ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2006 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE GRANADA RELATIVA A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AM

1 downloads 88 Views 286KB Size

Story Transcript

RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2006 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE GRANADA RELATIVA A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PRESENTADA POR CEMENTOS DEL MARQUESADO S.A. (AAI/GR/004) Visto el Expediente AAI/GR/004 iniciado a instancia de D. Jaime Pozuelo Borrego, en nombre y representación de la empresa Cementos del Marquesado S.A., en solicitud de Otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada, instruido en esta Delegación Provincial conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 7 de marzo de 2.005, se presentó por D. Jaime Pozuelo Borrego, en nombre y representación de Cementos del Marquesado S.A, solicitud de Otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada para su instalación de Planta de Fabricación de Cemento en el municipio de Valle del Zalabí (Granada). El anexo I de esta resolución contiene una descripción de la instalación. SEGUNDO.- A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002: -

-

-

Proyecto Básico visado, para la Solicitud de Autorización Ambiental Integrada del Proyecto de Planta para Fabricación de Cemento en el municipio de Valle del Zalabí (Granada). Certificado de Compatibilidad Urbanística y de Usos del Suelo de la Fábrica de Cementos promovida por Cementos del Marquesado S.A., emitido por el Ayuntamiento de Valle del Zalabí y fechado el 1 de diciembre de 2.004. Resumen no técnico de la documentación Copia del resguardo de haber abonado la tasa correspondiente Documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertido a las aguas continentales Estudio de Impacto Ambiental para el sometimiento del proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

TERCERO.- Subsanación de Solicitud.- Mediante escrito de 15 marzo de 2.005, se requiere al promotor la presentación de documentación para solicitar aprovechamiento privativo de aguas, procediéndose a interrumpir el plazo de tramitación. Dicha solicitud es aportada por el Cementos del Marquesado S.A. el 6 de abril de 2.005, procediéndose a reanudar el plazo. CUARTO.- Subsanación de Documentación.- La documentación presentada es remitida a: Ayuntamiento Valle del Zalabi (11-04-05), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11-04-05), Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (7-0405) y Dpto. de Calidad Ambiental de la D.P. de Granada (6-04-05). Unicamente se recibe respuesta del Ayuntamiento de Valle del Zalabí (registro de entrada el 9- 0505), indicando que el promotor habrá de presentar Proyecto de Actuación o Plan Especial a efectos de la LOUA, así como proyecto de ejecución de las obras.

QUINTO.-Incoado el correspondiente expediente administrativo, que procedimentalmente ha de regirse por lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se procede a someter el expediente a información pública durante 30 días, mediante inserción de anuncio en el BOP nº 95 de 20 de mayo de 2.005. El anexo VII de esta Resolución contiene un resumen de las alegaciones recibidas. SEXTO.-Transcurrido el periodo de treinta días hábiles, desde el día 23 de mayo de 2.005 hasta el día 1 de julio de 2.005, de información pública, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/2002, el expediente fue remitido al Ayuntamiento de Valle del Zalabí y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El Informe sobre Admisibilidad del Vertido, emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tiene registro de entrada en esta D.P. el día 7 de diciembre de 2.005. En escrito fechado el 1 de diciembre de 2.004, el Ayuntamiento de Valle del Zalabí emite Informe del Técnico Municipal relativo a “Compatibilidad Urbanística y de Usos del Suelo de la Fábrica de Cementos promovida por Cementos del Marquesado S.A”. Firmado por el Arquitecto Técnico Municipal y con el Vº Bº del Alcalde, se concluye que “la fábrica de cementos proyectada se considera COMPATIBLE con el uso del suelo donde se proyecta, dado que la misma es incompatible en el medio urbano de uso residencial delimitado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento”. Asimismo, fue requerido informe al Departamento de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de Granada. El contenido de las consultas realizadas ha sido incorporado en el condicionado de esta Resolución. SEPTIMO.- Asimismo se incorporó al expediente la Declaración de Impacto Ambiental, emitida el día 25 de enero de 2.005 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada. OCTAVO.- El Asesor Técnico de Inspecciones y Programas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada emite Informe el día 3 de marzo de 2.006, el cual es enviado a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para el análisis y valoración del mismo por los distintos Servicios de la citada Dirección General. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, se NOVENO.procede a dar trámite de audiencia a los interesados, recibiéndose alegaciones de la Asociación Protectora del Medio Ambiente Granadino y sus Comarcas, así como del Ayuntamiento de La Calahorra. Dichas alegaciones se resumen en el anexo VII. Algunas de las consideraciones efectuadas en tales alegaciones han sido tenidas en cuenta en la formulación de la presente Resolución. DECIMO.- La actividad de fabricación de cementos en el término municipal de Valle del Zalabía, promovida por Cementos del Marquesado, S.A. , cuenta con

Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, otorgada por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente, de fecha 23 de marzo de 2.005. UNDÉCIMO.- Con fecha 20 de abril de 2006 se formuló Propuesta de Resolución por el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Provincial A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se entiende que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada será el órgano de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación que ostente las competencias en materia de medio ambiente. SEGUNDO.- El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. TERCERO.- La instalación de referencia se encuadra en el epígrafe 3.1 del anejo 1 de la Ley 16/2002, quedando incluida, por tanto, en su ámbito de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto normativo. CUARTO.-

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la instalación debe someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, al tratarse de una actividad comprendida en el anexo I de dicho cuerpo legal.

QUINTO.- A la instalación de referencia le es de aplicación la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. POR LO QUE A la vista de los anteriores antecedentes y fundamentos de derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

SE RESUELVE PRIMERO.- Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la instalación de referencia, siempre que la actividad proyectada se ajuste a los requerimiento expresados en el proyecto técnico presentado por el promotor y a los condicionantes establecidos en los anexos que conforman la presente Resolución, los cuales se relacionan a continuación: Anexo I – Descripción de la instalación Anexo II – Condiciones Generales Anexo III – Límites y condicionantes técnicos Anexo IV – Condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental Anexo V – Plan de Vigilancia, Control y Seguimiento Anexo VI – Plan de Mantenimiento Anexo VII – Resumen de las alegaciones presentadas SEGUNDO.- La Autorización Ambiental Integrada incorpora la Autorización como Productor de Residuos Peligrosos a Cementos del Marquesado S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/1998, y su desarrollo reglamentario. Los residuos a los que se refiere la autorización de productor quedan recogidos en el Anexo III de esta Resolución, junto con los condicionantes impuestos para la gestión de los mismos. En el Plan de Vigilancia, Control y Seguimiento se recogen, asimismo, las prescripciones al efecto relativas a los residuos peligrosos objeto de esta Autorización. TERCERO.- La autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo de 8 (OCHO) AÑOS, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002. CUARTO.-

La concesión de la presente autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente

QUINTO.-

Los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental de la Planta de Fabricación de Cemento, emitida por Resolución de 25 de enero de 2.005 y publicada en el BOP de Granada nº 39 de 27 de febrero de 2.006, se incorporan en la presente Resolución para su cumplimiento. Dichos condicionantes quedan recogidos en el anexo IV.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En Granada a 25 de abril de 2006 El Delegado Provincial,

D. Gerardo Sánchez Escudero

ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN CEMENTOS DEL MARQUESADO S.A, solicita Autorización Ambiental Integrada para la implantación de una Planta de Fabricación de Cemento a situar en el paraje “La Barrera” del t.m. de Valle del Zalabí. Se proyecta una fábrica de cementos con una capacidad nominal de producción de clínker de 3000 t/día, disponiendo de instalaciones para expedición de clínker y cemento a granel y línea de ensacado de cemento. La instalación ocupa una superficie aproximada de 22 hectáreas: incluyendo edificios industriales, viales, zona de carga y apartadero ferroviario. La planta consta, básicamente, de las siguientes fases de producción: trituración de materias primas, molienda de materias primas, fabricación de clínker, molienda y elaboración del cemento y expedición de este último. Las materias primas, fundamentalmente calizas y pizarras, una vez trituradas, son transportadas, mediante cinta transportadora a un parque de almacenamiento y prehomogeneización. Las materias primas son molidas en un molino de crudo de tipo vertical con una capacidad de producción de 260 t/h. La circulación del material dentro del molino tiene lugar conjuntamente con los gases calientes procedentes del horno, que actúan como vehículo de transporte y sirven para el secado de las materias primas. El molino consta de un separador dinámico que regula la finura del producto molido. El producto de la molienda es recogido en los ciclones y el filtro de mangas y transportado a silos de almacenamiento, donde es homogeneizado antes de su entrada al horno. Para la fabricación del clínker se ha previsto un horno corto de 52 metros longitud y 4,4 metros de diámetro con dos apoyos, complementado con una torre intercambio de calor de 70 metros de altura, a contar desde el centro de la cámara entrada al horno. Se completa el dispositivo con un precalcinador y un enfriador parrilla. La temperatura de cocción es de 1.400 ºC.

de de de de

El clinker producido de tamaño más fino se enfría en las parrillas de enfriamiento, siendo recogido en tolvas existentes bajo las mismas. El clinker de granulometría superior a 50 mm pasa a una trituradora hasta conseguir una dimensión máxima de 30 mm. El material de clinker se transporta a un silo metálico de 50.000 toneladas dispuesto para tal fin. Desde aquí, junto con el resto de materias primas (caliza, yeso y aditivo) será transportado mediante cinta a un conjunto de 4 tolvas (una para cada componente). Dosificado por básculas, el producto es transportado a un molino tubular

de 4’4 metros de diámetro y 16’38 metros de longitud para la fabricación del cemento. La molienda se realiza con agua. Se ha previsto una sola línea de ensacado con una capacidad anual de 315.000 t/año. Los dos servicios auxiliares fundamentales son la instalción de aire comprimido y la instalación de agua. El parque de almacenamiento de prehomogenización de caliza se ha previsto de sistema circular, apto para una capacidad de 35.000 Tm. Un segundo parque longitudinal, con una capacidad de 10.000 Tm se destinará al almacenamiento de los componentes menores y las adiciones para el cemento. Para el almacenamiento de cemento se han previsto cuatro silos elevados, de 5.000 toneladas cada uno. El combustible a utilizar tanto en el quemador principal como en el precalcinador será carbón o coque, que deberán ser previamente molidos en un molino vertical de una capacidad teórica de 22 t/h de carbón o 16 t/h de coque.

ANEXO II CONDICIONES GENERALES PRIMERA.- La presente Resolución se realiza según la documentación presentada por el promotor del proyecto, junto a las informaciones adicionales recogidas durante el proceso de tramitación, tal y como se describe en los ANTECEDENTES DE HECHO. SEGUNDA.- La Autorización Ambiental Integrada deberá ser renovada con anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia. Para ello, Cementos del Marquesado S.A. solicitará su renovación con una antelación mínima de DIEZ MESES antes del vencimiento del plazo de la misma. TERCERA.- En el caso de que se pretenda llevar a cabo una modificación en la instalación, Cementos del Marquesado S.A deberá comunicarlo a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, indicando razonadamente, en atención a los criterios definidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. Dicha comunicación se acompañará de la documentación justificativa de las razones expuestas. CUARTA.-

Con anterioridad al comienzo de la actividad de la planta, Cementos del Marquesado S.A deberá remitir a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada una Certificación Técnica, realizada por un técnico director de obra (que podrá contar con el apoyo del informe de una ECCMA) y visada por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme al proyecto, y que se ha dado cumplimiento a las medidas correctoras contempladas para la fase de implantación de la industria. En el caso de que la entrega de la Certificación Técnica no coincida con la fecha de puesta en marcha de la instalación, Cementos del Marquesado S.A deberá comunicar previamente la misma a la Delegación Provincial de Consejería de Medio Ambiente de Granada.

