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TEMA VIII : DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA. LAS FALSEDADES: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Tem

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TEMA VIII : DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA. LAS FALSEDADES: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS

Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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1. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA (Art. 359 a 378)

En el

Título XVII del C.P., dentro de “De los Delitos contra la Seguridad

Colectiva en el Capítulo III se regula los “delitos contra la salud pública”.

Las conductas delictivas que se regulan al respecto: a)

ELABORACIÓN

DE

LAS

SUSTANCIAS

NOCIVAS

O

PRODUCTOS

QUÍMICOS. b) LOS MEDICAMENTOS. c) LOS ALIMENTOS. d) LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y TRÁFICO DE DROGAS.

Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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1.1 ELABORACIÓN Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Recoge dos tipos el de elaboración y tráfico de sustancias nocivas y

el de

tráfico incumpliendo las formalidades legales Artículo 359 : El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas

para

la

salud

o

productos

químicos

que

puedan

causar

estragos,(explosivos, sustancias tóxicas, inflamables…) o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS Y MULTA DE SEIS A DOCE MESES, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN O INDUSTRIA POR TIEMPO DE SEIS MESES A DOS AÑOS. La acción tiene una doble modalidad tanto el tráfico como la elaboración. Sujeto Activo El que elabora las sustancias sin estar debidamente autorizado. Sujeto Pasivo : la comunidad Es un delito de dolo y de peligro ya que no exige causar el daño. Artículo 360 : El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la PENA DE MULTA DE SEIS A DOCE MESES E INHABILITACIÓN PARA LA PROFESIÓN U OFICIO DE SEIS MESES A DOS AÑOS. Ejemplo. La expedición por parte de un farmacéutico de sustancias dopantes sin exigir la receta médica. Sujeto activo: Cualquiera que se halle autorizado Sujeto pasivo ; la comunidad. 1.2 DELITOS RELATIVOS A LOS MEDICAMENTOS TIPO BÁSICO (Art. 361) El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS, MULTA DE SEIS A DOCE MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO DE SEIS MESES A TRES AÑOS. Sujeto activo: cualquier persona (El que..)Es un delito de peligro Artículo 362 1. : Será castigado con una PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS, MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO DE UNO A TRES AÑOS, el que elabore o produzca, a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento; b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad; de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas. 2. Las MISMAS PENAS se impondrán a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas. . Artículo 362 bis Será castigado con una PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS, MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO DE UNO A TRES AÑOS, el que, con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el artículo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas. Las MISMAS PENAS se impondrán a quien los adquiera o tenga en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública. Artículo 362 ter : El que elabore cualquier documento falso o de contenido mendaz referido a cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el apartado 1 del artículo 362, incluidos su envase, etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del artículo 362, será castigado con la PENA DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE SEIS ADOCE MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARAPROFESIÓN U OFICIO DE SEIS MESES A DOS AÑOS. Artículo 362 quater : Se impondrán las PENAS SUPERIORES EN GRADO a las señaladas en los artículos 361, 362, 362 bis o 362 ter, cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª.) Que el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

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2ª.) Que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos en el Artículo 362: a) Se hubieran ofrecido a través de medios de difusión a gran escala; o b) se hubieran ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado. 3ª.) Que el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos. 4ª.) Que los hechos fuesen realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. Son notas características de este precepto las siguientes: Artículo 362 quinquies : 1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas

federados

practiquen

el

no

deporte

competitivos,

por

recreo,

o

deportistas

no

deportistas

que

federados participen

que en

competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las PENAS DE PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS, MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, PROFESIÓN U OFICIO, DE DOS A CINCO AÑOS. 2. Se impondrán las PENAS PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR EN SU MITAD SUPERIOR cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1º. Que la víctima sea menor de edad. 2º. Que se haya empleado engaño o intimidación. 3º. Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional. PENA: Tipo básico: Prisión de seis meses a dos años, Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años. Tipo agravado: Pena del apartado anterior en su mitad superior. Artículo 362 sexies En los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo serán objeto de decomiso las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128. 1.3 ALIMENTOS Artículo 363 Serán castigados con la PENA DE PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS, MULTA DE SEIS A DOCE MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN, OFICIO, INDUSTRIA O COMERCIO POR TIEMPO DE TRES A SEIS AÑOS los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores: 1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición. (hace referencia a una ley penal en blanco donde se defina la caducidad y composición) 2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud. (es necesario el conocimiento del carácter nocivo.) 3. Traficando con géneros corrompidos. 4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos. 5.

