CAPÍTULO VII.- BENEFICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES. Beneficios Sociales y Asistenciales (En general)

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CAPÍTULO VII.- BENEFICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES En este apartado vamos a estudiar todas aquellas ventajas o mejoras sociales que establece el convenio a favor de los trabajadores, sin que tengan relación directa con el hecho de la prestación del servicio, sino que se conceden, o por la mera pertenencia a la plantilla de la empresa, o por encontrarse el trabajador en una determinada situación familiar, personal o económica. El porcentaje de convenios que, de una u otra forma contemplan mejoras de esta índole es muy alto, el 92,08 % tanto en los convenios de sector (93,49%) como en los de empresa (91,52%), sin que ello signifique que exista uniformidad en la regulación de esta materia, dada la múltiple variedad de beneficios, ventajas o derechos sociales (términos que suelen emplearse al respecto en los diferentes convenios colectivos) que pueden existir. Ha de tenerse en cuenta que, a efectos estadísticos sólo se han considerado los convenios colectivos que, de forma expresa, regulan esta materia, sin incluir aquellos que, cualquier beneficio o ventaja de esta índole, las tengan incorporadas por vía de la aplicación supletoria de los convenios estatales u Ordenanzas Laborales.

Beneficios Sociales y Asistenciales (En general) Trabajad. Empresas Conv. Trabajad. Total Afect. Afect. Empresa Afect. Convenios Almería 13 59.720 4.250 22 2.213 35 Cádiz 34 135.793 18.581 75 8.830 109 Córdoba 17 116.481 30.449 34 3.111 51 Granada 16 91.013 15.041 36 2.782 52 Huelva 11 74.438 4.521 30 5.458 41 Jaén 22 140.320 44.746 28 6.403 50 Málaga 21 112.474 16.622 76 10.011 97 Sevilla 22 206.702 34.250 62 11.056 84 Interprov. 2 890 79 26 11.149 28 Total (%) 158 (93,49) 937.831 168.539 389 (91,52) 61.013 547 Base de datos: 594 convenios (169 conv. de sector y 425 conv. de empresa) Provincia

Conv. Sector

% 85,36 96,46 96,22 89,65 93,18 96,15 85,84 92,30 96,55 92,08

Los beneficios regulados con mayor frecuencia son los que se recogen en el siguiente cuadro, quedando agrupados los diversos restantes en el recuadro de “Otros”.

328

Sector Nº

Empresa % 93,49



Beneficios Soc. y Asist. 158 389 (En general) Complemento a la I.T.* 142 89,87 345 Premio Jubilación * 61 38,60 103 Premio por permanencia 35 22,15 118 en la empresa* Ayuda Estudios* 44 27,84 207 Ayuda Minusválidos* 20 12,65 147 Pólizas Seguros* 104 65,82 306 Plan de Pensiones* 1 0,63 32 Préstamos* 8 5,06 140 Otros* 46 29,11 152 Maternidad* 6 3,79 35 Base de datos 169 convenios de sector y 425 de empresa * Base de datos 158 convenios de sector y 389 de empresa

Total % 91,52

Nº 547

% 92,08

88,68 26,47 30,33

487 164 153

89,03 29,98 27,97

53,21 37,78 78,66 8,22 35,98 39,07 8,99

252 167 410 33 148 198 41

46,43 30,53 74,95 6,03 27,05 36,19 7,49

Complementos a la I.T. El complementar la prestación que percibe el trabajador durante la situación de I.T. es el regulado con mayor frecuencia, al encontrarse previsto en el 89,03% de los convenios, pero ello no quiere decir que exista uniformidad en cuanto a los requisitos exigidos, tanto objetivos como subjetivos, para ser beneficiario de la diferencia económica que la equipare a la retribución salarial en situación de activo.

Complementos a la I.T. Provincia

Conv. Sector

Trabajad. Empresas Conv. Trabajad. Total Afect. Afect. Empresa Afect. Convenios Almería 12 59.170 4.160 19 1.807 31 Cádiz 32 135.200 18.565 69 8.593 101 Córdoba 15 43.494 13.858 33 3.096 48 Granada 16 91.013 15.041 33 2.714 49 Huelva 11 74.438 4.521 26 4.856 37 Jaén 19 139.873 44.576 22 5.783 41 Málaga 18 86.114 15.525 67 7.848 85 Sevilla 17 171.251 28.836 53 8.759 70 Interprov. 2 890 79 23 10.417 25 Total (%) 142 801.443 145.161 345 53.873 487 Base de datos (158 conv. de sector y 389 conv. de empresa)

% 88,57 92,66 94,11 94,23 90,24 82,00 87,62 83,33 89,38 89,03

El alto porcentaje de convenios que regulan este complemento por I.T. opera en todas las provincias, oscilando los índices entre el 94,23%, al alza, de Granada y el 82,00% a la baja de Jaén. No siempre este beneficio consiste en complementar la retribución salarial equiparándola a la situación de activo pues, algún convenio como el de la empresa Repsol, S.A. en Huelva, bajo la denominación de Prestaciones complementarias a la Seguridad Social, establece un Servicio Médico concertado con la empresa, que 329

podrán disfrutar tanto los empleados como los familiares siguientes: Cónyuge; Hijos menores de 26 años; Ascendientes consanguíneos o afines, mayores de sesenta y cinco años; La viuda, madre del titular o de su cónyuge; Hermanos menores de dieciocho años, del titular o de su cónyuge, huérfanos de padre y madre. Los familiares indicados podrán ser beneficiarios, cualquiera que sea su edad, siempre que se encuentren incapacitados de una manera total y permanente para el trabajo. Este convenio incluso prevé la posibilidad de conceder ayudas excepcionales, para el trabajador que padezca una dependencia toxicológica, con el fin de colaborar en el proceso de desintoxicación. Complementar la prestación percibida hasta el 100% del salario real, incondicionalmente no suele ser muy habitual, sobre todo en cuanto a las situaciones de I.T. que traen su causa en enfermedad común o accidente no laboral, ya que cuando el origen se debe a accidente de trabajo, la imposición de condiciones para ser beneficiario de este complemento, suele ser menos frecuente, o menos rígidas. En datos globales, la cobertura total, para las contingencias comunes, la determina el 39,66% de los convenios (27,17% en los convenios de sector y 45,32% en los de empresa). Por el contrario, en las contingencias profesionales este porcentaje se eleva hasta el 78,57%, (76,92% en los convenios de sector y 79,31% en los de empresa).

COMPLEMENTOS A LA I.T. CONTINGENCIAS COMUNES CONTINGENCIAS PROFESIONALES SECTOR EMPRESA TOTAL SECTOR EMPRESA TOTAL Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % 25 27,17 92 45,32 117 39,66 70 76,92 161 79,31 231 78,57 67 72,82 115 56,65 182 61,69 21 23,07 42 20,68 63 21,42

Cobertura total Cobertura Condicionada Base de datos: 92 convenios de sector y 203 de empresa

I.T. por accidente laboral . Contingencias Profesionales / Cobertura Total Provincia Sector % Empresa % Total Almería 4 40,00 6 60,00 10 Cádiz 16 80,00 30 85,71 46 Córdoba 10 90,90 17 80,92 27 Granada 12 100,00 14 70,00 26 Huelva 9 100,00 20 90,90 29 Jaén 5 50,00 10 71,42 15 Málaga 10 90,90 34 87,17 44 Sevilla 4 50,00 20 68,96 24 Interprov. 10 76,92 10 Total 70 76,92 161 79,31 231 Base de datos: 294 convenios (91 de sector y 203 empresariales)

330

% 50,00 83,63 84,37 81,25 93,54 62,50 88,00 64,86 76,92 78,57

Cuando la I.T. trae su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, la obligación empresarial de abonar al trabajador hasta completar el 100% del salario real, incondicionalmente y mientras permanezca en la situación de I.T., la contemplan el 78,57% de los convenios estimados (76,92% de sector y el 79,31% de empresa). Desde el ámbito funcional, la diferencia global entre los convenios de sector y los de empresa no es notable, 2,39 puntos a favor de los empresariales. Sí existe mayor diversidad entre los diferentes índices provinciales. Globalmente considerados, superan la media andaluza todas las provincias salvo Almería, Jaén y Sevilla. Almería es la provincia con el menor porcentaje 50,00%, y el mayor índice se produce en Huelva, con el 93,54%. En los convenios sectoriales, los índices provinciales oscilan entre el 40%, a la baja, de Almería y el 100% de Granada y Huelva. En los de empresa, el mayor índice corresponde a Huelva, (90,90%) y el menor a Almería (el 60,00%). En los convenios de ámbito interprovincial el porcentaje es del 76,92%, que corresponde íntegramente a convenios de empresa.

Contingencias Profesionales Cobertura Condicionada Provincia Sector % Empresa % Total Almería 6 60,00 4 40,00 10 Cádiz 4 20,00 5 14,28 9 Córdoba 1 9,09 4 19,04 5 Granada 6 30,00 6 Huelva 2 9,09 2 Jaén 5 50,00 4 28,57 9 Málaga 1 9,09 5 12,82 6 Sevilla 4 50,00 9 31,03 13 Interprov. 3 23,07 3 Total 21 23,07 42 20,68 63 Base de datos: 294 convenios (91 de sector y 203 empresariales)

% 50,00 16,36 15,62 18,75 6,45 37,50 12,00 35,13 23,07 21,42

El cuadro es expresivo de los convenios que supeditan la percepción del complemento por I.T. a que concurran determinadas condiciones, el 21,42%, de los considerados. Los índices provinciales globales oscilan entre el 50,00% de Almería y el 6,45% de Huelva. Desde el ámbito funcional es algo superior el porcentaje en los convenios de sector (23,07) que en los de empresa (20,68). Entre los convenios que imponen condiciones cabe citar los siguientes; “Sucesores de Manuel Ruiz García” de Cádiz, indica para el caso de accidente de trabajo que la empresa complementará hasta el 100% del salario real, desde el primer día, cuando el trabajador esté imposibilitado para el ejercicio de sus funciones. “El Yate, S.C.A.” de Córdoba, lo condiciona a que el trabajador continúe en situación de 331

alta laboral en la empresa. La “Empresa Pública Hospital Costa del Sol” de Málaga, determina el complemento en función de la consecución de los objetivos del área durante el período de I.T., siendo requisito indispensable haber generado anteriormente un devengo de incentivos a partir de una evaluación semestral. “Mercacórdoba”, establece el tope hasta el 90% y durante un máximo de dos meses. “Beatriz Gómez Baró” de Córdoba, durante los 3 primeros meses, hasta el 100%. “Donut” de Málaga, hace las siguientes distinciones: La 1ª baja en un año, la empresa complementará las prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social desde el primer día y hasta el 100%. La 2ª baja en un año, la empresa complementará hasta el 100%, pero desde el quinto día. La 3ª baja en un año, hasta el 100%, desde el décimo día. A partir de la 4ª baja no se complementará cantidad alguna. “Autoescuelas” de Granada, limita a 3 meses, el plazo de percepción complementario. “Esteban Morales Ruiz” de Jaén, supedita el percibo del complemento a que el trabajador se encuentre hospitalizado (en centros dependientes o por cuenta de la Seguridad Social) y estrictamente durante los días de hospitalización. En iguales términos se pronuncia “Amalis” de Cádiz, aunque éste lo hace extensivo a la baja por maternidad. De entre los de sector, y comenzando por los que establecen el complemento a la I.T. sin requerir condición alguna a cambio, sirven de ejemplo los siguientes: “Almacenistas de Hierro” de Sevilla, determina que a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad común o accidente sea o no laboral, las empresas les complementarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de su retribución y mientras dure esta situación. Los de “Limpieza de Edificios y Locales” correspondientes a las provincias de Almería y Cádiz, sólo cuando la situación obedezca a accidente laboral, se completará hasta el cien por cien del salario base más la antigüedad desde el primer día, no ocurriendo lo mismo, como más tarde se verá, en las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común. “Comercio del Metal” de Cádiz, los trabajadores percibirán en sendos casos de enfermedad y accidente de trabajo, la diferencia que hubiese entre las percepciones del seguro y su “salario sueldo convenio”, aclarando que se entiende por tal el salario base más antigüedad. El de “Piel-Marroquinería” también de Cádiz, determina el complemento hasta el 100% del salario base del trabajador, más el plus personal consolidado más el 9% de participación en beneficios, en caso de I.T. derivada de accidente de trabajo, excluyendo expresamente los accidentes “in itinere”. Entre los que imponen condiciones, está el de “Construcción” de Almería, que, por causa de accidente laboral, para que la empresa complete hasta el 100% del salario regulador de la prestación, se requiere que el trabajador sea hospitalizado o 332

enyesado y, durante el tiempo que dure la hospitalización o enyesamiento, hasta un máximo de seis meses.

