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REPUBLICA EL SALVADOR EN20 LAde AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.DE - San Salvador, Febrero de 2003.

11

DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 358

SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2003

NUMERO 34

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SUMARIO

ORGANO LEGISLATIVO

Pág.

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto No. 11.- Política de Ahorro del Sector Público 2003. .......................................................................................... 31-35

Decreto No. 1019.- Para la obtención de placas, tarjetas de circulación y permisos de operación de unidades del transporte público no se exigirá ningún otro requisito adicional a lo que establece la Ley General de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. ..........................................................................

3-4

Decretos Nos. 1126, 1127 y 1128.- Exención de impuestos a la introducción al país de un vehículo y dos donativos. .........

4-7

Decreto No. 1129.- Exonérase del pago de impuestos que cause la realización de la Mini Teletón, que se llevará a cabo en la zona occidental, en el Teatro de Santa Ana. .......................... Decretos Nos. 1131, 1136 y 1137.- exención de impuestos a la realización de diferentes actividades. .................................

MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Decreto No. 8.- Reformas al Reglamento para la Contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones. ........... 36-39

8

MINISTERIO DE EDUCACION

9-11

RAMO

Decreto No. 1132.- Reformas a la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria. .......................................................................

12

Decretos Nos. 1134 y 1138.- Se exonera del pago de impuestos que causen las donaciones a favor de la Fundación Bienestar Policial y Asociación Educacional Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora. ...................................................... 13-14 15-17

IA

R

Decreto No. 1139.- Reformas a la Ley del Notariado. .....

Pág.

D

Decreto No. 1154.- Se adiciona en el Presupuesto vigente, el Presupuesto Especial del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía. ........................................................... 18-22

DE

EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1348 y 15-1352.- Equivalencias de estudios. .....................................................................................

40

Acuerdo No. 15-0011.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por Joel Javier Acevedo Bravo. .............

40

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

Decreto No. 12.- Reformas al Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial. ......................................................... 41-42

ORGANO EJECUTIVO

ORGANO JUDICIAL

MINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO

DE

GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación de Obreros del Parque Libertad y Acuerdo Ejecutivo No. 210, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... 23-30

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 711-D, 740-D y 773-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

42

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo: [email protected]

2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 Pág.

INSTITUCIONES AUTONOMAS

Pág.

SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION

ALCALDIAS MUNICIPALES

Carteles Nos.- 2897-1v, 2909-1v, 2915-1v, 2927-1v, 29331v, 2940-1v, 2954-1v, 2965-1v, 2967-1v, 2968-1v, 2972-1v, 2984-1v, 2993-1v, 2994-1v, 2992-1v, 2991-1v, 2990-1v, 30081v, 3013-1v, 3019-1v, 3027-1v, 3032-1v, 3052-1v, 3053-1v, 3058-1v, 3059-1v, 3045-1v, 2907-1v, 2931-1v, 2969-1v, 29801v, 3038-1v, 3038-Bis-1v, 3043-1v, 2906-1v, 2937-1v, 2939-1v, 2944-1v, 2986-1v, 3023-1v, 2999-1v, 2918, 2913, 2911, 2932, 2966, 2961, 2974, 3001, 2995, 2998, 3022, 2943, 2943-Bis, 3049, 3042, 3040, 3037, 3011, 2947, 2971, 2903, 2996, 2997, 3029, 3009, 2938, 2962, 2962-Bis, 3006, 2987, 3046, 3033, 2917, 2920, 2916, 2922, 2923, 3056, 2982, 2960, 2900, 3057, 3054, 2912, 2942, 2952, 3478, 3479, 3482, 3200, 2910-C. ...... 56-80

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Decreto No. 10.- Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de Cinquera, departamento de Cabañas. 43-46 Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Comunidad San Juan de Letrán” y “Jorge Meléndez”, Urbanización Bosques de La Paz, Acuerdos Nos. 7 y 19, emitidos por las Alcaldías Municipales de Jiquilisco e Ilopango, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. 44-52

SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. 179, 180 y 181.- DECLARATORIA DEFINITIVA A FAVOR DE MARINA AGUILAR, FRANCISCA HURTADO DE MENEROS Y ROBERTO NEFTALI MINEROS, EVANGELINA CALLEJAS Vda. DE MENJIVAR. (1V.) ....................................................................

53

Carteles Nos. 182 y 183.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE LOS Sres. MARIA ESPERANZA ESCOBAR Vda. DE QUINTANA, LILA EUGENIA QUINTANA Y OTROS, ESTELA DEL CARMEN PEREZ, MARTA LUZ PEREZ ALVARENGA, Y OTROS. (3V. Alt.) ..................................... 53-54 Cartel No. 184.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE JOSE REYES LUNA. (3V. Alt.) ..............................................

54

IA

R

DE SEGUNDA PUBLICACION

D

Cartel No. 171.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE MARIA TOMASA MILAGRO HERNANDEZ DE ARTIGA Y OTROS. (3V. Alt.) ................................................................

55

Carteles Nos.- 2654, 2717, 2713, 2712, 2707, 2901, 2685, 2665, 2657, 2645, 2566, 2573, 2574, 2708, 2700, 2660, 2598, 2650, 2640, 2606, 2561, 2706, 2710, 2667, 2647, 2675, 2726, 2725, 2638, 2560, 2696, 2664, 2663, 2661, 2579, 2582, 2686, 2678, 2680, 2684, 2681, 2674, 2676, 2679, 2623, 2622, 2620, 2619, 2624, 2626, 2627, 2629, 2617, 2612, 2677, 2613, 2614, 2616, 2618, 2610, 2735-C. ....................................................... 81-96

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos.- 2359, 2304, 2302, 2347, 2366, 2380, 2388, 2396, 2367, 2315, 2414, 2349, 2314, 2301, 2299, 2351, 2312, 2410, 2409, 2411, 2354, 2353, 2350, 2348, 2392, 2357, 2383, 2311, 2373, 2303, 2305, 2405, 2398, 2400, 2401, 2402, 2578, 2557-C, 2658-C. ........................................................................ 97-107

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE HACIENDA

DE TERCERA PUBLICACION

DIRECCIÓN GENERAL DE Carteles Nos. 165, 166.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE LOS SEÑORES SANTOS RAMOS, HERLINDA MARTIR ELIAS Y OTROS. (3V. Alt.) ...................................

55

LA

RENTA

DE

ADUANAS

Resolución No. DREG-780.- Se modifica el numeral IX de la parte resolutiva de la Resolución No. DREG-577, de fecha 21 de agosto de 2002. .....................................................................

108

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

3

ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 1019.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: Que la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió resolución, dictada a las diez horas con veintitrés minutos, del día diecisiete de septiembre del corriente año, en el Amparo Constitucional número 454-2002, correspondiente a los procesos constitucionales interpuestos por los empresarios del transporte colectivo contra el Viceministro de Transporte;

II.-

Que en la Resolución anteriormente relacionada, la Honorable Sala afirma que: "obligar a los actores a firmar el contrato que constituye el acto reclamado como requisito sine qua non para la entrega de las placas y tarjetas de circulación que corresponden a sus unidades, así como los permisos de operación respectivos, constituiría un incumplimiento de la medida cautelar adoptada, y así resultaría pertinente la aplicación de los artículos 36 y 37 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, a los que se remite el artículo 24 de la misma.

III.-

Que siempre en la mencionada resolución y en el fallo literal "D" de la misma se previene al Viceministro de Transporte, que se abstenga de adoptar medidas que coaccione materialmente a los peticionarios, o los presionen por vía indirecta o directa, a la firma del contrato para la concesión del servicio del transporte público de pasajeros, cuya exigibilidad, en cuanto a su suscripción, ha sido suspendida por este Tribunal respecto de los actores;

IV.-

Que en vista que el Viceministerio de Transporte, para la entrega de las respectivas placas, tarjetas de circulación y permisos de operación ha estado exigiendo las firmas del respectivo formato de concesión, como requisito indispensable para la entrega de los mismos documentos, además de los otros requisitos de ley, es necesario legislar al respecto;

POR TANTO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

I.-

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Nelson Napoleón García, Agustín Díaz Saravia, José Tomás Mejía, Elizardo González Lovo, Jorge Alberto Villacorta y Juan Ramón Medrano,

DECRETA

Art. 1. Para la obtención de placas, tarjetas de circulación y permisos de operación de unidades del transporte público no se exigirá ningún otro requisito adicional a lo que establece la Ley General de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 2. En tales casos para los efectos del artículo anterior, no será necesaria la exigencia de la firma del Contrato de Concesión, suspendido por resolución de la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

IA

R

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta que cause estado la resolución definitiva de los recursos de amparo interpuestos por los empresarios del transporte, ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

D

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dos. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, PRIMERA SECRETARIA.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SEGUNDO SECRETARIO.

4

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, TERCER SECRETARIO.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, CUARTO SECRETARIO.

RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

JOSE ANGEL QUIROS NOLTENIUS,

Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

DECRETO No. 1126.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.

Que la Asociación Sínodo Luterano Salvadoreño, es una entidad de carácter religioso.

II.

Que entre sus fines está el de ayudar a instruir a las Iglesias Parroquiales y Misionales de Confesión y Rito Luteranos, en su cometido de hacer discípulos de Jesucristo.

III.

Que para el logro de sus objetivos introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado en las diferentes actividades socio-pastorales de la referida organización.

IV.

Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, excepto el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país del vehículo en mención.

IA

R

POR TANTO:

D

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza y Jorge Alberto Villacorta.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Asociación Sínodo Luterano Salvadoreño, el cual es de las características siguientes: marca: Ford, tipo: Pick Up/Camper, modelo: NGR, año: 1989, color: gris, No. VIN: 1 FTCR14T8KPA80932, placas: 476 PLG.

El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas, sino después de haber transcurrido por lo menos cinco años de su introducción.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales correspondientes.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

5

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres.-

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRIMER VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, PRIMERA SECRETARIA.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, TERCER SECRETARIO.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, CUARTO SECRETARIO.

RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

R

Ministro de Hacienda (ad-honorem).

IA

DECRETO No. 1127.

D

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: I.

Que la Fundación Ayúdame a Vivir, realiza labores sin fines de lucro en pro de los niños con leucemia.

II.

Que para cumplir con dicho cometido, ha gestionado un donativo procedente del Estado de California, Estados Unidos de América, consistente en dos cajas con artículos varios.

III.

Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción del donativo en referencia.

POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños,

6

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta, Carmen Elena Calderón de Escalón, Francisco Martínez, Rubén Orellana Mendoza y Alfonso Arístides Alvarenga.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo, a favor de la Fundación Ayúdame a Vivir; el cual consiste en: dos cajas de 20 libras cada una, cuyas medidas son de 22X 13X10 y 13X 13X12; con sombreros, camisetas, figurines, juguetes, etc..

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada organización, deberán presentar a esta Asamblea un informe sobre la distribución del donativo amparado en el presente Decreto.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, PRIMERA SECRETARIA.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, TERCER SECRETARIO.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, CUARTO SECRETARIO.

IA

R

RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.

D

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

7

DECRETO No. 1128 .LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

Que la Fundación Ayúdame a Vivir, realiza labores sin fines de lucro en pro de los niños con leucemia.

II.

Que para cumplir con dicho cometido, ha gestionado un donativo procedente del Estado de California, Estados Unidos de América, consistente en una caja con colchas.

III.

Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción del donativo en referencia.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta, Carmen Elena Calderón de Escalón, Francisco Martínez, Rubén Orellana Mendoza y Alfonso Arístides Alvarenga.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo, a favor de la Fundación Ayúdame a Vivir; el cual consiste en: una caja, cuyas medidas son de 48X40X18, la cual contiene colchas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada organización, deberán presentar a esta Asamblea un informe sobre la distribución del donativo amparado en el presente Decreto.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SEGUNDO SECRETARIO.

IA

R

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, PRIMERA SECRETARIA.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, CUARTO SECRETARIO.

D

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, TERCER SECRETARIO.

RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres. PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem)

8

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

DECRETO No. 1129

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.

Que los días 31 de enero y 1 de febrero del presente año, se llevará a cabo el evento denominado TELETON 2003. Que en la zona occidental se pretende llevar a cabo una Mini Teletón, con el objeto de recaudar fondos, a favor de la actividad referida en el considerando anterior.

III.

Que con el propósito de incentivar a las personas naturales y jurídicas, para que contribuyan a tan noble causa, es conveniente deducir del Impuesto Sobre la Renta, las donaciones que éstas efectúen, a beneficio de La Mini Teletón, a celebrarse en el Teatro de Santa Ana, los días 31 de enero y 1 de febrero del año en curso.

IV.

Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización de la citada actividad.

POR TANTO:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

II.

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta y Carmen Elena Calderón de Escalón. DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IV A), que pueda causar la realización de la Mini Teletón, que se llevará a cabo en la zona occidental, los días 31 de enero y 1 de febrero del presente año, en el Teatro de Santa Ana; cuyos fondos serán destinados para apoyar la Teletón 2003; y que todas las donaciones efectuadas por personas naturales y jurídicas, a favor de dicho evento, sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial,

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres,

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

R

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, TERCER SECRETARIO.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, CUARTO SECRETARIO.

D

IA

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, PRIMERA SECRETARIA.

RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres. PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

9

DECRETO No. 1131 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: I.

Que la Asociación Liberal Barrios, es una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa. Que sus fines están encaminados a divulgar el mensaje y sacrificio del Capitán General Gerardo Barrios, además, velar porque el mensaje Barrista llegue a todas las personas, así como promover con fuerza y decisión la integración centroamericana.

III.

Que para la realización de sus objetivos, llevarán a cabo la realización del concierto de MIGUEL MATEOS y ALVARO AGUILAR; cuyos fondos serán destinados en proyectos de capacitación de la mujer en las comunidades rurales de nuestro país.

IV.

Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización de la citada actividad.

POR TANTO:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

II.

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza y Jorge Alberto Villacorta. DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del concierto de MIGUEL MATEOS y ALVARO AGUILAR, el día 30 de enero del presente año, en las instalaciones del Gimnasio Nacional Adolfo Pineda de la ciudad de San Salvador, a favor de la Asociación Liberal Barrios.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida organización, deberán presentar a esta Asamblea un informe sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, TERCER SECRETARIO.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, CUARTO SECRETARIO.

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CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, PRIMERA SECRETARIA.

RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres.

PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem)

10

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

DECRETO Nº 1136. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

Que el Sindicato Gremial de Artistas Circenses de El Salvador (SGACES), está presentando en el país el espectáculo denominado “CIRQUE FANTASIA DEL AIRE”, con el fin de recaudar fondos a beneficio de dicha gremial y para la celebración del artista de la tercera edad.

II.

Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización de la citada actividad.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta y Guillermo Gallegos.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar las presentaciones del espectáculo denominado “CIRQUE FANTASIA DEL AIRE”, a beneficio del Sindicato Gremial de Artistas Circenses de El Salvador (SGACES), en el período comprendido del 29 de enero del 2003, al 2 de marzo del mismo año. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada organización, deberán presentar a esta Asamblea, un informe de los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, TERCER SECRETARIO.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, CUARTO SECRETARIO.

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CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, PRIMERA SECRETARIA.

RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

11

DECRETO Nº 1137. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

Que la Fundación Ayúdame a Vivir, realiza labores sin fines de lucro en pro de los niños con leucemia. Que para cumplir con dicho cometido, y con el fin de recaudar fondos, presentará en el país al Grupo América, el día 12 de febrero del presente año, en las instalaciones del Anfiteatro de la Feria Internacional.

III.

Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la actividad en mención.

POR TANTO:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

II.

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza y Jorge Alberto Villacorta.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la presentación en el país, del Grupo América, a favor de la Fundación Ayúdame a Vivir, el día 12 de febrero del 2003, en las instalaciones del Anfiteatro de la Feria Internacional. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada entidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, TERCER SECRETARIO.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, CUARTO SECRETARIO.

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CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, PRIMERA SECRETARIA.

RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DECRETO Nº 1132. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Ley del Medio Ambiente contenida en el Decreto Legislativo N°. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N°. 79, Tomo 339 del día 4 de mayo del mismo año, creó el Sistema de Areas Naturales Protegidas, constituido por las áreas ya establecidas o que se establezcan como naturales protegidas y responsabiliza al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales por la aplicación de los reglamentos y la formulación de las políticas, planes y estrategias de conservación y manejo sostenible de dichas áreas; II. Que el Art. 30 de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria, contenida en el Decreto Legislativo N°. 719 de fecha 30 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial N°. 100, Tomo N°. 331 del día 31 del mismo mes y año, establece que los inmuebles que contengan bosques o tierras de vocación forestal, técnicamente calificados como tales por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que pertenecen al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA, se transfieren por Ministerio de Ley al Estado de El Salvador, quien los asignará al referido Ministerio; III Que siendo el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales el encargado de aplicar las disposiciones de la Constitución de la República, referentes a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, como objetivos del Sistema de Areas Protegidas, es a él a quien le deberán ser asignadas las áreas de bosques de vocación forestal que en propiedad tenga el ISTA; IV Que para realizar lo anteriormente expresado, es necesario reformar la Ley referida en el segundo considerando, en el sentido de sustituir el Art. 30 de la misma a fin de asignar las áreas relacionadas, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, DECRETA la siguiente reforma a: “La Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria”. Art. 1.- Sustitúyese al Art. 30 de la Ley, por el siguiente:

“Art. 30.- Los inmuebles que contengan bosques o tierras de vocación forestal, técnicamente calificados como tales por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que aún pertenecen al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA, se transfieren por Ministerio de Ley al Estado de El Salvador, quien los asignará al referido Ministerio para que los destine como áreas naturales protegidas de conformidad a la normativa legal correspondiente. La delimitación de los relacionados inmuebles, deberá realizarla el referido Instituto por sí o por delegación a terceros, hasta finalizarse la transferencia de los mismos”. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SEGUNDO SECRETARIO.

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CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, PRIMERA SECRETARIA.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, CUARTO SECRETARIO.

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ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, TERCER SECRETARIO. RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL, Ministro de Agricultura y Ganadería. WALTER JOKISCH, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

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DECRETO Nº 1134. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. II. III.

Que la Fundación Bienestar Policial, recibirá un donativo por parte de la Sociedad Textiles Lourdes Limitada. Que el mencionado donativo consiste en dos mil piezas de calzoncillos de algodón y dos mil piezas de camisetas de algodón. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, que pueda causar el donativo en mención.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza y Jorge Alberto Villacorta.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, que pueda causar la donación de dos mil piezas de calzoncillos de algodón y dos mil piezas de camisetas de algodón, a favor de la Fundación Bienestar Policial. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada entidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre la distribución del donativo que ampara el presente Decreto.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, TERCER SECRETARIO.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, CUARTO SECRETARIO.

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CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, PRIMERA SECRETARIA.

RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).

14

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

DECRETO Nº 1138. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. II. III.

Que la Asociación Educacional Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora, es una entidad religiosa, apolítica y sin fines de lucro. Que la Sociedad Faro del Pacífico, les hará un donativo de veinte mil libras de desperdicios y desechos textiles. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, que pueda causar el donativo en mención.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta y Carmen Elena Calderón de Escalón.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, que pueda causar la donación de veinte mil libras de desperdicios y desechos textiles, que la Empresa Industrias Faro del Pacífico, S.A. de C.V., efectuará a favor de la Asociación Educacional Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada entidad religiosa, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre la distribución del donativo que ampara el presente Decreto.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, TERCER SECRETARIO.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, CUARTO SECRETARIO.

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CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, PRIMERA SECRETARIA.

RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

15

DECRETO Nº 1139. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 218, de fecha 6 de diciembre de 1962, publicado en el Diario Oficial Nº 225, Tomo 197, del día 7 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Notariado, y el Art. 5 establece que los Jefes de Misión Diplomática y Cónsules de la República podrán ejercer las funciones de Notario en los países en que se encuentren acreditados;

II

Que, la Ley a que hace referencia el considerando que antecede, en su Capítulo VIII, regula las actuaciones de los Agentes Diplomáticos y Consulares, el procedimiento para la autorización de los instrumentos públicos y demás actos notariales, la expedición de testimonios y las reglas a que se sujetarán dichos funcionarios en cuanto a su actuación y responsabilidad relacionadas con la función notarial;

III

Que, el procedimiento establecido para llevar el Protocolo en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, no responde a los requerimientos de servicios y a la necesidad de atender a una significativa e importante cantidad de salvadoreños en el exterior, lo que hace necesario modernizarlo aprovechando las ventajas que brinda la tecnología para este tipo de tareas, lo que facilitará y agilizará estos trámites en forma sustancial, en beneficio de los usuarios.

POR TANTO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

I.

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia;

DECRETA las siguientes reformas a la Ley de Notariado: Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 5, así:

“Art. 5.- Los Jefes de Misión Diplomática, Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, podrán ejercer las funciones de Notario en los países en que estén acreditados, en los casos y en la forma que establece la ley”.

Art. 2.- Refórmase el Art. 68, así:

“Art. 68.- La función notarial concedida a los Jefes de Misión Diplomática y a los Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, es indelegable; y en cuanto a los primeros, sólo podrá ser ejercida a falta de Cónsules Generales, Cónsules o Vicecónsules o cuando éstos estuvieren imposibilitados o impedidos. La Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán de coordinar acciones para la capacitación permanente de estos funcionarios, en materia notarial.”

Art. 3.- Refórmase el Art. 70, así:

“Art. 70.- Los Jefes de Misión y Funcionarios Consulares mencionados, en lo que se refiere a la autorización de los instrumentos públicos y demás actos notariales y a la expedición de testimonios, se sujetarán a las reglas que esta Ley establece para los Notarios y tendrán las mismas responsabilidades que éstos, con las modificaciones que se señalan en los artículos siguientes.”

Art. 4.- Refórmase el Art. 71, así:

“Art. 71.- Los funcionarios diplomáticos o consulares asentarán las escrituras matrices en un Protocolo, que estará constituido por Libros numerados correlativamente respecto de cada Oficina Diplomática o Consular y serán formados, legalizados y llevados sucesivamente.

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Los Libros se formarán con hojas sueltas de características similares a las del papel que utilizan los Notarios de la República; su formato deberá igualmente contener numeración correlativa; además llevará impreso un distintivo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los Libros constarán de doscientas hojas, cada uno de ellos, debidamente foliadas con letras en la esquina superior derecha de sus frentes.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, foliará las hojas en la forma expresada y las presentará a la Sección del Notariado para su legalización.” Art. 5.- Adiciónase el Art. 71-A, así:

“Art. 71-A.- En una misma Oficina Consular además del Protocolo bajo la responsabilidad del Cónsul General, podrán autorizarse otros Protocolos, atendiendo las necesidades del servicio y el nombramiento de Cónsules y Vicecónsules dentro de la misma adscripción territorial en que se encuentren acreditados, siendo cada funcionario responsable de su libro respectivo.”

Art. 6.- Refórmase el Art. 72, así: “Art. 72.- Las hojas que formarán el Libro de Protocolo, serán suministradas, por el Ministerio de Hacienda, sin costo alguno, al Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizadas por la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, que sellará cada una de las hojas presentadas en la parte superior de sus frentes, excepto la primera en la que pondrá una razón firmada y sellada por el Jefe de dicha Sección, expresando el nombre de la Misión Diplomática u Oficina Consular a que se destina, la categoría jerárquica consular del funcionario que lo utilizará, el número del Libro, y el lugar y fecha en que se legaliza. Llenadas estas formalidades, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores para ser remitido a su destino.

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

La Sección del Notariado llevará un libro especial en el que se hará constar el recibo y la entrega de los Libros de Protocolo de esta clase que hubiere legalizado y las circunstancias a que se refiere el inciso anterior.”

Art. 7.- Adiciónase el Art. 72-A, así: “Art. 72-A.- Los Libros así legalizados, servirán hasta que se agoten las hojas de que se componen, debiendo usarse las hojas en el orden de su numeración, tanto frente como vuelto, pero el treinta y uno de diciembre de cada año, los funcionarios que los lleven pondrán al pie del último instrumento autorizado, una razón que indique el número de hojas que se hubieren utilizado durante el año que finaliza, con expresión del folio en que empiezan y en que terminan, y el de los instrumentos que se hubieren otorgado en el mismo período, firmándola y sellándola.

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Siempre que un Libro haya de servir para el año siguiente por no haberse agotado las hojas de que se compone, se abrirá de nuevo en la fecha en que se otorgue el primer instrumento, por medio de una razón firmada y sellada por el funcionario respectivo, en que se exprese tal circunstancia; a continuación de la cual se asentará el instrumento. Si durante el curso del nuevo año no se otorgare ninguno, se comunicará así al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo pondrá en conocimiento de la Sección del Notariado. De cada razón de apertura o cierre, se extenderán dos certificaciones que se remitirán, dentro de los quince días siguientes a su fecha, al Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañándolas, si fueren de la razón de cierre, un índice firmado y sellado, en el cual expresarán, por orden de fecha, los instrumentos autorizados en el año, los nombres de los otorgantes, la clase de acto o contrato y los folios en que se encuentran. Un ejemplar de la certificación y del índice será remitido, a su vez, por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Sección del Notariado.”

Art. 8.- Refórmanse los inciso primero y segundo del Art. 74, así:

“Agotado un Libro, el funcionario pondrá a continuación del último instrumento, o en hoja separada, si esto no fuere posible, una razón de cierre firmada y sellada, en la que hará constar el tiempo en que dicho Libro ha estado en servicio, número de instrumentos autorizados en cada año y el lugar y fecha en que se cierra. A continuación formulará en hojas separadas un índice general por orden de fechas, de los instrumentos que contiene, con expresión de los nombres de los otorgantes, la clase de actos o contratos y los folios en que aparecen. Al agotarse un libro, el funcionario respectivo lo comunicará inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez agotado un Libro y cumplidas las formalidades establecidas en este artículo, el funcionario respectivo deberá remitirlo al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los treinta días siguientes a la fecha del cierre del mismo, con los testimonios de las escrituras que hubiere asentado después del treinta y uno de diciembre del año anterior; el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá un plazo de treinta días contado a partir de la fecha del recibo del Libro respectivo, para remitirlo a la Sección del Notariado. Recibido el Libro, la Sección del Notariado pondrá a continuación de la nota de cierre a que se refiere el inciso anterior, una razón firmada y sellada en la que hará constar las circunstancias expresadas en la misma y verificado, dará cuenta a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Relaciones Exteriores de las irregularidades que notare.”

Art. 9.- Refórmase el Art. 75, así:

“Art. 75.- Los indicados agentes diplomáticos y consulares extenderán conforme a la ley, testimonios de los instrumentos contenidos en los Libros de Protocolo, mientras éstos estén en su poder. Concluida la copia del instrumento, terminarán el testimonio con una razón similar a la que se refiere el Art. 44, expresando el nombre de la misión diplomática u oficina consular a que pertenece el Protocolo, firmándolo y sellándolo. Al testimonio se anexará el recibo correspondiente por el valor de los derechos consulares percibidos.”

Art. 10.- Refórmase el Art. 77, así:

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“Art. 77. - De todo instrumento que autoricen los funcionarios del servicio exterior remitirán dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento, dos testimonios al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores guardará uno de estos testimonios en sus archivos y el otro ejemplar lo remitirá a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia. Los testimonios que corresponden a cada libro de Protocolo se encuadernarán separadamente.”

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Art. 11.- Refórmase el Art. 78, así: “Art. 78.- De todo testamento que autoricen los funcionarios competentes del Servicio Exterior, remitirán dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento, a la Sección del Notariado, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, un testimonio, si se tratare de un testamento público; o el sobre del testamento cerrado que hubiere quedado en su poder junto con el testimonio del acta a que se refiere el Art. 41 de esta Ley.”

Art. 12.- Refórmase el Art. 79, así: “Art. 79.- Los funcionarios del servicio exterior, cobrarán por los instrumentos que autoricen, los derechos de cartulación contenidos en el Arancel Consular, estos derechos pertenecerán al Fondo General de la Nación.”

Art. 13.- Agrégase el Art. 79-A, así: “Art. 79-A.- La calidad de funcionario y de empleado del servicio exterior acreditado en una Misión Diplomática u Oficina Consular, es incompatible con el libre ejercicio profesional del Notariado, dentro de la circunscripción territorial ante la cual está acreditado.”

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

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Art. 14.- Refórmase el Art. 80, así: “Art. 80.- Las infracciones cometidas por los funcionarios diplomáticos y consulares, relativas a la forma y solemnidades de los instrumentos a que se refiere el Art. 63 de esta ley, serán sancionadas de la manera establecida en dicho artículo, concediendo audiencia al funcionario de que se trate, librando para ello exhorto que se remitirá por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Corte Suprema de Justicia, al imponer las multas, lo comunicará a dicho Ministerio para que las haga efectivas. Las sanciones por infracciones de orden puramente fiscal, las impondrá directamente el Ministerio de Relaciones Exteriores al tener conocimiento de la falta.

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En todo caso, si la infracción fuere de tal gravedad que revele negligencia, malicia o ignorancia inexcusable de parte del funcionario consular o diplomático, la Corte comunicará el hecho al Organo Ejecutivo en el ramo correspondiente, a efecto de que éste imponga al culpable las sanciones a que fuere acreedor conforme a las leyes de la materia, sin perjuicio de dar aviso a la autoridad competente para su juzgamiento, si la infracción constituyera delito o falta.”

Art. 15.- (TRANSITORIO).- Dentro del plazo de seis meses siguientes a la entrada en vigencia este Decreto, los embajadores y cónsules responsables del libro de protocolo que tienen actualmente en uso, deberán cerrarlo y solicitar el nuevo.

Art. 16.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

PRIMERA SECRETARIA.

SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,

TERCER SECRETARIO.

CUARTO SECRETARIO.

