DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -

00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - NUMERO DE REGISTRO 5057 jFECHA QUE CONOCIO EL PLEN

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00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -

NUMERO DE REGISTRO

5057 jFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 26 DE ABRIL DE 2016.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE FERNANDO LINARES BEL TRANENA.

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PENAL.

TRÁMITE:

PASE A LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y EXTRAORDINARIA DE REFORMAS AL SECTOR JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE.

Abril12 de 2016

licenciada Ana Isabel Antillón Directora legislativa Congreso de la República Su despacho Señora Directora: De manera atenta le adjunto en versión impresa y electrónica la Iniciativa de ley del Proyecto de Modificación al Código penal de Guatemala, Pena de Muerte, para que sea conocida por el Honorable Pleno de este Alto Organismo. Muy respetuosamente,

DIP. FERNANDO liNARES BELTRANENA JEFE DE BANCADA PAN

ADJUNTO lO !NDICADO Cfa8a.

00000003

INICIATIVA DE LEY

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN AL CÓDIGO PENAL DE GUATEMALA, PENA DE MUERTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE PLENO:

Por considerar que la Pena de Muerte es Constitucional, legal y sirve de disuasivo a la criminalidad por cuanto que es la pena máxima a aplicar, y que el instinto biológico y básico de supervivencia nos lleva a evitar la muerte propia al máximo.

Debe mantenerse su aplicación dentro de los

márgenes que permite la Ley. La Corte de Constitucionalidad, mediante el Expediente 1097-2015, dijo que la pena de muerte en el asesinato es parcialmente inconstitucional por aplicarse según la peligrosidad a futuro del condenado, algo no previsible y que le impide la defensa del sindicado. La Corte de Constitucionalidad especificó cuáles eran las objeciones de inconstitucionalidad del artículo, por lo que, para mantener la vigencia de esta norma, es importante adecuarla al criterio de la Corte. Ya que el delito de parricidio se encuentra en la misma situación del delito de asesinato, aunque no forman parte del expediente de la Corte de Constitucionalidad, aplicamos la reforma a este delito también para que ambos

pueden

aplicarse

con

la

pena

máxima

sin

inconstitucionalidades. PONENTE:

12/04/2016

vicios

e

00000004 DECRETO NÚMERO _ __ EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

La pena de muerte es un derecho vigente de acuerdo con la Constitución de la República pues se contempla en el Artículo 18.

CONSIDERANDO:

El asesinato es deles delitos más deleznables en nuestro Código Penal pues acaba con una o varias vidas, derecho garantizado en el artículo 2 de la Constitución de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

La Corte de Constitucionalidad, en el expediente 1097-2015, declaró inconstitucional la frase que aplicaba la pena de muerte al asesinato por considerar que la aplicación se hacía por la determinación de la peligrosidad futura del condenado, un hecho previsor que viola su derecho de defensa. La Corte no condena la pena en sí sino el motivo de la misma.

CONSIDERANDO:

Los argumentos de esta sentencia de la Corte arriba citada, son válidos para el parricidio, encuadrado en el artículo 131 del Código Penal.

CONSIDERANDO:

La pena de muerte sigue siendo la pena máxima en nuestro Código Penal y, si las circunstancias del hecho lo ameritan, los jueces deben poderla aplicar.

POR TANTO:

12/04/2016

00000005 DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS GUATEMALA, PENA DE MUERTE

AL

CÓDIGO

PENAL

DE

Artículo 1. Se reforma el PARRICIDIO, artículo 131 del Código Penal, el cual queda así: Artículo 131. Quien conociendo el vínculo, matare a cualquier ascendiente o descendiente, a su cónyuge o a la persona con quien hace vida marital, se le impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, sí se juzgare que se aplica por las circunstancias del hecho, la manera de realizarla y los móviles determinantes. Artículo 2. Se reforma el ASESINATO, artículo 132 del Código Penal, el cual queda así. Artículo 132. Comete asesinato quien matare a una persona: 1) Con alevosía, 2) Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro, 3) Por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago, 4) Con premeditación conocida, 5) Con ensañamiento, 6) Con impulso de perversidad brutal, 7) Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la inmunidad para sí o para copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible. 8) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. Al reo de asesinato se le impondrá prisión de 25 a 50 años, sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si se juzgare que se aplica por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera·de realizarlo y los móviles determinantes.

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EJECUTIVO

PARA

SU

SANCIÓN,

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL

DE

DEL AÑO DOS MIL DIECISÉ~ 12/04/2016

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