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ANEXO Nº 01 Subpartida Nacional 2402201000 2402202000 2806100000 2828901100 3208100000 3208200000 3208900000 DESCRIPCION DE ACUERDO AL ARANCEL DESCR

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ASUNTOS INDIGENAS AUTODETERMINACION

IWGIA Asuntos Indígenas 3/01

1

contenido editorial

4

Christian Erni y Marianne Jensen

internacional LA IMPLEMENTACION DEL DERECHO DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

6

John B. Henriksen

américa DE LA SOBERANIA A LA LIBERTAD: HACIA UN DISCURSO POLITICO INDIGENA

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Taiaiake Alfred

VICTORIA SIN PRECEDENTES PARA LOS INDIGENAS EN CASO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONTRA NICARAGUA

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The Indian Law Resource Center

ártico GOBIERNO AUTONOMO EN GROENLANDIA Jens Dahl

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NUNAVUT: LA VOZ PEQUEÑA Y CALMA DE LA AUTORIDAD INDIGENA

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Peter Jull

UN PLAN QUINQUENAL PARA CREAR UN GOBIERNO REGIONAL EN NUNAVIK

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Gérard Duhaime

asia LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN EL NORDESTE DE LA INDIA

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Christian Erni

Portada: desde la izquierda Tom LaBlanc, sisseton-dakota de Dakota del Norte. Foto: Helena Nyberg Neil Kunnuk en Iqaluit, Nunavut. Foto: Jack Hicks Mujer groenlandesa. Foto: Lisbeth Lyager

Asuntos Indígenas se publica cuatro veces al año

GRUPO INTERNACIONAL DE TRABAJO SOBRE ASUNTOS INDIGENAS Secretariado Internacional

Editora: Marianne Jensen

Classensgade 11 E, DK-2100 Copenhague, Dinamarca Tel.: (+45) 35 27 05 00 Fax: (+45) 35 27 05 07 E-mail: [email protected] Página web: www.iwgia.org

Precio: US$ 6.00 + franqueo por ejemplar - (ISSN 1024-3283) Precios de suscripción-2002 (Asuntos Indígenas + El Mundo Indígena) US$ 50.00 (particulares) US$ 80.00 (instituciones) Las opiniones expresadas en las publicaciones de IWGIA no reflejan necesariamente las del Grupo de Trabajo. No se autoriza la reproducción total o parcial de esta publicación sin autorización de la organización.

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EDITORIAL EDITORIAL Por Christian Erni y Marianne Jensen

La

autodeterminación es el derecho más importante que los pueblos indígenas exigen que sea reconocido por el mundo y, sobre todo, por los Estados de los que forman parte. Esta exigencia es problemática para todos los gobiernos, con la excepción de algunos pocos. Por consiguiente, el Artículo 3 del proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que trata sobre la autodeterminación, se ha convertido en la manzana de la discordia del proceso de redacción. Muchos gobiernos quieren reemplazar el término “autodeterminación” o definirlo en forma limitada, dándole la significación de “autogobierno” y “autonomía”. La razón de este planteo es principalmente el temor de que el reconocimiento de la autodeterminación en su sentido más amplio tenga el potencial de socavar la integridad y la estabilidad del estado. Sin embargo, para los pueblos indígenas, el reconocimiento del derecho de autodeterminación es una cuestión de equidad, de ser tratados como todos los otros pueblos. La autodeterminación es uno de los derechos fundamentales de los pueblos conforme al derecho internacional. Está consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, en el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y en el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Conscientes del vínculo inherente entre el concepto de pueblos y el derecho de autodeterminación,

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muchos gobiernos se oponen también al uso del término “pueblos indígenas” en el proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas e insisten en reemplazarlo por el término “indígenas” o “poblaciones indígenas”. Como escribe John Henriksen en la introducción de su artículo publicado en este número de Asuntos Indígenas, incluso las Naciones Unidas se han mostrado reacias, hasta ahora, a reconocer cualquier extensión del derecho de autodeterminación más allá del contexto tradicional de la descolonización. No obstante, Henriksen cree que en el proceso de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas hay indicios de que la comprensión del ámbito del derecho de autodeterminación puede estar evolucionando. Destaca que el “proceso internacional es influido por los procesos políticos nacionales, que frecuentemente tienden a ser más pragmáticos y flexibles”, y que “las experiencias nacionales de autodeterminación indígena … influyen directamente sobre el debate internacional y, por lo tanto, impulsan el discurso”. Además del artículo de John Henriksen, que presenta una discusión general de dos cuestiones fundamentales relacionadas con el derecho de autodeterminación –los beneficiarios y el ámbito de este derecho-, este número de Asuntos Indígenas incluye cuatro contribuciones sobre las experiencias nacionales. Peter Jull describe las décadas de lucha de los inuit de Canadá por la autodeterminación, que finalmente condujo a la creación de Nunavut. Cree que el caso de Nunavut es de importancia para todos los pueblos indígenas del mundo: “Los cazadores-recolectores inuit que viven diseminados en una región vasta, aislada y políticamente indefinida han creado un fuerte movimiento moderno … como medio de fortalecer su cultura tradicional, resolver recientes males sociales, proteger el medio ambiente y los recursos vitales, y decidir su propio futuro en su propia lengua y de su propia manera”. El artículo de Gérard Duhaime describe el proceso actual en el mismo sentido en otra región de Canadá: Nunavik, el territorio de los inuit de la provincia de Quebec. En 1999 se creó la Comisión Nunavik con el mandato de hacer recomendaciones comprehensivas “sobre el diseño, operación e implementación de una forma de gobierno en Nunavik”. En abril de este año, la Comisión Nunavik presentó su informe. Gérard Duhaime resume las recomendaciones y ofrece a los lectores una visión general de los antecedentes históricos. El Gobierno Autónomo de Groenlandia, establecido en 1979, es frecuentemente mencionado como un ejemplo ideal de autodeterminación indígena. No obstante, como describe Jens Dahl en su artículo, hace dos años el Gobierno Autónomo estableció una Comisión sobre Gobierno Autónomo para que examinara la futura relación entre Groenlandia y Dinamarca. La razón es que muchos groenlandeses consideran que la estructura actual es anticuada e incapaz de satisfacer su imagen de autodeterminación. Sin embargo, para una población de sólo 56.000 personas, la autodeterminación es un proceso lleno de dilemas, no sólo con relación a Dinamarca sino también internamente en Groenlandia. Mientras que los tres artículos mencionados analizan experiencias nacionales de la región Ártica, el artículo de Christian Erni brinda una visión general crítica de algunas Mujer tangkhul-naga. Foto: archivo de IWGIA

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formas de instrumentación de la autonomía realizadas por el estado indio. Las previsiones de India para la protección de los derechos y la autonomía de sus pueblos indígenas –o Tribus Registradas, como se los llama oficialmente- están consideradas como las más progresistas de la región asiática, o incluso del mundo. Desdichadamente, como intenta demostrar el artículo enfocando a la región nororiental de India, estas previsiones poseen una serie de debilidades intrínsecas y la enorme distancia entre las leyes en el papel y su implementación en la práctica desilusiona a muchos pueblos indígenas. Por consiguiente, todavía hay violentas confrontaciones entre el estado y los movimientos indígenas en la región, que se convirtió en una de las más problemáticas de India. En muchos casos, los pueblos indígenas se ven forzados a expresar sus demandas y elaborar formas concretas de autodeterminación dentro de un marco de conceptos político-legales, e incluso culturales, que no son los suyos. Como estos conceptos -y por consiguiente el discurso político- son dominados cada vez más en todo el mundo por el pensamiento político-legal occidental, el artículo de Taiaiake Alfred resultará importante para la mayoría de los pueblos indígenas aunque él elabora sus argumentos haciendo referencia a América del Norte. Taiaiake Alfred se embarca en una crítica fundamental del concepto occidental de soberanía y realiza un análisis de las implicaciones de su aceptación por parte de los pueblos indígenas en los Estados Unidos y Canadá. La imposición y luego la promoción de la “soberanía”, argumenta, ha servido para socavar las bases tradicionales de la fortaleza de las comunidades indígenas. Los pueblos indígenas de América del Norte, concluye, sólo pueden liberarse verdaderamente de las estructuras de poder impuestas, rechazando la totalidad del discurso de la soberanía, promoviendo una renovación tradicionalista y planteando una reformulación de las estructuras coloniales impuestas. IWGIA considera importante dedicar este número de Asuntos Indígenas a la autodeterminación porque es un tema clave para los pueblos indígenas de todo el mundo, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. La lucha por la autodeterminación es el requisito fundamental para que los pueblos indígenas puedan acrecentar sus derechos y mejorar su situación. Todos los importantes problemas críticos que enfrentan los pueblos indígenas, como la marginación, la represión, el deterioro de los derechos y el acceso a la tierra y otros recursos naturales, la pobreza y la marginación económica, los problemas sociales, la falta de reconocimiento de las culturas indígenas, etc., tienen sus raíces, en mayor o menor grado, en la falta de autodeterminación. En el acontecimiento internacional más reciente, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (WCAR), celebrada este año en Durban, Sudáfrica, quedó reflejado que el derecho de autodeterminación es el tema más importante para los pueblos indígenas involucrados en los procesos internacionales de derechos humanos.

El grupo indígena concentró su energía en que los documentos finales de la conferencia utilizaran un lenguaje que reconociera genuinamente el derecho de autodeterminación, utilizando el término “pueblos indígenas” sin calificativos. Conforme a una serie de convenios fundamentales de derechos humanos, todos los pueblos tienen el derecho de autodeterminación. No obstante, algunos párrafos de la Declaración de la WCAR limitaron severamente este derecho específicamente para los pueblos indígenas refiriéndose a que: “El uso del término ‘pueblos’ en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia no debe interpretarse como ningún tipo de inferencia referente a derechos en el contexto del derecho internacional. Cualquier referencia a derechos asociados con el término ‘pueblos indígenas’ está ubicada en el contexto de las negociaciones multilaterales en curso sobre los textos de instrumentos que tratan específicamente de esos derechos, sin detrimento sobre el resultado de esas negociaciones”. Los delegados indígenas querían que el párrafo fuera totalmente eliminado. Como esto no fue posible, los delegados indígenas lograron, luego de intensos cabildeos, que el párrafo fuera vuelto a redactar de la siguiente forma: “El uso del término ‘pueblos indígenas’ en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia está ubicado en el contexto de las negociaciones internacionales en curso sobre textos que tratan específicamente este tema, sin detrimento sobre su resultado, y no debe interpretarse como ningún tipo de inferencia referente a derechos en el contexto del derecho internacional”. Aunque muchos delegados indígenas (que tenían la esperanza de que el párrafo fuera eliminado totalmente) abandonaron la conferencia defraudados, muchos otros acordaron que habían hecho algunos avances positivos – unos pocos pasos diminutos en el laborioso campo del derecho internacional. El argumento principal que los pueblos indígenas utilizaron durante todo el proceso fue que la negación del derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas representaba un descarado acto de racismo y discriminación en el contexto del derecho internacional sobre derechos humanos. Este argumento demostró ser muy convincente y la WCAR puede ser considerada, de esta manera, como la apertura de una importante vía argumentativa para que los pueblos indígenas puedan lograr su objetivo de aquí en adelante. Se puede tener la esperanza, entonces, de que los intensos esfuerzos de cabildeo de los delegados indígenas en la WCAR tengan una influencia significativa en las futuras discusiones sobre el Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en Ginebra y sobre el tema fundamental del derecho de autodeterminación. 

Indigenous Affairs 3/01 Asuntos Indígenas 3/01

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Por John B. Henriksen 6

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La implementación del derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas

Introducción El derecho de autodetermina-ción de los pueblos ha sido reconocido desde 1919 con la creación de la Liga de Naciones, antecesora de las Naciones Unidas. En la época de la Liga de las Naciones, la atención estaba centrada en un “principio” de autodeterminación y no en un “derecho” de autodeterminación. Después de la creación de las Naciones Unidas en 1945, el “principio” de autodeterminación de los pueblos evolucionó hacia un “derecho” conforme al derecho internacional, e incluso como jus cogens – norma perentoria. Aunque el derecho de autodeterminación ha sido un principio cardinal de las Naciones Unidas y que data desde el comienzo de la organización, hasta ahora las Naciones Unidas se han mostrado reacias a reconocer cualquier tipo de extensión de este derecho más allá del contexto tradicional de la descolonización (colonización extranjera). La cuestión de si el derecho de autodeterminación ha sido reconocido por el derecho internacional fuera del contexto de la descolonización tradicional todavía es un tema muy polémico. No obstante, el proceso de las Naciones Unidas referente a los derechos de los pueblos indígenas indica que la subestimación del alcance del derecho de autodeterminación podría estar evolucionando en forma positiva. El proceso internacional está influído por los procesos políticos nacionales, que frecuentemente tienden a ser más pragmáticos y flexibles que el proceso internacional. Las experiencias nacionales de autodeterminación indígena o autogobierno, como algunos expresarían, influyen directamente sobre el debate internacional y, por lo tanto, hacen avanzar al discurso. Es necesario que la comunidad internacional siga teniendo en cuenta los procesos nacionales en su búsqueda de una implementación efectiva y no discriminatoria del derecho de autodeterminación para asegurar que este derecho satisfaga las legítimas aspiraciones de los pueblos indígenas del mundo y no sólo de aquellos que viven sometidos a la “colonización tradicional”. Este artículo analiza dos cuestiones fundamentales relacionadas con el derecho de autodeterminación: 1) los beneficiarios del derecho de autodeterminación; y 2) el ámbito del derecho.

El derecho de autodeterminación en el derecho internacional El derecho de autodeterminación es un principio fundamental en conformidad con el derecho internacional. Los instrumentos legales internacionales sobre autodeterminación refieren al derecho de autodeterminación como un derecho que pertenece a “todos los pueblos”. Está incorporado en la Kuna man, Panama. Photo: Andrew Young

Carta de las Naciones Unidas y el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Artículo 1, compartido por estos Convenios, prevé que: ”1.

Todos los pueblos tienen el derecho de autodeterminación. En virtud de ese derecho determinan libremente su estatus político y procuran libremente su desarrollo económico, social y cultural. 2. Todos los pueblos pueden disponer libremente de su riqueza y recursos naturales para sus propios fines, sin perjuicio de cualquier obligación que surja de la cooperación económica internacional, basada en el principio del beneficio mutuo y del derecho internacional. En ningún caso se puede privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Participantes del presente Convenio, incluyendo aquellos que tienen la responsabilidad de la administración de Territorios No-Autónomos y bajo Administración, deberán promover el cumplimiento del derecho de autodeterminación y deberán respetar ese derecho, en conformidad con las previsiones de la Carta de las Naciones Unidas”. El derecho de autodeterminación también ha sido reconocido en muchos otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos como la Parte VII del Acta Final de Helsinki de 1975 y el Artículo 20 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como también en la Declaración sobre el Otorgamiento de la Independencia a los Pueblos y Territorios Coloniales.1 También ha sido apoyado por la Corte Internacional de Justicia.2 Además, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas3 y el Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación Racial4 han elaborado el ámbito y contenido del derecho de autodeterminación. Además de ser un derecho conforme al derecho internacional, el derecho de autodeterminación de los pueblos también debería ser considerado como jus cogens – norma perentoria del derecho internacional. El Artículo 53 del Convenio de Viena sobre Leyes de Tratados prevé que una norma perentoria del derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional como aquella que no admite derogación y que puede solamente ser modificada por una norma subsiguiente del derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Es más, prevé que un tratado es nulo si en el momento de su aprobación está en conflicto con una norma perentoria del derecho internacional general. El principio y el derecho fundamental de autodeterminación de todos los pueblos está firmemente establecido en el derecho internacional, incluyendo la legislación sobre derechos humanos y, por lo tanto, debe ser aplicado igual y universalmente.

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El término “pueblos” El término “pueblos” no está definido por el derecho internacional. La ausencia de definición no se debe a una incapacidad intelectual para definir el término sino que refleja el hecho de que el significado del término está estrechamente vinculado a temas políticos y legales sensibles, en particular el derecho de autodeterminación de los pueblos. Sin embargo, el término “pueblo” es frecuentemente descrito como un grupo de seres humanos individuales que comparte algunas o todas las siguientes características: (1) una tradición histórica común; (2) identidad étnica; (3) homogeneidad cultural; (4) unidad lingüística; (5) afinidad religiosa o ideológica; (5) conexión territorial; y (6) vida económica común. Además, el grupo debe poseer la voluntad o conciencia de ser un pueblo e instituciones para expresar la identidad del pueblo. Esto es generalmente considerado como el significado común del término “pueblo”. Entonces, este debería ser el punto de partida para determinar quiénes detentan la titularidad del derecho de autodeterminación. Uno de los principios legales internacionales firmemente establecidos, contenido en el Convenio de Viena sobre la Ley de Tratados, es que los términos de los instrumentos legales internacionales deben ser interpretados de acuerdo a su sentido ordinario. Esta máxima del derecho internacional también ha sido afirmada por la Corte Internacional de Justicia; “Si las palabras en su significado natural y ordinario tienen sentido en su contexto, se entenderían así”.5

El concepto de “pueblos indígenas” No existe ningún acuerdo internacional sobre la definición de pueblos indígenas. En el Proyecto de Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas se usa el término “pueblos indígenas”, aunque algunos gobiernos se oponen a su uso en el contexto indígena.6 La mayoría de los países que actualmente procuran tratar los temas indígenas tienden a considerar la definición dentro del contexto de su marco nacional, constitucional e histórico, en vez de considerarla como un tema de carácter universal. El discurso internacional relacionado al concepto de “pueblos indígenas” ha encarado las dos cuestiones principales: (1) quiénes deberían ser identificados como “indígenas”, y (2) el término “pueblos”. Aunque no existe un acuerdo general sobre la definición de pueblos indígenas a nivel internacional, o sobre la necesidad de la misma, se han realizado varios intentos para definir o describir a los pueblos indígenas. El Relator Especial de la Subcomisión, José Martínez Cobo, formuló una “definición de trabajo” en su Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas, que establece que: “Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades previas a la invasión y colonización que se desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismos distintos de otros

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sectores de las sociedades que prevalecen actualmente en esos territorios, o en partes de los mismos. En la actualidad constituyen sectores no dominantes de la sociedad y están determinados a preservar, desarrollar y traspasar a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su continua existencia como pueblos, de acuerdo con sus propias pautas culturales, instituciones sociales y sistemas legales”.7 Además, el Relator Especial reseñó una lista de factores que pueden ser pertinentes para definir a los pueblos indígenas e identificar su continuidad histórica. Expresa la opinión de que esa continuidad histórica puede consistir en la continuación, durante un extendido período que alcance hasta el presente, de uno o más de los siguientes factores: (1) Ocupación de tierras ancestrales, o al menos parte de ellas; (2) Ascendencia común con los ocupantes originales de estas tierras; (3) Cultura en general, o en manifestaciones específicas, (4) Lengua; (5) Residencia en ciertas partes del país, o en ciertas regiones del mundo; (6) Otros factores relevantes.8 En su definición de trabajo, el Relator Especial también incluye a la autoidentificación como indígena como elemento fundamental: en forma individual, una persona indígena es una persona que pertenece a estos pueblos a través de su autoidentificación como indígena (conciencia grupal) y es reconocida y aceptada por el grupo como uno de sus miembros (aceptación del grupo). Esto otorga a estas comunidades el derecho soberano y el poder de decidir quién pertenece a las mismas, sin interferencia externa. El Convenio No. 169 de la OIT, en el artículo 1.1 (b) describe a los pueblos indígenas de la manera siguiente: “pueblos en países independientes que son considerados como indígenas a causa de su descendencia de las poblaciones que habitaban el país, o una región geográfica a la que pertenece el país, en la época de la conquista o colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, independientemente de su situación legal, mantienen alguna o todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas”. El Artículo 1.3 especifica que “no debe interpretarse que el uso del término pueblos en este Convenio tiene ninguna implicación en lo que respecta a los derechos que se pueden adjuntar al término conforme al derecho internacional”. No obstante, la calificación del artículo 1.3 no establece ninguna limitación al derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas según el derecho internacional, debido al hecho de que es solamente una declaración que se aplica a este convenio en particular. Refleja simplemente el hecho de que el mandato de la OIT abarca los derechos sociales y económicos y que está fuera de su competencia interpretar el concepto de autodeterminación.9 Los pueblos indígenas satisfacen los criterios aceptados generalmente para determinar la existencia de un pueblo. Por lo tanto, el significado evidente del término “todos los pueblos” incluye a los pueblos indígenas. No existe duda de que los pueblos indígenas son “pueblos” en todos los

Comunidad sami trasladándose debido a la construcción de una represa. Foto: archivo de IWGIA

significados del término, incluso para el propósito del derecho internacional de autodeterminación de los pueblos.

El ámbito del derecho de autodeterminación La Declaración sobre Principios del Derecho Internacional concernientes a las Relaciones Amistosas y la Cooperación entre Estados, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, reconoce el principio de igualdad de derechos y autodeterminación para todos los pueblos y dispone que todos los Estados tienen el deber de promover este principio.10 También reconoce que en la implementación del derecho de autodeterminación, hay diversas formas de autodeterminación que se extienden más allá del derecho de secesión y que no están en conflicto con la soberanía territorial o la unidad política de un Estado. La Declaración establece que, inter alia: El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o la integración a un Estado independiente o la integración a cualquier otro estatus político libremente determinada por un pueblo, constituyen formas de implementar el derecho de autodeterminación por parte de esos pueblos ... No debe interpretarse nada de lo establecido en los párrafos anteriores como una autorización o aliento para realizar cualquier acción que pudiera desmembrar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad

política de Estados soberanos e independientes”.

Aspectos externos del derecho de autodeterminación Un Territorio No-Autónomo, que esté en la lista del Capítulo XI de la Carta de la ONU, puede ejercer el derecho de autodeterminación mediante la creación de un estado independiente o a través del establecimiento de una asociación con un estado independiente o la integración a un estado independiente.11 Además, el derecho de autodeterminación también debe ser considerado como el establecimiento del derecho a separarse de un estado existente del que el grupo concerniente forma parte, y establecer un nuevo estado independiente si el estado pertinente viola seriamente sus obligaciones con respecto a un pueblo diferenciado.12 Un Estado que viola en forma grave las obligaciones que tiene con relación a un pueblo o comunidad diferenciados dentro de sus fronteras pierde la legitimidad de gobernarlos. Entonces, si el Estado y sus sucesivos gobiernos han oprimido repetidamente y durante un largo período a un pueblo, han violado sus derechos humanos y libertades fundamentales, y si han sido probados otros medios para obtener un grado suficiente de autogobierno y han fracasado, entonces puede surgir la cuestión de la secesión como medio para restaurar los derechos y libertades fundamentales y para promover el bienestar del pueblo.13

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La secesión es considerada por algunos como la realización final de los aspectos externos del derecho de autodeterminación; como la implementación definitiva del derecho de los pueblos a “determinar libremente su estatus político”. Sin embargo, la secesión no es un derecho absoluto y no puede ser invocada unilateralmente a menos que exista una continua y grave opresión del pueblo concerniente. La sustentación de la integridad territorial de los estados es uno de los principios más fundamentales del derecho internacional. No se puede interpretar el reconocimiento del derecho de autodeterminación de los pueblos como autorización o aliento para realizar cualquier acción que desmembraría o perjudicaría, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que actúen en cumplimiento del principio de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos.14 El ganador del Premio Nobel José Ramos Horta es de la opinión de que el mantenimiento de la integridad territorial está en manos de los gobiernos que detentan el poder: “Mediante la aceptación de sus obligaciones, que incluyen el pleno respeto del derecho de autodeterminación con todas sus consecuencias, y comprometiéndose en un diálogo con todos los sectores de la sociedad, un gobierno puede mantener la integridad territorial del estado o asegurar que ocurran cambios pacíficos de una manera beneficiosa para el estado”.15 Finalmente, debe decirse que hay aspectos externos del derecho de autodeterminación que no implican la creación de un estado independiente. Por ejemplo, la participación de los pueblos indígenas en procesos políticos sobre temas que trascienden las fronteras estatales puede ser considerada como una dimensión de los aspectos externos de su derecho de autodeterminación.

Aspectos internos del derecho de autodeterminación Los aspectos internos del derecho de autodeterminación incluyen el derecho del pueblo a procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural. Se dice frecuentemente que esto significa una democracia participatoria. Sin embargo, también puede significar el derecho a ejercer la autonomía cultural, lingüística, religiosa, territorial o política dentro de las fronteras del estado existente.16

Dimensión económica o recursos naturales Para los pueblos indígenas es de importancia crucial la dimensión económica o de recursos de la autodeterminación, el derecho a disponer libremente de su propia riqueza natural y de sus recursos. El tema de los derechos a la tierra y sus recursos es la cuestión más importante para la mayoría de los pueblos indígenas del mundo. Ellos los consideran como parte integral de su derecho de autodeterminación. Es evidente que muchos gobiernos se oponen frecuentemente a un reconocimiento internacional del derecho de autodeterminación de los pueblos debido al temor de perder el control sobre las tierras y recursos naturales indígenas más que por su temor a perder algo de su poder político en general.

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En el párrafo 2 del Artículo 1, compartido por los Convenios, se pone énfasis a la dimensión económica o de recursos del derecho de autodeterminación: “Todos los pueblos pueden disponer libremente de su riqueza y recursos naturales para sus propios fines, sin perjuicio de cualquier obligación que surja de la cooperación económica internacional, basada en el principio del beneficio mutuo y del derecho internacional. En ningún caso se puede privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. El Comité de Derechos Humanos, que tiene el mandato de monitorear la implementación del Convenio sobre Derechos Civiles y Políticos, ha comenzado a encarar el derecho de autodeterminación en el contexto de los pueblos indígenas, concentrándose particularmente en la dimensión económica o de recursos del derecho de autodeterminación. En 1999, el Comité solicitó a los gobiernos de Canadá y Noruega que informaran sobre la implementación del derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas, incluyendo lo que concierne al párrafo 2 del Artículo 1.17 Por lo tanto, los derechos a la tierra y sus recursos no pueden ser excluídos del derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas.

Dimensiones culturales Las dimensiones culturales del derecho de autodeterminación de los pueblos pueden ser consideradas como el derecho a determinar y establecer el régimen o sistema cultural bajo el que quieren vivir. Esto implica el reconocimiento del derecho a recuperar, gozar y enriquecer su patrimonio cultural y la afirmación del derecho de todos sus miembros a la educación y la cultura. La Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO, reconoce que todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura y menciona en su preámbulo las resoluciones más importantes de las Naciones Unidas relativas al reconocimiento del derecho de autodeterminación de los pueblos. Las dimensiones culturales del derecho de autodeterminación, en el sentido más amplio, son identificadas por los pueblos indígenas como fundamentales para su supervivencia. Los pueblos indígenas intentan impedir que su patrimonio, valores, identidad cultural y estilo de vida sean destruídos por fuerzas externas. Es más, la relación de los pueblos indígenas con sus tierras, territorios y recursos naturales es de tal carácter que también cubre importantes aspectos culturales. No es posible estudiar la relación de los pueblos indígenas con sus tierras ancestrales sin tener en consideración los aspectos culturales de esta relación. La profesora Erica-Irene Daes, en su función de Relator Especial sobre pueblos indígenas y su relación con la tierra, opinó que existe una necesidad urgente de desarrollar la comprensión, por parte de las sociedades no-indígenas, del significado espiritual, social, cultural, económico y político de las tierras y recursos para la continua supervivencia y vitalidad de las sociedades indígenas. Expresó que “los pueblos indígenas han ilustrado la necesidad de un diferente marco

conceptual y la necesidad del reconocimiento de las diferencias culturales que existen debido a la profunda relación que los pueblos indígenas tienen con sus tierras, territorios y recursos”.18 Los pueblos indígenas subrayan frecuentemente que para mantener un diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas es esencial que las autoridades entiendan la profunda y especial relación espiritual entre los pueblos indígenas y sus tierras; relación básica para su existencia como pueblos indígenas y para todas sus creencias, costumbres, tradiciones y cultura. Estos asuntos son tomados en cuenta en el Artículo 25 del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas:19

los aspectos espirituales, de salud, religiosos, culturales, económicos, ambientales, sociales y políticos. Cuando el pueblo concerniente y sus miembros individuales tienen garantías legalmente verificables de la implementación de sus derechos y libertades fundamentales y cuando también tienen la sensación de seguridad, existe una deseable situación de seguridad humana. La necesidad de seguridad es frecuentemente el objetivo primario en la lucha por la autodeterminación cuando los pueblos han estado enfrentados a la opresión, deportaciones, asimilación forzosa, persecuciones religiosas, etc.

“Los pueblos indígenas tienen el derecho a mantener y fortalecer su relación distintiva espiritual y material con las tierras, territorios, aguas y mares costeros y otros recursos que han poseído tradicionalmente, ocupado de otra manera o usado, y de mantener sus responsabilidades para con futuras generaciones a este respecto.