I.T. por enfermedad o accidente no laboral . Contingencias Comunes Cobertura Condicionada Provincia Sector % Empresa % Almería 10 100,00 6 60,00 Cádiz 12 63,15 22 62,85 Córdoba 7 63,63 13 65,00 Granada 8 66,66 12 52,17 Huelva 6 66,66 10 45,45 Jaén 10 90,90 10 66,66 Málaga 7 63,63 19 47,50 Sevilla 7 77,77 19 63,33 Interprov. 4 50,00 Total 67 72,82 115 56,65 Base de datos: 92 convenios de sector y 203 de empresa

Contingencias Comunes Cobertura Total Provincia Sector % Empresa % Almería 4 40,00 Cádiz 7 36,84 13 37,14 Córdoba 4 36,36 7 35,00 Granada 4 33,33 11 47,82 Huelva 3 33,33 12 54,54 Jaén 1 9,09 5 33,33 Málaga 4 36,36 21 52,50 Sevilla 2 22,22 11 36,66 Interprov. 8 100,00 Total 25 27,17 92 45,32 Base de datos: 92 conv. de sector y 203 empresariales

Total 16 34 20 20 16 20 26 26 4 182

Total 4 20 11 15 15 6 25 13 8 117

% 80,00 62,96 64,51 57,14 51,61 76,92 50,98 66,66 50,00 61,69

% 20,00 37,03 35,48 42,85 48,38 23,07 49,01 33,33 100,00 39,66

En los casos de enfermedad común, ocurre lo contrario de lo indicado para los accidentes de trabajo, al primar la imposición de condiciones para obtener este beneficio, 61,69% de los convenios, frente a los que cubren hasta el 100% del salario real incondicionalmente el 39,66%. Comenzando por los primeros, es muy frecuente establecer limitaciones, circunstancia que se da en el 61,69% de los convenios. Desde un punto de vista provincial, y en porcentajes globales, superan la media andaluza todas las provincias excepto Granada, Huelva y Málaga, así como los interprovinciales. La mayor incidencia de estas condiciones opera en los convenios de sector (72,82%) superando a los de empresa en mas del 16% de diferencia (56,65). 333

Por lo general las limitaciones suelen afectar bien a la cuantía o al día del comienzo del devengo y tope máximo. “Mercacórdoba”, en caso de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará durante los 3 primeros días de la baja y con un máximo de 4 días/año, un complemento cuya cuantía equivale al 50% de las retribuciones que el trabajador viniera percibiendo en activo. A veces los convenios limitan los días de percepción de este complemento en función de los períodos de I.T. en que haya estado el trabajador, “Gas Ruiz Claros, S.L.” de Málaga, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, dicho complemento se abonará: Desde el primer día de baja en el 1º período de I.T. que se produzca dentro del año natural. Desde el décimo día de la baja en el 2º período, y desde el día veinte en el 3º y restantes períodos de I.T. que se produzca dentro del año natural. Suele ser usual, condicionar el percibo de los complementos a la I.T., a que los índices generales de absentismo en el centro de trabajo no superen unos determinados límites. En la “La Lactaria Española” de Sevilla, el 3% en el trimestre anterior; aunque posibilita el derecho a percibir el complemento, al trabajador, si su índice de absentismo individual, en igual período, no excede del 3%. “Autobuses de Córdoba, S.A.M.” de Córdoba, a los trabajadores de la sección de talleres y de movimiento, para que la empresa abone hasta el cien por cien de las retribuciones totales, cuando se encuentre en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, se requiere que el absentismo mensual cerrado del 26 del mes anterior al 25 del mes en que se trate por esta causa no supere el 3,5% del total de la plantilla de ambas secciones o el total del absentismo (computando también el accidente laboral) no supere el 6%. El cálculo de los referidos porcentajes se hará en base a la siguiente fórmula: nº días de baja x 100 : días del mes nº trabajadores No obstante lo anterior, con aplicación desde el día 1 de enero de 1998, si un trabajador sobrepasara noventa días en situación de Incapacidad Temporal derivada de causas comunes (Enfermedad Común o Accidente no Laboral) sea cual sea el porcentaje de absentismo existente obtenido según la fórmula de cálculo anterior, cobrará el cien por cien de las retribuciones totales antes referidas a partir del día noventa y uno. “FMC Foret, S.A.” de Huelva, fija en el 3,51% el objetivo de nivel de absentismo por I.T. derivada de enfermedad común y/o accidente no laboral. Para determinar el absentismo real establece la siguiente operación: Nº de días de Baja por enfermedad común y/o accidente no laboral x 100, dividido por jornadas técnicas totales, menos días de vacaciones totales. Se entenderá por jornadas técnicas todos los días/hombre por los que la Empresa deba cotizar a la Seguridad Social. El cálculo se efectuará por semestres naturales, teniéndose sólo en cuenta el personal obrero y encargado. No se computará como “número de días de baja por 334

enfermedad común y/o accidente no laboral” los días de baja por maternidad ni los que excedan de los primeros 182 días ininterrumpidos de baja, así como los días de hospitalización por I.T. Con respecto al pago indica que al final de cada semestre natural se calculará el absentismo real, y si éste no sobrepasa el 3,51% fijado como objetivo, se pagarán los complementos correspondientes a los días de I.T. por enfermedad y/o accidente no laboral (a partir del décimo día en cada proceso) que se haya producido durante el semestre finalizado. En el caso de que el absentismo real supere el objetivo, no se abonará ningún complemento. En ningún caso, se efectuará compensaciones entre semestres. En “Alimentaria del Genil” de Córdoba, el índice de absentismo general de la plantilla no debe sobrepasar en los últimos 12 meses, el reflejado en el año anterior. Una condición muy generalizada es la exigencia de hospitalización con o sin intervención quirúrgica, así “Limpieza de Edificios y Locales” de Cádiz, las empresas garantizarán a los trabajadores el 100% de su salario base más antigüedad, sólo cuando el trabajador se encuentre ingresado en un centro hospitalario y durante el tiempo que dure dicho internamiento. En el de “Limpieza de Edificios y Locales” de Almería, en las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, el complemento a la prestación económica se percibe de forma gradual. El 85% del salario base más la antigüedad consolidada, en su caso, en el período comprendido entre el 4º y 7º día, ambos inclusive; El 92% del salario base más la antigüedad consolidada, en su caso, en el período comprendido entre el 8º y 21º día, ambos inclusive; El 100% de dichos conceptos retributivos, a partir del 22º día, inclusive. En estos supuestos, las empresas abonarán a los trabajadores afectados, el cincuenta por ciento del salario base más la antigüedad, durante los tres primeros días de dicha situación. Otros, exigen un período mínimo de antigüedad, así en el convenio de “Confitería, Bollería y Pastelería” de Córdoba, las empresas garantizarán a los trabajadores que tengan en la empresa una antigüedad igual o superior a 180 días, un complemento de percepción salarial hasta alcanzar el 100 por 100 de su salario. Dicho complemento se abonará a partir del primer día de la baja médica. El de “Carpinterías de Rivera y Naval” de Huelva, establece una comisión de seguimiento, para la vigilancia y posible descubrimiento de fraude en las bajas por I.T. derivada de enfermedad común. En “Emacsa” de Córdoba, se indica expresamente la facultad de la empresa para comprobar, en la forma que estime oportuno la veracidad de la enfermedad o accidente. El convenio de “Hostelería” de Córdoba, hace los siguientes distingos: Si la función que corresponde realizar al trabajador durante el tiempo que se encuentre 335

dado de baja por enfermedad o accidente, fuera desempeñada por los compañeros del mismo, la empresa estará obligada, siempre que aquel llevara en la empresa un mínimo de seis meses a satisfacerle, durante un período máximo de doce meses, el complemento necesario para que computado lo que perciba con su cargo a la Seguridad Social por prestación económica de I.T. alcance el 100% del salario fijo que le corresponda. En el supuesto de que la empresa sustituya al accidentado o enfermo con un trabajador interino, aquella sólo estará obligada a satisfacer al accidentado o enfermo, el complemento del párrafo anterior cuando éste llevara a su servicio más de diez años y tan sólo a partir de ocho días de baja y durante un mes. El complemento del 25% para alcanzar el 100% del salario fijo al que se refieren los dos párrafos anteriores no será satisfecho por la empresa durante los dos primeros meses de I.T. en los casos de enfermedad salvo que el trabajador hubiera necesitado de intervención quirúrgica u hospitalización, en cuyo caso se le abonaría el complemento antes mencionado. Antes de efectuar el descuento, se notificará a la Comisión Paritaria que podrá emitir resolución vinculante.

I.T. por Maternidad. Complemento a la I.T. por maternidad Conv. Sector

Trabajad. Afectados

Empresas Afectadas

Conv. Empresa

Almería 1 60 15 Cádiz Córdoba 2 9.206 2.735 Granada 1 1.000 25 Huelva Jaén Málaga 2 1.200 215 Sevilla Interprov. Total 6 11.466 2.990 Base de datos: 158 convenios de sector y 389 de empresa

5 6 4 1 1 9 4 5 35

Trabajad. Afectados

551 755 738 110 231 1.706 633 1.436 6.160

Total Convenios

1 5 8 5 1 1 11 4 5 41

%

2,85 4,58 15,68 9,61 2,43 2,00 11,34 4,76 17,85 7,49

El cuadro es expresivo del bajo índice de convenios que estipulan el complemento a la prestación por I.T. cuando ésta trae su causa en la maternidad, sólo el 7,49% del total considerado, el 3,79% de los convenios de sector y el 8,99% de los de empresa, afectando a un colectivo de 17.626 trabajadoras. Ayudas para los hijos.- Dentro de este grupo, las más comúnmente reguladas en los convenios colectivos son las becas o ayudas para estudios y las dirigidas a los hijos con algún tipo de discapacidad o minusvalía.

336

AYUDAS PARA HIJOS Empresa

Sector

Nº % Nº Ayuda Estudios 44 27,84 207 Ayuda Minusválidos 20 12,65 147 Base de datos: 158 convenios de sector y 389 de empresa

% 53,21 37,78

Total Nº 251 167

% 46,43 30,53

Becas y ayudas para estudios. El 46,43% de los convenios colectivos establecen algún tipo de ayuda para compensar el coste de los estudios de los hijos de los trabajadores. Ayudas para Estudios Provincia

Conv. Sector

Trabajad. Afectados

Empresas Afectadas

Conv. Empresa

Almería 4 7.101 1.161 Cádiz 10 15.065 2.608 Córdoba Granada 4 3.935 878 Huelva 8 72.670 4.294 Jaén 5 105.817 38.533 Málaga 9 55.864 11.343 Sevilla 4 9.901 3.568 Interprov. Total 44 270.353 62.385 Base de datos: 158 convenios de sector y 389 de empresa

13 46 13 11 21 17 44 34 8 207

Trabajad. Afectados

1.347 6.498 1.702 1.495 4.218 5.704 6.303 6.849 2.235 36.386

Total Convenios

17 56 13 15 29 22 53 38 8 251

%

48,57 51,37 25,49 28,84 70,73 44,00 54,63 45,23 28,57 46,43

Como se deduce del cuadro que antecede, es considerable el porcentaje de convenios que contemplan esta ayuda para estudios, el 46,83%. Los índices provinciales globales se sitúan entre el 70,73% de Huelva al alza, y el 25,49% de Córdoba, a la baja. Los de ámbito interprovincial, son 8, todos de empresa, los que contienen una ayuda escolar, el 28,57% del total interprovincial (el 30,76% de los de empresa de este ámbito). Desde el ámbito funcional, existe una gran diferencia entre los convenios de sector y de empresa, dado que estos últimos superan a los sectoriales en más del 25%, (53,21% en los convenios de empresa, frente al 27,84% de los convenios de sector). De los convenios de sector, el mayor número de los que contemplan esta materia, se concentra en Cádiz, con 10, seguida de Málaga y Huelva con 9 y 8 respectivamente. La provincia de Córdoba es la única donde no aparece regulada la ayuda escolar, en ninguno de sus convenios sectoriales analizados. Tampoco se han detectado en los de ámbito interprovincial de esta naturaleza. En los convenios de empresa, el mayor porcentaje corresponde asimismo a la provincia de Cádiz, con 46, seguida de Málaga con 44. Las que reflejan el menor índice son Almería y Granada con 13 y 11 respectivamente.

337

La afectación personal de esta ayuda escolar es de 306.739 trabajadores, de los que 270.353 corresponden a los convenios de sector. La cobertura es de diversa índole, siendo la fórmula más común, la ayuda consistente en un plus, que se entrega de una sola vez a los trabajadores, normalmente en la fecha de comienzo del curso escolar. No existe uniformidad ni en cuanto a la cuantía de la ayuda a conceder, periodicidad, ni en lo referente a las condiciones de los beneficiarios. Algunos convenios colectivos, como “Sucesores de Manuel Ruiz García” de Cádiz, lo determina como una subvención de 5.000 ptas. para ayuda de adquisición de textos, por cada hijo matriculado, extensible desde la Educación Primaria a la Universitaria. “Larios” de Málaga determina la ayuda como medida para paliar en parte los gastos de estudios y atender a los gastos de matrículación. La cuantía de la ayuda, (de menor a mayor según el curso en que se haya matriculado), se devenga en nueve meses de octubre a junio, coincidentes con el curso escolar. Esta empresa limita a cuatro el número de ayudas a percibir por cada trabajador, y a la edad de 25 años para ser beneficiario. Aunque la cuantía mensual no es muy alta (6.727 ptas. la superior) teniendo en cuenta que se devenga durante 9 meses, (60.543 ptas.) constituye una de las ayudas mas elevadas, de entre las analizadas en los respectivos convenios colectivos, por este concepto. La “Lactaria Española” de Sevilla, también mantiene la ayuda escolar pagadera por curso completo, en cuantía mensual de 1.812 ptas. por cada hijo en edad comprendida entre los 3 y los 17 años. La cuantía (que difiere sensiblemente entre un convenio colectivo y otro); suele aumentar según el nivel del curso. “Sopde”, Málaga, entre 11.730 ptas. para Preescolar, y 34.680 ptas. para Enseñanza Universitaria. En “Ferrovial Servicios” de Huelva, las cuantías oscilan entre 3.195 ptas. (Educación Infantil) y 51.547 (C.O.U. y Superiores). “Comercio del Metal” de Huelva, establece la misma cuantía anual (17.250 ptas.) para los diferentes cursos, (desde EGB a COU y FP). El “Patronato de la Cueva de Nerja” de Málaga, establece unas becas de estudio, al objeto de fomentar la cultura y la promoción, cuya cuantía anual oscila entre 15.00 ptas. (Preescolar) a 75.000 ptas. (Universitarios). Otros convenios colectivos, lo que hacen es constituir un fondo para ayudas de estudio, como “Autopistas del Mare Nostrum” de Cádiz, cuyo importe es de 1.131.313 ptas., especificándose en el propio convenio colectivo que esta materia se regulará por un Reglamento. El mismo sistema de fondo lo establece “Comercial Citroen” también de Cádiz, asignándose su gestión a una comisión mixta integrada por representantes de la empresa y de los trabajadores.

