Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 26 DE SETIEMBRE DE 2002 EL CONCEJO DELIB

31 downloads 123 Views 2MB Size

Recommend Stories


Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 DE NOVIEMBRE DE 1974 EL CONCEJO DELIB

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 23 de diciembre de 2013. EL CONCEJO DELI

Concejo Deliberante de la Ciudad de. San Fernando del Valle de Catamarca
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 30 DE JUNIO DE 1994. EL CONCEJO DELIBERA

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Junio de 1995. EL CONCEJO DELIBERA

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 04 de Junio de 2009. EL CONCEJO DELIBERAN

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 de Noviembre de 2011. EL CONCEJO DELI

San Fernando del Valle de Catamarca, de Marzo de 2016
San Fernando del Valle de Catamarca, de Marzo de 2016. Sr. Presidente Concejo Deliberante de la Capital Juan Cruz Miranda Su despacho: Tengo el agr

Story Transcript

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 26 DE SETIEMBRE DE 2002

EL CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Alcances. Las disposiciones contenidas en la presente

Ordenanza

alcanzan

y

rigen

para

todos

aquellos

asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso y ocupación del suelo, edificios, estructuras, instalaciones, red vial, parcelamiento, volúmenes edificables, publicidad, dentro del Área Especial del Río del Valle.

ARTÍCULO 2º.- Área de aplicación. Las normas previstas en la Presente

Ordenanza

será

de

aplicación

en

el

área

que

comprende todas las parcelas frentistas a la margen Oeste del Río del Valle, considerada por tramos según se detallan el grafico anexo nº 4 y que se describe a continuación: Tramo 1º: Puente sobre Ruta Provincial Nº 1 a Puente sobre Ruta Nacional Nº 38. Tramo 2º: Puente sobre Ruta provincial Nº 38 a Puente Sumalao sobre Ruta Nacional Nº 33. Tramo 3º: puente Sumalao sobre Ruta Nº 33 a confluencia con Arroyo Fariñango.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Tramo 4º: Confluencia Arroyo Fariñango a Sifón del Canal de riego de Colonia Coneta. Tramo

5º:

Sifón

canal

de

Riego

de

Colonia

Coneta

a

Camino vecinal del Hotel Sussex.

ARTÍCULO 3º.- Permisos. Los permisos solicitados a partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza deberán ajustarse en un todo a la presente norma sin perjuicio del cumplimiento de los

especificado

Edificación,

que

al

Ordenanza

respecto

Impositiva

obliga

el

Código

de

vigente

y

Código

de

Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO

4º.-

Derogación

de

normas.

Queda

derogada

toda

disposición que se oponga a las previsiones contenidas en la presente norma en su área de aplicación.

Título II. NORMAS ADMINISTRATIVAS.

ARTICULO 5º.- Tramites. A los fines de efectuar consultas sobre las intervenciones urbanas que se deseen realizar en el área

de

aplicación

efectuar

consulta

de

previa

la

presente

en

Urbano. Dicha consulta previa objeto

una

respectiva actuante.

clara para

el

la

Ordenanza,

Dirección

se

podrá

de

Planeamiento

es aconsejable

y tiene por

interpretación propietario,

de

la

inquilino

documentación o

profesional

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO

6º.-

Certificado

construcción,

DE

parquización,

subdivisiones,

instalación

USO.

Todo

proyecto

forestación,

de

redes

de

loteo

de y/o

infraestructura,

equipamiento o cualquier otra forma de intervención urbana, deberá contar con autorización

previa de la

Dirección de

Planeamiento Urbano de la Municipalidad.

ARTICULO 7º.- El trámite se inicia con la presentación del proyecto

de

la

referida

intervención

para

su

aprobación

previa, con copia heliográfica y bajo las mismas normas que rigen para el Código de Edificación vigente.

ARTICULO

8º:

La

copia

de

plano

correspondiente

a

la

aprobación previa deberá ser retirada con la leyenda “En condiciones”

u

“Observada”

en

el

Departamento

Obras

Particulares para la prosecución del trámite de aprobación, según lo establece el Código de Edificación.

Título III. USO DEL SUELO EN EL ESPACIO PRIVADO DEL AREA ESPECIAL

ARTICULO 9º.- No se admiten en el espacio privado del Área Especial del Río del Valle, aquellas actividades que por sus características de incompatibilidad no se enuncian como usos permitidos en la presente reglamentación.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO

10.-

actividades

Ante

las

compatibles

propuestas

con

las

de

localización

características

del

de Área

Especial del Río del Valle, no especificadas en las presentes normas, las mismas quedarán sujetas a estudio y resolución de la Dirección de Planeamiento Urbano.

ARTICULO 11.- Las actividades permitidas serán reguladas por el

organismo

municipal

competente,

quien

emitirá

habilitación, previa evaluación de las mismas conforme a la reglamentación vigente (Código

de Uso del Suelo del Área

Especial del Río del Valle y Código de Edificación).

ARTICULO 12.- Las actividades no permitidas en las presentes normas que actualmente se desarrollan con o sin habilitación municipal en el área indicada en el Artículo 9º deberán cesar – sin excepción- en el término de un (1) año. Teniendo en cuanta el uso dominante Recreativo-Turístico se permitirán las siguientes actividades en el área según su ubicación. Tramo 2: a)

Parcelas

frentistas

ubicadas

al

Oeste

de

la

Avenida

Costanera Río del Valle. Residencial: Condicionado según lo establece en formas de ocupación y requisitos de la edificación de Anexo I; Comercial: De Bienes y Servicios según listado de Cuadro 1 y 2; Institucional: Según Anexo II y III;

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Industrial:

De

dimensiones,

Bienes para

y

la

Servicios

inocuos

elaboración

de

y

de

pequeñas

productos

cuya

transformación produzca un impacto ambiental admitido por la normativa vigente de la Secretaría de Estado del Ambiente, considerados con un grado de molestia IV y V. No

permitidas:

peligrosas Industriales

ya

Los

generados

sean

y/o

por

Comerciales

Depósitos,

actividades de

Bienes

consideradas

con

nocivas y

y/o

Servicios,

un

grado

de

molestia I, II y III.

ARTÍCULO

13.-

En

todos

los

casos

cualquier

actividad

a

realizarse dentro del espacio privado del Área Especial del Río del Valle, deberá cumplimentar, además de las presentes disposiciones,

con

lo

establecido

por

las

Normativas

específicas que regulen las mismas.

Título IV. USO DEL SUELO EN EL ESPACIO PUBLICO DEL AREA ESPECIAL

ARTICULO 14.- El presente Capítulo establece las Normas que rigen las actividades a desarrollarse en el Área Especial del Río del Valle, comprendiendo el espacio público.

ARTICULO 15.- No se admitirán en el espacio especificado en el

Artículo

2º,

las

actividades

permitidos en la presente Ordenanza.

no

indicadas

como

usos

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO Capítulo

16.-

Las

serán

actividades

reguladas

permitidas

por

el

en

el

Organismo

siguiente Municipal

competente, quien emitirá la habilitación previa evaluación de las mismas conforme a la reglamentación vigente (Código Tributario-Ordenanza Impositiva).

ARTÍCULO

17.-

especificadas

Todas en

el

las

actividades

presente

Capítulo

no

permitidas

ni

que

actualmente

se

desarrollan en el área indicada en el Artículo 2º no serán renovables sus permisos.

Uso Comercial:

ARTICULO 18.- Con Equipamiento Municipal: Considerase actividades Especial

equipamiento comerciales

del

Municipalidad

Río

del

prevea

en

municipal

para

el

público

Valle,

para

tal

espacio aquellos fin,

desarrollar

elementos

tales

como

del

Área

que

la

Vitrinas,

Escaparates, Estanterías y Puestos de venta, los mismos serán de exclusiva propiedad del Municipio y su forma de conexión, alquiler, préstamo u otra a determinar, será reglamentada por el organismo Municipal competente.

ARTICULO 19.- Con equipamiento propio: Considerase equipamiento propio aquel que sea propiedad del permisionario

destinado

a

desarrollar

actividades

fijas

o

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ambulantes en el espacio público del Área Especial del Río del Valle. El diseño y

construcción de

dicho equipamiento fijo o

móvil, deberá contar con la aprobación de la Dirección de Planeamiento

Urbano

y

deberán

estar

localizados

en

los

sectores indicados por la Municipalidad, que a su juicio no entorpezcan

el

libre

tránsito

vehicular

o

peatonal,

ni

constituya un factor negativo para la estética del lugar.

ARTÍCULO 20.- Promoción y/o venta temporal: Se considera como tal las actividades no permanentes, ambulantes, provisorios, por las que se promueven y/o venden ciertos artículos

ARTÍCULO 21.- Artesanías y arte: a.

Defínese

como

Artesanías,

al

modo

de

producción

basado en el trabajo manual, transformador de materias primas

realizado

por

cuenta

propia

y

en

pequeñas

unidades, cuya promoción y venta serán permitidas en el espacio público del Área Especial del Río del Valle, siempre

y

cuando

no

generen

competencia

desleal,

respecto a las actividades comerciales habilitadas en el espacio privado de la misma.

b. Defínese como Arte, a cualquier actividad humana cuyo resultado y proceso de desarrollo pueda ser objeto de juicio estético, siendo admitida en el espacio público

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca de Área Especial del Río del Valle, Pintura, Grabados y Dibujos, cuando su producción sea personal, en el lugar, a escala artesanal.