El discurso sobre el derecho de autodeterminación en el contexto del proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Dimensiones sociales El Artículo 21 del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas trata los aspectos sociales y económicos de su derecho de autodeterminación: “Los pueblos indígenas tienen el derecho a mantener y desarrollar sus sistemas políticos, económicos y sociales, para asegurar el goce de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y para dedicarse libremente a todas sus actividades tradicionales y otras actividades económicas. Los pueblos indígenas que han sido privados de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una justa y equitativa compensación”. La Conferencia Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995, expresó la opinión de “que el desarrollo social y la justicia social son indispensables para el logro y mantenimiento de la paz y la seguridad dentro de nuestras naciones y entre ellas. Por el contrario, no se puede obtener el desarrollo social y la justicia social en ausencia de paz y seguridad o en ausencia de respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.20 La Cumbre Social estableció también que “reconoce y apoya a los pueblos indígenas en su búsqueda del desarrollo económico y social, con pleno respeto de sus identidades, tradiciones, formas de organización social y valores culturales”.21

Dimensiones de seguridad humana El objetivo de este ejercicio del derecho de autodeterminación también puede ser formulado en términos de las necesidades humanas y la seguridad. Los pueblos y las comunidades aspiran obtener el control sobre los medios para satisfacer sus necesidades humanas. En esta perspectiva en el concepto seguridad está incluída la integridad cultural y el respeto de los derechos humanos y libertades – por ejemplo, en términos de la seguridad del pueblo y de sus miembros con respecto a la violencia física. Además, incorpora elementos como

Las Naciones Unidas han estado elaborando un Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas desde 1984. El Proyecto de Declaración fue adoptado por el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en 1994 y endosado el mismo año por su organismo superior, la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías. Un Grupo de Trabajo especial de la Comisión de Derechos Humanos ha estado trabajando con el proyecto de declaración desde 1995. Diecisiete años más tarde, los Estados Miembro de las Naciones Unidas todavía están lejos de alcanzar un consenso con respecto a los contenidos fundamentales del Proyecto. Hasta agosto de 2001, sólo dos de los 45 artículos del Proyecto de Declaración habían sido adoptados por el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos: uno sobre el derecho a la nacionalidad para los pueblos indígenas y el otro sobre la igualdad de género – principios que ya están consagrados en tratados internacionales de derechos humanos. Aunque 17 años pueda no parecer un tiempo muy largo cuando uno se ocupa de temas tan complejos, se debería recordar que, en comparación, la Declaración Universal de Derechos Humanos fue redactada y adoptada en un plazo de tres años a partir del establecimiento de las Naciones Unidas. El Proyecto de Declaración ya ha tenido un impacto considerable sobre las vidas de los pueblos indígenas de todo el mundo, aunque todavía es solamente un proyecto. La respuesta mayoritaria, incluyendo la reacción de los mismos pueblos indígenas frente al proyecto de declaración, es que los principios que incorpora constituyen normas internacionales mínimas para los derechos de los pueblos indígenas. Uno se puede preguntar: ¿por qué está tomando tanto tiempo alcanzar un consenso sobre una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas? Es claro que el concepto de derechos colectivos indígenas, en particular el derecho de autodeterminación, es el desafío mayor de este proceso. El Artículo 3 del Proyecto de Declaración, que sin ninguna duda es el más polémico, trata el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas. La redacción del Artículo 3

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TeatroTukak , Groenlandia. Foto: Claus Oreskov

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Niña buhid, Filipinas. Foto: Christian Erni

Hombre kuna, Panamá. Foto: Andrew Young

Teatro Tukak , Groenlandia. Foto: Claus Oreskov

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del proyecto es casi idéntica al Artículo 1, Párrafo 1, común a los dos Convenios Internacionales sobre (1) Derechos Civiles y Políticos y sobre (2) Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La única diferencia se encuentra en la primera cláusula del Artículo 3 del proyecto, en la que el grupo de beneficiarios “Todos los pueblos” – como dice en los dos Convenios- ha sido reemplazado por el término “Pueblos indígenas” – un énfasis que establece que los pueblos indígenas están incluidos en el grupo de “todos los pueblos”. El Artículo 3 del proyecto de declaración dice lo siguiente:22 “Los pueblos indígenas tienen el derecho de autodeterminación. En virtud de ese derecho pueden determinar libremente su estatus político y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Muchos gobiernos opinan que el Artículo 3 debería ser redactado de nuevo para poder restringir estrictamente la autodeterminación indígena a arreglos como autogobierno y autonomía. Los argumentos presentados contra la adopción del Artículo 3 se encuentran principalmente en la doctrina de la soberanía y el principio de la integridad territorial de los Estados. Se dice frecuentemente que un reconocimiento explícito del derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas podría amenazar potencialmente a la democracia, la estabilidad, la paz y la unidad política y territorial de los Estados existentes. Sin embargo, una serie de gobiernos han expresado apoyo a los principios subyacentes de este artículo, mientras que algunos gobiernos como Dinamarca y Fiji han expresado -incluso públicamente- su apoyo incondicional al Artículo 3 tal como está redactado y exhortaron al Grupo de Trabajo a adoptarlo sin ningún cambio ni enmiendas. Los pueblos indígenas argumentan que su derecho de autodeterminación no puede estar condicionado. Conforme al derecho internacional el derecho de autodeterminación es un derecho de “todos los pueblos”, por lo tanto, no se puede negar este derecho solamente a los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas creen firmemente que sería una aplicación discriminatoria de este principio fundamental del derecho internacional si es aplicable a todos los pueblos excepto a los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas consideran el derecho de autodeterminación como un derecho humano colectivo, una condición fundamental para el goce de todos los derechos humanos individuales de los pueblos indígenas, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales. Como tal, el derecho de autodeterminación está incluido en tratados fundamentales de derechos humanos, que tienen una aplicabilidad universal; un hecho que favorece sumamente la posición sostenida por los pueblos indígenas. Parece ser que una razón importante para explicar la paralización sobre la cuestión del derecho de autodeterminación para los pueblos indígenas es que muchos gobiernos consideran la cuestión dentro del contexto tradicional de la descolonización, mientras que la mayor parte de los pueblos indígenas enfocan esta cuestión desde un ángulo que no corresponde con este enfoque tradicional. Los pueblos

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indígenas consideran este asunto desde un ángulo político y filosófico fundamentado en los principios de igualdad y no-discriminación: apelando a la igualdad con respecto al derecho de autodeterminación – sin desear necesariamente establecer su propio Estado. Se debería recordar que el concepto occidental de estado nacional no es la forma más natural de implementar o ejercer el derecho de autodeterminación para la vasta mayoría de los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas generalmente hacen énfasis en que su comprensión del derecho de autodeterminación es lo que les otorga el derecho a controlar sus vidas y su propio destino. Esto les permite seguir siendo quienes son y vivir de la forma en que quieren vivir. La amplia mayoría de los pueblos indígenas que participan en el trabajo de las Naciones Unidas sobre el proyecto de declaración subrayan que su objetivo y motivación para abogar por su derecho igualitario de autodeterminación es obtener un mayor control sobre sus vidas y su destino, y no la secesión y la independencia mediante el establecimiento de estados nacionales independientes. Por otro lado, no sería correcto decir que no hay pueblos indígenas que quieran lograr la independencia a través de un estado nacional independiente, porque hay algunos que apuntan a ello. El derecho de autodeterminación debería ser considerado como un “derecho procesal” en vez de un derecho a un resultado definido de antemano. En otras palabras, el resultado de cualquier ejercicio del derecho de autodeterminación debe ser definido individualmente, a través de un proceso de diálogo en el que los pueblos pertinentes participen en términos de igualdad. James Anaya enfoca este tema distinguiendo el contenido de la norma de las prescripciones reparadoras que pueden seguir a una violación de la norma. Esto lo ejemplifica comparando el proceso de descolonización africano con situaciones contemporáneas: “En el contexto de la descolonización, los procesos que tuvieron como resultado la nacionalidad independiente eran medios para descartar el régimen foráneo que había sido contrario al goce de la autodeterminación. En otros contextos, las prescripciones reparadoras variarán de acuerdo a las circunstancias relevantes y no tienen que resultar necesariamente en la formación de nuevos estados”.23 Para el futuro proceso a nivel internacional sería útil que alguna de las antes mencionadas fallas comunicativas pudiera ser encarada con el objetivo de lograr una mejor comprensión de las aspiraciones y temores de los pueblos indígenas y de los gobiernos – respectivamente- para eliminar cualquier temor innecesario o confusión causado por estas cuestiones.

La relación de la autonomía y el autogobierno con el concepto de autodeterminación En la Declaración sobre Relaciones Amistosas, las alternativas para el ejercicio del derecho de autodeterminación se expanden más allá de la secesión, incluyendo también “cualquier otro” estatus político libremente determinado por el pueblo. Sería entonces natural incluir los acuerdos de autonomía y autogobierno en la categoría de “cualquier otro estatus político” determinado por el pueblo.

Como se mencionó en este trabajo, el derecho de autodeterminación está incorporado en el Artículo 3 del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sin embargo, el Proyecto de D eclaración prevé también el derecho de autonomía o autogobierno en el Artículo 31 que establece que: “Los pueblos indígenas, como forma específica de ejercer su derecho de autodeterminación, tienen el derecho a la autonomía o autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, incluyendo la cultura, la religión, la educación, la información, los medios de difusión, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar social, las actividades económicas, el manejo de tierras y recursos, el medio ambiente y la intrusión de personas que no son miembros, así como formas y medios para financiar estas funciones autónomas”. El derecho de autodeterminación incorpora inter alia, el derecho para todos los pueblos a determinar su propio desarrollo económico, social y cultural. El Tribunal Internacional de Justicia en el caso de Sahara Occidental definió el principio de autodeterminación “como la necesidad de prestar atención al deseo expresado libremente por los pueblos”.24 Los profesores Hurst Hannum y Richard Lillich describen la autonomía gubernamental de la siguiente forma: “La autonomía y el autogobierno están determinados primariamente por el grado de independencia actual y formal que gozan las entidades autónomas en su proceso político de toma de decisiones. Se entiende generalmente que refiere a la independencia de acción a nivel interno o doméstico, ya que las relaciones exteriores y la defensa están normalmente en manos del gobierno central o nacional, pero ocasionalmente el poder de realizar acuerdos internacionales relativos a asuntos culturales o económicos puede estar en manos de la entidad autónoma”. 25 Sobre la base de las actas de la Reunión de Expertos de septiembre de 1991 en Nuuk, Groenlandia, se puede identificar una serie de requisitos asociados con el autogobierno indígena.26 Estos incluyen: a.

el ejercicio de poderes adecuados y de autogobierno dentro de los territorios tradicionales de pueblos indígenas como requisito previo para el desarrollo y mantenimiento de culturas indígenas tradicionales y para la supervivencia de los pueblos indígenas; b. una redefinición de la relación entre pueblos indígenas y los Estados en los que viven actualmente, en particular a través de un proceso de negociación; c. el autogobierno como medio de promover un mejor conocimiento sobre los pueblos indígenas vis-à-vis la sociedad en general; d. la presunción de que el ejercicio del autogobierno presupone la jurisdicción indígena, es decir, el derecho de los pueblos a establecer sus propias instituciones y determinar sus funciones en ámbitos como tierras, recursos, asuntos culturales y espirituales; e. la posibilidad de establecer relaciones con otros pueblos

étnicamente similares que viven en una región o Estado diferente; f. el establecimiento de mecanismos de control conjunto entre una institución indígena autónoma y el gobierno central; g. la necesidad de delimitar claramente áreas de competencia para evitar conflictos; y h. el establecimiento de mecanismos para la resolución de conflictos. Una de las cuestiones más difíciles del debate relativo a la relación de autonomía y autogobierno con el concepto de autodeterminación es la cuestión de si los acuerdos de autonomía indígena deberían ser considerados como una forma de implementar el derecho de autodeterminación. No existe un consenso internacional sobre este asunto. En un informe reciente, el profesor Miguel Alfonso Martínez, Relator Especial de la ONU sobre tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y las poblaciones indígenas, analiza la relación de la autonomía indígena con el derecho de autodeterminación.27 Él opina que “el tipo de ‘régimen autónomo’ previsto en el Gobierno Autónomo [de Groenlandia] no incluye el ejercicio del derecho de autodeterminación de la población de Groenlandia. Actualmente, en otros países hay discusiones en marcha con el objetivo de establecer (o implementar) regímenes autónomos, o para adoptar medidas para reconocer un estatus legal diferente para los pueblos indígenas, … estos regímenes autónomos han tenido como resultado (o pueden tener) ciertas ventajas para los pueblos indígenas … Sin embargo, el Relator Especial destaca que muy probablemente el reconocimiento de la ‘autonomía’ para los pueblos indígenas dentro del Estado (cualesquiera poderes o restricciones se establezcan a la misma) no pondrá fin automáticamente a las aspiraciones del Estado de ejercer finalmente la mayor autoridad posible (incluyendo la integración y asimilación de esos pueblos), ni anular, en ese caso, cualquier derecho inalienable que estos pueblos puedan tener como tales. Es más, los mecanismos mediante los que los ‘regímenes autónomos’ para pueblos indígenas son formulados e implementados deben ser evaluados sobre una base de caso por caso, para probar el libre e informado consentimiento de todas las partes pertinentes, especialmente los pueblos indígenas”. No obstante, el autor de este trabajo opina que el derecho de autonomía y el derecho de autogobierno deben ser considerados como principios emergentes del derecho consuetudinario internacional y como pertenecientes al más amplio marco del derecho de autodeterminación. Diferentes gobiernos han reconocido y adoptado diversas formas de autonomía y autogobierno indígena, lo que indica un apoyo a estos derechos. Sin embargo, los conceptos y grados de autogobierno indígena pueden variar considerablemente, dependiendo de las circunstancias actuales y las aspiraciones específicas de los pueblos indígenas. Por lo tanto, la práctica estatal en estos casos podría ser considerada como una expresión de un emergente reconocimiento del derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas y una aceptación de su obligación de garantizar este derecho fundamental como derecho consuetudinario internacional en gestación. En este contexto también debería recordarse que el

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Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas y su organismo superior, la Subcomisión para la Prevención de las Discriminación y Protección de las Minorías, han adoptado el principio contenido en el Artículo 31 del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. En este artículo se establece que “los pueblos indígenas, como forma específica de ejercer su derecho de autodeterminación, tienen el derecho de autonomía o autogobierno…”. Muy pocos Gobiernos han expresado oposición con respecto a la redacción actual del Artículo 31. Además, los mismos pueblos indígenas de todo el mundo han reclamado una rápida adopción del proyecto de declaración sin ningún cambio ni enmienda, incluyendo el Artículo 31. Aunque la autonomía y el autogobierno pueden ser los medios principales para que se pueda ejercer el derecho de autodeterminación por parte de los pueblos indígenas, no se debería interpretar que estos medios son la única forma de ejercer su derecho de autodeterminación. No obstante, en algunos casos los pueblos indígenas pueden no estar dispuestos a aceptar otra cosa que la plena independencia, y en estos caso, la autonomía y el autogobierno no constituyen opciones.

Observaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU relacionadas con el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que tiene como mandato monitorear la implementación del Convenio sobre Derechos Civiles y Políticos, ha hecho recientemente algunas observaciones muy importantes con respecto al derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas. En abril de 1999, el Comité de Derechos Humanos consideró el cuarto informe periódico de Canadá sobre la implementación del Convenio. En sus observaciones concluyentes, el Comité trata el derecho de autodeterminación en el contexto indígena, haciendo énfasis en la dimensión económica o de recursos de la autodeterminación (párrafo 2 del Artículo 1). Se requiere que Canadá informe adecuadamente sobre la implementación del artículo 1 en lo que concierne a los pueblos indígenas.28 En octubre de 1999, el Comité aplicó un enfoque similar cuando consideró el cuarto informe periódico de Noruega. El Comité declaró que “espera que Noruega informe sobre el derecho de autodeterminación del pueblo sami conforme al artículo 1 del Convenio, incluyendo el párrafo 2 de ese artículo [riqueza y recursos naturales]”. Estas observaciones constituyen un reconocimiento de que el derecho de autodeterminación, como se establece en el Artículo 1 del Convenio, también se aplica a los pueblos indígenas. El Comité solicita a los gobiernos pertinentes que informen sobre la implementación del derecho de los pueblos indígenas como parte de sus obligaciones legales internacionales. Esto establece un importante precedente legal, porque de esta manera el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas está incluido dentro del marco del núcleo del derecho internacional sobre derechos

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Fotos (derecha) No 1: Jóvenes de la Cordillera, Filipinas. Foto: Christian Erni No 2: Cámara legislativa en Nunavut. Foto: Claudette A. Moïse No 3: Cámara legislativa en Nunavut. Foto: Claudette A. Moïse No 4: Sami con un rebaño de renos. Foto: archivo de IWGIA No 5: Paisaje en los alrededores del río Clyde, Nunavut. Foto: Sandra Inutiq

Mujer buhid, Filipinas. Foto: Christian Erni

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humanos.

Estudio de casos Los estudios de casos tienen como objetivo brindar ejemplos de acuerdos de autonomía y autogobierno indígenas en diversas partes del mundo. Se puede identificar cuatro formas diferentes de acordar la autonomía y el autogobierno indígena: (1) autonomía indígena a través de instituciones políticas indígenas contemporáneas, como los Parlamentos Sami en los países nórdicos; (2) autonomía indígena basada en el concepto de una base territorial, como los acuerdos de Comarca en Panamá; (3) autonomía regional dentro del Estado, como el territorio Nunavut en Canadá y las regiones indígenas autónomas en las Filipinas; y (4) autonomía indígena de ultramar, como el acuerdo de Gobierno Autónomo de Groenlandia. Se seleccionaron cinco estudios de caso con el objetivo de brindar una introducción y ejemplos de estas cuatro formas principales de organizar la autonomía y el autogobierno indígena. No obstante, el autor no ha examinado si estos acuerdos están fundamentados en el libre e informado consentimiento de los pueblos pertinentes. El objetivo es simplemente brindar ejemplos de acuerdos existentes sin tomar posición con respecto a si los criterios relativos al libre e informado consentimiento son cumplidos. Por lo tanto, también se debería decir que el autor no sugiere que estos acuerdos sean soluciones adecuadas, porque ese juicio sólo puede ser realizado por los pueblos pertinentes.

Estudio de caso 1: autonomía indígena en las Filipinas En 1997, las autoridades legislativas de Filipinas adoptaron la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas.29 Las previsiones de la Ley, y particularmente su lenta implementación, han sido criticadas por los representantes indígenas de las Filipinas. Sin embargo, debe reconocerse que esta nueva Ley representa un importante avance con respecto a la autodeterminación indígena. En la Sección 13 de la Ley se declara que:30 “El Estado reconoce el derecho inherente de las Comunidades Culturales Indígenas/Pueblos Indígenas (CCIs/PIs) de autogobierno y autodeterminación y respeta la integridad de sus valores, prácticas e instituciones. Consecuentemente, el Estado garantizará el derecho de las CCIs/PIs a procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Existen muchas otras previsiones que son de suma importancia para la autodeterminación, incluyendo el derecho de los pueblos indígenas “a usar su propio sistema de justicia comúnmente aceptado, instituciones para la resolución de conflictos, procesos o mecanismos de construcción de la paz y otras leyes y prácticas consuetudinarias dentro de sus respectivas comunidades”. En la Sección 16 se establece, inter alia, que los pueblos indígenas “tienen el derecho a participar plenamente, si así lo desean, en todos los niveles de toma de decisión en asuntos que puedan afectar sus derechos, vidas y destinos, a través de proce-

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dimientos determinados por ellos así como también a mantener y desarrollar sus propias estructuras políticas indígenas”. La Sección 17 de la Ley trata sobre el derecho de los pueblos indígenas a determinar y decidir prioridades para su propio desarrollo. Se establece que los pueblos indígenas “tendrán el derecho a determinar y decidir sus propias prioridades para el desarrollo que afecte sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y las tierras que poseen, ocupan o usan”. Además, declara que los pueblos indígenas “participarán en la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas para el desarrollo nacional, regional y local, que puedan afectarlos directamente”. La Ley contiene previsiones de largo alcance relativas a los derechos indígenas a la tierra y a los recursos naturales. En la Sección 5 se establece que “el concepto indígena de propiedad sustenta el punto de vista de que los dominios ancestrales y todos los recursos allí contenidos servirán como base material de su integridad cultural”. La Sección 8 establece que “el derecho a la propiedad y posesión de los pueblos indígenas de sus tierras ancestrales será reconocido y protegido”. De la misma manera, la Ley contiene previsiones bien elaboradas sobre derechos culturales indígenas, comenzando con la Sección 29, en la que se establece que “el Estado respetará, reconocerá y protegerá el derecho de los pueblos indígenas a preservar su cultura, tradiciones e instituciones”.

Estudio de caso 2: autonomía cultural para el pueblo sami en Finlandia Como resultado de enmiendas legales que entraron en vigencia el 1 de enero de 1996, la Constitución Finlandesa y la Ley Sami establecen el marco legal para la autonomía cultural del pueblo indígena sami en un Territorio Sami definido.31 En el Artículo 51 (a) de la Constitución, se establece que se garantizará a los sami, como pueblo indígena, la autonomía cultural con respecto a su lengua y cultura. Mediante la Ley Sami, el Parlamento Sami (Sametinget), electo públicamente, es reconocido como el organismo representativo sami con el mandato de implementar la antes mencionada autonomía. En conformidad con el Artículo 9 de la Ley Sami, las autoridades del Estado están obligadas a negociar con el Parlamento Sami sobre todas las medidas importantes y de largo alcance que puedan afectar directamente al pueblo sami, o que estén relacionadas con las siguientes cuestiones: (1) planificación comunitaria; (2) manejo, uso, arrendamiento y adjudicación de tierra estatal, áreas de conservación y áreas silvestres; (3) solicitudes de permisos mineros; (4) cambios legislativos o administrativos relacionados con las ocupaciones y estilos de vida tradicionales sami; (5) desarrollo y enseñanza de la lengua sami en las escuelas, y en el servicio social y de salud; y (6) cualquier otro asunto que afecte la lengua o la cultura sami. La cláusula de negociación es un importante elemento del acuerdo de autonomía porque obliga a las autoridades estatales a entrar en negociaciones orientadas a encontrar soluciones sobre cualquier tema que no tenga la plena aceptación del Parlamento Sami. Otro elemento interesante e importante de este acuerdo

de autonomía es el rol del Parlamento Sami como organismo representante sami. En el Artículo 6 de la Ley Sami, se establece que el Parlamento Sami representará al pueblo sami, no sólo a nivel nacional sino también a nivel internacional. Este es un acuerdo que incluye aspectos internos y también algunos aspectos externos del derecho de autodeterminación.32

Estudio de caso 3: el Gobierno Autónomo de Groenlandia El caso del Gobierno Autónomo de Groenlandia puede ser el mejor ejemplo de un acuerdo progresista y de largo alcance de autogobierno indígena, incluyendo tanto aspectos internos como externos del derecho de autodeterminación. En el pasado, Dinamarca había puesto a Groenlandia en la lista de territorios no-autónomos bajo el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas y presentaba informes anuales al Consejo de Administración como lo requería la Carta. En 1954, Groenlandia fue declarada parte integrante del Reino de Dinamarca, y fue así eliminada de la lista de las Naciones Unidas de territorios no-autónomos. Hoy, la plena independencia no parece ser la opción deseada por la mayoría de los groenlandeses. En 1979 entró en vigencia la Ley del Gobierno Autónomo de Groenlandia. Establece el marco político y legal para el autogobierno a través de las Autoridades del Gobierno Autónomo de Groenlandia. Estas están compuestas de una Asamblea (Landsting) de elección popular y un organismo Ejecutivo (Landstyre). Ha habido una transferencia gradual del poder a las Autoridades del Gobierno Autónomo de Groenlandia que otorga a sus Autoridades un extenso poder y control sobre los asuntos internos. Aunque las Autoridades del Gobierno Autónomo de Groenlandia no tienen un control absoluto sobre la tierra y los recursos naturales, su poder de veto impide al Gobierno de Dinamarca realizar actividades contra la voluntad de las Autoridades del Gobierno Autónomo. El mandato para conducir las relaciones exteriores es una Prerrogativa Constitucional del Gobierno de Dinamarca. No obstante, el Gobierno Autónomo de Groenlandia ha logrado un acuerdo con el Gobierno de Dinamarca que

otorga a las Autoridades del Gobierno Autónomo una posición especial con relación a la Unión Europea. En 1972 Dinamarca se integró a la Comunidad Económica Europea (CEE) con la consecuencia de que Groenlandia tuvo que aceptar el voto danés positivo general concerniente a la participación danesa como Miembro de la CEE. En 1982, se celebró un nuevo referéndum asesor en Groenlandia y a través del mismo la mayoría de los groenlandeses expresaron su oposición a que Groenlandia fuera parte de lo que hoy es la Unión Europea (UE). Las Autoridades del Gobierno Autónomo de Groenlandia expresaron su deseo de realizar la voluntad popular solicitando una retirada de Groenlandia como miembro de la UE. Por lo tanto, aunque Groenlandia es parte del Reino de Dinamarca, tanto el Gobierno de este país como la UE aceptaron la retirada groenlandesa de la UE. Esta retirada se hizo efectiva el 1 de febrero de 1985. A Groenlandia se le otorgó el estatus de “Territorios y Países de Ultramar”. Como consecuencia, las Autoridades del Gobierno Autónomo de Groenlandia obtuvieron el control sobre su principal recurso natural – la pesquería. Sin embargo, y a pesar de su retirada, las Autoridades del Gobierno Autónomo pudieron negociar para sus productos marinos el libre acceso al mercado de la UE, lo que es crucial para la economía groenlandesa.

Estudio de caso 4: el acuerdo de Nunavut en Canadá En 1991, el Gobierno de Canadá firmó un acuerdo de autogobierno con el pueblo indígena inuit de Nunavut. El acuerdo prevé un gobierno autónomo que se extiende sobre un territorio de unos dos millones de kilómetros cuadrados. Conforme al acuerdo, se decidió que el Territorio de Nunavut y sus Autoridades serían establecidas a partir del 1 de abril de 1999.33 La Ley Federal de Nunavut establece el territorio y prevé su gobierno.34 Las Autoridades de Nunavut están compuestas de una Asamblea de elección popular, un Gabinete y un tribunal territorial. Además, el servicio civil de Nunavut constituye un importante elemento del acuerdo de autogobierno. La Asamblea Legislativa puede hacer leyes con relación a una serie de asuntos que incluyen, inter alia: (1) la elec-

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ción de miembros de la Asamblea; (2) el establecimiento de oficinas territoriales; (3) la administración de justicia en Nunavut; (4) instituciones municipales y locales en Nunavut; (5) hospitales; (6) el manejo de venta de tierras; (7) los asuntos impositivos; (8) la propiedad y los derechos civiles en Nunavut; (9) la educación; (10) la preservación, el uso y la promoción de la lengua inuktitut; (11) la agricultura; y (12) realizar acuerdos intergubernamentales. La Ley de Nunavut identifica a la Suprema Corte y al Tribunal de Apelaciones de Nunavut como los tribunales superiores de Nunavut. Los jueces son nombrados por las Autoridades de Nunavut. La Ley de Nunavut establece una Comisión Implementadora de Nunavut con el mandato de monitorear y asegurar la implementación del acuerdo.

Estudio de caso 5: la Comarca Kuna Yala en Panamá Algunas comunidades indígenas de Panamá gozan de cierto grado de autogobierno. El ejemplo más prominente es el acuerdo de la Comarca de San Blas (Kuna Yala) que abarca a unas cuarenta islas pequeñas a lo largo de la costa caribeña así como también una parte continental. Esta zona se extiende unos 200 km. a lo largo de la costa caribeña de Panamá. En 1938, el acuerdo de la Comarca de San Blas reemplazó el sistema de reservas indígenas que había sido creado nueve años antes por las autoridades de Panamá.35 En 1953, una enmienda legal introducida por la Ley No. 16 del 19 de febrero de 1953 redefinió el estatus legal de Kuna Yala. Prevé una forma de organización política basada en formas tradicionales kuna de organizar la sociedad, incluyendo una jurisdicción tradicional kuna. La principal institución política indígena de Kuna Yala –el Congreso General de Kuna Yala- tiene el mandato de aprobar o rechazar proyectos de desarrollo en Kuna Yala. En el Artículo 12 de la Ley No. 16, se dice que las tierras dentro del área indígena no pueden ser otorgadas a personas que no forman parte de las comunidades indígenas, a menos que la solicitud para la adjudicación haya sido aprobada por dos Congresos Kuna diferentes. En la Ley No. 16, la República de Panamá reconoce la existencia y la jurisdicción del Congreso General Kuna, otros congresos de pueblos y tribus indígenas, otras autoridades indígenas tradicionales y la carta orgánica de la comunidad indígena de San Blas. El Artículo 13 de la Ley establece que el Estado reconoce la existencia del Congreso General Kuna y otras autoridades indígenas siempre y cuando sean compatibles con la Constitución de la República. Las instituciones tradicionales kuna están basadas en la estructura de las comunidades aldeanas y en los líderes de las aldeas. La asamblea local kuna está a cargo de los asuntos económicos y administrativos de la comunidad. Las comunidades kuna están estructuradas en dos instituciones: (1) el Congreso General de la Cultura Kuna, cuyo objetivo más importante es preservar y transmitir el patrimonio cultural e histórico del pueblo kuna; y (2) el Congreso General Kuna, que trata los asuntos económicos, políticos, administrativos y judiciales.

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El Congreso General Kuna, que es la institución gubernativa central, está presidido por tres grandes jefes de diferentes regiones del territorio kuna. El Congreso está constituido por representantes de cada comunidad local, incluyendo a la juventud, organizaciones de trabajadores y comunidades urbanas kuna. El gobierno nacional está representado por un funcionario gubernamental designado por el gobierno con el poder de aprobar o interponer el veto a decisiones tomadas por el Congreso General Kuna. El funcionario gubernamental es normalmente un kuna. El Funcionario Gubernamental designado es elegido de una lista de tres candidatos nominados por el Congreso General Kuna. En la actualidad, las autoridades kuna están procurando una revisión de la Ley No. 16, orientada hacia un fortalecimiento de la autonomía política kuna con relación a la Constitución de la República.

Conclusiones Es claro que el principio y el derecho fundamental de autodeterminación para todos los pueblos está firmemente establecido en el derecho internacional, incluyendo la legislación sobre derechos humanos y que, por lo tanto, debe ser aplicado igual y universalmente. Los pueblos indígenas no pueden entonces ser privados de este derecho fundamental. Aunque la autonomía y el autogobierno pueden ser los medios principales para ejercer el derecho de autodeterminación por los pueblos indígenas, su derecho de autodeterminación no puede estar condicionado por otra cosa que no sea el derecho de autodeterminación de otros pueblos. Porque esto sería equivalente a decir que hay diferentes clases de “pueblos”. El derecho de autodeterminación puede ser implementado a través de diversos mecanismos y acuerdos dentro del marco de un estado nacional. Sin embargo, en los casos en que el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas es ejercido a través de acuerdos de autonomía y autogobierno es fundamental que se elaboren mecanismos adecuados a nivel nacional e internacional para asegurar que estos acuerdos satisfagan los criterios de libre e informado consentimiento del pueblo pertinente. Nota del editor: Las citas de textos de documentos oficiales incluidas en este artículo, son traducciones del documento original en ingles. Por ello, pueden existir pequeñas diferencias en relación con los textos oficiales en castellano.