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CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

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ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-cero seis-cero cero veintiún mil novecientos noventa y nueve; 15) EDUARDO SANCHEZ, quien firma “E. Sanchez.”, de sesenta y siete años de edad, Electricista, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-cero ochenta y un mil quinientos sesenta; 16) JUAN ANTONIO RAMIREZ MARTIR, quien firma “J.T.”, de cincuenta y siete años de edad, Electricista, del domicilio de Cuscatancingo, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero cinco-cero cero catorce mil ochocientos noventa y cuatro; 17) JOSE LEONIDAS DOMINGUEZ ARGUETA, quien firma “Dominguez.”, de cincuenta y ocho años de edad, Instalador Electricista, del domicilio de San Marcos, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero seiscero cero once mil setecientos setenta y dos; 18) TEODORO PEREZ SANCHEZ, quien firma “T. Sanchez”, de setenta y cuatro años de edad, Electricista, del domicilio de Apopa, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero nueve-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintidós; 19) JOSE DEL CARMEN AYALA, quien firma “J.C.A.”, de setenta años de edad, Fontanero, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-cero ochenta y tres mil setecientos cincuenta; 20) JUAN ANTONIO MELARA, quien firma “Juan Antonio M.”, Albañil y Fontanero, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-cero setenta mil setecientos cuarenta y uno; 21) MANUEL GUZMAN, quien firma “Ma. Gusman.”, de cincuenta y dos años de edad, Electricista, del domicilio de Apopa, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero nueve-cero veintinueve mil ciento setenta y cinco; 22) VICTOR MANUEL HERNANDEZ, quien firma “V.M. Hernandez”, de cincuenta y nueve años de edad, Albañil, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-ciento cuarenta y cuatro mil sesenta y seis; 23) ANTONIO WILFREDO MEJIA AVILA, quien firma “A.W. Mejia”, de cincuenta y ocho años de edad, Electricista, del domicilio de Ciudad Delgado, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-dos-cero cero quinientos treinta y cuatro; 24) RAMON GONZALEZ, quien firma “R. Gonzalez”, de cincuenta y seis años de edad, Electricista, del domicilio de San Martín, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-diez-cero cero dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete; 25) MANUEL DE JESUS ORANTES, quien firma “Manuel J. Orantes”, de setenta y cinco años de edad, Pintor, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero cuatro-cero uno-cero cero setenta y tres mil novecientos tres; 26) MANUEL DE JESUS VAQUERANO, quien firma “M. Vaquerano”, de setenta y un años de edad, Fontanero, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: unouno-diez mil trescientos uno; 27) EFRAIN PINEDA, quien firma “Efrain P.”, de sesenta y siete años de edad, Carpintero, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-cero cero cero nueve mil sesenta y cuatro; 28) TEODORO ENRIQUE PEREZ MARTINEZ, quien firma “T.E.P. Martinez”, de treinta y dos años de edad, Electricista, del domicilio de Apopa, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero nueve-cero veintidós mil ochocientos setenta y

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NUMERO CIENTO CUARENTA Y DOS, LIBRO CUATRO, CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de octubre del dos mil uno.- Ante mí, RUTH NOEMI RECINOS RAMOS, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, de este Departamento, COMPARECEN los señores: 1) SAUL GUARDADO LOPEZ, quien firma “Saul G.L.”, de sesenta y cuatro años de edad, Electricista, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero uno-cero sesenta y siete mil doscientos diecisiete; 2) JOSE ANGEL DIMAS TRIGUEROS, quien firma “J.A. Dimas”, de cuarenta y dos años de edad, Electricista, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero uno-ciento sesenta y tres mil setecientos sesenta y ocho; 3) JOEL HERIBERTO DEL CID ALBAYERO, quien firma “Joel H. Del Cid A.”, de veintidós años de edad, Fontanero, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero uno-trescientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete; 4) GILBERTO BARAHONA, quien firma “G. Barahona.”, de setenta y cuatro años de edad Carpintero, del domicilio de Apopa, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero nueve-cero cero dos mil trescientos treinta y dos; 5) SANTOS BONILLA, quien firma “Santos Bonilla P.”, de setenta y tres años de edad, Albañil, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero uno-cero veinticuatro mil novecientos noventa y tres; 6) JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MIRANDA, quien firma “G. Rodriguez M.”, de setenta y tres años de edad, Electricista, del domicilio de Soyapango, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: unocuatro-cero trece mil setecientos diez; 7) JOSE ANTONIO PEÑA, quien firma “Jose Antonio Peña”, de cuarenta y seis años de edad, Fontanero, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero uno-ciento noventa y tres mil doscientos ochenta y tres; 8) ROBERTO OSORTO VILLATORO, quien firma “R.O. Sorto”, de cuarenta y nueve años de edad, Fontanero, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero tres-cero cero veintiocho mil setecientos setenta y nueve; 9) SALVADOR ANTONIO CHAVEZ, quien firma “S.A. Chavez.”, de cuarenta y dos años de edad, Limpiabotas, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero unocero cero noventa y ocho mil veintiuno; 10) TRANSITO ORDOÑEZ HERNANDEZ, quien firma “T.O.H.”, de ochenta años de edad, Electicista, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-ciento ochenta y tres mil ciento setenta y seis; 11) EDUARDO GOMEZ JIMENEZ, quien firma “Eduardo Gomez,”, Carpintero, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-ciento treinta y un mil novecientos uno; 12) LADISLAO FLORES LEAL, quien firma “Ladislao F.L:”, de ochenta años de edad, Albañil, del domicilio de Ciudad Delgado, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: unodos-cero cero dieciocho mil noventa y cuatro; 13) FABIAN COREAS, quien firma “F. Coreas.”, de cuarenta y nueve años de edad, Fontanero, del domicilio de Ayutuxtepeque, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-dieciocho-cero veintiún mil ciento cinco; 14) JULIO ARMANDO SANCHEZ, quien firma “Julio A.S.”, de cuarenta y tres años de edad, Pintor, del domicilio de San Marcos, de este Departamento,

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 NIO. Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de ingreso, Ordinarias y Extraordinarias de los Miembros; b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación de acuerdo a la Ley y las rentas provenientes de los mismos; y c) Los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas. Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General y el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO. Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Asociación y está integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos de la Asociación, quienes además tendrán derecho a voz y voto en la misma. Art. 9.- En la Asamblea General no se admitirán votos por representación. Art. 10.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente una vez al año en el mes que corresponde a la fecha de constitución de la Asociación y en forma Extraordinaria en cualquier fecha, a iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud presentada a la misma por número no menor de cuatro miembros fundadores y/o activos solventes, indicándose en la misma el motivo de la convocatoria.- Las convocatorias a sesiones de Asamblea General serán enviadas a los Miembros con quince días de anticipación cuando se trate de sesiones Extraordinarias, indicándose el lugar, día y hora de la realización, así como la agenda a discutirse en dicha sesión.- Dichas convocatorias podrán ser enviadas directamente a los Miembros o publicadas en cualquier medio de publicación del país que tenga cobertura nacional. Art. 11.- Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General, en primera convocatoria se necesita la asistencia de la mayoría de sus Miembros Fundadores y activos; y en segunda convocatoria con los Miembros Fundadores y activos que asistan, excepto en los casos señalados en estos Estatutos que debe asistir mayoría calificada. Art. 12.- Las resoluciones de Asamblea General serán acordadas con el voto favorable de la mayoría de los Miembros presentes excepto en los casos señalados en estos Estatutos.En segunda convocatoria lo serán con dos tercios de los votos de los que asistan. Art. 13.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Realizar la Asamblea General por derecho propio cuando la Junta Directiva no lo hiciere; b) Interpretar, aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Elegir y destituir por motivos justificados a los Miembros de la Junta Directiva; d) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación que le someterá a su consideración la Junta Directiva; e) Aprobar la memoria anual de labores y planes de trabajo de la Junta Directiva; f) Señalar la cuantía de las cuotas de ingreso ordinarias y extraordinarias de todos los Miembros; y las obligaciones económicas sean éstas mensuales o quincenales según lo acuerde la Asamblea General; g) Conocer de todos los asuntos que le sometiere a su consideración la Junta Directiva; h) Conocer de las apelaciones que interpongan los Miembros por resoluciones de la Junta Directiva que les afecte sus derechos; i) Conocer de los informes de las comisiones que se nombren y tomen las resoluciones al respecto; y j) Resolver todo lo no previsto en los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 14.La Junta Directiva de la Asociación está integrada por nueve Miembros propietarios de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico, un Primer Vocal y un Segundo Vocal. Art. 15.- En caso de ausencia de algunos de los Miembros Directivos por un período mayor de tres meses sin causa justificada ni permiso solicitado, los demás miembros llamarán a un Vocal por el orden de su elección para llenar la vacante, cuando la ausencia por permiso sea por más de nueve meses se procederá a la sustitución en forma inmediata.- Cuando la ausencia sea del Presidente el Vicepresidente tomará su lugar y se llamará a un Vocal, en su orden, para que supla el vacío del Vicepresidente. Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por el sistema electoral democrático que la Asamblea General o Reglamento señale, para un período de dos años, a partir de la fecha de toma de posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos en cada período que la Asamblea General determine. Art. 17.Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser Miembro Fundador o Activo de la Asociación; b) Ser mayor de edad; c) Ser salvadoreño por nacimiento; d) Demostrar capacidad para el cargo; e) Ser de moralidad reconocida; f) Estar solvente con la Asociación; y g)

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tres; 29) ROBERTO ANTONIO ARGUETA CANALES, quien firma “R.A.C.A.”, de treinta y seis años de edad, Hojalatero, del domicilio de Ciudad Delgado, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: unodos-cero cero cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro; 30) SANTIAGO RAMIREZ SANCHEZ, quien firma “S.R. Sanchez.”, de veinticuatro años de edad, Fontanero, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número uno-uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y seis; 31) SANTOS DE JESUS RAMIREZ, conocido por JORGE SANTOS RAMIREZ, quien firma “Santos de J. Ramirez”, de sesenta y dos años de edad, Carpintero, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero tres-cero cero cero mil seiscientos treinta y seis; 32) RENE ALBERTO HENRIQUEZ GONZALEZ, quien firma “R.A.G.”, de veintitrés años de edad, Electricista, del domicilio de Apopa, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero nueve-cero cero sesenta y nueve mil novecientos veinticinco; 33) RAFAEL HERNANDEZ CARTAGENA, quien firma “R.H.C.”, de sesenta y dos años de edad, Fontanero, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero tres-cero cero cero cuatro mil trescientos treinta y uno; 34) ANDRES GARCIA, quien no sabe firmar, de setenta y dos años de edad, Pintor, del domicilio de San Marcos, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero seis-cero cero once mil quinientos diecinueve; y 35) RAMON ERNESTO CASTILLO, quien no sabe firmar, de sesenta y tres años de edad, Albañil, del domicilio de Cuscatancingo, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: unocinco-doce mil cuatrocientos ochenta y siete: todos de nacionalidad Salvadoreña; a quienes ahora conozco e identifiqué por medio de los documentos antes relacionados.- Y MEDICEN: que actuando en su calidad personal, han decidido constituir una ASOCIACION de carácter no gremial, no lucrativa, no religiosa y apolítica, por lo que estando presente las personas que serán los Socios Constitutivos que constituyen el quórum necesario para este acto, por unanimidad acuerdan: A) Constituir la Asociación con carácter no gremial, no lucrativo, no religiosa y apolítica, que se denominará “ASOCIACION DE OBREROS DEL PARQUE LIBERTAD”; B) Aprobar los Estatutos que regirán la Asociación, los cuales quedaron redactados de la manera siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE OBREROS DEL PARQUE LIBERTAD. CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.- Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE OBREROS DEL PARQUE LIBERTAD, y que podrá abreviarse “A.O. P. L.”, como una entidad no gremial, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “LA ASOCIACION”. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo cambiar su sede a otro lugar del territorio nacional. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.- FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover la cooperación, capacitación y la reflexión entre los obreros del Parque Libertad de la Ciudad de San Salvador, y actuar en los principales procesos sociales y económicos que los afecten, tales como el empleo y desempleo, la inserción en el mundo del trabajo y la igualdad de oportunidades, en educación, formación y aprendizaje en oficios para lograr mejor calidad de vida; b) Colaborar con diversas instituciones y Organizaciones, públicas y privadas, nacionales o internacionales que permitan un mejor cumplimiento de su fin; c) Promover el establecimiento de centros de capacitación ocupacional a nivel nacional; d) Fomentar y activar comunicaciones y publicaciones relacionadas con la inserción laboral; e) Fomentar toda clase de actividades educativas, sociales y culturales que favorezcan al cumplimiento de sus objetivos; y f) Establecer relaciones con otras Asociaciones e Instituciones de la misma índole para obtener beneficios que permitan la consecución de sus fines. CAPITULO III.- DEL PATRIMO-

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Directiva; c) Llevar los archivos de la Asociación y los Libros de las Actas de las sesiones de Junta Directiva y la Asamblea General; d) Llevar el registro de los Miembros de la Asociación; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; f) Extender las Certificaciones de las Credenciales a los Miembros en casos necesarios; g) Recibir las solicitudes de ingreso de los nuevos Miembros y darlas a conocer a la Junta Directiva; y h) Las demás que por razones de su cargo le corresponde. Art. 27.- Son atribuciones del Prosecretario: a) Colaborar con las funciones del Secretario; b) Sustituir al Secretario en casos de ausencia o impedimento de éste; y c) Las demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero: a) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Junta Directiva; b) Custodiar los bienes de la Asociación; c) ejecutar los mecanismos idóneos para la recaudación, control o inversión de los ingresos de la Asociación; d) Llevar la contabilidad y responder de los fondos de la Asociación; e) Rendir un informe mensual del estado económico de la Asociación a la Junta Directiva; f) Presentar los informes que le solicitare la Asamblea General; g) Recibir las cuotas de ingreso Ordinarias y Extraordinarias de los Miembros, extendiéndoles el correspondiente recibo; h) Cancelar los gastos de la Asociación autorizados por la Junta Directiva; i) Abrir y cerrar mancomunadamente con el Presidente y Vicepresidente las cuentas en Instituciones Financieras a nombre de la Asociación; j) Velar por la debida aplicación del presupuesto anual de la Asociación; k) Mantener la cantidad de dos mil colones en caja chica para los gastos ocasionales de la Asociación; l) Presentar al concluir sus funciones un estado de cuentas a la Asamblea General acompañado de la documentación correspondiente; m) Autorizar los gastos de la Asociación hasta por un monto de dos mil colones conjuntamente con el Presidente; n) Entregar por inventario los bienes y fondos a su cargo a la persona que lo sustituya temporal o definitivamente en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva, levantándose el acta correspondiente; y o) Los demás que le señale los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 29.- Son atribuciones del Protesorero: a) Colaborar en las funciones del Tesorero; b) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste; y c) Las demás que le señale los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General. Art. 30.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con el Presidente; b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como a las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; c) Mantener la disciplina y respeto entre los Miembros de la Asociación; d) Controlar los ingresos y egresos de la Asociación, solicitando la documentación necesaria; e) Informar de las actividades de la Junta Directiva y brindarles asesoría a los Miembros que la requieran; y f) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales; a) Colaborar con los demás Miembros Directivos en el desarrollo de sus funciones; b) Desempeñar las comisiones que les designe la Junta Directiva y/o Asamblea General; c) Coordinar las labores de prensa de la Asociación; y d) Redactar el medio publicitario de la Asociación y dar a conocer los acontecimientos trascendentes de la misma. CAPITULO VII.- DE LOS MIEMBROS. Art. 32.- La Asociación estará integrada por tres clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Pasivos. Art. 33.- Son Miembros Fundadores aquellas personas que firmaron el acta de fundación de la Asociación y que cumplen o cumplieron lo señalado en el Art. 34 en su literal a) y gozan de los derechos y obligaciones que estos Estatutos señalan. Art. 34.- Son Miembros Activos aquellas personas que posteriormente a la fundación de la Asociación son admitidos de acuerdo a las disposiciones estatutarias y gozarán de los derechos y obligaciones que los presentes Estatutos establecen.- Para ser Miembro Activo se requiere: a) Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva de la Asociación y ser admitida por ésta; b) Cancelar la cuota de ingreso y posteriormente las obligaciones extraordinarias mensuales o quincenales que la Asamblea General acuerde; y c) Cumplir con lo establecido en los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 35.- Son Miembros Pasivos todas aquellas personas que después de su ingreso a la Asociación hayan incumplido alguna disposición estatutaria o cometido faltas; por tal razón no gozarán

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Observar buena conducta pública y privada. Art. 18.- La calidad de Miembro de la Junta Directiva se perderá: a) Por renuncia presentada ante la Junta Directiva y aceptada por la Asamblea General; b) Cuando el Miembro Directivo no asistiere a tres sesiones consecutivas sin causa justificada; c) Por expulsión de la Asociación, acordada por la Asamblea General cuando éste haya cometido faltas graves debidamente comprobadas; y d) Por violación grave a los Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Art. 19.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria en cualquier fecha, las veces que sean necesarias a iniciativa del Presidente o a solicitud de tres Miembros Directivos. Art. 20.- El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será la asistencia de por lo menos seis de sus miembros y para tomar resoluciones se tomará en cuenta el voto favorable de la mitad más uno de sus Miembros.- El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Art. 21.Las convocatorias a sesiones de la Junta Directiva se harán con ocho días de anticipación cuando sean Ordinarias y con cinco días de anticipación cuando se tratare de Extraordinarias. Art. 22.- Cuando por motivo de fuerza mayor no fuere posible elegir a los Miembros de la Junta Directiva en sesión de Asamblea General, la Junta Directiva presente continuará en sus funciones hasta llevar a cabo dicha elección y será responsabilidad de los Miembros Fundadores y Activos, de realizar la Asamblea General donde se elija a la nueva Junta Directiva. Art. 23.- Son Atribuciones de la Junta Directiva; a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como los acuerdos de la Asamblea General; b) Planificar y desarrollar las actividades tomando en cuenta los fines de la Asociación; c) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de labores para someterlos a consideración de la Asamblea General; d) Celebrar Contratos de la Asociación por medio del Presidente previa autorización de la Asamblea General; e) Acordar en qué Instituciones Financieras se depositarán los fondos de la Asociación con tres firmas responsables; f) Resolver todos los asuntos que considere convenientes a los intereses de la Asociación; g) Velar por que todos los Miembros cumplan con sus obligaciones con la Asociación; h) Convocar a los Miembros a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; i) Nombrar las comisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación; j) Nombrar al personal administrativo de la Asociación, señalándoles sus salarios y sus prestaciones, así como de destituirlos por causas justificadas; k) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo a consideración y aprobación de la Asamblea General; l) Conocer de las denuncias de los Miembros e implementar un proceso interno, para luego dar cuenta a la Asamblea General del resultado; y m) Resolver lo no previsto en estos Estatutos y el Reglamento Interno que no sean de la competencia de la Asamblea General. Art. 24.- Son atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Firmar los documentos de pago de la tesorería de la Asociación; c) Elaborar la Agenda de los puntos a tratar en la sesión de la Junta Directiva; d) Rendir un informe por escrito mensual de sus actividades a la Junta Directiva y dar las explicaciones que éstas requieran; e) Autorizar las erogaciones hasta por dos mil colones que se destinen a los gastos de la Asociación, conjuntamente con el Tesorero; f) Velar por que se lleve en debida forma el archivo de la Asociación y los Libros de la misma; g) Resolver los problemas de carácter administrativo que se presenten en la Asociación; h) Vigilar la disciplina del personal administrativo de la Asociación; i) Asesorar a las comisiones que nombrará la Junta Directiva y extender las Credenciales de sus Miembros; j) Tomar la protesta de los Miembros de la Junta Directiva; k) Abrir y cerrar mancomunadamente con el Tesorero las cuentas Bancarias de la Asociación; l) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con el Síndico. Art. 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con las funciones del Presidente; b) Sustituir al Presidente en casos de ausencia o impedimento de éste; c) Las demás que le señalen los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General; y d) Abrir y cerrar mancomunadamente con el Tesorero y el Presidente las cuentas Bancarias a nombre de la Asociación. Art. 26.- Son atribuciones del Secretario: a) Enviar a los Miembros las convocatorias a las sesiones de la Asamblea General y a los Miembros de la Junta Directiva; b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación según las instrucciones que reciba de la Junta

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 “Pública” en sesión de Asamblea General en la tercera falta.- Estas amonestaciones serán aplicadas a juicio de la Junta Directiva. Art. 43.Cuando proceda la aplicación de sanciones, se hará por acuerdo de la Asamblea General, conociendo la falta por denuncia escrita presentada por alguno de los Miembros de la Junta Directiva ante la Asamblea General.- El sancionado tendrá derecho a defenderse por sí mismo o a nombrar defensores, quienes deberán ser Miembros de la Asociación; sino hicieren así, la Asamblea General les nombrará defensor de oficio.Se establece para todos los casos el derecho de apelación ante la Asamblea General. Art. 44.- Cuando las faltas sean graves y que implique delito, las sanciones impuestas en el seno de la Asociación no eximen al que delinque su transgresión, ni al ofendido de su obligación de denunciarlos ante las autoridades competentes. CAPITULO IX.- DE LA DISOLUCION. Art. 45.- La Asociación podrá ser disuelta por disposición de la Ley o por el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, convocada previamente para ese efecto.- En caso de ser disuelta la Asociación, una vez hecha la liquidación el remanente de los bienes si lo hubiere, será donado a la entidad o institución que acordare la Asamblea General. CAPITULO X.- DISPOSICIONES GENERALES. Art. 46.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, convocada previamente. Art. 47.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio de Gobernación cualquier dato que le pidiere relativo a la Asociación. Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.- y C) Nombrar como miembros de la Primera Junta Directiva de la Asociación a las siguientes personas: PRESIDENTE: TRANSITO ORDOÑEZ HERNANDEZ; VICE PRESIDENTE: SANTIAGO RAMIREZ SANCHEZ; SECRETARIO: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MIRANDA; PROSECRETARIO: JOEL HERIBERTO DEL CID ALBAYERO; TESORERO: JULIO ARMANDO SANCHEZ; PROTESORERO: SANTOS DE JESUS RAMIREZ conocido por JORGE SANTOS RAMIREZ; SINDICO: RENE ALBERTO HENRIQUEZ GONZALEZ; PRIMER VOCAL: ROBERTO ANTONIO ARGUETA CANALES, y SEGUNDO VOCAL: FABIAN COREAS, todos de generales ya expresadas.- Que es todo cuanto desean incorporar en el presente instrumento.- Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que se los hube todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifestaron que está redactado conforme a su voluntad, que ratifican su contenido y firmamos, a excepción de los señores RAMON ERNESTO CASTILLO y ANDRES GARCIA, por no saber hacerlo, pero para constancia cada uno deja impresa la huella digital del dedo pulgar derecho, y a ruego de ambos lo hace en una sola firma el señor RAFAEL HERNANDEZ CARTAGENA, de las generales ya expresadas. DOY FE.- Enmendado: L- GOMEZ JIMENEZ- VALE.- Mas Enmendado: CUARTO- Vale.Mas Enmendado: Gobernación- Vale.

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de los derechos que los presentes Estatutos regulan.- No tendrán derecho a elegir ni ser electos en ningún cargo, ni podrán participar con derecho a voto en las reuniones y en la Asamblea General de la Asociación, mientras duren las sanciones a que se hayan hecho acreedores de acuerdo a lo anterior.- También se les considerará en esta misma calidad a los que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Los suspendidos de sus derechos de Miembros según el Artículo treinta y seis de estos Estatutos: y b) Los que no hayan cancelado una o dos cuotas mensuales, quincenales según haya acordado la Asamblea General. Art. 36.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Estar inscritos en el Libro de Registro de Miembros de la Asociación; b) Elegir y ser electo para los cargos de delegados de la Asamblea General en la Junta Directiva y para ser Miembros de las comisiones que forme y acuerde la Asamblea General; c) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General; d) Poseer la credencial que lo identifique como Miembro la cual será expedida y firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva de la Asociación; e) Solicitar a la Junta Directiva explicación de sus actos y funciones y revisar los Libros que lleve la misma; f) Gozar de la protección de los derechos otorgados por la Asociación de conformidad con los fines establecidos en los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; g) Hacer uso de los bienes de la Asociación con las limitaciones prescritas en los Estatutos; y h) Convocar a la Asamblea General cuando ésta no se realice en los casos señalados en los presentes Estatutos, de acuerdo al Artículo trece literal a). Art. 37.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, los acuerdos de Asamblea General, de la Junta Directiva y de las comisiones; b) Desempeñar con honradez los cargos para los que fueren electos y las comisiones que la Asamblea General les designe; c) Participar, moral, intelectual, material y económicamente para la realización y cumplimiento de los fines de la Asociación, así como también cooperar en las actividades que desarrolle la misma; d) Contribuir al crecimiento, defensa y elevación del prestigio de la Asociación; e) Cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, mensuales o quincenales que la Junta General acuerde; f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a todo acto o sesión que se tenga tal responsabilidad; y g) Las demás que señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII.- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Art. 38.- La calidad de Miembro se perderá: a) Por renuncia presentada por escrito del interesado a la Junta Directiva de la Asociación; b) Por la no cancelación de tres cuotas consecutivas sin causa justificada; c) Por tratar asuntos políticos o religiosos en el seno de la Asociación; d) Por expulsión determinada por la Asamblea General, por haber cometido faltas graves. Art. 39.- La suspensión de los derechos de los Miembros se podrá imponer por treinta días si incurre en las causas siguientes; a) Por negarse a desempeñar cargos de elección o de algún nombramiento por causa injustificada; b) Por faltarle el respecto a los Miembros Directivos de la Asociación o a los demás Miembros; c) Por no cumplir las resoluciones que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General; d) Por incumplimiento reiterado a los Estatutos y/o del Reglamento Interno de la Asociación, y e) Por faltas leves y graves cometidas en el seno de la Asociación. Art. 40.Serán causas de destitución de sus cargos para los Miembros Directivos y comisionado; a) La usurpación de funciones; b) Emitir documentos falsos y falsificar firmas; c) Apropiarse, malversar, dilapidar o desviar fondos de la Asociación; d) Destruir, apropiarse o transferir ilícitamente los bienes y valores que formen parte de los activos de la Asociación; e) Cometer fraude electoral, entorpecer y obstaculizar la realización de una elección y la reunión de una Asamblea General; y f) Por observar mala conducta dentro o fuera de la Asociación. Art. 41.- Son causas de expulsión: a) Por incurrir en los casos previstos en el Artículo Cuarenta en sus literales b),c) d) y e); b) Por negarse reiteradamente sin causa justificada a desempeñar un cargo directivo; c) Ejercer o presentarse a labores disociadoras dentro de la Asociación que atenten contra la unidad y derechos de los Miembros; y d) Por haber sido sancionado con suspensión de sus derechos como Miembro por tres veces durante el mismo año. Art. 42.- Se establece la amonestación bajo la siguiente forma: a) “Verbal” a la primera falta; b) “Escrita” a la segunda falta; c)

RUTH NOEMI RECINOS RAMOS, NOTARIO, PASO ANTE MI, de Folio DOSCIENTOS DIEZ FRENTE a Folio DOSCIENTOS VEINTIUNO FRENTE del Libro CUARTO de mi Protocolo que vence el día trece de junio del dos mil dos.- Extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil uno. Para ser entregado a la: ASOCIACION DE OBREROS DEL PARQUE LIBERTAD. RUTH NOEMI RECINOS RAMOS, NOTARIO.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION DE OBREROS DEL PARQUE LIBERTAD”

27

CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Asociación y está integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos de la Asociación, quienes además

CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

tendrán derecho a voz y voto en la misma.Art. 9.- En la Asamblea General no se admitirán votos por represen-

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION DE OBREROS DEL PARQUE LIBER-

tación. Art. 10.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente una vez al año en el mes que corresponde a la fecha de constitución de la Asociación y en forma Extraordinaria en cualquier fecha, a iniciativa de

gremial, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

la Junta Directiva o a solicitud presentada a la misma por número no

Estatutos se denominará "LA ASOCIACION".

menor de cuatro miembros fundadores y/o activos solventes, indicándo-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

TAD", y que podrá abreviarse "A.O. P. L.", como una entidad no

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

se en la misma el motivo de la convocatoria.- Las convocatorias a

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo cambiar su sede a

sesiones de Asamblea General serán enviadas a los Miembros con

otro lugar del territorio nacional.

quince días de anticipación cuando se trate de sesiones Extraordinarias, indicándose el lugar, día y hora de la realización, así como la agenda a

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

discutirse en dicha sesión.- Dichas convocatorias podrán ser enviadas directamente a los Miembros o publicadas en cualquier medio de

CAPITULO II.- FINES U OBJETIVOS.

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover

la cooperación, capacitación y la reflexión entre los obreros del Parque Libertad de la Ciudad de San Salvador, y actuar en los principales

procesos sociales y económicos que los afecten, tales como el empleo y

publicación del país que tenga cobertura nacional.-

Art. 11.- Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea Gene-

ral, en primera convocatoria se necesita la asistencia de la mayoría de sus Miembros Fundadores y activos; y en segunda convocatoria con los Miembros Fundadores y activos que asistan, excepto en los casos señalados en estos Estatutos que debe asistir mayoría calificada.

desempleo, la inserción en el mundo del trabajo y la igualdad de

oportunidades, en educación, formación y aprendizaje en oficios para lograr mejor calidad de vida; b) Colaborar con diversas instituciones y Organizaciones, públicas y privadas, nacionales o internacionales que

permitan un mejor cumplimiento de su fin; c) Promover el establecimien-

Art. 12.- Las resoluciones de Asamblea General serán acordadas

con el voto favorable de la mayoría de los Miembros presentes excepto en los casos señalados en estos Estatutos.- En segunda convocatoria lo serán con dos tercios de los votos de los que asistan.

to de centros de capacitación ocupacional a nivel nacional; d) Fomentar

Art. 13.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

y activar comunicaciones y publicaciones relacionadas con la inserción

a) Realizar la Asamblea General por derecho propio cuando la Junta

laboral; e) Fomentar toda clase de actividades educativas, sociales y

Directiva no lo hiciere; b) Interpretar, aprobar, reformar o derogar los

culturales que favorezcan al cumplimiento de sus objetivos; y f) Estable-

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Elegir y destituir

cer relaciones con otras Asociaciones e Instituciones de la misma índole

por motivos justificados a los Miembros de la Junta Directiva; d)

para obtener beneficios que permitan la consecución de sus fines.

Aprobar el presupuesto anual de la Asociación que le somete a su consideración la Junta Directiva; e) Aprobar la memoria anual de labores

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y planes de trabajo de la Junta Directiva; f) Señalar la cuantía de las cuotas

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CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO.-

Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)

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Las cuotas de ingreso, Ordinarias y Extraordinarias de los Miembros; b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación de acuerdo a la Ley y las rentas provenientes de los mismos; y c) Los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas .Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General y el

de ingreso ordinarias y extraordinarias de todos los Miembros; y las obligaciones económicas sean éstas mensuales o quincenales según lo acuerde la Asamblea General; g) Conocer de todos los asuntos que le sometiere a su consideración la Junta Directiva; h) Conocer de las apelaciones que interpongan los Miembros por resoluciones de la Junta Directiva que les afecte sus derechos; i) Conocer de los informes de las comisiones que se nombren y tomen las resoluciones al respecto; y j) Resolver todo lo no previsto en los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Reglamento Interno de la Asociación.CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO.Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación está integrada por nueve Miembros propietarios de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un ProTesorero, un Síndico, un Primer Vocal y un Segundo Vocal.-

28

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

Art. 15.- En caso de ausencia de algunos de los Miembros Direc-

depositarán los fondos de la Asociación con tres firmas responsables; f)

tivos por un período mayor de tres meses sin causa justificada ni permiso

Resolver todos los asuntos que considere convenientes a los intereses de

solicitado, los demás miembros llamarán a un Vocal por el orden de su

la Asociación; g) Velar por que todos los Miembros cumplan con sus

elección para llenar la vacante, cuando la ausencia por permiso sea por

obligaciones con la Asociación; h) Convocar a los Miembros a las

más de nueve meses se procederá a la sustitución en forma inmediata.-

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; i) Nombrar

Cuando la ausencia sea del Presidente el Vicepresidente tomará su lugar

las comisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la

y se llamará a un Vocal, en su orden, para que supla el vacío del

Asociación; j) Nombrar al personal administrativo de la Asociación,

Vicepresidente.-

señalándoles sus salarios y sus prestaciones, así como de destituirlos por

Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por el

y someterlo a consideración y aprobación de la Asamblea General; l)

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

sistema electoral democrático que la Asamblea General o Reglamento

causas justificadas; k) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación

señale, para un período de dos años, a partir de la fecha de toma de posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos en cada período que la Asamblea General determine.-

Conocer de las denuncias de los Miembros e implementar un proceso interno, para luego dar cuenta a la Asamblea General del resultado; y m) Resolver lo no previsto en estos Estatutos y el Reglamento Interno que no sean de la competencia de la Asamblea General.-

Art. 17.- Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser Miembro Fundador o Activo de la Asociación; b) Ser mayor de edad; c)

Ser salvadoreño por nacimiento; d) Demostrar capacidad para el cargo; e) Ser de moralidad reconocida; f) Estar solvente con la Asociación; y g) Observar buena conducta pública y privada.

