ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

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Ajuntament de Benicarló Contractació/lms

ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Acta del procedimiento abierto y trámite ordinario para la contratación del servicio del Programa para Adolescentes y Jóvenes “Generacció Nº 1” de Benicarló (Exp. 21/2012). ASISTENTES: Don JOSÉ MARÍA SERRANO FORNER: Concejal. Don CARLOS BRAVO SÁNCHEZ: Secretario general. Don RICARDO MASCARELL MOROS: Concejal. Don OCTAVIO FERNÁNDEZ LOURIDO: Trabajador Social. Doña FRANCESCA AVILA FORÉS: Trabajadora social. Don PEDRO GARCÍA BAUTISTA: Concejal, en sustitución de Doña Shara Vallés Burriel. SECRETARIA DE LA MESA: LOURDES MARTÍ SAFÓN: Técnico de Contratación. En el Salón Noble de la Casa Consistorial, siendo las trece horas del día 2 de octubre de 2012, previamente convocada,se procede a dar cuenta del informe de la Técnico de Contratación de fecha 26 de septiembre de 2012, del siguiente tenor literal: “Relación de hechos Vista la providencia, de 30/04/2012, del teniente de alcalde delegado del área de Contratación, de inicio del expediente nº 21/2012 de Contratación Administrativa, relativo al servicio del Programa para Adolescentes y Jóvenes “Generacció Nº 1” del Ayuntamiento de Benicarló (Exp. 21/2012). Visto el decreto, de 10/05/2012, del teniente de alcalde delegado del área de Contratación, por el que se aprueba el citado expediente, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y el informe de acompañamiento al mismo que han de regir dicha contratación, y se autoriza el gasto correspondiente con cargo a la partida 232.22718 del presupuesto en vigor. Carrer de Ferreres Bretó, 10 · 12580 Benicarló · Tel. 964 470 050 · Fax 964 475 908 · www.ajuntamentdebenicarlo.org

Vista el acta de la Mesa de Contratación, de 3/07/2012, en la que se procede a la calificación documental de las proposiciones presentadas (Sobre B) a este procedimiento, según el orden de entrada en el Registro de Proposiciones: Iocum, Gestió Esportiva i Educativa, S.L., Dideas, S.L., Entrevents, S.C.P., Dª. Carmen Arín Marzal y Gestiona Cultura, S.L.U. Vista el acta de la Mesa de Contratación, de 10/07/2012, en la que se procede, en primer lugar, a dar cuenta de las subsanaciones de la documentación administrativa que fueron requeridas en la reunión de 3/07/2012. Se propone rechazar a la mercantil Dideas, S.L. y a Dª. Carmen Arín Marzal. En segundo lugar, se procede a la apertura del sobre C (documentación técnica). Se propone remitir la documentación al Presidente del Comité de Expertos a fin de que emita el correspondiente informe. Vista el acta de la Mesa de Contratación, de 6/09/2012, en la que se procede a dar cuenta del informe de valoración de las propuestas de contenido técnico realizado por el Comité de Expertos. Los resultados finales de la valoración son los siguientes: Empresa

Proyecto técnico de gestión

Propuesta de actividades

Suma

ENTREVENTS S.C.P.

24,33

23,33

47,67

IOCUM S.L.

30,17

28,1

58,26

GESTIONA 33,00 19,76 52,76 CULTURA S.L.U. De acuerdo con el resultado de la valoración técnica, las tres ofertas quedan ordenadas de la siguiente manera: 1º IOCUM S.L. 2º GESTIONA CULTURA S.L.U. 3º ENTREVENTS S.C.P. Vista el acta de la Mesa de Contratación, de 12/09/2012, en la que se procede a la apertura pública del sobre A, correspondiente a variantes y mejoras de las mercantil admitidas a la licitación. La puntuación total obtenida por cada una de las licitadoras es la siguiente: EMPRESA

1ª VALORACIÓN

2ª VALORACIÓN

PUNTUACIÓN TOTAL

IOCUM S.L.