QUINTA.-

En el transcurso de los seis primeros meses desde el comienzo de la actividad la Consejería de Medio Ambiente podrá inspeccionar las instalaciones, verificando el cumplimiento de las condiciones de la autorización. El contenido de esta inspección-auditoria inicial se detalla en el Plan de Vigilancia y Control incluido en el anexo V de esta Resolución .

SEXTA.-

A lo largo del periodo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada inspeccionará las instalaciones y procederá a verificar el cumplimiento de condiciones establecidas en esta autorización, mediante la auditorias parciales cuyo contenido se detalla en el Plan de Vigilancia y Control incluido en el anexo V de esta Resolución .

SÉPTIMA.- Las inspecciones programadas en los apartados anteriores (Auditoria inicial y auditorias parciales) tienen la consideración de inspecciones en materia de protección ambiental, por lo que estarán sujetas a la tasa prevista en la Sección 9ª - “Tasa para la prevención y el control de la contaminación”, del Capítulo II – “Tasas”, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Su

cálculo dependerá del contenido de dichas auditorias, tal y como se detalla en cada caso en el Plan de Vigilancia y Control incluido en el anexo V de esta Resolución. El importe de las mismas se obtendrá a partir de los valores reflejados en los anexos de la citada Ley 18/2003 y sus posteriores actualizaciones. OCTAVA.-

La Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las instalaciones y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización. A estos efectos, cumpliéndose con las normas de seguridad internas y salvo causa mayor, se garantizará, previa identificación de los inspectores o personal acreditado por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente, el acceso a la empresa de forma inmediata.

NOVENA.-

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Cementos del Marquesado S.A notificará anualmente a la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, a efectos de la elaboración del Inventario Estatal de Emisiones Contaminantes y del Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes (Registro EPER).

DÉCIMA.-

De conformidad con Sección 2ª del Título II de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, denominada “Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera”, Cementos del Marquesado S.A esta sujeta a las obligaciones establecidas para este tributo ecológico (Declaraciones anuales, Liquidaciones, Pagos fraccionados a cuenta y Libro de Registro de Instalaciones).

DECIMOPRIMERA.- El titular de la instalación informará inmediatamente a esta Delegación Provincial de cualquier incidente o accidente producido en las instalaciones que pudiera afectar al medio ambiente, incluidas las paradas prolongadas de la instalación (por un periodo superior a TRES MESES) ya sean previstas o no. DECIMOSEGUNDA.- En el caso de cierre definitivo de la instalación Cementos del Marquesado S.A deberá presentar, con antelación suficiente (DIEZ MESES) a dicho cierre, un Proyecto de Desmantelamiento con el contenido detallado en el anexo III, apartado E.1 de la presente Resolución .

ANEXO III LIMITES Y CONDICIONES TÉCNICAS A. ATMÓSFERA La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones y en particular en las características de las emisiones a la atmósfera tales como: concentraciones, caudal, etc. deberá ser autorizada previamente. A.1.- Fuentes de emisión de contaminantes a la atmósfera Las emisiones contaminantes que provoca la planta de fabricación de cemento tienen dos componentes fundamentales: partículas, procedentes de las operaciones de almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos y de los filtros de desempolvado. gases de combustión (partículas, NOx, SO2) procedentes del proceso de clinkerización.

-

-

A.1.1.- Emisiones canalizadas A.1.1.1.- Focos La Planta cuenta con los siguientes focos de emisión canalizada:

DESCRIPCIÓN Emisión procedente del horno/molino de crudo Emisión procedente del filtro de recepción de materias primas Emisión proced. del enfriador de clínker Emisión procedente del almacenamiento de clínker 1 Emisión procedente del almacenamiento de clínker 2

CLASIFICACIÓN D74/96 CODIFICACIÓN (epígrafe)

COORDENADAS INSTALACIÓN UTM DEPURACIÓN

1.10.1

P1G1

X:497990 Y: 4127863

Filtro de mangas

1.10.1

P1G2

X:497980 Y: 4128083

Filtro de mangas

1.10.1

P1G3

X: 498028 Y:4127787

Filtro de mangas

1.10.1

P1G4

X:498052 Y:4127707

Filtro de mangas

1.10.1

P1G5

X: 498044 Y: 4127727

Filtro de mangas

DE

Emisión procedente de la molienda de cemento Emisión procedente de la molienda de cemento (separador) Emisión procedente de la descarga de cemento Emisión procedente del almacenamiento de carbón Emisión procedente de la molienda de carbón

1.10.1

P1G6

X: 498114 Y: 4127748

Filtro de mangas

1.10.1

P1G7

X: 498108 Y: 4127767

Filtro de mangas

1.10.1

P1G8

X: 498169 Y: 4127787

Filtro de mangas

1.10.1

P1G9

X:497967 Y:4128091

Filtro de mangas

1.10.1

P1G10

X: 497944 Y: 4127913

Filtro de mangas

La instalación cuenta con otros filtros de mangas que no se consideran focos canalizados. A.1.1.2.- Condiciones técnicas y límites a contemplar en fase de funcionamiento. En lo relativo a las emisiones canalizadas, se fijan los siguientes condicionantes y límites. a) Condiciones Técnicas Las conducciones de emisión cumplirán en altura, así como en forma, número, tamaño y ubicación de orificios de medida, con lo establecido en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 sobre Contaminación Atmosférica. Prevención y Corrección de la Contaminación. Las bocas de muestreo serán de tubo industrial de 100 mm de longitud, roscada o con bridas y tendrán una tapa que permita su cierre cuando no se utilicen. Por encima los orificios de medida se colocarán sendas pletinas y ganchos a 15 y 80 cm respectivamente. Alrededor de cada uno de los orificios debe existir una zona libre de obstáculos que será un espacio tridimensional que tendrá 30 cm por encima de la boca y 50 cm por debajo, 30 cm por cada lado de ésta y de profundidad desde la perpendicular de la boca al exterior de al menos 2,5 m (para chimeneas con diámetro menor de 1,5 m) y 4 m (para chimeneas con diámetro mayor de 1,5 m).

La plataforma fija sobre la que se situarán los equipos de medida debe tener las siguientes características: 1. Estar situada 1,6 metros por debajo de los orificios de medida. 2. La anchura de la plataforma será aproximadamente de 1,25 m y el piso de la plataforma ha de extenderse hasta la pared de la chimenea. Al mismo tiempo se colocará una trampilla que permita tapar el hueco que deja la escalera para evitar riesgos de caída. 3. Ser capaz de soportar un peso de 3 hombres y 250 kg de peso. 4. Debe estar provista de barandilla de seguridad de 1 metro de altura, cerrada con luces de unos 30 centímetros y con rodapiés de 20 cm de altura. 5. Cerca de la boca de muestreo debe instalarse una toma de corriente de 220 V preparada para la intemperie con protección a tierra y unos 2500 W de potencia. El acceso a la plataforma de trabajo será mediante escalera de peldaños, escalera de gato o montacargas. En el caso de instalar escalera de gato se prolongará ésta poniendo peldaños un metro por encima del suelo de la plataforma de trabajo. Si la altura lo requiere, serán colocadas plataformas de descanso o intermedias. Al mismo tiempo se colocará una trampilla que permita tapar el hueco que deja la escalera, para evitar riesgos de caída. Las chimeneas deben estar permanentemente acondicionadas para que las mediciones y lecturas oficiales puedan practicarse fácilmente y con garantía de seguridad para el personal inspector. Las instalaciones de depuración adscritas a cada foco de emisión contarán con un Plan de Mantenimiento Anual, cuyas operaciones deberán estar descritas en procedimientos de trabajo y registradas convenientemente. b) Límites -

b-1.- Emisión canalizada procedente de la chimenea horno/molino de crudo (P1G1) y del molino de carbón (P1G10). •

Tipo de emisión autorizado

Se autoriza la emisión procedente del horno/molino de crudo y del molino de carbón, tras pasar por el filtro de mangas. •

Valores Límite de Emisión (VLE) autorizados.

Los límites autorizados se han fijado mediante la aplicación de la Metodología de cálculo de los Valores Límite de Emisión en la Autorización Ambiental Integrada para el sector de Fabricación del Cemento. Para instalaciones nuevas los valores límite de emisión (VLE) se calculan en aplicación de la siguiente fórmula: VLE = fc x fa x VLR

siendo fc el factor de corrección de consumo, fa el factor de corrección ambiental y VLR el valor límite de referencia. Tanto el factor de corrección de consumo, como el factor de corrección ambiental son iguales a la unidad. Los VLR son los valores legales aplicables obtenidos del Acuerdo Voluntario para la Prevención y el Control de la Contaminación de la Industria Española del Cemento, firmado por el Ministerio de Medio Ambiente y OFICEMEN. Los valores de emisión recogidos en el Acuerdo Voluntario para la prevención y el control de la contaminación en la industria española del cemento son:

Emisiones de partículas Hornos de cemento y enfriadores 3 Líneas integrales de fabricación de clínker de nueva < 30 mg/Nm construcción Otras fuentes localizadas Plantas nuevas Emisiones de NOx Hornos de vía seca Emisiones de SO2 Hornos de vía seca

< 30 mg/Nm3 < 500 mg/Nm3 < 600 mg/Nm3

En consecuencia, los valores límite son los siguientes: PARÁMETROS VLE UNIDAD %O2REFERENCIA OBSERVACIONES Partículas SO2 NOx

mg/Nm3 10 mg/Nm3 10 mg/Nm3 10

30 600 500

101.3kPa, 273K, sobre gas seco 101.3kPa, 273K, sobre gas seco 101.3kPa, 273K, sobre gas seco

Los niveles de emisión (media de una hora) medidos a lo largo de ocho horas – tres medidas como mínimo – no superarán los VLE. -

b.2.- Emisión canalizada procedente de los restantes focos (P1G2, P1G3, P1G4, P1G5, P1G6, P1G7, P1G8, P1G9) •

Tipo de emisión autorizado.

Se autoriza la emisión procedente de los distintos focos, tras pasar por el filtro de mangas. • Con justificación Partículas

la

Valores Límite de Emisión (VLE) autorizados. VLE

UNIDAD OBSERVACIONES

30

mg/Nm3 101.3kPa, 273K, sobre gas seco

Los niveles de emisión (media de una hora) medidos a lo largo de ocho horas – tres medidas como mínimo – no superarán los VLE.

Es importante destacar que no se podrá hacer ningún tipo de dilución en la corriente de gases de salida. Para valorar este aspecto se tendrán en cuenta los caudales de diseño para cada uno de los focos:

FOCOS

CAUDAL (Nm3/h)

P1G2 P1G3 P1G4 P1G5 P1G6 P1G7 P1G8 P1G9

22.536 236.183 10.440 27.067 51.233 13.174 20.823 21.070

A.1.2 .- Emisiones procedente de los restantes focos no canalizados La emisión de estos focos se controlará mediante la evaluación del nivel de inmisión de partículas fijado en la normativa vigente. Los datos obtenidos de los Planes de Vigilancia y Control se utilizarán para valorar la eficacia de las medidas correctoras instaladas, y si se considera necesario se propondrá la adopción de unas medidas y unos controles más rigurosos.