ARTICULO

22.-

Venta

ambulante

de:

Artesanías

de

objetos

varios en platería, cobre, oro u otras aleaciones (Vajilla, Adornos y Suveniers, etc.) En dichos espacios solo se admitirán estructuras livianas, desarmables y temporales para desarrollar la actividad, sin espacios anexos de características similares para depósito y/o servicios. USO CULTURAL:

ARTICULO 23.- Definese, como uso cultural al actividades

que

sin

fines

de

lucro

tendrá

conjunto de

como

objetivo

promover la expresión artística, creativa e la Comunidad en forma directa, programada y/o espontánea, en espacio público del Área Especial del Río del Valle, tales como Conciertos, Exposiciones, Muestras, Representaciones Teatrales, Danzas, Celebraciones y Festividades, Conmemoraciones, Espectáculos Públicos

en

General,

Audiovisuales,

Cines,

Concursos

Artísticos, Plásticos, Exhibiciones. Las actividades culturales podrán desarrollarse en todo el espacio

público

horario

a

del

convenirse

Área y

Especial para

cuyo

del

Río

del

Valle

funcionamiento

en

podrán

utilizarse elementos que no obstaculicen el tránsito peatonal y/o

vehicular,

sin

previa

autorización,

tales

como

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca escenarios,

tarimas,

pedestales,

los

que

serán

retirados

inmediatamente después de concluida la actividad cultural por los permisionarios.

USO DE SERVICIO:

ARTICULO

24.-

Definese

actividades que

como

uso

de

servicio

dentro del espacio público se

aquellas

brindan de

manera directa al usuario pudiendo ser éstas permanentes, periódicas y/o extraordinarias.

ARTÍCULO 25.- Servicios permanentes: Se consideran como tales a: Teléfonos, Estafetas Postales, Información en General y Turística, Campañas de Educación. Estas

actividades

específicamente

y

se

desarrollan

ubicadas

según

en el

cabinas Proyecto

proyectadas del

Área

Especial del Río del Valle.

ARTÍCULO 26.- Servicios periódicos: Se

consideran

como

tales

los

Servicios

de

Limpieza,

Recolección de Residuos, Mantenimiento y Seguridad, que se prestan conformes a las características propias de cada uno de ellos.

USO PUBLICITARIO:

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 27.- Defínase como uso publicitario todas aquellas actividades o medios que se emplean para divulgar o difundir noticias

o

información

y

de

tipo

comercial

para

atraer

compradores, se las clasifica por la forma de expresión y por el tiempo de exposición. a.

Por

su

forma

de

expresión

las

actividades

de

uso

publicitario pueden ser gráficas o sonoras. Se consideran gráficas, los Carteles, Anuncios, Escritos, Graffitis, Pasacalles, Letreros, Imágenes, Colgantes y Afiches, por su ubicación respecto de línea municipal, las gráficas pueden ser frontales o perpendiculares. Se

consideran

sonoras

aquellas

generadas

por

las

siguientes actividades: propagación comercial, pregones, megáfonos, parlantes de comercios frentistas, bocinas y toda

otra

manifestación

audible,

siempre

y

cuando

no

superen los niveles de ruido de 60 DC (decibeles) capaces de originar molestias a la población. b. Por su tiempo de exposición dichas actividades pueden ser permanentes y transitorias. Se considera permanente, a aquella publicidad que a los

efectos

de

pago

de

contribución

respectiva,

de

acuerdo al Código Tributario vigente se abona por el período de un año. Se incluyen: Anuncios y Letreros, Propaganda parlante, Colocación

y

fijación

de

propagandas

en

puertas,

vidrieras, etc., destinadas a ser vistas desde la vía pública.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Se define como transitoria, a aquella publicidad que a los efectos del pago de contribuciones acuerdo

al

Código

Tributario

respectivas de

vigente

se

abona

diariamente. Se

incluyen:

Carteles

colocados

frente

a

obras

en

general a excepción de los exigidos por el Código de Edificación, Circos,

Propaganda

Quermeses

Distribución

de

o

efectuada

Espectáculos

Volantes,

por

realización

Públicos

Carteles

y

en

de

general,

Afiches

con

propaganda comercial o de espectáculo autorizado, Paseo de persona o animal o cartel de propaganda que integre o no caravana con o sin publicidad sonora.

USO RECREATIVO:

ARTÍCULO 28.- Defínase como uso recreativo todas aquellas actividades

orientadas

al

esparcimiento,

ocio,

distensión,

etc., que pueden realizarse a través de juegos, deportes, espectáculos, reuniones al aire libre, de personas o grupos de personas.

ARTICULO 29.- Dichas actividades podrán realizarse con o sin equipamiento específico provisto por el Municipio, o a través de la aplicación de la Ordenanza de Padrinazgo de Plazas.

ARTICULO 30.- A los efectos de evitar la incompatibilidad de usos, cualquier otra actividad no prevista en los Artículos

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca precedentes,

con

o

sin

equipamiento,

que

se

propusiera,

quedará sujeta a consideración y posterior aprobación por parte de la Dirección de Planeamiento Urbano.

Título V. OCUPACION DEL SUELO EN EL ESPACIO PRIVADO DEL AREA ESPECIAL DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS

ARTICULO

31.-

Los

términos

utilizados

en

la

presente

Ordenanza tendrán el siguiente significado: Áreas Especiales: aquellas caracterizadas por sus condiciones funcionales, paisajísticas, ambientales y/o históricas, que requieren

un

estudio

urbanístico

especial

e

integral

que

posibilite ordenar, proteger y promover sus valores, debido al significado y/o impacto de las mismas sobre las áreas inmediatas y el conjunto del distrito central de la Ciudad. Altura Máxima: altura que no puede sobrepasar un determinado volumen edificado. Altura de Fachada: Medida vertical de la fachada principal considerada sobre la línea municipal de edificación, a partir de la cota de parcela. Área Descubierta: superficie no edificada de la parcela. Área

Edificable:

superficie

de

la

parcela

que

puede

ser

ocupada con volúmenes construidos. Basamento: parte del edificio construido sobre el nivel del terreno,

sobre

la

cual

se

asientan

sobreelevados retirados del mismo edificio.

los

volúmenes

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Centro de Manzana: espacio cuya planta queda

definida en

forma de ubicación por las líneas de frente interno y cuyos límites verticales quedan definidos por los planos límites de edificación asentados sobre las líneas de frente interno. Centro Libre de Manzana: espacio abierto de la manzana que no puede ser ocupado por construcciones desde la cota cero de la parcela que está limitada por la línea de frente interno. Condiciones de Habitabilidad: se refiere a las exigencias de confort ambiental que deben satisfacerse a los efectos de lograr una adecuada calidad de vida urbana, a través del cumplimiento ventilación, cielo,

de

requerimientos

asoleamiento,

visuales

elementos

los

acústica,

exteriores,

coadyuvantes

a

de

ángulo

vegetación,

las

salud

inundación, de

visión

higiene

y

psicofísica

del

otros de

la

población. Corredor: parcelas

tramo y/o

de

conformación

manzanas

con

lineal

frentes

a

que

afecta

determinadas

las vías

públicas. Cota

Parcela:

nivel

expedido

por

la

Municipalidad

y

que

corresponde a la cota de cordón de la acera tomada en el punto medio del ancho de la parcela. Edificio de Perímetro Libre: Aquel cuyos parámetros están retirados de las líneas divisorias, según las relaciones de altura y distancias establecidas en estas normas. Quedan excluidos de la misma los edificios que comprendan hasta dos (2) unidades habitacionales.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Edificio

de

Semiperímetro

Libre:

Aquel

que

extiende

un

paramento hasta la línea divisoria lateral de la parcela por encima de la altura del basamento, quedando retirados los restantes paramentos de las líneas divisorias o de fondo de la parcela según lo establecido por estas normas. Edificios entre Medianeras: El que puede extenderse hasta las líneas divisorias laterales de la parcela. Espacio Libre de Manzana: Espacio aéreo del interior de la manzana limitada por los planos verticales que pasan por las líneas de frente interno e internas de basamento. Espacio Urbano: Espacio aéreo comprendido entre los volúmenes edificados

de

la

Ciudad

que

permiten

lograr

aceptables

condiciones de iluminación y ventilación en los ambientes habitables. El Espacio Urbano abarca: a. El espacio de la vía pública comprendido entre líneas

municipales

y/o

las

de

retiro

obligatorio

las o

voluntario de la edificación. b. El espacio del centro de manzana. c. El espacio entre paramentos laterales de los edificios y

la

línea

divisoria

resultante

de

ese

directamente

con

la

de

parcela

cuando

distanciamiento vía

pública

o

con

el

se

espacio comunique

el

centro

de

manzana. Espacio Verde: Espacio libre dentro de la Ciudad, provisto de vegetación paseos,

destinado

reuniones

a y

esparcimiento, actividades

juegos

infantiles,

deportivas,

jardines

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca privados, públicos, plazas y parques, bosques

y áreas de

reservas naturales y/o paisajísticas. Factor

de

Ocupación

del

Suelo

(FOS):

