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4. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE SERVICIO DE EDUCACIÓN,JUVENTUD E IGUALDAD
Exptc n°.- 2015/000004 INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RELATIVO A LA CONCESIÓN PROVISIONAL DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR Y APOYAR PROGRAMAS EJECUTADOS POR ENTIDADES SIN ÁMIMO DE LUCRO EN EL MARCO DE LAS ÁREAS DE ACTUACIÓN Y OBJETIVOS PROPUESTOS EN LA PLANIFICACIÓN MUNICIPAL EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Visto el expediente de referencia, este Servicio formula la siguiente propuesta de resolución: -ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Figura en el expediente orden de proceder de fecha 19 de enero de 2015, del Concejal Delegado en Educación, Juventud e Igualdad para la realización de los trámites necesarios para la tramitación del correspondiente expediente administrativo, una vez han sido aprobadas las bases Específicas por las que se regulen las subvenciones en materia de Igualdad, por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad el día 9 de diciembre de 2014. II.- Con fecha 6 de mayo de 2015, se publicó en el BOP. la convocatoria de subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para Fomentar y Apoyar Programas Ejecutados Por Entidades Sin Animo de Lucro en EL Marco de Las Areas de Actuación y Objetivos Propuestos en la Planificación Municipal en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres. III.- La Comisión de Valoración de Subvenciones en materia de Igualdad se celebró con fecha 6 de julio de 2015, cuya acta literalmente transcrita es la siguiente: “INFORME DE PREEVALUACYÓN DE SOLICITUDES EN EL MARCO DE LA CON VO(’A TORIA DE SURI ENCYONES A OTORGAR POR EL A YUVTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TE?VERIFE, R4K4 FOMENTAR Y APOYAR PROGRAMAS EJECUTADOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN EL MARCO DE LAS ÁREAS DE ACTU4CIÚN Y OBJETIVOS PROPUESTOS EN LA PL4NIFIC4(YáV MUVÍCIPAL EN MATERIA DE iGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, CORRESPONDIEVTE AL EJERCICIO 201í ‘BOP A’” 59, 6 de ni ayo de 2015) Lii iciticion ti? ¿isililtO
(le ;e[eieneia SE INFOR,1L4:
PRIMERO.— La huila ¿le Gobierno de la Ciudad tIc Saura Dar de Teiwiife, en sesión ore/niara, de Ñc/ia 10 de abril de 2015. (le coi,/o,niulad c’oii Li propuesta del Servicio (le Educación, Jin’ennul e Igualdad, acoi’dó Li aprobación de la coni’ocatoií i tic vubienciones a otorgai poi el
Av,,nra,,,k,,to (le Santa Oir de Teiieii/t pai /t5,,ientar y apoyar pingianuis ejecutados po? entidades .s la aIIIIIiO de lacia en el A hirco de las areuv (le acluacion y objetivos ¡nopuesfos en la Phmificación nunneipal cii niareriti de Igualdad de oporniiiulades entre Ahí/eres y Hoinhie.v (III 1/8
p
PIOM,L correspondiente al ejercicio 2015, de conformidad con las Bases Específicas reguladoras (le las mimas, aprobadas por acuerdo de la Junta ¿le Gobierno de la ciudad de Santa Cric (le Tenerifu, en sesión ordinaria de fecha 9 de diciembre de 2014, i’publicadas en el BOPn”1, de2de enero de 2015. SEGUNDO.- La cuantía total máxima para esta convocatoria asciende a la cantidad (le cincuenta ini? estros (50.000,00 euros,), importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 2015.00230.23104.48390 (le? Presupuesto General de? Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2015. Asimismo, en la Convocatoria se establece que la cuantía máxima a subvencionar por cada provecto será de cinco mil euros (5.000, 00 euros,). TERCERO.