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Sumario I.
Situación Macroeconómica
1.
Sueño (Indo) Americano
8.
II. Impuestos nacionales 1. 2. 3. 4. 5. 6.
7.
Modificaciones al régimen de reintegro del IVA a turistas extranjeros Modificaciones al régimen general de retenciones del impuesto a las ganancias Nuevo régimen de percepción del IVA a las ventas por portales de Internet Sustitución del régimen de percepción del IVA por importación definitiva de cosas muebles Régimen especial de factura electrónica para la actividad hotelera y turística Vencimiento del plazo para la declaración y pago de la Tasa por Auditoría de la Ley de Promoción del Software Modificaciones al régimen de Factura Electrónica para Responsables Inscriptos notificados individualmen-
te Modificaciones al régimen especial de Factura Electrónica para Proveedores del Sector Público Nacional
III. Impuestos de la Ciudad de Buenos Aires 1. 2. 3.
Presentación por Internet de la DDJJ anual del ISIB de los contribuyentes locales Modificación del procedimiento de determinación del VIR (Valor Inmobiliario de Referencia) Alta por Internet en el Régimen Simplificado del ISIB
IV. Impuestos de la Pcia. de Buenos Aires 1. 2.
Prórroga de regímenes de regularización de deudas fiscales Nuevos regímenes de regularización de deudas fiscales
V. Laboral y previsional 1. 2.
Feriados y días no laborables Establecimiento de feriados con fines turísticos
Circular 12/2010 Síntesis de novedades en materia económica, impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general
Desarrollo de la información
I.
Situación Macroeconómica 1.
Sueño (Indo) Americano
Desde afuera nos viene un fin de año a toda orquesta. La soja muy firme y eso es más de la mitad de la historia. Europa se cae a pedazos pero todos miran para un costado. Estados Unidos con desempleo alto pero con actividad mejorando y los inversores con un nivel de euforia que parece que solamente están interesados en comprar acciones. Asia que sigue volando, aunque China e India ya con niveles de inflación altos y con sus gobiernos que avisan que algo van a hacer pronto pero todavía no se animan a anunciarlo. Nuestro pronóstico del último reporte en el que vaticinábamos más volatilidad, algún retroceso en el precio de los activos financieros y el dólar recuperándose contra otras monedas no se dio (salvo la caída del Euro frente al dólar pero de esto ya hablamos muchas veces, Europa está en el horno). El nuevo pronóstico para el primer trimestre de 2011 es que seguirán las malas noticias en Europa con más bajas en las calificaciones crediticias, que es muy probable que tanto Portugal como España sean alcanzados por alguna ayuda específica al estilo de Grecia e Irlanda, sin embargo volveremos a asistir a una fiesta en la que emergentes y acciones de Estados Unidos sigan de rally. Obviamente que las noticias no van a justificar ese rally (porque la mitad del mundo está patas para arriba) sino que vamos a vivir nuevamente el juego de la silla, donde si no bailás, perdés pero si tardás demasiado en sentarte también perdés. Todavía hay que bailar. Lo que va a hacer parar la música es la Reserva Federal subiendo las tasas de interés en Estados Unidos cuando la recuperación empiece a generar inflación (puede ser dentro de un año o más). Para Argentina el año próximo será económicamente muy bueno, muy parecido al 2010. Inflación alta, dólar planchado, en promedio la macroeconomía funcionando bien pero cada industria o cada empresa enfrentadas con diferentes desafíos microeconómicos, algunos de ellos muy complicados, especialmente los industriales que compitan con China. Nos preocupa sin embargo el nivel de conflictividad social que viene in crescendo. La muerte de Néstor Kirchner ha bajado la incertidumbre respecto de la sucesión presidencial (nuestra opinión es que en caso de ser candidata Cristina sería reelecta y también creemos que todo el entorno la presionará fuertemente para que se postule). Entre el electorado el duelo produce cierto nivel de simpatía (la muerte de Raúl Alfonsín dio visibilidad y carisma a su hijo, hasta entonces desconocido para gran parte de la población) y eso le juega muy a favor a Cristina. Sin embargo, las tomas de parques, terrenos, clubes, los cortes de calles que cada vez generan más conflictos y la ahora lucha abierta entre el gobierno nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires, nos hacen pensar en quiénes son realmente los que mueven los hilos desde la trastienda. ¿Qué pasaría si Hugo Moyano no fuera el extremista sino en realidad el más centrado dentro de todo el abanico sindical? Sí, ya sabemos, es una hipótesis exagerada pero queremos poner algo así sobre la mesa para plantear que la variable más importante a seguir durante 2011 es precisamente la batalla por el control de la calle y las implicancias sociales que esto tenga. Esperamos que el gobierno entienda que no cuidar la paz social es jugar con fuego. Insistimos, lo importante para 2011 no es la economía, es ver cómo se resuelve el partido por el control del espacio público. Vamos!! A seguir remando, esperemos que sea con salud, alegría y prosperidad para todos. Postdata: al menos el pronóstico de dólar debajo de 4 pesos para fin de año parece que se cumple. Falta una semana.