Art. 24.- Son atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las

sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Firmar los documentos de pago de la tesorería de la Asociación; c) Elaborar la Agenda de los puntos a tratar en la sesión de la Junta Directiva; d) Rendir un informe por escrito mensual de sus actividades a la Junta Directiva

Art. 18.- La calidad de Miembro de la Junta Directiva se perderá:

y dar las explicaciones que éstas requieran; e) Autorizar las erogaciones

a) Por renuncia presentada ante la Junta Directiva y aceptada por la

hasta por dos mil colones que se destinen a los gastos de la Asociación,

Asamblea General; b) Cuando el Miembro Directivo no asistiere a tres

conjuntamente con el Tesorero; f) Velar por que se lleve en debida forma

sesiones consecutivas sin causa justificada; c) Por expulsión de la

el archivo de la Asociación y los Libros de la misma; g) Resolver los

Asociación, acordada por la Asamblea General cuando éste haya

problemas de carácter administrativo que se presenten en la Asociación;

cometido faltas graves debidamente comprobadas; y d) Por violación

h) Vigilar la disciplina del personal administrativo de la Asociación;

grave a los Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos de la Asamblea

i) Asesorar a las comisiones que nombra la Junta Directiva y extender

General y de la Junta Directiva.

las Credenciales de sus Miembros; j) Tomar la protesta de los Miembros

Art. 19.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria una vez

de la Junta Directiva; k) Abrir y cerrar mancomunadamente con el

al mes y Extraordinaria en cualquier fecha, las veces que sean necesarias

Tesorero las cuentas Bancarias de la Asociación; l) Representar judicial

a iniciativa del Presidente o a solicitud de tres Miembros Directivos.

y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con el

Art. 20.- El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta

Síndico.-

Directiva será la asistencia de por lo menos seis de sus miembros y para

Art. 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con las

tomar resoluciones se tomará en cuenta el voto favorable de la mitad más

funciones del Presidente; b) Sustituir al Presidente en casos de ausencia

uno de sus Miembros.- El Presidente tendrá doble voto en caso de

o impedimento de éste; c) Las demás que le señalen los presentes

empate.-

Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General; y d) Abrir y

Art. 21.- Las convocatorias a sesiones de la Junta Directiva se harán

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con ocho días de anticipación cuando sean Ordinarias y con cinco días de

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anticipación cuando se tratare de Extraordinarias.-

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Art. 22.- Cuando por motivo de fuerza mayor no fuere posible elegir a los Miembros de la Junta Directiva en sesión de Asamblea General, la Junta Directiva presente continuará en sus funciones hasta llevar a cabo dicha elección y será responsabilidad de los Miembros Fundadores y Activos, de realizar la Asamblea General donde se elija a la nueva Junta Directiva.

cerrar mancomunadamente con el Tesorero y el Presidente las cuentas Bancarias a nombre de la Asociación.

Art. 26.- Son atribuciones del Secretario: a) Enviar a los Miembros las convocatorias a las sesiones de la Asamblea General y a los Miembros de la Junta Directiva; b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación según las instrucciones que reciba de la Junta Directiva; c) Llevar los archivos de la Asociación y los Libros de las Actas de las sesiones de Junta Directiva y la Asamblea General; d) Llevar el registro de los Miembros de la Asociación; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; f) Extender las Certificaciones de las

Art. 23.- Son Atribuciones de la Junta Directiva; a) Cumplir y velar

Credenciales a los Miembros en casos necesarios; g) Recibir las solici-

por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno de la

tudes de ingreso de los nuevos Miembros y darlas a conocer a la Junta

Asociación, así como los acuerdos de la Asamblea General; b) Planificar

Directiva; y h) Las demás que por razones de su cargo le corresponde.

y desarrollar las actividades tomando en cuenta los fines de la Asociación; c) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de labores para cometerlos a consideración de la Asamblea General; d) Celebrar Contratos de la Asociación por medio del Presidente previa autorización de la Asamblea General; e) Acordar en qué Instituciones Financieras se

Art. 27.- Son atribuciones del Prosecretario: a) Colaborar con las funciones del Secretario; b) Sustituir al Secretario en casos de ausencia o impedimento de éste; y c) Las demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.-

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

Art. 33.- Son Miembros Fundadores aquellas personas que firmaron el acta de fundación de la Asociación y que cumplen o cumplieron lo señalado en el Art. 34 en su literal a) y gozan de los derechos y obligaciones que estos Estatutos señalan. Art. 34.- Son Miembros Activos aquellas personas que posteriormente a la fundación de la Asociación son admitidos de acuerdo a las disposiciones estatutarias y gozarán de los derechos y obligaciones que los presentes Estatutos establecen.- Para ser Miembro Activo se requiere: a) Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva de la Asociación y ser admitida por ésta; b) Cancelar la cuota de ingreso y

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero: a) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Junta Directiva; b) Custodiar los bienes de la Asociación; c) ejecutar los mecanismos idóneos para la recaudación, control o inversión de los ingresos de la Asociación; d) Llevar la contabilidad y responder de los fondos de la Asociación; e) Rendir un informe mensual del estado económico de la Asociación a la Junta Directiva; f) Presentar los informes que le solicitare la Asamblea General; g) Recibir las cuotas de ingreso Ordinarias y Extraordinarias de los Miembros, extendiéndoles el correspondiente recibo; h) Cancelar los gastos de la Asociación autorizados por la Junta Directiva; i) Abrir y cerrar mancomunadamente con el Presidente y Vicepresidente las cuentas en Instituciones Financieras a nombre de la Asociación; j) Velar por la debida aplicación del presupuesto anual de la Asociación; k) Mantener la cantidad de dos mil colones en caja chica para los gastos ocasionales de la Asociación; l) Presentar al concluir sus funciones un estado de cuentas a la Asamblea General acompañado de la documentación correspondiente; m) Autorizar los gastos de la Asociación hasta por un monto de dos mil colones conjuntamente con el Presidente; n) Entregar por inventario los bienes y fondos a su cargo a la persona que lo sustituya temporal o definitivamente en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva, levantándose el acta correspondiente; y o) Los demás que le señale los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

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posteriormente las obligaciones extraordinarias o mensuales quincenales que la Asamblea General acuerde; y c) Cumplir con lo establecido en los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.Art. 35.- Son Miembros Pasivos todas aquellas personas que

después de su ingreso a la Asociación hayan incumplido alguna disposición estatutaria o cometido faltas; por tal razón no gozarán de los derechos que los presentes Estatutos regulan.- No tendrán derecho a elegir ni ser electos en ningún cargo, ni podrán participar con derecho a voto en las reuniones y en la Asamblea General de la Asociación, mientras duren las sanciones a que se hayan hecho acreedores de acuerdo a lo anterior.- También se les considerará en esta misma calidad a los que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Los suspendidos de sus

Art. 29.- Son atribuciones del Protesorero: a) Colaborar en las funciones del Tesorero; b) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste; y c) Las demás que le señale los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General.

derechos de Miembros según el Artículo treinta y seis de estos Estatutos b) Los que no hayan cancelado una o dos cuotas mensuales, quincenales según haya acordado la Asamblea General.-

Art. 36.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a)

Estar inscritos en el Libro de Registro de Miembros de la Asociación; b)

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Art. 30.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con el Presidente; b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como a las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; c) Mantener la disciplina y respeto entre los Miembros de la Asociación; d) Controlar los ingresos y egresos de la Asociación, solicitando la documentación necesaria; e) Informar de las actividades de la Junta Directiva y brindarles asesoría a los Miembros que la requieran; y f) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.-

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Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales; a) Colaborar con los demás Miembros Directivos en el desarrollo de sus funciones; b) Desempeñar las comisiones que les designe la Junta Directiva y/o Asamblea General; c) Coordinar las labores de prensa de la Asociación; y d) Redactar el medio publicitario de la Asociación y dar a conocer los acontecimientos trascendentes de la misma;

Elegir y ser electo para los cargos de delegados de la Asamblea General en la Junta Directiva y para ser Miembros de las comisiones que forme y acuerde la Asamblea General; c) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General; d) Poseer la credencial que lo identifique como Miembro la cual será expedida y firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva de la Asociación; e) Solicitar a la Junta Directiva explicación de sus actos y funciones y revisar los Libros que lleve la misma; f) Gozar de la protección de los derechos otorgados por la Asociación de conformidad con los fines establecidos en los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; g) Hacer uso de los bienes de la Asociación con las limitaciones prescritas en los Estatutos; y h) Convocar a la Asamblea General cuando ésta no se realice en los casos señalados en los presentes Estatutos, de acuerdo al Artículo trece literal a).Art. 37.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, los acuerdos de Asamblea General, de la Junta Directiva y de las comisiones; b) Desempeñar con honradez los cargos para los que fueren electos y las comisiones que la Asamblea General les designe; c) Participar, moral,

CAPITULO VII.- DE LOS MIEMBROS.-

intelectual, material y económicamente para la realización y cumplimiento de los fines de la Asociación, así como también cooperar en las

Art. 32.- La Asociación estará integrada por tres clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Pasivos.

actividades que desarrolle la misma; d) Contribuir al crecimiento, defensa y elevación del prestigio de la Asociación; e) Cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, mensuales o quincenales que la Junta General acuerde; f) Asistir con puntualidad a las sesiones de

30

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a todo acto o sesión que

Art. 44.- Cuando las faltas sean graves y que implique delito, las

se tenga tal responsabilidad; y g) Las demás que señalen los presentes

sanciones impuestas en el seno de la Asociación no eximen al que

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

delinque su transgresión, ni al ofendido de su obligación de denunciarlos

CAPITULO VIII.- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

ante las autoridades competentes.-

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.-

CAPITULO IX.- DE LA DISOLUCION.-

Art. 38.- La calidad de Miembro se perderá: a) Por renuncia

Art. 45.- La Asociación podrá ser disuelta por disposición de la Ley

presentada por escrito del interesado a la Junta Directiva de la Asocia-

o por el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros, en

ción; b) Por la no cancelación de tres cuotas consecutivas sin causa

sesión Extraordinaria de la Asamblea General, convocada previamente para ese efecto.- En caso de ser disuelta la Asociación, una vez hecha la

Asociación; d) Por expulsión determinada por la Asamblea General, por

liquidación el remanente de los bienes si lo hubiere, será donado a la

haber cometido faltas graves.

entidad o institución que acordare la Asamblea General.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

justificada; c) Por tratar asuntos políticos o religiosos en el seno de la

Art. 39.- La suspensión de los derechos de los Miembros se podrá

imponer por treinta días si incurre en las causas siguientes; a) Por negarse

CAPITULO X.- DISPOSICIONES GENERALES.-

a desempeñar cargos de elección o de algún nombramiento por causa

Art. 46.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

injustificada; b) Por faltarle el respecto a los Miembros Directivos de la

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

Asociación o a los demás Miembros; c) Por no cumplir las resoluciones

Miembros, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, convocada

que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General; d) Por incumpli-

previamente.

miento reiterado a los Estatutos y/o del Reglamento Interno de la

Art. 47.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los

Asociación, y e) Por faltas leves y graves cometidas en el seno de la

primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Goberna-

Asociación.

ción la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

Art. 40.- Serán causas de destitución de sus cargos para los

Miembros Directivos y comisionado; a) La usurpación de funciones; b)

Emitir documentos falsos y falsificar firmas; c) Apropiarse, malversar, dilapidar o desviar fondos de la Asociación; d) Destruir, apropiarse o

transferir ilícitamente los bienes y valores que formen parte de los

electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio del Interior cualquier dato que le pidiere relativo a la Asociación. Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial.

activos de la Asociación; e) Cometer fraude electoral, entorpecer y

obstaculizar la realización de una elección y la reunión de una Asamblea General; y f) Por observar mala conducta dentro o fuera de la Asociación. Art. 41.- Son causas de expulsión: a) Por incurrir en los casos

previstos en el Artículo Cuarenta en sus literales b),c) d) y e); b) Por

ACUERDO No. 210

San Salvador, 02 de diciembre de 2002

negarse reiteradamente sin causa justificada a desempeñar un cargo

directivo; c) Ejercer o presentarse a labores disociadoras dentro de la Asociación que atenten contra la unidad y derechos de los Miembros; y

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d) Por haber sido sancionado con suspensión de sus derechos como

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Miembro por tres veces durante el mismo año. Art. 42.- Se establece la amonestación bajo la siguiente forma: a)

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE

OBREROS DEL PARQUE LIBERTAD, compuestos de CUARENTA Y OCHO Artículos, constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 26 de octubre del 2001, ante los oficios de la Notario RUTH NOEMI RECINOS RAMOS, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del

en sesión de Asamblea General en la tercera falta.- Estas amonestaciones

país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y

serán aplicadas a juicio de la Junta Directiva.

Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de

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"Verbal" a la primera falta; b) "Escrita" a la segunda falta; c) "Pública"

Art. 43.- Cuando proceda la aplicación de sanciones, se hará por acuerdo de la Asamblea General, conociendo la falta por denuncia escrita presentada por alguno de los Miembros de la Junta Directiva ante la Asamblea General.- El sancionado tendrá derecho a defenderse por sí

Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en toda sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República).

mismo o a nombrar defensores, quienes deberán ser Miembros de la Asociación; sino hicieren así, la Asamblea General les nombrará defensor de oficio.- Se establece para todos los casos el derecho de apelación ante la Asamblea General.

EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA FIGUEROA. (Registro Nº. 3899).

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

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MINISTERIO DE HACIENDA DECRETO No. 11.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

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CONSIDERANDO:

I.

Que la política fiscal 2003 se fundamenta en criterios de responsabilidad y prudencia fiscal, a fin de reducir el déficit fiscal, optimizando el gasto corriente, manteniendo los niveles de inversión, priorizando el desarrollo humano, fortaleciendo la generación de recursos internos y accediendo a mercados financieros internacionales en condiciones favorables;

II.

Que de conformidad al Art. 226 de la Constitución de la República, corresponde al Organo Ejecutivo en el Ramo correspondiente, la dirección de las finanzas públicas, por lo que se vuelve necesario la utilización de instrumentos que permitan a las instituciones públicas, la implementación de medidas para el uso racional y optimización de los recursos asignados a través de la Ley de Presupuesto;

III.

Que a tales efectos, el Art. 13 de la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2003 aprobada mediante Decreto Legislativo No. 1091 de fecha 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 357, del 21 del mismo mes y año, establece que todas las instituciones que se rigen por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, quedan obligadas a aplicar la Política de Ahorro del Sector Público, que será emitida por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo;

IV.

Que para dar cumplimiento a lo expuesto en los considerandos anteriores, deben establecerse las medidas de gastos sobre las cuales se regirá la ejecución del Presupuesto del ejercicio financiero fiscal 2003.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

I. OBJETIVOS

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POLITICA DE AHORRO DEL SECTOR PUBLICO 2003

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Art. 1.- Los objetivos de la Política de Ahorro del Sector Público correspondiente al ejercicio financiero fiscal 2003, son los siguientes:

a) General Generar ahorro en el Sector Público que permita el fortalecimiento de las finanzas públicas y el cumplimiento de prioridades del Programa de Gobierno y Reconstrucción Nacional, a fin de garantizar la estabilidad y crecimiento económico.

b) Específicos 1)

Aplicar una política de gasto, sustentada en criterios de austeridad y racionalidad, que permita optimizar el gasto corriente e incrementar los niveles de inversión socio-económica, priorizando el desarrollo humano.

2)

Establecer las medidas de gasto que contribuyan al manejo prudente del déficit fiscal, permitiendo al mismo tiempo a las entidades responsables de la gestión presupuestaria el cumplimiento de sus metas, objetivos y prioridades institucionales con eficiencia y eficacia, en armonía con los propósitos del Programa de Gobierno.

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 II. ALCANCE

Art. 2.- La Política de Ahorro será de aplicación obligatoria en todas las Instituciones del Sector Público, de conformidad con el Art. 2 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 13 de la Ley de Presupuesto Vigente.

III. MEDIDAS GENERALES DEL GASTO

Art. 3.- Las principales medidas de gastos serán las siguientes: Aplicar las medidas administrativas necesarias que permitan cumplir con los planes establecidos, optimizando el uso de la capacidad instalada institucional, y racionalizando el uso de los recursos financieros disponibles;

b)

Evitar todo tipo de gasto que no contribuya a lograr los objetivos de las instituciones;

c)

Sustentar la gestión de adquisiciones y contrataciones en el Plan de Trabajo institucional, aplicando criterios que permitan la optimización de los recursos y la obtención de los bienes, obras y servicios de mejor calidad y de forma oportuna, cumpliendo en todo caso lo que a este respecto establece la Ley de la Materia;

d)

Fortalecer el seguimiento presupuestario, a efecto de analizar los resultados financieros y de cumplimiento de metas institucionales de forma mensual, o según la periodicidad que defina el Ministerio de Hacienda, y establecer las medidas correctivas para garantizar la utilización eficiente de los recursos en la ejecución presupuestaria;

e)

Desarrollar metodologías de trabajo en equipo que simplifiquen los procesos técnicos y administrativos, a efecto de aprovechar eficientemente los recursos disponibles;

f)

Evaluar la disponibilidad de bienes muebles e inmuebles en la cartera de activos de las distintas instituciones gubernamentales, previo a la adquisición y/o arrendamiento de los mismos;

g)

Evitar las demandas de recursos adicionales a los ya asignados por la Ley de Presupuesto vigente;

h)

Remunerar las plazas de consultores en base a los criterios establecidos en esta Política;

i)

Promover la utilización de la tecnología informática como medio de comunicación, a efecto de reducir el gasto de papelería, materiales de oficina u otros de uso diario;

j)

Promover la cultura de reciclaje y rotación de los recursos en el sector público, de aquellos bienes que puedan ser reaprovechados o aprovechados por otras dependencias o entidades.

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a)

IV. MEDIDAS ESPECIFICAS DE AUSTERIDAD PARA LA EJECUCION DEL GASTO

Art. 4.- Las medidas específicas de austeridad en la ejecución del gasto público son las siguientes:

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R

1. REMUNERACIONES

Las autorizaciones para la utilización de plazas vacantes a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Salarios vigente, solamente se otorgarán para la contratación de personal médico, paramédico, servicio exterior, docente y policial en los Ramos correspondientes, siempre y cuando sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de la gestión institucional.

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a)

Dichas autorizaciones deben tramitarse con la debida anticipación a que se refiere el Art. 83, letra e) de las Disposiciones Generales de Presupuestos. b)

Se suspenden las autorizaciones para la contratación de personal en plazas nuevas por los sistemas de Contratos y Jornales cubiertos con cualquier fuente de financiamiento, inclusive con fondos de actividades especiales.

c)

Se prohíben las contrataciones de personal con carácter permanente, bajo la modalidad de Servicios Técnicos y Profesionales.

d)

Los niveles salariales para la contratación de personal de proyectos, con financiamiento de recursos externos o contrapartidas del Fondo General, serán autorizados por el Ministerio de Hacienda.

e)

Quedan suspendidos los incrementos individuales y nivelaciones salariales en los tres sistemas de pago.

f)

Toda nueva actividad que se derive del cumplimiento de los objetivos institucionales, incluyendo las que se originan por cambios de funciones y reorganizaciones administrativas, deberá cubrirse con el personal existente, observando lo que establece el artículo 111 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

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g)

Las economías salariales que se generen durante la ejecución del presupuesto vigente, serán transferidas a la Unidad Presupuestaria 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos del Ramo de Hacienda.

h)

Evitar las autorizaciones de trabajo en horas extraordinarias. En los casos que por necesidades del servicio sea indispensable laborar en horas fuera de audiencia, tratar de compensar el tiempo con licencias con goce de sueldo.

i)

Los salarios máximos a pagar por las instituciones serán los aprobados en los tres sistemas de pago, en tal sentido, se prohíbe otorgar complementos a los mismos por cualquier concepto (gastos de representación no consignados en la Ley de Salarios vigente, cuotas de combustible o alimentación, bonificaciones, horas extras no trabajadas, y otros).

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2. ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS a) Productos Alimenticios para Personas

Los fondos públicos no deben ser utilizados para proporcionar alimentos, bebidas y refrigerios, a excepción de café, azúcar y agua purificada, así como los alimentos regulados en la normativa institucional vigente.

b) Productos Textiles y Vestuarios

Se suspende la erogación de recursos destinados a la adquisición de uniformes deportivos y otras prendas promocionales y publicitarias.

c) Combustibles y Lubricantes

Se debe optimizar el gasto en concepto de combustibles y lubricantes, adoptando medidas tales como: i)

Utilizar los vehículos nacionales únicamente en misiones oficiales.

ii)

Suspender la asignación de dichos vehículos a personal de mandos medios y ejecutivos, para usos no relacionados con el quehacer institucional.

iii)

Optimizar el uso de vehículos en misión oficial, elaborando la respectiva programación de transporte y estableciendo rutas para grupos que se dirijan a una misma zona geográfica.

iv)

Mantener todos los vehículos nacionales en las instalaciones de su respectiva institución, después de finalizada la jornada laboral.

v)

Asignar el combustible con base a kilometraje a recorrer en las misiones oficiales designadas.

Se exceptúan a aquellas entidades cuya naturaleza de su gestión esté orientada a la defensa de la soberanía nacional, al combate de la delincuencia y violencia social, así como a la atención y prevención de epidemias.

d) Materiales y Papelería de Oficina

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Los gastos en materiales y papelería de oficina se deben ajustar a la adquisición de lo estrictamente necesario para el normal desarrollo de las labores, evitando las compras destinadas a formar stock de inventario.

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e) Servicios Básicos Se deben utilizar racionalmente los servicios de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones, aplicando las siguientes medidas: i)

Evitar mantener lámparas encendidas en oficinas o instalaciones con suficiente iluminación natural y apagar aquéllas que no estén siendo utilizadas, lo mismo que el equipo eléctrico que no se necesite.

ii)

Mantener un número limitado de teléfonos celulares en las instituciones donde por la naturaleza de su gestión se requiera su uso.

iii)

Los Directores en general, Ejecutivos y demás Empleados que por su cargo tengan asignados teléfonos celulares para el cumplimiento de sus responsabilidades institucionales, deben limitar su consumo a un monto máximo de $30 mensuales. El exceso a dicho monto será cubierto por el mismo funcionario o empleado con cargo a sus recursos.

iv)

Debe regularse el uso de teléfonos fijos, restringiendo las salidas para llamadas internacionales y a teléfonos celulares, así como el tiempo de duración de cada llamada.

v)

Utilizar racionalmente el equipo electrónico disponible, adoptando medidas de regulación tales como: limitar el acceso a Internet, estableciendo horarios convenientes y eliminando sitios de entretenimiento; también evitar el uso de impresoras a color y controlar estrictamente la reproducción de fotocopias.

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

f) Servicios de Publicidad Evitar las erogaciones para campañas publicitarias que no se relacionen con los objetivos y el quehacer institucional, limitando además su uso a lo estrictamente necesario en cuanto a espacio, frecuencia y número de medios de comunicación.

g) Atenciones Sociales Los fondos públicos no podrán ser utilizados para financiar eventos sociales tales como el día de la secretaria, contador, enfermera, motorista, ordenanza, fiesta navideña, recepciones, y similares, y otros gastos afines, como tarjetas, canastas navideñas, artículos promocionales, agendas y regalos, entre otros.

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h) Arrendamientos de Bienes Inmuebles

Se debe evitar el arrendamiento de bienes inmuebles, debiendo buscar apoyo institucional o interinstitucional para suplir necesidades indispensables; en caso de no ser posible, se debe seleccionar inmuebles cuya renta no sea onerosa.

i) Pasajes, Viáticos y Otros

Se suspende la participación de funcionarios y empleados públicos en congresos, seminarios, y eventos similares, cuando sea el Estado el que deba cubrir los aportes económicos en concepto de pasajes, viáticos, gastos de representación y otros.

j) Servicios de Capacitación

Las necesidades de capacitación para el personal de cada institución, deberán incluirse en los correspondientes planes, y en la medida de lo posible, deberán atenderse por profesionales existentes al interior de la misma institución, utilizando sus propias instalaciones, pudiendo para estos efectos solicitarse apoyo interinstitucional.

3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL (Subvenciones y Subsidios)

Las unidades primarias deberán realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de la presente política de ahorro en las entidades públicas que reciben subvención o subsidio, pudiendo efectuar los ajustes en los montos que sean necesarios, previo a otorgar la transferencia.

Igual seguimiento debe darse a los recursos que se transfieran en concepto de subsidios a entidades no gubernamentales, los cuales deberán ser utilizados exclusivamente para la ejecución de obras y programas sociales y no para financiar gastos en salarios, por lo que dichos subsidios no deberán ser de carácter permanente. Asimismo, se prohíbe la creación de nuevos subsidios durante la ejecución del presupuesto.

4. INVERSION EN ACTIVOS FIJOS

Se suspende la adquisición de equipo de gestión y equipo automotriz, a excepción del programado en la Ley de Presupuesto Vigente con financiamiento externo.

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a)

Se debe evitar el incremento en los montos originales de los proyectos de inversión derivados por órdenes de cambio. En los casos que sean ineludibles, tanto el valor en que se incrementen los proyectos que estén financiados con el Fondo General y la contrapartida de aquellos que son financiados con Fondos Externos, será cubierta con cargo a sus propias asignaciones.

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b)

V. MEDIDAS ESPECIALES

Art. 5.- Las instituciones que ejecuten proyectos financiados con Fondos Externos y/o del Fondo General deberán aplicar medidas de austeridad del gasto, cumpliendo especialmente los siguientes aspectos: a) Los salarios de los consultores nacionales que la Unidad Ejecutora del Proyecto contrate, deberán mantenerse dentro de los rangos establecidos para los funcionarios que se financian con recursos del Fondo General. b) Los Consultores extranjeros que se contraten deben orientarse a aquellas áreas técnicas que no puedan ser cubiertas con funcionarios nacionales, y sus remuneraciones deberán mantenerse de acuerdo a los rangos establecidos en la normativa de contrataciones o políticas generales establecidas por el organismo que financie el Proyecto.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

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En todo caso, los montos establecidos en los convenios de préstamo o donación para estas actividades se entenderán como montos máximos para el nivel más alto de especialización del tema.

c) Las oficinas de los proyectos financiados con recursos externos deberán estar ubicadas dentro de las instalaciones de la institución correspondiente, a fin de ahorrar pago de alquiler. En los casos donde sea estrictamente necesario arrendar locales, deberá considerarse lo establecido en el literal h), numeral 2 del Romano IV.

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d) Debe racionalizarse la adquisición de vehículos nuevos, y en caso de ser necesario, debe evaluarse la cantidad y el costo de los mismos; así como llevar controles relativos al uso de combustible y mantenimiento de cada una de las unidades.

Art. 6.- Las instituciones ejecutoras deberán abstenerse de contraer compromisos relativos a fondos de contrapartidas para proyectos, si dichos compromisos no han sido avalados previamente por el Ministerio de Hacienda, de conformidad a lo establecido en el Art. 89 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

Art. 7.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a efectuar los ajustes pertinentes a la Programación de la Ejecución Presupuestaria de cada Institución que se financia con recursos del Fondo General, de conformidad con los niveles de ingresos recaudados.

VI. RESPONSABLES

Art. 8.- La aplicación de la Política de Ahorro es responsabilidad del Titular de cada Institución referida en el Art. 2 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

Los responsables de las Unidades Financieras Institucionales están obligados a presentar un informe gerencial a los señores Titulares del Ramo o Institución, donde se cuantifiquen los ahorros obtenidos y el grado de cumplimiento de las medidas, del cual deben remitir una copia a la Dirección General del Presupuesto, a más tardar 10 días hábiles después de finalizado cada trimestre.

Art. 9.- El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General del Presupuesto, verificará y supervisará el cumplimiento y aplicación de estas disposiciones, para lo cual las instituciones deberán proporcionar la información que sea requerida para tal efecto. Asimismo, las Unidades de Auditoría institucionales deben vigilar el cumplimiento de dichas medidas.

VII. CASOS EXCEPCIONALES

VIII. VIGENCIA

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R

Art. 10.- Los casos excepcionales o de emergencia nacional, serán resueltos por el Despacho de Hacienda, previo análisis de las justificaciones respectivas, para lo cual las instituciones están obligadas a presentar la información que les sea requerida.

Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil tres.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DECRETO No. 8.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

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CONSIDERANDO:

I.

Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, creándose en la misma el Sistema de Ahorro para Pensiones para los trabajadores del sector privado, público y municipal, el cual comprende al conjunto de instituciones, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos destinados a financiar las prestaciones que deban reconocerse a los afiliados y sus beneficiarios para cubrir los riesgos de invalidez común, vejez y muerte;

II.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 44, de fecha 2 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 65, Tomo No. 339, del 3 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento para la Contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones;

III.

Que el desarrollo del Sistema de Ahorro para Pensiones requiere actualizar la normativa vigente a fin de hacer más eficientes los mecanismos para la contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia por parte de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones;

IV.

Que es necesario establecer las disposiciones que regularán los casos de preexistencia de enfermedad o accidente que deriven en la invalidez o muerte de los afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA PARA LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.

Art. 1.- Adiciónase al Art. 3, la siguiente definición:

“Cobertura del Seguro: es el derecho de gozar determinados beneficios que otorga el seguro de invalidez y sobrevivencia, cuando un afiliado no pensionado cumple con los requisitos establecidos por la Ley para dicho goce",

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 4, por el siguiente:

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R

"Art. 4.- Las AFP deberán contratar un seguro de invalidez y sobrevivencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 124 de la Ley, a fin de garantizar el otorgamiento de los beneficios establecidos en dicha Ley. El contrato podrá suscribirse con una o varias sociedades de seguros; si es otorgado por varias sociedades, se le llamará contrato en coaseguro.

Podrán participar en los concursos de licitación de seguro, aquellas sociedades de seguros, nacionales o extranjeras que se encuentren inscritas en el Registro Público de la Superintendencia y que se hayan sometido previamente al proceso de clasificación de riesgo al que se refiere el Art. 127 de la Ley,

Los requisitos mínimos del contrato del seguro que deben cumplir las sociedades de seguros, serán establecidos en el instructivo que para tal efecto emita la Superintendencia, sin perjuicio de darle cumplimiento a las demás disposiciones legales a que estuviere obligada",

Art. 3.- Adiciónanse al Art. 6, las letras siguientes: "d) Los afiliados que hayan cumplido con las edades requeridas para poder acceder a pensión por vejez; e) El suicidio, si ocurriere durante los primeros doce meses de afiliación al SAP; f) Las preexistencias, de conformidad a lo establecido en el Art. 6-A del presente Reglamento".

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

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Art. 4.- Intercálase entre los Arts. 6 y 7, el Art. 6-A, así: "Casos de Preexistencia.

Art. 6-A.- Si se trata de un afiliado que por primera vez inicia relación de subordinación laboral, y derivado de ello se afilia al SAP, se considerará preexistencia, si dicho afiliado fuere dictaminado inválido con fecha de configuración anterior a la de su afiliación al SAP.

Si se trata de un afiliado proveniente del SPP, la condición de preexistencia es aplicable tanto a los casos de invalidez como a los de fallecimiento, de acuerdo a los criterios que se establecen a continuación: Se considerará preexistencia, en el caso de invalidez derivada de una enfermedad común, si ésta es configurada antes de la afiliación del trabajador al SAP. La Comisión Calificadora de Invalidez será la responsable de determinar la fecha de configuración a través del dictamen correspondiente;

b)

Se considerará preexistencia, cuando el accidente que dio origen a la invalidez hubiere ocurrido antes de la afiliación del trabajador al SAP, siempre que la configuración se diere antes de la referida afiliación al Sistema.

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a)

En el caso de fallecimiento por riesgo común, será la sociedad de seguros la responsable de demostrar la condición de preexistencia de la enfermedad en el plazo que establece la normativa correspondiente para efectuar el desembolso del capital complementario. Si transcurrido dicho plazo no se comprueba la preexistencia, la sociedad de seguros deberá pagar inmediatamente dicho capital".

Art. 5.- Sustitúyese el Art. 8, por el siguiente:

"Art. 8.- Las AFP deberán incluir como parte integrante de las bases de licitación los siguientes conceptos: a)

Tablas de mortalidad autorizadas por la Superintendencia;

b)

Fórmulas de cálculo requeridas, considerando los afiliados y beneficiarios con derecho a pensiones;

c)

Población afiliada;

d)

Ingreso base de cotización promedio;

e)

Siniestralidad de los últimos 3 años, indicando el total de siniestros por años de vigencia, tanto de invalidez como por sobrevivencia, así como el monto promedio de siniestros por año de vigencia y cobertura;

f)

Criterios de evaluación y adjudicación con su respectivo porcentaje;

g)

Ejemplos de cálculos de capitales complementarios, con los respectivos capitales técnicos necesarios;

h)

Definiciones de los siguientes conceptos: Afiliados, afiliado con derecho a seguro, pensiones de referencia, ingreso base de cotización, capital técnico necesario, contribución especial, capital complementario, salario básico regulador y fondo retenido."