- Según establece la Base 7.2, el plazo para la presentación (le las solicitudes será (le veinte (20) días, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria amia? en el Boletín Oficial de la Provincia, que en el presente ejes-cicio fue dcsde el día siete (7) de mayo y hasta el veintinueve (29) de mayo (le 2015. CUARTO.— Al amparo de la citada convocatoria se presentan dentro (le? plazo legal un tota? de catorce (14) solicitudes de subvenciones en materia de Igualdad, a tramitar por el Servicio de Educación, Juventud e Igta?dad. QUINTO.— Analizada la documentación presentada en cada una de las solicitudes presentadas ((entro (le plazo. y esanunido que algunas no reúnen los requisitos establecidos, se procede a requerir a las entidades solicitantes, para que en e? plazo máximo e improrrogah?e (le diez (10,) días, presenten la documentación para su subsanación, indicando que de no presentarla se entendcrá desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los téi7ninOs previstos en el articulo 71 de la Ley 3 0/1992. Las Entidades requeridas ¡‘ura dicha subsaisación son tas siguientes:
• • • • •
• • •
PARROQLIIA STA, M”DE AÑIZ1 ASOcL4GÓNMENSAJEROS DE LI PAZ CINA RÍAS ASOCIA (761V MÉDICOS DEL MUNDO ASOCIACIÓN MUJERES SOLIDA RIDAD Y COOPERACIÓN ASOCIACIÓN DOMITILA HERNÁNDEZ FUNDACIÓN TRLÍNGULO ASOCIACIÓN CONTRAMAREA
•
.iSOCbLCIÓN BIENESTAR .II1BIENT,IL ARIA ASOcIACIÓN RA VUELA COORDINADORA PERSONAS CON DÍScAPACIDAD FÍSICA DE CANARIAS ASO(’LICÍÓN ACTÚA FEAPS C-FV4RIAS .ISOCIAOÓN.-IMATE
•
.ISOUICIÓN SOLIDARIDAD CON .1 lADRES SOL TER.IS
• • • •
6.— Una i’ez/humlizado e/plazo de subsaimació;, pe;’tbsente, ¡sabiéndose estinuido que todas las Entidades cumplen con ?o.v requisitos establecidos en las Base.v Regu/adoras ve procede a ei’ah,ar iiscíivit/,jalnjente cada una de las solicitudes, Puta el/ose procede ci la constilsiciol) de 1/SUr 1711’ va ¡etílica ciçi.çtida e,? hdjoies de secretaría (si;? ion) por la Rc.vponvab/c de? Centro :1 lunicipal de ¡ct Alt/e;’, e integrada por la p;’o/evionalev del ci;’ec, de ,1ualdad. r;’c,/’aado;’a s,c ial i’ técnico de ¡iscsgr€issu s.s. a electos cíe it!, n’ 16;; le los catorce )n’ol’c’ci(’ e,nado.v y que St? re?acioln u; c/ conf Isnicion,’ /»L
ENTIDAD PIRROQUI.I ST 1. ‘(1W 4Ç.;j
PROIECTO lijE lfl1ERFS DE.
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ZJ (Ei,PItEM)LDOR.I.S,
18
ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA cANARIAS
PAZ
,IÉDIcos DEL MUNDO
ESCUELA DE FAMILIA Y DE U)RRESPONSABILID4D PAREN TAL FORiI4cIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE PROSTITUCIÓN cono AGENTES DE SALUD DE PARES EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
MUJERES SOLIDARIDAD 1 cOOPERAcIÓN
SENSIBILIZAcIÓN. PREVENCIÓN 1 ATENCIÓN ANTE Li VIOLENcIA SEXUAL ENEL tifUs! CIPIO DES’CDE TENERIFE
ASO CIJCIÓNDOiIITILI FIERNÁNDa
MUJERES POR LI IGULLD.ID 2015
FUNDA ClON TRIÁNGULO
EMPODERA-T
ASOCIACIÓN CONTRAMAREA
VISIBILIDAD LÉSBICA
ASOCIACIÓN BIENESTAR AMBIENTAL ARIA
MUJERES INCLUSIVAS
ASOCIACIÓN RAIVELI
EMPLÉATE EN IGUALDAD
cOORDLV IDORA PERSONAS CON DISCIPACIDAD FÍSICA DE CANARIAS
ISORA
ACTÍ’A
MUJERES Y EMPLEO 10
FEAPS CA NARLIS
SOY MUJER CON DIScAPACIDAD INTELECTUAL EDUCA SA LUD ASMS EMPLEA
AMATE ASOC MADRES SOL TELIS
Una vez aplicado los criterios de valoración y baremación establecidos en la Base ¡1, la puntuación obtenida por provectos, es la siguiente según orden decreciente, (se anexa al presente Excel con la valoración efectuada): 1
A. ENTIDAD
B.PRO}ECTO
Al.