A.2.- Contribución de la actividad a los niveles de inmisión La calidad del aire de la zona se ha evaluado en el proyecto en base a los datos de la estación de la red de inmisión europea localizada en la provincia de Granada, a partir de los cuales se puede disponer de un nivel de fondo. Adicionalmente, en el proyecto se recogen las mediciones efectuadas en una campaña de inmisión durante abril de 2004 en tres puntos habitados cercanos a la futura planta, localizados en Guadix, Alcudia de Guadix y Charches. PM10 SO2 NO2 NOx Media P90.41 Media Media P99.73 P99.18 Media P99.79 Media anual diarios anual invernal horario diario anual horario anual 21.32 41 0.82 1.10 8.29 3.36 7.79 53.11 8.60 2002 21.22 0.44 0.46 3.44 1.43 7.97 54.65 8.98 2003 Tabla 1. Niveles de inmisión en la estación de Viznar (Granada)

Estación PM10 SO2 NO2 NOx Guadix 19.7 1.4 7.3 9.3 Alcudia de 17.1 3.5 21.2 45.3 Guadix Charches 13.9 5.1 16.5 25.8 Tabla 2. Resultados de campaña de inmisión, valores medios en μg/m3

En proyecto, la contribución de la actividad a los niveles de inmisión se ha determinado aplicando un modelo de dispersión y es la que se muestra a continuación:

Cortijo Ladihonda Máximo

PM10 Media P90.41 anual diarios

SO2 Media anual

NO2 P99.73 P99.18 Media horario diario anual

NOx P99.79 Media horario anual

2.05 8.28

0.63 2.00

14.26 43.47

35.69 108.61

3.46 13.15

1.70 5.42

1.59 10.02

3.17 5.01

Los datos meteorológicos empleados en la aplicación del modelo de dispersión se basan en los facilitados por el Instituto Nacional de Meteorología de Granada Base Aérea, correspondientes al año 2.003. El cálculo de la altura de la chimenea del molino/horno de crudo de la planta de fabricación de cemento se basa en la determinación de la contribución del Proyecto a los niveles de óxidos de nitrógeno, de manera que se garantice el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos en la legislación para la protección de la salud humana y ecosistemas. Analizando los datos anteriores y comparándolos con los valores límite para los distintos contaminantes fijados por el Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, se puede concluir que no es probable que, una vez puesta en marcha la instalación, se superen los valores límite de inmisión establecidos en la normativa vigente. A.3.- Valoración de los sistemas de depuración para reducir la contaminación atmosférica Se ha analizado la “Guía sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en la Industria Española de Fabricación de Cemento” para realizar la comparación de las técnicas para el control de las emisiones con las empleadas en la planta de fabricación de cemento de Cementos El Marquesado S.A. En relación a las emisiones de partículas, las mejores técnicas aplicables son la reducción de las emisiones dispersas y de las puntuales. Los sistemas para la disminución de las emisiones dispersas adoptados por Cementos El Marquesado S.A., según el Proyecto Básico IN/MA-03/0552-010/02 (Capítulo 13) se ajustan a las MTD, ya que según el mismo, se manifiesta que: -

En la Planta proyectada todos los almacenamientos se encuentran cubiertos. No necesitan emplear supresores químicos de polvo, al carecer de almacenamientos de material pulverulento al aire libre. Todos los viales estarán pavimentados y se realizará limpieza periódica mediante máquina aspiradora. Se dotará a la instalación de zonas ajardinadas al objeto de reducir el levantamiento del polvo en las zonas no pavimentadas.

-

-

En la planta de fabricación de cemento tienen previsto la instalación de sistemas de aspiración móvil. La planta de CEMENTOS DEL MARQUESADO, S.A. se dotará de filtros de mangas en las descargas y en los puntos susceptibles de producir emisiones de polvo. Todos los almacenamientos de materias primas serán cerrados, con sistemas de control automáticos y dotados de filtros de mangas.

Las principales fuentes puntuales de emisión de polvo en este tipo de plantas provienen principalmente del horno, el enfriador de clínker y los molinos de cemento y carbón. Las emisiones en estos focos se reducen significativamente con la instalación de precipitadores electrostáticos o filtros de mangas. En la planta de fabricación de cemento se utilizan filtros de mangas multicámara y sistemas de detección de rotura de las mangas para reducir las emisiones de partículas por chimeneas. Los niveles de emisión previstos en el horno/molino de crudo y en el molino de carbón son < 20 mg/Nm3. En el resto de focos se prevén unas emisiones de 20 mg/Nm3, por lo que estarían en el rango de las mejores técnicas disponibles (30-50 mg/Nm3 para hornos y enfriadores, 10-30 mg/Nm3 para otras instalaciones de desempolvamiento) Las mejores técnicas disponibles para la reducción de las emisiones de NOx son: quemadores de bajo NOx, combustión por etapas, reducción no–catalítica selectiva (SNCR). La planta de fabricación de cemento de CEMENTOS EL MARQUESADO tiene previsto implantar quemadores de bajo NOx en precalcinador y quemador principal y combustión multiescalón. El empleo de técnicas secundarias para la reducción en las emisiones de SOx, se plantea únicamente para instalaciones donde esta problemática pueda ser de relevancia, principalmente en los casos en los que las materias primas tengan altos contenidos en sulfuros orgánicos. En este caso, la MTD indica que la mejor solución es la adición de absorbentes. De acuerdo a las características de las materias primas que se utilizarán en la Planta, con bajo contenido en azufre orgánico, se prevén unas emisiones inferiores al rango de valores asociado a las MTD, no considerando necesario aplicar la adición de absorbentes. De todo lo mencionado anteriormente se deduce que el proyecto de planta de fabricación de cemento de CEMENTOS EL MARQUESADO, S.A. contempla la implantación de las mejores técnicas disponibles para la reducción de las emisiones a la atmósfera.

B. RUIDOS La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones y en particular en las características de las emisiones de ruido como: valores límite (dBA), aislamiento acústico, etc., deberá ser autorizada previamente. B.1.- Datos de partida. Niveles preoperacionales.El estudio acústico del proyecto de fábrica de cemento ha sido elaborado por la Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, Laboratorios Verificadores Medioambientales CAVENDISH S.L. , la cual se halla acreditada en materia de ruidos y vibraciones, La instalación proyectada se sitúa en el termino municipal de Valle de Zalabí, en un entorno rústico dominado por cultivos agrícolas de secano. Los núcleos poblacionales más próximo son: Charches a 5,9 Km, Alcudia a 7,2 Km y Guadix a 8,5 Km. En un radio de dos kilómetros, se encuentran tres cortijos habitados: Tomás, Contreras y Trinidad. Para caracterizar el nivel de ruido preoperacional de la zona ha sido realizada una medición en continuo de 24 horas, en un punto situado en los límites de la futura instalación. Los niveles continuos equivalente presentan un valor de 54,3 dBA en periodo diurno (LAeqD) y de 43,6 dBA en periodo nocturno (LAeqN). B.2.- Caracterización de los principales focos sonoros y medidas correctoras proyectadas.En la documentación presentada se contemplan los espectros de potencia acústica de aproximadamente 220 focos sonoros previstos en la instalación, destacando por su nivel, los siguientes: -

1 Molino de crudo, Lw = 110 dB 2 Molinos tubulares, Lw = 110 dB 2 Cribas vibrantes, Lw = 107,5 dB 5 Compresores de aire, Lw = 101 dB

A la mayoría de los focos sonoros, al estar situados en el interior de la fabrica, se les aplica una reducción sonora de 30 dB con respecto a la emisión en campo libre, debido al aislamiento acústico de la nave, ya que se especifica que se trabajará con puertas y ventanas cerradas. B.3.- Niveles sonoros calculados postoperacionales. Para la estimación de los niveles sonoros postoperacionales se ha utilizado un software de modelización con procedimientos de cálculos normalizados para la

propagación aérea del sonido, según las normas ISO 9613 para propagación exterior y STANDARD XP S 31-133 para ruido de tráfico. a) Nivel de Emisión al Exterior (NEE). Se calculan los niveles sonoros a una altura de 1,5 metros en diferentes puntos del entorno de la instalación, de los cuales se consideran como válidos para el calculo del nivel de emisión al exterior los puntos RV1, RV2, RV3 y RV4, al estar situados en los límites de la parcela de la futura instalación. Los valores se presentan en nivel continuo equivalente, al ser calculados como ruidos estables.

Punto

L10 (dia)

L10 (noche)

RV1

62,9

60,0

RV2

60,5

57,2

RV3

52,5

51,6

RV4

54,3

53,8

b) Ruido Ambiental. Se calcula el nivel de ruido ambiental generado por la actividad a 4 metros de altura, tanto en periodo diurno como nocturno, en diferentes puntos del entorno, de los cuales se toman como significativos los que afectan a los tres cortijos habitados más próximos de la instalación. Punto

LAeq (dia)

LAeq (noche)

RV14 Cortijo Trinidad

48,3 26,3

42,3 24,7

RV15 Cortijo Contreras

43,7

43,6

RV12 Cortijo Tomás

B.4.- Evaluación del cumplimiento de los niveles acústicos límite. Los valores límite del Nivel de Emisión al Exterior (NEE) aplicables para esta instalación, son los de zonas con actividad industrial, que presentan unos valores de 75 dBA en periodo diurno y 70 dBA en periodo nocturno. Comparándolos con los valores obtenidos en el calculo posoperacional, se tiene que :

Punto

L10 (dia)

Límite NEE (dia)

L10 (noche)

Límite NEE (noche)

RV1

62,9

75

60,0

70

RV2

60,5

75

57,2

70

RV3

52,5

75

51,6

70

RV4

54,3

75

53,8

70

En cuanto a los valores límite de ruido ambiental, al aplicarse sobre cortijos habitados, se corresponden con áreas levemente ruidosas (Tipo II), cuyos límite son de 55 dBA en periodo diurno y 45 dBA en periodo nocturno.

Punto RV12 Cortijo Tomás RV14 Cortijo Trinidad RV15 Cortijo Contreras

LAeq (dia)

Límite Ruido LAeq (noche) Límite ruido ambiental (día) ambiental (noche)

48,3

55

42,3

45

26,3

55

24,7

45

43,7

55

43,6

45

Por tanto, según los datos y cálculos aportados por la Empresa Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, LVM Cavendish S.L., el proyecto de fábrica de cemento no superaría los niveles límite reglamentarios del Nivel de Emisión al Exterior (NEE) ni los del ruido ambiental en las fachadas de las edificaciones más próximas.

