REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA CENTRAL DIARIO OFICIAL.San Salvador, 24 AMERICA de Julio de 2012.
11
Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396
SAN SALVADOR, martes 24 DE juLio de 2012
NUMERO 137
-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO Pág.
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 41.- Ley de Identificación de Seriales de Vehículos....................................................................................
Pág.
Alcaldías Municipales
4-8
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Ramo de Gobernación
Estatutos de la Asociación de Jóvenes Líderes Solidarios y Voluntarios de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 36, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica...
9-29
Reforma a los estatutos de la Iglesia Evangélica, Apostólica y Profética “La Peña de Horeb” y Acuerdo Ejecutivo No. 136, aprobándola. . .............................................................................
29
Decretos Nos. 2(2).- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales, de las municipalidades de San Francisco Gotera y Sacacoyo.....................................................................................
43-46
Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza Reguladora del Mercado Municipal de Ciudad Arce...........................................
47
Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz..................................................................................... 48-53
Decreto No. 134.- Reformas a la Ley de Telecomunicaciones.................................................................... 30-39
seccion carteles oficiales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
de primera publicacion
IA
R
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Estatutos del Comité de Agua para la Vida, Cantón Ojos de Agua y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de Agua Caliente, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica........................................................................... 54-58
Ramo de Educación
D
Acuerdo No. 15-1177.- Se autoriza la suspensión temporal del servicio educativo del Colegio “William Mckinley”, ubicado en el municipio de San Salvador................................................. Acuerdos Nos. 15-0827 y 15-0828.- Reconocimiento de estudios académicos....................................................................
40
41
59 59 59
Aceptación de Herencia
ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 335-D, 518-D, 528-D y 604-D.Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...........................................................................................
Declaratoria de Herencia Cartel No. 801.- Rosa Noemí Recinos de Barrientos (1 vez)......................................................................................... Cartel No. 802.- Jorge Alexander Escalante Rincán y Otro (1 vez)......................................................................................... Cartel No. 803.- Antonia Guerra de López y Otro (1 vez)
42
Cartel No. 767.- Alba Jeannette Zepeda Castillo y Otra (3 v. alt.)...................................................................................... Cartel No. 804.- María Eugenia Matute Villeda (3 v. alt.). ........................................................................................... Cartel No. 805.- Emma Hernández de Aguilar (3 v. alt.). Cartel No. 806.- Antonia Zepeda de Magaña (3 v. alt.).....
59-60 60 60 60
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo:
[email protected]
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
2
Pág.
Pág.
Aviso de Inscripción Cartel No. 807.- Federación de Asoc. Coop. Agropecuarias e Industriales de El Salvador de R.L. FAISAL DE R.L. (1 vez). 60-61 Cartel No. 808.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria los Ángeles de Verapaz de R.L. ACOPAV DE R.L. (1 vez)...... 61
Juicio de Ausencia Carteles Nos. F046716, F046799.......................................
81-82
Cambio de Nombre Carteles Nos. F046692, F046759.......................................
82-83
Edicto de Emplazamiento Cartel No. 809.- Ricardo Alexander Quintanilla y Otro (1 vez)......................................................................................... Cartel No. 810.- Ángel Enrique Sánchez Álvarez (1 vez).
Muerte Presunta Cartel No. F046701............................................................
83
Marca de Fábrica Carteles Nos. C003563, F046762, F046765, F046767, F046768, F046779, F046803, F046806...................................... 83-86
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
61 61
de segunda publicacion
Herencia Yacente Cartel No. 791.- Elena Quintanar de Luna curador Licenciada Mayra Gladis Castillo de Mejía (3 v. alt)...................................
Nombre Comercial Cartel No. C003573...........................................................
Convocatorias Carteles Nos. C003560, C003568, C003570, C003571, F046793...................................................................................... 87-89
de tercera publicacion
Aceptación de Herencia Cartel No. 782.- Fausto Alexander Zavala Alvarado y Otra (3 v. alt.)...................................................................................... Herencia Yacente Cartel No. 785.- Manuel Antonio Lemus Castillo curador Licenciado Marvin Ernesto Rojas Rodríguez (3 v. alt.).............
62
62
seccion carteles pagados de primera publicacion
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003453, C003501, C003544, F046665, F046666, F046683, F046686, F046694, F046706, F046723, F046761, F046764, F046772, F046773, F046774, F046808..... 63-66
IA
R
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003515, C003518, C003542, C003543, C003545, C003546, C003548, C003562, F046664, F046685, F046728, F046776, F046819, F046820, C003361, C003456, C003469, C003547, C003557, C003558, C003572, F046672, F046673, F046696, F046726, F046730, F046745, F046750, F046760, F046804, F046663...................................................... 66-74
D
Título de Propiedad Cartel No. F046790............................................................
86-87
62
74
Título Supletorio Carteles Nos. F046720, F046722, F046812, F046815, F046818, C003550, C003551, C003552, C003553, C003555, C003559, F046746, F046782..................................................... 75-80
Subasta Pública Carteles Nos. F046703, F046704, F046753, F046754, F046822...................................................................................... 89-91 Marca Industrial Carteles Nos. C003455, C003457, C003458, C003459, C003460, C003461, C003462, C003463, C003464, C003465, C003466, C003467, C003468, C003470, C003471, C003472, C003473, C003474, C003475, C003476, C003477, C003478, C003479, C003480, C003481, C003482, C003483, C003484, C003485, C003486, C003487, C003488, C003489, C003490, C003491, C003493, C003494, C003495, C003496, C003497, C003498, C003499, C003500, C003502, C003503, C003504, C003505, C003506, C003507, C003508, C003509, C003510, C003511, C003512, C003513, C003514, C003516, C003517, C003519, C003520, C003521, C003522, C003523, C003524, C003525, C003526, C003527, C003528, C003529, C003530, C003531, C003532, C003533, C003534, C003535, C003536, C003537, C003538, C003539, C003540, C003541................... 91-144 Título Municipal Cartel No. F046727............................................................
144
Edicto de Emplazamiento Cartel No. C003454........................................................... 144-145
Marca de Servicio Carteles Nos. C003564, C003565, F046780, F046797, F046805...................................................................................... 145-146 Marca de Producto Carteles Nos. C003492, C003566, F046731.....................
147
de segunda publicacion Título de Dominio Cartel No. C003549...........................................................
80
Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F046699............................................................
80-81
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003403, F046318, F046320, F046358, F046362, F046365, F046400, F046401, F046432, F046443, F046475, F046582...................................................................... 148-151
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
Pág.
Pág.
Título de Propiedad Cartel No. F046420............................................................
3
C003191, C003192, C003193, C003194, C003195, C003196, 152
Título Supletorio Carteles Nos. C003387, F045289, F046423, F046424, F046425...................................................................................... 152-154
C003197, C003198, C003199, C003200, C003201, C003202, C003203, C003204, C003205, C003206, C003207, C003208, C003209, C003210, C003211, C003212, C003213, C003214, C003215, C003216, C003217, C003218, C003219, C003220, C003221, C003222, C003264, C003265, C003266, C003267,
Título de Dominio Carteles Nos. F046339, F046340....................................... 154-155
F046000...................................................................................... 176-196
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Renovación de Marcas Carteles Nos. C003404, C003405, F046374, F046376, F046379, F046380, F046382, F046383, F046385, F046386, F046388...................................................................................... 155-159
C003268, C003269, C003270, C003291, F045947, F045999,
Marca de Fábrica Carteles Nos. C003394, C003395, C003396, C003397, C003398, C003399, C003400, C003401, C003402, F046369, F046412, F046419...................................................................... 159-164 Nombre Comercial Carteles Nos. F046370, F046441....................................... 164-165
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C003166, C003168, C003169, C003170,
C003171, C003172, C003173, C003225, C003226, C003227, C003228, C003229, C003230, C003231, C003232, C003233, C003234, C003235, C003236, C003237, C003238, C003239, C003240, C003242, C003243, C003244, C003245, C003246, C003248, C003249, C003250, C003251, C003252, C003253, C003254, C003255, C003256, C003257, C003280, C003281.. 196-212 Nombre Comercial
Convocatorias Cartel No. F046465............................................................ 165-166
Carteles Nos. C003223, C003224, C003272, C003274.... 212-214
Subasta Pública Cartel No. F046338............................................................
Señal de Publicidad Comercial
166
Reposición de Certificado Carteles Nos. C003388, F046486...................................... 166-167
Cartel No. C003263........................................................... 214-215 Convocatorias
Carteles Nos. F045806, F045808....................................... 215-216
Aviso de Cobro Cartel No. F046446............................................................
167
Subasta Pública
Marca de Servicio Cartel No. F046413............................................................
Carteles Nos. C003276, C003277, C003279, C003295.... 216-218
167
Marca de Producto Cartel No. C003408, C003409, C003410, C003411, C003416...................................................................................... 168-169
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F045966, F045967, F045969, F045970,
F045972, F045973, F045974, F045976, F046034, F046035, F046044, F046045...................................................................... 218-220
R
de tercera publicacion
D
IA
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003273, C003292, F045962, F045964, F046009, F046011, F046012, F046013, F046015, F046022, F046313, F046464...................................................................... 170-174 Título de Propiedad Carteles Nos. F045975, F045995....................................... 174-175 Título Supletorio Cartel No. F045938, F046969...........................................
175
Aviso de Cobro Cartel No. F045733............................................................ 220-221 Marca de Servicios Carteles Nos. C003167, C003258, C003259, C003260, C003261, C003262..................................................................... 221-224 Reposición de Cheque Carteles Nos. F045965, F046037.......................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. C003174, C003175, C003176, C003177, C003179, C003180, C003181, C003182, C003183, C003184, C003185, C003186, C003187, C003188, C003189, C003190,
224
Marca de Producto Cartel No. F045948............................................................
224
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
4
ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 41.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
CONSIDERANDO:
I.
Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 212, Tomo N° 329, de fecha 16 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a través de la cual se crea el Registro Público de Vehículos Automotores, así como los requisitos de identificación que tales automotores deben reunir para su inscripción en dicho Registro;
II.
Que por Decreto Legislativo No. 15 de fecha 31 de mayo del presente año, publicado en el Diario Oficial N°115, Tomo 395 del 22 de junio del año 2012, se emitieron Disposiciones Transitorias, mediante las cuales los propietarios o poseedores de vehículos automotores que no renovaron las placas y tarjetas de circulación, contarán con un plazo de noventa días, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto, para renovar o refrendar sus documentos de circulación, excepto aquellos vehículos que tengan procesos judiciales o problemas legales pendientes;
III.
Que precisamente, los procesos judiciales o problemas legales pendientes de resolución a que se refiere el párrafo anterior, tienen directa relación con los más de 15 mil propietarios de vehículos automotores que no pudieron hacer efectivo el cambio de placas, debido a que como consecuencia de colisiones u otras causas, los números de identificación de sus vehículos, se encuentran deteriorados, causándoles esta situación dificultades para la inscripción de los mismos en el Registro Público de Vehículos;
IV.
Que con la finalidad de brindarles una solución a la problemática planteada anteriormente, se vuelve necesario, emitir la normativa adecuada que establezca el procedimiento a seguir, ante el Viceministerio de Transporte, para autorizar la remarcación de las series identificativas de los vehículos automotores y con ello la entrega de los documentos de circulación correspondientes, beneficiándose con ello a una gran cantidad de propietarios y poseedores de sus vehículos automotores.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Manuel Rigoberto Soto Lazo, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza y Guillermo Antonio Olivo Méndez;
D
IA
R
DECRETA: la siguiente
LEY DE IDENTIFICACION DE SERIALES DE VEHICULOS CAPITULO I OBJETO DE LA LEY
Objeto de la Ley Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio a cumplir por aquellos propietarios de vehículos automotores que habiendo perdido, deteriorado, en proceso de deterioro o sufrido alteración en alguna de sus series principales identificativas, es procedente su remarcación, en los casos y forma fijados en esta Ley.
Remarcación Art. 2.- Para los efectos de la presente Ley, remarcación es el acto administrativo mediante el cual el Viceministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Tránsito ordena o procede a incorporar una o más series principales identificativas en un vehículo, por faltar las mismas o encontrarse incompletas o deterioradas, o en proceso de deterioro, y que sirven para individualizarlo del resto de vehículos que conforman el parque vehicular del país. En el Reglamento de la presente ley, se determinará la forma, contenido, alcances y modalidades para la realización del acto material de remarcación, así como los mecanismos necesarios para la determinación y posterior remarcación, de las series identificativas de un vehículo automotor.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
5
Regulación Art. 3.- En esta ley se regulan: a)
Las series mínimas de identificación que deberá contener todo vehículo automotor, así como las partes de éste en que tales series deban incorporarse, lo cual será fijado en el Reglamento de la presente Ley; y
b)
El procedimiento a cumplir por todo propietario de vehículo automotor, que por haber perdido, deteriorado, en proceso de deterioro o sufrido alteración en una o más de sus series identificativas, es procedente su remarcación.
CAPITULO II
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SUJETOS DE LA LEY
Entidades Gubernamentales
Art. 4.- Las instituciones gubernamentales que intervienen en el proceso de remarcación de las series identificativas de un vehículo automotor, en los casos previstos en la presente Ley, son: a)
El Viceministerio de Transporte, en adelante el VMT;
b)
La Dirección General de Tránsito, del Viceministerio de Transporte, o simplemente la Dirección; y
c)
La Policía Nacional Civil, a través de la División Policía Técnica y Científica, en adelante la DPTC.
Sujetos
Art. 5.- Estarán sometidos a las obligaciones y procedimientos fijados en la presente Ley: a)
Las personas naturales o jurídicas que, siendo propietarios de un vehículo automotor, éste carezca de una o más series identificativas, o las mismas se encuentren deterioradas o en proceso de deterioro; y
b)
Todas aquellas personas naturales o jurídicas, titulares de un vehículo automotor que, por falta de determinación de una o más de sus series principales, no puedan inscribir dicho vehículo en el Registro Público de Vehículos Automotores.
CAPITULO III
RESTAURAC1ON DE SERIES IDENTIFICATIVAS
Series Identificativas
Art. 6.- Las series primarias o principales identificativas mínimas con las que deberá contar un vehículo automotor son las siguientes: Número de VIN,
b)
Número de chasis grabado,
c)
Número de motor;
R
a)
D
IA
En el Reglamento de la presente Ley se determinará la forma y partes de los vehículos en las que deberá incorporarse cada serie distintiva, especialmente el número de VIN, a fin de identificar plenamente cada vehículo, su motor y el resto de partes de que éste se compone. En dicho reglamento se deberá regular además en forma específica el contenido de la serie a restaurar.
Procedencia Art. 7.- La remarcación de una o más series identificativas procederá únicamente en los casos siguientes: a)
Cuando falte una o más series identificativas en un vehículo automotor;
b)
Por deterioro o por estar en proceso de deterioro una o más series identificativas, a consecuencia del uso normal del vehículo, por el transcurso del tiempo o por las condiciones climáticas en las que ha estado circulando un vehículo automotor;
c)
En caso de siniestro u otro hecho similar; y
d)
En aquellos casos en los que un vehículo, al estar sometidos a un proceso judicial, debido a alteración o falta de alguna de sus series, sus propietarios obtengan resolución favorable definitiva sobre la titularidad de dicho bien.
En todo caso una remarcación procederá siempre que no exista duplicidad en las series identificativas de un vehículo y que imposibiliten su inscripción en el Registro Público de Vehículos Automotores.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
6 Improcedencia
Art. 8.- No procederá la remarcación de las series identificativas: a)
Cuando por sentencia firme dictada por el tribunal competente, no se determine la titularidad y origen lícito del vehículo, o la identificación plena del mismo;
b)
Cuando el vehículo de que se trate, tenga reporte de robo o hurto, excepto cuando la remarcación la solicite la persona que fue objeto del robo o hurto, luego de haber recuperado el vehículo en legal forma; y
c)
En los casos que se tengan informes o indicios sobre el origen ilícito del vehículo de que se trate. CAPITULO IV
Solicitud
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
PROCEDIMIENTO
Art. 9.- Toda persona titular de un vehículo automotor al que le falten una o más series principales identificativas, o de encontrarse éstas deterioradas o en proceso de deterioro, ya sea en el motor, chasis o carrocería, podrá, por sí, o por medio de Apoderado, presentar solicitud a la Dirección General de Tránsito, con el fin de que se proceda a remarcar tales series principales, en la forma prevista en esta Ley, y previa realización de la experticia que al efecto deberá practicar la DPTC. Las formalidades y requisitos que deberá cumplir la solicitud señalada en el inciso anterior se determinarán en el reglamento de esta ley.
Resolución favorable
Art. 10.- Remitida que sea por la DPTC, certificación de la experticia técnica practicada, la Dirección General de Tránsito, luego de realizados los análisis técnicos y legales correspondientes, emitirá resolución dentro de los diez días hábiles siguientes, ordenando la remarcación de las series identificativas en el vehículo de que se trate, cuando así sea procedente, para su posterior incorporación al Registro Público de Vehículos Automotores. El acto material de remarcación de las series identificativas será realizado por la Dirección General de Tránsito.
Todo gasto en que incurra el titular de un vehículo por la mala realización de una remarcación de series, será responsabilidad del titular de la Dirección General de Tránsito y del funcionario o empleado que ejecute tal remarcación.
Denegatoria
Art. 11.- Si del informe rendido por la DPTC, así como del análisis jurídico del resto de elementos aportados por el solicitante, y los propios que recabe la Dirección, esta última considerase improcedente la solicitud de remarcación, lo hará del conocimiento del peticionario mediante resolución que al efecto deberá emitir, y en la cual, además se ordenará la cancelación definitiva del vehículo de que se trate, del Registro Público de Vehículos Automotores.
Sana Crítica
IA
R
Art. 12.- La Dirección General de Tránsito, deberá valorar en su conjunto las pruebas que en el proceso de remarcación se viertan, conforme a las reglas de la sana crítica. CAPITULO V RECURSOS
D
Apelación
Art. 13.- La resolución que conforme al artículo anterior emita la Dirección General de Tránsito, admitirá recurso de apelación, el cual deberá presentarse ante dicha Dirección, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la resolución respectiva. En el escrito de interposición de la apelación se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción especial al contenido del informe rendido por la División Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil. Con el escrito de interposición podrán acompañarse los documentos relativos al fondo del asunto. Presentada la apelación, la Dirección General de Tránsito se limitará a remitir el escrito de apelación al Viceministro de Transporte, dentro de los tres días siguientes, junto con el expediente.
Admisión o rechazo del recurso Art. 14.- Inmediatamente después de recibido el recurso por el Viceministro de Transporte, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión. Contra el auto que rechaza darle trámite a la apelación no procederá ningún recurso.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
7
Admitido el recurso, se ordenará como medida inmediata la realización de una nueva experticia por parte de la DPTC, se agregará en legal forma la prueba documental que el recurrente haya presentado, y se ordenará la celebración de audiencia, para oír al recurrente, si así hubiese sido solicitada por éste. En la audiencia que se celebre, el recurrente podrá aportar como prueba, los documentos que por alguna causa no presentó ante la Dirección General de Tránsito.
Resolución de apelación Art. 15.- Concluida la audiencia, de haber sido solicitada, y recibido el informe de la experticia practicada por la DPTC, el Viceministro de Transporte dictará resolución, ordenando lo que conforme a la presente ley corresponda.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
La resolución que emita el Viceministro de Transporte, deberá estar debidamente motivada, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos fácticos y jurídicos vertidos en la tramitación del recurso, considerados individualmente y en conjunto, con apego a las reglas de la sana crítica.
Deserción del recurso
Art. 16.- Si el apelante no comparece a la audiencia solicitada, se declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Costos
Art. 17.- La remarcación de las series identificativas que conforme a la presente ley corresponda efectuar, tendrán un costo que no podrá ser inferior al veinticinco por ciento del salario mínimo mensual fijado para el comercio y servicios, ni mayor al ciento cincuenta por ciento de dicho salario, según el alcance que de la remarcación de series principales deba realizarse, los cuales deberán ser cancelados en la colecturía del Viceministerio de Transporte. En el reglamento de esta ley se determinarán los montos precisos a cancelar según el alcance y tipo de remarcación que deba realizarse. Las experticias que conforme a la presente ley sean practicadas por la DPTC, tendrán un único costo de VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por vehículo, los cuales serán cancelados por cada solicitante en la Colecturía de la Policía Nacional Civil; ingresos éstos, que serán destinados en forma exclusiva para el fortalecimiento institucional del Departamento de Experticias a Vehículos Automotores de la Policía Nacional Civil. Los ingresos a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán ser invertidos exclusivamente en el fortalecimiento institucional del Viceministerio de Transporte, así como en la adquisición de bienes relacionados con los fines establecidos en la presente Ley.
Obligación
Art. 18.- El Viceministerio de Transporte estará en la obligación de refrendar los documentos de circulación a todo titular de vehículos automotores que tenga problemas en la identificación de las series identificativas principales de su vehículo, para lo cual cada interesado deberá presentar la solicitud a que se refiere el artículo 9, de esta Ley.
IA
R
Los que conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, obtengan la renovación de sus documentos de circulación, podrán enajenar los vehículos de que se trate, hasta que obtengan resolución favorable definitiva a consecuencia del proceso de remarcación que se siga.
D
Será nula la enajenación que se realice en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Viceministerio de Transporte Art. 19.- El Viceministerio de Transporte deberá establecer los mecanismos informáticos necesarios a efecto de que cualquier persona pueda realizar en línea las consultas al Registro Público de Vehículos Automotores, con el fin de cerciorarse de que el vehículo objeto de la consulta, no tenga gravamen alguno o en todo caso, carezca de problemas en la determinación de sus series identificativas.
Talleres Art. 20.- Los propietarios de talleres que cuenten con vehículos, motores, chasises y demás partes de vehículos automotores, así como aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de partes usadas de vehículos, y que carezcan de sus series identificadas principales, estarán obligados a acudir al Viceministerio de Transporte, a fin de corregir tales irregularidades. En el reglamento de esta ley se establecerán los plazos, condiciones y requisitos que deberán cumplir quienes se encuentren en las circunstancias señaladas en el inciso anterior.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
8 Carácter Especial
Art. 21.- La presente Ley es de carácter especial y prevalecerá sobre cualquier disposición que la contraríe. En todo lo no previsto en esta ley, se aplicará en forma supletoria, en lo que fuese pertinente, lo dispuesto en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Reglamento Art. 22.- El reglamento de esta ley deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes de entrada en vigencia la misma.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Vigencia Art. 23.- La presente ley entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE
IA D
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA
SEXTA SECRETARIA
RODRIGO SAMAYOA RIVAS
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
R
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce. PUBLÍQUESE. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GERSON MARTÍNEZ, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
9
ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion
años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento
siete horas del día dos de diciembre de dos mil diez. Ante mí ELBA
de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por
ETELVINA AQUINO LÓPEZ, Notario, de este domicilio, COMPA-
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro mi-
RECEN: MOISES ALONSO RIVERA ROSALES, de veinticuatro años
llones trescientos diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-dos, y con
de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de
Número de Identificación Tributaria Número: Cero Seis Uno Cuatro-Uno
San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por
Uno Cero Nueve Nueve Cero-Uno Dos Seis-Seis; MARELYN STEPHA-
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero
NIA PEREZ FUENTES, de diecinueve años de edad, estudiante, del
trescientos cincuenta y dos mil ciento seis-tres; y con Número de Iden-
domicilio Colón, Departamento de La Libertad, persona a quien en este
tificación Tributaria Número Cero Seis Uno Nueve-Cero Seis Cero
acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identi-
Cinco Ocho Tres-Uno Cero Uno-Cinco; MARVIN ANTONIO LOPEZ
dad Número: Cero cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil
ESQUIVEL, de veinte años de edad; estudiante del domicilio: de
seiscientos dieciséis-cinco, y con Número de Identificación Tributaria
Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien en este acto
Número: Nueve Seis Uno Cinco-Dos Ocho Uno Cero Nueve Uno-Uno
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Cero Uno-Ocho; ANA KATHERINE HERNANDEZ BATRES, de
Número Cero tres millones ochocientos veintinueve mil setecientos
veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departa-
ochenta y tres-cinco; y con Número de Identificación Tributaria Núme-
mento de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identi-
ro: Cero Seis Uno Cuatro-Uno Ocho Cero Uno Ocho Ocho Uno Uno
fico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero
Seis-Cero; WILLIAM JOEL ANZORA MEJIA, de veinte años de edad,
cuatro millones trescientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta
estudiante, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador,
y dos-tres; y con Número de Identificación Tributaria Número: Cero
persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Do-
Tres Uno Cinco-Dos Dos Cero Siete Nueve Cero-Uno Cero Tres-Ocho;
cumento Único de Identidad Número: Cero tres millones ochocientos
FRANK ANTONIO RODRIGUEZ, de veinticinco años de edad, estu-
cuarenta y un mil setecientos veintidós mil-tres; y con Número de Iden-
diante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
tificación Tributaria Número: Cero Seis Uno. Cuatro-Uno Nueve Cero
persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Do-
Uno Ocho Ocho-Uno Cero Ocho-Seis; JOANA MERCEDES MEJIA
cumento Único de Identidad Número Cero tres millones doscientos
ALVARENGA, de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio
treinta y cuatro mil seiscientos setenta y uno-siete; y con Número de
San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien en este
Identificación Tributaria Número: Cero Seis Uno Cuatro-Cero Ocho
acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de identi-
Cero Siete Ocho Cinco-Uno Dos Nueve-Cero; JOSE DANIEL RAMOS
dad Número: Cero cuatro millones ciento cincuenta y nueve mil sete-
MARTINEZ, de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de
cientos sesenta y nueve-Dos, y con Número de Identificación Tributaria
San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien en este
Número: Cero Seis Uno Cuatro-Dos Cuatro Cero Nueve-Uno Dos Uno-
acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identi-
Ocho; WENDY INES FARFAN BONILLA, de veinticinco años de
dad Número: Cero cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil
edad, estudiante del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento
cincuenta y dos-ocho; y con Número de Identificación Tributaria Nú-
de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por
mero Cero Seis Uno Cuatro-Cero Tres Cero Cuatro Nueve Uno-Uno
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón
Dos Cero-Dos; WILLIAM JOSSUE VALLADARES MEJIA, de die-
doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco - Dos; y con
cinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Ilobasco, Departa-
Número de Identificación Tributaria Número: Cero Seis Uno Cero
mento de Cabañas, persona a quien en este acto conozco e identifico por
Cuatro-Uno Uno Cero Nueve Ocho Dos-Uno Dos Dos-Cero; VILMA
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro mi-
IVETTE HERNANDEZ NAVARRETE, de diecinueve años de edad,
llones cuatrocientos noventa y un mil quinientos setenta-cero; con
Estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador,
Número de Identificación Tributaria Número: Cero Nueve Cero Tres-
persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Do-
Cero Nueve Cero Ocho Nueve Uno-Uno Cero Dos-Tres; RICARDO
cumento Único de Identidad número: Cero cuatro millones doce mil
ENRIQUE AYALA LEE, de diecinueve años de edad, estudiante, del
trescientos sesenta y seis-cero; y con Número de Identificación Tributaria
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien
Número: Cero Seis Uno Cuatro-Uno Dos Uno Uno Ocho Ocho-Uno
en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Cero Nueve-Uno; CARLOS EDUARDO SOSA ESCOBAR, de veinte
Identidad Número: Cero dos millones novecientos noventa y cuatro-seis;
D
IA
R
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
NUMERO CIENTO TREINTA.- En la ciudad de San Salvador, a las
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
10
públicas de integración e inclusión para la juventud. f) Generar espacios
Cuatro-Dos Uno Cero Uno Nueve Uno-Uno Dos Nueve-Tres; LUIS
de participación activa para la juventud, en los diferentes medios de
ALBERTO GOMEZ MEJIA, de veintiséis años de edad, estudiante, del
comunicación, además por medio de debates, foros y seminarios. CA-
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien
PITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Asocia-
en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
ción estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones,
Identidad Número: Cero un millón noventa y nueve mil doscientos
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
once-cero; y con Número de Identificación Tributaria Número: Cero
nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que
Seis Uno Cuatro-Uno Cinco Cero Cinco Ocho Cuatro-Uno Cero Nueve-
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
Ocho; JOSE MIGUEL MARTINEZ PACHECO, de dieciocho años de
la ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
y con Número de Identificación Tributaria Número: Cero Cero Seis Uno
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA-
Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio
PITULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 7.- El gobierno
de su Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro millones
de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La
quinientos setenta mil seiscientos setenta y seis-cuatro; y con Número
Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art.
de Identificación Tributaria Número: Cero Seis Uno Cuatro-Cero Ocho
8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
Cero Dos Nueve Dos-Uno Cero Siete-Cero; BENJAMIN ARTURO
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
ORELLANA BLANCO, de veintitrés años de edad, estudiante, del
miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se re-
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a
unirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-
Único de Identidad Número: Cero tres millones setecientos cinco mil
damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
doscientos setenta y dos-nueve; y con Número de Identificación Tributaria
de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el
Número: Cero Seis Uno Cuatro-Cero Seis Cero Tres Ocho Siete-Uno
día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-
Cero Cuatro-Siete; todos de nacionalidad salvadoreña, quienes ME
ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones
DICEN: I) Que han decidido constituir como en efecto lo hacen por
las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-
medio de esta escritura una asociación de Derecho privado, sin fines de
to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art.
lucro que se regirá por las siguientes cláusulas que son del tenor literal
10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones
siguiente: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE JOVENES LI-
de Asamblea General, podrá presentar una justificación por escrito ante
DERES SOLIDARIOS Y VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR".
la Junta Directiva, donde designe a otro miembro su representación
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
pudiéndole otorgar voz y voto. El escrito deberá detallar los nombres,
PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento
apellidos y números de DUI del miembro representante y ausente. Un
de San Salvador, la Asociación De Jóvenes Líderes Solidarios y Volun-
miembro no podrá representar dos miembros ausentes por escrito. Art.
tarios de El Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y
y que podrá abreviarse "LIDERES", como una Entidad apolítica, no
destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)
lucrativa, ni religiosa; para efectos de los presentes Estatutos se deno-
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
R
edad, estudiante, del domicilio de San Marcos, Departamento de San
IA
minará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la
la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria
tablecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art.
Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
3.- La Asociación, se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miem-
OBJETIVOS. Art. 4.- Los objetivos de la Asociación serán: a) Promo-
bros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
ver el voluntariado y el liderazgo entre la juventud, para el beneficio de
inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos
los sectores de la niñez y la juventud. b) Impulsar la formación de líde-
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
res entre la juventud de las instituciones de educación media, superior,
los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
y de las comunidades, en pro de nuestra niñez. c) Ejecutar y apoyar
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada
campañas para la prevención de la violencia y la delincuencia juvenil,
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
y cuido del medio ambiente. c) Desarrollar para las instituciones del
Coordinador General, Dos Coordinadores Adjuntos, un Secretario, un
Estado, programas de voluntariado como metodología para prevenir la
Tesorero y dos Vocales propietarios y dos Vocales suplentes. Art. 13.-
violencia y la delincuencia juvenil. e) Asesorar a instituciones del Es-
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos
tado y organismos internacionales, para la formulación de políticas
años pudiendo ser reelectos. Art. 14.- La Junta Directiva sesionará or-
D
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo es-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
11
mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, estado
necesario. Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
familiar, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos
Junta Directiva. Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 16.- La Junta
miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas
des necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por
que suscriban la Escritura Pública de Constitución. Serán MIEMBROS
la eficiente administración del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elabo-
en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-
ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación
sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así
e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los
nombrados por la Asamblea General. Art. 24.- Son derechos de los
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de libera-
General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar entre los Miembros
ciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando
Activos de la Asociación a los encargados de los Comités o comisiones
los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás
de trabajo: Voluntariado, Promoción, Comunicación, Gestión, Coordi-
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
nación Interinstitucional o las que se consideren necesarias para el
Art. 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir
cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar las sesiones
a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b)
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
ción. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir
Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
tencia de la Asamblea General. Art. 17.- Son atribuciones del Coordi-
y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen
nador General: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art 26.- La calidad
Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representa-
Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada
previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordi-
por escrito ante la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A
narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
e) Autorizar en coordinación con el Tesorero las erogaciones que tenga
PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Art 27.- A los miembros de la
que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la
Asociación se les prohíbe: a) Participar en actividades políticas partida-
Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g)
rias, utilizando el nombre de la Asociación, camisetas, cualquier tipo de
Designar las atribuciones a los Coordinadores Adjuntos, las cuales serán
publicidad o distintivos de la misma. Incurrir en esta falta ocasionará la
a su criterio prudencial. Previo informe a la Junta Directiva. Art. 18.- Son
no participación en las actividades de la Asociación por veinte días; el
Atribuciones de los Coordinadored Adjuntos: Las que el Coordinador
miembro que indujeren a participar a dichas actividades, serán inhabi-
General designe. Art. 19.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los
litados por un mes de las actividades de la Asociación. En ambos casos
registros por escrito de la Asociación, en los libros de actas de las Se-
deberá ser un acuerdo determinado unánimemente por la Junta Directi-
siones de Asamblea General de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de
va. b) Utilizar mobiliario, instrumentos y vehículos, para fines ajenos o
documentos y registros de los miembros de la Asociación: c) Extender
personales que no cumplan con los objetivos de la Asociación, lo cual
todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer
ocasionará la suspensión de los derechos como miembro activo por dos
y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el
meses; si el amonestado es de la Junta Directiva, será inhabilitado de su
órgano de comunicación de la Asociación. Art 20.- Son atribuciones del
cargo por tres meses. En ambos casos deberá ser un acuerdo determina-
Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga;
do por unanimidad de la Junta Directiva. c) Asistir a las reuniones
en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control
convivios, o cualquier actividad de la Asociación con distintivos o
directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar
emblemas de partidos políticos. Se realizará un llamado de atención
junto al Presidente las erogaciones de fondos, que la Asociación utili-
verbalmente la primera y segunda ocasión por un miembro de la Junta
zará en actividades programadas o imprevistas, compra de materiales
Directiva al miembro activo que cometa esta falta; en caso de haber una
didácticos, entre otros. Siempre que sean justificado por escrito. Art. 21
tercera reincidencia, tendrá que ser por unanimidad de la Junta Directi-
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos
va la que realice la amonestación por escrito determinando la suspensión
los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de
de los derechos como miembro de la Asociación por un mes. d) Consu-
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII.
mir drogas, cigarrillos o cualquier tipo de bebida embriagante en las
DE LOS MIEMBROS. Art. 22.- Podrán ser miembros todas las personas
reuniones, convivios o actividades de la Asociación. Cualquiera que
D
IA
R
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
dinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
12
cometa esta falta se le implementará una suspensión de 4 meses como
todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cul-
miembro activo o según se ha determinado unánimemente por la Junta
tural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE
Directiva y al mismo tiempo deberá cumplir como requisito con la
ESTATUTOS. Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos,
asistencia en el mismo período a un programa de rehabilitación para su
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
reincorporación como miembro de la Asociación, e) Asistir a cualquier
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPI-
actividad propia de Asociación, bajo los efectos de cualquier tipo de
TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 31.- Los documentos
droga o sustancia embriagante. Cualquier miembro que cometa esta
sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si-
falta, la Junta Directiva realizará una amonestación verbalmente y por escrito se le advertirá de la expulsión definitiva si reincide con esta
de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
falta. f) Realizar actos inmorales lesivos al honor e integridad así como
guientes a su formalización. Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno
también cualquier clase de discriminación en razón de condiciones económicas, sociales, políticas o religiosas de los miembros de la Aso-
ciación. La Junta Directiva hará un llamado de atención verbalmente y
por escrito a los miembros implicados para que se abstenga de provocar estas conductas. g) Invitar a personas ajenas a la Asociación que pro-
muevan el desorden, la desconcentración y la desintegración entre sus
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art 33.- La Asociación de Jóvenes Líderes Solidarios y Voluntarios de El Salvador, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. II) Acto seguido: de conformidad a los estatutos pertinentes, los otorgantes proceden a elegir la
miembros. La Junta Directiva notificará por escrito a todos sus miembros
directiva de la asociación, la cual queda integrada de la siguiente mane-
para que se abstenga de invitar a personas que no quieran regirse bajo
ra: COORDINADOR GENERAL: MOISES ALONSO RIVERA RO-
las normativas establecidas en los estatutos de la Asociación. h) Repre-
SALES, COORDINADOR ADJUNTO PRIMERO: MARVIN ANTO-
sentar a la organización y desarrollar actividades extracurriculares sin
NIO LOPEZ ESQUIVEL, COORDINADOR ADJUNTO SEGUNDO:
la autorización de la Junta Directiva, la cual entregará por escrito noti-
WILLIAM JOEL ANZORA MEJIA, SECRETARIO: FRANK ANTO-
ficándole a los miembros que comentan esta falta, que presenten una
NIO RODRIGUEZ, TESORERO: VILMA IVETH HERNANDEZ
carta de solicitud en desarrollar o representar eventos que estén enfoca-
NAVARRETE, PRIMER VOCAL: CARLOS EDUARDO SOSA ES-
do a los fines de la Asociación. i) Tomar como excusa ante el núcleo
COBAR, SEGUNDO VOCAL: WENDY INES FARFAN BONILLA.
familiar las actividades de la Asociación, como medio para realizar
Y yo la suscrita Notario DOY FE: De haber advertido a los compare-
actividades personales como asistir a citas amorosas, fiestas con amigos,
cientes la obligación en que están de inscribir el testimonio que se les
entre otras, sin el conocimiento de ellos. La Junta Directiva amonestará
expida, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
verbalmente a los miembros que cometan esta falta. j) Realizar muestras
Lucro, del Ministerio de Gobernación, los efectos del registro y las
excesivas de amor y cariño entre las parejas en las reuniones, convivios
sanciones impuestas por falta del mismo. Expliqué a los mismos los
y actividades extracurriculares propias de la Asociación. El Coordinador
efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube íntegra-
General de la Asociación notificará por escrito a los que cometan esta falta, para que se abstenga y moderen estas conductas. k) Usar lenguaje
mente en un solo acto ininterrumpido, dijeron estar redactado conforme a sus voluntades, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
y palabras en las de reuniones de trabajo, debates o exposición de ideas,
R
que resulten denigrantes para la integridad moral de los demás miembros
IA
de la Asociación, Tendrá que ser un acuerdo unánime de la Junta Direc-
tiva para amonestar verbalmente a los miembros que comentan esta
ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, NOTARIO.
D
falta, solicitándoles que eviten y moderen su mal vocabulario. Se garantiza a los miembros de la Asociación el ejercicio de los derechos de defensa y de audiencia a que se refiere nuestra Constitución en sus artículos 2 y 11, previo a la imposición de una sanción de las establecidas
PASO ANTE MI, del folio doscientos veintitrés frente al doscientos veintinueve frente, del LIBRO SEXTO DE MI PROTOCOLO, que vencerá el día diecisiete de diciembre de dos mil diez, y para ser en-
en el presente capítulo. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Art.
tregado a la ASOCIACION DE JOVENES LIDERES SOLIDARIOS
28.- No podrá disolvere la Asociación sino por disposición de la ley o
Y VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el
por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada
presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes
a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
de diciembre de dos mil diez.
cuartas partes de sus miembros. Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria
ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ,
que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
13
NUMERO CUARENTA Y UNO.- En la ciudad de San Salvador, a las
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero
ocho horas del día diecinueve de mayo de dos mil once.- Ante mí, Elba
cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis-
Etelvina Aquino López, Notario, de este domicilio, comparecen los
cinco; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Nueve Mil
señores: MOISES ALONSO RIVERA ROSALES, de veintiocho años
Seiscientos Quince-Veintiocho Diez Noventa y Uno-Ciento Uno-Ocho;
de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento
ANA KATHERINE HERNANDEZ BATRES, de veinte años de edad,
de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por
estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero tres-
persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Do-
cientos cincuenta y dos mil ciento seis-tres; y con Tarjeta de Identifica-
cumento Único de Identidad Número Cero cuatro millones trescientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y dos-tres; y con Tarjeta de
Cinco Ochenta y tres-Ciento uno-Cinco; MARVIN ANTONIO LOPEZ
Identificación Tributaria Número: Cero Trescientos Quince-Veintidós
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
ción Tributaria Número: Cero Seiscientos diecinueve-Cero Seis Cero ESQUIVEL, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de
Cero Siete Noventa-Ciento Tres-Ocho; FRANK ANTONIO RODRÍ-
Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien en este acto
GUEZ, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de San
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien en este acto
Número: Cero tres millones ochocientos veintinueve mil setecientos
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
ochenta y tres-Cinco; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Núme-
Número: Cero tres millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos
ro Cero Seiscientos Catorce-Dieciocho Cero Uno Ochenta y ocho-
setenta y uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero
Ciento dieciséis-Cero; WILLIAM JOEL ANZORA MEJIA, de veintitrés
Seiscientos Catorce-Cero Ocho Cero Siete Ochenta y cinco-Ciento
años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de
Veintinueve-Cero; JOSE DANIEL RAMOS MARTINEZ, de veinte
San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por
años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento
medio de su Documento Único de Identidad número: Cero tres millones
de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por
ochocientos cuarenta y un mil setecientos veintidós mil-tres, y con
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro mi-
Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero Seiscientos Catorce-
llones cuatrocientos treinta y siete mil cincuenta y dos-ocho; y con
Diecinueve Cero Uno Ochenta y Ocho-Ciento Ocho-Seis; JOANA
Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero Seiscientos-Cero Tres
MERCEDES MEJIA ALVARENGA, de veintiuno años de edad, estu-
Cero Cuatro Noventa y Uno-Ciento Veinte-Dos; WILLIAM JOSSUE
diante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
VALLADARES MEJIA, de veinte años de edad, estudiante, del domi-
persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Do-
cilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, persona a quien en este
cumento Único de Identidad Número: Cero cuatro millones ciento
acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identi-
cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve-dos; y con Tarjeta de
dad Número: Cero cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil
Identificación Tributaria Número: Cero Seiscientos Catorce -Veinticua-
quinientos setenta-cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Nú-
tro Cero Nueve Ochenta y Nueve-Ciento Veintiuno-Ocho; WENDY
mero: Cero Novecientos Tres-Cero Nueve Cero Ocho Noventa y Uno-
INES FARFAN BONILLA, de veintiocho años de edad, estudiante, del
Uno Cero Dos-Tres; RICARDO ENRIQUE AYALA LEE, de veinte
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien
años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
de La Libertad, persona a quien en este acto conozco e identifico por
Identidad Número: Cero un millón doscientos sesenta y seis mil cuatro-
medio de su Documento Único de identidad Número: Cero cuatro mi-
cientos ochenta y cinco-dos; y con Tarjeta de Identificación Tributaria
llones doscientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro-seis;
Número: Cero Seiscientos Catorce-Once Cero Nueve Ochenta y Dos-
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero Seiscientos
R
Ciento Veintidós-Cero; VILMA IVETTE HERNANDEZ NAVARRE-
IA
TE, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango,
Catorce-Veintiuno Cero Uno Nueve Uno- Ciento Veintinueve-Tres;
LUIS ALBERTO GOMEZ MEJIA, de veintiocho años de edad, estu-
diante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número:
persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Do-
D
Departamento de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e Cero cuatro millones doce mil trescientos sesenta y seis-cero; y con
cumento Único de Identidad Número: Cero un millón noventa y nueve
Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero Seiscientos Catorce-
mil doscientos once-cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria
Doce Once Ochenta y Ocho-Ciento Nueve-Uno; CARLOS EDUARDO
Número: Cero Seiscientos Catorce-Quince Cero Cinco Ochenta y
SOSA ESCOBAR, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de
Cuatro-Ciento Nueve-Ocho; JOSE MIGUEL MARTINEZ PACHECO,
San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien en este
de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Marcos,
acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identi-
Departamento de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e
dad Número: Cero cuatro millones trescientos, diez mil cuatrocientos
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero
cincuenta y cuatro-dos; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Nú-
cuatro millones quinientos setenta mil seiscientos setenta y seis-cuatro;
mero: Cero Seiscientos Catorce-Once Cero Nueve Noventa-Ciento
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero Seiscientos
Veintiséis - Seis; MARELYN STEPHANIA PEREZ FUENTES, de
Catorce-Cero Ocho Cero Dos Noventa y dos-ciento siete-cero; BEN-
diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Lourdes, Colón,
JAMIN ARTURO ORELLANA BLANCO, de veinticuatro años de
Departamento de La Libertad, persona a quien en este acto conozco e
edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
14
Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio
medio de debates, foros y seminarios. CAPITULO III. DEL PATRI-
de su Documento Único de Identidad número: Cero tres millones sete-
MONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
cientos cinco mil doscientos setenta y dos-nueve; y con Tarjeta de
a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados,
Identificación Tributaria Número: Cero Seiscientos Catorce-Cero Seis
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
Cero Tres Ochenta y Siete-Ciento Cuatro-Siete; todos de nacionalidad
ras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
salvadoreña, quienes me DICEN: I) Que mediante escritura pública
provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El Pa-
otorgada en esta ciudad, a las siete horas del día dos de diciembre de
trimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las direc-
dos mil diez, ante los oficios de la suscrita Notario, los comparecientes
trices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. GOBIER-
constituyeron la "ASOCIACION DE JOVENES LIDERES SOLIDA-
NO DE LA ASOCIACION. Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
RIOS Y VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR", la cual contiene el estatuto de la misma. II) Que en la aludida escritura al redactar los es-
TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea
tatutos objeto de la constitución; erróneamente se consignó demás en el
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
folio doscientos veinticinco, línea trece la frase "que se denominará";
ción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y
en el folio doscientos veintisiete línea nueve vuelto se consignó en nú-
Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
mero; el número cuatro, en folio doscientos veintiocho línea doce
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
frente se consignaron en número, los números dos y once; al igual se
Junta Directiva o por algún miembro de la Asociación que desee inter-
consignaron los números cuarenta y un, novecientos, veintiséis, once,
poner el recurso de apelación. La Asamblea General sesionará válida-
veintitrés, así como domicilio Colón además, en el Art. 7 no se expresó
mente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de
el número del quórum para la celebración de sesión en virtud que son
los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día
siete los miembros de la Junta Directiva; no se hizo constar los vocales
siguiente con los miembros que asistan excepto en los casos especiales
suplentes de los que se hace referencia en el Artículo doce de los esta-
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tutos, debido a que no se mencionan dichos nombramientos; faltando el
tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en
desarrollo de las atribuciones de cada uno de los coordinadores adjuntos;
los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 10.-
y en el capítulo VIII, no se consignó ante qué cargo puede apelar el
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de
miembro sancionado; y con el objeto de enmendar tales errores, por este
Asamblea General, podrá presentar una justificación por escrito ante la
medio los comparecientes, RECTIFICAN la mencionada escritura en
Junta Directiva, donde designe a otro miembro su representación pu-
el sentido de que el contenido correcto del Estatuto de Constitución de
diéndole otorgar voz y voto. El escrito deberá detallar los nombres,
la Asociación de Jóvenes Líderes Solidarios y Voluntarios de El Salva-
apellidos y números de Documentos Únicos de Identidad del miembro
dor, es el siguiente: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE JOVE-
representante y ausente. Un miembro no podrá representar dos miembros
NES LIDERES SOLIDARIOS Y VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR"
ausentes por escrito. Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento
Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
de San Salvador, la Asociación De Jóvenes Líderes Solidarios y Volun-
glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes,
tarios de El Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, y que podrá abreviarse
programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-
"LIDERES", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa; para
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-
les de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
R
efectos de los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, De-
IA
partamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el te-
rritorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se consti-
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Conocer del
recurso de apelación. h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- La dirección
D
tuye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETIVOS. Art. 4.- Los objetivos de la Asociación serán: a) Promover el voluntariado y el liderazgo entre la juventud, para el beneficio de los sectores de la niñez
y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva,
y la juventud. b) Impulsar la formación de líderes entre la juventud de
la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Coordinador General,
las instituciones de educación media, superior, y de las comunidades,
Un Coordinador Adjunto Segundo, un Secretario, un Tesorero y dos
en pro de nuestra niñez. c) Ejecutar y apoyar campañas para la preven-
Vocales propietarios y dos Vocales suplentes. Art. 13.- Los miembros
ción de la violencia y la delincuencia juvenil, y cuido del medio am-
de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-
biente. d) Desarrollar para las instituciones del Estado, programas de
do ser reelectos. Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
voluntariado como metodología para prevenir la violencia y la delin-
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art.
cuencia juvenil. e) Asesorar a instituciones del Estado y organismos
15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será
internacionales, para la formulación de políticas públicas de integración
cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la
e inclusión para la juventud. f) Generar espacios de participación activa
mayoría de los asistentes. Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguien-
para la juventud, en los diferentes medios de comunicación, además por
tes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
15
de los fines de la Asociación. b) Velar por la eficiente administración
ligión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Direc-
del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de
tiva. Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, pro-
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honora-
gramas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
rios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
suscriban la Escritura Pública de Constitución. Serán MIEMBROS
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
ACTIVOS: Todas, las personas que la Junta Directiva acepte como
la misma Junta Directiva: f) Nombrar entre los Miembros Activos de la
tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las
Asociación, a los encargados de los Comités o Comisiones de trabajo:
personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así
Voluntariado, Promoción, Comunicación, Gestión, Coordinación
nombrados por la Asamblea General. Art. 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibera-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Interinstitucional, o las que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar las sesiones ordinarias
ciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando
y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes
los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás
de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Art. 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir
Asamblea General. Art. 17.- Son atribuciones del Coordinador General:
a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b)
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-
neral. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la
ción. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir
Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y
y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extraju-
y resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás que les señalen
dicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autoriza-
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 26.- La cali-
ción de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraor-
dad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a
dinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar en
estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
coordinación con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la
Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de
Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y
la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada
cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Designar las
por escrito ante la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A
atribuciones a los Coordinadores Adjuntos, las cuales serán a su criterio
LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
prudencial. Previo informe a la Junta Directiva Art. 18.- Son Atribucio-
PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Art. 27.- A los miembros de
nes de los Coordinadores Adjuntos. Del Coordinador Adjunto Primero:
la Asociación se les prohíbe: a) Participar en actividades políticas par-
Las funciones logísticas y elaboración de proyectos, en conjunto con el
tidarias, utilizando el nombre de la Asociación, camisetas, cualquier tipo
Coordinador General para ser presentadas a la Junta Directiva y la
de publicidad o distintivos de la misma. Incurrir en esta falta ocasiona-
Asamblea General. Del Coordinador Adjunto Segundo: Las relaciones
rá la no participación en las actividades de la Asociación por veinte días;
públicas de la asociación y la ejecución de los proyectos. Ambos reali-
el miembro que indujeren a participar a dichas actividades, serán inha-
zarán las atribuciones que designe el Coordinador General y que no se
bilitados por un mes de las actividades de la Asociación. En ambos
encuentren contemplados en el presente artículo. Art. 19.- Son atribu-
casos deberá ser un acuerdo determinado unánimemente por la Junta
ciones del Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación,
Directiva. b) Utilizar mobiliario, instrumentos y vehículos, para fines
ajenos o personales que no cumplan con los objetivos de la Asociación,
lo cual ocasionará la suspensión de los derechos como miembro activo
R
en los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miem-
IA
bros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los
por dos meses; si el amonestado es de la Junta Directiva, será inhabili-
tado de su cargo por tres meses. En ambos casos deberá ser un acuerdo determinado por unanimidad de la Junta Directiva. c) Asistir a las reuniones, convivios, o cualquier actividad de la Asociación con distinti-
D
miembros para las sesiones, e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta
vos o emblemas de partidos políticos. Se realizará un llamado de atención
Directiva seleccione b) Llevar o tener control directo de los libros de
verbalmente la primera y segunda ocasión por un miembro de la Junta
contabilidad de la Asociación. c) Autorizar junto al Presidente las
Directiva al miembro activo que cometa esta falta; en caso de haber una
erogaciones de fondos, que la Asociación, utilizará en actividades pro-
tercera reincidencia, tendrá que ser por unanimidad de la Junta Directi-
gramadas o imprevistas, compra de materiales didácticos, entre otros.
va la que realice la amonestación por escrito determinando la suspensión
Siempre que se han justificado por escrito. Art. 21.- Son atribuciones de
de los derechos como miembro de la Asociación por un mes. d) Consu-
los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
mir drogas, cigarrillos o cualquier tipo de bebida embriagante en las
Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva
reuniones, convivios o actividades de la Asociación. Cualquiera que
en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-
cometa esta falta se le implementará una suspensión de cuatro meses
BROS. Art. 22.-Podrán ser miembros todas las personas mayores de
como miembro activo o según se ha determinado unánimemente por la
dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, estado familiar, re-
Junta Directiva y al mismo tiempo deberá cumplir como requisito con
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
16
la asistencia en el mismo período a un programa de rehabilitación para
POSICIONES GENERALES. Art. 31.- Los documentos sujetos a re-
su reincorporación como miembro de la Asociación, e) Asistir a cualquier
gistro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su
actividad propia de Asociación, bajo los efectos de cualquier tipo de
formalización. Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asocia-
droga o sustancia embriagante. Cualquier miembro que cometa esta
ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamen-
falta, la Junta Directiva realizará una amonestación verbalmente y por
to Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Direc-
escrito se le advertirá de la expulsión definitiva si reincide con esta
tiva y aprobado por la Asamblea General. Art 33.- La Asociación de
falta. f) Realizar actos inmorales lesivos al honor e integridad, así como
Jóvenes Líderes Solidarios y Voluntarios de El Salvador, se regirá por
también cualquier clase de discriminación en razón de condiciones
la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
económicas, sociales, políticas o religiosas de los miembros de la Aso-
LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. II) Acto seguido: de con-
estas conductas. g) Invitar a personas ajenas a la Asociación que pro-
formidad a los Estatutos pertinentes, los otorgantes proceden a elegir la
muevan el desorden, la desconcentración y la desintegración entre sus
directiva de la asociación, la cual queda integrada de la siguiente mane-
miembros. La Junta Directiva notificará por escrito a todos sus miembros
ra: COORDINADOR GENERAL: MOISES ALONSO RIVERA RO-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
ciación. La Junta Directiva hará un llamado de atención verbalmente y por escrito a los miembros implicados para que se abstenga de provocar
para que se abstenga de invitar a personas que no quieran regirse bajo
SALES; COORDINADOR ADJUNTO PRIMERO: MARVIN ANTO-
las normativas establecidas en los estatutos de la Asociación. h) Repre-
NIO LOPEZ ESQUIVEL; COORDINADOR ADJUNTO SEGUNDO:
sentar a la organización y desarrollar actividades extracurriculares sin
WILLIAM JOEL ANZORA MEJIA; SECRETARIO: FRANK ANTO-
la autorización de la Junta Directiva, la cual entregará por escrito noti-
NIO RODRIGUEZ; TESORERO: VILMA IVETH HERNANDEZ
ficándole a los miembros que cometan esta falta, que presenten una
NAVARRETE; PRIMER VOCAL: CARLOS EDUARDO SOSA ES-
carta de solicitud en desarrollar o representar eventos que estén enfoca-
COBAR; SEGUNDO VOCAL: WENDY INES FARFAN BONILLA;
do a los fines de la Asociación. i) Tomar como excusa ante el núcleo
PRIMER VOCAL SUPLENTE: JOSE DANIEL RAMOS MARTINEZ;
familiar las actividades de la Asociación, como medio para realizar
SEGUNDO VOCAL SUPLENTE: JOANA MERCEDES MEJIA
actividades personales como asistir a citas amorosas, fiestas con amigos,
ALVARENGA. III) Que en el carácter en que comparecen, me mani-
entre otras, sin el conocimiento de ellos. La Junta Directiva amonestará
fiestan que por medio de este instrumento RECTIFICAN la referida
verbalmente a los miembros que cometan esta falta. j) Realizar muestras
escritura en el sentido de que los Estatutos correctos es como aparece
excesivas de amor y cariño entre las parejas en las reuniones, convivios
en este instrumento; ratificando en todo lo demás dicha escritura de
y actividades extracurriculares propias de la Asociación. El Coordinador
constitución. Y yo la suscrita Notario DOY FE: De haber advertido a
General de la Asociación notificará por escrito a los que cometan esta
los comparecientes la obligación en que están de inscribir el testimonio
falta, para que se abstengan y moderen estas conductas. k) Usar lengua-
que se les expida, en el registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
je y palabras en las reuniones de trabajo, debates o exposición de ideas,
de Lucro, del Ministerio de Gobernación, los efectos del registro y las
que resulten denigrantes para la integridad moral de los demás miembros
sanciones impuestas por falta del mismo. Expliqué a los comparecientes
de la Asociación. Tendrá que ser un acuerdo unánime de la Junta Direc-
los efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube ín-
tiva para amonestar verbalmente a los miembros que cometan esta falta,
tegramente en un solo acto ininterrumpido, dijeron estar redactado
solicitándoles que eviten y moderen su mal vocabulario. Se garantiza a
conforme a sus voluntades, ratifican su contenido y firmamos. DOY
los miembros de la Asociación el ejercicio de los derechos de defensa
FE.- Entrelíneas:al igual se consignaron los números cuarenta y un,
y de audiencia a que se refiere nuestra Constitución en sus artículos dos
novecientos, veintiséis, once, veintitrés, así como domicilio Colón-
y once, previo a la imposición de una sanción de las establecidas en el
VALE.-Enmendado:sentido de-VALE.- Enmendado:f)-g) VALE.