-
(8)
B.2.CAUDAD
P.TOTAL
PROYECTO
SOLICITANTE
AIEDICOSDEL MUNDO ASOCIACIÓN CONTRAMAREA ASOCIACIÓN BIENESTAR AMBlEN TALiMLI
BLIDONEIDAD
—
1.1
1
1.2
tuLlí ICIONDE lUyERES ENSIWACIOSDE PR OS TI WCION Coito AGENTESDESALUD DE Pl RES EN Sil NTA CRUZDE TENERIFE
5
5
VISIBILIDAD LÉS8IcA
5
MUJERES INCL USIi’AS SOY MUJER CON DISC4PACYDID LNTEUCTVIL
7T
-ir tr ir ir ir
2
-
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—
0
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2
2
2
2
5
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10
10
10
10
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5
13
2
1
2
0
2
3
5
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6
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63
75
1
3
5
9
2
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2
0
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5
5
10
6
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5
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0
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2
2
2
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5
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6
6
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2
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SOLIDARIDAD 1 COOPERACIÓN
SENSIBILIZICIÓN. PRE! ENCIÓN 1 TLVCIÓN ANTE LI 1 IOLLVCLI SLU4L ENEL IIUVICINO DESCDETE.VERIFE
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5
0
5
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3
3
3
0
0
5
5
6
0
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6
2
32
47
• ISOCLACION IIE:V5.4JEROS DE LI P47C4.V4R14S
ESCUElA DE F.-IIIIUI DE CORREÇPO.VSARILIII ID PIRENTAL
5
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3
5
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2
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6
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MIJERES ¡El WLEOZO
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COORDINADORA PERSONAS CON DISCI PI CIRI D FISICIDEC[VIRIIÇ
2
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5
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5
1
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6
3
30
35
ISOC MADRES SOLTER-IS
ISIISEIIPLEI
5
5
3
5
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2
2
212
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2
2
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II-lE itt JERES DEA ÇAZA IEIIPRE\DEDOIL 151
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6
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FIULLITEENICLILDID
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2
2
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5
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2
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114 JFREÇ 10k L 1 IGt’iLI)1D2015
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152020
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FEAPScAN4RJ{S FUNDACIÓN TRLJNGULO
MUJERES
IRROQLJA STA. SF DE Ça-j 150(1 ICIO’ LIILEL-I AhITE ISOCI -‘(10’ DO.hII7ILA ¡IER-VÍWEZ
1
¡4
3,8
19
r
A la vista de lo expuesto, y considerando que ninguna de las entidades solicitantes, tienen cantidad alguna pendiente de reintegro a la Tesorería Municipal de confonnidad con lo dispuesto en el artículo ¡3.2 g.) de la Ley General de Subvenciones, el Servicio de Educación, Juventud e Igualdad da traslado de lo siguiente a ¡a (‘omisión de Valoración: 1- Según señala la Base 11.2 los proyectos que no hayan obtenido al menos cuarenta (40,) puntos, ¡ma vez aplicado el baremo, resultará,, desestimados. Atendiendo a la puntuación obtenida, se debe desestimar la concesión de subvención a los siguientes proyectos.
ENTIDAD
pRovEcTo
PLNTL’ACIÓN
Asocl.LCWN It I’LELI
ESIPLÉt TE EN IGL’-IL fu)
3’
.-isoc,-tciós DOS!! TIL] IIERN-L PEZ
.I1L’JEREÇI’OR LI IGLILDAD 2015
‘9
,I.1t4 TE
ciar.-, LIC?,
27
2’— Atendiendo a la puntuación obtenida se propone conceder a las Entidades y Proyectos que se relacionan a continuación y por los impones señalados en aplicación de la Base 12. (se ancva alpreseiite, Excel con la aplicación de la correspondiente f3rmzda): ENIJDADSULIC!TANTE
PRO VECTO
Pt’%fl’1(IÓN MÉDICOS DEL IIU.VDO ASOCIAcIÓN CONTM ‘ISMAEl
-
.
