COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA DELITOS TRIBUTARIOS. DR: YUBE OSTOS ESPINOZA Catedrático de Posgrado de la USMP OGM Consultores S.A

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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA DELITOS TRIBUTARIOS

DR: DR: YUBE OSTOS ESPINOZA Catedrático de Posgrado de la USMP OGM Consultores S.A.

CONTENIDO 1)

BASE LEGAL

2)

EVOLUCION DEL TRATAMIENTO DE LOS DELITOS

3)

TIPOS DE DELITOS

4)

DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)

5)

DEFRAUDACION TRIBUTARIA (MODALIDADES)

6)

DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO ATENUADO)

7)

DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO)

8)

DELITO CONTABLE

9)

INCLUSION DE NUEVOS DELITOS (D. LEG. 1114)

10)

NORMAS DEL CODIGO TRIBUTARIO VINCULADAS A LOS DELITOS TRIBUTARIOS

1)

BASE LEGAL

1.- Decreto Legislativo Nro. 813, Ley Penal Tributaria. Modificado por D. Leg. Nro. 1114. (Pub. 5/07/2012). 2.- Código Tributario. Libro Cuarto. Modificado por D. Leg. Nro. 1113 y 1123 3.- Decreto Legislativo Nro. 815, Ley de Exclusión y Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas en los casos de Delito e Infracción tributaria.

2) EVOLUCION DEL TRATAMIENTO DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS

Tres etapas: CODIGO TRIBUTARIO

1966 / 1991 Libro IV, del C:T: de 1966, arts. 145 a 162

CODIGO PENAL

LEY ESPECIAL

1991 / 1996 Titulo XI, Libro II del C.P. De 1991 art. 263 a 264

1996 a la fecha D. Legislativo Nro. 813 (20/04/96)

3) TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS

DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE - Art. 1) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO ATENUADO – Art. 3)

DELITOS TRIBUTARIOS

DEROGADO

DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO – Art. 4) DELITO CONTABLE (Art. 5) OTROS (Art. 5-A, 5-B, 5-C, 5-D) INCLUIDOS RECIENTEMENTE

4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)

a.- Descripción Legal. (Art. 1, D.Leg. 813) “ Art. 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 ( setecientos treinta) días multa”

4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)

b.- El Bien Jurídico protegido

POSICIONES PATRIMONIALISTA

Patrimonio de la Hacienda Publica

FUNCIONALISTA Sistema o funcionamiento de la Hacienda Pública (Proceso de ingresos y egresos del Estado)

4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)

c.- Sujetos.ACTIVO

Contribuyente

DEUDOR TRIBUTARIO

Autor del delito:

Cómplice:

Responsable (Representante Legal Art. 27 C.P. “actuar por otro”) - Contribuyente (Pers. Natural) - Representantes legales (Gerente, apoderados con capacidad de decisión, socios)

- Contador.

4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)

c.- Sujetos.-

PASIVO

ESTADO

(La Administración Tributaria-Art. 192 C.T.)

- Gobierno Central (SUNAT) - Gobiernos Locales. - Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (SENATI, SENCICO, ORGANISMOS REGULADORES, ETC)

4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)

d.- Tipicidad Objetiva (Actos Materiales). -

Comportamiento consistente en defraudar. Requiere de: Artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.

-

Orientado a incumplir la obligación tributaria de pagar total o parcialmente los tributos (Ley Penal en blanco)

-

Provecho patrimonial (propio o tercero)

-

Perjuicio económico para el Estado.

e.- Tipicidad Subjetiva -

Requiere necesariamente dolo (no acepta la culpa). Dolo (conciencia y voluntad) Requiere “ánimo de lucro ”

4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)

f.- Consumación -

Es un delito de resultado (admite tentativa). Se consuma con la producción del perjuicio económico.

e.- Penalidad Dos tipos: -

Pena privativa de libertad: De 5 a 8 años.

-

Pena pecuniaria: 365 A 730 días multa.

5) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (MODALIDADES)

a.- Descripción Legal. (Art. 2, D.Leg. 813) “Art. 2.- Son modalidades de defraudación tributaria Reprimidos con pena del artículo anterior. a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.”

5) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (MODALIDADES)

MODALIDADES

a) - Ocultar bienes, ingresos, rentas - Consignar pasivos falsos Constituyen actos de defrauda ción. Son delitos de acción.

b) No entregar a la Administración Tributaria: - Las retenciones o - Las percepciones que se hubieran efectuado.

6) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO ATENUADO)

Descripción Legal. (Art. 3, D.Leg. 813) «Art. 3. El que mediante la realización de las conductas descritas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un periodo de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 ( ciento ochenta ) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días multa. Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.»