R
presente capítulo. El miembro podrá directamente apelar la resolución
ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ,
solicitud haya sido del conocimiento del organismo que dictó la resolu-
NOTARIO.
D
IA
de la Junta Directiva ante la Asamblea General sin necesidad que dicha ción. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Art. 28.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
PASO ANTE MI, de folio sesenta y siete vuelto al setenta y cuatro
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
vuelto, del LIBRO SEPTIMO DE MI PROTOCOLO, que vencerá el
de sus miembros. Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la
día uno de febrero de dos mil doce, y para ser entregado a la ASOCIA-
Asociación se nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco
CION DE JOVENES LIDERES SOLIDARIOS Y VOLUNTARIOS
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la
DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil once.
Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 30.- Para reformar o derogar tos presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DIS-
ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, NOTARIO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
17
sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco - Dos; y con Tarjeta de
diecisiete horas del día veinticinco de octubre de dos mil once.- Ante
Identificación Tributaria Número: Cero Seiscientos Catorce - Once Cero
mí, Elba Etelvina Aquino López, Notario de este domicilio, comparecen
Nueve Ocho Dos - Ciento veintidós- Cero; VILMA IVETTE
los señores: MOISES ALONSO RIVERA ROSALES, de veintiocho
HERNANDEZ NAVARRETE, de veintidós años de edad, estudiante
años de edad, estudiante del domicilio de Ciudad Delgado, Departamen-
del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador persona a
to de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico
quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento
por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero Cero
Único de Identidad Número: Cero Cuatro Millones Doce Mil Trescien-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
NUMERO SETENTA Y SEIS.- En la ciudad de San Salvador, a las
tos Sesenta y Seis – Cero y con Tarjeta de Identificación Tributaria
Identificación Tributaria Número: Cero Seiscientos diecinueve - Cero
Número: Cero Seiscientos catorce – Doce Once Ochenta y ocho - Cien-
Seis Cero Cinco Ochenta y trés - Ciento uno - Cinco; MARVIN AN-
to nueve - Uno; CARLOS EDUARDO SOSA ESCOBAR, de veintiuno
TONIO LOPEZ ESQUIVEL, de veintitrés años de edad, estudiante del
años de edad, estudiante del domicilio de San Salvador, Departamento
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien
de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por
en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero Cuatro
Identidad Número: Cero Tres millones ochocientos veintinueve mil
millones trescientos diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro - dos y
setecientos ochenta y tres - Cinco; y con Tarjeta de Identificación
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero Seiscientos ca-
Tributaria Número Cero Seiscientos catorce - Dieciocho Cero Uno
torce - Once Cero Nueve Noventa - Ciento veintiséis - seis; MARELYN
Ochenta y ocho - Ciento dieciséis - Cero; WILLIAM JOEL ANZORA
STEPHANIA PÉREZ FUENTES, de diecinueve años de edad, estu-
MEJIA, de veintitrés años de edad, estudiante del domicilio de Ilopano,
diante del domicilio de Lourdes Colón, Departamento de La Libertad,
Departamento de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e
persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Do-
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero
cumento Único de Identidad Número: Cero Cuatro millones quinientos
Tres millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos veintidós mil
cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis - cinco y con Tarjeta de Iden-
- Tres, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero Seis-
tificación Tributaria Número: Nueve mil Seiscientos quince -Veintiocho
cientos catorce - Diecinueve Cero Uno ochenta y ocho - Ciento ocho -
Diez Noventa y Uno- Ciento uno- Ocho; ANA KATHERINE HER-
Seis, JOANA MERCEDES MEJIA ALVARENGA, de veintidós años
NÁNDEZ BATRES, de veintiuno años de edad, estudiante del domici-
R
Trescientos cincuenta y dos mil ciento seis - Tres; y con Tarjeta de
IA
de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de
D
San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por
lio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero Cuatro
Identidad Número Cero Cuatro Millones trescientos noventa y cinco mil
millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve - Dos;
novecientos cincuenta y dos - tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero Seiscientos
Número: Cero Trescientos quince - Veintidós Cero Siete Noventa -
catorce - Veinticuatro Cero Nueve Ochenta y Nueve - Ciento veintiuno
Ciento tres - Ocho; FRANK ANTONIO RODRÍGUEZ, de veintiséis
- Ocho; WENDY INES FARFAN BONILLA, de veintinueve años de
años de edad, estudiante del domicilio de San Salvador, Departamento
edad, estudiante del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Li-
de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por
bertad, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero Millones
su Documento Único de Identidad Número: Cero Un millón doscientos
doscientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y uno y con Tarjeta
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
18
Noventa y dos - Ciento siete - Cero; BENJAMIN ARTURO ORELLANA
Ocho Cero Siete Ochenta y cinco -Ciento veintinueve - Cero; JOSÉ
BLANCO, de veinticuatro años de edad, estudiante del domicilio de San
DANIEL RAMOS MARTÍNEZ de veinte años de edad, estudiante del
Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien en este acto
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento
Número: Cero Tres millones setecientos cinco mil doscientos setenta y
Único de Identidad Número: Cero Cuatro millones cuatrocientos Trein-
dos - Nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Cero
ta y siete mil cincuenta y dos - ocho y con Tarjeta de Identificación
Seiscientos catorce - Cero Seis Cero Tres ochenta y siete – Ciento
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
de Identificación Tributaria Número: Cero Seiscientos catorce -Cero
cuatro - Siete; todos de nacionalidad salvadoreña quienes me DICEN:
y uno - Ciento veinte - Dos; WILLIAM JOSSUE VALLADARES
I) Que mediante escritura pública otorgada en esta ciudad, a las siete
MEJÍA, de veinte años de edad, estudiante del domicilio de Ilobasco,
horas del día dos de diciembre de dos mil diez, ante los oficios de la
Departamento de Cabañas, persona a quien en este acto conozco e
suscrita Notario, los comparecientes constituyeron la "ASOCIACIÓN
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero
DE JÓVENES LIDERES SOLIDARIOS Y VOLUNTARIOS DE EL
Cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos setenta - cero
SALVADOR", la cual contiene los estatutos de la misma. II) Que me-
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero Novecientos
diante escritura pública otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día
tres - Cero Nueve Cero Ocho Noventa y uno - Uno Cero Dos - Tres;
diecinueve de mayo de dos mil once, ante los oficios de la suscrita
RICARDO ENRIQUE AYALA LEE, de veinte años de edad, estudian-
Notario, los comparecientes otorgaron escritura de rectificación de la
te del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona
escritura de constitución de la ASOCIACIÓN DE JÓVENES LIDERES
a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento
SOLIDARIOS Y VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR", la cual
Único de Identidad Número: Cero Cuatro millones doscientos setenta
contiene los estatutos de la misma. III) Que en la aludida escritura de
y nueve mil ochocientos setenta y cuatro - seis y con Tarjeta de Identi-
rectificación al redactar los estatutos objeto de la constitución; errónea-
ficación Tributaria Número: Cero seiscientos catorce - Veintiuno Cero
mente se consignó en el folio setenta y tres vuelto, línea once, la frase
Uno Nueve Uno - Ciento veintinueve - Tres; LUIS ALBERTO GOMEZ
"proceden a elegir la directiva" cuando lo correcto era "proceden a
MEJIA de veintisiete años de edad, estudiante del domicilio de Soyapango,
rectificar la elección de la directiva"; además, en sus estatutos no se
Departamento de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e
establece la finalidad y los servicios que prestarán, el tipo de programas
R
Tributaria Número: Cero Seiscientos - Cero Tres Cero Cuatro Noventa
IA
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero
D
Un Millón noventa y nueve mil doscientos once - Cero y con Tarjeta de
que se pretenden desarrollar, los componentes y la población objeto, a la que van dirigidas los programas, al igual que no se estableció los
Identificación Tributaria Número: Cero Seiscientos catorce - Quince
rangos de edades a la población que se desarrollarán los programas; no
Cero Cinco ochenta y cuatro - Ciento nueve - Ocho; JOSE MIGUEL
se hizo constar que el órgano de dirección responsable de la acreditación
MARTINEZ PACHECO, de diecinueve años de edad, estudiante del
de los programas a ofrecer, es el Consejo Nacional de la Niñez y la
domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, persona a
Adolescencia; y con el objeto de enmendar tales errores, por este medio
quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento
los comparecientes, RECTIFICAN la mencionada escritura en el senti-
Único de Identidad Número: Cero Cuatro Millones quinientos setenta
do de que el contenido correcto de los Estatutos de Constitución de la
mil seiscientos setenta y seis - cuatro, con Tarjeta de Identificación
Asociación de Jóvenes Líderes Solidarios y Voluntarios de El Salvador,
Tributaria Número: Cero Seiscientos catorce – Cero Ocho Cero Dos
es el siguiente: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JÓVENES
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
19
las niñas y los y las jóvenes. CAPITULO IV. DEL PATRIMONIO.
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
Artículo 6.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por a) Las
PLAZO. Artículo 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departa-
cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribu-
mento de San Salvador, la Asociación de Jóvenes Líderes Solidarios, y
ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c)
Voluntarios de El Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, y que podrá
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
abreviarse "LIDERES", como una Entidad apolítica, no lucrativa ni
nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo. 7.- El Patri-
religiosa; para efectos de los presentes Estatutos se denominará "La
monio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directri-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
LIDERES SOLIDARIOS Y VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR"
ces que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO V. GOBIERNO
de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 8.- El gobierno de la Asociación será
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La
ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-
Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJE-
TULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 9.- La Asamblea
TIVOS. Artículo 4.-Los objetivos de la Asociación serán: a) Promover
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
el voluntariado y el liderazgo entre la juventud, para el beneficio de los
ción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y
sectores de la niñez y la juventud. b) Impulsar la formación de líderes
Fundadores. Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-
entre la juventud de las instituciones de educación media, superior, y de
mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
las comunidades, en pro de nuestra niñez. c) Ejecutar y apoyar campañas
por la Junta Directiva o por algún miembro de la Asociación que desee
para la prevención de la violencia y la delincuencia juvenil, y cuido del
interponer el recurso de apelación. La Asamblea General sesionará
medio ambiente. d) Desarrollar para las instituciones del Estado, pro-
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-
gramas de voluntariado como metodología para prevenir la violencia y
nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-
la delincuencia juvenil, e) Asesorar a instituciones del Estado y orga-
toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos
nismos internacionales, para la formulación de políticas públicas de
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-
integración e inclusión para la juventud; f) Generar espacios de partici-
ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
pación activa para la juventud, en los diferentes medios de comunicación,
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-
además por medio de debates, foros y seminarios. CAPITULO III. FI-
te. Artículo 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
R
Asociación". Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad
IA
NALIDADES. Artículo 5: Las finalidades y los servicios que la Aso-
D
ciación prestará: a) Asesorar a las niñas, niños y jóvenes o a sus familias
las sesiones de Asamblea General, podrá presentar una justificación por escrito ante la Junta Directiva, donde designe a otro miembro su repre-
para el ejercicio de sus derechos. b) Abogar ante las instancias adminis-
sentación, pudiéndole otorgar voz y voto. El escrito deberá detallar los
trativas, educativas y comunitarias donde se ejecutan los programas. c)
nombres, apellidos y números de Documentos Únicos de Identidad del
Implementar actividades de promoción y difusión de los derechos de la
miembro representante y ausente. Un miembro no podrá representar dos
niñez y la juventud. d) Facilitar la atención jurídica y psicológica a
miembros ausentes por escrito. Artículo 12.- Son atribuciones de la
comunidades, a familias e instituciones de educación básica, media y
Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a
superior, para que en ellas se prevenga la vulneración o amenazas de los
los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los
derechos de los niños, las niñas y las personas jóvenes, e) Asistir en
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o
casos de denuncia de vulneración o amenaza de derechos de los niños,
modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
20
General. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y con-
Asamblea General. Artículo 18.- Son atribuciones del Coordinador
tribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra,
General: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-
blea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos; resoluciones
ción. g) Conocer del recurso de apelación. h) Decidir todos aquellos
de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y ex-
los presentes Estatutos. CAPITULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
trajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa au-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
torización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e)
forma: Un Coordinador General, Un Coordinador Adjunto Primero, Un
Autorizar en coordinación con el Tesorero las erogaciones que tenga
Coordinador Adjunto Segundo, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-
que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la
les propietarios y dos Vocales suplentes. Artículo 14.- Los miembros
Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g)
de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-
Designar las atribuciones a los Coordinadores Adjuntos, las cuales serán
do ser reelectos. Artículo 15.- La Junta Directiva sesionará Ordinaria-
a su criterio prudencial. Previo informe a la Junta Directiva. Artículo
mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
19.- Son Atribuciones de los Coordinadores Adjuntos. Del Coordinador
Artículo 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
Adjunto Primero: Las funciones logísticas y elaboración de proyectos,
sesionar será cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser toma-
en conjunto con el Coordinador General para ser presentadas a la Junta
dos por la mayoría de los asistentes. Artículo 17.- La Junta Directiva
Directiva y la Asamblea General. Del Coordinador Adjunto Segundo:
tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-
Las relaciones públicas de la asociación y la ejecución de los proyectos.
sarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la eficien-
Ambos realizarán las atribuciones que designe el Coordinador General
te administración del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Me-
y que no se encuentren contemplados en el presente artículo. Artículo
moria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración
20.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los registros por escrito
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-
de la Asociación, en los libros de actas de las Sesiones de Asamblea
formar a la Asamblea General, e) Tramitar el registro de la Asociación
General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y
R
Artículo 13.- La dirección y administración de la Asociación estará
IA
y la acreditación de programas a ofrecer ante el Consejo Nacional de la
D
Niñez y la Adolescencia. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de
y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar entre los Miembros Activos
comunicación de la Asociación. Artículo 21.- Son atribuciones del
de la Asociación, a los encargados de los Comités o Comisiones de
Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga,
trabajo: Voluntariado, Promoción, Comunicación, Gestión, Coordinación
en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control
Interinstitucional, o las que se consideren necesarias para el cumpli-
directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar
miento de los fines de la Asociación. h) Convocar las sesiones ordinarias
junto al Presidente las erogaciones de fondos, que la Asociación utili-
y extraordinarias de Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes
zará en actividades programadas o imprevistas, compra de materiales
de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea
didácticos, entre otros siempre que se han justificado por escrito. Artí-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
21
dos sus derechos y garantías fundamentales, o cualquier otra situación
con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier
en la que se encuentren y requieran de auxilio técnico jurídico. La po-
Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
blación objeto del programa son los niños, niñas y jóvenes comprendi-
CAPÍTULO VIII. PROGRAMAS. Artículo 23.- Los programas a eje-
dos entre los doce y los veintinueve años de edad, e) Programa Inciden-
cutar por parte de la Asociación son los siguientes: a) Programa Jagua-
cia juvenil: Es la apertura de espacios de opinión para analizar las
res: Es el programa de voluntariado para bachillerato que tiene como
problemáticas de país y temas relevantes para la juventud, teniendo el
objetivo impulsar mediante charlas, talleres, actividades vivenciales,
apoyo de especialistas para el abordaje de las temáticas, dicho programa
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
culo 22.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente
va encaminado a fortalecer la libre expresión en beneficio de los y las
nes de solidaridad, acompañamiento y de prevención en las siguientes
jóvenes, donde buscara agendar espacio en los diferentes medios de
áreas: VIH-SIDA, enfermedades de transmisión sexual, liderazgo,
comunicación. La población objeto del programa son jóvenes entre los
embarazos no planificados, violencia juvenil, resolución de conflictos,
quince y los veintinueve años de edad. f) Programa de medio ambiente:
habilidades para la vida. La población objeto son jóvenes entre los
Efectúa acciones de sensibilización para la preservación y cuido del
quince y veinte años de edad, estudiantes de bachillerato. b) Programa
medio ambiente, además del abordaje de la problemática del calenta-
de Atención Preventiva y de Apadrinamiento: Es el programa que se
miento global, por medio de foros, talleres, campañas de arborización,
ejecuta con niños en situación de alto riesgo social en comunidades
jornadas de limpieza, actividades de reciclaje a través de concursos de
catalogadas como marginales en nuestro país, y donde se trabajará en
artes plásticas utilizando desechos catalogados como basura. La pobla-
coordinación con los jóvenes voluntarios del programa Jaguares, así
ción objeto del programa son los niños, niñas y jóvenes, comprendidos
mismo el programa prevé la participación de cualquier otra organización,
entre los cinco y los veintinueve años de edad. CAPITULO IX. DE LOS
fundación, empresa, universidad o iglesia que quiera sumarse al proyec-
MIEMBROS. Artículo 24.- Podrán ser miembros todas las personas
to en pro de la niñez. Con este programa, se desarrollan actividades
mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, estado
consistentes en: Proporcionar a las niñas y los niños, alimentación,
familiar, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
vestimenta, juguetes, útiles escolares, actividades lúdicas y recreativas,
Junta Directiva. Artículo 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases
también se realizaránn actividades como talleres de manualidades,
de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miem-
pintura y dibujo, etc. La población objeto del programa son las niñas y
bros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las per-
R
etc.; el liderazgo, el compromiso y la participación de jóvenes en accio-
IA
los niños entre los cinco y los doce años de edad en situación de vulne-
D
rabilidad o alto riesgo social. c) Programa de Atención en Crisis y Psi-
sonas que suscriban la Escritura Pública de constitución. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte
cosocial: Implica la promoción y diseño de un protocolo especializado
como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:
en asistencia psicológica básica para la recuperación y estabilización
Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación
emocional después de un trauma provocado por la violencia, delincuen-
sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 26.- Son derechos
cia o por eventos naturales como inundaciones, terremotos, etc. La
de los miembros Fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deli-
población objeto del programa son los niños, niñas y jóvenes compren-
beraciones de la Asamblea General. b) Optar a Cargos Directivos lle-
didos entre los cinco y los veintinueve años de edad. d) Programa de
nando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los
Asistencia y Orientación Jurídico Consiste en atender desde el ámbito
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
jurídica a los niños, niñas, y personas jóvenes, que consideren vulnera-
ción. Artículo 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
22
gante en las reuniones, convivios o actividades de la Asociación. Cual-
neral. b) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de
quiera que cometa esta falta se le implementará una suspensión de
la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
cuatro meses como miembro activo o según se ha determinado unáni-
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
memente por la Junta Directiva y al mismo tiempo deberá cumplir como
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les
requisito con la asistencia en el mismo periodo a un programa de reha-
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo
bilitación para su reincorporación como miembro de la Asociación. e)
28.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por
Asistir a cualquier actividad propia de Asociación, bajo los efectos de
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-
cualquier tipo de droga o sustancia embriagante. Cualquier miembro
de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a
que cometa esta falta, la junta Directiva realizará una amonestación
juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia
verbalmente y por escrito se le advertirá de la expulsión definitiva si
presentada por escrito ante la Junta Directiva. CAPITULO X. SANCIO-
reincide con esta falta. f) Realizar actos inmorales lesivos al honor e
NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
integridad, así como también cualquier clase de discriminación en razón
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo 29.- A los miembros
de condiciones económicas, sociales, políticas o religiosas de los miem-
de la Asociación se les prohíbe: a) Participar en actividades políticas
bros de la Asociación. La Junta Directiva hará un llamado de atención
partidarias, utilizando el nombre de la Asociación, camisetas, cualquier
verbalmente y por escrito a los miembros implicados para que se abs-
tipo de publicidad o distintivos de la misma. Incurrir en esta falta oca-
tenga de provocar estas conductas. g) Invitar a personas ajenas a la
sionará la no participación en las actividades de la Asociación por
Asociación que promuevan el desorden, la desconcentración y la des-
veinte días, el miembro que indujeren a participar a dichas actividades,
integración entre sus miembros. La Junta Directiva notificará por escri-
serán inhabilitados por un mes de las actividades de la Asociación. En
to a todos sus miembros para que se abstenga de invitar a personas que
ambos casos deberá ser un acuerdo determinado unánimemente por la
no quieran regirse bajo las normativas establecidas en los estatutos de
Junta Directiva. b) Utilizar mobiliario, instrumentos y vehículos, para
la Asociación. h) Representar a la organización y desarrollar actividades
fines ajenos o personales que no cumplan con los objetivos de la Aso-
extracurriculares sin la autorización de la Junta Directiva, la cual entre-
ciación, lo cual ocasionará la suspensión de los derechos como miembro
gará por escrito notificándole a los miembros que comentan esta falta,
activo por dos meses; si el amonestado es de la Junta Directiva, será
que presenten una carta de solicitud en desarrollar o representar eventos
R
violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
IA
inhabilitado de su cargo por tres meses. En ambos casos deberá ser un
D
acuerdo determinado por unanimidad de la Junta Directiva. c) Asistir a
que estén enfocado a los fines de la Asociación. i) Tomar como excusa ante el núcleo familiar las actividades de la Asociación, como medio
las reuniones, convivios, o cualquier actividad de la Asociación con
para realizar actividades personales como asistir a citas amorosas, fies-
distintivos o emblemas de partidos políticos. Se realizará un llamado de
tas con amigos, entre otras, sin el conocimiento de ellos. La Junta Di-
atención verbalmente la primera y segunda ocasión por un miembro de
rectiva amonestará verbalmente a los miembros que cometan esta falta.
la Junta Directiva al miembro activo que cometa esta falta; en caso de
j) Realizar muestras excesivas de amor y cariño entre las parejas en las
haber una tercera reincidencia, tendrá que ser por unanimidad de la
reuniones, convivios y actividades extracurriculares propias de la Aso-
Junta Directiva la que realice la amonestación por escrito determinando
ciación. El Coordinador General de la Asociación notificará por escrito
la suspensión de los derechos como miembro de la Asociación por un
a los que cometan esta falta, para que se abstenga y moderen estas
mes. d) Consumir drogas, cigarrillos o cualquier tipo de bebida embria-
conductas. k) Usar lenguaje y palabras en las reuniones de trabajo, de-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
23
bates o exposición de ideas, que resulten denigrantes para la integridad
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. IV) Acto
moral de los demás miembros de la Asociación. Tendrá que ser un
seguido: de conformidad a los estatutos pertinentes, los otorgantes
acuerdo unánime de la Junta Directiva para amonestar verbalmente a los miembros que comentan esta falta, solicitándoles que eviten y moderen su mal vocabulario. Se garantiza a los miembros de la Asociación
proceden a rectificar la elección de la directiva de la asociación, la cual queda integrada de la siguiente manera: COORDINADOR GENERAL: MOISES ALONSO RIVERA ROSALES; COORDINADOR ADJUNTO PRIMERO: MARVIN ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL; COORDI-
el ejercicio de los derechos de defensa y de audiencia a que se refiere
NADOR ADJUNTO SEGUNDO: WILLIAM JOEL ANZORA MEJIA; SECRETARIO: FRANK ANTONIO RODRIGUEZ; TESORERO:
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
nuestra Constitución en sus artículos dos y once previo a la imposición de una sanción de las establecidas en el presente capítulo. El miembro
VILMA IVETH HERNANDEZ NAVARRETE; PRIMER VOCAL:
podrá directamente apelar la resolución de la Junta Directiva ante la
CARLOS EDUARDO SOSA ESCOBAR; SEGUNDO VOCAL: WEN-
Asamblea General sin necesidad que dicha solicitud haya sido del co-
DY INES FARFAN BONILLA; PRIMEVOCAL SUPLENTE: JOSÉ
nocimiento del organismo que dictó la resolución. CAPITULO XI. DE
DANIEL RAMOS MARTINEZ; SEGUNDO VOCAL SUPLENTE:
LA DI-SOLUCIÓN. Artículo 30.- No podrá disolverse la Asociación
sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
JOANA MERCEDES MEJIA ALVARENGA. IV) Que en el carácter en que comparecen, me manifiestan que por medio de este instrumento RECTIFICAN la referida escritura en el sentido de que los estatutos correctos son los que aparecen en este instrumento; ratificando en todo
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
lo demás dicha escritura de constitución. Y yo la suscrita Notario DOY FE: De haber advertido a los comparecientes la obligación en que están
nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco personas,
de inscribir el testimonio que se les expida, en el Registro de Asocia-
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación,
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
los efectos del registro y las sanciones impuestas por falta del mismo.
donarán a cualquier entidad Benéfica o cultural que la Asamblea Gene-
Expliqué a los comparecientes los efectos legales del presente instru-
ral señale. CAPITULO XII. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo
32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en
pido, dijeron estar redactado conforme a sus voluntades, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, NOTARIO.
R
Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XIII. DIS-
mento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrum-
IA
POSICIONES GENERALES. Artículo 33.- Los documentos sujetos a
D
registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a
PASO ANTE MI, del folio ciento cuarenta y tres frente al ciento
su formalización. Artículo 34.- Todo lo relativo al orden interno de la
cincuenta y dos frente, del LIBRO SEPTIMO DE MI PROTOCOLO,
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
que vencerá el día uno de febrero de dos mil doce y para ser entregado
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 35.- La Asociación de Jóvenes Líderes Solidarios y Voluntarios de El Salvador, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en
a la ASOCIACIÓN DE JÓVENES LÍDERES SOLIDARIOS Y VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil once. ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, NOTARIO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
24
“ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JÓVENES LIDERES
b)
CAPITULO I.
c)
d)
Facilitar la atención jurídica y psicológica a comunidades, familias e instituciones de educación básica, media y superior,
San Salvador, la Asociación de Jóvenes Líderes Solidarios y Voluntarios
para que en ellas se prevenga la vulneración o amenazas de
de El Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, y que podrá abreviarse
los derechos de los niños, las niñas y las personas jóvenes.
"LIDERES", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa; para e)
Asistir en casos de denuncia de vulneración o amenaza de
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
efectos de los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Implementar actividades de promoción y difusión de los derechos de la niñez y la juventud.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de
Abogar ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias donde se ejecutan los programas.
SOLIDARIOS Y VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR"
derechos de los niños, las niñas y los y las jóvenes.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
CAPITULO IV.
territorio de la República y fuera de él.
DEL PATRIMONIO.
Art. 6.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
a)
Las cuotas de los Miembros.
b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
CAPITULO II. OBJETIVOS.
c)
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Art. 4.- Los objetivos de la Asociación serán: a)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las ley.
Promover el voluntariado y el liderazgo entre la juventud, para el beneficio de los sectores de la niñez y la juventud.
b)
Impulsar la formación de líderes entre la juventud de las instituciones de educación media, superior, y de las comunidades,
Art. 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
en pro de nuestra niñez. c)
CAPITULO V.
Ejecutar y apoyar campañas para la prevención de la violencia
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
y la delincuencia juvenil, y cuido del medio ambiente d)
Desarrollar para las instituciones del Estado, programas de
voluntariado como metodología para prevenir la violencia y la delincuencia juvenil.
a)
La Asamblea General; y
Asesorar a instituciones del Estado y organismos internacio-
b)
La Junta Directiva.
R
e)
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
IA
nales, para la formulación de políticas públicas de integración e inclusión para la juventud.
Generar espacios de participación activa para la juventud, en
D
f)
los diferentes medios de comunicación, además por medio de debates, foros y seminarios.
CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
CAPITULO III. Finalidades Art. 5.- Las finalidades y los servicios que la organización prestará:
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o por algún miembro de la Asociación que desee interponer el
a)
Asesorar a las niñas, niños y jóvenes o a sus familias para el
recurso de apelación. La Asamblea General sesionará válidamente con la
ejercicio de sus derechos.
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
25
los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
sesionar será cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
por la mayoría de los asistentes.
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, podrá presentar una justificación
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
por escrito ante la Junta Directiva, donde designe a otro miembro su representación pudiéndole otorgar voz y voto. El escrito deberá detallar
fines de la Asociación. b)
Asociación.
del miembro representante y ausente. Un miembro no podrá representar dos miembros ausentes por escrito.
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b)
d)
General.
e)
Adolescencia.
f)
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
anual de la Asociación.
de la misma Junta Directiva.
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
g)
Nombrar entre los Miembros Activos de la Asociación, a los encargados de los Comités o Comisiones de trabajo: Voluntariado, Promoción, Comunicación, Gestión, Coordinación
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
Interinstitucional, o las que se consideren necesarias para el
miembros. f)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
Asociación, presentada por la Junta Directiva. e)
Tramitar el registro de la entidad y la acreditación de programas a ofrecer ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c)
Velar por la eficiente administración del patrimonio de la
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
los nombres, apellidos y números de Documentos Únicos de Identidad
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g)
Conocer del recurso de apelación.
h)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
h)
Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
i)
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
j)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
R
CAPITULO VII.
IA
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 18.- Son atribuciones del Coordinador General: a)
D
Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Coordinador General, Un Coordinador Adjunto Primero,
Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Un Coordinador Adjunto Segundo, un Secretario, un Tesorero y dos
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Vocales propietarios y dos Vocales suplentes. c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Directiva. d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
e)
Autorizar en coordinación con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
26 f)
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
CAPITULO VIII
informe que le sea solicitado por la misma. g)
Designar las atribuciones a los Coordinadores Adjuntos, las cuales serán a su criterio prudencial. Previo informe a la Junta Directiva.
Programas Art. 23.- Los programas a ejecutar por parte de la organización son los siguientes: a)
Programa Jaguares: es el programa de voluntariado para bachillerato que tiene como objetivo impulsar mediante charlas, talleres, actividades vivenciales, etc. el liderazgo,
Art. 19.- Son Atribuciones de los Coordinadores Adjuntos. Del
el compromiso y la participación de jóvenes en acciones
Coordinador Adjunto Primero: Las funciones logísticas y elaboración de
de solidaridad, acompañamiento y de prevención en las
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
proyectos, en conjunto con el Coordinador General para ser presentadas
siguientes áreas: VIH-SIDA, enfermedades de transmisión
a la Junta Directiva y la Asamblea General. Del Coordinador Adjunto
sexual, liderazgo, embarazos no planificados, violencia ju-
Segundo: Las relaciones públicas de la asociación y la ejecución de los
venil, resolución de conflictos, habilidades para la vida. La
proyectos. Ambos realizarán las atribuciones que designe el Coordinador
población objeto son jóvenes entre los 15 y 20 años de edad,
General y que no se encuentren contemplados en el presente artículo.
estudiantes de bachillerato.
b)
a)
riesgo social en comunidades catalogadas como marginales
Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros
en nuestro país, y donde se trabajará en coordinación con los
de actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta
jóvenes voluntarios del programa JAGUARES, así mismo el
Directiva. b)
c)
d)
programa prevé la participación de cualquier otra organiza-
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
ción, fundación, empresa, universidad o iglesia que quiera
de la Asociación.
sumarse al proyecto en pro de la niñez.
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Con este programa, se desarrollan actividades consistentes
Asociación.
en: proporcionar a los y las mencionados niños y niñas, alimentación, vestimenta, juguetes, útiles escolares, actividades
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
lúdicas y recreativas, también se realizan actividades como
sesiones. e)
Programa de Atención Preventiva y de Apadrinamiento: es el programa que se ejecuta con niños en situación de alto
Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:
talleres de manualidades, pintura y dibujo, etc. la población
Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
objeto del programa son las niñas y los niños entre los 5 y los 12 años de edad en situación de vulnerabilidad o alto riesgo social.
Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:
b)
c)
promoción y diseño de un protocolo especializado en asisten-
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
cia psicológica básico para la recuperación y estabilización
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
emocional después de un trauma provocado por la violencia, delincuencia o por eventos naturales como inundaciones,
IA
de la Asociación.
terremotos, etc. la población objeto del programa son los
Autorizar junto al Presidente las erogaciones de fondos,
niños, niñas y jóvenes comprendidos entre los 5 y los 29
que la Asociación utilizará en actividades programadas o
años de edad.
D
c)
Programa de Atención en Crisis y Psicosocial: implica la
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
R
a)
imprevistas, compra de materiales didácticos, entre otros. Siempre que se han justificado por escrito.
d)
Programa de Asistencia y Orientación Jurídica: consiste en atender desde el ámbito jurídico a los niños, niñas, y personas jóvenes, que consideren vulnerados sus derechos y garantías fundamentales, o cualquier otra situación en la
Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales: a)
b)
que se encuentren y requieran de auxilio técnico jurídico. La
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
población objeto del programa son los niños, niñas y jóvenes
Directiva.
comprendidos entre los 12 y los 29 años de edad.
Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
e)
Programa Incidencia juvenil: es la apertura de espacios de opinión para analizar las problemáticas de país y temas relevantes para la juventud, teniendo el apoyo de especialistas
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
Art. 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
para el abordaje de las temáticas, dicho programa va encaminado a fortalecer la libre expresión en beneficio de los y
a)
las jóvenes, donde buscará agendar espacio en los diferentes
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
medios de comunicación. La población objeto del programa
b)
son jóvenes entre los 15 y los 29 años de edad. f)
27
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
Programa de medio ambiente: Efectúa acciones de sensibilización para la preservación y cuido del medio ambiente, además del abordaje de la problemática del calentamiento global, por
c)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
medio de foros, talleres, campañas de arborización, jornadas
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
de limpieza, actividades de reciclaje a través de concursos de
e)
artes plásticas utilizando desechos catalogados como basura.
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
La población objeto del programa son los niños, niñas y jóvenes, comprendidos entre los 5 y los 29 años de edad. CAPITULO IX.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 28.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a)
Art. 24.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, estado familiar, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b)
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c)
Por renuncia presentada por escrito ante la Junta Directiva.
Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Honorarios.
CAPITULO X.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Art. 29.- A los miembros de la Asociación se les prohíbe:
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución.
a)
Participar en actividades políticas partidarias, utilizando el nombre de la Asociación, camisetas, cualquier tipo de publicidad o distintivos de la misma. Incurrir en esta falta
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
ocasionará la no participación en las actividades de la Aso-
Directiva acepte como tales en la Asociación.
R
ciación por veinte días; el miembro que indujeren a participar
IA
a dichas actividades, serán inhabilitados por un mes de las
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
actividades de la Asociación. En ambos casos deberá ser un
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
D
acuerdo determinado unánimemente por la Junta Directiva.
Asamblea General. b)
Utilizar mobiliario, instrumentos y vehículos, para fines ajenos o personales que no cumplan con los objetivos de la Asociación, lo cual ocasionará la suspensión de los derechos
Art. 26.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)
como miembro activo por dos meses; si el amonestado es
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
de la Junta Directiva, será inhabilitado de su cargo por tres
neral. b)
los Estatutos de la Asociación. c)
meses. En ambos casos deberá ser un acuerdo determinado
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
por unanimidad de la Junta Directiva. c)
Asistir a las reuniones, convivios, o cualquier actividad de la
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
Asociación con distintivos o emblemas de partidos políticos.
de la Asociación.
Se realizará un llamado de atención verbalmente la primera y segunda ocasión por un miembro de la Junta Directiva al
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
28
miembro activo que cometa esta falta; en caso de haber una
Usar lenguaje y palabras en las reuniones de trabajo, debates o exposición de ideas, que resulten denigrantes para la
Junta Directiva la que realice la amonestación por escrito
integridad moral de los demás miembros de la Asociación.
determinando la suspensión de los derechos como miembro
Tendrá que ser un acuerdo unánime de la Junta Directiva para
de la Asociación por un mes.
amonestar verbalmente a los miembros que cometan esta falta, solicitándoles que eviten y moderen su mal vocabulario.
Consumir drogas, cigarrillos o cualquier tipo de bebida embriagante en las reuniones, convivios o actividades de la Aso-
Se garantiza a los miembros de la Asociación el ejercicio de los
ciación. Cualquiera que cometa esta falta se le implementará
derechos de defensa y de audiencia a que se refiere nuestra Constitución
una suspensión de cuatro meses como miembro activo o según
en sus artículos dos y once, previo a la imposición de una sanción de las
se ha determinado unánimemente por la Junta Directiva y al
establecidas en el presente capítulo.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
d)
k)
tercera reincidencia, tendrá que ser por unanimidad de la
mismo tiempo deberá cumplir como requisito con la asistencia en el mismo periodo a un programa de rehabilitación para su reincorporación como miembro de la Asociación. e)
Asistir a cualquier actividad propia de Asociación, bajo los
El miembro podrá directamente apelar la resolución de la Junta
Directiva ante la Asamblea General sin necesidad que dicha solicitud haya sido del conocimiento del organismo que dictó la resolución.
efectos de cualquier tipo de droga o sustancia embriagante.
Cualquier miembro que cometa esta falta, La junta Directiva realizará una amonestación verbalmente y por escrito se
CAPITULO XI.
le advertirá de la expulsión definitiva si reincide con esta
DE LA DISOLUCIÓN.
falta. f)
Realizar actos inmorales lesivos al honor e integridad, así como también cualquier clase de discriminación en razón de condiciones económicas, sociales, políticas o religiosas de los miembros de la Asociación. La Junta Directiva hará un
Art. 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
llamado de atención verbalmente y por escrito a los miembros implicados para que se abstenga de provocar estas conductas. g)
Invitar a personas ajenas a la Asociación que promuevan el
desorden, la desconcentración y la desintegración entre sus miembros. La Junta Directiva notificará por escrito a todos
sus miembros para que se abstenga de invitar a personas que no quieran regirse bajo las normativas establecidas en los estatutos de la Asociación. h)
Representar a la organización y desarrollar actividades
R
extracurriculares sin la autorización de la Junta Directiva, la
IA
cual entregará por escrito notificándole a los miembros que cometan esta falta, que presenten una carta de solicitud en
Art. 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO XII.
REFORMA DE ESTATUTOS.
Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
D
desarrollar o representar eventos que estén enfocado a los fines de la Asociación.
i)
Tomar como excusa ante el núcleo familiar las actividades de la Asociación, como medio para realizar actividades personales como asistir a citas amorosas, fiestas con amigos, entre otras, sin el conocimiento de ellos. La Junta Directiva amonestará
CAPITULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 33.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
verbalmente a los miembros que cometan esta falta. j)
Realizar muestras excesivas de amor y cariño entre las parejas en las reuniones, convivios y actividades extracurriculares
Art. 34.- Todo lo relativo al orden Interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
propias de la Asociación. El Coordinador General de la
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
Asociación notificará por escrito a los que cometan esta falta,
aprobado por la Asamblea General.
para que se abstenga y moderen estas conductas.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
29
Art. 35.- La Asociación de Jóvenes Lideres Solidarios y Volun-
BUENAS COSTUMBRES, EL RESPETO Y OBEDIENCIA A LAS
tarios de El Salvador, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
LEYES Y AUTORIDADES CONSTITUIDAS; PUDIENDO FUNDAR
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
FILIALES, CONCILIOS, E INSTITUTOS BÍBLICOS, DENTRO Y FUERA DEL PAIS. ARTICULO NUMERO DOS: LA REFORMA AL ARTÍCULO TRES ENTRARA EN VIGENCIA, A PARTIR DE LA
Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
FECHA DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 036
San Salvador, 14 de febrero del 2012
Vistos los anteriores Estatutos de la ASOCIACIÓN DE JÓVENES
ACUERDO No. 136
LÍDERES SOLIDARIOS Y VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR y
San Salvador, 21 de mayo de 2012
que podrá abreviarse "LIDERES", compuestos de TREINTA Y SEIS
artículos, constituida por escritura pública celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las siete horas del día
dos de diciembre de dos mil diez, ante los oficios de la Notario ELBA
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA
APOSTOLICA Y PROFETICA "LA PEÑA DE HOREB", fundada en
ETELVINA AQUINO LÓPEZ, con posteriores rectificaciones la primera
la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, relativa a la
celebrada a las ocho horas del día diecinueve de mayo de dos mil once,
aprobación de la reforma al artículo 3 de sus Estatutos de la entidad que
y la segunda a las diecisiete horas del día veinticinco de octubre de dos
representa, los cuales fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número
mil once, ambas otorgadas en la misma ciudad y ante los oficios de la
misma notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria
l70, de fecha 28 de junio de 1982, emitido en este Ramo, publicado en
a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-
el Diario Oficial número 136, Tomo 276, de fecha 22 de julio de 1982,
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el
acordada la presente reforma en la ciudad de Soyapango, Departamento de
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil once y no
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
encontrando en las mencionadas reformas ninguna disposición contraria a las leyes del país, de confomidad con los art. 26 de la Constitución de
DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,
la República. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) aprobar la reforma del artículo 3 de la
IA
R
(Registros Nos. F046981/F046982)
D
IGLESIA EVANGELICA, APOSTOLICA Y PROFÉTICA LA PEÑA DE HOREB.
mencionada entidad, así:
Art. 1. Refórmase el art. 3 de la siguiente manera: Art. 3.- De los fines de la iglesia. Los fines de la iglesia serán: Predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo con toda sinceri-
dad, fidelidad y verdad; enseñando el amor a sus semejantes, la moral, ARTICULO NUMERO TRES REFORMADO.
las buenas costumbres, el respeto y obediencia a las leyes y autoridades constituidas; pudiendo fundar filiales, concilios, e institutos bíblicos,
ARTICULO NUMERO UNO: REFORMESE EL ARTICULO EN
dentro y fuera del país. b) Publíquense en el Diario Oficial. COMUNI-
MENCION DE LA SIGUIENTE FORMA: ARTICULO NUMERO
QUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO
TRES: DE LOS FINES DE LA IGLESIA. LOS FINES DE LA IGLE-
ZELAYANDIA CISNEROS.
SIA SERÁN, PREDICAR EL EVANGELIO DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO CON TODA SINCERIDAD, FIDELIDAD Y VERDAD; ENSEÑANDO EL AMOR A SUS SEMEJANTES, LA MORAL, LAS
(Registro No. F046809)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
30
Ministerio de Economía DECRETO No. 134.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.
Que mediante Decreto Legislativo No. 142, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo No. 337, del
II.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Telecomunicaciones;
Que de conformidad con el Art. 168, ordinal 14° de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde;
III.
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 64, de fecha 15 de mayo de 1998, publicado en el Diario Oficial No.88, Tomo No. 339, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones;
IV.
Que mediante Decreto Legislativo No. 295, de fecha 4 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 67, Tomo No. 387, del 14 de abril de ese año, modificado posteriormente por Decreto Legislativo No. 485, de fecha 7 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 201, Tomo No. 389, del 26 de ese mismo mes y año, se reformó el artículo 8 de la Ley de Telecomunicaciones, en el sentido que la SIGET determinará el valor máximo de las tarifas básicas del servicio público de telefonía fija y móvil, como de los cargos de interconexión, de acuerdo a normativa reglamentaria que se basará en estudios de costos y en comparaciones internacionales de precios, cuya metodología sea reconocida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT;
V.
Que en virtud de la anterior reforma, mediante Decreto Ejecutivo No. 84, de fecha 15 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 133, Tomo No. 392, de esa misma fecha, se emitió un nuevo Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones; y,
VI.
Que a partir del análisis del Reglamento en cuestión, se ha identificado la necesidad de efectuar algunas aclaraciones y desarrollar especificaciones en la metodología contenida en el mismo, que permitirá dar certeza de los criterios utilizados en el cálculo y posterior aprobación de los citados cargos y tarifas; por lo que se hace necesario reformar algunas disposiciones de dicho Reglamento.
R
POR TANTO,
D
IA
en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES Art.1.- Sustitúyese el Art. 19, por el siguiente: “Art. 19.- Una vez trasladados al sistema contable, el valor de las partidas de las cuentas de la contabilidad financiera se ajustará en función del estándar de costos utilizados, de la forma siguiente: a)
En el estándar de costos históricos a valor bruto de adquisición.
b)
Para el estándar de Costos Corrientes, se aplicará el criterio del valor comercial actual del activo equivalente, el cual podrá ser revisado y
verificado por la SIGET. En todo caso, los activos asignados a los centros de actividad deberán estar en uso y adecuadamente inventariados.”.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
31
Art. 2.- Sustitúyese el Art. 20, por el siguiente: “Art. 20.- Los operadores deberán presentar para aprobación de la SIGET una propuesta de Costo Medio Ponderado de Capital para el ejercicio fiscal correspondiente, la cual deberá estar justificada de conformidad con lo dispuesto en la SECCIÓN SEGUNDA del CAPÍTULO III de este TÍTULO. En todos los estándares contables se calculará una tasa de retorno del capital, por lo que antes del comienzo del ejercicio fiscal el operador presentará a la SIGET, para su aprobación, la tasa anual que propone aplicar a su sistema contable. En el estándar de costos históricos, esta tasa se aplicará sobre el valor neto contable de los activos fijos y en el estándar de costos corrientes, esta tasa se aplicará sobre el valor neto corriente ajustado de los activos fijos.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
La tasa de retorno de la inversión se denomina Costo Medio Ponderado de Capital y permite determinar el costo de las distintas fuentes de financiación, es decir, a través de recursos propios y ajenos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
WACC
Dónde:
K d (1 tc )
D E KO DE DE
Kd
Tasa de costo de la deuda.
Ko
Tasa de costo de capital propio se calculará como la suma de una tasa libre de riesgo más un premio de por riesgo.
D
Valor de mercado de la deuda.
E
Valor de mercado de los fondos propios.
tc Tasa marginal de impuestos sobre la renta corporativa.
Para calcular el costo del capital propio se utiliza el Modelo de Valoración de Activos (CAPM):
K0
R f E * PRM Rc
PRM
Donde: Donde:
K0
R p Rf
Es la tasa de costo de capital propio, se calculará como la suma de una tasa libre de riesgo más un premio de riesgo.
K0
Es la tasa de costo de capital propio, se calculará como la suma de una tasa libre de riesgo más un premio de riesgo.
Rf
Es el promedio simple anual del valor diario de la tasa de rendimiento de los bonos del tesoro de los Estados Unidos de América a treinta
Rf
anual del valor diario de la tasa de rendimiento de los bonos del de lospor Estados deuna América a treintadeaños pararegistrada el año inmediato anterior. Rf, Es el premio riesgo delUnidos mercado de cartera diversificada inversiones en la Bolsa de Valores de los Estados PRM = Rp – tesoro
R
años para inmediato anterior. Eselelañopromedio simple
IA
Unidos de América.
D
PRM = Rp – Rf, Es el premio por riesgo del mercado de una cartera diversificada de inversiones Rc Es la prima por realizar operaciones en El Salvador (Prima por Riesgo País). Se empleará el promedio simple de los valores diarios registrada la Bolsa de elValores de los Estados Unidos de América. calculados por una calificadora de en primera línea para año inmediato anterior. Rc
Es la rentabilidad de una cartera (portafolio) diversificada de inversiones de una Bolsa de Valores de los Estados Unidos de América.
ß
Es el riesgo sistemático de las empresas telecomunicaciones) calculado comopor el valor simple de de al menos diez (10) empresas promedio simple de los(devalores diarios calculados unapromedio calificadora primera línea
Rp
Es la prima por realizar operaciones en El Salvador (Prima por Riesgo País). Se empleará el
de telecomunicaciones con capital social de hasta un mil millones de Dólares de los Estados Unidos de América registradas en las Bolsas
para el año inmediato anterior.
de Valores de ese país para el año inmediato anterior.”.
Rp
Es la rentabilidad de una cartera (portafolio) diversificada de inversiones de una Bolsa de Valores de21,los Unidos de América. Art.3.- Sustitúyese el Art. porEstados el siguiente: ɴ 21.- Los Esoperadores el riesgodeberán sistemático de las empresas (de telecomunicaciones) comoactivos el valor “Art. presentar, para aprobación de la SIGET, una propuesta de vidas útilescalculado para los diferentes fijos en el
promedio basadas simpleende al menos diez (10) empresas de telecomunicaciones capital social ejercicio fiscal correspondiente, Normas Internacionales de Información Financiera. La SIGET podrá verificarcon la información brindada por los operadores conde las hasta vidas útiles por otros un establecidas mil millones dereguladores Dólares de detelecomunicaciones.”. los Estados Unidos
de América registradas en las Bolsas de Valores de ese país para el año inmediato anterior.”. Art.3.- Sustitúyese el Art. 21, por el siguiente:
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
32
Art.4.-Sustitúyese el Art. 32, por el siguiente: “Art. 32.- El sistema contable deberá incluir las fases que se indican a continuación, y que, a su vez, pueden dividirse en las subfases que el operador considere conveniente:
Fase 1. Asignación de costos reflejados y costos calculados a los costos de las actividades primarias. De la contabilidad financiera se extraen los costos que por naturaleza se aplican a la Contabilidad de Costos, los que se dividen en dos grupos:
Costos reflejados: Incluye los costos operativos del ejercicio agrupados por naturaleza; y,
ii)
Costos calculados: Incluye los costos de los activos fijos agrupados según la naturaleza del activo que los origina, tales como el valor
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
i)
de la depreciación y el costo medio ponderado de capital; este último se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.
La totalidad de los costos reflejados y calculados deben ser asignados a cada una de las actividades primarias.
Fase 2. Asignación de costos a centros de actividad.
La totalidad de los costos de actividades primarias deben ser asignados a los siguientes centros de actividad: Centros de Actividad de Componentes de Red (CACR), Centros de Actividad Asignables Directamente a Servicios (CAADS) y Centros de Actividad No Asignables Directamente a Servicios (CANADS). El operador podrá incorporar las sub-fases que considere oportunas para la distribución en centros de costo intermedios.
Fase 3. Asignación de costos a servicios.
La totalidad de los costos de los centros de actividad se asignarán a servicios, de forma que con los resultados pueda extraerse una visión matricial que cruce dichos centros con los servicios.
Los CARC se asignarán en función del volumen de activad realizada por cada centro y del grado de utilización que cada servicio realiza del centro, que se detallará en la tabla de factores de enrutamiento.
Los CAADS se asignarán mediante generadores de costos a los servicios en función del consumo de recursos que cada uno de los generadores realice de cada centro.
Para los CANADS, el sistema establecerá la base objetiva de reparto respetando el principio general consistente en que los servicios no pueden recibir imputaciones de CANADS en un monto superior al diez por ciento (10%) del resto de costos asignables. Los costos de este centro de actividad atribuibles a los diferentes servicios, se imputarán mediante generadores de costos basados en el consumo de recursos que cada servicio realice. No
R
obstante, en aquellos casos en los que este generador de costo no sea factible, el operador deberá utilizar como generador de costo el volumen que
IA
permita identificar de forma proporcional el consumo de recursos de acuerdo a un parámetro de referencia, informando a SIGET la justificación del
D
mismo.
Fase 4. Asignación de ingresos reflejados a ingresos por servicios.
Se capturarán los ingresos brutos por servicio de la contabilidad financiera. Los ingresos se asignarán directamente a los servicios en función de los registros contables y de la información de los sistemas de facturación.”.
Art. 5.- Sustitúyese el Art. 34, por el siguiente: “Art. 34.- Los resultados contables bajo el estándar de costos históricos se presentarán de forma anual y bajo el estándar de costos corrientes cada tres años. Ambos deberán seguir los principios, criterios y el catálogo de cuentas especificados anteriormente. Adicionalmente, los operadores deberán aportar junto con dichos resultados información integrada al Manual Interno de Contabilidad de Costos (MICC) y Estructura matricial del Sistema Contable, los cuales contendrán al menos lo siguiente:
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. 1)
33
Manual Interno de Contabilidad de Costos para el sistema contable
a)
Descripción del Sistema Contable.
b)
Catálogo de Cuentas.
c)
Cargo y abono para cada cuenta y los criterios de valoración, reparto y asignación en que se basan, con especial referencia a los generadores de costos.
d)
Estudios técnicos que avalen y justifiquen la imputación de costos a los distintos servicios en cada una de las fases señaladas anteriormente. En concreto, los estudios técnicos que la operadora deberá incluir en el MICC serán al menos los siguientes: Estudio de valoración de activos: Especificación y justificación de los criterios del valor corriente de los diferentes grupos de activos, indicando al menos la siguiente información: (i) Valor Bruto, (ii) Vida útil para cada grupo de activos justificada sobre el correspondiente análisis, (iii) Depreciación, (iv) Depreciación Acumulada, (v) Valor Neto Contable, (vi) Criterio de revalorización del activo que la operadora ha seguido, y (vii) Fecha de adquisición de activo.
ii.
Matriz de factores de enrutamiento: Especificación del uso de los diferentes elementos de red por cada uno de los servicios incluidos en el sistema contable.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
i.
iii. Estudio de costos de elementos de red a servicios: En este estudio se justificará la imputación de costos de elementos de red incluidos en el CACR a los distintos servicios, teniendo en cuenta la matriz de factores de enrutamiento o de uso que cada uno de esos servicios está realizando respecto de los diferentes elementos de red. iv. Estudio de infraestructuras: Justificación del detalle de equipos en uso (activos fijos), indicando el grado de depreciación de la misma. v.
Estudio justificativo de costo de capital medio ponderado: Justificación de la propuesta de WACC y de los valores asignados a los diferentes parámetros descritos en el artículo 20 de este Reglamento. En particular, el operador deberá aportar los siguientes estados financieros: Balance General y Estado de Resultados de los tres (3) últimos ejercicios fiscales.
vi. Estudio justificativo de vidas útiles: Justificación de la propuesta de vidas útiles y estudio de los valores de vidas útiles asignadas a los diferentes activos fijos. vii. Estudio de capacidad y espacio en centrales: Detalle de capacidad y espacio disponible en las diferentes centrales de telecomunicaciones para la determinación de los costos de co-ubicación. viii. Estudio de energía: Justificación de los criterios de imputación de los costos de energía y otros suministros eléctricos a los diferentes servicios. ix. Estudio de transmisión y radio: Justificación de los costos de transmisión necesarios para la prestación de determinados servicios de telecomunicaciones.
Estructura del sistema contable
R
2)
Matriz 1: Costos Reflejados y Costos Calculados (Filas) asignados a los Costos en base a Actividades (Columnas).
b.
Matriz 2: Los Costos en base a Actividades (Filas) se asignarán a costos por Centros de Actividad (Columnas).
D
IA
a.
c.
Matriz 3: Los costos por Centros de Actividad (Filas) se asignarán a Costos por Servicios (Columnas).
d.
Matriz 4: Los Ingresos Reflejados (Filas) se asignarán a Ingresos por Servicios (Columnas).