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Resolución de la Asamblea General de la ONU 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960. Ver el caso Namibia (1971) ICJ 16 y el caso de Sahara Occidental (1975) ICJ 12. Comentario General No. 12 del Comité de Derechos Humanos, realizado en su vigésima primera sesión, 1984. Documento ONU: HRI/GEN/1/Rev. 3. Documento ONU: CERD/C/49/CRP.2/Add.7 del 5 de julio, 1996.

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Opinión Asesora, 1950 ICJ 4,8. El Proyecto de Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tal como fue acordado por los miembros del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en su onceava sesión en 1994, está contenido en el documento de las Naciones Unidas: E/CN.4/Sub.2/1994/2/Add.1 del 20 de abril, 1994. José Martínez Cobo, Study of the Problem of Discrimination Against Indigenous Populations, /CN.4/Sub.2/1986/7/Add. 4, párr. 379. Ibid, párr. 380. Oficina Internacional del Trabajo (2000), “ILO Convention on Indigenous and Tribal peoples, 1989 (No. 169) – A Manual”. Resolución de la Asamblea General de la ONU 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970. Ver Resolución de la Asamblea General No. 1541 (XV). UNESCO División de Derechos Humanos (1999), “Report of the International Conference of Experts on the Implementation of the Right to self-determination as a Contribution to Conflict Prevention”. Ibid. La Declaración sobre Relaciones Amistosas (1970), resolución ONU AG 2625 (XXV), 24.10.1970. Ibid. División de Derechos Humanos de la UNESCO (1999), “Report of the International Conference of Experts on the Implementation of the Right to self-determination as a Contribution to Conflict Prevention”. Doc. ONU: CCPR/C/79/Add.105, abril 1999 (Concluding observations related to the Canadian periodic report) y Doc. ONU CCPR/C/79/Add.109, octubre 1999 (Concluding observations related to the Norwegian periodic report). Erica-Irene Daes, Preliminary Working paper on indigenous peoples and their relationship to land, contenido en documento ONU: E/ CN.4/Sub.2/1997/17. Documento ONU: E/CN.4/Sub.2/1994/2/Add.1. La Declaración y Programa de Acción de Copenhague, de la Conferencia Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, contenidos en el documento ONU: A/CONF. 166/9. Ver la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, Sección B – Principios y objetivos, (m). Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas tal como fue acordado por los miembros del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en su onceava sesión, contenido en el documento ONU E/CN.4/Sub.2/1994/2/Add.1 S. James Anaya (1996), Indigenous Peoples in International Law, Oxford University Press. Western Sahara, Advisory Opinion, (1975) ICJ Reports 12 at 33. Hurst Hannum & Richard B. Lillich, The Concept of Autonomy in International Law, p. 218. Reunión de Expertos de la ONU sobre Autogobierno Indígena. Miguel Alfonso Martínez, Relator Especial de la Subcomisión sobre la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías sobre tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas (1998) – informe final no publicado, distribuido por el Relator Especial en la decimosexta sesión del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en julio de 1998. Doc. ONU: CCPR/C/79/Add. 105, par. 7. Ley de la República No. 8371. En la Sección 1 de la Ley se establece que será conocida como “La Ley de los Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997”. Official Gazette of the Philippines, Vol. 94, No 13, marzo 30, 1998. La Ley Sami del 17 de julio, 1995 (Ley Finlandesa No. 974). John B. Henriksen, “Betenkning om samisk parlamentarisk samarbeid” - DIEDUT, No. 2, 1998, Nordisk Samisk Institutt. La Ley de Acuerdo de Reclamos de Tierra de Nunavut. La Ley C133 del 4 de junio de 1993, reafirma el acuerdo entre los indígenas inuit del Área de Asentamiento de Nunavut y el Gobierno de Canadá. Ley C-132, aprobada por la Cámara de los Comunes el 4 de junio de 1993.

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La Ley No. 59 del 12 de diciembre de 1930 de la República de Panamá creó el sistema de reserva indígena. La Ley No. 2 del 16 de septiembre de 1939 creó el acuerdo de la Comarca de San Blas, que reemplazó al sistema de reservas. La Ley No. 16 del 19 de febrero de 1953 fortaleció el estatus legal de Kuna Yala. Otra ley importante es la Ley No. 20 del 31 de enero de 1957.

John B. Henriksen es indígena sami de Gouvdageaidnu, situado en la parte noruega del territorio tradicional sami. Abogado de profesión, ha trabajado durante muchos años con temas indígenas. Fue anteriormente miembro del Comité Legal del Cosejo Sami, y por muchos años su representante y asesor legal dentro del sistema de la ONU. Trabajó más tarde como asesor del parlamento sami en Noruega, poniendo especial énfasis en temas legales e internacionales. En 1995 emprendió un estudio que constituye la base para el establecimiento de la Asamblea Parlamentaria Sami, abarcando Finlandia, Noruega, Rusia y Suecia. Trabajó más tarde por tres años como miembro del personal en el Secretariado de la ONU, en Ginebra, en la Oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos de la ONU, ocupándose de los derechos de los pueblos indígenas. Actualmente trabaja como abogado legal en Oslo. Asiste asimismo al Consejo Sami como coordinados de Derechos Humanos. ❑

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De la soberanía a la libertad: hacia un discurso político indígena

Por Taiaiake Alfred

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Vivienda típica de una familia autosuficiente lil’wat que se niega a recibir dinero de la asistencia social. Foto: Helena Nyberg

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beranía. Esta palabra, tan comúnmente utilizada, refiere a la suprema autoridad política, indepen-diente e ilimitada por cualquier otro poder. Sin embargo, la discusión sobre el tema “soberanía” con relación a los pueblos indígenas debe ser enmarcada en forma diferente, dentro de un marco intelectual de colonización interna. La colonización interna está constituida por el proceso histórico y la realidad política definidos en las estructuras y técnicas de gobierno que consolidan la dominación de los pueblos indígenas por un poder colonial extranjero soberano. Si bien la colonización interna describe la realidad política de la mayoría de los pueblos indígenas, también debería destacarse que el discurso de la soberanía estatal es, y ha sido, controvertido en forma teórica y real desde el momento de su imposición. El inter/contrajuego de las doctrinas de soberanía estatal –fundamentadas en nociones de dominación- con y contra los conceptos indígenas de las relaciones políticas –fundamentados en nociones de libertad, respeto y autonomía- enmarca el discurso de la soberanía indígena en su más amplio nivel. La práctica histórica no puede evitar comprometerse en la colonización. Por cierto, la mayor parte de las discusiones sobre soberanía indígena están basadas en una lectura particular y servicial de la historia que sirve para sustentar la colonización interna. Las instancias equitativas y justas de la interacción entre pueblos indígenas y no-indígenas son legionarias; aunque las narrativas míticas y las interpretaciones legales de la soberanía estatal en América del Norte, al servicio del proyecto colonial, han obscurecido conscientemente la justicia. Desde los tiempos más remotos, las relaciones entre los pueblos indígenas y los colonizadores europeos oscilaron entre los parámetros normales que caracterizan a cualquier relación entre grupos políticos autónomos. En nuestra historia compartida se puede encontrar todas las relaciones habituales – guerra, paz, cooperación, antagonismo y dominio cambiante, y subordinación. No obstante, la historia real de nuestra existencia pluralista ha sido borrada por la estrecha noción ficticia de una soberanía única. Estas ficciones de control, universalización y asimilación, fueron impuestas en forma de leyes sobre pueblos debilitados pero, sin embargo, resistentes y con memoria. Al principio, las soberanías europeas se autolegitimaron en América del Norte a través de relaciones de tratados acordados entre las naciones europeas e indígenas. Los estados “Viviendo entre dos mundos”. Tom LaBlanc, sisseton-dakota de Dakota del Norte, activista antinuclear, poeta y danzarín tradicional. Foto: Helena Nyberg

colonizadores de América del Norte (Canadá y los Estados Unidos, y sus estados predecesores Holanda, España, Francia e Inglaterra) obtuvieron legitimación como entidades legales sólo por el expreso consentimiento mediante tratados entre los ocupantes originarios y los gobernadores de América del Norte. Todos los documentos que fundamentan la soberanía estatal reconocen este hecho: todos los tratados holandeses y franceses con los pueblos indígenas, el Tratado de Utretch, los Artículos de Capitulación y la Proclamación Real (realizados en un contexto de interdependencia militar entre las naciones indígenas y Gran Bretaña) contienen referencia explícita a la nacionalidad independiente de los pueblos indígenas. Cuando la época de la exploración y descubrimiento europeo fue sucedida por la colonización, con su necesidad concomitante de relaciones pacíficas con las naciones indígenas, los documentos estatales hacían clara referencia a la existencia política diferenciada y a la independencia territorial de los pueblos indígenas. La historia oficial y las actuales bases doctrinarias sobre la soberanía del poder colonial no reflejan ningún aspecto de esta diversidad histórica. En cambio, Canadá y los Estados Unidos han escrito historias autocomplacientes de descubrimiento, conquista y colonización que eliminan toda diferencia con las relaciones originales entre los pueblos indígenas y europeos. Esta reclamación post-facto de la “soberanía” europea está limitada por dos afirmaciones relativas fundamentales. La primera es de hecho: la mera documentación de las afirmaciones europeas de soberanía hegemónica no indica necesariamente prueba de su logro. El control europeo sobre el territorio real fue, en el mejor de los casos, tenue, y la existencia política de los estados europeos colonizadores fue una realidad negociada hasta bien entrado el siglo diecinueve (y no completamente obtenida, a pesar de la mitología colonial, hasta el fin del siglo diecinueve en los Estados Unidos y hasta el día de hoy en Canadá). La segunda limitación es teórica: el discurso de la soberanía en el que se fundamenta la justificación post-facto actual se basa en un discurso exclusivamente europeo. Es decir, las afirmaciones europeas tanto en un sentido legal como político fueron estructuradas estrictamente con relación a otros poderes europeos, y no infringen ni afectan necesariamente la legislación o los derechos y estatus políticos de las naciones indígenas. Sólo desde nuestro ventajoso punto histórico, y basándonos en un amparo contrafactual, podemos ser capaces de considerar justificadas las usurpaciones europeas de la soberanía indígena. Si bien la soberanía no ha sido legitimada ni justificada, ha limitado nuestras formas posibles de pensamiento, sugiriendo siempre un problema conceptual y de definición centrado en ajustar a los pueblos indígenas dentro de un marco “legítimo” de gobierno estatal colonizador. Cuando nos distanciamos de este discurso, nos enfrentamos a una problemática diferente: la de la “soberanía” estatal en sí misma y su significado real en contraposición a los hechos y los potenciales existentes para una relación de nación a nación.

La crítica interna

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Los académicos indígenas han enfocado esta problemática en forma profunda. Russel Barsh y James Henderson, por ejemplo, examinaron el proceso del oscurantismo intelectual en forma detallada en “The Road: Indian Tribes and Political Liberty” (El Camino: Tribus Indígenas y Libertad Política). Barsh y Henderson se concentraron en los Estados Unidos y la creación de una narrativa histórica que ignoró completamente los principios básicos del derecho consuetudinario y los fundamentos filosóficos de las ideas norteamericanas de libertad e igualdad. Rastrean la evolución de la doctrina de la soberanía tribal en el derecho de los Estados Unidos a través de decisiones jurídicas y demuestran cómo el proceso desfiguró el verdadero potencial de los principios liberales –e incluso la Constitución de los Estados Unidos- para amoldarse a las nociones de nacionalidad indígena. El Camino es una obra fundamental. Se embarcó en una crítica interna, argumentando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas dentro del marco histórico y legal de la soberanía estatal. En definitiva Barsh y Henderson sometieron la lógica de la libertad indígena o “tribal” a criterios definidos por los forjadores de la Constitución de los Estados Unidos. Argumentaron que el problema era el sometimiento de los principios a la política y a las decisiones de los jueces estatales, carentes de principios. Barsh y Henderson delinearon una “teoría de la tribu en la nación americana” (205) y al hacerlo, hicieron avanzar la noción teórica de coexistencia de la soberanía indígena y estatal; noción que estaba incapacitada como herramienta conceptual por el peso de precedentes legales retorcidos y la realidad del contexto político. En este sentido, El Camino continúa la trayectoria forjada en primera instancia en los años 1830 -soberanía nativa enmarcada y relacionada con la soberanía estatal- en las decisiones cherokee, que sugerían que las tribus eran “naciones internas independientes”. La inclusión de los pueblos indígenas dentro del marco institucional del estado colonial fue, por supuesto, más allá de las doctrinas legales. La práctica de la soberanía en las estructuras de gobierno y la construcción de relaciones institucionales entre los gobiernos indígenas y las agencias estatales ofrecieron otro foro para el principio de la subordinación. En dos volúmenes, American Indians, American Justice and The Nations Within, (Indios Americanos, la Justicia Americana y Las Naciones Internas) Vine Deloria Jr. y Clifford Lytle delinearon por primera vez cómo la negación legal de los derechos indígenas en los tribunales, que implicaba la falsa noción de la superioridad europea sobre la vida comunitaria indígena, se reflejó en las estructuras gubernamentales. El ejemplo de la usurpación de los Estados Unidos de la nacionalidad indígena clarificó cómo el estado utiliza generalmente estrategias no sólo políticas y económicas sino también ciertas estrategias intelectuales para imponer y mantener su dominio. Esa vinculación de las formas intelectuales y estructurales del colonialismo ha sido la fuente de algunos de los análisis más profundos sobre el tema. Al considerar la cuestión de la “soberanía” de los pueblos indígenas dentro de sus límites territoriales, el estado asume diversas posiciones: las estrategias clásicas incluyen

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la negación directa de los derechos indígenas; una aceptación teórica de los derechos indígenas combinada con una afirmación de que los mismos han sido extinguidos históricamente; y doctrinas legales que transforman los derechos indígenas de naturaleza autónoma en derechos contingentes que existen solamente dentro del marco de la legislación colonial. Los académicos han documentado abundantemente la manifestación de estas estrategias en las diversas políticas implementadas por los estados coloniales en la época moderna: domesticación, exterminio, asimilación. A pesar de la concesión mínima de que el mismo gobierno federal ha mantenido y defendido sus poderes sobre los pueblos indígenas con relación a los estados y provincias tanto en Canadá como en los Estados Unidos, no se ha producido un reconocimiento potencial de la nacionalidad indígena. Ha habido una total exclusión teórica y extinción de la nacionalidad indígena, que condujo a lo que un estudio reciente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas calificó como la injusta “domesticación” de la nacionalidad indígena. No obstante, los pueblos indígenas lucharon para lograr algún grado de libertad y poder dentro del entorno intelectual y político creado a partir del proyecto de domesticación colonial y de la soberanía colonizadora estatal. Durante generaciones, los pueblos indígenas lucharon por preservar la integridad de sus naciones y las bases independientes de su existencia. Lograron contrarrestar el proyecto colonial para poder sobrevivir (un logro humano monumental dado los intensos esfuerzos de dos estados modernos para erradicarlos). Pero, a fines de los años 1980, la creciente erosión de los poderes tribales de gobierno en los Estados Unidos y los intentos fallidos de consagrar un reconocimiento de la nacionalidad indígena en la constitución canadiense, dejaron en claro que los gobiernos de Canadá y de los Estados Unidos eran incapaces de liberalizar sus relaciones con las “naciones internas”.

El nuevo enfoque: deconstrucción de la arquitectura de la dominación colonial En la medida en que recuperaron su capacidad de gobernarse a sí mismos y comenzaron a reafirmar los anteriores principios de relación nación-a-nación entre los pueblos indígenas y los estados, los indígenas comenzaron a cuestionar seriamente la viabilidad de trabajar dentro del sistema, de considerarse a sí mismos como “naciones internas”. Con frecuencia el cuestionamiento surgió a partir de modelos –por ejemplo, consejos tribales y grupales dependientes y administrativos de fondos federales- que reconocían la soberanía indígena aunque siempre la sometían a la del estado. La crítica de pilares fundamentales del reclamo de la autoridad legal sobre los pueblos y las tierras indígenas de los Estados Unidos y Canadá marcó el comienzo de un nuevo enfoque intelectual. Los académicos en Derecho comenzaron el proyecto de deconstrucción de la arquitectura de la dominación colonial, reflejando tendencias políticas de otras disciplinas académicas. Quizá se entrelazaron las dos

Líder espiritual lil’wat constatando la destrucción del valle sagrado. Foto: Helena Nyberg

estrategias más importantes para recuperar una pluralidad política frente a la dominación de la soberanía estatal: por un lado, la afirmación de una soberanía previa y coexistente y, por el otro, la afirmación del derecho de autodeterminación para los pueblos indígenas en el derecho internacional. El más minucioso e ilustrativo de los estudios legales críticos de la relación indígena-estado es “The American Indian in Western Legal Thought” (Los Indios Americanos en el Pensamiento Legal Occidental). La obra describe cómo el derecho –incorporando todas las presunciones racistas de la Europa medioeval- ha servido como el instrumento de genocidio más efectivo de los colonizadores europeos, y destruye los argumentos de aquellos que quieren defender la justicia del estado colonial. Williams demuestra cómo las profundas raíces de la creencia europea en su propia superioridad cultural y racial están subyacentes en todas las discusiones sobre la interacción entre los blancos y los pueblos indígenas relativas al tema de la soberanía. Después de la crítica de Williams, toda historia del concepto de soberanía en América del Norte debe rastrear la manipulación del mismo -tal como evolucionó- para justificar la eliminación de los pueblos indígenas. Examinando la profunda historia del pensamiento europeo sobre los pueblos indígenas –que él llama el “discurso de la conquista”- Williams demostró cómo toda la discusión sobre la soberanía en América del Norte representa el triunfo calculado de la falta de lógica y de interés sobre la verdad y la justicia. Después del fin de la era imperial y la fundación de los estados norteamericanos, los principios legales no excluyen en ninguna ocasión la perpetración de la injusticia

contra los pueblos indígenas. En Canadá, los derechos de los pueblos indígenas fueron completamente negados en la creación del marco legal para la relación. Y la definición de la Suprema Corte de los Estados Unidos de la soberanía tribal –establecida por el Juez Supremo John Marshall en una serie de decisiones del siglo diecinueve concentradas en Johnson versus-Mc.Intosh- otorgó simplemente una sanción legal a la anulación unilateral de tratados por parte de los Estados Unidos y la negación de los derechos tradicionales de los pueblos indígenas. Como dice Williams: La aceptación de Johnson de la Doctrina del Descubrimiento en el contexto del derecho de los Estados Unidos preservó el legado de 1.000 años de racismo y colonialismo europeo contra los pueblos no-occidentales (317). Las recientes afirmaciones del poder indígena prioritario y persistente provienen de dos lugares: primero, las críticas intelectuales e históricas sobre la legitimidad estatal, y segundo, la revitalización de las comunidades indígenas. Los críticos indígenas han intentado deconstruir el oblicuo marco legal e institucional y concentrarse directamente en la relación entre la soberanía de los pueblos indígenas y la soberanía estatal, utilizando “los reconocimientos remanentes” en el derecho colonial. Lo substancial de este intento es la atención teórica otorgada a la totalidad de la noción de soberanía como principio guía de gobierno en los estados. Lo que el filósofo canadiense James Tully llama el “imperio de la uniformidad”

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es una mitología destructora del hecho de la conquista y de la normalidad europea. Tully destaca cómo la injusticia con relación a los pueblos indígenas está profundamente arraigada en la injusticia básica de las relaciones de poder normalizadas en el seno del mismo estado. En su Strange Mulitiplicity (Extraña Multiplicidad), Tully considera que las bases intelectuales de dominación son inherentes a las estructuras estatales, y nos desafía a re-conceptualizar al estado y su relación con los indígenas para ajustar lo que él llama los valores postimperiales: consentimiento, reconocimiento mutuo y continuidad cultural. Taiaiake Alfred, en su “Peace, Power, Righteousness” (Paz, Poder, Honradez) comprometió este desafío dentro de un marco intelectual indígena. El “manifiesto” de Alfred apela a una profunda reorientación de la política indígena y a una recuperación de las tradiciones políticas indígenas en la sociedad contemporánea. Al atacar el fundamento del alegato estatal de autoridad sobre los pueblos indígenas y el proceso de cooptación que ha llevado a los líderes indígenas a una posición de dependencia y cooperación con estructuras estatales injustas, el trabajo de Alfred refleja un sentimiento básico de muchas comunidades indígenas: la “soberanía” es un objetivo político inapropiado para los pueblos indígenas. El libro de David Wilkins “American Indian Sovereignty and the United States Supreme Court” (La Soberanía de los Indios Americanos y la Suprema Corte de los Estados Unidos) ilustra claramente la futilidad y la frustración de adoptar la soberanía como objetivo político. Wilkins se remonta en la historia del desarrollo de una doctrina de la soberanía tribal india de la Suprema Corte de los Estados Unidos, demostrando sus contradicciones inherentes acerca de la nacionalidad india. Wilkins revela la debilidad fundamental de una soberanía tribal “protegida” dentro del sistema legal colonizador, desde las fundamentales decisiones Marshall de mediados del siglo diecinueve hasta la jurisprudencia contemporánea. La obra exhaustiva y convincente de Wilkins se apoya en los enfoques y en los estudios legales críticos postmodernos del derecho. Al examinar las conclusiones negativas de la Corte, deconstruye la fachada de la objetividad judicial, demostrando que al definir la soberanía los “jueces de la Suprema Corte, tanto individual como colectivamente, se han dedicado a manipular, redefinir y enterrar los ‘principios’, ‘doctrinas’ y ‘verdades’ legales para excusar y legitimar las violaciones de los derechos constitucionales, los que emanan de tratados y los civiles de las naciones tribales” (297). En los Estados Unidos, el derecho consuetudinario otorga reconocimiento a la soberanía inherente de los pueblos indígenas, pero simultáneamente, permite su limitación por parte del Congreso de los Estados Unidos. La lógica de la colonización queda en clara evidencia en la creación del estatus de “nación interna dependiente”, pero no hace más que limitar levemente su hipocresía. Acepta la premisa de los derechos indígenas mientras que al mismo tiempo legaliza su injusta limitación y su potencial extinción por parte del estado.

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El rechazo de la soberanía – la recuperación de la nacionalidad Los académicos y los líderes indígenas, al enfrentarse con la ignorancia de los principios originales de la política actual y de los procesos que han sido establecidos para negociar un movimiento separado del pasado colonial, han aceptado generalmente el marco y la meta de la “soberanía” como elemento central del movimiento político indígena. En las comunidades se construyen nuevas instituciones para reafirmar los derechos indígenas dentro de un marco de “soberanía tribal”. Y muchos se han reconciliado con la creencia de que todavía estamos progresando en el camino hacia la resolución de las injusticias provenientes de la colonización. Es posible que sea necesario utilizar más energía, o más dinero, de lo que ahora está siendo dedicado al proceso de descolonización, pero el tema estará siempre enmarcado dentro de los parámetros estructurales y legales existentes. No obstante, pocas personas han cuestionado cómo un término e idea europeos –la palabra soberanía no tiene por cierto su origen en los sioux, salish o iroqueses- llegó a integrarse y ser tan importante para culturas que tenían sus propios sistemas de gobierno mucho antes de que el término soberanía fuera inventado en Europa. Son aún menos las personas que han cuestionado las implicaciones de la adopción de la noción europea de poder y gobierno, y que se haya usado para estructurar los sistemas postcoloniales que hoy están siendo negociados e implementados en el seno de las comunidades indígenas. Estas son precisamente las interrogantes centrales de los actuales análisis del poder dentro de las comunidades indígenas. Al usar el paradigma de la soberanía, los indígenas han obtenido importantes logros legales y políticos para la reconstrucción de los aspectos autónomos de sus identidades individuales, colectivas y sociales. No puede negarse o subestimarse el efecto positivo del movimiento por la soberanía en términos de salud mental, física y emocional. Sin embargo, esto no parece ser suficiente: la seriedad de los males sociales, que siguen continuando, sugiere que un enfoque externo del poder soberano con relación al estado no es completo ni una solución en sí misma. Los líderes indígenas que se comprometen a sí mismos y a sus comunidades con argumentos enmarcados dentro de un paradigma liberal no han sido capaces de proteger la integridad de sus naciones. Los “derechos aborígenes” y la “soberanía tribal” son en realidad los beneficios logrados por los pueblos indígenas que han acordado abandonar la autonomía para integrarse al marco legal y político estatal. No obstante, los indígenas han logrado comprometer a la sociedad occidental en los primeros estadios de un movimiento para restaurar su poder autónomo y su integridad cultural en el ámbito del gobierno. El movimiento –referido en términos de “autogobierno aborigen”, “autodeterminación indígena” o “soberanía nativa”- está fundamentado en una ideología de nacionalismo indígena y un rechazo de los modelos de gobierno enraizados en valores culturales europeos. Es un proceso laborioso de restitución de sistemas que promueven las metas y refuerzan los valores de las culturas indígenas contra el constante esfuerzo de los gobiernos de

Canadá y los Estados Unidos para mantener los sistemas de dominación impuestos a las comunidades indígenas durante el siglo pasado. Muchas comunidades casi se han desprendido de los controles del estado paternalista en la administración de instituciones dentro de jurisdicciones que son importantes para las mismas. Muchas más están actualmente involucradas en negociaciones importantes sobre tierra y gobierno, con la esperanza y la creencia de que conduzcan a un importante aumento del control sobre sus propias vidas y futuro. El rechazo de los intelectuales de la cooptación de la nacionalidad indígena y la creación de definiciones asimilativas de “soberanía” en Canadá y los Estados Unidos es resultado de años de activismo de base entre los pueblos indígenas. Ese activismo fue el resultado directo de la retradicionalización de segmentos de la población dentro de las comunidades indígenas – rechazo de la legitimidad del estado y recuperación de los fundamentos tradicionales de la sociedad política indígena. En Canadá, el movimiento asumió la forma de una lucha por la revisión del estatus constitucional de las naciones indígenas, centrado en forzar al estado a distanciarse de su posición imperial, y reconocer y ajustar la idea de una autoridad inherente de las naciones indígenas. En los Estados Unidos, donde todavía existe en las tribus indígenas una forma teórica, redefinida y arbitrariamente limitada de autoridad “soberana”, el movimiento se ha centrado en la defensa y la expansión de las implicaciones políticas y económicas de ese derecho teórico. En comparación, las luchas pueden ser consideradas como filosóficas con relación a Canadá y materiales con relación a los Estados Unidos. Ha habido un debate mucho más substantivo y desafiante en Canadá (vinculado a las luchas de los pueblos indígenas que enfrentan la tradición legal de la Mancomunidad británica en Australia y Nueva Zelanda) donde se impugna la estructura política y legal, en oposición a los Estados Unidos donde los pueblos indígenas tienden a confiar implícitamente en el marco legal existente. En Canadá, más que en cualquier otro país, los pueblos indígenas han intentado trascender los mitos coloniales y restaurar las relaciones originales. Este esfuerzo por trascender la mentalidad colonial y movilizar a la sociedad más allá de las estructuras de dominación que conforman la realidad política contemporánea es el que conducirá al futuro activismo y academicismo en lo que concierne a la cuestión de los derechos políticos de los pueblos indígenas y su estatus en relación con los estados. A pesar de este progreso –o quizá a causa del mismo- en muchas comunidades nativas se está comenzando a mirar más allá del presente, visualizando un futuro postcolonial negociado a diversos niveles. La forma de pensar de muchas personas que permanecen comprometidas con sistemas de gobierno que complementan y sustentan a las culturas indígenas representa un serio problema con respecto a ese futuro. El problema central, tanto para los activistas como para los académicos, gira en torno al hecho de que el mismo sistema colonial ha sido integrado por las sociedades indígenas. La vida comunitaria indígena de hoy puede ser considerada como enmarcada por dos sistemas de valores fundamentalmente opuestos, uno que conforma las tendencias ocultas

de las relaciones sociales y culturales y otro que estructura la política. Esta desunión es la condición fundamental de la alienación y de la fatiga política que azota a las comunidades indígenas. Una perspectiva que no vea la crisis actual - alimentada por los continuos esfuerzos para mantener a los indígenas centrados en una búsqueda del poder dentro de un paradigma limitado por el vocabulario, la lógica y las instituciones de la “soberanía”- será ciega ante la realidad de un intento persistente de mantener la opresión colonial de las naciones indígenas. Entonces, es necesario que la próxima fase del academicismo y el activismo trascienda la mentalidad que sustenta la colonización de las naciones indígenas, comenzando por el rechazo del término y la idea de “soberanía” indígena.