Porcentaje

de

la

superficie total del terreno que se puede ocupar con los usos establecidos. Factor de Ocupación Total (FOT): Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie cubierta total edificable. En el cómputo de la superficie total edificada, a los efectos de la aplicación del FOT no se incluirá la superficie cubierta y semicubierta, destinada a satisfacer los requerimientos de estacionamiento, ni de los locales destinados a instalaciones de servicios centrales, tales

como:

instalaciones

electricidad,

agua

complementarias

corriente,

cloacas

y

de

gas,

pluviales,

calefacción y refrigeración central, sala de máquinas, de ascensores y montacargas y artefactos para compactación o depósito transitorio de residuos. Asimismo no se computa la superficie de planta baja libre y sólo

se

tendrá

balcones

y

en

cuenta

terrazas

la

mitad

cubiertas,

de

la

pórticos,

superficie

de

galerías

y

similares. Fachada de Frente: La que se materializa en el frente de la parcela comunicándose directamente con el espacio urbano de la vía pública. Fachada

de

Frente

Interior:

La

fachada

de

fondo

en

las

parcelas afectadas por centro de manzana que se comunica directamente con esta.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Fachada de Fondo: La fachada interna más próxima a la línea divisoria de fondo de la parcela. Fachadas Internas: Las que se materializan en el interior de las parcelas y no se comunican directamente con el centro de manzana o con el espacio de la vía pública. Fachadas Laterales: Las que se materializan distanciándose de las líneas divisorias de parcela generando un espacio que se comunica directamente con el espacio de la vía pública y/o con el centro de manzana. Frente de Parcela: Línea que limita una parcela con la vía o lugar público. Línea

de

Edificación

(LE):

Línea

que

separa

el

área

edificable de la no edificable. Línea Divisoria de Fondo: Proyección del plano vertical que separa dos parcelas linderas. Línea

de

interior

Frente a

la

Interno:

manzana

que

Línea lo

que

define

contiene

y

un

que

polígono

se

obtiene

trazando líneas paralelas a las líneas municipales de cada manzana, a las distancias fijadas y medidas según lo estipula la presente norma. Solamente se podrá avanzar de esta línea de frente interno con edificaciones que no excedan de las alturas y porcentajes de

ocupación

para

dicho

espacio

previsto

en

esta

reglamentación. Línea Municipal (LM): Línea que separa el espacio de la vía pública actual y/o futura de las parcelas frentistas de las mismas.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Línea Municipal de Edificación (LME): Línea señalada por la Municipalidad

a

los

fines

de

efectuar

construcciones

en

planta baja. Dicha línea podrá ser coincidente con la línea Municipal o fijarse a partir de una distancia mínima de la misma. Módulo de Estacionamiento: Unidad de espacio ocupado por un vehículo estacionado. A los efectos de la presente reglamentación se considerará una superficie mínima de 25 m2 por vehículo; deberá tener asegurado el libre ingreso al módulo sin que ello signifique la movilización de ningún otro rodado. Perfil Edificable: Perfil resultante de la intersección del volumen de la edificación con un plano vertical a la línea Municipal de edificación. Plano

de

Referencia

Horizontal:

Plano

virtual

horizontal

situado a una distancia de la cota de parcela determinada por la presente reglamentación y que sirve para tomar el arranque de la altura admisible del volumen máximo edificable en casos de planta baja libre. Plano Límite: Plano horizontal

o inclinado que regula la

altura máxima admisible de acuerdo al ordenamiento plástico general de los volúmenes edificables. Plano Virtual: Plano no necesariamente materializable que se define para ubicar en relación a él, algún plano límite de edificación.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Retiro: Distancia que se adopta desde el paramento de un edificio

hasta

la

línea

municipal

o/a

divisorias

de

la

parcela. Retiro Obligatorio: Caso en que la edificación debe retirarse de la línea Municipal o líneas divisorias en cumplimiento de la fijada en la Ordenanza. Retiro Voluntario: Caso en que la edificación está retirada voluntariamente de la línea Municipal y/o línea divisoria. Superficie Cubierta: Área edificada total de los volúmenes construidos

de

una

parcela

que

incluye

las

superficies

parciales de los locales, entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas hasta las líneas divisorias de las Parcelas. Tejido Urbano: Relación entre volúmenes edificados y espacio urbano. Expresa el grado de concentración o dispersión de las construcciones en el área urbana. Valores

Ambientales:

Aspectos

y

condiciones

del

entorno

natural y artificial que inciden sobre la salud psicofísica de

la

población,

asoleamiento,

como:

privacidad,

iluminación,

visuales

ventilación,

exteriores,

acústica,

ángulo de visión del cielo, forestación y vegetación y demás factores coadyuvantes en el saneamiento ambiental. Vía Pública: Autopista, Avenida, Calle, Callejuela, Senda, Paseo o Paso abierto a la circulación, declarada expresamente “Vía Pública”, por la Municipalidad.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 32.- Los loteos y parcelamientos a efectuarse dentro del Área Especial del Río del Valle, deberán considerar la continuidad de la red vial existente, especialmente en las calles o pasajes en sentido Este-Oeste y viceversa dada la pendiente

natural

hacia

el

río,

manteniendo

el

esquema

propuesto de “Amanzanamiento Virtual”, planteado en el Anexo Gráfico Nº 05, que forma parte integrante de esta Ordenanza.

ARTICULO 33.- En todos los casos y a efecto del cumplimiento del artículo anterior, la visación previa de planos de loteos o subdivisiones dentro del Área Especial del Río del Valle por parte de la Municipalidad, deberán contar con el visto bueno de la Dirección de Planeamiento Urbano.

ARTICULO 34.- Por ubicarse el Área Especial del Río del Valle dentro del área caracterizada como Residencial Jardín, no se podrán dimensionar parcelas menores con todo lo especificado por

el

patrón

de

asentamiento

correspondiente,

según

lo

establecido en el Código de Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO 35.- Factores de ocupación: Adóptese un factor de ocupación del suelo (FOS)= 0,55 de la superficie de la parcela.

ARTÍCULO 36.- Línea Municipal. La Línea Municipal se ubicará a cuatro (4.00) metros de la línea del cordón de vereda, que a su vez se ubicará a diez

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca (10.00)

metros

del

eje

de

calzada,

según

gráfico

correspondiente para cada tramo.

ARTÍCULO 37.- Línea de Edificación. La

Línea

de

Edificación

se

materializará

a

cinco

(5.00)

metros de la Línea Municipal, según Gráfico correspondiente para cada tramo.

ARTICULO 38.- PERFIL: Defínase el perfil correspondiente al Área Especial del Río del Valle por todo plano perpendicular al eje de la calle, compuesto

por

los

siguientes

parámetros:

ancho

de

calle,

Línea Municipal, plano de fachada, altura de fachada, retiro de la Línea Municipal de edificación y altura máxima.

ARTICULO 39.- La altura de fachada, en todos los casos, se fija

en

planta

baja

y

tres

pisos,

cuya

máxima

no

podrá

superar los doce (12.00) metros de altura.

ARTICULO 40.- En todos los casos será obligatorio un retiro no

inferior

a

dos

(2.00)

metros

respecto

de

la

línea

divisoria lateral, a los fines de lograr discontinuidad en el tejido urbano resultante.

ARTÍCULO 41.- Centro de Manzana: El

Centro

de

Manzana

deberá

representarse

en

todas

manzanas que comprende el Área Especial del Río del Valle.

las

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 42.- El Centro de Manzana quedará definido por el área

delimitada

municipales,

mediante

trazadas

a

líneas una

paralelas

distancia

a

igual

las a

líneas

1/3

de

la

distancia existente entre las líneas Municipales opuestas.

ARTICULO 43.- Para delimitar el área definida en el artículo anteriores (Escala

aplicarán

1:2000)

documentación

a

los

los que

efectos

correspondiente

planos

al

deberán que

se

centro

de

Catastro

ser

adjuntados

determine de

parcelario

la

a

la

distancia

manzana

medido

perpendicularmente a la línea municipal.

ARTICULO 44.- La superficie de un lote afectada con un centro de

manzana,

podrá

construcciones

únicamente

destinadas

a

ser

ocupada

quinchos,

en

un

pérgolas,

25%

con

asadores,

galerías, depósitos y cocheras.

ARTICULO

45.-

Los

centros

de

manzana

deberán

ser

convenientemente tratados y parquizados.

ARTÍCULO 46.- Fraccionamiento del suelo. Se establece una superficie máxima de lote de cuatrocientos cincuenta (450,00) metros, con un frente mínimo de quince (15,00) metros.

Título VI. OCUPACION DEL SUELO EN ESPACIO PÚBLICO

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca GENERALIDADES

ARTICULO 47.- El presente título corresponde a ocupación del espacio

público

en

el

Área

Especial

del

Río

del

Valle.

Comprende las disposiciones que regirán en Carteles, Toldos, Marquesinas,

Estructuras

Caladas,

Salientes

de

fachadas,

Circulación vehicular, Expansión de comercios y Recolección de residuos.

ARTÍCULO 48.- Área de alcance o aplicación: las disposiciones del presente Capítulo serán de aplicación dentro del Área Especial del Río del Valle.