Art. 6.- Adiciónanse al Art. 9, dos incisos, de la siguiente manera:

"Si no se presentare ninguna sociedad de seguros a retirar las bases, la AFP deberá comunicarlo inmediatamente a la Superintendencia y efectuará una segunda convocatoria de licitación, en dos periódicos de circulación nacional, al día hábil siguiente de haberlo informado a la Superintendencia.

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Si nuevamente no se presentare ninguna sociedad interesada a retirar las bases, deberá informarlo a la Superintendencia para que ésta proceda a declarar desierta la convocatoria de licitación, con las implicaciones legales que esto signifique para la AFP, de acuerdo a lo establecido en el Art. 124 de la Ley".

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Art. 7.- Sustitúyese el Art. 11, por el siguiente: “Contenido de las ofertas.

Art. 11.- Las ofertas de las sociedades de seguros deberán contener como documentación mínima, la siguiente: I) Aspectos legales: a)

Copias de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones, de ser el caso, debidamente inscritas;

b)

Copia de la autorización para operar como sociedad de seguros de personas;

c)

Certificación de la Superintendencia del Sistema Financiero de que cumple con la normativa legal que le es aplicable y que no se ha promovido ningún proceso administrativo en su contra durante los últimos 5 años, o que independientemente de la fecha de iniciado, se encuentre pendiente de solventar a la fecha de presentación de la oferta;

d)

Copia de las credenciales inscritas, en la que conste a quién le corresponde la representación legal de la sociedad de seguros.

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

En los casos antes mencionados, todas las copias deberán presentarse debidamente certificadas ante notario.

En caso de las sociedades de seguros extranjeras establecidas en el país, los documentos deberán presentarse debidamente autenticados, y si estuvieren escritos en idioma extranjero, deberán traducirse previamente al idioma castellano.

III)

IV)

V)

a)

Estados financieros al 31 de diciembre de los últimos dos años debidamente auditados y con el respectivo dictamen;

b)

Estados financieros del mes anterior al que se está presentando la oferta;

c)

Patrimonio neto mínimo calculado de conformidad con los Arts. 29 y 30 de la Ley de Sociedades de Seguros;

d)

Margen de solvencia determinado según lo dispuesto en los Arts. 31 y 115 de la Ley de Sociedades de Seguros;

e)

Detalle de las principales obligaciones por contratos de seguros, estructurándose por plazo de vencimiento, así: 6,12,18,24,36 y más de 36 meses;

f)

Referencias crediticias;

Documentación sobre Inversiones: a)

Políticas de inversión vigentes. Acompañar acuerdos de la Junta Directiva, debidamente autenticados sobre la política de inversiones y las condiciones de quórum que éstas requieren para ser modificadas;

b)

Cartera de inversiones actualizada. Agregar inventario de inversiones, clasificado por emisor, distribuido por tipo de instrumentos, y detalle de la cartera.

Propiedad accionaria y organización administrativa de la sociedad de seguros. Las entidades proponentes deberán agregar la nómina que indique nombre y porcentaje de participación de los diez accionistas mayoritarios, composición de la Junta Directiva y nómina que contenga los nombres y cargos de los funcionarios de las sociedades de seguros, desde el Presidente hasta sus niveles gerenciales.

La última calificación de riesgo otorgada por dos Sociedades Clasificadoras de Riesgo legalmente establecidas en El Salvador. Aspectos Técnicos: a)

Especificaciones técnicas de la cobertura ofrecida, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación;

b)

Exposición detallada de la experiencia de la sociedad de seguros en la cobertura del seguro ofrecido a las AFP, indicando el período promedio de pago de siniestros, resultado técnico, nombre de la AFP, forma de cálculo de reservas y las herramientas utilizadas para el pago de reclamos por los siniestros ocurridos, es decir, manual o programa computacional, o en su defecto, la experiencia que tenga en el otorgamiento de seguros colectivos a otras empresas, referida a estos mismos conceptos, en los 3 últimos años;

c)

Tasa o prima del seguro, indicándose la forma y base sobre la cual se calculará;

d)

Clase de reaseguro contratado para el riesgo asumido, indicando las condiciones del contrato y la nómina de reaseguradores participantes con sus respectivos porcentajes; adicionalmente, si existiere cobertura catastrófica por las retenciones asumidas por este tipo de riesgos, deberá presentar resumen de las condiciones particulares del contrato.

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VI)

Aspectos Financieros:

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II)

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VII) Fianza incondicional e irrevocable, con un plazo no menor a sesenta días contados a partir de la fecha de recepción de ofertas, en la que se garantice la vigencia de la oferta".

Art. 8.- Intercálase entre los Arts. 11 y 12, el Art. 11-A, así: "Monto de la fianza.

Art. 11-A.- El monto de la fianza deberá determinarse utilizando cualquiera de los siguientes criterios: a)

El 10% del precio ofrecido. Dicho monto se calculará multiplicando el valor correspondiente a la tarifa mensual a cobrar por el Ingreso Base de Cotización promedio de los afiliados, tomando como referencia el último mes acreditado a la fecha de retiro de las bases, por el número de afiliados al mes de acreditación; o

b)

Un monto fijo razonable, sin exceder a la cantidad equivalente al 20% de la última prima de seguro pagada.

Dentro de las bases, la AFP deberá especificar cuál de los dos criterios se utilizará".

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

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Art. 9.- Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente: “Art. 14.- Para efectos de determinar la adjudicación, la AFP deberá seguir los criterios fijados en las bases, los cuales, agrupados no deberán exceder a los siguientes porcentajes: a)

Aspectos técnicos 60%;

b)

Aspectos financieros 30%;

c)

Aspectos relacionados con la administración y propiedad accionaria 25%; d) Otros aspectos 25%.

Cada uno de los criterios que se agrupen, deberán tener una ponderación explícita, no excediendo en ningún caso al 25%. La AFP establecerá el puntaje mínimo aceptable que deberá cumplir cada oferta.

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Entre los criterios básicos que la AFP podrá tomar en cuenta para la calificación de las ofertas presentadas, se encuentran: 1)

Tasa o prima de seguro ofertada;

2)

Situación financiera de la sociedad de seguros;

3)

Política de inversiones y cartera de instrumentos financieros;

4)

Propiedad y administración de la sociedad de seguros;

5)

Calificación de riesgo obtenida;

6)

Antecedentes crediticios;

7)

Experiencia en el negocio asegurador;

8)

Reaseguros considerados;

9)

Patrimonio neto mínimo;

10) Margen de solvencia.

La AFP por su parte, también podrá incluir otros criterios que estime relevantes para la calificación, siempre respetando los porcentajes establecidos en el presente artículo".

Art. 10.- Sustitúyese el Art. 15, por el siguiente: “Adjudicación del seguro.

Art. 15.- La Junta Directiva de la AFP, nombrará un Comité Evaluador de Ofertas, el cual se encargará de realizar los análisis comparativos correspondientes para determinar a la ganadora e informar a la Junta Directiva para que ésta, mediante punto de acta, ratifique u observe la propuesta de adjudicación del Comité Evaluador, mediante el respectivo punto de acta.

Después de la recepción de las ofertas y en un plazo no mayor de ocho días, la AFP adjudicará el seguro, informándoles a todos los oferentes, mediante carta, debiendo publicar el resultado de la licitación, por lo menos, en uno de los periódicos de circulación nacional.

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Si ninguna oferta alcanzara el puntaje mínimo establecido, la licitación se declarará desierta y la AFP llamará a una nueva licitación, sujetándose al procedimiento ya descrito, previa autorización de la Superintendencia".

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Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil tres.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem). JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ, Ministro de Trabajo y Previsión Social.

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 15-1348.-

San Salvador, 27 de noviembre del 2002.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha presentado ABIMAEL DISRRAELY AYALA FERNANDEZ solicitando INCORPORACION de su Diploma de Equivalencia de High School, extendido por el Departamento de Educación de la Universidad del Estado de New York, Estados Unidos de América en el año 1996. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los estudios de Equivalencia High School realizados por ABIMAEL DISRRAELY AYALA FERNANDEZ en Estados Unidos de América con los de Bachillerato General, a la vez Incorporar su Diploma de Equivalencia de High School al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 3851)

ACUERDO No. 15-1352.-

San Salvador, 27 de noviembre del 2002.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha presentado VILMA ASTRID DOMINGUEZ conocida por VILMA ASTRID ORELLANA solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Onceavo Grado, realizados en Franklin High School, Los Angeles, California, Estados Unidos de América en el año 1998, con los de Segundo Año de Bachillerato General a Distancia de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los estudios de Onceavo Grado realizados por VILMA ASTRID DOMINGUEZ conocida por VILMA ASTRID ORELLANA en Estados Unidos de América, con los de Segundo Año de Bachillerato General a Distancia de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Tercer Año de Bachillerato General a Distancia. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R.MARIN.

(Registro No. 3864)

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ACUERDO No. 15-0011.-

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San Salvador, 06 de enero de 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOEL JAVIER ACEVEDO BRAVO, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO INDUSTRIAL, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, REPUBLICA DE NICARAGUA, en el año 1998; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 3 y 16, literal a) del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en el mismo a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicha Homologación. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1o.) Reconócese la validez académica de los estudios de INGENIERIA INDUSTRIAL, realizados por JOEL JAVIER ACEVEDO BRAVO, en la República de Nicaragua; 2o. Tiénese por incorporado a JOEL JAVIER ACEVEDO BRAVO, como INGENIERO INDUSTRIAL, en nuestro país; 3o. El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República) El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 3938)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DECRETO No. 12.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo No. 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que regula, entre otros aspectos, el marco legal para la circulación vehicular, otorgándole competencia a la Dirección General de Tránsito, en coordinación con la Policía Nacional Civil, en lo relativo a la identificación de placas de los diferentes tipos de vehículos;

II.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 61, de fecha 1 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 121, Tomo No. 332, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, que regula todo lo que concierne al tránsito y seguridad vial; dentro de cuyo articulado se norman las autorizaciones y prohibiciones para la circulación de vehículos; y,

III.

Que dentro de dicha normativa, los controles establecidos para autorizar la circulación de vehículos con placas extranjeras no han sido efectivos, por lo que se vuelve necesario introducir las pertinentes reformas al Reglamento a que alude el considerando anterior.

POR TANTO,

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I.

En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 17, por el siguiente:

“Art. 17.- Los propietarios o legítimos tenedores de vehículos automotores matriculados en país extranjero, que ingresen a territorio nacional, desde ese momento deberán presentarse, junto con el vehículo, a las oficinas que designe la Dirección General de Tránsito, dentro de las instalaciones de Aduana, para solicitar y obtener autorización para circular temporalmente dentro del país, por el plazo que hubiere determinado la Dirección General de la Renta de Aduanas, según el Régimen de Admisión Temporal al que se haya acogido el propietario o legítimo tenedor para lo cual se emitirá y entregará la tarjeta de circulación y placas provisionales correspondientes. Se exceptúa de lo anterior, a los vehículos amparados en convenios internacionales bilaterales o multilaterales que así lo estipulen y a los vehículos, cuyos propietarios o legítimos tenedores, ingresen en calidad de turistas, los que se autoriza a transitar por las vías nacionales, cumpliendo con los controles respectivos y por los plazos establecidos en tales convenios. En caso de catástrofe o emergencia nacional, los vehículos automotores que ingresen con ayuda humanitaria, o con fines de cooperación en obras de mitigación de la emergencia, deberán ser controlados por la Dirección General de Tránsito, debiendo emitirse la correspondiente tarjeta de circulación, por el plazo que la Dirección determine.

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En los casos de importación definitiva de vehículos usados, la autorización de circulación temporal especificada en el inciso primero del presente artículo, deberá otorgarse por un período de sesenta días calendario, contados a partir de la fecha de ingreso del vehículo al territorio nacional. Unicamente en este caso, los propietarios o los legítimos tenedores de los vehículos automotores usados introducidos en forma definitiva, podrán solicitar prórroga del período de autorización de circulación temporal, por un único plazo perentorio de sesenta días calendario, previo pago del derecho fiscal correspondiente de conformidad a la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos. Dicho pago se comprobará con la respectiva tarjeta de circulación, la cual debe especificar que se trata de prórroga.

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A los vehículos usados introducidos por los importadores de vehículos automotores usados, que estén debidamente autorizados por el Ministerio de Hacienda, se les emitirá la tarjeta de circulación respectiva, por un plazo máximo de noventa días. Formalizada por los referidos importadores, la importación definitiva, podrán someterse al proceso establecido en los incisos primero y tercero de este artículo, conservando, el respectivo vehículo automotor, sus placas provisionales, hasta el vencimiento de la autorización de circulación temporal o su prórroga. Se exceptúan, en cuanto al plazo de autorización regulado en el inciso tercero del presente artículo, los vehículos automotores que ingresen al amparo del Régimen de Importación Temporal por el plazo de seis meses. En caso de excederse de dicho plazo, su prórroga será determinada por las autoridades de Aduana. Al ingresar los citados vehículos a territorio nacional, la Dirección General de Tránsito les extenderá la tarjeta de circulación y las placas provisionales respectivas, por el plazo de circulación temporal concedido. Las personas naturales o jurídicas que importen vehículos automotores nuevos, y que no estén legalmente constituidas y autorizadas como agencias distribuidoras de vehículos automotores, deberán obtener tarjeta de circulación y placas provisionales, al introducir un vehículo automotor a territorio nacional, por medio de los cuales se autorice su circulación por un período improrrogable de sesenta días. Vencidos los plazos de circulación temporal establecidos en los incisos anteriores del presente artículo, el propietario o legítimo tenedor del vehículo automotor deberá matricularlo de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”. Art. 2.- Sustitúyese el Art. 18, por el siguiente: “Art. 18.- Se prohíbe la circulación de los vehículos a que se refiere el artículo anterior por las vías públicas, sin haber obtenido la tarjeta de circulación que lo autoriza a circular temporalmente, o vencida ésta, no se hubieren cancelado los derechos de matrícula y obtenido la tarjeta de circulación definitiva y seguro obligatorio, dentro del plazo legal establecido.

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Al propietario o al legítimo tenedor de vehículo automotor que infrinja lo dispuesto en el inciso anterior, le será decomisado el mismo hasta que presente constancia de haber cancelado las multas correspondientes; acto con el cual recuperará el vehículo automotor, reteniéndose, por parte de la autoridad respectiva, la tarjeta de circulación y placas provisionales. Estos vehículos deberán matricularse definitivamente; con este propósito, y como requisito previo, la Dirección General de Tránsito podrá autorizar la circulación de los mismos por tres días hábiles, para que se efectúen la experticia y control de emisiones correspondientes. Las autoridades que efectúen el decomiso de un vehículo, deberán realizar “in situ” el levantamiento del estado físico y operacional del vehículo decomisado, incluyendo todos los elementos que forman parte del mismo, así como herramientas, repuestos y otros. Las autoridades policiales serán responsables de devolver en las mismas condiciones el vehículo a su propietario o legítimo tenedor, en el momento en que éste haya cumplido todos los requisitos para su libramiento”. Art. 3.- Sustitúyese en el Art. 31, su inciso segundo, por el siguiente: “Se podrá autorizar el uso de las placas denominadas “PROVISIONAL”, las cuales se emitirán en los siguientes casos: a)

Cuando el vehículo circule bajo el Régimen de Importación Temporal; Cuando se importen, en forma definitiva, vehículos usados matriculados en el extranjero;

c)

Cuando se importen vehículos nuevos por personas naturales o jurídicas y que no estén legalmente constituidas y autorizadas como agencias distribuidoras de vehículos automotores; y,

d)

Cuando se matricule o transfiera un vehículo y que, por cualquier causa, no le han sido entregadas placas definitivas.

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b)

Las placas provisionales podrán utilizarse hasta que finalice el período de circulación o sus prórrogas. Estas placas deberán entregarse al Registro Público de Vehículos Automotores, al momento de aprobarse el trámite de matrícula definitiva, por todos aquellos propietarios o legítimos tenedores de los vehículos automotores matriculados en país extranjero, a los cuales se les haya otorgado tarjeta de circulación y placas provisionales, con excepción de los vehículos amparados en convenios bilaterales o multilaterales quienes podrán circular en el país con su respectiva matrícula y placa de origen, bajo el amparo de los controles establecidos en los mismos convenios para esos efectos”. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil tres. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

JOSE ANGEL QUIROS NOLTENIUS,

MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO No. 711-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de diciembre de dos mil dos. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.MARIO SOLANO.- VELASCO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.- E. CIERRA.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- BERNAL SILVA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

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(Registro No. 3931)

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ACUERDO No. 740-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de diciembre de dos mil dos. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J.E. TENORIO.- VELASCO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- DE BUITRAGO.E. CIERRA.- M. CLARA.- GUSTAVE T.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. 3869)

ACUERDO No. 773-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de diciembre de dos mil dos. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada MIRNA PATRICIA GALLARDO RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J.E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.- GUSTAVE T.- E. CIERRA.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. 3826)

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INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO No. 10.

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El Concejo Municipal del Municipio de Cinquera, Departamento de Cabañas

CONSIDERANDO: I-

II-

Que se ha decretado la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, que sienta bases o principios generales para que los Municipios emitan sus tasas, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 204 ordinal 1º y 5° de la Constitución de la República. Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos que los servicios que presta esta Municipalidad, sean eficientes.

III-

Que conforme a lo dispuesto que por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas en las cuales se fijen las políticas, criterios y regulaciones, los Alcaldes y Organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.

IV-

Que es conveniente decretar una Ordenanza que establezca y regule las tasas que regirán en este Municipio, así como posteriores tasas que sean necesario crear.

V-

POR TANTO: Este Concejo en uso de sus facultades que le señala el Art. 204 ordinal 1o. y 5o. de la Constitución de la República, el artículo 30 numeral 4o. del Código Municipal, y los Artículos 2,5 y 7 inciso 2o. y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA: la siguiente ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

CAPITULO PRIMERO.

CONCEPTOS GENERALES.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES a cobrarse entendiéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, prestados por el Municipio. Art. 2.- Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad de lugar de nacimiento de la oblación tributaria. Art. 3.- Será SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria Municipal de este Municipio en su carácter de ACREEDOR de los respectivos tributos.

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Art. 4.- Serán SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal los CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.

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Se entiende por SUJETOS PASIVOS aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sea como contribuyentes o responsables.

CONTRIBUYENTE es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquel que sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir las obligaciones del contribuyente.

Art. 5.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderá como SUJETOS PASIVOS de esta aplicación tributaria municipal a las siguientes personas o entidades: Propietarios, Arrendatarios, Comodatarios, Usufructuarios, Fideicomisarios de inmuebles, Adjudicatarios a cualquier título, las Comunidades de bienes sucesiones, sociedades de hecho y otros entes colectivos a patrimonios, herederos a título universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona a cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.

Art. 6.- Serán también SUJETOS DE PAGO DE TASAS que originan por los servicios prestados por esta Municipalidad, el estado, sus Instituciones Autónomas de cualquier naturaleza que fueren; así como los Estados Extranjeros.

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CAPITULO SEGUNDO DE LAS TASAS Art. 7.- SE ESTABLECEN las siguientes TASAS por servicio que la Municipalidad de Cinquera preste en este Municipio, de la manera que se detalla a continuación: A.- SERVICIOS PUBLICOS N° 1 ALUMBRADO PUBLICO, al mes: a) Empresas industriales o fábricas, tiendas, casas comerciales, inmuebles destinados a la prestación de ¢

9.00

b) Inmuebles para habitación e Instituciones Religiosas.

¢

4.00

c) Por inmuebles baldíos o construcciones no especificadas en este rubro, al mes se cobrará por todo el inmueble.

¢

3.00

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servicios públicos del estado e instituciones autónomas y otros no especificados.

Nº 2 RECOLECCION DE BASURA, al mes:

a) Empresas Industriales o fábricas, tiendas, casas comerciales inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos del estado e instituciones autónomas y otros no especificados.

¢ 12.00

b) Inmuebles para habitación e Instituciones Religiosas.

¢

4.00

c) Por inmuebles baldíos o construcciones no especificadas en este rubro, al mes se cobrará por todo el inmueble.

¢

3.00

Art. 8.- SE ESTABLECEN las siguientes TASAS por servicios de oficina que la Municipalidad de Cinquera presta en este Municipio de manera que se detalla a continuación:

DERECHOS DE USO DE SUELO Y SUBSUELO:

a) Por cada poste de concreto o madera del tendido eléctrico o de la red telefónica existente en el Municipio, al mes

¢

b) Por la instalación de poste del tendido eléctrico y telefónico

¢ 10.00

7.00

c) Por cada caja del sistema eléctrico o telefónico, al mes

¢

d) Por cada torre de tendido eléctrico o telefónico existente en el Municipio, al mes.

¢ 100.00

e) Por la instalación de torres de tendido eléctrico.

¢ 500.00

f) Por cada cabina telefónica, al mes.

¢ 15.00

7.00

g) Por instalación de cabina telefónica

¢ 10.00

h) Por cada contador o medidor del consumo de agua potable existente en el Municipio.

¢ 10.00

CAPITULO TERCERO.

DE LA MORA, PAGO EN EXCESO, CONTROL POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Y SANCIONES CORRESPONDIENTES Y OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE TASAS.

DE LA HORA:

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Art. 9.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de SESENTA DIAS sin verificar dicho pago, estos tributos no pagados en las condiciones que señalan en esta disposición causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación conforme lo establecido en el Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo, sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia la obligación de pagarlo subsistirá aun cuando no hubiere sido exigidos por el colector, Banco, Financieras o cualquier institución autorizada para recibir dicho pago. Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria, excepto lo dispuesto en el inciso último del artículo cuarenta y seis de la Ley General Tributaria Municipal. DEL PAGO EN EXCESO: Art.- 10.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualquiera que ésta fuere, tendrá derecho a que la Municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o que se abone a deudas tributarias futuras. CONTROL POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Y SANCIONES CORRESPONDIENTES: Art. 11.- la determinación, aplicación, verificación, control y recaudación de las tasas que conforman las funciones básicas de la Administración Tributaria Municipal, serán ejercidas por la Municipalidad, Alcaldía y Empleados Municipales autorizados para ello y a quienes competerá la aplicación de esta Ordenanza, conforme al Art. 27 de la Ley General Tributaria.

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Art. 12.- Para el adecuado ejercicio de las funciones, la Administración Tributaria Municipal, podrá realizar las acciones siguientes: 1°.- Practicar inspecciones en locales de los contribuyentes. 2°.- Exigir a los contribuyentes o responsables, la exhibición de sus libros y registros contables, sean manuales, mecanizados o computarizados y sus estados financieros y sus bienes a fin de examinarlos y verificarlos. 3º.- Requerir información y declaraciones a los contribuyentes o responsable, en relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 4º.- Requerir de cualquier persona, particularmente de funcionarios de instituciones públicas y de titulares o representantes de empresas privadas, así como de las autoridades en general todos los datos e informaciones necesarias para la verificación y control tributario. 5º.- Citar a los contribuyentes responsables o terceros para que rindan aquellas declaraciones que se consideren necesarias para la verificación y control o para apoyar cualquier actuación o procedimiento de la administración Tributaria Municipal; y

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6º.- Requerir directamente al auxilio de la fuerza pública, cuando hubiere impedimentos en el cumplimiento de sus funciones, salvo que por disposición legal, se necesite orden judicial al efecto.

Art. 13.- Los contribuyentes responsables o terceros estarán además de la obligación de los deberes formales de esta Ordenanza a:

1°.- Inscribirse en los registros tributarios que establezcan la administración Tributaria Municipal, proporcionando los datos pertinente y comunicar oportunamente cualquier modificación al respecto. 2°.- Solicitar por escrito a la Municipalidad, las licencias o permisos previos que se requieran para instalar establecimientos y locales comerciales e informar a la autoridad tributaria la fecha de inicio de las actividades dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha; así mismo cuando pongan fin a su negocio o actividad, presentará al mismo tiempo las declaraciones pertinentes, al Balance o Inventario Final y efectuará el pago de los tributos adecuados, sin perjuicio de que la autoridad tributaria pueda comprobar de oficio en forma fehaciente, el cierre definitivo de cualquier establecimiento, pudiéndose hacer de oficio este cierre de cuentas, cuando transcurriere más de seis meses sin notificarlo, previa comprobación o información legal. 3°.- Informar sobre los cambios de residencia y sobre cualquier otra circunstancia que modifique o que pueda desaparecer las obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de tales cambios. 4 °.- Permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones o investigaciones que ordene la Administración Tributaria Municipal y que realice por medio de sus funcionarios o empleados delegados a ese efecto. 5 °.- Presentar las declaraciones para la determinación de la tasa, con los anexos respectivos, cuando así se encuentre establecido, en los plazos y de acuerdo con las formalidades correspondientes. 6°.- Concurrir a la Oficina Municipal cuando fuere citado por la Autoridad tributaria; y las personas jurídicas no domiciliadas en el país y que desarrollen actividades económicas en determinadas comprensiones municipales, deberán acreditar un representante ante la administración tributaria municipal correspondiente y comunicarlo oportunamente. Si no lo comunicaren, se tendrá como tal a los gerentes o administradores de los establecimientos propiedad de tales personas jurídicas.

OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE TASAS:

Art. 14.- Para los efectos de esta Ordenanza se considera radio urbano todos los inmuebles comprendidos dentro del área de zonificación establecidos según el Art.55 del REGLAMENTO A LA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION.-

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Art. 15.- La obligación para todo propietario de inmuebles de pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, se originan desde el momento en que adquiera el inmueble, esté o no registrado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento, y si hubiere obligaciones o cargas que los graven por servicios municipales que no hubieren sido cobrados a su anterior contribuyente o propietario, la municipalidad ejecutará al actual propietario del inmueble que aparezca con adeudos pendientes.

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Art. 16.- La acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, prescribirán en quince años contados desde la fecha en que debió haberse efectuado la tasación.

Art. 17.- El Alcalde deberá solicitar la Inspección General de Servicios Eléctricos, Administrativos, Nacionales de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), a la Compañía Eléctrica de Cabañas y a la Dirección General de Transporte Terrestre, a efecto de que esas instituciones exijan la solvencia municipal a quienes soliciten nuevas instalaciones para la prestación de servicios de energía eléctrica, agua y teléfono y renovación de línea de circulación de buses interdepartamentales.

Art. 18.- Así mismo deberá solicitar a la Compañía Eléctrica de Cabañas y ANDA, a efecto de cada dos meses en el año a partir de enero, se exija por esas instituciones a sus usuarios la solvencia municipal, en una colaboración de esas entidades al desarrollo económico y social del Municipio.

Art. 19.- Para obtener solvencia municipal es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas y multas que se hayan registrado a nombre del solicitante.

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Art. 20.- La sección de contabilidad de esta Alcaldía llevará los libros que fueren necesarios para el registro de cuentas morosas por toda clase de derechos, tasas, impuestos o multas. No se dará SOLVENCIA MUNICIPAL, a ninguna persona que esté en morosidad.- El funcionario o empleado municipal que extienda solvencia a una persona morosa, será cómplice al pago de la deuda en forma solidaria con la persona morosa; y sin más trámite que la prueba correspondiente podrá ser suspendido del cargo, si el Concejo así lo ordene. Art. 21.- Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza, deberá dirigirse al Alcalde o a la Administración Tributaria Municipal en papel simple.-

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CAPITULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES, PROCEDIMIENTOS V RECURSOS. CLASES DE SANCIONES:

Art. 22.- Establécese las siguientes SANCIONES, por las contravenciones Tributarias. 1°) Multa

2°) Comiso de Especies que hayan sido objeto o el medio para cometer la contravención o infracción y; 3°) Clausura de establecimientos, cuando fuere procedente.

Art. 23.- Para efectos de esta Ordenanza se consideran CONTRAVENCIONES, o infracciones a la obligación de pagar las TASAS, por los servicios Municipales respectivos, el hecho de omitir el pago de hacerlo fuera de los plazos estipulados. La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del diez por ciento del tributo, si se pagare en los tres primeros meses de mora, si pagare en los meses posteriores, la multa será del cincuenta por ciento. En ambos casos la multa mínima será DE QUINCE COLONES, y la máxima de QUINIENTOS COLONES.

Art. 24.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes, responsables o terceros que consista en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta Ordenanza y que estuviere tipificada expresamente en el presente Capítulo, será sancionada con la multa que podrá ser entre los CIEN A QUINIENTOS COLONES, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor. Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita, se aplicarán otras sanciones, tales como el comiso de Especies y cierre del Establecimiento en su caso. CAPITULO QUINTO.

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 25.- Se concederá tres meses de gracia a todos los morosos a partir de la publicación de esta Ordenanza para que pongan sus cuentas al día sin el cobro del interés moratorio contemplado en el Artículo 9 de esta Ordenanza.

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DE LA DEROGATORIA:

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Art. 25.- Este Decreto está derogado.

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VIGENCIA:

Art. 26.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Cinquera, Departamento de Cabañas a los treinta días del mes de enero de dos mil tres.EMILIO LARREYNAGA CARRILLO, ALCALDE MUNICIPAL.

TRINE EUGENIA RIVERA, SINDICO MUNICIPAL.

HECTOR ANTONIO AVALOS, 1º REG. PROP.

JOSE LUCIO GRANADOS, 2º REG. PROP. CONSUELO DEL CARMEN MEDINA, SRIO. MUNICIPAL.

(Registro No. 3950)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL DE LA COMUNIDAD SAN JUAN DE LETRAN

CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO

Estatutos. Son socios honorarios. Aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.- Para ser asociados son requisitos ser mayor de dieciocho años, con residencia en la localidad, ser de buena conducta y admitido por el acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.

Art. Cinco.- Son derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General. c) Retirarse voluntariamente de la asociación. d) Elegir y ser electo para un cargo de la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que realiza u otorga la asociación.

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Art. Uno.- La asociación que se constituye, la cual en el curso de estos Estatutos será llamada la “Asociación” estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones, si la hay en el municipio, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. La asociación se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal San Juan de Letrán” y podrá abreviarse “ADESCOL”, tendrá un sello redondo que en su alrededor dirá San Juan de Letran, Jiquilisco, Usulután, más al centro Asociación de Desarrollo Comunal y al centro San Juan de Letrán subrayado y las iniciales en mayúsculas ADESCOL. La cual tendrá como domicilio la Comunidad San Juan de Letrán del Cantón San Juan de Letrán, Municipio de Jiquilisco. Departamento de Usulután.

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Art. Dos.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa.-

Art. Seis.- Son deberes de los asociados: a) Cooperar por todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria formal o escrita.- c) Desempeñarse con responsabilidad en todas las comisiones o cargos que se le encomienden. d) Cumplir los Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación.

CAPITULO II

CAPITULO IV

FINES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

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Art. Tres.- La asociación tendrá como fines: a) Promover el Progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismo públicos y privados, nacionales e internacionales que participan en los correspondientes programas de desarrollo comunal. b) Fomentar el espíritu comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción, buscando la integración de sus miembros en la organización de actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación a los dirigentes y los grupos comunales, con el fin de contribuir a mejorar la organización y administración de proyectos sociales y económicos. e) Promover las organizaciones juveniles, para hacerlos partícipes en las responsabilidades en los programas de desarrollo local. f) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios para impulsar el mejoramiento. g) Participar organizadamente en el estudio y análisis de realidad social, de los problemas y necesidades de la comunidad, así como cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y otros que sean legales y de provecho para la comunidad.

CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES

Art. Cuatro.- Los asociados podrán ser a)Fundadores b)Activos c)Honorarios.- Son asociados fundadores. Todas las personas que firmaron el acta de constitución de la asociación. Son socios activos. Todas las personas que aporten sus ingresos conforme lo establecido en estos

Art. Siete.- El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. Ocho.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.-

Art. Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando se considere necesario. (Será por medios públicos o colectivos).