338

“Saneamientos y Servicios” de Cádiz, constituye una bolsa en cuantía máxima de 1.200.000 ptas. abonable por la empresa, cada trabajador con hijo en edad escolar percibirá 11.500 ptas. en concepto de ayuda escolar. Este convenio asigna al comité de empresa la facultad de reparto de la bolsa, de acuerdo al criterio que estime conveniente. “FCC y Urbaser” (U.T.E. Cádiz), bajo la denominación de “Bolsa de Estudios” establece la obligatoriedad para la empresa de abonar 10.000 ptas. por hijo matriculado en cursos escolares. La edad se extiende desde los 3 años a los 24 años. “FCC Medioambiente” de Sevilla, establece una ayuda escolar para los familiares disminuidos físicos o psíquicos a cargo del trabajador que necesiten una educación especializada que no esté cubierta por la Administración, consistente en subvencionarle totalmente los gastos de educación en la escuela especializada. Para el resto del personal establece una paga de ayuda escolar por importe de 47.000 ptas.

Ayudas para guarderías de hijos. Esta ayuda es de menor incidencia que la anterior y los convenios colectivos que la contemplan suelen englobarla en el mismo capítulo de las becas y ayudas al estudio. Su regulación es más frecuente en los convenios de Ayuntamientos entre otros: Provincia de Sevilla.- “Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan”, se establece una ayuda por cada hijo matriculado en guardería de 9.000 ptas. anuales. “Ayuntamiento de Cantillana”, anualmente, y en el mes de octubre, el Ayuntamiento abonará a sus empleados por hijo: a) guardería, educación infantil y primaria: 7.500 ptas. El “Ayuntamiento de Sevilla” concede para guarderías una ayuda de 10.952 ptas. El del “Ayuntamiento de Málaga”, fija la cuantía para guardería en 15.852 ptas., y el del “Ayuntamiento de Jaén”, 16.500 ptas. En el del “Ayuntamiento de Huelva”, la Corporación abonará, en concepto de ayuda social preescolar, para el año 1998, la cantidad de 2.042 ptas. mensuales por cada hijo/a de trabajador/a durante el período comprendido entre los 112 días de su nacimiento y hasta que comience el primer curso de Educación Primaria, siempre que acredite al hijo mediante el libro de familia o filiación. Dicho importe se percibirá durante los doce meses del año en la misma nómina del trabajador. Para el año 1999 esta ayuda se establecerá en función a la subida contemplada en la Ley General de Presupuestos.

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Si es mucho más frecuente encontrar en los convenios de los Ayuntamientos, ayudas económicas para toda clase de estudios, destinados tanto a los hijos como a los propios trabajadores. También se ha detectado en el contenido de algunos de estos convenios una ayuda económica destinada a gastos de colegiación y para obtener el permiso de circulación, entre ellos: Provincia de Cádiz.- Ayuntamiento de Bornos, aquellos trabajadores que para el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo, se les requiera que deban estar en posesión del preceptivo permiso de conducir de las clases A-2, B-2, C-1, D y E, la Corporación les abonará el importe de las tasas y gastos derivados de dicha renovación. Se abonarán los gastos de colegiación a aquellos trabajadores a los que la Corporación les exija dedicación exclusiva hacia la Corporación, una vez que para el desempeño de sus funciones se les requiera que deban estar en posesión de la misma. “Ayuntamiento de San José del Valle”, los trabajadores que por necesidades del servicio deban actualizar periódicamente su permiso de conducir, la Corporación abonará íntegramente los gastos que se originen. Jaén y provincia.- “Ayuntamiento de Jaén”, a los empleados públicos que por razones del puesto de trabajo deban de actualizarse el permiso de conducir, el Ayuntamiento abonará el 100% de los gastos de la misma. El “Ayuntamiento de Málaga”, a los empleados/as que, posteriormente a su ingreso, se les exija, por la Corporación o por Ley, un carnet distinto al requerido en las normas de ingreso, se les gestionará la obtención del nuevo carnet. Asimismo, el Ayuntamiento se encargará de gestionar la renovación del carnet de conducir a aquellos empleados y empleadas que se les haya exigido dicho requisito en los procesos de ingreso, promoción o provisión. El del “Ayuntamiento de Motril” de Granada, por parte de la Corporación se abonarán los gastos de obtención y renovación de los permisos de conducir a aquellos/as trabajadores/as que por necesidades del puesto así lo soliciten previo informe favorable del Jefe respectivo y presentación de facturas. En la provincia de Sevilla, el “Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan”, establece, que para los trabajadores fijos de plantilla que necesiten el permiso B-2 para el ejercicio de sus funciones, el Ayuntamiento les abonará el 50% del importe que cueste la obtención del referido permiso, previa justificación del gasto necesario y autorización de la Corporación previa a su matriculación y siempre que el permiso se obtenga en la primera convocatoria. Y en el del “Ayuntamiento de Utrera”, los trabajadores de este Ayuntamiento que realicen funciones de chófer o conductor en la plantilla tendrán derecho al abono de los gastos que origine la renovación obligatoria de la licencia o permiso que se le exija por esta empresa para el desempeño de las mencionadas funciones. 340

La regulación de esta ayuda en su sentido genuino, esto es para facilitar la incorporación de la mujer al trabajo, es muy escasa “Multiser del Mediterráneo”, con esta finalidad, concede a los trabajadores que tengan hijos de hasta 3 años de edad, una ayuda mensual de 7.000 ptas. previa justificación de asistencia y pago de guardería. También el “Ayuntamiento de Torredelcampo” dispone en su convenio, el Ayuntamiento facilitará los servicios de guardería para los hijos de los trabajadores fijos o al menos con un año de duración de contrato, o se indemnizará con un máximo de 5.000 ptas. mensuales, previa justificación. En casos excepcionales, si el menor requiere cuidados especiales, hasta un máximo de 10.000 ptas., previa justificación y estudio de cada caso.

Ayudas para hijos minusválidos. Esta ayuda es de regulación menos frecuente en la negociación colectiva, que la anterior. La prevé el 30,53% de los convenios colectivos. Su incidencia es bastante mas alta en los convenios colectivos de empresa (37,78%) que en los de sector (12,65%).

Ayudas Minusválidos Provincia Conv. Trabajad. Empresas Conv. Trabajad. Total Sector Afectados Afectadas Empresa Afectados Convenios Almería 1 3.000 860 8 1.113 9 Cádiz 5 9.514 528 41 6.704 46 Córdoba 4 2.730 209 8 1.324 12 Granada 6 644 6 Huelva 1 1.220 400 10 3.639 11 Jaén 13 5.591 13 Málaga 7 49.170 10.689 32 6.673 39 Sevilla 1 12.000 4.000 23 5.654 24 Interprov. 1 390 30 6 2.258 7 Total 20 78.024 16.716 147 33.600 167 Base de datos: 158 convenios de sector y 389 de empresa

% 25,71 42,20 23,52 11,53 26,82 26,00 40,26 28,57 25,00 30,53

La media global andaluza sólo la superan las provincias de Cádiz (42,20%) y Málaga (40,26%). El índice más bajo se produce en la provincia de Granada, el 11,53% proviniente de 6 convenios, todos de empresa. En esta provincia así como en la de Jaén no se ha detectado el contenido de esta ayuda en ninguno de los convenios sectoriales analizados. El colectivo de trabajadores afectados por esta ayuda asciende a 111.624, de los que 78.024 corresponden a los convenios de sector. No exis te uniformidad en lo referente a la condición de minusválido, algunos se limitan a indicar: para el hijo minusválido físico o psíquico según la Ley de Seguridad Social, como “Residuos Sólidos Urbanos de Jaén”, sin especificar grado de minusvalía. Este convenio colectivo fija 16.000 ptas. por mes e hijo minusválido. 341

Por el contrario, otros convenios colectivos exigen para ser beneficiario de esta ayuda, la previa declaración oficial de minusvalía, y que ésta supere determinado porcentaje. Este es el caso de “Sociedad de Planificación y Desarrollo, SOPDE, S.A.” de Málaga, que establece una ayuda específica de catorce mil doscientas ochenta pesetas mensuales, para los hijos con minusvalía física o psíquica, que integran la unidad familiar desde el momento en que sea declarada y que recoja una disminución de capacidad igual o superior al 33%. El diagnóstico de minusvalía habrá de ser certificado por la Seguridad Social u organismo legalmente establecido. Esta ayuda se hará extensiva a los cónyuges por minusvalía sobrevenida. En caso de que el minusválido reciba ingresos propios, no provenientes de entidad pública, la empresa abonará la diferencia hasta completar las 14.280 ptas. “Necso Entrecanales Cubiertas” de Málaga, exige igual o superior al 50%, según el baremo de aplicación. Además, deben convivir con el trabajador y a sus expensas, dentro de la misma unidad económica y que la minusvalía le haya sido reconocida por el organismo oficial competente. La cuantía es de 15.000 ptas/mes. Otros, especifican el destino de la ayuda, dirigida a los que precisen educación en centros especiales, como “Pepsico Ventas Andalucía, S.A.” Puerto de Santa María (Cádiz), los productores, con hijos disminuidos física o psíquicamente que precisen educación en Centros especiales tendrán derecho a que la empresa colabore al abono de cuotas durante el curso escolar en la cuantía de 14.254 ptas. mensuales, o “Larios, S.A.” de Málaga, donde los trabajadores que tengan hijos con capacidad física o psíquica disminuida, tendrán derecho a una ayuda familiar para los gastos de escolaridad, internamiento o rehabilitación en centros especializados, del 50% de los gastos justificados por los beneficiarios, hasta un límite de 131.170 ptas. por curso escolar (nueve mensualidades) o al año. El convenio de “Emacsa” de Córdoba, estipula que los empleados fijos o de plantilla que tengan hijos con disminución física o mental tendrán derecho a disponer de una cantidad de hasta 300.000 ptas. anuales para atender los gastos de enseñanza, médicos, rehabilitación y ortopedia que el caso requiera. Cuando esta disminución física o mental les impida poder realizar cualquier clase de trabajo remunerativo, tienen derecho, al fallecimiento del padre y madre, a que la empresa les abone con carácter vitalicio, hasta tanto desaparezcan las causas que lo motivan o el interesado pueda estar en condiciones de tomar parte activa en la vida laboral, una pensión por cuantía equivalente al importe del salario mínimo establecido oficialmente en cada momento. El convenio de “Acosol” de Málaga, dispone en caso de que al hijo/a o cónyuge del/la trabajador/a, le sea reconocido una minusvalía igual o superior al 65%, el/la trabajador/a tendrá derecho a la reducción de 1 hora en su jornada laboral sin que ésta pueda ser compensada económicamente. También se establece una ayuda de cinco mil (5.000.-) pesetas mensuales. “Fujitsu” de Málaga, establece una ayuda familiar, consistente en el 60% de la diferencia existente en cada momento entre la cantidad que perciba de la Seguridad Social y los gastos de escolaridad, internamiento o rehabilitación, en 342

centros especializados, hasta un máximo de 175.000 ptas. por curso. Esta ayuda se hará extensiva a los trabajadores que tengan hijos con procesos de dislexia o autismo y así conste en un informe facultativo competente de la Seguridad Social El convenio para “Cementos Asland” de Huelva, determina una serie de ayudas para disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. Las ayudas consistirán en el pago del 100% de los gastos que se ocasionen en el concepto de educación en cada caso y de acuerdo con las siguientes líneas generales: Tendrán derecho a ayuda por este concepto los trabajadores en activo, jubilados o viudas que tengan a su cargo directo uno o más familiares calificados como disminuidos, entendiéndose como familiares a hijos, padres, cónyuge o hermano (por afinidad o consanguinidad); Serán consideradas disminuidas aquellas personas que reciban esa calificación por parte del organismo oficial correspondiente; El importe máximo concedido será el acordado entre la Comisión Negociadora del Comité Intercentros y la Empresa. El desarrollo de esta normativa se transcribe de forma detallada en Anexo a dicho convenio con especificación de: ámbito de aplicación personal; forma de acreditación de la minusvalía; clases de ayudas, determinadas según el grado de minusvalía declarada, así como unas ayudas específicas para disminuidos psíquicos, consistentes en pensión de orfandad, mediante contratación de Pólizas con la Mutualidad de Previsión Social pro Minusválidos Psíquicos, así como escolarización especial. Se crea una Comisión de Ayudas a Disminuidos, para la gestión, control y tramitación de estas ayudas. A veces esta ayuda viene determinada en el convenio colectivo como prestación complementaria a la Seguridad Social, caso de “La Lactaria Española” de Sevilla, o “Técnica de Depuración” de (Benalup, Medina Sidonia, La Línea C., Sanlúcar B., Rota y Villamartín), este último indica expresamente que, con independencia de las asignaciones con cargo a la Seguridad Social, de aquellos trabajadores que tengan hijos disminuidos físicos o psíquicos, las empresas abonarán una gratificación mensual de 17.500 ptas. mensuales por hijo que se encuentre así calificado por el organismo competente. Finalmente vamos a indicar aquellos convenios colectivos que hacen extensiva esta ayuda por minusvalías a otros familiares del trabajador además de los hijos. La “Clínica Buchinger, S.A.” de Málaga, establece en su convenio una ayuda mensual en cuantía de 9.132 ptas. para los hijos o cónyuges disminuidos físicos o psíquicos. La “Gerencia Municipal de Urbanismo” de Málaga, extiende también la ayuda al cónyuge, incluso hasta después de su jubilación o muerte aunque la condiciona a determinados requisitos: -

Estar afectado por una disminución previsiblemente permanente, en sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, de la que se derive una minusvalía en grado igual o superior al que se determina en el R.D. 383/1984, de 1 de febrero, 343

-

para las distintas prestaciones, o estar afectado por un proceso degenerativo que pudiera derivar en minusvalía, en las prestaciones en que así se establezca expresamente. No estar comprendido en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral. No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza o finalidad, y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.