Adicionalmente, los operadores deberán presentar en formato de tablas debidamente separadas, los detalles de unidades de los servicios y de los diferentes elementos de red, así como de otras actividades no relacionadas directamente con la red e incluidas en las categorías de Centros de Actividad. El formato de dichas tablas será aprobado por la SIGET al igual que las tablas y matrices del Manual Interno de Contabilidad de Costos y de la Estructura del Sistema Contable.”.
Art. 6.- Adiciónase al Art. 35, un nuevo inciso, de la siguiente manera: “Caso contrario, la SIGET podrá aplicar el modelo de costos “Bottom Up tierra quemada” utilizando datos de una red eficiente obtenidos de la información del mercado, de las comparaciones internacionales y/o de la información presentada por los operadores en años anteriores para el cálculo de los cargos de interconexión máximos y tarifas máximas. “.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
34
Art. 7.- Refórmase el Art. 38, de la siguiente manera: “Art. 38.- La SIGET analizará y verificará los resultados contables, así como cualquier otra información presentada por los operadores. A efecto de proceder a su aprobación, la SIGET podrá requerir a los operadores información adicional y efectuar las prevenciones pertinentes. La SIGET deberá realizar auditorías para la verificación de la información de acuerdo a los criterios que se establezcan en la normativa aplicable. Concluido el análisis y verificación respectivos, la SIGET emitirá resolución aprobando los valores máximos, tanto de las tarifas básicas del servicio público de telefonía fija y móvil, como de los cargos básicos de interconexión y de acceso resultantes.”.
Art. 8.- Sustitúyese el Art. 69, por el siguiente:
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
“Art. 69.- La SIGET determinará los valores máximos de los cargos básicos de interconexión, basados en costos, los cuales incluirán los costos de los procesos de liquidaciones entre operadores; éstos serán aprobados por la SIGET. Dichos valores se calcularán con base a la información siguiente:
i.
ii.
Para el caso de la interconexión de redes fijas: a)
Información geográfica y demográfica;
b)
Información de tráfico cursado: composición de tráfico entrante y saliente, dentro y fuera de la red;
c)
Costo Medio Ponderado de Capital (WACC);
d)
Información técnica: características técnicas de la arquitectura de red y número de elementos de red;
e)
Información financiera: lista de precios de los elementos de red y depreciación de los activos de red;
f)
Número de líneas instaladas.
Para la interconexión de redes móviles: a)
Información geográfica y demográfica;
b)
Información de tráfico cursado: composición de tráfico entrante y saliente, dentro y fuera de la red;
c)
Costo Medio Ponderado de Capital (WACC);
d)
Información técnica: espectro radioeléctrico, características técnicas de la arquitectura de red y número de elementos de red;
e)
Información financiera: lista de precios de los elementos de red y depreciación de los activos de red;
f)
Número de líneas activas.
IA
R
La determinación de los valores máximos de los cargos básicos de interconexión de telefonía fija y móvil (CItx), según corresponda, se efectuará de la manera siguiente:
D
- Cálculo del valor máximo del cargo básico de interconexión
CItx
es el promedio de los costos por minuto obtenidos de los modelos “Bottom up Nodo Quemado” y “Top Down” o Contabilidad de Costos, expresados en US$/minuto, de acuerdo a la siguiente fórmula:
CItx =
CMBU +
CMTD
2
CMBU es el costo unitario obtenido de la aplicación del modelo Bottom Up. CMTD es el promedio ponderado de los costos unitarios de cada uno de los operadores del mismo tipo de servicio, obtenidos de la aplicación del modelo Top Down, basado en el tráfico cursado del servicio regulado. Los valores máximos de los cargos de interconexión serán expresados en Dólares de los Estados Unidos de América por minuto (US$/Minuto), tasado por el operador al segundo exacto.”.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
35
Art. 9.- Sustitúyese en el Art. 70, el inciso final, por el siguiente: “El CICINTF y el CICINTM serán iguales al costo de originación de la llamada correspondiente a la red donde se inicia la misma. Para el año dos mil once, se determinarán utilizando la metodología “Bottom Up Nodo Quemado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del presente Reglamento. Para los años siguientes se determinarán mediante la aplicación del modelo “Top Down”, promediando los mismos con los valores obtenidos del Modelo “Bottom Up Nodo Quemado”. Los cargos CTIF y CTIM, serán los negociados por los operadores de manera directa con los operadores en el extranjero.”. Art. 10.- Sustitúyese el Art.93, por el siguiente:
a)
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
“Art. 93.- Le corresponde a la Junta de Directores de SIGET aprobar mediante resolución el valor máximo de las tarifas básicas del servicio público de telefonía fija y móvil, según la red de origen y de destino, de acuerdo a la siguiente fórmula: Para llamadas originadas en una red y terminadas en otra (“off net”):
Ta_offneti = {(Corp + GMCFp) *(1+MRp)}+ CItx
Donde:
Ta_offneti Valor calculado de las tarifas básicas del servicio público de telefonía fija y móvil por minuto offnet, del año "i" (i =1,2,3,… n). Corp Costo de originación de la llamada en la propia red, el cual será igual al promedio de los valores unitarios obtenidos de los modelos “Bottom Up Nodo Quemado” y “Top Down” o Contabilidad de Costos expresados en US$/minuto. Se reconocerá como base para el establecimiento de costos, únicamente aquellos costos relacionados con la generación del servicio regulado.
Corp =
CMBU + CMTD 2
CMBU Costo unitario obtenido de la aplicación del modelo Bottom Up.
CMTD Promedio de los costos unitarios de cada uno de los operadores del mismo tipo de servicio obtenidos del empleo del modelo Top Down, aplicando el promedio ponderado basado en el tráfico cursado para el servicio regulado por cada uno de los operadores. CItx
Cargo básico de interconexión máximo aprobado por la SIGET a ser pagado al operador de destino.
GMCFp Gastos de administración, mercadeo, comercialización y facturación promedio directamente relacionados con la prestación del servicio a los usuarios propios de la red, determinados conforme a los resultados de la contabilidad de costos. El promedio ponderado se calculará de los valores de cada uno de los operadores del mismo tipo, basado en el tráfico cursado por el servicio regulado. Margen de Rendimiento (MRP), porcentaje reconocido por la SIGET al operador en concepto de ganancias derivadas del servicio público sujeto de regulación.
IA
R
El MRP se calculará tomando como referencia los valores de márgenes de rendimiento de las cinco empresas de telecomunicaciones a nivel mundial con mayores ingresos durante el año inmediato anterior. El será revisado anualmente y su cálculo se realizará de la siguiente manera:
D
Dónde: Dónde:
Donde:
MRp
σ55݅=1 ܴܯ ܴ݅ܯ σ ݅ ݅=1 ܴܯ = = ܴܯ 5 5
Margen de Rendimiento promedio en en porcentaje porcentaje
de Rendimiento promedio MRpp MargenMargen de Rendimiento promedio en porcentaje. MR
Margen de Rendimiento Rendimiento del operador “i” “i” en en porcentaje porcentaje MRi i MargenMargen de Rendimiento del operador “i” en porcentaje. MR de del operador MR i ܷܵ ݔ ݔ100 100 ܷܵ ܴܯ = ݅ = ܴ݅ܯ ܵܲܫ ܵܲܫ
Donde: US
Utilidad neta de la empresa
IPS
Ingresos de la empresa
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
36 b)
Para llamadas originadas y terminadas en la misma red (“on net”):
Ta_onneti = {(COTP + GMCFp) *(1+MRp)} Donde: Ta_onneti Valor calculado de las tarifas básicas del servicio público de telefonía fija y móvil por minuto on net, del año “i” (i =1,2,3,… n). Costo de originación más el costo de la terminación de una llamada de la misma red, expresados en US$/minuto,
de acuerdo a la siguiente fórmula:
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
COTP
COTp = Corp + Cterp
Corp: Costo de originación promedio.
Cterp: Costo de terminación promedio, equivalente al costo de originación en la red que finaliza el tráfico.
Se reconocerá como base para el establecimiento de costos, únicamente aquellos costos relacionados con la generación del servicio regulado.
GMCFp Gastos de administración, mercadeo, comercialización y facturación promedio directamente relacionados con la prestación del servicio a los usuarios propios de la red, determinados conforme a los resultados de la contabilidad de costos. El promedio ponderado se calculará a través de los valores de cada uno de los operadores del mismo tipo, basado en el tráfico cursado por el servicio regulado.
Margen de Rendimiento (MRp), porcentaje reconocido por la SIGET al operador en concepto de ganancias derivadas del servicio público sujeto de regulación.
El MRp se calculará tomando como referencia los valores de márgenes de rendimiento de las cinco empresas de telecomunicaciones a nivel mundial con mayores ingresos durante el año inmediato anterior. El MRp será revisado anualmente y su cálculo se realizará de la siguiente manera:
Dónde: Dónde:
MRp
MRp
MR MRi
Margen de Rendimiento promedio en porcentaje
Margen de Rendimiento promedio en porcentaje
MargenMargen de Rendimiento del operador “i” del en porcentaje de Rendimiento operador
D
IA
R
i
σ5݅=1 ܴ݅ܯ 5
= ܴܯ
“i” en porcentaje
ܷܵ ݔ100 MR= i = US x 100 ܴܯ ݅ ܵܲܫ IPS
Donde: US
Utilidad neta de la empresa
IPS
Ingresos de la empresa
Los valores máximos de las tarifas de telefonía fija y móvil serán expresados en Dólares de los Estados Unidos de América por minuto (US$/ Minuto), tasados por el operador al segundo exacto. Los gastos operativos de administración, mercadeo, ventas, comercialización y facturación, deberán ser calculados de manera razonable tomando como base el funcionamiento de una empresa eficiente y estar directamente relacionados con la prestación del servicio a los usuarios propios de la red. Esta información deberá ser presentada por el operador, conforme a los resultados de la contabilidad de costos y ser entregado a la SIGET con el respaldo correspondiente, en el formato definido por dicha institución, para su respectiva validación.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. c)
37
Cálculo del valor máximo anual de las tarifas “On net” y “Off net”(TMi):
ܶ ܲܣܯܶ = ݅ܯെ
Donde:
ܶ ܲܣܯെ ܴܶ݅ܯ ܲܩ
Valor máximo de la tarifa “On net” u “Off net” del año “i” (i =1,2,3,… n).
TMAP
Valor calculado de la Tarifa “On net” u “Off net” aprobado por la SIGET en el año previo.
TMRi
Valor calculado de la Tarifa “On net” u “Off net” obtenido en la revisión del año “i” (i =1,2,3,… n).
PG
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
TMi
Período de gradualidad (5 años).
Los valores máximos de las Tarifas “On Net” u “Off Net” serán expresados en Dólares de los Estados Unidos de América por minuto (US$/Minuto). Si el resultado del cálculo de valor máximo de la Tarifa “On Net” u “Off Net” es superior al aprobado por la SIGET en el año inmediato anterior, se aprobará el valor más bajo.”.
Art. 11.- Refórmase en el Art. 95, en su inciso primero, la primera parte, de la siguiente manera:
“Art. 95.- Los operadores deberán informar a la SIGET las tarifas por minuto que aplicarán para los servicios de telefonía fija y móvil, así como de los servicios adicionales proveídos por medio de la red de telefonía, y sus respectivas modificaciones, el día de su publicación y difusión. Para tales efectos, deberán informar, como mínimo, lo siguiente:”.
Art. 12.- Refórmase en el Art. 96, en su inciso primero, la primera parte, de la siguiente manera:
“Art. 96.- Los operadores deberán publicar trimestralmente, el primer día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre o cuando haya algún cambio en los planes tarifarios, las tarifas por minuto que establezcan para los servicios públicos de telefonía fija y móvil que prestan y de los servicios adicionales proveídos por medio de la red de telefonía, así como sus respectivas modificaciones. Dichas publicaciones deberán realizarse al menos en un medio escrito de amplia difusión nacional, en sus respectivas páginas web y en la página web de la SIGET, mediante una plataforma diseñada para tal propósito. Para tales efectos, deberán informar, como mínimo, lo siguiente:”.
Art. 13.- Sustitúyese en el Art. 100, el inciso primero, por el siguiente:
D
IA
R
“Art. 100.- El cargo de acceso para la telefonía fija alámbrica u otro medio físico será determinado y aprobado por la SIGET, y corresponde al promedio de los costos por línea instalada obtenidos de los modelos “Bottom up Nodo Quemado” y “Top Down” o Contabilidad de Costos, expresados en US$/línea; siendo el costo del Modelo Top Down, el promedio ponderado de los costos de cada uno de los operadores del mismo tipo, basado en las líneas instaladas por el operador.
= ܿܿܣܥ
ܷܤܣܥ+ ܦܶ ܣܥ 2
CABU Cargo de acceso por línea instalada obtenido de la aplicación del modelo Bottom Up. CATD Promedio ponderado de los cargos de acceso por línea instalada de cada uno de los operadores de telefonía fija obtenidos de la aplicación del modelo Top Down. Si el resultado del cálculo de cargo de acceso residencial es superior al aprobado por la SIGET en el año inmediato anterior, se aprobará el valor más bajo. Se reconocerá como base para el establecimiento de costos, únicamente aquellos costos relacionados con el cargo de acceso.”.
Art. 14.- Refórmase el Art. 102, de la siguiente manera: “Art. 102.- La SIGET mandará a publicar el cargo de acceso máximo aprobado a los operadores, conforme a los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley.”.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
38
Art. 15.- Sustitúyese el Art. 103, por el siguiente: “Art. 103.- La SIGET deberá realizar una revisión anual del cargo máximo de acceso de telefonía fija aprobado a los operadores; dicho valor será calculado sobre la base de líneas instaladas por el operador. El cargo máximo de acceso de telefonía fija será único.”.
Art. 16.- Adiciónase al Título VII, Capítulo IV, el Art. 104-A, de la siguiente manera: “Art. 104-A.- Con el fin de garantizar la protección de los derechos de los usuarios, la continuidad del servicio público de telefonía, el fomento a
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
la expansión de las redes de telecomunicaciones fijas y móviles y de facilitar la implementación del mecanismo de establecimiento de tarifas y cargos establecidos en este Reglamento, se define un período de gradualidad de cinco (5) años, contados a partir de la primera revisión de las tarifas y cargos probados, que permitirá una reducción gradual de los cargos básicos de interconexión y acceso para cada tipo de servicio hasta ajustarse totalmente a los valores que resulten de la metodología establecida en este Reglamento.
Finalizado el período de gradualidad señalado, la SIGET determinará los valores máximos de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
Durante el período de gradualidad antes mencionado, la SIGET establecerá los cargos básicos de interconexión y cargos de acceso de acuerdo a la siguiente metodología:
a)
Cálculo del valor máximo del cargo básico de interconexión para cada año (CItxai; i=1,2,3,4,5) del período de gradualidad:
a)
݁ݔݐܫܥെ ܴݎܥ1 ܲܩ ܽݔݐܫܥ1 െ ܴݎܥ2 ܽݔݐܫܥ2 = ܽݔݐܫܥ1 െ ܲ ܩെ 1 ܽݔݐܫܥ1 = ݁ݔݐܫܥെ
ܽݔݐܫܥ3 = ܽݔݐܫܥ2 െ
IA
R
ܽݔݐܫܥ4 = ܽݔݐܫܥ3 െ
D
Donde:
ܽݔݐܫܥ5 = ܽݔݐܫܥ4 െ
ܽݔݐܫܥ2 െ ܴݎܥ3 ܲ ܩെ 2 ܽݔݐܫܥ3 െ ܴݎܥ4 ܲ ܩെ 3 ܽݔݐܫܥ4 െ ܴݎܥ5 ܲ ܩെ 4
CItxai
Valor máximo del Cargo de Interconexión del año “i” (i = 1, ... ,5) del período de gradualidad.
CItxpe
Valor máximo del Cargo de Interconexión calculado en la primera emisión.
CorpRi
Valor de costo obtenido en la revisión “i” (i = 1, ... ,5), aplicando el procedimiento establecido en el Art. 93 del presente Reglamento.
PG
Período de gradualidad (5 años).
Los valores máximos de los cargos de interconexión serán expresados en Dólares de los Estados Unidos de América por minuto (US$/Minuto), tasados por el operador al segundo exacto.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. b)
39
Cálculo del valor máximo de cargo de acceso para cada año (CAi) del período de gradualidad:
La siguiente metodología se utilizará para el cálculo del Cargo de Acceso Residencial y del Cargo de Acceso Comercial. Estos cargos convergerán gradualmente al valor de cargo de acceso que resulta de la aplicación de la metodología especificada en este Reglamento.
ܣܥ1 = ܧܲܣܥെ
ܣܥ1 െ ܴܣܥ2 ܲ ܩെ 1
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
ܣܥ2 = ܣܥ1 െ
ܧܲܣܥെ ܴܣܥ1 ܲܩ
ܣܥ3 = ܣܥ2 െ
ܣܥ2 െ ܴܣܥ3 ܲ ܩെ 2
ܣܥ3 െ ܴܣܥ4 ܲെ3 ܣܥ4 െ ܴܣܥ5 ܣܥ5 = ܣܥ4 െ ܲ ܩെ 4 ܣܥ4 = ܣܥ3 െ
Donde: CAi
Valor máximo del Cargo de Acceso Residencial o Comercial del año “i” (donde i = 1, … ,5) del período de gradualidad.
CAPE Valor máximo del Cargo de Acceso Residencial calculado en la primera aprobación. CARi
Valor de costo de cargo de acceso obtenido en el año “i” (donde i = 1, … ,5) del período de gradualidad; aplicando el procedimiento establecido en el Art. 100 del presente Reglamento, expresados en US$/línea.
PG
Período de gradualidad (5 años).
Los valores máximos de cargo de acceso residencial y comercial serán expresados en Dólares de los Estados Unidos de América por línea instalada (US$/Minuto).
Si el resultado del cálculo de cargo de acceso es superior al aprobado por la SIGET en el año inmediato anterior, se aprobará el valor más
R
bajo.”.
D
IA
Art. 17.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil doce.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
40
Ministerio de Educación ramo de educacion
ACUERDO No. 15-1177.San Salvador, 9 de septiembre de 2011. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es responsabilidad del Estado regla-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
mentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que así mismo, según el Artículo 100 inciso séptimo y Artículo 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, la suspensión temporal de un centro educativo privado podrá durar hasta un máximo de dos años y consistirá en el cese temporal del funcionamiento y su aplicación tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente, debiéndose tomar las medidas necesarias a efecto de que los educandos no resulten perjudicados; IV) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1395 de fecha 9 de diciembre de 2002, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, por medio del cual se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "JARDÍN DEL CONOCIMIENTO", con código de infraestructura No. 21278, con domicilio autorizado en Colonia San Mateo, Avenida La Floresta No. 18, del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, posteriormente cambió el nombre según Acuerdo No. 15-1290 de fecha 3 de octubre de 2007, se reconoció con el nombre de COLEGIO "WILLIAM MCKINLEY"; V) Que la señora María Irma Vega de Bonilla, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación para ofrecer servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO "WILLIAM MCKINLEY", solicitó al Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio la SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO EDUCATIVO autorizado al centro educativo en mención, para el período del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, exponiendo como justificante la falta de infraestructura: por lo que dicho Departamento a través de resolución de fecha 31 de agosto de 2011, autorizó la suspensión temporal de funcionamiento solicitado. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 100, inciso séptimo y Artículo 105, inciso segundo de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1. Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de agosto de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza para el periodo del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre
R
de 2011, la SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO EDUCATIVO, autorizado al centro educativo privado denominado COLEGIO "WILLIAM
IA
MCKINLEY", con código de infraestructura No. 21278, con domicilio autorizado en Colonia San Mateo, Avenida La Floresta No. 18, del Municipio
D
de San Salvador, Departamento de San Salvador, exponiendo como justificante la falta de infraestructura, de acuerdo a lo solicitado por la señora María Irma Vega de Bonilla, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD – HONOREM
(Registro No. F046802)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
41
ACUERDO No. 15-0827.San Salvador, 21 de Junio de 2012 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ADA RAQUEL PÉREZ PAZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Secretaria Bilingüe (Español-Inglés), extendido por la Escuela Nacional Central de Formación Secretarial, Jornada Vespertina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 19 de junio de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Secretaria
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Bilingüe (Español-Inglés) obtenido por ADA RAQUEL PÉREZ PAZ, en la Escuela Nacional Central de Formación Secretarial, Jornada Vespertina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Secretaria Bilingüe (Español-Inglés) realizados por ADA RAQUEL PÉREZ PAZ, en la Escuela Nacional Central de Formación Secretarial, Jornada Vespertina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.-
(Registro No. F046766)
ACUERDO No. 15-0828.-
San Salvador, 22 de Junio de 2012
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó SERGIO RIQUELME ERAZO RECINOS, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Instituto Técnico "18 de Noviembre", Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, República de Honduras en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 19 de junio de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con
R
base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller
IA
en Ciencias y Letras obtenido por SERGIO RIQUELME ERAZO RECINOS, en el Instituto Técnico "18 de Noviembre", Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación
D
y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por SERGIO RIQUELME ERAZO RECINOS, en el Instituto Técnico "18 de Noviembre", Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F046796)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
42
ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 335 - D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce. El Tribunal con fecha trece de febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CECIBEL EUNICE ROSALES MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ---- J. B. JAIME ---- F. MELENDEZ ---- J. N. CASTANEDA S. ---- E. S. BLANCO R. ---- M. REGALADO.-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
PERLA J.- M. TREJO ---- M. POSADA ---- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046798)
ACUERDO No. 518 - D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha dieciséis de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR CAÑAS MONGE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ---- J. B. JAIME ---- F. MELENDEZ ---- J. N. CASTANEDA S. ---- E. S. BLANCO R. ---- M. REGALADO ---- PERLA J.M. TREJO ---- M. POSADA. ---- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F046669)
ACUERDO No. 528 – D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce. El Tribunal con fecha dieciocho de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LISANDRO ERNESTO ALVARADO PEÑATE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ---- J. B. JAIME ---- E. S. BLANCO R. ---- M. REGALADO ---- PERLA J. ---- R. M. FORTIN H. ---- M. TREJO.-
(Registro No. F046783)
D
IA
R
M. A. CARDOZA A. ---- E. R. NUÑEZ ---- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 604 - D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce. El Tribunal con fecha diez de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LISSETTE MINERVA GUARDADO MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- ---- J. B. JAIME ---- F. MELENDEZ. ---- E. S. BLANCO R. ---- PERLA J. ---- R. M. FORTIN H. ---- M. TREJO ---- M. A. CARDOZA A. ---- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046700)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
43
INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales DECRETO NÚMERO 02-12 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3 numerales 3 y 5, 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
II.
Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Francisco Gotera, incremente sus ingresos mediante el eficaz cobro de los tributos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
III.
Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una verdadera cultura de pago de los tributos con la finalidad de evitar la mora y multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.
IV.
Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
POR TANTO:
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
I.
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA.
Definiciones
Art. 1.- Para los efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones.
IA
R
Tributos Municipales: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los Municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.
D
Son Tributos Municipales: Los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales.
Impuestos Municipales: Son los tributos exigidos por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada.
Tasas Municipales: Son los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios.
Contribución Especial Municipal: Es el tributo que se caracteriza porque el contribuyente recibe real o presuntamente, un beneficio especial, derivado de la ejecución de obras públicas o de actividades determinadas, realizadas por los Municipios.
Transitorio: De carácter Pasajero o Temporal y con un plazo determinado.
Exención: Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
44
Para los efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre el Tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y los intereses de la mora.
Intereses: Los que debe abonar el deudor moroso.
Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero por incumplimiento de las obligaciones a las cuales se encuentra sujeto.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Objeto Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la administración tributaria municipal de San Francisco Gotera, un instrumento jurídico que les permita cancelar sus cuentas pendientes con la misma, exonerándoles del pago de accesorios a los mismos.
Lo dicho en el inciso anterior de conformidad al artículo 68 del Código Municipal es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el Pago de impuesto, tasa o contribución alguna establecidos "Por ley en beneficio de sus ingresos", y no así de la multa y los intereses de la mora.
Plazo
Art. 3.- El plazo de la presente Ordenanza se contará a partir de ocho días después de su publicación en el Diario Oficial hasta el día treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil doce, para la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas, impuestos y/o contribuciones especiales a favor del municipio de San Francisco Gotera, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Sujetos
Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de San Francisco Gotera, se encuentren en situación de mora de las tasas, contribuciones especiales e impuestos municipales.
b)
Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes, y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
c)
Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria Municipal de San Francisco Gotera, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente Convenio de Pago, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza.
IA
R
a)
Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad, y se sometan a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza y demás Leyes aplicables.
D
d)
e)
Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de San Francisco Gotera, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ratificarse dentro del plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y los intereses de la mora pendiente, no así la que ya ha sido cancelada.
Art. 6.- La Administración tributaria municipal tendrá la obligación de socializar la presente Ordenanza, por todos los medios posibles a fin de que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de la misma y se acojan a sus beneficios, todo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 del Código Civil Salvadoreño.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
45
Art. 7.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, o parcial a través de Planes de Pago.
Se concede el beneficio de la Consideración de la "Capacidad de Pago" de acuerdo a la situación económica de cada contribuyente.
Art. 8.- Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas, del convenio de pago suscrito.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Art. 9.- Se entiende que el plan o convenio de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última, aunque ya haya vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza.
En todo caso el plan de pago suscrito deberá ser satisfecho por parte de los contribuyentes, en forma ágil, oportuna y sin demoras, ya que el incumplimiento del mismo cesa en forma instantánea sus beneficios fiscales.
El plan de pago suscrito durante la vigencia de la presente Ordenanza no incluye los tributos y sus accesorios, que se generen durante y después de la misma, sobre los cuales sea cuantificable Multa, Intereses y Mora.
Art. 10.- Sólo podrá concederse la excepción de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus resoluciones expresadas en tal sentido.
Art. 11.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente.
Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL DESPACHO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil doce. CARLOS CALIXTO HERNÁNDEZ GÓMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
DORÉ SANTIAGO GONZÁLEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.-
(Registro No. F046752)
DECRETO NÚMERO DOS
R
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SACACOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
IA
CONSIDERANDO:
Que debido a los fenómenos naturales acaecidos en el territorio de la República de El Salvador y las políticas económicas a nivel nacional e internacional de los últimos años, ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente del municipio de Sacacoyo, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.
D
1.
2.
Que es necesario que el Gobierno Municipal de Sacacoyo tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes morosos, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses y multas, generados por la falta de pago tasas, con la finalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
3.
Que el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias Municipales.
4.
Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
46 5.
Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal V de la Constitución de la República; Arts. 3, 30 y 32 del Código Municipal vigente, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo Administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales.
POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS EN CONCEPTOS DE TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SACACOYO.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Art. 1.- Se concede un período contado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce a los sujetos pasivos de la obligación tributaria que adeuden el principal o accesorios al Municipio de Sacacoyo, exonerándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a)
Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora de Tasas Municipales.
b)
Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
c)
Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente Ordenanza transitoria por el saldo pendiente de pago.
d)
Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentarse al departamento de Cuentas Corrientes a pagar la deuda principal de sus tributos.
Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pagos que no excedan de seis meses, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.
Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios y deberá pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.
Art. 6.- No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a Procesos Administrativos o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.
Art. 7.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Oficial.
R
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de Sacacoyo, a los catorce días del mes de Julio de dos mil doce. KELLY ALEXANDER PALACIOS MUÑOZ, SINDICO MUNICIPAL.-
CELSO MARIANO GARCIA HERNANDEZ, PRIMER REGIDOR.-
ROBERTO HERNANDEZ MENJIVAR, SEGUNDO REGIDOR.-
ALEJANDRO MELGAR MELGAR, TERCER REGIDOR.-
JESUS EDILBERTO GOMEZ, CUARTO REGIDOR.-
RONAL ALEXANDER VILLALOBOS PINTO, QUINTO REGIDOR.-
JORGE ALBERTO ALVARADO, SEXTO REGIDOR.-
D
IA
PEDRO LEOPOLDO MONTOYA, ALCALDE MUNICIPAL.-
MAURICIO DE JESUS CACERES AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.-
(Registro No. F046710)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
47
DECRETO No. 2. El Concejo Municipal de Ciudad Arce, CONSIDERANDO: Que la autonomía del Municipio comprende la creación y reforma de la Ordenanza Reguladora del Mercado Municipal de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; la cual es el instrumento legal que facilita, regula y viabiliza el entorno de las actividades del Mercado Municipal, en lo que a locatarias, usuarios, clientes y actividad comercial se refiere.
-
Que dicha autonomía es otorgada por la misma Constitución de la República, Código Municipal, Ley Tributaria Municipal, para facultar la reforma de la referida Ordenanza que viabilice la actividad pública municipal.
-
Que con la entrada en vigencia de la Ordenanza Reguladora del Mercado Municipal y con las nuevas tasas que los usuarios deben cancelar, a solicitud de los mismos de otorgar una prórroga para el pago de dichas tasas; dada la necesidad que impera en los usuarios de obtener los ingresos necesarios para sostener su economía y cumplir con sus obligaciones como buenos contribuyentes; se considera necesario reformar la Ordenanza en mención.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
-
Por tanto en uso de sus facultades legales y de conformidad al Art. 203 de la Constitución de la República, Art. 4 Numerales 9, 12 y 17 y Art. 30 del Código Municipal, DECRETA: Refórmase los siguientes artículos de la Ordenanza Reguladora del Mercado Municipal de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad:
CAPITULO III, SECCION SEGUNDA, DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS O USUARIAS:
Art. 13.- Todo usuario o usuaria está obligado a:
Numeral 14) El costo por el consumo de agua en el caso de los puestos que se les preste este servicio y alumbrado de lámparas internas del Mercado Municipal, será de $2.00 al mes y en el caso de los puestos que únicamente se les brinda servicio de lámparas de alumbrado internas, cancelarán $1.00 al mes, extendiéndose por parte del Mercado Municipal su respectivo comprobante de pago.
CAPITULO XI, FORMA DE PAGO:
Art. 56.- La forma de pago será diario, se presenten o no a realizar sus ventas. Dicho pago será por medio de tarjetas perforadas cobrándose de la siguiente manera: Puestos de 2 metros por 2 metros en los tres niveles del mercado municipal
$ 0.50
-
Puestos destinados para venta de verduras (mesas de concreto) y espacios
$ 0.35
-
Puestos destinados para comedores en el tercer nivel del mercado municipal
$ 0.50
IA
R
-
D
Art. 61.- Pago de contrato por primera vez o renovación del mismo $10.00 más costos por servicios notariales.
Asimismo el pago de todas las tasas que establece esta Ordenanza serán canceladas a partir del uno de agosto de 2012. La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Alcaldía Municipal de CIUDAD ARCE, a nueve días del mes de julio del año dos mil doce.
DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS ESCALON,
CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMENEZ,
ALCALDE MUNICIPAL,
SECRETARIA MUNICIPAL.-
(Registro No. F046821)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
48 DECRETO NÚMERO DOS.
ORDENANZA REFORMADA DE LAS TASAS MUNICIPALES DE SAN MIGUEL TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CONSIDERANDO:
Que el artículo doscientos tres de la Constitución de la República, otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Asimismo, el artículo doscientos cuatro numeral primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del municipio para crear, modificar y suprimir tasas.
II-
Que el artículo siete de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.
III-
Que la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución al elaborar la Exposición de Motivos, expresó que la autonomía de los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.
IV-
Que es obligación del Municipio ejercer la administración municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
I-
V-
Que por decreto número uno del año dos mil once, se publicó la Nueva y Reformada Ordenanza Reguladora del cobro de las Tasas Municipales de San Miguel Tepezontes,
VI-
Que la ordenanza a que se refiere el Romano V, fue decretada y promulgada sin el previo estudio socioeconómico a los pobladores de nuestra población;
VII-
En razón de ello y acorde al estudio socioeconómico que a la fecha el Concejo Municipal responsablemente ha efectuado sobre las actuales tasas municipales.
POR LO TANTO:
DECRETA Y PROMULGA, LA ORDENANZA REGULADORA, DEL COBRO DE LAS TASAS MUNICIPALES DE SAN MIGUEL TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, a cobrarse, entendiéndose, por tales aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica presentados por el Municipio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz.
R
Esta ordenanza establecerá los tributos municipales determinando en su contenido: El hecho generador del tributo, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o forma de establecerla, las obligaciones de los sujetos activos, pasivos y de los terceros, las infracciones y sanciones, los recursos, así como también: las exenciones y otras disposiciones generales de la vida común de los habitantes del municipio, en armonía con las demás leyes del país. Las Normas Tributarias Municipales serán aplicables en el ámbito territorial del Municipio en que se realicen las actividades, se presten los servicios o se encuentren radicados los bienes, objeto del gravamen municipal, cualquiera que fuere el domicilio del sujeto pasivo.
D
IA
La obligación Tributaria es el vínculo personal existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos municipales, y quienes deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria.
Art. 2.- Se entenderá por HECHO GENERADOR el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
Art. 3.- Será SUJETO ACTIVO de la obligación Tributaria Municipal el Municipio de San Miguel Tepezontes, en su carácter de ACREEDOR de tributos respectivos.
Art. 4.- Será SUJETO PASIVO de la obligación Tributaria Municipal de este Municipio, las personas naturales y jurídicas sea como CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES. SUJETO PASIVO: son aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias ya sea como contribuyente o responsable. También las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hechos u otros entes colectivos o patrimonios, que cuando al derecho común carezcan de personalidad jurídica, de conformidad a las Normas Tributarias Municipales, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.
49
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
CONTRIBUYENTE: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Los herederos a título universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido, cumplirán las obligaciones o ejercitarán los derechos de éste, hasta el monto de la masa hereditaria.
RESPONSABLE: De la obligación tributaria es aquel que, sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las obligaciones de éste. Los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias que correspondan a sus representados. Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que administren o dispongan, a menos que hubieran actuado con dolo.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Art. 5.- Para efectos de la aplicación de esta ordenanza se entenderán como SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal a las siguientes personas o entidades: propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las comunidades de bienes, las sucesiones, las sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimoniales, herederos universales o curadores a cuyo nombre se haya prestado el servicio. La obligación de los sujetos pasivos consiste en el pago los tributos, en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias que les correspondan y de los deberes formales contemplados en esta ordenanza o en la ley general tributaria municipal.
Art. 6.- Serán también SUJETOS DEL PAGO DE TASAS, los que se originan por servicios prestados por esta municipalidad al estado, sus instituciones autónomas, incluyendo a CEL, exceptuándose a las instituciones de seguridad social, así como también estarán sujetos los estados extranjeros. La base imposible de la obligación tributaria municipal, es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantificar el tributo, al aplicarle la tarifa correspondiente.
Art. 7.- Se establecen las siguientes Tasas en el Municipio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, por: SERVICIOS MUNICIPALES PRESTADOS A LOS SUJETOS PASIVOS.
01 - Alumbrado Público, metro lineal al mes............................................................................................................................. $
0.06
Se calificará hasta una distancia de 50 metros del bombillo.
02 - Servicio de recolección de desechos sólidos:
Por cada familia, al mes....................................................................................................................................................... $
2.00
Instituciones del Estado, Personas Jurídicas y Sucesiones. . .............................................................................................. $
3.00
03 - Mercados, plazas y sitios públicos.
Locales fijos municipales, arrendamiento mensual............................................................................................................. $
5.00
Chalet y otros negocios en sitios públicos, al mes.............................................................................................................. $
5.00
Permiso para construcción de chalet, en sitio público o privado......................................................................................... $
5.00
04 - Calles pavimentada, hidráulico y asfáltico por metro cuadrado, al mes.............................................................................. $
0.05
0.04
IA
R
D
Calles empedrado, fraguado, por metro cuadrado, al mes................................................................................................... $
05- RASTRO.
Registro o refrenda anual de matrícula de destace.............................................................................................................. $
3.00
Registro o refrenda por matrícula de matarife de ganado anual.......................................................................................... $
5.00
Destace de ganado mayor por cabeza.................................................................................................................................. $
2.00
Destace de ganado menor por cabeza.................................................................................................................................. $
1.00
TIANGUE.
Contrato compra venta de ganado....................................................................................................................................... $
1.75
Registro o refrenda anual de matrícula de fierro de herrar ganado..................................................................................... $
3.00
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
50 06- CEMENTERIO
Por derecho de enterramiento en nicho............................................................................................................................... $
Permiso por construcción de nicho cada uno
5.00
10% del valor de la obra.
Enterramiento simple en fosa común.................................................................................................................................. $
3.75
Formulario de título de derecho a perpetuidad c/u.............................................................................................................. $
1.00
Traspaso o reposición del título con derecho a perpetuidad................................................................................................ $
2.00
Derecho a Perpetuidad por cada metro cuadrado................................................................................................................ $ 10.00
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
De las tasas anteriores en lo que respecta a fosas simples estarán exentos los pobres de solemnidad previo acuerdo del Concejo Municipal.
7- Por estacionamiento en plaza pública por hora o fracción, exentos los usuarios de la
Alcaldía y empleados municipales...................................................................................................................................... $
0.25
Por uso de calles o espacios públicos diarios...................................................................................................................... $
3.00
8-
Servicios Administrativos y Jurídicos:
Pago por expedición de títulos y predios urbanos............................................................................................................... $ 25.00
Por inspección a inmuebles a solicitud de parte interesada................................................................................................. $ 15.00
Reposición de Títulos de predios rústicos y urbanos.......................................................................................................... $ 30.00
9-
Registro del Estado Familiar
Certificación y constancias.................................................................................................................................................. $
1.90
Certificaciones y constancias varias.................................................................................................................................... $
1.00
Expedición de Carnet de minoridad.................................................................................................................................... $
0.57
Matrimonios en oficina días hábiles.................................................................................................................................... $ 10.00
En días no hábiles $15.00 y fuera de la oficina día hábiles zona urbana y rural................................................................. $ 15.00
En días no hábiles zona urbana y rural................................................................................................................................ $ 20.00
10- Revisión de Planos
Para construcción de cualquier naturaleza........................................................................................................................... $
De urbanizaciones, parcelaciones y lotificaciones por cada lote......................................................................................... $ 15.00
1.00
11- Por el uso del suelo y subsuelo así:
Por romper pavimentado, adoquinado, concretado, empedrado para realizar reparaciones o proyectos por metro cuadrado $ 5.00
Por rompimiento de aceras, calles por empresas para instalación de medidores de agua y postes de cualquier tipo.........
Por medidor de agua potable de empresa operadora cada una al mes................................................................................. $
$ 5.00 0.10
Postes de alumbrado público y de telefonía de cualquier medida por mes......................................................................... $
2.00
D
Torres o antenas telefónicas mensual.................................................................................................................................. $ 50.00
IA
R
12- Torres telefónicas, postes de concreto o similares de energía eléctrica y telefonía.
13- Permisos: a)
Para situar materiales de construcción en las calles urbanas sin estorbar el
tránsito de vehículo o cierre de calles para eventos............................................................................................................. $
b)
Permiso anual para colocar rótulos o anuncios temporales o fijos...................................................................................... $ 25.00
c)
Permiso para realizar proyectos nuevos o ampliaciones por las empresas
eléctricas, cables de telefonía y otros, por cada uno montos:
hasta $ 10,000...................................................................................................................................................................... $ 50.00
de $ 10,001. 00 hasta $ 50,000.00....................................................................................................................................... $ 100.00
de $ 50,001.00 en adelante.................................................................................................................................................. $ 200.00
d)
Permiso anual por circulación de buses............................................................................................................................... $ 60.00
e)
Permiso anual por operar billares........................................................................................................................................ $ 30.00
5.00
51
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. f)
Permiso anual por rótulos pequeños: tienda, médicos, abogados, otros profesionales....................................................... $
2.50
g)
Permiso anual por operar máquinas de monedas no prohibidas por la ley anual................................................................ $ 15.00
h)
Permiso anual por operar sus negocios las empresas de telefonía, agua,
cable, electricidad y otros.................................................................................................................................................... $ 150.00
i)
Permiso por construcción de cualquier clase en vivienda................................................................................................... $ 12.50
j)
Permiso por conexión a red eléctrica municipal.................................................................................................................. $ 10.00
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Art. 8.- DE LA COMPETENCIA, la determinación, verificación y recaudación de las tasas por servicios como función básica de la Administración Tributaria Municipal serán ejercidas tanto por el Concejo Municipal, por el Alcalde por sus organismos dependientes quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que en esta ordenanza prescribe.
Art. 9.- Sobre todo ingreso proveniente de tasas a que se refieren estas tarifas, se cobrará un porcentaje equivalente al cinco por ciento, el cual se destinará a la celebración de las fiestas patronales.
Art. 10.- Se entenderá que el sujeto cae en mora por falta de pago de las tasas en el plazo o fecha límite correspondiente, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración la causa o motivo de esa falta de pago, y sin tomar en consideración las causas o motivos de esa falta de pago y se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria.
Art. 11.- Los intereses se pagarán juntamente con el tributo, en consecuencia la obligación de pagarlos subsistirá aún cuando no hubieren sido exigidos por cualquier colector autorizado para recibir dichos pagos, salvo que se hubiese interpuesto el recurso de Apelación, en cuyo caso se suspenderá el pago hasta que se pronuncie la resolución respectiva.
Art. 12.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente cualquiera que ésta fuere, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor, o a que se abone este a tributos futuros, o cuando la municipalidad dejare de cobrar por error involuntario una cantidad a la que tendría que cobrar la municipalidad.
Art. l3.- La renovación de Licencias, Matrículas o permisos si fueren anuales, deberán hacerse en los primeros tres meses de cada año, la expedición fuere del periodo señalado se hará previo al pago del valor de la tasa respectiva sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar.
R
Art. 14.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a matrícula permiso o licencia mientras no de aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva
D
IA
Art. 15.- Para obtener solvencia municipal es necesario estar al día con el pago de las diferentes cuentas y multas que se llevan en el Registro a nombre del solicitante, la municipalidad deberá exigir la solvencia municipal previamente a la extensión de cualquier permiso matrícula o licencia que a ella corresponde extender.
Art. 16.- La acción de la municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de esta ordenanza prescribirá según la ley
Art. 17.- Es obligación de todo propietario de inmueble pagar tasas por los servicios municipales que reciba, éste se origina desde el momento que se adquiere el inmueble esté o no registrado en el Centro Nacional de Registros, de igual modo el que adquiere un inmueble de cualquier naturaleza por cualquier modo y título traslaticio de dominio, deberá solicitar la solvencia respectiva del pago de tasas, de lo contrario el nuevo adquirente cancelará la mora.
Art. 18.- El pago realizado fuera del plazo señalado, será sancionado con multa de conformidad a lo que establece el Artículo 65 de la Ley General Tributaria Municipal.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
52
Art. 19.- El ejercicio de actividades sin permiso, licencia o matrículas hará incurrir al infractor en una multa de quince a quinientos dólares según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, el cual será determinado previo estudio efectuado por el Concejo Municipal mediante resolución razonada;
Art. 20.- Las personas jurídicas, además de la obligación de pago del permiso respectivo deberán presentar al inscribirse, la personería jurídica con la que actúan sus representantes legales, así como su matrícula de empresa, debiendo presentar la documentación respectiva cada vez que la misma fuere renovada; y los comerciantes individuales deberán cumplir con el último requisito exigido a las personas jurídicas;
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Art. 21.- Todos los sujetos pasivos de este municipio que incurran en multa, y no cancelaren el tiempo prudente sus cuentas en mora, el pago de las mismas se le trasladará a la cuenta corriente de su estado de cuenta de contribuyente, y se le trasladará el recibo de cobro mensual, todo cobro realizado por la municipalidad para el pago de las tasas o multas incluidas en la presente ordenanza son de estricto cumplimiento de ley por quienes se encuentren sujetos a la misma.
Art. 22.- SANCIONES A DIVERSAS CONDUCTAS O ACTOS a)
Por tirar aguas servidas a la calle: toda vivienda deberá depositar sus aguas servidas en pozos resumideros, para evitar la propagación de enfermedades y daños y perjuicios a terceros, el incumplimiento a la presente disposición se sancionará con una multa de veinte dólares cada mes, esto surtirá efecto un año después de la vigencia de la presente ordenanza, tiempo prudencial para que todos los dueños de viviendas efectúen sus resumideros y evitar el depósito de dichas aguas en las calles públicas del municipio.
b)
La destrucción, deterioro e incluso la pinta en los bienes públicos municipales, se sancionará con una multa equivalente cinco veces al valor de su precio, sin tomar en cuenta la responsabilidad penal en que pudiere incurrir el infractor;
c)
Por construcción de vivienda o muro, se cancelará el porcentaje del 1.5%, sobre el valor de la obra, estando obligado además a pedir línea de construcción cuando ésta se efectúe frente a la vía pública o aledaño a cualquier bien público o municipal, para lo cual se deberá dejar un metro con cincuenta centímetros para acera;
d)
Autorización a ventas de bebidas alcohólicas: Para otorgar el permiso de ventas de bebidas alcohólicas o expendios de aguardiente, se efectuará de acuerdo a la Ley Reguladora de la Producción y comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, así como de los siguientes requisitos: Debe encontrarse fuera de la periferia de la villa,
-
Con horario de ventas al público todos los días de 6 a. m. a 7. p.m.,
-
El Concejo se reserva el derecho de cerrar definitivamente el negocio cuando existiesen incumplimientos en el horario establecido, denuncias o quejas de vecinos aledaños a la venta del negocio por desórdenes creados por los consumidores o por infraccionarla cuando sea envasado o alterar el contenido, previo a la comprobación de las autoridades competentes se les aplicará una multa de $200.00, la primera vez; por la segunda vez $300.00, y por tercera vez: cierre definitivo del expendio;
Cementerios: queda terminantemente prohibido que el cementerio municipal de esta villa se tome como lugar para reuniones sociales, ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier otro tipo de droga, quienes violen esta disposición se les multará con la suma de $ 25.00 para lo cual se requerirá del auxilio de la Policía Nacional Civil. Así mismo las personas que construyan nichos sin el permiso respectivo de la Alcaldía Municipal o que sobrepasen el límite de lo establecido, se multarán con $ 100.00 y el infractor estará en la obligación de rectificar las medidas, caso omiso la municipalidad se reserva el derecho de demoler la construcción;
IA
R
e)
-
Por botar basura en lugares como: carreteras, quebradas, ríos, y demás predios no autorizados, se sancionará con una multa de $ 20.00.
D
f)
g)
Por talar árboles. La parte interesada deberá solicitar el permiso, que será expedido por la Unidad de Medio Ambiente, quien previa verificación del estado del árbol que se desea talar, cancelará por dicho permiso la cantidad de $ 20.00. Las personas que talaren árboles sin el respectivo permiso serán sancionadas con una multa de $ 40.00 por cada árbol talado. Sin perjuicio de otras responsabilidades legales.
h)
Poda de árboles por empresas: Las empresas de telefonía, electricidad, cable para televisión, y otras que realizan la actividad de podar para el mantenimiento de sus redes o cables, y que no recojan la basura que esta actividad genere, se les multará con $ 100.00. Esta se notificará y se cargará a su respectiva cuenta corriente como contribuyente. Sin perjuicio de los costos de mano de obra y de transporte que genera la recolección de la basura que realice la Municipalidad, dicho cobro se hará constar en el respectivo recibo de cobro de tasas a que están sujetas a cancelar.
i)
Rompimiento de calle para cualquier uso. Cuando las empresas operadores de agua potable, de telefonía, de electricidad, publicidad, cable, etc, necesitaren instalar rótulos, realizar obras, proyectos o reparaciones que ameriten romper el suelo o subsuelo dentro del Municipio, deben primeramente tramitar su respectivo permiso municipal y realizar el pago para realizar dicho trabajo. La omisión a solicitar el respectivo permiso hará caer al infractor en una multa de 8 salarios mínimos vigentes, así mismo, tendrán que dejar todo en las mismas condiciones.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
53
Prohibición de chalets de cualquier clase. Queda terminantemente prohibido al construcción y ubicación de chalets en las aceras o calles del municipio, los chalets podrán funcionar, pero deberán de estar ubicados dentro de las viviendas o solares privados o particulares previo el pago de su permiso de construcción, quien infrinja esta disposición se hará acreedor de una multa que oscilará los $15.00 a $100.00 Dólares, de acuerdo a la capacidad económica del infractor.
k)
De las obras o proyectos de remodelación. Cuando se realicen obras o proyectos de bienes municipales de remodelación o reordenamiento de aceras, calle, parques, etc., y en ésta se encontraren postes de cualquier clase, redes de alumbrado eléctrico, de telefonía, cable o cualquier otro objeto de propiedad privada y que sea necesario remover y reubicarlo se hará por cuenta de las empresas dueñas del bien mueble, a quienes se les notificará por escrito de la obra o proyecto a realizar y tendrá treinta días a partir de recibida la nota para mover y reubicar sus bienes muebles, caso contrario la municipalidad procederá a realizar el proyecto y se harán las respectivas reubicaciones por parte de la Alcaldía a costa de la empresa dueña del bien mueble quien pagará posteriormente los costos que la Alcaldía realice en la reubicación de su bien mueble, así mismo se hará acreedora a una multa equivalente a 8 salarios mínimos de acuerdo al Art. 128, del Código Municipal, por caso omiso o rebeldía, de no acatar lo solicitado más ($50.00) Cincuenta Dólares por cada día de atraso en el pago de la multa y el cobro generado.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
j)
Las empresas no cancelarán permisos por realizar estas actividades solicitadas por la Municipalidad. l)
Del ancho de calles y caminos vecinales y rurales y desagües. De acuerdo a la Ley de carreteras y caminos vecinales, los caminos rurales y vecinales corresponden al municipio, por lo que es facultad de éste ejecutar reparaciones, mejoras, mantenimientos y proyectos. Así mismo normar el ancho de estos caminos, para el beneficio de los habitantes y el desarrollo de las comunidades, para que éstos puedan contar con mejores vías de acceso y comunicación. Los caminos no pueden ser utilizados para otro uso que no sea el transitarlos y toda persona natural o jurídica que necesite realizar algún zanjo o excavación para realizar alguna obra o trabajo, debe solicitar el respectivo permiso a la municipalidad. Así mismo queda terminantemente prohibido estrechar la vía pública, cerrarla, obstruirla, desviarla, hacer zanjas, para tirar agua o utilizarlos para desagües u otro fin. La municipalidad podrá ordenar cerrar cualquier desagüe hecho en la vía u ordenar tapar cualquier zanja o cárcava, así como eliminar túmulos hechos al camino y parar daños a costa de la persona que lo hubiere realizado cuando fuere procedente, y según la falta o el daño que ocasione la municipalidad podrá imponer una multa de $ 10.00 a $ 500.00 según sea el caso; reincidencia y la capacidad económica del infractor. Los desagües que por su naturaleza existan en los caminos municipales no podrán ser cerrados, tapados, etc., por ningún arrendatario propietario de los terrenos, quien infrinja esta disposición se hará acreedor a una multa que oscilará entre los $ 10.00 a 500.00, según la capacidad, reincidencia y gravedad del daño. Las construcciones realizadas sobre el ancho de los caminos como muros, accesos de vehículos, cercos, corredores etc., tendrá que demolerse a costa del dueño del inmueble o de quien lo habite cuando la municipalidad requiera de hacer las mejoras o proyectos y si el dueño se negare la municipalidad procederá a demoler dicha construcción a costa del dueño del inmueble afectado y se le impondrá una multa de 10.00 a 500.00 según su capacidad económica.
Art. 23.- DEROGATORIA: Queda derogado el decreto número UNO del año DOS MIL ONCE, publicado en el Diario Oficial de fecha veintitrés de abril del año dos mil doce;
IA
R
Art. 24.- VIGENCIA: El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
D
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, a los doce días del mes de julio de dos mil doce. DANIEL ALCIDES MÁRTIR ASUNCIÓN Alcalde Municipal
RENÉ PORFIRIO MUÑOZ GARCÍA Síndico Municipal
PEDRO ENGELBERT MOLINA ALFARO 1er. Regidor Propietario
PEDRO ORLANDO PÉREZ LÓPEZ 2o. Regidor Propietario
VILMA EXELY VALDEZ DE LÓPEZ 3a. Regidora Propietaria
ALBA LIDIA PÉREZ MARTÍNEZ 4a. Regidora Propietaria.
LICDA. RITA GUADALUPE CANDIDO DE MARROQUÍN, Secretaria Municipal. (Registro No. F046677)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
54
ESTATUTOS DEL COMITÉ AGUA PARA LA VIDA
b)
Ser beneficiado por los programas impulsados por las comisiones del Comité de Agua para la Vida (CAPV).
c)
Gozar de los beneficios de la misma.
d)
Los escritos en el reglamento interno del CAPV.
DE LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CAPÍTULO PRIMERO. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO
a)
Art. 2.- El Comité se constituye por tiempo definido pudiendo disolverse por motivos que establezcan en estos Estatutos.
Art. 3.- El Comité obtendrá su personalidad jurídica por medio de la Municipalidad de Agua Caliente y tendrá su domicilio en el Cantón Ojos de Agua, donde se desarrollarán sus actividades, conforme lo establece en el reglamento interno del CAPV.
b)
Tendrá a su cargo la administración, operación y mantenimiento de la misma, según lo establecido en el reglamento interno del CAPV, así como las demás técnicas que esta institución dicte para el buen funcionamiento del sistema.
c)
Procurar la participación efectiva de la comunidad a través de las comisiones que se consideren conveniente crear.
d)
Proveer a la comunidad la información necesaria sobre sus derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del Comité.
e)
Vigilar y proteger impulsando el desarrollo, apoyando las acciones propias y/o de entidades locales, o de instituciones en zonas estratégicas para la sostenibilidad de la misma.
f)
Adquirir materiales y financiamiento para la reparación, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del sistema.
g)
Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos o convenios que sean necesarios para la realización de sus fines, siempre que contribuyan a mejorar el sistema.
h)
Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos en concepto por los mismos.
i)
Establecer y aplicar las sanciones y multas a los beneficiados del sistema que no cumplan con las obligaciones, normas y procedimientos establecidos, para la administración general convenidos en los presentes estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones aplicables.
j)
Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos de salud a nivel nacional.
k)
Promover programas y apoyar en todo lo concerniente al mejoramiento de la comunidad.
l)
El comité tendrá el manejo de los registros de las entradas y salidas de dinero, en libros foliados y legalizados por la Alcaldía Municipal de Agua Caliente.
OBJETIVOS
Art. 4.- El objetivo fundamental del comité es velar por el servicio de agua potable mediante la administración, operación y mantenimiento del sistema para asegurar la sostenibilidad administrativa hídrica y de saneamiento del sistema de agua potable en bien de sus beneficiarios.
CAPÍTULO SEGUNDO
CALIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ Y BENEFICIADOS
R
Art. 5.- Se entenderá por beneficiarios a los siguientes:
Beneficiarios, son todas las personas residentes dentro de los límites del área en beneficio de la misma comunidad, sujetos al cumplimiento del reglamento interno. Los accesos, beneficios y restricciones las establecerá la Asamblea General de acuerdo a los mecanismos que crea convenientes.
D
IA
a)
b)
c)
Beneficiarios, son las personas que conforman la primera acta de constitución, y participación en las asambleas con voz y voto. Beneficiarios, son aquellas personas jurídicas o naturales que no pertenecen a la comunidad, a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les conceden tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes por servicios prestados a la asociación.
Art. 6.- Son derechos de los miembros del Comité: a)
Desempeñar los cargos asignados para la Asamblea General con responsabilidad, así como también los designados en el reglamento interno.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Art. 1.- Constitúyese en el Cantón Ojos de Agua del municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, el COMITÉ DE AGUA PARA LA VIDA (CAPV), como entidad de naturaleza privada, no lucrativa, no política, ni religiosa, la que en los presentes, se denominará “CAPV” el que estará integrado por los miembros y beneficiados del servicio de mejoras, sometiéndose a la Constitución de la República, la Legislación Municipal, los Estatutos de Creación, Reglamento Interno y demás disposiciones legales que fueren aplicables.