ARTICULO 49.- A los efectos de la aplicación de las normas del presente capítulo, los términos y expresiones que se indican

tendrán

los

significados

que

a

continuación

se

expresan: a) Carteles: Elementos de propaganda tales como letreros, símbolos, insignias, logotipos que utilicen para publicitar un local, producto, actividad, partido o sector político, organización gremial, sindical o de cualquier tipo, que estén incorporados a un edificio o construcción y sean visibles desde la vía pública. b) Carteles salientes: Son aquellos que se proyectan hacia las

vías

o

espacio

público,

o

sobre

áreas

afectadas

por

ensanche o retiro a partir de los planos de edificación o los

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca que no tienen ubicación predominante paralela, al plano de fachada. c) Carteles frontales: Son los que se ubican en un plano paralelo de fachada. d) Carteles tipo bandera: Son aquellos de lona o material similar, sujetos solamente por uno de los lados. e) Marquesinas: Voladizos no transitables, utilizados para proteger accesos o vanos de los agentes atmosféricos. Pueden ser accesorios o integrar permanentemente la construcción y ubicarse en locales comerciales o en acceso de edificios. f)

Estructuras

rígidas,

caladas:

dejando

Son

amplios

las

huecos

construidas o

vacíos

por

piezas

intermedios,

utilizadas con fines decorativos o de soporte de elementos propagandísticos.

A

los

efectos

del

presente

Capítulo

se

asimilan a las marquesinas. g) Toldos: Elementos accesorios a la construcción realizados con materiales livianos, fácilmente desmontables, utilizados para protección de acceso o vanos. h) Divisoria: O eje que divide dos predios con número de padrón diferente. i) Unidad de uso: Se entiende como tal, todo local comercial, de

oficina

o

con

otro

destino

cuyo

funcionamiento

es

independiente de aquellos con los que linda, aunque integre una misma parcela, tengan o no el mismo número de puerta. j) Elementos significativos de la fachada: Son aquellos tales como

balcones

o

cuerpos

salientes,

cornisas,

chambranas,

dinteles, antepechos, pilastras, molduras, etc., que por sus

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca características, ubicación o importancia testimonial inciden en forma importante en la caracterización y diseño de la fachada del edificio o del entorno urbano. k) Plano límite de saliente: plano vertical de la unidad arquitectónica

paralelo

al

de

la

edificación,

que

se

encuentra a la máxima distancia permitida del mismo. l)

Plano

de

arquitectónica

fachada:

plano

paralelo

al

vertical

de

la

de

la

edificación,

unidad que

se

encuentra a la máxima distancia permitida del mismo. m) Plano límite inferior: es el plano perpendicular al de edificación, y paralelo al de la vía pública situado sobre ésta a la altura mínima permitida. n) Fachada: paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública aunque la traza del mismo no coincida con la Línea Municipal de esquina.

ARTÍCULO 50.- En caso de existir dos o más unidades de uso en el mismo edificio, la aplicación de la presente norma deberá responder a un criterio unitario que no afecte la composición total

de

la

fachada.

A

sus

efectos

es

obligación

del

ocupante, sea éste propietario o inquilino y cualquiera sea su actividad, efectuar la presentación del proyecto para su aprobación, ante la Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de la Capital.

ARTICULO 51.- Queda totalmente prohibido el uso de afiches con pegamento, autoadhesivo, calcomanías, o cualquier otro

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca que por su aplicación cause deterioro a la superficie de todo elemento;

pintura,

cualquier

sea

su

tipo

y

forma

de

aplicación, con fines de propaganda, difusión, publicidad y promoción

de

carácter

político,

ideológico,

religioso,

cultural o similar de carácter temporario no permanente que no

se

encuentre

autorización

queda

reglamentado sujeta

a

en

la

la

presente

Dirección

de

norma,

su

Planeamiento

Urbano de la Municipalidad de la Capital.

CARTELES: ARTICULO 52.- En los edificios ubicados dentro de las áreas a que

hace

referencia

el

Artículo

48,

no

podrán

colocarse

carteles que modifiquen la unidad de fachada, o distorsionen elementos significativos de la misma.

ARTICULO 53.- Queda terminantemente prohibida la colocación de carteles publicitarios de cualquier tipo que comprometan los

valores

estéticos

y

paisajísticos

de

las

visuales

naturales sobre la margen del Seguridad Oeste, ubicada entre la línea de ribera del Río y la línea Cordón de Vereda de la acera Oeste de la futura Avenida Costanera.

ARTICULO 54.- Solo se permitirá la ubicación de carteles ó anuncios publicitarios con fines comerciales que se ubiquen entre la línea de Cordón de Vereda y la Línea de Edificación de la acera Oeste.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO

55.-

publicitarios Artículo

La con

colocación fines

precedente,

se

de

carteles

comerciales, regirán

por

ó

anuncios

mencionados lo

estipulado

en

el

en

el

Artículo 6.6.0. “De los Anuncios” –Capítulo VI- del Código de Edificación.

EXPANSION DE LOCALES COMERCIALES

ARTICULO 56.- Se permitirá el uso y ocupación del espacio público del Área Especial del Río del Valle por parte de comerciantes

frentistas

actividades

de Bar,

Pizzerías,

Cafeterías

habilitados

Confiterías, y

Afines

que

desarrollan

Restaurantes, como

las

Heladerías,

expansión

de

su

actividad.

ARTICULO

57.-

A

los

efectos

de

aplicación

del

Artículo

anterior, el equipamiento a utilizar será móvil, constando solamente de mesas, sillas, bancos, asientos y sombrillas.

ARTICULO 58.- La expansión de actividades previstas en el presente Capítulo no podrá superar las dimensiones de frente del local en dirección paralela a la Línea Municipal y de 4.00 metros en dirección perpendicular a dicha línea.

ARTICULO 59.- El horario de ocupación del espacio será fijado por la Municipalidad, no debiendo coincidir con los horarios de servicios de limpieza y de carga y descarga.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTÍCULO

60.-

La

Dirección

de

Inspección

General

de

la

Municipalidad será el Organismo que determine la aplicación de las sanciones que por incumplimiento de las presentes normas correspondan.

ARTICULO 61.- Toda norma que se oponga a esta Ordenanza queda derogada a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO

62.-

convenir

con

Facultase los

al

Poder

propietarios

Ejecutivo

Municipal

particulares

a

involucrados

dentro del área de alcance de la presente, la transferencia de tierras que se destinarán a espacio de uso público, con motivo de la aplicación y materialización de

la presente

normativa.

ARTICULO

63.-

En

un

plazo

a

determinar,

el

Departamento

Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, deberá

desarrollar

el

Proyecto

morfológico

y

técnico

correspondiente a Avenida Costanera, Canalización del Río del Valle y Tratamiento de áreas verdes en espacios remanentes.

ARTICULO 64.- Comuníquese a Intendencia, insértese en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante, publíquese y Archívese. Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante

de

la

Ciudad

de

San

Fernando

del

Valle

de

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Catamarca, a los Veintiséis días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dos.

O R D E N A N Z A Nº 3603/02 Expte. Nº 504-R-01 FDO.: PROF. RUBEN ANTONIO HERRERA PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE ARQ. JUAN PABLO MILLAN SECRETARIO PARLAMENTARIO.

Cohcejo .Deliberahte de to Citiclad de San Fe_rnando cdel Valle cYe Gatarnarca

s

Covtcefo Delibe_Nante de la Cimdad de Sa`t T=erhando del Ualle de Catwnarca ENUMERACION DE USOS COMERCIALES

CUADRO NRO . I COMERCIO DE BIENES Y SERVICTOS 01 . 02. 03. 04. 05. 06. 07 .

08. 09. 10. 11 . 12. 13 . 14. 15 .

Alimcntos y Bebidas : Panaderia, Verduleria, Carniceria, Pescaderia, Fruteria . Fiambreria, Cremeria y Yenta de productos laeteos, Despensas . Farmacias y Perfurnerias . Libreria y Venta de articulos Escolares . Mercerias . Venta de Diarios y Revistas, Kioscos de Cigarrillos y Golosinas . Indumentaria (Generales y Especializada) . Comercios Especializados : Joyeria y Relojerla . Optica y Fotografia . Instrumentos de precision. Instrumental medico . articulos de Ortopedia . Florerias . Venta de Plantas, Macetas, Semillas y Fertilizantes de use domestico . Yenta de Discos. Jugueterias. Alimentos Especializados . Licores. Tabaco . Boutiques de Arte y Artesanos . Antiguedades, articulos de Cuero . articulos de Deportes. Armerias . Yenta de Cortinas, Alfombras y Productos de Tapiceria . Maquinas y Equipos para Oficinas . Papeleria. Venta de Libros . articulos de electricidad para el hogar. Tiendas y Almacenes de Ramos Generales . Mueblerias. Ferreterias . Servicios Personales : Peluquerias, Barberias, Salones de Belleza . Servicios Generates : Lavanderia . Tintorcria . Reparacion de Calzados . Modistas. Reparaci6n de Bicicletas . Electrodomesticos . Servicios Profesionales . Servicios Personales : Intermediacion y Administracion de Operations de Compra, Venta o Alquiler de Bienes y Servicios. Comerciales, Copias y Estereoscopias .

r Concejo Deliberante de la Ciudad de 5011 1=ernando del Voile de Catantarca

CUADRO NRO . 2 COMERCIO DE BIENES Y SERVICIOS CON REQUISITOS EN FORMA DE OCUPACION Y EDIFICACION 01 . 02 . 03. 04 . 05 .