C. VERTIDOS AL DOMINIO PUBLICO HIDRAÚLICO El día 7 de diciembre de 2.005, tiene entrada en esta Delegación Provincial escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), por el que se remite “INFORME RELATIVO A LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA SOLICITADA POR CEMENTOS DEL MARQUESADO S.A.” El referido informe se estructura en varios apartados: C.1.- Admisibilidad del vertido. Valores limite de emisión C.1.1.- Admisibilidad del Vertido Tras realizar un análisis del proyecto, el redactor del Informe de la C.H.G. establece la existencia de un vertido en el que se distinguen: aguas fecales de aseos y aguas pluviales. En las primeras se producen tres flujos de aguas domésticas, compuestos por las aguas residuales originadas en duchas, aseos, lavabos e inodoros. Estos tres flujos serán depurados independientemente, mediante desbaste y oxidación biológica. Una vez depurados, estos flujos se unen entre sí y, a su vez, con un cuarto flujo de aguas pluviales. El efluente resultante final es conducido a una fosa

de decantación y vertido en un único punto a rambla. Las aguas pluviales, compuestas por las aguas de lluvia de las cubiertas, patios y zonas de estacionamiento, serán recogidas mediante imbornales y conducidas hasta los colectores de esta red separativa. El agua puede arrastrar sólidos y cemento, por lo que la concentración de sólidos puede ser alta. En algunas zonas podría arrastrar grasas. El efluente de fecales depurado se une con la línea de aguas pluviales en una arqueta de paso y ambos caudales se introducen en el decantador para eliminar las posibles partículas que quedan en suspensión. El mantenimiento, limpieza y retirada de los fangos se realizará por una empresa especializada para su entrega a gestor de residuos autorizado. La conclusión del citado Informe de la CHG es la que se transcribe a continuación: “De acuerdo con la documentación aportada, y tenidas en cuenta las alegaciones presentadas por distintos particulares, Ecologistas en Acción, Izquierda Unida Los verdes y Agrupación de Fabricantes de Cemento Artificial, esta Área de Calidad de Aguas considera que los vertidos de la actividad arriba reseñada son admisibles para la preservación del buen estado ecológico de las aguas, siempre que su ejecución se ajuste al contenido de la documentación, y se someta al condicionado que se adjunta a este informe”.

C.1.1.1.- Condiciones para la admisibilidad del vertido.- Datos Básicos: Titular del Vertido: Cementos del Marquesado, S.A., con C.I.F. A-186.668.079, domiciliado en Paraje Cerro Grande, 18.511 – Valle del Zalabí (Granada) Actividad Generadora del vertido: Fabricación de Cemento. CNAE 26.51; Grupo 10, Clase 2 Volumen anual total de vertido . Aguas fecales procedentes de aseos y aguas pluviales: 4.599 m3. Punto del vertido: Rambla de la Cuevecilla. Coordenadas UTM: X

497.770 Y 4.127.445

Medio Receptor : Sin uso definido y no catalogado como zona sensible. C.1.2.- Valores Límite de Emisión. Los valores límite de emisión para el vertido autorizado son los que figuran en la siguiente tabla: PARAMETRO O SUSTANCIA (unidades)

VALOR LIMITE

Sólidos en suspensión (mg/l)

35

D.B.O5 (mg/lO2)

25

D.Q.O. (mg/l)

125

Aceites y Grasas (mg/l)

5

C.2.- Instalaciones de Depuración o Eliminación. Basándose en la Documentación aportada por el promotor se expresan a continuación las caracteristicas fundamentales del sistema de depuración establecido: •

Dotación: 210 litros /hab/dia



Habitantes: 60 hab.



Caudal diario: 0.525 m3/dia



Destino del efluente: rambla



Volumen anual de vertido (365 dias): 4.599 m3



Red de Saneamiento : Separativa, aguas procedentes de aseos y aguas de pluviales.



Línea de agua.- Existen tres flujos de aguas residuales fecales, que son depurados independientemente. Los tres flujos, una vez depurados, se unen entre si, y el flujo resultante se une posteriormente mediante arqueta de paso a un flujo de aguas pluviales. Cada flujo de aguas residuales fecales se trata mediante tratamientos similares consistentes en pretratamiento y tratamiento secundario



-

Pretratamiento: desbaste mediante reja de gruesos inclinada, para evitar posibles atascos y complicaciones en el tratamiento posterior.

-

Tratamiento Secundario: tratamiento biológico por fangos activados en un depósito donde se produce la digestión y decantación de forma secuencial. El agua entra en el reactor biológico donde se produce una aireación forzada por medio de eyector interno, y los microorganismos aerobios degradan la materia orgánica. El tiempo de aireación se programa en función de las condiciones particulares. En el fondo se depositan los fangos, mientras el efluente depurado fluye hacia el exterior por la parte superior, debiendo atravesar un laberinto interno.

Línea de Fangos.- Los lodos sedimentados en el decantador son extraídos periódicamente mediante un camión cisterna provisto de un sistema de aspiración.

La estimación de los costes de depuración que se hace en proyecto es de 27.476,92 € anuales, teniendo en cuenta que: -

El presupuesto de implantación de las instalaciones es de 167.530 €. El mantenimiento y explotación suponen 16.753 € anuales La amortización e intereses de las instalaciones supone 16.753 € anuales El volumen tratado es de 4.599 m3 anuales El coste de depuración por metro cúbico es de 5,97 €

C.3..- Normas de Explotación

-

Los vertidos estarán formados exclusivamente por aquellas aguas residuales que previamente hayan sido sometidas a tratamiento y sean las descritas en el Informe de la C.H.G. Tras la unidad de toma de muestras de las aguas depuradas se podrá unir el colector de pluviales.

-

Deberá existir, antes del vertido a cauce público, una arqueta o punto accesible en todo momento que permita la toma de muestras para el control de la calidad del efluente tras su depuración.

-

El punto de vertido no podrá ser modificado sin previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ni tampoco podrá disponerse libremente del efluente. Si se pretende algún tipo de reutilización del citado efluente, deberá solicitarse la preceptiva Concesión o Autorización Administrativa (Art. 109 del Texto Refundido de la L.A. y Art. 272 Y 273 del R.D.P.H.).

-

A la puesta en marcha de la actividad habrán de estar ejecutadas las instalaciones de depuración y redes de saneamiento.

C.4.- Condiciones Económico-Administrativas. C.4.1.- Revisión o modificación de la AAI en lo relativo a vertidos al DPH De acuerdo con el art. 26.1.d) de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir podrá solicitar la revisión o modificación de la AAI conforme a lo establecido en en el arto 104 de la Ley de Aguas (texto aprobado por R.D.-L 1/2001) y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 606/03, arts. 261 y 262). En cualquier caso, la modificación de este condicionado no dará lugar a indemnización alguna. C.4.2.- Responsabilidades a).- Responsabilidad civil: Daños al Dominio Público Hidráulico y en particular en cultivos, animales, fauna piscicola, personas o bienes, quedando obligado a su indemnización. b).- Responsabilidad penal: La derivada de la legislación reguladora de "Delito ecológico". C.4.3.- Revocación En caso de incumplimiento de las condiciones fijadas para la Autorización del Vertido a DPH, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir podrá acordar la iniciación del procedimiento de revocación. Previo requerimiento al titular para que ajuste el vertido a las condiciones bajo las que fue otorgada la AAI y no atendido aquel en el plazo concedido, se comunicará la revocación de la autorización (arts. 263 y 264 del R.D. 606/03). Las revocaciones no darán derecho a indemnización, de conformidad con el artículo 105 de texto refundido de la Ley de Aguas.

C.4.4.- Importe del Canon de Control de Vertidos El vertido queda sujeto al pago del canon de control de vertido previsto en la Ley de Aguas (texto aprobado por R.D.-L. 1/2001) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/86 Y R.D. 606/03). Para el cálculo de este importe se ha tenido en cuenta lo siguiente: -

volumen anual: 4.599 m3/año naturaleza del vertido: Agua residual industrial. precio basico por m3 : 0,03005 €/m3 coeficiente mayoración o minoración: 0,545 • Caracteristicas del vertido: 1,09 (industrial con clase 2) • Por grado de contaminación del vertido: 0,5 (Industrial con tratamiento adecuado) • Por calidad ambiental del medio receptor: 1 (Vertido en zona de categoría III).

-

Precio unitario: 0,01638 €/m3

-

Canon de Control de Vertido: 75,32 €

D.- PRODUCCIÓN Y GESTION DE RESIDUOS Cementos del Marquesado S.A. no contempla la valorización ni eliminación de los residuos generados en la actividad a implantar. Se contempla que todos los residuos generados sean entregados a gestores autorizados, destinando zonas especificas dentro de sus instalaciones para la segregación y almacenamiento temporal de los residuos hasta su entrega. D.1.- Producción de residuos peligrosos El proyecto presentado no prevé la generación de residuos peligrosos como parte del proceso productivo. No obstante, sí que se producirán este tipo de residuos en las actividades de mantenimiento y reparación de las instalaciones, así como en la reposición de determinadas sustancias y elementos (por ejemplo: aceites usados, filtros, pilas y baterias, fluorescentes, etc..). En el proyecto presentado, se establece que los residuos peligrosos que se generarán en la fase de funcionamiento pueden englobarse en los siguientes tipos: -

Aceites usados: procedentes de las operaciones de cambio de aceite de máquinas y motores. Elementos filtrantes de aceites: se generarán por el cambio de filtros en las bombas de aceite. Material contaminado con aceites y grasas: se generarán en las operaciones de limpieza y/o mantenimiento de equipos, máquinas y

-

-

motores, así como en operaciones de limpieza de posibles derrames de aceites y grasas. Disolventes no halogenados, procedente principalmente de la limpieza de piezas y equipos en el taller. Envases que han contenido sustancias peligrosas, ya sean metálicos o de plástico. La sustancias que pueden contener son: aceites, grasas, disolventes, aditivos, productos de laboratorio, etc. Pilas y baterías agotadas: las pilas se generan a partir de su sustitución en los diversos aparatos eléctricos y electrónicos de la fábrica. Fluorescentes: procederán del recambio de los tubos fluorescentes y lámparas de descarga en las instalaciones. Restos de tóner de fotocopiadoras e impresoras.

En la siguiente Tabla se presenta un resumen con los tipos y cantidades anuales de residuos peligrosos que se espera producir en la futura planta de fabricación de cemento y el código LER de los mismos. TIPO DE RESIDUO

CANTIDAD

CÓDIGO LER (1)

Aceites usados Filtros de aceite y gasoil Material contaminado con aceites y grasas Pilas y baterias agotadas Lámparas y tubos fluorescentes Envases con restos de sustancias peligrosas (grasas, aceites, etc..) Disolventes líquidos no halogenados Toner de impresora

45.000 litros 200 unidades 2.000 kilogramos 220 unidades 800 unidades 25-100 unidades