¿Un futuro postsoberano? Hasta ahora, la mayor parte de la atención y energía ha sido dirigida hacia el proceso de descolonización – los mecanismos de escape del control estatal directo y la lucha legal y política para obtener el reconocimiento de una autoridad gubernativa indígena. Ha habido una ignorancia fundamental de los valores esenciales de la lucha. ¿Cómo será un gobierno indígena después de que se logre el autogobierno? Pocas personas imaginan que será una réplica exacta del sistema precolonial que gobernó a las comunidades en el pasado. La mayoría reconoce que todas las estructuras indígenas se adaptarán a los métodos modernos en cuanto a técnica administrativa y tecnología. Existe un universo político de posibilidades en lo que respecta a la incorporación de valores fundamentales en los nuevos sistemas. La gran esperanza es que los sistemas de gobierno que se establezcan para reemplazar al control colonial en las comunidades indígenas incorporen los valores culturales subyacentes de esas comunidades. El gran temor es que los gobiernos postcoloniales planteados hoy sean simples réplicas de sistemas no-indígenas para electorados menores y definidos racialmente; que la opresión sea autoinfligida y más intensa por su localización, perpetuando así los sistemas de valor dual que son la base del problema. Uno de los principales obstáculos para lograr una coexistencia pacífica es, por supuesto, la aceptación acrítica de la noción clásica de “soberanía” como marco para las discusiones de las relaciones políticas entre los pueblos. El discurso de la soberanía ha acallado efectivamente cualquier resolución potencial del tema que respete los valores y perspectivas indígenas. Hasta la nacionalidad indígena “tradicional” es definida comúnmente en forma relativa, en contraste con la formulación dominante del estado: no hay autoridad absoluta, ninguna implementación coercitiva de las decisiones, ninguna jerarquía y ninguna entidad separada de gobierno. Vine Deloria Jr. destaca la distinción entre los conceptos indígenas de nacionalidad y los de soberanía de base estatal en su trabajo sobre la soberanía indígena en los Estados Unidos. Deloria considera a la nacionalidad como diferente del “autogobierno” (o el estatus de “nación interna dependiente” otorgado a los pueblos indígenas por los Estados

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Unidos). El derecho de “autodeterminación”, deslindado de la ley estatal, es un concepto apropiado para las naciones. Las formas delegadas de autoridad, como el “autogobierno” dentro del contexto de la soberanía estatal, son conceptos apropiados en la política para lo que podríamos llamar “pueblos minoritarios” u otros grupos definidos étnicamente. Ante la interrogante de si el desarrollo del “autogobierno” y otras formas estatales delegadas de autoridad, como instituciones en las comunidades indígenas, es erróneo, o no, Deloria contesta que no es erróneo, sino simplemente inadecuado. Las formas delegadas no encaran la base espiritual de las sociedades indígenas: El autogobierno no es una idea indígena. Se origina en las mentes de personas no-indígenas que han reducido las formas tradicionales de embaucar, o creen que lo han hecho, y ahora quieren otorgar, como obsequio, un grado limitado de control local y responsabilidad. El autogobierno es un concepto sumamente útil cuando los indígenas tratan con el gobierno porque brinda un contexto donde se puede realizar negociaciones. Como nunca suplantará las aspiraciones intangibles, espirituales y emocionales de los Indios Americanos, no puede ser considerado la solución final para los problemas indígenas. (Deloria, 1984: 15) El desafío que enfrentan los pueblos indígenas para construir sistemas de gobierno postcoloniales apropiados consiste en desconectar la noción de soberanía de sus raíces legales occidentales, y transformarla. Frecuentemente se da por sentado que los pueblos indígenas están procurando como punto central el reconocimiento de su nacionalidad, igual a la que gozan países como Canadá y Estados Unidos en la actualidad. En realidad, la mayor parte de la generación actual de políticos indígenas consideran a la política como una lucha de poder, de la misma manera en que lo hacen los políticos no-indígenas. Para los políticos, existe una dicotomía entre los principios filosóficos y la política. La aserción del derecho a la soberanía para los pueblos indígenas no constituye realmente una creencia y se convierte en una herramienta de negociación y un elemento proveedor de concesiones dentro del marco constitucional establecido. Hasta que la “soberanía”, como concepto, no deje de ser una construcción como “soberanía del estado” dominante y refleje más el sentido incorporado en las ideas occidentales de soberanía personal o popular, seguirá siendo problemática, si se la integra a las luchas políticas indígenas. Uno de los problemas más importantes del movimiento indígena por la soberanía es que sus líderes deben calificar y racionalizar sus objetivos, modificando el concepto de soberanía. La soberanía en sí misma implica una serie de valores y objetivos que la ubican en oposición directa a los valores y objetivos que se encuentran en la mayoría de las filosofías indígenas tradicionales. Los políticos no-indígenas reconocen la inherente debilidad de una posición que afirma un derecho soberano para pueblos que no tienen el marco cultural y la capacidad institucional para defenderla o sustentarla. El problema para el movimiento indígena por la soberanía, es que el acto inicial de afirmar un derecho soberano para los pueblos indígenas ha estructurado desde

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el principio la política de la descolonización y el estado ha usado las inconsistencias teóricas de esta posición en su propia ventaja. En este contexto, por ejemplo, la resolución de “reclamos de tierra” (refiriéndose a la inconsistencia legal del título estatal o de la Corona sobre las tierras indígenas) es generalmente considerada como una señal de progreso por las personas progresistas no-indígenas. Pero todo parece indicar que sin un cuestionamiento fundamental de las presunciones subyacentes al enfoque estatal del poder, las presunciones erróneas del colonialismo seguirán estructurando la relación. Todo progreso obtenido en el logro de la justicia dentro de este marco será marginal desde una perspectiva indígena e, indudablemente, se ha hecho evidente que sólo será tolerado por el estado en la medida en que sirva, o al menos no se oponga, a los adulterados intereses indígenas definidos por el mismo estado. En Canadá –para destacar un segundo ejemplo- muchos consideran que el reconocimiento por la suprema corte del concepto de “derechos aborígenes” es un pilar del progreso. Sin embargo, aquellos que piensan más profundamente reconocen la realidad básica de que, incluso con un reconocimiento legal de los derechos colectivos a ciertas actividades de subsistencia dentro de determinados territorios, los indígenas siguen sujetos a los mecanismos de control del estado en el ejercicio de estas libertades y poderes inherentes. Estos últimos deben ajustarse a criterios derivados del estado y representan identidades atribuidas o negociadas para poder acceder a estos derechos legales. No encarcelar indígenas por pescar es, ciertamente, un indicio de progreso dada la historia vergonzosa de Canadá. ¿Pero en qué medida ese “derecho” estatalmente regulado de pesca representa justicia cuando se considera que los pueblos indígenas han estado pescando en sus ríos y mares desde el comienzo de los tiempos? Estas limitaciones son inherentes al ejercicio de la autoridad gubernamental indígena, están integradas a la noción de soberanía indígena y derivan del mito de la conquista que es el fundamento de las perspectivas dominantes sobre las relaciones indígenas-blancos en América del Norte. El mantenimiento de la dominación estatal sobre los pueblos indígenas se basa en la preservación del mito de la conquista y del estatus de nación derrotada “noble pero condenada” asignado a los pueblos indígenas en el discurso de la soberanía estatal. Estos aspectos enmarcan a los pueblos indígenas en el pasado para mantener su propia legitimidad, descartando el hecho de la nacionalidad de los pueblos indígenas para introducirse en su propia mitología. Ha quedado claro que los pueblos indígenas se ponen en peligro a sí mismos al aceptar las formulaciones de nacionalidad que les impiden trascender el pasado. Una de las injusticias fundamentales del estado colonial es que relega los derechos de los pueblos indígenas al pasado y limita el desarrollo de las sociedades indígenas al permitirles solamente aquellas actividades que sustentan su propia ilusión necesaria – que los pueblos indígenas no constituyen hoy un desafío serio para la legitimación del estado. Los líderes indígenas han comenzado a actuar de acuerdo a su responsabilidad para exponer la pretensión imperial que Reserva Pineridge, South Dakota. El ejército rodeando Wounded Knee durante la ocupación por parte de la AIM, 1973. Foto: Michelle Vignes

sustenta la doctrina de la soberanía del estado y la dominación de la sociedad blanca sobre las naciones indígenas y sus tierras. La soberanía estatal sólo puede existir en la fabricación de una verdad que excluya la voz indígena. En realidad, es antihistórico alegar que la legitimidad del estado está basada en el imperio de la ley. Desde la perspectiva indígena, no hubo ninguna conquista y no existe ninguna justificación moral para la soberanía estatal, sólo el triunfo gradual de gérmenes y cantidades. La verdad desnuda es que Canadá y los Estados Unidos sólo “conquistaron” porque los pueblos indígenas fueron abrumados por enfermedades europeas importadas y fueron incapaces de impedir la inmigración masiva de poblaciones europeas, africanas y asiáticas. Fue apenas recientemente - cuando los indígenas aprendieron a manipular las instituciones estatales y ganaron el apoyo de otros oprimidos por el estado- que el estado fue forzado a incorporar algún tipo de inconsistencia. Al reconocer el poder del desafío indígena y ser incapaz de negarlo como voz, la respuesta del estado ha sido intentar atraer a los indígenas. El estado alentó a los indígenas a reenmarcar y moderar sus demandas de nacionalidad para que aceptaran el fait accompli de la colonización y, de esta manera, ayudar a crear una solución marginal que no desafíe la premisa fundamental imperial. Al permitir a los pueblos indígenas una pequeña medida de autoadministración y al otorgar una pequeña porción del dinero derivado de la explotación de las tierras de las naciones indígenas, el estado ha creado un incentivo para la integración a su propio marco de soberanía. Aquellas comunidades indígenas que cooperan son beneficiarias de un falso altruismo condescendiente. Son considerados simpáticamente como los remanentes anacrónicos de naciones, los descendientes de pueblos otrora independientes que, por una combinación de tenacidad y suerte, lograron sobrevivir y ahora deben ser protegidos como minorías. Al aceptar vivir como artefactos, esas comunidades cooptadas se garantizan un papel mitológico y, por lo tanto, esperan asegurarse una serie de

Radio Kili en Dakota del Sur es una de las primeras radios independientes dirigida por lakotas, transmitiendo tanto en lakota como en inglés. Foto: Helena Nyberg

La Real Policía Montada de Canadá parando a los líderes espirituales lil’wat camino a sus tierras sagradas. Foto: Helena Nyberg

Oglala Lakota College es el primer colegio dirigido por nativos en los EEUU. Foto: Helena Nyberg

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derechos, limitados pero perpetuos.

Una alternativa indígena ¿Existe una alternativa filosófica nativa? ¿Y qué se podría lograr enfrentando la progresiva afirmación de instituciones modeladas sobre la base del estado? Muchos tradicionalistas tienen la esperanza de preservar un sistema de valores que combata la fuerza destructiva, homogeneizante, del liberalismo y del materialismo occidental: desean preservar un régimen que respete la autonomía de la conciencia individual, formas no-coercitivas de autoridad y un profundo respeto e interconexión entre los seres humanos y los otros elementos de la creación. El contraste entre las concepciones indígenas y las construcciones occidentales dominantes a este respecto no podría ser más severo. En la mayoría de las concepciones indígenas tradicionales, la naturaleza y el orden natural son los referentes básicos para elaborar un pensamiento sobre el poder, la justicia y las relaciones sociales. Las concepciones occidentales, con su propia distancia filosófica particular del mundo natural, han reflejado más frecuentemente diferentes tipos de estructuras de coerción y poder social. Estos diferentes conceptos de poder deben tenerse en consideración pues afectan nuestra propia perspectiva sobre la relación entre el pueblo y la tierra, uno de los elementos básicos de una filosofía política, ya sea nacionalidad indígena o soberanía estatal. Las filosofías indígenas tienen como premisa la creencia de que la relación humana con la tierra es primariamente una relación de colaboración. La tierra fue creada por un poder externo a los seres humanos y una justa relación con ese poder debe respetar el hecho de que los seres humanos no tuvieron participación en la creación de la tierra y, por lo tanto, no tienen ningún derecho a disponer de la misma como les parezca más apropiado. La tierra fue creada por orden de otro poder, por lo tanto, la posesión de la misma por el hombre no es natural ni justa. El principio de la colaboración, que refleja una conexión espiritual con la tierra establecida por el Creador, otorga a los seres humanos responsabilidades especiales dentro de las áreas que ocupan, vinculándolos de una forma natural y sagrada con sus territorios. La forma de justicia distributiva o social promovida por el estado a través de la actual noción de desarrollo económico, está centrada en el desarrollo de la industria y de empresas para suministrar trabajo al pueblo e ingresos para las instituciones gubernamentales. Por lo general (y especialmente en las tierras indígenas) la industria y las empresas están centradas en la extracción de recursos naturales. Los árboles, las rocas y los peces se convierten en recursos y mercancías con un valor calculado exclusivamente en términos monetarios. El desarrollo económico convencional carece claramente de una apreciación de las conexiones cualitativas y espirituales que los pueblos indígenas tienen con lo que los desarrollistas llamarían “recursos”. Los marcos tradicionales de pensamiento tratarían de buscar una perspectiva equilibrada para el uso de la tierra bajo formas que respeten las conexiones espirituales y culturales que tienen los pueblos indígenas con sus territorios,

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combinada con un compromiso de manejar el proceso respetuosamente y asegurar un beneficio para los ocupantes naturales e indígenas de la tierra. Los principales objetivos de una economía indígena son la sustentabilidad de la tierra y asegurar la salud y el bienestar del pueblo. Cualquier desviación de ese principio –ya sea en términos cualitativos o con referencia a la intensidad de la actividad realizada en la tierra- debería considerarse como una alteración del equilibrio ideal que está en el seno de tantas sociedades indígenas. A diferencia de la tierra, las instituciones sociales y políticas fueron creadas por hombres y mujeres. En muchas tradiciones indígenas, el hecho de que las instituciones sociales y políticas fueron concebidas y realizadas por seres humanos significa que el pueblo tiene el poder y la responsabilidad de cambiarlas. Mientras que la relación ser humano-tierra está estructurada por las grandes fuerzas de la naturaleza, fuera de la prerrogativa humana de cambio, la relación ser humano-institución implica una responsabilidad activa para los seres humanos de usar sus propios poderes de creación para alcanzar el equilibrio y la armonía. Las estructuras de gobierno y las instituciones sociales están concebidas para habilitar a los individuos y reforzar la tradición de mantener el equilibrio que se encuentra en la naturaleza. La soberanía, entonces, es una creación social. No es un objetivo o un fenómeno natural, sino el resultado de opciones tomadas por hombres y mujeres, indicativas de una mentalidad ubicada en un orden social y político, y no una fuerza creadora del mismo. El reinado de la soberanía en la política de hoy es el resultado del triunfo de un sistema particular de ideas sobre los otros – no más natural en el mundo que cualquier otro objeto fabricado por el hombre. Las perspectivas indígenas ofrecen alternativas, comenzando por la restauración de un régimen de respeto. Este ideal está en contraste con la solución estadista, todavía arraigada en una noción clásica de soberanía, que mandata un reacomodamiento distributivo pero con un mantenimiento claro de la postura superior del estado. Las verdaderas formulaciones indígenas no son intrusivas y construyen marcos de coexistencia respetuosa al reconocer la integridad y autonomía de los diversos elementos constituyentes de la relación. Van mucho más lejos incluso que las más liberales concepciones occidentales de justicia en la promoción del logro de la paz, porque permiten explícitamente la diferencia y al mismo tiempo otorgan un mandato para la construcción de relaciones sanas entre los elementos de poder autónomos. Para las personas comprometidas en la lucha para trascender el imperialismo de la soberanía estatal, el desafío es “despensar” el concepto de soberanía y reemplazarlo por una noción de poder que tenga en sus raíces una premisa más apropiada. Y, como ha señalado James Tully, la demanda imperial de conformidad a una sola lengua y medio de conocimiento se ha convertido, de todas maneras, en obsoleta e inalcanzable debido a la diversidad de las características comunitarias sociales y políticas (étnicas, lingüísticas, raciales) de los estados modernos. Mantener una comunidad política bajo la premisa de la singularidad no es otra cosa que imperialismo intelectual. La justicia exige un reconocimiento (intelectual, legal, político) de la diversidad de lenguas y

conocimiento que existe entre los pueblos – las ideas de los pueblos indígenas sobre relaciones y poder tienen el mismo crédito que aquellas que constituyeron previamente la realidad singular del estado. Crear una legítima relación postcolonial implica abandonar las nociones de la superioridad cultural europea y adoptar una postura mutuamente respetuosa. Ya no es posible sostener la legitimidad de la premisa de que hay sólo una forma correcta de ver y hacer las cosas. Las voces indígenas han sido consecuentes a través de los siglos en la exigencia de ese reconocimiento y respeto. El portavoz del Gran Consejo Rotinohshonni, Deskaheh, por ejemplo, lideró un movimiento en los años 20 para que los pueblos indígenas fueran respetados por la Liga de Naciones. Y más recientemente, los líderes indígenas de todo el mundo han logrado, con algún éxito, socavar la supremacía intelectual de la soberanía estatal como la forma legítima particular de organización política. Los académicos del derecho internacional están comenzando a ver ahora el vasto potencial de paz que representan las filosofías indígenas. La atención prestada a los principios del Rotinohshonni Kaienerekowa (Gran Ley de Paz) en el ámbito internacional, por ejemplo, sugiere el creciente reconocimiento del pensamiento indígena como una alternativa postcolonial al modelo de soberanía estatal. James Anaya, autor del más completo y autorizado texto legal sobre pueblos indígenas en el derecho internacional, escribe: La Gran Ley de Paz promueve la unidad entre individuos, familias, clanes y naciones, manteniendo al mismo tiempo la integridad de las diversas identidades y esferas de autonomía. Líderes de otros grupos indígenas han expresado ideales similares en alegatos contemporáneos ante los organismos internacionales. Esas concepciones, fuera del molde del liberalismo occidental clásico, parecerían suministrar un fundamento más apropiado para la comprensión de la humanidad… (Anaya, 1996: 79) Pero el estado no va a renunciar al poder tan fácilmente. Los valores tradicionales de los pueblos indígenas constituyen el conocimiento que amenaza directamente el monopolio del poder actualmente disfrutado por el estado. La lucha está por delante. No obstante, en el concepto de pluralismo legal que surge de las críticas y que se ve reflejado en el reconocimiento limitado otorgado a las concepciones indígenas en recientes argumentaciones legales, está contenida una esperanza real de poder superar la violencia intelectual del estado. En un sentido básico, estos cambios reflejan lo que muchos pueblos indígenas han estado diciendo hace tiempo con referencia a que el respeto por otros es una precondición necesaria para la paz y la justicia. Las concepciones indígenas, y las políticas que fluyen de las mismas, sostienen de forma real la distinción entre diversas comunidades políticas y contienen un imperativo de respeto que excluye la necesidad de homogeneización. La mayoría de los pueblos indígenas respetan a otros en la medida en que ellos también demuestren respeto. No hay necesidad, como en la tradición occidental, de crear una hegemonía política o legal para garantizar el respeto. No

hay ningún impulso imperial, totalizador o asimilativo. Y esa es la diferencia clave: ambos sistemas filosóficos pueden alcanzar la paz, pero para la paz el sistema europeo exige la asimilación a una creencia o a un país, mientras que el indígena no exige más que respeto. Se puede incluso “re pensar” la necesidad de límites formales y precedentes que protegen a los individuos entre sí y del grupo dentro de una misma nación. Un verdadero sistema político indígena se funda, en contraste, en el motivo intelectual dominante del equilibrio, con poca o ninguna tensión en la relación entre el individuo y el colectivo. El pensamiento indígena está frecuentemente basado en la noción de que las personas, comunidades y los otros elementos de la creación coexisten como iguales – los seres humanos, tanto como individuos o como colectivos, no tienen una prioridad especial para decidir la justicia de una situación. La alternativa a la soberanía que presenta la filosofía indígena debe ser considerada a la luz de los efectos que han tenido los estados, estructuras y políticas basados en la soberanía en América del Norte desde la llegada de los europeos. En pocas generaciones, la Isla Tortuga se ha convertido en una tierra devastada por la degradación ambiental y social. La tierra ha sido vergonzosamente explotada, los indígenas han soportado la peor opresión en todas sus formas y las ideas indígenas han sido denigradas. Recientemente, sin embargo, los indígenas comprendieron que para la recuperación de este despojo casi total –la restauración de la paz y armonía en sus comunidades y la creación de relaciones justas entre su pueblo y la tierra- el mayor obstáculo es el dominio de ideas de derivación europea como la soberanía. En las dos o tres generaciones pasadas, ha habido un movimiento positivo en términos de la reconstrucción de la cohesión social, obteniendo autosuficiencia económica y reforzando las estructuras de autogobierno dentro de las comunidades indígenas. También se ha producido un retorno a la búsqueda de guía en las enseñanzas tradicionales y una revitalización de las tradiciones que sustentaban el gran logro cultural de la coexistencia respetuosa. Se ha comenzado a apreciar esa sabiduría y gran parte del discurso sobre qué constituye la justicia y una relación adecuada en las comunidades indígenas hoy gira en torno a la lucha para promover la recuperación de estos valores. No obstante, ha habido muy poca comprensión o incluso apreciación de la tradición indígena por parte de las personas no-indígenas. En realidad, uno de los temas más importantes en el seno de las culturas indígenas americanas es que la enfermedad manifiesta del estado colonial moderno puede ser transformada en un marco para la coexistencia a través de la comprensión y el respeto de las enseñanzas tradicionales. Hay una gran sabiduría codificada en las lenguas y culturas de todos los pueblos indígenas –si son respetadas y rescatadas de sus estatus de artefacto cultural- y este es el conocimiento que puede suministrar respuestas a interrogantes apremiantes. También hay un gran potencial para resolver muchos de nuestros problemas -aparentemente intratables- si se reviven las ideas y valores tradicionales. Antes de su casi total destrucción por parte de los europeos, muchas sociedades indígenas alcanzaron regímenes “no-soberanos” de conciencia y justicia que permitieron la

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Niños lubicon. Foto: Helena Nyberg

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Alcatraz durante la toma por parte de los indígenas. Foto: Michelle Vignes

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coexistencia armoniosa de los seres humanos y la naturaleza durante cientos de generaciones. Cuando nuestro mundo emerge a una era postimperial, la alternativa filosófica y gubernamental a la soberanía y los valores centrales -contenidos dentro de sus culturas tradicionales- constituyen la contribución de los indígenas norteamericanos para alcanzar un mundo justo y armonioso.

Referencias y lecturas recomendadas Alfred, T. Peace, Power, Righteousness: an indigenous manifesto. Toronto: Oxford University Press, 1999. Heeding the Voices of Our Ancestors: Kahnawake Mohawk Politics and the Rise of Indigenous Nationalism. Toronto: Oxford University Press, 1995. Anaya, S.J. Indigenous Peoples in International Law. New York: Oxford University Press, 1996. Asch, M., ed. Aboriginal Treaty Rights in Canada: Essays on Law, Equality, and Respect for Difference. Vancouver: University of British Columbia Press, 1997. Barsh, R.L.& J.Y. Henderson. The Road: Indian Tribes and Political Liberty. Berkeley: University of California Press, 1980. Bartelson, J. A Genealogy of Sovereignty. Cambridge: Cambridge University Press, 1995. Biersteker, J.& C. Weber, eds. State Sovereignty as a Social Construct. Cambridge: Cambridge University Press, 1996. Clark, B. Indigenous Liberty,Crown Sovereignty: The Existing Aboriginal Right of Self-Government in Canada. Montreal: McGill-Queen’s University Press, 1990. Cornell, S. The Return of the Native: American Indian Political Resurgence. Nueva York: Oxford University Press, 1988. Deloria, V., Jr. We Talk, You Listen. Nueva York: Macmillan, 1970. Custer Died For Your Sins: An Indian Manifesto. Norman: University of Oklahoma Press, 1988. Deloria, V., Jr. & R.M. Lytle. American Indians, American Justice. Austin: University of Texas Press, 1983. The Nations Within: The Past and Future of American Indian Sovereignty. Austin: University of Texas Press, 1984. Fleras A. and J.L. Elliott. The ‘Nations Within’: Aboriginal-State Relations in Canada, the United States, and New Zealand. Toronto: Oxford University Press, 1992. Foucault, M. Power/Knowledge: Selected Interviews and Other Writings, 1972-1977, C. Gordon, ed. & trans. Nueva York: Pantheon Books, 1980. The Politics of Truth. S. Lotringer, ed. Nueva York: Semiotext(e), 1997. Lyons, O. et. al.. Exiled In the Land of the Free: Democracy, Indian Nations, and the U.S. Constitution. Santa Fe: Clear Light Publishers, 1992. Patton, P., ed. Political Theory and Indigenous Rights. Cambridge: Cambridge University Press, 2000. Rotman, L.I. Parallel Paths: Fiduciary Doctrine and the Crown-indigenous Relationship in Canada. Toronto: University of Toronto Press, 1996. Royal Commission on Aboriginal Peoples (Canada). Report, 5 Vols. Ottawa: Canada Communication Group, 1996. Spinner, J. The Boundaries of Citizenship: Race, Ethnicity, and Nationality in the Liberal State. Baltimore: John Hopkins University Press, 1994. Tully, J. Strange Multiplicity: Constitutionalism in an Age of Diversity. Cambridge: Cambridge University Press, 1995. Wilkins, D.E. American Indian Sovereignty and the U.S. Supreme Court: The Masking of Justice. Austin: University of Texas Press, 1997. Wilkinson, C.F. American Indians, Time, and the Law: Indigenous Societies in a Modern Constitutional Democracy. New Haven: Yale University Press, 1987. Williams, R.A. Jr. The American Indian in Western Legal Thought: The Discourse of Conquest. Nueva York: Oxford University Press, 1990.

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El Dr. Taiaiake Alfred es un kanienkehaka (mohawk) de Kahnawake. Es el Director del Programa para la Gobernación Indígena de la Universidad de Victoria, Canadá. Este documento fue presentado en el Congreso de la Asociación Internacional de Ciencias Políticas, en la ciudad de Quebec, Canadá, en agosto de 2000. Ha sido publicado como “Soberanía” en Blackwell Companion to Native American History, P. Deloria y N. Salis. 

Victoria sin precedentes para los indígenas en caso internacional de Derechos Humanos contra Nicaragua Por el Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas

La

Comunidad Indígena Mayagna de Awas Tingni ha ganado una importante batalla legal contra el gobierno de Nicaragua. El lunes 17 de septiembre de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su sentencia declarando que Nicaragua violó los derechos humanos de la Comunidad de Awas Tingni y ordenó que el gobierno reconociera y protegiera los derechos legales de la comunidad respecto a sus tierras tradicionales, recursos naturales y medio ambiente. La sentencia de la Corte tiene implicaciones transcendentales. «Sienta un precedente en el ámbito internacional», dijo James Anaya, asesor especial del Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas, representante legal de la Comunidad de Awas Tingni que ha asumido un papel fundamental de asistencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para impulsar el caso ante la Corte. «Los miembros de la comunidad han luchado durante décadas para proteger sus tierras y sus recursos contra la negligencia del gobierno y la usurpación de las compañías madereras», explicó Anaya. «Esta decisión vindica los derechos por cuya protección ellos han luchado durante tanto tiempo». Existen muchas disputas similares sobre tierras y recursos en todas las Américas. Este caso constituye la primera de esas disputas que ha sido tratada por la Corte Interamericana. Conforme al derecho internacional, los gobiernos deben respetar los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras tradicionales. Pero si un gobierno no demarca las tierras de sus pueblos indígenas, los derechos territoriales de estos pueblos siguen siendo inciertos. El gobierno nicaragüense ha «aprovechado esa confusión en su beneficio», dijo Anaya, también profesor de derecho en la Universidad de Arizona. El gobierno otorgó concesiones a compañías madereras extranjeras para talar una gran parte del bosque tropical donde vive la comunidad. «Pero ahora el tribunal más elevado de derechos humanos del hemisferio dice que Nicaragua y otros países deben proteger los derechos de sus pueblos indígenas». Aunque la Constitución de Nicaragua reconoce nominalmente los derechos de las comunidades indígenas a sus tierras, el gobierno nicaragüense no ha respetado esos derechos. La comunidad de Awas Tingni luchó durante años ante tribunales nicaragüenses para proteger sus tierras y los recursos naturales que se encuentran en ellas con la ayuda del Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas – con sede en EE.UU. Pero el sistema jurídico nicaragüense no logró asegurar los intereses de la comunidad. «Intentamos utilizar todos los recursos disponibles en Nicaragua, incluyendo la Corte Suprema,» dijo Armstrong Wiggins del

Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas, en Washington D.C. «Mientras tanto, las tierras y los recursos naturales de los pueblos indígenas permanecieron sin protección». Luego, en 1995 el Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas presentó una demanda a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el gobierno de Nicaragua en nombre de la Comunidad de Awas Tingni. La comisión es un órgano independiente de la Organización de los Estados Americanos con sede en Washington D.C. La petición denunció la práctica del gobierno nicaragüense de otorgar concesiones madereras a compañías extranjeras dentro de las tierras ancestrales de las comunidades indígenas sin consultar con las comunidades. La comisión decidió a favor de la comunidad, pero el gobierno ignoró las recomendaciones para que tomara medidas reparadoras. En junio de 1998, la comisión presentó el caso a la Corte Interamericana. La Corte aplica e interpreta la ley de derechos humanos que es obligatoria en todos los países de las Américas. En su sentencia, la Corte expresó que Nicaragua violó la ley internacional de derechos humanos al negar a la comunidad su derecho a la propiedad, a la protección judicial adecuada, y al derecho de igualdad ante la ley. La corte consideró que las protecciones legales para las tierras indígenas en Nicaragua eran «ilusorias e ineficaces». La corte ordenó al gobierno que efectuara la delimitación, demarcación y titulación de las tierras tradicionales de la Comunidad de Awas Tingni, y que estableciera nuevos mecanismos legales para demarcar las tierras tradicionales de todas las comunidades indígenas de Nicaragua. La corte ordenó también el pago de US $50.000 como indemnización a la Comunidad de Awas Tingni, así como un pago de US $30.000 para gastos y costas en que incurrió la comunidad en su representación. “Con esta sentencia, la lucha de una sola comunidad indígena de la Costa Atlántica de Nicaragua se ha convertido en un triunfo para todos los pueblos indígenas de las Américas. Esta sentencia requiere que todos los países de las Américas replanteen la forma en que tratan a los pueblos indígenas dentro de sus fronteras», declaró Wiggins. Comunicado de prensa del 18 de septiembre de 2001, emitido por el Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas. Por más información consultar: www.indianlaw.org 

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Por Jens Dahl

Gobierno autónomo en Groenlandia

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fines de 1999, el Gobierno Autónomo de Groenlandia anunció el nombramiento de una comisión sobre el gobierno autónomo. El mero establecimiento de esta comisión es una fuerte señal del deseo de Groenlandia de volver a evaluar su relación con Dinamarca para alcanzar una independencia mayor de la que permite la estructura existente del Gobierno Autónomo. Cuando el Gobierno Autónomo fue establecido en 1979, pocas personas anticiparon que Groenlandia desarrollaría, en muchos aspectos, un sistema de gobierno autónomo de facto en un período tan corto de tiempo. Sin embargo, las responsabilidades de las autoridades danesas fueron asumidas rápidamente por el gobierno autónomo y, en pocos años, Groenlandia había establecido su propio sistema parlamentario. Este sistema dispone de una función administrativa que, en muchos aspectos, tiene el carácter de un miniestado. No obstante, el establecimiento de este miniestado reveló gradualmente las limitaciones del Parlamento y del Gobierno groenlandés para tomar decisiones autónomas sin obtener el permiso de las autoridades danesas. Por lo tanto, el tipo existente de autonomía del Gobierno Autónomo es considerado como un obstáculo para el continuo desarrollo del actual sistema de acuerdo a las aspiraciones de muchos.1 Muchos groenlandeses han reflexionado sobre el deseo de realizar cambios al sistema constitucional. Como lo expresó uno de los miembros del gobierno groenlandés: “Las intenciones de la Ley de Gobierno Autónomo de hace 20 años han sido ampliamente cumplidas. Es a partir de esta comprensión que hablamos sobre un cambio o reforma del estatus provisional de Groenlandia [Gobierno Autónomo] dentro del Reino de Dinamarca…”2. Los temas de interés especial son la defensa, la seguridad y las relaciones exteriores. La atención se ha centrado particularmente en la continua existencia de una base militar de los EE.UU. en Thule, en la parte más septentrional de Groenlandia. Hay tres temas estrechamente vinculados con la presencia de la base. El primero, la reubicación forzada del

pueblo inughuit, del extremo norte de Groenlandia, cuando se estableció la base a comienzos de la década del 50. Este problema ha sido tratado en varios casos judiciales. Segundo, hubo una desinformación del público y de las autoridades groenlandesas de parte de los gobiernos daneses con respecto a la presencia de armas nucleares en Thule, lo que ha provocado mucha indignación en Groenlandia. Finalmente, la perspectiva de una posible ubicación de instalaciones de la NMD (Defensa Nacional Antibalística) por parte de los EE.UU. ha creado tensión entre los gobiernos de Groenlandia y Dinamarca. Estos y otros temas demuestran que las autoridades del Gobierno Autónomo deben desempeñar un nuevo papel en las relaciones exteriores para que Groenlandia pueda alcanzar sus aspiraciones en los asuntos económicos y políticos.3 Aunque las relaciones internacionales es un asunto de interés nacional, el Gobierno Autónomo ha podido negociar directamente con contrapartes extranjeras en una serie de ocasiones; pero solamente con la autorización previa del Gobierno (nacional) de Dinamarca. En otros casos, Groenlandia tiene sus propios representantes dentro de la delegación (nacional) danesa. Además, bajo el amparo de las embajadas danesas, Groenlandia tiene su propia representación en Bruselas (Unión Europea) y en Canadá. La naturaleza del derecho de autodeterminación de Groenlandia y la naturaleza de su autonomía se torna aún más compleja cuando se considera que Dinamarca aceptó el hecho de que Groenlandia votara a favor de retirarse de la Unión Europea en 1982, como una parte independiente del reino danés y también que Groenlandia tenga sus propias delegaciones en la cooperación Nórdica. Existe, por cierto, una discrepancia entre las aspiraciones políticas de Groenlandia de aumentar su autonomía, por un lado, y las herramientas reales de que dispone conforme con el convenio del Gobierno Autónomo, por el otro. Esta fue la principal fuerza motora para la creación de la Comisión sobre Gobierno Autónomo. Algunos antecedentes informativos pueden ayudar a la

Los groenlandeses consideran la caza de la ballena como parte integrada de su cultura. Fotos: Jens Dahl

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comprensión del ámbito y de las perspectivas del trabajo de la Comisión sobre Gobierno Autónomo.