58,26

2

60,26

ENTREVENTS, S.C.P

47,67

2

49,67

GESTIONA CULTURA, S.L.U.

52,76

2

54,76

En consecuencia, la Mesa, por unanimidad de sus miembros, propone adjudicar la presente contratación a la mercantil IOCUM, GESTIÓ ESPORTIVA I EDUCATIVA, S.L., por ser la mercantil que mayor puntuación ha obtenido, de conformidad con el proyecto técnico de gestión, propuesta de actividades, variantes y mejoras presentadas. Visto el e.r.s. Nº 12.512, de 13/09/2012, por el que se requiere a IOCUM, GESTIÓ ESPORTIVA I EDUCATIVA, S.L. para que aporte documentación para la adjudicación del servicio del Programa para Adolescentes y Jóvenes “Generacció Nº 1” de Benicarló, consistente en:

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Certificación administrativa acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Certificado de haber constituido la cantidad de 1.851,85 €, en concepto de garantía definitiva. Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Certificación administrativa expedida por el Ayuntamiento de Benicarló acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta administración. Copia de la póliza de responsabilidad civil actualizada.

Vista la diligencia de la administrativa de Contratación, de 26/09/2012, en la que se hace constar que ha transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación a IOCUM, GESTIÓ ESPORTIVA I EDUCATIVA, S.L. del e.r.s. Nº 12.512, de 13/09/2012, por el que se le requería la aportación de dicha documentación, sin que ésta haya sido aportada. Fundamentos de derecho CONSIDERANDO lo dispuesto en la cláusula 17ª del pliego de cláusulas administrativas que ha de regir esta contratación, relativa a la adjudicación, en la que se establece que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 151.2.in fine del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a la adjudicación de los contratos, en el que se establece que: “De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.” CONSIDERANDO el informe 44/2005, de 19 de diciembre de 2005, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, relativo a los efectos de la no justificación acreditativa por el adjudicatario del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social en plazo, en el que se concluye que “rebasado el plazo máximo de cinco días hábiles-conforme a la normativa de contratación actual, diez días hábiles-para la justificación de los requisitos fiscales y de Seguridad Social sin que el licitador incluido en primer lugar los hubiese aportado, deberá descartarse la adjudicación al mismo y procederse, previa concesión de nuevo plazo, a adjudicar el contrato al siguiente o siguientes licitadores. No obstante, se podrá efectuar un nuevo procedimiento de adjudicación. Este criterio que parece un tanto estricto no deja de ser necesario para garantizar el principio de igualdad en la contratación de tal manera que las normas obligan a todos y no se puede hacer excepciones en su cumplimiento. Por lo que se refiere que sucede en estos supuestos, consideramos que el órgano de contratación debe proceder a adjudicar el contrato a la empresa que ha quedado en segundo lugar en el procedimiento de contratación en aras de la eficacia y agilidad en la actuación de los poderes adjudicadores.” CONSIDERANDO el informe 2/2012, de 30 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña (Comisión Permanente), sobre consecuencias jurídicas del incumplimiento o el cumplimiento defectuoso por parte de las empresas licitadoras o Carrer de Ferreres Bretó, 10 · 12580 Benicarló · Tel. 964 470 050 · Fax 964 475 908 · www.ajuntamentdebenicarlo.org