Art. 7.- Son los deberes de los miembros del comité:
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- La calidad de los miembros del comité se pierde por cualquiera de las siguientes causas: a)
Por renuncia voluntaria al Comité.
b)
Por causa de suspensión o expulsión del Comité tomada en acuerdo por la Junta Directiva y aprobada en la Asamblea General por incumplimiento de obligaciones pero no podrán suspender el sistema establecido.
c)
Por cambiar de domicilio fuera de los límites de la misma jurisdicción.
d)
Por causa de muerte del beneficiado.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
55
CAPÍTULO TERCERO
b)
Cambio en los Estatutos
EL PATRIMONIO
c)
La adjudicación de nuevos bienes Muebles e inmuebles en beneficio de la Asociación.
d)
La disolución del Comité
e)
Otros que estipule el Reglamento Interno.
Art. 9.- El patrimonio del Comité lo constituyen los bienes muebles, inmuebles, el fondo patrimonial, equipo de oficina, herramientas y toda clase de estructuras de la misma, la cual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a aplicaciones o mejoramiento de equipo.
Art. 11.- El patrimonio del Comité estará constituido por fondos provenientes de otras actividades sociales, que serán destinadas a proyectos de beneficio de la comunidad
Art. 17.- Las deliberaciones y acuerdos que resulten en Asambleas Generales quedarán registradas en el libro de actas, el que deberá contener al menos:
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Art. 10.- Todos los fondos provenientes de la prestación de cualquier servicio, los que se utilizara exclusivamente para la administración y bajo ninguna condición, se podrá utilizar o destinar para otros fines.
Art. 16.- Las Asambleas ordinarias quedarán legalmente constituidas con la presencia de la primera citación, de la mitad más uno de los beneficiados activos, y las extraordinarias, por lo menos tres cuartas partes de ellos.
CAPÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO DEL COMITÉ.
Art. 12.- La Asamblea General en pleno, es la autoridad máxima del Comité y se constituye por la presencia de sus miembros. Sus decisiones son de carácter legal y obligatorio para todos sus beneficiados.
Art. 13.- Las Asambleas ordinarias se celebrarán mensualmente, por convocatoria del presidente/a del Comité. Ningún miembro podrá representar a otro, para efectos de ejercer el voto, el cual es de carácter personal e instrumental o intransmisible. Dicha votación podrá emitirse en forma secreta o votación pública a mano alzada, según lo decida la Asamblea General, en cuya agenda tratará asuntos de interés para la asociación, en especial los siguientes: El estado de cuenta y balance general, memoria anual de labores; actividades y avances obtenidos durante el periodo anterior.
b)
Para la elección de nuevos miembros del Comité.
c)
Para la presentación del Plan Anual de actividades, para su aprobación en pleno.
d)
Otros referidos en el reglamento interno.
IA
R
a)
D
Art. 14.- Si la plenaria de la Asamblea General no pudiere llevarse a cabo el día y hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor, o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y en este caso, la resolución se tomará con la votación de las tres cuartas partes de los miembros presentes.
Art. 15.- Podrá convocarse a Asamblea General extraordinaria a iniciativa del presidente del Comité, a iniciativa de la mayoría de miembros de la Junta Directiva o por el requerimiento de por lo menos una tercera parte de los beneficiados; debiéndose señalar en la convocatoria el objeto de la Asamblea, fecha y hora y lugar cuando se trate de casos de situaciones como: a)
La reforma de estos estatutos
a)
El día, hora y lugar de la reunión.
b)
Nombre del dirigente que presidió la reunión.
c)
Miembros de la junta directiva presente.
d)
Número de miembros presentes, incluyendo personal de instituciones.
e)
Agendas, puntos tratados y acuerdos anteriores.
f)
Un resumen de las deliberaciones, los avances y/o resultados de los acuerdos tomados.
g)
Tipo de reunión de que se trate.
h)
Registro del tipo de votación que se realice.
El acta será firmada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha celebrada por el presidente y el secretario del Comité.
Art. 18.- En las Asambleas Generales, representantes institucionales deben ser debidamente acreditados y tendrán derecho a voz pero no a voto.
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir y dar posesión a los miembros del Comité.
b)
Recibir informes de trabajo.
c)
Aprobar y desaprobar la situación financiera del Comité.
d)
Destituir por causa justificada a los miembros del Comité, pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes a solicitud de un número mayor al 10% de los beneficiados.
e)
Elaboración y aprobación de los estatutos.
f)
Aprobar el reglamento interno del Comité.
g)
Acordar la petición de la personalidad jurídica al Concejo Municipal respectivo por medio del representante legal del Comité.
h)
Otorgar la calidad de los beneficiados.
i)
Aprobar la suspensión definitiva de los beneficiados a propuesta del Comité, aprobar el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto, así como la asignación de fondos para la caja chica.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
56 j)
Crear los comités que estime conveniente para el logro de sus objetivos.
k)
Aprobar modificaciones a los estatutos y reglamento interno
l)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento interno establecido.
Art. 20. - Procedimiento especial para la destitución de Beneficiados y miembros del Comité.
a)
Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité, podrá intervenir en los actos y contratos que celebre y en las actuaciones judiciales o administrativas en que tenga interés el Comité. Delegar su representación en cualquier miembro de la Junta Directiva, para intervenir en los actos o contratos que celebre el comité, así como en las actuaciones judiciales en que tenga interés el mismo, y otorgarle poderes a nombre del Comité, previa autorización de la Junta Directiva;
b)
Presidir las sesiones de Asamblea General de la Junta Directiva y orientará sus deliberaciones;
c)
Vigilar la marcha general del Comité y comunicará a la Junta Directiva.
d)
Atender con autorización de la Junta Directiva, las relaciones con los representantes de las diferentes entidades, y de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales afines al Comité.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Los miembros del Comité podrán ser retirados, por acuerdo emitido por mayoría de votos de Asamblea General y previa audiencia del interesado. Se considera además como causales de retiro temporal o definitivo, las siguientes:
Art. 24.- Son atribuciones del Presidente del Comité:
a)
Por incumplimiento de los presentes estatutos.
b)
Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave del Comité.
c)
Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio del Comité.
e)
Autorizar los gastos de la Asociación conjuntamente con el Tesorero de la Junta Directiva;
d)
Obtener por medios fraudulentos beneficios del Comité, para sí, o para terceros.
f)
Otorgar toda clase de actos jurídicos en calidad de representante legal del comité; y
e)
Cometer algún delito o falta grave en perjuicio del Comité.
g)
Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno o lo que le asigne la Asamblea General.
Art. 21.- Para proceder a la suspensión, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa. En caso de destitución, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el artículo anterior y emitirá, el acuerdo respectivo, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
Art. 22.- Los miembros del Comité, podrán ser suspendidos o destituidos, según la gravedad del caso. La destitución será únicamente acordada por la Asamblea General y la suspensión de la Junta Directiva.
Art. 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: a)
Prestar la colaboración necesaria al Presidente;
b)
Sustituir a éste en caso de ausencia, así como evaluar el trabajo de las distintas comisiones; y
c)
Atender a las instrucciones que le formulen.
Art. 26.- Son atribuciones del Secretario las siguientes: Asistir a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b)
Autorizar con su firma y la del Presidente las actas respectivas y de los libros correspondientes;
EL COMITÉ
c)
Ser el encargado de comunicación del Comité;
Art. 23.- El Comité estará integrado por trece miembros, éstos serán electos en sus cargos por votación nominal y pública en Asamblea General.
d)
Llevar el inventario de los bienes de la Asociación;
e)
Tener a su cargo el Libro de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva;
f)
Asentar en el Libro de Actas los acuerdos que en sesión de Asamblea General y Junta Directiva le indicare el Presidente;
g)
Extender las certificaciones que se soliciten o que sea necesario;
h)
Las demás que le impongan los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
IA
R
a)
La nominación de los cargos será la siguiente: Presidente.
b)
Vicepresidente.
c)
Secretario.
d)
Pro-secretario
e)
Tesorero.
D
a)
f)
Pro-tesorero
g)
Síndico.
h)
Primer vocal.
i)
Segundo vocal.
j)
Tercer vocal.
k)
Cuarta vocal
l)
Quinta vocal
m)
Sexto vocal.
Art. 27.- Son atribuciones del Pro - secretario las siguientes: a)
Suplir en todos los derechos y obligaciones al Secretario de la Junta Directiva del Comité en las cuales no se encuentre por cualquier motivo.
b)
Atender a las instrucciones que le formulen la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
57
a)
Ser depositario de los fondos y bienes del Comité;
b)
Fiscalizar los movimientos económicos del Comité y presentar informes financieros anualmente a la Asamblea General y trimestralmente a la Junta Directiva;
Art. 33.- El Comité será el encargado de convocar a la Asamblea General tres meses antes de cumplir su periodo, para elegir los sustitutos y posteriormente capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la misma, y en aspectos de la misma entrando en funciones, sin voz ni voto durante este periodo hasta tomar posesión de sus cargos.
c)
Llevar el control y supervisión de los Libros de Contabilidad y las cuentas de la Asociación; abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva;
Art. 34.- El Comité saliente con el Comité entrante podrán sesionar juntos a solicitud de las partes.
Art. 28. - Son atribuciones del Tesorero las siguientes:
Tener la responsabilidad de la custodia y control del patrimonio y finanzas de la Asociación, rindiendo cuenta del estado económico a la Asamblea General en cada sesión;
e)
Velar porque se mantenga actualizado el inventario de los bienes y libros de contabilidad que permitan conocer y reflejar el estado patrimonial y financiero de la Asociación;
f)
Informar en la primera sesión de la Asamblea General, de los fondos líquidos, recursos financieros, documentos de valores económicos y funciones propias de su cargo al final de su período para el cual fue electo y cuando se le solicitare por aquélla, mientras no se le haya extendido su finiquito correspondiente;
Art. 35.- Podrá sugerir la sanción, suspensión o destitución de un miembro de la Asamblea General.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
d)
g)
Velar porque se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y los pagos de las obligaciones de la misma, así como de los emolumentos si los hubiere; y
h)
Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones de la Asociación; y las demás atribuciones que le sean conferidas por los presentes Estatutos y disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Art. 29. - Son atribuciones del Pro - tesorero las siguientes: a)
Suplir en todas las atribuciones al Tesorero del Comité en las cuales no se encuentre por cualquier motivo.
b)
Atender a las instrucciones que le formulen la Junta Directiva.
Art. 36. Son atribuciones del Comité: a)
Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asamblea de beneficiados y proponerlos a la Asamblea General.
b)
Elaborar el reglamento interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema y proponerlo a la Asamblea General.
c)
Tramitar el reconocimiento legal del Comité conforme a la ley.
d)
Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.
Art. 37. En la composición del Comité y de los cargos de presidente y tesorero corresponde a un representante del Cantón Ojos de Agua y nunca serán cargos desempeñados por personas de la misma independientemente al periodo que corresponda.
CAPÍTULO QUINTO.
Art. 30.- Son atribuciones del Síndico las siguientes: a)
Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución de la República, los presentes estatutos, del Código Municipal y de las leyes afines; Negociar en asuntos legales previa autorización de la Junta Directiva;
c)
Asesorar a la Junta Directiva y Asamblea General sobre asuntos legales; y
d)
Representar o acompañar al Presidente del Comité en todo aquello relacionado con los bienes, derechos y obligaciones.
Art. 38. La modificación de los presentes estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte el sistema, y la sostenibilidad del mismo.
R
b)
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
D
IA
CAPÍTULO SEXTO
Art. 31.- El Comité se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o por lo menos a solicitud de cuatro miembros, para que la sesión sea válida, debería concurrir por lo menos siete de sus trece miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Art. 32.- Los miembros del Comité serán electos por un periodo de tres años y sólo podrán ser reelectos para un periodo consecutivo adicional.
DE LA DISOLUCIÓN DEL COMITÉ Art. 39. Podrá disolverse por cualquiera de los siguientes casos: a)
Por la disminución de las personas beneficiadas.
b)
La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para lo cual fue constituida.
c)
Por el incumplimiento de los presentes estatutos.
Art. 40.- El Comité podrá disolverse mediante acuerdo tomado por la Asamblea General dicho acuerdo será con la votación favorable de las dos terceras partes de los beneficiados debidamente registrados en la membrecía y el registro que llevará para tal efecto la Alcaldía Municipal de Agua Caliente.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
58
Art. 41. Para la disolución del Comité deberá haber la asistencia de al menos el 90% de los asociados.
Art. 42. Al disolverse el Comité deberá integrarse una comisión liquidadora que estará formada por miembros del CAPV, del Cantón Ojos de Agua y delegados de la Alcaldía Municipal. La comisión liquidadora podrá disponer de 90 días para elaborar el informe y hacer entrega de los bienes a la Alcaldía Municipal para su custodia y administración, todo establecido en la Ordenanza Reguladora de los Asociados Comunales.
Art. 51. Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, CERTIFICA: Que a Folio sesenta y siete y folio sesenta y ocho, del
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Libro de Actas y Acuerdos Municipales que el Concejo Municipal lleva
Art. 43. La comisión liquidadora una vez concluido el trabajo remitirá el informe al Concejo Municipal de Agua Caliente, para su aprobación, junto con todos los documentos pertinentes.
durante el presente año, se encuentra el Acta que Textualmente DICE: "ACTA NUMERO TREINTA Y DOS". En la Alcaldía Municipal de la Villa de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, a las once horas del día veintidós de diciembre de dos mil nueve. Reunidos los suscritos
Art. 44. Al disolverse y liquidarse el Comité, los bienes de cualquier naturaleza (Fondo Patrimonial) no serán distribuidos directa o indirectamente entre los usuarios sino pasarán a manos de la ADESCO “Ojos de Agua”, en un periodo de sesenta días. El Comité junto con la Municipalidad crearán una nueva organización administradora de acuerdo a los intereses mayoritarios.
miembros del Concejo Municipal de este Municipio con el fin de celebrar sesión Ordinaria, la que fue convocada y presidida por el Señor Alcalde Municipal Don Santos Nery Tejada, a la que concurrieron los concejales Señores: Juan Francisco Moreno Pérez, Regidor Propietario; Jesús Rivera Rivera, Regidor Propietario; Jorge Alberto Chacón Landaverde, Regidor Propietario; Esaú Cardoza Murcia, Regidor Propietario; Síndico Municipal, Rafael Alfaro Cisneros, Regidores Suplentes: José Antonio Rauda Lara, Simón Rojas Hernández Paz, Luciano Palencia Portillo,
Art. 45. Agotados los recursos de la creación de una nueva administración con pruebas testimoniales escritas en los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el Concejo Municipal de Agua Caliente, determinará a qué institución de beneficencia, cultura o educativa, donará el equipo y patrimonio, o en todo caso si existe una instancia basada en una ley.
Señor Rover Leonar Aguilar Flores, y el suscrito secretario que autoriza señor Ricardo León Ardón. Fue abierta la sesión mediante la lectura del acta de la sesión anterior, la cual fue discutida y aprobada por el Concejo sin modificaciones. A continuación se trataron los puntos siguientes: ACUERDO NUMERO DOS: El Concejo Municipal de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, CONSIDERANDO: al analizar los estatutos del COMITÉ DE AGUA PARA LA VIDA, que se abrevia
CAPÍTULO SEPTIMO
"CAPV", que consta de cincuenta y un artículos, el Acta de Constitución y la Nómina de Asociados; no encontrándose ninguna disposición que contraríe la moral, las buenas costumbres y las leyes de la República
Art. 46.- El Comité llevará sus libros de registros de afiliados, actas de Asambleas Generales, actas de cualquier otra índole, Registro Contable, todos foliados y sellados con una razón de apertura y una razón de cierre. En la apertura deberá especificarse el objeto del libro, su número de hojas selladas y foliadas. En ambos deberán estar firmados y sellados por el Concejo Municipal.
de El Salvador, POR TANTO: este Concejo Municipal, en uso de las
IA
R
DISPOSICIONES GENERALES
D
Art. 47. Para la modificación de los presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción del Comité.
facultades que le confiere el Código Municipal, ACUERDA: Apruébese los estatutos del COMITÉ DE AGUA PARA LA VIDA, que se abrevia "CAPV", la cual consta de cincuenta y un artículos; y otórguese la Personería Jurídica a dicho comité. Certifíquese este acuerdo y remítase al Diario Oficial para los trámites correspondientes. Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente sesión y acta que firmamos. SANTOS N T Alcalde Municipal, R L A Secretario Municipal, R Alfaro Síndico Municipal, JFM, J Rivera; Jorge A. Chacón, Esaú Cardoza, José Antonio a Rauda, Simón Rojas Hernández. RUBRICADAS.- Es conforme con su original con la cual se confrontó. Alcaldía Municipal: Agua Caliente, seis de junio de dos mil doce.
Art. 48. Los casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos en la Asamblea General de beneficiados.
SANTOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.
Art. 49. El Comité podrá formar parte de estructuras organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la sostenibilidad del mismo.
Art. 50. Podrá celebrarse convenios de cooperación con organismos afines a los objetivos del Comité.
RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F046743)
59
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas con veinticinco minutos el día once de junio del dos mil doce, se han declarado definitivamente Herederos Abintestatos y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante JOSE JORGE LOPEZ GUERRA, quien falleció a las cinco horas con diecinueve minutos del día dieciséis de Septiembre del dos mil cuatro, en Henrico, Virginia, Estados Unidos de América, siendo el municipio de Concepción Quezaltepeque, de este Departamento, su último domicilio; a los señores ANTONIA GUERRA DE LOPEZ y PABLO LOPEZ ALAS, en sus calidades de padres sobrevivientes del causante.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas con treinta minutos del día uno de junio del dos mil doce,
se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora ROSA NOEMI RECINOS DE BARRIENTOS en concepto de hija del causante ANDRES RECINOS MONTERROZA, quien fue de ochenta
y un años de edad, agricultor, fallecido el día treinta de enero de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Se confiere a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
cuarenta minutos del día trece de junio de dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las ocho horas con cuarenta minutos del día diecisiete de julio del dos mil doce. LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- INTERINA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 801
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
Of. 1 v. No. 803
NUEVA PUBLICACION
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos del día treinta de mayo de dos mil doce, se han DECLARADO
HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de inventario
El presente AVISO, se publica nuevamente por haber salido errado en los Diarios Oficiales Nos. 131, 133 y 135 Tomo 396 de fechas 16, 18 y 20 de julio de 2012.
de la causante señora ANA ALICIA RINCAN JACOBO, fallecida a las cinco horas del día tres de febrero de dos mil once, en Ciudad Pacífico,
R
Polígono Veintiuno, Casa Número Uno, de esta ciudad, su último do-
ACEPTACION DE HERENCIA
IA
micilio; de parte de los señores JORGE ALEXANDER ESCALANTE RINCAN y WILLIAN GIOVANNI ESCALANTE RINCAN, en su
D
calidad de hijos de la causante.- No se confiere definitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión; hasta que los mismos rindan fianza o garantía suficiente para responder
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público
por el derecho o cuota que le corresponde a la señora MARIA JULIA JACOBO, en su calidad de madre de la causante. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas once minutos del día treinta de mayo de dos mil doce. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 802
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del día treinta de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS ZEPEDA TRUJILLO conocido por SANTOS ZEPEDA, quien fue de sesenta años de edad, Comerciante en pequeño, soltero, originario de Atiquizaya, Ahuachapán, fallecido el día veintitrés de octubre de dos mil diez, siendo Delgado el último domicilio del causante; de parte de ALBA JEANNETTE ZEPEDA CASTILLO con NIT cero seiscientos catorce- ciento cincuenta mil ochocientos ochenta y seis- ciento cuarenta y siete-dos, y JOSÉ RUFINO ZEPEDA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
60
CASTILLO con NIT cero seiscientos catorce- doscientos noventa mil ciento noventa- ciento cincuenta y uno- dos, como hijos del causante representados por la Defensora Pública Licenciada MÓNICA IVETTE OLIVO. Confiérasele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley.
confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas treinta minutos del día once de julio del dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y diez minutos del día treinta abril del año dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.
también fallecido y quien fue HIJO de la referida causante, a quien se le
Of. 3 v. alt. No. 805-1
Of. 3 v. alt. No. 767-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas con quince minutos del día siete de junio de dos mil doce; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ELIDA VILLEDA DE MATUTE, quien fue de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día diecinueve de marzo de dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARIA EUGENIA MATUTE VILLEDA.- La expresada aceptante lo hace en calidad de HIJA de la referida causante; y se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veinte de junio de dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
doce; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA dejada por el causante ELISEO MAGAÑA LEMUS o ELISEO MAGAÑA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día veintinueve de diciembre de dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora ANTONIA ZEPEDA DE MAGAÑA, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.
En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que crean tener derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas y
veinte minutos del día once de junio del año dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
R
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 804-1 Of. 3. v. alt. No. 806-1
D
IA
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas cincuenta minutos del día trece de junio del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante CATARINA MAGAÑA, quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día siete de junio de mil novecientos treinta y cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora EMMA HERNÁNDEZ DE AGUILAR. La expresada aceptante lo hace POR DERECHO DE REPRESENTACION, en calidad de HIJA del señor FELIX ESTRADA,
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA. Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
61
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA FEDERACION DE ASOCIACIONES COOPERA-
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
TIVAS AGROPECUARIAS E INDUSTRIALES DE EL SALVADOR
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores: RICARDO ALEXANDER QUINTANILLA, Contador Municipal; y, MILTON CESAR TORRES HERNANDEZ, Jefe UACI, quienes actuaron en la Municipalidad de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, durante el período comprendido del uno de enero al treinta de abril de dos mil nueve; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se les señala Responsabilidad Administrativa, la que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número CAM-V-JC-015-2012-5.
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "FAISAL" DE R.L. con domicilio en el municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, obtuvo su personalidad jurídica, el día diez de julio de dos mil doce y fue inscrita en el libro ciento seis del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil seiscientos cuarenta del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del día dieciséis de julio de dos mil doce.
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
DR. JOSE ANTONIO HERRERA, JUEZ.
Of. 1 v. No. 807
LIC. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA R., JUEZ.
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 809
CERTIFICA. Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo
de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA., ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "LOS ANGELES DE VERAPAZ"
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACOPAV
DE R.L. con domicilio en el municipio de Verapaz, departamento de San Vicente, obtuvo su Personalidad Jurídica, el día veintinueve de marzo de
R
dos mil doce y fue inscrita en el libro ciento cinco del Registro que esta
IA
Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil seiscientos cinco del Sector No Reformado.
D
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una
sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZA: al señor ANGEL ENRIQUE SANCHEZ ÁLVAREZ, quien fungió como Jefe de Recursos Humanos, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir copia certificada del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa, por su actuación durante el período del doce de enero de dos mil nueve al quince de enero del dos mil diez, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC- 020-2012-3. Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos mil doce. DR. JOSE ANTONIO HERRERA, JUEZ.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO.
LIC. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA R., JUEZ. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 808
Of. 1 v. No. 810
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
62
De Segunda Publicación como CURADORA a la Licenciada MAYRA GLADIS CASTILLO DE
HERENCIA YACENTE
MEJÍA, a quien se le ha juramentado y discernido de su cargo, a las once horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos mil doce. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
diez horas y cincuenta minutos del día catorce de junio de dos mil doce,
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó
vador, a las once horas y cincuenta minutos del día cinco de julio de dos
la causante ELENA QUINTANAR DE LUNA, quien fue de setenta y
mil doce.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA
nueve años de edad, casada, originaria de Mejicanos, Departamento de
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC.
San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hija de Daniel Quintanar y
OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.-
de Amalia Zúniga, cuya defunción acaeció el día treinta de julio de dos mil dos, siendo su último domicilio el de San Salvador, y se ha nombrado
Of. 3 v. alt. No. 791-2
De Tercera Publicación
HERENCIA YACENTE
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas treinta minutos de este día. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores FAUSTO ALEXANDER ZAVALA ALVARADO, NOEMY EUNICE ZAVALA ALVARADO representada legalmente por su madre la señora María del Carmen Alvarado o María del Carmen Alvarado de Quintanilla Y FAUSTO ROLANDO ZAVALA ABARCA, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor FAUSTO ROLANDO ZAVALA MANZANO, quien falleció a las catorce horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos mil diez, en Reconocimiento por Médico Forense, Doctor ROMEO ANTONIO PICHE, J.V.P.M. 3347, del Instituto de Medicina Legal de Santa Tecla, en Centro de Atención El Botoncillal, Lourdes Colón, La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio; en calidad de hijos y padre respectivamente del causante. Confiérasele a los aceptantes expresados en el concepto indicado las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licenciada ELSIE KARINA MONTES PINEDA, en su concepto de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, en representación de la señora CAMILA DE LOS ÁNGELES MANCIA VIUDA DE CEBALLO; pidiendo se Declare Yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor MANUEL ANTONIO LEMUS CASTILLO, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltero, empleado, del domicilio de Chalchuapa; siendo éste su último domicilio; sin haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha, no se ha presentado ninguna persona, aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado MARVIN ERNESTO ROJAS RODRÍGUEZ, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.
D
IA
R
ACEPTACION DE HERENCIA
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas diez minutos del día cinco de junio del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 782-3
Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y quince minutos del día dieciséis de abril de dos mil doce.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 785-3
63
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas cuarenta minutos del día nueve de julio del corriente año, se DECLARO HEREDERA DEFINI TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora DELMY TORREZ GRANADA,conocida por DELMI TORRES y por DELMY TORRES, fallecida a las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios. San Miguel, siendo esta ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel su último domicilio de parte de la señora Maucela Torrez, de treinta y seis años de edad, soltera, costurera,originaria de San Jorge, Departamento de San Miguel, y residente en esta ciudad,con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos cincuenta y un mil trescientos siete guión dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos quince -cero cuatro cero dos setenta y seisciento uno-tres,en su concepto de hija de la causante.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas con cuarenta minutos del día dos de julio del dos mil doce, se ha declarado definitivamente Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante SIMEONA MORALES BELTRAN, conocida por SIMEONA MORALES y SIMEONA MORALES MORALES, quien falleció a las veintiún horas y treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil ocho, en el Caserío Los Morales, Cantón Santa Ana del Municipio de San Antonio de La Cruz, siendo ese Municipio su último domicilio; de parte de los señores LUCINDA MORALES MORALES y MARIA PONPILIA MORALES MORALES, en calidad de hijas sobrevivientes del causante.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
Se confiere a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de julio del dos mil doce. LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C003453
Confieresele a la Heredera declarada en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión a que se refiere. Notifíquesele. Lo que se pone en conocimiente del Público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia Chinameca, a las dieciséis horas del día nueve de julio de dos mil doce.LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 1 v. No. C003544
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
D
IA
R
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo del corriente año, se han declarado herederos, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JOSE ROSEMBER SANDOVAL GUZMAN, ocurrida el día veintidós de octubre de dos mil nueve, en el cantón Lourdes,Colón, lugar de su último domicilio, a los señores ZONIA ELIZABETH SANDOVAL RODRIQUEZ, WILFREDO ROSENBER SANDOVAL RODRIGUEZ, TOMAS ALONSO RODRIGUEZ SANDOVAL, y JOSE ROSEMBER RODRIGUEZ SANDOVAL, en calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y veintrés minutos del día once de julio de dos mil doce. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA,
1 v. No. C003501
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres de julio del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora JOSEFA MONTANO o JOSEFA MARCELINA MONTANO, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, de oficios domésticos, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cinco dos dos cuatro tres-cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ocho dos uno-cero seis cero cuatro cuatro cero-uno cero uno-cinco fallecida el día diecinueve de abril del año dos mil doce, en el Cantón San Carlos Lempa, jurisdicción de Tecoluca, de este departamento, lugar de su último domicilio al señor ORLANDO MONTANO ORTIZ, mayor de edad, motorista, del domicilio de Tecoluca, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos siete uno nueve ocho cinco seis-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno cero uno uno-dos seis cero uno cinco siete-uno cero uno-cuatro, en concepto de hijo de la causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
64
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con oficina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de ley,
1 v. No. F046665
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día nueve de julio de dos mil doce, se ha tenido por herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario del señor ATILIO DEL CID, quien falleció el día dos de septiembre de dos mil diez, en esta ciudad, Departamento de Santa Ana, del domicilio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, el cual fue su último domicilio, a los señores JOSE OSAEL DEL CID SERRANO y JOSE ABRAHAM DEL CID SERRANO, representados legalmente por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto de HIJOS y además como cesionarios de los derechos que les correspondía a los señores ELIDA MARLENY DEL CID DE ZOMETA, JOSE ATILIO DEL CID SERRANO, HAYDEE MILAGRO DEL CID DE MARTINEZ, JOSE OSMIN DEL CID SERRANO y LUIS RENE DEL CID SERRANO, en su calidad de HIJOS del referido causante, representados legalmente por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto de HIJOS del referido causante; y se le confirió a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión.
El Infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día seis de este mes, se ha DECLARADO ARACELI CORTEZ heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados por la causante MARIA GRACIELA CORTEZ DE CABEZAS o MARIA GRACIELA CORTEZ o GRACIELA CORTEZ quien falleció el día diecinueve de junio del dos mil once en Santiago Nonualco, su último domicilio , en concepto de hija del causante. Confiérese a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, seis de julio del dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F046666
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las diez horas del día diez de julio de dos mil doce. BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F046686
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con oficina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de ley,
D
IA
R
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día nueve de julio de dos mil doce, se ha tenido por herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario de la señora LEONILA SERRANO DE DEL CID, conocida por DONILA SERRANO, LEONILA SERRANO AYALA y por LEONILA SERRANO, quien falleció el día catorce de abril de dos mil once, en esta ciudad, Departamento de Santa Ana, lugar que fue su último domicilio, a los señores JOSE OSAEL DEL CID SERRANO y JOSE ABRAHAM DEL CID SERRANO, representados legalmente por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto de HIJOS y además como cesionarios de los derechos que les correspondía a los señores ELIDA MARLENY DEL CID DE ZOMETA, JOSE ATILIO DEL CID SERRANO, HAYDEE MILAGRO DEL CID DE MARTINEZ, JOSE OSMIN DEL CID SERRANO y LUIS RENE DEL CID SERRANO, en su calidad de HIJOS de la referida causante; y se le confirió a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas del día diez de julio de dos mil doce. BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario.
1 v. No. F046683
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil doce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 00092-12-DV-1CM1/27-03; se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario a la señorita WENDY JOHANNA GUEVARA MELGAR, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho- tres y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete- Ciento sesenta mil novecientos ochenta y ocho- Ciento seis- siete, y el joven SAMUEL ERNESTO GUEVARA MELGAR, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones setecientos diecinueve mil quinientos veintiocho-seis y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete- Doscientos sesenta y un mil ciento noventa y dos- Ciento uno- tres, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, sobre los bienes dejados por la causante señora MERCEDES MELGAR DE GUEVARA conocida por MERCEDES MELGAR GAMEZ y por MERCEDES MELGAR, quien al momento de fallecer era de cincuenta y un años de edad, Empleada, con Documento Único de Identidad número Cero dos millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y siete- cero; quien falleció a las veintiún horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad y departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock Cardiogénico, Estenosis Aortica, con asistencia médica, atendida por el Doctor
65
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. Herberth Wilfredo García Díaz Intensivista con J.V.P.M. 8060; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado, haciendo oposición o alegando mejor derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
LICDA. KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, NOTARIO. 1 v. No. F046723
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas del día dos de julio del año dos mil doce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Librado en la ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.
1 v. No. F046694
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas del día veintisiete de febrero del dos mil doce.- Se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día once de febrero del año dos mil uno, dejó la causante ROSA EMILIA MOLINA, a la señora LILIAN CUBIAS DE ABREGO conocida por LILIAN CUBIAS, y al señor GUADALUPE CUBIAS MOLINA, en calidad de hijos de la referida de cujus. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día se ha declarado herederos definitivos y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, a los señores CARLOS ALBERTO APARICIO, ANA VIRGINIA APARICIO FLORES, TOMASA HERMINIA APARICIO DE SAENZ, en calidad de hijos de la causante señora ROSA AMALIA APARICIO, quien falleció el día doce de octubre del año dos mil cinco, en el Barrio La Parroquia de la Ciudad de Santa Elena, siendo Santa Elena su último domicilio. Confiriéndole a los herederos declarados la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los. veintiocho días del mes de mayo delaño dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
1 v. No. F046761
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas con quince minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.-LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Santa Ana, al público para los efectos de Ley,
ley.
R
1 v. No. F046706
D
IA
La Infrascrita Notario, KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, con oficina jurídica en calle Antonio Hernandez, número diez, Barrio El Calvario, San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las dieciséis horas del día Dieciocho de Julio del dos mil doce, se ha declarado a: CARLOS ALCIDES TEJADA SANTOS, HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión del causante GUMERCINDO DE JESUS TEJADA MOLINA, quien falleció el día catorce de Noviembre de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de setenta y tres años, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico severo confuso, sin haber realizado Testamento alguno, habiendo sido su último domicilio El Rosario, Departamento de Cuscatlán, en concepto de hijo del causante, por lo que se le ha conferido al heredero que se declara en el concepto anteriormente indicado la Administracion y Representacion Definitiva de la sucesion.
AVISA: Que por resolución pronunciada a las quuince horas y cuarenta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil doce, se han declarado HEREDEROS con beneficio de inventario, a los señores JORGE ADALBERTO AMAYA SORIANO, y CARLOS ERNESTO AMAYA SORIANO, en la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día trece de mayo del año dos mil doce, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, dejó el causante JOSE LIBERATO AMAYA AMAYA, quien fue conocido solo por JOSE LIBERATO AMAYA, quien fue de ochenta y tres años de edad edad, agricultor y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en calidad de Herederos Testamentarios instituidos del causante. Se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión, en la calidad antes dicha.Librado en Santa Ana, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, NOTARIO. 1 v. No. F046764
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
66
CARMEN PINEDA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina situada en 19 Calle Poniente, número 325, local 2, Edificio Mossi-Portillo, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveído a las quince horas del día trece de julio del año en curso, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ab intestatos, con beneficio de inventario a los señores ANGEL EDGARDO VASQUEZ BARAHONA, MIRNA ELIZABETH VASQUEZ BARAHONA, IRMA ESPERANZA VASQUEZ DE VELIS, CARMEN ELENA VASQUEZ BARAHONA ALMA, JULIE VASQUEZ BARAHONA, OSCAR ANTONIO VASQUEZ BERNAL, conocido por OSCAR ANTONIO VASQUEZ y OSCAR ANTONIO VASQUEZ BARAHONA, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante señora ROSA LIDIA BARAHONA DE VÁSQUEZ, ROSA LIDIA BERNAL, ROSA LIDIA BERNAL BARAHONA y por ROSALINA BARAHONA, de los bienes que ésta dejó a su defunción; y se les confirió a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión.
MARIO HERNANDEZ ROSALES, proveída a las once horas del día dieciocho de julio del año dos mil doce, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes dejados por la causante ANTONIA HERNANDEZ VIUDA DE GARCIA , quien falleciera en esta ciudad el día diecinueve de enero de dos mil diez, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio; a los señores MARIA GLORIA GARCIA HERNANDEZ hoy MARIA GLORIA GARCIA DE LOPEZ, JUAN ANTONIO GARCIA HERNANDEZ y MARIO HERNANDEZ ROSALES, en concepto de hijos de la causante, habiéndosele conferido a dichos herederos declarados, la Representación y Administración Definitivas de la referida Sucesión.-
Librado en las oficinas de la Notario Carmen Pineda Hernández, San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil doce.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.
NORA ROXANA PEREZ ANGEL, NOTARIO.-
1 v. No. F046774
CARMEN PINEDA HERNANDEZ, NOTARIO.-
1 v. No. F046772
CARMEN PINEDA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina situada en 19 Calle Poniente, número 325, local 2, Edificio Mossi-Portillo, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos de este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor GUSTAVO ADOLFO HANDAL SUAREZ, en calidad de hijo de la causante señora SONIA MARGARITA SUAREZ DE HANDAL, conocida por ZONIA MARGARITA SUAREZ DE HANDAL, en la herencia intestada que ésta dejó al fallecer el día once de enero del año dos mil seis, en el Hospital de Diagnóstico, sucursal Escalón de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último. Confiriéndosele al heredero Declarado, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.-
IA
R
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las nueve horas del día trece de julio del año en curso, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ab intestatos, con beneficio de inventario a los señores ANGEL EDGARDO VASQUEZ BARAHONA, MIRNA ELIZABETH VASQUEZ BARAHONA, IRMA ESPERANZA VASQUEZ DE VELIS, CARMEN ELENA VASQUEZ BARAHONA ALMA, JULIE VASQUEZ BARAHONA, OSCAR ANTONIO VASQUEZ BERNAL conocido por OSCAR ANTONIO VASQUEZ y OSCAR ANTONIO VASQUEZ BARAHONA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante señor SANTIAGO ANTONIO VASQUEZ conocido por SANTIAGO ANTONIO VASQUEZ ARCIA, de los bienes que éste dejó a su defunción; y se les confirió a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión.
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
D
Librado en las oficinas de la Notario Carmen Pineda Hernández, San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil doce. CARMEN PINEDA HERNANDEZ, NOTARIO.-
1 v. No. F046808
ACEPTACION DE HERENCIA
1 v. No. F046773
NORA ROXANA PEREZ ANGEL, Notario, de este domicilio, con oficina notarial en Final Calle Lara Colonia Santa Carlota Uno, Pasaje Flores número ciento once, Barrio San Jacinto; HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas por los señores MARIA GLORIA GARCIA HERNANDEZ hoy MARIA GLORIA GARCIA DE LOPEZ, JUAN ANTONIO GARCIA HERNANDEZ y
FREDY ANTONIO RAMOS, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional en Avenida Olímpica, Condominios Villa Olímpica, Edificio "A", Apartamento # 5 de esta Ciudad. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de Mayo del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de Inventario, la Herencia intestada que con su defunción dejó la Señora ROSITA DEL CARMEN GARCIA CUELLAR, quien
67
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en la Octava Calle Oriente, Número Doscientos Tres, Bis, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de marzo del año dos mil doce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día seis de junio de mil novecientos ochenta y seis, dejó el señor PEDRO RIVERA BERRIOS, de parte de la señora: MOISES ZELAYA GUERRERO, en concepto de cesionario de los derechos que le corresponden a LEONEL RENE GUERRERO RIVERA, EN CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
fuera de ochenta y tres años de edad a su defunción, Viuda, Ama de Casa, Salvadoreña, con último domicilio en la Ciudad de Millbrae, San Mateo, Estado de California, en los Estados Unidos de Norte América, originario de Guadalupe, departamento de San Vicente, con Número de Identificación Tributaria: Un mil diez - catorce cero siete veintitrés cero cero uno - cero; quien fuera hija de la Señora Refugio Cuéllar y de Pantaleón García Minero, ambos ya fallecidos, por parte de los Señores FRANCISCO ORLANDO, JOSE PANTALEON, HERNAN RAQUEL y ANDRES ADALBERTO, todos de apellidos GARCIA CAÑAS, y de la Señora JOSEFA DEL REFUGIO GARCIA DE LEVESQUE, todos mayores de edad, Empleados todos, del domicilio los primeros tres de la Ciudad de San Francisco, el cuarto de la Ciudad de Milbrae, y la última de la Ciudad de Hayward, todas las ciudades del Estado de California, en los Estados Unidos de Norte América, en concepto de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil doce. LIC. FREDY ANTONIO RAMOS, ABOGADO Y NOTARIO.-
Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día siete de marzo del año dos mil doce. LIC. NAPOLEON LOVO SOLORZANO, NOTARIO.1 v. No. C003542
1 v. No. C003515
FREDY ANTONIO RAMOS, Notario de este domicilio, con Oficina en Avenida Olímpica, Condominios Villa Olímpica, Edificio A, Local cinco, en la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
D
IA
R
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día once de julio del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de Inventario, la Herencia intestada que con su defunción dejó el Señor JULIAN RAMOS RIVERA, quien fuera de sesenta y un años de edad, Agricultor, salvadoreño, originario y del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero cero cuatrocientos sesenta y nueve mil noventa y cinco - cuatro; por parte de la señora ARGELIA FLORES VIUDA DE RAMOS, conocida también por ARGELIA FLORES DE RAMOS, en su calidad de esposa del causante, asimismo en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROSA IRMA RAMOS FLORES, CARLOS JULIAN RAMOS FLORES, JOSE LEONEL RAMOS FLORES, MELIDA PATRICIA RAMOS FLORES, MARIA DINORA RAMOS FLORES, y NICOLASA RIVERA conocida también por NICOLASA RIVERA DE RAMOS, en sus calidades los primeros cinco de hijos y la ultima de madre del causante, respectivamente; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de julio del dos mil doce.
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en la Octava Calle Oriente, Número Doscientos Tres Bis, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil doce.- se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veintidós de julio de dos mil once, dejó la señora LASTENIA HAYDEE GIRON, de parte del señor: ISRAEL OVIDIO GIRON GONZALEZ, en concepto de hermano DE LA CAUSANTE; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.Lo que se le avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la ciudad de San Miguel, a las once horas del día dos de mayo del año dos mil doce.LIC. NAPOLEON LOVO SOLORZANO, NOTARIO.1 v. No. C003543
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en la Octava Calle Oriente, Número Doscientos Tres, Bis, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel,
LIC. FREDY ANTONIO RAMOS, ABOGADO Y NOTARIO.-
1 v. No. C003518
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintidós de mayo del año dos mil doce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día quince de agosto
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
68
de mil novecientos noventa y cinco, dejó la señora MARIA EMELINA GRANADOS, de parte del señor: FREDYS AUGUSTO MARTINEZ GARAY, en concepto de cesionario de los derechos que le correspondían a VENTURA GRANADOS conocido por VENTURA GRANADOS OLIVARES, JUANA GRANADOS DE MARQUEZ, y JOSE HECTOR GRANADOS, EN CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.Lo que se le avisa al público para los efectos de ley.-
Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.Librado en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día nueve de marzo del año dos mil doce.-
LIC. NAPOLEON LOVO SOLORZANO, NOTARIO.-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Librado en la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día veintitrés de mayo del año dos mil doce.-
JEAN CRUZ HERNANDEZ, en concepto de hijo DEL CAUSANTE; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.-
LIC. NAPOLEON LOVO SOLORZANO, NOTARIO.-
1 v. No. C003548
1 v. No. C003545
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en la Octava Calle Oriente, Número Doscientos Tres Bis, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil doce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veintitrés de diciembre de dos mil cinco, dejó la señora EUSEBIA ROMERO VIUDA DE HERRERA, de parte de la señorita: FRIDA EUGENIA HERRERA FUENTES, en concepto de cesionaria de los derechos que le correspondían a FAUSTO ANTONIO HERRERA ROMERO, JOSE DAVID HERRERA ROMERO, JOEL JESUS HERRERA, MIGUEL ANGEL HERRERA ROMERO, NOEMI DE LA CRUZ HERRERA DE HERRERA, ROSA MILAGRO HERRERA ROMERO, EN CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
R
Librado en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil doce.-
D
IA
LIC. NAPOLEON LOVO SOLORZANO, NOTARIO.-
1 v. No. C003546
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en la Octava Calle Oriente, Número Doscientos Tres Bis, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveídas a las ocho horas del día nueve de marzo del año dos mil doce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veintidós de abril de dos mil diez, dejó el señor JOSE MANFREDI CRUZ, de parte del señor:
VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, numero cuatro - tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate; HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de Octubre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de los señores JOSE DANIEL CORTEZ ISIDRO, MARTA ALICIA CORTEZ ISIDRO ahora MARTA ALICIA CORTEZ DE HERNANDEZ, REINA ELIZABETH CORTEZ ISIDRO ahora REINA ELIZABETH CORTEZ DE GOMEZ, MARIA ESPERANZA CORTEZ ISIDRO ahora MARIA ESPERANZA CORTEZ DE MARCELINO, MARIA CARMEN CORTEZ ISIDRO ahora MARIA CARMEN CORTEZ DE CRISTALES, MARIA BERNARDA CORTEZ ISIDRO ahora MARIA BERNARDA CORTEZ DE PEREZ, y MARINA CORTEZ ISIDRO ahora MARINA CORTEZ DE GARCIA, por derecho propio en su calidad de hijos, y en concepto de Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARIA LIDIA CORTEZ ISIDRO y MARIA MAGDALENA ISIDRO DE CORTEZ ahora MARIA MAGDALENA ISIDRO VIUDA DE CORTEZ, en sus calidades de hija y Cónyuge sobrevivientes, respectivamente, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor FEDERICO CORTEZ HERNANDEZ conocido por FEDERICO CORTEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día dieciocho de Mayo del año dos mil siete, en Cantón Pushtan, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Insuficiencia Cardíaca Congestiva; siendo la ciudad de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio; habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la oficina referida en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-
Librado en la Oficina del Notario VICENTE MANCIA MENJIVAR, en la ciudad de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de Julio del año dos mil doce.
LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR, NOTARIO.-
1 v. No. C003562
69
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
LEONIDAS ISMAEL ROMERO RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente Número Ciento Cuatro de la Ciudad de San Miguel, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y diez minutos, del día dieciséis de febrero del dos mil doce, dejó la señora MARÍA EMMA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ conocida por MARÍA EMMA MARTÍNEZ conocida por MARÍA EVA HERNÁNDEZ, de parte del señor CARLOS MARTÍNEZ CEDILLOS, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación de la Sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la mencionada herencia, para que se presenten a la referida oficina por el término de quince días, contados desde el siguiente día, a la última publicación del presente Edicto.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dieciséis del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas y treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil dos en el Cantón San Juan, Jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, a consecuencia de paro cardiaco, con asistencia médica, dejó el señor JOSE DOMINGO ESCOBAR, conocido por JOSE ESCOBAR y también por JOSE DOMINGO RODRIGUEZ, quien a la fecha de su muerte era de setenta y siete años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Cantón San Juan, Jocoro, departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras SANTOS ELENA ESCOBAR MOLINA y MARIA BEATRIZ ESCOBAR MOLINA en calidad de HIJAS SOBREVIVIENTES DEL REFERIDO CAUSANTE; y del señor FREDIS HUMBERTO MERLOS, en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que a la señora MERCEDES MOLINA DE ESCOBAR, le corresponden en dicha sucesión en CALIDAD DE CONYUGE SOBREVIVIENTE DEL REFERIDO CAUSANTE; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
CARLOS ERNESTO ORELLANA APARICIO, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte, Casa # 4, Soyapango,
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de julio del dos mil doce.-
CARLOS ERNESTO ORELLANA APARICIO, ABOGADO Y NOTARIO.-
Librado en la oficina del Notario LEONIDAS ISMAEL ROMERO RIVAS. En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día diecinueve del mes de julio del año dos mil doce.
1 v. No. F046664
LEONIDAS ISMAEL ROMERO RIVAS, NOTARIO.-
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Oficina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de Ley,
D
IA
R
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día nueve de julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce de noviembre de dos mil diez, en la Hacienda Las Tablas, del Cantón La Magdalena, de esta jurisdicción, Departamento de Santa Ana, lugar que fue su último domicilio, dejó el señor MERCEDES PEREZ MENDEZ conocido por MERCEDES PEREZ, de parte de la señora JULIA EDITH PEREZ DE BARRERA, representada legalmente por su mandatario General Judicial con Cláusula Especial Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto dicha aceptante de HIJA; y además como CESIONARIA de los derechos que le correspondía a la señora BENITA DE JESUS ESCOBAR VIUDA DE PEREZ, en concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE del referido causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean con derecho a la Sucesión. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las ocho horas del día diez de julio de dos mil doce.
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, NOTARIO.-
1 v. No. F046728
MARIA DE LOS ANGELES LEMUS MATAREN, Notario de este domicilio, con oficina notarial ubicada en Primera Calle Poniente Bis, Número novecientos cuarenta y seis, de esta ciudad; al público en general. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de Julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARGARITO PALACIOS MONGE; ocurrida a las once horas y tres minutos del día dos de Marzo de dos mil doce, en el parqueo del Hospital San Pedro, de la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz; sucesión que es aceptada de parte de la señora MARIA RUBENIA ZAMORA DE PALACIOS, en concepto de esposa sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.Librado en la oficina de la Suscrita Notario MARIA DE LOS ANGELES LEMUS MATAREN. En la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce. LICDA. MARIA DE LOS ANGELES LEMUS MATAREN, NOTARIO.-
1 v. No. F046685
1 v. No. F046776
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
70
DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO. Notario, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con oficina ubicada en Cuarta Avenida Norte número cinco D, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída a las doce horas del día quince de Mayo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que al fallecer el día veinte de Enero de dos mil doce, en Pasaje Washington, Barrio El Centro, de la Villa El Carmen, departamento de Cuscatlán, dejó el señor MARTIN HERNANDEZ, teniendo como su último domicilio, la ciudad de El Carmen, departamento de Cuscatlán, de parte de la señora SANDRA ELIZABETH ROQUE HERNANDEZ, en su calidad de Heredera Testamentaria del referido causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. -
mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARIA CALLEJAS RAMOS conocida por MARIA CALLEJAS DE ZAVALA, MARIA ANGELA CALLEJAS RAMOS y por MARIA ANGELA CALLEJAS DE ZAVALA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de Benancio Callejas y de Ángela Ramos, originaria Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA SOFIA ZAVALA DE QUINTEROS conocida por MARIA SOFIA ZAVALA CALLEJAS, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos de la causante les correspondían a los señores MARIA ERLINDA ZAVALA DE ORELLANA o MARIA ERLINDA ZAVALA CALLEJAS y JOSE OSCAR ZAVALA CALLEJAS conocido por OSCAR ZAVALA CALLEJAS, representada por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Notario Licenciada DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO. En la ciudad de Cojutepeque, a los veinte días del mes de Julio de dos mil doce.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, NOTARIO.-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los doce días del mes de julio de dos mil doce. Entre líneas – la vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.-
1 v. No. F046819
DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Avenida Norte, número cinco D, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída a las doce horas del día seis de de Julio de dos mil doce se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que al fallecer el día catorce de Octubre de dos mil tres, en el Hospital Nacional de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, dejó el señor ORLANDO DE LA O, teniendo como su último domicilio, la ciudad de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, de parte de la señora MARIA ZOILA HERNANDEZ DE DE LA O, en su concepto de cónyuge y cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras RAQUEL DE LA O HERNANDEZ hoy DE LANDAVERDE y YESENIA MARGARITA DE LA O HERNANDEZ hoy DE SANTOS, en concepto de hijas del referido causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
IA
R
Librado en la Oficina de la Notario Licenciada DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO. En la ciudad de Cojutepeque, a los veinte días del mes de Julio de dos mil doce.
D
LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, NOTARIO.-
3 v. alt. No. C003361-1
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JUANA AYALA GUZMAN o JUANA AYALA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor TORIBIO AYALA, quien fue de cincuenta años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, falleció el día diecisiete de noviembre del dos mil once, en el Cantón Parras Lempa, de la jurisdicción de este departamento de San Vicente, en este distrito judicial lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administrador y representante Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes febrero del dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.3 v. alt. No. C003456-1
1 v. No. F046820
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día diez de noviembre de dos mil once, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el
FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS, Notario de los domicilios de Sonsonate y San Salvador, con oficina situada en la Sexta Avenida Norte y Primera Calle Oriente, número uno-seis, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en las diligencias promovidas en sus oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor BLAS CORDOBA ORANTES BONILLA, conocido por BLAS CORDOVA ORANTES BONILLA, y BLAS CORDOVA ORANTES, quien fue de setenta y ocho años de edad, técnico en electricidad, del
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. domicilio de Sonsonate, y falleció el día ocho de Mayo del año dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, habiendo sido la ciudad de Sonsonate su último domicilio, de parte de la señora ROSA AMELIA ACEVEDO DE CORDOVA, en concepto de heredera testamentaria del causante; y se le ha conferido la administración y la representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.Librado en la ciudad de Sonsonate, a los trece días del mes de Julio del año dos mil doce.
