DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2682 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 13 DE

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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

NUMERO DE REGISTRO

2682 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 13 DE JUNIO DE 2002

INICIATIVA DE LEY: ARTURO DE LA CRUZ G.

ASUNTO: INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN

EXPOSICION DE MOTIVOS Como uno de los resultados inmediatos de la suscripción de los Acuerdo de Paz, se desmovilizaron varias instituciones encargadas de la Seguridad tales como la Policía Militar Ambulante, Guardia de Hacienda y Policía Nacional y un gran porcentaje del personal de las instituciones y organizaciones en referencia y del Ejercito Nacional fueron absorbidos en la organización de la actual Policía Nacional Civil, previo curso básico y de adecuación de capacidades y aptitudes. Un porcentaje mínimo del Personal de las instituciones mencionadas y de la URNG, que no cumplían con los requisitos de la nueva organización policial guatemalteca, fueran acogido por sistemas de capacitación previstos en los Acuerdos de Paz y les impartieron cursos de capacitación laboral para su reinserción dentro de la sociedad guatemalteca, habiéndoles proporcionado equipo, herramienta y una cantidad de dinero para su inicio dentro de la vida social de Guatemala. Lo dramático del caso, es que más de Quinientas personas, Agentes de la Policía Nacional, incluyendo personal operativo y administrativo, no fueron ni absorbidos por la Policía Nacional Civil, ni se les preparó ni dotó de capacitación para que luego de separados de sus cargos, se lograra se reinserción dentro del seno de la sociedad, sino que más bien fueron objeto de discriminación, en virtud de que se les mantiene con los cargos, salarios y demás condiciones que tenían en la extinta Policía Nacional, pero prestando servicios en la Nueva Policía Nacional Civil, entre los cuales se encuentran Oficiales Superiores, Subalternos, Agentes y personal administrativo, realizando funciones dentro de la estructura de la Policía Nacional Civil, tal como los asignados al antiguo Sexto Cuerpo de la Policía Nacional Civil, conocido como ASEPROSE. Las personas de la Antigua Policía Nacional, dentro de la estructura de la Policía Nacional Civil, son objeto de vejaciones, humillaciones y discriminación, puesto que siguen prestando sus servicios en las mismas condiciones que tenían en la extinta Policía Nacional, al grado de que en determinados casos se destaca servicios de personal mixto, es decir, o sea, un Agente de la Policía Nacional y un Agente de la Policía Nacional Civil, con la diferencia de que uno de ellos goza de los beneficios derivados de la ley, mientras que el otro no tiene ninguno, ni aún en el caso de los salarios, puestos que mientras uno gana entre mil doscientos y mil quinientos el otro devenga la cantidad de dos mil quinientos en promedio, pero ambos se encuentran sometidas a los mismos Riegos ya las mismas o similares necesidades.

Por ello es que se presenta ésta iniciativa de Ley, a efecto de que el Congreso de la República, fije al Organismo Ejecutivo algunas medidas para que se cumplan los mandatos de la Constitución Política de 12 República y no se discrimine a guatemaltecos, que lo único que no tienen es quien haga valer su legítimo derecho de defensa, simplemente por el hecho de integrar una entidad en la que se les enseña a obedecer, pero no a pensar ni hacer valer sus derechos. La iniciativa lo que pretende es establecer determinadas condiciones que deberá cumplir el Organismo Ejecutivo, en un plazo no mayor al treinta de noviembre de dos mil dos, para hacer efectiva la voluntad del Congreso de la República, contenida en una ley de la República, introduciendo una reforma al Artículo 63 de la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-97 del Congreso de la República.

DECRETO NUMERO _____________ EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, como legítimo representante del pueblo de Guatemala, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales debe hace prevalecer el Estado de derecho y la supremacía de la Constitución Política de la República sobre leyes, reglamentos y disposiciones administrativas del Organismo Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que se ha observado con suma preocupación que aproximadamente m elementos de las fuerzas de seguridad, específicamente de la Policía Nacional Civil, se encuentran en completa indefensión para hacer prevalecer sus derechos por cuanto que a pesar de encontrarse vigente la Ley de la Policía Nacional Civil que determinó que el plazo de unificación e integración de los recursos humanos materiales y de cualquier otra naturaleza de la Policía Nacional se realizaría a mas tardar el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, ello ha sido incumplido por el Ministro de Gobernación y Director General de la Policía Nacional Civil; CONSIDERANDO: Que a la fecha existen más de mil agentes de Seguridad, con puestos de la Policía Nacional, entidad inexistente y que no fueron integrados en derechos, salarios ni otras condiciones a puestos de la Policía Nacional Civil, no obstante que realizar las mismas funciones que estos, por lo que es necesario que se emitan disposiciones para que se cumplan los mandatos que estipula la Constitución Política de la República y siendo que el Congreso de la República es uno de los Organismos que tiene que cumplir y hacer que se cumpla la Carta Magna, en procedente que emita normas para su prevalencia dentro de los hechos y actos administrativos del Organismo Ejecutivo; POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones estipuladas en la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República; DECRETA: "LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, DECRETO 11-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA"

Artículo 1. Se reforma el Artículo 63 de la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-97, reformado por Artículo 1 del Decreto 29-98, ambos del Congreso de la República, el cual queda así: Artículo 63. El período de transición para la unificación e integración de la Policía Nacional Civil deberá verificarse a más tardar el treinta de noviembre de dos mil dos, debiendo en todo caso cumplir con las siguientes estipulaciones: 1. Que a los Agentes de la Policía Nacional que no han sido incorporados como miembros activos de la Policía Nacional Civil en cuanto a derechos, salarios y demás requisitos establecidos en la Ley, se les capacite en los cursos de nivelación o actualización que procedieren, respetando en todo caso el grado jerárquico de cada uno de ellos; 2. A los que no puedan o deseen integrarse a la Policía Nacional Civil, se les permita acogerse a un programa temporal de retiro voluntario y que se les indemnice por reorganización, de conformidad con las leyes aplicables; 3. Que a más tardar el treinta de noviembre del dos mil dos, se cancelen y supriman totalmente las plazas, puestos o cargos de la Policía Nacional y se reclasifiquen con puestos, plazas o cargos equivalentes en la Policía Nacional Civil. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN y PUBLICACION. DADO EN EL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUA TEMALA EL DE MA YO DE DOS MIL DOS.

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