Generalidades Ubicada a más de 3.000 Km de Dinamarca, Groenlandia es considerada como la mayor isla del mundo. Sin embargo, la totalidad de su interior está cubierta por una enorme capa de hielo y sólo la zona costera está libre de hielo. Los largos inviernos y los frescos veranos no permiten el crecimiento de mucha vegetación y sólo en la parte más meridional del país se puede encontrar algún tipo de agricultura mínima. Incluso el mar está helado durante varios meses del año y prácticamente la única forma de llegar a la isla es por aire. La vida de los groenlandeses está orientada hacia el mar, y la pesca industrializada y la caza de mamíferos marinos son la base de la economía. Los 56.000 habitantes de Groenlandia viven en más de 80 ciudades y poblados, pero el 50 por ciento vive en las tres principales ciudades, Nuuk, Sisimiut e Ilulissat. Alrededor del 12 por ciento de la población total está constituido por personas de la etnia danesa mientras que el 88 por ciento son étnicamente groenlandeses (inuit)4. Se estima que entre 10.000 y 12.000 groenlandeses viven en Dinamarca, ya sea permanentemente o como estudiantes de educación superior.

Historia El misionero dano-noruego, Hans Egede, estableció el primer asentamiento colonial permanente en Groenlandia en 1721 y, durante ese siglo se establecieron una serie de asentamientos coloniales a lo largo de la costa oeste de Groenlandia. Los colonos daneses eran comerciantes y misioneros y nunca llegaron a constituir más que una pequeña minoría. Los grandes programas de inversión en la industria pesquera y en la vivienda durante la década del 50 y del 60 tuvieron como consecuencia demográfica que la presencia danesa alcanzara el 20 por ciento de la población total en los años 70. Hoy la cifra ha disminuido aproximadamente a un 12 por ciento. Groenlandia tiene una larga tradición de descolonización política. Los primeros consejos asesores fueron establecidos a mediados del siglo XIX y se inició una serie de reformas que aumentaron gradualmente la participación de los groenlandeses en los organismos locales y regionales. Las autoridades coloniales impulsaron la mayoría de estas reformas pero, en los años 70, la iniciativa dio un giro y desde entonces la conducción estuvo en manos de los groenlandeses. Esto fue consecuencia de cambios importantes en la actitud de los groenlandeses con respecto a la presencia danesa en Groenlandia, y la relación con Dinamarca fue cuestionada mediante la afirmación de la pertenencia cultural a otras sociedades inuit, específicamente en el Canadá de hoy. Al mismo tiempo, la estrecha relación con Dinamarca se hizo más manifiesta. Groenlandia logró la Autonomía dentro del reino de Dinamarca en 1979, después de cuatro años de negocia-

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ciones. Básicamente, la Autonomía implica que todos los asuntos políticos internos son decididos por un parlamento y un gobierno groenlandés, electos por todos los habitantes permanentes, independientemente de su pertenencia étnica. Groenlandia está gobernada, entonces, por un gobierno público. Sin embargo, las actividades del parlamento y del gobierno están restringidas por una serie de factores. Uno de los más importantes es la economía, pues alrededor del 60 por ciento de todos los gastos públicos proviene de subsidios en bloque de Dinamarca y el 40 por ciento de impuestos recaudados localmente. En la práctica, esto implica un alto grado de dependencia del gobierno danés, una dependencia que muchos consideran como un legado del colonialismo. No obstante, el hecho de que todos los sectores importantes de la economía, excepto la pesca y la caza, dependen del reclutamiento de personal de Dinamarca es aún más importante. Muchos maestros son daneses que no hablan groenlandés, la administración es generalmente dominada por daneses y por su tradición, y la mayoría de los médicos, ingenieros, abogados, etc. proviene de Dinamarca. Durante más de 20 años Groenlandia ha tratado de enfrentar la paradoja que significa que cuanto más independiente quiere ser el país (asumiendo áreas de responsabilidad de las autoridades danesas) más depende de expertos de Dinamarca y, consiguientemente, de la forma de pensar danesa. En muchos aspectos, Groenlandia es una sociedad moderna de bienestar social basada en un modelo europeo, es decir, sin una base cultural o económica en la sociedad groenlandesa (Los groenlandeses prefirieron una entrega rápida en vez de un desarrollo lento como ha sido la línea en toda la historia colonial. Esto constituye también un quiebre importante con la historia reciente). Esto tuvo como resultado una serie de dilemas que ahora enfrentan los políticos groenlandeses y que veremos más adelante cuando analicemos otros dos asuntos de gran importancia para nuestra comprensión del ámbito de trabajo de la Comisión sobre Gobierno Autónomo. Uno de estos temas está relacionado con áreas que nunca fueron transferidas a las autoridades del Gobierno Autónomo, la defensa y las relaciones exteriores. El otro es el de los recursos del subsuelo, que están sometidos a la toma de decisión conjunta dano-groenlandesa; aunque es un tema potencialmente muy explosivo, no se ha convertido en un área de conflicto al extremo temido cuando se estableció el Gobierno Autónomo. Otras áreas que permanecen bajo el dominio danés no parecen haber tenido tanto impacto sobre el actual proceso como la defensa y las relaciones exteriores.

La Comisión sobre Gobierno Autónomo La Comisión fue establecida por el Gobierno groenlandés en 1999 y está constituida por prominentes políticos groenlandeses. La tarea de la Comisión “es preparar un informe sobre las posibilidades para expandir la autonomía de Groenlandia dentro de la Mancomunidad Danesa, basándose en el principio de la conformidad entre derechos y responsabilidades”5. Las responsabilidades más importantes de la Comisión son “explorar las posibilidades para expandir la autoridad de Groenlandia, su rol y capacidad de actuación en las áreas de

relaciones exteriores y política de seguridad”, “considerar las posibilidades para la transferencia a Groenlandia, total o parcial, del sistema jurídico de Groenlandia”, “considerar la necesidad y factibilidad de la transferencia de otras áreas de responsabilidad al Gobierno Autónomo”, y la Comisión presentará propuestas “para que Groenlandia avance en dirección a la autosuficiencia económica”6. El principal punto de la Comisión está expuesto en la forma en que llegará a sus conclusiones. “Considerará el papel de Groenlandia en la política de seguridad desde el punto de vista de su situación geográfica”, “considerará la necesidad y el potencial para una representación groenlandesa en foros internacionales en los que los representantes groenlandeses forman parte actualmente de las delegaciones del gobierno danés” y “analizará y evaluará las posibilidades de la participación groenlandesa en la afirmación de la soberanía y la inspección pesquera”7. Es importante destacar que el mandato otorgado a la Comisión por el Gobierno Autónomo es investigar la autonomía de Groenlandia dentro de la Mancomunidad Danesa (reino). La Comisión no considerará a la independencia como opción. En ocasión del 150º aniversario de la constitución danesa, el presidente de la Comisión expresó su opinión sobre este tema: “Un país como Groenlandia, con su ubicación geográfica y con una base poblacional tan pequeña, siempre dependerá de otros países. La interrogante debería ser entonces qué tipo de dependencia deseamos”8. Y continuó: “En lo que a mí concierne, yo creo que Groenlandia puede preservar la mayor independencia relativamente posible siempre y cuando el país esté en la comunidad de una nación pequeña, militarmente débil, como Dinamarca…”9. Independientemente de lo que signifique la independencia de una población de 56.000 personas, y aunque pudiera ser que no hubiera un deseo generalizado en Groenlandia de independizarse de Dinamarca, esto no encubre el hecho de que los groenlandeses tienen como objetivo lograr el grado más elevado de autodeterminación. Este es el punto realmente importante sentido por todos, cualesquiera sean los arreglos constitucionales, financieros o de otro tipo que sean negociados por los políticos y las autoridades de Groenlandia y Dinamarca. No debería olvidarse que se ha desarrollado una gran cantidad de relaciones que vinculan a Dinamarca y Groenlandia, que abarcan desde lazos familiares y relaciones personales hasta asuntos prácticos y políticos (p. ej., asuntos económicos, educativos, sanitarios y de otro tipo). “Aunque Dinamarca y Groenlandia tengan dos precedentes históricos sumamente diferentes, no se puede evitar reconocer el hecho de que los dos países han compartido una especie de destino durante más de 275 años. Debería mencionarse especialmente el desarrollo social de Groenlandia durante los pasados 40 años, durante los cuales las tratativas entre Dinamarca y Groenlandia han experimentado una intensidad diferente en comparación con las condiciones del período colonial”10. Se espera que la Comisión presente su informe final al gobierno de Groenlandia a fines del año 2002. La Comisión estableció cuatro grupos de trabajo para promover su eficacia. Un grupo analizará las relaciones exteriores y la seguridad; otro grupo los temas relacionados con la economía y el co-

Photo: Jens Dahl

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mercio; un grupo se especializa en derecho constitucional e internacional; y finalmente los recursos humanos (mercado laboral) son responsabilidad de otro grupo. Dado que el sistema educativo parece ser el tema más debatido en la opinión pública y que también se dice frecuentemente que está en una situación crítica, es sorprendente que no sea considerado en sí mismo por ninguno de los grupos de trabajo. Esto puede considerarse como parte de la antes mencionada paradoja, ya que el actual sistema de autonomía y los posibles escenarios públicos futuros son sumamente dependientes de un personal capacitado. En general, el trabajo de la Comisión en sí mismo quizá no haya generado todo el debate público que los miembros de la comisión suponían o tenían la esperanza de que se produjera. Por ejemplo, cuando el grupo de trabajo sobre relaciones exteriores y seguridad celebró una reunión pública en la segunda ciudad de Groenlandia, Sisimiut, sólo asistió una persona aunque la reunión fue celebrada en groenlandés. No obstante, algunos de los temas polémicos que están vinculados indirectamente a la opinión pública sobre la autonomía y la autodeterminación son constantemente analizados y disecados en los medios de difusión, frecuentemente bajo el amparo del uso del idioma danés o groenlandés. Quizá sea característico que el mayor interés público fue demostrado cuando la Comisión, en reuniones públicas en Nuuk, en febrero de 2001, inició una discusión sobre el uso de los dos idiomas, danés y groenlandés11. En el ámbito del proceso resolutivo, se han evidenciado dos tendencias. Un grupo de personas opina que el Gobierno Autónomo –en su forma actual- debería ser revisado y actualizado, debido a que no ha habido cambios substanciales desde su establecimiento hace ya más de veinte años, y otro grupo aboga completamente por el descarte del modelo actual por ser anticuado y promueve la discusión de un sistema estructural completamente nuevo.

La realidad política No existe ninguna respuesta simple a la interrogante de si el Gobierno Autónomo de Groenlandia ha sido un éxito, o no, y no es de sorprender que haya diversas opiniones sobre esto en el país. Sin embargo, parece existir un acuerdo general de que los cambios son necesarios debido a los desarrollos y procesos sociales, culturales y económicos que han tenido lugar con o sin la existencia del Gobierno Autónomo. En los años 70, la búsqueda de la autonomía fue impulsada por la exigencia de una “Groenlandia bajo condiciones groenlandesas”, en otras palabras, la finalización de la hegemonía colonial danesa y el modo de pensar danés en Groenlandia. El Acuerdo sobre el Gobierno Autónomo, tal como fue negociado entre Groenlandia y Dinamarca, debería considerarse como un compromiso entre los diversos deseos y los intereses divergentes existentes entre Dinamarca y Groenlandia, pero también en forma interna en los dos países. Esto último es importante para poder comprender la situación actual. La ventaja más importante del Acuerdo sobre el Gobierno Autónomo es que fue aprobado por una mayoría abrumadora en ambos países cuando fue adoptado

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por el Parlamento danés y fue aprobado por un referéndum en Groenlandia. Este hecho no debería ser subestimado y cuando las autoridades del Gobierno Autónomo actuaron rápidamente para implementar el acuerdo a un ritmo mucho más veloz que el anticipado, esto fue aprobado en forma general en ambos países. Una conclusión posible es que el Gobierno Autónomo ha sido un logro abrumadoramente exitoso desde el punto de vista político. El Gobierno Autónomo tiene la plena responsabilidad del sistema educacional, la política económica es decidida en Nuuk, así también como la política lingüística, la política social, el manejo de la fauna y de la flora, los asuntos culturales, etc. y las decisiones se toman en Nuuk. El Gobierno Autónomo ha sido un éxito político sin precedente en el mundo entero, tanto que a veces parece ahogarse en su propio éxito. El aumento de las aspiraciones políticas y del desarrollo de una sociedad de bienestar social moderna ha desbordado las posibilidades estructurales del actual sistema político, administrativo y económico. Este es un importante antecedente para el establecimiento de la Comisión sobre Gobierno Autónomo, y para poder comprender su dimensión social y política en Groenlandia debemos analizar algunos de los temas actuales.

Temas Durante los pasados dos o tres años, los medios de difusión de Groenlandia (televisión, periódicos, radio) han cubierto ampliamente dos temas en particular: la reforma económica y la situación de la lengua inuit groenlandesa. La cuestión lingüística surge una y otra vez. Fue la causa de un despiadado debate cuando un miembro del parlamento sugirió que la lengua groenlandesa debería ser la única lengua hablada en ese organismo. En ese momento, a comienzos del año 2000, sólo había un miembro de habla danesa y no-groenlandesa en el parlamento (desde entonces ha abandonado el país) pero, obviamente, la sugerencia hubiera podido tener una serie de ramificaciones políticas y no fue adoptada. Esta cuestión de la lengua de trabajo del parlamento se ha unido frecuentemente con un tema mucho más amplio sobre la situación y el uso del danés en todos los ámbitos de la sociedad y muchos, principalmente -pero no exclusivamente- daneses, han tomado esto como un ataque frontal contra la minoría danesa. Sin embargo, en este caso, como en muchos otros, las decisiones no pueden ser tomadas sin preguntar a las autoridades danesas – un punto natural de irritación entre los groenlandeses. El idioma de la administración es generalmente el danés debido al importante número de personas de procedencia danesa. Un punto central de críticas y frustraciones frecuente es que el criterio para obtener un trabajo es el dominio del idioma danés pero nunca se exige que el personal danés pueda manejarse en el idioma groenlandés. Esto no ayuda a la integración del personal danés cuando consideramos también el alto índice de rotación de este grupo. A esto debería agregarse el dominio cultural que sigue al uso preferencial de un idioma determinado. Para algunos, esto se ha convertido en un símbolo del fracaso del Gobierno

Autónomo en finiquitar el dominio danés e implementar la tan prometida “groenlandización”. No obstante, la disputa más álgida y prolongada ha sido la referente a las escuelas primarias integradas. El idioma educativo principal es el groenlandés, que no es generalmente dominado por los niños daneses, quienes generalmente permanecen en Groenlandia durante un período limitado. La falta de una adecuada política lingüística no hace más que sumarse al sentimiento de ser indeseados en Groenlandia y hace que la vida y el trabajo sean dificultosos para algunos daneses. Cuando esto es administrado de una manera inflexible, por lo que son criticados algunos municipios, no hace más que incrementar el alto índice de rotación del personal danés. El debate lingüístico revela una serie de dilemas que todos los grupos indígenas numerosamente pequeños pueden llegar a enfrentar durante el proceso de autodeterminación. Siempre ha sido un objetivo prominente del Gobierno Autónomo de Groenlandia promover la lengua indígena groenlandesa y, consiguientemente, la forma de pensar en todos los aspectos de la vida. No obstante, esto entra fácilmente en colisión con la necesidad de aumentar el nivel educativo de todos los groenlandeses, un objetivo que sólo puede ser alcanzado a través de un creciente conocimiento de idiomas extranjeros, en este caso el danés, que permita a los estudiantes el acceso a una educación especializada fuera de Groenlandia. Este dilema se hace incluso más agudo debido a que hay, específicamente en el grupo de groenlandeses que poseen una buena educación, una importante cantidad de personas que no tienen un dominio perfecto del groenlandés. Aunque constituyen una minoría pequeña, poseen capacidades muy solicitadas y, en una situación de tensión, pueden sentirse marginados debido a la falta de habilidad lingüística. No importa cuál sea la razón, el hecho es que muchos groenlandeses no retornan a su patria después de haber finalizado una educación superior en Dinamarca. Hay otro dilema que es tanto estructural como económico. Para ser capaz de gobernar el desarrollo de la sociedad, las autoridades del Gobierno Autónomo tomaron control de vastos sectores en un período de tiempo relativamente corto. Esto no dejó mucho tiempo, ni espacio, para desarrollar procesos, estructuras y tradiciones alternativas a las desarrolladas bajo el régimen danés. Este nivel de desarrollo estuvo basado en transferencias económicas (subsidios en bloque) de Dinamarca. Esto genera una dependencia no sólo económica sino también estructural (recursos humanos, procedimientos) y, lo que no es menos, un sentimiento psicológico de inferioridad. Esta situación se ve además exacerbada por la necesidad de someterse a normas internacionales y el deseo de elaborar procedimientos locales en vez de depender de los modelos daneses. Es importante destacar que el cambio de la relación entre Groenlandia y Dinamarca no puede resolver por sí mismo esos dilemas. El cambio del marco de la autonomía debería aumentar la capacidad del Gobierno Autónomo para fortalecer su situación en el ámbito de las negociaciones externas (comercio, acuerdos multinacionales, establecimiento de normas, etc.) y es sumamente necesaria y deseable una reestructuración de la situación nacional e internacional de

Groenlandia. Este país es cada vez más dependiente de las decisiones asumidas en foros internacionales (como la UE) y existe una necesidad obvia de que Groenlandia sea capaz de participar directamente en esos ámbitos internacionales como contraparte negociadora. La Comisión sobre Gobierno Autónomo fue establecida para mejorar la posibilidad de la capacidad de las autoridades groenlandesas para gobernar su propio país aunque los dilemas antes mencionados sean, más que nada, el producto indirecto de tales ajustes estructurales y legales. La Comisión sobre Gobierno Autónomo informará sobre las posibilidades de una mayor autonomía groenlandesa. Se espera que la Comisión proyecte un informe que pueda ser utilizado para encontrar nuevas soluciones políticas, basado en las realidades de la vida política, económica y social, pero no se espera que solucione los problemas internos de la vida cotidiana en Groenlandia. Este puede ser uno de los factores explicativos del interés relativamente limitado que hay en Groenlandia respecto a su trabajo. Sin embargo la Comisión podría enfocar algunos de los dilemas anteriormente mencionados y, por lo tanto, promover una discusión en lo que respecta a la interrelación entre los objetivos y las intenciones políticas. De alguna manera, esta no es una discusión específicamente groenlandesa sino algo de interés para todos los pueblos indígenas que exigen el derecho a la autodeterminación.

Notas 1 2

El Mundo Indígena 1999-2000. IWGIA 2000. Joseph Motzfeldt en Atuagagdliutit/Grønlandsposten no. 18, 5 de mayo de 2000 (trad.-jd). 3 Ver El Mundo Indígena 1999-2000, 2000-2001. 4 Statistisk Årbog: Grønland 2000 [Anuario Estadístico 2000]. Grønlands Statistik [Estadísticas de Groenlandia]. 5 Extraído de “Términos de referencia para la Comisión sobre el Gobierno Autónomo”. www.selvstyre.dk 6 Ibíd. 7 Ibíd. 8 Jacob Janussen “The Constitution 150 years: The Community of the Realm viewed from a Greenland aspect” (Los 150 años de la Constitución: La Comunidad del Reino vista desde una perspectiva groenlandesa). 1999. www.selvstyre.dk 9 Ibíd. 10 Ibíd. 11 Las reuniones están registradas en Atutagagdliutit/Grønlandsposten no.12, 13 de febrero de 2001.

Jens Dahl es entropólogo y director de IWGIA. Ha sido profesor de estudios sobre los inuit en la Universidad de Copenhague, Dinamarca. 

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Nunavut: La voz pequeña y calma de la autoridad indígena por Peter Jull

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El escenario unavut, “nuestra tierra” en lengua inuit, está constituida por 2.000.000 de kilómetros cuadrados de tundras carentes de árboles, costas e islas, que ocupan un quinto del área total de Canadá. La población está integrada por 29.000 individuos, 85% de ellos de origen inuit. La mayoría de los habitantes no-inuit son residentes temporarios, p. ej., personal educativo y técnico. El caribú es una importante fuente de alimento en muchas áreas, especialmente en la parte continental sudoccidental, donde grandes manadas migran anualmente de sur a norte y luego retornan en busca de sus pasturas de invierno. El hielo marítimo costero sobre el que los inuit cazan, viajan y acampan durante gran parte del año y el hielo flotante de los bordes –rico en especies alimenticias- no son menos importantes. Los mares de Nunavut incluyen una gran porción de la Bahía de Hudson, junto con muchos estrechos, golfos, canales y parte del Atlántico noroccidental. El Pasaje Noroccidental crea problemas – la marina norteamericana abusa regularmente de la opinión pública canadiense al insistir sobre los derechos de pasaje de sus naves, especialmente de submarinos atómicos sumergidos. Canadá “descubrió” Nunavut y otras remotas regiones septentrionales y a sus pueblos a comienzos de los años 50 (Robertson 2000), pero durante la Guerra Fría existían “dos soledades”. Una constituida por una política septentrional o ártica centrada en tecnología de futuro (especialmente la extracción y transporte de recursos naturales), economía, derecho internacional, sistemas y estrategias militares y fantasías utópicas. La otra era la soledad cotidiana del norte, con viviendas inadecuadas, problemas de alcoholismo y de bienestar social, discriminación racial y, más tarde, autogobierno indígena y movimientos por los derechos relativos a la tierra y al mar – un norte con una juventud indignada y semianalfabeta que vestía camisetas desgarradas. El fin de la Guerra Fría fue como un deshielo primaveral, virtualmente en todos los aspectos de la vida ártica. La separación entre “nativos” y no-nativos en los Territorios del Noroeste (NWT) fue constitutiva de otras divisiones y distinciones. Ya fueran inuit de Nunavut, dene o métis del oeste de los Territorios del Noroeste (p. ej., el Valle del Mackenzie con sus grandes lagos y ríos), o inuvialuit inuit de las costas árticas del oeste de Nunavut, los no-blancos eran ciudadanos de segunda clase en todos los sentidos excepto uno: tenían derechos generales a la caza negados a otros. Para pueblos cazadores éste no era un asunto menor. La economía mundial de explotación de minerales e hidrocarburos vs. la de la caza, recolección y pesca de subsistencia conformaba otra división. Las pieles comercializadas por los pueblos indígenas y las pieles de foca cazadas por los inuit también se convirtieron en una presa del mercado mundial. Había una tercera economía septentrional emergente, subestimada hasta muy recientemente: los servicios, especialmente en el sector público. Finalmente estaba la división entre aquellos que deseaban administrar el norte para los mejores intereses de unos u otros, y aquellos que deseaban practicar políticas para determinar el futuro del norte. Desde los años 60, Nunavut ha sido un mundo de poblados

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Perros tiradores de trineo, río Clyde, Nunavut. Foto: Sandra Inutiq

Desollando una foca, río Clyde. Foto: Sandra Inutiq

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modernos que constan, en su mayoría, de unos pocos cientos hasta 1.500 personas, sin conexión caminera con ninguna otra parte. Sus suministros llegan por mar en las breves semanas del final del verano y dependen de la aviación para sus necesidades urgentes. Todos los poblados tienen ahora un pequeño supermercado o dos y uno o dos bares donde tomar refrigerios. Las modernas residencias suburbanas están rodeadas de nieve la mayor parte del año y de lodo o rocas en verano. Las casas también están rodeadas por un bullicioso desorden de motocicletas y equipos de esquí pero hay también artículos culturales reveladores en forma de pieles animales estiradas para su secado y restos de mamíferos terrestres y marinos. Hay escuelas y oficinas modernas y bien equipadas, cooperativas artesanales y artísticas, y también otros sitios cooperativos de trabajo y oficinas gubernamentales. Los “Montados”, es decir, la policía federal, también está presente. En la importante enfermería o pequeño hospital es donde se conocen los problemas reales del norte, pero el personal de enfermería es demasiado discreto como para hablar, incluso si no trabajaran, como lo hacen, virtualmente 24 horas al día. Antes de este reciente Nunavut moderno había cuatro encuentros estacionales en torno a las misiones anglicanas o católicas y los puestos comerciales de la “Hudson’s Bay Company”. La vivienda y la educación trajeron consigo permanencia a la sociedad de campamentos de caza estacionales, e introdujeron precipitadamente el mundo contemporáneo. Hay una distancia muy grande desde el Nunavut de los años 20 descrito por Rasmussen (1927) al de fines de los años 60 descrito por Brody (1975) y que ahora se refleja semanalmente en Nunatsiaq News, seguramente el periódico más responsable que podría tener cualquier nueva jurisdicción autogobernante.