DR. FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS,
CRUZ HENRÍQUEZ, NIT cero seiscientos dieciocho - doscientos un mil doscientos cuarenta y cuatro - ciento uno -tres; quien fue de sesenta y cuatro años de edad, del domicilio de Aguilares, Estado Civil Casada, Oficios domésticos, fallecida el día veinte de agosto de dos mil nueve, en el Cantón Los Mangos, Jurisdicción de Aguilares, siendo ese su último domicilio, de parte de las señoras MARÍA ISABEL GUADALUPE MOZ HENRÍQUEZ, NIT cero setecientos nueve - cero treinta y un mil doscientos setenta y uno - ciento dos - dos; REINA LILIAN MOZ HENRIQUEZ, NIT, cero seiscientos uno - cero veinte mil cuatrocientos ochenta - ciento tres - cuatro; YANIRA BEATRIZ MOZ HENRÍQUEZ, NIT cero seiscientos uno -trescientos mil cuatrocientos ochenta y uno ciento dos - seis; y PRISCILA CRISTABEL MOZ HENRÍQUEZ, NIT cero seiscientos uno - ciento sesenta y un mil ochenta y seis -ciento tres - seis; en la calidad de hijas sobrevivientes de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
NOTARIO.-
71
3 v. alt. No. C003469-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LEANDRA DIAZ DE AMAYA, conocida por LEANDRA DIAZ DE AMAYA o LEANDRA DIAZ PORTILLO o MARIA LEANDRA DIAZ o LEANDRA DIAZ PORTILLO DE AMAYA, de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, quien falleció a las cero horas y diez minutos del día tres de septiembre del presente año, en el Hospital Nacional Dr. Jorge Arturo Mena, de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de YOISI LORENA AMAYA DE PORTILLO, de treinta y tres años de edad, casada, de oficios del hogar, originaria y del domicilio de Jucuapa, en concepto de hija del causante, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos ochenta y ocho mil ochenta y ocho-tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento nueve- catorce cero siete setenta y ocho- ciento uno- dos.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
D
IA
R
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C003547-1
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CRUZ HENRÍQUEZ DE MOZ, quien fue conocida por CRUZ HENRÍQUEZ TORRES, MARÍA CRUZ HENRÍQUEZ POLANCO y por
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil doce.LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.3 v. alt. No. C003557-1
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticinco de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FRANCISCO LANDAVERDE SOMOZA o FRANCISCO LANDAVERDE, quien fue de setenta y nueve años de edad, del domicilio de Aguilares, estado Civil Casado, Albañil, fallecido el día dieciocho de noviembre de dos mil nueve, en Colonia Los Mangos, Jurisdicción de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo Aguilares, su último domicilio, de parte de las señoras MARIA SANDRA LANDAVERDE DE ZELAYA, NIT cero seiscientos uno - doscientos setenta mil cuatrocientos setenta y tres - ciento uno - nueve, ANA CRISTINA LANDAVERDE ESCOBAR, NIT cero seiscientos uno - doscientos treinta mil setecientos setenta y seis - ciento uno - siete, y ROSA HAYDEE LANDAVERDE DE LEIVA, NIT cero seiscientos uno - cero veinte mil ciento ochenta -ciento uno - siete, en la calidad de hijas sobrevivientes del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de junio de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C003558-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
72
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas treinta y dos minutos del día veinte de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor DOROTEO SANCHEZ MONTERROSA, o DOROTEO SANCHEZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, jornalero, originario de El Paisnal y del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecido el día treinta y uno de enero de dos mil once, de parte de los señores JOSE CARMEN SANCHEZ MENJIVAR, y JOSE ALEJANDRO SANCHEZ MENJIVAR, en concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
conocida por ROSA RIVAS, quien fue de noventa y cinco años de edad, Doméstica, casada, salvadoreña, originaria y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos treinta y cinco mil cincuenta y tres-seis, y Número de Identificación Tributaria un mil diez-trescientos diez mil ochocientos catorce-ciento uno-cero, habiendo fallecido a la una hora cuarenta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diez, en el Hospital de Emergencia y Diagnóstico de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión les correspondía a los señores Rafael Espedicto Hernández Rivas conocido por Rafael Expedicto Hernández y por Rafael Expedicto Hernández Rivas, Adrián Hernández Rivas, Carmen Hernández Rivas, María Elena Hernández Rivas conocida por María Elena Hernández, y Milagro Inocencia Hernández Rivas, éstos en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se haces saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas treinta y cinco minutos del día veinte de junio de dos mil doce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.3 v. alt. No. F046673-1
3 v. alt. No. C003572-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley,
D
IA
R
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día siete de junio del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora JUANA LOPEZ DE URQUILLA o JUANA LOPEZ NAVARRO, quien fue de sesenta y un años de edad, soltera, salvadoreña, fallecida a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil dos, en el Hospital Rosales de San Salvador, originaria del Departamento de San Vicente, siendo éste el lugar de su último domicilio, a la señora MARIA SABINA LOPEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos cuarenta mil doscientos setenta y ocho - dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil diez - cero diez mil doscientos setenta y nueve - ciento doce - nueve, en concepto de hija de la causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA.-
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora GLORIA CORDOVA MENDOZA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida el día tres de mayo de dos mil doce, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor GUILLERMO ARNOLDO CORDOVA, como hijo sobreviviente de la causante, confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del día veintiocho de junio de dos mil doce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.3 v. alt. No. F046696-1
3 v. alt. No. F046672-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA HERNANDEZ RIVAS, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ROSA RIVAS DE HERNANDEZ
SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovido por las Licenciadas FLOR DE MARIA DERAS MEDINA y CINTHIA MONTES SALINAS, como Apoderadas de la señora FRANCISCA ELISA MEJIA DE GOMEZ, en su calidad de hija de la causante y que por resolución de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinte de diciembre de dos mil diez, en Fresno, California, Estados Unidos, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE PASCUAL AYALA CARBALLO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo de José Óvido Ayala y de Gurmencinda Carballo o Gumercinda Carballo de Ayala, originario Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora CARMELINA ALVARENGA DE AYALA, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de padres del causante, le correspondían a los señores JOSE OVIDIO AYALA y GUMERCINDA CARBALLO o GUMERCINDA CARBALLO DE AYALA, representada por el Licenciado ABDON WILFREDO BONILLA QUINTEROS, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
las ocho horas del día diez de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante CLEMENTINA OPORTO SANCHEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, Salvadoreña, hija de Clemente Oporto, siendo su último domicilio de San Salvador, quien ha fallecido el día veinte de noviembre de dos mil nueve; al haber tenido por aceptada la Herencia Intestada por parte de la señora FRANCISCA ELISA MEJIA DE GOMEZ en su calidad de hija de la causante, a quien de conformidad al Art. 1163 del Código Civil se le confirió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
73
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas del día diez de enero de dos mil doce. DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F046726-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los trece días del mes de julio de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.3 v. alt. No. F046745-1
D
IA
R
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las quince horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL ANGEL SALMERON CORNEJO conocido por MIGUEL ANGEL SALMERON, quien falleció el día veintitrés de abril del dos mil once, en Newark New Jersey, Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio Bolívar, Departamento de La Unión, de parte de la señora BLANCA LIDIA CORNEJO DE SALMERON o BLANCA LIDIA CORNEJO FUENTES, en calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores MARIA BERTILA SALMERON DE FUENTES, ANA GLADIS SALMERON DE HERNANDEZ, o ANA GLADIZ SALMERON, BLANCA CECILIA SALMERON DE LOPEZ y ENDIS ARNOLDO SALMERON, en calidad de hijos del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada KARENN YANETH APARICIO REGALADO, Diligencias de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JULIO ARMANDO QUINTANA GODOY, quien falleció sin haber dejado testamento, el día once de octubre de dos mil dos, siendo su último domicilio Cantón Primavera, ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al menor ABRAHAM QUINTANA ESPINOZA, en su calidad de hijo sobreviviente, quien es representado legalmente por la señora MARIA FRANCISCA ESPINOZA GONZALEZ, el día veintiséis de abril del corriente año. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.-
3 v. alt. No. F046730-1
3 v. alt. No. F046750-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
74
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día veinte de abril de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las diez horas diez minutos del día dieciséis de enero de dos mil doce, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el señor JUAN ANTONIO REINOZA MORAN o JUAN ANTONIO REINOZA; de parte de la señora MARIA ANGELA HENRIQUEZ GUERRERO DE REINOZA en su calidad de cónyuge sobreviviente, a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a las once horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora María Adela Osegueda conocida por Adela Osegueda, quien era de ochenta años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, originaria y del domicilio de Tepecoyo, departamento de La Libertad, quien falleció a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre del año de mil novecientos noventa y dos, en el cantón "Los Alpes" del mismo domicilio; de parte del señor Roberto Osegueda conocido por Roberto Osegueda Tolentino, hijo del expresado causante.
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Se nombró interinamente al señor Roberto Osegueda conocido por Roberto Osegueda Tolentino, hijo de la causante, administrador y representante de la sucesión de María Adela Osegueda conocida por Adela Osegueda, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F046760-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.
D
IA
R
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y nueve minutos del día quince de junio del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora LUISA BEATRIZ ORANTES PORTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltera, empleada, fallecida el día once de junio de mil novecientos noventa y nueve, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor MARIO SALVADOR ECHEVERRIA ORANTES, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, en calidad de hijo de la causante. Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de Los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinte minutos del día quince de junio del año dos mil doce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA INTERINA.-
3 v. alt. No. F046804-1
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y ocho minutos del día veinte de abril de dos mil doce. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.3 v. c. No. F046663-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que la señora MARIA JACKELYNE DE LOS ANGELES AYALA DE MORAN, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, se ha presentado a esta oficina, solicitando a su favor Título de Propiedad de un inmueble, urbano, situado en el Cantón Los Magueyes, sobre la Calle a la Geotérmica de esta ciudad, de una extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: cuarenta y dos metros, con Oscar Noé Martínez; metros, Sexta Avenida Norte de por medio, con Carmen Vásquez; AL ORIENTE: sesenta y cuatro punto ochenta y tres metros, con María Jackelyne de los Ángeles Ayala de Morán, quince punto noventa y nueve metros, con Mauricio Armando Rodríguez Maza y Mario Alberto Rodríguez Maza; AL SUR: dos tramos, el primero de dieciséis punto cuarenta y siete metros y el segundo de veintinueve punto sesenta y nueve metros, linda con Miguel Fabio Calderón Herrera, Calle a la Geotérmica de por medio; AL PONIENTE: noventa y uno punto veintiocho metros, con Romeo Barrientos Vásquez. Dicho inmueble lo adquirió por compra que realizó a la señora ELSA VICTORIA ORELLANA DE PEREZ, quien es mayor de edad, de oficios del hogar y del domicilio de San Salvador, y el cual carece de antecedente inscrito; no tiene construcciones permanentes, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Desde el mes de marzo de mil novecientos noventa y tres, fecha en que lo adquirió, está en posesión de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadera dueña, reparando sus cercos, cuidándolo y aseándolo, y no está en proindivisión, y lo valora en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Ahuachapán, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.- LIC. RAFAEL ANTONION MORAN ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL.3 v. alt. No. F046790-1
75
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. TÍTULO SUPLETORIO
SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de Chalatenango, con Oficina en Cuarta Calle Poniente número Cinco, Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales,
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANTONIA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, de sesenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Azacualpa, departamento de Chalatenango, solicitando se le extienda, TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL ORIENTE, mide quince metros cuarenta y ocho milímetros, colinda con la señora Jorge González, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide catorce metros doscientos doce milímetros colinda con Sebastián Guardado, pasaje Rodríguez de por medio; AL PONIENTE, mide quince metros cuarenta y ocho milímetros, colinda con Mario Romero, calle pública de por medio; y AL SUR, mide catorce metros doscientos doce milímetros colinda con la señora Jorge González, muro de ladrillo de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa paredes de ladrillo y techo de teja. El inmueble antes descrito lo valúa en CINCO MIL DÓLARES EXACTOS, el cual no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.
de almendro a la orilla del río; AL PONIENTE, linda con terreno del vendedor, deja el río y sigue en línea curva por cerco de piña y alambre propio a salir a la calle nacional que de Chalatenango conduce a Azacualpa; AL SUR, linda con Adán Rivas, dividido por calle nacional antes mencionada, hace esquina en un árbol de mango; y AL ORIENTE, linda con terreno del señor Pedro Alberto Ibañez, deja la calle y sigue por cerco de alambre y mojones de jiote propios, en línea curva a dar al río El Rosario, donde se comenzó. El inmueble descrito lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales;
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil doce.Lic. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, NOTARIO.
R
1 v. No. F046720
D
IA
SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de Chalatenango, con Oficina en Cuarta Calle Poniente número Cinco, Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSÉ ISRAEL IBAÑEZ ESCOBAR, de sesenta años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio y departamento de Chalatenango, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, que está situado en el Cantón San José, número sin número, lugar conocido como Cerro Grande, Jurisdicción de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE, linda con Gilberto Ibañez, dividido por el río El Rosario de por medio, hace esquina en un árbol
Chalatenango, a los diez días del mes de julio de dos mil once.Lic. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F046722
CARLOS OSMÍN RIVERA AMAYA, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Cuscatlán, con Oficina en Edif. Peña Center, nivel 2. No. 5. C. J. Fco. López de ésta, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que SALOMÉ DÍAZ CERÓN, se ha presentado ante mis oficios solicitando Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre un terreno rústico, cito en Cantón San Juan Miraflores Arriba, Jurisdicción de Candelaria, Depto. Cuscatlán, de la capacidad superficial de 46,309.70 METROS CUADRADOS, el que se describe así: Partiendo de un punto de eje de calle que conduce al Caserío El Poste, con una distancia de 5.91 metros y rumbo Norte 80 grados 44 minutos 46 segundos Este. Se llega al mojón número uno; esquinero Nor-Oeste donde inicia así: AL NORTE: Compuesto por 19 tramos rectos. Los cuales al sumarlos ascienden a la cantidad de 335.82 metros; colindando con terrenos de Timoteo Hernández, Lucila Hernández. David Ángel Beltrán, Francisca Hernández, Emiliano Hernández, con terreno de la Sucesión dejada por Juan de Dios Hernández Sánchez, hoy de Gilmar Andrés Hernández, y con Margarita Hernández; AL ORIENTE: Compuesto por 10 tramos rectos, los cuales al sumarlos ascienden a la cantidad de 382.91 metros, colinda estos tramos con terrenos que antes fueron de José Antonio Beltrán Pérez, hoy con terrenos de Felipe Beltrán, Sucesión de María Demetrio Mejía de Hernández, y con José Daniel Beltrán, quebrada de invierno de por medio; AL SUR: Compuesto por 11 tramos rectos, los cuales ascienden a la cantidad de 372.13 metros, colinda estos tramos con terrenos que antes fueron de Rodrigo Beltrán Martínez, María Lucía López de Pérez, Alba Sonia Rosales de Fuentes y Tomás Pérez, hoy con terrenos de José Daniel Beltrán, Alejandro Pérez, Mercedes Pérez Aragón y Luz Aragón, quebrada de invierno de por medio. AL PONIENTE: Compuesto por 20 tramos rectos, los cuales al sumarlos ascienden a la cantidad de 233.18 metros, colindando estos tramos con terrenos que antes fueron de María Cruz Pérez, Cruz Pérez de Beltrán, luego con María Cruz Pérez y Silvestre Paulino, hoy con terreno de Félix Beltrán, María Zoila Beltrán de Ángel, José María Paulino López y Francisca Gonzáles y camino vecinal de por medio, llegando así al esquinero
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
76
DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, con oficina Jurídica, situada en Cuarta Avenida Norte, Número cinco-D, Cojutepeque.
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora JULIA MEJÍA DE VENTURA, de setenta y seis años de edad, Ama de casa, de este domicilio, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, previo a los trámites de Ley, de un terreno rústico, situado en Cantón Candelaria, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Nor Oeste donde se inició la presente descripción. No es dominante, ni sirviente, no pertenece al Estado, ni es ejidal, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceros; que el referido inmueble descrito técnicamente, corresponde de 3 porciones de terreno de las mismas naturalezas, los cuales son colindantes entre sí y que el titulante los ha obtenido por compraventa realizados a los tradentes, del primer terreno a María Eulalia Beltrán en 1986, del segundo terreno a Rosa Alba Díaz Vásquez, y ésta a María Cruz Pérez de Segura, y ésta a Cruz Pérez en 1998, del tercer terreno a Francisca Vásquez de Díaz y ésta a Pedro Hernández Cerón, en 1985 y sumando la posesión de éstos por más de 10 años, a dicho titulante por ministerio de ley le continúa su posesión y por ende ha poseído el inmueble general en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, pero carece de Título de dominio inscrito y lo valúa en $10,000.00. LIBRADO en mi oficina Jurídica, Cojutepeque, 9 de julio del 2012.-
superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, mide veintidós punto veinte metros, linda con terreno antes de José Cupertino Mejía, ahora de Roberto Díaz; AL ORIENTE, en
CARLOS OSMÍN RIVERA AMAYA, NOTARIO.
dos tramos rectos, el primero mide setenta y ocho punto setenta y ocho metros, colindando con terreno antes de José Cupertino Mejía, ahora de José Maclobio López Pérez; y el segundo mide setenta y seis punto once
1 v. No. F046812
metros, linda con terreno de José Cupertino Mejía, antes ahora de Eugenio
Ramírez; AL SUR, mide de treinta y dos punto setenta y un metros, linda con terreno que antes fue de José Cupertino Mejía, ahora de Marta
DAMARIS ARGENTINA VÁSQUEZ CORNEJO, Notario, con oficina Jurídica, situada en Cuarta Avenida Norte, Número cinco-D, Cojutepeque.
Santos Ramírez; AL PONIENTE, mide ciento veintiocho punto noventa y ocho metros, colindando con terreno de Carlota Ramírez Ángel, y lo que fue de José Cupertino Mejía, ahora de María Santos Ramírez Ángel;
D
IA
R
HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado la señora MARÍA SILVESTRE VÁSQUEZ, mayor de edad, de oficios Domésticos, de este domicilio; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, previo a los trámites de Ley, de un terreno rústico, situado en Cantón Jiñuco, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de MIL CUARENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: mide cincuenta y cinco metros colindando con terreno de María Santos Flores viuda de Urías, ahora de Manuel Flores Urías; LINDERO ORIENTE: mide veinte punto treinta y cinco metros, colindando con terreno que fue de Moris Beltrán, ahora de Basilio Martínez; LINDERO SUR: mide cincuenta y cinco metros, colindando con terreno de María Socorro Pérez, y Linea férrea de por el medio; LINDERO PONIENTE: mide diecisiete metros sesenta centímetros, linda con terreno de Félix Antonio Iraheta Hernández, ahora Antonio Rauda, y servidumbre de por medio de dos metros de ancho, así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble es dominante pero no sirviente, y lo hubo por compra que hizo a la señora Marta Flores Duarte. El inmueble lo estima en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo pone al conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce.-
y la servidumbre de acceso de salida a favor de esta porción se describe así: Lado Nor-Poniente, de dos metros de ancho. Lindero Norte: mide dos punto cero cinco metros colindando con terreno de Roberto Díaz; Lindero Oriente, mide cuarenta y cuatro punto cero nueve metros, linda con otra porción de la señora Julia Mejía de Ventura; Lindero Sur, mide dos punto cincuenta y cinco metros, linda con la porción anteriormente descrita; Lindero Poniente, mide cuarenta y cinco punto veinticinco metros, colindando con terreno de la señora Carlota Ramírez, con un área de ochenta y nueve punto treinta y cinco metros cuadrados. Dicho inmueble es dominante pero no sirviente; y lo hubo por Declaratoria de Heredera Definitiva a su favor, emitida en esta Ciudad, a las quince horas y diez minutos del día tres de agosto del año dos mil cinco, por el Juez del Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Cojutepeque. El inmueble lo estima en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo pone al conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce.-
Licda. DAMARIS ARGENTINA VÁSQUEZ CORNEJO, Licda. DAMARIS ARGENTINA VÁSQUEZ CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. F046815
NOTARIO.
1 v. No. F046818
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ELIZABETH DEL ROSARIO MÉNDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial del señor FÉLIX CONTRERAS, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO sobre: Un terreno de naturaleza rústica,
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la Licenciada ELIZABETH DEL ROSARIO MÉNDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor FÉLIX CONTRERAS, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Caserío Ermita, Cantón Hondable, Jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de: CUATRO MANZANAS, O SEAN DOS HECTÁREAS OCHENTA ÁREAS, EQUIVALENTES A VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, con la señora Florentina Pineda, cerca de piedra, alambre y piña medianeros; AL PONIENTE, con terrenos de María Salomé Álvarez, cerca de piedra y alambre propio; AL NORTE, con terreno de Concepción Villatoro, y resto de María Salomé Álvarez Viuda de Villatoro, quebrada de por medio; y AL SUR, con María Isabel Villatoro, cerco de piedras medianeros.- Inmueble que ha sufrido deslizamientos y se ha dividido en tres porciones: PORCIÓN UNO, de la extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, sus colindantes son: AL NORTE y AL ORIENTE, con resto del terreno y calle vecinal que del Caserío La Ermita, conduce hacia Corinto de por medio; AL SUR, con Miguel Ángel Villatoro; y AL PONIENTE, con Centro Escolar Caserío La Ceiba de por medio.- PORCIÓN DOS: De la extensión Superficial de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con terreno de María de Jesús Villatoro de Aguilar, Concepción del Cid, y resto del terreno denominado porción tres Vicente Contreras, quebrada de invierno de por medio; AL ORIENTE, con terreno de Ernestina Pineda, AL SUR, con Vicente Contreras y Miguel Ángel Villatoro y resto de terreno denominado porción uno, calle vecinal de por medio; y AL PONIENTE, con Centro Escolar del Caserío La Ceiba y La Ermita del Caserío La Ceiba, camino vecinal de por medio.- PORCIÓN TRES, de la extensión superficial de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, con el señor Anastacio Aguilar; AL ORIENTE, con Luis Aguilar y Concepción Del Cid; AL SUR, con resto del inmueble, quebrada de por medio con terreno de María de Jesús Villatoro de Aguilar; y AL PONIENTE, con María de Jesús Villatoro de Aguilar, quebrada de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora MARÍA SALOMÉ ÁLVAREZ viuda DE VILLATORO; se estima en el precio de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
situado en el lugar conocido como Caserío La Ceiba, Cantón Hondable,
77
jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOS MIL CIENTO SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias actuales siguientes:
LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur
cuarenta y tres grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos segundos
este con una distancia de treinta y tres punto veinticuatro metros, colindando con Ernestina Pineda; LINDERO ORIENTE, partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancia Tramo uno, Sur treinta y dos grados veintiocho
minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de trece punto cero
cuatro metros; Tramo dos, Sur cuarenta y ocho grados veintiún minutos
cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto doce metros; Tramo tres, Sur setenta y un grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres
punto dieciséis metros, colindando con Vicente Contreras; LINDERO
SUR, partiendo del vértice sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte cincuenta y un
grados veinte minutos veinticinco segundos Oeste, con una distancia de seis punto cuarenta metros, Tramo dos, Norte, ochenta y un grados
veintitrés minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto treinta y ocho metros; colindando con Luis Agui-
lar; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte cuarenta y cinco grados treinta y tres minutos veintitrés
R
segundo Este, con una distancia de setenta y dos punto ochenta y cuatro
IA
metros, colindando con Anastacio Aguilar.- Así se llega al vértice Nor
D
Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- Valorado dicho terreno en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES; y lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó la señora MARÍA SEBASTIANA VILLATORO ALVAREZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas del día treinta de mayo de dos mil doce.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003550-1
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil doce.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C003551-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
78
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ELIZABETH DEL ROSARIO MÉNDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial del señor FÉLIX CONTRERAS, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ELIZABETH DEL ROSARIO MÉNDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial de la señora FILOMENA REYES CABRERA, a solicitar a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Guacamaya, Cantón Laguna, de la jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA NOVENTA Y OCHO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, el que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, formado por diecinueve tramos rectos cuyas distancias consecutivas son: doce punto cuarenta y un metros, diecinueve punto sesenta y tres metros, catorce punto sesenta y seis metros, dieciséis punto cuarenta y nueve metros, cero seis punto veintiséis metros, treinta y cuatro punto ochenta y nueve metros, cero ocho punto cincuenta y cuatro metros, dieciocho punto sesenta y ocho metros, veintiocho punto cincuenta y dos metros, cuarenta y dos punto setenta y seis metros, dos punto ochenta y siete metros, once punto cero un metros, dieciocho punto noventa y cinco metros, siete punto ochenta metros, sesenta y uno punto trece metros, dieciséis punto cuarenta y nueve metros, seis punto sesenta y dos metros, tres punto setenta y ocho metros, cinco punto diez metros, colindando en todo este sector con terreno de Octavio Reyes y José Saúl Martínez Reyes, cerco de alambre espigado de por medio; AL ORIENTE, consta de trece tramos rectos cuyas distancias consecutivas son: Once punto cero cuatro metros, ocho punto doce metros, uno punto setenta y nueve metros, cuatro punto ochenta metros, once punto diez metros, veinte punto cero ocho metros, ocho punto veintitrés metros, cinco punto ochenta metros, cinco punto sesenta metros, ocho punto treinta y ocho metros; colindando en este sector con terreno de José Saúl Martínez Reyes, cerco de alambre espigado de por medio; AL SUR, consta de seis tramos rectos cuyas distancias consecutivas son de; ocho punto catorce metros, veinticinco punto treinta y ocho metros, siete punto cincuenta y uno metros, cuarenta y nueve punto cero siete metros, ocho punto veintinueve metros, nueve punto treinta y nueve metros, treinta y siete punto cuarenta y ocho metros, doce punto noventa y cuatro metros, cincuenta punto sesenta y dos metros dieciocho punto cincuenta metros, veintidós punto treinta y cinco metros, cinco punto veintiún metros, cuatro punto cuarenta y siete metros, veintiuno punto cero metros, setenta y cuatro punto cuarenta y tres metros, dos punto ochenta y dos metros; colindando en todo este sector con terrenos de Miguel Reyes Cabrera, María Reyes Cabrera y Ramón Pineda, cerco de alambre espigado de por medio.- Valorado dicho terreno en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES; y lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó la señora ELENA CABRERA DE REYES.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
situado en el lugar conocido como Caserío La Ceiba, Cantón Hondable,
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOS MIL CIENTO SIETE PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias actuales siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de treinta y tres punto
veinticuatro metros, colindando con Ernestina Pineda; LINDERO
ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo uno, Sur treinta
y dos grados veintiocho minutos dieciséis segundos Oeste, con una
distancia de trece punto cero cuatro metros; Tramo dos, Sur cuarenta y ocho grados veintiún minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de treinta y seis punto doce metros; Tramo tres, Sur setenta y un grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos
Oeste, con una distancia de tres punto dieciséis metros, colindando
con Vicente Contreras; LINDERO SUR, partiendo del vértice sur Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias; Tramo uno, Norte cincuenta y un grados veinte minutos veinticinco segundos Oeste, con una distancia de seis punto cuarenta metros, Tramo dos, Norte ochenta y un grados veintitrés minutos cero
cuatro segundos Oeste, con una distancia de treinta y tres punto treinta y ocho metros; colindando con Luis Aguilar; LINDERO PONIENTE,
partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y cinco gra-
R
dos treinta y tres minutos veintitrés segundo Este, con una distancia de
IA
setenta y dos punto ochenta y cuatro metros, colindando con Anastacio
D
Aguilar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- Valorado dicho terreno en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES; y lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó la señora EMILIA VILLATORO BENITEZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas del día treinta de mayo de dos mil doce.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintiséis de junio de dos mil doce.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C003552-1
3 v. alt. No. C003553-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
de un tramo recto descrito así: Tramo uno, del mojón dos al mojón tres, con una distancia de treinta y seis punto ochenta y seis metros, con rumbo Sur cero tres grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, linda con terreno del señor Guillermo Antonio Rivera; AL SUR, consta de un tramo recto descrito así: Tramo uno, del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de trece punto cuarenta y tres metros, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados, cincuenta minutos once segundos Oeste, linda con terreno del señor Luciano Fuentes Díaz, calle antigua que conduce a Gualococti de por medio; y AL PONIENTE, consta de un tramo recto descrito así, Tramo uno del mojón cuatro al mojón uno, con una distancia de treinta y ocho punto veinticuatro metros, con rumbo Norte cero cinco grados diecinueve minutos cincuenta y dos segundos Este, linda con resto del terreno que queda al vendedor señor Edgar Alcides Claros Amaya.- Lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió por compraventa de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor EDGAR ALCIDES CLAROS AMAYA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la Licenciada ELIZABETH DEL ROSARIO MÉNDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial de la señora MARÍA MARTA VILLATORO, a solicitar a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Corralito, Jurisdicción de Corinto, de la extensión superficial de UNA HECTÁREA CINCUENTA Y UNA ÁREAS TRECE CENTIÁREAS CINCUENTA DECÍMETROS, equivalentes a QUINCE MIL CIENTO TRECE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, según solicitud, siendo la capacidad real ONCE MIL SEISCIENTOS OCHO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, ciento setenta y tres metros, linda con terreno de la sucesión del señor Encarnación Fuentes, calle de por medio; AL ORIENTE, ciento ochenta y cinco metros, linda con terreno de la señora Lucía Villatoro, cerco de piedra de por medio; AL SUR, dieciocho metros, linda con terreno de la señora JUANA DOLORES BENÍTEZ DE FUENTES, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE, ciento cuarenta y nueve metros, linda con terreno de la señora JUANA DOLORES BENÍTEZ DE FUENTES, cerco de alambre de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión que le hizo al señor JOSÉ ÁNGEL GRANADOS BENÍTEZ; se estima en el precio de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
79
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las diez horas y treinta minutos del día seis de julio del dos mil doce.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003555-1
D
IA
R
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la Misión Oriental Salvadoreña de los Adventistas del Séptimo Día, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Potrero Adentro, Municipio de San Simón, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias y medidas actuales siguientes: AL NORTE, consta de un tramo recto descrito así: Tramo uno del mojón uno al mojón dos, con una distancia de doce punto cincuenta y cuatro metros, con rumbo Sur setenta y ocho grados veintisiete minutos cuarenta y dos segundos Este, linda con terreno del señor Julio César Martínez; AL ORIENTE, consta
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día doce de julio de dos mil doce.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003559-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA; en calidad de Apoderada General Judicial del señor WILIAN HERNÁN MONTECINO HERNÁNDEZ; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de UN INMUEBLE, de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Juan, Jurisdicción de Yamabal, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS UN METROS VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, cincuenta y un metros con Abel Flores Granados, cerco de alambre de púas medianero; AL NORTE, sesenta metros, calle de por medio con Adolfo Montecino Majano; AL PONIENTE, treinta y cuatro metros, con Tomás Ulises González, y AL SUR, cincuenta y tres metros, con Herminio Gutiérrez. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto, con todos los servicios básicos; y lo valora en el precio de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de julio de dos mil doce.- Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046746-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
80
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
con inmueble propiedad del señor Felícito Romero, muro de ladrillo
MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
propiedad del colindante; AL ORIENTE: dieciséis metros, colinda con
MENTO DE MORAZAN.
inmueble propiedad del señor Felícito Romero, cerco de piedra propiedad del colindante; AL SUR: dieciséis metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Bertha Alicia Gutiérrez de Bado, cerco de piedra propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: dieciséis metros, Pasaje
JOSE SAUL CHICAS ARGUETA, en su carácter de Apoderado Gene-
Santa María de por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora
ral Judicial de los señores CASTULO ANTONIO VASQUEZ VELIS
Zoila Martínez.- En el inmueble antes descrito existe construida una
E HILDA GUADALUPE MARTINEZ DE VASQUEZ, solicitando
casa de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble
TITULO SUPLETORIO de UN INMUBLE de naturaleza RÚSTICA,
no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene
situado en el cantón Maíguera, de la Jurisdicción de Guatajiagua, Distrito
carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la Capacidad
ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO
Superficial de CUARENTA Y UNA AREAS CINCUENTA Y OCHO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y
CENTIAREAS, equivalente a CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA
lo adquirió mediante Documento Privado debidamente autenticado de
Y OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL
compraventa de la posesión material, que le otorgó a su favor la señora
ORIENTE: cuarenta metros, con propiedad de Santos Refugio Vásquez,
ISABEL SORTO, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, de este
antes hoy de Juan Alberto Martínez; AL NORTE: sesenta y cuatro
domicilio, en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, a
metros, con Marcelina Aguirre, cerco de alambre de por medio; AL
las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de
PONIENTE; sesenta y ocho metros con Francisco Martínez, antes hoy
marzo de dos mil once, ante los oficios de la notario Dina Aholibama
de Santos Luna Guevara, cerco de alambre de por medio; y AL SUR:
González Cáceres .- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce
noventa metros, con propiedad de Santos Refugio Vásquez, antes hoy
actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de
de Henry Henrique Reyes, cerco de alambre de por medio.- El inmue-
veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida
ble lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS
y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa
que se avisa al público para los efectos de ley.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
que les hicieron los señores JOSE RAUL VASQUEZ VELIS y RITA ARASTENIA SIERRA.-
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los treinta y un días del
mes de mayo del año dos mil doce.- JOSE WILFREDO SALGADO
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez
horas cuarenta minutos del día once de julio de dos mil doce.- LIC. BASI-
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
LIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003549-1
3 v. alt. No. F046782-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
IA
R
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
D
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que a folio ciento uno frente y vuelto DEL LIBRO DE
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada
ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADORE-
ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, en su calidad de Apode-
ÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:
rada de la señora FLORIDA MARIBEL ALVAREZ BENITEZ, de treinta
NÚMERO CIENTO UNO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro
y seis años de edad, Empleada, del domicilio de Corinto, Departamento
de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la
de Morazán, con Pasaporte salvadoreño número: A cero tres cinco nueve
sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña
nueve ocho siete seis, solicitando a favor de su representada Título de
por NACIMIENTO promovidas por la señorita MARTA LIDIA ÁVILA
Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia
GARCÍA, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO DE JUSTICIA
Milagro de La Paz, Pasaje Santa María, número quince, jurisdicción,
Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las once horas del día
Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de:
veintitrés de enero del dos mil doce. Admítase la solicitud presentada
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de
por la señorita MARTA LIDIA AVILA GARCÍA, relativa a que se le
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: dieciséis metros, colinda
conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de origen
81
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. y nacionalidad HONDUREÑA y tener domicilio fijo en El Salvador, de
artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República
conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la
y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro
Constitución de la República de El Salvador. En las presentes diligencias
de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.
promovidas por la señorita MARTA LIDIA AVILA GARCÍA, de vein-
Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y
titrés años de edad, de sexo femenino, soltera, religiosa, del domicilio de
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. NOTIFÍQUESE. DA-
San Salvador, de nacionalidad hondureña, originaria del Municipio de El
VID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISION
Paraíso, Departamento de Copán, República de Honduras, lugar donde
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
nació el día dos de enero de mil novecientos ochenta y nueve, siendo inscrita en el Registro Nacional de las Personas, Registró Civil Municipal
"RUBRICADA"
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
de la República de Honduras, por ambos padres quienes responden a los nombres de JOSÉ MANUEL AVILA MATA de cuarenta y cinco años de edad, agricultor y ADELA GARCÍA RAMOS de cuarenta y cuatro
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
años de edad, ama de casa, ambos de nacionalidad hondureña y sobrevi-
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez
vientes, siendo la solicitante portadora de su Carné de Identificación de
horas y treinta minutos del día seis de febrero del dos mil doce. DAVID
Residente Centroamericana número cuatro cinco dos seis siete e inscrita
VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISION. MI-
en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección
NISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
General de Migración y Extranjería. Y CONSIDERANDO: I. Que la
interesada en su solicitud de folios seis, en lo pertinente manifiesta que
RUBRICADA
por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El
Salvador, desde el día uno de julio del dos mil tres, es su deseo y volun-
tad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador y artículo treinta y ocho de la Ley de
Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para
que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia de su Carné de
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para que sea agregado a su expediente para ARCHIVO, se extiende, firma y sella la presente, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día ocho de febrero del dos mil doce.
Identificación de Residente Centroamericana, a folio cinco; b) Fotocopia de pasaporte vigente, a folio cuatro. II. Que la documentación presen-
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
tada demuestra: a) Que la solicitante es originaria de Honduras, uno de
GENERAL DE DIVISION,
los países que constituyeron la República Federal de Centro América,
b) Que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
diligencias de nacionalización, c) Que en virtud de las actividades que
ha desempeñado como religiosa desde su ingreso al país, tiene arraigo
1 v. No. F046699
domiciliar en el país. III. De conformidad al artículo noventa ordinal
tercero de la Constitución de la República de El Salvador, tiene derecho
a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se
JUICIO DE AUSENCIA
R
reúnen los requisitos específicos para otorgar la nacionalización, en los
IA
términos que establece la Constitución de la República de El Salvador
LA ÍNFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
plido con lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar
LOS EFECTOS DE LEY.
D
y la Ley de Extranjería, artículos treinta y ocho y cuarenta y tres. Cuma favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución de la República de El salvador, le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase a favor de la señorita MARTA LIDIA ÁVILA GARCÍA de las generales expresadas, la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador, conservando la favorecida su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el
HACE SABER: Que en este Tribunal la Licda. SONIA EVELYN MURILLO AUDON, en calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia ACACES, DE R.L., inició Juicio Ejecutivo Civil contra los demandados Sres. IRMA IVETTE VALIENTE RUIZ y PATRICIO ADEMIR SANABRIA, quienes en la actualidad son de domicilio ignorado, sin saberse si han dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal alguno para que los represente; por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio se ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se provea de un Curador Especial
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
82
que los represente exclusivamente en el proceso relacionado, a los de-
CAMBIO DE NOMBRE
mandados IRMA IVETTE VALIENTE RUIZ y PATRICIO ADEMIR SANABRIA, quienes en ese entonces eran de las siguientes generales: la primera: Estudiante, con DUI: 00370256-2 y NIT: 0614-110280-134-7; el segundo: Estudiante, de este domicilio con DUI: 02752900-9 y NIT:
EL LICENCIADO SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL.
0614-230477-111-0, ambos de este domicilio, ahora desconocido. En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado, Procurador o Representante Legal, de los demandados Sres. IRMA IVETTE VALIENTE RUIZ y PATRICIO ADEMIR SANABRIA, caso dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente edicto.
BOGAR EDUARDO CAMPOS APARICIO, de diecisiete años de edad, originario de esta ciudad, del domicilio de la ciudad de Spring, Estado de Texas, Estados Unidos de América, salvadoreño, con Partida de
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
que lo tuvieren, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia
HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la Licenciada SAYRA YAMILETH ARIAS GUEVARA, apoderada del adolescente
Nacimiento inscrita al número 307 a página 307 del Tomo 1 del Libro de Partidas de Juicios No. 39 que el Registro del Estado Familiar de San Miguel, llevó en el año 2007; iniciando Diligencias de CAMBIO DE
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA: San
NOMBRE PROPIO, en razón de que el nombre propio que tiene actual-
Salvador, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil doce.- LIC-
mente, BOGAR EDUARDO, es indeterminado e inequívoco del sexo,
DA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZ DOS), JUZGADO
solicitando se cambie en consecuencia dicho nombre a EDUARDO, por
SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LICDA. LOURDES MARIA
lo que solicita que a partir de la sentencia a emitirse su nombre se integre
ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.
como EDUARDO CAMPOS APARICIO.- Por lo que por este medio se PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO dicha petición, para que
1 v. No. F046716
cualquier persona a la que le afecte el cambio de nombre solicitado, se presente a este Juzgado a mostrarse parte en dichas Diligencias las que se tramitan bajo el NUI: SM-F2-942(23LNPN)2012-7, planteando su oposición dentro del plazo de DIEZ DIAS contados a partir de la última
EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-
publicación de este edicto; el cual deberá publicarse una vez en el Diario
TO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Oficial y otra en un diario de circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.
AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado ELIAS OMAR LINARES BARRAZA, de este domicilio, en su ca-
rácter de apoderado de PEDRO JAIME FERNANDO, JUAN JOSE
DE MATHEU LOPEZ, manifestando que en nombre de su poderdante tiene promovido en este Juzgado JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Librado en el Juzgado Segundo de Familia, San Miguel, a los
dos días del mes de Julio de dos mil doce.- LIC. SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA.- LIC. WILLIAN QUINTANILLA QUINTANILLA, SECRETARIO.-
en contra de JOSE DAVID VASQUEZ, de veintisiete años de edad a la
1 v. No. F046692
época de la demanda, empleado, quien antes de ausentarse fue de este domicilio, ya que se desconoce donde reside, ignorándose su paradero, así como si a dejado procurador o representante legal, por lo que pide
R
se declare la ausencia de JOSE DAVID VASQUEZ, nombrándosele un
IA
curador Especial para que lo represente en el Juicio a que se alude.
D
En consecuencia, se previene que el señor
JOSE DAVID
VASQUEZ, tuviere procurador o representante legal, comparezca a este
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADO RONNIE VLADIMIR CASTRO PACAS.
Tribunal dentro de quince días después de la publicación del presente aviso y compruebe su personería.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido diligencias de Cambio de Nombre, clasificadas bajo el número SAF1-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
474(01)2012, por parte de la Licenciada Mónica del Rosario Hernández
Ana, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil
de Pacheco y a favor del señor Irene de Jesús Henríquez León, de treinta
diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
y dos años de edad, panificador, del domicilio de Jujutla, Departamento
CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
POLANCO, SECRETARIA.
millones ciento sesenta mil setecientos treinta y ocho guión dos, hijo de Gertrudis León y Heriberto Henríquez, quien pretende cambiar uno de los elementos de su nombre de Irene de Jesús Henríquez León a Bryan 1 v. No. F046799
de Jesús Henríquez León.
83
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. Se cita a cualquier persona, para que dentro del plazo legal de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la última de sus publicaciones, se presente a esta sede judicial, a efecto que manifieste alguna oposición al trámite requerido.
Librado en el JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a los cinco días de julio de dos mil doce.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. SERGIO MARCELLO ANDRADE, SECRETARIO INTO.
Librado en el Juzgado Primero de Familia, a las once horas cuarenta minutos del día doce de junio de dos mil doce.- LIC. RONNIE VLADIMIR CASTRO PACAS, JUEZ PRIMERO DE FAMILIA.- LIC. JOSE LUIS PIMENTEL CASTILLO, SECRETARIO.
1 v. No. F046701
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
MARCAS DE FABRICA
1 v. No. F046759
No. de Expediente: 2011113778
No. de Presentación: 20110159209
MUERTE PRESUNTA
SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ATLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ATLAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras PRODUCTOS ATLAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PIEDRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, CEMENTO, CAL, MORTERO, YESO Y GRAVA, TUBERIAS DE GRES Y DE CEMENTO; ASFALTO, PEZ Y BETÚN, POSTES DE CONCRETO. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil once.
D
IA
R
HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado DILIGENCIAS JUDICIALES NO CONTENCIOSAS DE PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO por parte del licenciado JUAN HÉCTOR LARIOS LARIOS, como apoderado general judicial del señor RICARDO MADRIZ MARTÍNEZ, manifestando que: el señor CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ conocido sólo por CARLOS ANTONIO MADRIZ MARTÍNEZ, mayor de edad, médico, de este domicilio, desapareció desde el día catorce de julio del año mil novecientos setenta y seis, fecha en que fue capturado por los extintos cuerpos de seguridad de la República de El Salvador, y remitido según se tuvo noticias, a las bartolinas de la desaparecida Guardia Nacional, ubicadas sobre la carretera Troncal del Norte frente a colonia Atlacatl, lugar donde estuvo detenido ya que así lo afirmaron personas que afirmaron haberlo visto, por lo menos hasta el catorce de agosto del año mil novecientos setenta y siete, sospechándose que fue asesinado antes del día quince de octubre del año mil novecientos setenta y nueve, según se informado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Que desde el día CATORCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, se ignora el paradero del señor CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ conocido sólo por CARLOS ANTONIO MADRIZ MARTÍNEZ, habiendo transcurrido a la fecha más de TREINTA AÑOS desde que se tuvo las últimas noticias de su existencia.
CLASE: 19.
Por las razones expuestas de conformidad a los arts. 79 y siguientes del Código Civil, 17 inc. 2 y 418 y siguientes CPCM, siendo el señor RICARDO MADRIZ MARTÍNEZ hermano del desaparecido, promueve DILIGENCIAS JUDICIALES NO CONTENCIOSAS DE PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, nombrándosele un defensor especial y oportunamente continuar con el procedimiento legal correspondiente. En consecuencia a lo anterior, se le cita por SEGUNDA VEZ al señor CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ conocido sólo por CARLOS ANTONIO MADRIZ MARTÍNEZ, para que se presente a la sede de este juzgado de conformidad al art. 80 inc. 2 C.C.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003563-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
84 No. de Expediente: 2011113495
VARIABLE, que se abrevia MALTA TEXO DE MEXICO, S.A. DE
No. de Presentación: 20110158737
C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: Las palabras PODER CANINO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA MASCOTAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Consistente en: las palabras Por Amor a El Salvador y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS. Clase: 03.
cuatro de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil once.
3 v. alt. No. F046765-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20120165219
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
CLASE: 03.
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F046762-1
D
IA
R
No. de Expediente: 2012116575
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO
No. de Expediente: 2011112981
de TRADING BLUE MOUNTAIN LIMITADA, de nacionalidad
No. de Presentación: 20110157716
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
CLASE: 31.
FÁBRICA Y DE COMERCIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de MALTA TEXO DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VOLGA Consistente en: La palabra VOLGA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y DETERGENTES. Clase; 03.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
85
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil doce.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
veintiocho de junio del año dos mil doce.
REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
REGISTRADORA.
SECRETARIO.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
3 v. alt. No. F046768-1
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
No. de Expediente: 2012117174
3 v. alt. No. F046767-1
No. de Presentación: 20120166289 CLASE: 25.
No. de Expediente: 2012116574
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20120165218 CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ENRIQUE SOTO TORO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMERCIAL TECNICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO
de TRADING BLUE MOUNTAIN LIMITADA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
IA
R
VOLGA
Consistente en: La palabra VOLGA, que servirá para: AMPARAR:
D
PAPEL HIGIÉNICO, PAPEL, CARTÓN, ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍAS; ADHESIVOS, (PEGAMENTOS)
Consistente en: las palabras ENZO MORETTI y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil doce.
PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICI-
MARIA DAFNE RUIZ,
NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE
REGISTRADOR.
ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Clase: 16.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil doce.
3 v. alt. No. F046779-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
86 No. de Expediente: 2012118909
No. de Expediente: 2011113101
No. de Presentación: 20120169143
No. de Presentación: 20110158071
CLASE: 09.
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de YOUNG & RECKLESS, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Banco Davivienda S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
YOUNG & RECKLESS
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: TARJE-
TAS INTELIGENTES, TARJETAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS, TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS, TARJETAS DE PLÁS-
TICO CODIFICADAS; CAJEROS AUTOMÁTICOS. APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,
FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E
INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE
Consistente en: las palabras YOUNG & RECKLESS que se traducen al castellano como JOVEN E IMPRUDENTE, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR Y ROPA PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, A SABER, CAMISETAS, SUDADERAS CON GORRO, CHAQUETAS Y SOMBREROS, PANTALONES, SHORTS, CAMISAS TEJIDAS, CAMISETAS SIN MANGAS, SUDADERAS, JEANS, ABRIGOS, SUETERES Y GORRAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil doce.
LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
R
3 v. alt. No. F046806-1
IA
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, NOMBRE COMERCIAL
ocho de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
No. de Expediente: 2012119977 No. de Presentación: 20120170881
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ROGELIO MELGAR ZELAYA, en su calidad de REPRESENTANTE 3 v. alt. No. F046803-1
LEGAL de SERVICIOS INTEGRALES CONSOLIDADOS, SOCIE-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
87
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas del día 16 de agosto del año dos mil doce y en el mismo lugar. 1.
Verificación de Quórum.
2.
Nombramiento del Presidente de debates y Secretario para la Asamblea.
Consistente en: las palabras SERVICIOS INTEGRALES CONSO-
3.
Lectura de Aprobación del Acta anterior.
4.
Distribución de dividendos.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
LIDADOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LOS SERVICIOS DE OUTSOURCING: COLOCACION DE PERSONAL EN AREAS DE ATENCION AL
CLIENTE, LECTURA DE MEDIDORES, NOTIFICACION DE FACTURAS, MENSAJERIA, COLECTURIAS, OFICINISTAS DEL AREA TECNICA Y COMERCIAL.
ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de todas las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad, y se tomarán acuerdos con igual proporción. El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, será cualquiera el número de acciones presentes y representadas, y el número de votos necesario para formar resolución en será necesaria la mayoría de los
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
votos presentes.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
doce.
doce.
San Salvador, a los 13 días del mes de julio del año dos mil
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil doce.
EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO, Administrador Único Propietario
MARIA DAFNE RUIZ,
MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C003560-1
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.
CONVOCATORIA
3 v. alt. No. C003573-1
El Administrador Único de la Sociedad MOORE Y COMPANÑIA, S.A. DE C.V., CONVOCA a Junta General de Accionistas, para tratar
IA
R
CONVOCATORIAS
D
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.
asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en MOORE Y COMPAÑIA, S.A. DE C.V., situado en Avenida La Revolución #338, Colonia San Benito, San Salvador, a las Diez horas (10:00 a.m.) del día jueves 23 de agosto del año dos mil doce. El Quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter Ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas en que está dividido el Capital Social, es decir, Doscientas cuarenta y uno (241); y sus resoluciones serán válidas cuando
El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad que gira
se adopten por la mayoría de las acciones presentes y representadas le-
bajo la denominación de MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR,
galmente. De no haber Quórum en la hora y fecha señaladas del presente
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente
año, se convoca por segunda vez para las diez horas (10:00 am.) del día
MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., convoca
viernes 24 de agosto del corriente, en la dirección antes citada. En tal
a los señores accionistas, de la sociedad a celebrar Junta General para
caso, para conocer los asuntos de carácter Ordinario el Quórum suficiente
conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha Junta se celebrará en primera
será el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones
convocatoria a las diez horas del día 15 de agosto de 2012, en 71 Avenida
se tomarán por mayoría de las acciones presentes y representadas en la
Norte y 3ª Calle Poniente, #3698, Colonia Escalón, San Salvador.
sesión.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
88
AGENDA DE PUNTOS ORDINARIOS I.
Comprobación y Establecimiento del Quórum. Reafirmación de las memorias de labores de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, así como el periodo del 01 de enero al 14 de junio de 2012.
III.
Reafirmación de los Estados Financieros de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, así como el periodo del 01 de enero al 14 de junio de 2012.
IV.
Reafirmación de la aprobación de los informes de auditoría externa por los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.
V.
Reafirmación del nombramiento de auditor externo y las auditorías financieras y fiscales, en los ejercidos 2008, 2009, 2010 y 2011.
VI.
Reafirmación de todos los financiamientos efectuados por la administración para el desarrollo de la empresa durante el periodo de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, así como el periodo del 01 de enero al 14 de junio de 2012.
VII.
Aplicación de las pérdidas del ejercicio 2010 con las utilidades correspondientes al ejercicio 2011 y distribución de utilidades de los ejercicios 2008 y 2009.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.
LARRY ALBERTO ZEDAN,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
II.
señalada en primera convocatoria, de conformidad, por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida Junta en segunda convocatoria, el día diecisiete de agosto del año dos mil doce, a la misma hora, y en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para la celebración de la Junta en segunda convocatoria es la mitad más una de las acciones que concurran que conforman la totalidad del capital social de la sociedad.
San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. JULIO SALCEDO GENER,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C003568-1
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003570-1
CONVOCATORIA
El Administrador Único Propietario de la sociedad “JORDAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se puede abreviar “JORDAN, S. A. DE C. V.”, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, por este medio, CONVOCA a los accionistas de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil doce, en las oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número 3656, Colonia Escalón de esta Ciudad de San Salvador, cuyos puntos a tratar en la agenda son los siguientes:
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS:
CONVOCATORIA
D
IA
R
La Junta Directiva de la sociedad “GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se puede abreviar "GRUPO 20/20, S. A. DE C. V.”, del domicilio de la ciudad de San Salvador, por este medio, CONVOCA a los accionistas de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, a las nueve hora del día dieciséis de agosto del año dos mil doce, en las oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número 3656, Colonia Escalón de esta Ciudad de San Salvador, cuyos puntos a tratar en la agenda son los siguientes:
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS: I. II.
Disminución de capital social por compensación de pasivos incobrables. Varios.
El quórum necesario para la celebración de la Junta en primera convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha
I.
II.
Disminución de capital social por compensación de pasivos incobrables. Varios.
El quórum necesario para la celebración de la Junta en primera convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha Junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad, por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida Junta en segunda convocatoria, el día diecisiete de agosto del año dos mil doce, a la misma hora, y en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para la celebración de la Junta en segunda convocatoria es la mitad más una de las acciones que concurran que conforman la totalidad del capital social de la sociedad. San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.
LARRY ALBERTO ZEDAN, ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C003571-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
89
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
PLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD
ACCINISTAS DE BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.
LIMITADA, de esta plaza, con Número de identificación Tributaria: Cero doscientos diez- ciento diez mil setecientos sesenta y seis- cero cero dos-
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
cero, contra los señores ALMA CISSIE PEÑA DE LINARES, de sesenta años de edad, a la fecha de contratación, Profesora, de este domicilio, ALMA IRENE MARTINEZ ROMERO, de treinta y ocho años de edad, a la fecha de contratación, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio, FRANCISCO ORLANDO POLANCO ORDOÑEZ, de treinta y ocho años de edad, a la fecha de contratación, Licenciado en Educación, de este domicilio, y JOSE LEANDRO LINARES, de sesenta
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
CONVOCA: A sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en el Auditorio del Edificio Pirámide Citi, situado en el kilómetro diez y medio de la Carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día jueves dieciséis de agosto de dos mil doce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de la mitad más una de todas las acciones de la sociedad. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día viernes diecisiete de agosto de dos mil doce, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum necesario para celebrar sesión en segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o representados.
y dos años de edad, a la fecha de contratación, Profesor, de este domicilio, reclamando cantidad de dinero, intereses y costas, se venderá en Pública Subasta por este Tribunal al mejor postor, la NUDA PROPIEDAD que recae sobre dos lotes de terreno de naturaleza rústica, identificados como uno y dos del cuadro B que forman un solo cuerpo, situados en los suburbios del Barrio San Lorenzo, jurisdicción de Santa Ana, en el lugar conocido como Huerta San Marcos, de una extensión superficial de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: treinta y un metros treinta
La Agenda a Desarrollar será la siguiente:
centímetros, con lote tres del mismo cuadro B, de la señora Linda Isabel Morán de García; AL SUR: treinta y cinco metros veinticinco centímetros, calle de la lotificación de por medio, con finca del señor Manuel
VERIFICACION DEL QUORUM.
Ramos; AL ORIENTE: veintiún metros, camino de por medio, con finca de la señora Victoria Choto; y al PONIENTE: veintidós metros, con lote
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
número seis del cuadro B, del señor Ricardo Monge.- Dicho inmueble se encuentra inscrito por la NUDA PROPIEDAD a favor de la señora
I.
ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA.
ALMA IRENE MARTINEZ ROMERO, bajo la Matrícula Número DOS CERO UNO SEIS CINCO NUEVE CUATRO NUEVE, del Registro de
Santa Tecla, veinte de julio de dos mil doce.
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.Lo que se hace del conocimiento del público paro los efectos de
FRANCISCO ERNESTO NUÑEZ LAVANIGNO,
Ley.
DIRECTOR SECRETARIO,
D
IA
R
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día
trece de marzo del año dos mil doce. LIC. FRANCISCO ALBERTO 3 v. alt. No. F046793-1
ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046703-1 SUBASTA PUBLICA
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal, por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, de sesenta y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EM-
HACE SABER: Que en virtud de ejecución seguida por LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
90
SUBASTA EN ESTE JUZGADO, EN FECHA QUE OPORTUNA-
LIMITADA, por medio de su apoderado Doctor JAIME BERNARDO
MENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble
OLIVA GUEVARA en inicialmente en contra de los señores LUIS
de las características siguientes: naturaleza rústica, situado en cantón El
ALONSO VALENCIA PALACIOS, CLAUDIA ESMERALDA PA-
Capulín, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, de una
LACIOS AGUILAR, JUAN ANTONIO CEA LOPEZ y JOSE FRAN-
extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS
CISCO DIAZ posteriormente únicamente en contra de LUIS ALONSO
CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE Y SUR,
VALENCIA PALACIOS, CLAUDIA ESMERALDA PALACIOS
quince metros; y al ORIENTE Y PONIENTE, treinta metros, y linda al
AGUILAR Exp. No. 657/07, reclamándole suma de dinero, intereses y
NORTE, con terreno de Julia Argumedo viuda de Grande, de donde se
costas procesales, se venderá en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado
desmembró éste; AL ORIENTE, con parte del terreno original, propiedad
situado en la catorce avenida sur, entre veintisiete y veintinueve calle
de José Mauricio Paredes Calderón; al SUR, también con terreno de Julia
poniente de esta ciudad, el día y por el precio que oportunamente se
Argumedo viuda de Grande, pero dividido por la carretera internacional
determinará, los bienes muebles siguientes: I) Juego de sala tapicería de
que divide el terreno de la señora viuda de Grande; y al PONIENTE,
tela Color Azul floreado beige y ocre, compuesto de tres piezas, un sofá
con terreno que fue vendido a Francisca Cantor viuda de Rivera. Dicho
grande y dos pequeños, en mal estado, se encuentran rotos de la Tapicería
inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora CANDELARIA
en general, sin mesa de centro; II) Un televisor de aproximadamente
SERRANO, conocida por CANDELARIA SERRANO ABARCA, a
veinte pulgadas, marca MASTERTECH, pantalla plana, sin modelo, ni
la matrícula número 30117001-00000, del Registro de la Propiedad
serie, sin control remoto, se ignora su estado de funcionamiento; III) Una
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La
refrigeradora marca MABE, Modelo: RMSC dos cero cuatro LE cero,
Libertad.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD
Serie: cero dos tres cinco tres cero cero dos cero siete, color Almendra,
en regular estado físico y de funcionamiento, pintura en regular estado; IV) Juego de sala tapicería de tela beige, compuesto de tres piezas un
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
sofá grande y dos pequeños, en mal estado, uno de los sofás se encuentra
horas y veinte minutos del día veintisiete de junio de dos mil doce.
roto, sin mesa de centro; V) Un televisor de aproximadamente diecinueve
Entrelíneas-de donde-Valen.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,
pulgadas, sin marca ni modelo, ni serie, sin control remoto, se ignora su
JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
estado de funcionamiento, los botones de control al parecer no son los
SECRETARIA.
originales.