Nuestro pronóstico Dólar Tasa Depósitos Mayorista Tasa Préstamos Primera Línea PBI Inflación anual (acum. 12 meses)
II.
Enero 2010 3.99 11.75% 14.00% +8.50 26.00%
Octubre 2011 4.12 (antes 4.20) 13.50% 16.50% +5.50 (antes 3.00) 28.00%
Diciembre 2012 5.50 24.00% 28.00% 2.00% 26.00%
Impuestos nacionales 1.
Modificaciones al régimen de reintegro del IVA a turistas extranjeros
Por Resolución General (AFIP) N° 2945 (B.O.: 1/11/10) se modificó el régimen del epígrafe. Las principales disposiciones son las siguientes: 1) Los comercios interesados en adherirse a este régimen, deberán abonar una cuota anual de incorporación al régimen, de hasta $ 100, a una o ambas empresas adjudicatarias del servicio de devolución del IVA a turistas extranjeros. 2) Los cheques de reintegro del IVA podrán ser emitidos por terminales de impresión exclusivas o por controladores fiscales. Se especifican los datos que deberá contener dicho cheque. 3) Las empresas adjudicatarias del servicio de devolución del IVA, son: • Global Blue Argentina S.A. • Premier Tax Free S.A. Por Resolución General (AFIP) N° 2968 (B.O.: 18/11/10) se introdujeron modificaciones adicionales a dicho régimen: 1) Se establece el diseño de carteles y logos para la identificación de los comercios adheridos y buzones donde se gestionarán los reintegros. 2) Se especifica que la facturación conjunta de bienes sujetos al beneficio, con otros que no lo estén, obstará al reintegro del IVA. 3) La falta de exhibición de la mercadería al servicio aduanero implicará la denegación del reintegro. 2.
Modificaciones al régimen general de retenciones del impuesto a las ganancias
Por Resolución General (AFIP) N° 2950 (B.O.: 11/11/10) se suprimió la prohibición de solicitar la autorización de no retención por parte de los intermediarios que no discriminen sus retribuciones en los respectivos comprobantes. Con vigencia a partir del 11/11/10. 3.
Nuevo régimen de percepción del IVA a las ventas por portales de Internet
Por Resolución General (AFIP) N° 2955 (B.O.: 11/11/10) se estableció el régimen de percepción del epígrafe, cuyas características salientes son las siguientes: 1) Operaciones alcanzadas
Operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”.
2) Definición de “portales virtuales”
Sitios alojados en páginas Web disponibles en “Internet” a través de los cuales se prestan servicios, entre otros, de intermediación, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin. 3) Agentes de percepción
Son los titulares o administradores de los portales virtuales, que perciban una comisión, retribución u honorarios por la intermediación, incluidos en la lista siguiente: Denominación Mercado Libre S.A.