Ocultando o

sustrayendo

efectos

destinados

a

ser inutilizados o

desinfectados, para comerciar con ellos. Respecto al Sujeto Activo es un delito especial, se requiere la condición de productor, distribuidor o comerciante. Requisito de puesta en peligro de la salud de los consumidores. Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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Concurso. Teniendo en cuenta que el peligro generado no se agota en el puntual caso del resultado lesivo para la salud o la vida, procede apreciar un concurso de delitos entre la infracción contra la salud pública y las lesiones u homicidios ocasionados. Artículo 364 1. El que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario, será castigado con las PENAS DEL ARTÍCULO ANTERIOR. Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá, ADEMÁS, LA PENA DE INHABILITACIÓN

ESPECIAL PARA

PROFESIÓN, OFICIO, INDUSTRIA O COMERCIO DE SEIS A DIEZ AÑOS. 2. Se impondrá la misma pena al que realice cualquiera de las siguientes conductas: 1º) Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados. 2º) Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior 3º) Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1. 4º) Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos. . Se diferencia del artículo anterior en que el legislador ha creado un nuevo tipo en el que no exige

cualidad en el sujeto activo

, y lo más importante se

produce el acto delictivo en el momento de la adulteración del alimento sin tener que esperar a la puesta en peligro de la salud. El CAE estima que

adulterar no es solo adicionar sino también sustraer

cualquier sustancia para variar su composición con fines fraudulentas

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CONDUCTA AGRAVADA Artículo 365 : Será castigado con la PENA DE PRISIÓN DE DOS A SEIS AÑOS el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Exige el precepto el carácter gravemente nocivo de la sustancia empleada para envenenar o adulterar. La elevada pena se corresponde por la gravedad inherente a la sola conducta. La sola nocividad grave de la sustancia infecciosa no decide por sí la tipicidad, si ello no convierte el objeto en gravemente nocivo, así que hay que tener en cuenta la

calidad y efectos. El legislador entiende no solo el agua como

consumo para beber sino también la que sea usada para otros usos. RESPONSABLE PERSONA JURÍDICA Artículo 366 Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los artículos anteriores de este Capítulo, se le impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES AÑOS, O DEL DOBLE AL QUÍNTUPLO DEL VALOR DE LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS a que se refieren los artículos 359 y siguientes, O DEL BENEFICIO QUE SE HUBIERA OBTENIDO O PODIDO OBTENER, APLICÁNDOSE LA CANTIDAD QUE RESULTE MÁS ELEVADA. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales PODRÁN ASIMISMO IMPONER LAS PENAS RECOGIDAS EN LAS LETRAS B) A G) DEL APARTADO 7 DEL ARTÍCULO 33. Artículo 367 : Si los hechos previstos en todos los artículos anteriores fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán, respectivamente, las PENAS INFERIORES EN GRADO. 1.4

CULTIVO,

ELABORACIÓN

Y

TRÁFICO

DE

SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES

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Desde el punto de vista sustancia

capaz de

farmacológico puede definirse la droga como toda crear una

adición (toxicomanogenia) , creando

dependencia física y sus secuelas (abstinencia) o dependencia psíquica, ligada al hábito. Droga es la palabra genérica, mientras que estupefacientes o psicotrópicas son las especies. Estupefacientes : son las sustancias analgésicas o narcóticas Psicotrópicos :sustancias que actúan sobre la psique y alteran el estado de animo el conocimiento o la percepción. Tóxico: Equivale a veneno, si modifica y mejora un estado patológico se denomina medicamento. Partiendo de estos conceptos vemos que el alcohol o el tabaco deberían interpretarse como drogas. A) TIPO BÁSICO (Art. 368, primer párrafo) 1 - Concepto : Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las PENAS DE PRISIÓN DE TRES ASEIS AÑOS Y MULTA DEL TANTO AL TRIPLO DEL VALOR DE LA DROGA objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de PRISIÓN DE UNO A TRES AÑOS Y MULTA DEL TANTO AL DUPLO en los demás casos. La acción ofrece dos modalidades: 