130202 150202 150202 160602 y 160606 200121 150104

2 toneladas 50 unidades

150102 080317

(1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Orden MAM/304/2002, de 2 de febrero, por la que se publican las Operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos D.1.1.- Autorización de productor de Residuos Peligrosos.La presente autorización como productor de residuos peligrosos se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones y en particular en las características de los residuos generados deberá ser autorizada previamente. La presente autorización tiene como alcance las categorias y cantidades de residuos peligrosos que figuran en la tabla del apartado anterior, con la excepción de los fluorescentes y los residuos de toner, los cuales, de conformidad con el R.D. 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, se consideran residuos urbanos, y habrán de gestionarse conforme a las directrices fijadas en el citado Real Decreto Por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada se procederá a inscribir a Cementos del Marquesado S.A. y la actividad de Fabricación de cemento en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos que se regula en el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El ejercicio de la actividad se realizará en las condiciones determinadas en la Ley 10/1998, en los Reales Decretos 833/1988 y 952/1997 de desarrollo de la Ley 20/1986 de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto de Residuos 283/1995, debiéndose dar cumplimiento a las prescripciones que sobre la producción de este tipo de residuos se establece en la citada normativa. En los supuestos de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre protección civil y los planes de actuación territoriales y especiales que le sean de aplicación, así como a lo dispuesto al respecto en el Plan de Emergencia Interior de la instalación. Con respecto al envasado de los residuos peligrosos se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones: • Los envases estarán convenientemente sellados y sin signos de deterioros y ausencia de fisuras. • El material de los envases deberá ser adecuado, teniendo en cuenta las características del residuo que contienen. • Cada envase estará dotado de una etiqueta, colocada en lugar visible, que contendrá como mínimo la información que recoge el artículo 14 del Real Decreto 833/1988. • En cada envase junto al etiquetado de identificación se añadirá, si es preciso, un pictograma representativo de la naturaleza de los riesgos que representa el residuo. • Los recipientes destinados a envasar residuos peligrosos en estado gas comprimido, licuado o disuelto a presión cumplirán la legislación vigente en la materia. • Se evitará la generación de calor, ignición o explosión u otros efectos que dificulten su gestión o aumenten su peligro. Respecto al almacenamiento se deberá atender a las siguientes obligaciones: • La zona de almacenamiento deberá estar señalizada y protegida contra la intemperie. La solera deberá disponer de al menos una capa de hormigón que evite posibles filtraciones al subsuelo. • Deberá existir una separación física de los residuos incompatibles de forma que se evite el contacto entre los mismos en caso de un hipotético derrame. • La zona de carga y descarga de residuos deberá estar provista de un sistema de drenaje de derrames para su recogida y gestión adecuada. • Anexa a la zona de almacenamiento se instalarán medidas de seguridad consistentes en duchas, lavaojos y rociadores. • Cada almacenamiento compatible contará con un cubeto de suficiente capacidad.

• El tiempo de almacenamiento en la instalación de residuos peligrosos no excederá de los 6 meses, salvo autorización expresa de la Delegación Provincial. En ningún momento se mezclarán residuos peligrosos con residuos que no tienen la consideración de peligrosos, a menos que con ello se garantice que los residuos se valorizan o eliminan sin poner en peligro la salud de las personas y sin utilizar procedimientos, ni métodos que perjudiquen el medio ambiente. Cualquier modificación de lo establecido en estas condiciones deberá ser autorizada previamente. D.2.- Producción de Residuos no peligrosos D.2.1.- Residuos no peligrosos generados en la fase de construcción Los residuos generados durante la fase de construcción (excedentes de tierras, maderas, restos de obra, etc.) serán gestionados de manera adecuada. Para ello se habilitarán zonas específicas donde se almacenarán temporalmente los mismos. Los materiales inertes y los residuos no peligrosos se reutilizarán en la medida de lo posible. En el caso de que se generen residuos que tengan la calificación de peligrosos durante la fase de construcción, los mismos serán entregados a gestor autorizado. Los escombros y restos de obras, así como todos los demás residuos que tengan la consideración de no peligrosos serán entregados a gestores debidamente autorizados para la gestión de tales residuos, debiendo quedar constancia documental de tal extremo: con indicación de las cantidades de residuos entregadas, gestor que procede a su retirada y destino dado a los mismos. D.2.2.- Residuos no peligrosos generados en la fase de explotación En la documentación aportada por Cementos del Marquesado S.A. se contempla que los residuos generados durante la fabricación de clínker consisten básicamente en materiales fuera de especificaciones, que son desechados de las materias primas durante la preparación del crudo. La producción anual estimada de los distintos tipos de residuos no peligrosos es la que figura en la tabla siguiente: Tipo de residuo Cantidad Residuos metálicos obtenidos de separadores magnéticos previos a procesos de molienda Residuos metálicos (bolas y otro material 40 t metálico en procesos de molienda) Otros residuos metálicos derivados de operaciones de mantenimiento o equipos en deshuso Residuos urbanos (orgánicos y material de 19,5 t oficina).

Papel y cartón Textiles (filtros de manga) Gomas, lonas y plásticos

2t 2t 0,9 t

Los ladrillos refractarios, que por deterioro sean sustituidos en las operaciones de mantenimiento del horno, serán introducidos en la molienda de crudo para su utilización como materia prima, no considerándose residuos generados por la instalación. D.3.- Producción de envases y residuos de envases.El proyecto de la actividad contempla la producción de los envases y residuos de envases que figuran en la siguiente tabla: RESIDUOS DE ENVASES GENERADOS Envases plásticos Envases cartón o papel Envases y/o embalajes de madera.

2t 3t 10 t

RESIDUOS DE ENVASES PUESTOS EN EL MERCADO Envases plásticos Envases cartón o papel Envases y/o embalajes de madera.

45 t 370 t 300 t

Cementos del Marquesado S.A dará cumplimiento a la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases, en lo referente a envases puestos en el mercado. Elaborará un Plan Empresarial de Prevención de Residuos de Envases, de acuerdo al Real Decreto 782/98 y elaborará anualmente una declaración de la cantidad de envases puestos en el mercado. Cementos del Marquesado S.A . implantará para los palets de madera un sistema de depósito, devolución y retorno. Como productor de envases industriales o comerciales, Cementos del Marquesado S.A queda sujeto a lo estipulado en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 11/1997 de 24 de abril de envases y residuos de envases y a su reglamento de desarrollo. Para ello deberá comunicar anualmente a la Consejería de Medio Ambiente, y antes del día 31 de marzo del año siguiente al periodo anual al que esté referidos los datos, los envases y residuos de envases puestos en el mercado. Todos los agentes económicos implicados en la cadena de comercialización, explicitarán documentalmente en todas las operaciones de compraventa o transmisión que el responsable de la entrega del residuo de envase o envase usado, para su correcta gestión ambiental, será el poseedor final.

E.- SITUACIONES DISTINTAS DE LAS NORMALES QUE PUEDAN AFECTAR AL MEDIO AMBIENTE.E.1.- Cierre, clausura y desmantelamiento Con una antelación de DIEZ MESES al inicio de la fase de cierre definitivo de la instalación de fabricación de cementos se deberá presentar ante la Consejería de Medio Ambiente para su aprobación un Proyecto de Desmantelamiento, suscrito por técnico competente. En dicho Proyecto se detallarán las medidas y las precauciones a tomar durante el desmantelamiento y deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: -

Estudios, pruebas y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas superficiales y subterráneas que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas.

-

Objetivos a cumplir y acciones de remediación a tomar en relación con la contaminación que exista.

-

Secuencia de desmontajes y derrumbes.

-

Residuos generados en cada fase, indicando la cantidad producida, forma de almacenamiento temporal y gestor del residuo que se haya previsto en función de la tipología y peligrosidad de los mismos.

-

Se deberá tener en cuenta la preferencia de la reutilización frente al reciclado, de este frente a la valorización y de esta última frente a la eliminación a la hora de elegir el destino final de los residuos generados.

El desmantelamiento y demolición se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos. El proyecto reflejará que en todo momento durante el desmantelamiento, se tendrán en cuenta los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc. Asimismo, cuando se determine el cese de alguna de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno. E.2.- Condiciones de parada y arranque.Durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberán contemplarse los mismos principios establecidos en la información aportada por Cementos del Marquesado S.A. en su solicitud de Autorización Ambiental Integrada, asegurándose, en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera y vertidos al Dominio Público Hidraúlico establecidos en la Autorización Ambiental Integrada.

El titular de la instalación informará a la Delegación Provincial las paradas prolongadas de la instalación (por un periodo superior a TRES MESES) ya sean previstas o no. E.3.- Fugas y fallos de funcionamiento.En caso de fugas o fallos imprevistos se deberá actuar conforme a los mismos principios establecidos en la información aportada por Cementos del Marquesado S.A en su solicitud de Autorización Ambiental Integrada. Cualquier incidente de este tipo, del que pueda derivarse un incidente de emisiones atmosféricas o vertidos incontrolados, deberá notificarse de inmediato a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada , en orden a evaluar la posible afección medioambiental. E.4.- Riesgo de accidentes.Según la información aportada por Cementos del Marquesado S.A, la instalación propuesta queda excluida del alcance del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

ANEXO IV CONDICIONANTES DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL La Declaración de Impacto Ambiental es emitida el día 25 de enero de 2.005, declarando VIABLE, a los sólos efectos ambientales, la ejecución del proyecto de fábrica de cemento en el t.m. del Valle del Zalabí, con los condicionados que se citan a continuación, y que quedan incorporados a la presente Autorización Ambiental Integrada. a) La Planta Industrial no afectará al monte público “El Rescinto” con código GR50031-CCAY. b) En cuanto al acceso a la instalación proyectada, el corredor propuesto no plantea una incidencia ambiental significativa con las medidas correctoras y protectoras previstas. No obstante, la afección del tramo inicial del acceso finalmente propuesto a la vía pecuaria “Cañada Real de la Cuesta de las Palomas o de Levante” se considera incompatible con las prescripciones del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que el mismo no podrá realizarse en ningún caso por sus dominios. c) Dada la ausencia en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación técnica de un análisis mínimo ambiental sobre la línea eléctrica, la ejecución de la misma deberá superar, en su caso, el procedimiento de prevención ambiental que corresponda. Se procederá de idéntica manera con la ejecución de cualquier actuación o instalación no proyectada en la documentación técnica del expediente, ni analizada su incidencia ambiental en el Estudio de Impacto Ambiental. d) La actuación se condiciona al cumplimiento de todas las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental. e) Cualquier modificación en las características de la explotación proyectada o ubicación de todo tipo de instalaciones será comunicada a la Consejería de Medio Ambiente, para su conformidad. f)

Se nombrará por el promotor de la actuación un Director Ambiental con acreditada titulación y experiencia que llevará a cabo la dirección técnica de las medidas correctoras y del Programa de Vigilancia Ambiental. Deberá comunicarse a la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente la persona designada previamente al inicio de la actuación

g) Los escombros generados al finalizar la construcción serán entregados a gestor autorizado. h) El Estudio de Integración Paisajística que se cita en el Estudio de Impacto Ambiental será elaborado y presentado en la Delegación Provincial con carácter previo al inicio de las actuaciones. Incluirá las características de las pantallas vegetales a instalar en el perímetro de la Planta. Hidrología:

i)

Todas las basuras y residuos de aceite u otro tipo serán recogidos y depositados en recipientes contenedores específicos hasta su retirada, habilitándose una superficie impermeable para el manejo de estos aceites minerales, en previsión de posibles derrames.

j)

Será preceptiva la autorización correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para actuaciones en cauces y en zona de policía de cauces, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Atmósfera: k) Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en la Planta y en los caminos de acceso, para evitar actuaciones molestas y evitar posibles dispersiones de partículas de polvo. Se realizará un control del polvo con retirada periódica del mismo a través de los medios técnicos pertinentes a determinar por el Director Ambiental. l)

Se asegurará que los camiones a su marcha de la Planta y hasta su punto de destino eviten la dispersión de la carga y de polvo por el aire.

m) Toda la maquinaria usada en la Planta contará con los obligados elementos correctores de la emisión de gases. Se realizarán las pertinentes revisiones técnicas periódicas de la maquinaria, equipos e instalaciones. Protección de yacimientos arqueológicos: n) Se realizará, de acuerdo a las determinaciones de la Consejería de Cultura, una prospección arqueológica superficial en los terrenos afectados por la Planta. Programa de Vigilancia Ambiental: o) Se completará el Programa de Vigilancia Ambiental con los aspectos referidos en el apartado 5 del artículo 11 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Incluirá, además y en todo caso, referencias detalladas de las nuevas condiciones incluidas en este pronunciamiento ambiental. El citado Programa constará de los parámetros de control de la fase constructiva. Será presentado en la Consejería de Medio Ambiente con carácter previo al inicio de la actuación. p) Como consecuencia del análisis de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, la Consejería de Medio Ambiente podrá obligar al establecimiento de nuevas medidas correctoras, así como ampliar las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración de Impacto Ambiental. q) Asimismo se podrán aplicar las actuaciones preventivas y correctoras citadas en el párrafo anterior ante la aparición de nuevas incidencias ambientales.

r) Los valores límites de emisión de los diferentes focos, el control de las emisiones dispersas, caudales totales de vertido, los rendimientos de los sistemas de depuración, los niveles sonoros de emisión al exterior, el ruido ambiental y los valores límites de emisión para el vertido al Dominio Público Hidráulico, tendrán el seguimiento que se concrete, en su caso, en el Plan de Vigilancia y Control de la Autorización Ambiental Integrada.