CUIT 30-70308853-4
Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. 30-70918629-5 4) Sujetos pasibles del régimen especial de ingreso
Los residentes en el país, que vendan cosas muebles o resulten locadores o prestadores de obras o servicios, cuya situación fiscal sea alguna de las siguientes: a) Responsables inscriptos en el IVA, b) Monotributistas con parámetros excedidos (*), o c) No Categorizados que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. Se considera esta última situación, cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones de ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras o servicios, concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de un mismo “portal virtual”, reúnan las siguientes características: 1. resulten iguales o superiores a la cantidad de 10, 2. el monto total resulte igual o superior a $ 20.000. 5) Excepciones
a) Operaciones realizadas con los siguientes sujetos: 1. Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del IVA, en la medida correspondiente. 2. Exentos o no alcanzado por el IVA. 3. Monotributista sin parámetros excedidos. b) Operaciones exentas o no alcanzados por el IVA. Los sujetos pasibles del régimen especial de ingreso, quedan obligados a informar al agente de percepción el motivo de la exención aplicable a la operación. 6) Oportunidad
Se deberá practicar la percepción cuando se produzca el cobro total de la comisión, retribución u honorario liquidado. En el caso de los no categorizados, la percepción se practicará cuando ambos parámetros resulten verificados en el mes calendario. 7) Determinación
Se aplicará sobre el precio total de la operación, las alícuotas que se indican más abajo. El precio total, será la base de cálculo de las comisiones, retribuciones u honorarios de intermediación, o el monto que surja de la base de datos del agente de percepción, lo que sea mayor. No se aplicará la percepción, sobre otros conceptos que perciba el agente de percepción. 8) Consulta sobre el sujeto pasible de retención
El agente de percepción, deberá verificar la condición fiscal del sujeto pasible de percepción ante la AFIP. Se fija el procedimiento a tal fin, a través de Web Services. 9) Alícuotas
Según sea el resultado de la consulta, la alícuota aplicable será una de las siguientes:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no registren observaciones: 1%. b) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que registren incumplimientos fiscales: 3%. c) Monotributistas con parámetros excedidos y, No categorizados: 5%. d) Sujetos cuya CUIT, CUIL o CDI, no corresponda al apellido y nombres o razón social: 5% e) Sujetos cuyo domicilio fiscal no se encuentre registrado o el declarado ante la AFIP sea determinado de oficio, fuera inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración. 10) Caso de Monotributistas con parámetros excedidos
Se considera que un monotributista tiene los parámetros excedidos, cuando: a) El monto total acumulado de las operaciones efectuadas por ese sujeto determine su exclusión del régimen simplificado, o b) Cuando en el caso de ventas de bienes muebles, el precio unitario supere el importe de $ 2.500. Al este solo efecto, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas por el este régimen que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los 11 meses calendarios inmediatos anteriores. No se computarán como ingresos brutos: a) Impuesto interno a los cigarrillos. b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos. c) Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. d) Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a 2 años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bien. 11) Monto mínimo
En caso de Responsables Inscriptos en IVA o Monotributistas con parámetros excedidos, se practicará la percepción, solamente cuando el monto de la misma sea igual o superior a $ 120, límite que operará en relación con la totalidad de las operaciones alcanzadas agrupadas por mes calendario. 12) Constancia de la percepción realizada.