Promover , favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas



Poseerlas

Todas las actividades de propaganda, mediación en el tráfico, la facilitación del consumo ilícito, que podrían considerarse meras formas imperfectas de ejecución del delito, o actos preparatorios son considerados como partes del Tipo delictivo.

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La posesión de la droga no es en sentido estricto y material, así los grandes narcotraficantes estarían en posesión de la misma aunque no la tuvieran en su poder. El regalo de las drogas, sean o no iniciados en el consumo está realizando la acción del tipo. El sujeto activo: “ Los que…” Sujeto pasivo : la comunidad El objeto material, son las drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas, las listas se recogen en los convenios suscritos por España. Los criterios que aplican los tribunales son la cantidad de droga, la condición de adicto o no del procesado, los medios económicos de que disponga, los objetos hallándose en su poder para la manipulación o comercialización, la existencia de productos adulterantes , los antecedentes y cualquier otro dato revelador de la intención. Para considerar si la droga esta destinada al tráfico. Es un delito de peligro y formal. Según la jurisprudencia solo admite modalidades de consumación. TIPO ATENUADO No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. TIPO AGRAVADOS A. Se impondrán las PENAS SUPERIORES EN GRADO A LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR Y MULTA DEL TANTO AL CUÁDRUPLO cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1. El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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2. El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. 3. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. 4. Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. 5. Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. 6. Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud. 7. Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en Centros docentes,

en

centros,

establecimientos

Establecimientos Penitenciarios o en

o

unidades

Centros de

militares,

en

deshabituación o

rehabilitación, o en sus proximidades. 8. El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho. B. POR PERTENECER A ORGANIZACIÓN DELICTIVA a) Por pertenecer a Org. Delictiva. Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las PENAS DE PRISIÓN DE NUEVE ADOCE AÑOS Y MULTA DEL TANTOAL CUÁDRUPLO DEL VALOR DE LA DROGA si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES A DIEZ AÑOS Y LA MISMA MULTA en los demás casos. b) Sujeto activo son Jefes, encargados o administradores

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A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las PENAS SUPERIORES ENGRADO a las señaladas en el párrafo primero. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas: a) MULTA DE DOS A CINCO AÑOS, O DEL TRIPLE AL QUÍNTUPLE DEL VALOR DE LA DROGA cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) MULTA DE UNO A TRES AÑOS, O DEL DOBLE AL CUÁDRUPLE DEL VALOR DE LA DROGA cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las PENAS RECOGIDAS EN LAS LETRAS B) A G) DEL APARTADO 7 DEL ARTÍCULO 33. D) SUPUESTOS SUPERAGRAVADOS (Art. 370) Se impondrá la PENA SUPERIOR EN UNO O DOS GRADOS A LA SEÑALADA EN EL ART. 368 cuando: 1º) Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. 2º)

