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FECHA: 31-03-2003
MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD
CAPITULO II EL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD, FUNCIONES, CALIFICACIONES Y CAPACITACION 2.1
FUNCIONES DEL INSPECTOR El Inspector de Aeronáutica Civil, que comprende tanto a los Inspectores de Aeronavegabilidad como a los Inspectores de Operaciones, AVSEC, Médico, Aeropuertos, Navegación en conjunto o individualmente, es el elemento humano más importante dentro de la estructura de fiscalización, vigilancia y control de la seguridad de vuelo de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) por cuanto a través de su tarea se mantiene en contacto permanente con los explotadores aéreos, talleres de mantenimiento aeronáutico, mecánicos de mantenimiento y en general con todo el espectro de la aeronáutica civil y con su acción permite a la DGAC adoptar las medidas convenientes y necesarias para preservar la seguridad aérea. Por tal motivo, como todo el personal técnico de la administración aeronáutica, el Inspector de Aeronavegabilidad, como representante de la autoridad, contará con suficiente grado de idoneidad, capacidad profesional y prestigio, para inspirar el necesario respeto que su función e investidura implican como autoridad aeronáutica nacional. Además deberá reunir otras condiciones personales, tales como excelentes antecedentes éticos y morales, pulcritud, corrección personal, cordialidad, buen trato y manifiesto respeto hacia sus semejantes. En el desempeño de sus tareas el Inspector debe mostrarse firme en sus conceptos y principios, pero expresándose respetuosa y cordialmente ajustándose a pautas de comportamiento y prolijidad personal que no dejen dudas de su seriedad. El trabajo primordial del Inspector consiste en evaluar, vigilar, preparar informes y formular recomendaciones, las cuales deben basarse en hechos concretos que deben ser cuidadosamente estudiados y documentados apropiadamente. En estos informes y en su proceder, el Inspector deberá actuar en forma equilibrada, equitativa, concisa y profesional, evitando reflejar su opinión personal o dejarse influir por prejuicios. Cualquier falta o discrepancia con las regulaciones aéreas, normas o reglamentos, detectada durante una inspección DGAC, se debe poner en conocimiento inmediatamente al personal involucrado y posteriormente, mediante los mecanismos administrativos normales, hacer el reporte respectivo a través de la Subdirección de Aeronavegabilidad, para que esta adopte las medidas que correspondan a cada caso particular.
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Solamente en el caso de que se comprobara fehacientemente una falla tal que pudiere afectar la seguridad e integridad de personas, aeronaves o bienes de terceros en superficie, el Inspector de Aeronavegabilidad podrá adoptar una acción de urgencia extrema (ver Capítulo III Sección 3.5(6)), pero realizando el informe respectivo en forma verbal y escrita a sus superiores tan pronto como sea posible. El Inspector de Aeronavegabilidad mantendrá permanente vigilancia y evaluará el desempeño del personal aeronáutico que efectúe tareas relacionadas con el mantenimiento, así como el funcionamiento de las empresas explotadoras de servicios aéreos y el cumplimiento del RAP que regula su actividad, o de los aspectos contenidos por su Manual General de Mantenimiento y en las Especificaciones de Operación, cuando así corresponda En términos generales, las funciones de los Inspectores de Aeronavegabilidad se resumen en las siguientes: i)
Certificación.Aéreos;
Certificación de Aeronavegabilidad de Explotadores
ii)
Licencias y Habilitaciones.- Evaluación y certificación de las calificaciones del personal aeronáutico para la emisión y acreditación de vigencia de Licencias, Habilitaciones y Autorizaciones;
iii)
Vigilancia y Supervisión.- Cumplimiento del Programa de Vigilancia, Inspecciones y Auditorias a los Explotadores aéreos y para la aeronavegabilidad del Parque Aéreo Nacional; y
iv)
Prevención e Investigación de Accidentes.- Evaluación del cumplimiento de los Programas de Prevención e Investigación de Accidentes e Incidentes de los explotadores aéreos.