Art. Diez.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.-

Art. Once.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará por los menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.-

Art. Doce.- Habrá Quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la asociación y las disposiciones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistente. Si no Hubiese Quórum se hará una nueva

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convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

Art. Diecinueve.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la asociación se requiere: a) Ser mayor de dieciocho años.- b) Competencia notoria para el desarrollo del cargo.- c) Observar buena conducta.- d) Estar solventes con la asociación.-

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Art. Trece.- Son atribuciones de la Asamblea General.- a) Aprobar reformas o derogar los Estatutos y reglamentos de la asociación.- b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y distribuirlos por causas justificadas.- c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.- d) Aprobar la memoria de labores de la asociación, los informes del Tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.- e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la asociación.- f) Acordar la disolución de la asociación.- g) Resolver todo lo previsto en los presentes Estatutos reglamentos y otras disposiciones que emita la asociación .-

proyectos de la asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General.- j) Elaborar proyectos de reglamentos de la asociación, así como los proyectos de reforma a los Estatutos y reglamentos.- k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asociación.- l) Organizar seminarios, cursillos u otros eventos relacionados con los fines de la asociación.- m) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General .-

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. Catorce.- La Junta Directiva de La Asociación estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico y Dos Vocales.

Art. Veinte.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las siguientes causas,- a) Informalidad comprobada,- b) Incumplimiento de los Estatutos, reglamentos y otras disposiciones importantes de la asociación.- c) Por apartarse de los fines de la asociación,- d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesaria

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. Quince.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión ordinaria de Asamblea General, para un periodo de dos años a contar a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos por un periodo más.-

Art. Dieciséis.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente, las convocatorias a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos.

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Art. Diecisiete.- El Quórum para celebrar las sesiones de la Junta Directiva será la asistencia de por lo menos seis de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto

Art. Dieciocho.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones a) Administrar el patrimonio de la asociación.- b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de la Asamblea General y los reglamentos de la asociación.- c) Elaborar la memoria anual de labores y someterlas a consideración de la Asamblea General.- d) Elaborar el presupuesto anual de labores y someterlos a consideración de la Asamblea General.- e) Velar por que todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la asociación f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los socios y elaborar las agendas de las mismas.- g) conocer las solicitudes de ingresos de los asociados y presentarlas a consideración a la Asamblea General.- h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados y presentarla a consideración a la Asamblea General.- i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos y

Art. Veintiuno.- Son atribuciones del presidente: a) Presidir las reuniones de la Directiva y de la Asamblea General.- b) Convocar a los asociados a las sesiones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva.- c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación.- d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y los Estatutos de la asociación.- e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la asociación debidamente comprobados.- f) Los demás que encomienden la Junta Directiva,

Art. Veintidós.- Son atribuciones del Vicepresidente, a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de este.- c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne.- d) las demás que le asigne estos Estatutos y otras disposiciones que emita la asociación,-

Art. Veintitrés ,- Son atribuciones del Secretario.- a) Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.- b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias.- c) Llevar el archivo de la asociación.- d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.- e) Llevar el registro de los asociados.- f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.- g) Las demás que por el cargo le competen .-

Art. Veinticuatro.- Son atribuciones del Prosecretario.- a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones.- b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de este.- c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la asociación.-

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

objetivos para la cual a sido creado y finalmente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.-

Art. Treinta y dos.- Acordar la disolución de la asociación y verificada la disolución por la Junta Directiva el remanente de los bienes, si los hubiese se donarán a una entidad legalmente constituida en el país y que tengan fines similares y éstos deberán asignarse por la Asamblea General que acorde la disolución.-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. Veinticinco.- Son atribuciones del Tesorero.- a) Recibir y guardar los fondos de la asociación en la asociación bancaria que la Junta Directiva señale.- b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la asociación debidamente aprobados.- c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la asociación y presentarla a la Junta Directiva.- d) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios.- e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la asociación.- f) Presentar el balance de la situación económica de la Asociación.- g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta los requiera las demás que por razones de su cargo le correspondan .-

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CAPITULO X

Art. Veintiséis.- Son atribuciones del Protesorero.- a) Sustituir al Tesorero en caso de su ausencia o impedimento de éste.- b) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones.- c) Desempeñar las comisiones que se asignen.- d) Las demás que por su cargo le correspondan.-

Art. Veintisiete.- Son atribuciones del Síndico.- a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General por los Estatutos y reglamentos de la asociación.b) De las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.-

Art. Veintiocho.- Son atribuciones de los Vocales.- a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.- b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.c) Las demás que le señalen los Estatutos y los reglamentos de la asociación.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. Treinta y tres.- La asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas financieras, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario y Presidente.

Art. Treinta y cuatro.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la Junta Directiva la nómina de quienes la integran también informarán en la forma anteriormente de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva y de nuevos miembros de la asociación .-

Art. Treinta y cinco.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

ACUERDO NUMERO SIETE.

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Art. Veintinueve.- El patrimonio de la asociación estará constituido por a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de Tres Colones mensuales pagaderos en forma mensual o en plazos que el reglamento interno lo determine.- b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.- c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la asociación.- d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran.- e) Donaciones o financiamientos que se obtengan.- f) Cualquier otro ingreso que perciba la asociación de las actividades que realice.

Art. Treinta y seis.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Art. Treinta.- Los fondos de la asociación serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación que será manejada con las firmas del Tesorero y el Presidente de la asociación o quienes la Junta Directiva lo designe .-

CAPITULO IX DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art. Treinta y uno.- El tiempo de duración de la asociación es ilimitado. La asociación se disolverá por disposiciones de la ley, cuando los socios sean menor a veinte y cinco, por no poder cumplir con los

Vistos los Estatutos que regirán el funcionamiento de la “Asociación de Desarrollo Comunal San Juan de Letrán” que se abrevia ADESCOL, por lo que tendrá como domicilio en el Cantón San Juan Letrán, Jiquilisco, Depto. de Usulután, consta de treinta y cinco artículos y no encontrándose en ellos disposición alguna que contraríe las leyes de la República en base a los Arts. 119 y 121 del Código Municipal ACUERDA: darle Personería Jurídica a dicha Asociación.

Alcaldía Municipal de Jiquilisco, a veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dos.- Prof. DAVID BARAHONA MARROQUIN, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. JOSE ARMANDO CACERES M., SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 3918)

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 ESTATUTOS QUE REGIRAN LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL “JORGE MELENDEZ”

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Son Asociados Activos todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior y además deberán ser residentes dentro de los límites de la unidad vecina correspondiente o de reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, le concede esa calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes por servicios prestados a la Asociación.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 1.- La Asociación se constituye haciendo uso del derecho de libre asociación, instituido en el artículo siete de la Constitución de la República y estará regulada por el Código Municipal en su Capítulo II del Título IX (vigente), que se refiere al régimen jurídico de las Ordenanzas Reguladoras de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que determine el Concejo Municipal de Ilopango. La Asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "JORGE MELENDEZ", que podrá abreviarse "ADESCO JORGE MELENDEZ", ésta será como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACION", tendrá como distintivo: un círculo representando la unidad que debe prevalecer entre los asociados; dentro del círculo un carrizal que simboliza a todos los miembros; en la parte superior un sol radiante que simboliza un nuevo amanecer; y en la parte superior del círculo se lee el nombre de la Asociación.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años; sin embargo cuando las personas provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será la Urbanización Bosques de la Paz, municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados Activos: a)

Participar con voz y voto en las Asamblea Generales;

b)

Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales;

c)

Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitasen;

d)

Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva;

e)

Cooperar con todos los medios promocionales posibles, al incremento del número de miembros de la Asociación;

f)

Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales, previa convocatoria escrita;

g)

Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte, para ello deberá: a)

Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas;

b)

Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos familiares y entidades representativas;

Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades;

d)

Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y a la vez elevar los niveles educativos;

e)

Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos problemas que existieren;

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c)

Promover las organizaciones juveniles, haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local;

g)

Incrementar las actividades comunitarias, con el propósito de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad;

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f)

h)

Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional y especialmente en la determinación de los proyectos para el mejoramiento de sus comunidades y, en cuanto a los recursos locales que deben utilizarse.

DE LOS ASOCIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados, y se instalará con mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes. Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo; y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados.

Art. 11.- En las Asamblea Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y la hora en que se han de celebrar; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una horas después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos, no concurran.

Art. 5.- Los asociados podrán ser: a)

Activos; y

b)

Honorarios.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. b)

Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación; Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d)

Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados;

e)

Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente;

f)

Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios;

g)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos que se dicten;

h)

Aprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respectivos presupuestos;

i)

Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 18.- La Junta Directiva, estará integrada por once miembros propietarios y suplentes, electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren; sin embargo, cuando el asociado trabaja en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

c)

51

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)

Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General;

b)

Determinar juntamente con la institución que colabore con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente;

c)

Constituir una comisión de trabajo de la Asociación, y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento a través de comités de apoyo;

a)

Mala conducta del asociado, que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación;

b)

Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación;

c)

Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros;

d)

Convocar a la Asamblea General a las reuniones ordinarias y extraordinarias;

d)

Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

e)

Coordinar con los organismos del Estado, las Municipalidades y las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, los proyectos de desarrollo de la comunidad;

Art. 15.- Todos los asociados, aparte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución, nombrando a continuación los sustitutos.

f)

Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad;

g)

Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos, que cooperan con sus programas, de las actividades que desarrollará;

h)

Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General;

i)

Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación;

j)

Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación;

k)

Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata resolución;

l)

Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la memoria anual de labores y sus necesidades para el próximo año;

m)

Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriera a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada;

n)

Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto de gastos de la Asociación;

o)

Darle continuidad a los proyectos iniciados por la Directiva saliente, en beneficio de la comunidad.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá lo conveniente. En el caso de destitución de que trata el artículo 13, literal c), la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.

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Art. 16.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrán convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que con base a su informe la Asamblea General, proceda a la destitución o suspensión.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando se trate de la mayoría de los miembros de ésta, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que señala el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General, la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de sus miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva, estará presente en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 23.- El Secretario General, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.

Art. 24.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General o la Junta Directiva, extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todos los demás documentos que le fueran encomendados por la Junta Directiva.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberán ser conocidos por la Directiva, esto, siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General. Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, los proyectos donde puedan ser utilizadas las referidas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art. 25.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación, y llevará los libros de contabilidad y las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y de los emolumentos si los hubiera; en todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario General y el visto bueno del Presidente. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación, serán suficientes para todo retiro de fondos, una vez sea aprobada por la misma Directiva.

Art. 26.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero y los sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones hubiera un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiera quedado, después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviera la Asociación, con la condición de ser destinados a fondos o programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables, establezcan. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 27.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, otorgará y revocará poderes judiciales o administrativos; y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva, para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los Vocales por el orden respectivo autorizados en sesión de la Junta Directiva. De entre los Vocales se elegirá un comité de vigilancia, formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, de velar porque el patrimonio de ésta sea aplicado en la consecución de sus fines.

Art. 36.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, proporcionará además al referido Concejo, cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación; también informará en la forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva, dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá asimismo enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva, en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ACUERDO NUMERO DIECINUEVE.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo considerare.

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Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

Por la contribución que aporten los Asociados Activos, la que será de cinco colones mensuales;

b)

Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes;

c)

Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación;

d)

Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.

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a)

El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales, vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL JORGE MELENDEZ de Ilopango, que podrá abreviarse "ADESCO JORGE MELENDEZ", que consta de treinta y siete artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres y de conformidad con los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes y conferirle a dicha Asociación la Personería Jurídica.- PUBLIQUESE.

Dado en la Alcaldía Municipal de Ilopango, a once días del mes de diciembre del dos mil dos.

REINA FIDELIA ALCANTARA UMAÑA, Los bienes que forman el patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General.

ALCALDESA MUNICIPAL.

Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, se aportará el cinco por ciento, para formar un fondo de reserva y así incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

OSCAR ARMANDO MURCIA,

(Registro No. 3795)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

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SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

EFECTOS DE LEY,

tamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

once de Febrero del año dos mil tres. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO

AVISA: que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del

SECRETARIO.

día seis de enero de dos mil tres, se declaró definitivamente heredera y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante FREDY AGUILAR conocido

Of. 1 v. No. 180

por FREDYS AGUILAR y por FREDI AGUILAR, quien falleció en El

Hospital Nacional de Zacamil; a las veintidós horas con treinta y cinco

minutos del día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro; teniendo como su último domicilio esta Jurisdicción; a la señora MARINA AGUILAR o MARINA AGUILAR FLORES en su concepto de

Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión le correspondía a la señora SABAS FLORES o SABAS FLORES VIUDA

LUIS SALVADOR PEÑA, al público para los efectos de ley,

DE AGUILAR en su concepto de madre del causante.

AVISA: que este día ha declarado a la señora EVANGELINA

Confiriósele además a la heredera declarada en el carácter antes

CALLEJAS VIUDA DE MENJIVAR, conocida por EVANGELINA

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIONES DEFINI-

CALLEJAS JOVEL y por EVANGELINA CALLEJAS, heredera intes-

TIVAS de la sucesión.

tada con beneficio de inventario de los bienes dejados por el señor RAUL

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del día seis de enero de dos mil tres. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ DE LO CIVIL. Licda. YANIRA MAGDALENA GAVIDIA RIVERA SECRETARIA.

MENJIVAR, conocido por RAUL MENJIVAR GUARDADO, que falleció el día diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete en el cantón Cuchilla Comalapa, jurisdicción de San Luis Talpa, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión.

Of. 1 v. No. 179

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de enero del

año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

R

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

IA

Of. 1 v. No. 181

D

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de los Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: que por resolución proveída por este juzgado a las once horas del día seis de Febrero del año dos mil tres. Se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor EDUARDO NEFTALI MINEROS HURTADO, a los señores FRANCISCA HURTADO DE MINEROS y ROBERTO NEFTALI MINEROS, en su calidad de padres del expresado causante. Se ha conferido a los declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: que por resolución pronunciada de las diez horas y tres minutos del día veintinueve de enero de dos mil tres se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada, de parte de los señores MARIA ESPERANZA ESCOBAR VIUDA DE QUINTANA, LILA EUGENIA QUINTANA ESCOBAR, ROLANDO ER-

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

NESTO QUINTANA ESCOBAR y JOSE MARIO MARTINEZ, conocido por JOSE MARIO MARTINEZ QUINTANA, JOSE MARIO

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

QUINTANA y por JOSE MARIO QUINTANA MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO ROLAN-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y

DO QUINTANA, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el

quince minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil dos.

día dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete , la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionario del

Licda. ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA. JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA. SECRETARIO.

derecho hereditario que en la misma sucesión le correspondía a la señora MARGARITA EUGENIA RUIZ, conocida por MARGARITA QUIN-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

TANA RUIZ y por MARGARITA QUINTANA en su calidad de madre Of. 3 v. alt. No. 183-1

del causante; y a los tres restantes en el carácter de hijos del de cujus. Confiérase a los aceptantes MARIA ESPERANZA ESCOBAR VIUDA DE QUINTANA, LILA EUGENIA QUINTANA ESCOBAR, ROLANDO ERNESTO QUINTANA ESCOBAR y JOSE MARIO MAR-

TINEZ, conocido por JOSE MARIO MARTINEZ QUINTANA, JOSE MARIO QUINTANA y por JOSE MARIO QUINTANILLA MARTI-

MANUEL PAZ CANALES, Juez Segundo de Primera Instancia de este

NEZ, la administración y representación interina de la sucesión, con las

Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

facultades y restricciones legales.

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Lic.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho en la sucesión.

HECTOR ANTONIO GONZALEZ, como Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y como Representante legal del

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

señor JOSE REYES LUNA, a solicitar a favor de este TITULO SUPLE-

horas del día cinco de febrero de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA

TORIO, sobre: un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO

Agua Blanca, Caserío El Colón de la jurisdicción de Cacaopera, Distrito

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

de Osicala, Departamento de Morazán de la extensión superficial de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CERO CINCO DECIMETROS CUADRADOS O SEAN CINCO HECTAREAS VEINTINUEVE AREAS SE-

Of. 3 v. alt. No. 182-1

SENTA Y CINCO CENTIAREAS CERO CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide cuarenta metros con cero ocho decímetros linda con el señor BUENAVENTURA PEREIRA RAMOS, divide cerco de piedra de por medio; al ORIENTE, mide cuatrocientos veinte metros con diez centí-

ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA JUEZA DE LO CIVIL DE

metros, colinda con el señor JOSE SANTOS PEREIRA REYES, los

ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

divide quebrada seca de por medio al SUR, mide ciento cincuenta metros

DE LEY,

con cero seis centímetros colinda con JOSE SANTOS PEREIRA REYES, y HERCILIO CHICAS RAMOS, divide cerco de alambre de por medio y al PONIENTE, mide trescientos diez metros con once centíme-

nueve horas del día veinticinco de los corrientes, se ha tenido por

tros colinda con JOSE JUAN ALBERTO ARGUETA JOYA,

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intes-

MAGDALENO LUNA GONZALEZ y BUENAVENTURA PEREIRA

tada que a su defunción dejó la causante MARIA CARMEN PEREZ

RAMOS, divide cerco de alambre piña y quebrada seca de por medio.

BELTRAN, conocida por MARIA CARMEN PEREZ, por MARIA

Que dentro del inmueble descrito no existe construcción alguna y lo

DEL CARMEN PEREZ, y por CARMEN PEREZ, ocurrida el día

valúa en la cantidad de mil quinientos dólares y lo adquirió desde el mes

dieciséis de noviembre del año dos mil uno, en Montes de San Bartolo III

de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, por compraventa

de la ciudad de Soyapango, jurisdicción del Departamento de San

verbal que hizo a la señora MARIA LUCINDA REYES.

D

IA

R

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las

Salvador, siendo la población de San Ramón jurisdicción de este Departamento su último domicilio; de parte de los señores ESTELA DEL CARMEN PEREZ, MARTA LUZ PEREZ ALVARENGA, MARIO ORLANDO PEREZ, y ANA MARIA PEREZ, en su calidad de hijos de la referida causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancias San Francisco Gotera, a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2º DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Of. 3 v. alt. No. 184-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

55

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas del día quince de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FLORENTINO ARTIGA MEJIA, ocurrida el día veinticinco de agosto del año anterior, en sector La Playa, jurisdicción de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador; siéndo Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, su último domicilio; de parte de los señores MARIA TOMASA MILAGRO HERNANDEZ DE ARTIGA; y JORGE ADALBERTO ARTIGA HERNANDEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y el

segundo en su calidad de hijo del referido causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil : Cojutepeque, a las diez horas del día diez de febrero del año dos mil tres.- Licda. ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZA DE LO CIVIL Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 171-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

R

HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado, a las ocho horas y diez minutos del día veintisiete de enero de dos mil tres, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE LUIS RAMOS o JOSE LUIS RAMOS PREZA, quien falleció el veintitrés de agosto de dos mil dos, a la edad de treinta años, comerciante, siendo la ciudad de Zaragoza su último domicilio; de parte de SANTOS RAMOS o SANTOS RAMOS DE SALAZAR, en su calidad de madre del causante supramencionado. Confiriéndose a la heredera anteriormente mencionada, la administración y representación interina de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, según lo establecido en el artículo 1163 Inc. 1º C. C. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

D

IA

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, a las nueve horas del día veintisiete de enero de dos mil tres.-Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 165-3

intestada que a su defunción dejó el señor RUBEN ANTONIO ALVARADO, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, Electricista, fallecido el día seis de julio de año dos mil dos, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la señora HERLINDA MARTIR ELIAS, conocida por ERLINDA MARTIR ELIAS, HERLINDA MARTIR DE ALVARADO y por HERLINDA MARTIR VIUDA DE ALVARADO y EDWARD EDEN e ISORA VANESSA, de apellidos ALVARADO MARTIR, la primera como cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos del causante y representados por la Licenciada VERA LUDMILA CASTRO DE MENA. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores EDWAR EDEN e ISORA VANESSA de apellidos ALVARADO MARTIR, a traves de su representante legal señora HERLINDA MARTIR ELIAS, conocida por ERLINDA MARTIR ELIAS, HERLINDA MARTIR DE ALVARADO y por HERLINDA MARTIR VIUDA DE ALVARADO, hasta su mayoría de edad.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes.-

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las diez horas y cincuenta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil tres.Licda. CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de enero del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

Of. 3 v. alt. No. 1663-3

56

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del distrito judicial de san Vicente, al público para los efectos de ley,

Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día diez de octubre del año dos mil dos.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que su defunción dejó el señor MARIANO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, soltero, Empresario, salvadoreño, fallecido accidentalmente en el kilómetro sesenta y uno y medio de la Carretera Panamericana, que conduce hacia San Miguel, a las doce horas cinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil dos, siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio a los señores ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO, HUGO LEONEL ALVARADO HERNANDEZ, GALILEO HERNANDEZ ALVARADO y los menores JOSE WILLIAM, FATIMA DEL CARMEN, MARTHA YENI, LELIS LORENA, MAYRA LISETH y ESPERANZA, éstos de apellidos HERNANDEZ ALVARADO, los tres primeros de dieciocho, veinte y diecinueve años de edad, los menores de dieciséis, quince, diez, nueve, siete y cinco años de edad, todos Estudiantes, y de este domicilio y en su calidad de hijos del causante; y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitivas de la sucesión, la cual ejercerán los menores JOSE WILLIAM, FATIMA DEL CARMEN, MARTHA YENI, LELIS LORENA, MAYRA LISETH y ESPERANZA, todos de apellidos HERNANDEZ ALVARADO, a través de su representante legal señora MARTA ALVARADO, en su calidad de madre de los expresados menores.

Departamento de San Salvador, dejó el causante señora BLANCA IRMA ROQUE, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango. Departamento de San Salvador. En consecuencia se le confiere al heredero declarado la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida sucesión.

Lic. MAURICIO ANTONIO ALVAREZ GALVEZ, NOTARIO.

1 v. Nº. 2915

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CENTRO JUDICIAL DE ARMENIA,

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinticinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil tres. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

HACE SABER: que por resolución emitida en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos de este día, se declaró HEREDERO ABINTESTATO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes dejados por el causante GREGORIO AGUILAR, quien falleció el día veintidós de junio de mil novecientos setenta y tres, en el Cantón Los Alpes, de la Jurisdicción y del domicilio de Tepecoyo, de parte del señor ANGEL HERNANDEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la causante, señora GERARDA HERNANDEZ y se le confirió en el concepto antes indicado, LA ADMINISTRACION y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

1 v. Nº. 2897

Lo que se avisa al público para los efectos de ley correspondientes.

LUIS ARTURO FERNANDEZ PEÑA, Notario, de este domicilio, con oficinas en Colonia El Milagro, pasaje Vilanova número cincuenta y seis, San Marcos, de este departamento. AL PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de septiembre del dos mil dos, se ha declarado a la señora MARIA JULIA AVALOS VIUDA DE RIVERA, heredera definitiva, con beneficio de inventario, en su concepto de madre del causante, de los bienes que a su defunción acaecida en esta ciudad, el día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y seis, dejó el señor FRANCISCO HONORIO RIVERA AVALOS; Habiéndole concedido a la señora MARIA JULIA AVALOS VIUDA DE RIVERA, la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

IA

R

Por lo que se avisa al público, por medio de una sola publicación, para los efectos de ley .

D

Librado en San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil dos. Lic. LUIS ARTURO FERNANDEZ PEÑA, NOTARIO. 1 v. Nº. 2909

MAURICIO ANTONIO ALVAREZ GALVEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Autopista Sur número Seiscientos, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las diecisiete horas y quince minutos del día diez de octubre del año dos mil dos, se ha declarado, HEREDERO DEFlNITIVO con beneficio de inventario al señor ROBERTO ANTONIO ROQUE, en concepto de hijo sobreviviente de la causante en la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas quince minutos del día trece de julio del año dos mil dos, en el parqueo de la Morgue del Instituto de Medicina Legal de San Salvador.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las diez horas y cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil tres. Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 1 v. Nº. 2927

El suscrito Notario,

AVISA: que en las diligencias seguidas en sus oficios Notariales, por resolución pronunciada a las doce horas del día veintisiete de enero del presente año, se ha declarado a las señoras JOHANA SIMAN DE SUADI, RAQUEL SIMAN HASBUN DE SAMOUR y al Lic. CARLOS ENRIQUE SIMAN HASBUN, herederos definitivos ab-intestato, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó doña ROSA HASBUN DE SIMAN, conocida por ROSA HASBUN HANDAL y por ROSA HASBUN, cuyo deceso ocurrió el treinta y uno de octubre del año recién pasado, en esta ciudad, su último domicilio, declaratoria conferida a las señoras SIMAN DE SUADI y SIMAN HASBUN DE SAMOUR y al Lic. SIMAN HASBUN, en concepto de herederos abintestato, como hijos de la mencionada causante, señora HASBUN DE SIMAN, habiéndoseles conferido conjuntamente a los herederos declarados, la representación y administración definitivas de los bienes sucesorales. El Despacho del suscrito Notario, está ubicado en Pasaje Santa Mónica, número catorce, entre Avenida Olímpica y Colonia Avila, en Colonia Escalón de esta ciudad. San Salvador, ocho de febrero de dos mil tres. Dr. JOSE ROBERTO AYALA, NOTARIO. 1 v. Nº. 2933

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, Notaria, de este domicilio, con oficina establecida en Colonia San Francisco, Avenida Las Camelias y Calle Los Abetos Número Tres, San Salvador, al público, AVISA: que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las once horas de este mismo día, se ha declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día diecinueve de agosto de dos mil dos, dejó la señora ANGELA FUENTES DE BUSTILLO conocida por ANGELICA FUENTES DE BUSTILLO, al Ingeniero JUAN FRANCISCO BUSTILLO FUENTES en concepto de hijo sobreviviente de la causante; a quien se le ha conferido la Administración y Representación definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil tres.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas del día trece de enero del presente año, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario al señor MARIO HERNANDEZ PEREZ o PEREZ HERNANDEZ, mayor de edad, enderezador y pintor, de este domicilio, en su calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los herederos de la causante, señores HUGO NAPOLEON PEREZ HERNANDEZ, JORGE SOLANO PEREZ HERNANDEZ, EDGAR PEREZ o PEREZ HERNANDEZ, BERTA ALICIA PEREZ HERNANDEZ, GLORIA MARINA ELIAS HERNANDEZ, ELSY NOHEMY ELIAS HERNANDEZ y RENE ROBERTO ELIAS HERNANDEZ; de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANITA HERNANDEZ VIUDA DE PEREZ, conocida por JUANA HERNANDEZ VIUDA DE PEREZ, quien fue de sesenta años de edad, viuda, de oficios domésticos y del domicilio de esta ciudad, su último domicilio, falleció, el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y seis, hija de ANGELA MARIA HERNANDEZ.

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Confiriéndose al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión intestada. Publíquese el aviso de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día trece de enero de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. Nº. 2940

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de las catorce horas del día trece de enero del presente año se DECLARO HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JUAN RAMON BUSTILLO, quien falleció a las veintiún horas y diez minutos del día seis de diciembre de mil novecientos noventa y uno en el Hospital del Seguro Social, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Mejicanos al señor JOSE ANTONIO BUSTILLO en su concepto de hermano del causante. Se confirió además al heredero declarado en el carácter antes indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

En el Juzgado de lo Civil de Mejicanos: a las quince horas y treinta minutos del día trece de enero de dos mil tres. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. YANIRA MAGDALENA GAVIDIA RIVERA, SECRETARIA. 1 v. Nº. 2954

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YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

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AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día catorce de enero del presente año, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario, de la herencia dejada a su defunción por la causante, señora MORENA DEL TRANSITO LOPEZ, conocida por MORENA DEL TRANSITO LOPEZ DE PELUSO y por MORENA DEL TRANSITO LOPEZ CISNEROS, ocurrida el día dieciocho de octubre de dos mil, en Legnano, Milán, Italia, siendo esta ciudad su último domicilio, a los señores UMBERTO PELUSO, MARIA JACQUELINE ESCOBAR LOPEZ, JANETH MARGARITA ESCOBAR, AHORA DE RIVERA y al menor GIANCHRISTIAN UMBERTO PELUSO LOPEZ, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitivas de la sucesión, el menor antes referido deberá ejercerlas a través de su representante legal, señor UMBERTO PELUSO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las once horas del día veintidós de enero de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO. 1 v. Nº. 2965

YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, NOTARIO. 1 v. Nº. 2967

CANDIDA MARICELA SANCHEZ ZELAYA, Notario, de este domicilio con oficina notarial ubicada en Residencial Hacienda San José dos, polígono A-dos, número dieciséis, Nueva San Salvador; al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria proveí da a las diez horas del día ocho de diciembre de dos mil dos; se ha declarado heredero definitivo ab intestato con beneficio de inventario de la señora DORA ALICIA MURILLO DE CUELLAR, quien falleció en la ciudad de Nueva San Salvador, el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo la ciudad de Colón su último domicilio, al señor CARLOS EDDGARDO CUELLAR MURILLO, en su concepto de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor ENCARNACION CUELLAR, cónyuge de la referida causante, habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina de la Notaria, CANDIDA MARICELA SANCHEZ ZELAYA, a las diez horas del día cuatro de febrero de dos mil tres. Lic. CANDIDA MARICELA SANCHEZ ZELAYA, NOTARIA. 1 v. Nº. 2968

El suscrito Notario,

AVISA: que en las diligencias seguidas en sus oficios notariales, por resolución pronunciada a las doce horas del día veinte de enero recién pasado, se ha declarado a don JAIME FRANCISCO CASAMIQUELA, conocido sólo por JAIME CASAMIQUELA, a la señora VILMA JOYCE CASAMIQUELA DE WEBB, al Ing. LOUIS ERIC CASAMIQUELA, conocido sólo por ERIC CASAMIQUELA y al señor NOMAN CEDRIC CASAMIQUELA, herederos definitivos ab-intestato, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó doña JUANA MARTA RODRIGUEZ VIDES DE CASAMIQUELA, conocida por MARTA RODRIGUEZ VIDES DE CASAMIQUELA y sólo por MARTA RODRIGUEZ DE CASAMIQUELA, cuyo deceso ocurrió el doce de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en esta ciudad, su último domicilio, declaratoria conferida a don JAIME FRANCISCO CASAMIQUELA, a la señora Casamiquela de Webb, al Ing. CASAMIQUELA, y al señor NORMAN CEDRIC CASAMIQUELA, en concepto de herederos ab-intestato en calidad de cónyuge sobreviviente el primero y como hijos los tres restantes, de la mencionada causante, señora RODRIGUEZ VIDES DE CASAMIQUELA, habiéndoseles conferido conjuntamente a los herederos declarados, la representación y administración definitivas de los bienes sucesorales. El Despacho del suscrito Notario, está ubicado en Pasaje Santa Mónica, número catorce, entre Avenida Olímpica y Colonia Avila, en Colonia Escalón de esta ciudad. San salvador, siete de febrero de dos mil tres. Dr. JOSE ROBERTO AYALA, NOTARIO. 1 v. Nº. 2972

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil dos; se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el causante LUIS GARCIA ALFARO conocido por LUIS GARCIA, ocurrida el día diecinueve de junio de mil novecientos setenta y tres; en el Barrio El Calvario, de Santa Cruz , Analquito, Jurisdicción de este Departamento; siendo ese lugar su último domicilio, a los señores ELMER RAYMUNDO GARCIA VANEGAS; y SALVADOR GARCIA conocido por SALVADOR GARCIA VANEGAS, en su calidad de hijos del referido causante y por Derecho de Transmisión de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los herederos Testamentarios causantes LUIS ADALBERTO GARCIA VANEGAS; y GUADALUPE VANEGAS conocida por GUADALUPE VANEGAS ALVAREZ, el primero en su calidad de hermano; y madre respectivamente. Habiéndoseles conferido a los herederos declarados administración y representación definitiva de la sucesión.

su último domicilio, a la señora HILDA GERTRUDIS SORIANO DE CLIMACO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a las señoras YESENIA BEATRIZ CLIMACO SORIANO, REYNA DE LOS ANGELES CLIMACO SORIANO, MAIRA MARLENE CLIMACO DE CLIMACO, SANDRA DEL PILAR CLIMACO DE ZEPEDA y ARACELI CLIMACO SORIANO o ROSA ARACELI CLIMACO SORIANO, como hijas del causante y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas del día catorce de enero del año dos mil tres. Licda. ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 1 v. Nº. 2984

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

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AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y veinte minutos del día veintiuno de enero del presente año, se han declarado herederos abintestato, de la herencia intestada, dejada a su defunción por el señor MANUEL ANTONIO MENDEZ, ocurrida el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, al menor GERARDO ALEXANDER MENDEZ PANAMEÑO y a la señora MARTA PANAMEÑO DE MENDEZ hoy MARTA PANAMEÑO VIUDA DE MENDEZ, el primero en calidad de hijo y la segunda como cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a JOSE MANUEL MENDEZ o JOSE MANUEL MENDEZ PANAMEÑO(Y KAREN YANETH MENDEZ PANAMEÑO hoy DE NAVARRO, como hijos del causante; y se ha conferido a los herederos declarados MARTA PANAMEÑO DE MENDEZ hoy MARTA PANAMEÑO VIUDA DE MENDEZ y al menor GERARDO ALEXANDER MENDEZ PE>AMEÑO, la administración y representación definitivas de la sucesión, debiendo ejercerla el menor, a través de la primera, en calidad de representante legal.

