A CELEBRAR POR PROCEDIMIENTO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE “MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES INSTALADOS EN LA SEDE D

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ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Expte 114/2012/2138 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DENOMINADO: PROGRAMACIÓN D

Acudimos a la invitación de María a celebrar la fiesta de la Inmaculada, a celebrar este misterio
Monición de entrada Acudimos a la invitación de María a celebrar la fiesta de la Inmaculada, a celebrar este misterio. María quiere compartir con noso

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE “MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES INSTALADOS EN LA SEDE DE LA AGENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID” A CELEBRAR POR PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ORDINARIO MEDIANTE CRITERIO PRECIO.

CLÁUSULA 1ª - INTRODUCCIÓN La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (en adelante ICM), tras la entrada en vigor de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que, perteneciendo a la Administración institucional de ésta, cuenta con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión (art. 10 Uno 2.). Para el adecuado ejercicio de sus funciones (art. 10 Tres de la citada Ley) ICM cuenta en su sede, en el edificio de la calle Embajadores nº 181, con tres ascensores y dos montacargas en funcionamiento que requieren de la conservación adecuada. Para garantizar la continuidad de la disponibilidad de los citados aparatos elevadores, es preciso proceder a la contratación de los trabajos de mantenimiento de los mismos, incluyendo el mantenimiento preventivo y correctivo, con el fin de que tengan la conservación adecuada y la máxima disponibilidad de funcionamiento, y se garantice así la protección de los usuarios y de las cosas frente a riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y utilización, así como el cumplimiento de la Normativa aplicable a los aparatos elevadores. CLÁUSULA 2ª - OBJETO El objeto del contrato es la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de tres ascensores y dos montacargas instalados en el edificio sede de la Agencia, situado en la calle Embajadores, número 181 de Madrid, con el fin de que tengan la conservación adecuada y la máxima disponibilidad de funcionamiento, y se consiga así la protección de los usuarios y de las cosas frente a riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y utilización, así como el cumplimiento de la Normativa aplicable a los aparatos elevadores, de conformidad con los requerimientos establecidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

CLÁUSULA 3ª - REQUERIMIENTOS GENERALES – NORMATIVA APLICABLE El adjudicatario a la hora de prestar el servicio objeto de este contrato deberá cumplir con lo ECON/000570/2009

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regulado en las normas que se citan a continuación y aquellas concordantes con esta materia vigentes durante la duración de este contrato: 

Reglamento de aparatos de elevación y manutención, recogido en el R.D. 2291/1985, de 8 de noviembre y cualquier norma de adaptación.



Instrucciones técnicas complementarias que sean de aplicación en el desarrollo del Reglamento anteriormente citado.



Real Decreto 474/1988, de 30 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE, sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico.



Real Decreto 1314/97, de 1 de agosto por el que se dictan las disposiciones de la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores.



Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

A continuación se relaciona de forma enunciativa (no exhaustiva) la normativa específica de aplicación en esta materia a tener en cuenta durante el desarrollo de los trabajos: 

Orden de 30 de junio de 1966 del Ministerio de Industria por el que se aprueba el Reglamento de aparatos elevadores (BOE 26 julio 1966, núm. 177, rect. BOE 20 septiembre 1966, núm. 225).



Orden de 30 de julio de 1974 del Ministerio de Industria por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores (BOE 9 agosto 1974, núm. 190).



Orden de 20 de julio de 1976 del Ministerio de Industria (BOE 10 agosto 1976, núm. 191) por el que se modifica el Reglamento de aparatos elevadores.



Orden de 23 de mayo de 1977 del Ministerio de Industria por el que se establecen las fechas para las revisiones periódicas por Empresas conservadoras (BOE 2 junio 1977, núm. 131).



Orden de 31 de marzo de 1981 del Ministerio de Industria y Energía por el que se establecen las condiciones técnicas mínimas exigibles y las revisiones generales periódicas (BOE 20 abril 1981, núm. 94).