Los Inspectores de Aeronavegabilidad se regirán por los procedimientos establecidos en el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA) y tienen responsabilidad sobre la parte de aeronavegabilidad de todas las actividades de la Aviación Comercial, Aviación General y Escuelas de Mantenimiento. Los Inspectores de Aeronavegabilidad juegan un papel en la investigación de accidentes; pueden conducir actividades relacionadas con programas de prevención de accidentes, seminarios y exposiciones sobre tópicos pertinentes para Inspectores y Mecánicos de Mantenimiento, etc., teniendo las funciones siguientes: a.
Proponer planes y procedimientos para la Prevención de Accidentes (PREVAC) dentro del ámbito de la aeronáutica civil, en materias de su competencia.
b.
Vigilar los Procesos de Certificación de Explotadores Aéreos bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP).
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c.
Integrar del equipo de evaluación y supervisión del cumplimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP).
d.
Integrar el equipo de coordinación y seguimiento del plan de acción en las áreas de aeronavegabilidad, regulaciones y normas técnicas.
e.
Cumplimiento del programa de vigilancia y supervisión de las operaciones aéreas, a través de la oficina de OSOA.
f.
Verificación del cumplimiento de la legislación aeronáutica, y de los reglamentos de aeronavegabilidad y de seguridad.
g.
Presentar informes mensuales a la DSA acerca de la labor ejecutada.
h.
Fiscalizar, vigilar y controlar la Aeronavegabilidad tanto de los explotadores aéreos así como también de los Talleres de Mantenimiento Aeronáutico.
i.
Participar activamente en los procesos de Certificación tanto de los explotadores aéreos así como de los Talleres de Mantenimiento Aeronáutico, asesorando a éstos en los ítems que se requieran.
j.
Evaluar en forma teórico práctica a los inspectores, mecánicos, especialistas u otros que requieran de una licencia aeronáutica en los rubros de aeronavegabilidad.
k.
Evaluar y aprobar o aceptar los manuales y programas de mantenimiento y listas de equipo mínimo de los explotadores aéreos.
l.
Coordinar con el Coordinador de Instrucción sobre los temas relacionados a la Instrucción y Entrenamiento del personal de aeronavegabilidad de las actividades de Aviación Comercial y Aviación General; y Escuelas de Mantenimiento.
m. Evaluar y aprobar reparaciones y alteraciones mayores, en coordinación con la División de Ingeniería. n. 2.2
Desarrollar otras actividades afines a su cargo que le sean encomendadas como Inspector de Aeronavegabilidad de la DGAC.
CALIFICACIONES MÍNIMAS QUE DEBE TENER UN INSPECTOR DE AERONAVEGAVILIDAD El nivel de excelencia profesional y personal exigido a todos los Inspectores de Aeronavegabilidad por parte de la administración aeronáutica para la delegación de autoridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones específicas, obliga a que al Inspector tenga las calificaciones indispensables para un adecuado desempeño de las tareas de control de la seguridad operacional, en tanto que es el primer contacto que servirá de guía y asesoramiento en todo momento que sea consultado por entidades de la actividad aeronáutica a efectos de conservar la seguridad aérea operacional.
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Las calificaciones necesarias para el desempeño de las funciones de Inspector de Aeronavegabilidad son los siguientes: a)
b)
c)
d)
e)
f)
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Formación Académica: 1.
Estudios Superiores de Mecánica de Aviación, ó Estudios Superiores de Ingeniería Aeronáutica, Mecánica, Electrónica o afines.
2.
Estudios y dominio del Inglés.
Licencias y Habilitaciones 1.
Inspector de Mantenimiento de Avión, motor y/o Aviónica, con 5 años de actividad continuada; ó
2.
Título profesional y/o Bachiller Mecánico, Electrónica o afines.
en
Ingeniería
Aeronáutica,
Experiencia: 1.
Poseer amplia experiencia en aviación comercial civil, (05 años mínimo).
2.
Haber desempeñado cargos de responsabilidad técnica que demuestren escalonamiento y desarrollo profesional en la aviación civil.
Conocimientos de: 1.
Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú
2.
Los Anexo 8 y 6 de OACI.
3.
La Documentación técnica y reglamentaria de uso en aviación civil.
Aptitudes para: 1.
Comunicarse fácilmente en forma oral y escrita.
2.
Trabajar en equipo.
3.