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Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día siete de febrero de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO. 1 v. Nº. 2993

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día veintiocho de noviembre del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO CLIMACO o CARLOS ALBERTO CLIMACO ALVARENGA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, casado, fallecido el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de

1 v. Nº. 2994

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del distrito judicial de San Vicente, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución de las once horas del día once de diciembre de este año, se ha declarado herederas abintestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA JULIA SANCHEZ, conocida por MARIA JULIA SANCHEZ MOLINA VIUDA DE MIRANDA y por MARIA JULIA SANCHEZ DE MIRANDA, quien fue de setenta y tres años de edad, Profesora Jubilada, viuda, salvadoreña, fallecida a las diecisiete horas cinco minutos del día diecisiete de enero del año dos mil, accidentalmente en el Hospital de Soyapango de la ciudad de San Salvador, siendo Apastepeque de la jurisdicción de San Vicente, el lugar de su último domicilio, a las señoras ZULMA PATRICIA MIRANDA SANCHEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador y MIREYA JANET MIRANDA DE POLIO, de cuarenta y un años de edad, empleada, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, ambas aceptantes en su calidad de hijas de la causante; y se les ha conferido a las herederas declaradas, la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas del día once de diciembre del año dos mil dos. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. Nº. 2992

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. AVISA: que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia Intestada dejada a su defunción por el señor Fruto Alfredo Gonzalez Jandres o Fruto Alfredo Gonzalez, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, jornalero, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, y falleció el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos, a la señora CONCEPCION DE MARIA HERNANDEZ DE GONZALEZ como cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondián a los señores VICTOR ELMER GONZALEZ HERNANDEZ, MARTA LIDIA GONZALEZ HERNANDEZ, ROBERTO CARLOS GONZALEZ y JUANA AMALIA GONZALEZ, como hijos del causante, representada la señora de GONZALEZ por la Licenciada ELBA CORINA SERRANO SOSA. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento para los efectos, legales consiguientes.

59

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. Juzgado de lo Civil: Ciudad Delgado, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil dos. Licda. CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIO. 1 v. Nº. 2991

Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las quince horas con quince minutos del día tres de febrero del dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA INTA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

por CORDELIA MARGARITA IBARRA, quien falleció en la ciudad de San Marcos, siendo San Salvador, el lugar de su último domicilio, el día uno de septiembre del año dos mil dos, declaratoria que se les hace en su calidad de hijos de la causante.

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día de hoy, se ha declarado a la señora SILVIA MARGARITA AGUILUZ DE LARA, heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ANGELA AGUILUZ o ANGELINA AGUILUZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domesticos, soltera, salvadoreña, falleció el día cuatro de noviembre del dos mil uno, en San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de los bienes de la sucesión. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil dos. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. Nº. 2990

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

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HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día diez de febrero del corriente año; se declaró heredera definitiva y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora TERESA DE JESUS MARTINEZ PARADA, conocida por TERESA DE JESUS PARADA MARTINEZ o TERESA DE JESUS PARADA CISNEROS fallecida a las catorce horas cuarenta minutos del día quince de diciembre del año dos mil uno, en el Cantón Primavera jurisdicción de El Tránsito, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de El Tránsito; a la señora MERCEDES MARTINEZ CISNEROS, en su concepto de hermana de la causante. Confiérese a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión de que se trata, publíquese el edicto de ley.

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Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

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LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca a las doce horas del día diez de febrero del año dos mil tres. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 1 v. Nº. 3008

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las diez horas del veintisiete de enero del dos mil tres. SE HAN DECLARADO HEREDEROS con beneficio de inventario a los señores JAIME EDGAR BARRAZA, ERNESTO ALFREDO BARRAZA IBARRA y a JORGE BARRAZA IBARRA, de la Herencia Intestada que dejó la causante CORDELIA MARGARITA IBARRA DE BARRAZA conocida por CORDELIA IBARRA DE BARRAZA, y

1 v. Nº. 3013

RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, Notario y de este domicilio, con oficina sobre 2ª. Calle Pte. No. 26, Barrio Analco de esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución del suscrito proveída a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil dos, debidamente protocolizada a las diecisiete horas con treinta minutos del día once de febrero del presente año, se ha declarado Heredero Definitivo e intestado con Beneficio de Inventario, de la herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día 27 de enero de 1996, dejó la señora JUANA PAULA CABEZAS DE LOZANO conocida por JUANA PAULA CABEZAS y por JUANA CABEZAS, a el señor CARLOS ALBERTO LOZANO, en su concepto de esposo sobreviviente de la causante y en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a JORGE ALFREDO LOZANO CABEZAS, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante. En consecuencia se le confirió al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión ya referida. Librado en mi Despacho. Zacatecoluca, doce de febrero del año dos mil tres. Lic. RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, NOTARIO.

1 v. Nº. 3019

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del distrito Judicial de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, al público para los demás efectos de ley, AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción acaecida el día catorce de julio de dos mil dos, en la ciudad de Cojutepeque, Cuscatlán, siendo la ciudad de San Isidro, Cabañas, su último domicilio, dejó la señora MARIA MERCEDES VELASCO, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, de oficios del hogar, divorciada, hija de CARMEN VELASCO y de padre ignorado, originaria de la ciudad de San Isidro, Cabañas, de parte de ROSA MARIA VELASCO ALVARADO conocida por ROSA MARIA VELASCO DE SOSA, en concepto de hija de la causante, respresentada en estas diligencias por su Apoderado General Judicial Doctor JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las catorce horas del día treinta y uno de enero dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO. 1 v. Nº. 3027

60

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

Librado en San Salvador, a siete de febrero del año dos mil tres.

HECTOR ARNOLDO TREJO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las ocho horas treinta minutos del día trece de enero del dos mil tres. Se ha declarado heredera con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MODESTA DE JESUS ALAS DE LARA, conocida por JESUS ALAS, MODESTA DE JESUS ALAS ALAS y por JESUS ALAS RECINOS, quien falleció el día veintiuno de febrero de dos mil, en la ciudad de Soyapango, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, a la señora ANA ELIZABETH LARA DE FIGUEROA, en su calidad de hija de la referida causante. Y se a conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitivas de la sucesión.

CASTILLO, a los señores ANA VICTORIA CASTILLO VAQUERANO DE MOLINA conocida por VICKY CASTILLO VAQUERANO DE MOLINA; MARIA EUGENIA CASTILLO VAQUERANO conocida por KENNY CASTILLO VAQUERANO; MAURICIO HIGINIO CASTILLO VAQUERANO; JOSE ROBERTO CASTILLO VAQUERANO y NELSON ENMANUEL CASTILLO VAQUERA NO , a quienes se les ha concedido la Administración y representación definitiva de la sucesión dicha.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA INTA.

1 v. No. 3032

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día de hoy, se ha declarado al señor JUAN ORLANDO BARAHONA MOLINA, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora EULALIA AMPARO MOLINA CASTRO VIUDA DE BARAHONA, conocida por EULALIA AMPARO MOLINA, EULALIA AMPARO Viuda DE BARAHONA, EULALIA AMPARO MOLINA Viuda DE BARAHONA, EULALIA AMPARO CASTRO Viuda DE BARAHONA, EULALIA AMPARO MOLINA Viuda DE BARAHONA y POR AMPARO MOLINA, quien fue mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, viuda, salvadoreña, quien falleció el día veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio El Santuario de la ciudad de San Vicente, en este Distrito Judicial, siendo este el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante.

Y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión.

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Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas del día dieciocho de Diciembre del dos mil dos. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. 3052

HECTOR ARNOLDO TREJO, Notario de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Primera Calle Poniente número Dos Mil Novecientos Siete, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario a las nueve horas del día siete del mes en curso, en las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante mis oficios se ha declarado herederos en forma definitiva con beneficio de Inventario de la herencia intestada dejada por la señora LAURA VAQUERANO VIUDA DE

NOTARIO.

1 v. No. 3053

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que por resolución dictada a las doce horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio San José, jurisdicción de Coatepeque, lugar de su último domicilio, dejó la señora TORIBIA CONCEPCION CARTAGENA DE CRUZ a LUIS CRUZ AYALA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, confiriéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las catorce horas con quince minutos del día veintiuno de enero del dos mil tres. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA.

1 v. No. 3058

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO, AVISA: que por resolución proveída en este Tribunal, a las diez horas de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora AMALIA JUVENTINA MURCIA DE GONZALEZ, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RUBEN GONZALEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Mecánico, casado, y falleció a las trece horas con cincuenta minutos del día catorce de octubre de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital Nacional de Guilapa, Departamento de Santa Rosa, República de Guatemala, siendo el lugar de su último domicilio esta ciudad. La señora AMALIA JUVENTINA MURCIA DE GONZALEZ, es cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, y en ese carácter se le confiere la administración y representación definitivas de esta sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas del día veinte de septiembre del dos mil dos. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. 3059

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito, AVISA: que hoy ha declarado heredera beneficiaria e intestada a la señora ROSA MIRIAM FIGUEROA, de los bienes que dejó MARTIN MOLINA, que falleció el día veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón San Marcos de la Cruz de esta jurisdicción, su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían a ANGELA MOLINA VIUDA DE MOLINA, cónyuge del causante.

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, NOTARIO.

1 v. No. 2931

RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, de esta ciudad,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil dos. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

LIBRADO en la ciudad de Cojutepeque, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dos.

1 v. No. 3045

SONY ULISES TORRES VILLATORO, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica en la Tercera Calle Poniente N° 4-8 Frente a los Juzgados Barrio San Carlos, La Unión, Departamento de La Unión.

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del día diez de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ANACLETO MENDEZ MEJIA conocido por ANACLETO MENDEZ, quien fue de treinta y tres años de edad agricultor en pequeño, de este domicilio, quien falleció en el Centro de Salud de esta ciudad a las once horas del día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, por parte de la joven ESMENIA GRISELDA OCHOA MENDEZ, en concepto de hija del causante y conferido a la Aceptante la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

HACE SABER: que por resolución proveída a las siete horas y veinte minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por MARIA ENMA LINARES VIUDA DE HENRIQUEZ, quien falleció el día doce de mayo del año dos mil uno, en la ciudad de Nueva San Salvador, siendo Nuevo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de ROSA AMELIDA MORALES DE VALDEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían al señor FRANCISCO ALBERTO HENRIQUEZ conocido por FRANCISCO ALBERTO HENRIQUEZ LINARES, hijo de la causante citada; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita, en consecuencia a todos aquellos que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y justifiquen tal circunstancia. Librado en Nueva San Salvador, a tres de febrero del año dos mil

tres.

Lic. RICARDO RAMIREZ PONCE, NOTARIO.

La Unión, doce de febrero del año dos mil tres.

Lic. SONY ULISES TORRES VILLATORO, NOTARIO.

1 v. No. 2969

MIGUEL PALACIOS RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial situada en la Once Calle Oriente Número Ciento Cuarenta y tres, de esta ciudad, al público,

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1 v. No. 2907

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PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, con Oficina Jurídica en Calle José Francisco López No. 5 A, al público, HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas del quince de noviembre en curso, en las diligencias de aceptación de herencia promovidas en mis oficios notariales por la Licenciada EVELIN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, como Apoderada de los señores FERMIN DEODANES MARTINEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y de VICTORIANA DEODANES DE MARTINEZ, ALONSO, JESUS, MANUEL DE JESUS, JULIAN, JUAN CARLOS y MARIA ELENA, estos últimos de apellidos DEODANES JORGE, en su calidad de hijos, de la señora MARIA HERMINIA JORGE DE DEODANES, quien falleció en el Hospital Nacional de Neumología y Medicina General de la ciudad de Panchimalco, su último domicilio, el día dieciséis de junio del año dos mil uno, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó dicha causante, habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

HACE SABER: que por resolución proveída a las dieciséis horas del día tres de Febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la Señora DOMINGA MARTINEZ VIUDA DE HERNANDEZ, quien falleció el día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, en Colonia Veintiuno de Noviembre de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio, de parte de la Señora MARIA CRISTINA HERNANDEZ MARTINEZ, mayor de edad, Profesora, de este domicilio, en su calidad de hija legítima sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación en forma interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, cuatro de febrero del dos mil tres.

Dr. MIGUEL PALACIOS RODRIGUEZ, NOTARIO.

1 v. No. 2980

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en la Noventa y Una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente Número Trescientos Nueve. Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador, al público para los efectos de ley,

HAGO SABER: que por resolución pronunciada a las 8 horas del día doce de febrero del 2003, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora MARIA ELENA JIMENEZ DE CANIZALEZ, que falleció el 28 de agosto del 2002, en San Salvador, siendo su último domicilio, Quezaltepeque, de parte de la señora JAQUELINE AMALIA CANIZALEZ JIMENEZ, en su calidad de hija de la causante y como heredera testamentaria. Se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones que la ley le confiere a los curadores de la herencia yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día once de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, el día veintiséis de octubre de dos mil uno, dejó el señor MARIO ATILIO MENDEZ WEISS conocido por MARIO ATILIO MENDEZ WEISZ, de parte de los señores MARINA CEA DE MENDEZ, MARIO ENRIQUE MENDEZ CEA, y JOSE FERNANDO MENDEZ CEA, en concepto de esposa la primera e hijos los segundos del causante; habiéndose conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

AIDA MARCELINA ALVARADO GALDAMEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en 9a. Av. Sur y Calle Rubén Darío, 2a. planta del Banco Cuscatlán, San Salvador, al público,

San Salvador, doce de febrero del dos mil tres.

AIDA MARCELINA ALVARADO GALDAMEZ, NOTARIO

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador a las once horas del día once de enero del dos mil tres.-

1 v. No. 3043.

Lic. JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, NOTARIO.

1 v. No. 3038

RICARDO ALBERTO AGUILAR CHAVARRIA, Notario de este domicilio,

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HACE SABER: que por resolución proveída en esta Oficina Notarial a las ocho horas del día veintidós de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día doce de octubre del año próximo pasado, dejó el señor MEDARDO HERNANDEZ MENJIVAR, conocido socialmente por MEDARDO HERNANDEZ , de parte de los señores ELDA NAVARRO HERNANDEZ, IRMA GLADIS RIVERA HERNANDEZ, MEDARDO GOMEZ HERNANDEZ, RENE ANDRADE HERNANDEZ, y ROSA MIRIAM ESPINOZA HERNANDEZ DE QUEVEDO, en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en la Oficina Notarial, situada en la Sesenta y Tres Avenida Sur y Pasaje Santa Mónica Número Siete, de esta ciudad. San Salvador, a las catorce horas del día veinticuatro de enero de dos mil tres.

Lic. RICARDO ALBERTO AGUILAR CHAVARRIA, NOTARIO.

1 v. No. 3038-Bis

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, como Apoderada General Judicial del “BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA”, MANIFESTANDO: que ha iniciado Juicio Ejecutivo Mercantil contra las sociedades MELINA Y FIDEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MEYFIL, S.A. DE C.V., CONFECCIONES SAMOUR BAHAIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CONFECCIONES SAMOUR BAHAIA S.A. DE C.V., Sociedades Salvadoreñas del domicilio de esta ciudad y los señores BRENDA LIZETH SAMOUR BAHAIA, MIRIAM LIZETTE BAHAIA DABOUB DE SAMOUR, conocida por MIRIAM LIZETTE BAHAIA DABOUB DE SAMOUR, y ROGELIO FIDEL SAMOUR CANAN, mayores de edad, estudiante, de oficios del hogar, empresario, respectivamente todos de este domicilio, pero es el caso que tales Sociedades carecen de Representante Legal o Voluntario, Factor o Gerente en la República; ignorándose asimismo el paradero de los señores mencionados, y no se sabe si tienen Procurador o Representante Legal por lo que solicita la expresada Profesional se les nombre Curador Especial a las sociedades MELINA Y FIDEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MEYFIL, S.A. DE C.V., CONFECCIONES SAMOUR BAHAIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CONFECCIONES SAMOUR BAHAIA , S.A. DE C.V., y los señores BRENDA LIZETH SAMOUR BAHAIA, MIRIAN LIZETTE BAHAIA DABOUB DE SAMOUR, conocida por MIRIAM LIZETTE BAHAIA DABOUB DE SAMOUR, y ROGELIO FIDEL SAMOUR CANAN, de conformidad al Art. 141Pr.C., para que los represente en el aludido juicio. En consecuencia, se previene que si las referidas Sociedades MELINA Y FIDEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, MEYFIL, S.A. DE C.V., CONFECCIONES SAMOUR BAHAIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , que se abrevia CONFECCIONES SAMOUR BAHAIA, S.A. DE C.V.., Sociedades Salvadoreñas, del domicilio de esta ciudad, y los señores BRENDA LIZETH SAMOUR BAHAIA, MIRIAN LIZETTE BAHAIA DABOUB DE SAMOUR, conocida por MIRIAM LIZETTE BAHAIA DABOUB DE SAMOUR, y ROGELIO FIDEL SAMOUR CANAN, tiene Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de enero de dos mil tres. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Lcda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA, SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

1 v. No. 2906.

BARREIRO, 13) AUDIEL AREVALO TORRES, 14) HERNAN CORTEZ MINERO, 15) VICTOR MANUEL ALVAREZ GOMEZ, y 16) OSCAR ANTONIO GUZMAN, a fin de que se declare la nulidad de unos títulos municipales; se ha promovido dentro de dicho proceso incidente de ausencia, con respecto de los demandados señores: CLARY ETELVINA ARTIGA DE POSADA, JOSE ADOLFO DIAZ, DORA MARINA CASTELLANO, JUAN ALEX VILLALTA, ISABEL CASTELLANO DE MEJIA, LUIS ANTONIO UNGO FLORES, ROSA MARTA SAMOUR DE SAFIE, VICTOR MANUEL ALVAREZ GOMEZ, y OSCAR ANTONIO GUZMAN, a quienes se les ignora su paradero, como también si han dejado algún representante, por lo que pide se les nombre un curador Ad-litem para que los represente en el juicio al principio mencionado.

CARLOS EDGARDO JOSE BENDIX CONTRERAS, JUEZ OCTAVO DE PAZ DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

En consecuencia si los expresados señores, tuvieren Procurador u otro Representante Legal, PREVIENESELE presentarse a este Juzgado dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia.

HACE SABER: al público, para los efectos de ley, que el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA S.A., quien es de cuarenta y seis años de edad, Abogado de este domicilio, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, clasificado con el No. 717-EM-95, (No. 47-EM-95), que actualmente promueve en tal calidad, contra los señores BLANCA ESTELA ARTEAGA DE ARTEAGA, ANA MARIA ANTONIA MARTINEZ y ALEJANDRO AMADO ARTEAGA CHAMUL, ha presentado a este Juzgado escrito, exponiendo: que en vista que se ignora el paradero de la demandada, señora ANA MARIA ANTONIA MARTINEZ, así como si ha dejado procurador o representante legal, PIDE: que previos los tramites de ley, se declare ausente y se le nombre Curador Especial Ad-Litem, a la demandada, ANA MARIA ANTONIA MARTINEZ. Dicha demandada es de las generales siguientes: de cincuenta años de edad aproximadamente, empleada y de este domicilio.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 4 de febrero del 2003. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

En consecuencia, se previene que si la referida demandada ausente tiene Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley. Librado en el JUZGADO OCTAVO DE PAZ: SAN SALVADOR, a los quince días del mes de enero de dos mil tres. Lic. CARLOS EDGARDO JOSE BENDIX CONTRERAS, JUEZ OCTAVO DE PAZ. Br. JOSE AGUSTIN VILLANUEVA SANCHEZ, SECRETARIO.

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1 v. No. 2937

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ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que en el Juicio Civil Ordinario Declarativo de Nulidad promovido por el Doctor FRANCISCO JOSE FERMAN, apoderado de a)CONSORCIO C, S.A. DE C.V.., b) ALFONSO TOMAS CARBONELL, c) PUNTA DEL SOL S.A. DE C.V., ch) JAIME VICENTE PASCUAL PORTET, d) GUERRA PASCUAL S.A. DE C.V., e) ROSARIO PASCUAL antes de GUERRA HINDS, hoy DE VELASCO, conocida por MOY PASCUAL, f) CAMA S.A. DE C.V., g) FRANCISCO JAVIER CALLEJA MELAINA y h) PASCUAL MERLOS, S.A. DE C.V., contra los señores 1) CLARY ETELVINA ARTIGA DE POSADA, 2) JOSE ADOLFO DIAZ, 3) DORA MARINA CASTELLANOS, 4) JUAN ALEX VILLALTA, 5) ZACARIAS SAMOUR GOMEZ, 6) ISABEL CASTELLANO DE MEJIA, 7) ANGELA MERINO, 8) LUIS ANTONIO UNGO FLORES, 9) ROSA MARTA SAMOUR DE SAFIE, 10) EMILIO AGUILAR DE FLORES, 11) VALENTIN ALFARO, 12) CARLOS ARMANDO LEIVA

1 v. No. 2939.

JOSE MATEO CABRERA ESCALON, Notario del domicilio de la ciudad de San Salvador, al público,

HACE SABER: que a su oficina notarial, situada en Segunda Calle Oriente, Centro Comercial Argoz, Primer Nivel, local número dieciocho y diecinueve de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado el señor JOSE ARTURO GOMEZ HIJO, de cincuenta y ocho años de edad, Arquitecto, del domicilio de Nueva San Salvador, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad ANGLO-SALVADOREÑA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia ANGLOSAL, S.A., cuya personería consta debidamente legitimada en las presentes diligencias. MANIFESTANDO, la actual existencia del proceso Ejecutivo Mercantil, que promueve en el Juzgado Quinto de lo Mercantil de San Salvador, contra el señor MIGUEL ANTONIO CHORRO DIAZ, mayor de edad, agrónomo, habiendo sido su último domicilio la ciudad de San Salvador, y que actualmente se ignora su paradero y domicilio actual, o si ha dejado procurador o representante legal que lo represente en el juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en su contra por lo que ha iniciado ante mis oficios notariales, en base al artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias a efecto de que se declare ausente al señor MIGUEL ANTONIO CHORRO DIAZ y que se le nombre un curador especial, para que lo represente en el juicio ejecutivo Mercantil, mencionado. En consecuencia, Prevengo: que si el referido ausente, tuviere procurador u otro representante legal en la República, se presente a mi oficina a legitimar su personería, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Nueva San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil dos.

Lic. JOSE MATEO CABRERA ESCALON, NOTARIO.

1 v. No. 2944.

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO promovido por el Doctor LUIS REYES SANTOS como Apoderado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOMI DE R. L., contra los señores MANUEL DE JESUS CALVO MONTES, DE CUARENTA Y OCHO años de edad, empleado; y JULIO ISRAEL SANCHEZ, de treinta y nueve años de edad, profesor, de este domicilio ambos; se ha presentado dicho apoderado manifestando que los demandados se han ausentado de sus domicilios, ignorando sus paraderos, como si ha dejado abogado o procurador que los represente. Se previene que si lo han dejado se presente o presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, comprobando tal circunstancia.-

GUEZ NAJERA VIUDA DE ZEPEDA, se hace el siguiente asiento: ““MINISTERIO DE GOBERNACION, San Salvador a las diez horas con cuarenta minutos del día veintinueve de abril del dos mil dos. Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora MARGARITA RODRIGUEZ NAJERA VIUDA DE ZEPEDA de sesenta y dos años de edad, del sexo femenino, viuda, de profesión Profesora de Corte y Confección del domicilio de Chalchuapa, originaria de Aldea Esmeralda Jeréz, Departamento Guatemala, República de Guatemala, lugar donde nació el día dieciocho de octubre de mil novecientos treinta y seis pórtadora de su Carnet de Identificación de Centroamericano Residentes que lleva la Dirección General de Migración, el día veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y seis, bajo el número de ficha 6242, siendo sus padres los señores ANGEL RODRIGUEZ y AMELIA NAJERA, el primero y la segunda de oficios domésticos, originaria de Aldea Esmeralda Jeréz, Departamento de Aldea Esmeralda Jérez, República de Guatemala y de nacionalidad Guatemalteca, ambos fallecidos. LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: que la peticionaria en su solicitud de fs.1 en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad GUATEMALTECA y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el mes de julio de mil novecientos cincuenta y dos, año en el cual ingresó al país por vía El Coco, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NACIMIENTO, haciendo costar que en su país de origen como en El Salvador no pertenece a ninguna sociedad u organización, por lo que de conformidad con el Art. 90 Ordinal 3o. de la Constitución de la República y Art. 38 de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con su original de la Certificación de la Partida de Nacimiento autenticada, a fs. 2 al 4; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de Identificación de Centroamericano residente a fs.5; c)Constancia de Buena Conducta expedida por el Jefe de Departamento de Solvencias de la Policía Nacional Civil a fs 6; d) Certificación de no tener antecedentes penales extendida por el Secretario General de la Dirección General de Centros Penales y de readaptación a fs.7; e) Certificado médico expedido por la Doctora Yeldi Mezquita de Salinas, en el que consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a fs 8. f) Examen Clínico en donde consta que la peticionaria no adolece de Síndrome de Inmuno Deficiencia Humana Adquirida (SIDA) , a fs.9; g) Fotocopia de su Pasaporte vigente, a fs.10 y h)Fotocopia de Partida de Matrimonio en el que consta el vínculo con el señor JOSE ANTONIO ZEPEDA a fs.11.II.- Que recibida la solicitud por auto de fs.12, se dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y publicar los edictos de conformidad con la ley.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Miguel, a las quince horas con diez minutos del día dieciséis de enero de dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. 2986.

JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBEL, Notario, de este domicilio, con oficina instalada en Centro Profesional San Francisco, segunda planta número once, Avenida Emilio Alvarez, Colonia Médica, de esta ciudad,

HACE SABER: que a su oficina se ha presentado el señor SERAFIN ALAS FABIAN, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Cuscatancingo, manifestando que demanda en Juicio Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria, al señor JACINTO DOVALE MENDEZ, mayor de edad, agricultor, de domicilio ignorado, que en vista de que se ignora el actual paradero del mencionado señor JACINTO DOVALE MENDEZ, promueve diligencia de Ausencia, a fin de que se le provea de un curador Ad-Litem, que lo represente en el mencionado juicio.- Por lo que se previene a que si el señor JACINTO DOVALE MENDEZ, tiene procurador u otro representante legal, se presente con los comprovantes del caso, con los documentos correspondientes.-

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Librado en San Salvador a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dos, para ser publicado por una sola vez, en el DIARIO OFICIAL.

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Lic. JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBEL, NOTARIO. 1 v. No. 3023

EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA, CERTIFICA: que a folios cincuenta y cuatro frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIA DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:““Número sesenta y cinco, en cumplimiento al Art. 44 de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora MARGARITA RODRI-

POR TANTO: de acuerdo con los considerados anteriores y de conformidad con el Art. 90 Ordinal 3o. de la Constitución de la República, 421, 422 y 427 Pr.C. 38 y 43 de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta secretaría de Estado FALLA: concédesele a la señora MARGARITA RODRIGUEZ NAJERA VIUDA DE ZEPEDA, de las generales expresadas la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de origen y de nacionalidad GUATEMALTECA y tener domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, Art. 91 Inc. 1o de la Constitución de la República.INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO. Certifíquese, confróntese, y dese cumplimiento al Art. 44 Inc. 3o de la Ley de Extranjería.- NOTIFIQUESE. Lic. RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON. VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. ““ Es conforme con su original con el cual se confrontó . MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, a las doce horas del día veintiocho de octubre de dos mil dos. Lic. RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON. VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA““ RUBRICADA““ ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO. Y para que sea PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL, se extiende, firma, y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, a las nueve horas del día ocho de noviembre de dos mil dos. Lic. RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. 1 v. No. 2999

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada en Urbanización Isidro Menéndez, Pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas, número cincuenta, San Salvador, de esta ciudad,

MARIA ADELINA ELIAS MARROQUIN, conocida por MARIA ADELINA ELIAS, quien es de sesenta y cinco años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de San Marcos, JOSE ERNESTO ELIAS MARROQUIN, conocido por JOSE ERNESTO ELIAS, quien es de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de San Martín, MARIA PAULINA ELIAS MARROQUIN, quien es de cincuenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de San Marcos y ROSALVA ELIAS MARROQUIN, quien es de sesenta y un años de edad, secretaria, del domicilio de San Marcos, en calidad de hijos de la causante, la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora FELICITA MARROQUIN, conocida por FELIX DE BALOIS MARROQUIN, FELICITA MARROQUIN DE ELIAS, FELIX DE BALOIS MARROQUIN DE ELIAS, FELICITA MARROQUIN VIUDA DE ELIAS y FELIX DE BALOIS MARROQUIN VIUDA DE ELIAS, quien fue de ochenta y cinco años de edad, viuda, de oficios del hogar, falleció el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, hija de CRESENCIO MARROQUIN y VENTURA HERRERA, siendo San Martín su último domicilio y nacionalidad salvadoreña.- Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario en San Salvador, a las once horas del día siete de diciembre del año dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, su último domicilio, el día uno de junio del año dos mil dos, dejara la señora CARMEN AYALA HENRIQUEZ, de parte del señor JOSE YNES HENRIQUEZ AYALA, en su concepto de hijo sobreviviente de la expresada causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, para que hagan uso de su derecho en la presente sucesión.

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Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.

Lic. CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ, NOTARIO.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro del término de ley a hacer uso de sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

3. v. alt. No. 2918-1

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día diecisiete de enero de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ. JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE. SECRETARIA.

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas del día diecisiete de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante JUANA MARTIR LANDAVERDE conocida por JUANA MARTIR, quien fue de sesenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, hija de GUADALUPE LANDAVERDE y MERCEDES MARTIR , quien falleció el día doce de enero de dos mil uno, siendo su último domicilio San Martín; de parte de los señores ANA SOFIA MARTIR BELTRAN, conocida por ANA SOFIA MARTIR, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de San Martín, WILLIAN ARNOLDO MARTIR, de treinta y seis años de edad, pintor y del domicilio de San Martín, ERNESTO ANTONIO MARTIR SANCHEZ, de treinta y cuatro años de edad, carpintero y del domicilio de San Martín y MAURlCIO MARTIR SANCHEZ, de treinta y dos años de edad, carpintero y del domicilio de San Martín, en su calidad de hijos de la causante. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

3. v. alt. No. 2911-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día veintitrés de enero de dos mil tres. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. MARTA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de su derecho, conforme el Art. 1163 c.c.

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Cítense a los que se crean con derecho a la herencia intestada para que se presenten a este Tribunal, dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación del edicto respectivo.

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con quince minutos del día trece de septiembre de dos mil dos. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad, Departamento de San Salvador, el cual fue su último domicilio, el día ocho de noviembre del año dos mil uno, dejó el señor ELADIO GOMEZ; de parte del señor PEDRO BARAHONA MONTANO, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían al señor JULIO RIVAS conocido por JULIO RIVAS GOMEZ, en su calidad de hijo del referido causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de 3. v. alt. No. 2913-1

Ley.

