DECRETO N Mendoza, 25 de setiembre de 2013

DECRETO N° 1.624 Mendoza, 25 de setiembre de 2013 Visto el expediente N° 06248-S-13-00951; y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se solici

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DECRETO N° 1.624 Mendoza, 25 de setiembre de 2013

Visto el expediente N° 06248-S-13-00951; y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 3 de mayo de 2013 y de las Actas Acuerdo Aclaratoria de fecha 16 de mayo de 2013 y 12 de julio de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscriptas por la Dirección de Relaciones Laborales y Control, ATE, UPCN, Ministerio de Agroindustria y Tecnología y el Cuerpo Paritario Central mediante las mismas se conforman distintos acuerdos detallados en dichas Actas. Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales. Por ello, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 955/04 y atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 11 del expediente de referencia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Homológuense el Acta Acuerdo celebrada con fecha 3 de mayo de 2013 y Actas Acuerdo Aclaratoria de fechas 16 de mayo de 2013 y 12 de julio de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscriptas por la Dirección de Relaciones Laborales y Control, ATE, UPCN, Ministerio de Agroindustria y Tecnología y el Cuerpo Paritario Central mediante las mismas se conforman distintos acuerdos detallados en dichas Actas, que en fotocopias certificadas como Anexo, Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, Trabajo, Justicia y Gobierno, Seguridad, Turismo, Cultura, Infraestructura y Energía y Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - El presente decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Fabián Costa Félix Rodolfo González Carlos Guillermo Aranda Marcelo Daniel Barg Rolando Daniel Baldasso Javier Roberto Espina Marizul Beatriz Lilia Ibáñez ________ ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza, a los 3 días del mes de mayo de 2013, comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, ante el Sr. Director de Relaciones Laborales y Control Dr. Osvaldo Marin, por ATE: Vicente Frezza, Carlos Simon, Daniel Avellaneda, Claudia Sosa; por UPCN: Alejandra Nieva, Antonio Tejada, Marcela Omati. Por Cuerpo Paritario Central: Mauricio Gusman, Dr. Rubén Boris, Dra. Susana V. Sánchez, Lic. Gustavo Espejo, Dr. Carlos Vega. Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes arriban al siguiente acuerdo paritario con vigencia a partir del mes de marzo para el año 2013:

1- Régimen 05 general - Ley 5126: a partir del mes de marzo, se conforma una nueva escala de asignación de clase, incrementando los valores actuales en un 25%. El monto resultante correspondiente al incremento de cada clase se deduce del código 3259, y se incrementan los montos correspondientes al ex código 077. Todo ello, conforme una nueva tabla de valores. CL Básico Básico Ex 077 Ex 077 3438 3259 3259 Actual Nuevo Actual Nuevo Actual Actual Nuevo 1 665,46 831,82 290,00 750,00 523,48 740,00 573,64 2 700,69 875,86 275,00 720,00 549,04 740 564,83 3 744,73 930,92 260,00 710,00 571,88 740 553,82 4 788,78 985,97 220,00 630,00 594,71 740 542,81 5 841,63 1052,04 190,00 570,00 614,80 740 529,59 6 894,48 1118,10 160,00 520,00 627,60 740 516,38 7 947,33 1184,17 120,00 480,00 640,40 740 503,17 8 1000,18 1250,23 70,00 460,00 653,20 740 489,95 9 1079,46 1349,33 80,00 440,00 657,79 690 420,13 10 1176,36 1470,45 75,00 370,00 649,62 590 295,91 11 1387,77 1734,71 00,00 220,00 562,11 440 93,06 12 1672,03 2065,03 00,00 170,00 450,90 440 26,99 13 1951,52 2439,40 00,00 120,00 328,76 440 00,00 Complementariamente: a- Se recategorizán los agentes que revistan en las clases 1 y 2 a la clase 3 a partir del 1 de mayo de 2013. b- Ministerio de Seguridad: se aumente el adicional específico del Ministerio (código 1189), a partir de marzo de la clase 1 a la 8 en un monto de $ 800, y de la clase 9 a 13 un monto de $ 600, manteniendo las mismas características. c- Ministerio de Turismo y Ministerio de Cultura se acuerda a partir de marzo el aumento general para el régimen 05 y además se sustituye el actual adicional Turismo, por el adicional incentivo Ley 8430 (equivalente al 60% sobre la clase 13). d- Registro Civil: se acuerde el aumento general para el régimen 05 y además se modifique desde marzo el concepto del Adicional por Función Registral quedando establecido en un nuevo valor equivalente a un porcentaje sobre la clase 13 del 55% para los auxiliares, ordenanzas y choferes; y 75% para los Jefes de Secciones, Oficiales Públicos, Inspectores y Secretaria General. Queda establecido que el día 1 de mayo será feriado inhábil para todos los trabajadores del Registro Civil. e- Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social: se acuerda a partir de marzo el aumento general para el régimen 05, y también el incremento del 25% del adicional específico del sector. f- Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección de Administración de Activos Ex-Bancos Oficiales (DAABO) a partir del 1 de mayo de 2013 se hará extensivo a los trabajadores de dicha dirección el estímulo específico (Fondo de Compensación Funcional) del Ministerio de Hacienda y Finanzas. 2- Hidráulica: a partir del mes de marzo, se conforma una nueva escala de asignación de clase, equiparándola a la escala del régimen 05 general. La diferencia se deduce del código 3259. Se incrementan los valores actuales correspondientes al ex código 077 equiparándolos al régimen 05 general. Asimismo, se incrementa un 25% al adicional hidráulica. Para el caso de los agentes que no perciben el adicional hidráulica, el aumento al código 3438 es del 25% y para los que lo perciben el 15%. Asimismo, para los trabajadores que no perciben el ítem chofer, el incremento del código 3438 será del 25%, y para los trabajadores que perciben el ítem chofer, el incremento del código 3438, será del 15%. Se incrementa el ítem "Chofer", llevándolo del 17% actual al 30% manteniendo las mismas características.