FORjUCIÓN DESU VERES ENSIflACION DE PR OSTI n’Ciá y COIIOAGENTESDCSILLaDEE4RESENSI.vr.1 CRL’ZDE TENERIFE ISIBILIDAD LÉSBIcA
75
IMPORTE SLB,E.VCIÓN
% SISE E VCÚN EV RELICIO.V.IL COSIE TOrIL DE 1.-E A(FIIID4I)
5,000,00
52,1%
3. 750,00
91.58
.usoc!AcSÓN BIENESTAR .IMB!ENTAL IRLE
MUJERES !NCL USIE lS
67
í0000 E
100.00%
FEIPS (ANIRI 15
SOYMUJER coNnISc,p,c!D.IDINTELECWAL
65
5.000,006
100.00%
FI ND.4CION 7R14.%GL’LO
EIIPODEL4-T
63
í000.0. 6
¡00.00%
.IIUJERESSOLID.IRID.ID 1’ (DOPES juáN
SENS!B1LIZICIÓN. PREIErIó,V II IENc!ÓN.INTE LI IIOLENCI.I SLVUIL EV EL .IIflICIPIO DELE DE TENERIFE
4’
4.620.7P 6
92.42%
ASOGAVÚN ,IIEAX hENOS DE LI PAZ (.45.-IRLES
ESCUELI DE F4.tIItL4 IDE (‘ORRESPO.VLIBIL!DADPIRENTAL
46
4.522.4’f
90.45%
ECTIk4
MUJERES IESIPLEO2.0
45
4.424.166
88,18%
COORDI.V-h DOLI I’ERSO.VIS (0V DISCII ICIDAP FISICI DE C VI??! IX
1501(1
45
4.424.16
88.48%
‘SUC. .IMDRESSOLTE&-IS
(SIISEIIPLEI
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86.52%
II-E IILJERESDE.IÑIZ% IVS!PRENDEDOKISI
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3.932.586
9.50%
PERROQE II5T(. IPOE ¡ Ç’. ZI
“ 50.600,00 E
-FUNDAMENTOS DE DERECHO1.- El att. 27 (le la Ley 7/l9S5. de 2 de abril, reguladora de las Bases deL Régimen Local, determina en su apartado 3”, letra e, lo siguiente: 3. Con CI objeto l’ ei 7/cjr dnplkidculcs’ adnnntçi,atnEs, mejorai la i it iwspaiencia de los públicos i’ el servicio a la LntdtIdtI,i11 U. en ‘Q/IQILII cont,ihun’ ti los l’IYCL’sO.V racionalizacion adminís,ratii ‘a. trene,tu ido ¡ni tdu,r,v ¡lelo) de rcctn:vo s. la (/1’
,sc’I17c1OS
4: S
Administración del Estado y las de las comunidades Autóno,nas podrán delega;; siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: e,) Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer. IL- El artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece “Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Le)’, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un detenninado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desan’olla, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario czunplir las obligaciones materiales y fonnales que se hubieran establecido. c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. “.
III.- Establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, “La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capitulo y de acuerdo con los principios de la Lev 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común IV.- En el artículo 30 de Ley General de Subvenciones, en su apartado primero, se dispone “1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se detennine reglamentariamente, pudiendo revestir la fbrnza de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la nonnativa reguladora’’. En el caso que nos ocupa, conforme a la Base 15 de las Bases Específicas de Subvenciones de Igualdad de este Excmo. Ayuntamiento. “la justificación (le la subvención adoptará ordinariamente la modalidad de cuenta justificativa simplificada, siempre que el importe (le la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros. Asimismo. establece dicha base el contenido del que debe constar la cuenta justificativa. y.— Conforme establece el articulo 32 de la misma Ley. “1. El órgano concedente comprobara la adecuada ¡ustifkaeion de la subvención, así cuino la realización (le la acüvidadv el ciunphmiento de la finalidad que detennmen la cunees ion o disfrute de la sitb ención.’’
5i8
VI.- En el artículo II de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, publicada en el BOP n° 146, el día 5 de septiembre de 2005, aparecen establecidas como obligaciones del beneficiario las siguientes: a,) Czunphr el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el componainiento que finidamenta la concesión de subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora el cumplim lento de los requisitos y condiciones, así como la realización tic la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión (le la subvención, en el plazo establecido en esta ordenanza. c9 Somete,:ve a las actuaciones de compmbación. a e/kctuar por el órgano del Ayuntamiento que concede la subvención o la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras cíe comprobación y control financiero que puedan realiza,’ los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el e/ercicio de las actuaciones anteriores. ‘IL- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 37, prevé distintas causas de reintegro de subvenciones concedidas, al establecer ‘También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés tIc demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención Izas/a lajécha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a.