Autoservicios, Minimercados . Venta de Materiales y elementos pare la construction . Consignacion y yenta de automoviles usados . Venta de motocicletas nuevas v usadas . Venta de equipos y repuestos para automoviles no anexas a concesionarias de automoviles nuevas ni a talleres . 06 . Venta de productos para el agro . 07. Vehiculos y maquinarias . 08. Yenta de automoviles y camiones . 09. Venta de maquinarias industriales nuevas y usadas . 10. Expendio de Gasolina y Lubricantes . 11 . Automotor : Reparaciones menores. Lavado, limpieza y engrases de automotores . Playas de estacionamiento. Garajes . Depositos . Ferias ganaderas e industriales . Pompas funebres . 12 . Alimentation : Comedores . Restaurantes . Confiterias. Bares. Salones de To . Choperias . Cantinas. Parrillas . 13 . Iloteleria y Alojamiento : Hoteles por hora . 14. Diversion y Recreation : Cines . Teatros. Salones de Baile . Whiskerias. Nights Clubs. Boites. Bowlings. Cabarets. 15 . Transporte y Turismo : Agencias de Viajes . Miniestaciones de Omnibus . Transporte de Pasajeros (Agencia, Depositos) .



k

v

Concejo Deliberante_ Se to CiudacJ ale San Fernando del Volle de Catarhorca



(ronceJo De_libe_rante de la CiuolaS cie San T=eri-lanc/o cdel Valle cue Cata~tarC.a ENUMERACION EJE}TPLIFICATIVA DE USOS LNSTITUCIONALES

PIPO

CEASE i

Educacional

Distribuido

Singular i Sanitario

Distribuido Singular

I 1 Religioso

Cultural y/o Recreativo i

Societario I

i

Telecnmunicaeiones distribuidos y Seguridad Defensa Financiero, Bancario y Seguros

CATEGORTAS Primario Pre Escolar Jardines de Infantes Guarderias Secundario. Superior y Universitario Puestos Sanitarios Salas de Primeros Auxilios Hospitales Clinicas Instituciones Psiquiatricas Centros Especializados y de Investilacion . Establecimientos dcdicados al culto de la poblacion (Iglesias, Capillas) . Establecimientos complementarios de la actividad ' religiosa (Obispado, Seminarios, IIermandades, i Lugares de Retiro) . i Museos. Galcrias . Salas de Espect&culos . Club Social. Club Deportivo . Asociaciones Culturales . Espacios Comunitarios abiertos y cerrados . Camping . Gremios. Centros Politicos . Asociaciones no Culturales . Institutos de Beneficencia v Asistencia Social . -I Delegaciones, Sucursalcs, Etc .

Singulares Cuarteles Militares de Prefectura .~ Bancos, Entidadcs Crediticias y Aseguradoras .

i i I I

Concejo Deliberante_ de la Citiclad de Son l=eenando de l Voile ale Co toinarca

ANEXO III

∘ ∘

CLASIFICACION DE∘CSOS∘COMERCIALES Y∘O∘INDUSTRIALES MOLESTOS∘∘NOCIVOS∘Y∘O∘PELIGROSOS El∘listado∘de∘los∘siguientes∘grados∘de∘molestia∘es∘ejemplificativo∘∘pudiendo∘el recurrente∘demostrar∘tecnicamente∘la∘inclusi6n∘de∘su∘actividad∘comercial∘ylo∘industrial∘en∘un∘grado de∘molestia∘menor∘∘El∘tratamiento∘de∘estos∘casos∘estara∘a∘cargo∘de∘la∘Comisi6n∘Mixta∘creada∘por∘el Articulo∘10°∘del∘Codigo∘de∘Planeamiento∘1Jrbano∘ Concepto

Grado

A∘∘Industrias Manufactureras ∘∘Productos∘Atimenticios∘∘Bebidas∘y∘Tabaco Matanza de∘Ganado ∘∘Preparacion∘y∘conservaci6n∘dc∘carnes : I ∘ Matanza∘de∘Ganado∘∘preparacion∘y∘conservaci6n∘de∘cames 2∘ Elaboracion∘de∘Sopas∘concentradas 3∘ Elaboraci6n∘de∘Fiambres∘∘Embutidos∘y∘similares 4∘ ElahoraciOn∘de∘Embutidos∘Frescos∘∘hasta∘2000∘Kg ∘∘Semanales 5∘ Preparaci6n∘de∘came∘para∘exportaci6n 6∘ Faena∘y∘congelado∘de∘ayes∘∘conejos∘y∘caza∘menor 7∘ Extracci6n∘y∘reftnacion∘de∘grasas∘animates∘comestibles

I I III V I I I

Fabricaci6n∘de∘Productos∘Lacteos : 1 ∘∘Manteca∘∘Crema∘∘Quesos∘∘Caserna∘∘Leche∘Condensada∘∘Leche∘en∘Polvo∘y∘demas∘productos de∘lecheria 1 2∘∘Usinas∘pasteurizadas∘de∘leche IT 3∘∘Elaboracion∘de∘helados V 4∘∘Elaboracion∘de∘Dulce∘de∘Leche TV Envasado∘y∘Conservaci6n∘de∘Frutas∘y∘Legumbres 1 ∘∘Elaboracion∘de∘Dulces∘∘Menneladas∘y∘Jaleas III 2 ∘∘Elaboracion∘y∘En∘asado∘de∘Frutas∘∘Legumbres∘y∘Hortalizas∘al∘natural∘∘secas∘y∘en∘conscrvas∘ incluso∘pulpas∘y∘jugos IT 3∘∘Encurtido :∘someler∘los∘alimentos∘previamente∘tratados∘con∘salmuera∘∘o∘que∘hubieran experimentado∘una∘fermentaci6n∘lactea∘∘la∘acci6n∘del∘vinagre∘∘con∘o∘sin∘la∘adici6n∘de∘sal∘ azucar∘∘etc∘ V Elaboraci6n de∘Pescado∘∘Crustaceos∘y∘Otros∘Productos∘Marines : 1 ∘∘Elaboraci6n de∘Pescado∘∘Crustaceos∘y∘Otros∘Productos∘Marinos

I

Fabricacion de∘Grasas∘y∘Aceites∘Animales∘y∘Vegetales : 1 ∘ Elaboracion∘v∘refinacibn∘de∘aceites∘y∘grasas∘vegetates 2∘ Elaboracion∘de∘Harina∘de∘Pescado∘∘Aceites∘animales∘y∘grasas∘ani∘males∘no∘comestibles 3∘ Fabricacidn∘de∘Aceites

TI I III

Productos∘de∘Molienda : 1 ∘∘Molienda∘de Trigo

11

2. 3. 4. 5. 6. 7.

Almacenamiento de Granos a cielo abierto y cerrado Molienda de Legumbres y Cereales (excepto Trigo) Preparaci6n de Arroz (Descascarado, Pulido, Etc .) Molienda y Yerba Mate Selecci6n y Fraccionamicnto de Mani 'l'ostadero de Mani

Fabrication de Productos de Panaderia: 1 . Elaboraci6n de Pan para yenta directa at publico 2. Panificadora (excepto elaboraci6n de galletitas y biscochos) 3 . Elaboracion de Galletitas y Biscochos 4. Elaboracion de Pastas Alimenticias Frescas 5 . Elaboraci6n de Pastas Alimenticias Secas 6. Elaboraci6n de Masas, Pasteles, Sandwichs y Productos similares Fabricas y Refinerias de azOcar : 1 . Elaboraci6n de azticar 2. Refinacion de azaear 3 . Moldeado de azucar

I 111 III II IV III V II V III V I II III

Fabrication de Cacao, Chocolate y Productos de Confiteria : 1 . Elaborati6n de Cacao, chocolates y sus derivados, caramelos, pastillas, confites, turrones y frutas abrillantas y conftadas III Elaboration de articulos alimenticios diversos : I . Elaboraci6n de Hielo (excepto Hielo seco) I 2. Elaboraci6n de Concentrados de Cafe, Te y Math I1 3. Tostado, Tonado y Molienda de Cafe y Especies Ill 4. Preparaci6n de Ilojas de Td I 5 . Elaboration de Ilielo con Freon (excepto I3ielo seco) III 6 . Elaboraci6n de Levadura de Cereales v Polvo de Hornear II 7. Elaboraci6n de Salsas v Condimentos III 8 . Elaboration de Vinagres III 9. Elaboracion de Productos Dieteticas IV 10, Retinaci6n y Molienda de Sal Comestible, en Establecimientos que no se dedican a la extracci6n III 11 . Elaboration de Alimentos Concentrados, Preparados y/o Congelados (excepto pescado) 11 12 . Elaboraci6n de Productos Alimenticios diversos no clasificados en otra pane II Elaboraci6n de Alimentos preparados para Animates : 1 . Elaboraci6n de Alimentos preparados para Animates y Aves

II

Destilaci6n, Rectiticaci6n y Mezcla de Bebidas Espiritosas : 1 . DestilaciOn de Alcohol Etilico 2. Elaboration de Licores y demas Bebidas Alcoholicas

I 11

Industrial Vinicolas : 1 . Elaboraci6n de Vinos (Bodegas) 2 . Piaboracion de Sidras 3 . F_laboraciOn de Vinos (Plantas Embotelladoras)

Bebidas Malteadas y Malta : I . Bebidas Malteadas y Malta

I

Industrias de Bebidas No Alcoholicas o Aguas Gaseosas : 1 . Elaboration de Bebidas Sin Alcohol y Refrescos (Gasificados y No Gasificados) 2 . Elaboration de Aguas Gasificadas (Sodas) 3 . Fraccionamiento do Bebidas Sin Alcohol

III IV IV

industrias del Tabaco : 1 . Preparation de IIojas de Tabaco 2. Elaboration de Cigarrillos 3 . Elaboration de Otros Productos del Tabaco

