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DIP. ISRAEL BETANZOS CORTES INICIATIVA
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VII LEGISLATURA
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL Diputado presidente el que suscribe diputado Israel Betanzos Cortes, integrante del Grupe Parlamentario del PRI en esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, con fundamento en los artfculos 122 Base Primera fracci6n V incise j) de Ia Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracci6n XIV, y 46 fracci6n I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracci6n IV de Ia Ley Organica de Ia Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracci6n I del Reglamento para el Gobierno Interior de Ia Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideraci6n de este plene Ia siguiente iniciativa de decreto que reforma Ia LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL al tenor de Ia siguiente:
Antecedentes
En nuestro pais, practicamente a toda Ia poblaci6n tiene acceso a los medics de comunicaci6n de todo tipo, y los j6venes son altamente sensibles a sus mensajes. De ahf que Ia creaci6n de prototipos y conductas que son ampliamente difundidas y aceptadas por este segmento de nuestra comunidad, se conviertan poco a poco en modelos a seguir por ellos para sentirse parte del grupo social al que ya pertenecen. Es un heche que las sociedades actuales se caracterizan por el consume de bienes y servicios, muchos de ellos de alta tecnologfa, asf como porIa creaci6n y seguimiento de paradigmas tales como el de /a delgadez extrema, el cual ha adquirido en las ultimas decadas un inmenso valor social que se manifiesta en su idolatrfa que prevalece, sobre todo, entre Ia poblaci6n joven, particularmente Ia femenina. Respecto a Ia influencia de Ia television en Ia apreciaci6n corporal de las personas, existen varies estudios que han medido este fen6meno en una comunidad de Fiji mencionados en Ia bibliografia de apoyo de este escrito. Esto ha desencadenado Ia difusi6n y Ia practica, cada vez mas frecuente, de conductas alimentarias patol6gicas asf como Ia busqueda de parametres que hagan sentir a Ia persona joven, que ha alcanzado dicho ideal a traves de Ia delgadez corporal, muchas veces con el fin de imitar o igualar a Ia artista o a Ia modele de moda en cuanto a sus caracterfsticas ffsicas. Es conveniente senalar que no hay que confundir Ia intenci6n de esta crftica social con Ia minimizaci6n de otro gran problema de salud publica en Mexico como Ia alta prevalencia de Ia obesidad en nuestro pafs.
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Asimismo, Ia industria de las dietas deja ganancias de 30 mil millones de dolares anuales tan solo en los Estados Unidos y Ia Facultad de Medicina de Ia UNAM, dice que entre cinco y diez par ciento de quienes padecen anorexia en el mundo mueren a consecuencia de alteraciones electroliticas graves, infecciones, complicaciones gastrointestinales y desnutricion extrema o el suicidio debido a Ia depresion; ademas de que las tasas de recuperacion de las personas con este mal van del 40 al 70 par ciento, despues de dos a cinco alios de evolucion de padecer Ia enfermedad. En el caso del Distrito Federal Segun Ia Red par Ia Salud de las Mujeres "entre el 90 y 95 par ciento de las mujeres de Ia ciudad de Mexico padecen de algun tipo de anorexia y bulimia en diferentes grades y los anorexicos llegan a perder del 15 hasta el 60 par ciento de su peso corporal segun el Institute Nacional de Nutricion Dos padecimientos que han acaparado el interes general en nuestros dfas son Ia Anorexia Nervosa y Ia Bulimia Nervosa, los cuales son dos enfermedades que se presentan, con mayor frecuencia, precisamente en Ia poblacion adolescente y de adultos jovenes, con mayor frecuencia en el sexo femenino. De acuerdo con Ia clasificacion de Ia Asociacion Psiquiatrica Norteamericana (APA, par sus siglas en ingles) llamado Manual Diagnostico y Estadfstico de las Enfermedades Mentales en su cuarta version revisada (DSM IV-TR), y que es muy similar a los criterios de Ia Clasificacion lnternacional de Enfermedades de Ia Organizacion Mundial de Ia Salud en su decima edicion (CIE-10) para estas enfermedades, Ia anorexia se caracteriza par un grade de desnutricion importante, perdida de Ia menstruacion (o retardo en el caso de que Ia mujer no haya tenido el primer periodo menstrual de su vida), rechazo absolute a incrementar su peso, a pesar de estar sumamente desnutrida, y Ia percepcion de que su cuerpo se encuentra mucho mas grueso de lo normal, lo cual se denomina trastorno de Ia imagen corporal. En el caso de Ia bulimia, los criterios de esta clasificacion consisten en Ia presencia de atracones, descritos como Ia ingestion de una cantidad exagerada de alimentos realizada