Para ser beneficiario de esta prestación, el discapacitado no podrá superar el 70% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Tras el fallecimiento o jubilación del empleado, esta cantidad se mantendrá por la G.M.U. a favor de los beneficiarios de los mismos y mientras perduren las circunstancias que lo otorgaron. (Idéntica redacción la contiene el convenio del “Ayuntamiento de Málaga”). La “Fundación Deportiva del Ayuntamiento de Málaga” extiende estos beneficios a cada miembro discapacitado que integre la unidad familiar. El beneficio consiste en un seguro especial, para que en caso de fallecimiento del trabajador, el o, los discapacitados, disfruten de una pensión vitalicia, con su correspondiente revalorización anual. “Saneamientos y Servicios, S.A.” de Cádiz, la amplía hasta los hermanos que convivan a su cargo, en los siguientes términos: el trabajador que acredite a través del correspondiente certificado emitido por el I.A.S.S. (Instituto Andaluz de Servicios Sociales), la minusvalía del cónyuge, hijos o hermanos que convivan a su cargo percibirá de la empresa una ayuda de 10.201 ptas. mensuales en concepto de asignación, al margen de la que le pueda corresponder con cargo a cualquiera de las administraciones públicas. La “Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A.” condiciona esta ayuda a que no se perciban rentas de trabajo superiores al S.M.I. vigente en cada momento, aquellos trabajadores con cónyuge o hijos que padezcan disminución física o psíquica, que precise tratamiento o cuidados especiales, recibirán de la empresa una ayuda para el pago de los gastos que originen dichos tratamientos o cuidados. Su importe será de 24.450 ptas. mensuales. Es necesario acreditar la disminución mediante certificado médico expedido por el I.A.S.S. No percibirán esta ayuda los cónyuges o hijos diminuidos, que perciban rentas de trabajo superiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. “Acerinox” de Cádiz, dispone que todo trabajador que tenga familiares discapacitados a su cargo, percibirá por cada uno de ellos una ayuda mensual de 21.729 ptas., siempre que acredite esta circunstancia. En caso de internamiento de estos familiares en centros especiales de educación, la empresa incrementará esta ayuda en otras 8.404 ptas. más, y si los gastos en dichos centros fueran superiores al total de dichas 30.133 ptas., en este caso la diferencia en más irá a cargo del Fondo de Asistencia Social establecido en la empresa. Los casos de familiares con enfermedad mental a cargo de los trabajadores, serán estudiados y resueltos por la 344

empresa directamente con el interesado en condiciones de similitud con lo establecido para los discapacitados. En la Administración Local, de entre los convenios de los respectivos Ayuntamientos que regulan esta materia, y aludiendo sólo a los que extienden la ayuda por minusvalía a otros familiares, además de los hijos, se citan a vía de ejemplo los siguientes: Sevilla y Provincia: “Ayuntamiento de Sevilla”, cuando el trabajador tenga a su cargo familiares hasta el primer grado o el cónyuge con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales, tendrá derecho a una ayuda mensual de 15.850 ptas., para la adecuación especial del familiar que se trate, salvo que por éste se perciba una pensión o ayuda superior al salario mínimo interprofesional. “Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan”, todos los trabajadores con familiares disminuidos psíquicos o físicos, tendrán derecho a la percepción de 10.000 ptas. mensuales por cada uno de los que se encuentren en tal situación. Esta ayuda, si son superiores, anulará a la de tipo escolar. “Ayuntamiento de Cantillana”, para los familiares minusválidos a cargo del empleado que, precisen de procesos de rehabilitación médico-funcional o educación especilizada, no cubierto por la Seguridad social, otorgarán el derecho a percibir, por cada uno de los que se encuentren en esta situación, la cantidad de 9.853 ptas/mes, o bien, se le subvencione totalmente los gastos que tales procesos rehabilitadores supongan, siendo el centro de libre elección de los empleados; las situaciones que deberán justificarse documentalmente, serán concedidas por períodos anuales, a cuyo término el interesado, en su caso, podrá volver a solicitar la ayuda correspondiente. Por otra parte, los empleados con familiares minusválidos psíquicos a su cargo, que no perciban la ayuda establecida en el apartado anterior, por considerarse la situación como permanente, tendrán derecho a la percepción de la cantidad de 9.853 ptas/mes por cada uno de los familiares que se encuentren en tal situación. “Ayuntamiento de Utrera”, los familiares disminuidos físicos o psíquicos a cargo del trabajador que necesiten una educación especializada que no esté cubierta por la Administración, otorgarán el derecho a que se les subvencionen con 15.000 ptas. mensuales los gastos de educación. Se exceptúan de estas ayudas los hijos que se encuentren trabajando. “Ayuntamiento de Tomares”, los familiares minusválidos a cargo del trabajador que precisen de procesos de rehabilitación médico-funcional, o educación especializada no cubiertos por la Seguridad Social, tendrán derecho a percibir por cada uno de los que se encuentren en tal situación, la cantidad de 5.094 ptas. brutas mensuales. El trabajador tendrá que optar entre esta ayuda y la que le pueda corresponder de otras administraciones. Jaén y provincia: “Ayuntamiento de Jaén”, el empleado público que tenga a su cargo al cónyuge o hijos minusválidos, con ingresos propios inferiores al salario 345

mínimo interprofesional, y que tenga una capacidad igual o superior al 33% de minusvalía, percibirá una ayuda de 11.000 ptas. mensuales. “Ayuntamiento de Linares”, el Ayuntamiento abonará mensualmente la cantidad de 21.942 ptas., por cada hijo, cónyuge o familiar a su cargo, diminuido físico o psíquico, considerando como tal aquel que tenga una minusvalía de más del 66 por 100, según certificado o informe del I.A.S. haciéndose extensivo a pensionistas y jubilados. No se otorgará esta ayuda en aquellos casos en que perciba pensión por esta causa la persona causante de la ayuda. “Ayuntamiento de Torredelcampo”, la Corporación abonará mensualmente la cantidad de 17.234 ptas. por cada hijo o cónyuge discapacitado que reúna las siguientes condiciones: a) Estar afectado por una disminución, previsiblemente permanente, en sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, de la que derive una minusvalía en grado igual o superior al que se determina en el R.D. 383/1984, de 1 de febrero, para las distintas prestaciones, o estar afectado por un proceso degenerativo que pudiera derivar en minusvalía, en las prestaciones en que así se establezca expresamente. b) No estar comprendido en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral. c) No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo Público. d) Para ser beneficiario de esta prestación, el discapacitado no podrá superar el 70% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Tras el fallecimiento o jubilación del trabajador, esta cantidad se mantendrá por la Corporación a favor de los beneficiarios de los mismos y mientras perduren las circunstancias que lo otorgaron.

Premios por antigüedad. Estos premios van dirigidos a recompensar al trabajador su permanencia en la empresa. No existe uniformidad en cuanto a su denominación, aunque las más frecuentes son: “premio de fidelidad” o “premio de vinculación”. Premios por permanencia en la empresa Trabajad. Empresas Conv. Trabajad. Total Afectados Afectadas Empresa Afectados Convenios Almería 8 1.142 8 Cádiz 4 16.139 6.201 25 1.487 29 Córdoba 9 87.895 21.321 7 691 16 Granada 3 1.677 362 6 839 9 Huelva 3 5.675 1.391 8 3.441 11 Jaén 4 9.117 2.927 6 3.458 10 Málaga 5 10.198 3.653 24 2.703 29 Sevilla 7 4.118 347 26 6.956 33 Interprov. 8 3.031 8 Total 35 134.819 36.202 118 23.748 153 Base de datos: 158 convenios de sector y 389 de empresa Provincia

Conv. Sector

346

% 22,85 26,60 31,37 17,30 26,82 20,00 29,89 39,28 28,57 27,97

Este reconocimiento a los servicios prestados viene recogido en 153 convenios, el 27,97%. Los índices provinciales globales se sitúan entre el 39,28%, al alza de Sevilla y el 17,30%, a la baja, de Granada. Desde el ámbito funcional, esta cláusula incide con mayor frecuencia en los convenios de empresa (30,33%) que en los convenios de sector (22,15%). En lo referente a su contenido también existe gran variedad, como se acredita con los siguientes ejemplos: “La Lactaria Española, S.A.” de Sevilla, todo trabajador al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, percibirá un premio consistente en un reloj de oro. “Saneamiento y Servicios, S.A.” de Cádiz, los trabajadores que cumplan 25 años al servicio de la empresa desde la firma del presente convenio, percibirán de la misma un premio de 50.000 ptas. “Técnica de Depuración, S.A.” (Benalup, Medina Sidonia, La Línea C., Sanlúcar B., Rota y Villamartín), como premio de fidelidad, los trabajadores que cumplan veinticinco años en la empresa sin interrupción alguna por excedencia voluntaria y sin notas desfavorables de carácter grave en su expediente personal, se les otorgará un premio en metálico de 47.000 ptas., sin distinción de categoría profesional y por una sola vez. “Desarrollo Industrial de Limpieza” de San Roque (Cádiz), establece que el premio consistirá en el disfrute de un mes natural de vacaciones. En concreto, el espíritu de fidelidad se acreditará por los servicios continuados durante 25 años sin interrupción alguna, ni aún por excedencia voluntaria o licencia sin sueldo superior a dos meses y sin notas desfavorables de carácter muy grave en el expediente. “Hornos Ibéricos Alba, S.A.” Gador (Almería), fija el premio de antigüedad en 60.000 ptas. al cumplirse los 25 años en la empresa y por una sola vez. Dicho abono se efectuará en el mes siguiente a la fecha en que se cumplan los 25 años. “Empresa Provincial de Informática de Cádiz (EPICSA)”, al cumplir 20 años de antigüedad, se percibirá la cantidad de 75.000 ptas. brutas en concepto de premio, y al cumplir 30 años de antigüedad se percibirá la cantidad de 130.000 ptas. brutas en concepto de premio. “Clínica Inmaculada Concepción, S.A.” de Granada, la empresa premiará la fidelidad y constancia de su personal, concediendo un premio en metálico de 41.084 ptas. para el primer año de vigencia y de 41.865 ptas. para el segundo año de vigencia del presente convenio, a los trabajadores que cumplan 25 años de servicios en la empresa, y, de 93.905 ptas. para el primer año de vigencia y de 95.689 ptas. para el segundo año de vigencia del presente convenio a los que cumplan 30 años en la misma. Será condición indispensable para la concesión de dichos premios, que el 347

trabajador no tenga anotada en su expediente personal, falta alguna sancionada por la empresa. “Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A.” de Cádiz, establece dos premios según los años de permanencia: “De constancia en el servicio”, los trabajadores que careciendo de anotación por falta grave en su expediente, no hayan faltado al trabajo más de veinte días por enfermedad o accidente laboral en el transcurso de cinco años consecutivos de permanencia en la empresa, percibirán un premio de 10.472 ptas. y de “fidelidad a la empresa”, por un importe de veinte mil trescientas setenta y una pesetas (20.371 ptas.) que percibirán los trabajadores por cada veinticinco años ininterrumpidos de servicio en la empresa. Estos premios se concederán una sola vez, cada cinco y veinticinco años, a un mismo empleado. En “Larios, S.A.” de Málaga, el premio al personal que cumpla 25 años de antigüedad, consiste en un viaje de 1 semana a un lugar equidistante de Madrid en un radio de 2.000 kms. Para dos personas y con todos los gastos pagados. “Sociedad de Planificación y Desarrollo, SOPDE, S.A.” de Málaga, para premiar los servicios prestados, concede a los trabajadores afectados, el cincuenta por ciento de su salario mensual a los cinco años de servicio. “Confitería, Bollería y Pastelería” de Córdoba, aquellos trabajadores que acrediten servicios continuados en la empresa sin interrupción alguna y sin que hayan sido sancionado por faltas muy graves, serán premiados en dos ocasiones; una al cumplir los 25 años de plantilla en la empresa, con siete días de vacaciones y 41.049 ptas., y la otra, a los cuarenta años, con diez de vacaciones y 63.693 ptas. En la Administración Local este premio recibe el siguiente tratamiento: “Ayuntamiento de Bornos” de Cádiz, bajo la denominación de “Premio a constancia” dispone: al cumplir 25 años de servicio prestados en la empresa, percibirá la cantidad de 25.000 ptas., en concepto de premio. Al cumplir 35 años trabajo efectivo, se percibirá la cantidad de 40.000 ptas., en concepto de premio.