I II III

B. Textiles, Industrias del Vestir e Industrias del Cuero Hilado, Tejido y Acabado de Textiles: I . Preparation de Fibras de Algodon 2 . Preparation de Fibras Textiles Vegetates(excepto Algodon) 3 . Lavadcros de Lana 4 . Iliados de Fibras Textiles 5 . Blanqueo, Tenidos y Apresto de Textiles 6 . Tejidos, Trenzados, Trencillas, Cordons y Cintas, excepto Tcjidos Rtisticos 7 . Puntillas, Encaje, Broderie y articulos similares 8 . Tejidos Elasticos, con o sin confecciin de articulos terminados 9 . Tejidos de Lana, Algodon y Otras Fibras, excepto Tejidos de Punic, 10. Elaboration de Pelos para Sombreros 11 . Fabricacion de Estopa 12 . Preparation de Cerdas, incluso Tejedurias 13 . Fabricacion de Productos de Tojeduria no Clasificados en otra parte 14. Tejidos de Seda Natural Artificial y de Fibra Sintetica

1 11 I iii III 111 III 111 Il III II II II ITI

Articulos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir : 1 . Confection de Ropa de Cama y Manteleria V 2 . Confection de Bolsas de Arpillera y Lienzo III 3 . Confection de articulos de Lona y sucedaneos de la Lona IV 4 . Confection de Frazadas, Mantas, Cobertores, Etc . IV 5 . Talleres de Bordado, Vainillado, Plegado, Ojalado, Zurcido y Labores afines V 6 . Tapiceria, Cortinados, Pasamanerias, Almohadones, Acoichados y articulos a . V 7 . Preparation de Bolsas de Arpillera y Lienzo IV 8 . Bobinados de Hilos para Coser, Zurcir y Bordar IV 9. Otros articulos confeccionados con materiales textiles o tela plastica, excepto prendas de vestir IV Fabrica de Tejidos de Punto : 1 . Fabricacion de Medias 2 . Acabado de Tejidos de Punto 3 . Fabricacion Tejidos de Punto: Lana, Algodon, Seda, Fibra Sintotica y Mezclas

Ill V IV

Fabricacion de Tapices y Alfombras : 1 . Fabricacion de Tapices y Alfombras

II



Cordeleria: I . Fabrics de Sogas, Cabos, Piola y Piolin

11

Fabricacinn de Textiles no clasificados en otra pane : I . Fabricacinn de aniculos textiles diversos no clasificados en otra pane

II

Fabricacinn de Prendas do Vestir excepto Calzado : I . Confeccion de Camisas, excepto de trabajo 2 . Confeccion Prendas Vestir, excepto de Piel, Cuero, Camisas e Impermeables 3 . Confeccion de Prendas de Vestir de Piel y Cuero 4 . Confeccion dc Impermeables y Notes 5 . Sombreros de Paja pare Hombre o Mujer 6 . Fabricacinn de Corbatas 7 . Fajas, Corses, Corpifios y Afines 8 . Gorros y Sombreros pare Hombre de cualquier material cxccpto de Fieltro 9 . Sombreros de Fieltro pare Hombres y Formas de Fieltro para Sombreros 10. Sombreros pare Mujer 11 . Ligas, Tiradores y Cinturones 12 Confeccion de PaAuelos 13 . Guantes de eualquier material excepto caucho y plastico 14 . Nopa y Otros aniculos confeccionados con tela 15 . Talleres de Sastreria t Modistas 16. Confeccion de Accesorios de Vestir

V V V V IV V V V V V V V V V V V

Curtidurias y Talleres de Acabado : I . Saladeros y Peladeros de Cuero 2 . Curtiembres

I I

Industria de Preparation s''I'ejido de Pieles : 1 . Preparation y tejido de Pieles 2 . Confection de articulos de Piel

I V

Fabrication Productos de Cuero y sus Sucedineos, excepto Calzados y Prendas do Vestir : I . Fabricacinn de Bolsos y Valijas, Sillas de Montar y Bazlcs III 2 . Fabricacinn de Carteras de Mujer IV 3 . Fabricacinn de Otros Productos de Cuer y SucedAneos excepto Calzados y Prendas de Vestir 11 4. Fabricacinn de Calzados de Cuero III 5 . Fabricacinn de Calzado de Tela III 6. Hormas, Encopias y Avios para Calzados IV 7. Talleres de Aparado, Picado y Otros Trabajos pan Is Fabricacinn de Calzado III C. Industria de In Madera y Producto de Is Madera, incluidos Muebles Aserraderos, Talleres de Acepilladura y Otros Talleres para Trahajar Is Madera : l . Aserraderos y otros Talleres pare preparas madera 2. Carpinteria de Obra de Madera (Puertas, Ventanas) 3. Fabricacinn de Viviendas Pre fabricadas principalmente de Madera 4. Elaboration de Maderas Terciadas y Aglomeradas

I III III I

5. Park r par piso 6. lmpr gna i6n o Ma ra

III II

Fa n a ion Envas s Ma ra y Caflo y Arti ulos m nu os Calla : l . Fa ri a ion Envas s Ma ra 2. Fa ri a ion Envas s Caflo y Arti ulos m nu os Mim r y Cafla Fa ri l. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

III IV

a ion Iro u tos Ma ra y Cor ho no lasifi a os n otra pan : Fa n a i6n Cor ho natural o aglom ra o Fa n a ion Atau s, Urnas y Ornam ntos Fun rarios Ma ra Pro u tos iv rsos Ma ra o t ni os por tom a os y otras op ra ion s analogas Mo los Ma ras par la fun i i6n m tal s Vanllas par Mar os Mar os par Esp jos y Cua ros Fa ri a ion Pro u tos Ma ra no lasifl a os n otra pan

Ill III III III III

v II

Fa ri a ion Mu l s y A sorios, x pto los qu son prin ipalm nt M tali os : 1 . Fa ri a ion Mu l s Ma ra para l Hogar, Mo iliario M i o y Quirurgi o y Mu l s par Com r io y Ofi ina III 2. Fa ri a ion Col hon s lI Ma ra par In ustnas, Com r io y Ofi inas 3 . Insmla ion s III 4 . Mu l s o Mim r y CafSa IV 5 . Tall r E anist ria y R paration Mu l s IV 6. Tall r Tapiza os Mu l s V D. Fa ri a ion ti Pap l y Pro u tos

Pap l, Impr ntas y E itorial s

Ma ra, Pap l y Carton : Fa ri a ion pulps 1 . Fa ri ation Pasta para Pap l 2. Fa ri a ion Pap l, Canon y Cartulina

I 1

Fa n a i6n Envas s y Cajas Pap l y Carton : 1 . Fa ri a ion Envas s Pap l y Carton 2. Fa ri a ion So r s y Bolsas o Pap l y Afin s

IV IV

Fa ri a ion Arti ulos Pulpa, Pap l y Carton, no lasifi a os n otra part : 1 . Fa ri a ion Arti ulos iv rsos Pulpa, Pap l no lasili a os n otra pan

11

Impr ntas, E itorial s In ustrias on xas : I . Impr sion Dianos P rio i os y R vistas 2. Impr nta y Fn ua rna i6n 3. El trotipma y otros S rvi ios r la iona os on la Impr nta 4 Fa r a ion Cua mos, Rloqu s Notas, Li ros n Blan o y Afin s

II IV III III

E. Fa ri ation y l Car on,

Sustan ias Quimi as y Cau ho y Plisti o

Otros Pro u tos Quimi os

Fa ri a ion Sustan ias Quimi as In ustrial s Basi as, x pto a onos : 1 . D stila i6n v D snaturaliza ion Al ohol s

riva os

l P tr6l o

I

2. Fabrication de Gases Comprimidos y Licuados, excluidos Gases derivados del Petroleo y Carbon I 3. Fabricacion de curtientes de todo tipo T 4. Acidos, Bases y Sales T 5. Productos Pirotecnicos T 6 . Fabricacion de Sustancias Quimicas Industriales Basicas no clasificads en otra parte I Fabricacion de Abonos y Plaguicidas : 1 . Fabricacion de Abonos, Plaguicidas, Insecticidas y Funguicidas

I

Fabricacion de Resinas Sinteticas, Materias Primas, Fibras Artiticiales, excepto el Vidrio : 1 . Fabricacion de Plastico y Resinas sinteticas 2 . Fabricacion de Fibras artificiales y Sinteticas 3 . Fabricacion de Bolsas de Potietileno 4. Fabricacion de Bolsas de Polietileno, solo corte y sellado

I I ITI IV

Fabricacion de Pinturas, Barnices y Lacas : 1 . Fabricacion de Pinturas, Barnices, Lacas, Esmaltes y Charoles