3 v. alt. No. F046753-1
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas cinco minutos del día diecisiete de enero del año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
LEMUS POLANCO, SECRETARIA.
TRITO.
3 v. alt. No. F046704-1
D
IA
R
TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por
el Licenciado Otto German Mejía Burgos como Apoderado General Judicial del Banco de Fomento Agropecuario, contra los señores Dalila Cristales Castillo y Jorge Alberto Solito Arévalo, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna los siguientes bienes
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
muebles, consistentes en dos vehículos automotores de las características
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
siguientes: PRIMERO: P Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos dos-dos mil; Año mil novecientos noventa y cinco, marca NISSAN, color
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las
verde oscuro, Clase Pick Up, Capacidad Uno punto cincuenta toneladas,
quince horas y quince minutos del día diecinueve de marzo del presente
Modelo Pick up; número de Motor NA dos cero cero uno tres siete tres
año, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por la Licenciada Ana
cero W, Número de Chasis grabado, cinco LQGD dos uno cero cero
Silvia Menjívar Martínez, en calidad de apoderada del BANCO DE
uno cuatro cero cuatro, número de chasis Vin S/N.- SEGUNDO.- Placa
FOMENTO AGROPECUARIO, contra las señoras DINORAH LETICIA
P- Quinientos Cuarenta y cinco Mil Ochocientos Veintiocho-Dos Mil,
SERRANO CHAVEZ y CANDELARIA SERRANO conocida por
Año: Dos Mil, Marca Ford, Color Negro, clase Pick Up. Capacidad cero
CANDELARIA SERRANO ABARCA, SE VENDERA EN PUBLICA
punto cincuenta toneladas, Modelo Ranger cuatro por dos, número de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
91
motor YPC cero siete ocho nueve siete, Número de Chasis Grabado N/D,
solar descrito; AL SUR: Sesenta y tres metros en línea recta lindante con
Numero de Chasis Vin Uno FTYR uno cuatro C dos YPC cero siete
solares de Visitación Orellana, Bernardina Erazo, Abraham Ramírez y
ocho nueve siete.- Ambos Vehículos propiedad del demandado señor
Teódulo Gómez, divididos por un cerco de piedra del solar descrito. La
Jorge Alberto Solito Arévalo.
casa es de adobes, techos de tejas de ocho metros de largo por cinco de
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de Diciembre del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA
de largo por tres de ancho, teniendo tres corredores al oriente, al norte y sur que mide cada uno doce metros de largo por tres de ancho y tiene el servicio de una paja de agua. El solar y casa descritos no tienen cargas ni derechos reales, no hay proindivisión con nadie, no es sirviente ni dominante. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN
ancho más una cocina anexa también de adobe y tejas de cinco metros
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
favor de la señora ELIZABETH ANTONIA JIMENEZ SERRANO, bajo el LIBRO número SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES inscrip-
3 v. alt. No. F046754-1
ción VEINTIUNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Chalatenango.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las trece
horas con cuarenta minutos del día cuatro de junio de dos mil doce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
seguida en este Tribunal por la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, como Apoderada de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
3 v. alt. No. F046822-1
AHORRO Y CREDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE
RESPOSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACES, DE R.L., Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito, entidad de este domicilio,
contra los señores RUTH ARMILA JIMENEZ DE MARTINEZ, mayor
MARCA INDUSTRIAL
de edad, Empleada y Psicóloga, del domicilio de San Salvador; JUAN BENJAMIN MARTINEZ DELGADO, mayor de edad, empleado, del
domicilio de San Marcos; CLARIBEL ESMERALDA JIMENEZ SERRANO, mayor de edad, Profesora, del domicilio de Nueva Concepción,
Chalatenango; ELIZABETH ANTONIA JIMENEZ SERRANO, mayor
No. de Expediente: 2012118845
No. de Presentación: 20120169077 CLASE: 28.
de edad, Profesora de Educación Media, del domicilio de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango; y JUAN FRANCISCO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
R
LOPEZ RAMOS, mayor de edad, Licenciado en Letras, de este domicilio;
IA
reclamándole cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguien-
D
te: Sobre un solar y casa de naturaleza urbana, situado en el Barrio de El Centro del municipio de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de aproximadamente UN MIL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE: Catorce metros, linda con solar y edificio del grupo escolar propiedad del Estado, cerco de piedra de por medio del inmueble que se describe: AL NORTE: Sesenta y un metros en línea recta lindante con solares de Bartola Pérez viuda de Gómez, cercos de piña y piedra de por medio del mismo solar descrito; AL PONIENTE: Treinta y cuatro metros ochenta y un centímetros lindante con solares de Francisco Serrano y José Lino Jiménez
Consistente en: un diseño identificado como diseño WINNIE THE
lo divide una calle de por medio y cercos de piedra y piña del mismo
POOH, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; AR-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
92
TÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD; JUE-
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
GOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS [TARJETAS]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BÉISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
REGISTRADORA.
JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN
[JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
(BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS;
SECRETARIA.
GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS
3 v. alt. No. C003455-1
O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE
JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN
FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MU-
No. de Expediente: 2012119023
ÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS;
No. de Presentación: 20120169266
SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS
CLASE: 28.
DE ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA
JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF;
GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF;
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTATILES O DE MANO; PUCKS
DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN
VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS
MAGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
JUGUETES MECANICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA
FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES
R
DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TITERES;
IA
PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O
GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES;
D
PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; JUGUETES AFELPADOS; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS
Consistente en: un diseño identificado como diseño de Shere Khan, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS
DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON
DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y
MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE;
SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS
MÓVILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATI-
[TARJETAS]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES;
NETAS NO MOTORIZADAS; PATINETES; CARROS DE JUGUETE;
ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES
ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES;
PARA JUGAR BÉISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES
FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCIAS DE
PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA
JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE;
PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA
JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE
JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN
CUERDA; YO-YOS. Clase: 28.
[JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS;
No. de Expediente: 2012118865
GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS
No. de Presentación: 20120169097
DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS
CLASE: 14.
93
O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓ-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
VILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
DE ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF;
GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF;
JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS
DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS
MÁGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO;
JUGUETES MECÁNICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA
FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES
DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O
GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES
QUE SE COMPRIMEN; JUGUETES AFELPADOS; MESAS PARA
PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS
DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATI-
NETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES;
FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE
R
CUERDA; YO-YOS. Clase: 28.
IA
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
D
doce.
Consistente en: un diseño identificado como Ludwig Von Pato, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETA CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; CORREAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003457-1
3 v. alt. No. C003458-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
94
No. de Expediente: 2012119024
No. de Presentación: 20120169107
No. de Presentación: 20120169267
CLASE: 29.
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
No. de Expediente: 2012118875
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Shere Khan, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LÁCTEOS EXCLUYENDO HELADOS, HELADOS DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
doce.
D
IA
R
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Ludwig Von Pato, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LÁCTEOS EXCLUYENDO HELADOS, HELADOS DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003459-1
3 v. alt. No. C003460-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
95
No. de Expediente: 2012118846
No. de Presentación: 20120169092
No. de Presentación: 20120169078
CLASE: 29.
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
No. de Expediente: 2012118860
IA
R
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO WOOZLES, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA: EXTRACTOS DE CARNE: FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS. LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LÁCTEOS EXCLUYENDO HELADOS, HELADOS DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29.
D
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO WINNIE THE POOH, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LÁCTEOS EXCLUYENDO HELADOS, HELADOS DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS: QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003461-1
3 v. alt. No. C003462-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
96
No. de Expediente: 2012119003
No. de Presentación: 20120169331
No. de Presentación: 20120169246
CLASE: 29.
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA. en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
No. de Expediente: 2012119084
IA
R
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Christopher Robin, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LÁCTEOS EXCLUYENDO HELADOS, HELADOS DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
D
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Eeyore, que servirá para; AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LACTEOS EXCLUYENDO HELADOS, HELADOS DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ, MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003463-1
3 v. alt. No. C003464-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
97
No. de Expediente: 2012119059
No. de Presentación: 20120169122
No. de Presentación: 20120169305
CLASE: 29.
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
No. de Expediente: 2012118890
IA
R
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Bagheera, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA: EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LÁCTEOS EXCLUYENDO HELADOS, HELADOS DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29.
D
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Baloo, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LÁCTEOS EXCLUYENDO HELADOS, HELADOS DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003465-1
3 v. alt. No. C003466-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
98
No. de Expediente: 2012119042
No. de Presentación: 20120169199
No. de Presentación: 20120169288
CLASE: 29.
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
No. de Expediente: 2012118958
R
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Mowgli, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LÁCTEOS EXCLUYENDO HELADOS, HELADOS DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29.
D
IA
La solicitud fue presentada el dia veintinueve de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Piglet, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LÁCTEOS EXCLUYENDO HELADOS, HELADOS DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003467-1
3 v. alt. No. C003468-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
99
No. de Expediente: 2012118820
No. de Presentación: 20120169230
No. de Presentación: 20120169045
CLASE: 29.
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
No. de Expediente: 2012118988
R
Consistente en: un diseño identificado como Diseño Tigger, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LACTEOS EXCLUYENDO HELADOS, HELADOS DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29.
D
IA
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
Consistente en: diseño identificado como Heffalumps, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DESDE UNA RED INFORMÁTICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VIDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C003470-1
3 v. alt. No. C003471-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
100
No. de Expediente: 2012118784
No. de Presentación: 20120169027
No. de Presentación: 20120169007
CLASE: 41.
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
No. de Expediente: 2012118803
IA
R
Consistente en: un diseño de Kaa, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DESDE UNA RED INFORMÁTICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELICULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LINEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VIA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VIDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VIA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase: 41.
D
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
Consistente en: diseño identificado como Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DESDE UNA RED INFORMÁTICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VÍDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C003472-1
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C003473-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2012119016
No. de Expediente: 2012118792
No. de Presentación: 20120169259
No. de Presentación: 20120169015
CLASE: 18.
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
101
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
Enterprises, Inc. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Consistente en: un diseño denominado como Kaa, que servirá para:
Consistente en: un diseño identificado como Shere Khan, que servirá
para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOM-
PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOM-
BRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIO-
BRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIO-
NERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS;
NERIA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS;
MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE PLAYA; BOL-
MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE PLAYA; BOL-
SOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS QUE NO
SOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS;
SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS;
MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A
MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A
LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO; CARTERAS;
LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO; CARTERAS;
MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS DE CUERO;
MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS DE CUE-
ESTUCHES DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR LAPICES DE
RO; ESTUCHES DE MARROQUINERIA PARA PORTAR LAPICES
LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO PARA
DE LABIO; VALIJAS: ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO
EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOL-
PARA EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS;
SAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGARRADERAS DE
BOLSAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGARRADERAS DE
MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTE-
MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTE-
RAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase: 18.
RAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase: 18.
IA
doce.
R
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003474-1
3 v. alt. No. C003475-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
102 No. de Expediente: 2012118840
No. de Expediente: 2012118867
No. de Presentación: 20120169072
No. de Presentación: 20120169099
CLASE: 18.
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
Enterprises. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Consistente en: un diseño identificado como Ludwig Von Pato,
que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN,
que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN,
PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS;
OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS;
PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCU-
PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCU-
LOS DE GUARNICIONERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALE-
LOS DE GUARNICIONERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALE-
TINES PARA ATLETAS; MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS;
TINES PARA ATLETAS; MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS;
BOLSAS DE PLAYA; BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS;
BOLSAS DE PLAYA; BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS;
PORTA-MONEDAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
PORTA-MONEDAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
MONEDEROS; PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MO-
MONEDEROS; PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MO-
CHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS: BOLSOS PARA
CHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS PARA
EL GIMNASIO; CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLA-
EL GIMNASIO; CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLA-
VES; LLAVEROS DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERÍA
VES; LLAVEROS DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERÍA
PARA PORTAR LÁPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O
PARA PORTAR LAPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O
MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE;
MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE;
BOLSAS; MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON
BOLSAS; MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON
AGARRADERAS DE MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A
AGARRADERAS DE MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A
LA CINTURA; CARTERAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase:
LA CINTURA; CARTERAS [DE BOLSILLO), BILLETERAS. Clase:
18.
18.
IA
R
Consistente en: un diseño identificado como Winnie The Pooh,
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
D
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil doce.
cinco de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003476-1
3 v. alt. No. C003477-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2012118854
No. de Expediente: 2012119071
No. de Presentación: 20120169086
No. de Presentación: 20120169317
CLASE: 18.
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
103
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Consistente en: un diseño identificado como Woozles, que servirá
para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIO-
NERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS; MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE PLAYA; BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO; CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS DE CUERO;
ESTUCHES DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR LAPICES DE
LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGARRADERAS DE
MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTE-
R
RAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase: 18.
IA
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
Consistente en: un diseño identificado como Christopher Robin,
que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERIA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS; MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE PLAYA; BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO; CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERIA PARA PORTAR LÁPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTERAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
mil doce.
doce.
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003478-1
3 v. alt. No. C003479-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
104 No. de Expediente: 2012118996
No. de Expediente: 2012118884
No. de Presentación: 20120169239
No. de Presentación: 20120169116
CLASE: 18.
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Consistente en: un diseño identificado como Eeyore, que servirá
Consistente en: un diseño identificado como Bagheera, que servirá
para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS
para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS
DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOM-
PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOM-
BRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIO-
BRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIO-
NERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS;
NERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS;
MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE PLAYA; BOL-
MOCHILAS DE BEBES; MACUTOS; BOLSAS DE PLAYA; BOL-
SOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS QUE NO
SOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS;
SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS;
MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A
MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A
LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO; CARTERAS;
LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO; CARTERAS;
MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS DE CUERO;
MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS DE CUERO;
ESTUCHES DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR LAPICES DE
ESTUCHES DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR LAPICES DE
LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO PARA
LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO PARA
EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOL-
EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOL-
SAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGARRADERAS DE
SAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGARRADERAS DE
MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTE-
MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTE-
RAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase: 18.
RAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS, Clase: 18,
R
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil doce.
IA
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil doce.
cuatro de junio del año dos mil doce.
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003480-1
3 v. alt. No. C003481-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2012119053
No. de Expediente: 2012118952
No. de Presentación: 20120169299
No. de Presentación: 20120169193
CLASE: 18.
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
105
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
Enterprises, Inc. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Consistente en: un diseño identificado como Baloo, que servirá
para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS
Consistente en: un diseño identificado como Mowgli, que servirá
DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES:
para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS
PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOM-
DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
BRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIO-
PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOM-
NERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS;
BRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIO-
MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE PLAYA; BOL-
NERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS;
SOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS QUE NO
MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE PLAYA; BOL-
SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS;
SOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS QUE NO
MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A
SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS;
LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO; CARTERAS;
MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A
MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS DE CUERO;
LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO; CARTERAS;
ESTUCHES DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR LÁPICES DE
MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS DE CUERO;
LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO PARA
ESTUCHES DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR LÁPICES DE
EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOL-
LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO PARA
SAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGARRADERAS DE
EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOL-
MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTE-
SAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGARRADERAS DE
RAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase: 18.
MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTE-
R
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
IA
doce.
RAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase: 18.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil doce.
cinco de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003482-1
3 v. alt. No. C003483-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
106 No. de Expediente: 2012119035
No. de Expediente: 2012118982
No. de Presentación: 20120169281
No. de Presentación: 20120169224
CLASE: 18.
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: Un diseño identificado como Piglet, que servirá
Consistente en: Un diseño identificado como Tigger, que servirá
para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUC-
para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS
TOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS;
PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS,
PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍ-
SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUAR-
CULOS DE GUARNICIONERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MA-
NICIONERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA
LETINES PARA ATLETAS; MOCHILAS DE BEBES; MACUTOS;
ATLETAS; MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE PLA-
BOLSAS DE PLAYA; BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS;
YA; BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS
PORTA-MONEDAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE
MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS
SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO;
PARA EL GIMNASIO; CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES
CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS
PARA LLAVES; LLAVEROS DE CUERO; ESTUCHES DE MA-
DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR
RROQUINERÍA PARA PORTAR LÁPICES DE LABIO; VALIJAS;
LÁPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE
ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; NE-
CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS; MO-
CESERES DE VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOLSAS PARA LA
CHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGARRA-
COMPRA; BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO; MOCHILAS
DERAS DE MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA;
QUE SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTERAS [DE BOLSILLO],
CARTERAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase: 18.
R
MONEDEROS; PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES;
BILLETERAS. Clase: 18.
IA
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
D
doce.
doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil doce.-
seis de junio del año dos mil doce.Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003484-1
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003485-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2012118808
No. de Expediente: 2012119013
No. de Presentación: 20120169032
No. de Presentación: 20120169256
CLASE: 18.
CLASE: 14.
107
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: Un diseño identificado como Heffalumps, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS; MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS;
BOLSAS DE PLAYA; BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
MONEDEROS; PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS
PARA EL GIMNASIO; CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS DE CUERO; ESTUCHES DE
MARROQUINERÍA PARA PORTAR LÁPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE;
NECESERES DE VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO;
MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTERAS
R
[DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase: 18.
IA
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
Consistente en: Un diseño identificado como Shere Khan, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETA CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; CORREAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.
mil doce.
D
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003486-1
3 v. alt. No. C003487-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
108
No. de Expediente: 2012118769
No. de Presentación: 20120169013
No. de Presentación: 20120168990
CLASE: 14.
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
No. de Expediente: 2012118790
R
Consistente en: Un diseño identificado como Kaa, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETA CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; CORREAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
IA
mil doce.
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Consistente en: Un diseño identificado como Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]: LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETA CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; CORREAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.-
cinco de junio del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003488-1
3 v. alt. No. C003489-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
109
No. de Expediente: 2012118994
No. de Presentación: 20120169313
No. de Presentación: 20120169237
CLASE: 14.
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
No. de Expediente: 2012119067
IA
R
Consistente en: Un diseño identificado como Christopher Robin, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETA CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; CORREAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.
D
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003490-1
Consistente en: Un diseño identificado como Eeyore, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETA CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; CORREAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO: RELOJES DE PULSERA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil doce.MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003491-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
110
No. de Expediente: 2012119051
No. de Presentación: 20120169115
No. de Presentación: 20120169297
CLASE: 14.
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: Un diseño identificado como Bagheera, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETA CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; CORREAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.
Consistente en: Un diseño identificado como Baloo, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]: MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETA CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; CORREAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.
D
IA
R
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
No. de Expediente: 2012118883
3 v. alt. No. C003493-1
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
3 v. alt. No. C003494-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
111
No. de Expediente: 2012119031
No. de Presentación: 20120169190
No. de Presentación: 20120169277
CLASE: 14.
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
No. de Expediente: 2012118949
IA
R
Consistente en: Un diseño identificado como Mowgli, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS: ALFILERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETA CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES: CADENAS DE RELOJES; CORREAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.
D
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003495-1
Consistente en: Un diseño Identificado como Piglet, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASE COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETA CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; CORREAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003496-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
112 No. de Expediente: 2012118980
No. de Expediente: 2012118874
No. de Presentación: 20120169222
No. de Presentación: 20120169106
CLASE: 14.
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IA
R
Consistente en: Un diseño identificado como Tigger, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETA CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; CORREAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
D
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003497-1
Consistente en: Un diseño identificado como diseño de Ludwig Von Pato, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS [TARJETAS]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BÉISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS; GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; JUGUETES AFELPADOS; MESAS PARA
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS. Clase: 28.
MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS; GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
113
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.-
DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE;
JUGUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA
FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS
3 v. alt. No. C003498-1
PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TÍTERES;
No. de Expediente: 2012118859
PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES;
No. de Presentación: 20120169091
PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES
CLASE: 28.
QUE SE COMPRIMEN; JUGUETES AFELPADOS; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE;
D
IA
R
JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE
Consistente en: Un diseño identificado como diseño WOOZLES, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS [TARJETAS]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BÉISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR;
CUERDA; YO-YOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003499-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
114 No. de Expediente: 2012119081 No. de Presentación: 20120169328 CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS. Clase 28.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil doce.MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003500-1
No. de Expediente: 2012119001
No. de Presentación: 20120169244 CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro do la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
D
IA
R
Consistente en: Un diseño identificado como Diseño de Christopher Robin, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS [TARJETAS]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BÉISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS; GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTATILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MAGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECANICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; JUGUETES AFELPADOS; MESAS PARA
Consistente en: Un diseño identificado como diseño de Eeyore, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS [TARJETAS]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BÉISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS
No. de Expediente: 2012118957
(BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS;
No. de Presentación: 20120169198
GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS;
CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS
115
DE ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA
JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF;
GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF;
JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS
DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS
MÁGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO;
JUGUETES MECÁNICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA
FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES
DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O
GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES
QUE SE COMPRIMEN; JUGUETES AFELPADOS; MESAS PARA
PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERIA; OSOS
DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATI-
NETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES;
FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE
R
CUERDA; YO-YOS. Clase: 28.
D
doce.
IA
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003502-1
Consistente en: Un diseño identificado como diseño de Mowgli, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS [TARJETAS]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BÉISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS; GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; JUGUETES AFELPADOS; MESAS PARA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
116
PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS. Clase: 28.
MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUE-
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE
TES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS; GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS;
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil doce.-
ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN
MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADOR.
VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS;
LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO.
MAGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO;
CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS JUGUETES MECÁNICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA
3 v. alt. No. C003503-1
FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O
No. de Expediente: 2012119041
GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES;
No. de Presentación: 20120169287
PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES
CLASE: 28.
QUE SE COMPRIMEN; JUGUETES AFELPADOS; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE;
D
IA
R
JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE
Consistente en: Un diseño identificado como diseño de Piglet, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS
CUERDA; YO-YOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil doce.-
DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS
MARÍA DAFNE RUÍZ,
DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y
REGISTRADOR.
SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS [TARJETAS]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ES-
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
TUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA
SECRETARIO.
JUGAR BÉISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR;
3 v. alt. No. C003504-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2012118987 No. de Presentación: 20120169229
117
JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS;
CLASE: 28.
CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
JUGUETES MECÁNICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
MÁGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO;
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; JUGUETES AFELPADOS; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATI-
Consistente en: Un diseño identificado como Diseño de Tigger,
NETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE;
que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS
ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES;
DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE
CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS
JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE;
DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y
JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE
SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS
CUERDA; YO-YOS. Clase: 28.
[TARJETAS]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
JUGAR BÉISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA;
doce.
FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUE-
IA
R
TES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBU-
JEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS; GUANTES DE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil doce.
D
BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.-
CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA.-
ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF;
3 v. alt. No. C003505-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
118 No. de Expediente: 2012118844 No. de Presentación: 20120169076
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 25.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
primero de junio del año dos mil doce.-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
MARIA DAFNE RUIZ,
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
REGISTRADOR.-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C003506-1
No. de Expediente: 2012119018
No. de Presentación: 20120169261
Consistente en: Diseño identificado como WINNIE THE POOH, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍ-
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CULOS DE SOMBRERERIA; ZAPATOS ATLÉTICOS; PAÑUELOS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
PARA EL CUELLO [FULARES]; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTU-
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
RONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL;
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BIKINIS; CHAQUETAS CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; BABEROS
DE TELA; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTI-
LIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA
[VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERIA]; PRENDAS DE
PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS;
PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JERSEYS [PARA
R
VESTIR]; PAÑUELOS (DE CUELLO); LEOTARDOS; CALENTA-
IA
DORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS
D
PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS; ZAPATOS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES
Consistente en: Un diseño identificado como diseño de Shere
Khan, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR;
CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING;
CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES;
CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES;
PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS;
SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR
TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS;
FOTOGRAFÍAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA
PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE
COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ES-
MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR;
CRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA;
CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS.
CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA
Clase: 25.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIEDRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS (ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTI-
No. de Expediente: 2012118869 No. de Presentación: 20120169101
CAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS
CLASE: 20.
DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS;
119
COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE
MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS
PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES
MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOM-
BRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE
MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERINES DE PLÁSTICO QUE NO
Consistente en: Un diseño identificado como diseño de Ludwig Von
SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES
Pato, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS;
DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES;
PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO,
CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CA-
MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA
JAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS
QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO; BARRAS DE CORTINA. Clase: 20.
DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce.
FOTOGRAFÍAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ES-
R
CRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA;
IA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIE-
siete de junio del año dos mil doce.
DRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS
D
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
[ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTIMARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.-
CAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS;
SECRETARIO.-
COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE 3 v. alt. No. C003507-1
MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
120
PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES;
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERINES DE PLÁSTICO QUE NO
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES
DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR
Consistente en: Un diseño identificado como diseño WOOZLES,
PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS
que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS;
QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO;
PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NACAR, ESPUMA
BARRAS DE CORTINA. Clase: 20.
DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
FOTOGRAFÍAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ES-
cuatro de junio del año dos mil doce.
CRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIE-
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
DRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTI-
REGISTRADORA.-
CAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
SECRETARIO.-
COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE
3 v. alt. No. C003508-1
D
IA
R
MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES
No. de Expediente: 2012118855
MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE
No. de Presentación: 20120169087
MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOM-
CLASE: 20.
BRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERINES DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES;
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CA-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
121
JAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR
SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR
PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS
FOTOGRAFIAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA
QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO;
COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ES-
BARRAS DE CORTINA. Clase: 20.
CRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA;
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIEDRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTI-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS
cuatro de junio del año dos mil doce.
DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL;
REGISTRADORA.-
MUEBLES DE JARDIN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE
SECRETARIA.-
MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES;
3 v. alt. No. C003509-1
MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLÁSTICO QUE NO
No. de Expediente: 2012118841
No. de Presentación: 20120169073 CLASE: 20.
SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERINES DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CA-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
JAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO; BARRAS DE CORTINA. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
D
IA
R
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: Un diseño identificado como diseño WINNIE THE
REGISTRADORA.-
POOH, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.-
DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES;
3 v. alt. No. C003510-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
122 No. de Expediente 2012118997 No. de Presentación: 20120169240
MUEBLES DE JARDIN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE
CLASE: 20.
MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES;
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERINES DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR
Consistente en: Un diseño identificado como diseño de Eeyore,
PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS
que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS;
QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO;
PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO,
BARRAS DE CORTINA. Clase: 20.
MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
doce.
CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES;
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
FOTOGRAFIAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
R
SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR
siete de junio del año dos mil doce.-
IA
COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ES-
D
CRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIEDRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.-
[ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE
SECRETARIO.-
MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL;
3 v. alt. No. C003511-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2012118885 No. de Presentación: 20120169117
123
SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CA-
CLASE: 20.
JAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO; BARRAS DE CORTINA. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.-
LUCIA MARGARITA GALAN,
Consistente en: Un diseño identificado como diseño de Bagheera, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS;
SECRETARIO.-
PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO,
3 v. alt. No. C003512-1
MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA
DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING;
CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES;
SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR FOTOGRAFÍAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA
COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA;
No. de Expediente 2012119054
No. de Presentación: 20120169300 CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MOVILES [OBJETOS PARA LA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIE-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
DRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
[ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTI-
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CAS, DE CERA O DE MADERA: ASTILES; TABURETES; PIEZAS
R
DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS
IA
PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE
MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
D
COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES
Consistente en: Un diseño identificado como diseño de Baloo,
PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES
que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS;
MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE
PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO,
MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLASTICO QUE NO
MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NÁCAR, ESPUMA
SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOM-
DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O
BRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE
DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERINES DE PLÁSTICO QUE NO
CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
124
CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS: GABINETES;
No. de Expediente: 2012118953
SILLAS: CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR
No. de Presentación: 20120169194
FOTOGRAFÍAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA;
CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CAMAS PLEGABLES: SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIE-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
DRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
[ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTI-
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
CAS, DE CERA O DE MADERA: ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS
PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLASTICAS, DE CERA O DE
MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS
PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES
Consistente en: Un diseño identificado como diseño de Mowgli,
que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO,
MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE
MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA
MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLASTICO QUE NO
DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O
SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL: PLACAS PARA NOM-
DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
BRES DE MATERIAS PLÁSTICAS: PLACAS DE IDENTIDAD DE
CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING;
MATERIAS PLASTICAS; BANDERINES DE PLÁSTICO QUE NO
CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES;
SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES
SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR
DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES;
FOTOGRAFIAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA
CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CA-
COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ES-
JAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS
QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO; BARRAS DE CORTINA. Clase: 20.
CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIEDRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTI-
R
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
CAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS
IA
doce.
CRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA;
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil doce.
PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDIN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.-
HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES
LUCIA MARGARITA GALAN,
PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLÁSTICO QUE NO
SECRETARIO.-
SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE 3 v. alt. No. C003513-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
125
MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERINES DE PLÁSTICO QUE NO
DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES
CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING;
DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES;
CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES;
CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CA-
SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR
JAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR
FOTOGRAFÍAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA
PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS
COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ES-
QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO;
CRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA;
BARRAS DE CORTINA. Clase: 20.
CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA
mil doce.
DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIEDRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
[ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTI-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS
seis de junio del año dos mil doce.
PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.-
COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE
LUCIA MARGARITA GALAN,
MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES
SECRETARIO.-
PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE
3 v. alt. No. C003514-1
MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERINES DE PLÁSTICO QUE NO
No. de Expediente: 2012119036
No. de Presentación: 20120169282 CLASE: 20.
SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO; BARRAS DE CORTINA. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
D
IA
R
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.-
Consistente en: Un diseño identificado como diseño de Piglet, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS;
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.-
PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O
3 v. alt. No. C003516-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
126 No. de Expediente: 2012118983 No. de Presentación: 20120159225 CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil doce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.-
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C003517-1
No. de Expediente: 2012118879
No. de Presentación: 20120169111 CLASE: 03.
D
IA
R
Consistente en: Un diseño identificado como Diseño de Tigger, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR FOTOGRAFÍAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIEDRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERINES DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO; BARRAS DE CORTINA. Clase: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Un diseño identificado como Diseño de Bagheera, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS PARA BEBES; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LAPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS PARA BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MEDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; MÁSCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MEDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRIS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase: 03.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; MÁSCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRÍS AROMATICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase: 03.
127
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de Junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.-
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C003519-1
No. de Expediente: 2012119049
No. de Presentación: 20120169295 CLASE: 03.
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
IA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.-
LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: Un diseño identificado como Diseño de Baloo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C003520-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
128 No. de Expediente: 2012119063 No. de Presentación: 20120169309
DO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS
CLASE: 03.
ANTISOLARES. Clase: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
doce.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
cinco de junio del año dos mil doce.
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003521-1
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Christopher Robin, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA;
No. de Expediente: 2012118992
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
No. de Presentación: 20120169235
RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES
CLASE: 03.
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉ-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
REOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; TOALLITAS IMPREGNADAS
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
DE LOCIONES COSMÉTICAS PARA BEBES; GEL PARA LA DU-
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO: MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL
ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA;
DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LAPICES PARA
LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA;
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Eeyore, que
LIANTES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR
IA
R
LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFO-
Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES
PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO;
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-
CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO;
MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES
CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS;
PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR
JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA
CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS
LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LA-
EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS: ACEITES
BIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES
PARA BEBES; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COS-
[PINTURAS PARA LA CARA]; MÁSCARA; PRODUCTOS PARA
MÉTICAS PARA BEBES; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA
EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER:
EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MEDICO; MASCARILLAS
ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE
DE BELLEZA: RUBOR: CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA
LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA
EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BUR-
UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR;
BUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES
PERFUMES; POTPURRÍS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O
PARA USO PERSONAL: POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL;
AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITA-
ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE
D
AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
129
OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LAPICES PARA LAS CEJAS: POLVOS
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA: LOCIONES PARA LA
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CARA: MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO: ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Piglet, que
MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR
DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA
Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS
LOS LABIOS: JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]: MÁSCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA
BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA
LAS UÑAS: ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS
UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRÍS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS PARA BEBES; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS
PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS
DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA
PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADO-
EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BUR-
RES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase:
BUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA: DESODORANTES
03.
PARA USO PERSONAL: POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL;
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce.
ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LAPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES;
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES
cinco de junio del año dos mil doce.
AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS
D
MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA
SECRETARIO.
IA
R
LUCIA MARGARITA GALAN,
LA CARA]; MÁSCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; 3 v. alt. No. C003522-1
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRÍS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESEN-
No. de Expediente: 2012119028 No. de Presentación: 20120169273 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
CIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
130
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL;
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE
cinco de junio del año dos mil doce.
OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES;
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
MECHAS AROMATICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ
SECRETARIO.
DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA
3 v. alt. No. C003523-1
LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; MÁSCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA
No. de Expediente: 2012119009
LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRÍS
No. de Presentación: 20120169252
AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESEN-
CLASE: 03.
PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS
CIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase:
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
03.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño Shere Khan, que
R
SECRETARIO
IA
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES
3 v. alt. No. C003524-1
D
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS
No. de Expediente: 2012118978
EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES
No. de Presentación: 20120169220
PARA BEBÉS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS PARA BEBES; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA
CLASE: 03.
EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
131
No. de Expediente: 2012118836 No. de Presentación: 20120169068 CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
D
IA
R
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Tigger, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS PARA BEBES; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LAPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMATICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; MÁSCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRÍS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO WINNIE
THE POOH, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS PARA BEBES; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LAPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO;
doce.
CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS;
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA
MARIA DAFNE RUIZ,
[PINTURAS PARA LA CARA]; MÁSCARA; PRODUCTOS PARA
REGISTRADOR.
LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRIS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O
3 v. alt . No. C003525-1
AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITA-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
132
DO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR: AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL: HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase: 03, La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003526-1
No. de Expediente:2012118771
No. de Presentación: 20120168992 CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IA
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
D
DOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS BLANCAS; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRAFICOS; MARCADORES; CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERIA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES: LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS; CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]: LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], ETIQUETAS ADHESIVAS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16.
Consistente en: un diseño denominado como Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIA-
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C003527-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2012119069 No. de Presentación: 20120169315 CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS: SERVILLETAS DE MESA[DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES; LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS; CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], ETIQUETAS ADHESIVAS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
133
D
IA
R
Consistente en: un diseño identificado como Christopher Robin, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES: MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS: TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS BLANCAS; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; MARCADORES; CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003528-1
No. de Expediente: 2012118995
No. de Presentación: 20120169238 CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Eeyore, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
134
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
D
IA
R
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDÍDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADE5; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS BLANCAS; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; MARCADORES; CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES; LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS; CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], ETIQUETAS ADHESIVAS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALÍBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003529-1
No. de Expediente: 2012118882
No. de Presentación: 20120169114 CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENAS en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Bagheera, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS
135
No. de Expediente: 2012119052 No. de Presentación: 20120169298 CLASE: 16.
DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS BLANCAS; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVIS-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
TAS [PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; MARCADORES;
CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL
DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL];
OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL
PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE
MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES; LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS
Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA];
PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS; CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS
IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS: INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR
CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA],
ETIQUETAS ADHESIVAS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA): CAR-
TAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITFER). Clase: 16.
R
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
IA
mil doce.
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003530-1
Consistente en: un diseño identificado como Baloo, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA: MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANIAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS BLANCAS; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; MARCADORES; CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
136
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003531-1
No. de Expediente: 2012118951
No. de Presentación: 20120169192
R
CLASE: 16.
MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DE DOMESTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS: AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBES; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS BLANCAS; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; MARCADORES; CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES; LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS; CUADROS IMPRESOS! LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS; MENUS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], ETIQUETAS ADHESIVAS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL]: BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES; LÁPICES: SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS; CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ALBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], ETIQUETAS ADHESIVAS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16.
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Mowgli, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003532-1
No. de Expediente: 2012118059
No. de Presentación: 20120167768 CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MOWGLI
IA
R
Consistente en: la palabra MOWGLI, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULADORAS; CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE
D
DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES, CARATULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSATILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES: DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERÍA; CASCOS (DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS: REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL: APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
REGISTRADORA.
137
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003533-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
138 No. de Expediente: 2012118805 No. de Presentación: 20120169029 CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERÍA; CASCOS (DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN: ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL: APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003534-1
No. de Expediente: 2012119011
No. de Presentación: 20120169254 CLASE: 09.
D
IA
R
Consistente en: diseño identificado como heffalumps, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULADORAS; VIDEOCÁMARAS [CÁMCORDERS]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES, CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS: DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSATILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: diseño identificado como Shere Khan, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFI-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. COS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
139
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce.
ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.
ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO;
PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]):
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
CALCULADORAS; VIDEOCÁMARAS [CÁMCORDERS]: CÁMA-
SECRETARIA.
RAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE
SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE
3 v. alt. No. C003535-1
DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES
DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS
CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS
No. de Expediente: 2012118788
INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES,
No. de Presentación: 20120169011
CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS
CLASE: 09.
COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS
PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS:
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DIS-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
QUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDE-
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
NADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS;
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS: CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE
VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS
VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; RE-
PRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y
GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES;
R
CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS
Consistente en: diseño identificado como Kaa, que servirá para:
REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERÍA; CASCOS
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
(DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MI-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
CRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS;
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PE-
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
LÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
CAMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA
VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES
APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-
DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; GRABACIONES DE VIDEO;
QUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE
RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHA-
DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO;
DILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR
GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO;
CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09.
PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]);
D
IA
PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
140
No. de Expediente: 2012118837 No. de Presentación: 20120169069 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
CALCULADORAS; VIDEOCÁMARAS [CAMCORDERS]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES, CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS: PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERÍA; CASCOS (DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]: APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES: IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09.
D
IA
R
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003536-1
Consistente en: diseño identificado como Winnie the Pooh, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN. DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN. TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULADORAS; VIDEOCÁMARAS [CÁMCORDERS]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SOLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES, CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
141
PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERIA; CASCOS (DE MÚSICA) [AUDIFONOS]: APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09.
ZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES
ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO;
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULADORAS; VIDEOCAMARAS [CÁMCORDERS]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SOLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ES-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.
TUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES, CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS;
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003537-1
EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁ-
No. de Expediente: 2012118868
No. de Presentación: 20120169100 CLASE: 09.
MARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y
IA
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERÍA: CASCOS (DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]: APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS: RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO: CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES
Consistente en: diseño identificado como Ludwig Von Pato, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALI-
DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
142
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003538-1
No. de Expediente: 2012119050
No. de Presentación: 20120169296 CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IA
R
Consistente en: diseño identificado como Baloo, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]): CALCULADORAS; VIDEOCÁMARAS [CÁMCORDERS]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE
D
SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES, CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERÍA; CASCOS (DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MODEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELEFONO PORTÁTIL [WALKIE -TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003539-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2012119029 No. de Presentación: 20120169275 CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3: MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
143
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C003540-1
No. de Expediente: 2012118767
No. de Presentación: 20120168988 CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
D
IA
R
Consistente en: diseño identificado como Piglet. que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULADORAS; VIDEOCÁMARAS [CÁMCORDERS]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES, CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS: RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS: IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSATILES DIGITALES: DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS: AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERÍA; CASCOS (DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE;
Consistente en: diseño identificado como Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
144
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que esta oficina se han presentado SILVIO GARCIA MENA, de treinta y un años de edad, motorista, de este domicilio, con D.U.I. cero tres millones setecientos quince mil seiscientos treinta y ochosiete; y N. I. T. cero cuatrocientos siete-diez mil doscientos ochenta-ciento uno-nueve, y MARIA LUZ MENJIVAR LOPEZ, de treinta y dos años de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, con D.U.I. cero un millón ciento cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis-tres y N.I.T. cero cuatrocientos catorce-sesenta mil seiscientos setenta y nueve-ciento uno-dos; solicitando Título Municipal de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar llamado ÑO LUIS O LAS DELICIAS ahora en Pasaje Caja de Agua, Barrio El Calvario, de Chalatenango, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS PUNTO OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: en tres tramos así: primer tramo: mide dos metros, segundo tramo: de Norte a Sur mide ochenta y dos centímetros, tercer tramo: mide dos metros, en los tres tramos colinda con José Antonio del Cid, divididos por una canaleta de por medio, AL ORIENTE: mide siete metros colinda con José Antonio del Cid, divididos por una canaleta de por medio; AL SUR: mide ocho metros setenta y cuatro centímetros, colinda con María Enma Mena Delgado; y AL PONIENTE: mide siete metros ochenta y dos centímetros colinda con Rosalía Menjívar Rivas, calle pública de por medio, en dicho inmueble se encuentra construida una casa de paredes de ladrillos, con sus derechos y servicios básicos, dicho inmueble lo obtuvieron por compra que el primero le hiciera a su padre señor Andrés Abelino García, ya fallecido y a María Enma Mena Delgado, persona que aun vive, y la segunda por donación del cincuenta por ciento del derecho de dicho inmueble que le hiciera su esposo Silvio García Mena, este inmueble no es predio dominante, ni sirviente de servidumbre alguna, dicho inmueble lo valoran en la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS, por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de este departamento, vienen a solicitar TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD de dicho inmueble, en la ciudad de Chalatenango, veintiuno de junio de dos mil doce.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
IA
R
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
MÁQUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULADORAS; VIDEOCÁMARAS [CÁMCORDERS]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES, CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERÍA; CASCOS (DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES); ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09.
D
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C003541-1
3 v. alt. No. F046727-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de San Vicente, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ventila el Proceso Declarativo Común de nulidad de instrumento público y Cancelación de Inscripción registral promovido por la Licenciada ROXANA BEATRIZ MENDOZA CARBAJAL, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de los señores REINA ISABEL HENRIQUEZ, ANGELA DEL PILAR HENRIQUEZ DE MEJIA, ISMAEL WALBERTO HENRIQUEZ y MARIA ANTONIA HENRIQUEZ, del domicilio de San Salvador, quien ha señalado como lugar para recibir notificaciones el Telefax 22 51 43 30, contra el señor CARLOS ALBERTO ESCOBAR GUEVARA, mayor de edad, mecánico, que fue del domicilio de esta ciudad, departamento de San Vicente, bajo el número de expediente C-12-4-2010; y por medio de este edicto se EMPLAZA al señor CARLOS ALBERTO ESCOBAR
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. GUEVARA, para que dentro del término de DIEZ DIAS HABILES contados a partir de la última publicación de este edicto, se presente a este Juzgado ha estar conforme a derecho y de no comparecer se le nombrará un Curador Ad-Litem para que represente a dicho señor en el presente Juicio. Con la demanda la Licenciada ROXANA BEATRIZ MENDOZA CARBAJAL, presentó los siguientes documentos: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula Especial, Certificación del proceso penal promovido ante el Juzgado Segundo de lo Penal de la ciudad de San Salvador, certificación de las partidas de defunción de los señores MARIA ANTONIA HENRIQUEZ y MANUEL TOMAS HENRIQUEZ.
No. de Expediente: 2012116664 No. de Presentación: 20120165460 CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO PONCE MURCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de R. PONCE & COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
145
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. C003454
Consistente en: la palabra SERTECON y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA, SUPERVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
MARCAS DE SERVICIO
doce.
No. de Expediente: 2012116663
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil doce.
No. de Presentación: 20120165459 CLASE: 37.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO PONCE MURCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de R. PONCE & COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. C003565-1
No. de Expediente: 2012118458
No. de Presentación: 20120168454 CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
IA
R
Consistente en: la expresión PRO CRET y diseño, que servirá para: AMPARAR: LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y COLOCACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS AL CONCRETO. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil doce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE JAVIER AYALA SASTRE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GLOBAL CARGO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBAL CARGO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C003564-1
Consistente en: las palabras GRUPO OMNILOGIX y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LOGISTICA DE TRANS-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
146
PORTES DE MERCADERIA DE EL SALVADOR AL EXTRANJERO Y DEL EXTRANJERO PARA EL SALVADOR Y SERVICIOS DE CUORIER. Clase: 39.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil doce.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil MARIA DAFNE RUIZ,
doce.
REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIO.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
doce de julio del año dos mil doce.
3 v. alt. No. F046797-1
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2012118908
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
CLASE: 38.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046780-1
No. de Expediente: 2012119845
No. de Presentación: 20120170645 CLASE: 40.
No. de Presentación: 20120169142
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
R
de CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ESPECIA-
IA
LIZADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
abrevia: CONTRATHA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
D
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras graphicmakers y diseño, que se traducen al castellano como Fabricantes de Gráficos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPRENTA. Clase: 40.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil doce.
3 v. alt. No. F046805-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
147
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DRUM LAB., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: 2012118772 No. de Presentación: 20120168993 CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la expresión D'FRESH y diseño, que servirá para: AMPARAR: PERFUMADOR AMBIENTAL, GERMICIDA, BACTERICIDA. Clase: 05.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
Consistente en: un diseño denominado como Rey Luis, que servir para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS; MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE PLAYA; BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO; CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR LÁPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTERAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C003566-1
No. de Expediente:2012117478
No. de Presentación: 20120166828 CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN ADALBERTO ROMERO DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.
REGISTRADORA.
IA
R
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
D
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
Consistente en: la palabra MAXIMIXTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CEMENTO PARA CONSTRUCCIÓN. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
3 v. alt. No. C003492-1
doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil doce.
No. de Expediente: 2012116801 No. de Presentación: 20120165726 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISABEL TOMAS AGUIRRE PAREDES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DRUM LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F046731-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
148
De Segunda Publicación la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de los
ACEPTACION DE HERENCIA
señores SANTOS OVIDIO PORTILLO ESCOBAR y MARÍA JULIA DEL CARMEN GARCÍA DE PORTILLO, en sus calidades de padre EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, Al público para los efectos de Ley.
y madre sobrevivientes del de cujus respectivamente. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testada dejada a su defunción por la causante señora MARIA DEL TRANSITO HENRRIQUEZ conocida
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la
por MARIA DEL TRANSITO HENRRIQUEZ DE MARTINEZ, al
sucesión, especialmente a la señora KAROL YAMILETH RODRÍGUEZ
fallecer el día veintidós de junio del año dos mil ocho, en el Cantón La
MORÁN, en su calidad de representante legal de la menor KAROL
Presa de Usulután, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio;
SARAI PORTILLO RODRÍGUEZ, hija del causante, a efecto de que
de parte de los señores Carolina Maricela Martínez Medina conocida
se prenuncie en cuanto a aceptar la herencia que le corresponde a dicha
por Carolina Maricela Martínez, José Mario Martínez conocido por
menor.
José Mario Martínez Henríquez, Mirian Yanira Martínez Henríquez conocida por Mirian Yanira Martínez, Alfonso Antonio Martínez y
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
cuarenta y dos minutos del día quince de junio de dos mil doce.- Licda.
Héctor Alfonso Martínez, en calidad de herederos testamentarios de la
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL.
causante. Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la Administración
Licda. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-
nes de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los
3 v. alt. No. F046318-2
edictos respectivos; citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas con quince minutos del día tres de julio del corriente año; se
3 v. alt. No. C003403-2
D
IA
R
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
intestada que al fallecer dejó la causante señora ROSA DOLORES CRUZ viuda DE PAIZ, conocida por ROSA DOLORES CRUZ BARAHONA y por ROSA DOLORES CRUZ, fallecida a las seis horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diez, en el Barrio San Antonio, de la Ciudad de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio, de parte de la señora Marta Dolores Paíz de Molina, conocida por Marta Dolores Paíz, de cuarenta y un años de edad, Auxiliar de Enfermería, del
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
domicilio de Lolotique, con Documento Único de Identidad Número cero
a las nueve horas del día siete de mayo de dos mil doce, se ha tenido
dos millones ciento veintisiete mil setecientos sesenta y cinco- cuatro,
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
en su concepto de hija de la causante.- Nómbrasele a la aceptante en el
intestada dejada a su defunción, ocurrida el día veinte de enero del año dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, dejó el causante señor JUAN CARLOS PORTILLO ESCOBAR, siendo su último domicilio
carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
149
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. AL PÚBLICO EN GENERAL.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada MIRNA
diez horas con treinta minutos del día tres de julio de dos mil doce.
ARACELI BENÍTEZ ZAVALETA, Diligencias de Aceptación de He-
Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
rencia con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción
PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,
dejara la señora ROSA AMALIA FIGUEROA, hoy DE MEDA, conocida por ROSA AMALIA FIGUEROA DE MEDA, quien falleció sin haber
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SECRETARIA.
dejado testamento, el día seis de diciembre de dos mil once, siendo su
3 v. alt. No. F046320-2
último domicilio Barrio San Juan, dieciocho Avenida Norte, Número uno, ciudad y departamento de Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor DAVID ANTONIO
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
MEDA CONTRERAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente, el día diez de julio del corriente año.
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
doce horas y treinta minutos del día quince de junio de dos mil doce,
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
que a su defunción dejara el referido causante.
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor GUADALUPE
RAMÍREZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, agricultor en
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
pequeño, fallecido el día cinco de abril de dos mil doce, en Cantón
de Santa Ana, a los diez días del mes de julio de dos mil doce.- Lic.
Sitio Los Nejapa, de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
domicilio, de parte de la señora ARACELI DEL CARMEN CRUZ DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA
RAMÍREZ, conocida por ARACELY DEL CARMEN CRUZ y por
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
ARACELI DEL CARMEN CRUZ VILLATORO, en el concepto de
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la admi-
R
nistración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
IA
3 v. alt. No. F046362-2
D
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
y treinta y cinco minutos del día quince de junio de dos mil doce.- Licda.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.
las once horas y diez minutos del día veinticinco de junio del presente
Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por el causante señor MAURICIO CABRERA, conocido por MAURICIO ALBERTO
3 v. alt. No. F046358-2
CABRERA, a su defunción ocurrida el día siete de octubre de mil
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
150
novecientos ochenta y siete, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de
BIRMANESA NELSY MANCÍA, Notario, con oficina establecida en
California, Estados Unidos de América; siendo dicha ciudad el lugar de
Novena Avenida Norte, Polígono Catorce número uno, Colonia Santa
su último domicilio; por parte del señor MARCO ANTONIO CABRE-
Mónica, Santa Tecla, La Libertad; HACE SABER : Que por resolución de la suscrita proveída a las
del causante y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN
diez horas del día catorce de julio de este año, se ha tenido por aceptada
y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo
al fallecer la señora: PAZ MÉNDEZ RIVAS viuda DE MARTÍNEZ,
de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,
conocida por PAZ MÉNDEZ, PAZ MÉNDEZ RIVAS, PAZ MÉNDEZ
todos del Código Civil.
DE MARTÍNEZ, PAZ MÉNDEZ RIVAS DE MARTÍNEZ, MARÍA DE
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
RA RIVERA o MARCO ANTONIO RIVERA, en su carácter de hijo
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las once horas y quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil doce.- Licda. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
LA PAZ MÉNDEZ RIVAS DE MARTÍNEZ, PAZ MÉNDEZ viuda DE MARTÍNEZ y PAZ MÉNDEZ RIVAS viuda DE MARTÍNEZ, quien falleció en esta ciudad a la una hora y cinco minutos de la tarde del día cinco de junio de dos mil uno, siendo su último domicilio esta ciudad; de parte de MARÍA DOLORES MARTÍNEZ MÉNDEZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios de Mercedes, Víctor Virgilio, Juan José, los tres de apellidos Martínez
3 v. alt No. F046365-2
Méndez y de Ligia Del Carmen Martínez de Flores, todos hijos de la causante.
Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA
sentación Interina de la sucesión con las formalidades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco
minutos del día veinticinco de junio del presente año, se ha tenido por
Librado en Ciudad Delgado, a las once horas del día catorce de
julio de dos mil doce.-
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CÁNDIDA REYES viuda DE
BIRMANESA NELSY MANCÍA,
ORELLANA; quien fue de cincuenta y nueve años de edad, doméstica,
NOTARIO.
viuda, fallecida el día siete de marzo de dos mil doce, siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor PE-
3 v. alt. No. F046401-2
DRO FAURICIO REYES MEDINA, en calidad de hijo de la causante.
Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y
R
representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
IA
ciones de los curadores de la herencia yacente.
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
D
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
beneficio de inventario de parte de los señores JOSÉ ALFREDO
MERCANTIL, San Miguel a las catorce horas diez minutos del
CLAROS SERRANO, GLORIBEL CLAROS SERRANO, GRI-
día veinticinco de junio de dos mil doce.- Licda. DIANA LEO-
SELDA MARINA CLAROS SERRANO y MARÍA INES CLAROS
NOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. Licda. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
SERRANO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor ANCELMO SERRANO ALEMÁN, conocido por ANSELMO SERRANO ALEMÁN, ANCELMO SERRANO, ANCELMO ALEMÁN y ANSELMO ALEMÁN, quien falleció a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil nueve, en
3 v. alt. No. F046400-2
el Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, siendo Ciudad Arce, su último domicilio; en calidad de hijos del causante.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
151
Confiéresele a los aceptantes expresados en el concepto indicado
por CARLOS MARTÍNEZ GAITÁN, quien falleció a las dieciocho horas
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
del día uno de julio de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Las
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Flores, de esta jurisdicción, a consecuencia de traumatismo craneano,
Cítese a las personas que se crean con derecho.
con asistencia médica, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
de la señora BERTA ELENA ZELAYA DE CORNEJO, en concepto de CESIONARIA de los derechos que le correspondían al señor Jorge
ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
Alberto García Martínez, en concepto de hijo del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina
mil doce.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
herencia yacente.
SECRETARIO.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
las doce horas treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
3 v. alt. No. F046432-2
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las nueve horas del día diez de julio de dos mil doce.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. MARÍA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIO.
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
3 v. alt. No. F046475-2
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta y
tres minutos del día veintiocho de marzo de dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día veintiséis de junio
de dos mil cinco, en el Cantón Loma de la Gloria, de esta jurisdicción; siendo éste su último domicilio; dejó el señor CARLOS ARTURO SALAZAR IBAÑEZ, de parte de la señora MARINA ANTONIA
JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, Notario de este domicilio, con oficina en Urbanización Buenos Aires I, Avenida San Carlos número ciento diecinueve. San Salvador,
IBAÑEZ SALAZAR, en su calidad de cesionaria de los Derechos que le
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las catorce horas
corresponderían, a la señora ELISA DEL CARMEN SALAZAR, en su
del día veintiocho de mayo del corriente año, se ha tenido por acepta-
carácter de madre del causante. Nómbrase interinamente a la aceptante
da con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su
representante y administradora de la sucesión con 1as facultades y
defunción por el causante señor ERNESTO EMILIO LOPEZ URÍAS,
restricciones del curador de la herencia yacente.-
conocido socialmente por Ernesto López Urías, quien falleció el día veintisiete de octubre del año dos mil ocho, en San Salvador, siendo su
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
último domicilio, de parte de la señora HILDA AMALIA ROMAN DE LOPEZ, cónyuge del causante. Y se le ha conferido la administración y
R
JUZGADO DE LO CIVIL Ahuachapán, a las trece horas cuarenta y
IA
cuatro minutos del día veintiocho de marzo de dos mil doce.- Dr. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
CITA, en consecuencia a todos aquellos que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de quince días subsiguientes a la última
D
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
publicación de este aviso se presenten a este despacho y justifiquen tal 3 v. alt. No. F046443-2
circunstancia. San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT. HACE SABER: Que por resolución emitida en este Juzgado a las
LIC. JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, ABOGADO Y NOTARIO.
quince horas del día nueve de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante CARLOS MARTÍNEZ, conocido
3 v. c. No. F046582-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
152 TÍTULO DE PROPIEDAD
proindivisión con nadie y es ejidal por estar comprendido dentro de los límites jurisdiccionales de este municipio. El inmueble lo valora en UN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES. Se hace saber para efectos de
La Infrascrita Alcaldesa Municipal de la ciudad de Santiago Nonualco,
ley.