en menos de dos horas y con perdida del control sabre ella, seguida de conductas compensatorias purgativas realizadas inmediatamente, como los vomitos provocados par Ia propia paciente, el usa de laxantes, de diureticos, de enemas, o de conductas compensatorias no purgativas como los ayunos o Ia realizacion de ejercicio excesivo, que, segun los expertos, adquiere las caracterfsticas de compulsion; ademas de que Ia autoestima de Ia persona afectada se ve enormemente influenciada par su apariencia ffsica (no necesariamente presentan trastorno de Ia imagen corporal); Ia frecuencia de estas conductas anomalas es de cuando menos dos veces par semana par cuando menos tres meses de duracion. Se pide ademas que para diagnosticar bulimia Ia paciente no presente en el mismo momenta los
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criterios de anorexia. Es importante destacar se reconocen dos subtipos en cada padecimiento: anorexia restrictiva, anorexia compulsivo/purgativa, bulimia purgativa, y bulimia no purgativa. Las complicaciones medicas de estes trastornos estan relacionadas tanto con Ia desnutrici6n, Ia mala nutrici6n, o los efectos deletereos de las conductas realizadas por las pacientes a lo largo del padecimiento. Estes incluyen a Ia perdida de Ia densidad mineral 6sea (conocida como osteoporosis, o en su grade menos grave, osteopenia), el empequeriecimiento del cerebra (pseudoatrofia cerebral), Ia perdida del esmalte de los dientes, Ia inflamaci6n de las encias (gingivitis), Ia sequedad de boca (xerostomia), Ia inflamaci6n de las glandulas salivales (sialoadenitis), el endurecimiento del es6fago (es6fago de Barret) mismo que puede desencadenar una degeneraci6n cancerosa, Ia inflamaci6n y sangrado del es6fago (sindrome de Mallory Weiss), las ulceras gastricas, el paso de una parte del est6mago hacia Ia cavidad toracica (hernia hiatal) en personas susceptibles a padecerla, disminuci6n de Ia movilidad del est6mago y de los intestines, el estrenimiento, el desequilibrio de las sales de Ia sangre y de los 6rganos debidas al abuse de laxantes, diureticos o enemas (alteraciones hidroelectroliticas), las alteraciones del funcionamiento cardiaco que puede llevar a Ia muerte subita a las personas afectadas, las alteraciones del metabolismo (sindrome del enfermo eutiroideo), el engrosamiento y alargamiento del vella corporal (lanugo), Ia sequedad de Ia piel y del cabello, las infecciones de 6rganos y/o sistemas producto de una disminuci6n de Ia capacidad defensiva natural del organismo (leucopenia) y Ia prolongaci6n del tiempo de coagulaci6n de Ia sangre lo que da Iugar a hemorragias prolongadas. La mortalidad observada en estes padecimientos varia segun los diversos estudios publicados en las revistas medicas especializadas, perc es un comun denominador en ellos que el padecer alguno de estes trastornos eleva varias veces el riesgo de morir en las mujeres j6venes que los padecen en comparaci6n con el riesgo de las mujeres de Ia poblaci6n general, del mismo grupo de edad, perc que no padecen ninguno de estes trastornos. Segun datos del INEGI, mas de 6 mil son los decesos en promedio que se originan en Ia ciudad anualmente ocasionados por los pesimos habitos alimenticios de Ia poblaci6n y a nivel mundial los paises con mas decesos por anorexia y bulimia son Espana, Argentina y Brasil. En Ia ley para Ia prevenci6n y el tratamiento de Ia obesidad y los trastornos alimenticios ya se establece Ia implementaci6n de un Consejo que entre sus facultades se encuentra las siguientes: •
Diseriar y evaluar politicas de prevenci6n y atenci6n integral relacionadas con el sobrepeso, Ia obesidad y los trastornos alimenticios,
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asl como en materia del fomento y adopcion social de habitos alimenticios y nutricionales correctos. •
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Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de estrategias y programas encaminados hacia Ia prevencion y atencion integral del sobrepeso, Ia obesidad y los trastornos alimenticios, asl como de fomento y adopcion social de habitos alimenticios y nutricionales correctos. Desempefiarse como un organismo de vinculacion entre los sectores publico, social y privado, en materia de prevencion y atencion integral del sobrepeso, Ia obesidad y los trastornos alimenticios, asl como de fomento y adopcion social de habitos alimenticios y nutricionales correctos. Proponer Ia firma de acuerdos, convenios, bases de colaboracion o los instrumentos jurldicos que se requieran para Ia prevencion y atencion integral del sobrepeso, Ia obesidad y los trastornos alimenticios con instituciones y organismos de los sectores publico, social y privado, asl como con otras entidades de Ia Federacion u organismos internacionales.