I

Fabricacion de Productos Farmaceuticos y Medicamentos : I . Fabricacion de Productos Farmaceuticos que emplean Organs Frescos de Animates yio sus residuos I 2 . Medicamentos y Productos Farmaceuticos, excepto los anteriores II 3 . Medicamentos y Productos Farmac6utcos cuando se reciban los Componentes ya elaborados III 4 . Medicamentos y Productos Farmaceuticos, Fracionamiento y Fnvasamiento 11 5 . Especifcos Veterinarios que emplean Organs frescos de Animales ylo sus residuos I 6 . Fspecificos Veterinarios excluidos los anteriores IT 7. Especificos Veterinarios, cuando se reciban los componentes ya Elaborados IV Fabricacion de otros Productos Quimicos no Clasificados en otra park : 1. Fabricacion de Jabones (excepto tocador) y Preparados de Limpieza I 2 . Fabricacion de jabones de tocador, Cosmeticos y otros Productos de Higiene y Tocador I Fabricacion do otros Productos Quimicos no clasificados en otra parte : 1 . Fabricacion de Tintas pan Imprenta 2. Fabricacion de Fosforos 3. Fabricacion de Explosivos y Municiones 4 . Fabricacion de Fluidos desinfcctantes y Desodorantes 5. Velas de Estearina, Parafina, Sustancias Similares 6 . Ceras para lustrar 7. Material fotosensible, Peliculas, Placas, "1'elas, Papeles 8. Tintas para Escribir 9. Tintas, Betunes, Pastas y Preparaciones similares pan conservar cuero y madera 10. Aguas y demos Preparados para Blanquear Ropa y Telas 1 1 . Otros Productos Quimicos no Clasifcados en otra parse

1 I I I I I I II I I I

Fabricacion de Productos Diversos derivados del Petroleo y del Carbon, excepto Refnerias de Petroleo : 1 . Elaboration de Productos diversos Derivados del Petroleo y del Carbon (excepto Refnerias

2. Planta para elaboration del Hormigon Asfaltico Industria de Llantas y Camaras : 1 . Fabricacion de Camaras y Cubiertas 2. Recauchutaje y Vulcanization

I 1 If

Fabricacion de Productos de Caucho no Clasifcados en otra pane : 1 . Calzado de Caucho con o sin otros materiales (Manufacturados en Ftibricas de Productos de Caucho) 1 2. Fabricacion de Productos de Caucho no clasificados en otra pane Ill Fabricacion de Productos no Clasif icados en otra pane : 1 . Articulos Moldeados v Laminados en Material PlAstico 2. Taller de Corte y Armada de Articulos de Plostico

II III

F . Fabricacion de Productos Minerales No Metfilcos Eiceptuando Derivados del Petroleo y del Carbon Fabricacion de C)hjetos de Rarro, Losa N, Porcelana : 1 Artefactos Sanitarlos Ceramicos II 2. Placas y Accesorios para Revestimientos, Articulos Decorativos, Vajilla y Articulos para Flectricidad y otros usos, Ceramicos II 3. Productos de Barro H 4. Taller de Artesania y Decoration de Ceramica V Fabricacion de Vidrio v Productos de Vidrio : 1 . Fabricacion de Vidrio y Cristales y Articulos de Vidrio con Homo de Fusion I 2. Fabricacion de Espejos (incluye : Pulido, Biselado, Tallado y Grabado de Vidrios y Cristales) y Vitreaux IV 3. Fabricacion de Artieulos de Vidrio o Cristal sin Ilorno de fusion IV 4. Taller de Corte de Vidrio, incluye el Armado de Marcos para cuadros y Espejos V Fabricacion de Productos de Arcilla para la Construction : 1 . Fabricacion de Ladrillos comunes y Polvo de Ladrillos 2. Fabricacion de Ladrillos de maquina, Tejas, Baldosas, y CaAos 3. Fabricacion de Material Ref&actario

T T

Fabricacion de Cemento, Cal y Yeso : I . haahoracion de Cemento 2. Elaboracion de Cal 3. Elaboration de Yeso 4 . Molienda e Ilidratacion de Cal

I I II TI

Fabricacion de Productos no Metalicos no Clasificados en otra parte: 1 . Fabricacion de Articulos de Cemento y Fibrocemento 2. Bloqueras (un solo rubro) 3 . Fabricacion de Mosaicos 4. Aserrado, Corte, Pulido y labrado de Marmol, Granito y otras Piedras 5 . Triturado y Molido de Minerales no Metalicos

lI Ill 111 Il IT

6. Mezclas Preparadas para Revoques, Preparacion de Piedras Naturales y Artificiales para Revestimiento y Elaboracion de Pegamento para Solados y revestimientos II 7. Molduras y demas Articulos de Yeso IV 8 . Hormigon Preparado, Elaboracion de Productos Hidrofugos, Productos de Piedra, Tierra, Yeso y demas Minerales no Metalicos, no clasificados en otra pane 11 G . Industrias Mctilicas Basicos lndustrias Basicos de Hierro y Acero : 1 . Productos Basicos de Hierro o Acero y Piezas de Forja de Hierro o Acero . Productos de Laminacion y Estampado 1 2. Alambre de Hierro, incluso Alambre Galvanizado I 3 . Tubos y Caferias de tlerro o Acero I Industrias Basicas de Metales no Ferrosos : I . Productos Basicos de la Fusion de Minerales de Plomo, Estafo, Zinc y demas no Ferrosos 1 2 . Productos de Laminacion, Piezas Fundidas, Alambres, Tubos y Caferias de Metales no Ferrosos, excluidos Cobre v sus Aleaciones I 3 . Productos de Laminacion, Pietas Fundidas, Alambres, Tubos y Canerias de Cobre y sus Aleaciones I H. Fabricacion de Productos Metalicos, Maquinaria y Equipo Fabricacion de Cuchilleria, Herramientas Manuales y Articulos Generales de Ferreteria: 1 . Herramientas do Mano y para Maquinas N 2. Herrajes y Guarniciones para Puertas, Ventanas, Muebles, Vehiculos Baules . Valijas y demas usos 111 Fabricacion de Muebles y Accesorios principalmente Metalicos : I . Muebles metalicos para el Hogar, mobiliario Medico y Quiritrgico, Muebles para Oficinas y Comercio, incluso Instalaciones para Industria, Comercio y Oficinas III 2. Camas . Sofas, Camas Metalicas y sus Elasticos III Fabricacion de Productos Metalicos : I . Fabricacion de Tanques, depositos, Tambores, Cascos de hierro y Recipientes de Gases comprimidos 11 2 . Fabricacion de estructuras Metalicas con Perfies o Tubos de Ilierro para la Construction 11 3 . Fabricacion de Generadores de Vapor y Equipo Conexo, Economizadores, Recalentadores, Condensadores y demas Accesorios, incluso Instalacion y Reparation do Calderas y Fabricacion de sus Repuestos y Accesorios II 4. Fahricacion de Productos de Carpinteria Metalica, Pertiles de Chapa, Marcos, Puertas, Ventanas, Celoslas y demas articulos afines para la construction III 5 . Cortc, Doblado, Estampado y perforado de Metales III Fabricacion de Productos Metalicos no Clasificados en otra parse, exceptuando Maquinaria y Equipo : 1 . Fabricacion de Clavos y Productos de Buloneria II 2 . Fabricacion de Envases de Hojalata y de Chapa de Hierro y demas Productos de Hojalata, incluso cromolitografa sobre metales 11

3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Fabricacion de Cocinas, Calefones y Calefactores (excluidos los electricos) HI Fabricacion de Tclas y Tejidos Metalicos III Artefactos para Rumination de Bronce y demas Metales Ill Cajas Fuertes, de Seguridad y aftnes III Productos de Orfebreria V Articulos metahcos de Menaje, incluso los enlozados III 'falleres electromccenicos de Reparations, Acabado Mecanico de Piezas, incluso la Produccion de las mismas (excluye Talleres de Automotores y sus repuestos), incluye Talleres de Mantenimiento, Usinas, Produccion de Vapor Tratamiento de Agua instalados en grandes Industrias Ill 10. Taller de Galvanoplastia, Esmaltado, Anodizado, Cromado, Niquelado, Pulido, Brunido y Operations similares III 11 . Fabricacion de Productos Metalicos no Clasificados en otra parse II 12. Armado de Silos de Alambre (incluyendo tareas de Agujereado, Enhebrado y Soldadura, no IV incluye elaboration de sus parses integrantes

Construccion de Motores y Turbinas : 1 . Fabricacion y Armado de Motores de Combustion Interna y sus Repuestos

I

Construccion do Maquinarias y Equipos para Trabajar Metales y Maderas : 1 . Construccion de Maquinarias y Equipo pare Trabajar la Madera y los Metales, sin integrarse el proceso con Fundiciones yo Forjas III 2. Idem integandose proceso con Fundiciones y'o Forjas I Construccion de Maquinaria y Equipo para I'rabajar la Agricultura : 1 . Construccion de Maquinaria y Equipo para la Agricultura 2. Reparacionde Maquinaria y Equipo para la Agricultura

II III

Construccion de Maquinarias y Equipos Especiales pare la Industria, exceptuando la Maquinaria pare trabajar los Metales y la Madera : 1 . Construccion de Maquinaria y Equipo pare ]as Industrias exceptuando la Maquinaria para trabajar los Metales y la Madera it 2. Reparation do Maquinaria y Equipo pare las Industrias exceptuando la Maquinaria para trabajar los Metales III Construccion de Maquinas de Oficinas, Calculo y Contabilidad : 1 . Construccion de Maquinas y Equipos de Contabifidad, Maquinas de escribir y Cajas registradoras, sin integrar el proceso con Fundiciones o Forjas, incluso sus repucstos y Accesorios 111 2. Idem integrando el proceso con Fundiciones o Forjas 1 3 . Fabricacion do Basculas, Balanzas, incluso sus Repuestos y Accesorios II 4. Reparation de Basculas y Balanzas III 5 . Reparation do Maquinas y Equipos de Contabilidad, Cajas Relnstradoras, etc . IV Construccion de Maquinaria y Equipo no Clasificado en otra parse, exceptuando la Maquinaria Electrica : 1 . Ascensores y Artefactos afines, incluso su Instalacion y Ia fabrication de sus repuestos y accesorios ll 2. Reparation de Ascensores III 3 . Fabricacion y Armado de Fleladeras, Lavarropas, Acondicionadores de Aire y afines, incluso sus repuestos y accesorios II