Departamento de La Paz,
Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, a seis de junio de dos mil doce. MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA
HACE SABER: Que la Licenciada Rubidia del Rosario Guevara
MUNICIPAL. ELÍAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO MUNICIPAL.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
de Ramos, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portadora del Carnet de Abogada Número
3 v. alt. No. F046420-2
dieciocho mil quinientos treinta y tres; se ha presentado a esta oficina, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, de la señora
DINORA PEREZ DE MARTINEZ, de cincuenta y seis años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento
TÍTULO SUPLETORIO
de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro - uno; con
Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve –cero
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
cincuenta mil setecientos cincuenta y seis - ciento uno- cinco; solicitando
se extienda a nombre de su poderdante TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN INMUEBLE DE NATURALEZA RÚSTICA, situado en el Cantón
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
San José Abajo de esta jurisdicción, que tiene una extensión superficial
TEODULO ANTONIO HERRERA FLORES, de cuarenta y dos años
de TRESCIENTOS NOVENTA PUNTO OCHENTA Y NUEVE ME-
de edad, albañil, del domicilio de Des Moines, Estado de Lowa, Estados
TROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA Y
Unidos de América, por medio de la Apoderada General Judicial Licen-
NUEVE PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS; de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE: en dieciocho punto treinta y ocho metros, con terreno de RENÉ ANTONIO HERNÁNDEZ; AL ORIENTE:
en veintidós punto doce metros, callejón que sale a la calle principal
de por medio de cuatro punto quince metros de ancho, con terreno de SANTIAGO PALACIOS; AL SUR: en dieciocho punto cero uno metros, con terreno de LUCÍA MOLINA VIUDA DE DURÁN, cerco de
R
alambre de la colindante, por este rumbo paso de servidumbre de tres
IA
metros de ancho para salir al callejón que sale a la calle principal; y AL
D
PONIENTE: en veinte punto noventa y cuatro metros, con resto de terreno de la señora ROSENDA HERNANDEZ VIUDA DE MARTINEZ; los colindantes son todos de este domicilio. El terreno descrito lo posee
ciada EMÉRITA RIVAS HERNÁNDEZ, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Concepción Quesera del Cantón Llanitos de esta jurisdicción, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, en diez metros, colinda con propiedad de Víctor Manuel Valladares, calle de por medio; AL SUR, en sesenta y dos metros, colinda con propiedad de Gertrudis Mercado Hernández; AL PONIENTE, en dieciocho metros, colinda con propiedad de Gertrudis Mercado Hernández; y AL NORTE, en sesenta y siete metros, colinda con resto del inmueble general propiedad del señor Feliciano Valladares Morales. El inmueble descrito es de la extensión superficial de NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS; lo estima el titulante en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo hubo por compra al señor José Diego Valladares.
materialmente en forma quieta, pacífica, estable, notoria e ininterrumpida por más de treinta años, lo adquirió por medio de escritura privada, a la señora Rosenda Hernández Viuda de Martínez, según Escritura Rosenda Hernández Osorio de Martínez y por un descuido no se había hecho la compraventa por esta razón dicha Escritura aparece con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil once, ante los oficios de la Notaria
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas quince minutos del día dieciséis de julio de dos mil doce. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
Etehel Elizabeth Cabrera Tobar. No es sirviente ni dominante; no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas; ni está en
3 v. alt. No. C003387-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
153
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
Caserío Las Maris, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JAVIER DE JESUS JUAREZ GONZALEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANA ALICIA CORTEZ DE PORTILLO, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, del
Cantón San Luisito, Caserío Las Marías, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y es de la capacidad superficial de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, con los rumbos, medidas y colindancias siguientes:
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento
un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el lugar conocido como
Único de Identidad número: cero dos millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y nueve- uno y Tarjeta de Identificación
Tributaria número un mil ciento siete- doscientos veinte mil doscientos setenta y uno- ciento tres- tres, solicitando se le extienda TITULO SU-
PLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón La Cruz, jurisdicción de Estanzuelas, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de una extensión superficial de SETENTA AREAS, o sea UNA
MANZANA, equivalente a SIETE MIL METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: ochenta metros, con terreno de María de Jesús Gaitán, antes, hoy con sucesión Ana Gertrudis
Mercado, goza de servidumbre de tránsito de tres metros de ancho, con Remberto Flores; AL NORTE: noventa y cinco metros, con Remberto
Flores; AL PONIENTE: sesenta metros con Alfredo Mejía, quebrada
LINDERO ORIENTE: ochenta y tres metros, colindando con Agapito Membreño, cerco de alambre y brotones de jiote de por medio. LINDERO NORTE: doscientos setenta metros con propiedad de Gaspar Rivas Funes y Pablo Portillo, quebrada de por medio. LINDERO PONIENTE, noventa y dos metros, colindando con Daniel Sorto García, quebrada de por medio y Rafael Carranza, río de por medio, por este rumbo salida a la calle que conduce a Ciudad Barrios. LINDERO SUR, doscientos sesenta y ocho metros, lindando con sucesión de Agapito Membreño y Carlos del Cid Zelaya, cerco propio de por medio. Que dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión verbal que le hizo el señor JUAN PABLO ROMERO BERNAL, hace cinco años diez meses; y lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
de por medio; Y AL SUR: ciento cinco metros, linda con Otilia Olimpia Cortez Coreas. El inmueble antes referido lo valúa en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de junio del año dos mil doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
Jucuapa, a las once horas y treinta minutos del día ocho de mayo de dos
mil doce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA
3 v. alt. No. F046423-2
IA
D
RIO.
R
INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA-
3 v. alt. No. F045289-2
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS,
RITA LOPEZ, de sesenta y tres años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN,
ROSARIO BEATRIZ ROMERO TREJO, de veintiséis años de edad,
solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de
estudiante, de este domicilio y con residencia en Cantón San Luisito,
naturaleza rústica ubicado en el Caserío La Arenera del Cantón San
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
154
Matías, jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel;
metros con ISRAEL NOLASCO, cerco propio de por medio; y AL SUR:
de la capacidad superficial de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA
doscientos metros, calle de por medio con el señor ISRAEL NOLASCO.
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
Dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión que le hiciera la
AL ORIENTE: dieciocho metros, linda con JOSE SORTO, calle de
titulante a la señora MARÍA ANGELA DÍAZ GARCÍA, el día trece de
por medio; AL NORTE: setenta y cuatro metros, linda con CECILIA
febrero del año dos mil seis, mediante acta notarial otorgada a su favor
AMAYA, cerco de alambre e izote de por medio; AL PONIENTE:
ante los oficios del Notario ARTURO DERMIDIO GUZMÁN MATA;
dieciocho metros, colinda con MARCO TULIO ARGUETA, cerco de
y los valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
alambre de por medio; y AL SUR: sesenta y seis metros lindando con
UNIDOS DE AMÉRICA.
mueble lo adquirió la titulante por compra de posesión que le hiciera a la
señora CECLILA AMAYA, el día quince de marzo de mil novecientos
noventa y cuatro, mediante Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario AUGUSTO ANTONIO ROMERO BARRIOS; y los valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Librado
en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
JULIO PORTILLO, brotones de izote y pito de por medio. Dicho in-
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho horas y cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
3 v. alt. No. F046425-2
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince
horas y cincuenta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
TÍTULO DE DOMINIO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046424-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores
MARÍA AMALIA VENTURA VIUDA DE GÓMEZ, de ochenta y siete años de edad, de oficios domésticos, CRISTIAN DANIEL VENTURA
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DÍAZ, de veinte años de edad, empleado, y YONATAN ARIEL DÍAZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
DÍAZ, de dieciocho años de edad, albañil, todos del domicilio de Caro-
BARRIOS,
lina, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
R
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
IA
MARIA JULIA REQUENO DE NOLASCO, de cincuenta y un años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de San Luis de la Reina,
D
Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Antonio, jurisdicción de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de TRES HECTÁREAS CINCUENTA ÁREAS O SEA CINCO MANZANAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: ciento setenta metros, colinda con JOSE CONCEPCIÓN MÁRQUEZ ARGUETA, cerco de por medio; AL NORTE: doscientos metros con propiedad de NAPOLEÓN CABRERA RAMOS, cerco de alambre medianero; AL PONIENTE: ciento ochenta
Números, en su orden: cero un millón cuatrocientos veintidós mil seiscientos noventa y seis- nueve; cero cuatro millones quinientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta- dos; y cero cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos tres-uno; solicitando se les extienda Título de Dominio y Propiedad, la primera por el derecho de usufructo y los siguientes por el derecho de nuda propiedad en un cincuenta por ciento a cada uno, de un lote de terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio San Agustín de la Ciudad de Carolina, Departamento de San Miguel, el cual es de la capacidad superficial: CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, y que mide y linda al NORTE: dieciséis metros cuarenta y siete centímetros; AL ORIENTE: diez metros cincuenta y tres centímetros, colindando con Alvaro Flores, calle pública de por medio; AL SUR: dieciséis metros treinta y ocho centímetros, colindando con Clara Guzmán, calle pública de por medio; y AL PONIENTE: diez
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
155
de lámina y tejas, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es
del colindante de por medio. Existe construida una casa techo de tejas,
dominante ni sirviente, no tiene cargas o derecho real que pertenezca
paredes de adobe, con todos sus servicios básicos necesarios, dicho
a persona distinta a la poseedora, y lo valúa en la cantidad de UN MIL
inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente,
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirió
no tiene cargas o derecho real que pertenezca a personas distintas a las
por compra de hace más de un año que le hiciere a la señora María Mirtala
poseedoras. Y lo valúan en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS
Sosa, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirieron por donación de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, que la posesión de dicha
hace más de diez años que les hiciere el señor Agustín Ventura, agricultor,
poseedora y su antecesora ya data de más de veinte años y sigue siendo
de este domicilio, que la posesión de dichos poseedores y su antecesor ya
en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
data de más de cuarenta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para
ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este
efectos de ley.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
metros treinta centímetros, colindando con Francisco Calderón, tapial
domicilio, lo que se avisa al público para efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL, Ciudad Barrios, Departamento de
ALCALDÍA MUNICIPAL, Carolina, Departamento de San Miguel,
San Miguel, a los once días del mes de julio del dos mil doce. RENÉ
a los once días del mes de julio del dos mil doce. JOSÉ FLORENTINO
WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. LICEN-
RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSUÉ YERYS GÓMEZ TO-
CIADA ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO, SECRETARIA
RRES, SECRETARIO MUNICIPAL.
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F046340-2
3 v. alt. No. F046339-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
RENOVACIÓN DE MARCAS
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora SONIA
MARIBEL AMAYA UMANZOR, de treinta y ocho años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro
millones ciento setenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve- ocho; y
No. de Expediente: 1991000891
No. de Presentación: 20120163907 CLASE: 05.
Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil trescientos veintiuno-
trescientos mil quinientos setenta y cuatro- ciento uno- cero; solicitando
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
se le extienda Título de Dominio y Propiedad, de un lote de terreno de
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIO
R
IA
naturaleza urbana, ubicado sobre la Octava Avenida Sur, número once, Barrio Concepción, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, el
D
cual es de la capacidad superficial: SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CERO TRES DECÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: siete metros, colindando con porción vendida a Rosa Elvira Amaya y con María Eva Sosa Meléndez, cerco de alambre propio de por medio; AL ORIENTE: nueve metros ochenta centímetros, colindando con Tránsito de Jesús Sánchez y Gilma Olanda Rivas de Cruz, calle de por medio; AL SUR: ocho metros diez centímetros, colindando antes con José Ernesto Sánchez, hoy con Ester Sánchez, calle de por
HUMBERTO FUENTES SANCHEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE CV., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00133 deI Libro 00010 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FLUNATEC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
medio; y AL PONIENTE: nueve metros ochenta centímetros, colindando
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
con María Eva Sosa Meléndez, cerco de alambre propio de por medio. En el terreno descrito existe construida una casa paredes de bloque, techo
Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
156
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
No. de Expediente: 1987001828 No. de Presentación: 20120167167 CLASE: 05.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
3 v. alt. No. C003404-2
APODERADO de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.r.l., del domicilio de VIA SETTE SANTI, NUMERO 3, FLORENCIA, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00127 del Libro 00133 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra AMPIPLUS;
No. de Expediente: 1991001324
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
No. de Presentación: 20120163905 CLASE: 05.
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIO
a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.
HUMBERTO FUENTES SANCHEZ, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDICAL
PHARMA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00128 del Libro 00010 de
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FLEXATEC;
SECRETARIA.
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. F046374-2
IA
Ley.
R
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
No. de Expediente: 1990002303 No. de Presentación: 20120167166
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
CLASE: 05.
REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
SECRETARIO.
JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE 3 v. alt. No. C003405-2
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
157
APODERADO de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
RIUNITE, S.r.l., del domicilio de VIA SETTE SANTI, NUMERO
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3, FLORENCIA, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando
a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00131 del Libro 00009 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "MENTIS";
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
REGISTRADOR.
Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
Ley.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F046379-2
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2001016580
No. de Presentación: 20120167161 CLASE: 05.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046376-2
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE
No. de Expediente: 2001016578
No. de Presentación: 20120167165 CLASE: 05.
RIUNITE, S.r.l., del domicilio de Florencia, República de Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00196 del Libro 00152 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MIO MENALGIL, escritas en letras mayúscula tipo molde, de color azul violeta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
IA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
D
JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
APODERADO de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.r.l., del domicilio de Florencia, República de Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00008 del Libro 00150 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
consistente en las palabras "MIGRA MENALGIL", escritas en letras mayúsculas tipo molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F046380-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
158 No. de Expediente: 1990000540
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Presentación: 20120167162
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 05.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
REGISTRADOR.
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ISTITUTO LUSOFARMACO D'ITALIA, S.p.A.,
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
del domicilio de Via Carnia Número 26, Milán, Italia, de nacionalidad
SECRETARIA.
ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00076 del Libro 00010 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la expresión "MONOCINQUE" que ampara productos/servicios
3 v. alt. No. F046383-2
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Expediente: 1990000538
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
No. de Presentación: 20120167160 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA.
JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORI GUIDOTTI, S.p.A., del domicilio
3 v. alt. No. F046382-2
de VIA LUGARNO BUOZZI, No. 7, PISA, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00203 del Libro 00005 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión "RILATEN"; que ampara productos/servicios comprendidos
No. de Expediente: 1990000539
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
IA
R
No. de Presentación: 20120167163
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ. mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
como APODERADO de F.I.R.M.A., S.p.A. (FABRICA ITALIANA RITROVATI MEDICINALI ED AFFINI), del domicilio de VIA SCANDICCI No. 37, FLORENCIA, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA,
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00221 del Libro
SECRETARIA.
00005 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión "ANTIFLOG"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. F046385-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2001015530
159
del domicilio de cuarta calle y segunda Avenida “A” Lote dieciocho “A” Kilómetro treinta punto cinco, Amatitlán, Guatemala, de nacionalidad
No. de Presentación: 20120167159
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
CLASE: 05.
Número 00108 del Libro 00152 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “CORTMEN”, escrita en letras mayúsculas tipo “molde”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y
Ley.
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de MENARINI FRANCE S.A., del domicilio de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
21 Rue du Pont des halles, Delta 109, f-94536 Rungis Cedex, France, de
nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
ción Número 00150 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE MARCAS,
REGISTRADOR.
consistente en las palabras “KETUM GEL”, escritas en letras mayúsculas
tipo “molde”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F046388-2
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
MARCAS DE FABRICA
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2012118518
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
No. de Presentación: 20120168597 CLASE: 01.
SECRETARIO.
IA
R
3 v. alt. No. F046386-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad
No. de Presentación: 20120167164
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
D
No. de Expediente: 2000008915
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
DE COMERCIO.
XIXX
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR-
Consistente en: la expresión X I X X, que servirá para: AMPA-
LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y
RAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA,
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HOR-
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
TICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN
como APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA,
ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
160
ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil doce.
LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil doce.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
veintitrés de mayo del año dos mil doce.
3 v. alt. No. C003395-2
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2012119394
No. de Presentación: 20120169834
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
CLASE: 31.
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C003394-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
No. de Expediente: 2012119393
No. de Presentación: 20120169833 CLASE: 31.
AMI PET
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT
MARKETING, INC., de
R
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
D
IA
FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las palabras AMI PET, que se traduce al castellano como Ami Mascota, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES: ANIMALES VIVOS: FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES: MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil doce.
AMI DOG
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil doce.
Consistente en: la palabra AMI DOG, que se traduce al castellano como Ami Perro, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003396-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
161
No. de Expediente: 2012117246
RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad
No. de Presentación: 20120166414
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad
Consistente en: la palabra ISSIMA y diseño, que servirá para:
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE
DE COMERCIO.
CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
Consistente en: DISEÑO ESPECIAL DE CORAZÓN, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil doce.
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003397-2
D
IA
R
3 v. alt. No. C003398-2
No. de Expediente: 2012119392
No. de Expediente: 2012119391
No. de Presentación: 20120169832
No. de Presentación: 20120169831
CLASE: 30.
CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
162
RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO.
DE COMERCIO.
XIXX Consistente en: la expresión X I X X, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Consistente en: la palabra ISSIMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIO-
NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil doce.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRADORA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil doce.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C003400-2
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
No. de Expediente: 2012118519
SECRETARIO.
No. de Presentación: 20120168598
D
IA
R
3 v. alt. No. C003399-2
No. de Expediente: 2012118520 No. de Presentación: 20120168599 CLASE: 03.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT
MARKETING, INC., de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
XIXX HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad
Consistente en: la expresión X I X X, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
163
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
veintidós de junio del año dos mil doce.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MARIA DAFNE RUIZ,
veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN,
REGISTRADORA.
SECRETARIO.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
3 v. alt. No. C003402-2
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003401-2
No. de Expediente: 2012118336
No. de Presentación: 20120168218 CLASE: 05.
No. de Expediente: 2012119471
No. de Presentación: 20120169938 CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de VASSAUX PHARMACEUTICALS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad
GASTRI 2
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra GASTRI 2, que servirá pata: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO INDICADOS EN AFECCIONES GASTRICAS. Clase: 05.
IA
R
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
D
Consistente en: un diseño de Botella, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA,
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil doce.
CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO;
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
REGISTRADORA.
PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce.
3 v. alt. No. F046369-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
164
ESPECIAL de HENKEL CAPITAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
No. de Expediente: 2011114231 No. de Presentación: 20110160066 CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras CON CRISTALES BLANQUEADORES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; AGENTES DE ENJUAGUE PARA LAVAR LA ROPA Y LA VAJILLA, CRISTALERIA Y CUBERTERIA; SUAVIZANTES DE TELAS; ALMIDON DE LAVANDERIA; AGENTES REMOVEDORES DE MANCHAS; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y PREPARACIONES ABRASIVAS; JABONES; ACEITES ESENCIALES COMO FRAGANCIAS PARA USO EN EL LAVADOR DE LA ROPA. Clase: 03.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de HENKEL CAPITAL, S,A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil once.
Consistente en: la expresión 123 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; AGENTES DE ENJUAGUE PARA LAVAR LA ROPA Y LA VAJILLA, CRISTALERIA Y CUBERTERIA; SUAVIZANTES DE TELAS; ALMIDON DE LAVANDERIA; AGENTES REMOVEDORES DE MANCHAS; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y PREPARACIONES ABRASIVAS; JABONES; ACEITES ESENCIALES COMO FRAGANCIAS PARA USO EN EL LAVADOR DE LA ROPA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F046419-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil doce.
NOMBRE COMERCIAL
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2012118337
No. de Presentación: 20120168219
SECRETARIO.
D
IA
R
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F046412-2
No. de Expediente: 2011114040 No. de Presentación: 20110159711
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de VASSAUX PHARMACEUTICALS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
Consistente en: las palabras VASSAUX PHARMACEUTICALS, SOCIEDAD ANONIMA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
165
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
PARA USO HUMANO, ANIMAL O AGROPECUARIO, IMPOR-
cuatro de junio del año dos mil doce.
TACION Y EXPORTACION DE MERCADERIAS Y PRODUCTOS SEMI-ELABORADOS, INSUMOS, MATERIA PRIMA. MARIA DAFNE RUIZ,
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
REGISTRADOR.
doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil doce.
SECRETARIO.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
3 v. alt. No. F046441-2
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
CONVOCATORIAS
3 v. alt. No. F046370-2
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL SAN BENITO.
No. de Expediente: 2012118896
ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE
No. de Presentación: 20120169130
CAPITAL VARIABLE en su carácter de Administrador del Condominio Residencial San Benito, en virtud de lo establecido por el Artículo vigésimo cuarto del Reglamento de Administración del referido Con-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
dominio convoca por TERCERA OCASION a los propietarios de éste para que asistan a la Asamblea General de Propietarios, en la que se
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES
tratarán puntos de carácter ordinarios, dicha Asamblea se celebrará EN TERCERA CONVOCATORIA a las dieciocho horas del día quince de
de ANRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
Agosto del año en curso, en las instalaciones del referido condominio,
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
situadas en Calle Loma Linda, Prolongación Setenta y Nueve Avenida
COMERCIAL.
Sur, número trescientos veintiséis de esta ciudad y Departamento. Se
D
IA
R
LINDNER MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
hace la aclaración que no obstante haber sido convocados en PRIMERA y SEGUNDA CONVOCATORIA y no haberse obtenido el quórum necesario para la celebración de las mismas, se ha procedido a convocar por tercera vez y la Asamblea General se tendrá por legalmente instalada y será válida cualquiera que sea el número de propietarios presentes y/o representados. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de los
Consistente en: las palabras TAQUERIA MEXICANA LACALACA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
presentes, todo ello de acuerdo a las leyes generales. La agenda de la sesión es la siguiente: 1.
Verificación de Acreditaciones.
2.
Verificación y establecimiento de Quórum de instalación.
3.
Lectura del Acta de la Sesión Anterior.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
166 4.
5.
Memoria de labores de la administración al ejercicio eco-
y con predio de Salvador Aparicio Ramos y José Aparicio, hoy ambos
nómico cerrado al 31 de diciembre de dos mil once, para su
de Justiniano Rengifo Núñez hoy de su sucesión; AL SUR: de ochenta y
aprobación o improbación.
tres grados cero tres minutos diecinueve segundos Oeste, mide en línea
Aprobación del presupuesto de ingresos y egresos, para el año 2012.
recta de Oriente a Poniente veinticuatro metros, y linda con el resto del terreno general; y AL PONIENTE: de cero seis grados, cuarenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Este, mide en línea recta de Norte a
6.
Nombramiento del Administrador del Condominio.
Sur, ocho metros veinticinco centímetros y linda con resto del terreno
7.
Varios.
general. La porción descrita gozará de servidumbre de Tránsito sobre
8.
Cierre.
el resto de la Propiedad que parte de Norte a Sur a conectar con la calle
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
que menciona el antecedente de tres metros de ancho. El inmueble antes
San Salvador, Departamento de San Salvador, a los trece días del mes de Julio de dos mil doce.
descrito es propiedad de la señora MORENA DEL CARMEN AGUILAR DE RODRIGUEZ, inscrito al Número CINCUENTA Y UNO del Libro UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS, del Registro de la Propiedad
LIC. CARLOS ERNESTO ESTRADA,
REPRESENTANTE ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR.
Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las once horas cuarenta
y cinco minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
3 v. alt. No. F046465-2
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046338-2
SUBASTA PUBLICA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
REPOSICION DE CERTIFICADOS
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Lic. Carlos Guillermo Rodríguez y continuado por la Lic. Nidia
Evangelina Sayes Alvarado, Apoderados Generales Judiciales de la Caja
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10, Carretera
Limitada de Capital Variable, contra la señora MORENA DEL CAR-
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
MEN AGUILAR DE RODRIGUEZ, reclamándole capital, intereses
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 692596, solicitando la reposición de
y costas; se venderá en pública subasta el siguiente terreno: Un solar
dicho CERTIFICADO por SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES
urbano, situado en el Barrio Santa Lucía, jurisdicción de Zacatecoluca,
(US$ 75,000.00).
R
de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS TREINTA Y NUEVE
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
DECIMEROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS SETEN-
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
TA PUNTO NOVENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, con sus
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
D
IA
Departamento de La Paz, de una extensión superficial de CIENTO
medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, ochenta y cuatro grados, cuarenta y siete minutos treinta y ocho segundos Este, mide en
San Salvador, martes 29 de mayo de 2012.
línea recta de Poniente a Oriente dieciocho metros ochenta centímetros, y linda con resto del terreno general; AL ORIENTE: tiene tres tramos rectos así: el primero de treinta y ocho grados, cuarenta y seis minutos cero dos segundos Este, mide tres metros sesenta centímetros, el segundo de veintidós grados, cincuenta y seis minutos treinta y un segundos Este,
CARLOS OMAR RIVAS, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia.
mide tres metros cero nueve centímetros, y el tercer tramo de diez grados, dieciséis minutos treinta y nueve segundos Este, mide tres metros setenta y ocho centímetros y linda en todos los tramos con barranca y quitapereza
3 v. alt. No. C003388-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. AVISO
167
MARCA DE SERVICIO
Banco HSBC Salvadoreño, S.A., al público.
No. de Expediente: 2012117389
Hace saber: que se ha presentado parte interesada a notificar a estas oficinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el extravío dos Certificados de Acciones a nombre de Ramón Antonio
No. de Presentación: 20120166672 CLASE: 37.
Benítez Martínez, Certificados Nos. 17365 por 1 acción numerada 6,877,167 y No. 18450 por 1 acción numerada 7,888,046, inscritas en EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
el Libro de Accionistas que lleva la Sociedad, por lo cual solicita su reposición.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del 2012.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
Ing. Gerardo José Simán Siri,
Presidente Ejecutivo y Responsable Legal.
de BL SYSTEMS CANADA INC., de nacionalidad CANADIENSE solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. F046486-2
AVISO DE COBRO
Consistente en: La expresión BLS Building dreams that endure y
diseño. Se traduce al castellano las palabras building dreams that endure
LA INFRASCRITO SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA,
como: construyendo sueños que perduran, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN;
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora
SERVICIOS DE INSTALACIÓN, Clase: 37.
ANA DEL CARMEN ARÉVALO DE VALENCIA, conocida como
Ana del Carmen Arévalo y por Ana del Carmen Polanco, en calidad
de cónyuge sobreviviente del señor HÉCTOR RAMIRO VALENCIA
FLORES, conocido como Héctor Ramiro Valencia, promoviendo
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
doce.
diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y
cobrar la cantidad de $249.27, que le correspondía como devolución del
R
ejercicio fiscal 2011, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 19 de abril de 2012.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
IA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para
quince de junio del año dos mil doce.-
D
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial que contenga la última publicación del presente aviso.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 25 de junio de 2012.-
Licda. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/ 3d. No. F046446-2
3 v. alt. No. F046413-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
168
VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S. A. DE C. V., de
MARCA DE PRODUCTO
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2012120011
DIABELET
No. de Presentación: 20120170936 CLASE: 05.
Consistente en: La expresión DIABELET, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ, en su calidad de APODERADO de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S. A. DE C. V., de
BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. Clase: 05.
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
NEUROGLUTEC VITAMINADO
Consistente en: La expresión NEUROGLUTEC VITAMINADO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMEN-
SECRETARIO.
TOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. Clase: 05.
3 v. alt. No. C003409-2
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No, de Expediente: 2012120010
doce de julio del año dos mil doce.-
No, de Presentación: 20120170935
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
SECRETARIO.
D
IA
R
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. C003408-2
de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2012120012
GLUTAVITEC
No. de Presentación: 20120170937 CLASE: 05.
Consistente en: La expresión GLUTAVITEC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ, en su calidad de APODERADO
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES.
de MEDICAL PRARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
Clase: 05.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
169
No. de Expediente: 2011114469
doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, doce de julio del año dos mil doce.Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
No. de Presentación: 20110160766
3 v. alt. No. C003410-2
de GUANDY HOLDING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2012120007
No. de Presentación: 20120170932 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
Consistente en: La palabra GUANDY y diseño, que servirá para:
HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ, en su calidad de APODERADO
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S. A. DE C. V., de
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
HECHAS CON CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
DE PRODUCTO,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
REVITEC
DURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CON EXCEPCIÓN DE SALSAS PARA ENSALADAS);
Consistente en: La expresión REVITEC, que servirá para: AMPA-
ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
R
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
D
doce.
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
IA
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
dieciséis de mayo del año dos mil doce.-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003411-2
LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003416-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
170
De Tercera Publicación DEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de hijo del causante, por lo que se
ACEPTACION DE HERENCIA
le nombra interinamente administradora y representante de la indicada GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
publicación del presente edicto.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
do, a las diez horas y quince minutos del día diecisiete de enero de dos
en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintinueve de mayo de dos mil once, por el causante JUAN DE JESÚS
ASENCIO, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, de parte de la señorita EDLIN JHOSELYN ASENCIO FLORES, y los Adolescentes JUAN JOSÉ ASENCIO
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla a las nueve
horas del día veintinueve de marzo de dos mil doce.- Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.
FLORES y FÁTIMA AZUCENA ASENCIO FLORES, en su calidad de
Hijos sobrevivientes del de cujus, debiendo ejercerla los Adolescentes
3 v. alt. No. C003292-3
JUAN JOSÉ ASENCIO FLORES y FÁTIMA AZUCENA ASENCIO FLORES, por medio de su representante legal, señora MARINA NOEMY
FLORES. Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO
restricciones legales,
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA
Y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a las trece horas diez minutos del día veintiuno de febrero de dos mil
a su defunción dejó el señor SAÚL RIVAS CERÓN, quien fue de
doce.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE
ochenta años de edad, Carpintero, Soltero, de Nacionalidad Salvadore-
LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ,
ña, originario de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, hijo de
SECRETARIA.
ENCARNACIÓN RIVAS, y de FELISITA CERÓN, quien falleció el día veintiocho de abril de dos mil doce, y cuyo último domicilio fue San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de la señora MARÍA
3 v. alt. No. C003273-3
ARACELY RIVAS CANALES, en calidad de hija del causante, a quien
IA
R
se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE
D
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
consiguientes, que por resolución pronunciada por este juzgado, a las
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
ocho horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del presente año,
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICENTE MÉNDEZ, la cual ocurrió a las veintiuna horas y cero minutos del día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil tres, en el Cantón El Salamo, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, de parte de la señora VIRGINIA RODRÍGUEZ viuda DE MÉNDEZ, en
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día diez de julio de dos mil doce.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Lic. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
su calidad de cónyuge sobreviviente, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MARIANO MÉN-
3 v. alt. No. F045962-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
171
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, el causante
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
señor VALENTÍN DURÁN, CONOCIDO POR VALENTÍN DURÁN GONZÁLEZ Y VALENTÍN GONZÁLEZ DURÁN, siendo su último domicilio esa misma ciudad, de parte del señor JUAN ANTONIO DU-
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora GLORIA ESPERANZA MENJÍVAR DE FLORES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA EUDELIA BAILÓN viuda DE MENJÍVAR,
su calidad de hijo sobreviviente del de cujus y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Concepción Martínez Viuda de Durán, conocida por Concepción Martínez y Concepción Martínez de González, Digna del Rosario Durán Martínez, Pedro González Martínez, Rosa Cándida Durán Martínez o Rosa Cándida Durán de Flores,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
conocida por MARÍA EUDELIA BAILÓN, MARÍA AUDELIA BAI-
RÁN MARTÍNEZ, CONOCIDO POR JUAN ANTONIO DURAN, en
LÓN viuda DE MENJÍVAR, MARÍA BAILÓN, MARÍA AUDELIA
BAILÓN y por MARÍA AURELIA BAILÓN, quien falleció a las cinco horas diez minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil nueve, en
el Hospital San Rafael, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, siendo San Juan Opico, su último domicilio, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
José Camilo Durán Martínez y Sandra Elizabeth Durán Martínez, en sus calidades de cónyuge e hijos respectivamente del de cujus. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
los señores GREGORIA DEL CARMEN MENJÍVAR DE MONROY,
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
VICENTE ANTONIO MENJÍVAR BAILÓN, MARÍA CONSUELO
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
MENJÍVAR BAILÓN, ROSA AMELIA MENJÍVAR BAILÓN, DELFA
la sucesión.
DEL CARMEN MENJÍVAR BAILÓN, ISIDRO ANTONIO MENJÍVAR BAILÓN y JOSÉ ALBERTO MENJÍVAR BAILÓN, en calidad de hijos de la referida causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
cuarenta y dos minutos del día once de junio de dos mil doce. LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F046009-3
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas veinticinco minutos del día treinta y uno de mayo del año
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
y cinco minutos del día cuatro de junio del corriente año, se ha tenido
SECRETARIO.
por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de
D
IA
R
dos mil doce.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
la señora MARÍA DEL CARMEN ZAVALA DE UMAÑA, mayor de 3 v. alt. No. F045964-3
edad, de oficios del hogar, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos noventa y seis mil cincuenta y seis -tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diez-doscientos treinta mil setecientos treinta y siete-ciento uno-cero, la herencia intestada que
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
a su defunción dejó el señor EUSEBIO DEL TRÁNSITO UMAÑA AGUILAR conocido por EUSEBIO DEL TRÁNSITO UMAÑA,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
EUSEBIO UMAÑA AGUILAR y por EUSEBIO UMAÑA, quien fue
a las nueve horas treinta y cuatro minutos del día veintinueve de mayo
de setenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, casado, sal-
de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
vadoreño, con Documento Único de Identidad Número cero un millón
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el
quinientos noventa mil doscientos sesenta y seis-cinco, fallecido el día
día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS
uno de marzo del año dos mil diez, en la Unidad Clínica de Diagnóstico
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
172
de esta ciudad de San Vicente, siendo San Vicente el lugar de su último
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
domicilio, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día ocho
Eusebio Dolores, Alonso Aparicio, Santos Inocente, María Emilia, Jesús
de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de
Amanda, Gregoria del Carmen, María Isabel y Telma Antonia todos de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora AL-
apellidos Umaña Zavala, como hijos del causante y se ha nombrado a
BERTINA MEDRANO DE RAMIREZ, quien falleció a las diez horas
la aceptante administradora y representante Interina de la sucesión con
y quince minutos del día cuatro de abril del año de mil novecientos
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
noventa y nueve, en el Barrio San Pedro, Jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
de parte de la señorita ZOILA DE LA PAZ SANCHEZ RAMIREZ, en
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían en
SECRETARIO.
la sucesión a los señores: OLGA MEDRANO DE ALVARADO; JOSE CELAURO RAMIREZ MEDRANO; DORA DEL CARMEN RAMIREZ MEDRANO DE SEGOVIA; JOSE ARNULFO RAMIREZ MEDRANO
3 v. alt. No. F046011-3
conocido por JOSE ARNULFO RAMIREZ y EUGENIO RAMIREZ MEDRANO en calidad de hijos de la causante señora ALBERTINA MEDRANO DE RAMIREZ.; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veintidós de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con
ley.
beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
señor LAUREANO RAMIREZ FUNES, quien falleció a las trece horas
a las diez horas y quince minutos del día siete de Junio de dos mil doce.
y treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil cinco, en
DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
el Cantón Los Ejidos, jurisdicción de Moncagua, departamento de San
LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
Miguel siendo esta ciudad de San Miguel su último domicilio, de parte de la señorita ZOILA DE LA PAZ SANCHEZ RAMIREZ, en calidad de
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores
3 v. alt. No. F046013-3
OLGA MEDRANO DE ALVARADO, JOSE CELAURO RAMIREZ
MEDRANO, DORA DEL CARMEN RAMIREZ MEDRANO DE
SEGOVIA, JOSE ARNULFO RAMIREZ MEDRANO, conocido por
R
JOSE ARNULFO RAMIREZ y EUGENIO RAMIREZ MEDRANO, en
calidad de hijos del causante; y se ha conferido a la aceptante declarada
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
once de enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con beneficio
herencia yacente.
de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la
D
IA
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
señora FRANCISCA HERNANDEZ VIUDA DE AGUILAR quien falleció a las trece horas y veinte minutos del día nueve de diciembre del año dos mil, en el Cantón El Tecomatal, de la ciudad de San Miguel,
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE
a las diez horas del día veinticinco de Junio del año dos mil doce.DR.
OSCAR HERNANDEZ conocido por JOSE OSCAR HERNANDEZ
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
CONTRERAS; MARCELINA HERNANDEZ DE ARBAIZA por sí y
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
como cesionaria del derecho que le correspondía a la señora FRANCISCA HERNANDEZ DE REYES; MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ
3 v. alt. No. F046012-3
DE ORTIZ conocida por MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ CONTRERAS; MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE CONTRERAS;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
173
CATALINA IGLESIAS CANALES DE AGUILAR conocida por
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
CATALINA IGLESIAS DE AGUILAR y por CATALINA IGLESIAS
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
GARCIA DE AGUILAR por sí y como cesionaria del derecho que le
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina
correspondía a la señora ISABEL CRISTINA ALEMAN DE CASTI-
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
LLO, conocida por ISABEL CRISTINA ALEMAN; todos en calidad
publicación del presente edicto.
de herederos testamentarios de la causante; y MARIA DEL ROSARIO CONTRERAS DE AGUILAR conocida por MARIA DEL ROSARIO CONTRERAS DE HERNANDEZ, como cesionaria del derecho que le correspondía al señor JESUS HERNANDEZ AGUILAR, conocido por
Librado en la Oficina del Notario RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL. En la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los catorce días del mes de julio del año dos mil doce.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
JESUS AGUILAR HERNANDEZ, todos los cedentes son herederos
LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
testamentarios en la sucesión de la señora FRANCISCA HERNANDEZ
NOTARIO.
VIUDA DE AGUILAR. y se ha conferido a los aceptantes declarados
en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F046022-3
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL,
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil doce. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas tres minutos
del día veinticuatro de mayo del año dos mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada
que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día seis de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio el de Ahuachapán, dejó el señor
3 v. alt. No. F046015-3
JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ, conocido por JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ TORRES; de parte del señor JOSÉ LINO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su calidad de hijo del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restric-
RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, Notario, del domicilio de
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de
Armenia y de Sonsonate, con Oficina en Lotes Cinco, Seis y Siete del
Polígono "B" de la Colonia Los Angeles de la ciudad de Armenia en el Departamento de Sonsonate,
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL; AHUACHAPAN, a las quince horas
cuarenta minutos del día once de junio de dos mil doce.- Dr. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
IA
R
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas
del día catorce de julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada
D
dejó el causante señor CARLOS ISRAEL VASQUEZ MUNTO, quien falleció a la edad de treinta y seis años, Soltero, Abogado, Salvadoreño,
3 v. c. No. F046313-3
originario de Izalco en el Departamento de Sonsonate y siendo su último domicilio la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, sin haber formalizado testamento alguno, siendo hijo de los señores ISRAEL VASQUEZ o ISRAEL VASQUEZ REYES, quien fue mayor de edad,
CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, Notario, de este domicilio,
jornalero, originario de Santa Ana y de este domicilio, ya fallecido y
con Despacho Jurídico, ubicado en Avenida Olímpica, Condominios
de la señora ELSA MARGARITA MUNTO VIUDA DE VASQUEZ,
Villa Olímpica, Edif. "C”, local 3-C, San Salvador, al público en general
de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de
para los efectos de Ley.
Izalco y de este domicilio; de parte de la señora ELSA MARGARITA
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
MUNTO VIUDA DE VASQUEZ, en su calidad de madre sobreviviente
a las diez horas del día nueve de marzo del corriente año, se ha tenido
del expresado causante; y en consecuencia se le ha conferido a dicha
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del
aceptante la Administración y Representación Interinas de la Sucesión
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
174
NOROESTE: consta de un tramo uno con una distancia de once punto
a su defunción dejó el causante señor JUAN GONZÁLEZ, quien fue
cuarenta y ocho metros, con rumbo norte treinta y tres grados, doce
de ochenta y tres años de edad, Agricultor, soltero, originario de San
minutos y tres segundos oeste, colinda río Jocoro de por medio con Ra-
Antonio Masahuat y del domicilio de San Juan Tepezontes, ambos del
ymundo Lazo y María Isabel Ramírez, COSTADO NOROESTE: Consta
Departamento de La Paz, siendo su último domicilio el Cantón La Cruz,
de dos tramos: tramo uno con una distancia de cuatro punto cincuenta
de San Juan Tepezontes, de nacionalidad salvadoreño, en su calidad
y tres metros, con rumbo norte cincuenta grados, cuarenta minutos y
de Cesionario de los derechos hereditarios en abstracto de los señores
ocho segundos este, tramo dos con una distancia de tres punto ochenta
DOMITILA GONZÁLEZ y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, herma-
metros, con rumbo norte cuarenta y un grados, veintinueve minutos y
nos del causante; por consiguiente Heredero Universal. Confiérasele
cinco segundos este, ambos tramos colindan con Enma Reyes de Perla.
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la
Dicho inmueble contiene construcción cuyas paredes están hechas de
sucesión intestadas, con las facultades y restricciones de los curadores
ladrillo y con techo de teja. Que dicho inmueble le pertenece por posesión
de la herencia yacente.
material por treinta años consecutivos y lo estima en la cantidad de MIL
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
señor SALVADOR HERNÁNDEZ, LA HERENCIA INTESTADA que
En consecuencia por este medio se cita a todas aquellas personas
que se crean con derechos a la referida sucesión, se presenten a mi Despacho Profesional en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en el Despacho Profesional del Suscrito Notario, en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día nueve de marzo de dos mil doce.-
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en esta Alcaldía Municipal.
Librado en la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, a los
doce días del mes de julio del año dos mil doce. ARTURO PERLA FERRUFINO, ALCALDE MUNICIPAL.- NOEMY ELIZABETH GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
Lic. CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO,
3 v. alt. No. F045975-3
NOTARIO.
3 v. c. No. F046464-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
MARIA CONSUELO RIVAS DE PÉREZ, de treinta y un años de edad,
TITULO DE PROPIEDAD
Profesora de Educación Media para el Idioma Inglés, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento sesenta mil cincuenta
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCORO:
y siete - ocho y Número de Identificación Tributaria cero setecientos diez - cero treinta mil ciento ochenta-ciento dos - cinco, en base a los
SAGRARIO RAMIREZ MALTEZ, solicitando Título de Propiedad, de
artículos ciento uno y siguientes de la Ley Agraria y sus Reformas se
un solar de naturaleza URBANA, situado en el Barrio Nuevo, Pasaje
le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de
San Felipe de esta ciudad, de la capacidad superficial de SETENTA Y
naturaleza Rústica, de origen Ejidal, ubicado en el cantón El Espino,
SIETE PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, que tiene las
jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, el
medidas y colindancias siguientes: COSTADO SURESTE: consta de
cual es de una Extensión Superficial de SETECIENTOS CINCUENTA
dos tramos, tramo uno con una distancia de cinco punto ochenta metros
Y SIETE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, que mide y
con rumbo sur ochenta grados, veintidós minutos y siete segundos este,
linda: AL NORTE: con inmueble de la señora Tránsito Dinorah Vásquez
tramo dos con una distancia de siete punto cuarenta y nueve metros,
de Cortez, AL ORIENTE: con inmueble de la señora Angélica Sánchez
con rumbo sur treinta y tres grados doce minutos, y tres segundos este,
Monterrosa, AL SUR: con inmueble de la señora Ester González Orella-
ambos tramos colindan Pasaje San Felipe de por medio con Rosa Benítez
na, AL PONIENTE: con inmueble de los señores José Ángel Sandoval
viuda de Romero; COSTADO SUROESTE: Consta de un tramo uno con
Muñoz calle de por medio, e Iglesia Católica Apostólica y Romana en
una distancia de seis punto diez metros, con rumbo sur cincuenta y seis
El Salvador Arquidiócesis de San Salvador, calle de por medio. Dicho
grados, cuarenta y siete minutos y siete segundos oeste, colinda callejón
Inmueble lo adquirió por donación verbal hecha por su madre señora
de por medio con Mirian Yessenia Fuentes de Turcios, COSTADO
Cruz Angélica Rivas. No siendo éste un predio dominante, ni sirviente, no
D
IA
R
HACE SABER: Que esta Oficina se presentó la señora MARTA
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
175
posee ninguna carga real perteneciente a otra persona. Que es poseedora
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TER-
de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de quince años, y lo
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL: AL PÚBLICO
valúa en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Se
PARA LOS EFECTOS DE LEY;
avisa al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
LAZARO ANTONIO FLORES PAREDES, ALCALDE MUNICIPAL.-
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE
WILLIAM
GUZMAN, en calidad de apoderada general judicial del señor JOSE
ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
ANGEL MEDRANO MENDOZA, solicitando título supletorio sobre dos inmuebles de naturaleza rústica, ubicados en el Cantón El Tablón,
3 v. alt. No. F045995-3
jurisdicción de Sesori, departamento de San Miguel, el primero de la capacidad superficial de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE:
TITULO SUPLETORIO
doscientos sesenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros, colinda con el centro escolar cerco propio de por medio, al ORIENTE:
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
ciento diecisiete metros con sesenta centímetros, colinda con el titulante
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
señor Medrano Mendoza, al SUR: doscientos sesenta y tres metros con
de Ley,
cuarenta y siete centímetros, cerco propio de por medio con la señora
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
Dolores Guzmán, y al PONIENTE: ciento diecinueve metros con cuarenta
CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderada General
y nueve centímetros, colinda con la señora Santos Olinda Nolasco, cerco
Judicial de la señora SANTOS SABINA RAMOS RAMOS, conocida
propio de por medio, el segundo inmueble de la capacidad superficial
por HILDA SANTOS SABINA RAMOS RAMOS, a solicitar a favor de
de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS
ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica,
SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y
situado en el Cantón La Cuchilla, jurisdicción de Delicias de Concepción,
Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOS MIL VEINTITRES PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS,
con rumbos, linderos y colindadas siguientes: al NORTE, colinda
con María Sofía Chicas, con una distancia de treinta punto dieciocho
colindancias siguientes: al NORTE: cuarenta y tres metros colindando con el Centro Escolar, al ORIENTE: ciento diecisiete metros con cuarenta y dos centímetros con propiedad del titulante, señor José Ángel Medrano Mendoza, al SUR: treinta y ocho metros con setenta y tres centímetros, colindando con la señora Dolores Guzmán, cerco de alambre propio de por
una distancia de cincuenta y seis punto setenta y tres metros cuadrados;
medio, y al PONIENTE: ciento diecisiete metros con sesenta centímetros
al SUR, colinda con María Candelaria Guevara, y María Emma Díaz,
colinda con propiedad del titulante señor Medrano Mendoza. Y valora
callejón de acceso con una distancia de cincuenta y uno punto sesenta
cada inmueble en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
y dos metros cuadrados; al ORIENTE, colinda con María Sofía Chicas
UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble descrito, no es dominante ni
IA
R
metros cuadrados; al PONIENTE, colinda con María Emma Díaz con
y María Candelaria Guevara, con una distancia de cuarenta y dos punto
D
diecinueve metros.- Lo valora en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN dOlarES, con CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE
sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.
dólar; y, lo adquirió por compra venta verbal de la Posesión Material que le efectuó el señor ISABEL RAMOS PEREIRA.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel:
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce. LIC. DIANA
Gotera, a las catorce horas del día seis de Junio de Dos Mil Doce. LIC.
LEONOR REYES DE ROMERO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA.-
3 v. alt. No. F045938-3
Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. c. No. F046969-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
176
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
RENOVACION DE MARCAS Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce.
No. de Expediente: 1960007940 No. de Presentación: 20110150309 CLASE: 12.
DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como HONDA MOTOR CO., LTD.), del domicilio de 1-1, 2-chome, Minami -aoyama, Minato-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07940 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra HONDA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003174-3
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003175-3
No. de Expediente: 1978001056
No. de Presentación: 20110161241 CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comerciando como TOYOTA MOTOR CORPORATION), del domicilio de 1, TOYOTA-CHO, TOYOTASHI, AICHI-KEN, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00142 del Libro 00092 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra STARLET; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
R
No. de Expediente: 1972020597
IA
No. de Presentación: 20110161234
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002, BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20597 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra METHERGIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce.
DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA, REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003176-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
177
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1989000784 No. de Presentación: 20120161899
Ley.
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst Floor, Comosa building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00007 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “REPINOX”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003179-3
No. de Expediente: 1989000831
No. de Presentación: 20120161893 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003177-3
No. de Expediente: 1990002845
IA
CLASE: 05.
R
No. de Presentación: 20120161895
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst Floor, Comosa building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00142 del Libro 00006 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “EPASAN” que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá y dirección en: 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00148 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “MICOFLAVIN” en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003180-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
178
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2000002121 Ley.
No. de Presentación: 20120161977
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 25.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Red Bull GmbH, del domicilio de Brunn 115, A5330 Fuschl am See, Austria, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00148 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “RED BULL” EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003182-3
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Expediente: 2001019125
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
No. de Presentación: 20120161914 CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
SECRETARIA.
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALCON, INC., del domicilio de Bosch 69, CH-6331,
3 v. alt. No. C003181-3
Hunenberg, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00156 del Libro 00152 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RESTOR escrita en letra de molde mayúscula de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos
No. de Expediente: 1991002349
en la(s) Case 10 de la Clasificación Internacional de Niza.
D
IA
CLASE: 16.
R
No. de Presentación: 20120161927
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de CABLE NEWS NETWORK, INC., del domicilio de One CNN Center, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00122 del Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el logotipo formado por las letras CNN, a doble línea; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003183-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
179
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2001013782 No. de Presentación: 20120161929
Ley.
CLASE: 41.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SUNDANCE ENTERPRISES, INC., del domicilio de RURAL ROUTE 3, SUNDANCE, UTAH 84604, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00222 del Libro 00146 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS SUNDANCE CHANNEL ESCRITAS EN LETRA DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003185-3
No. de Expediente: 1998004981
No. de Presentación: 20120161883
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003184-3
No. de Expediente: 2000007779
IA
CLASE: 05.
R
No. de Presentación: 20120161881
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00117 del Libro 00151 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ROXINA ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Primer Piso, Edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00008 del Libro 00148 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA REDOL ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003186-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
180 No. de Expediente: 2001014748
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Presentación: 20120162169
Ley.
CLASE: 03.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PEVONIA INTERNATIONAL, LLC, del domicilio de 320 Fentress Boulevard, Daytona Beach, Florida 32114, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00220 del Libro 00163 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “pevonia” escrita en letras de molde minúsculas de color negro, arriba de la letra “i” se encuentra la figura caprichosa de una flor compuesta por cuatro pétalos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003188-3
No. de Expediente: 1991002353
No. de Presentación: 20120161925 CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003187-3
No. de Expediente: 2000002344
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CABLE NEWS NETWORK, INC., del domicilio de One CNN Center, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “CABLE NEWS NETWORK”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
IA
R
No. de Presentación: 20120161902
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA UNICORT EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003189-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 1989000786
181
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Presentación: 20120161889
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 05.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00140 del Libro 00006 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “ELTOVEN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
REGISTRADOR.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003191-3
No. de Expediente: 2000009819
No. de Presentación: 20110161235 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SECRETARIA.
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 BA-
3 v. alt. No. C003190-3
SILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del Libro 00152 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “LAMISIL DERMGEL” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios com-
No. de Expediente: 2000009088
prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
D
IA
CLASE: 05.
R
No. de Presentación: 20110161337
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALCON, INC., del domicilio de BOSCH 69, CH-6331, HUNENBERG, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ALCON UNIQUE-PH, escrita en letras mayúsculas, de molde, de color negro, en donde la palabra UNIQUE está separada por un guión de las letras PH; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce.
DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA, REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003192-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
182
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2001013001 Ley.
No. de Presentación: 20120162041
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 35.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00219 del Libro 00146 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “PORTAFOLIO” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003194-3
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1972020596
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
No. de Presentación: 20110161237 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
SECRETARIA.
actuando como APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, del domicilio de CH-4002, Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando
3 v. alt. No. C003193-3
RENOVACION, para la inscripción Número 01037 del Libro 00016 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CAFERGOT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
R
No. de Expediente: 2000008111
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
IA
No. de Presentación: 20110161232
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00203 del Libro 00149 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FRESHLOOK, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
a los seis días del mes de enero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003195-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2000004933
183
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Presentación: 20120161897
Ley.
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá y dirección en: 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00196 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “POENCAINA” en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
REGISTRADOR.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003197-3
No. de Expediente: 2001018123
No. de Presentación: 20120161911 CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003196-3
No. de Expediente: 1998002876
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alcon Universal Ltd., del domicilio de Bosch 69, CH-6331, Hunenberg, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00233 del Libro 00149 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra RENAISSANCE escrita en letras de molde mayúscula de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.
D
IA
CLASE: 05.
R
No. de Presentación: 20120161877
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00095 del Libro 00150 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “LOGESIC”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003198-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
184
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2000008532 Ley.
No. de Presentación: 20110161347
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 44.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
REGISTRADOR.
actuando como APODERADO ESPECIAL de ALCON, INC., del domi-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
cilio de BOSCH 69, CH-6331, HUNENBERG, SUIZA, de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00174 del Libro 00141 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
palabra eAlcon, escrita en letras de molde de color negro en donde sólo
SECRETARIO.
la letra "A" es mayúscula y las demás letras son minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 44 de la Clasificación
3 v. alt. No. C003200-3
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce.
No. de Expediente: 1997006637
No. de Presentación: 20100131553 CLASE: 01.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
REGISTRADOR.
ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Ciba Specialty Chemicals Holding Inc., del domicilio de KLYBECKS-
SECRETARIO.
TRASSE 141, CH-4057 BASEL, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00014
3 v. alt. No. C003199-3
del Libro 00099 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ALBATEX, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
R
No. de Expediente: 2000002347
IA
No. de Presentación: 20120161900
D
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil doce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de lst. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
la inscripción Número 00215 del Libro 00147 de INSCRIPCIÓN DE
SECRETARIO.
MARCAS, consistente en la palabra SINABON, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C003201-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
185
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2000002342 Ley.
No. de Presentación: 20120161903
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 03.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
REGISTRADOR.
actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADE-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
MARK CORPORATION, del domicilio de lst Floor, Comosa Building,
Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscrip-
SECRETARIO.
ción Número 00221 del Libro 00147 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA UREADERM EN LETRAS MAYÚS-
CULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos
3 v. alt. No. C003203-3
en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
No. de Expediente: 2001014506
No. de Presentación: 20110161345 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ALCON, INC., del domicilio de BOSCH 69, CH-6331, HUNENBERG, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
SECRETARIO.
Número 00023 del Libro 00145 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA TRISORB ESCRITA EN LETRA DE
3 v. alt. No. C003202-3
MOLDE MAYÚSCULA DE COLOR NEGRO; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
IA
R
No. de Expediente: 2002021644
No. de Presentación: 20120161906
D
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
REGISTRADORA.
actuando como APODERADO de ALCON, INC., del domicilio de Bosch 69, CH-6331, Hunenberg, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00063 del Libro 00164
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ACRY-
SECRETARIO.
SERT escrita en letra de molde mayúscula de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C003204-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
186
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2000007422 Ley.
No. de Presentación: 20120162887
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 35.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
actuando como APODERADO de AT&T INTELLECTUAL PROPER-
REGISTRADOR.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
TY II, L.P, del domicilio de 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada, 89502, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00017 del
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
Libro 00149 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la pala-
SECRETARIO.
bra CINGULAR escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C003206-3
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.
No. de Expediente: 2001011878
No. de Presentación: 20120162166 CLASE: 05.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de
SECRETARIO.
4002 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00169 del Libro 00148 de INS-
3 v. alt. No. C003205-3
CRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ROTAQOR EN LETRAS MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 2000007781
IA
R
No. de Presentación: 20120161884 CLASE: 05.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COR-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
PORATION, del domicilio de Primer Piso, Edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00007 del Libro 00148 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
LA PALABRA VENFREN ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS Y DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C003207-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
187
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2001017106 Ley.