Se

trate

de

los

jefes,

administradores

o

encargados de

las

organizaciones a que se refieren las circunstancias 2ª del apartado 1 del artículo 369. 3º) Las conductas descritas en el Art. 368 fuesen de extrema gravedad. Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el Art. 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internaciones dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el Art. 369.1. En los supuestos de los anteriores números 2º y 3º se impondrá a los culpables, ADEMÁS, UNAMULTADEL TANTO AL TRIPLO DEL VALOR DE LA DROGA OBJETO DEL DELITO. TRÁFICO DE PRECURSORES Son determinados actos preparatorios, que si no fuera por la inclusión a través de la Convención de naciones unidades sobre trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas quedarían impunes Tipo básico (Art. 371.1) El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la PENA DE PRISIÓN DE TRES A SEIS AÑOS Y MULTA DEL TANTO AL TRIPLO DEL VALOR DE LOS GÉNEROS O EFECTOS. Se trata de un acto preparatorio punible, siempre que se demuestre su ordenameinto al tráfico de drogas Suejto activo : El que… Sujeto pasivo: La comunidad. Es un delito doloso, material y de simple actividad. TIPOS CUALIFICADO (Art. 371.2) Se impondrá la PENA SEÑALADAEN SU MITAD SUPERIOR cuando las personas que realicen los hechos descritos Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados, y la PENA SUPERIOR EN GRADO cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones. En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, ADEMÁS DE LAS PENAS CORRESPONDIENTES, LA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL REO PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN O INDUSTRIA POR TIEMPO DE TRES A SEIS AÑOS, Y LAS DEMÁS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 369.2. La acción es la misma solo varían los sujetos. DELITOS ESPECIALES IMPROPIOS POR RAZÓN DE LA PROFESIÓN (Art. 372) Si los hechos previstos en este capítulo fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión

u

oficio,

se

le

impondrá,

ADEMÁS

DE

LA

PENA

CORRESPONDIENTE, LA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARAEMPLEO O CARGO PÚBLICO, PROFESIÓN U OFICIO, INDUSTRIA O COMERCIO, DE TRES A DIEZ AÑOS. SE IMPONDRÁ LA PENA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE DIEZ A VEINTE AÑOS cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo. A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos psicólogos, las personas

en

posesión

de

título

sanitario,

los

veterinarios,

los

farmacéuticos y sus dependientes. SE APLICA A TODOS LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Es un delito especial que requiere que los actos se desempeñen en el ejercicio de sus cargos. A) SUPUESTOS ATENUADOS POR ARREPENTIMIENTO Y DROGADICIÓN (Art. 376)

Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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En los casos previstos en los Arts. 361 a 372, los Jueces o Tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la PENA INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS A LASEÑALADA POR LA LEY PARA EL DELITO DE QUE SE TRATE, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado. Igualmente, en los casos previstos en los Arts. 368 a 372, los Jueces o Tribunales podrán imponer la PENA INFERIOR EN UNOODOS GRADOS al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente

que

ha

finalizado

con

éxito

un

tratamiento

de

deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad. No cabe la remisión total de la pena, y se deben dar todos los requisitos de forma conjunta. La jurisprudencia admite la posibilidad de aplicar una atenuante analógica cuando el sujeto abandone voluntariamente sus actividades delictivas , aunque no realice todos los actos previstos en este artículo. No es necesario que el arrepentimiento sea por razones altruistas o morales puede ser para beneficiarse de la pena. El Juez o Tribunal tienen la potestad de aplicar la pena. B) PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN PARA DELINQUIR (Art. 373) La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los Arts. 368 al 372, se castigarán con la

PENA

INFERIOR

ENUNO

A

DOS

GRADOS

A

LA

QUE

CORRESPONDE, RESPECTIVAMENTE, a los hechos previstos en los preceptos anteriores. C) DECOMISO DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (Art. 374) En los delitos previstos en el párrafo segundo del Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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apartado 1 del artículo 301 y en los artículos 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de DECOMISO LAS

DROGAS

TÓXICAS,

ESTUPEFACIENTES

O

SUSTANCIAS

PSICOTRÓPICAS, LOS EQUIPOS, MATERIALES Y SUSTANCIAS AQUE SE REFIERE

EL

ARTÍCULO

371,

ASÍ

COMO

LOS

BIENES,

MEDIOS,

INSTRUMENTOS Y GANANCIAS con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128 y a las siguientes normas especiales: 1ª. Una vez FIRME LA SENTENCIA, SE PROCEDERÁ A LA DESTRUCCIÓN de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación. 2ª.