CL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Básico Actual 637,94 670,68 711,60 752,53 801,64 850,75 899,86 984,97 1022,64 1112,67 1309,11 1554,66 1832,95

Básico Nuevo 831,82 875,86 930,92 985,97 1052,04 1118,10 1184,17 1250,23 1349,33 1470,45 1734,71 2065,03 2439,40

3438 Actual 1082,02 1135,86 1187,16 1238,46 1287,22 1323,17 1359,13 1395,09 1423,43 1433,89 1334,52 1207,12 365,55

3438 Nuevo 1244,32 1306,24 1365,23 1424,23 1480,30 1521,65 1563 1604,35 1636,94 1648,97 1534,7 1388,19 420,38

3438 Nuevo 1352,53 1419,83 1483,95 1548,08 1609,03 1653,96 1698,91 1748,86 1779,29 1792,36 1668,15 1508,90 456,24

3259 Actual 310 310 310 330 340 350 360 370 390 370 370 400 400

3559 Nuevo 116,12 104,82 90.69 96,56 89,60 82,65 75,69 68,74 63,31 12,22 0 0 0

Ex077 Actual 290 275 260 220 190 160 120 70 80 75 0 0 0

Ex077 Nuevo 750 720 710 630 570 520 480 460 440 370 0 0 0

3- Instituto Provincial de Juegos y Casinos: a partir del mes de marzo, se conforma una nueva escala de asignación de clase, incrementando los valores actuales en un 25%, deduciendo el importe respectivo del código 3259, e incorporando una suma fija remunerativa no bonificable de $ 650 para las clases 1 a 7; de $ 550 para las clases 8 y 9; y $ 250 para la clase 10. Régimen 17 - Instituto Juegos y Casinos Básico Básico 3438 3259 3259 Ex 077 Clase Actual Nuevo Actual Actual Nuevo Actual 1 665,46 831,82 532,48 380 213,64 290 2 700,69 875,86 549,04 380 204,83 275 3 744,73 930,92 571,88 380 193,82 260 4 788,78 985,97 594,71 380 182,81 220 5 841,63 1052,04 614,80 490 279,59 190 6 894,48 1118,10 627,60 480 256,28 160 7 947,33 1184,17 640,40 480 243,17 120 8 1000,18 1.250,23 653,20 320 69,95 70 9 1.079,46 1.349,33 657,79 250 00 80 10 1.176,36 1.470,45 649,62 100 00 75 11 1.387,77 1.734,71 562,11 00 00 00 12 1.652,03 2.065,03 450,90 00 00 00 13 1.951,52 2.439,40 328,76 00 00 00 4- ISCAMEN: a partir del mes de marzo, se conforma una nueva escala de asignación de clase, incrementando los valores actuales en un 25%. El monto resultante correspondiente al incremento de cada clase se deduce del código 3438. Se incrementan los valores actuales correspondientes al ex código 077. Se incrementa además en un 25% los adicionales: barrera sanitaria y barreras internas. Los Inspectores del Programa Mosca que actualmente cobran el adicional del sector percibirán a partir de marzo, el adicional mosca en un nuevo concepto equivalente al 60% sobre la clase 13. Barrera Sanitaria: se deja constancia que los Inspectores Contratados por la Fundación COPROSAMEN, que se desempeñan en Barreras Internas tendrán un aumento de piso igual al aumento para los Contratados de la Administración Central, es decir un 25% del bruto, con $ 650 como piso de aumento.

Régimen 05 - ISCAMEN CL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Básico Actual 698,69 734,55 779,38 824,2 877,99 931,77 985,56 1039,35 1120,03 1218,64 1433,79 1702,73 2007,52