Obtención tic la subvención flilseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividwl. del proyecto o la no adopción del conportam lento que fundamentan la concesión de la subvención. c. Incumplimiento de la obligación de /ustificación o la justificación insuficiente, en los ténninos establecidos en el artículo 30 de esta Lev, y en su caso, en las nonnas reguladoras de la subvención. VIII.- De conformidad con el artículo 127 g) y a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril e igualmente de conformidad con lo establecido en la Base 18 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2015, la competencia para la aprobación del presente expediente corresponde a la Junta de Gobierno Local. Excepto para efectuar la propuesta de concesión por el órgano instructor, en este caso, la Concejala Delegada en materia de Igualdad, de conformidad con las bases 9 y JO de las Bases Específicas de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de S/C de Tenerife. LX.- Según la Base 9 de las anteriomicnte mencionadas, en su apartado n° 6. establece “La pmpuesta tic ¡esolución provisional, debñhuifleiift’ i,zotñvdti, Sebera noUfrcaiwe a las c’ntidadc’s en la /Oi7Jii que establezca la eo;zi’oeatoiia y se c’oIic’edeia mi plazo de (Ile; (10) cijas pai’LI pi’e.enia;’ alegaciones. 1’..)’’ X.—
Existe
crédito
adecuado
y
suficiente
en
la
aplicación
prcsupuestana
0I5.00230.23l01.4N39U para atender las obligaciones económicas cuyo abono se
pro pone.
6’ 8
-PROPUESTA DE RESOLUCIÓNA la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas anteriormente expuestas, se propone elevar el presente expediente a la Junta de Gobierno de la Ciudad con propuesta de:
PRIMERO.- Conceder provisionalmente a las siguientes entidades las siguientes subvenciones: LNIJDAI) SOLICITANTE
VÉDICOS DEL MUNDO ASOCL4CIÓN CONTRAMAREA ASOCIACIÓN RIENESTAR AMBIENTAL ARIA FE.1PS C4NARL4S FCVDACIÓN TRL4VGLILO MUJERES SOLIDARIDAD 1’ COOPERACIÓN ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ C’ANARLAS
PROYECTO
% SUR ¡‘ENCIÓN EV RELACIÓN AL COSTE TOTAL DE LA ACTIVIDAD
PUNTUACIÓN FORMACIÓN DE 4IWERES ENSITUACIÓ.V DE PROSTITUCIÓN COMO AGENTES DE SALUD DE PARES EN SANTA CRUZ DE TNERIFE
IMPORTE SUR rENGÓ N
77
£000.006
57.37%
VISIBILIDAD LÉSRICA
75
3.750,006
91,58 %
MUJERES INCLUSIVAS SOY MUJER CON DISC1 PACIDAD INTELECTUAL
67
£000,00 6
100,00%
63
£000.00 6
100,00%
EMPODER4-T SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN YATE NCION ,4NTE LA VIOLENCIA SEVLL4L EN EL MUNICIPIO DE SIC DE TENERIFE
63
£000,00 6
¡00,00%
47
3.620,796
92.32 %
ESCUELA DE FAMILIA Y DE CORRESPONSARILIDAD PARENTAL
36
4.522,476
90.35 %
ACTÚA COORDINADORA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DE CANARIAS
MUJERES Y EMPLEO 2.0
35
3.324,166
88,48%
150k4
45
3.423,16 E
88,38%
ASOC. MADRES SOL TERAS
ASMS EMPLEA
44
3.325.83 E
86.52 %
PARROQUIA STA. 4 DEAÑAZA
MAE MUJERES DEAÑAZA (EMPRENDEDOk4S
30
3.932,586
9,50%
50.000,006
SEGUNDO.- Desestimar, en atención a la puntuación obtenida, la concesión de subvención a los siguientes proyectos y entidades: ENTIDAD ASOCIACIÓN RA )LEL.i
PROVECTO
-150CM CIÓV DO.lllflLi IIERNANDEZ
EIIPLE4 TE EN 1GU1LDAD IIUJERES POR LA IGUALDID 2015
-1 1 lITE
EDLC-1 LILLO
PUNTU1CIÓN 31
‘9
VS
TERCERO.- Notificar la presente a las entidades, concediéndoles un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones, en su caso.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2015
La Técnicista:G:rj
amora Rodríguez
8/8