Instrucciones técnicas complementarias: - Orden de 23 de septiembre de 1987 del Ministerio de Industria y Energía por el se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1, normas de seguridad para construcción e instalación de ascensores electromecánicos (BOE 6 octubre 1987, núm. 239; rect. BOE 12 mayo 1988, núm. 114).

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- Orden de 26 de mayo de 1989 del Ministerio de Industria y Energía por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM3 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a carretillas automotoras de manutención (BOE 9 junio 1989, núm. 137). - Orden de 12 de septiembre de 1991 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 (RCL 1987\2196 y RCL 1988\1009), referente a normas de seguridad para construcción e instalación de ascensores

electromecánicos,

que

pasa

a

denominarse

Instrucción

Técnica

Complementaria sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente (BOE 17 septiembre 1991, núm. 223, rectificado BOE 12 octubre 1991, núm. 245). - Resolución de 27 de abril de 1992 de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se aprueba prescripciones técnicas no previstas en la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM1, aprobada por Orden 23-9-1987 (BOE 15 mayo 1992, núm. 117).

CLÁUSULA 4ª - DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO La prestación del servicio de mantenimiento de los ascensores se realizará de acuerdo con los requerimientos y condiciones que se exponen a continuación: I.

Mantenimiento Preventivo Entre las tareas que el adjudicatario deberá realizar referentes al mantenimiento preventivo, se encuentran las siguientes: 

Inspección general, exigida por el Reglamento de Aparatos Elevadores, dando cuenta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid del estado de conservación y funcionamiento, que comprenderá los controles y pruebas necesarios para el buen funcionamiento del ascensor. En estas inspecciones generales revisarán, como mínimo, los siguientes elementos (establecidos en la Orden de 31 de marzo de 1981): - Puertas de acceso al ascensor y su condena mecánica y eléctrica. - Cables de tracción y sus amarres. - Freno eléctrico. - Puerta del paracaídas y del limitador. - Inspección de topes elásticos o amortiguadores hidráulicos. - Prueba de dispositivo de alarma y parada de emergencia.

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- Inspección de cabina y acceso a la misma. - Inspección del contrapeso. - Circuitos eléctricos de seguridad. - Señalización o maniobras que afectan a la seguridad. - Inspección del hueco del ascensor. - Inspección del cuarto de máquinas y poleas. 

Revisión y comprobación, cada diez días como máximo, de la instalación dedicando especial atención al estado de cables, cierres, dispositivos de fijación, frenos, amarres, suspensión del camarín y del contrapeso del motor y sus conexiones y de la instalación eléctrica.



Engrase de los elementos de los aparatos elevadores que por su naturaleza precisen de tal operación.

Los trabajos a realizar durante las revisiones de carácter preventivo de los equipos físicos, dependerán de la naturaleza de los mismos y se realizarán mediante visitas previamente programadas con ICM, en presencia de algún responsable por parte de la Agencia. En el caso de que dichos trabajos requieran una parada planificada del mismo, será notificado por parte del adjudicatario al Responsable Técnico de ICM, el cuál comunicará al adjudicatario el momento idóneo de la realización de la prueba. El adjudicatario comunicará a ICM previamente las fechas de las inspecciones reglamentarias a realizar por Entidades Colaboradoras de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se deberá utilizar el impreso oficial para rellenar los datos de la inspección. II. Mantenimiento Correctivo Incluirá todas las reparaciones correctivas que se produzcan, así como las que se detecten en los mantenimientos preventivos. Se consideran incluidos en el precio del contrato todos los gastos derivados de cualquier clase de operación exigida por la reparación o sustitución de las piezas sujetas a desgaste que se incluyen en la relación que se expone a continuación, tales como mano de obra, material, fungibles y gastos de desplazamiento y transporte, empleando para ello recambios originales u homologados con calidad asegurada: - Motores, engranajes de reductores o centrales oleodinámicas, cilindros, pistones y válvulas. - Elementos del cuadro de maniobra y selectores de piso. ECON/000570/2009