Redactar y analizar documentos técnicos ó reglamentarios.
Facultad para: 1.
Tomar decisiones oportunas.
2.
Trabajar bajo presión.
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Hacer frente a contingencias o situaciones inesperadas.
g)
Poseer una reputación intachable de honradez y ética profesional en el ámbito aeronáutico nacional.
h)
Firmar una Declaración Jurada que acredite que el postulante a Inspector no tiene ningún tipo de conflicto de intereses o vínculos con cualquier entidad de la aviación civil.
2.2.1 CALIFICACIONES QUE DEBE TENER UN INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD DE LA ESPECIALIDAD DE AVIONICA El Inspector de Aeronavegabilidad de la especialidad de Aviónica además de reunir los requisitos mínimos establecidos en el punto 2.2, debe tener las siguientes calificaciones necesarias para el desempeño de sus funciones: a) Formación académica.- Estudios Superiores de Electrónica, Electricidad e Instrumentos de Aeronaves y/o Título Profesional (Bachiller) de Ingeniería Electrónica o Ingeniería Eléctrica. b) Licencias y Habilitaciones.- Inspector de Mantenimiento con Habilitación de Sistemas de Aviónica con 5 años de actividad continuada. c) Experiencia.- Poseer amplia experiencia en aviación comercial (10 años mínimo) y haber desempeñado cargos de responsabilidad técnica de la especialidad de aviónica, que demuestren escalonamiento y desarrollo profesional en la aviación civil. d) Conocimientos Regulatorios.- Aspectos de los requerimientos y equipamiento de aviónica de las aeronaves establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, los Anexos 6, 8, 10 de OACI y documentación técnica y reglamentaria de uso en la aviación civil. 2.2.2
CALIFICACIONES QUE DEBE TENER UN INGENIERO INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD. El Ingeniero Inspector de Aeronavegabilidad es un Inspector de Aeronavegabilidad con título de Ingeniero que integrará el área de Ingeniería y Certificación de la Subdirección de Aeronavegabilidad, para cumplir con las funciones propias de esta área como se establece en el Capítulo III, 3.2(l). Para el cual el Ingeniero Inspector de Aeronavegabilidad, además de reunir los requisitos mínimos establecidos en el punto 2.2, debe tener las siguientes calificaciones:
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(a)
Formación Académica.- Estudios Superiores con Título de Ingeniero Aeronáutico o Ingeniero Mecánico/Electrónico con cursos de post grado de formación aeronáutica.
(b)
Calificaciones.- Curso de Adoctrinamiento de Inspectores de Aeronavegabilidad; Cursos de especialización en las áreas de certificación de Productos y Partes y cursos los complementarios requeridos por el programa de entrenamiento continuo de la DGAC.
(c)
Experiencia.- Poseer amplia experiencia en funciones de ingeniería en compañías de aviación o en la industria aeronáutica (5 años mínimo) y haber desempeñado cargos de responsabilidad técnica en su especialidad, que demuestren escalonamiento y desarrollo profesional en la ingeniería aplicada a la aviación civil.
(d)
Conocimientos Regulatorios.- Todos los aspectos de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, los Anexos OACI y documentación técnica y reglamentaria de uso en la aviación civil, que estén relacionados con las funciones propias del área de Ingeniería y Certificación. Esto incluye entre otros aspectos los concernientes a la Certificación de Productos y partes, Certificación de Producción, Certificación de Aeronavegabilidad, Certificación de Explotadores Aéreos.
CAPACITACION DE UN INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD A.
ADOCTRINAMIENTO INICIAL AERONAVEGABILIDAD
DE
UN
INSPECTOR
DE
Toda persona que ingrese a la SubDirección de Aeronavegabilidad para ejercer las funciones de Inspector de Aeronavegabilidad deberá, previo a asumir sus funciones, aprobar un Curso de Adoctrinamiento Inicial, con la finalidad de adquirir los conocimientos necesarios para el cumplimiento de sus deberes. El programa de este curso inicial se encuentra detallado en el Apéndice B del Manual del área de Instrucción de la DGAC. B.