Los

BIENES,

MEDIOS,

INSTRUMENTOS

Y

GANANCIAS

DEFINITIVAMENTE DECOMISADOS por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, SERÁN ADJUDICADOS ÍNTEGRAMENTE AL ESTADO. Comprende decomiso los efectos propios del delito e instrumentos y los bienes que provinieren e los mismos, así como las ganancias obtenidas. D) REINCIDENCIA INTERNACIONAL (Art. 375) Las condenas de Jueces o Tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los Arts. 361 al 372 de este capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español. En esta materia rige el principio de justicia penal univeral, ya que se entiende que el tráfico de drogas atenta contra intereses de todos los estadosl La cancelación es seguida a través del convenio sobre comunicación de antecddentes penales e información sobre condenas judiciales. . A) DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS MULTAS (Art. 377) Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los Arts. 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener. El valor de la droga: Atenderá al precio final del producto en el mercado negro. Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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C) ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS (Art. 378) Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los Arts. 361 a 372 se imputarán por el orden siguiente: 1º) A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios. 2º) A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa. 3º) A la multa. 4º) A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago. 5º) A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados. Se antepone en contra del art. 126 del c.p la multa a las costas del acusador . El ultimo punto intenta dificultar que los narcotraficantes tengan la mejor defensa del país.

2 . LAS FALSEDADES DIFERENCIA ENTRE FALSEDAD Y FALSIFICACIÓN: La falsedad es un concepto más amplio que el de falsificación y lo engloba, se utiliza en penal como apariencia contraria a la verdad. Falsificación puede ser o creación de un objeto falso, imitación de un objeto existente o alteración de un objeto auténtico. ¿Qué es un documento? Todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Dentro del concepto de documento caben todo tipo de materiales y soportes informáticos. El bien jurídico protegido es la fé

publica que esos documentos deben

proteger.

Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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2.1 FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS A) FALSIFICACIÓN DE MONEDAS (Art. 386) 1. Será castigado con la PENA DE PRISIÓN DE OCHO A DOCE AÑOS Y MULTA DEL TANTO AL DÉCUPLO DEL VALOR APARENTE DE LA MONEDA: 1°. El que altere la moneda o fabrique moneda falsa. 2°. El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada. 3°. El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad. 2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la PENA EN SU MITAD SUPERIOR. La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la PENA INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador. El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo la Comunidad. El elemento subjetivo del tipo es poner en circulación moneda falsa. Puede darse la tentativa si la entrega no se realiza por causas ajenas a la voluntad del delincuente o si es rechazada por el sujeto pasivo 3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la PENA DE PRISIÓN DE TRES A SEIS MESES O MULTA DE SEIS A VEINTICUATRO MESES. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. 4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código. 5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la PENA DE MULTA DEL TRIPLE AL DÉCUPLO del valor aparente de la moneda.

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B) Falsificación de efectos timbrados (Art. 389) El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS. La acción consiste en falsificar o expender,

sellos de correos o efectos

timbrados o introducir en España con conocimiento de su falsedad. Ejemplo La utilización de precintos ficticios, en las botellas de Whisky imitando a los emitidos por la Hacienda Pública. La falsificación no exige daño o perjuicio a terceros particulares. La falsificación es un delito material, mientras la expendición o introducción son delitos de simple actividad. Concurso: la venta de bebidas alcohólicas sin etiquetados puede suponer un delito de estafa al consumidor, e incluso de riesgo a la Salud El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la PENA DE PRISIÓN DE TRES A SEIS MESES O MULTA DE SEIS A VEINTICUATRO MESES. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Sujeto activo: El adquiriente de buena fe.

2.2 FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS OFICIALES

A) FALSIFICACIÓN DOLOSA DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO (Art. 390) 1. Será castigado con las PENAS DE PRISIÓN DE 3 A 6 AÑOS, MULTA DE SEIS A VEINTICUATRO MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOS A SEIS AÑOS, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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1º) Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2º) Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3º) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4º) Faltando a la verdad en la narración de los hechos. 2. Será castigado con las MISMAS PENAS A LAS SEÑALADAS EN EL APARTADO ANTERIOR el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil. La acción admite cuatro tipos: -

Alterar un documento

-

Simularlo

-

Suponer en un acto la intervención de personas

-

Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

Las dos primera son falsedades materiales y las dos ultimas ideológicas. El elemento subjetivo consiste en alterar la verdad (mutatio veritatis) Requisitos: -

Mutatio veritatis,

ha de recaer sobre los elementos esenciales del

documento y deben tener suficiente entidad para producir error. -

Dolo falsario, el sujeto activo debe ser consciente y tener la voluntad de cambiar la realidad.