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- Dispositivos para el control de movimiento; variadores de frecuencia. - Guías, amortiguadores, contrapesos y poleas de cualquier tipo. - Limitadores de velocidad, electrofrenos y dispositivos de acuñamiento. - Rodamientos para poleas, motores, generadores y máquinas. - Cables de tracción, de compensación, de limitador de velocidad y de selector de pisos. - Cerraduras de puertas de piso y de cabina, y sus elementos de accionamiento. - Rozaderas o rodaderas sobre las guías. - Conducciones eléctricas para maniobra, incluso las de señalización luminosa tanto fijas como móviles. - Carriles para desplazamiento de puertas, sus suspensiones y operadores. - Equipos de emergencia: alarma, iluminación y/o rescatadores. - Dispositivo de sobrecarga. - Sistema de seguridad para movimientos incontrolados de la cabina. - Aceite de circuitos y lubricación. - Todo el pequeño material no detallado anteriormente que por su uso se pueda deteriorar. El personal técnico del adjudicatario dedicará especial atención a todos los dispositivos de seguridad de los ascensores o montacargas, lubricando con productos de especificación propia todos aquellos elementos que por su naturaleza y función lo precisen. El adjudicatario se compromete a responder con personal cualificado a todas las comunicaciones de avería que se produzcan durante la vigencia del presente contrato. Al efecto, el adjudicatario pondrá a disposición de ICM un Centro de Atención telefónica para atender las llamadas de avería de 24 horas al día los 365 días del año. El tiempo de respuesta será como máximo de 2 horas, entendiéndose como tal, el tiempo que transcurre desde que se reporta la incidencia al Centro de Atención hasta que el Técnico de mantenimiento se persona en el lugar de la intervención. En casos de extrema urgencia, esto es, cuando la prestación del servicio tenga relación con la seguridad de las personas, se podrá exigir la presencia del técnico de mantenimiento en el mínimo tiempo posible. Cuando transcurran más de 24 horas en la solución de averías sin sustitución de piezas, desde la petición de reparación, se penalizará con un importe de 50 € por cada día de retraso.

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En caso de que transcurran más de 72 horas en la sustitución de piezas averiadas o defectuosas, desde petición de reparación, se penalizará con un importe de 100 € por cada día de retraso Disponibilidad de repuestos: La empresa adjudicataria deberá garantizar, bajo su responsabilidad, la previsión y disponibilidad de cualquier clase de repuesto necesario para el mantenimiento de los equipos objeto del contrato. La empresa adjudicataria se comprometerá, cuando haya que sustituir alguna pieza del ascensor, a usar materiales y piezas originales de la misma marca que las instaladas por los fabricantes. Cuando se trate de repuestos no incluidos en la relación expuesta anteriormente en este apartado, se aplicarán los precios correspondientes al coste estricto de los mismos según factura de la empresa suministradora. El adjudicatario, pondrá en conocimiento del Área de Servicios Generales de ICM, los elementos del aparato elevador que han de sustituirse, en caso de que se apreciara que no se encuentran en las precisas condiciones para que aquel ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento. El adjudicatario se compromete a facilitar al Área de Servicios Generales de ICM las instrucciones necesarias, así como las operaciones y manuales de utilización, a los que están sometidos los productos para su correcto uso y operatividad, para el correcto funcionamiento de los aparatos elevadores. CLÁUSULA 5ª CUALIFICACIÓN TÉCNICA Con el objeto de asegurar el servicio con la calidad exigida los licitadores deberán acreditar esta en posesión de lo siguiente: - Certificación oficial acreditativa de que la empresa desarrolla su actividad en la especialidad de mantenimiento y reparación de ascensores, requerida en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. A tal efecto, las empresas licitadoras deberán presentar obligatoriamente, dentro del Sobre Nº 1: “Documentación Administrativa”, certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro especial de empresas de actividades industriales reguladas, en el ámbito de actividad de Conservación de Ascensores, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de Anexo I en relación con el apartado A)1.5 de la Cláusula 11 del Pliego de Condiciones Jurídicas que rige en presente contrato. CLÁUSULA 6º - CONDICIONES ADICIONALES A CUMPLIR Con independencia de lo establecido en los requerimientos técnicos establecidos en la Cláusula 4 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario deberá cumplir con ECON/000570/2009