adjudicatarias, de diversos plazos y requerimientos previstos en los procedimientos de contratación pública, en el que ante la consulta de si en caso de que se aporte la documentación a que hace referencia el artículo 151 del TRLCSP fuera del plazo otorgado, pero antes de haber efectuado el requerimiento al licitador siguiente, se puede considerar aplicable la previsión del artículo 76.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, relativo al cumplimiento de trámites, que establece que “los trámites que tengan que formalizar las personas interesadas se tienen que realizar en el plazo de diez días a partir de la notificación del acto –a no ser que la norma correspondiente fije uno diferente- y que cuándo se considere que alguno de los actos de las personas interesadas no tiene los requisitos necesarios, la Administración lo tiene que poner en conocimiento del autor y le tiene que conceder un plazo de diez días para formalizarlo. Además, el apartado 3 dispone, literalmente, lo siguiente: “3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.” El citado dictamen añade que, “No obstante estas previsiones, hay que señalar que en el caso del trámite de aportación de la documentación por parte de la empresa propuesta como adjudicataria en procedimientos de contratación pública, la normativa de contratos ya prevé las consecuencias jurídicas del incumplimiento del plazo. Así, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles (o lo que, en su caso, fijen las normas autonómicas de desarrollo del TRLCSP sin superar los 20 días hábiles), no se puede admitir la documentación requerida porque, de acu erdo con aquella normativa, ya hay que considerar la oferta como retirada, con independencia que haya tenido lugar o no el requerimiento a la empresa siguiente.

Por lo tanto, dado que, la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sólo resultan de aplicación cuando la normativa específica de contratos del sector público no se pronuncia sobre las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en las diferentes fases de los procedimientos de licitación, no se puede considerar aplicable la previsión contenida en el artículo 76.3 de esta Ley en el trámite que se analiza de los procedimientos de contratación pública. Es más, también hay que tener en cuenta que el artículo 60.2 d) del TRLCSP prevé como causa de prohibición de contratar con las administraciones públicas el hecho de “haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia” Propuesta: Primero.- Entender que la mercantil IOCUM, GESTIÓ ESPORTIVA I EDUCATIVA, S.L. ha retirado su oferta para la contratación, mediante procedimiento abierto y trámite ordinario, del servicio del Programa para Adolescentes y Jóvenes “Generacció Nº 1” del Ayuntamiento de Benicarló (Exp. 21/2012), por no haber presentado en el plazo señalado la documentación requerida para la adjudicación del presente contrato. Segundo.- Efectuar propuesta de adjudicación del citado contrato al siguiente licitador por orden de puntuación de ofertas, esto es, la mercantil GESTIONA CULTURA, S.L.U. y, en consecuencia, requerir a dicha mercantil la documentación preceptiva, previa a la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del pliego de cláusulas administrativas que ha de regir esta contratación. “

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Visto que la documentación fue presentada por la citada mercantil el día 26 de septiembre de 2012-un día después al de la finalización del plazo de diez días hábiles(según consta en el registro de entrada). Resultando que dicha documentación fue entregada al departamento de contratación a las 14,00 horas de dicho día y que aún así el certificado de estar al corriente en el cumplimiento con la obligaciones tributarias no es correcto. Resultando que la citada mercantil ya fue advertida de las consecuencias jurídicas de no aportar la documentación en plazo, la Mesa, por unanimidad de sus miembros presentes y de conformidad con el informe de la Técnico de Contratación, efectúa la siguiente: PROPUESTA Primero.- Entender que la mercantil IOCUM, GESTIÓ ESPORTIVA I EDUCATIVA, S.L. ha retirado su oferta para la contratación, mediante procedimiento abierto y trámite ordinario, del servicio del Programa para Adolescentes y Jóvenes “Generacció Nº 1” del Ayuntamiento de Benicarló (Exp. 21/2012), por no haber presentado en el plazo señalado la documentación requerida para la adjudicación del presente contrato. Segundo.- Efectuar propuesta de adjudicación del citado contrato al siguiente licitador por orden de puntuación de ofertas, esto es, la mercantil GESTIONA CULTURA, S.L.U. y, en consecuencia, requerir a dicha mercantil la documentación preceptiva, previa a la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del pliego de cláusulas administrativas que ha de regir esta contratación.

La sesión finalizó a las 13:20 horas, de la cual se levanta la presente acta.

JOSE Mª SERRANO FORNER

RICARDO MASCARELL MOROS

CARLOS BRAVO SÁNCHEZ

OCTAVIO FERNÁNDEZ LOURIDO

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FRANCESCA AVILA FORES

LOURDES MARTÍ SAFÓN

PEDRO GARCÍA BAUTISTA

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