CAPACITACION Y ACTUALIZACION DE UN INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD Se reconoce que toda persona que ejecuta funciones que están en permanente evolución, ya sea en la industria o en instituciones estatales, debe recibir una actualización o capacitación equivalente al menos al 5 % de su tiempo de servicio.
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Todo inspector que asista a un curso de capacitación en el extranjero tendrá la responsabilidad de transmitir la información relevante recibida, a los otros Inspectores DGAC en un curso o conferencia formal, adecuadamente elaborado, que deberá presentarse a mas tardar 60 días después, y cuyo objetivo será el de adoctrinar y habilitar a los demás Inspectores DGAC en la aplicación de dichos conocimientos. Las políticas de instrucción de los Inspectores de Aeronavegabilidad están descritas en el Capítulo VIII del Manual del área de Instrucción. 2.4.
CREDENCIAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD a)
Tarjeta de Identificación; Se proporcionará a los Inspectores de Aeronavegabilidad, una Credencial de carácter nacional, en forma de Tarjeta de Identificación, la cual debe permitirle su ingreso y permanencia en las instalaciones de cualquier oficina de la administración aeronáutica nacional pública o privada. Esta credencial, deberá contener la siguiente información: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)
Fotografía actualizada del portador. Nombre y Apellido completo. Número de DNI ó Libreta Electoral. Cargo que desempeña. Autoridad Aeronáutica que acredita. Fecha de expiración. Firma del representante autorizado.
El formato, trámite de acreditación, duración validez y otros requisitos serán oportunamente estipulados por la DGAC. b) Alcances de la Tarjeta de Identificación del Inspector.- Esta credencial le identificará como Autoridad Aeronáutica competente y será la única credencial necesaria para el reconocimiento por parte de la comunidad aeronáutica nacional, por la cual se le permitirá, mientras se encuentre cumpliendo sus funciones de Inspector de Aeronavegabilidad , lo siguiente: 1. 2.
3. c)
Abordar cualquier aeronave nacional o internacional que esté operando en el Perú. Ingreso y permanencia en todas las áreas de todos los aeropuertos nacionales y obtener una credencial transitoria cuando sus funciones las realice en el extranjero. Ingreso y permanencia a las instalaciones de mantenimiento de las compañías aéreas y talleres de mantenimiento aeronáutico.
Caducidad de la Tarjeta de Identificación.- Esta Credencial deberá ser devuelta cuando el funcionario cesa en sus funciones, o cuando se actualice su contenido o modifique su formato.
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BOLETO AEREO PARA EL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD Los boletos de viaje para el Inspector de Aeronavegabilidad, serán proporcionados por las empresas explotadoras aéreas, en la forma que sea establecido y coordinado con la DGAC y serán emitidos a nombre del mismo con carácter de intransferible y se efectuará en los siguientes casos: a) b) c)
Cuando se efectué una inspección en ruta. (Si es necesario). Cuando es solicitado por el explotador aéreo. Cuando se efectué alguna inspección técnica en provincias o en el extranjero.
El Inspector de Aeronavegabilidad que haya sido beneficiado con un pasaje sin cargo o un pase de viaje deberá firmar un comprobante a la empresa para que ésta pueda realizar sus registros contables internos y a su vez será comprobante justificable del mismo ante la Autoridad Aeronáutica. A partir del momento de la recepción del pase de viaje o del pasaje sin cargo, el Inspector de Aeronavegabilidad será el único y total responsable del uso apropiado y del cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables, incluidas las de migración, control de equipaje. etc.. Cuando el Inspector de Aeronavegabilidad se encuentre en vuelo bajo el beneficio de un pase de viaje o de un pasaje sin cargo, no contará con ninguna prerrogativa especial para el transporte de su equipaje, el cual, a excepción de su equipaje de mano, deberá ser almacenado en las bodegas de carga de la aeronave, siguiendo los procedimiento de control, almacenaje y estiba de uso normal de la empresa transportadora. 2.6
CONDUCTA PERSONAL AERONAVEGABILIDAD. a)
DEL
INSPECTOR
DE
CONDUCTA.- Es necesario poner énfasis sobre el comportamiento y conducta personal de los Inspectores de Aeronavegabilidad, su forma de vestir y su relación con usuarios y público en general. El Inspector de Aeronavegabilidad deberá tomar conciencia y asumir que en cualquier circunstancia, por crítica que ésta sea, su figura y conducta, será la representación visible de la máxima autoridad aeronáutica.
b)
VESTIMENTA.- El aspecto personal afecta la imagen profesional de los Inspectores de Aeronavegabilidad, aún en los ambientes donde sean ampliamente conocidos. Usualmente las administraciones aeronáuticas permiten la libertad de elección para la vestimenta de los Inspectores, pero no obstante es necesario contar con algunos parámetros para evitar caer en excesos, por lo tanto deberán observar las siguientes normas:
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c)
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1.
