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Discurso Señora Pilar Álvarez-Laso Directora de la Oficina Multipaís de UNESCO para Centroamérica y México

“Implementación de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos en curso de humanidades en la Universidad Técnica Nacional” 4 de abril, 2016

Sr. Rector Marcelo Prieto Jiménez Representantes de la Universidad Técnica Nacional Público en general

Señoras y Señores,

Mis primeras palabras son de felicitación para la Universidad Técnica Nacional (UTN) por tomar la decisión de elaborar este proyecto tan importante y trascendental para la educación de jóvenes costarricenses. Para UNESCO es grato formar parte de esta iniciativa, que fomenta la responsabilidad profesional en la educación universitaria pensada en egresar profesionales que se destaquen en sus futuros empleos. Incorporar a la bioética en el ámbito educativo es importante ya que, permite que temas como los derechos humanos sean abordados desde una perspectiva objetiva y holística. Hablar de bioética desde la formación educativa tiene mayor peso, en tanto lucha por que se respete la dignidad humana, y evidencia que la bioética no es cuestión de tecnología sino de seres humanos y derechos. El año pasado (2015) se cumplieron diez años de la aprobación de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, por lo que es relevante realizar un breve repaso por algunos de sus antecedentes, su objetivo y sus posteriores análisis. Además resulta importante revisar la Declaración y la bioética en general, para destacar la necesidad de que ambas tengan mayor presencia en Costa Rica.

Algunos antecedentes A partir de la década de 1970, la UNESCO ha sido una de las organizaciones involucradas en la promoción de la reflexión internacional sobre la ética en las ciencias biológicas. Además, durante ese mismo periodo la Organización inició el análisis y el

trabajo sobre bioética, siendo dos de sus primeros logros la creación del Programa de Bioética y del Comité Internacional sobre Bioética (CIB) en el año 1993. Más adelante, los temas de ética y bioética adquirieron mayor notoriedad dentro de la UNESCO gracias a otros esfuerzos como el Comité Intergubernamental de Bioética (CIGB, 1998); la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST, por sus siglas en francés, 1998); el Comité Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Bioética (2004), y el Programa de Enseñanza de la Ética (2004). Es importante agregar que durante los años noventa se creó también una unidad de bioética, la cual se ubicó dentro del Sector de Ciencias Sociales y Humanas de la Secretaría de la UNESCO. Posteriormente, en 1997, dicha unidad se convirtió en la División de Ética de la Ciencia y de la Tecnología; sin embargo, en la actualidad existe una nueva Sección denominada Bioética y Ética de la Ciencia. A través de la inclusión de ambos temas en el Sector de Ciencias Sociales y Humanas, la UNESCO reconoce la necesidad de que la ética y la bioética se sustenten en el enfoque de DDHH y en reflexiones filosóficas, además de que actúen dentro del contexto de las ciencias pero conservando una distancia crítica e independiente (División de Ética de la Ciencia y de la Tecnología, 2008; Vidal, 2013; Solinís, 2015). La labor de la UNESCO en esta materia ha comprendido además la elaboración de tres instrumentos normativos de carácter internacional, siendo el primero de ellos la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, que fue aprobada en 1997 y ratificada en 1998 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Luego se presentó la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos en el 2003, y por último se aprobó la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos durante el 2005.

Alcance y objetivos de la Declaración La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005, en ocasión de su 33ª reunión. El documento tiene como punto de partida los rápidos adelantos de la ciencia y la tecnología, que suponen no sólo un cambio en la concepción de la vida y la vida misma, sino también una serie de problemas éticos que deben analizarse a la luz del respeto a la dignidad humana, los DDHH y la libertades fundamentales. Es por esto que la Declaración tiene como base un amplio marco normativo que incluye la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); la Convención Internacional de las Naciones

Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965); la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979); el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (1992); la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), y por supuesto, las dos Declaraciones sobre Genoma Humano y Datos Genéticos (1997 y 2003 respectivamente). Con respecto al alcance de la Declaración, el primer artículo señala que el documento “trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales” (Conferencia General de la UNESCO, 2005, p. 82). A través de esta descripción la UNESCO refuerza la noción de que la bioética debe basarse en el enfoque de DDHH, considerando también que la ciencia, la tecnología y sus aplicaciones no pueden estar al margen del contexto social, ambiental y jurídico en el que se desarrollan. En este punto es importante aclarar que el documento no ofrece una definición detallada del término bioética; sin embargo, la anterior descripción del alcance permite visualizar la manera en que la Declaración y la Organización entienden a la bioética. Más adelante el documento establece los objetivos de la Declaración, entre los que se destacan los siguientes (Conferencia General de la UNESCO, 2005): a. Proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que puedan ser utilizados por los Estados para guiarse en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos enfocados en la bioética. b. Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los DDHH, velando por el respeto a la vida humana y las libertades fundamentales. c. Reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y de los beneficios del desarrollo científico y tecnológico. Aquí se resalta además la necesidad de que la investigación y sus aplicaciones se mantengan dentro del marco de los principios éticos que se exponen en la Declaración, a la vez que respeten la dignidad humana, los DDHH y las libertades fundamentales. d. Fomentar un diálogo multidisciplinario y pluralista sobre la bioética. e. Promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como a los conocimientos y los beneficios que de ellos derivan, prestando particular atención a las necesidades de los países en desarrollo. f. Salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y futuras.

¿Cómo se ha analizado la Declaración? La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos no fue recibida de igual manera por los y las expertas; por el contrario, su contenido ha generado diversos puntos de vista y críticas que aún en la actualidad resuenan en los análisis y debates sobre bioética. Una de esas vertientes ha subrayado la pertinencia de la Declaración para el campo de la bioética, ya que se afirma que el documento permite dar respuesta a la mayoría de los problemas bioéticos, especialmente aquellos relacionados con la biomedicina, el multiculturalismo y el medio ambiente (Poamé, 2015). Además, algunos(as) autores(as) han destacado que “Los principios reconocidos en la DUBDH proporcionan una base común y un punto de apoyo para conseguir una bioética global, situada, evolutiva, flexible y capaz de ayudar a la resolución de los problemas bioéticos, así como de promover la equidad y el respeto a los derechos humanos” (Casado, 2015, p. 78). Sin embargo, existe otra vertiente que centra su atención en aspectos como el alcance, la delimitación del término de dignidad humana, la universalidad del concepto de DDHH y la incorporación de la diversidad cultural. Sobre el primero de ellos, Semplici (2015) explica que si bien la Declaración señala la protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad, el interés se concentra en los seres humanos puesto que no se mencionan los derechos de otros organismos como los animales, aunque ellos también estén involucrados en procesos científicos, investigativos y tecnológicos. Con respecto al concepto de dignidad humana existen dos posiciones: la primera, que subraya la relevancia de la Declaración en tanto que ubica a la dignidad humana como un elemento fundante de la bioética (Vidal, 2013); y la segunda, que cuestiona el término porque “[…] no es unívoco y su formulación jurídica se presta para evidentes ambigüedades, que se constatan rápidamente en la existencia de propuestas normativas sustancialmente diversas y casi contradictorias que pretenden apoyarse en él […] (Borgoño, 2009, p. 49). Otro tema que ha sido parte de la discusión es el enfoque de los DDHH y la diversidad cultural, ya que se sostiene que ambos son irreconciliables y excluyentes entre sí en la medida en que la visión universal de los DDHH apenas hace mención de la multiculturalidad. Tomando en cuenta lo anterior, se argumenta que la Declaración contrapone la diversidad cultural y el pluralismo con los DDHH, de forma tal que los

últimos son considerados atemporales, inmutables, ausentes de la historicidad y de las realidades culturales (Borgoño, 2009). Como consecuencia la Declaración enfrenta el problema de compatibilizar la lógica universal con el multiculturalismo, lo que supone la búsqueda de opciones que permitan garantizar el efectivo y real respeto de los DDHH y de las diversidades culturales dentro del marco de la bioética.

Urge que dentro de la formación de profesionales se incluya una educación en valores que respeten la vida de cada persona en todos sus ámbitos; la bioética resulta imperante para solventar esta faltante en la formación superior. El incorporar la bioética en la educación hace que esta no se vea simplemente como un marco jurídico o un mero cumplimiento del código ético de cada profesión, sino como un elemento intrínseco de la profesión. Retomando un poco el motivo por el cual estamos aquí, quisiera enfatizar, el compromiso que tiene la UNESCO en apoyar este tan importante proyecto que es el de implementar la temática de bioética en el área de “Formación Humanística” de esta universidad. Estamos comprometidos en cumplir con los objetivos del proyecto, y en hacer que el resultado obtenido sea el mejor.

De nuevo, felicitarles por todos los esfuerzos realizados para que el trabajo de la UTN coadyuve al desarrollo social de Costa Rica.

Muchas gracias.

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