Documento público. Son los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley. Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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Documento oficial, son los que provienen de las administraciones publicas y demás entes o

personas jur´dicioo publicas

para cumplir sus

fines

institucionales con las garantías legales. Documento mercantil. Aquellos que sean expresión de una operación de comercio(recibo de pago)

B)

FALSIFICACIÓN

POR

IMPRUDENCIA

GRAVE

DE

AUTORIDAD

O

FUNCIONARIO (Art. 391) La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la PENA DE MULTA DE SEIS A DOCE MESES Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE SEIS MESES A UN AÑO Debe recaer sobre un documento oficial, publico o mercantil.(no cabe en certificados o documentos privados.Es un delito formal. C) FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL COMETIDA POR PARTICULAR (Art. 392.1) El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del Art. 390, será castigado con las PENAS DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS Y MULTA DE SEIS A DOCE MESES. D) TRÁFICO Y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO (Art. 392. 2) Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES A UN AÑO Y MULTA DE 3 A 6 MESES al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso. E) HACER USO O PRESENTAR EN JUICIO UN DOCUMENTO FALSO (Art.393) El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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precedentes, será castigado con la PENA INFERIOR EN GRADO A LA SEÑALADA A LOS FALSIFICADORES. F) FALSIFICACIÓN DE DESPACHO TELEGRÁFICO O USO DE DESPACHO TELEGRÁFICO FALSO (Art. 394) 1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOS A SEIS AÑOS. 2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la PENA INFERIOR EN GRADO a la señalada a los falsificadores.

2.3 FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS PRIVADOS

A) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO EN PERJUICIO DE OTRO (Art. 395) El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 Art. 390, será castigado con la PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS. Se entiende por documento privado el que no es público, ni oficial ni de comercio ni de identidad ni certificado. La tipicidad consiste en perjudicar a otro. Es un delito formal. Se produce concurso con la Estafa. B) USO DE UN DOCUMENTO PRIVADO FALSO (Arts. 396 a 399) Artículo 396 El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la PENA INFERIOR EN GRADO a la señalada a los falsificadores. Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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Se distinguen tres tipos delictivos (FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS): (Se da cuando se libra el certificado no es necesario el perjuicio) Artículo 397 El facultativo que librare certificado falso será castigado con la PENA DE MULTA DE TRES A DOCE MESES. Artículo 398 La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la PENA DE SUSPENSIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS. Artículo 399 1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la PENA DE MULTA DE TRES A SEIS MESES. 2. La MISMA PENA se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación falsa. La certificación la puede emitir una autoridad, funcionario, facultativo o particular.

2.4 FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, DEBITO O CHEQUES DE VIAJE

De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje. a) Tipo Básico 1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique PENA DE PRISIÓN DE CUATRO A OCHO AÑOS. b) Tipo agravado Se impondrá la PENA EN SU MITAD SUPERIOR cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades. c) Responsabilidad de las personas jurídicas Tema VIII_DP_Delitos contra la salud pública

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Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la PENA DE MULTA DE DOS A CINCO AÑOS. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las PENAS RECOGIDAS EN LAS LETRAS B) A G) DEL APARTADO 7 DEL ARTÍCULO 33. d) Tenencia o uso de tarjetas falsas 2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la PENA SEÑALADA A LA FALSIFICACIÓN. 3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la PENA DE PRISIÓN DE DOS A CINCO AÑOS. Artículo 401. Usurpación estado civil. El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

3 . USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS E INTRUSISMO Usurpación de funciones públicas: Art 402: El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la PENA DE PRISIÓN DE UNO A TRES AÑOS. Uso indebido de atributo oficial: Art. 402 bis : El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES.

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Intrusismo: El Art. 403: El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la PENA DE MULTA DE DOCE A VEINTICUATRO MESES. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la PENA DE MULTA DE SEIS A DOCE MESES. Se impondrá una PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS si concurriese alguna de las siguientes circunstancias: a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido. b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

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