No. de Presentación: 20120161923
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 35.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
actuando como APODERADO de TURNER NETWORK TELEVISION,
REGISTRADOR.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
INC., del domicilio de 1050 Techwood Drive, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, de nacionalidad
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00157 del Libro 00161 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
SECRETARIO.
consistente en el diseño de un círculo delineado en color negro y fondo
blanco que contiene las letras TNT escritas en mayúsculas, tipo bloque y color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
3 v. alt. No. C003209-3
Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.
No. de Expediente: 2000002340
No. de Presentación: 20120161886 CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
REÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de lst. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de
SECRETARIO.
Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00223 del Libro 00147 de INSCRIPCIÓN
3 v. alt. No. C003208-3
DE MARCAS, consistente en la palabra CETOPIC, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
R
No. de Expediente: 2000007778
IA
No. de Presentación: 20120161880
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
D
CLASE: 05.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRA-
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA.
DEMARK CORPORATION, del domicilio de Primer Piso, Edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00019 del Libro 00148 de INSCRIPCIÓN
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
DE MARCAS, consistente en la palabra MUCILAN escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C003210-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
188
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Expediente: 2000002343
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20120161904
a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
REGISTRADORA.
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADE-
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
MARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de
SECRETARIO.
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00220 del Libro 00147 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
3 v. alt. No. C003212-3
consistente en la palabra UREADERM, escrita en letras mayúsculas, de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2000002351
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
No. de Presentación: 20120162725 CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CAR-
LOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
3 v. alt. No. C003211-3
00219 del Libro 00147 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "ALERGIBON" ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 2001015114
IA
CLASE: 05.
R
No. de Presentación: 20110161342
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GALDERMA, S.A., del domicilio de Cham, Cantón de Zug, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00179 del Libro 00142 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras BENZAC PLUS escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.
Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
3 v. alt. No. C003213-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
189
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2000007765 Ley.
No. de Presentación: 20120161878
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 05.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRA-
REGISTRADORA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
DEMARK CORPORATION, del domicilio de Primer Piso, Edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00022 del Libro 00148 de INSCRIPCIÓN
SECRETARIO.
DE MARCAS, consistente en la palabra BUCHEX escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C003215-3
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.
No. de Expediente: 2000007777
No. de Presentación: 20120161879 CLASE: 05.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Primer Piso, Edificio
SECRETARIO.
Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN,
3 v. alt. No. C003214-3
para la inscripción Número 00018 del Libro 00148 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DUAZOLAM escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 2000002338
IA
R
No. de Presentación: 20120161891 CLASE: 05.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00224 del Libro 00147 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión EMOLIN-NEO, en letras mayúsculas de
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
molde, con la palabra EMOLIN y la sílaba NEO separadas por un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C003216-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
190
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2000002333 Ley.
No. de Presentación: 20120161901
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 05.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
REGISTRADORA.
actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADE-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
MARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscrip-
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
ción Número 00225 del Libro 00147 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
SECRETARIO.
consistente en la palabra UMBRELLA, en letras mayúsculas de molde;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
3 v. alt. No. C003218-3
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
No. de Expediente: 2000008083
No. de Presentación: 20120162890 CLASE: 09.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
REGISTRADORA.
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
actuando como APODERADO de AT&T INTELLECTUAL PROPERTY II, L.P., del domicilio de 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada, 89502,
SECRETARIO.
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00037 del
3 v. alt. No. C003217-3
Libro 00151 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CINGULAR escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
R
No. de Expediente: 2000002341
IA
No. de Presentación: 20120161887
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADE-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
MARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, Republica de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscrip-
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
ción Número 00222 del Libro 00147 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
SECRETARIO.
consistente en LA PALABRA CETOPIC EN LETRAS MAYÚSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C003219-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
191
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2000007371 Ley.
No. de Presentación: 20120162889
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 16.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los seis días del mes de enero del año dos mil doce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
REGISTRADOR.
actuando como APODERADO de AT&T INTELLECTUAL PROPER-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
TY II, L.P., del domicilio de 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada, 89502, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00042 del
SECRETARIA.
Libro 00151 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CINGULAR escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la
3 v. alt. No. C003221-3
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.
No. de Expediente: 1995004938
No. de Presentación: 20120161876 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad
SECRETARIO.
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00220 del Libro 00149 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
3 v. alt. No. C003220-3
consistente en la palabra "FORAVIR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
IA
R
No. de Expediente: 2000001583
No. de Presentación: 20110161236
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00050 del Libro 00150 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CAPSTAR, en letras mayúsculas
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.
tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C003222-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
192
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00233 del Libro
No. de Expediente: 2001011261
00151 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un rectángulo
No. de Presentación: 20120161975
compuesto por una perspectiva lineal en primer plano de sombras de
CLASE: 25.
arcos arabescos en color negro, en último plano se logra ver en color azul de cobalto, la continuación de la perspectiva de arcos y un techo que se proyecta en perspectiva hacia la derecha, hasta emplazarse en
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
una atalaya. Al lado derecho el rectángulo que contiene el diseño antes descrito se encuentra la palabra "PORTAL" escrita en letras de molde
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
mayúscula de color negro en donde la letra "O" contiene una "&". De-
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
bajo de la palabra "PORTAL" está la palabra "ASOCIADOS" escrita en
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
letra de molde mayúscula en una tipografía de menor dimensión que la
RADO de JO MARC S.A., del domicilio de AVENIDA FERNANDEZ
palabra "PORTAL", Abajo de "ASOCIADOS" dice: "ABOGADOS &
CORDOBA No. 48, VISTA HERMOSA, CIUDAD DE PANAMA,
NOTARIOS". No se pretende exclusividad de las palabras "ASOCIA-
REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
DOS ABOGADOS & NOTARIOS", pero sí del diseño en conjunto;
RENOVACION, para la inscripción Número 00220 del Libro 00146
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 45 de la
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS
Clasificación Internacional de Niza.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
"NATURAL EXCHANCE" ESCRITAS EN LETRA DE MOLDE MAYUSCULA DE COLOR NEGRO. ABAJO DE DICHAS PALABRAS SE ENCUENTRAN LAS LETRAS "N" Y "X" MAYUSCULAS DE
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
COLOR NEGRO SEPARADAS POR UNA PLICA. DEBAJO DE LO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
ANTERIOR SE ENCUENTRA EL DIBUJO TAMBIEN DE COLOR
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
NEGRO DE DOS BANDERAS CON SUS ASPAS ENTRELAZADAS
a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce.
ENTRE SI FORMANDO UNA "X"; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIA.
a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
3 v. alt. No. C003265-3
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
3 v. alt. No. C003264-3
No. de Expediente: 2002025689
No. de Presentación: 20120161907 CLASE: 05.
D
IA
R
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2000006430 No. de Presentación: 20120162088 CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ALCON, INC., del domicilio de Bosch 69, CH-6331, Hunenberg, Suiza, de nacionalidad
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00049
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
del Libro 00164 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en lo
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, del domicilio de San Salvador,
que para efectos de identificación llamaré Diseño de "A", pero que en
de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO,
verdad consiste en el diseño de color negro de parte de una letra "A",
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
193
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
en donde una línea horizontal se encuentra inclinada 45° Sobre dicha línea inclinada se encuentran otras dos líneas paralelas que forman el
Ley.
contorno de parte de una letra "A". La última de las líneas paralelas baja
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.
cerrando la figura o el contorno de la mencionada letra "A", y termina con una línea horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
REGISTRADOR.
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIA.
a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.
3 v. alt. No. C003267-3
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2000008356
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
CLASE: 16.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003266-3
No. de Expediente: 1998007945
No. de Presentación: 20100138796 CLASE: 30.
No. de Presentación: 20110161349
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de PROCESOS LACTEOS, SOCIEDAD
R
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROCESOS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de CUADERNOS ESCOLARES, S.A., del domicilio de VIA DOMINGO DIAZ, CIUDAD DE PANAMA, PROVINCIA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00188 del Libro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BALBOA en donde dicha palabra está escrita en letra de molde mayúscula de color blanco. Las letras "B" y "A" de la palabra "BALBOA" se encuentran escritas en mayor tamaño que las demás letras. La palabra "BALBOA", se encuentra escrita sobre un fondo de color negro y al lado superior derecho se encuentra la pequeña letra "R" mayúscula de color negro encerrada en un círculo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
IA
LACTEOS, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de Ley.
inscripción Número 00021 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MAR-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce.
D
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la CAS, consistente en una figura circular, formada por franjas anaranjadas y rosadas en forma de espiral. Adentro del círculo, a su lado izquierdo, se ve la palabra "Club", escrita en letras minúsculas, de molde, en color morado y con diseño especial. Siempre adentro del círculo, pero esta vez a su lado derecho se ve la expresión de fantasía "Chiquipops", también
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
escrita en letras minúsculas, de molde, en color morado y con diseño
REGISTRADOR.
especial. Al centro del círculo, rodeado por la palabra y expresión ya descritas, se ve la cara sonriente de un payaso que tiene ojos azules y negros, la nariz, cejas y labios rojos, la lengua rosada, cabello negro, y gorro de color café sobre su cabeza y una prenda de color verde en su cuello; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C003268-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
194 No. de Expediente: 2001016152
RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del Libro 00156 de
No. de Presentación: 20120167983
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NERVOVIT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
CLASE: 05.
Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA SILVIA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESEN-
a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
BOLAÑOS DE VALLADARES, mayor de edad, EMPLEADA, del
TANTE LEGAL de FARMACEUTICOS NATURALES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
la inscripción Número 00165 del Libro 00156 de INSCRIPCION DE
REGISTRADOR.
MARCAS, consistente en la palabra "DOLONERVOVIT'; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
SECRETARIO.
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. C003270-3
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.
No. de Expediente: 2000004024
No. de Presentación: 20110148429 CLASE: 05.
3 v. alt. No. C003269-3
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LAURA
GUADALUPE ARCHILA ABREGO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
D
IA
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2001014291
ÑA, actuando como APODERADO de J.A. APARICIO, SOCIEDAD
No. de Presentación: 20120167982
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE
CLASE: 05.
C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA SILVIA BOLAÑOS DE VALLADARES, mayor de edad, EMPLEADA,
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00028 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en SPAR. LEX, ESCRITA
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS SEPARADAS LAS DOS
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
PALABRAS POR UN PUNTO; que ampara productos/servicios com-
REPRESENTANTE LEGAL de FARMACEUTICOS NATURALES,
prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando Ley.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
195
No. de Expediente: 2001020841 No. de Presentación: 20120166545 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
SECRETARIA.
INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
3 v. alt. No. C003291-3
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., del domicilio de CIUDAD DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00143 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión DINITRO,
No. de Expediente: 2001018423
escrita en letras de molde, mayúsculas, en color blanco con fondo rojo
No. de Presentación: 20120166274
y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en
CLASE: 05.
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
LEONEL CASTILLO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de MEDIPRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA,
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
del domicilio de San Miguel Petapa, República de Guatemala., de
REGISTRADOR.
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00203 del Libro 00152 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PENETRACYNA" sin ningún
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
otro distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
SECRETARIA.
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza,
3 v. alt. No. F045999-3
IA
Ley.
R
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Expediente: 2001020842
a los veinte días del mes de abril del año dos mil doce.
No. de Presentación: 20120166543 CLASE: 05.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA.
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
3 v. alt. No. F045947-3
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de INVERSIONES HOSPITA-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
196
LARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
SERIES DE CASETES DE AUDIO PRE-GRABADOS Y DISCOS
se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., del domicilio de ciudad de Santa
COMPACTOS QUE CONTIENEN BANDAS SONORAS, MÚSICA
Ana, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DE LAS CARICATURAS Y OTRAS GRABACIONES DE SONIDOS
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00135 del Li-
APARATOS PARA GRABACIÓN, PRODUCCIÓN Y PROYECCIÓN
bro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
DE SONIDOS E IMÁGENES VISUALES, PELÍCULAS, DIAPOSITI-
"MET", escrita en letra de molde, mayúsculas, en color blanco con fondo
VAS FOTOGRÁFICAS, ANTEOJOS, GAFAS DE SOL, ANTEOJOS
rojo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de
CONTRA EL RESPLANDOR, MARCOS Y SUS ESTUCHES; TONOS,
la Clasificación Internacional de Niza.
GRÁFICOS Y MÚSICA DESCARGABLE VÍA UNA RED GLOBAL
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
DE COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS; AC-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
CESORIOS DE TELÉFONOS CELULARES, PRINCIPALMENTE,
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.
ESTUCHES PARA TELEFONOS CELULARES Y CARATULAS DE TELEFONOS CELULARES; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DESCARGABLES VÍA LA DEMANDA DE VÍDEOS; RADIOS, TELÉFONOS, CALCULADORAS, COMPUTADORAS, PALANCAS PARA SOFTWARE Y JUEGOS DE COMPUTADORA, ALARMAS,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
CHALECOS SALVAVIDAS, CASCOS Y ROPA PROTECTORA, TUBOS PARA SNORKEL, MÁSCARAS PARA NADAR, LENTES PARA
REGISTRADOR.
NADAR, CÁMARAS, ROLLOS DE FILMACIÓN, LINTERNAS Y LINTERNAS MÁGICAS, JUEGOS ELECTRÓNICOS (CARTUCHOS PARA JUEGOS DE COMPUTADORA, CASETES DE JUEGO PARA
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.
COMPUTADORA, DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, SOFTWARE DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, CARTUCHOS DE JUEGOS DE VÍDEO, DISCOS DE JUEGOS DE VÍDEO, PALANCAS PARA
3 v. alt. No. F046000-3
JUEGOS DE VIDEO, UNIDADES DE CONTROL REMOTO PARA JUEGOS DE VÍDEO INTERACTIVOS, CONTROLES REMOTOS MANUALES DE JUEGOS DE VÍDEO INTERACTIVOS PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE JUEGOS DE VÍDEO, CASETES
MARCAS DE FABRICA
DE JUEGOS DE VÍDEO IMANES, TABLEROS MAGNÉTICOS, ALMOHADILLAS PARA EL RATÓN DE LA COMPUTADORA E IMANES DECORATIVOS PARA REFRIGERADORAS. Clase: 09.
No. de Expediente: 2009097030
No. de Presentación: 20090129243
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
R
CLASE: 09.
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil doce.
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
TOONIX
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
Consistente en: la palabra TOONIX, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; SERIES DE CINTAS DE VIDEO PRE-GRABADAS DE CARICATURAS;
3 v. alt. No. C003166-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2011115020 No. de Presentación: 20110161844 CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
GRABAR, ORGANIZAR, TRANSMITIR, TOCAR Y REVISAR EL TEXTO, DATOS, ARCHIVOS DE VIDEO Y AUDIO; SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ENTRETENIMIENTO PARA UTILIZAR EN VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS DE NAVEGACIÓN UTILIZADA EN VEHÍCULOS; SISTEMA DE NAVEGACIÓN PARA UTILIZAR EN VEHÍCULOS; APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de THE LINUX FOUNDATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
197
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003168-3
No. de Expediente: 2012115531
No. de Presentación: 20120162868 CLASE: 16.
D
IA
R
Consistente en: un diseño identificado como Genio, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE PARA COMPUTADORAS, APLICACIONES PARA SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; APLICACIONES PARA SOFTWARE DE TELÉFONOS MÓVILES; APLICACIONES PARA SOFTWARE DE TELÉFONOS MÓVILES PARA MANEJAR EQUIPO ELECTRÓNICO MANUAL, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, TABLETAS, NETBOOKS, NOTEBOOKS Y COMPUTADORAS PORTATILES, REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES, ASISTENTES DIGITALES PERSONALES, TELEVISIONES INTELIGENTES, DISPOSITIVOS DIGITALES PARA ASISTENCIA EMPRESARIAL, Y COMPUTADORAS EN VEHÍCULOS; DESARROLLO DE APLICACIONES PARA PROGRAMAS DE SOFTWARE PARA COMPUTADORAS PERSONALES Y OPERADAS MANUALMENTE; SISTEMAS OPERATIVOS DE COMPUTADORAS, SOFTWARE INFORMÁTICO DE UTILIDAD Y OTRO SOFTWARE DE COMPUTADORAS UTILIZADOS PARA MANTENER Y OPERAR UN SISTEMA DE COMPUTADORA; HARDWARE DE COMPUTADORA; PROCESADORES DE DATOS; PROCESADORES DE DATOS PROGRAMABLES; SEMICONDUCTORES; MICROPROCESADORES; DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES; CIRCUITOS INTEGRADOS; SETS DE CHIPS PARA COMPUTADORAS; COMPUTADORAS; COMPUTADORAS DE USO MANUAL; DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS UTILIZADOS PARA LA CONECTIVIDAD CON INTERNET PRESENTANDO TRANSMISIÓN DE DATOS E IMÁGENES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS OPERADOS MANUALMENTE, ASISTENTES DIGITALES PERSONALES PARA LA TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y/O SEÑALES DE VOZ Y/O INCORPORACIÓN DE CORREOS ELECTRÓNICOS, LOCALIZADORES, FAX, RADIO, ORGANIZADORES PERSONALES, CONECTIVIDAD CELULAR, CONECTIVIDAD INALÁMBRICA, REPRODUCTOR DE MP3, SISTEMA DE NAVEGACIÓN SATÉLITE, SISTEMA RECEPTOR DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS), SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL PARA REGISTRAR Y CLASIFICAR VIAJES, CÁMARA DIGITAL, CÁMARA DE VIDEO DIGITAL Y/O SISTEMA OPERATIVO DE COMPUTADORA; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS OPERADOS MANUALMENTE PARA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de FUNDACION ASIPI, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ASIPI y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
198
MATERIALES PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS; CALENDARIOS; CROMOS Y PEGATINAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; MANUALES; CARNETS; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE; COMPAS DE TRAZADO; MATERIAL ESCOLAR; PLANCHAS PARA LA IMPRESIÓN. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASE; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES) CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES; AFICHES Y PANCARTAS, LIBROS, MANUALES, CURRÍCULOS, CARTAS INFORMATIVAS, TARJETAS Y FOLLETOS INFORMATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTROS ASUNTOS RELACIONADOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce.
REGISTRADOR.
MARIA DAFNE RUIZ,
LUCIA MARGARITA GALAN,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003170-3
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003169-3
No. de Expediente: 2012115530
No. de Presentación: 20120162867 CLASE: 09.
No. de Expediente: 2012115446
No. de Presentación: 20120162731 CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de FUNDACION ASIPI, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
D
IA
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ESTILOGRÁFICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra moLin, que servirá para: AMPARAR: BOLÍGRAFOS, LÁPICES, INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR, INSTRUMENTOS DE DIBUJO, NECESERES Y ESTUCHES PARA ESCRIBIR; PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE CARTÓN, IMPRESOS, DIARIOS Y PERIÓDICOS, LIBROS, REVISTAS Y PUBLICACIONES; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; ARTÍCULOS DE PINTAR Y ARTÍCULOS PARA MOLDEAR; FOTOGRAFÍAS; MATERIAS ADHESIVAS (PARA PAPELERÍA),
Consistente en: la palabra ASIPI y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRI-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
199
FÍAS; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; MATERIAL ESCOLAR: ÁLBUMES, LIBROS, REVISTAS, PUBLICACIONES Y CUADERNOS; ARCILLA DE MODELAR; BORRADORES DE PIZARRAS; CALCOMANÍAS, CALENDARIOS, TARJETAS DE FELICITACIONES, LÁPICES DE PIZARRA; SEPARADORES DE LIBROS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil doce.
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
BUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES EN LA FORMA DE REVISTAS, FOLLETOS, BOLETINES Y LIBROS EN EL ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTROS ASUNTOS RELACIONADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
3 v. alt. No. C003172-3
3 v. alt. No. C003171-3
No. de Expediente: 2009097032
No. de Expediente: 2011111034
No. de Presentación: 20090129245
No. de Presentación: 20110154176
CLASE: 20.
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
IA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de MARCÓ DACHS, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
nata Consistente en: La expresión NATA, que servirá para: AMPARAR: GOMAS DE BORRAR; PLANTILLAS PARA BORRAR; PRODUCTOS PARA BORRAR; AFILALÁPICES (SACAPUNTAS) ELÉCTRICOS O NO; MÁQUINAS ELÉCTRICAS O NO PARA AFILA LÁPICES; PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TOONIX Consistente en: la palabra TOONIX, el cual la palabra TOON se traduce al castellano como CARICATURA, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, INCLUYENDO, ESCRITORIOS, MESAS, SILLAS, ESPEJOS Y MARCOS PARA FOTOS; ALMOHADAS, COJINES, BOLSAS PARA DORMIR, FIGURAS, ESCULTURAS, ESTATUAS, Y ESTATUILLAS DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS PLASTICAS, PLACA DE PLÁSTICO NOVEDOSA PARA MARCOS,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
200
DECORACIONES PLÁSTICAS PARA PASTELES, LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL NI DE CUERO, COJINES PARA ASIENTOS,
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil once.
SUJETA BILLETES NO DE METAL, CORCHOS PARA BOTELLAS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
PAJILLAS PARA BEBER, ASIENTOS ELEVADOS, ANDADERAS PARA INFANTES, MOISÉS PARA BEBES, SILLAS ELEVADAS, MOVILES DECORATIVOS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
mil nueve.
REGISTRADORA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIO.
catorce de febrero del año dos mil doce.
3 v. alt. No. C003225-3
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
No. de Expediente: 2011112738
No. de Presentación: 20110157259
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003173-3
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Corporación de Mercadeo Cormersa, Sociedad Anónima, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro
No. de Expediente: 2011114201
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20110159995 CLASE: 05.
Consistente en: la palabra Misabor y diseño, que servirá para:
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADAS,
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
SECAS Y COCIDAS; GELATINAS, MERMELADAS, COMPOTAS;
DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de
HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
COMESTIBLES. Clase: 29.
IA
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
D
mil once.
BETAROEM
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil doce.
Consistente en: la palabra BETAROEM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS,
MARIA DAFNE RUIZ,
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
REGISTRADOR.
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
LUCIA MARGARITA GALAN,
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
SECRETARIO.
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
3 v. alt. No. C003226-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2011112739
201
DO ESPECIAL de BAYER CONSUMER CARE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20110157260 CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE REDOXON, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; SUSTANCIAS DIETETICAS. Clase: 05.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
RADO ESPECIAL de Mercadeo de Artículos de Consumo, Sociedad Anónima, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CHOICE CARE
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil doce.
Consistente en: las palabras CHOICE CARE que se traducen al
MARIA DAFNE RUIZ,
castellano como "elección de cuidado", que servirá para: AMPARAR:
REGISTRADOR.
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA USO EN LA LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS
LUCIA MARGARITA GALAN,
Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES, PERFUMERÍA,
SECRETARIO.
ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
3 v. alt. No. C003228-3
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Expediente: 2011113550
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20110158848
seis de febrero del año dos mil doce.
CLASE: 03.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BAYER CONSUMER CARE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. C003227-3
D
IA
R
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2012115097 No. de Presentación: 20120162040
BEPANCARE
Consistente en: la palabra BEPANCARE, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil doce.
CLASE: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3. v alt. No. C003229-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
202
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
No. de Expediente: 2012115718 No. de Presentación: 20120163300 CLASE: 25.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil doce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de H&M Hennes & Mauritz AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil doce.-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Consistente en: Las letras COS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
3 v. alt. No. C003231-3
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
No. de Expediente: 2012116114
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil doce.MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO.
No. de Presentación: 20120164401 CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de ILC Trademark Corporation, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. C003230-3
No. de Expediente: 2012116085
IA
CLASE: 03.
R
No. de Presentación: 20120164341
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LÓPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Un diseño identificado como Double Footprints, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil doce.MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
Consistente en: Las palabras CFR PHARMACEUTICALS y diseño, que se traducen al castellano como "Farmacéuticos CFR", que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003232-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2011108541
203
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil once.
No. de Presentación: 20110149730
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil doce.-
CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de TERRAFERTIL S. A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO.
TERRAFERTIL NATURE'S HEART
3 v. alt. No. C003234-3
Consistente en: La expresión TERRAFERTIL NATURE'S HEART, traducido al castellano las palabras NATURE'S HEART como EL CORAZÓN DE LA NATURALEZA, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil once.-
No. de Expediente: 2012115096
No. de Presentación: 20120162039 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BAYER CONSUMER CARE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003233-3
Consistente en: Un diseño identificado como DISEÑO DE RE-
DOXON, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE CONFITE-
R
RÍA, PASTILLAS DE GOMA (GOMITAS). Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
IA
No. de Expediente: 2011113828 doce.
D
No. de Presentación: 20110159295 CLASE: 03.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil doce.-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de BAYER CONSUMER CARE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
BEPANPRO Consistente en: La palabra BEPANPRO, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase: 03.
MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003235-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
204 No. de Expediente: 2011113898
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil once.
No. de Presentación: 20110159487
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil doce.-
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de BAYER CONSUMER CARE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
BEPANDERM
3 v. alt. No. C003237-3
Consistente en: La palabra BEPANDERM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
No. de Expediente: 2012115878
No. de Presentación: 20120163581
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 05.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil doce.-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003236-3
No. de Expediente: 2011114083
IA
CLASE: 05.
R
No. de Presentación: 20110159776
Consistente en: Un diseño identificado como ZARZIO DROP, en donde DROP se traduce al castellano como "gota", que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
doce.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil doce.-
de DYMATIZE ENTERPRISE, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
DYMATIZE
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
Consistente en: La palabra DYMATIZE, que servirá para: AMPARAR: COMPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES. Clase: 05.
3 v. alt. No. C003238-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2011110757
205
EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIAL PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.
No. de Presentación: 20110153676 CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil doce.Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MOISES SALAME JAFIF, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil doce.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C003240-3
Consistente en: Las palabras magic love y diseño, que se traducen al castellano como "Amor mágico", que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce.MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003239-3
R
No. de Expediente: 2012115770
IA
No. de Presentación: 20120163398
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
EXADIA ICLOS Consistente en: Las palabras EXADIA ICLOS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;
No. de Expediente: 2012115765
No. de Presentación: 20120163393 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
DOLONERCEPT
Consistente en: La palabra DOLONERCEPT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIAL PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil doce.Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003242-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
206 No. de Expediente 2012115762
RADO de BIOGÉNESIS BAGÓ S.A., de nacionalidad ARGENTINA,
No. de Presentación: 20120163390
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CLASE: 05.
BIOAFTOGEN
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
Consistente en: la palabra BIOAFTOGEN, que servirá para; AMPARAR; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COR-
PORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de
HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIÉTETICOS PARA NIÑOS Y ENFER-
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIAL PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
MABTRIN
DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
Consistente en: la palabra MABTRIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E
dos mil doce.
HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.
seis de febrero del año dos mil doce.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
tres de febrero del año dos mil doce.
SECRETARIA.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C003244-3
SECRETARIO.
D
IA
R
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
3 v. alt. No. C003243-3
No. de Expediente: 2011113831 No. de Presentación: 20110159298
No. de Expediente: 2012115775
CLASE: 05.
No. de Presentación: 20120163403 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. DO ESPECIAL de BAYER CONSUMER CARE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
207
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil once.
COMERCIO,
BEPANMED
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil doce.
Consistente en: la palabra BEPANMED, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
MARIA DAFNE RUIZ,
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil once.
REGISTRADORA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIA.
tres de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
3 v. alt. No. C003246-3
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2011110896
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.
No. de Presentación: 20110153918 CLASE: 12.
3 v. alt. No. C003245-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2011114465
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
No. de Presentación: 20110160736
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
CLASE: 07.
RADO ESPECIAL de Chongqing Yuan Innovation Technology Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
IA
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
D
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GREEN SUN DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: LOCOMOTORAS; AMORTIGUADORES DE VEHÍCULO; CHASIS PARA AUTOMÓVILES; LLANTAS PARA AUTOMÓVILES; AUTOMÓVILES DE PEDALEO; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; AUTOMÓVILES; CARROS DE MOTOR; MOTOCICLETAS. Clase: 12.
Consistente en: la palabra HUTONG y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE SOLDADURA. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil once.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
208
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil doce.
tres de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN,
3 v. alt. No. C003249-3
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003248-3
No. de Expediente: 2012115877
No. de Presentación: 20120163580 CLASE: 05.
No. de Expediente: 2012115767
No. de Presentación: 20120163395 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
DO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
ZARZIO
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COR-
PORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ZARZIO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
R
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
doce.
D
IA
DOLVENZIA
Consistente en: la palabra DOLVENZIA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil doce.
3 v. alt. No. C003250-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2011114039
209
CORPORATION C.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20110159710 CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
CIAL de DECKERS OUTDOOR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra L'EUDINE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COSMETICOS COMO MAQUILLAJE, LABIALES.
SANUK
RUBORES, SOMBRAS, DELINEADORES, SUSTANCIAS PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, JABONES COMUNES Y LIQUIDOS,
Consistente en: la palabra SANUK, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS DE DEPORTE; MOCHILAS; BOLSAS DE PLAYA; BOLSAS DE MANO; BILLETERAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil doce.
CREMAS DE BAÑO, CREMAS HUMECTANTES PARA EL CUERPO Y MANOS, SPLASH, PERFUMES, COLONIAS, PRODUCTOS DE ASEO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud que presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003252-3 3 v. alt. No. C003251-3
D
IA
R
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2010099142 No. de Expediente: 2011108662 No. de Presentación: 20110149943
No. de Presentación: 20100133154 CLASE: 32.
CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ILLUSION'S
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
210
RADO ESPECIAL de ACAVA Limited, de nacionalidad MALTA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Consistente en: la expresión VOLT 440 MAS ENERGIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil doce.
3 v. alt. No. C003254-3
No. de Expediente: 2011114178
No. de Presentación: 20110159954
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
CLASE: 30.
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003253-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MÉDICOS SIN FRONTERAS-ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2011113996
No. de Presentación: 20110159628 CLASE: 09.
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
D
IA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de WAZE MOBILE LTD., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Pastillas contra el dolor ajeno y diseño, que servirá para: AMPARAR: PASTILLAS (PRODUCTOS DE CONFITERIA), CARAMELOS, CARAMELOS BLANDOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil doce. Consistente en: la palabra waze y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS Y SOFTWARE INFORMATICOS PARA LA ACUMULACION, COMPILACION, PROCESAMIENTO, TRANSMISION Y DIFUSION DE DATOS GPS PARA USO EN DISPOSITIVOS FIJOS, MOVILES Y MANUALES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C003255-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2012115375
No. de Presentación: 20120162600
No. de Presentación: 20120162601
CLASE: 27.
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
No. de Expediente: 2012115374
211
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de CACO ABBO INTERNATIONAL, S.A., de
RADO ESPECIAL de CACO ABBO INTERNATIONAL, S.A., de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra PROPULSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y
OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS: TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES. Clase: 27.
Consistente en: la palabra PROPULSA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
doce.
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
R
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce.
D
IA
diecinueve de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003256-3
3 v. alt. No. C003257-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
212 No. de Expediente: 2012118701
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20120168888 CLASE: 05.
KERAFILM
EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la palabra KERAFILM, que servirá para: AMPAHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN
RAR: PRODUCTO FARMACEUTICO. Clase: 05.
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE-
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de MED PHARMA, SOCIEDAD
doce.
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
KOLD GRIP
veintiséis de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
Consistente en: las palabras KOLD GRIP, que servirá para: AMPARAR: UN PRODUCTO FARMACEUTICO. Clase: 05.
REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
mil doce.
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C003281-3
treinta y uno de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
NOMBRE COMERCIAL
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2011114561
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
No. de Presentación: 20110160966
3 v. alt. No. C003280-3
D
IA
R
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2012117602
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CLASSIC HOLDING PANAMA, S.A.,
No. de Presentación: 20120167039
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE
CLASE: 05.
COMERCIAL,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
G-FACTORY
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN
Consistente en: la frase G-FACTORY, que se traduce al castellano
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE-
como FABRICA G, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-
NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de MED PHARMA, SOCIEDAD
CIMIENTO DEDICADO A LA VENTA, COMERCIALIZACION
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
213
Y DISTRIBUCION DE RELOJES Y DEMAS INSTRUMENTOS
RENOVABLE Y DE AHORRO ENERGETICO Y PROVEE DISEÑO
CRONOMETRICOS UBICADO EN CORREGIMIENTO DE BELLA
Y SOPORTE NECESARIO RESPECTO DE LOS ANTERIORES
VISTA, EDIFICIO TIMES SQUARE, PISO 1, OFICINA 105, CALLE
PRODUCTOS, UBICADO EN SAN JOSE, SAN JOSE LA SABANA,
57 Y 58 OBARRIO, CIUDAD DE PANAMA, PANAMA. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil once.
300 METROS AL OESTE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, TORRE LA SABANA, CUARTO PISO, COSTA RICA. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil once.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil doce.
siete de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003224-3
3 v. alt. No. C003223-3
No. de Expediente: 2011114466
No. de Expediente: 2012117946
No. de Presentación: 20120167643
No. de Presentación: 20110160737
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO
IA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
D
DO ESPECIAL de GREEN SUN DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD
LIMA MENA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
GREENERSYS
PARTY LAND Consistente en: las palabras PARTY LAND. Se traduce al castellano como: Zona de fiesta, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE
Consistente en: la palabra GREENERSYS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL E INDUSTRIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS DE ENERGIA
ARTICULOS PARA FIESTA. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
214
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil doce.
veintisiete de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003274-3
3 v. alt. No. C003272-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2011110161
No. de Expediente: 2011112000
No. de Presentación: 20110152793
No. de Presentación: 20110155998
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARIA
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-
ESPINOZA ROJAS, en su calidad de APODERADO de FEDERACION
DERADO ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ,
DE CAJAS DE CREDITO Y DE BANCOS DE LOS TRABAJADORES,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FEDECREDITO DE C.V.,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
D
IA
R
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras PARA UN PAIS CON VOZ UN PEConsistente en: las palabras fedecrédito y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS FINANCIEROS, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR MANDATO DE LEY A SUS COOPERATIVAS AFILIADAS. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil once.
RIÓDICO QUE NO CALLA EL DIARIO DE HOY EL PERIÓDICO DE EL SALVADOR y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO DE PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA; PERIODICOS; SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. II.
ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, PRODUCIDOS Y PRESTADOS POR LA SOCIEDAD EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA.
III.
Autorización de aumento de capital social; Modificación del pacto social en su cláusula SEPTIMA y autorización para reunir todas las cláusulas en un solo documento;
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil once.
215
IV.
Designación de ejecutores especiales de los acuerdos tomados;
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil once.
Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto
MARIA DAFNE RUIZ,
que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará
REGISTRADORA.
de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará será conformado
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes.
SECRETARIA.
Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAOR-
DINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha
3 v. alt. No. C003263-3
de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del capital social y para formar resolución se necesitará igual proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital
CONVOCATORIAS
social y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A.
La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS PRO-
MERICA, S.A., convoca a los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
a celebrarse en la sala de capacitaciones No. 1 en el tercer nivel del
Antiguo Cuscatlán, a los diez días del mes de Julio del año dos mil
doce.
OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO, DIRECTOR SECRETARIO
BANCO PROMERICA, S.A.
Edificio Banco Promérica, ubicado en el Centro Comercial La Gran
R
Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, el día
3 v. alt. No. F045806-3
IA
CATORCE DE AGOSTO de 2012 de las diez horas en adelante. De no
D
haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día QUINCE DE AGOSTO del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO PROMERICA, S.A.
PUNTOS ORDINARIOS: I. II.
Establecimiento del quórum e instalación de Junta; Aplicación de Resultados;
La Junta Directiva de BANCO PROMERICA, S.A., convoca a los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, a celebrarse en la sala de capacitaciones No. 1 en el tercer nivel del Edificio Banco Promérica, ubicado
PUNTOS EXTRAORDINARIOS: I.
Establecimiento del quórum;
en el Centro Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, el día CATORCE DE AGOSTO de 2012 de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
216
convoca para el día QUINCE DE AGOSTO del mismo año, a la misma
SUBASTA PUBLICA
hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
PUNTOS ORDINARIOS: I. II.
Establecimiento del quórum e instalación de Junta; Aplicación de Resultados;
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado, por los Licenciados OSCAR ALBERTO PACHECO CORDERO, JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ, ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ y DELMY YANIRA TEJADA
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
MIRANDA, en sus calidades de Apoderados del INSTITUTO DE
PUNTOS EXTRAORDINARIOS: I. II. III.
IV.
PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor FERMIN MISAEL CHACON, se venderá en pública subasta, en este
Establecimiento del quórum;
Autorización de aumento de capital social;
mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente:" Un inmueble de naturaleza urbano,
Modificación del pacto social en su cláusula QUINTA y
ubicado en el Cantón San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, departamento
autorización para reunir todas las cláusulas en un solo docu-
de San Salvador, marcado como lote número TRESCIENTOS SESENTA
mento;
Y TRES del Block "E-OCHO", del "REPARTO LAS CAÑAS", de una
Designación de ejecutores especiales de los acuerdos tomados;
extensión superficial de CUARENTA METROS CUADRADOS, el cual tiene la descripción particular siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la calle principal y el pasaje G del Reparto Las Cañas sobre el eje del pasaje G con rumbo Sur treinta y nueve grados siete punto cuatro
Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO,
minutos oeste con una distancia de veintinueve metros de aquí con una
el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la con-
deflexión izquierda de noventa grados con una distancia de dos punto
vocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto
que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar
sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará será conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes.
cinco metros, llegando al vértice al Nor-Oeste del lote que se describe así: AL NORTE, línea recta de diez metros con rumbo Sur cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Este linda con el lote número trescientos sesenta y cuatro del Block E-ocho del mismo Reparto. AL ESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo Sur treinta y nueve grados siete punto cuatro minutos Oeste linda con el lote número trescientos noventa y seis del Block E-ocho del mismo Reparto. AL SUR, línea
Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAOR-
recta de diez metros con rumbo Norte, cincuenta grados cincuenta y dos
DINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha
punto seis minutos Oeste, linda con el lote número trescientos sesenta
de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del capital social y para formar resolución se necesitará igual proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convo-
R
catoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital
IA
social y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán
D
las tres cuartas partes de las acciones presentes.
y dos del Block E-ocho del mismo Reparto. AL OESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo Norte treinta y nueve grados siete punto cuatro minutos Este linda con el pasaje G de por medio con un derecho de vía de cinco metros, con el lote número trescientos treinta del Block E- siete del mismo Reparto, llegando así al punto de partida." El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor FERMIN MISAEL CHACON, bajo la matrícula Número CERO CINCO CERO TRES CERO CERO CINCO CUATRO GUION CERO CERO CERO CERO
Antiguo Cuscatlán, a los diez días del mes de Julio del año dos mil doce.
CERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO, DIRECTOR SECRETARIO BANCO PROMERICA, S.A.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas y treinta minutos del día once de abril de dos mil doce.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F045808-3
3 v. alt. No. C003276-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
San Salvador, cuya descripción se inicia: partiendo de la intersección de Los ejes de la Avenida El Tarrascón y el Pasaje número treinta y tres de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de siete punto cincuenta metros, sobre el eje del Pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor Oeste del lote que se describe, el cual mide y Linda: AL NORTE: Recta de cinco metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos treinta y ocho de este mismo Block, Pasaje número treinta y tres de cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos treinta y seis de este mismo Block; AL SUR: Recta de cinco metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos oeste, linda con el lote número trescientos sesenta y siete de este mismo Block; AL PONIENTE: Recta de diez metros, rumbo Norte nueve grados dos minutos cinco segundos oeste, linda con el lote número cuatrocientos sesenta y tres del Block B y el pasaje número siete- A Oriente del Block B. Avenida el Tarrascón de quince metros de ancho de por medio. Los lotes que se mencionan en las colindantes son o han sido propiedad de constructora Tenze, S.A. de C.V, Inscrito bajo la matrícula número M CERO CINCO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO, ASIENTO NÚMERO CERO CERO CERO CUATRO, del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, hago constar que en el asiento CERO CERO CERO CUATRO de la anterior matrícula se encuentra inscrita PRIMERA HIPOTECA , número seis cero cero seis uno cero uno dos - cero cero cero cero cero bajo el asiento TRES a favor del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal inicialmente por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS y continuado por la Licenciada GINA IVETTE SORTO GARCIA, ambas en su calidad de Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia IPSFA, contra el señor JOSE WILFREDO HENRIQUEZ VILLANUEVA, mayor de edad, del domicilio de Soyapango, de este Departamento, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: """" Un lote de terreno de naturaleza urbano segregado de otro de mayor extensión, situado en el Barrio El Rosario, al Norte de la ciudad de Soyapango, de este Departamento, en el cual se ha desarrollado la lotificación denominada Asentamiento Villa de Jesús, identificado como lote número TREINTA, del pasaje número siete Oriente, que mide y linda: al PONIENTE: diez metros, linda con lote número veintiocho del mismo pasaje número siete Oriente; al ORIENTE: diez metros, linda con lote número treinta y dos del mismo pasaje número siete Oriente; al NORTE: cinco metros, linda con pasaje número siete Oriente de dos punto cincuenta metros de ancho de por medio y lote número diecisiete del mismo pasaje número siete Oriente; al SUR: cinco metros, linda con terreno del señor Ricardo Loucel. Los lotes colindantes por sus rumbos Poniente, Oriente y Norte son o han sido propiedad de la Sociedad ADESCO VILLA DE JESUS. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS."""".
217
El inmueble antes descrito, se encuentra inscrito a favor del señor JOSE WILFREDO HENRIQUEZ VILLANUEVA, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO NUEVE CINCO NUEVE SEIS CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento de inscripción número CINCO, del Registro de este Departamento. Librado en la Oficina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas con veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil doce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas del día dieciséis de abril del año dos mil doce. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No C003279-3
D
IA
R
3 v. alt. No C003277-3
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las nueve horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA, en su carácter de apoderada General Judicial de Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, que se abrevia “IPSFA”, Institución autónoma, contra SALVADOR DARIO HERNANDEZ, se ha ordenado vender en pública subasta en el mejor postor, el ////Inmueble de naturaleza urbano de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, marcado con el número CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE, del Tipo A Block A de la Urbanización denominada Valle del Sol, cantones San Nicolás y las Tres Ceibas, situado en jurisdicción de Apopa, departamento de
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por "CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", a través de su Apoderado General Judicial Licenciado MARIO ALBERTO AGUILAR FERNÁNDEZ, contra el señor WILIAM ROBERTO SALAZAR ORELLANA, conocido por WILLIAM ROBERTO SALAZAR ORELLANA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado Veracruz, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, marcado como LOTE NUMERO VEINTISIETE DEL POLIGONO CINCO, de una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
218
a DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y CUATRO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
VARAS CUADRADAS, el cual se localiza así: Partiendo de las líneas centrales de Avenida Veracruz y pasaje C se parte al Oriente, sobre la línea central de la última distancia de veintiún punto setenta metros, luego en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia de tres metros se llega al mojón esquinero Nor-Poniente, del lote que mide y linda: AL NORTE, en línea recta de nueve metros, linda con lote número dieciséis del polígono cinco y pasaje C de por medio de seis metros de ancho; AL ORIENTE, en línea recta de veintidós punto
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
cincuenta metros, linda con lote veintiséis del mismo polígono cinco;
AVISA: Que en su agencia LA UNION se ha presentado el propietario del certificado No. 528324 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 11 de julio de 2009, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
AL SUR, en línea recta de ocho metros, linda con lote treinta y uno del
mismo polígono cinco; AL PONIENTE, en línea recta de veintidós punto cincuenta metros, linda con lote veintiocho del mismo polígono cinco.-
San Salvador, 13 de Julio de 2012
Inscrito a favor del señor WILIAM ROBERTO SALAZAR ORELLANA, conocido por WILLIAM ROBERTO SALAZAR ORELLANA, bajo el
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
Número CINCUENTA Y TRES del Tomo DOS MIL SETECIENTOS
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
CUARENTA Y UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad.
3 v. alt. No F045967-3
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día cuatro de junio de dos mil doce.LIC.ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No C003295-3
Reposición de Certificados
AVISA: Que en su agencia ANAMOROS se ha presentado el propietario del certificado No. 3920473791 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 14 de marzo de 2011, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
San Salvador, 13 de Julio de 2012
AVISA: Que en su agencia LA UNION se ha presentado el
LICDA.NORA BEATRIZ AVILA,
emitido el 28 de mayo de 2008, a 180 días prorrogables, solicitando la
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
IA
R
propietario del certificado No .4621470561 del Depósito a Plazo Fijo
reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
D
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los 3 v. alt. No F045969-3
artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
San Salvador, 13 de Julio de 2012 LICDA.NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No F045966-3
AVISA: Que en su agencia COJUTEPEQUE se ha presentado el propietario del certificado No. 2203480108 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 11 de febrero de 2005, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 13 de Julio de 2012
219
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No. 1216481921 del Depósito a Plazo Fijo
LICDA.NORA BEATRIZ AVILA,
aperturado el 26 de marzo de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
3 v. alt. No F045970-3
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
AVISA: Que en su agencia METROSUR se ha presentado el propietario del certificado No. 2119476308 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 23 de agosto de 2002 a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
San Salvador, 13 de julio de 2012.
LICDA.NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
3 v. alt. No F045974-3
San Salvador, 13 de julio de 2012
LICDA.NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No F045972-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el
propietario del certificado No. 24258 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 29 de junio de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
D
IA
R
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No. 564707 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 01 de Julio de 2011, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 13 de Julio de 2012
San Salvador, 13 de Julio de 2012 LICDA.NORA BEATRIZ AVILA, LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No F045973-3
3 v. alt. No F045976-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
220 AVISO
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 60755720 (0675572-0) emitido en Suc. Santa Ana, el 07 de febrero de 1992, por valor original de ¢15,000.00, a un plazo de 180 días, el cual devenga el 11.75% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil doce.
3 v. alt. No. F046044-3
San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
AVISO
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.-
3 v. alt. No. F046034-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 142331760400 referencia Bancasa (023031) emitido en Suc. Soyapango el 20 de febrero de 1995, por valor orinal de ¢7,300.00 a un plazo de 120 días, el cual devenga el 13% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 6601103764 (337701) emitido en Suc. Santa Ana el 29 de marzo de 2004, por valor original de $25,000.00 a un plazo de 4 meses, el cual devenga el 3.75% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.-
3 v. alt. No. F046045-3
San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil doce.
IA
R
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
D
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.-
AVISO DE COBRO
AVISO
3 v. alt. No. F046035-3
LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR. De AVISO
conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del Presupuesto vigente. SE HACE SABER: Que a la Unidad de Recursos Humanos de
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
esta Departamental se ha presentado el Señor CARLOS EDUARDO
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 35601047566 (397838) emitido en Suc. El Tránsito el 21 de octubre de 2003, por valor original de $1,300.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 3.75% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
MURILLO ESCOBAR, mayor de edad con domicilio en Colonia Luz, 49 Avenida Norte No. 1313, Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS 08/100 DOLARES ($786.08),
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012.
221
que al fallecimiento de su ESPOSA: ENEYDA GRISELDA MORAN
TOS EMPACADOS Y PREPARADOS, APARATOS ELÉCTRICOS,
DE MURILLO, ocurrido el día 2 DE JULIO DE 2012, dejó pendiente
APARATOS NO ELÉCTRICOS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR,
de cobro el salario del 01 al 31 DE JULIO/2012, quien desempeñaba el
UTENSILIOS DE COCINA, RELOJES DE PARED, RELOJES DE
Cargo de DOCENTE PN2, CAT. 4ª, registrada con el N.I.P. 1509001 según los siguientes datos: Partidas 23 y Subnúmero 12640. Acuerdo de Refrenda No. 06-0001 de fecha 3 de enero de 2012, correspondiente al período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012. Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso
YERÍA, LIBROS, GRABACIONES MUSICALES, ALFOMBRILLAS PARA RATÓN DE COMPUTADORA, CARTERAS, BILLETERAS, BOLSOS, MONEDEROS, MALETINES. MOCHILAS, MALETAS Y PARAGUAS, TODAS HECHAS DE TELA, PLÁSTICO O CUERO, LLAVEROS DE CUERO, ROPA, GORRAS Y SOMBREROS,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última
MUÑECA, TEMPORIZADORES DE COCINA, CRONÓMETROS, JO-
JUGUETES, INCLUYENDO OSOS DE PELUCHE, JUGUETES
publicación del presente aviso.
Ministerio de Educación, San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil doce.
DE PELUCHE, MUÑECAS Y SUS ACCESORIOS, ADORNOS DE NAVIDAD; DISTRIBUIDORES MAYORISTAS, TIENDAS DE VENTA AL POR MAYOR Y SERVICIOS PARA ORDENAR AL POR MAYOR, TODOS EN EL ÁMBITO DE: CAFÉ, TÉ, COCOA,
LIC. AMERICA MARISOL PEÑATE GUARDADO,
PRODUCTOS ALIMENTICIOS EMPACADOS Y PREPARADOS,
COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO,
ELECTRODOMÉSTICOS, APARATOS NO ELÉCTRICOS, ARTÍCU-
DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.-
LOS PARA EL HOGAR, UTENSILIOS DE COCINA, RELOJES DE PARED, RELOJES DE MUÑECA, TEMPORIZADORES DE COCINA, CRONÓMETROS, JOYERÍA, LIBROS, GRABACIONES MUSI-
3 v. 1v. c/3 d. No. F045733-3
CALES, ALFOMBRILLAS PARA RATÓN DE COMPUTADORA, CARTERAS, BILLETERAS, BOLSAS, CARTERAS, MALETINES, MOCHILAS, MALETAS Y PARAGUAS DE TELA, PLÁSTICO O
MARCAS DE SERVICIOS
CUERO, LLAVEROS DE CUERO, ROPA, GORRAS Y SOMBREROS, JUGUETES, INCLUYENDO OSOS DE PELUCHE, JUGUETES DE PELUCHE, MUÑECAS Y SUS ACCESORIOS, ADORNOS DE NA-
No. de Expediente: 2012115772
VIDAD; SERVICIOS DE CORREO Y SERVICIOS DE CORREO DE
No. de Presentación: 20120163400
ORDEN POR CATALOGO, SERVICIOS DE PEDIDOS EN LÍNEA
CLASE: 35.
A TRAVÉS DE COMPUTADORAS, SERVICIOS INFORMÁTICOS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como
R
STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
D
IA
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
STARBUCKS COFFEE
EN LÍNEA DE VENTAS AL POR MENOR, SERVICIOS EN LÍNEA DE PEDIDO Y SERVICIOS EN LÍNEA DE LOS SERVICIOS DE COMERCIO MINORISTA EN EL ÁMBITO DE: CAFÉ, TÉ, COCOA, PRODUCTOS ALIMENTICIOS EMPACADOS Y PREPARADOS, ELECTRODOMÉSTICOS, APARATOS NO ELÉCTRICOS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIOS DE COCINA, RELOJES DE PARED, RELOJES DE MUÑECA, TEMPORIZADORES DE COCINA, CRONÓMETROS, JOYERÍA, LIBROS, GRABACIONES MUSICALES, ALFOMBRILLAS PARA RATÓN DE COMPUTADORA, CARTERAS, BILLETERAS, BOLSOS, MONEDEROS,
Consistente en: Las palabras STARBUCKS COFFEE, en donde COFFEE se traduce al castellano como CAFÉ, que servirá para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; FRANQUICIAS: PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ESTABLECIMIENTO Y/O FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES, CAFÉS, CAFETERÍAS Y BARES DE BOCADILLOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LOS ÁMBITOS DE: CAFÉ, TÉ; COCOA, ALIMEN-
MALETINES, BOLSAS PARA LIBROS, MALETAS Y PARAGUAS DE TELA, PLÁSTICO O CUERO, LLAVEROS DE CUERO, ROPA, GORRAS Y SOMBREROS, JUGUETES, INCLUYENDO OSOS DE PELUCHE, JUGUETES DE PELUCHE, MUÑECAS Y SUS ACCESORIOS, ADORNOS DE NAVIDAD: REGISTRO COMPUTARIZADO EN LÍNEA DE REGALOS Y SERVICIO DE PEDIDOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil doce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
222
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil doce.
No. de Expediente: 2012115533 No. de Presentación: 20120162870 CLASE: 41.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.-
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de FUNDACION ASIPI, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. C003167-3
No. de Expediente: 2011115018
No. de Presentación: 20110161842 CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de THE LINUX FOUNDATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra ASIPI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; EL OFRECIMIENTO PRESENCIAL Y EN LÍNEA DE CLASES, SEMINARIOS, CONFERENCIAS, TALLERES EN EL ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTROS ASUNTOS RELACIONADOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.-
R
Consistente en: Un diseño de Genio, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE DISEÑO DE SOFTWARE Y DESARROLLO E INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MISMO; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE; SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil doce.
IA
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
D
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.-
3 v. alt. No. C003259-3
No. de Expediente 2011112141 No. de Presentación: 20110156213
LUCIA MARGARITA GALAN,
CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C003258-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Chon-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2012. gqing Yuan Innovation Technology Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SOKON
DE FÁBRICA; CONSTRUCCIÓN; EXTRACCIÓN MINERA; TAPICERÍA; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR; LAVADO DE VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVICIOS PARA VEHÍCULOS (REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO); REENCAUCHE DE NEUMÁTICOS; INSTALACIÓN DE MAQUINARIA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil doce.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Consistente en: la palabra SOKON, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE CONSTRUCCIÓN; CONSTRUCCION DE FÁBRICAS; CONSTRUCCIÓN; EXTRACCIÓN MINERA; TAPICERÍA; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR; LAVADO DE VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVICIOS PARA VEHÍCULOS (REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO); RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS; INSTALACIÓN DE MAQUINARIA; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN. Clase: 37.
223
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.-
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil doce.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C003261-3
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.-
LUCIA MARGARITA GALAN,
No. de Expediente: 2012115532
No. de Presentación: 20120162869
SECRETARIO.-
CLASE: 35.
3 v. alt. No. C003260-3
No. de Expediente: 2011110895
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de FUNDACION ASIPI, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CLASE: 37.
R
No. de Presentación: 20110153917
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Chongqing Yuan Innovation Technology Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE CONSTRUCCIÓN; CONSTRUCCIÓN
Consistente en: La palabra ASIPI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES: ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; LA PROMOCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO Y DE LOS TITULARES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL FOMENTO DE LA COLABORACIÓN DE ABOGADOS, AGENTES, INVESTIGADORES Y TODOS LOS INTERESADOS EN LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Clase: 35.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
224
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil doce.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
San Salvador, a los doce días mes de julio de dos mil doce.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.-
MARIA DAFNE RUIZ,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
REGISTRADOR.-
3 v. alt. No. F046037-3
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.-
MARCA DE PRODUCTO
3 v. alt. No. C003262-3
No. de Expediente: 2012119470
No. de Presentación: 20120169937 CLASE: 05.
REPOSICION DE CHEQUE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el propietario del cheque de gerencia No 0308482774 emitido el 29 de
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO LEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de MEDIPRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Julio de 2009, solicitando la reposición de dicho cheque, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque de
gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.
REUMETAN
Consistente en: la palabra REUMETAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, TÓNICOS Y RECONSTITUYENTES, DESINFECTANTES E HIGIENIZANTES, SUSTANCIAS GERIATRICAS Y DIETÉTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
R
San Salvador, 13 de julio de 2012.
IA
doce.
D
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F045965-3
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.-
AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de cheque de caja No. 0239074 (441811694) emitido en
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F045948-3
Suc. Santa Elena el 9 de mayo de 2012, por valor original de $2,000.00, solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.