ANEXO V PLAN DE VIGILANCIA CONTROL Y SEGUIMIENTO A.- NORMAS GENERALES El Plan de Vigilancia será efectuado con los medios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y se aplica a toda la instalación objeto de Autorización. La Consejería de Medio Ambiente, a través de cualquiera de su personal funcionario (agentes de medio ambiente o personal técnico) podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las instalaciones y realizar las visitas que estime convenientes. A estos efectos, cumpliéndose con las normas de seguridad internas y salvo causa mayor, se garantizará, previa identificación de los inspectores funcionarios, el acceso a la empresa de forma inmediata. No obstante lo anterior, se establecen en este Anexo de la AAI, las actuaciones mínimas que durante el periodo de vigencia de la presente autorización, serán efectuadas por personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente. Las auditorías en adelante descritas, serán ejecutadas sin previo aviso al titular, quien deberá facilitar la entrada a las instalaciones a cuanto personal correctamente acreditado se presente en las mismas. Si, según el titular, existiera requisito de seguridad, formación o cualquier otro que se considere necesario para la correcta ejecución de los trabajos en el interior de las instalaciones, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la presente AAI, el titular deberá informar por escrito de los mismos a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, entendiendo ésta que si no se recibe la mencionada información, no existe requisito alguno de admisión, siendo posible la entrada en las instalaciones en cualquier momento y circunstancia. Si durante la vigencia de la presenta AAI cambiasen los requisitos de seguridad, en el sentido antes descrito, será comunicado convenientemente a la citada D.P. Nota.- Las auditorías descritas tienen la consideración de inspecciones en materia de protección ambiental, por lo que estarán sujetas a la tasa prevista en la Sección 9ª “Tasa para la prevención y el control de la contaminación” del Capítulo II – “Tasas” de la ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. B.- VERTIDOS A DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO B.1.- Control de los vertidos Cementos del Marquesado S.A. deberá acreditar que las características del vertido se ajustan a los límites de emisión establecidos. Para ello, una empresa colaboradora de los Organismos de cuenca en materia de control de vertidos a las aguas residuales deberá realizar un análisis mensual de los parámetros para los que se han establecido límites en el apartado de valores límite de emisión. Las muestras serán tomadas por la empresa colaboradora de los Organismos de Cuenca en la arqueta de toma de muestras, en las fechas establecidas en la planificación que se menciona en el apartado "Declaraciones periódicas", y deberán ser representativas de las caracteristicas del vertido. En un punto inmediato al vertido al Dominio Público Hidraúlico (D..P.H.), deberá instalarse un caudalímetro con Registro Totalizador, que permita controlar la

cantidad vertida. La exactitud de la medida será responsabilidad del titular de la Autorización de Vertido. Dicho caudalimetro habrá de estar instalado al inicio de la actividad, extremo éste que se hará constar de manera expresa en el Acta, o Informe que se adjunte a la misma, de Puesta en Marcha de la Actividad. Si la práctica demostrase que el tratamiento previsto es insuficiente para que el efluente cumpla las limitaciones que en la AAI se prescriben, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) podrá exigir que el Titular del Vertido proceda a ejecutar las obras e instalaciones precisas para llevar a cabo el tratamiento necesario, incluso la ampliación del sistema de depuración previsto, hasta la consecución de los resultados perseguidos. B.2.- Declaraciones Periódicas B.2.1.- Declaración Periódica Analítica.Cementos del Marquesado S.A., estará obligado a realizar un análisis mensual de los parámetros característicos del vertido (recogidos en el apartado C.1.2., VALORES LíMITE DE EMISIÓN), en un punto situado a la salida de la EDAR, previo a la unión con otros efluentes. Dichos análisis deberán ser realizados por empresa colaboradora de Organismos de Cuenca. La frecuencia de estos análisis, así como el número de parámetros, podrá ser modificada cuando se compruebe el cumplimiento de todos los parámetros durante un año y se solicite expresamente por el titular de la autorización de vertido. Con periodicidad trimestral, Cementos del Marquesado S.A deberá remitir a la C.H.G. una declaración que contenga el caudal y composición del efluente, determinada con arreglo al párrafo anterior, así como las lecturas del caudalímetro. La periodicidad de dicha declaración podrá ser modificada a criterio de la C.H.G. Durante el primer mes, contado a partir de la obtención de la AAI, y antes del comienzo de cada año, Cementos del Marquesado S.A deberá presentar la planificación de los muestreos correspondientes a todo el año, incluyendo la fecha exacta de las tomas de muestras a que se refieren los párrafos anteriores. Estas fechas no podrán modificarse sin el consentimiento previo del Organismo de Cuenca. B.2.2.- Declaración Anual.Dentro del primer trimestre de cada año y a partir de la fecha de entrada en vigor de la Autorización, Cementos del Marquesado S.A. presentará ante el Organismo de Cuenca un informe sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración, donde se indicarán las incidencias, modificaciones o mejoras introducidas en el sistema de depuración. B.3 .- Actuaciones y medidas en caso de emergencia. En los casos de fugas u otras situaciones excepcionales que produzcan daños originados por vertidos no regulados conforme a lo previsto en la A.A.I., el titular de la misma quedará obligado a poner en práctica, de inmediato, las actuaciones y medidas necesarias para que los daños que se produzcan sean mínimos, preservando en todo caso la vida e integridad de las personas y los bienes de terceros y el entorno natural.

En casos de emergencia, el titular del vertido vendrá obligado a poner en conocimiento de la Administración competente, por iniciativa propia, la situación creada por la misma, así como las medidas adoptadas para paliar sus efectos. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades.

C.- EMISIONES A LA ATMOSFERA C.1.- Plan de vigilancia La Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente procederá a la realización de las auditorías que se recogen a continuación, con las actuaciones que se detallan para cada una de ellas. Actuación (años) ++ ++ inicial 2 4 +6

Concepto: INSPECCIÓN INSPECCIÓN CON TOMA DE MUESTRAS*. Inspección Especial, incluyendo preparación de cuestionario, dos visitas a la instalación de dos técnicos y elaboración de documentos

Código Actuación (años) Concepto: EMISIONES A LA ATMÓSFERA Foco P1G1

inicial

++2

++ 4

MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN, Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo M isocinéctico y analizador de gases de acuerdo con la atm-em tipo 2 OM de 18 de octubre de 1976, incluyendo desplazamientos, dietas e informes

Concepto: INMISIÓN

Código

Actuación(años) inicial +2 +4 +6

MUESTREO BÁSICO, INMISIONES, Evaluación del nivel de Mi(inm) inmisión de partículas de acuerdo con la normativa vigente. Los Sistemas Automáticos de Medida (S.A.M.) instalados en P1G1, P1G3, P1G6, P1G10 serán objeto de Vigilancia en los siguientes aspectos: -

Análisis de la Certificación realizada por ECCMA según el Apartado de Control Externo, dentro de los primeros seis meses de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada.

-

Muestreo y análisis paralelo contra métodos analíticos de referencia.

+6

C.2.- Plan de Control El Plan de Control será efectuado con los medios técnicos de la propia instalación, Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en el campo correspondiente y/o laboratorio de ensayo acreditado por la ISO 17025. C.2.1.- Antes de la puesta en marcha.Con anterioridad al comienzo de la actividad de la planta, Cementos del Marquesado S.A. deberá presentar ante la DP de Granada de la CMA una Certificación, emitida por ECCMA y visada, en la que se acredite que la instalación donde se va a desarrollar la actividad se ajusta al proyecto presentado y autorizado y a sus reformados posteriores, también autorizados. Además, también se deberá certificar: -

-

-

Adecuación de la altura de los focos, tal como establece la Orden Ministerial, de 18 de octubre de 1.976, sobre prevención y corrección de la contaminación de origen industrial. Adecuación de los focos emisores a la atmósfera a los condicionantes descritos en la Autorización Ambiental Integrada. Adecuación del Plan de calibración y mantenimiento de los Sistemas Automáticos de Medida, revisando el registro documental a seguir por las instalaciones. Certificación de los Sistemas Automáticos de Medida implantados en los focos emisores P1G1, P1G3, P1G6, P1G10 de acuerdo con la EN 14.181 que incluya: ƒ calibración mediante medidas paralelas contra métodos de referencia, con un mínimo de 15 pares de valores, al menos en 3 días, durante 8 – 10 horas, dentro de 4 semanas. La duración de las medidas será de, al menos, 30 minutos, o 4 veces el tiempo de respuesta del equipo. ƒ calculo de la deriva del sistema ƒ establecimiento de las características de funcionamiento, acorde con cada parámetro y según su norma de referencia (límite de detección, efectos de sustancias interferentes, tiempos de respuesta, derivas de cero y span, desviación típica y errores sistemáticos. ƒ establecimiento de las correlaciones necesarias. Los Sistemas Automáticos de Medida Atmosféricos, serán sometidos a un Sistema de Gestión conforme a lo descrito en la norma EN 14.181.

El Informe elaborado por la ECCMA asociado a este primer control será entregado a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada en formato papel, acompañado de CD-ROM que incluya todos los archivos informáticos (texto, planos, mapas, hojas de cálculo, certificados de calibración, etc…) necesarios para la correcta interpretación de los resultados. Deberá incluir asimismo los Registros actualizados de cuantas operaciones se contemplen en el Plan de Mantenimiento asociado a los equipos de depuración de gases. C.2.2.- Durante el funcionamiento de la actividad.-

C.2.2.1.- Control Externo C.2.2.1.1. - Control externo de las emisiones.Con la periodicidad marcada para cada parámetro, una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente (ECCMA) en el campo de Atmósfera, bajo la responsabilidad del titular, realizará los siguientes controles de las emisiones atmosféricas existentes en la instalación:

P1G1 P1G10

Foco

P1G2 P1G3 P1G4 P1G5 P1G6 P1G7 P1G8 P1G9

Foco

Duración nº control Parámetro Frecuencia Momento muestreos

8 horas

Partículas SO2 NOx CO O2 Caudal Temperat. Presión

Duración Parámetro Frecuencia control

Partículas 8 horas

Bienal O2 Caudal Temperat. Presión

Parámetro Volumen muestreado

Frecuencia de

gas Bienal

PM10

mg/Nm3

Durante el régimen 3 normal de funcionamiento

Bienal

Momento

1 hora

Días

Durante el régimen normal de 30 funcionamiento

% Nm3 ºC bar

110

% nº Duración Unidad de O2 muestreos muestreo expresión ref.

mg/Nm3

Durante el régimen 3 normal de funcionamiento

Momento

% Duración Unidad de O2 muestreo expresión ref.