Al momento de emitir la orden de pago se consignará en la misma la comisión, retribución y/u honorario por la intermediación, así como el importe del ingreso especial determinado. Una vez efectuado el cobro de la percepción, el agente de percepción deberá emitir una constancia de la misma. 13) Carácter de la percepción
El importe percibido tendrá el carácter de impuesto ingresado y se podrá computar en la DDJJ del período fiscal en que se verificó el pago. 14) Cómputo de la percepción
Los No Categorizados, podrán computar estas percepciones contra el IVA correspondiente, una vez que adquieran el carácter de Responsables Inscriptos. De similar forma podrán actuar los Monotributistas con parámetros excedidos. 15) Declaración e ingreso de las percepciones
Los agentes de percepción declararán e ingresarán las percepciones practicadas, a través del SICORE. Para informar las operaciones con sujetos no categorizados, utilizarán el CUIT 23-00000000-0. Las percepciones se declararán e ingresarán mensualmente. 16) Exclusión de otros regímenes
Las operaciones alcanzadas por el presente régimen, quedan excluidas de los regímenes siguientes: a) Resolución General (AFIP) N° 2126: Régimen de percepción para sujetos no categorizados b) Resolución General (AFIP) N° 2408: Régimen general de percepción 17) Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683 de procedimiento tributario. 18) Vigencia y aplicación
a) Vigencia: 1/01/11 b) Aplicación: A las operaciones cuya concertación o perfeccionamiento por vía electrónica se produzca a partir del 1/01/11. 4. bles
Sustitución del régimen de percepción del IVA por importación definitiva de cosas mue-
Por Resolución General (AFIP) N° 2937 (B.O.: 15/11/10) se ordenó el régimen de percepción del IVA en aduana. Con vigencia a partir del 1/01/11. 5.
Régimen especial de factura electrónica para la actividad hotelera y turística
Por Resolución General (AFIP) N° 2959 (B.O.: 10/11/10) se estableció un nuevo régimen especial de factura electrónica, esta vez, para la actividad del epígrafe. Sus principales disposiciones son las siguientes: 1) Sujetos incluidos
Responsables inscriptos en el IVA 2) Actividades comprendidas
a) Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico. b) Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento expensas-, etc., cualquiera sea la forma de pago y/o contratación). c) Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo. 3) Operaciones alcanzadas
Todas las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos indicados en el punto 1), que realicen las actividades del punto 2) 4) Exclusiones
Sujetos exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, en el apartado A del Anexo I y en el apartado B del Anexo IV, de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias. (En sintonía con lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) N° 2485). 5) Comprobantes alcanzados
Facturas, notas de débito y notas de crédito, clases “A” y “B”. 6) Comprobantes excluidos
Los alcanzados por el régimen de controladores fiscales. 7) Incorporación al régimen
Deberán incorporarse al “RECE - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”, hasta el día anterior al primero del mes en que resulte obligado a emitir comprobantes electrónicos, mediante el servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” (el mismo que para el régimen de la RG 2485). No deberán empadronarse quienes se hayan empadronado con anterioridad, por la RG 2485. 8) Métodos de solicitud de autorización de emisión electrónica de comprobantes
Opciones:
a) Método aplicativo RECE Versión 4.0 b) Método Web Service. c) Método Comprobantes en línea. En este caso, con el límite de 2.400 comprobantes anuales. 9) Puntos de venta
Deberán ser distintos de los puntos de venta de emisión de comprobantes con CAI, y de otros regímenes especiales de factura electrónica. El método comprobantes en línea no comparte puntos de venta con los métodos Aplicativo o Web Service, que sí los pueden compartir entre sí. 10) Numeración
Deberá ser correlativa, sin números en blanco ni la posibilidad de anular comprobantes con CAE asignado, salvo por la emisión de un comprobante con signo contrario. 11) Plan de contingencia
En caso de inoperatividad del sistema, deberá emitirse comprobantes con CAI. 12) Registración de operaciones y almacenamiento de duplicados
Los sujetos incluidos en este régimen, no están obligados a cumplir con el REAR (Régimen Electrónico de Almacenamiento y Registración), establecido por la RG 1361, por el solo hecho de estar incluido en este régimen especial. Sí deberán cumplir con el REAR quienes estén incorporados al Régimen de Factura Electrónica de la Resolución General (AFIP) N° 2485, por estar incluido en su Anexo I, siempre que utilicen al menos uno de los métodos Aplicativo o Web Service. 13) Aplicación supletoria del RFE