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las siguientes obligaciones: 

Dará cuenta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del plazo de 15 días, a partir de la formalización del contrato y se someterán a su aprobación, a fin de comprobar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Reglamento de Aparatos Elevadores.



Gestionará y tramitará toda clase de documentación relativa al objeto de este contrato frente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y especialmente las revisiones ordinarias y extraordinarias que sean pertinentes.



Registrará y anotará las fechas de visita, el resultado de las inspecciones, los elementos sustituidos y las incidencias que se consideren dignas de mención en el Libro Registro de revisiones, informando fehacientemente de todas las gestiones y documentación aportada a ICM.



Interrumpirá el servicio del aparato elevador, cuando se aprecie que no ofrece las debidas condiciones de seguridad hasta que se efectúe la necesaria reparación. En caso de accidente, el adjudicatario tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y a mantener interrumpido el servicio hasta que, previos reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicho órgano competente.



El Adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro, sobre los aparatos elevadores, que deberá cubrir los riesgos de daños a terceros, por cualquier accidente que se produzca, así como resarcir de los daños propios del aparato y del Edificio, debiendo presentar copia compulsada de dicha póliza antes de la firma del Contrato. La mencionada póliza de seguros deberá cubrir, como mínimo, los riesgos personales y materiales por un valor de 727.102,00€ para cada siniestro.



El Adjudicatario deberá contar con los medios propios de toda índole necesarios de cara al soporte técnico que pueda necesitar para llevar a cabo con éxito los servicios objeto del contrato. En el caso de que los servicios contratados puedan implicar para el contratista, por razones de cumplimiento de plazos u otros motivos, la decisión de ejecución de los mismos en régimen de turnos o en sábados o festivos, o en horario nocturno, ICM no aceptará costes adicionales por estas circunstancias, que deberán ser asumidos siempre por el contratista. El contratista responderá siempre de la adecuación del personal asignado a la

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prestación del servicio objeto del contrato. Durante la vigencia del contrato, ICM podrá comprobar en cualquier momento la adecuación del personal asignado al servicio contratado. Durante el desarrollo de los trabajos, la Administración podrá establecer acciones de aseguramiento de la calidad sobre la actividad desarrollada y los productos objeto del mantenimiento. CLÁUSULA 7ª - SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El seguimiento y control del proyecto se efectuará sobre las siguientes bases: 

Seguimiento continuo de la evolución del proyecto entre el responsable del equipo de trabajo por parte del adjudicatario y el Director de los trabajos que ICM designe.



ICM determinará los procedimientos y herramientas a utilizar para poder llevar a cabo el seguimiento y control del proyecto. Asimismo, el adjudicatario, durante el plazo de ejecución del contrato, propondrá las mejoras de calidad que estime oportunas, para optimizar la actividad desarrollada.



La empresa adjudicataria designará un Responsable del Servicio ante ICM. Este Responsable se encontrará en permanente contacto con el personal designado por la Dirección de ICM, a los efectos que se señalan en la Cláusula 19 - Dirección de los trabajos, del Pliego de Condiciones Jurídicas.



La empresa adjudicataria, a través del Responsable del Servicio y con la periodicidad que ICM determine, informará sobre la planificación de trabajos, el estado de ejecución del contrato y, en su caso, sobre las incidencias producidas. El incumplimiento de las obligaciones precitadas del Responsable del Servicio, parcial o totalmente, facultará a esta Agencia a instar la resolución del contrato.