1 hora % Nm3 ºC bar

Periodo

Unidad expresión m3

Verano μg/m3

11 0

de

Notas.1. La duración del muestreo puede reducirse en caso de colmatación de los filtros, siempre y cuando este hecho quede evidenciado. 2. Los valores se expresarán en condiciones secas. 3. Los valores se expresarán a 1 atm de presión y 273 K. 4. El limite de cuantificación del método analítico de ensayo utilizado en laboratorio de apoyo, será aquel que, tras conversión del resultado final a las unidades de expresión especificadas, nunca sea superior al V.L.E. impuesto en la Autorización Ambiental Integrada. 5. Como método de muestreo y ensayo se empleará un procedimiento acreditado por ENAC. Como método de ensayo del parámetro se empleará cualquiera de los especificados en la A.A.I. En el caso de emplear una referencia distinta, se expondrá este hecho a la Delegación Provincial de la CMA en Granada, quien deberá aprobar formalmente su utilización. 6. El oxígeno medido será el valor integrado de las mediciones realizadas en el mismo intervalo correspondiente al ensayo del parámetro evaluado. Este valor será empleado para la corrección al oxígeno de referencia. 7. En el caso de control de inmisión, se deberán determinar las condiciones atmosféricas (velocidad y dirección de los vientos predominantes durante los muestreos, Presión atmosférica, Temperatura, Humedad,...) a fin de evaluar su influencia sobre los ensayos realizados. Este control externo realizado por ECCMA autorizada y las auditorías llevadas a cabo por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente deberán efectuarse en años alternativos, es decir, el cronograma quedaría como sigue:

Actuación (años) inicial +1 +2 +3 +4 +5 +6 +7 Auditoría realizada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente Control Externo realizado por ECCMA

C.2.2.1.2.- Control externo de los Sistemas Automáticos de Medida de Emisiones Atmosféricas.-

Al menos cada tres años se realizará Certificación, por ECCMA autorizada, de cada uno de los Sistemas Automáticos de Medida instalados en los focos P1G1, P1G3, P1G6, P1G10 de acuerdo con la norma EN 14.181:2004 que incluya: −

Calibración mediante medidas paralelas contra métodos normalizados, con un mínimo de 15 valores, al menos en 3 días, durante 8-10 horas, dentro de 4 semanas. La duración de las medidas será de, al menos, 30 minutos, ó 4 veces el tiempo de respuesta del equipo. − Cálculo de la desviación del sistema. − Establecimiento de las características de funcionamiento, acorde con cada parámetro y según su norma de referencia (límites de detección, efectos de sustancias interferentes, tiempos de respuesta, derivas de cero y span, desviación típica y errores sistemáticos)



Establecimiento de las correlaciones necesarias en el caso de parámetros sustitutivos.

Anualmente, se realizará Verificación por ECCMA de acuerdo con la norma EN 14.181:2004 que incluya: −

Verificación de la calibración mediante medidas paralelas contra métodos normalizados, con un mínimo de 5 valores en un día. La duración de estas medidas será de, al menos, 30 minutos, o 4 veces el tiempo de respuesta del equipo. − Cálculo de la desviación de sistema. − Comprobación de las características de funcionamiento, acorde con cada parámetro y según su norma de referencia (límite de detección, efectos de sustancias interferentes, tiempos de respuestas, derivas de cero y span, desviación típica y errores sistemáticos). − Comprobación de la adecuación de las correlaciones disponibles así como su rango de validez. C.2.2.1.3.- Otros Controles Externos.-

Anualmente, se realizará Verificación por ECCMA de acuerdo con la norma UNEEN ISO 17025 consistente en: − −

Verificación de los requisitos de gestión Verificación de los requisitos técnicos C.2.2.2.- Control Interno C.2.2.2.1.- Control interno de los focos no monitorizados

Los controles internos, para los focos no monitorizados, podrán ser realizados por la propia instalación, por ECCMA o por laboratorio acreditado bajo la norma UNE 17025 (siempre bajo la responsabilidad de la propia instalación) con la periodicidad y características para cada parámetro marcadas en la siguiente tabla.

P1G2 P1G4 P1G5 P1G7 P1G8 P1G9

Duración Foco control Parámetro Frecuencia

Partículas 1 hora

Quincenal O2 Caudal Temperat. Presión

Momento

% nº Duración Unidad de O2 muestreos muestreo expresión ref.

Durante el régimen 1 normal de funcionamiento

mg/Nm3 1 hora % Nm3 ºC bar

En el caso de que los controles sean realizados por la propia instalación, los medios disponibles serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un laboratorio acreditado bajo la norma UNE 17025. En la realización de los controles internos serán

11 0

exigibles los mismos requerimientos técnicos que para la realización de los controles externos. C.2.2.2.2.- Control interno de los Sistemas Automáticos de Medida Los Sistemas Automáticos de Medida (S.A.M.) que se deberán instalar en la planta son los propuestos en el proyecto: “ ...CEMENTOS DEL MARQUESADO S.A., dispondrá de opacímetro para cada molino y enfriador de clínker, con el que se determinará en continuo la emisión de partículas...”. Por tanto: En el foco P1G1 se deberá instalar un sistema automático de medida en continuo de NOx, SO2, CO, O2, partículas, presión, temperatura, caudal de gases; y los focos P1G3, P1G6, P1G10 dispondrán de un equipo de medida en continuo con el que se determinará la emisión de partículas totales. Todos los sistemas serán conectados a la Red de Vigilancia de la Consejería de Medio Ambiente, empleando para ello medios técnicos y telemáticos compatibles con los sistemas informáticos utilizados por dicha Consejería. Diariamente se verificarán las calibraciones de los sistemas automáticos mediante la introducción de dos patrones de trabajo de concentración conocida, uno a concentración de medida del equipo y otro de tal concentración que sea necesaria el paso por el diluidor. Serán sometidos a un control interno descrito en la norma EN 14181 y consistente en el seguimiento de las derivas de cero y span al menos cada quince días, realizando la calibración de estos parámetros según los requerimientos recogidos en sus Sistema de Gestión de Equipos, a fin de asegurar que el SAM opera dentro del rango de validez de la calibración. Semestralmente se verificarán los sistemas automáticos mediante la introducción de patrones certificados. Notas.1. La duración del muestreo puede reducirse en caso de colmatación de los filtros, siempre y cuando quede este hecho evidenciado. 2. Los valores se expresarán en condiciones secas. 3. Los valores se expresarán a 1 atm de presión y 273 K. 4. El limite de cuantificación del método analítico de ensayo utilizado en laboratorio de apoyo, será aquel que, tras conversión del resultado final a las unidades de expresión especificadas, nunca sea superior al V.L.E. impuesto en esta Autorización. 5. Como método de muestreo y ensayo se empleará un procedimiento acreditado por ENAC. Como método de ensayo del parámetro se empleará cualquiera de los especificados en el Apartado IV.2.4 de esta Autorización. En el caso de emplear una referencia distinta, se expondrá este hecho a la Delegación Provincial de la CMA en Granada, quien deberá aprobar formalmente su utilización. 6. El oxígeno medido será el valor integrado de las mediciones realizadas en el mismo intervalo correspondiente al ensayo del parámetro evaluado. Este valor será empleado para la corrección al oxígeno de referencia. C.3.- Registros Cada uno de los focos emisores tendrá asociado el correspondiente Libro Registro de Emisiones, adonde se anotarán todas y cada una de las medidas

realizadas. Además, se anotarán las fechas y horas de limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración, paradas por avería, comprobaciones e incidencias de cualquier tipo. Asimismo, la instalación tendrá asociado un Libro de Registro de Inmisiones. C.4.- Metodología de mediciones y ensayos.Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en el Plan de Control, se emplearán preferiblemente las normas de referencia fijadas en el presente punto. En caso de realizar los análisis por procedimientos de ensayo desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados en las normas de referencia de este punto. En caso de que se deseen emplear otras normas de referencia distintas a las expuestas en este punto, se deberá comunicar este hecho a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, quien autorizará formalmente su uso. De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, ASTM o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso podrá también ser empleado alguno de los métodos especificados en el “Documento de orientación para la realización del EPER” PARÁMETRO Ácido Clorhídrico (HCl) Ácido Fluorhídrico (HF)

CEN

EPA

OTRO

UNE EN 1911-1 EPA 26 A EPA 26 A EPA 1 Caudal UNE 77225 EPA 2 Contenido de O2 UNE 77218 UNE 77218 UNE 77216/1M EPA 6 Dióxido de Azufre (SO2) UNE 77216 UNE 77226 UNE 77222 EPA 3 B Dióxido de Carbono (CO2) UNE 77218 EPA CTM-030 EPA CTM 034 Dioxinas y Furanos UNE EN 1948 EPA 23 Metales UNE EN 14385 EPA 29 EPA 10 Monóxido de Carbono (CO) UNE 77218 EPA CTM-030 EPA CTM 034 EPA CTM-030 Monóxido de Nitrógeno (NO) UNE 77218 EPA CTM 034 Opacidad ASTM D 2156 UNE 77218 EPA 7 EPA CTM-030 Óxidos de Nitrógeno (NOx) UNE 77228 EPA CTM 034 UNE 77224 EPA CTM-030 UNE 77218 Óxido Nitros (N2O) EPA CTM 034 Oxígeno (O2) UNE 77218 EPA 3 B

PARÁMETRO Partículas Totales PM10

CEN

EPA

OTRO

UNE ISO 9096 EPA 5 UNE EN 13284 EPA 17 EPA 201

D. RUIDO Una vez concluidas las obras e instalaciones y antes de su puesta en marcha, se deberá presentar Certificación donde se justifique la efectividad de lo proyectado, verificando la reducción sonora prevista de 30 dB en la nave. Asimismo, se deberá presentar informe de medición acústica de los valores reales del NEE y del ruido ambiental, elaborado por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente.

E.- RESIDUOS En el Certificado Final de obra, figurará un Informe emitido por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, acreditada en el campo de residuos, Certificando la idoneidad de las instalaciones proyectadas y ejecutadas para el almacenamiento de residuos peligrosos y depósito de residuos urbanos. Los residuos de construcción y demolición generados en la fase de obras serán entregados a gestor autorizado para la gestión de tales residuos, debiendo constar documentalmente tal extremo, con indicación de las cantidades y tipos de residuos entregados. Durante la fase de explotación, Cementos del Marquesado S.A. llevará un registro documental de la cantidad, tipo y destino de todos los residuos generados en sus instalaciones. Habrá de constar documentalmente la entrega a gestores autorizados de las distintas categorías de residuos. Tal registro estará a disposición de la Administración para su consulta en cualquier momento y habrá de contener como mínimo los registros de los últimos 5 años. La producción, almacenamiento o cualquier forma de gestión de otro tipo de residuos, peligrosos o no, distintos a los contemplados en la documentación aportada y recogidos en la Autorización Ambiental Integrada, habrá de ser previamente puesta en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, para, si procede, su aprobación.