4 . Fabricacion de Armas sin integrar el proceso con Fundicion o Forja de Metales III 5 . Idem integrando el proceso con fundiciones o Fotja I 6. Fabricacion do Maquinas de Coser y Tejer, familiares, semi - industriales e Industriales, incluso sus repuestos y accesorios sin integrar el Proceso con Fundicion o Forja de Metales Ill 7. Idem integrando el proceso con fundiciones o Forjas I 8. Reparaci6n de Maquinas de Coser y Tejer Industriales VI 9. Construction de Maquinaria y Equipo exceptuando la Maquinaria electrica, no clasificados en otra parte III 10 . Talleres de Mecanizado por arranque de viruta, Tomerias III 11 . Fabrica de Amortiguadores Ill 12. Fabricas de Cupulas para Vehiculos III 13 . Reparaci6n de Campanas de Frenos IV Construccion de Maquinas y Aparatos Industriales Electricos : 1 . Construccion de Maquinas y Aparatos Industriales Electricos 2 . Reparation de Maquinas y Aparatos Industriales Electricos

It 11

Construccion de Equipos y Aparatos de Radio, 'I'elevision y de Comunicaciones : 1 . Fabricacion de Valvulas electrenicas y Tubos Catodicos, Fabricacion y Armado de Receptores de Radio, Television, Grabadores de Video y Sonido, Tocadiscos y Aparatos afmes It 2 . Fabricacion de Equipos y Aparatos de Comunicacion y sus repuestos y Accesorios III 3. Discos Fonograficos y Cintas Magnetofonicas II 4 . Reparation de Equipos y Aparatos de Comunicaci6n y sus repuestos y accesorios III Construccion do Aparatos y Accesorios Electricos de use Domcstico : 1 . Construccion y Armado de Aparatos y Accesorios de Uso Domcstico o Comercial y sus repuestos III 2 . Reparation de Aparatos y Accesorios de Uso Domcstico o Comercial y sus repuestos V Electromecanicas y sus reparaciones. Instalaciones: 1 . Instalaciones Electromecanicas y sus Reparaciones

II

Construcciones de Aparatos y Suministros Electricos no Clasificados en otra parse : I . Fabricacion de Acumuladores Electricos III 2 . Fabricacion de Lamparas y Tubos Electricos, Incandescentes, Fluorescentes y de Gases it 3 . Fabricacion de Conductores Electricos, aislados con Esmalte, Goma o Plasticos II 4 . Construccion de Aparatos y Suministros Electricos no Clasificados en otra parse 1t Construccion de Material de Transporte : 1 . Astilleros, Construccion y desmantelamiento, Fabricacion de Motores marinos, sus repuestos y accesorios I 2 . Talleres de Reparaciones Navales III Construccion de Equipo Ferroviario : 1 . Talleres Ferroviarios, Construccion y Reparation de Locomotoras y Vagones de cualquier tipo I 2 . Repuestos para el Material Rodante y de Traction I Fabricacion de Vehiculos Autom6viles :

1 . Fabricacion y Armado de Automotores Completos, Automoviles, Camiones, Camionetas y Vehiculos analogos I 2 . Fabricacion y Componentes, repuestos y accesorios para Automotores, excepto Motores (no ineluye los producidos por los fabricantes do Automotores en la misma planta) I 3 . Fabricacion y Armado de Tractores, incluso sus repuestos y accesorios I 4 . Rectificacion de Motores de combustion interna Ill 5 . Fabricacion y armado de tractores, incluso sus repuestos y accesorios I 6 . Fabricacion y armado de automotores completos, automoviles, camiones, camionetas y vehiculos andlogos I 7. Reparacion de Vehiculos Automotores, Camiones, Camionetas, Omnibus, Microomnibus y demos, excepto Automoviles, Motocicletas y Ciclomotores y Rectificacion de Motores III 8. Reparation de Automoviles, Motocicletas y Ciclomotores, excepto Rectificacion de Motores 1V Fabricacion de Motocicletas, Bicicletas y Ciclomotores : 1 . Fabricacion y Armado de Motocicletas, Motonetas y Ciclomotores, incluso repuestos y accesorios 11 2 . Fabricacion y armado do Bicicletas y Triciclos, incluso repuestos y accesorios III 3 . Reparacion de Motos, Motonetas y Ciclomotores, excepto rectification de Motores IV 4 . Rcparacion de Bicicletas y Triciclos V Fabricacion de Aeronaves : 1 . Fabricacion y reparation de Aviones, Planeadores y Fabricacion y Rcparacion de Motores pan Aeronaves y sus repuestos y acccsorios I 2 . Talleres de Mantenimiento de Aviones y Planeadores anexos a Aeropuertos, Aerodromos y Pistas de Aterrizaje II Construction de material de Transporte no Clasificado en otra pane : I . Fabricacion de Trineos y Vehiculos do Traccion Animal y Vehiculos de Propulsion a Mano III 2 . Rodados sin Motor para Niiios e InvAlidos III Fabricacion de Equipo Profesional y Cientifico e Instnunentos de medida y de Control, no clasificados en ova pane : 1 . Fabricacion de Instrumentos de Precision para medir y controlar de use cientifico, Profesional, Industrial v Comercial y sus repuestos IV 2 . Reparacion de Equipo Profesional o Cientitco, de instrumentos de Medida y Control (ineluye tambien los de use Comercial o Industrial) y sus repuestos y accesorios V 3 . Instrumentos y otros Articulos de use Medico Quiritrgico IV 4. Mecanica Dental V Fabricacion de Instrumentos Fotograficos e Instrumentos de Optica : 1 . Fabricacion de Instrumentos de Optica y Articulos Oftalmologicos y Fotogrtifcos, Tallado de Lentes IV 2 . Reparacion de Instrumentos de Optica y Articulos Oftalmologicos V Fabricacion de Relojes : 1 . Fabricacion de Relojes, incluso los de Control de Ingreso y sus repuestos y accesorios 1. (ltraa inductrin€ Vranufarturrroa

IV



concejo Deli~erante Sc la itic~ac/ Sc San erna" o ade_l Valle de Ccatarrtarc a 1. 2. 3. 4.

abrication de Joyas, incluso el Labrado de Piedras Preciosas y Semipreciosas V abricacion de Instrumentos Musicales, sus repuestos y accesorios V abricacion de Articulos de Atletismo y Deportes IV abricacion de Lapices comunes y Mecanicos, Lapiceras stilograficas y sferograficas, incluso Portaplumas III 5. abricacion de scobas, Plumeros, Brochas, Cepillos, Pinceles y afines fit 6. Armado de scobas, scobillones y Plumeros (no incluye elaboration de sus partes integrantes) IV 7. abricacion y Armado de Letreros y Anuncios de Propaganda, Luminosos o no IV 8. Baules y Valijas de cualquier material, excepto Cuero III 9 . stuches de toda clase IV 10 . Articulos de Nacar, Carey, Hueso, Asta y Carozo III 11 . abricacion de Paraguas y Bastones V 12 . Juguctes que incluyen Material Plastico III 13. Adorns de antasia y Articulos atnes V 14. Taller de Pintura IV 15. Chacaritas . Compra yenta de material de rezago II 16 . Industrias Manufactureras No Clasificadas en otra parte II.

Concejo Deliberante de la CiuSaS de San Fennanco Sel Valle de Coiomoeca

-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE C ATAMARCA-S .O .S .P .-D .P . U .

" A

a.

! ti

I

REFERENCIAS TRAMO I TRAMO H

M

TRAMO M

Conce/o Deliberante_ de la Citidad de San l=ernan5c del Ville de Ca to innrca

Concejo Deliberante de la CiuclaS de San Fernanc/o del Valle de Cataniarc_o

DIRECCI6N DE PLANEAMIENTO VRBANO . DPTO PLANES- 1999 .Area

E 5 o e c i a l

"Rio _Ltl

Valle

C A P I T U L Q III : PR O P U E S T A NORM A T I VA S I S T E M A T I Z A C [ON DEL RIO DEL V A L L E (GrIfico Anexo N°3 )

D E

RFFFRFNCIAS : 1

I

Avenidas y Calles Proyectadas

2 C

I

Avcnidas y Calles Exislcntes Area Recreativa (Patinaje sobre ruedas)

3

Area Verde Permanents (Sector de canchas futbol 5 y baloncesto) 4

Area Verde Permanente (Equipainiento Recrcativo) . Sector para Peregrinos

5

6

I

I'stacionamiento Vehicular (Sector de cancha reglamentaria de futbol mayor mis Pista de atletismo)

7

Estacionamiento Vehicular (Sector de canchas de volley y ball sobre piso y playa)

8

Area de competici6n (pista de motocros, bicicros, cuatriciclos) f -

9

Aiea destinada

10

Area destinada a viveros y descanso (mesas y bancos fijos asadores)

:t

:uentamicntos de paiques do diucrsmnes v o cIFCOS

L A

I KLI ASTA DE SISTEVAT :ZACID, SE: :TJ'RIAL '='o- ., trio do conjunto

71 - % 1 W-

Jill

RU VI ; .

AN' Cr'STA~IRA ANA-IZ,",r:D?I f)'-,L RIC

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.