CLÁUSULA 8º - PLAZO DE GARANTÍA Se establece un plazo de garantía de 3 MESES, cuyo cómputo se iniciará desde la fecha de recepción o conformidad de los trabajos. Hasta que no tenga lugar la finalización del periodo de garantía, y debido a las particularidades propias de la elaboración de aplicativos y de la técnica de sistemas informáticos, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni le otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ICM los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones, certificaciones o recepciones parciales e incluso en la recepción total del trabajo, en previsión de la posible existencia de vicios o fallos ocultos en los trabajos ejecutados. ECON/000570/2009

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CLÁUSULA 9º - SEGURIDAD EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Normativa aplicable. 1.

En el caso de que el contratista, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que tratar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en las leyes y decretos que se relacionan a continuación: - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Persona, en adelante LOPD. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda). - Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid - Y las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de Protección de Datos que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.

Medidas de seguridad de carácter mínimo. 2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por el R.D. 1720/2007 respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD): 2.1

En la fase de diseño funcional del sistema de referencia se realizará un estudio previo de datos de carácter personal a tratar, su naturaleza y las medidas de seguridad que requieran de conformidad con la naturaleza de los datos y los requerimientos del RD 1720/2007. Si procede igualmente se propondrá la correspondiente creación e inscripción en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, en adelante APDCM.

2.2

Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos de ICM, y en concreto: 2.2.1 Deberá existir un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias que afecten a los datos de carácter personal y establecer un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, o en su caso, detectado, la persona que realiza la notificación, a quién se le

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comunica, los efectos que se hubieran derivado de la misma y las medidas correctoras aplicadas. 2.2.2 Los usuarios tendrán acceso únicamente a aquellos recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. El contratista se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios, y los accesos autorizados para cada uno de ellos. 2.2.3 Los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y solo deberán ser accesibles por el personal autorizado por la Agencia ICM. La salida de soportes y documentos fuera de los locales deberá ser también autorizada por ICM. Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior. 2.2.4 Lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo

que

permita

la

identificación

de

forma

inequívoca

y

personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. Con una periodicidad no superior a un año se cambiarán las contraseñas asignadas a los usuarios, las cuales, mientras estén vigentes, se almacenarán de forma ininteligible. 2.2.5

Solo con el consentimiento expreso y escrito de ICM, el equipo prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso y tratará datos de carácter personal contenidos o soportados en los equipos o recursos mantenidos.

2.2.6 Deberán realizarse, como mínimo semanalmente, copias de respaldo, salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos. Asimismo, se establecerán procedimientos para la recuperación de los datos que garanticen en todo momento su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción. 2.2.7 Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter personal no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tratamiento. 2.2.8 Las medidas de seguridad exigibles a los accesos a datos de carácter personal a través de redes de comunicaciones, deberán garantizar un nivel de ECON/000570/2009

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seguridad equivalente al correspondiente a los accesos en modo local. 2.2.9

Cuando los datos personales se almacenen en dispositivos portátiles o se traten fuera de los locales del responsable de fichero o tratamiento, o del encargado del tratamiento será preciso que exista una autorización previa del responsable del fichero o tratamiento, y en todo caso deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.

2.3

Además de las medidas hasta aquí enumeradas, los tratamientos de datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, procedimientos tributarios, o aquéllos que contengan datos que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, deberán observar las siguientes medidas: 2.3.1 Deberá establecerse un sistema de registro de entrada y de salida de soportes que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de documento o soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de documentos o soportes incluidos en el envío, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la recepción, que deberá estar debidamente autorizada. 2.3.2 Exclusivamente el personal autorizado por ICM podrá tener acceso a los lugares donde se hallen instalados los equipos físicos que den soporte a los sistemas de información. 2.3.3 Será necesaria la autorización de ICM para la ejecución de los procedimientos de recuperación de los datos.