(DEROGADO)

7) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO)

Descripción Legal.-(Art. 4, D.Leg. 813) “Art. 4. La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (Mil cuatrocientos sesenta) días multa cuando: a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. b) Se simule o provoque estados financieros de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización (derogado)”.

7) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO)

TIPO AGRAVADO

SIMULACION DE HECHOS PARA LA OBTENCIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS

SIMULACION DE INSOLVENCIA PATRIMONIAL

(En cualquier momento)

7) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO)

b.- Penalidad Dos tipos: -

Pena privativa de libertad: No menor de 8 ni mayor de 12.

-

Pena pecuniaria: 730 a 1,460 días multa.

8) DELITO CONTABLE

a.- Descripción Legal. (Art. 5, D.Leg. 813) “Art. 5.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años (...) el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumplen totalmente dicha obligación. b) No hubieren anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruye u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación”.

8) DELITO CONTABLE

b.- Bien Jurídico.POSICIONES

PROCESO CONTABLE (DEBERES CONTABLES)

PROCESO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO

c.- Sujetos.El Contador? Igual que el delito de defraudación.

8) DELITO CONTABLE

d.- Tipicidad Objetiva (actos materiales) 1ro.

INCUMPLIMIENTO DE LLEVAR LIBROS: - Debe tener la obligación de llevar libros. - INFRACCIÓN: Art. 175, Numeral 1 del C.T. “Omitir llevar los libros de contabilidad” - No legalización de libros?

2do.

NO ANOTACIÓN EN REGISTROS CONTABLES - INFRACCION: Art. 175, Numeral 3 del C.T. “omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio (...)”

8) DELITO CONTABLE

d.- Tipicidad Objetiva (actos materiales) 3ro. REALIZAR ANOTACIONES FALSAS EN LOS LIBROS - Falsificación de documentos. - Art. 427 C.P. delitos de la falsificación de documentos, concurso de leyes. - INFRACCIÓN: Art. 175, Num. 4 del C.T. “usar comprobantes o documentos falsos (...) para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad (...)”.

4to. DESTRUIR U OCULTAR LIBROS - Art. 430 C.P. Destrucción de documentos. Concurso de leyes. - INFRACCIÓN: Art. 177, Num. 2 del C.T. “ocultar o destruir bienes, libros o registros contables (...) antes del plazo de prescripción”

8) DELITO CONTABLE

e.- Tipicidad Subjetiva.Requiere «dolo».

f.- Consumación.- No se requiere el resultado (no pago de tributos) - Es un delito de mera actividad. - Se sanciona los actos preparatorios.

DECLARACION

DELITO CONTABLE

DELITO DEFRAUDACION

9)

INCLUSION DE NUEVOS DELITOS

D. Leg. Nro. 1114. (Pub. 5/07/2012) -

ART. 5-A.:

DELITO TRIBUTARIO POR BRINDAR INFORMACION FALSA AL RUC PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA IMPRESIÓN DE C.P.

-

ART. 5-B.:

DELITO TRIBUTARIO POR ALMACENAR BIENES CON VALOR SUPERIOR A 50 UIT EN LUGARES NO DECLARADOS

-

ART. 5-C.:

DELITO TRIBUTARIO POR CONFECCIONAR, OBTENER, VENDER O FACILITAR COMPROBANTES DE PAGO, INDEBIDAMENTE, PARA COMETER O POSIBILITAR LA COMISIÓN DE DELITOS TRIBUTARIOS

-

ART. 5-D.:

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

9)

INCLUSION DE NUEVOS DELITOS

FASES DEL DELITO (ITER CRIMINIS)

FASE INTERNA

Ideación (Es Impune)

a) Actos preparatorios (precede a la ejecución del delito. Es impune)

FASE EXTERNA

b) Tentativa (Comienzo de la ejecución, NO hay consumación- Es punible)

c) Consumación. d) Agotamiento

9) 9.1)

INCLUSION DE NUEVOS DELITOS

ART. 5-A. DELITO TRIBUTARIO POR BRINDAR INFORMACION FALSA AL RUC PARA OBTENER AUTORIZACION DE IMPRESIÓN DE C.P.

«Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito.»

