DIP.ISRAEL BETANZOS CORTES INICIATIVA

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 26 de abril de 2012. Núm. 223. Año 03 DIP.ISRAEL BETANZOS CORTES INICIATIVA R V LEGlSLATURA INICIATIVA DE DECRETO

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DIP. ISRAEL BETANZOS CORTES INICIATIVA
DIP. ISRAEL BETANZOS CORTES INICIATIVA R VII LEGISLATURA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDA

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Avenida Betanzos, 60 Esquina con Avenida de la Ilustración 28034 – MADRID (ESPAÑA) CENTRO CLÍNICO BETANZOS 60 EMBARAZO Y PARTO EMBARAZO Y PARTO • C

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Gaceta Parlamentaria de la ALDF

26 de abril de 2012. Núm. 223. Año 03

DIP.ISRAEL BETANZOS CORTES INICIATIVA

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V LEGlSLATURA

INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LA NIÑAS Y DE LOS NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL. Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el que suscribe, Diputado Israel Betanzos Cortes, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los articulos 122 Base Primera fracción V incisos h), i), k) Y 1) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracciones XII, XIII, XV, XVI Y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de este pleno la presente INICIA TlVA DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LA NIÑAS Y DE LOS NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, en ella residen los valores del individuo v es ahí donde se forjan los futuros ciudadanos del mundo. De tal forma que parte fundamental de una familia y de cualquier sociedad son las niñas y los niños, tan es así que independientemente de los derechos que cada nación les otorga en sus leyes, la Organización de las Naciones Unidas, ha mostrado su preocupación por proporcionar mayor protección a los niños, situación que en primer momento fue considerada en la Declaración de Ginebra en 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que en 1990 por medio de la Convención sobre los Derechos del Niño. Con respecto a nuestro país los párrafos el artículo cuarto de nuestra carta magna, señala, cito: "Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar esos derechos.

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El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez." Termina la cita. De tal forma que no existe pretexto alguno para cualquier padre de familia dejar a un lado las responsabilidades que tengan con sus hijos. Cualquiera que sea la condición en la que se encuentre la relación entre /os padres. Es así que como parte de la preocupación que existe por crear en los menores el mejor clima que /es permita desarrollarse adecuadamente día con día y al mismo tiempo fortalecer sus derechos en nuestra ciudad en diciembre de 1999, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 1 Legislatura decreta la creación de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Disúito Federal y publicada en la Gaceta Oficial del DisfJito Federal el31 de enero deI2000. A pesar de las distintas disposiciones que aseguran los derechos de los menores, aun estos están expuestos a situaciones que al ser espontáneas no se encuentran preparados para afrontarlas y a veces nuestras leyes son poco claras. El divorcio en nuestro país ya es una realidad más común y en el caso del Distrito Federal hay aproximadamente 7 mil divorcios al año, mientras que a nivel nacional para el año 2000 había 1.1. Millones de menores con padres separados. Situación que inevitablemente afectara el desarrollo emocional, intelectual y social de los menores, primordialmente por que la pareja al separarse en muchas ocasiones se preocupara mas por remediar su propia situación sin observar el daño que se les provoque a los menores. Es así que el pasado 20 de abril presente ante esta tribuna la iniciativa de reforma al Código Civil para el Distrito Federal y al Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para implementar la convivencia de calidad entre padres separados y sus hijos. Por lo que es necesario prever en Ley de los derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, la necesidad de que los padres separados tengan una convivencia de calidad con sus hijos. Bajo la siguiente exposición de motivos.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En nuestro país ante la dinámica que sigue en la actualidad el desarrollo de las sociedades, cada vez son más las parejas que deciden tomar rumbos distintos. Pero eso no significa que con la disolución del contrato matrimonial o el término del concubinato sea igual que también se dejen de tener obligaciones hacia los hijos que se hayan procreado de la relación. Si bien, La Constitución Política, el Código Civil para el Distrito Federal y la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal garantizan los derechos fundamentales, como por ejemplo el que se cubran las necesidades más elementales de los niños después de que se separen sus padres; pero ello no garantiza el fortalecer los lazos afectivos, ni mucho menos que los padres separados se preocupen por construir una relación armoniosa y de calidad. Por lo que la presente iniciativa de decreto pretende sumarse a todos esos esfuerzos que se hagan por mejorar la calidad de vida de las y los niños del Distrito Federal. De igual manera influir para que el padre o la madre que no tenga la patria potestad de los menores, busquen que los encuentros que tengan con sus hijos sean armoniosos y que siempre se preocupen por su bienestar emocional y afectivo. Los hijos no son un instrumento de revancha, ni una razón de diferencia, deben ser un motivo de unión. Al mismo tiempo, los menores deben percibir de sus progenitores un clima de apoyo, solidaridad y ayuda siempre que lo requieran, sin importar que sus padres estén separados. Se debe considerar fundamentalmente que los menores serán los futuros ciudadanos de nuestro país y en ellos residirá que se continúe construyendo una nación donde impere el respeto a las leyes, a la dignidad de las personas y a la libertad. Para aspirar a una mejor sociedad, es indispensable fortalecer una convivencia de calidad, donde la falta de la unión de los padres, se sustituya, por diversos momentos y hechos.

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Tampoco hay que dejar a un lado que para el pleno y armonioso desarrollo de un menor, debe crecer en medio de un ambiente felicidad y comprensión. Para sensibilizar a los menores, primero es necesario crearles un ambiente propicio, con las mínimas condiciones de lo que puede ser una familia. Por lo que en base a lo anterior pongo a consideración la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Distrito Federal, que se conforma de la siguiente manera: Se adiciona la fracción XII al artículo 3 y se recorre la numeración. Al inciso A del Artículo 5, se le adiciona la fracción VII y se recorre la numeración. Mientras que el inciso B, se le adiciona la fracción V y se recorre la numeración. Al artículo 8 se le adiciona un segundo párrafo; en el artículo 23 se modifica la fracción I y se adiciona la fracción V, recorriéndose la numeración. Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de éste Pleno la iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Distrito Federal para quedar de la siguiente manera: DECRETO

ÚNICO.- Iniciativa de decreto que reforma el artículo 23, fracción I y Adiciona los artículos 3, 5 Y 8 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Distrito Federal: Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I a XI . ... XII. Convivencia de Calidad: donde existe un clima de respeto, afecto, cariño, atención, cuidado y tolerancia de los padres separados hacia sus hijos. XIII a XXI Artículo 5.De manera enunciativa, más no limitativa, conforme a la presente Ley las Niñas y Niños en el Distrito Federal tienen los siguientes derechos: A) A la vida, Integridad y Dignidad:

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I a VI. ... VII. A tener una convivencia de calidad. VIII . ... B) A la identidad, Certeza Jurídica y Familia: I a IV. ... V. A que sus progenitores mantengan y fortalezcan en todo momento una convivencia de calidad. VI a IX. ... Artículo 8.-

y cuando las circunstancias así lo ameriten, deben de tener una convivencia de calidad con sus hijos.

Artículo 23.-

Corresponde al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal en materia de niñas y niños: l. Realizar las actividades de Asistencia Social, así como fomentar, promover la estabilidad, el bienestar familiar y la convivencia de calidad; 11 a IV. ... V. Llevar a cabo acciones con el fin de promover entre los padres una mayor convivencia de calidad; VI a XXI . . ,.

TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Segundo: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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