Construyendo a Nunavut La asamblea nacional anual inuit –Tapirisat- de representantes locales, regionales y organizacionales de todo el Canadá inuit, por lejos la fuente y la casa central de la política inuit, aprobó y publicó un documento político para el autogobierno de Nunavut en Igloolik, en 1979. Apeló por un modelo territorial canadiense y septentrional esencialmente familiar, con algunas características especiales para satisfacer las necesidades inuit. La muy reducida población no-inuit de Nunavut y la familiaridad de los inuit con los formatos canadienses de reuniones gracias al movimiento cooperativo y los consejos locales, permitieron ese modelo convencional. Este enfoque también era estratégico. Los inuit habían sido testigos de cómo los gobiernos y el público canadienses se azuzaron mutuamente hasta alcanzar un frenesí hostil y vergonzoso en 1975 con relación a la “Nación Dene” -denominada así recientemente, antes la Hermandad India de los Territorios del Norte- y sobre las expresiones dene sobre “nacionalidad”, a pesar de la publicación del informe completo sobre la discusión de la asamblea dene en The Native Press. Toda la era moderna de reforma política indígena ha transcurrido con un trasfondo de ansiedad pública y oficial sobre el “separatismo” de grupos etnoculturales o regionales, especialmente

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la provincia francófona de Quebec. Esto ha hecho que los logros políticos indígenas sean aún más notables. Los inuit quisieron evitar un conflicto innecesario. Mientras que sus necesidades básicas fueran satisfechas –un gobierno regido por los inuit y el máximo control de territorios terrestres y marinos- podían permitirse ser flexibles en cuanto a los detalles. Un débil ministro de asuntos indígenas atacó el concepto de Nunavut en forma sumamente pública. Sin embargo, los inuit presentaron generalmente sus demandas en forma positiva, en un lenguaje no amenazador. Expresaban gentilmente a los parlamentarios irritables y escépticos, “nosotros estamos tratando de incorporarnos a Canadá, no separarnos”. Fueron astutos en su forma de explicarse ante las audiencias y élites nacionales. Finalmente, aparecieron en la televisión nacional sentados junto al Primer Ministro federal y los Primeros Ministros provinciales en conferencias constitucionales nacionales de varios días de duración con líderes indios y métis. Portavoces indígenas -articulados, ingeniosos y encantadores a la vez- como John Amagoalik (el reconocido “padre de Nunavut”), Mark R. Gordon, Rosemarie Kuptana y Mary Simon, lograron causar una fuerte impresión. El Primer Ministro Trudeau había expresado a los líderes inuit que era innecesario discutir Nunavut en esos foros (porque el tema ya estaba siendo negociado bilateralmente por los inuit y el gobierno de Trudeau), pero otros plantearon el tema y pronto el mismo Trudeau estaba hablando sobre el mismo en esas conferencias. La intriga de los Primeros Ministros por los enfoques positivos y cooperadores inuit era proporcional al temor por algunas de las furiosas retóricas de los líderes indígenas más cercanos a sus propios territorios. Por supuesto, ellos tenían muchas más razones para estar furiosos, pero el hecho de que los inuit fueran el menos conocido, más callado y secundario de los pueblos indígenas nacionales, constituyó incuestionablemente un útil recurso político para los inuit (como para los Isleños del Estrecho Torres en Australia). En Canadá había mucha excitación sobre la “patriotización” de la Constitución en 1982, las audiencias públicas televisadas del comité alentaron las demandas públicas de reconocimiento de los derechos, y los pueblos indígenas se convirtieron en actores prominentes. En los primeros meses de 1982 también se celebró un plebiscito sobre Nunavut en los Territorios del Norte. Fue un día de victoria para los inuit debido a la baja concurrencia electoral en el oeste de los Territorios del Noroeste, donde las comunidades dene y métis apoyaron a Nunavut, y al aplastante 4-1 del voto por el “sí” y una elevada concurrencia a las urnas en Nunavut. Los gobiernos federales no querían reconocer la votación pero ese resultado tan claro no podía ser ignorado. Ahora la creación de Nunavut se convirtió en política en Ottawa y Yelloknife. Se estableció un Foro Constitucional de Nunavut (NCF) integrado por líderes electos de la Asamblea Legislativa y de las organizaciones políticas inuit. El Foro empleó personal de dedicación total y fue apoyado gentilmente por el gobierno de los Territorios del Noroeste y bastante menos por Ottawa (¡que no obstante estableció una oficina para tenerlo bajo observación!). Los principios operativos del Foro Constitucional de Nunavut eran demostrar una administración responsable del ártico canadiense; sólo argumentos positivos; apertura ostensible en cuanto a

Amanecer en río Clyde. Foto: Sandra Inutiq

la obtención de consenso; compromiso apasionado con la unidad canadiense; y orgullo modesto en la conducción del primer proceso constitucional verdaderamente popular (es decir, “del pueblo”) de la historia europea de Canadá. Los inuit y sus amigos demostraron que eran mejores canadienses que la mayoría y mostraron un liderazgo nacional en cuanto a la ciudadanía. Esto no sólo desarmaría muchos temores no-indígenas sino que socavaría la silenciosa angustia de muchos canadienses de ascendencia europea con respecto a entregar parte del país a un pueblo exótico o “primitivo” que podía albergar formas peligrosas o “salvajes”. El Foro Constitucional de Nunavut y el más amplio grupo de Nunavut eran un equipo mixto, tanto inuit como no-inuit. Los inuit eran jóvenes que disponían apenas de alguna educación secundaria o superior; los no-inuit eran mayores y todos habían trabajado durante largo tiempo con organizaciones o comunidades inuit. Había abogados y otros profesionales. Hubo tres elementos fundamentales para el éxito: el equipo tenía un buen fundamento en la opinión local inuit. También podía comunicarse en forma efectiva con la opinión pública y con el gobierno canadiense. Y a pesar de la insistencia federal de que las demandas de Nunavut y sus procesos gubernamentales eran diferentes, ningún inuit o su personal blanco reconocieron esas distinciones – el equipo de Nunavut era uno solo, aunque negociara en dos mesas diferentes. Mientras que los canadienses hablaban acerca de una nueva cultura constitucional, la población regional menos educada de Canadá utilizaba la comunicación moderna para proyectar su proceso constitucional. Se prepararon documentos de estudio y de discusión que condujeron al de más importancia, Construyendo a Nunavut. Uno de los documentos trataba sobre los derechos humanos para reasegurar a los blancos. Dos se ocupaban de mecanismos fiscales y de la división de los poderes constitucionales entre los gobiernos canadienses. Plantearon un elegante argumento en favor de los derechos a la lengua oficial inuit. Hubo un pequeño punto instructivo. Lograron imprimir y distribuir ampliamente un preámbulo de una constitución para Nunavut con un objetivo de relaciones públicas, para ayudar a centrar la atención fuera de Nunavut y lograr el orgullo interno, a pesar de la probabilidad de que los abogados del Departamento de Justicia ni siquiera “olieran” algo que ellos no habían ideado. La inuk1 que encabezaba

la asociación de la lengua inuit fue reclutada. Ella consultó con ancianos inuit, examinó diversos tipos de preámbulos de todo el mundo y presentó un pulido preámbulo preliminar. Se produjo una conmoción. Todas aquellas personas allegadas al Foro Constitucional de Nunavut parecían desconcertadas. A pesar de la aprobación previa de la idea, no había habido ninguna discusión sobre las expectativas. Todos tenían posturas diferentes sobre el estilo, propósito y tono de un preámbulo. El proyecto fue puesto de lado. Por otro lado, un proyecto de “historia” de Nunavut, leído por miembros del Foro Constitucional de Nunavut mientras su avión volaba a Tuktoyaktuk en enero de 1983, no tuvo como resultado ni una palabra de consejo – aunque los miembros invirtieron mucha energía política y diplomática en decidir qué fotos deberían ilustrar el libro. Más tarde, un afiche ilustrando la historia de Nunavut, en manos de un nuevo impresor, se convirtió en otro escándalo. Ansioso por complacer, llenó la escena histórica de varios períodos... ¡con más vikingos! Y sólo una intuición y un llamado telefónico desde el aeropuerto impidió que la terrible diosa del mar, Takannaluk, fuera caracterizada como una despampanante rubia de largos cabellos. El punto crítico fue la presentación de Construyendo a Nunavut: un documento de trabajo con una propuesta para una Constitución Ártica en la legislatura de los Territorios del Noroeste, el 17 de mayo de 1983. Se distribuyó una prolija versión impresa en cuatro idiomas en todas las comunidades para que fuera discutida y despertó muchas opiniones. Un cazador de Coral Harbour quería un derecho garantizado para cazar una ballena de Groenlandia como precio para apoyar a Nunavut, mientras que otra comunidad quería un derecho constitucional para visitar a su familia en el hospital. Las separaciones debidas a internaciones por salud, al igual que las experiencias con las escuelas de internado, son uno de los agravios más amargos del régimen del hombre blanco. En todas las comunidades, muchas personas querían un máximo control y protección inuit del medio ambiente marino y de los mamíferos marinos, mientras que otro tema dominante era la preocupación por la carencia de capacitación de los inuit para administrar el nuevo gobierno.

Innovaciones cruciales

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Los inuit no sólo estaban negociando reclamos terrestres y marítimos, una identidad política, y autogobierno para su enorme región, sino también negociaban, en efecto, la política indígena nacional con el Gobierno de Canadá. Su persistencia y su frecuente obstinación dieron como resultado que Canadá adoptara diversas políticas nuevas y también nuevos conceptos y estructuras político-administrativos. Como no existía ninguna política adecuada o relevante, los gobiernos tuvieron la incómoda experiencia de “aprender durante la marcha del trabajo” y se enfrentaron al cuestionamiento y al rechazo de muchas presunciones pomposas. Estas diversas innovaciones benefician ahora a todos los otros grupos indígenas que negocian demandas y, en algunos casos, tienen una aplicación mucho más amplia. El concepto principal de la política indígena para Canadá, contenido en el informe de la Comisión Real sobre Pueblos Aborígenes (1996), es esencialmente una extrapolación de las exitosas historias de Nunavut y otras demandas del norte, y contiene propuestas para establecer un marco constitucional general. Los inuit ganaron dos batallas fundamentales, la demanda inuit de que las áreas marinas fueran incluidas en las demandas de “tierra” y quedaran dentro del marco de los derechos de manejo inuit (otorgado por Ottawa después de un informe del equipo federal sobre ese y otros temas en 1985) y la insistencia inuit de que las juntas administrativas (ver el párrafo siguiente) tuvieran poder de toma de decisión y no solamente un poder asesor. El acuerdo sobre las demandas, como otros acuerdos del norte, prevé mayormente la toma de decisiones locales y el control de tierras dentro del más amplio marco general de Nunavut. El acuerdo completo se encuentra en Internet. La principal característica del acuerdo es generalmente malentendida fuera de Nunavut. Es decir, aunque hay tierras seleccionadas como propiedad exclusiva y permanente de los inuit –incluyendo muchas tierras elegidas por su potencial mineral- el poder de manejar la totalidad del territorio y de tomar las decisiones, con la excepción de una posibilidad de interferencia de alcance muy limitado del gabinete federal en circunstancias muy especiales, está en manos de expertos ambientalistas de Ottawa, lo que constituye la innovación clave. Los inuit comprendieron que podían obtener el poder de facto para manejar lo que sucediera en su vasto territorio, cediendo aparentemente en forma legal sobre algunos puntos. A diferencia de algunos otros grupos, los inuit renunciaron a la formulación de la plena propiedad y soberanía, y obtuvieron los beneficios de propiedad y de jurisdicción política soberana.

Tres contextos Hubo tres antecedentes contextuales de importancia. El primero fue el sentimiento antirracista de posguerra en Canadá y el apoyo a los ideales de las Naciones Unidas – la sensación de romper con un viejo mundo ultranacionalista y racista o de triunfalismo cultural. Esto se hizo evidente cuando los canadienses contemplaron el fin del Imperio Británico en la medida en que país tras país era entregado a su población

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no-europea. Luego, el movimiento estadounidense en pro de los derechos civiles - y la violencia racial y disparidad social en las ciudades de los EE.UU- conmocionaron a los canadienses. Los canadienses, después de haber sobrevivido a la Depresión y a la Guerra en su propio país, se sintieron humillados por el hecho de que los pueblos indígenas noeuropeos de Canadá vivieran segregados por la raza y la pobreza en medio de la opulencia blanca. La intención nacional fue la asimilación –bombeando fondos, escuelas, clínicas y viviendas para las comunidades de tez morena- hasta que los pueblos del norte primero y luego los del sur demostraron que esta no era la respuesta. El acuerdo de demandas indígenas de Alaska de 1971, con su pago compensatorio aparentemente enorme, la transferencia de millones de acres de tierra y la creación de corporaciones regionales fuertes y financiadas, y el otorgamiento de poderes gubernamentales a los inuit, dene y aleut debilitaron la resistencia canadiense. Más tarde, el gobierno autónomo de Groenlandia suministró aún más inspiración a muchos. Un segundo contexto, menos tangible, fue la creciente angustia de la sociedad canadiense. Entre los francófonos, esto se manifestó frecuentemente como un deseo de romper con la federación de dominio anglófono y establecer un nuevo país, junto con la precipitación del viejo Quebec dominado por la iglesia hacia el secularismo, la educación y la urbanización. Entre los anglófonos, el quebrantamiento de la fe debido al materialismo de posguerra, sus efectos sociales y ambientales perjudiciales y la falta de una alternativa clara o “canadiense” ante el fracaso de la sociedad industrial estadounidense -admirada durante tanto tiempo- exigieron nuevas respuestas. El descubrimiento de un nuevo tipo de sabiduría, cultura, pericia ambiental, humor y una ética social inclusiva de los abusados y despreciados “nativos” que nos rodean - para no mencionar formas artísticas diferentes que comprenden desde el tallado inuit y la gráfica iroquesa hasta las máscaras de la costa del Pacífico- convirtieron al renacimiento indígena en un vicario despertar nacional. Muchas personas reconocieron que la historia “blanco-indígena” del Canadá estaba siendo revivida en el norte – los blancos en busca de recursos comercializables y la colonización, enfrentados a la oposición de los pueblos tribales, que trataban de sobrevivir al clima hostil y al aislamiento, a la vez que establecían sociedades y poblados organizados. Ahora los blancos tenían la oportunidad de “hacer lo correcto” y negociar soluciones justas con los pueblos indígenas. Los canadienses podían reescribir la historia, y a comienzos de los años 80, volvieron a redactar la Constitución para incluir en forma prominente a los inuit, indios y métis. En tercer lugar está la búsqueda nacional de nueva energía hidroeléctrica (la principal fuente energética de Canadá), pulpa de madera, minerales, y petróleo y gas en todo el país, proyectándose al norte desde las ciudades. Esto se enfrentó a una nueva autoconfianza indígena que tuvo como resultado grandes conflictos ambientales. Estos conflictos no eran entre la juventud urbana idealista y sus padres de las oficinas empresariales, sino pobres aldeanos indígenas, generalmente desesperados, que intentaban pescar lo suficiente y cazar pequeños animales salvajes para vivir. Los ambientalistas se incorporaron más tarde, pero se

abrió un amplio frente en la política ambiental a través del norte central y el norte lejano entre los pueblos indígenas y los hombres de negocio blancos, estos últimos apoyados por los gobiernos provinciales y territoriales ansiosos de “desarrollo”. El gobierno federal era más complejo – aunque las industrias basadas en los recursos ganaron usualmente las batallas políticas dentro de los círculos oficiales, había un fuerte sector “consciente” preocupado por el bienestar indígena y por salvar al norte de Canadá de los saqueos pasados del sur. Independientemente de cuán hipócritas, románticos, tontos o desinformados fueran, los canadienses comunes tenían un gran compromiso emocional con el Norte, sus pueblos y osos polares. Los inuit y otros pueblos septentrionales fueron considerados -cada vez más- como “los buenos”. Los intentos de la industria y de los políticos de caracterizar a los pueblos indígenas como alborotadores o soñadores se enfrentaron a una creciente opinión pública que veía a los inuit y otros pueblos indígenas como representantes de cosas valiosas, de una conciencia perdida del país, de una valentía ejercida contra funcionarios tediosos y explotadores codiciosos. Los canadienses se permiten el romanticismo con respecto a los territorios septentrionales que niegan a las tierras provinciales del norte. No obstante, el caso Nunavut fue discutido durante décadas antes de que lograra el éxito.

Implementación Desde mediados de 1993, cuando el gobierno nacional de Canadá aprobó las leyes sobre las demandas y el nuevo territorio de Nunavut, los detalles, procesos y políticas de implementación de los acuerdos de Nunavut se convirtieron en una historia en sí mismos. Nunavut prestó más atención a la capacitación y preparación que otros acuerdos previos. La experiencia de otras regiones fue una importante razón de este interés. En Quebec Septentrional, por ejemplo, los inuit invirtieron muchos años, y todas sus demandas implican una lucha anual sobre ingresos con los gobiernos para cumplir con sus obligaciones acordadas durante las negociaciones del acuerdo de demanda de tierras. NTI, o Nunavut Tunngavik Inc., es la característica novedosa de la constitución de Nunavut. Como es la “corporación por derecho de nacimiento” inuit, a la que pertenecen todos los inuit presentes y futuros, salvaguarda y maneja el acuerdo de demandas de Nunavut, trabaja con el gobierno de Nunavut para implementarlo, administra el enorme fondo compensatorio que es parte del acuerdo para generar empleo y desarrollo económico para los inuit, y contempla los diversos aspectos específicos inuit del acuerdo. Este último profundizó en los asuntos políticos y administrativos normalmente reservados exclusivamente a los gobiernos, de tal forma que Nunavut es verdaderamente un gobierno dual constituido por el gobierno “público” de Nunavut, abierto a todos los residentes, y el acuerdo de demandas exclusivamente inuit. NTI es el garante del carácter inuit de Nunavut, pero el Primer Ministro Paul Okalik (un ex negociador de las demandas) no se siente menos inuk por administrar lo que casi todo el mundo considera como un gobierno inuit y

tampoco menos inuk por trabajar para reconciliar las razas y sus energías creativas en el nuevo Nunavut. Por cierto, los discursos del Primer Ministro Okalik de agosto de 2001 en Australia y su sesión de preguntas y respuestas, dieron la sensación de una civilidad inspirada y expandida que asociamos con líderes como Mandela y Gusmâo. El tema más apremiante de la implementación era la preparación de los jóvenes inuit para ocupar los lugares de trabajo y asumir los roles requeridos por el autogobierno inuit. Había dos intereses básicos: • •

Encarar el severo desempleo y subempleo de la juventud inuit, y Que Nunavut no se convirtiera en otro caso - como lo hicieron el gobierno federal y el gobierno de los Territorios del Noroeste anteriormente- en que individuos blancos externos conmovieran a una sociedad inuit ya muy severamente conmovida.

Nunavut heredó el sistema de gobierno de los Territorios del Noroeste, en sí un sistema creado por el gobierno nacional y luego por líderes políticos inuit, dene, métis y blancos, electos en los Territorios del Noroeste para encargarse de las comunidades indígenas diseminadas a lo largo y a lo ancho de un terreno enorme y difícil. Ese sistema estaba lejos de ser avanzado en comparación con cualquier otra administración canadiense para pueblos indígenas y ahora Nunavut inuit ha establecido organismos especiales para estudiar sus leyes y prácticas para reformarlas de manera que se adecuen aún mejor a la cultura y necesidades de Nunavut. El sistema de los Territorios del Noroeste, con toda buena intención, hizo demasiados compromisos con la conveniencia, copiando generalmente algún modelo del sur de Canadá para redactar nuevas leyes o establecer programas rápidamente. Los ministros de los Territorios del Noroeste querían, demasiado frecuentemente, que sus programas fueran aceptados como iguales y valiosos por los gobiernos del sur de Canadá, en vez de reconocer su primera prioridad de adecuarse a las culturas y condiciones del norte. El sistema “Territorios del Noroeste-Nunavut” difiere de otras maneras del gobierno usual de las provincias canadienses. Depende mucho más de la intervención y dirección gubernamentales en los asuntos económicos, sociales y culturales. Aunque los jefes de gobierno y los ministros hablan el típico lenguaje empresarial áspero norteamericano, en realidad han administrado un sistema de bienestar total con grandes sumas de dólares impositivos, provistas generosamente por los contribuyentes canadienses a través del gobierno federal. (Esos días ya han terminado debido al recorte de gastos federales de manera que los otros territorios septentrionales tienen necesidades reales, urgentes y profundas que son reconocidas hasta por algunos primeros ministros derechistas del sur). No era posible depender de la empresa privada para operar al norte en forma viable, ni los pueblos indígenas estaban familiarizados con las culturas administrativas o políticas de Canadá. Por lo tanto, la administración pública siempre ha tenido un rol dominante en vez de asumir simplemente cada vez más roles locales como hizo la población local en el resto de Canadá. Además,

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en la era de posguerra, los gobiernos tenían dinero y estaban dispuestos a gastarlo para superar los contratiempos septentrionales más obvios de pobreza al estilo Depresión y las actitudes racistas asociadas con el derrotado fascismo del Período de Guerra. Sin embargo, no era nada simple. Ottawa quería que los inuit fueran autosuficientes, pero también quería gastar suficiente dinero y prestar la atención necesaria para que no sufrieran o pasaran hambre como en las hambrunas de los años 50 en los Lagos Garry y Ennadai. Los campamentos de caza diseminados fueron juntados y centralizados en nuevos poblados hacia los que se dirigieron programas de vivienda, sociales, rituales ciudadanos de estilo típicamente canadiense, e incluso se introdujo en las comunidades el hockey sobre el hielo. Una casa de muñecas, por cierto. Llevó bastante tiempo –aquí como en Groenlandia- para que los gobiernos comprendieran que esas “soluciones” estaban generando nuevos problemas en amplia escala. Sin embargo, los inuit, igual que los funcionarios blancos, estaban convencidos del poder del gobierno, para bien o para mal. El gobierno de Nunavut tiene amplios poderes y programas prácticamente en todas las áreas de la vida. La administración de escuelas y elaboración de cursos escolares, el gobierno local, la regulación de la pequeña empresa, los medios de subsistencia como la caza y la pesca (compartidos con NTI y Ottawa), la salud, los programas sociales, la justicia y muchos más, quedaron bajo la égida del nuevo gobierno. Los inuit de Nunavut dominaban hace mucho tiempo el arte de las reuniones y deliberaciones sin necesidad del hombre blanco y ahora se enfrentarán a los desafíos del poder ejecutivo en un escenario moderno. El gobierno federal todavía no ha finalizado la entrega y el reparto de dividendos provenientes de las tierras y recursos norteños, retenidos durante largo tiempo para asegurar que las demandas indígenas no fueran apropiadas de antemano por gobiernos controlados por blancos con mentalidad desarrollista. Pero los principios son suficientemente claros y la oportunidad para estas reformas ya está dada ahora. Nunavut tiene ahora los medios y la pericia bajo el control inuit para dar forma, junto con el gobierno canadiense, a

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los grandes temas contextuales del futuro – manejo del mar, extracción de recursos y desarrollo del transporte y la infraestructura. El gobierno de Nunavut y NTI disponen de un tremendo potencial de poder y fondos para concertar y coordinar sus esfuerzos como para poder lograr casi todo lo que se propongan. El gobierno de la Vertiente Norte Borough de Alaska y el Gobierno Autónomo de Groenlandia ya han demostrado la capacidad y el vigor de un fuerte gobierno inuit.

¿Qué se ha aprendido? El navegante noruego Leif Eriksen concluyó en el año 1000 D.C. que Nunavut “no servía para nada”. Aunque los gobiernos canadienses del siglo XX trataron de pensar en algunos usos, sus ideas fueron raramente más allá de extraer recursos y una referencia vacua a “Canadá, una nación ártica” en discursos para audiencias foráneas. Sin embargo, en las últimas décadas del milenio, los inuit redefinieron a Canadá, el Norte y el Ártico, utilizando sus energías políticas y la administración renovada de sus territorios tradicionales. Los inuit, como otros pueblos (p. ej., los isleños del Estrecho Torres y los aborígenes del norte, centro y oeste de Australia), consideran la autonomía regional como algo deseable en sí mismo y necesaria para participar en pie de igualdad en la sociedad nacional. Esto no es separatismo. Muchos canadienses (y australianos) no-indígenas comprenden que su propia nacionalidad no puede ser auténtica o incluso legítima sin el acomodamiento político –o reconciliación- de los pueblos indígenas. Este es un signo de madurez nacional. Hay un intercambio implícito. La cultura europea mayoritaria convierte a la fortaleza de la soberanía en formas domesticadas y reconocidas de una sociedad organizada, aunque esas formas reconocidas estén basadas en la ocupación física, los derechos consuetudinarios y la cultura de habitantes no-europeos. Las importantes sugerencias de Nunavut para otros pueblos indígenas pueden ser el valor de:





• •

Hacer que la autodeterminación indígena sea “una historia de buenas noticias” para el público en general, no solamente un proyecto privado indígena; Mantener la elevada base moral de los intereses prácticos, incluso internos, como algo entendible y comprensivamente justo para cualquier observador externo; Una argumentación y una presencia clara y coherente para públicos informados, medios de difusión y élites; y Ubicar la prioridad en la obtención de un poder tangible en vez de apariencias grandiosas o esperanzas lejanas.

• •

• El corolario es que aunque las asambleas iracundas y los saludos con el puño cerrado son inevitables, pueden ser prepolíticos – es decir, uno se debe mover más allá de esto para alcanzar objetivos políticos serios o dejarlos como fondo ruidoso en la calle mientras que los líderes se reúnen tranquilamente bajo techo para negociar lo esencial. Se luchó por Nunavut en muchos niveles al mismo tiempo, especialmente en: • •









Artículos internacionales y conferencias; Procesos constitucionales nacionales y de reformas políticas (el más obvio está constituido por las Conferencias de los Primeros Ministros sobre la Constitución); Discusiones sobre la reforma de la política nacional (como la Comisión Real sobre el Futuro de Canadá, las discusiones norteñas sobre política internacional, el trabajo de investigaciones especiales sobre, p. ej., minorías visibles); Reforma constitucional del norte (generalmente bastante separada del proceso nacional aunque los líderes de Nunavut a veces juntaron ambos procesos); El trabajo de la legislatura de los Territorios del Noroeste (donde el grupo de Nunavut fue el principal “partido” de los Territorios del Noroeste y utilizó su poder); Procesos de juntas reguladoras y paneles ambientales que

Vista de Iqaluit. Foto: Claudette A. Moïse

trataban las propuestas de megaproyectos, siendo este el foro principal donde los inuit libraron su larga batalla por los derechos terrestres/marinos y autogobierno (aparte de las negociaciones directas a alto nivel político sobre Nunavut en sí mismo); Casos legales (p. ej., el caso de derechos territoriales Baker Lake); Los debates sobre los derechos de los animales, la caza de la foca y de la ballena, en Canadá y en el ámbito internacional (subsistencia indígena remota vs. sentimientos urbanos no-indígenas); y Otras oportunidades súbitamente disponibles, como las intrusiones marítimas estadounidenses en los mares árticos canadienses donde los inuit pudieron encabezar los ultrajados sentimientos canadienses (y dar a los gobiernos algún contenido ambiental a ese ultraje).

En otras palabras, los activistas de Nunavut no sólo fueron sumamente visibles, sino también visiblemente responsables por la salud y el futuro de su región ártica. Nunavut fue un hecho moral y político mucho antes de que fuera un hecho práctico jurisdiccional. Ahora se abrió una nueva fase. Las viejas batallas e hitos históricos pertenecen al pasado. Las nuevas y mayores responsabilidades han cambiado las normas e ideas públicas inuit sobre conducta personal y responsabilidad pública. Algunas de las antiguas personalidades y activistas no sobreviven frente a una generación más joven para la que los primeros ideales y héroes del movimiento de Nunavut parecen remotos. Los inuit están debatiendo ahora temas sociales muy públicamente y resolviendo las cosas a su manera - ¡ciertamente el objetivo fundamental de crear Nunavut! Los jóvenes de Nunavut son canadienses en todo sentido y exigirán lo mejor que Canadá les pueda ofrecer, pero Canadá no sabe cómo “arreglar” a Nunavut – después de todo, el movimiento político inuit luchó por el derecho a hacerlo por sí mismo.

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La reconciliación en la práctica Nunavut ejemplifica una forma de reconciliación racial y regional que está en marcha a través de todo Canadá y en varios otros países. 1.

La autoridad política central rescata las relaciones raciales en deterioro del interior del país y el medio ambiente de la cruenta mentalidad colonizadora, para intermediar en nuevos acuerdos político-administrativos. 2. La cogestión esencial del gobierno indígena del medio ambiente, recursos naturales, planificación del desarrollo y territorio es adoptada pragmáticamente para adecuarse a los estilos de vida y medios de subsistencia tradicionales, junto con el hambre del mundo industrial por artículos de consumo y energía. 3. Se da un reconocimiento formal y apoyo a las colectividades culturales indígenas en vez de una “igualdad” generalmente entendida como uniformidad. 4. Los capitales nacionales reconocen que los vastos territorios con pocos habitantes ya no pueden ser juzgados como “demasiado pobres” para justificar servicios públicos decentes mientras que sus recursos siguen siendo considerados “demasiado ricos” para beneficiar a los habitantes locales. 5. El prolongado fracaso de los servicios públicos concebidos externamente en áreas como la salud, la educación, el bienestar, la cultura y los asuntos comunitarios, deja lugar a una operación y control indígena substantivos que producen resultados más aceptados y apropiados. 6. Las formas de compensar a los pueblos indígenas por el despojo legal y físico se encuentran, p. ej., en la transferencia de algunos derechos a la tierra y los recursos, reparto de ingresos provenientes de los recursos, fondos de capital, etc. 7. Los acuerdos regionales están concebidos para adecuarse a las comunidades no-indígenas existentes y a la propiedad de la tierra (aunque es algo poco necesario en Nunavut). 8. Los alegatos de los colonos del interior del país, que apelan a la tradición nacional mayoritaria de mantener la dominación sobre los pueblos indígenas, son denegados y se les obliga a compartir el poder con ellos. 9. El gobierno, si no el público general, es impelido por la vergüenza a tratar a los conciudadanos indígenas como iguales política y socioeconómicamente, como lo dice la retórica política. 10. Los gobiernos vacilan sobre cómo ajustar públicamente los obvios imperativos morales de los pueblos y regiones marginales a las pretensiones de uniformidad soberana nacional, pero cuando finalmente hacen ajustes descubren que la experiencia es refrescante y digna de ufanía en el extranjero. En la práctica, los principales puntos constituyen un paquete, no puntos separados. Ya sea que la movilización etnopolítica de tipo contemporáneo comience con la discriminación de la vivienda o derrames de petróleo, las otras demandas entran rápidamente en juego. El paquete es limitado y predecible, no

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caprichoso, pero si los elementos importantes son negados por los gobiernos, la lucha continúa. Vale la pena establecer que un autogobierno indígena como el de Nunavut o cualquier tipo de otros modelos, contribuyen a la paz social, el beneficio económico y la equidad regional en cualquier estado nacional contemporáneo. Esta comprensión nada excepcional ha sido aceptada por los partidos políticos liberales, conservadores, muy conservadores, laboristas y otros, que están en el poder en el “primer mundo”, y el debate se ha trasladado generalmente a los detalles prácticos de implementación de la reforma.