Una ECCMA autorizada en materia de residuos, comprobará con una periodicidad bianual, el estado de la zona de almacenamiento de Residuos Peligrosos, a la vez que someterá a comprobación la gestión de todos estos residuos desde su anterior visita de control. Además, también comprobará la formalización de las solicitudes de admisión de residuos peligrosos a gestor autorizado y la cumplimentación de los documentos de control y seguimiento, según lo establecido en los artículos 20 y 21 del Real Decreto 833/1988, que se hayan generado. El Informe elaborado por la ECCMA será remitido a la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente.

El incumplimiento de cualesquiera de las prescripciones relativas al Régimen Jurídico de la Producción de Residuos Peligrosos, contenidas en el Capitulo II del R.D. 833/1.988, tales como tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos, la forma de hacerlo, su etiquetado, las obligaciónes relativas a la declaración al órgano ambiental, etc.. dará lugar a las medidas sancionadoras contenidas en el Capitulo V del ya citado R.D. 833/1.988, las contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como en la legislación autonómica de aplicación: Ley 7/1994 y Decreto 283/1995.

F.- Información a la Consejería Todas las actividades de control (externo, interno o automático) descritas serán informadas a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada con una periodicidad mensual, y en el formato y forma que previamente sea aprobado por la misma, tras la propuesta de la instalación. Además, los controles externos realizados por ECCMA serán convenientemente notificados, como mínimo, 24 horas antes de la actuación; los Informes realizados seguirán el formato y contenido marcado para las ECCMA´s por la CMA. En cualquier caso, cualquier superación de los parámetros limitados en la presente AAI que se detecte en cualquiera de los controles (externos, internos o automáticos), cualquier avería producida en las instalaciones de depuración o cualquier otra desviación que se produzca y que influya sobre la calidad del medio ambiente deberá ser informada a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, en un plazo no superior a 24 horas. Respecto a los Sistemas Automáticos de Medida, se debe entregar también y antes del 30 de enero de cada año, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, un Informe Resumen Anual que incluya todas las actividades de calibración, verificación y mantenimiento de los mismos. Respecto a la producción de Residuos Peligrosos, y en virtud de los artículos 18 y 19 del R.D. 833/1988, la instalación deberá presentar antes del 1 de marzo de cada año, su Declaración Anual de Productor ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, indicando los residuos producidos en el año anterior, su naturaleza, cantidad y destino, distinguiendo los procesos en los que se han generado, así como el resultado y operaciones que se han efectuado en relación con los mismos. Además, cada cuatro años se debe entregar un estudio de minimización de Residuos Peligrosos tal como establece el RD 952/1997.

ANEXO VI PLAN DE MANTENIMIENTO Cementos del Marquesado S.A. deberá presentar en el plazo de un año desde el inicio de la actividad, y tras la auditoria inicial, el Plan de Mantenimiento, para que la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada proceda a su aprobación. El plan de mantenimiento debe incluir: -

Los equipos con incidencia ambiental

-

Medidores en continuo y su calibración

-

Programa de limpieza de material pulverulento

-

Sistema de registro diario de las operaciones

-

Responsables de cada operación

-

Referencia de los equipos sustituidos

-

Registro a disposición de la Delegación Provincial

Este Plan será aprobado por la Delegación Provincial en el plazo máximo de un mes desde su presentación, en este caso el silencio se considera positivo. El Plan de mantenimiento podrá modificarse tras las auditorias periódicas que establezca la Delegación Provincial.

ANEXO VII RESUMEN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS El proyecto de Planta de Fabricación de Cementos fue sometido a trámite de información pública por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada. Así, mediante Resolución de 26 de abril de 2.005, enviada al BOP de la provincia de Granada el día 4 de mayo de 2.005 y publicada en el nº 95 del mismo, de 20 de mayo de 2.005, se somete a Información Pública: Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, Estudio de Impacto Ambiental y Licencia Municipal de la instalación de Planta Cementera promovida por Cementos del Marquesado S.A. Dentro del plazo otorgado al efecto, son presentadas las alegaciones que a continuación se resumen. Las alegaciones son presentadas por: •

AGRUPACION DE FABRICANTES DE CEMENTO ARTIFICIAL DE ANDALUCIA. Presentadas el 24 de junio de 2.005 y son referidas tanto a la fábrica de cemento como a la cantera de la que se extraería el material para la fabricación de clinker. Se alega la improcedencia de separar los procedimientos ambientales de la cantera y de la fábrica de cementos, la inviabilidad económica del proyecto a medio plazo, las afecciones ambientales del proyecto sobre flora y fauna y en particular sobre la existente en el Parque Natural de la Sierra de Baza y sobre las deficiencias observadas en el Estudio de Impacto Ambiental.



AYUNTAMIENTO DE GUADIX. Mediante escrito de 6 de julio, se remite Acuerdo del Pleno, de 30 de junio de 2.005, que recoge las alegaciones presentadas por los Grupos de PSOE e IULVCA. Se trata de 19 alegaciones que pueden agruparse en dos bloques diferenciados: uno que hace referencia a las repercusiones ambientales negativas del proyecto sobre flora, fauna, Parque Natural de Sierra de Baza y Parque Natural de Sierra Nevada, paisaje, medio hídrico y desarrollo turístico de la comarca. El segundo bloque de alegaciones hace referencia a determinados aspectos que habría que tener en cuenta a la hora de hacer un control y seguimiento exhaustivo de la actividad caso de que la misma llegara a implantarse.



ECOLOGISTAS EN ACCION.- Alegaciones presentadas el 24 junio de 2.005. Prácticamente idénticas a las presentadas por el Ayto. de Guadix.



IZQUIERDA UNIDA, ASAMBLEA LOCAL DE GUADIX. Las alegaciones, presentadas el 29 de junio de 2.005, son referidas tanto a la fábrica de cemento como a la cantera. Se trata de las mismas 19 alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Guadix



ASOCIACION PROYECTO SIERRA DE BAZA.- Alegaciones presentadas el 13 de junio. Se centran en el desarrollo sostenible de la comarca, el cual choca con la previsible implantación del proyecto.



PLATAFORMA CIUDADANA POR UN DESARROLLO SOSTENIBLE DE GUADIX Y SU COMARCA.- Presenta las alegaciones el 29 de junio. Se trata de 9 personas que presentan separadamente las mismas alegaciones que la Asamblea Local de Izquierda Unida de Guadix



JAVIER GOMEZ GONZALEZ. Presenta alegaciones el 23 de junio de 2.005. Básicamente, alega con respecto a falta de información en el proyecto que se ha sometido a información pública, con respecto a una serie de cuestiones referidas al Yacimiento Geológico de Cerro Grande, efectúa una serie de consideraciones sobre el uso de combustibles fósiles, combustibles alternativos y procesos de combustión, sobre los efectos de las emisiones y de la posible lluvia ácida asociada a las mismas y especula con la posibilidad de que se eliminen residuos, incluso peligrosos, en la cementera.



ANDASOL.- En escrito de 28 de junio de 2.005, se presentan alegaciones en nombre de Andasol-1, central termosolar a instalar en la zona. Se alega acerca de los posibles perjuicios que las emisiones de la cementera podrían ocasionar a las instalaciones termosolares. Se alega tambien acerca del incremento de emisiones con relación al protocolo de Kioto, y sobre los perjuicios a un desarrollo de la zona basado en un medio libre de industrias contaminantes.

Fuera de Plazo son presentadas alegaciones por: •

AYUNTAMIENTO DE LA CALAHORRA.- En escrito de 11 de julio solicita: copia completa del proyecto, la condición de interesado en el expediente y la ampliación del plazo de información pública. Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de 29 de julio de 2.005, se le otorga la condición de interesado y se le indica adonde puede obtener copia completa del proyecto.



AYUNTAMIENTO DE BENALÚA.- Recibidas alegaciones el 15 de julio de 2.005. Por Acuerdo de Pleno, votado por unanimidad de los concejales presentes, se aprueban y se presentan exactamente las mismas 19 alegaciones que los Grupos de PSOE e IULVCA presentan al Pleno del Ayuntamiento de Guadix



ASOCIACIÓN PROTECTORA DEL MEDIOAMBIENTE GRANADINO Y SUS COMARCAS.- Alegaciones recibidas el día 21 de julio de 2.005. Se presenta Acta Fundacional de la Asociación e Informe Técnico-Ambiental de 67 páginas. Básicamente, tales alegaciones inciden en la improcedencia de separar los procedimientos de autorización de la cantera y de la cementera, en el previsible uso de escorias (materias prohibidas, según el

alegante), en las emisiones a la atmósfera, los efectos para la salud de los contaminantes, la no sostenibilidad ambiental del proyecto y en la afección al entorno natural del Parque de Baza. Mediante escrito de 28 de noviembre de 2.005, dicha Asociación solicita la Condición de Interesada y Acceso a todos los documentos del Expediente. Dicha Condición le es otorgada por Resolución de esta D.P. de fecha 19 de diciembre de 2.005. Con fecha 1 de febrero de 2006, la Asociación presenta las alegaciones ya presentadas el 21 de julio de 2.005.

Con fecha 8 de marzo de 2.006 se abrió el trámite de audiencia a los interesados, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, presentándose alegaciones por parte de la Asociación Protectora del Medio Ambiente Granadino y sus Comarcas y por el Ayuntamiento de La Calahorra. -

Las alegaciones presentadas por la Asociación Protectora del Medio Ambiente Granadino y sus Comarcas vuelven a incidir en los planteamientos, consideraciones y exigencias formulados en el Informe Técnico-Ambiental anteriormente presentado en dos ocasiones (y que nuevamente adjuntan), algunas de las cuales han sido tenidas en cuenta la formulación de la presente Resolución de Autorización Ambiental Integrada. Como quiera que se hace especial mención a los peligros asociados al empleo de escorias en el proceso de elaboración del clinker, mediante escrito de 6 de abril, desde la Delegación Provincial de la CMA en Granada, se solicita a Cementos del Marquesado, S.A. información respecto a “caracterización de los aditivos y escorias alimentados al proceso de fabricación, así como las posibles emisiones a la atmósfera de estos compuestos en el proceso de fomación de clinker de cemento”. A tal requerimiento, Cementos del Marquesado, S.A. en escrito de 12 de abril de 2006, informa que no se contempla el uso de escorias en la elaboración del clinker (en la elaboración del crudo para la fabricación de clinker se empleará: caliza, pizarra, arena, componente férreo (minerales de hierro). Tampoco se contempla el uso de escorias en la fabricación del cemento. Los aditivos fundamentales del clinker serán yeso y caliza y otros aditivos (en proporción máxima 1%) de acuerdo con el apartado 5.5 de la Norma UNE-EN 197-1

-

Las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de la Calahorra no inciden sobre ninguno de los aspectos técnicos recogidos en los Informes con los que se efectúa el trámite de audiencia. Inciden las referidas alegaciones sobre aspectos relativos a la incompatibilidad del proyecto con los planteamientos socioeconómicos que habrían de prevalecer en la comarca, tales como el turismo rural u otro tipo de proyectos como las plantas solares proyectadas. Se mezclan alegaciones relativas al impacto de la cantera que previsiblemente habría de suministrar materia prima a la planta cementera, particularmente el impacto visual, con las propias afecciones de la planta. Se aluden a determinados requisitos y contenidos que habría de recoger el Estudio de Impacto Ambiental.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.