La Resolución General (AFIP) N° 2485 es de aplicación supletoria con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico. 14 Vigencia y aplicación
a) Vigencia: 10/11/10 b) Aplicación: i) Solicitud de incorporación al régimen: 12/11/10. ii) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: 1/01/11, inclusive. 6. Vencimiento del plazo para la declaración y pago de la Tasa por Auditoría de la Ley de Promoción del Software Por Resolución (Ministerio de Industria) N° 190/10 (B.O.: 17/11/10) se dispuso fijar la fecha de vencimiento para el pago de la Tasa por Auditoría de la Ley de Promoción del Software, reglamentado por la Resolución (ex MIT) N° 177/10), correspondiente a los beneficios del artículo 8 de la ley 25.922 (Bonos de Crédito Fiscal) y por los períodos devengados diciembre/09 a noviembre/10, juntamente con la tasa correspondiente al mes devengado noviembre/10. Esto significa que el 7% de los bonos otorgados, correspondientes a los meses devengados diciembre/09 a noviembre/10, se deben abonar dentro de los cinco días corridos posteriores al vencimiento de la declaración jurada del SICOSS, correspondiente al período devengado noviembre/10. Esto es, cinco días corridos posteriores al 7, 9, 10, 13 o 14/12/10, según la terminación del CUIT de la empresa beneficiaria, con lo que el vencimiento efectivo para realizar el pago y presentar la documentación correspondiente a todos los períodos señalados, es el 12, 14, 15, 18 o 19/12/10, según la terminación del CUIT de la empresa beneficiaria. El pago de la tasa deberá realizarse en un único pago, mediante transferencia bancaria, a la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) es la siguiente: 01105995-20000053479367. Con relación a los beneficios del artículo 9 de la ley 25.922, la autoridad de aplicación informa en su página Web que no corresponde su pago por el año devengado 2009.
7. Modificaciones al régimen de Factura Electrónica para Responsables Inscriptos notificados individualmente Por Resolución General (AFIP) N° 2969 (B.O.: 17/11/10) se introdujeron modificaciones al régimen del epígrafe. Las principales modificaciones son las siguientes: 1) Si bien resultaba innecesario, dada la aplicación supletoria de la Resolución General (AFIP) N° 2485, se especificó que están excluida de este régimen la emisión de facturas, notas de débito y notas de crédito, clase “B”, que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. 2) Todas las notas de débito y notas de crédito, deberán ser electrónicas. 3) Se eliminan como requisitos del comprobante, la unidad de referencia y la codificación del producto 4) La codificación normalizada, la unidad de referencia, se agregan como requisitos para la solicitud de autorización de emisión electrónica. Se agregan asimismo, códigos genéricos para descuentos y bonificaciones, conceptos financieros, ventas varias, ventas de bienes de uso, servicios, fletes, alquileres, depósito y servicios de logística, repuestos y accesorios, ajustes impositivos, actividades comerciales no codificadas y venta de material de rezago. 5) Los importes correspondientes a descuentos, bonificaciones, contenidos en los documentos emitidos, sólo deberán ser informados como 'Total de Descuento Global Diario'. 6) Las notas de crédito que correspondan exclusivamente a descuentos o bonificaciones, y las notas de débito que reviertan tales conceptos, deberán ser informadas incluyendo el respectivo código genérico y sin información del importe. 7) Se prorrogó la utilización de las especificaciones XML RG 2485 Versión 0, hasta el 30/06/11, admitiéndose su uso incluso para los nuevos obligados, hasta dicha fecha. 8) La obligatoriedad de uso de las especificaciones XML RG 2485 Versión 1, se prorrogó hasta el 1/07/11, tanto para los anteriores como los nuevos obligados. 9) Se aprobó la versión 2 del “Régimen de información de operaciones”, de aplicación obligatoria para los sujetos que opten por solicitar autorización electrónica con el formato RG 2485 (sin detalles), a partir del 1/04/11, con aplicación voluntaria anticipada a partir del 19/11/10. 10) Los autorizados a emitir comprobantes electrónicos con CAEA, deberán informar la codificación del producto, unidad de referencia y códigos genéricos: a) Si optaron por solicitar autorización con detalles: en el momento de solicitar el CAE; b) Si optaron por solicitar autorización sin detalles: cuando presenten la información requerida por el “Régimen de información de operaciones” referido en el punto 9 anterior. 11) Con vigencia a partir del 19/11/10. 8. Modificaciones al régimen especial de Factura Electrónica para Proveedores del Sector Público Nacional Por Resolución General (AFIP) N° 2973 (B.O.: 30/11/10) se dispuso limitar la aplicación del régimen del epígrafe, a los proveedores del Sector Público Nacional, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar" (Resolución General (AFIP) N° 1814 y sus modificaciones).