9) 9.1)

INCLUSION DE NUEVOS DELITOS

ART. 5-A. DELITO TRIBUTARIO POR BRINDAR INFORMACION FALSA AL RUC PARA OBTENER AUTORIZACION DE IMPRESIÓN DE C.P.

a.-

Antecedentes (Expos. Motivos)

En el 2010 se detectaron 274 contribuyentes que emiten facturas presumiblemente falsas por S/. 667 millones Se estima que 35,384 contribuyentes estarían usando estas facturas. Se ha detectado a 855,438 que figuran como no habidos

b.-

Reacción fiscal

Penalizar todas estas conductas

c.-

Tipicidad Objetiva (Actos Materiales)

Proporcionar información falsa al RUC Tener autorización para imprimir comprobantes de pago, guías de remisión, Nota de crédito y de débito.

d.-

Delito de peligro

Criminaliza actos preparatorios

9) 9.2)

INCLUSION DE NUEVOS DELITOS

ART. 5-B. DELITO TRIBUTARIO POR ALMACENAR BIENES CON VALOR SUPERIOR A 50 UIT EN LUGARES NO DECLARADOS

«Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. Para este efecto se considera: a) Como valor de los bienes, a aquél consignado en el (los) comprobante(s) de pago. Cuando por cualquier causa el valor no sea fehaciente, no esté determinado o no exista comprobante de pago, la valorización se realizará teniendo en cuenta el valor de mercado a la fecha de la inspección realizada por la SUNAT, el cual será determinado conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta. b) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la inspección a que se refiere el literal anterior

9)

INCLUSION DE NUEVOS DELITOS

9.2)

ART. 5-B. DELITO TRIBUTARIO POR ALMACENAR BIENES CON VALOR SUPERIOR A 50 UIT EN LUGARES NO DECLARADOS

a.-

Antecedentes (Expos. Motivos)

-

Se trata de combatir las ventas informales Hacer cumplir la obligación tributaria en función a la capacidad contributiva

b.-

Reacción fiscal

Penalizar todas estas conductas

c.-

Tipicidad Objetiva (Actos Materiales)

Almacenar bienes en lugares no declarados Valor de los bienes superior a 50 UIT (S/. 185,000) – Valor de factura o valor de mercado

d.-

Delito de peligro

Criminaliza actos preparatorios

9) 9.3)

INCLUSION DE NUEVOS DELITOS

ART. 5-C. DELITO TRIBUTARIO POR CONFECCIONAR, OBTENER, VENDER O FACILITAR COMPROBANTES DE PAGO, INDEBIDAMENTE, PARA COMETER O POSIBILITAR LA COMISIÓN DE DELITOS TRIBUTARIOS

«Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, el que confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.»

9)

INCLUSION DE NUEVOS DELITOS

9.3)

ART. 5-C. DELITO TRIBUTARIO POR CONFECCIONAR, OBTENER, VENDER O FACILITAR COMPROBANTES DE PAGO, INDEBIDAMENTE, PARA COMETER O POSIBILITAR LA COMISIÓN DE DELITOS TRIBUTARIOS

a.-

Antecedentes (Expos. Motivos)

-

Alto índice de contribuyentes que estaría utilizando comprobantes de pago adquiridos por terceros con la intención de deducir gastos no reales.

b.-

Reacción fiscal

Penalizar todas estas conductas

c.-

Tipicidad Objetiva (Actos Materiales)

El acto de confeccionar, obtener, vender o facilitar comprobantes de pago. Con el objeto de cometer o posibilitar delitos tributarios (deducir gastos no reales, crédito fiscal)

d.-

Delito de peligro

Criminaliza actos preparatorios

9) 9.4)

INCLUSION DE NUEVOS DELITOS

ART. 5-D. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

« La pena privativa de libertad será no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) díasmulta, si en las conductas tipificadas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Legislativo concurren cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1) La utilización de una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario. 2) Cuando el monto del tributo o los tributos dejado(s) de pagar supere(n) las 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un periodo de doce (12) meses o un (1) ejercicio gravable. Para este efecto, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar será la vigente al inicio del periodo de doce meses o del ejercicio gravable, según corresponda. 3) Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.»

10)

NORMAS DEL CODIGO TRIBUTARIO VINCULADAS A LOS DELITOS TRIBUTARIOS

10.1.- EXCUSA ABSOLUTORIA POR PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA (Art. 189 C.T.) (ACUERDO PLENARIO N° 2-2009/CJ-116) 10.2.- PROCEDIMIENTOS PARALELOS: PENAL ADMINISTRATIVO (Art. 192 y 190 C.T.)

Y

10.3.- REPARACION CIVIL (Art. 191 C.T.) 10.4.- INFORME TECNICO DE SUNAT VALOR DE PERICIA INSTITUCIONAL (Art. 194 C.T.)

CONCLUSIONES 1.-

El delito de defraudación tributaria va implicar siempre la investigación al contador. Tendrá que demostrar su responsabilidad.

2.-

El delito contable tiene como autor del delito a los representantes legales de la empresa. La participación del contador es la de cómplice.

3.-

Las nuevas figuras delictivas son delitos de peligro, se tratan de sancionar conductas preparatorias. Con ello se busca evitar la consumación de la defraudación tributaria.

4.-

El papel del contador es determinante en la labor preventiva de los delitos tributarios.

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