El la se de

Al personal que se jubile, fallezca o cause baja definitiva en la empresa por invalidez permanente, sin cumplir los expresados años de servicio, se le abonará la parte proporcional de los años trabajados, considerando la fracción como año entero. En caso de fallecimiento, la cantidad correspondiente se le abonará a su cónyuge o en su defecto a los hijos huérfanos sometidos a su patria potestad. Con esta misma denominación, en la provincia de Sevilla, el del “Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan” abonará a los trabajadores fijos: a los 15 años de servicio prestado al Ayuntamiento una paga del 100% del salario mensual, y a los 20 años de servicio prestado al Ayuntamiento una paga del 100% del salario mensual. El “Ayuntamiento de Cantillana” al cumplir 20 años de antigüedad: una mensualidad, al cumplir 25 años de antigüedad: una mensualidad, al cumplir 30 años 348

de antigüedad: dos mensualidades, al cumplir 35 años de antigüedad: 3 mensualidades. Estos premios se percibirán al mes siguiente del cumplimiento del quinquenio, y se concederán siempre que el empleado no tenga faltas en su expediente personal. El del “Ayuntamiento de Tomares”, establece para todos los trabajadores un premio a la constancia, consistente en una mensualidad de salario íntegro al cumplir 20, 25 y 30 años de antigüedad de servicios prestados. En caso de no haberse percibido dicho premio al cumplimiento de tiempo señalado, podrá percibirse dentro de los cinco años siguientes desde la fecha de su cumplimiento. El “Ayuntamiento de Sevilla” fija un premio extraordinario equivalente al 20% del sueldo, trienios y pagas extraordinarias (excepto la paga de primavera). Se devenga al cumplir 25 años de servicio activo. Premios por Jubilación. En este apartado vamos a analizar aquellas cláusulas contenidas en los convenios colectivos referidas a recompensar al trabajador por los años de permanencia en la empresa hasta su jubilación. No debe confundirse este premio que se concede al jubilarse, como de reconocimiento a los servicios prestados en la empresa, con aquellas otras medidas encaminadas al estímulo de la jubilación voluntaria, a las que nos referiremos posteriormente.

Premios por Jubilación Trabajad. Empresas Conv. Trabajad. Total Afectados Afectadas Empresa Afectados Convenios Almería 5 36.394 2.274 4 245 9 Cádiz 14 19.133 2.701 20 1.988 34 Córdoba 7 25.629 8.716 6 673 13 Granada 7 16.278 5.880 8 584 15 Huelva 3 1.572 92 12 2.999 15 Jaén 9 27.207 4.807 7 3.207 16 Málaga 8 78.273 14.494 28 5.182 36 Sevilla 8 29.076 4.766 13 2.718 21 Interprov. 5 1.397 5 Total 61 233.562 43.730 103 18.993 164 Base de datos: 158 convenios de sector y 389 de empresa Provincia

Conv. Sector

% 25,71 31,19 25,49 28,84 36,58 32,00 37,11 25,00 17,85 29,98

El reconocimiento de este premio viene recogido en el 29,98% de los convenios y, de todos los beneficios sociales que se vienen analizando, es el único cuya regulación es superior en los convenios sectoriales (38,60%) que en los de empresa (26,47%) con una diferencia de 12,13%. 349

En datos globales, el mayor porcentaje se concentra en la provincia de Málaga con el 37,11%, seguida de la de Huelva, con el 36,58%. Los restantes índices provinciales oscilan entre el 32,00% de Jaén y el 25% de Sevilla. En los de ámbito interprovincial sólo lo recogen cinco convenios, todos de empresa, lo que significa el 17,85% del total de esta naturaleza. El Premio de jubilación, al igual que ocurre con los otros beneficios sociales analizados, no es objeto de una regulación uniforme, aunque algunos aspectos suelen ser comunes, como por ej. establecer la cuantía en función de los años de servicio prestados, cuantía que varía sensiblemente entre un convenio colectivo y otro. “Residuos Sólidos Urbanos Jaén, S.A.” de Jaén, al producirse la jubilación de un trabajador, la empresa le abonará en concepto de ayuda por la misma la cantidad de 100.000 ptas. “Ramel, S.A.” de Sevilla, establece como premio de jubilación 100 días de salario base más antigüedad. “Larios, S.A.” de Málaga, para el personal que pase a situación de jubilado, así como a la situación de Invalidez Permanente y como recompensa a sus años de servicio, se instituye un premio de jubilación, liquidable de una sola vez y cuya cuantía se establece en función de los años de servicio en la empresa, con arreglo a una escala, y con el límite de 849.943 ptas. La escala comienza por el 5% para los de menos de 1 año de antigüedad, hasta el 100% para los de mas de 15 años. Además todos los trabajadores que se jubilen en la empresa, recibirán un obsequio conmemorativo de la misma. El convenio del “Casino de Juego Torrequebrada” de la misma provincia estipula la jubilación obligatoria al cumplir los 65 años de edad, percibiendo el empleado, al causar baja por jubilación, en concepto de premio con carácter asistencial, una cantidad, constituida por su salario base más el plus de vinculación, que oscila entre una mensualidad, para los que hayan prestado servicios durante más de 5 años, hasta 6 mensualidades, para los que hayan superado 25 años de servicio. “Sociedad de Planificación y Desarrollo, SOPDE, S.A.” de Málaga, en caso de jubilación, el personal fijo, percibirá media mensualidad por cada siete años de antigüedad en la empresa. “Acosol” también de Málaga, 15.000 ptas. por cada año de servicio. “La Lactaria Española, S.A.” de Sevilla, cuando un trabajador al jubilarse ostente una antigüedad en la empresa superior a diez años, percibirá un premio consistente en el importe de una mensualidad del salario base por cada quinquenio que acredite como antigüedad. La “Gerencia Municipal de Urbanismo” de Málaga, fija una cuantía única, consistente en 300.000 ptas. que se abonará en la nómina del mes en que se jubile con 65 años. “San Miguel Fábrica de Cervezas” de Málaga, determina 674.108 ptas. a la jubilación obligatoria (65 años).

350

En el de “Saneamiento y Servicios, S.A.” de Cádiz, los trabajadores que se jubilen o causen baja definitiva en la empresa, a consecuencia de cualquier tipo de incapacidad laboral, percibirán de la empresa un premio de cuatro mensualidades de su salario real El convenio de esta misma entidad para la localidad de Rota, dispone: Los trabajadores que se jubilen o causen baja definitiva en la empresa a consecuencia de cualquier tipo de incapacidad laboral, percibirán de la empresa un premio de 4 mensualidades para aquellos trabajadores que tengan 10 años o menos de antigüedad y de 5 mensualidades si la antigüedad es mayor. Las mensualidades corresponderán a la categoría desempeñada en el momento de la jubilación. “FCC Medio Ambiente y Urbaser” (UTE Cádiz), como ayuda por jubilación establece una cuantía, en función de la edad en la que se jubile, que oscila entre 160.000 ptas. a los 65 años y 255.000 ptas. a los 60 años. “FCC Medio Ambiente” para la provincia de Sevilla, dispone que a los trabajadores fijos que se jubilen o pasen a incapacidad permanente total o absoluta o bien fallezcan, se les abonará la cantidad de 217.691 ptas. para 1.998 en concepto de indemnización. En el ámbito sectorial, también suele ser un requisito común el ostentar un mínimo de años de antigüedad en la empresa. Entre los convenios colectivos que regulan estos premios por jubilación están los siguientes: “Pompas Fúnebres” de Córdoba, el personal que cese en la empresa por jubilación forzosa, tendrá derecho por una sola vez y al causar baja, a una gratificación correspondiente a la totalidad del salario de un mes que viniese percibiendo, por cada cinco años o fracción. Por totalidad del salario se entiende el abono de todos los conceptos retributivos excepto horas extraordinarias. “Fabricación y Venta de Mantecados, Polvorones, Roscos, Alfajores y demás productos que se elaboran en Estepa” de Sevilla, los trabajadores al jubilarse percibirán el importe de dos mensualidades del total percibido por todos los conceptos en el mes anterior al de su jubilación, siempre que tenga una antigüedad mínima en la empresa de 10 años ó 10 campañas para el personal fijo discontinuo. En “Industrias de Derivados del Cemento” de Jaén, a los trabajadores que al jubilarse lleven un mínimo de 5 años ininterrumpidos al servicio de la empresa, se les abonará una cantidad consistente en tres mensualidades de sus ingresos. “Distribuidores de Butano” de Cádiz, indica que cuando se jubile un trabajador se le abonará por una sola vez la cantidad de 32.672 ptas. por cada 7 años de servicio. “Autoescuelas” de Granada, con respecto al premio de jubilación, establece dos opciones, según el trabajador haya sido contratado antes o después de la entrada en vigor del actual convenio colectivo, cuya regulación es la siguiente, la jubilación del personal afectado por este convenio será a los 64 años, si el trabajador/a lo solicita, según lo dispuesto en la legislación vigente. Al producirse la jubilación todo 351

trabajador que tuviera 15 años de antigüedad en la empresa percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades más una por cada fracción de cinco años que exceda de los 15 de referencia. A la entrada en vigor del presente convenio todos los trabajadores/as que al producirse la jubilación tuvieran 5 años de antigüedad en la empresa percibirá de ésta el importe de una cantidad única de 130.000 ptas. Todo trabajador/a que a partir del 31 de diciembre de 1996 pueda jubilarse y tenga 5 años de antigüedad como mínimo podrá optar voluntariamente a acogerse a cualquiera de los dos premios de jubilación que se establecen en el convenio. En el de “Producción de Plantas Vivas y su Venta” de Jaén, igualmente están obligadas las empresas a abonar por jubilación al trabajador una mensualidad de los haberes que realmente estuvieran percibiendo en el momento de su jubilación y a una paga más, si el trabajador llevase más de diez años de servicio en la empresa. En el “Comercio de Tejidos en General” de Cádiz, las cantidades a percibir como gratificación por jubilación, van en función de una escala según los años de permanencia en la empresa, que oscila entre 5 mensualidades, cuando lleve de 10 a 15 años, a 7 mensualidades, si lleva mas de 20 años. A veces, para devengar el premio, el convenio colectivo delimita el término o plazo en el que ha de solicitarse la jubilación. “Industrias de Derivados del Cemento, Materiales y Prefabricados de la Construcción” de Cádiz, todo trabajador percibirá a su jubilación en concepto de indemnización, un premio cuyo importe será de dos mensualidades, siempre que se jubile antes de los dos meses siguientes de haber cumplido la edad de 65 años. “Faenas Agrícolas, Forestales y Ganaderas” de Sevilla, todo trabajador fijo con un mínimo de 5 años de antigüedad en la empresa, percibirá de ésta al jubilarse, siempre que promueva su jubilación dentro del año en el que cumpla los 65 años de edad, dos mensualidades del salario base correspondiente a su categoría al tiempo del cese definitivo. No obstante, este último convenio colectivo hace extensiva la misma gratificación, con carácter excepcional, a quienes teniendo ya cumplidos los 65 años o más, soliciten su jubilación dentro del ámbito temporal del vigente convenio colectivo.

Premios por jubilación anticipada, voluntaria. Más frecuentes que los anteriores son los convenios colectivos que regulan la concesión de premios o ayudas para fomentar la jubilación anticipada de los trabajadores. Esencialmente esta medida va encaminada a fomentar el empleo con miras a paliar en lo posible el nivel de desempleo. La cuantía indemnizatoria va en función de la edad de jubilación, operando de forma inversa: a menor edad, mayor indemnización. La cuantía es muy diversa, aunque, la fórmula mas generalizada es la de determinarla en función de los años de antigüedad. En este sentido: “Sucesores de 352

Manuel Ruiz García” de Cádiz, la cuantía del premio oscila entre, 30.000 ptas., por cada año de antigüedad hasta un máximo de 750.000 ptas., si se produce la jubilación a los 60 años, y 10.000 ptas. por cada año de servicio, con un máximo de 250.000 ptas., si se efectúa a los 64 años. “Glodeca” también de Cádiz, la cuantía del premio por jubilación anticipada, va desde 16.458 ptas. por cada año de antigüedad con un máximo de 410.000 ptas. a los 60 años, a 4.995 ptas. por año de antigüedad, a los 64 años, situándose el tope en 197.521 ptas. “Balneario de Marmolejo” de Jaén establece la cuantía indemnizatoria en función de una escala que oscila entre, 3 mensualidades de salario real, para los que lleven entre 10 y 15 años de antigüedad, a 9 mensualidades, para aquellos con mas de 25 años de antigüedad. Este convenio no distingue la edad de jubilación aplicándose la misma escala para todo el personal que surta baja en la empresa por jubilación anticipada a partir de cumplir los 60 años de edad, y cuenten con mas de 10 años de servicio en la misma. En este convenio, será obligatoria la jubilación para aquellos trabajadores que cumplan 64 años de edad y se jubilen percibiendo el 100% de la pensión que les corresponda, al formalizarse, simultáneamente a la jubilación, un Contrato de Relevo. “Industrias de Derivados del Cemento, Materiales y Prefabricados de la Construcción” de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno en los Decretos de 20 de agosto y 19 de octubre de 1981, en desarrollo del Acuerdo Nacional de Empleo (ANE) y de lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal de 1984 (AI), y disposiciones que lo desarrollan, las empresas se comprometen a sustituir a aquel trabajador que al cumplir los 64 años de edad solicite la pensión de jubilación en base a dichas disposiciones, por otro trabajador desempleado, registrado en las Oficinas de Empleo, mediante cualquiera de los contratos vigentes en la actualidad, excepto el contrato a tiempo parcial, y con un período mínimo de duración, en todo caso superior al año. También de Cádiz, el de “Industrias Salineras” establece un premio de jubilación anticipada que oscila entre 2 mensualidades (con 3 años de servicio) y 7 mensualidades, con 15 años de servicio. Este convenio hace extensivo el premio a los que cesen por pase a la situación de incapacidad permanente, sin condicionarlo a la edad. En otros convenios, la cuantía se establece atendiendo a la edad en la que el trabajador se jubile, sin considerar los años de antigüedad en la empresa, como en los siguientes casos: En “Pepsico Ventas Andalucía, S.A.” Puerto de Santa María (Cádiz), los productores, tendrán derecho por jubilación voluntaria: a los 60 años de edad, 536.000 ptas.; a los 61 años, 482.500 ptas.; a los 62 años, 429.000 ptas.; a los 63 años, 375.250 ptas.; a los 64 años, 321.500 ptas. “Donut Corporation Málaga, S.A.” de Málaga, estipula para todos los trabajadores afectados por el convenio, en concepto de Ayuda por Jubilación las cantidades que se reseñan a continuación y de acuerdo con las edades que igualmente se detallan: Jubilación a los 60 años, 589.014.- ptas.; a los 61 años, 510.479.-ptas.; a 353