III.
Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1.
Presentación por Internet de la DDJJ anual del ISIB de los contribuyentes locales
Por Resolución (AGIP) N° 631/10 (B.O.: 10/11/10) se estableció que la presentación de la Declaración Jurada Anual para todos los responsables del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales, realizarse mediante un aplicativo que se encontrará disponible en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar), mediante Clave Ciudad, niveles 01 o 02, según corresponda. Las sociedades comerciales regulares, deberán legalizar la Declaración Jurada anual ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con vigencia a partir del 1/12/10. 2. cia)
Modificación del procedimiento de determinación del VIR (Valor Inmobiliario de Referen-
Por Resolución (AGIP) N° 640/10 (B.O.: 15/11/10) se flexibilizó la intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires a fin de determinar el Valor Inmobiliario de Referencia, quedando limitada a los casos en que la AGIP lo juzgue conveniente con relación a los inmuebles catalogados. 3.
Alta por Internet en el Régimen Simplificado del ISIB
Por Resolución (AGIP) N° 643/10 (B.O.: 16/11/10) se dispuso que el alta de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, en la categoría Régimen Simplificado, se hará por transferencia electrónica de datos, a través de la página Web de AGIP (www.agip.gob.ar), con clave Ciudad nivel 01 o 02, según corresponda, a partir del 1/11/10.
IV.
Impuestos de la Provincia de Buenos Aires 1.
I.
Prórroga de regímenes de regularización de deudas fiscales
Para deudas en instancia de ejecución judicial
Por Resolución Normativa (ARBA) N° 76/10 de fecha 26/10/10, se prorrogó el régimen de regularización de deudas del epígrafe, hasta el 31/12/10. II.
Para deudas de agentes de recaudación, por retenciones o percepciones no efectuadas
Por Resolución Normativa (ARBA) N° 77/10 de fecha 26/10/10, se prorrogó el régimen de regularización de deudas del epígrafe, hasta el 31/12/10. 2.
Nuevos regímenes de regularización de deudas fiscales
I. Para deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa
Por Resolución Normativa (ARBA) N° 78/10 de fecha 26/10/10 se estableció el régimen de regularización de deudas del epígrafe, con vigencia hasta el 31/12/10. II.
Para deudas sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa
Por Resolución Normativa (ARBA) N° 79/10 de fecha 26/10/10 se estableció el régimen de regularización de deudas del epígrafe, con vigencia hasta el 31/12/10.
V.
Laboral y previsional 1.
Feriados y días no laborables
Por Decreto 1584/10 (B.O.: 3/11/10) se establecieron los feriados nacionales y días no laborables: 1) Feriados nacionales
1 de enero: Año Nuevo
Lunes y martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo
de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1 de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad
2) Días no laborables
Jueves Santo
3) Feriados trasladables
17 de agosto: el tercer lunes de agosto
12 de octubre: el segundo lunes de octubre
20 de noviembre: el cuarto lunes de noviembre.
4) Feriados con fines turísticos
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará 2 feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario. Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. 5) Religión judía. Días no laborables
Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), 2 días, el Día del Perdón (Iom Kipur), 1 día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los 2 primeros días y los 2 últimos días. 6) Religión islámica. Días no laborables
Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del
Sacrificio (Id Al-Adha). 7) Remuneración días no laborables religiones judía e islámica
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. 2.
Establecimiento de feriados con fines turísticos
Por Decreto N° 1585/10 (B.O.: 3/11/10) se establecieron como días feriados con fines turísticos, los siguientes: Año 2011
Año 2012
Año 2013
25 de marzo
30 de abril
1 de abril
9 de diciembre
24 de diciembre.
21 de junio.