Nunavut – una pequeña voz calma Nunavut es importante para los pueblos indígenas de todas partes. Los cazadores-recolectores inuit que viven diseminados por toda una región vasta, aislada y políticamente indefinida, han creado allí un fuerte gobierno moderno con todos los últimos artificios y modas de los países del “primer mundo” contemporáneo, como medio para fortalecer su cultura tradicional, resolver recientes males sociales, proteger el medio ambiente y los recursos vitales, y decidir su propio futuro en su propio lenguaje y de su propia forma. A pesar de la incredulidad de muchos - incluyendo a los medios de difusión mundiales- desde el lanzamiento de Nunavut en abril de 1999, los muchos problemas sociales serios en el ámbito familiar y comunitario, y la falta de una exportación de recursos o una economía secundaria, fueron realmente las razones para que los inuit quisieran establecer su gobierno lo más rápido posible. Los principios políticos canadienses de compartir los recursos financieros con regiones “carentes” y de rechazar las nociones de “pago del usuario” para los derechos políticos significó que los temas económicos no fueran un obstáculo importante. No obstante, los inuit sólo alcanzaron el éxito a través de una determinación y una paciencia de toda una generación frente a los cambiantes gobiernos y ministros, y algunos funcionarios de escaso recambio, siempre dispuestos a olvidar o derrotar a Nunavut. El ex negociador inuit y Primer Ministro inaugural de Nunavut, Paul Okalik, visitó Australia y habló en foros públicos en Sydney, Brisbane y Canberra durante agosto de 2001 como obsequio del gobierno canadiense al año de celebraciones de la Federación de Australia. Durante dos meses Australia había sido llevada al frenesí de tal manera, por las acusaciones y las revelaciones sobre la violencia endémica contra las mujeres aborígenes, que la usual e inútil retórica política indígena del gobierno federal había sido arrasada por un vendaval impredecible y confuso. Parecía imposible realizar discusiones inteligentes y propuestas serias, mientras que los medios de difusión y el público audible se habían embarcado en una estridente acusación contra los aborígenes por todos sus problemas presentes y pasados. Fue una clara demostración de cómo la democracia liberal, sin un liderazgo moral, desciende rápidamente hasta una bajeza aterradora. El calmo carisma de Okalik sorprendió a muchos australianos acostumbrados a medir a los políticos por la intensidad de sus decibeles, pero aquellos

que asistieron a sus conversaciones quedaron enormemente impresionados e inspirados por su relato de los progresos en una serie de difíciles áreas sociales, culturales y de justicia en el transcurso de los apenas 28 meses desde que el gobierno de Nunavut asumió sus funciones. Esto tuvo un efecto particular en Brisbane donde él habló de sus propios problemas iniciales y de algunos amargos contactos con “la ley” antes de que estos le suministraran una motivación para cambiar su vida. Se convirtió en abogado y, ahora, como Primer Ministro y Ministro de Justicia está implementando importantes reformas jurídicas para reconciliar los sistemas inuit y europeo de forma de evitar a otros una aflicción similar. Su presencia y su visita en general fueron verdaderamente “una pequeña voz calma” en medio del terremoto, el viento y el fuego de la opinión pública enloquecida. La calma esperanza, las negociaciones entre pueblos indígenas agraviados y gobiernos razonables, el compromiso a largo plazo para alcanzar soluciones en vez de meras ventajas aparatosas momentáneas, la visión de personas indígenas y no-indígenas trabajando juntas, armoniosamente, para crear una nueva o renovada sociedad de “frontera”, los programas y reformas prácticos que se instrumentan actualmente y los beneficios prácticos que comienzan a aparecer, fue lo que los australianos necesitaban oír. Ellos también necesitaban creer en esa posibilidad en medio de la conmoción coreografiada de la política australiana a partir de 1996. Se puede obtener del autor o IWGIA, una versión anterior, más larga y un tanto diferente de este documento, referido exhaustivamente, Indigenous Autonomy in Nunavut, junio 29, 1998, 30 páginas.

the Western Northwest Territories, Instituto para la Investigación sobre Política Pública, Montreal. CARC: 1984 - National and Regional Interests in the North: Third National Workshop on People, Resources, and the Environment North of 60°, [ed. D Leamann], Comité Canadiense de Recursos Árticos, Ottawa. [Incluye Building Nunavut.] Jull P: 1992 - An Aboriginal Northern Territory: Creating Canada’s Nunavut, Documento de Discusión No. 9, Unidad Investigativa sobre el Norte de Australia de la Universidad Nacional Australiana, Darwin. Jull P: 1999a. - “New Deal for Canada’s North”, North, 1/1999, Vol. 10 (Estocolmo), 5-10. Jull P: 1999b. – “Reconciliation & Northern Territories, CanadianStyle: The Nunavut Process and Product”, Indigenous Law Bulletin, Vol. 4, No. 20, 4-7. Jull P: 2000 – “Indigenous ‘Self-Government’ in Canada: The Bathurst Mandate”, Indigenous Law Bulletin, Vol. 4., No. 27, 14-18. Purich D: 1992 - The Inuit and Their Land: The Story of Nunavut, Lorimer, Toronto. Rasmussen K: 1927 - Across Arctic America, Putnam, Nueva York. RCAP: 1996 - Restructuring the Relationship, Volumen 2 (publicado en dos partes), Informe de la Comisión Real sobre Pueblos Aborígenes, Ottawa. [disponible en Internet] Robertson RG: 2000 - Capítulos 6-9 [sobre Canadá Septentrional], Memoirs of a Very Civil Servant: Mackenzie King to Pierre Trudeau, University of Toronto Press, Toronto, 107-208. Soublière M & Coleman G (eds): 1999 - Nunavut ’99: Changing the Map of Canada, Nortext Multimedia & Nunavut Tunngavik Inc., Iqaluit. Internet: http://www.nunavut.com/nunavut99/english/index.html Tester FJ & Kulchyski P: 1994 - Tammarniit (Mistakes): Inuit Relocation in the Eastern Arctic, 1939-63, University of British Columbia Press, Vancouver.

Nota 1

Inuk es el singular del término inuit que es el plural para designar a varias personas o al pueblo entero (N. del T.).

Referencias La mejor fuente reciente sobre Nunavut es Dahl J, Hicks J & Jull P (eds), 2000: Nunavut – Inuit regain control of their lands and their lives, Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA), Copenhague. Ver especialmente el capítulo central de ese libro, escrito por Hicks y White. Por políticas de Nunavut e inuit en un contexto nacional e histórico canadiense ver también Jull P, 2001: ”Nations with whom We are connected: Indigenous Peoples and Canada’s Political System”, Documento de Discusión, Escuela de Ciencias Políticas y Estudios Internacionales de la Universidad de Queensland, Brisbane, marzo 31, 2001, 54 páginas. (Versión revisada y ampliada del documento del mismo título en Challenging Politics: Indigenous Peoples’ Experiences with Political Parties and Elections, ed. Kathrin Wessendorf, Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas [IWGIA], Copenhague, 2001, 192-244.) El sitio web del gobierno de Nunavut contiene también noticias y documentos, http://www.gov.nu.ca/gnmain.htm

Peter Jull investiga, enseña, escribe y asesora sobre políticas indígenas en la Escuela de Ciencias Políticas y Estudios Internacionales, Universidad de Queensland, Brisbane, Q. 4072, Australia. Trabajó para los inuit durante muchos años en la creación de Nunavut. 

Entre otros materiales se incluyen: Brody H: 1975 - The People’s Land: Whites and the Eastern Arctic, Penguin, Harmondsworth. Cameron K & White G: 1995 - Northern Governments in Transition: Political and Constitutional Development in the Yukon, Nunavut, and

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Niños inuit jugando. Foto: Ludger Müller-Wille Anciano inuit recordando nombres de lugares, Kangirsualujjuaq, Nunavik. Foto: Ludger Müller-Wille

El plan quinquenal para crear un gobierno regional en Nunavik Por Gérard Duhaime

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La

s recomendaciones fundamentales del informe de la Comisión de Nunavik, presentado en abril de 2001 después de casi un año y medio de trabajo, favorecen una forma de gobierno público electo por el sufragio universal de los residentes, cuyos poderes se extenderían sobre una vasta área y sobre todos sus habitantes, indígenas o no; un gobierno de facto regido por la mayoría inuit del 90% de la región y dotado de poderes legislativos de largo alcance, en particular, poderes exclusivos en las áreas de la lengua y la cultura inuit. La Comisión de Nunavik fue creada en 1999 como consecuencia de un Acuerdo Político entre los gobiernos de Canadá y Quebec y los inuit de Nunavik, representados por la Corporación Makivik. Su mandato era proponer una forma de gobierno para la región ártica de la provincia de Quebec en Canadá y, más específicamente, “hacer una serie de recomendaciones exhaustivas sobre el diseño, la operación y la implementación de una forma de gobierno en Nunavik”, con atención especial a los poderes de ese gobierno, el proceso electoral, la selección de miembros directivos y ejecutivos, las relaciones con otros gobiernos, presupuestos, medidas para promover y destacar la cultura inuit (incluyendo el uso del inuktitut en el Gobierno de Nunavik) y medidas de transición. La Comisión está compuesta de 3 miembros nombrados por el gobierno de Quebec, 3 nombrados por los inuit y 2 nombrados por el gobierno federal de Canadá. Está presidida por dos co-presidentes, uno nombrado por los representantes inuit y otro por los representantes de Quebec. Nunavik es una región enorme que cubre un tercio del área de la provincia canadiense de Quebec. La población de aproximadamente 10.000 personas, en su amplia mayoría inuit, está asentada en 14 aldeas costeras. El área tiene un buen potencial para el desarrollo económico pues posee importantes recursos minerales, de fauna y flora e hidroeléctricos. La Comisión de Nunavik no fue el primer intento para alcanzar el autogobierno en Nunavik. En realidad, los inuit de Nunavik han estado haciendo conocer su deseo de recuperar una forma apropiada de autogobierno durante más

CANADA

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de 30 años. La firma del Acuerdo de James Bay y Quebec Septentrional les otorgó una forma de autonomía administrativa y, en ciertos campos específicos como la educación, poderes bastante amplios. Pero las discusiones sobre este tema nunca finalizaron verdaderamente; los inuit han tratado de crear un consenso entre ellos mismos con respecto al tipo de gobierno que desean. El informe de la Comisión de Nunavik constituye una etapa más de este proceso histórico, ya que sus recomendaciones deberían servir como base para el comienzo de negociaciones entre las tres partes involucradas.

Una nueva distribución de los poderes propuestos En su informe trilingüe, la Comisión de Nunavik describe una transformación completa del panorama político. Recomienda la creación de una asamblea legislativa electa por sufragio universal de los residentes, con el poder de promulgar leyes en las áreas de la lengua y cultura inuit, educación, salud, medio ambiente, seguridad pública, tierras y recursos, desarrollo económico, justicia, etc. También se recomienda la creación de otras instituciones, como un consejo asesor de ancianos, un tribunal de Nunavik y comisiones tripartitas (Canadá, Quebec, Nunavik) para tratar los temas de la fauna y flora y del medio ambiente. La Comisión realizó claras recomendaciones con respecto al área de las finanzas públicas. Propone que el gobierno de Nunavik debería recibir un reembolso substancial de los impuestos y regalías recaudados en la región por los gobiernos de Canadá y de Quebec, y que debería estar habilitado para intervenir en los impuestos al ingreso y los impuestos a las ventas para poder sustentar sus propias políticas. Sugiere que todos los acuerdos de financiación múltiple actualmente en funcionamiento - que han sido unánimemente denunciados por ser exageradamente complejos- deberían ser reemplazados por dos acuerdos de financiación en bloque, uno con el gobierno de Quebec y el otro con el Gobierno Federal. Estos acuerdos deberían cubrir todos los subsidios suministrados a Nunavik e incluirían previsiones para aumentar los servicios y poder enfrentar las crecientes necesidades y situaciones excepcionales. Todos estos ingresos deberían estar a disposición de la Asamblea de Nunavik, que tendría el poder de adoptar su propio presupuesto. Finalmente, el informe propone un cronograma de implementación. Sugiere que los resultados de las negociaciones, que comenzarán a la brevedad sobre la base del mismo informe, deberían ser sometidos a un referéndum en el año 2003. Luego prevé un período de transición que conduzca a la elección de la Asamblea de Nunavik en el año 2005.

Un mandato difícil El mandato de la Comisión de Nunavik está plagado de trampas. Considerando la complejidad de los temas que tuvo que encarar, se dio a la Comisión solamente un período de tiempo relativamente corto para hacerlo. Además tuvo

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que enfrentar varios focos de resistencia. La Comisión de Nunavik realizó amplias consultas para poder cumplir con su misión. Visitó a todas las comunidades de Nunavik, donde la Comisión celebró audiencias públicas, reuniones con los consejos municipales, con estudiantes de las escuelas secundarias y con organizaciones locales y regionales. Una serie de preocupaciones planteadas durante estas reuniones estaban relacionadas con temas vinculados, como la secesión de Quebec o la disputa relativa a las islas costeras bajo la jurisdicción de Nunavut. La Comisión consideró estos temas con detenimiento antes de concluir que estaban fuera del ámbito de su mandato. También realizó consultas con las organizaciones de los pueblos indígenas vecinos y pueblos con intereses en Nunavik, como los cree, los naskapi y los innu. En general, los pueblos indígenas vecinos simpatizaban con los deseos de los inuit de lograr un autogobierno. No obstante, eran hostiles a la idea de que se estableciera un gobierno público sobre el área en cuestión. En realidad, los cree de James Bay, los naskapi y los innu tienen intereses en este territorio porque lo reclaman como parte de sus tierras ancestrales. Además, la Comisión recibió informes de organizaciones involucradas en la administración de Nunavik y consultó a los ministerios pertinentes de Canadá y de Quebec. En algunas oportunidades la Comisión comprendió que había resistencia al cambio, una resistencia que podría resurgir durante las posibles negociaciones. Finalmente, el informe de la Comisión lleva sólo seis firmas de las ocho anticipadas. Dos comisionados se negaron a endosar el contenido del informe. Un comisionado inuit, que había realizado una campaña de prensa denunciando el informe, incluso antes de que se hiciera público, lo consideró desfavorable para los intereses inuit porque no reconocía los derechos étnicos. Otro comisionado nombrado por Quebec llegó a conclusiones diametralmente opuestas. No obstante, el informe fue aceptado por las tres partes involucradas. El presidente de la Corporación Makivik, que representaba a los inuit, junto con los ministros responsables de los temas indígenas a nivel del gobierno de Quebec y del gobierno federal, reconoció que el informe constituía una base aceptable para la negociación.

El proceso histórico La oposición al informe, tanto interna como externa, es comprensible. Sin embargo, está basada en complejos debates que están entremezclados con el tema del autogobierno de Nunavik. La oposición a una forma de gobierno público, en vez de una forma de gobierno de base étnica a la que los inuit habían tenido opción, está alimentada por los reclamos territoriales de los pueblos indígenas de Canadá. Los grupos amerindios están demandando el autogobierno dentro de sus tierras ancestrales. En otras palabras, están procurando obtener el control político por parte de sus miembros sobre las, así llamadas, tierras de la “Corona”. En forma acorde con el mandato que le fue otorgado, la Comisión de Nunavik recomienda otorgar el autogobierno de todo el territorio continental al norte del paralelo 55 de latitud a un

eventual gobierno público. Pero las demandas de los grupos indígenas vecinos están centradas, al menos parcialmente, en las mismas tierras. Esta situación alimenta su insatisfacción, especialmente porque este tipo de gobierno sería electo por el sufragio de los residentes. Esto excluye claramente a los pueblos indígenas que viven fuera del territorio, a pesar del hecho de que reclaman parte del mismo como sus tierras ancestrales. Además, el plan para Nunavik sería escasamente aplicable a la situación de otros grupos indígenas. Un gobierno público no-étnico, como modelo polémico de los arreglos para Nunavik tal como lo fue para Nunavut, no corresponde a lo que otros grupos indígenas están demandando: estos están procurando, primaria y fundamentalmente, la autonomía política para los miembros de su nación. Esta diferencia de puntos de vista también ha sido puesta en claro por los oponentes del proyecto Nunavik. La negativa de uno de los comisionados a ratificar el informe estaba parcialmente basada en una reticencia con respecto a este tipo especial de gobierno: el comisionado hubiera preferido que el gobierno de Nunavik fuera una forma de gobierno étnico, cuyo control fuera garantizado por la ley, en vez de por el peso de la mayoría demográfica inuit, como se expresa a través de las instituciones democráticas. Este vaivén entre las formas públicas o étnicas de gobierno no es nuevo en Nunavik, ya que ha sido discutido durante tanto tiempo como la misma cuestión del autogobierno. Los representantes inuit han estado en favor de una forma pública de gobierno ya a partir de la firma del Acuerdo de James Bay en 1975. Desde entonces han repetido esta preferencia en diversas ocasiones, incluyendo en la firma del Acuerdo

Político que creó a la Comisión de Nunavik. Su decisión es igualmente comprensible: mientras que un gobierno público controlado en forma efectiva por la mayoría inuit tendrá jurisdicción sobre todos los 500.000 kilómetros cuadrados del territorio en cuestión, un gobierno étnico tendría que contentarse con poderes extensos pero sobre un área mucho más pequeña, en realidad un área de sólo unos pocos miles de kilómetros cuadrados y de un potencial limitado para el desarrollo. No obstante, la oposición expresa una corriente de pensamiento que no existe en el seno de la sociedad inuit y que sería favorable a la perspectiva amerindia. El Informe de la Comisión de Nunavik se puede obtener a través del sitio web de la Corporación Makivik en www.makivik.org o en el sitio web del Gobierno de Quebec en www.mce.gouv.qc.ca. Las ilustraciones en este artículo provienen del Informe.

Gérard Duhaime es sociólogo y profesor de la Universidad Laval (Quebec, Canadá) donde ejerce la Presidencia Louis-EdmondHamelin. Está a cargo de la investigación multidisciplinaria sobre el desarrollo en regiones indígenas y, en particular, en el Ártico Circumpolar. Es autor de muchos trabajos y artículos, y ha editado recientemente Le Nord. Habitants et mutations, un atlas histórico escrito por unos diez autores, centrado en los cambios experimentados durante siglos por los inuit, los cree, los naskapi y los innu, junto con los habitantes de la costa norte del San Lorenzo. 

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La autodeterminación de los pueblos indígenas en el nordeste de India Por Christian Erni

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In

dia se autoproclama frecuentemente como la mayor democracia del mundo. Con una población de poco más de mil millones de personas, la India se ubica después de China como el segundo país más populoso del mundo. Como China no es considerada generalmente como una democracia, ni alega serlo, e India –según su Constitución- es una “república soberana, socialista, secular y democrática”, este alegato es legítimo. Al menos, no existe ninguna duda de que los padres fundadores de la India independiente querían construir una nueva Nación basada en el principio de la democracia parlamentaria. Sin embargo, e India no es el único caso, existe frecuentemente una gran distancia entre los nobles principios de la democracia y el ejercicio real de la autoridad, entre las previsiones legales existentes y su implementación, y la poca disposición del gobierno central a descentralizar el poder probablemente se haga más evidente que en ningún otro ámbito en la forma en que trata a sus pueblos indígenas. Esto es particularmente pronunciado con respecto a la demanda de autodeterminación de los pueblos indígenas de la región nororiental de India, donde existen legislaciones que a primera vista parecen pertenecer a las más progresistas del mundo.

Federalismo renuente La sociedad india es de una complejidad y heterogeneidad desconcertantes. El legado de miles de años de movimientos de pueblos, bienes e ideas dentro y fuera del subcontinente se refleja en la presencia de cientos de lenguas y culturas diferenciadas. Integrar una población tan heterogénea desde el punto de vista cultural plantea indudablemente un desafío formidable al Estado. India encara esta tarea a través de un sistema federal de gobierno. Actualmente consiste de 28 estados (en el año 2000 se crearon tres nuevos estados), seis Territorios de la Unión y el Territorio de la Capital Nacional, Delhi. Modern urban center in the Northeast: Imphal, the capital of Manipur state Photo: IWGIA Archive

A pesar de la resistencia inicial del centro a aceptar la recomendación -poco tiempo después de la independenciade establecer una comisión para tratar el tema, las imperiosas demandas de varias regiones condujeron, en el transcurso de los años siguientes, a la reorganización de muchos estados de acuerdo a líneas lingüísticas. El resultado fue la creación de “provincias-naciones”1, “donde las nacionalidades particulares –que hablan lenguas particulares con literaturas e historias definidas- constituyeron mayorías capaces de definir la identidad pública de los estados”.2 Como argumentan algunos autores, esto ha contribuido a la preservación de la unidad nacional en vez de a su desintegración, como muchos temían.3 Sin embargo, como escribe Baruah, “...el compromiso de India con el federalismo también ha sido bastante moderado. En realidad, los redactores de la Constitución de la India evitaron incluso describir la constitución política como federal y establecida, poniendo en cambio una frase que encontraron más segura: la Unión de la India”.4 En comparación con otras repúblicas federales, el gobierno central de India retiene un extenso poder sobre los estados de la unión e incluso aún más poder sobre los territorios de la misma. Esto se ve reflejado en el mismo hecho de que la Constitución de India confiere al parlamento nacional el poder de formar nuevos estados, cambiar sus fronteras y nombres. Además, el gobierno central tiene el derecho de destituir a gobiernos estatales electos “en ciertas situaciones de inestabilidad” y lo usa en forma regular, como recientemente en el caso de Manipur.5 Se reserva la propiedad de los recursos del subsuelo y controla casi todos los recursos financieros. Baruah argumenta además: La mayor debilidad del federalismo indio es probablemente el área de control fiscal de recursos. Si bien el interés por la unidad india hizo que los redactores de la constitución fueran federalistas renuentes, su entusiasmo por el desarrollo nacional los convirtió en planificadores centrales deseosos de apoderarse del mayor control posible sobre los recursos y

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poderes de manejo económico.6

Los pueblos indígenas de India El gobierno de India rechaza firmemente el uso discriminatorio del término “indígena” para cualquier pueblo que viva dentro de sus fronteras. Argumenta que la historia compleja y milenaria de migración, intercambio y mezcla de características culturales y físicas hace imposible distinguir a cualquier grupo como “indígena” con relación a otros grupos; por lo tanto, todos en India tienen que ser considerados indígenas.7 Cuando los activistas indígenas de India, sus simpatizantes locales y externos, algunos académicos indios y extranjeros así como también agencias extranjeras para el desarrollo, como el Banco Mundial, hablan de pueblos indígenas de India se refieren en realidad a un concepto que corresponde aproximadamente al que el lenguaje oficial llama “Tribus Registradas”.8 Contrariamente a la posición del gobierno las –así llamadas- “Tribus Registradas” poseen muchas características que, conforme a definiciones aceptadas internacionalmente (como el Convenio 169 de la OIT, el informe Martínez-Cobo o la Directiva Operacional del Banco Mundial No. 4.20), las califican suficientemente como para ser llamadas “pueblos indígenas”. Karlsson subrayó en un reciente artículo algo aún más importante y todavía no reconocido por el estado indio: que “el concepto ‘pueblos indígenas’ es claramente un factor político en la India de hoy. Las comunidades tribales se identifican y movilizan cada vez más como pueblos indígenas (o como adivasis) para exigir derechos sobre tierras y recursos. El discurso global sobre el indigenismo hace resonancia o capta aparentemente las características centrales de las dificultades y aspiraciones tribales”.9 De acuerdo al censo de 1991, el 8,08% de la población total, que hoy corresponde a más de 80 millones de personas, fue clasificado como miembros de Tribus Registradas. El censo enumera 461 grupos reconocidos como tribus10, aunque algunas estimaciones sobre la cantidad de tribus que viven en India se elevan hasta 635.11 La población de los pueblos indígenas más numerosos como los gond, santal, oraon, bhil o nagas es de millones de personas, otros, como los onge o los gran andamaneses están al borde de la extinción. Solamente en los estados y Territorios de la Unión como Haryana, Punjab, Delhi y Pondichery no existen oficialmente Tribus Registradas. El porcentaje de pueblos tribales en otros estados varía considerablemente. Mientras que en el estado nororiental de Mizoram, por ejemplo, los pueblos indígenas constituyen una importante mayoría de casi el 95%, sólo cuentan con el 0,21% en Uttar Pradesh y el 0,03% en Goa. La mayoría de los pueblos indígenas viven en una franja casi continua que se extiende desde Gujarat en el Oeste hasta los siete estados del Nordeste, y cuenta con la concentración más elevada en la región central, donde vive más del 50% de los mismos. La diversidad étnica más elevada entre la población indígena está en la región nororiental donde han sido identificados más de 220 grupos diferentes. Constituyen aproximadamente el 12% de la población indígena total de India.

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Fotos 1.- Vivienda de madera en Jhum, construida sobre pilotes debido a los elefantes Foto: Anup Samuel John Ingty 2.- Mujer garo en el festival de Wangala. Montes Garo, Meghalaya. Foto: Anup Samuel John Ingty 3.- Aldea garo en los montes Garo de Meghalaya. Foto: Anup Samuel John Ingty 4.- Concentración de estudiantes naga en apoyo de la ampliación de las areas bajo el cese del fuego. Foto: archivo de IWGIA 5.- Militarización: el ejército en Kohima Foto: archivo de IWGIA 6.- Los campos fértiles del valle de Brahmaputra han atraido a gran número de emigrantes desde Bangladesh y desde toda la India. Foto: archivo de IWGIA

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La Constitución de la India prevé varias medidas específicas para la protección y promoción de los intereses sociales y económicos de las Tribus Registradas. Estas incluyen, entre otras, previsiones para la reserva de escaños en la legislatura, instituciones educativas, servicios y puestos de trabajo, previsiones sobre autonomía y programas de desarrollo dirigidos particularmente a las Tribus Registradas. En comparación con otros países, especialmente en Asia, estas salvaguardas legales son ciertamente muy progresistas. Sin embargo, como se demostrará más adelante con relación al Nordeste de India, estas salvaguardas no pueden proteger los derechos de los pueblos indígenas y cumplir con sus demandas de autodeterminación debido a su debilidad intrínseca y a la falta de voluntad política para efectuar una implementación adecuada. Las confrontaciones violentas entre los movimientos indígenas por la autonomía y las fuerzas de seguridad del estado están todavía a la orden del día en el Nordeste de India. Desde la Independencia, esta ha sido una de las regiones más problemáticas de India.

Una región problematizada El Nordeste de India es considerado frecuentemente como el lugar donde se encuentran las culturas del Sur, Sureste y Este de Asia. A pesar de influencias culturales considerables, los pueblos indígenas de la región han resistido exitosamente -hasta el comienzo del régimen colonial británico- los intentos de integración a cualquiera de las políticas dominantes del sur de Asia, especialmente el imperio mogol. Hoy, las características físicas, la pertenencia lingüística, la cultura y la religión (actualmente prevalece el cristianismo en muchos casos) los separa marcadamente de la mayoría, ya sea la población hindú y musulmana del subcontinente o los inmigrantes que se han establecido en grandes cantidades en las fértiles llanuras de la región. Muchos pueblos indígenas tienen a sus parientes en países adyacentes debido a que las fronteras fueron trazadas a través de sus territorios tradicionales cuando los colonizadores británicos se retiraron y se crearon los estados poscoloniales de India, Paquistán Oriental (que más tarde se convertiría en Bangladesh) y Birmania. Aunque la India moderna se convirtió en un estado multinacional, algunos de los pueblos indígenas del Nordeste de India que han desarrollado una identidad nacional distinta, como los nagas y los zo (mizos/zomis), se convirtieron al mismo tiempo en naciones divididas12 por fronteras estatales, en forma similar a los mayas o los kurdos.13 Cuando los británicos extendieron su control a las montañas, más allá del Valle de Brahmaputra, en el transcurso del siglo XIX, comprendieron que tenían que tratar con pueblos que diferían marcadamente de los que vivían en las llanuras, quienes estaban influidos más fuertemente por la cultura india del subcontinente. Aunque eran conscientes de las complejas relaciones entre los antiguos reinos de las tierras bajas y los pueblos indígenas de las montañas, y a veces hicieron uso de ellas para promover sus propios intereses, pronto asumieron una política de segregación de los pueblos de las montañas y los de los valles.14 Las reglamentaciones que introdujeron fueron mucho más allá de poner a las zonas

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montañosas de la provincia de Assam bajo un diferente sistema administrativo. La Reglamentación de la Línea Interna, aprobada en 1873, estableció un límite virtual a lo largo de los pies de las laderas y, preveía que “cualquier ciudadano británico u otra persona sujeta a esta prohibición, que vaya más allá de ‘la Línea Interna’ … sin un salvoconducto será punible, bajo condena del Magistrado, con una multa…”15 El comercio y la posesión de tierras por parte de personas ajenas a las áreas excluidas estaban severamente restringidos.16 Además, los británicos tenían una política de interferencia mínima para las áreas montañosas más allá de la Línea Interna y hacia el fin de la dominación británica las grandes áreas del subcontinente –todo lo que es hoy Aruchanal Pradesh y parte del actual estado de Nagaland- todavía no estaban sometidas a la administración.17 Tanto en la Ley del Gobierno de la India de 1919 como en la de 1935, se otorgó otra vez un estatus separado a las áreas tribales. Por recomendación de la llamada Comisión Simon de 1930, las áreas tribales fueron clasificadas como Áreas Excluidas y Áreas Parcialmente Excluidas.18 Las Áreas Excluidas consistían de aquellas áreas habitadas exclusivamente por pueblos tribales, mientras que las Parcialmente Excluidas eran aquellas donde las comunidades tribales vivían junto con comunidades no-tribales, pero eran muy numerosas y eran consideradas “subdesarrolladas”19. Ambas áreas estaban excluidas de la competencia de la legislatura provincial y federal. La diferencia entre las dos era que mientras que en el último caso los gobiernos provinciales electos tenían una jurisdicción administrativa limitada, las áreas excluidas estaban administradas únicamente por gobernadores provinciales nombrados por los británicos.20 En el proceso de entrega del poder, en la víspera de la independencia, la Asamblea Constituyente estableció un comité que tenía como tarea hacer recomendaciones para el desarrollo administrativo de las áreas tribales de India. Se formó un subcomité, conocido como el Comité Bardoloi debido al nombre de su Presidente, para hacerse cargo de las “Frontera Nororiental (Assam) y las Áreas Excluidas”.21 Cuando el Comité visitó estas áreas, destacó que “a diferencia de otras partes de India, donde los tribales habían asimilado en gran medida el estilo de vida y la cultura de los habitantes de las llanuras, en el interior de las montañas de Assam el proceso de asimilación era mínimo, particularmente en las montañas Naga y Lushai; que los tribales del nordeste eran muy sensibles respecto a su tierra, bosques, sistemas judiciales y que deberían quedar libres de cualquier temor de explotación o dominación por parte del sector aventajado del pueblo”.22 Como sucedió antes con la Comisión Simon, los líderes indígenas de toda la región habían presentado memorándums y peticiones al Comité Bardoloi, donde expresaban su deseo de autonomía o, como en el caso de los naga, de independencia. También exigían un nuevo trazado de fronteras y como estaban preocupados por la inmigración de los pueblos de las llanuras hacia sus territorios, reclamaban la continuación de la Reglamentación de la Línea Interna de los británicos. Basado en sus impresiones y en las discusiones con los líderes, el Comité recomendó que se establecieran Distritos Autónomos y Consejos Regionales para suministrar protección a los derechos territoriales,

preservar la lengua y la cultura, y otorgar un cierto grado de autogobierno a los pueblos tribales del Nordeste23. Las recomendaciones fueron aceptadas en su casi totalidad por la Asamblea Constituyente y fueron incluidas como el llamado Sexto Registro de la Constitución. En esencia, las previsiones del Sexto Registro son una continuación de la política británica con relación a los pueblos de Assam. Sin embargo, muchos pueblos indígenas no estaban satisfechos con el grado de autonomía otorgado por el Sexto Registro. Los naga rechazaron de inmediato la inclusión de partes de su territorio bajo el Sexto Registro e insistieron en seguir siendo independientes. El estado indio respondió con una intensa represión policial y los naga, después del fracaso de las negociaciones, respondieron a su vez con la resistencia armada. En 1963 el estado indio delimitó un estado separado en Assam, llamado Nagaland. Como consistía sólo de partes del territorio naga, en contra de la explícita posición de los naga en favor de la unificación de sus tierras, se hizo obvio que la creación de Nagaland, más que tener la intención de adecuarse a la posición naga de autodeterminación, estaba destinada a servir como herramienta de la táctica de “dividir para reinar” - como suplemento de la política de mano dura de la “zanahoria y el garrote” con la que el gobierno indio tenía la esperanza de eliminar al movimiento de resistencia armada naga. En 1996, el Frente Nacional Mizo comenzó su lucha armada por la independencia en el Distrito de Lushai Hill, creado por el Sexto Registro. Como respuesta, el distrito fue convertido en un Territorio de la Unión y, después de la firma de un acuerdo de paz en 1986, en un estado llamado Mizoram. El grado de autonomía otorgado por el Sexto Registro no satisfizo a los pueblos indígenas de las Montañas Garo y tampoco a los de las Montañas Unidas Khasi y Jaintiya. La campaña de la Conferencia Pan-Montañesa de Líderes (APHLC) en favor de un estado separado logró su objetivo relativamente fácil y, por sobre todo, sin derramamiento de sangre. En 1970 se inauguró el nuevo estado de Meghalaya. Finalmente, se realizó la separación de la “Frontera del Nordeste de Assam” debido a una consideración estratégica del gobierno central después de la invasión china de Tíbet en 1949 y el conflicto fronterizo con China en 1962. Cuando se convirtió en un Territorio de la Unión en 1972, fue rebautizado con el nombre de Aruchanal Pradesh y más tarde, en 1987, fue convertido en un estado. Junto con los reinos de Tripura y Manipur, que acordaron integrarse a la Unión en la independencia debido parcialmente a la presión de India,24 estos cuatro estados de reciente creación y lo que restaba de Assam constituyeron la región Nordeste de India. No obstante, en muchos casos las soluciones proyectadas por el estado indio estaban bastante lejos de satisfacer las demandas de los pueblos indígenas de autodeterminación y control de la tierra y los recursos. Actualmente, en el Nordeste hay varios movimientos armados de resistencia que luchan contra el estado indio. En algunos casos, el desacuerdo de estos movimientos de resistencia con las disposiciones del gobierno indio es fundamental, como en el caso de los naga, quienes siempre pretendieron la independencia. Para otros,

el grado de autonomía otorgado no es lo suficientemente amplio. La falta de una adecuada implementación de las previsiones existentes y de los acuerdos alcanzados causa generalmente una profunda insatisfacción – como en el caso de los bodos, karbis o dimasas. Los bodos de Assam, por ejemplo, exigen un estado separado, los karbis demandan más autonomía que la otorgada por el Sexto Registro, un estado dentro del estado de Assam. Hay otros temas críticos, como el de los colonos inmigrantes, que todavía esperan una solución. El estado de Meghalaya contiene una gran cantidad de colonos, sobre todo bengalíes y nepaleses, que controlan la economía del estado. En Tripura, los pueblos indígenas (que se autodenominan borok) están luchando para recuperar el control de lo que queda de su territorio después de haber sido reducidos a menos de un tercio de la población del estado debido a la masiva inmigración de colonos bengalíes durante los pasados cincuenta años. Ahora exigen la creación de un estado separado en la tierra que todavía está bajo su control. En suma, aunque los acuerdos de autonomía en el Nordeste de India incluyen el establecimiento de consejos “Cumbre” no-territoriales, territorios de la unión o estados autónomos dentro de los estados,25 en la mayoría de los casos el gobierno indio ha confiado en dos soluciones políticoadministrativas en su intento de satisfacer las demandas de autodeterminación de los pueblos indígenas: la creación de Consejos Autónomos de Distritos (y Regionales) previstos por el Sexto Registro de la Constitución y la formación de estados separados. Estas soluciones serán analizadas brevemente a continuación.