los 62 años, 431.945.-ptas.; a los 63 años, 353.410.-ptas.; a los 64 años, 196.338.ptas.; a los 65 años, 117.804.-ptas. “Ferrovial Servicios, S.A.” de Huelva, las partes acuerdan que la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años. Se establece un premio de jubilación voluntaria que sólo se concederá cuando el trabajador lo solicite dentro de los dos meses siguientes al cumplimiento de los requisitos para merecerlo y surtirá efecto económico desde la fecha de petición, con arreglo a la siguiente escala: a) Con 65 años: 3 mensualidades halladas de la media de los 12 últimos meses efectivamente trabajados. b) Con 64 años: 545.475 ptas. c) Con 63 años: 600.000 ptas. d) Con 62 años: 856.550 ptas. e) Con 61 años: 1.000.000 ptas. f) Con 60 años: 1.125.000 ptas. Otros utilizan una fórmula mixta, combinando y añadiendo a la cuantía por la edad de jubilación, otra, por cada año de servicio en la empresa, como es el caso de “Canteras y Serrerías de Mármol” de Almería, (con renuncia expresa a lo dispuesto en el Convenio General, que no será de aplicación), las partes deciden que los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio, al pasar a la situación de jubilación en las edades que a continuación se indican, tendrán derecho a percibir, con cargo a la empresa, las siguientes cantidades: En fábrica: A los 60 años: 15.000 ptas., más otras 3.000 ptas. por cada año de servicio en esa empresa; A los 61 años: 10.000 ptas., más otras 2.000 ptas. por cada año de servicio en esa empresa; A los 62 años: 10.000 ptas., más otras 1.000 ptas. por cada año de servicio en esa empresa. En cantera: A los 59 años: 15.000 ptas., más otras 3.000 ptas. por cada año de servicio en esa empresa; A los 60 años: 10.000 ptas., más otras 2.000 ptas. por cada año de servicio en esa empresa; A los 61 años: 10.000 ptas., más otras 1.000 ptas. por cada año de servicio en esa empresa. Expresamente se hace constar que los trabajadores que se jubilen fuera de las edades mencionadas no tendrán derecho al percibo de cantidad alguna. A veces, aún sin tomar en consideración los años de permanencia en la empresa, a efectos de fijar la cuantía, sí se exige, con cierta frecuencia, un mínimo de años de antigüedad para poder ser beneficiario. En el convenio de “Industrias de la Madera” de Almería, el mínimo exigido es de 5 años al servicio de la empresa. Este convenio, al igual que muchos otros, al regular los incentivos por jubilación voluntaria, hacen éstos extensivos a los trabajadores que causen baja en la empresa por una declaración de invalidez para toda clase de trabajo. De entre los convenios analizados, donde se ha detectado una de las cuantías mas altas, en concepto de Indemnización por Jubilación Anticipada, ha sido en el de la “Fundación Deportiva del Ayuntamiento de Málaga” que oscila entre 1.000.000 ptas. si tiene 64 años, a 8.000.000 ptas., si se jubila a los 60 años. En el interprovincial de “Refrescos Envasados del Sur”, la cuantía va de 1.229.243 ptas. si se jubila a los 64 años, a 4.894.522 ptas. si es a los 60 años. Para la jubilación 354

obligatoria (determinada en este convenio al cumplir 65 años), se estipula el percibo de 710.000 ptas. En el régimen local, esta cláusula es de muy frecuente regulación en los respectivos convenios. La cuantía es muy diversa, aunque tienen de común, con los restantes del sector privado que se fija en función de los años de servicio prestados en el Ayuntamiento, y que opera de forma inversamente proporcional a la edad de jubilación, a menor edad le corresponde mayor cuantía. Podrían clasificarse en los siguientes grupos: 1) Comprensivo de aquellos convenios que estipulan una cantidad fija por cada año de servicio prestado; 2) Aquellos cuya cuantía se fija en un determinado número de mensualidades de sus retribuciones y un 3º) Que agruparía a los convenios que determinan una cantidad fija en función a la edad de jubilación. Entre los del grupo 1) cabe citar los convenios de los siguientes Ayuntamientos: “Ayuntamiento de Bornos” de Cádiz, según escala en función de los años de antelación: entre 12.000 ptas. y 19.000 ptas. por año de servicio; “Ayuntamiento de Huelva”, entre 50.000 ptas. y 150.000 ptas. por cada año de servicio. Este convenio garantiza una cantidad mínima, para cada tramo de edad de jubilación: 1.000.000 ptas. a los 64 años; 3.000.000 ptas. a los 62 y 63 años; 4.000.000 ptas. a los 61 años, y 5.000.000 ptas. para los que le falten 5 años ó mas para la jubilación. Grupo 2). “Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan”, según escala: entre 2 mensualidades de retribuciones a los 64 años, y 6, a los 60 años. Entre el Grupo 3, se encuentran los siguientes, todos de Sevilla y provincia: “Ayuntamiento de Sevilla”, la cuantía oscila entre 3.000.000 ptas. a los 63 años, y 6.000.000 ptas. a los 60 años. “Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache”, 700.000 ptas. a los 64 años y 1.600.000 ptas. a los 60 años. “Ayuntamiento de Tomares”, entre 327.458 ptas. y 1.309.833 ptas. “Ayuntamiento de Cantillana”, entre 500.000 ptas. (63 años) y 1.100.000 ptas. (60 años). En el “Ayuntamiento de Málaga” las cuantías son bastante altas: entre 1.000.000 ptas. (64 años) y 8.000.000 ptas. (60 años).

Pólizas de Seguros. Son cada vez más los convenios que regulan esta materia. Fundamentalmente consiste en la obligación contraida por las respectivas empresas de suscribir una póliza de seguro a favor de sus trabajadores que cubra, principalmente, los riesgos en caso de fallecimiento o invalidez. El porcentaje de convenios que contemplan este aseguramiento es del 74,95%, siendo superior en los convenios de empresa (78,66%) que en los de sector (65,82%).

355

Pólizas de Seguros Provincia Conv. Trabajad. Empresas Conv. Trabajad. Total Sector Afectados Afectadas Empresa Afectados Convenios Almería 8 41.035 3.450 14 1.951 22 Cádiz 29 118.603 17.122 69 8.371 98 Córdoba 14 42.909 13.810 27 2.479 41 Granada 8 38.575 8.473 28 2.101 36 Huelva 9 72.931 4.440 28 5.378 37 Jaén 16 33.039 6.368 19 5.649 35 Málaga 11 67.103 8.428 56 7.002 67 Sevilla 7 148.000 25.952 44 5.969 51 Interprov. 2 890 79 21 8.608 23 Total 104 563.085 88.122 306 47.508 410 Base de datos: 158 convenios de sector y 389 de empresa

% 62,85 89,90 80,39 69,23 90,24 70,00 69,07 60,71 82,14 74,95

En datos globales, el porcentaje mayor corresponde a Huelva (90,24%), seguida de Cádiz (89,90%), y el menor recae en Sevilla con el 60,71%. El colectivo beneficiario de estos seguros asciende a 610.593 trabajadores de los que 563.085 corresponden a los convenios de sector y 47.508 a los de empresa. Las cuantías aseguradas son muy diversas variando lógicamente según las circunstancias, secuelas o resultado final ocurrido y hecho causante. A título indicativo se especifican los siguientes: “Sucesores de Manuel Ruiz García, S.L.” de Cádiz, la empresa contratará una póliza de seguro en la que se cubrirán las siguientes garantías: * 750.000 ptas. de capital para el caso de fallecimiento por muerte natural. * 1.500.000 ptas. si el fallecimiento se produce por accidente. * 2.250.000 ptas. si el fallecimiento se produce por accidente de tráfico. * 750.000 ptas. de capital en el supuesto de Invalidez Permanente Total y Absoluta, cualquiera que fuese la causa. “Pepsico Ventas Andalucía, S.A.” Puerto de Santa María (Cádiz), la empresa está obligada a suscribir una póliza de Seguro a favor de su personal fijo de plantilla, que cubra los siguientes riesgos: a) En caso de fallecimiento: Personal soltero o viudo c/hijos =600.000 ptas. Personal casado s/ hijos o viudo c/ hijos =1.200.000 ptas. Personal casado c/ hijos =1.800.000 ptas. b) En caso de Incapacidad Profesional Total y Permanente: Se garantiza el pago del capital definido en el párrafo a). c) En caso de Invalidez Absoluta y Permanente para toda clase de trabajo: Se garantiza el pago del capital definido en el párrafo a). d) En caso de Fallecimiento por Accidente: Se garantiza el pago de un capital igual al doble del indicado en el párrafo a). e) En caso de fallecimiento por Accidente de Circulación: Se garantiza el pago de un capital igual al triple del definido en el párrafo a). 356

“Glodeca, S.L.” de Cádiz, 830.000 ptas. de capital para el caso de fallecimiento por muerte natural; 1.660.000 ptas. de capital en caso de ser el fallecimiento por accidente; 2.490.000 ptas. de capital en caso de ser el fallecimiento por accidente de tráfico; 830.000 ptas. de capital en el supuesto de Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta, cualquiera que fuese su causa. Algunos convenios suscriben el compromiso de concertar el seguro en un plazo determinado, “El Yate, S.C.A.” de Córdoba en el plazo máximo de 2 meses a partir de la entrada en vigor del convenio. Otros no establecen plazo para ello, así la “Empresa Pública Hospital Costa del Sol” de Málaga, el Hospital se compromete a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil y otra de accidente de trabajo a fin de dar cobertura en dichos riesgos a sus trabajadores. En “Mercados Centrales Abastecimiento de Córdoba, Mercacórdoba, S.A.”, la empresa suscribirá un seguro de vida colectivo a los trabajadores con contrato superior a un año y una vez superado el periodo de prueba, que cubrirá riesgos por un importe de 2.000.000 ptas. en los supuestos de muerte natural o por accidente y en el caso de incapacidad absoluta permanente. A veces, incluso se responsabiliza la empresa que incumpla el compromiso asumido como en el convenio de “Limpieza Colegios y Dependencias Municipales” de Huelva, la empresa contratará una póliza de seguro para la plantilla, que cubra las siguientes contingencias y por los importe que a continuación se indican: Fallecimiento 2.500.000 ptas., Gran invalidez 3.000.000 ptas., Invalidez permanente absoluta 3.000.000 ptas., Invalidez permanente total 3.000.000 ptas. En el supuesto de que la empresa no contratase las pólizas indicadas, responderá de las indemnizaciones que figuran en el párrafo anterior con un 10% de incremento sobre las cantidades indicadas. Asimismo en “Innovac Tapizados” de Córdoba, la falta de aseguramiento de los riesgos, (3.500.000 ptas. en caso de fallecimiento del trabajador, o en caso de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez) constituirá a la empresa en responsable directa del pago de las indemnizaciones establecidas. “Ferrovial Servicios” de Huelva, establece la obligatoriedad de entregar copia, de la póliza de seguro suscrita, al comité de empresa. En lo que respecta a la cuantía asegurada, de entre las mas altas que se han detectado están las siguientes: En el convenio para la Fábrica de Málaga “Fujitsu” todo trabajador tendrá derecho, con cargo a la empresa, a un seguro por los siguientes conceptos y capitales: En caso de fallecimiento por muerte natural: 5.325.000 ptas., en caso de muerte por enfermedad: 5.325.000 ptas.; En caso de muerte por accidente: 10.650.000 ptas.; En caso de muerte por accidente de circulación: 21.300.000 ptas.; En caso de invalidez 357

absoluta y permanente por enfermedad o accidente: 5.325.000 ptas.; En caso de invalidez permanente por accidente: Según baremo de póliza hasta límite de capital asegurado. Además de los conceptos anteriores, todo trabajador tendrá derecho durante la vigencia de este convenio a un Seguro Acumulativo de Accidente de Trabajo por un Capital Base Asegurado de 3.195.000 ptas. (Tres millones ciento noventa y cinco mil pesetas) por empleado, para los riesgos de Muerte e Invalidez. Aquellos trabajadores que lo deseen, podrán contratar las ampliaciones de la póliza que consideren oportunas, dentro de los límites del capital asegurable indicados en la misma póliza, estando Fujitsu obligada solamente en las condiciones que ésta pactó en su día con la Entidad Aseguradora, siendo por cuenta del trabajador dichas ampliaciones. En “Ciresa Bunker, S.A. (Centro Algeciras)” de Cádiz, la empresa concertará en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio al personal que se encuentre en activo, una póliza de seguro de vida en las siguientes condiciones: a) Muerte natural, 3.000.000 ptas. b) Muerte por accidente, 6.000.000 ptas. c) Muerte por accidente de circulación, 9.000.000 ptas. d) Invalidez permanente absoluta, 3.000.000 ptas. En “Egmasa” de Sevilla la cobertura de la póliza oscila entre 8.250.000 ptas. para la Invalidez Permanente Total y 9.750.000 ptas. para la Gran Invalidez, “Sociedad Ecijana para el Desarrollo Económico” de Sevilla, la cobertura (4.500.000 ptas.) es idéntica para las diversas contingencias. “Sociedad de Planificación y Desarrollo, SOPDE, S.A.” de Málaga, se establecen los siguientes capitales en el seguro colectivo de vida, siendo el coste de la póliza de dicho seguro a partes iguales entre el trabajador y la empresa: Por muerte o invalidez permanente, 4.000.000 ptas.; Por muerte por accidente, 8.000.000 ptas.; Por muerte en accidente de circulación, 12.000.000 ptas. Este convenio también estipula un seguro de Responsabilidad Civil que cubrirá la responsabilidad civil del trabajador que por su actividad esté sujeto a la obligatoriedad de tal reponsabilidad en el desempeño de su relación laboral con la empresa. El interprovincial “Rendelsur” estipula idénticas cuantías por los mismos conceptos, a diferencias del coste de la póliza, que en este caso será totalmente a cargo de Rendelsur. En el convenio para la “Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, se ofrece al trabajador la posibilidad de ampliar (a su costa) la cobertura del seguro de vida formalizado por cuantía de 5.000.000 ptas.