El Consejo es una instancia colegiada permanente de disefio, consulta, evaluacion y coordinacion de las estrategias y programas en materia de prevencion y atencion integral del sobrepeso, Ia obesidad y los trastornos alimenticios en el Distrito Federal. Par ella se pro pone una reform a al articulo 10 fraccion primera de Ia ley para que el Consejo implemente y coordine programas de educacion y desarrolle campafias de informacion y asimismo programas de prevencion, atencion integral, detecci6n temprana y orientaci6n especializada relacionadas con el sobrepeso, Ia obesidad y los trastornos alimenticios. Con Ia reforma al articulo 15 se busca que Ia Secretarla de Salud lmplemente y desarrolle campafias de informacion dirigidas a Ia poblaci6n en general, sabre los efectos adversos de los trastornos de Ia conducta alimentaria en Ia salud y los riesgos de las dietas hipocal6ricas. Y con Ia reforma al articulo 20 se busca que par primera vez el lnstituto del Deporte en conjunto con las Delegaciones, en el ambito de sus competencias, establezcan un programa de acondicionamiento y desarrollen acciones de difusion e instrumenten acciones dirigidas a prevenir y atender el sobrepeso, Ia obesidad y los trastornos de Ia conducta alimentaria, de manera especial en Ia poblacion infantil y adolescente. Par lo anteriormente expuesto se pone a consideracion Ia siguiente iniciativa:
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DECRETO Articulo Onico: se reform a Ia fracci6n I del articulo 10, Ia fracci6n IV del articulo 15 y el articulo 20 para quedar como sigue: Articulo 10.-EI Consejo tendra las siguientes funciones:
I.
Disefiar, evaluar, establecer programas de prevenci6n, atenci6n integral, detecci6n temprana y orientaci6n especializada relacionadas con el sobrepeso, Ia obesidad y los trastornos alimenticios, asf como en materia del fomento y adopci6n social de habitos alimenticios y nutricionales correctos. II a VI.- ....... Articulo 15.- Corresponde a Ia Secretarfa de Salud del Distrito Federal, ademas de lo que sefiala Ia presente Ley:
I a Ill.-....... IV.- lmplementar y desarrollar campafias de informacion dirigidas a Ia poblaci6n en general, sabre los efectos adversos de los trastornos de Ia conducta alimentaria en Ia salud y los riesgos de las dietas hipocal6ricas, y que los planes de alimentaci6n sean prescritos par profesionales en nutrici6n, asf como para Ia disminuci6n de otros factores de riesgo; V a VII.- ......
Articulo 20.- El lnstituto del Deporte en conjunto con las Delegaciones, en el ambito de sus competencias, establecera un programa de acondicionamiento y desarrollaran acciones de difusi6n, instrumentaran acciones de acceso libre y gratuito en instalaciones deportivas, recreativas y culturales a su cargo, ademas fomentaran actividades dirigidas a prevenir y atender el sobrepeso, Ia obesidad y los trastornos de Ia conducta alimentaria, de manera especial en Ia poblaci6n infantil y adolescente.
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Transitorios Primero: Publfquese en Ia Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario
Oficial de Ia Federaci6n para su mayor difusi6n. Segundo: El presente decreta entrara en vigor al dfa siguiente de su
publicaci6n en Ia Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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