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil dos. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.

HACE SABER. que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas del día dieciséis de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de

3. v. alt. No. 2932-1

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de enero de dos mil tres. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3. v. alt. No. 2974-1

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día veinticuatro de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante DOLORES ROSARIO CALLEJAS ALFARO viuda DE HERNANDEZ, conocida por DOLORES CALLEJAS, fallecida el día doce de mayo de mil novecientos ochenta y tres, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo la ciudad de Comasagua el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ANGELINA ESPERANZA HERNANDEZ CALLEJAS, MAURICIO GILBERTO HERNANDEZ CALLEJAS, ELIAS HERNANDEZ CALLEJAS Y DOLORES HERNANDEZ CALLEJAS ahora DOLORES HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

parte de sus hijos MARTINA ISABEL CALDERON LEAL hoy de MAYEN, EMILIA DEL ROSARIO CALDERON LEAL, JORGE ALBERTO CALDERON LEAL, TERESA DEL CARMEN CALDERON LEAL Y FELICITAS ANTONIA CALDERON LEAL, a quienes se nombra interinamente administradores y representantes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día tres de febrero de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3. v. alt. No. 2966-1

DINORAH GARCIA DE SARAVIA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JACINCO MOZO, conocido por JACINTO MOZ, quien falleció el día veintiocho de junio del año dos mil dos, en el Cantón Agua Zarca, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARTA ANGEL DE MOZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras María Eva Moz de Arteaga, conocida por María Eva Moz; y Paz Moz Angel, conocida por Paz Moz, en calidad de hijas del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las persona que se crean con derecho a la herencia, para que presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.

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Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las diez horas del día veintiuno de enero de dos mil tres.

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Licda. DINORAH GARCIA DE SARAVIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

3. v. alt. No. 2961-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada del causante señor ELISEO CALDERON CHINCHILLA, conocido por ELISEO DE LOS DOLORES CALDERON CHINCHILLA y por ELISEO CALDERON quien falleció el día siete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en el Cantón Ranchador de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio de

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día treinta de enero del dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante AGUSTIN HERNANDEZ TORRES, quien fue de sesenta y tres años de edad, empleado, fallecido el día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor JUAN FRANCISCO HERNANDEZ PALMA conocido por JUAN FRANCISCO PALMA TORRES y por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ MAZARIEGO, en calidad de hijo del referido causante; y en consecuencia se le confiere INTERINAMENTE la Administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. EDGAR GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. 3001-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del Distrito de San Vicente, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Benigno Alonso Miranda Villalta, conocido por Alonso Miranda Villalta o Alonso Miranda, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero, empleado jubilado, e hijo de los señores Leonardo Miranda y Tomasa Villalta, fallecido a las dieciséis horas del día seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, accidentalmente en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo su último domicilio Lotificación El Carmen Calle a Amapulapa, en este distrito judicial, de parte de los señores: Adolfo Antonio, Ana María, Fredy Antonio y Luis Alonso, todos de apellido Miranda Alvarenga y en su calidad de hijos del causante; y se les ha nombrado a los aceptantes, administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil dos. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3. v. alt. No. 2995-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

PONIENTE, el de Felipe Ester Ramos y AL SUR, los de Pablo Chávez y Josefa Ramos. Y otra faja de terreno que sirve de servidumbre activa a la anterior porción, que mide CUARENTA Y UN METROS SETECIENTOS CUARENTA MILIMETROS de largo por DOS METROS QUINIENTOS CINCO MILIMETROS de ancho y linda: AL NORTE, con Macedonio Martínez; AL SUR, con el de Gregorio Mancía; AL ORIENTE, camino en medio, con Félix Chichilla y AL PONIENTE, el de Tomasa Soliz de Ramos.- b) Otra finca rústica denominada "Los Cocos", situada en el mismo Cantón Bigote, compuesta de CINCO MANZANAS o sea TRESCIENTOS CINCUENTA AREAS, cultivada de café lindante: AL ORIENTE, terrenos de Luis Ramírez y Zenón Ramos: AL NORTE, terreno de Aquilino Hernández hoy de Anselma Raimunda y Pedro Alvarado, que fue de Beltrán Alvarado; AL PONIENTE, calle de por medio, terreno de Valentín Hernández que fue de Paulina Hernández y con el de Tránsito García; y AL SUR, terreno de Napoleón Hernández, hoy de Micaela de apellido Alvarado, que fue de José Ladislao Raimundo. Dichos inmuebles forman un solo cuerpo y se encuentran inscritos al número DIECIOCHO del libro DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

JESUS MENDEZ BARAHONA, Notario, de los domicilios de San Salvador y del de San Vicente y con oficina situada en la Quinta Calle Poniente número cuatro-cinco-A, de esta ciudad, al público, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, de las quince horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción ocurrida en la ciudad de San Miguel, el día uno de septiembre del presente año, lugar de su último domicilio, por la señora SUSANA ALVAREZ VIUDA DE ROMERO, conocida por SUSANA ALVAREZ DE ROMERO y por SUSANA ALVAREZ, de parte de los señores MAURICIO ROMERO ALVAREZ, MARIO NELSON ROMERO ALVAREZ y ANA DEL CARMEN ROMERO ALVAREZ HOY DE EDMONDS, en su calidad de hijos de la causante; Confiérese a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley Nueva San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dos. Dr. JESUS MENDEZ BARAHONA, NOTARIO.

3 v. alt. No. 2998-1

El suscrito Notario, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución que he emitido a las diez horas, del día catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer, a las dieciocho horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio El Centro de San Buenaventura, siendo ése su último domicilio, dejó el señor JORGE SALVADOR MARTINEZ, conocido por JORGE SALVADOR MARTINEZ CARDENAS y JORGE SALVADOR CARDENAS; de parte de la señora JULIETA DINORA SOTO, en concepto de cónyuge del referido causante. Se le ha conferido en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la ciudad de Usulután, el catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve. Lic. CONSTANTINO MOLINA IBARRA, NOTARIO.

3 v. alt. No.3022-1

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SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

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HACE SABER: que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido por SERGIO ANTONIO LINARES MERINO por medio de sus Apoderados Licdos. ADONAY OSMIN MANCIA AGUIRRE y BAYRON ALBERTO CARBALLO, en contra de JOSE RUBEN POLANCO, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. No.367/01, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará los inmuebles siguientes: a) Una finca rústica, cultivada de café denominada "Santa Cleotilde", integrada de las siguientes porciones, situada en el Cantón Bigote, jurisdicción de Coatepeque, una de CIENTO SETENTA Y CINCO AREAS, que linda: AL ORIENTE, con terreno que fue de Gregorio Ramos y Candelaria de Jesús Ramírez, hoy de Tránsito García. AL NORTE, terreno de Ciriaco Ramos; AL PONIENTE, el de María Alvarado; y AL SUR, con el de Agustín Hernández. Otra de CIENTO CINCO AREAS, que linda: AL ORIENTE, terreno de Timoteo Ramos y Tránsito García: AL NORTE, este de Ciriaco Ramos; AL SUR, con el de Agustín Hernández, camino de por medio no citando el antecedente la colindancia del rumbo PONIENTE. Otra de SETENTA AREAS, que linda: AL ORIENTE, terreno de Tránsito García; AL NORTE, el de Dionisito Vargas; AL

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LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día veintiocho de enero del dos mil tres. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIO.3 v. alt. No. 2943-1

LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada DINORAH HERNANDEZ RIVERA, apoderada de la CAJA DE CREDITO RURAL DE EL CHILAMATAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; contra los señores HUMBERTO SANTOS OLIVARES y ROSA ECHEVERRIA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza rústica, que se desmembró de otro de mayor extensión, ubicado en Cantón San Andrés, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, que se describe así: solar número VEINTIUNO del Polígono «E» del ASENTAMIENTO comunitario número SIETE, Sitio del Niño, de la Parcelación de solares de la Hacienda San Andrés, con una extensión superficial de SEIS AREAS TREINTA Y NUEVE CENTIAREAS CON CATORCE DECIMAS CUADRADAS, equivalentes a NOVECIENTAS CATORCE VARAS CUADRADAS CON CUARENTA Y OCHO DECIMAS CUADRADAS, cuya descripción técnica se inicia en el esquinero Norponiente y mide y linda así: AL NORTE: tramo recto, entre los mojones Uno y Dos, con rumbo Noreste de ochenta y cuatro grados, trece minutos con veintiocho segundos y distancia de veinte metros con cuarenta centímetros. Colindando al Norte con solar número once del Polígono "E", con calle de diez metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: tramo recto, entre los mojones DOS y TRES, con rumbo Sureste de cuatro grados, cincuenta y cinco minutos con veinte segundos y distancia de treinta y un metros con treinta y cinco centímetros colindando al Oriente con solar número VEINTIDOS del Polígono "E"; AL SUR : tramo recto, entre los mojones TRES y CUATRO; con rumbo Suroeste de ochenta y tres grados veintitrés minutos con catorce segundos, distancia de veinte metros con veinte centímetros, colindando al Sur con solar número TREINTA y UNO del Polígono "E"; AL PONIENTE: tramo recto entre los mojones CUATRO y UNO, con rumbo Noroeste de cinco grados dieciocho minutos con cero segundos y distancia de treinta y un metros con sesenta y cuatro centímetros, colindando al Poniente con solar número SEIS del Polígono "D", con calle de diez metros de ancho de por medio. Llegando de esta forma al esquinero de donde se comenzó la presente descripción. Se aclara que todas las colindancias que se refieran a solares de determinado Polígono, pertenecen todos al mismo Asentamiento Comunitario. Todos los solares colindantes pertenecen a al misma Hacienda San Andrés y fueron o

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

son propiedad de Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria. El inmueble antes descrito y relacionado se encuentra inscrito a favor de los demandados señores HUMBERTO SANTOS OLIVARES y ROSA ECHEVERRIA, al número DIECISIETE del libro DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO del Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de enero del año dos mil tres.- Licda. ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.-

minutos Este y una distancia de cuarenta y cinco punto cero cero metros, llegando a un punto donde se efectúa un giro a la izquierda con rumbo Norte setenta y un grados cincuenta y nueve punto seis minutos Este y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Noroeste del lote que a continuación se describe: AL NORTE, partiendo del mojón número uno con rumbo Norte setenta y un grados cincuenta y nueve punto seis minutos Este y una distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número quince del mismo block; AL ORIENTE, partiendo del mojón número dos con rumbo Sur dieciocho grados cero cero punto cuatro minutos Este y una distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número dieciocho del mismo block; AL SUR, partiendo del mojón número tres con rumbo Sur setenta y un grados cincuenta y nueve punto seis minutos Oeste y una distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número diecinueve del mismo block; AL PONIENTE, partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte dieciocho grados cero cero punto cuatro minutos Oeste y una distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número dieciocho del block «F», pasaje número Dos- Sur de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad de la señora JEANNETTE TRANSITO FLORES conocida por JEANNETTE TRANSITO CASTRO FLORES, según descripción número CUATRO de la matrícula de folio Real número CERO UNO- CERO CERO NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE- CERO CERO CERO ( 01-009069-000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.

3 v. alt. No. 2943-Bis-1

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor HECTOR DAVID VALLE PEÑA, se venderá en pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, de la Ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que según antecedentes mide y linda: AL NORTE, veintidós metros cincuenta centímetros, con porción ahora del señor Dagoberto Linares Acevedo que formó parte del predio general del cual se desmembró el que se describe, antes de doña Carmen Linares viuda de Mejía; AL SUR, diecinueve metros con resto del predio general del cual se agregó el que se describe, de la señora Linares viuda de Mejía, antes mencionada; AL ORIENTE, doce metros cincuenta centímetros con terreno de la sucesión de Don Rogelio Muyshondt, calle pública de por medio; y AL PONIENTE, con porción de terreno vendida a don Roberto Mejía, de trece metros. El Inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor HECTOR DAVID VALLE PEÑA, según inscripción número SESENTA Y NUEVE del libro DOS MIL TRECE de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de enero de dos mil tres. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA, SECRETARIA.-

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3 v. alt. No. 3049-1

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DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo iniciado por el Abogado GILBERTO ENRIQUE MENENDEZ apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora JEANNETTE TRANSITO FLORES conocida por JEANNETTE TRANSITO CASTRO FLORES, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: lote de terreno urbano y construcción de sistema mixto que contiene, que según antecedentes se describe así: lote de terreno y construcción que contiene marcado con el número DIECISIETE, Polígono «G», de la URBANIZACION JARDINES DEL PEPETO, III ETAPA, situada en jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador. Dicho lote tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, tiene un área construida de treinta punto treinta metros cuadrados, cuya descripción técnica es la siguiente: partiendo de la Intersección de los ejes de la Avenida Principal y el Pasaje número Dos-Sur, se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur dieciocho grados cero cero punto cuatro

LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día veinte de enero de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL .- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.3 v. alt. No. 3042-1

CONVOCATORIA GUSTAVO RICARDO MUNGUIA SALAVERRIA, Vice-presidente de la Sociedad . "SAFE WRAP OF EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", sociedad anónima, de este domicilio, convoca a sus accionistas para que concurran a la celebración de Junta General Ordinaria de Accionistas, que en primera convocatoria se celebrará el día 14 DE MARZO DE 2003, a partir de las 9 horas, en las oficinas de la Sociedad situadas en Calle y Reparto Los Héroes N° 9-A, San Salvador, El Salvador. El Quórum necesario para que la Junta se considere legalmente establecida, será de la mitad más una de las acciones de la Sociedad, y los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes. La agenda a tratar será la siguiente: AGENDA 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Elección de Junta Directiva por haberse vencido el plazo de la anterior administración. 3. Nombramiento del Auditor. En caso de no constituirse quórum en primera convocatoria, se señala como fecha de segunda convocatoria el día 15 de MARZO de 2003, a las 9 horas, en el mismo lugar señalado para la primera Convocatoria. El quórum para la celebración de Junta General Ordinaria de Accionistas en segunda Convocatoria será cualquier número de acciones que asistan, y los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes. San Salvador, diecisiete de Febrero de dos mil tres. GUSTAVO RICARDO MUNGUIA SALAVERRIA, Vicepresidente JUNTA DIRECTIVA de "SAFE WRAP OF EL SALVADOR, S.A. DE C.V."

3 v. alt. No. 4876-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO,

SARA ENMA TORRES contra el señor EDILBERTO PORTILLO, mayor de edad, motorista, del domicilio de la Villa de La Reina, de este Departamento. Se venderá en pública subasta en este Juzgado el día veintiuno de marzo del presente año, a las nueve horas, el inmueble que se describe de la siguiente forma:"" Partiendo del kilómetro cincuenta y dos más setenta y seis metros, de la Carretera Troncal del Norte, Tramo, Aguijares La Palma, sobre la Calle "A" de la Notificación con rumbo Norte setenta y nueve Grados veintitrés minutos Oeste y Trescientos cincuenta y tres metros de distancia, llegamos a un punto a partir del cual, con distancia de ochenta y tres metros se llega al mojón número uno, que es esquinero Sur Este, de dicha propiedad, origen de la presente descripción; esta porción consta de dos cuerpos, separados por la Calle "A" de la Notificación, la cual es de seis metros de ancho con sesenta metros de longitud entre los puntos cuatro y diez, mide y linda por el SUR, colinda con el lote número ocho de los puntos uno y dos, rumbo Norte setenta y nueve grados veintitrés minutos Oeste en una distancia de ochenta y siete metros treinta y seis centímetros; al Poniente linda con lotes diez y once y calle "D" de seis metros de ancho de por medio en una distancia de veintidós metros y calle "A" de seis metros de ancho de por medio y con lote número veintisiete, calle "B" de por medio en los primeros veintiséis metros; en los puntos del dos al seis mojón esquinero con los siguientes rumbos y distancias dos al tres, rumbo Norte diez grados treinta y siete minutos Oeste en ochenta metros; al cuarto rumbo Sur, setenta y nueve grados veintitrés minutos Este en veintisiete metros cincuenta centímetros al cinco, rumbo Norte diez grados treinta y siete minutos Este, calle "A" de seis metros de ancho de por medio; al seis, rumbo Norte diez grados treinta y siete minutos Este en ciento ochenta y cinco metros treinta y nueve centímetros; por el NORTE, linda con terreno de JUAN JOSE MATA, en los rumbos seis a siete, que es mojón esquinero con rumbo Norte ochenta y dos grados Este y una distancia de setenta y tres metros cincuenta centímetros por el Oriente; linda con los lotes veintitrés, veintidós y siete de la misma notificación, calle "A" de por medio en sus doce metros primeros en los puntos siete del once mojón inicial al ocho rumbo Sur, diez grados treinta y siete minutos Oeste en doscientos nueve metros treinta y cuatro centímetros: el nueve, rumbo Norte, setenta y nueve grados veintitrés minutos Oeste, en doce metros; al diez rumbo Sur, diez grados treinta y siete minutos Oeste, con calle "A" de seis metros, al once, rumbo Sur diez grados treinta y siete minutos Oeste, en ochenta metros, siendo los lotes calle y puntos relacionados, propios de la notificación Agua Escondida, propiedad de don MAURICIO ARTURO ARIZ SILVA de donde se desmembró el que se describe. El antecedente está inscrito a favor del señor EDILBERTO PORTILLO, al número veintitrés del libro ciento cuarenta y siete del Registro de la Propiedad del Departamento de Chalatenango. La base del remate será de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS COLONES. Se admitirán posturas siendo legales.

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HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra SONIA ROSIBEL RIVERA, conocida por SONIA ROSIBEL ARGUETA RIVERA, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: """ UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICA y construcciones que contiene situado en el Cantón Las Dispensas, jurisdicción de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, marcado con el número CUATRO, Polígono "J", del Pasaje DIECISEIS Peatonal, del COMPLEJO HABITACIONAL SAN JOSE, de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y un área construida sistema mixto de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Los tramos de dicho lote miden: AL NORTE, diecinueve punto setenta y dos metros; AL ORIENTE, nueve punto treinta y cinco metros; AL SUR, veintidós punto veinticinco metros; y AL PONIENTE, nueve metros. Inscrito a favor de la demandada bajo el Asiento NUMERO CERO CERO UNO, de la Matrícula M CERO UN MILLON DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE, DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES.

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Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintisiete de enero del dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA, INTA. 3 v. alt. Nº. 3040 -1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

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HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA representado por su Apoderado, Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, reclamándole cantidad de dinero a la señora ADELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASCO, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el siguiente inmueble:"" Inmueble urbano, Situado en Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, en la urbanización LAS MARGARITAS III, Inmueble número DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO, Polígono S, el cual se describe así: linda AL NORTE: cinco punto cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: nueve punto cero cero metros; y AL PONIENTE: nueve punto cero cero metros; tiene un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la demandada señora, ADELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASCO, según Matrícula número M CERO UN MILLON VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO, del Registro Social de Inmuebles, así mismo el Inmueble relacionado se encuentra gravado con PRIMERA HIPOTECA, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Inscrita bajo el Asiento número CERO CERO CUATRO, de la misma Matrícula. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador; a las once horas treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. Nº. 3037 -1

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Doctor JOSE ARQUIMIDES GIRALT Guandique y seguido por la Licenciada MARIA ESTER GOMEZ SERRANO, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil tres. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº. 3011 -1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo clasificado con el número ll-2002, promovido por el Lic. JOSE MATEO CABRERA ESCALON en su calidad de Apoderado Judicial de la Sociedad FOMENTO RURAL INMOBILIARIO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia FRI S.A de C.V.; contra el señor RENE MAURICIO DELGADO ORANTES; se venderá en pública subasta en este Juzgado, las construcciones del Restaurante - "La Marca", ubicado en la Playa el Obispo, y no así el terreno por ser Municipal, según lo expresado en Acta de fs.24, levantada a las doce horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dos, por la Ejecutora de Embargos ALMA YANIRA MEZA OLIVARES; así mismo sobre los siguientes bienes muebles: una cocina industrial de acero inoxidable sin marca, de ocho quemadores medianos, con una parrilla y su respectivo tambo de gas, con medidas de dos metros de largo por cero punto noventa centímetros de ancho, por cero punto noventa centímetros de alto; una cocina industrial de acero inoxidable, sin marca, de cuatro quemadores grandes, con una parrilla y su tambo respectivo de gas, con medidas de uno punto veinte metros de largo por cero punto noventa centímetros de ancho por cero punto noventa de alto; un freezer grande para mariscos marca Kelvinator, color café, con medidas de uno

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 parte cerco de piedra; el referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo valúa en la suma de TREINTA MIL COLONES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil dos. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº. 2903 -1

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punto cincuenta metros de largo por cero punto ochenta y dos centímetros de ancho por cero punto ochenta y un centímetros. De alto; un freezer mediano para mariscos marca Kelvinator color blanco, con medidas de uno punto veintidós metros de largo por cero punto setenta centímetros de ancho, por cero punto ochenta y uno de alto; un enfriador grande para bebidas marca Fogel color blanco, con medidas de uno punto cincuenta metros de largo por cero punto setenta centímetros de ancho, por cero punto ochenta centímetros de alto; un enfriador mediano para bebidas marca Fogel color blanco, con medidas de uno punto veintidós metros de largo por cero punto setenta centímetros de ancho, por cero punto ochenta centímetros de alto; una refrigeradora marca Cetron color amarillo, con medidas de uno punto treinta y cinco metros de alto por cero punto sesenta de ancho; veinticinco cajas plásticas con sus envases de vidrio para cervezas; veinte cajas plásticas con sus envases de vidrio para gaseosas; cuarenta mesas de madera con formica blanca; ciento sesenta sillas plásticas de color blanco. Ordenandose Valúo correspondiente en los bienes anteriormente descritos. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del distrito Judicial de La Libertad, a las quince del día once de noviembre de dos mil dos. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO. 3 v. alt. Nº. 2947 -1

RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día once de diciembre del año dos mil dos, pronunciada en el Juicio Ejecutivo por WILIAM ERNESTO BOLAÑOS MURGA contra MANUEL DE JESUS HERNANDEZ SOLIS; se ha ordenado vender en pública Subasta: un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Salinas de esta ciudad cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE: treinta metros cuarenta y cuatro centímetros, con predio de FRANCISCO CORTEZ, antes cerco propio en medio, hoy pared propia; al PONIENTE, treinta metros, cuarenta y cuatro centímetros, con el de FELICITA GUZMAN, antes hoy de CACERES; AL NORTE, seis metros cincuenta centímetros, con el de JULIAN CORTEZ, hoy pared propia enmedio; y AL SUR, cinco metros, calle en medio con los de ALFREDO LEONOR y JOSE TOLEDO, antes, hoy de ESAU RIVAS y CONSUELO ASCIENCIO, respectivamente. El Predio así descrito y embargado, tiene un área de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, TRES DECIMETROS DE METRO CUADRADOS, aunque su antecedente no lo dice; dicho predio aparece de la propiedad y posesión del demandado señor MANUEL DE JESUS HERNANDEZ SOLIS, por la inscripción número TREINTA Y OCHO del Libro TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES de Propiedad de este Departamento. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

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Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas del día trece de enero del año dos mil tres. Lic. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. Nº. 2971-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado el señor JOSE ALFREDO MAGAÑA ROSALES, de treinta y dos años de edad, Comerciante y de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO sobre UN inmueble rústico, situado en Cantón San Jerónimo, Hacienda El Pedregal de esta jurisdicción, de la extensión superficial de SESENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, con MAXIMILIANO ALEMAN y ENRIQUE FIGUEROA LEMUS, y una parte calle de por medio; AL SUR, con Río de Ostúa; AL PONIENTE, con MAXIMILIANO ALEMÁN, cerco de alambre y al ORIENTE: con ENRIQUE FIGUEROA LEMUS y una parte cerco de alambre y otra

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: que el señor JOSE CRISTINO ZEPEDA MELENDEZ o JOSE CRISTINO ZEPEDA, de cincuenta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio de Verapaz de este departamento, solicita título supletorio de un terreno rústico, sin nombre conocido, situado en el Cantón San Antonio Jiboa, jurisdicción de Verapaz, en este departamento, de la extensión superficial según Certificación de la Denominación Catastral de CERO CERO HECTAREAS CERO UN AREAS SETENTA CENTIAREAS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, mide dieciséis metros y linda con terreno que actualmente es de EDITH MILAGRO ZEPEDA, postes de árboles varias clases de por medio; AL ORIENTE, mide seis metros cincuenta centímetros y linda con terrenos que actualmente son de JOSE ELIAS ZEPEDA, y de la Misión Evangélica de la Luz del Mundo, camino de servidumbre de por medio; AL SUR, mide diecisiete metros sesenta centímetros y linda con terrenos que actualmente son de los señores JOSE ALEJANDRO LOPEZ, y PROSPERO ZEPEDA, bordo propio y camino de servidumbre de por medio; y AL PONIENTE, mide once metros veinte centímetros y linda actualmente con terreno propiedad de ARSELIA YOLANDA ZEPEDA DE RODRIGUEZ, en línea recta. El inmueble antes descrito tiene construida una casa, techo y paredes de láminas, habitable y lo valúa en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR. Asegura poseerlo por posesión material desde el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, hasta la fecha. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº. 2996 -1

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que la señora ARSELIA YOLANDA ZEPEDA DE RODRIGUEZ, de sesenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Verapaz en este departamento, se ha presentado a este Juzgado a solicitar título supletorio de un terreno rústico, sin nombre conocido, situado en el Cantón San Antonio Jiboa, jurisdicción de Verapaz en este departamento, de la extensión superficial segun ficha catastral de CERO HECTAREAS DOS AREAS CERO SIETE CENTIAREAS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: mide seis metros cincuenta centímetros y linda con terreno que actualmente es de MARIA VICTORIA LÓPEZ DE REYES, en línea recta; AL ORIENTE: mide diecinueve metros treinta y tres centímetros y linda con terreno que actualmente son de JOSE CRISTINO ZEPEDA y EDITH MILAGRO ZEPEDA, brotones de izote en línea recta y camino de servidumbre de un metro cincuenta centímetros de por medio y AL PONIENTE: mide dieciséis metros veinticuatro centímetros y linda actualmente con terreno propiedad de JOSE HERIBERTO RODRIGUEZ, brotones de izote propios en línea recta. El inmueble antes descrito tiene construida dos champas, techos y paredes de láminas, habitables. Asegura poseerlo por posesión material desde el mes de julio de mil novecientos sesenta y siete y lo valúa en la suma de quinientos setenta y un dolares con cuarenta y tres centavos de dolar en moneda de los Estados Unidos de América. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas con veinte minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil dos. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº. 2997 -1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y distancia de diez punto veintinueve metros, el sexto del mojón trece con rumbo Sur sesenta y cuatro grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de catorce punto veinticinco metros, linda en estos tramos con GONZALO VALENZUELA, el séptimo del mojón catorce con rumbo Norte veintiséis grados ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y distancia de veinticuatro punto veinte metros linda con RINA VALENZUELA, el octavo del mojón quince con rumbo Norte diecisiete grados veintitrés minutos cuarenta y tres segundos Oeste y distancia de cinco punto setenta metros se llega al mojón uno de donde se inició la presente descripción, linda con ELVIRA SANDOVAL. No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas de derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni está en proindivisión con nadie.- Lo hubo por Donación que le hiciera el señor JUAN SANDOVAL URRUTIA, en el año de mil novecientos setenta.- Que lo estima en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.- Todos los colindantes son de este domicilio.-

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HACE CONSTAR: que en esta fecha se ha presentado el Licenciado SALVADOR DE JESUS TOBAR RUIZ, de treinta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana y el de Santiago de La Frontera, ambos de este Departamento, con Documento Unico de Identidad número cero cero ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y ocho- seis, expedido en Texistepeque el día diez de enero del presente año, con vencimiento el día diez de enero del año dos mil siete, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos doce- cero cuarenta mil ciento sesenta y seis- cero cero uno- seis, actuando en nombre y representación en su concepto de Apoderado General, Judicial, con Cláusula Especial, del señor JULIO CESAR ALVAREZ SANDOVAL, de veintiocho años de edad, Empleado, del domicilio de Santiago de La Frontera, de este Departamento, y con Actual residencia en la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Tipo "P", número A cero ochenta y cuatro mil ochocientos veintiséis, expedido por el Consulado General de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, el día ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, con vencimiento el día ocho de julio del año dos mil cuatro, solicitando en nombre de su representado Título de Propiedad de un terreno urbano, situado en el Barrio San Cayetano de esta población, que posee de buena fe, en forma quieta y pacífica, el cual se describe así: de una extensión superficial de SETECIENTOS VEINTICINCO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a un mil treinta y ocho punto dieciocho varas cuadradas, con la descripción técnica siguiente: partiendo del esquinero Norponiente que es conocido en el plano como mojón uno y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, se describen a continuación los siguientes linderos: LINDERO NORTE: compuesto de tres tramos, el primero del mojón uno con rumbo Norte setenta y nueve grados dos minutos diez segundos Este y distancia de diez punto cincuenta y un metros, el segundo del mojón dos con rumbo Norte ochenta y dos grados once minutos cuarenta y dos segundos Este y distancia de nueve punto cinco metros, el tercero del mojón tres con rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta y seis minutos cincuenta y un segundos Este y distancia de catorce punto sesenta y seis metros, linda con MAGDALENO COLINDRES VASQUEZ, LINDERO ORIENTE: compuesto de tres tramos, el primero del mojón cuatro con rumbo Sur trece grados ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste y distancia de veintitrés punto ochenta metros, el segundo del mojón cinco con rumbo Sur siete grados seis minutos treinta y cuatro segundos Este y distancia de cinco punto cinco metros, el tercero del mojón seis con rumbo Sur doce grados cuarenta y siete minutos cincuenta y dos segundos Este y distancia de once punto veinticinco metros, linda con MARIANA LEMUS; RUMBO SUR: compuesto de un tramo del mojón siete con rumbo Sur sesenta y nueve grados catorce minutos cuarenta y seis segundos Oeste y distancia de dos punto noventa y ocho metros, linda con OFELIA INTERIANO, calle sin nombre de por medio; RUMBO PONIENTE: compuesto de ocho tramos, el primero del mojón ocho con rumbo Norte veinte grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y distancia de seis punto treinta y seis metros, el segundo del mojón nueve con rumbo Norte sesenta y nueve grados cincuenta y siete minutos treinta y nueve segundos Este y distancia de uno punto cincuenta y siete metros, el tercero del mojón diez con rumbo Norte veinte grados cuarenta y tres minutos veintinueve segundos Oeste y distancia de uno punto sesenta y tres metros, el cuarto del mojón once con rumbo Norte sesenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos veintiocho segundos Este y distancia de cero punto cuarenta y tres metros, el quinto del mojón doce con rumbo Norte catorce grados veinticinco

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Se avisa al público para efectos de ley.-

Alcaldía Municipal de San Antonio Pajonal, veintiuno de enero del año dos mil tres.- ALEJANDRO DE JESUS GARCIA MONROY, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA ARACELY CORLETO DE MONROY, SECRETARIA MUNICIPAL.

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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía la señora MARIA MARCELINA JAIMEZ, solicitando Título de Terreno Rústico, situado en Cantón Cutumayo de esta Circunscripción Territorial, de las colindancias siguientes: AL NORTE: sucesión VICTOR ADRIAN CUELLAR, quebrada de por medio; AL ORIENTE: SANTIAGO PALACIOS, NOCOLASA ANTONIA PALACIOS, FIDEL RODRIGUEZ, camino vecinal de por medio; AL SUR: CELESTINA DE JESUS PALACIOS y otros, quebrada de por medio; AL PONIENTE: sucesión de VICTOR ADRIAN CUELLAR, Río Ismataco de por medio. No es dominante, no tiene carga ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, lo obtuve por compra que le hiciere al señor BERNARDO JAIMEZ, con quien le unió parentesco familiar que unida a la posesión material con su antecesor desde hace por más de diez años consecutivos, y lo valora en la cantidad de Diez mil Colones Exactos.