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Planes de pensiones. Plan de Pensiones Provincia Conv. Trabajad. Empresas Conv. Trabajad. Total Sector Afectados Afectadas Empresa Afectados Convenios Almería 1 468 1 Cádiz 4 360 4 Córdoba 1 750 30 3 574 4 Granada 3 512 3 Huelva 6 1.306 6 Jaén 3 376 3 Málaga 2 186 2 Sevilla 7 1.414 7 Interprov. 3 1.368 3 Total 1 750 30 32 6.564 33 Base de datos: 158 convenios de sector y 389 de empresa

% 2,85 3,66 7,84 5,76 14,63 6,00 2,06 8,33 10,71 6,03

Aunque todavía es escaso el número de convenios que contemplan los planes de pensiones, sí se vislumbra un progresivo establecimiento de los mismos, o, al menos, un compromiso a instaurarlo, sobre todo en los convenios de empresa, determinándose ya en el 8,22% de ellos. De ámbito sectorial sólo se ha detectado la regulación del plan de pensiones en el convenio de “Industrias Vinícolas” de la provincia de Córdoba. De los convenios de empresa, Sevilla es la provincia con mayor número de convenios, 7, aunque en términos porcentuales, el mayor índice corresponde a Huelva, con el 14,63%. En el convenio de “La Almoraima” de Cádiz, para aquellos trabajadores que voluntariamente suscriban la póliza del Plan de Jubilación, la empresa se compromete a aportar la cantidad de 2.207.- ptas./mes, siempre que la cuota del trabajador sea igual o superior a dicho importe. La aportación de ambos se revalorizará a razón de un diez por ciento anual, conforme a las estipulaciones de la póliza. De entre los convenios que contemplan este aseguramiento, el de “Autobuses de Córdoba, S.A.M” es el que lo regula de forma más detallada especificando las distintas aportaciones y coberturas que regirán hasta el año 2.010.

Otros Beneficios sociales. En este apartado se analizan otros beneficios o mejoras de índole social, contenidas en los convenios.

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Otros Beneficios Sociales Provincia Conv. Trabajad. Empresas Conv. Trabajad. Total Sector Afectados Afectadas Empresa Afectados Convenios Almería 6 22.444 2.464 6 611 12 Cádiz 9 41.369 2.059 20 3.468 29 Córdoba 3 14.458 5.349 16 1.990 19 Granada 2 1.200 205 12 1.041 14 Huelva 3 7.215 567 18 4.634 21 Jaén 7 8.597 2.195 11 5.299 18 Málaga 9 41.195 7.389 29 4.716 38 Sevilla 6 29.675 6.528 31 7.290 37 Interprov. 1 390 30 9 1.978 10 Total 46 166.543 26.786 152 31.027 198 Base de datos: 158 convenios de sector y 389 de empresa

% 34,28 26,60 37,25 26,92 51,21 36,00 39,17 44,04 35,71 36,19

Como se detrae del cuadro, 198 convenios, esto es, el 36,19% de los considerados contienen otras ventajas o mejoras sociales distintas a las analizadas anteriormente. Ante la diversidad existente sólo vamos a referirnos a aquellas que se detectan con mayor asiduidad.

Ayudas por Matrimonio y Natalidad. Estas ayudas suelen venir reguladas en los convenios colectivos con diversa denominación y contenido. Por lo general consisten en un premio de índole económica, con ocasión de contraer matrimonio, y/o alumbramiento de esposa. La cuantía difiere sensiblemente de un convenio colectivo a otro, así, con respecto a la Nupcialidad: “Hermanos Guerrero” de Jaén, 31.092 ptas.; “Eldon España” de Jaén, 32.000 ptas.; “Iamasa” de Jaén, 34.264 ptas.; “Ros Fotocolor” de Málaga, 16.508 ptas.; “Diputación Provincial “ de Granada, 18.847 ptas.; “Cetursa” de Granada, 35.000 ptas.; “Diputación Provincial” de Jaén, 80.000 ptas.; “Pepsico Ventas” de Cádiz, 22.803 ptas.; “G.M.U.” de Málaga, 12.000 ptas. “Empresa Municipal de Aguas de Huelva”, 53.146 ptas. Una de las más altas es la pactada en “Terminales de Contenedores de Andalucía” de Cádiz, que establece por nupcialidad para 1998, un premio por importe de 99.599 ptas. Algunos convenios colectivos aluden al matrimonio contraído en “primeras nupcias”, como “Esteban Morales Ruiz” de Jaén, o Premio de Natalidad, por nacimiento de “hijo matrimonial” (“José Manuel de la Cámara” de Sevilla). “Comercio del Metal” de Huelva, especifica que en el caso de que ambos contrayentes permanezcan en la misma empresa, sólo percibirá el premio de nupcialidad o natalidad uno de ellos. Por el contrario el del “Ayuntamiento de Motril” de Granada, determina el abono de la ayuda por matrimonio (27.000 ptas.) para cada contrayente, si ambos son empleados del Ayuntamiento. 360

La dote por matrimonio de las antiguas Ordenanzas Laborales, aun subsiste en ciertos convenios colectivos, como “Balneario de Marmolejo” de Jaén, que además de regular una gratificación por matrimonio en cuantía de una mensualidad de salario base mas antigüedad, determina la dote en los siguientes términos: el personal femenino que cese voluntariamente en la empresa al contraer matrimonio, percibirá una dote equivalente a una mensualidad del sueldo base más antigüedad, por cada año de servicio prestado, prorrateándose las fracciones de año con el límite de seis mensualidades. Para tener derecho a esa dote deberá tener un mínimo de tres años de antigüedad en la empresa. El premio de natalidad también es de muy diversa cuantía: “Cerámica Syre” de Jaén, 10 días de salario base mas antigüedad; “Ros Fotocolor” de Málaga, 11.004 ptas.; “Cetursa” de Granada, 20.000 ptas.; “Diputación Provincial” de Jaén, 38.000 ptas. En la “Gerencia Municipal de Urbanismo” de Málaga, la ayuda familiar es una prestación que se percibe por todos los empleados, con independencia de sus demás retribuciones y en función de sus respectivas cargas familiares. Este complemento se abonará por mensualidades vencidas y está constituido por una ayuda por cada hijo. Tienen derecho a la ayuda por hijos los empleados que tengan: a) Hijos menores de 18 años. b) Hijos mayores de dicha edad que se hallen incapacitados para todo trabajo. La cuantía de dicha ayuda es de 250 ptas. por hijo y mes, aumentándose en un 25%, en el caso de familias numerosas de primera categoría, en un 30% para las de segunda y en un 355 para las que tengan categoría de honor, con independencia de lo anterior, por natalidad, el empleado percibirá por este concepto en 1998 la cantidad de 15.000 ptas. por cada hijo y beneficiario de ayuda familiar. “Patronato de La Cueva de Nerja” de Málaga, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio percibirán la cantidad de diez mil pesetas por el nacimiento de un hijo. “Empresa Municipal Aguas de Huelva, S.A.”, en caso de natalidad la ayuda entregada al productor será de 21.263 ptas. por cada hijo nacido vivo desde la fecha de aprobación de este convenio. Esta cantidad será la misma en caso de adopción legal. “Empresa Provincial de Informática de Cádiz”, el trabajador en concepto de premio de natalidad percibirá la cantidad de 25.000 ptas. En el ámbito sectorial, la regulación de la natalidad es, a vía de ejemplo, la siguiente: “Construcción y Obras Públicas” de Cádiz, la empresa abonará un premio de natalidad en la cuantía de diez días de salario convenio para todo el personal de la 361

empresa. Este premio se hará efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. “Comercio del Papel” de Jaén, la empresa abonará una mensualidad de salario base por el nacimiento de cada hijo. Si trabajan los dos cónyuges en el sector comprendido en el ámbito de este convenio, esta prestación sólo podrá ser cobrada por uno de los cónyuges. Para poder percibir esta prestación se ha de tener, al menos, un año de antigüedad en la empresa. “Industrias de Derivados del Cemento, Materiales y Prefabricados de la Construcción” de Cádiz, con cargo a las empresas e independientemente de lo establecido por la Mutualidad de Montepíos Laborales, se crea un premio de natalidad en la cuantía de 10 días de salario convenio para todo el personal de la empresa. Este premio se hará efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. Ayudas por defunción y complemento a las prestaciones por viudedad y orfandad. Otras ayudas relacionadas con las circunstancias familiares del trabajador son las ayudas por defunción y el complemento a las prestaciones por viudedad y orfandad. “Autobuses de Córdoba, S.A.M.” de Córdoba, en caso de fallecimiento de algún trabajador en activo de la empresa que tenga hijos en edad laboral, si uno de ellos acredita estar en el desempleo y está a su vez en posesión del carnet de 1ª especial en el mismo momento del fallecimiento, pasará a trabajar en la empresa como conductor-perceptor. Si el hijo en cuestión no lo poseyera en ese momento se le concederá un plazo de 15 meses para que proceda a su obtención. En “Empresa Municipal Aguas de Huelva, S.A.”, se establece una ayuda de viudedad-orfandad para las viudas/viudos de empleados en activo en la empresa en el momento del fallecimiento, por cualquier causa, consistente en la diferencia de la suma de las pensiones en cómputo anual de viudedad-orfandad alcanzada en el régimen general de la Seguridad Social y el 75% por viudedad más el 10% por cada hijo menor de 18 años por orfandad, del cálculo que resulte de elevar al cómputo anual el salario base, más antigüedad, más participación en beneficios y plus de actividad que el fallecido tuviese en el momento de la defunción. Este complemento no podrá exceder del 100% del salario calculado para obtener la diferencia. “Clínica Inmaculada Concepción, S.A.” de Granada, al fallecimiento de un trabajador, la empresa abonará a sus derecho-habientes por el orden que después se indica, una ayuda de una mensualidad de salario que viniera percibiendo en el momento de su muerte, autoasegurándose este riesgo en los siguientes términos: El orden para percibir dicha ayuda será el siguiente: a) Viuda o Viudo, b) Descendientes legítimos menores de 23 años o incapacitados para el trabajo, c) Hermanos huérfanos menores de edad o incapacitados, que vivan bajo su dependencia económica, d) Ascendientes incapacitados o familiares que en los mismos términos dependieran económicamente del fallecido, e) En el supuesto de 362

que los derechohabientes sean contemplados en los apartados a) y b), la ayuda será de tres mensualidades. En los supuestos de Jubilación o Invalidez, se percibirá el importe de dos mensualidades. “Hospital San Juan de Dios” de Córdoba, a fin de evitar el desamparo en que suele quedar la familia hasta tanto se formalicen las indemnizaciones o pensiones correspondientes, en los casos de fallecimiento de un trabajador en activo, cualquiera que sea la causa, la empresa continuará pagando a la viuda, a los hijos menores si los hubiera y, en concepto de anticipo, de la indemnización o pensión a que los beneficiarios tuvieran derecho una cantidad equivalente a la mitad del salario base y la antigüedad que viniera percibiendo el trabajador. Los beneficiarios, para poder percibir estas cantidades, deberán comprometerse por escrito a su reintegro tan pronto como perciban la liquidación de atrasos o indemnizaciones que en su momento se le practiquen. En el ámbito sectorial, las ayudas por defunción las regulan, entre otros, los siguientes convenios: “Fabricación y Venta de Mantecados, Polvorones, Roscos, Alfajores y demás productos que se elaboran en Estepa” de Sevilla, en caso de fallecimiento por muerte natural de un trabajador fijo o discontinuo, los herederos forzosos de éste, percibirán del empresario el importe de una mensualidad del salario vigente en el momento, con independencia del que perciba por parte de otros organismos oficiales. “Producción de Plantas Vivas y su Venta” de Jaén, las empresas vienen obligadas a abonar una mensualidad por fallecimiento del trabajador con un año de servicio a la empresa, por la totalidad de los haberes que realmente estuviera percibiendo en el momento de su fallecimiento. En caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo, las empresas, en su caso, la aseguradora de este riesgo, abonará al cónyuge superstite o a sus herederos, una indemnización en cuantía de 1.300.000 de ptas. La obligación de pago no nacerá hasta el momento en, que, por la autoridad u organismo competente se reconozca o declare que la causa del fallecimiento se debe considerar derivada de accidente laboral. “Almacenistas de Madera” de Sevilla, establece una indemnización para aquellos trabajadores que se jubilen o causen baja por invalidez o fallecimiento, teniendo en la empresa una antigüedad de diez años, consistente en una mensualidad por cada cinco años de servicio ininterrumpido, calculado sobre el salario base del convenio más la antigüedad, con un máximo de seis mensualidades. En los casos de fallecimiento, dicha indemnización será abonada a la viuda o, en su defecto a los descendientes o ascendientes que dependan del fallecido. “Faenas Agrícolas, Forestales y Ganaderas” de Sevilla, en el supuesto de fallecimiento de trabajador fijo, el empresario abonará a sus herederos legítimos una mensualidad y media de salario base de la categoría que ostentaba áquel. 363

En “Industria de la Madera” de Almería, todos los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por el convenio, causarán, en caso de fallecimiento, cualquiera que sea la causa, a favor de sus beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, de sus herederos legales, el derecho al percibo de la cantidad correspondiente a un mes de sueldo o salario base, con independencia de cualquier otra que en derecho pueda corresponderles.