En visitas a instalaciones de los transportadores aéreos, la vestimenta apropiada será de carácter formal; para mujeres traje sastre y para hombres saco y corbata portando a la vista su credencial. Excepcionalmente y siempre que estas instalaciones se encontraran fuera de áreas urbanas o zonas de clima riguroso (selva, montaña, nieve, etc.) se requerirá un vestido más adecuado al clima y conveniente para la zona.
2.
Durante la ejecución de inspecciones en aeronaves es recomendable el uso de uniforme de trabajo (overall), el cual será provisto por la DGAC. Dicha prenda debe mantenerse limpia y disponible para el Inspector cada vez que vaya a efectuar inspecciones de aeronaves, verificación de instalaciones de mantenimiento y en toda ocasión en que el Inspector lo estime necesario para realizar su trabajo de vigilancia.
3.
Durante las inspecciones en vuelo (ruta, familiarización, etc.) la vestimenta del Inspector de Aeronavegabilidad deberá ser siempre formal (saco, camisa y corbata) y portará a la vista su credencial. Sobre la obligatoriedad de portar su credencial, se debe hacer notar que ver una persona no identificada y sin uniforme en la cabina de mando puede producir inquietud entre los pasajeros. Es por esta razón de la exigencia de una vestimenta conservadora, mantener actitudes de bajo perfil, evitando los tránsitos entre la cabina de mando y la de pasajeros tanto como sea posible, pero portando su credencial toda vez que deba hacerlo.
4.
En el resto de las inspecciones los Inspectores de Aeronavegabilidad usarán una vestimenta adecuada a las condiciones del terreno y el clima, pero conservando normas de decoro acorde a su función, tarea y teniendo presente que como Inspector representa a la Autoridad Aeronáutica.
CONSUMO DE ALCOHOL.- Las Regulaciones Aéreas Peruanas establecen que el Inspector DGAC no deberá consumir alcohol por lo menos 24 horas antes de cumplir con cualquier inspección técnica ó evaluación de mecánico. Cuando la inspección en vuelo sea realizada a bordo de aeronaves de transporte aéreo, el Inspector cumplirá con las restricciones que la empresa impone a sus tripulantes, tanto sea a bordo como en los períodos de descanso y pernocte, cuando la inspección implique más de un día. El Inspector tampoco consumirá alcohol con las comidas de a bordo cuando se encuentre en funciones de vigilancia y control de la aeronave. Asimismo, cuando el Inspector cumpla sus funciones en la oficina o deba asistir a conferencias o cursos de instrucción el licor consumido durante
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la ingestión de comidas debe limitarse a los valores mínimos aceptables. 2.7
POTENCIALES CONFLICTOS DE INTERESES Durante el desempeño de sus funciones, el Inspector de Aeronavegabilidad, puede verse involucrado en potenciales conflictos de intereses a causa de su accionar. El Inspector de Aeronavegabilidad debe tomar todas las acciones ajustadas a la legislación vigente y a las RAP, para evitar este tipo de situación que pudiera producir confusión en cuanto a su proceder. Ante una eventual situación de estas características, el Inspector de Aeronavegabilidad deberá poner especial empeño en manifestar un comportamiento ejemplar, por cuanto no importa cuán crítica sea la situación planteada, él es el representante visible de la Autoridad Aeronáutica. Cuando un Inspector de Aeronavegabilidad durante el cumplimiento de sus funciones, tuviese cualquier duda, tanto para el tratamiento de un problema en particular como de metodología para aplicar la RAP, o no tuviese la certeza de su competencia reglamentaria para resolver situaciones determinadas, deberá consultar a su superior inmediato. De permitirlo la situación y ser posible, deberá hacerlo mediante un escrito firmado. Toda información escrita que requiera respuesta, la misma se realizará de igual manera. Esta disposición es tan válida para el Inspector de Aeronavegabilidad como para el superior directo al cual el Inspector haya pedido instrucciones.