2.4

Además de las medidas enumeradas en los anteriores apartados 2.1, 2.2 y 2.3, los tratamientos de datos de carácter personal relativos a ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual (salvo los tratados para verificar meras transferencias dinerarias, o los referentes exclusivamente al grado o condición de discapacidad o invalidez con motivo del cumplimiento de deberes públicos, a los que se les aplican las medidas del anterior apartado 2.2); los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales; o aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género, deberán observar las siguientes medidas: 2.4.1 La identificación de los soportes se deberá realizar utilizando sistemas de etiquetado comprensibles y con significado que permitan a los usuarios con acceso autorizado a los citados soportes y documentos identificar su contenido, y que dificulten la identificación para el resto de personas. La distribución de los soportes que contengan datos de carácter personal se

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realizará cifrando dichos datos o bien utilizando otro mecanismo que garantice que dicha información no sea accesible o manipulada durante su transporte. Asimismo, se cifrarán los datos que contengan los dispositivos portátiles cuando éstos se encuentren fuera de las instalaciones que están bajo el control de ICM. 2.4.2 Deberá conservarse una copia de respaldo de los datos y de los procedimientos de recuperación de los mismos en un lugar diferente de aquel en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan, que deberá cumplir en todo caso las medidas de seguridad exigidas en la normativa de protección de datos personales, o utilizando elementos que garanticen la integridad y recuperación de la información, de forma que sea posible su recuperación. 2.4.3 De cada intento de acceso se guardarán, como mínimo, la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido. 2.4.4 El período mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años. El contratista se encargará de revisar al menos una vez al mes la información de control registrada y elaborará un informe de las revisiones realizadas y los problemas detectados. 2.4.5. Cuando se transmitan datos de carácter personal a través de redes públicas o redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros. 2.5

Los suministros de productos lógicos, soluciones o software de mercado distintos a sistemas operativos o herramientas ofimáticas, deberán en todo caso tener las medidas de seguridad que para la naturaleza de los datos personales declarada en el fichero de creación correspondiente se requieran.

Personal prestador del servicio. 3.

Quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal firmarán un documento por el que quedarán obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar la relación contractual. Así como a la renuncia expresa de los derechos de propiedad intelectual que les pudiera corresponder y compromiso del cumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal.

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El contratista nombrará de entre los miembros del equipo prestador del servicio a un Responsable de Seguridad, que se encargará de la puesta en práctica y de la inspección de las medidas de seguridad, informando de su nombre y puesto a la Agencia. El contratista se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El personal prestador del objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. Cesión o comunicación de datos a terceros. 4.

Los datos de carácter personal o documentos objeto del tratamiento no podrán ser comunicados a un tercero bajo ningún concepto, sin el consentimiento del titular del dato y el conocimiento de ICM, aunque sea para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario.

5.

El contratista tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal utilizados deberán ser destruidos o devueltos a ICM, al igual que cualquier soporte o documentos utilizados. En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado como único responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

6.

De acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado Tres del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ICM, que actúa en nombre y por cuenta del Responsable del Fichero o Tratamiento, ejerce como función la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, mediante medios propios o ajenos, a cuyo fin le corresponde particularmente la administración, mantenimiento y soporte de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de cualquier especie que se encuentren instalados en la misma. La contratación de las funciones propias del Encargado del Tratamiento de datos de carácter personal, será realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y se limitará a los servicios que constituyen el objeto del contrato. El contenido del servicio contratado estará determinado por el conjunto de derechos y obligaciones que, en virtud del presente contrato, asume el contratista como encargado del

tratamiento

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de

datos

personales.

Sin

perjuicio

de

las

instrucciones

que,

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adicionalmente, pudieran establecerse por el Encargado del Tratamiento, el contratista queda sujeto en el tratamiento de datos personales a las instrucciones procedentes del Responsable del Fichero. El contratista se obliga a cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Artículo 9 de la LOPD, las previstas en el R. D. 1720/2007, en los mismos términos que el Responsable del Tratamiento. Comunicación previa del contrato a la APDCM. 7.