Mejoras relacionadas con el sector de actividad. Entre los denominados beneficios, ventajas o mejoras sociales, hay algunos fácilmente identificables como salario en especie, aunque no sea esa la conceptuación determinada en el convenio colectivo: descuentos en los productos de la empresa, o ventajas concretas relacionadas con el sector de actividad; economatos, vales de compra, etc. En “Gas Andalucía, S.A.” de Sevilla, los productores de plantilla de la empresa que tengan suministro de gas canalizado, tendrán una subvención del 90 por 100 sobre el precio del metro cúbico de la tarifa vigente. Aquellos trabajadores que no tengan suministro de gas canalizado, recibirán el importe de 20 botellas de gas butano de 12 kg. anualmente. En la “Empresa Aguas de Chiclana, S.A.” de Cádiz, el importe de los servicios derivados del consumo de agua, tales como el alcantarillado y la depuración, así como el propio consumo, será gratuito hasta el límite de 20 metros cúbicos mensuales, para todos los trabajadores, aún cuando se encuentren en situación de jubilados, pensionistas, viudos y viudas. En el supuesto de que en su domicilio exista contador centralizado en comunidad de vecinos, la empresa abonará al trabajador el importe de 20 metros cúbicos al mes. La empresa “Técnica de Depuración, S.A.” también de Cádiz, determina para sus trabajadores la misma ventaja para el consumo de agua y con igual límite de metros cúbicos mensuales gratuitos que el convenio anterior. La única diferencia estriba en que en este último convenio colectivo no se extiende el beneficio para los jubilados o pensionistas. “Proyectos de Servicios e Instalaciones” de Huelva, aumenta la gratuidad de la cuota del consumo de agua, a los primeros 30 metros cúbicos, aunque exige que concurran las siguientes condiciones: Que el domicilio o residencia habitual sobre la que gire el recibo se encuentre en la localidad donde la empresa sea concesionaria del servicio de distribución de agua potable, y que además sea de su propiedad o esté en situación de alquiler, debiendo en este último caso presentar el contrato de alquiler oportuno. Para aquellos trabajadores que habiten en Almonte se les abonará la cantidad económica que suponga las condiciones anteriormente mencionadas. En otros sectores de actividad como la hospitalaria, el beneficio consiste en la gratuidad, total o parcial, para los tratamientos de diagnósticos y/o médicos. Así, en el “Hospital San Juan de Dios” de Córdoba, los trabajadores en caso de enfermedad, 364

previa autorización del Director Gerente o Superior Gerente, podrán utilizar los medios de diagnóstico y tratamientos médicos propios de la empresa, corriendo a cargo de ésta los gastos que se originen excepto por medicamentos, derechos de quirófano y gastos de hospitalización. Los demás miembros de la unidad familiar del trabajador/a tendrán derecho, previa autorización por el Superior Gerente o Director Gerente, a una reducción de estos gastos del 50% en caso de utilizar los servicios de la empresa. El concepto de unidad familiar lo será el que corresponda a efectos fiscales. En las actividades de transportes suelen concederse bonificaciones o exenciones en los precios de los billetes. “Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A.” de Cádiz dispone que la empresa facilitará a los trabajadores tarjetas familiares para ser utilizadas por la esposa o “pareja de hecho”, hijos y familiares que vivan bajo su mismo techo a expensas del trabajador, al objeto de que puedan viajar gratuitamente en las líneas urbanas que figuran en las correspondientes concesiones municipales. Este beneficio se concede para cien trayectos mensuales por persona. Expresamente se indica que durante la vigencia de este convenio, se podrán utilizar los cien billetes familiares para el servicio especial a la Playa de Camposoto, en San Fernando. Para el servicio interurbano “Cádiz-San Fernando”, se concederán a cada trabajador de la empresa hasta un total de ciento diez billetes familiares anuales, con una bonificación en cada billete igual al precio del mismo. Dichos billetes familiares se solicitarán por el trabajador en una sola vez y dentro del año natural correspondiente. Con la misma bonificación, la empresa facilitará a los hijos de los trabajadores que vivan bajo su mismo techo y a sus expensas, los billetes necesarios para desplazarse a Cádiz por motivos de estudios que no puedan realizar en la localidad de San Fernando. Este extremo se justificará adecuadamente y dichos billetes sólo podrán utilizarse para tal fin. En el sector comercial las ventajas suelen consistir en descuentos en los productos de la empresa. En el convenio de “Puleva, S.A.” de Granada, el personal de la empresa podrá adquirir los productos Puleva en los lugares designados al efectos al precio de venta de concesionario vigente en cada momento, menos un descuento de 13%, a excepción del queso y productos infantiles. Otras veces, a través de la negociación colectiva a los trabajadores, se les ofrece la posibilidad de hacerse socio de algún economato, sufragando la empresa el importe de la cuota mensual, en todo o en parte. En “Autopistas del Mare Nostrum” de Cádiz, la empresa sufraga el 75% de la cuota, siendo el 25% restante a cargo del trabajador. En “Cementos Asland” de Huelva, como compensación por la supresión del Economato Laboral, se establece una paga anual para todos los trabajadores fijos de plantilla de esta Fábrica que se abonará en el mes de abril de cada año. La bolsa cuya cuantía es de 9.226.744 ptas. para 1998, se repartirá linealmente entre todos los trabajadores fijos de plantilla en activo al 30 de abril, mas aquellos que hayan causado baja por fallecimiento, enfermedad o jubilación, desde 1º de año.

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Otra fórmula es la ofrecida por “Comercial Citroen” también de Cádiz, donde cada colaborador del centro de trabajo entregará con periodicidad semestral en el servicio de personal, justificantes de compra en establecimientos libremente elegidos por los interesados, hasta un límite de 26.318 ptas. mensuales. En la nómina de los meses de junio y diciembre se abonará el importe equivalente al 20% de la cantidad invertida, hasta el límite de 315.816 ptas. anuales de compra. Este mismo convenio colectivo regula una serie de ventajas, en cuanto a la compra de recambios y accesorios, (para los trabajadores propietarios de un automóvil “Citroen”), y para la adquisición y financiación de estos vehículos. Con respecto a la compra de vehículos nuevos fabricados o distribuidos por Citroen Hispania, se les aplica el descuento de concesionario. En los vehículos de ocasión, el pago podrá aplazarse a doce mensualidades sin intereses. Para los de nueva adquisición se especifican en el convenio colectivo, de forma detallada las diversas modalidades de financiación. Otras mejoras van referidas a subvencionar, en todo o en parte, los gastos de comida, a veces exigiendo que ésta se haga en los comedores de la empresa como en el sectorial “Canteras y Serrerías de Mármol” de Almería, en el que las empresas se obligan a abonar la cantidad de trescientas pesetas, por día efectivo de trabajo, a todos los trabajadores de canteras, en concepto de subvención parcial del cesto de comida. Para el abono de esta ayuda, la empresa exigirá al trabajador la presentación del correspondiente justificante de haber realizado la comida en los comedores construidos en la Sierra para tal fin, quedando exonerada la empresa del pago de dicha cantidad si no se realiza la comida en los comedores. Aquellos trabajadores que no estuviesen afectados a comedor por razón de distancia, recibirán la cuantía citada por día efectivo de trabajo. En “Parque Isla Mágica” de Sevilla, la empresa ofrecerá a los trabajadores/as, en el comedor designado por ella, la posibilidad de realizar la comida y/o cena estableciendo un menú por el precio de 350 ptas. La empresa garantizará la calidad, variedad y suficiencia de los platos que lo integren.

Fondo social. Bajo esta denominación suele encontrarse en el clausulado de los convenios, la regulación de una serie de beneficios o ayudas para los trabajadores, de muy variada índole, primando las referidas a Préstamos para situaciones especiales o de necesidad, o a paliar los gastos originados por prótesis, ortesis, gafas o tratamientos odontológicos. El fondo se nutre, generalmente, por aportaciones de la empresa y del trabajador, y en este caso, cuando el trabajador ha de abonar una cuota, se suele determinar la voluntariedad para pertenecer al Fondo.

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Préstamos. Los préstamos o anticipos reintegrables, suelen ser objeto de frecuente regulación en la negociación colectiva. Aquí sólo vamos a referirnos a los préstamos como tales, y no a los anticipos de sueldo mensual, aunque algunos convenios denominen “préstamos” a estas cantidades, a detraer a cuenta del salario mensual.

Préstamos Trabajad. Empresas Conv. Trabajad. Total Afectados Afectadas Empresa Afectados Convenios Almería 2 4.600 450 9 1.124 11 Cádiz 2 7.800 380 31 6.246 33 Córdoba 1 750 30 7 679 8 Granada 13 1.338 13 Huelva 13 3.852 13 Jaén 11 4.258 11 Málaga 3 900 110 22 3.617 25 Sevilla 25 6.054 25 Interprov. 9 1.586 9 Total 8 14.050 970 140 28.754 148 Base de datos: 158 convenios de sector y 389 de empresa Provincia

Conv. Sector

% 31,42 30,27 15,68 25,00 31,70 22,00 25,77 29,76 32,14 27,05

De los convenios tomados como base, el 27,05% de ellos, contienen cláusulas referidas a la concesión de préstamos. Los índices provinciales globales se sitúan entre el 31,70% y 31,42% de Huelva y Almería respectivamente y el 15,68% de Córdoba. En los de ámbito interprovincial está regulada en el 32,14% de ellos. Al igual que ocurre con la mayoría de los beneficios sociales, su regulación es mucho más frecuente en los convenios de empresa (35,98%) que en los de sector (5,06%), existiendo una diferencia a favor de los primeros de mas de 30 puntos. Como requisitos más comunes exigidos, para ser beneficiarios de los préstamos, suelen estar los siguientes: se establece un “Fondo de Préstamos” de cuantía variable, y unas normas de funcionamiento concretas; Suele determinarse una cantidad máxima a la que puede aspirar cada trabajador; No se podrá solicitar otro préstamo hasta haber amortizado totalmente el concedido; con respecto a la amortización, la fórmula más frecuente es la del descuento en la nómina mensual de una cantidad concreta (convenida o estipulada en el convenio), por lo general, sin intereses o, a muy bajo interés, y el plazo, varía sensiblemente en función de la cuantía concedida. Finalmente, indicar en lo que respecta a los requisitos subjetivos, que suelen tener preferencia para la obtención del préstamo, aquellos trabajadores que no lo hayan podido en otra ocasión, o cuando acrediten una situación de necesidad.

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Fondo para gastos médicos y ortopédicos. Por lo general, estas ayudas suelen concurrir más frecuentemente en los convenios del sector público que en los del sector privado. La cobertura es diversa, aunque principalmente va dirigida a paliar, en parte o en todo, aquellos gastos médicos o farmaceúticos u ortopédicos excluidos de la seguridad social. Las cuantías difieren sensiblemente entre los convenios que la regulan, dependiendo de las contingencias de que se trate y, naturalmente, de la cuantía total del Fondo. Es usual determinar una cantidad máxima por unidad familiar y año. El fondo se nutre de las aportaciones de la empresa, y de los trabajadores en algunos casos, como la determinada en los convenios de los “Ayuntamiento de Bornos” de Cádiz, y “Ayuntamiento de Linares” de Jaén que estipulan como aportación, una cuota mensual de cada trabajador de 200 ptas. y 400 ptas. respectivamente. En cuanto a los beneficiarios de las ayudas, suelen abarcar a los miembros que conforman la unidad familiar, aunque con muchos matices: “familiares a su cargo incluidos en el libro de familia y/o cartilla sanitaria”, (Ayuntamiento de Huelva; “familiares con derecho a asistencia médica a cargo del trabajador” (Ayuntamiento de Cantillana); “cónyuge e hijos solteros con ingresos inferiores al SMI” (Ayuntamiento de Jaén); “personas incluidas en la cartilla sanitaria y los hijos, aunque no lo estén, siempre que acrediten la situación de desempleo” (Ayuntamiento de Málaga). Referido a la acción protectora, por lo general ésta va dirigida a prótesis y ortesis (tanto quirúrgicas como dentarias); gafas y lentillas; y tratamientos odontológicos. En el “Ayuntamiento de Málaga”, se extiende también a los familiares del trabajador (cónyuge, padre, madre o hijos) que estén incursos en algún programa de rehabilitación para drogodependientes en régimen de internado, asignándoseles la cantidad de 16.719 ptas/mes, mientras dure el tratamiento. El “Ayuntamiento de Motril” de Granada, tiene además un programa de “ayuda psicológica” y otro de “medicina no tradicional”, que posibilita acudir a la medicina alternativa cuando no exista tratamiento en la medicina tradicional. Algunos convenios hacen extensivo el contenido del Fondo social a actividades culturales, deportivas y recreativas, como el de “Terminales de Contenedores de Andalucía” de Cádiz, que destina el 37% del Fondo a los gastos de la Caseta de Feria y Fiestas infantiles. En cuanto a la gestión del Fondo, lo más frecuente es encomendarla al comité de empresa, comisión mixta paritaria, e incluso grupo de empresa. 368

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