2.8
ACCESO DEL INSPECTOR A UN ASIENTO DE OBSERVADOR EN LA CABINA DE MANDO a)
General La RAP 121 y 135 facultan al Inspector para ocupar cualquier asiento de observador en la cabina de mando (de aquí en adelante llamado asiento de observador), incluyendo la disponibilidad del auricular o intercomunicador normalmente usado para el vuelo, a cualquier hora durante el desempeño de sus deberes, sea con aviso previo o sin él al Explotador correspondiente. Dicha norma tiene por tanto muy amplias facultades de aplicación. Aunque el Inspector retenga el derecho de usar totalmente esas facultades cuando sea necesario, las mismas deben usarse no obstante con discreción. Esta sección provee guía al Inspector sobre la accesibilidad a asientos de observador.
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b)
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Directivas Los Inspectores y los explotadores aéreos se sujetarán a las siguientes directivas en lo concerniente al acceso y uso de los asientos de observador. 1.
Los inspectores, bajo circunstancias normales, harán los esfuerzos necesarios para reservar el uso de cualquier asiento de observador a través de la oficina de despacho de vuelo del explotador u otra oficina designada, con una anticipación de 24 horas de la hora programada de salida del vuelo.
2.
En cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, el inspector puede ocupar cualquier asiento de observador sin el aviso previo al explotador o miembros de la tripulación. Las ocasiones pueden presentarse como “Inspecciones No Rutinarias”, cuando el Inspector no ha tenido tiempo para efectuar previas coordinaciones. En esta situación, el Inspector debe demostrar cortesía, tacto y sentido común.
3.
Cuando una aeronave esta equipada con más de un asiento de observador, el explotador tendrá disponible para el Inspector DGAC el asiento de observador delantero, o uno que permita una verificación óptima de los instrumentos y controles de la cabina de mando y los procedimientos usados por los miembros de la tripulación de vuelo.
4.
El Inspector que requiera del asiento de observador durante el desempeño de sus deberes, necesita usar el pase de viaje únicamente cuando lleve equipaje que deba transportarse en compartimentos de carga, Referencia en la Sección 2.5, Boleto para Inspector de Aeronavegabilidad.
5.
Cuando lleve solamente el mínimo de equipaje de mano el Inspector, deberá solicitar permiso del piloto al mando para llevar este equipaje en la cabina de mando. Tal pedido debería hacerse, cuando es factible, antes de entrar en la cabina con el equipaje. El equipaje de mano del Inspector llevado en la cabina de mando estará firmemente guardado durante el tiempo de vuelo a menos que sea necesitado en el desempeño de sus deberes.
6.
Si a un Inspector se le niega el acceso al asiento de observador por el representante del explotador o por el piloto al mando de la aeronave, el Inspector obtendrá primero las razones para dicha negativa y le hará saber lo siguiente: i)
Revisión : 5
Esta contraviniendo las disposiciones legales que autorizan que un inspector ocupe esa posición (ver RAP 121 ó 135); y
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Que la negativa contraviene la Ley de Aeronáutica Civil (la obstrucción intencional de cualquier persona en el desempeño de sus funciones, y que puede ser penalizada.
Normalmente el asiento de observador será ocupado solamente por un Inspector autorizado a realizar inspecciones de vuelo debidamente habilitado en el tipo de aeronave. 2.9
VIGENCIA DE DOCUMENTOS Experiencia Reciente.- El Inspector de Aeronavegabilidad durante su función como tal no ejerce directamente actividades de mantenimiento por lo tanto se considerará como Experiencia Reciente a los cursos programados por el área de instrucción de la DGAC en referencia a los equipos que se encuentran en los explotadores bajo su vigilancia. El pago de las renovaciones de pasaporte, visas, vacunas, entrenamientos y licencias de los Inspectores serán por cuenta de la DGAC.
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