En el supuesto que la ejecución de este contrato implique la prestación de servicios de tratamiento de datos de carácter personal por parte del adjudicatario, ICM efectuará la comunicación prevista en el Artículo 9 apartado 3 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. Y si, como consecuencia de tal comunicación, surgieran circunstancias que impidieran el perfeccionamiento o la formalización del contrato, ICM quedará libre de cualquier indemnización al licitador como consecuencia de la supuesta imposibilidad de tal perfeccionamiento.

Derecho de información en la recogida de datos. 8.

Los datos personales recogidos podrán ser incorporados y tratados en el fichero PROVEEDORES, cuya finalidad es la solicitud de ofertas, selección y compra de bienes y servicios requeridos tanto para ICM, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de ICM (www.madrid.org/apdcm), y no podrán ser cedidos salvo por los supuestos previstos en la Ley. El Órgano responsable del fichero es el Consejero-Delegado de ICM, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la calle Embajadores Nº 181, de Madrid, todo lo cual se informa en cumplimiento del Artículo 5 de la LOPD.

CLÁUSULA 10º - PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Todos los estudios y documentos, así como los productos y subproductos elaborados por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato serán propiedad de la Comunidad de Madrid, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor material de los trabajos. El adjudicatario renuncia expresamente a cualquier derecho que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del contrato pudieran corresponderle, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa de ICM.

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CLÁUSULA 11º - CALIDAD Las empresas licitadoras deberán estar en posesión del Certificado de calidad UNE-EN-ISO 9001, para actividades de prestación de servicios análogos a los requeridos al presente procedimiento, emitido por alguna empresa oficial de normalización o acreditación, siendo éste un requisito indispensable para la prestación del servicio al que hace referencia el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. A tal efecto, las empresas licitadoras deberán presentar obligatoriamente, dentro del Sobre Nº 1 “Documentación Administrativa” el certificado que las acrediten debidamente como empresas registradas o certificadas según los criterios que anteriormente se han descrito de conformidad con lo establecido en la Cláusula 11 A), Apartado 14 – Certificado de calidad, del Pliego de Condiciones Jurídicas. CLÁUSULA 12º - PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente contrato será de VEINTICUATRO MESES, comprendidos entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011. Si en la fecha de inicio de la ejecución, los trabajos objeto del contrato no hubieran comenzado y no se pudiera contar en tal fecha con la disponibilidad del equipo necesario para la atención de los mismos, la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid quedará facultada para instar la resolución del contrato. CLÁUSULA 13º - OBLIGACIONES GENERALES DE LA AGENCIA Durante el periodo de ejecución del contrato, ICM se compromete a: 

Facilitar el acceso a la sede de la Agencia al personal de la empresa contratista para la prestación del servicio.



Informar al contratista, con la debida antelación, en el caso de que sea necesario un pase de acceso especial por razones de seguridad.



Comunicar al contratista, con la debida antelación, cualquier modificación o adición realizada en las instalaciones objeto del mantenimiento.

CLÁUSULA 14º- CONSULTAS SOBRE EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Durante el periodo de licitación y ante cualquier necesidad de aclaración sobre cuestiones referidas a las especificaciones recogidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, los licitadores invitados podrán dirigirse a:

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Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. Dirección de Personal y Relaciones Laborales. Área de Servicios Generales. Persona de contacto: Sonia Lanas Martín-Romo Teléfono: 91.580.49.21 Horario de consulta de 10:00 a 14:00 Madrid, 10 de noviembre de 2009 El Consejero Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. P.D. (Resolución 331/2008, de 11 de junio, B.O.C.M. Núm. 152 de 27 de junio de 2008) El Director de Personal y Relaciones laborales.

Fdo.: Ángel Nebra Marzo. *** FIN PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ***

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