Básico Nuevo 873,37 918,19 974,22 1030,25 1097,48 1164,72 1231,95 1299,19 1400,04 1523,3 1792,24 2128,41 2509,40

3438 Actual 763,16 801,04 836,12 871,21 903,52 926,03 948,54 971,04 985,20 984 887,83 765,17 631,38

3438 Nuevo 723,16 759,04 792,12 825,21 855,52 876,43 897,34 918,24 930,80 928,40 833,43 712,37 580,18

Ex 077 Actual 588,49 617,4 641,28 665,16 684,02 693,49 702,15 711,2 705,19 679,34 529,38 339,49 129,5

Ex 077 Nuevo 548,49 575,4 597,28 619,16 636,02 643,49 650,95 658,4 650,79 623,74 474,98 286,69 78,3

3259 Actual 290 275 260 220 190 160 120 70 80 75 0 0 0

650 615 600 500 450 400 350 320 310 240 0 0 0

5- Administración de Parques y Zoológico (escalafón Ley 7162): se acuerda a partir del mes de marzo, un 25% de incremento en la asignación de clase (básicos) manteniendo la escala porcentual. Se incrementa en un 25% el adicional Zoológico. Y se conforma una nueva escala de valores del código 077, incrementándolo en un 25%. Asimismo se incrementa en un 25% el código 2106 para todos los trabajadores, garantizando un piso de aumento de $ 1000 en bruto por todo concepto. CL Básico Básico 077 077 Adicional Adicional Actual Nuevo Actual Nuevo Zoo Actual Zoo Nuevo 1 1081,27 1689,48 240 300 943,16 1178,95 2 1167,77 1824,64 240 300 1001,41 1251,76 3 1319,15 2061,17 260 325 1041,67 1302,09 4 1589,47 2483,54 250 312,50 1097,28 1371,60 5 1957,10 3057,97 230 287,50 1157,90 1447,38 6 2432,86 3801,34 260 287,50 1089,41 1361,76 7 3038,37 4747,45 230 287,50 1258,97 1573,71 8 3806,07 5946,99 00 00 00 00 9 4995,47 7805,42 00 00 00 00 10 5309,04 8295,37 00 00 00 00 7- Orquesta (escalafón Ley 5885): se acuerda a partir de marzo la aplicación de la escala porcentual según clase 13, régimen general 05. Asimismo se reestructura el actual adicional incentivo turístico (código 2106) estableciéndolo en el equivalente al 60% de la clase 13, conforme Ley 8430, eliminando el ítem 3259. 8- IUSP: se acuerda a partir de marzo un 25% de incremento en la asignación de clase (básicos) manteniendo la escala porcentual. Dicho aumento se deberá liquidar de forma simultánea a la fecha de pago de la Administración Central. 9- Fondo Provincial para la Transformación y Crecimiento: i) Se incrementa el 25% el básico de la clase 1, dejándola, establecido en $ 3.043,26 y de las clases sucesivas conforme al coeficiente del escalafón vigente. ii) Se incrementan en 25% los Adicionales remunerativos no bonificables, y iii) el adicional no remunerativo que beneficia a 5 agentes (Susana Santos, Miguel, Giovanini, Edith Ponce, Claudio Pereyra Moos, Luis Alberto Videla) se aumenta en un 25% y pasa a ser remunerativo y no bonificable. 10- EPAS: se acuerda, a partir de marzo, incrementar la asignación de clase de las categorías conformando un nuevo básico que pasa a