El Sexto Registro Actualmente, el Sexto Registro se aplica a los distritos de Karbi Anglong y Cachar Norte de Assam; los distritos de Khasi Hills, Jaintia Hills y Garo Hills en Meghalaya; los distritos Chakma, Lai y Mara en Mizoram (para las respectivas minorías del estado dominado por los mizo); y las áreas tribales tripura en el estado de Tripura. No se aplica al estado de Manipur, para el que se promulgó una Ley separada, la Ley del Distrito de Manipur (Áreas Montañosas), en 1971. No obstante, sus previsiones son similares a las del Sexto Registro. En la mayoría de los Distritos Autónomos hay otros pueblos tribales además de aquellos en cuyo nombre se han establecido y, en muchos casos, viven personas notribales en cantidades significativas. En Karbi-Anglong, por ejemplo, el censo de 1991 mostró un 47% de habitantes no-tribales.26 Cada distrito cubierto por el Sexto Registro tiene un Consejo Autónomo de Distrito (CAD) integrado por no más de 30 miembros. Por lo menos 26 de ellos son electos por los adultos que viven en su jurisdicción y el Gobernador nombra hasta un máximo de cuatro. Se supone que estos cuatro miembros nombrados por el Gobernador pertenecen a minorías que no logran ser representadas en las elecciones.27 Los miembros del consejo ejercen sus funciones durante un período de 5 años.28 Si hay diferentes Tribus Registradas en un distrito autónomo, el Gobernador puede –mediante no-

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Mujeres meitei en el mercado - Imphal, Manipur. Foto: archivo de IWGIA

tificación pública- dividir el área o áreas en Regiones Autónomas con sus propios consejos. Tanto los Consejos de Distrito como los Regionales tienen poderes legislativos, ejecutivos y judiciales. Los Consejos están habilitados para legislar en las siguientes áreas: 1.

Adjudicación, ocupación y uso de tierras que no sean reservas forestales; 2. Manejo de bosques no reservados; 3. Uso de canales u otras corrientes de agua con propósitos agrícolas; 4. Reglamentación de la agricultura rotativa; 5. Administración de aldeas o pueblos, incluyendo la policía, la salud pública y el servicio de saneamiento; 6. Establecimiento y definición de los poderes de comités o consejos aldeanos o pueblerinos; 7. Nombramiento o sucesión de jefes; 8. Herencia de bienes; 9. Casamientos y divorcios; 10. Costumbres sociales.29 Además, los Consejos tienen derecho a: 1. 2.

3. 4. 5.

Regular y controlar el préstamo de dinero y el comercio no públicos; Constituir tribunales para el juicio de ciertos casos y demandas en las que ambas partes sean Tribus Registradas, sujetos a los poderes y procedimientos del Código de Procedimiento Civil de 1908 y el Código de Procedimiento Penal de 1898; Establecer y administrar escuelas primarias y determinar la lengua de enseñanza y la forma de educación; Establecer y administrar dispensarios, mercados, aguadas de ganado; Mantener caminos, corrientes de agua, etc.30

Ambos consejos tienen derecho a recaudar impuestos a la tierra y algunos otros impuestos y tasas dentro de su respectiva jurisdicción. Además, tienen derecho a recibir una parte de los ingresos del gobierno central y de los estados en concepto de suministro de servicios. Esto significa que son sumamente dependientes de los subsidios del gobierno central y estatal. El Sexto Registro ha sido alabado por el Estado indio, legisladores y expertos, como una previsión sumamente progresista que otorga una autonomía de largo alcance a los pueblos indígenas de India. No obstante, un análisis más próximo revela que contiene limitaciones estructurales. Antes que nada, las leyes y reglamentaciones, así como también las decisiones sobre impuestos y tasas tomadas por los Consejos, tienen que ser sometidas a la aprobación del Gobernador. Hasta hace muy poco, los Comisionados Adjuntos de los distritos pertinentes se encargaban del procesamiento preliminar de la legislación.31 También coordinan la mayor parte de los programas de desarrollo en los respectivos distritos. Por lo tanto, detentan un poder considerable sobre los Consejos Autónomos de Distrito.32 El hecho que la legislación promulgada por los Consejos de Distrito requiere el consentimiento del Gobernador significa que el gobierno estatal restringe severamente el ejercicio de la autonomía. En el caso de los Consejos Autónomos de Distrito de los estados predominantemente indígenas Meghalaya y Mizoram, la –así

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llamada- ley de “incompatibilidad” (párr. 12 A y 12 B del Sexto Registro) prevé que cualquier ley promulgada por la legislatura estatal prevalece sobre las legisladas por los Consejos Autónomos de Distrito.33 Como escribe Burman: “Así se ha implantado en el Registro, a través de su enmienda, una subversión casi completa de la previsión de autonomía con respecto a los poderes legislativos de los Consejos de Meghalaya y Mizoram … Además, la inserción de los párrafos 12 A y 12 B en el Sexto Registro hace que los Consejos pertinentes sean vulnerables a la difamación de ser juguetes políticos de los Estados, aunque dichos estados puedan ser estados predominantemente tribales”.34 En el Estado de Meghalaya, que está completamente regimentado por el Sexto Registro, párr. 12 A, hace que el Sexto Registro sea inoperante de facto.35 Los gobiernos también pueden destituir a los Consejos Autónomos de Distrito y Regionales. El Consejo Autónomo de Distrito de Karbi fue disuelto en cuatro ocasiones en el transcurso de la década de los 90. Supuestamente, no se permite que el Consejo de Distrito de Karbi discuta ningún tema sin el permiso previo del Magistrado de Distrito, y en todos los asuntos de nombramientos y gastos, el Gobernador tiene el poder de decisión final. Según informes, los Consejos Autónomos de Distritos en Mizoram han tenido experiencias similares.36 Además, el Artículo 31 [A] de la Constitución otorga al gobierno indio el poder de adquirir tierras, ya estén ocupadas o no.37 Todas las reservas forestales están exentas de la jurisdicción de los Consejos. Finalmente, la autonomía y el funcionamiento de los Consejos Autónomos de Distrito están aún más constreñidos por su dependencia financiera del gobierno estatal. Muchos Consejos Autónomos de Distrito se quejan de no haber recibido lo que los estados les deben y debido a la retención de subsidios, se vieron virtualmente paralizados. Como resultado, en muchos estados la adjudicación de recursos se ha convertido en un importante punto de contienda entre los Consejos Autónomos de Distrito y los gobiernos estatales. Por otro lado, según informes, hay factores internos que también contribuyeron al mal funcionamiento de los Consejos Autónomos de Distrito. Aparentemente no han utilizado en forma adecuada sus poderes impositivos y han dependido demasiado de los subsidios gubernamentales,38 y la malversación de fondos, la corrupción y la mala dirección debilitaron severamente a los Consejos. En suma, la autonomía otorgada por el Sexto Registro es ciertamente muy limitada, y el gobierno Central y los gobiernos estatales han retenido el control casi pleno sobre los Consejos. Como resume Burman, las previsiones del Sexto Registro sugieren que los Consejos Autónomos de Distrito “no son organismos subsidiarios del Estado sino instituciones suplementarias arraigadas en normas comunitarias autorreguladoras. Pero un análisis más exhaustivo muestra que se trata de una ilusión”.39

Mujeres naga tangkhul. Foto: archivo de IWGIA

El Gobierno Central, los Estados y la cuestión de la democracia Los pueblos indígenas constituyen la población mayoritaria en cuatro de los siete estados del Nordeste, Nagaland, Mizoram, Meghalaya y Aruchanal Pradesh. Como se demostró antes, los primeros tres fueron creados explícitamente para satisfacer la exigencia de autodeterminación de los pueblos indígenas. Estos estados gozan del mismo estatus y

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poderes que los otros estados de la Unión India, lo que también significa que no disponen de mayor autonomía. Sólo en el caso de Nagaland se han incluido previsiones especiales en la Constitución. El Artículo 371 de la Constitución establece: No obstante lo expresado por cualquier otra disposición de esta constitución (a) ninguna Ley del Parlamento con relación a (i) prácticas religiosas o sociales de los naga (ii) leyes y procedimientos consuetudinarios naga (iii) administración de la justicia civil y penal que implique decisiones acordes al derecho consuetudinario naga (iv) propiedad y transferencia de tierras y de sus recursos, será aplicable en el Estado de Nagaland a menos que la Asamblea Legislativa de Nagaland lo decida así mediante una resolución.40 El grado de autonomía algo mayor, en comparación con otros estados es, sin embargo, contrarrestado por el párrafo siguiente que dice: (b) El Gobernador de Nagaland tendrá una responsabilidad especial con respecto a la ley y el orden en el Estado de Nagaland en la medida en que en su opinión los disturbios internos ocurridos en las Montañas Naga – Área Tuensang [las dos unidades administrativas que se hicieron en el Estado de Nagaland, c.e.] inmediatamente antes de la formación del Estado continúen allí o en cualquier parte del Estado y en el desempeño de sus funciones a este respecto el Gobernador deberá, después de consultar al Consejo de Ministros, ejercer su juicio individual sobre la acción a tomar.41 (énfasis agregado) En realidad, en todos los estados nororientales la relación entre el Centro y los estados es inseparable de los conflictos existentes y las operaciones de contrainsurgencia. India ha tratado las demandas de los pueblos indígenas de mayor autonomía, derechos civiles y democráticos, como un problema de “ley y orden”. Tanto el gobierno central como los gobiernos estatales han recurrido a una amplia militarización y legislación represiva para tratar el asunto, como la Ley de (Poderes Especiales) de las Fuerzas Armadas en el ámbito nacional o la Ley de Seguridad de Tripura, la Ley de Seguridad de Nagaland y la Ley de Detención Preventiva de Meghalaya en el ámbito estatal. Las violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad son desenfrenadas. En su enfoque de la “zanahoria y el garrote”, el Centro intenta al mismo tiempo “comprar paz”42 gastando dinero pródigamente con la esperanza de que esto, con el tiempo, quiebre la columna vertebral de la insurgencia al crear una clase de personas que tengan intereses creados en la paz y el “desarrollo”.43 No obstante, el resultado parece ser más bien el opuesto: A Nagaland y Manipur … se les adjudica el subsidio para el desarrollo más alto per capita… Con ese despliegue y con muy poco para mostrar en cuanto al desarrollo, es claro que la mayoría de los fondos han ido a parar a los bolsillos de los políticos y de la dirección administrativa de estos Estados. En realidad, no sería una exageración decir que varios líderes

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políticos de Manipur y Nagaland tienen intereses creados en perpetuar la lucha étnica en esta región.44 Los principales beneficiarios de los programas de desarrollo del Centro parecen ser contratistas y detentadores de permisos externos a la región que trabajan en connivencia con políticos locales. Como resultado, se dice que los gobiernos de los estados del Nordeste como Manipur, Nagaland, Meghalaya o Assam, son cada vez más corruptos.45 La falta de responsabilidad financiera de los gobiernos estatales, según se informa, está relacionada con el sistema fiscal centralizado de India. Esto, identificado como un problema importante en los Consejos Autónomos de Distrito, parece aplicarse a demasiados estados, que han sido reacios a procurar recursos financieros por sí mismos y “han considerado al gobierno central como una vaca a la que se puede ordeñar dinero en efectivo para equilibrar el ingreso del estado con sus gastos”.46 Una de las fuentes centrales del descontento de los pueblos indígenas y razón de su militancia, especialmente en Assam y Tripura, es el constante aflujo de inmigrantes de la India subcontinental y, sobre todo, de Bangladesh. Se teme que en el caso de Assam, si esto continúa al ritmo actual, sólo será una cuestión de tiempo antes de que los asameses se conviertan en una minoría en su propio estado – exactamente lo mismo que ya pasó en Tripura. En última instancia, los elementos responsables de la crisis son la ausencia de voluntad del Centro para actuar, mientras que se reserva el derecho de los gobiernos estatales de instrumentar su propia política de inmigración. Como concluye Baruah correctamente: “si territorios particulares de una federación son definidos como entidades políticas autónomas, y se presume que sus habitantes tienen el poder de determinar sus propios asuntos, ‘esas comunidades deben ser excluyentes o dejarán de ser comunidades’ … La autonomía de una comunidad no puede tener sentido a menos que incluya alguna noción de ‘encerramiento’”.47 El compromiso poco entusiasta de India con un federalismo verdadero tiene sus raíces en el temor omnipresente de la desintegración. En el Nordeste, está aparentemente dispuesta a sacrificar la democracia en aras del intento fatal de retener el control por medios autoritarios. En un reciente trabajo, Sanjib Baruah escribe: En el Nordeste, endurecido por la insurgencia, la India democrática ha desarrollado un sistema político de facto, relativamente autónomo de la estructura gubernamental formal electa democráticamente. Este sistema paralelo es intrincado, tiene múltiples lazos reticulares y nódulos facilitadores y operacionales con poderes cruciales de toma de decisión, que se extienden por la región y conectan a Nueva Delhi con el teatro de acción. El nódulo fundamental de toma de decisiones es el Ministerio del Interior de Delhi … El nódulo operacional que implementa las decisiones es el Ejército indio y otras unidades militares, policiales y de inteligencia controladas por el gobierno central y los gobiernos estatales, y que implican una compleja coordinación. Este aparato también implica la participación limitada de los funcionarios políticos de los estados afectados por la insurgencia … Como las insurgencias gozan de alguna simpatía popular –aunque no estable

ni empecinada- la percepción de que las operaciones tienen el apoyo tácito de gobiernos estatales electos es un elemento útil para su legitimidad.48 Los Gobernadores nombrados centralmente, investidos con un poder considerable, constituyen lo que él llama los “nódulos fundamentales de la red de contrainsurgencia”49 Como demuestra Baruah, todos los gobernadores que están actualmente en funciones en los siete estados del Nordeste “han ocupado cargos elevados y sensibles en el sistema de seguridad de India o han tenido vínculos estrechos con el mismo”, y concluye que esto “no puede ser una mera coincidencia”50. En respuesta al surgimiento del movimiento independentista naga, el Parlamento indio promulgó muy tempranamente, en 1958, una Ley que ha sido criticada por romper con todas las normas democráticas. La notoria Ley de Poderes Especiales de las Fuerzas Armadas habilita al gobierno Central a declarar cualquier área como “área de disturbio” y aplicar la Ley incluso contra la voluntad del estado. Otorga a las fuerzas armadas el derecho, entre otros, de disparar a matar si se juzga necesario “para mantener el orden público”, realizar allanamientos, buscar y arrestar sin ninguna orden judicial a cualquier persona sospechosa de haber “cometido o esté por cometer una ofensa conocible”51. La Ley otorga a las fuerzas armadas una casi completa inmunidad. “Establece que no se puede presentar ninguna acusación, demanda o procedimiento legal contra el personal que actúe bajo esta Ley sin el permiso del gobierno central”.52 No obstante, el régimen militar de facto del Nordeste no ha logrado nada. Por el contrario, los grupos de resistencia armada son más activos que nunca y ahora operan en cinco de los siete estados. Los mismos oficiales de alto rango del ejército indio han expresado que se debe buscar otras formas de resolver los conflictos del Nordeste de la India. En 1995, el actual Gobernador de Tripura, el general retirado K. M. Seth, hizo una declaración sobre el conflicto indo-naga que fue discutida ampliamente en los medios de difusión indios y ha contribuido supuestamente a la decisión de los líderes del NSCN de entrar en negociaciones con el gobierno indio. En ese momento, el General Seth fue nombrado Comandante del 3er. Comando Central con base en Rangabhar. En respuesta a una pregunta planteada en una conferencia de prensa dijo que el papel del ejército era controlar la violencia, no aplastar al movimiento naga, porque él consideraba que este era un asunto político que necesitaba una solución política. El gobierno indio haría bien en seguir esta recomendación y cambiar su enfoque, precisamente en bien de la seguridad nacional, para la seguridad de todas las personas que viven dentro de sus fronteras y, sobre todo, para la restauración de la democracia en el Noreste. Antes que nada, esto implicaría reconocer la legitimidad de las demandas de los pueblos indígenas, y luego forjar un acuerdo que otorgue una genuina autodeterminación. En realidad, los movimientos indígenas de India pueden y deben ser considerados como una contribución al fortalecimiento de la democracia en vez de una amenaza a la misma. Dasgupta cree que no existe ninguna conexión entre la etnicidad en el Nordeste de la

India y el peligro de la democracia india. Por el contrario, el “procesamiento exitoso de las demandas étnicas puede alentar las demandas de aquellos que antes no podían expresarse” y, por lo tanto, incorporar al proceso democrático a segmentos nuevos, previamente excluidos de la sociedad.53

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Baruah 1999: 98 Ibíd. Shwartzberg en Baruah 1999: 97f Baruah 1999: 200 Baruah 2001: 3 Baruah 1999: 206 Bhengra et. al. 1998: 4 Algunos pueblos que, conforme a los propios criterios del gobierno, calificarían para el estatus de “Tribus Registradas” todavía están excluidos de esta categoría. La identificación de las Tribus Registradas es un tema sumamente politizado. Karlsson 2001: 30 Los pueblos indígenas de India no tienen problemas con el término “tribu” y ellos mismos lo usan frecuentemente cuando hablan o escriben en inglés. Los pueblos indígenas del subcontinente, aunque en menor medida los del Nordeste, se refieren frecuentemente como adivasi, lo que significa “pueblo originario”. Bhengra et.al. 1998: 5 A diferencia de la creencia popular, y su uso en muchos documentos de derecho internacional, que considera a las “naciones” y “pueblos” como idénticos a los “estados” –debido indudablemente al legado del surgimiento del estado nacional como la forma dominante de organización política en el mundo modernomuchos científicos sociales lo consideran un concepto bastante “equívoco” (Keating 1999: 166) y lo definen menos rígidamente. Keating sugiere que es “mejor considerarlo como una serie de demandas” (ibíd.: 167), consistente de: 1. Un grupo de referencia al que se adjunta el reclamo de nacionalidad; 2. El reclamo de autodeterminación, “puede, o no, significar el derecho a establecer su propio estado”; 3. Una definición territorial, “ya que los nacionalismos son esencialmente demandas sobre el control de territorio, y este es un factor que las distingue de las demandas étnicas o culturales”; 4. El reclamo de “que el grupo de referencia constituye o aspira ser una sociedad global, es decir una sociedad completa, que contiene en sí misma toda la gama de instituciones sociales y de mecanismos para la regulación social, en contraposición a un simple fragmento de una sociedad más amplia que hace demandas específicas de reconocimiento cultural o de medidas políticas especiales”. (Ibíd.) Galtung 1999 Baruah 1999: 29; 30ff En Kumar 1996: 84 Baruah 1999: 29 Hay opiniones divergentes sobre los motivos subyacentes a la Reglamentación de la Línea Interna. Oficialmente, los colonizadores británicos asumieron una política de exclusión como reconocimiento de las diferencias fundamentales entre estos pueblos y para la protección de las “tribus montañesas” de la explotación de parte de los habitantes de las llanuras. Según Baruah (1999: 29), “surge originalmente como una respuesta a la peligrosa expansión de los empresarios británicos hacia nuevas tierras, lo que amenazaba las relaciones políticas con las tribus de la montaña”. Kumar establece simplemente que el verdadero objetivo era “aislar a los pueblos de las Montañas e impedir una interacción entre las montañas y las llanuras” (1996: 9; sin embargo todavía no se puso en claro cómo esto hubiera servido a sus intereses). Y Barpujari es de la opinión: “una lectura detenida del material archivado revelará que las Reglamentaciones no tenían como objetivo segregar a los pueblos de las montañas de los de las llanuras, sino ‘controlar el avance demasiado entusiasta de los oficiales militares hacia posiciones peligrosas y expuestas’ que habían sido fuente

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de complicaciones con las tribus fronterizas” (1998: 5). El Área Excluida comprendía: las Montañas Naga, las Montañas Lushai, las Montañas del Norte de Cachar y las Zonas de la Frontera Nordeste (Saduya, Balipara y Lakhimpur); las Áreas Parcialmente Excluidas incluían a: las Montañas Garo, las Montañas Mikir y la parte británica de las Montañas Khasi-Jaintia (Barpujari 1998: 6). Baruah 1999: 36 Ibíd Ibíd.: 10 Barpujari 1998: 10f Burman 1999: 3 El Maharajá de Manipur firmó el acuerdo para unirse a la India después de haber sido retenido en su residencia en Shillong durante días, rodeado por soldados. Fue aislado de sus asesores, del consejo de ministros y del público en su propio reino, puesto bajo presión e intimidado. (Baruah 2001: 1). Karlsson 2001: 10 Burman 2000: 9 Burman 2000: 9 Constitución de la India, Artículos 244 (2) y 275 (1) Bhengra et. al. 1998: 12 Kumar 1996: 19; Bhengra et. al. 1998: 12 En Assam, Meghalaya y Tripura, la agenda del consejo ya no es más procesada por el Comisionado Adjunto. De acuerdo al memorándum de entendimiento entre el Gobierno de Assam y los ADCs, el Comisionado Adjunto estaría bajo el control disciplinario del Consejo Autónomo. No obstante, todavía no ha entrado en vigencia debido a supuestas razones técnicas (B. K. Roy Burman, comunicación personal). Burman 1993: 13 Burman 2000: 11 Ibíd. Ibíd. 12 Bhengra et. al. 1998: 29 Bhengra et. a. 1998: 12 Kumar 1996: 20 Burman 1999: 3 Burman 2001: 44 Ibíd. Baruah 1999: 111 Prabhakara 1989, en Baruah 1999: 111 Gam, A., Shimray et. al., en Barpujari 1998: 109 Baruah 1999: 207 Ibíd.: 208 Ibíd.: 204 Baruah 2001: 3 Ibíd. 5 Ibíd. Bhengra et. al. 1998: 30 Ibíd. Dasgupta 1997: 367, citado en Karlsson 2001: 14

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Christian Erni tiene un Doctorado en Antropología Social y trabaja como Coordinador del Programa para Asia de IWGIA.

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CONSEJO INTERNACIONAL DE IWGIA El Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas es una organización internacional constituída por miembros, políticamente independiente y sin fines de lucro. IWGIA colabora con pueblos indígenas de todo el mundo apoyando su lucha por los Derechos Humanos y la autodeterminación, el derecho al control de la tierra y los recursos, la integridad cultural y el derecho al desarrollo. El propósito de IWGIA es defender y refrendar los derechos de los pueblos indígenas de acuerdo con sus propios esfuerzos y deseos. Un objetivo importante es otorgar a estos pueblos la posibilidad de organizarse por sí mismos, así como establecer canales a fin de que las propias organizaciones indígenas puedan reclamar por sus derechos. IWGIA trabaja a nivel local, regional e internacional a fin de promover la participación, la comprensión y el conocimiento de la causa de los pueblos indígenas. Las actividades de IWGIA incluyen: publicaciones, trabajo por los Derechos Humanos, red de conexiones, conferencias, campañas y proyectos. Para mayor información sobre el trabajo de IWGIA consulte por favor nuestra página web: www.iwgia.org

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PUBLICATIONS FROM PUBLICACIONES DEIWGIA IWGIA

EL MUNDO INDIGENA 2000/2001 La edición del informe anual de IWGIA cuenta con la contribución de investigadores y activistas indígenas y no indígenas. • ofrece un panorama de la situación actual y los momentos cruciales para los pueblos indígenas de las Américas, África, Asia, el Ártico y el Pacífico, en 1999 y principios de 2000, poniendo especial atención en la mujer indígena. • presenta informes del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y sobre el proceso del establecimiento del Foro Permanente de los pueblos indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.

Coordinadores regionales & Anette Molbech (eds.)

Tierra, Territorio y Territorialidad Indígena

IWGIA

Roberto Balza Alarcón

IWGIA 2001 ISBN 87-90730-49-6, ISSN 0105-6367

TIERRA, TERRITORIO Y TERRITORIALIDAD INDIGENA En 1996 diferentes pueblos indígenas de las tierras bajas de Bolivia plantearon al gobierno de su país 16 demandas territoriales, totalizando 22.244.922 hectáreas. Más de 4 años después sólo se tituló de manera definitiva el 3, 8 %. El libro se propone encontrar respuestas a la postergación de la consolidación de los derechos territoriales indígenas, analizando desde un punto de vista crítico el proceso que se dio después de la promulgación de la ley INRA. Mediante el estudio del pueblo indígena chiquitano de San José, demuestra que las formas de ocupación del espacio varían a través del tiempo, según la relación tecnología-medio ambientecantidad poblacional, y afirma que por este motivo la definición de los límites territoriales de cada pueblo indígena deben fijarse a partir de la comprensión de la forma en que cada uno de ellos maneja y ocupa su espacio en la actualidad. Esta postura, que rompe con estereotipos y esquemas políticos que han caracterizado el tema, abre una nueva perspectiva que, de ser tomada en cuenta, contribuiría a la resolución de la necesidad de los indígenas para contar con un territorio propio en el interior del Este boliviano. IWGIA 2001 - ISBN 99905-0-038-X, ISSN 99905-0-043-6

MEXICO - EXPERIENCIAS DE AUTONOMIA INDIGENA

MEXICO Experiencias de Autonomía Indígena

Aracely Burguete Cal y Mayor (ed.)

Esta importante colección de artículos será lectura obligatoria para todo aquel que desee una mayor comprensión del dinámico proceso de cambio que México y sus pueblos indígenas han vivenciado a finales del pasado milenio. El libro describe múltiples experiencias y presenta varias propuestas relativas a la cuestión de la autonomía indígena. Se describen varias contribuciones al proceso de construcción de una propuesta nacional sobre autonomía. Se analizan aspectos constitucionales e internacionales sobre la autonomía. Se provee un punto de vista femenino. Se presentan casos significativos de autonomía local y lucha de los pueblos indígenas por sus recursos y medio ambiente en oposición a una política gubernamental para el desarrollo infraestructural equivocada y mal planificada. Este libro es una valedera contribución al debate mexicano sobre la autonomía indígena. Publicado también en inglés, Documento No. 94. IWGIA 1999 - ISBN: 87-90730-10-0, ISSN 0108-9927

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