550 500 500 380 360 250 250 250 160 0 0 0 0

ser: para la categoría A2 $ 5.955,36; para la categoría B1: $ 6.756,77; para la categoría B2: $ 7.513,14; para la categoría B3: $ 8.551,64; para la categoría C1: $ 9.577,79; para la categoría C2: $ 11.614,12; para la categoría C3: $ 13.650,47; y para la categoría D1: $ 16.727,39. 11- Contratados: En el caso de los trabajadores bajo la modalidad de contrato de locación de servicios de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, se acuerda a partir de marzo, un incremento del 25% del bruto, garantizando un incremento mínimo de $ 650 de piso. En todos los casos la propuesta tiene vigencia a partir del 1 marzo de 2013, el aumento y el retroactivo deberá facturarse con el mes de mayo. 12- Pase a Planta: se dará continuidad al cronograma de pase a planta vigente, incorporando a los contratos de locación correspondientes a los años 2011-2012, los contratados del 2011 el primer semestre de 2014, y los contratados del 2012 en el segundo semestre de 2014. 13- Asignaciones Familiares: En lo que respecta a las Asignaciones Familiares, se mantendrán los montos percibidos en la liquidación correspondiente al mes de febrero de 2013 de cualquier trabajador de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados. Excepto alguna variación en la situación individual de cada agente y/o se produjera una equiparación con las Asignaciones, Familiares percibidas en la Nación. 14- Régimen de lactancia para nacimientos múltiples: se establece que en el caso de nacimientos múltiples, el permiso de lactancia se extiende proporcionalmente de acuerdo a la cantidad de hijos, no pudiendo superar el 35% de la jornada laboral. Así en el caso de 2 hijos, el permiso se extiende a 01:30 hs. Produciéndose con esto una modificación en la Ley 5811. 15- El pago del retroactivo correspondiente a los meses de marzo y abril del corriente año, se realizará por planilla suplementaria el día 24 de mayo de 2013. 16- Trabajadores Adscriptos: Todos los trabajadores adscriptos de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados pertenecientes a la Ley 5126, percibirán a partir del mes de marzo del corriente el adicional específico de la jurisdicción en la que efectivamente están prestando servicios. Siendo incompatible en el caso de percibir otro adicional específico del sector de origen. 17- Convenio Colectivo Propio: Se convocará en el mes de julio del corriente una comisión integrada por representantes del Ejecutivo y los sindicatos, a iniciar el debate sobre un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Central. 18Subcomisiones: Se fije fecha para la reapertura de las subcomisiones paritarias de los distintos sectores de la Administración Central: Agencia Tributaria Mendoza, IUSP, Ministerio de Seguridad, Registro Civil, ISCAMEN, Fondo para la Transformación y el Crecimiento, Dirección de Hidráulica, Ministerio de Cultura, Ministerio de Turismo, Ministerio de Infraestructura, Administración de Parques y Zoológico, Guardaparques, Secretaría de Ambiente, Dirección General de Escuelas, EPAS, Orquesta, Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Trabajo, Dirección de Personas Jurídicas. 19- De acuerdo a lo previsto por la Ley 23551, legislación y jurisprudencia vigente, se establece una cuota solidaria por única vez del 1.8% del total de los haberes exceptuándose del cálculo los montos correspondientes a los fondos estímulos, para los trabajadores no afiliados a ningún sindicato, aun que no sea de los firmantes del presente convenio, por haber desarrollado esta negociación. 20- Las partes solicitan se dé el trámite de Homologación y Ratificación de la presente acta acuerdo. Con lo que se dio por finalizado el presente acto firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica.

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