Por lo que se hace del conocimiento del publico para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de la ciudad de Apastepeque, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil tres.- Lic. MIGUEL ANGEL GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- BERTHA YESSENIA PALACIOS DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL.

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 AVISO

AVISO

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad "LA TORRE, S. A."

La Sociedad DAM, S.A. DE C.V., de este domicilio, para los efectos de ley,

HACE SABER: que la Junta General Extraordinaria celebrada por dicha Sociedad, en esta ciudad, a las nueve horas y treinta minutos, del día veinticinco de julio del año en curso, por unanimidad de votos propietarios del cien por ciento de las acciones hasta hoy emitidas por aquella, ACORDARON: el Aumento del Capital Social en su parte del Capital Mínimo en la suma de CINCUENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, equivalentes a CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS COLONES, mediante el traslado de Capital Social Variable al Capital Social Mínimo o Fijo de la Sociedad, por lo que, el nuevo Capital Social Mínimo ascenderá a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS COLONES, equivalentes a CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS de los Estados Unidos de América, representados y divididos en CUATRO MIL SETECIENTAS SETENTA Y CINCO ACCIONES, todas comunes y de un valor nominal de CIEN COLONES cada una de las cuales fueron suscritas y pagadas en el mismo acto.

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HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada a las quince horas del día veintiuno de enero de dos mil tres, se acordó por unanimidad aumentar el Capital Social de la Sociedad que actualmente es de setenta y dos mil colones en veintiocho mil colones más, mediante la emisión de veintiocho nuevas acciones comunes y nominativas de un valor nominal de un mil colones cada una, con lo que en adelante el Capital Social será de CIEN MIL COLONES.

Y para los efectos legales consiguientes extiendo el presente en San Salvador, a los once días de febrero de dos mil tres.

ANTONIO NATAN RIDELMAN ROSGOWIEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2938-1

En la ciudad de Soyapango, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dos.

AVISO.

La Sociedad UHNOS, S.A. DE C.V., de este domicilio para los efectos de ley,

CONSTANCE INES DE MONTALVO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2962-Bis-1

AVISO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INVERSIONES MILCA, S.A. DE C.V., que puede abreviarse Inmilca, S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador,

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HACE SABER: que la Junta General Extraordinaria celebrada por dicha Sociedad en esta ciudad, a las nueve horas y treinta minutos, del día veinticinco de julio del año en curso, por unanimidad de votos propietarios del cien por ciento de las acciones hasta hoy emitidas por aquella, ACORDARON: el Aumento del Capital Social en su parte del Capital Mínimo en la suma de OCHENTA MIL COLONES, equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS de los Estados Unidos de América mediante el traslado de Capital Social Variable al Capital Social Mínimo o Fijo de la Sociedad, por lo que el nuevo Capital Social Mínimo ascenderá a la suma de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS de los Estados Unidos de América, representados y divididos en UN MIL ACCIONES, todas comunes y de un valor nominal de CIEN COLONES cada una de las cuales fueron suscritas y pagadas en el mismo acto.

En la ciudad de Soyapango, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dos.

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día siete de febrero del año dos mil tres, la Sociedad referida ACORDO: aumentar el Capital Social Mínimo de VEINTE MIL COLONES a OCHENTA MIL COLONES más, siendo su nuevo Capital Social Mínimo de CIEN MIL COLONES. San Salvador, diez de febrero del dos mil tres.

CONSTANCE INES DE MONTALVO, SECRETARIO.

LIDIA CASTRO DE MILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2962-1

3 v. alt. No. 3006-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

73

AGENDA

CONVOCATORIA 1)

Verificación del Quórum

2)

Lectura y Aprobación del Acta Anterior

ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO 3)

Sobre el Ejercicio Económico anual al 31 de diciembre de 2002 Memoria de la Administración, Balance General y Estado de Resultados

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Rural de El Chilamatal, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas del día 23 de marzo del año dos mil tres, en el local de la Caja, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día 30 de marzo del año dos mil tres, a la hora y local antes señalados.

4)

Informe del Auditor Externo

5)

Aplicación de Utilidades

6)

Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos

AGENDA

7)

Elección de Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos

1.

Integración del quórum legal.

8)

Elección de Director

2.

Modificación del Pacto Social, específicamente en el Incremento del Capital Social Mínimo.

9)

Fijación de emolumentos a miembros de Junta Directiva

La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente.

ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los Artículos 242 y 243 del Código de Comercio vigente.

Aumento de Capital Social en la parte Variable

El quórum necesario para conocer y resolver asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria será de la mitad más una del total de Acciones, o sea 28,940,821 acciones representadas.

Ciudad Arce, 12 de febrero de 2003.

BRIGIDO FERNANDO JUAREZ, DIRECTOR PRESIDENTE.

CECILIO ROQUE VELASQUEZ MARTINEZ, DIRECTOR TESORERO.

MIRIAN LETICIA SILIEZAR DE ARRIAZA,

R

DIRECTORA SECRETARIA.

IA

1)

D

3 v. alt. No. 2987-1

CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas para sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de CEMENTO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., que se celebrará a las 9:00 horas del día martes 18 de marzo de 2003, en primera convocatoria, en las oficinas situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y en segunda convocatoria el día miércoles 19 de marzo de 2003, en el mismo lugar y a la misma hora, con la siguiente Agenda:

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, en segunda convocatoria el quórum necesario para conocer y resolver asuntos de carácter ordinario, será cualquiera que sea el número de acciones representadas y para tomar resolución válida se requerirá el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes. El quórum necesario para conocer y resolver asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria será la representación de las tres cuartas partes de las acciones, o sea 43,411,230 acciones y para tomar resolución válida se requerirá el voto favorable de igual número de acciones. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, en segunda convocatoria el quórum necesario para conocer y resolver asuntos de carácter extraordinario será la mitad más uno del total de acciones, o sea 28,940,821 acciones representadas y para tomar resolución válida se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes. Antiguo Cuscatlán, diez de febrero de dos mil tres. CEMENTO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CESAR CATANI PAPINI, PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 3046-1

74

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 CONVOCATORIA

La Junta de Directores del Colegio LA ESPERANZA, S. A. de C. V. por este medio convoca a sus Socios para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a las nueve horas del día veintitrés de marzo del año dos mil tres, en el local del Colegio "La Esperanza", situado en Avenida Independencia Sur No. 44 de la ciudad de Santa Ana, para tratar asuntos de carácter ordinario de conformidad con la siguiente agenda: 1.-

Comprobación del quórum.

2.-

Lectura y aprobación del Acta anterior.

3.-

Conocimiento de la Memoria de las Labores realizadas por la Junta Directiva durante el año 2002.

4.-

Conocimiento del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre del 2002. Informe del Auditor Externo.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 40,571 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas. Antiguo Cuscatlán, siete de febrero de dos mil tres.

ORLONA, S.A. DE C.V.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MARCO ANTONIO QUEVEDO ACUÑA,

5.-

Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus honorarios.

6.-

Aplicación de los resultados del Ejercicio Económico.

7.-

Nombramiento de la Junta de Directores.

8.-

Otros asuntos que de conformidad con la Ley o el Pacto Social pueden resolverse en esta Junta Ordinaria.

La Junta se considerará legalmente constituida con la mitad más una del total de las acciones que representan el Capital Social de la Sociedad, o sean 1,493 acciones. De no establecerse el quórum legal en la fecha y hora mencionadas, se convoca por segunda vez para celebrar Junta en el mismo lugar a las nueve horas del día treinta de marzo del dos mil tres.

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 2917-1

CONVOCATORIA

Se acuerda convocar para sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de TEMPISCON, S.A. DE C.V., que deberá celebrarse a las 10:00 horas del día viernes 14 de marzo de 2003, en primera convocatoria, en las oficinas de la Sociedad situadas en Avenida El Espino, Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Depto. de La Libertad. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez en el mismo lugar y a la misma hora, para el día sábado 15 de marzo de 2003.

AGENDA

Santa Ana, a los diez días del mes de febrero del dos mil tres.

MAURICIO MEDINA GOMEZ,

1)

Verificación del Quórum

2)

Lectura y Aprobación del Acta anterior

3)

Ejercicio Económico anual al 31 de diciembre de 2002:

DIRECTOR PRESIDENTE.

Memoria de la Administración, Balance General y Estado de Resultados

3 v. alt. No. 3033-1

Informe del Auditor Externo

CONVOCATORIA

5)

Aplicación de Utilidades

Se acuerda convocar para sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de ORLONA, S.A. DE C.V., que deberá celebrarse a las 9:30 horas del día viernes 14 de marzo de 2003, en primera convocatoria, en las oficinas de la Sociedad situadas en Avenida El Espino, Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Depto. de La Libertad. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez en el mismo lugar y a la misma hora, para el día sábado 15 de marzo de 2003.

6)

Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos

7)

Elección de Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos

D

IA

R

4)

AGENDA 1)

Verificación del Quórum

2)

Lectura y Aprobación del Acta anterior

3)

Ejercicio Económico anual al 31 de diciembre de 2002: Memoria de la Administración, Balance General y Estado de Resultados

4)

Informe del Auditor Externo

5)

Aplicación de Utilidades

6)

Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos

7)

Elección de Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 5,001 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas. Antiguo Cuscatlán, siete de febrero de dos mil tres.

TEMPISCON, S.A. DE C.V. MARCO ANTONIO QUEVEDO ACUÑA, ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 2920-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. CONVOCATORIA

75

AGENDA 1)

Verificación del Quórum

2)

Lectura y Aprobación del Acta anterior

3)

Ejercicio Económico anual al 31 de diciembre de 2002: Memoria de la Administración, Balance General y Estado de Resultados

4)

Informe del Auditor Externo

5)

Aplicación de Utilidades

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Se acuerda convocar para sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de CALICHAL, S.A. DE C.V., que deberá celebrarse a las 9:00 horas del día viernes 14 de marzo de 2003, en primera convocatoria, en las oficinas de la Sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Depto. de La Libertad. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez en el mismo lugar y a la misma hora, para el día sábado 15 de marzo de 2003.

AGENDA 1)

Verificación del Quórum

2)

Lectura y Aprobación del Acta anterior

3)

Ejercicio Económico anual al 31 de diciembre de 2002:

Memoria de la Administración, Balance General y Estado de Resultados 4)

Informe del Auditor Externo

5)

Aplicación de Utilidades

6)

Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos

7)

Elección de Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos

6)

Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos

7)

Elección de Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 29,445 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas. Antiguo Cuscatlán, siete de febrero de dos mil tres. TECOMAPA, S.A. DE C.V.

MARCO ANTONIO QUEVEDO ACUÑA, ADMINISTRADOR UNICO.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 36,661 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

3 v. alt. No. 2922-1

CONVOCATORIA

Antiguo Cuscatlán, siete de febrero de dos mil tres.

CALICHAL, S.A. DE C.V.

R

MARCO ANTONIO QUEVEDO ACUÑA,

D

IA

ADMINISTRADOR UNICO.

Se acuerda convocar para sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de CHUCUMBA, S.A. DE C.V., que deberá celebrarse a las 9:15 horas del día viernes 14 de marzo de 2003, en primera convocatoria, en las oficinas de la Sociedad situadas en Avenida El Espino, Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Depto. de La Libertad. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez en el mismo lugar y a la misma hora, para el día sábado 15 de marzo de 2003.

AGENDA

3 v. alt. No. 2916-1

CONVOCATORIA Se acuerda convocar para sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de TECOMAPA, S.A. DE C.V., que deberá celebrarse a las 9:45 horas del viernes 14 de marzo de 2003, en primera convocatoria, en las oficinas de la Sociedad situadas en Avenida El Espino, Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Depto. de La Libertad. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez en el mismo lugar y a la misma hora, para el día sábado 15 de marzo de 2003.

1)

Verificación del Quórum

2)

Lectura y Aprobación del Acta anterior

3)

Ejercicio Económico anual al 31 de diciembre de 2002: Memoria de la Administración, Balance General y Estado de Resultados

4)

Informe del Auditor Externo

5)

Aplicación de Utilidades

6)

Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos

7)

Elección de Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos

76

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 38,217 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

los asuntos extraordinarios serán, en primera convocatoria, el setenta y cinco por ciento de todas las acciones, y en segunda convocatoria, el sesenta por ciento de todas las acciones. Soyapango, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres.

Antiguo Cuscatlán, siete de febrero de dos mil tres.

HANS EMILIO HOMBERGER, DIRECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. 3478-1

CHUCUMBA, S.A. DE C.V.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MARCO ANTONIO QUEVEDO ACUÑA, ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 2923-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CAJAS Y BOLSAS, S.A., CONVOCA a los señores Accionistas a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará a las dieciséis horas y treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil tres, en las oficinas de la Sociedad, situadas en el Boulevard del Ejército Nacional, kilómetro siete y medio, para conocer y resolver sobre la agenda siguiente:

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CAJAS PLEGADIZAS, S.A. DE C. V., CONVOCA a los señores Accionistas a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará a las diecisiete horas del día catorce de marzo del año dos mil tres en las oficinas de la Sociedad situadas en el Boulevard del Ejército Nacional, kilómetro siete y medio, para conocer y resolver sobre la agenda siguiente:

ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO 1.

Lectura del Acta anterior.

2.

Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias e Informe del Auditor, todos correspondientes al Ejercicio Anual que comenzó el 1 de enero y terminó el 31 de diciembre de 2002.

3.

Aplicación de Utilidades.

4.

Nombramiento de Auditores y fijación de sus honorarios.

5.

Autorizaciones de acuerdo al Artículo No. 275 del Código de Comercio.

ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO

1.

Lectura del Acta anterior.

2.

Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias e Informe del Auditor, todos correspondientes al Ejercicio Anual que comenzó el 1 de enero y terminó el 31 de diciembre de 2002.

3.

Aplicación de Utilidades.

4.

Nombramiento de Auditores y fijación de sus honorarios.

5.

Autorizaciones de acuerdo al Artículo No. 275 del Código de Comercio.

6.

Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad con la Ley.

ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad con la Ley.

IA

R

6.

Aumento de Capital y reforma de la Escritura Social.

2.

Designación de ejecutores especiales.

Si no hubiese quórum a la hora y fecha indicados, se cita en segunda convocatoria para las dieciséis horas y treinta minutos del quince de marzo del mismo año en el lugar antes indicado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se

D

ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

1.

1.

Aumento de Capital y reforma de la Escritura Social.

requiere la asistencia de la mitad más uno de las acciones; en segunda

2.

Designación de ejecutores especiales.

En ambos casos las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes. El quórum y mayoría necesarios para tratar y resolver los asuntos extraordinarios serán, en primera convocatoria, el setenta y cinco por ciento de todas las acciones, y en segunda convocatoria, el sesenta por ciento de todas las acciones.

Si no hubiese quórum a la hora y fecha indicados, se cita en segunda convocatoria para las diecisiete horas del quince de marzo del mismo año en el lugar antes indicado.

convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones.

Soyapango, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más uno de las acciones; en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones. En ambos casos las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes. El quórum y mayoría necesarios para tratar y resolver

HANS EMILIO HOMBERGER, DIRECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. 3479-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. CONVOCATORIA La Junta Directiva de CELPAC, S.A. DE C. V., CONVOCA a los señores Accionistas a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará a las diecisiete horas y treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil tres, en las oficinas de la Sociedad, situadas en el Boulevard del Ejército Nacional, kilómetro siete y medio, para conocer y resolver sobre la agenda siguiente:

tres, en el local del Hotel Trópico Inn de esta ciudad, en primera convocatoria.- En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria para el día treinta y uno de marzo en el lugar y hora antes señalada. La Junta General se constituirá con las formalidades que se establece en el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO Lectura del Acta anterior.

2.

Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias e Informe del Auditor, todos correspondientes al Ejercicio Anual que comenzó el 1 de enero y terminó el 31 de diciembre de 2002.

3.

Aplicación de Utilidades.

4.

Nombramiento de Auditores y fijación de sus honorarios.

5.

Autorizaciones de acuerdo al Artículo No. 275 del Código de Comercio.

6.

Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad con la ley.

AGENDA 1.

Integración del quórum de asistencia.

2.

Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa el Artículo 22 de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

3.

Integración de quórum legal.

4.

Presentación de la memoria anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2002, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, el Informe del Auditor Externo y Fiscal.

5.

Aplicación de los Resultados del ejercicio.

6.

Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales.

7.

Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el 2003.

8.

Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios.

9.

Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

1.

77

ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO 1.

Aumento de Capital y reforma de la Escritura Social.

2.

Designación de ejecutores especiales.

Si no hubiese quórum a la hora y fecha indicados, se cita en segunda convocatoria para las diecisiete horas y treinta minutos del quince de marzo del mismo año en el lugar antes indicado.

Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más uno de las acciones; en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones. En ambos casos las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes. El quórum y mayoría necesarios para tratar y resolver los asuntos extraordinarios serán, en primera convocatoria, el setenta y cinco por ciento de todas las acciones, y en segunda convocatoria, el sesenta por ciento de todas las acciones.

D

IA

R

Soyapango, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres.

HANS EMILIO HOMBERGER,

DIRECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL.

10.

Elección de Junta Directiva.

PUNTO DE CARACTER EXTRAORDINARIO 1.

Integración del quórum.

2.

Modificación del Pacto Social, específicamente al incremento del Capital Social Mínimo.

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los Artículos 240, 241, 242 y 243 del Código de Comercio Vigente. San Miguel, 7 de febrero de 2003.

MARIO LOPEZ AYALA, PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 3482-1 Ing. JULIO CESAR MORALES, CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil

SECRETARIO.

MARIO BOLAÑOS P., TESORERO.

3 v. alt. No. 3200-1

78

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 INSEPRO, S. A. DE C. V. EN LIQUIDACION EMPRESA SALVADOREÑA BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE 2002 CIFRAS EN COLONES SALVADOREÑOS ACTIVOS

PASIVOS Y PATRIMONIO

Activo Circulante Efectivo CUENTAS POR COBRAR Empleados Accionistas Afiliadas Otros

37,387.86 6,753,512.66 542,944.90 219,434,280.36

Provisión para Ctas. Incobrables

226,768,125.78 (225,844,490.15)

Pasivo Circulante CUENTAS POR PAGAR Depósitos Afiliadas Retenciones Gastos Acumulados Otros

361,864,470.56 211,924,572.40 19,092.69 81,049.66 635,209.60

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

108,756.00

Total Cuentas por Cobrar

Gastos Pagados por Adelantado Total Activo Circulante

Total Cuentas por Pagar

923,635.63

Provisión Laboral

4,322.17

Total Pasivo Circulante

574,528,717.08

Patrimonio Capital Social Capital Social Superávit por Revaluación Reserva Legal Resultados Acumulados

1,400,000.00 1,802,747.40 280,000.00 (576,967,090.68)

11,982.17

1,044,373.80

Total Patrimonio

TOTAL ACTIVOS

574,524,394.91

1,044,373.80

(573,484,343.28)

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

1,044,373.80

Las cifras arriba detalladas están de acuerdo a los libros. LIQUIDADOR

CONTADOR

AUDITOR EXTERNO 3 v. alt. No. 2952-1

Clase: 32.

No. de Exp.: 2002021875

No. de Pres.:20020021875

encuentra una estrella de cinco picos; encontrándose bajo la letra "L" un rombo y dentro de éste el ojo de un huracán

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

R

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

D

IA

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO HIJO, en su calidad de APODERADO de JEAN CLAUDE ZARZAR SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra "CICLON", se encuentra atravesada en su letra "L" por un rayo y en la parte superior derecha de la letra "O" se

3 v. alt. No. 2942-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. AVISO

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 1577 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 9450-071195101-7, ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día quince de noviembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No 2002042155 y Establecimiento No 2002042155001; a favor de la Empresa denominada MARRIOTT INTERNATIONAL HOTELS, INC. SUCURSAL EL SALVADOR, la cual se dedica al ASESORAMIENTO ADMINISTRATIVO, con dirección en FINAL AVENIDA LA REVOLUCION, COLONIA SAN BENITO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS COLONES CON 00/100 ¢ 130,800.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) MARRIOTT INTERNATIONAL HOTELS, INC. SUCURSAL EL SALVADOR ubicado en FINAL AVENIDA LA REVOLUCION, COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo No. 15-021076, emitido en Zacatecoluca el día 17/09/2001 a un plazo de 180 el cual devenga el 2.50%, de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil tres.

79

NELSON HERNANDEZ, JEFE DEPTO. DEPOSITOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

3 v. alt. No. 3056-1

San Salvador, veintinueve de enero de dos mil tres. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADOR.

ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO

2002037485 2002037485- 001

3 v. alt. No. 2960-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección 37a AVENIDA NORTE N° 16, REPARTO SAN FE del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 1416-280236-001-3, ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y ocho minutos del día cinco de junio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No 2002037485 y Establecimiento No 2002037485- 001; a favor de la Empresa denominada ROBERTO GUDIEL, la cual se dedica a DISEÑO Y CONSTRUCCION, con dirección en EDIFICIO FUNCION FORMA, 2a PLANTA LOCAL N° 204, CALLE A SAN ANTONIO ABAD N° 2047, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIECISEIS MIL SETECIENTOS SEIS DOLARES CON 27/100 $16,706.27 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s) 001-) ROBERTO GUDIEL ubicado en EDIFICIO FUNCION FORMA, 2a PLANTA LOCAL N° 204, CALLE A SAN ANTONIO ABAD N° 2047, SAN SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dos de diciembre de dos mil dos.

3 v. alt. No. 2982-1

D

IA

R

Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA, REGISTRADOR.

ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO

2002042155 2002042155- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

ASIENTO DE EMPRESA

2002025266

ESTABLECIMIENTO

2002025266- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado QUINTANILLA HENRIQUEZ, NELSON IGNACIO en su calidad de Representante Legal de la sociedad ENERGIA TOTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ENERGIA TOTAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 1142 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-220895-103-4, ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No 2002025266 y Establecimiento No 2002025266001; a favor de la Empresa denominada ENERGIA TOTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSULTORIA, MONTAJE, MANTENIMIENTO ELECTRICO, MECANICO, con dirección en AVENIDA BERNAL, PASAJE QUINTANILLA # 214, COLONIA MIRAMONTE del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (¢ 934,952.52) y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) ENERGIA TOTAL, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA BERNAL, PASAJE QUINTANILLA # 214, COLONIA MIRAMONTE, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, catorce de enero de dos mil tres. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado STEPHEN J. WARHEIT en su calidad de Representante Legal de la Sociedad MARRIOTT INTERNATIONAL HOTELS, INC. SUCURSAL EL SALVADOR que puede abreviarse, de nacionalidad SALVADOREÑA,

REGISTRADOR. 3 v. alt. No. 2900-1

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO

2001025729 2001025729- 1

Clase: 25

No. de Exp.: 2002027968 No. de Pres.: 20020029742

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta Oficina se ha presentado YAO QUEAN YUEN, de nacionalidad CHINA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SHMUEL VUGMAN en su calidad de Representante Legal de la sociedad PROTECCIONES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse PROTIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00048 del Libro 1171 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-300196-104-4, ha presentado solicitud a las once horas y treinta y seis minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los Asientos de Matrícula de Empresa No 2001025729 y Establecimiento No 2001025729- 1; a favor de la Empresa denominada PROTECCIONES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIO E INDUSTRIA EN GENERAL., con dirección en 15a. C. PTE. # 4317 COL. ESCALON SAN SALVADOR, cuyo activo es de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE 21/100 Dólares ($ 249,613.21); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) PROTECCIONES INDUSTRIALES, S.A. DE C.V., ubicado en la misma dirección.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil uno. Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 3057-1

Consistente en: la expresión SARA LIZ.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTOS

2003042632 2003042632- 001, 002

3 v. alt. No. 2912-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

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HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ORTIZ DAUBER, SEBASTIAN en su calidad de Representante Legal de la sociedad EL MORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EL MORRAL S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25 del libro 1746 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-021002-101-7, ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No 2003042632 y Establecimiento No 2003042632- 001, 002; a favor de la Empresa denominada EL MORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica al CULTIVO DE HORTALIZAS, con dirección en 61A. AVENIDA NORTE #150, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS COLONES CON 00/100 ¢ 836,400.00 y que tiene DOS establecimientos: 001-) EL MORRAL, S.A. DE C.V., ubicado en 61A. AVENIDA NORTE # 150, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, 002-) EL MORRAL, S.A. DE C.V., ubicado en CANTON EL ANGEL VALLE TALCUALUYA, SAN JUAN OPICO, del domicilio de LA LIBERTAD. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, treinta y uno de enero de dos mil tres. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE MERINO, Notario, de este domicilio, y del de Soyapango, con oficina en Tercera Planta, Local Tres-Tres, del Centro Comercial Veintinueve, ubicado entre Once Avenida Norte y Veintinueve Calle Poniente, San Salvador, AL PUBLICO, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de febrero de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, a GLADIS ALAS DE LOZANO, en calidad de esposa, ROMEO ULISES LOZANO ALAS, RONY ROLANDO LOZANO ALAS, VICTOR FRANCISCO LOZANO ALAS y DORIS MARLENE LOZANO DE HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante, de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el cuatro de septiembre del dos mil dos, en la ciudad de San Salvados, les dejara ROMEO ULISES LOZANO CARDOZA, conocido por ROMEO ULISES LOZANO, habiéndoseles conferido la Administración y la Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia se cita a quienes se crean con derecho a la referida herencia, para que se hagan presentes a la referida oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. San Salvador, ocho de febrero dos mil tres. MAURICIO ENRIQUE MERINO, NOTARIO.

3 v. alt. No. 3054-1

3 v. c. No. 2910-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para los demás efectos de ley,

HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Herencia seguidas ante mis Oficios Notariales, por la Licenciada YANIRA ROXANA CHAVEZ TORRES, en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE ANTONIO ARGUETA RAMIREZ, aceptando en el carácter en que actúa, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ANTONIO ARGUETA MOLINA, quien falleció en Cantón La Flor, Jurisdicción de San Martín, de este departamento, siendo éste su último domicilio, el día trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, a la edad de setenta y dos años, se proveyó Resolución a las ocho horas del día quince de diciembre del años dos mil dos, teniéndose por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte del señor JOSE ANTONIO ARGUETA RAMIREZ, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ANTONIO ARGUETA MOLINA, nombrándose Administrador y Representante interino de la Sucesión expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente; citándose a los que se crean con derecho a la misma, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas de este día, se ha declarado YACENTE la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, en esta ciudad, lugar que fue su último domicilio, dejó el señor JOSE ALFARO DIAZ, de cuarenta años de edad, casado, agricultor, hijo de GERARDO ALFARO Y REFUGIO DIAZ, originario de la República de Honduras; habiéndose nombrado Curador Dativo de la herencia yacente al Doctor ROBERTO LARA.

FERNANDO ANTONIO CARRANZA AGUIRRE, Notario, del domicilio de Mejicanos con oficina situada en Residencial San Luis II, Avenida 2 Block 9 número 16-C, San Salvador;

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida herencia, para que se presenten a deducir tal circunstancia dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las catorce horas del día tres de febrero de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO. 3 v. alt. Nº. 2654 -2

FERNANDO ANTONIO CARRANZA AGUIRRE, NOTARIO.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal a las quince horas veinte minutos del día catorce del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del señor JAIME EDUARDO ESCOBAR MELGAR, fallecido en la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, el día veinticinco de marzo del año dos mil dos, siendo esta ciudad lugar de su último domicilio; de parte de su menor hija JENNIFER CAROLINA ESCOBAR MEJIA, representada por su madre señora CAROLINA MOJICA CACERES, a quien se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil dos. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

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3 v. alt. Nº. 2717 -2

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FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del día tres de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante FEDERICO ANTONIO PERAZA HERNANDEZ, fallecido el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ALBA ARACELY GARCIA PERAZA, en su calidad de hija del referido causante, a quien se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas y quince minutos del día tres de febrero del año dos mil tres. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº. 2713 -2

3 v. alt. Nº. 2712-2

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ, quien falleció el día cinco de agosto del año dos mil uno, a la edad de setenta y ocho años, siendo su último domicilio el de esta ciudad, por parte de los señores GUSTAVO VITELIO LOPEZ GONZALEZ y MARGARITA DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, en sus conceptos de hijos sobrevivientes del Causante. Confiriéndoseles a los aceptantes en el concepto antes expresado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. Nº. 2707-2

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, a las quince horas del día veintiocho de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor AMADEO BATRES CASTRO, quien falleció a las seis horas y cincuenta minutos del día veintitrés de mayo del corriente año, en la calle que de esta ciudad conduce al Cantón El Tigre de esta misma, siendo su último domicilio esta ciudad; de parte de la señora MARIA PILAR FLORES DE BATRES, ésta en calidad de esposa del causante y en representación de sus menores hijos YANIRA

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

EUGENIA BATRES FLORES, OLGA MARINA BATRES FLORES, MARVIN AMADEO BATRES FLORES y HERBERT MISAEL BATRES FLORES, éstos en calidad de hijos del causante.

IVAN LEONEL ZAPATA ACEVEDO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

Confiriéndosele a la aceptante dicha la administración y representación legal interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día diez de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALBERTO HENRIQUEZ ANZORA, quien falleció el día veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón la Fuente de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora CONSUELO HENRIQUEZ conocida por MARIA CONSUELO HENRIQUEZ SANDOVAL y por CONSUELO HENRIQUEZ DE AYALA, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE ABEL HENRIQUEZ conocido por JOSE ABEL HENRIQUEZ ANZORA, éste como hermano del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de María, a las once horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil dos. Lic. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OLGA ELIZABETH LOPEZ ROGEL, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. Nº. 2901-2

OSCAR RENE REYES, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente, número ocho, Santa Ana, al público,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el Cantón Calzontes Abajo de esta jurisdicción, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro dejó la señora LIDIA ARROYO DE ROSALES, de parte del señor RICARDO BOLAÑOS, en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores MARINA ANGELICA, HECTOR DAVID, JOSE MAURICIO, ANA DE JESUS, JOSE ELIAS y SEGUNDO DE JESUS, todos de apellidos ROSALES ARROYO, en concepto herederos testamentarios de la causante nominada, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todas las personas que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de ley. Librado en la oficina profesional del suscrito Notario, SANTA ANA, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos. OSCAR RENE REYES, NOTARIO.

3 v. alt. Nº. 2685-2

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres. Lic. IVAN LEONEL ZAPATA ACEVEDO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. Nº. 2657-2

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas diez minutos del día veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, en el Barrio San Juan de Dios de esta ciudad, su último domicilio, dejó la señora Adela Chigüila Herrera, conocida por Adela Herrera, de parte del señor JOSE OVIDIO FLORES HERRERA, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores: JOSE ARMANDO FLORES, CORINA ESTELA FLORES HERRERA, BERTA ANGELICA FLORES DE MONZON, GLADIS AMERICA FLORES DE LOPEZ, JUANA CECILIA FLORES y BLANCA ADALMIRA FLORES DE VALIENTE. El primero cónyuge sobreviviente y los demás hijos de la expresada causante. Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

HACE SABER: que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las ocho horas del día primero de febrero del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores EMELINA SANDOVAL DE FIGUEROA, conocida por EMELINA CABRERA SANDOVAL y por EMELINA CABRERA, SILVIA ELIZABETH FIGUEROA SANDOVAL, OSCAR ENRIQUE FIGUEROA SANDOVAL y WILBERT ARMANDO FIGUEROA SANDOVAL, la herencia testada que a su defunción dejare el señor ENRIQUE FIGUEROA, conocido por ENRIQUE FIGUEROA LEMUS, haciéndolo los aceptantes en concepto de ESPOSA E HIJOS del causante, y en tal concepto se les han conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las nueve horas del día nueve de enero del año dos mil tres. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

Librado en la Oficina Notarial de suscrito Notario: en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día diez de febrero del dos mil tres.

AVISA: que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día veinticuatro del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA DEL CARMEN PARADA, al fallecer el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el

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JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, y con residencia en la Tercera Calle Oriente entre Quinta y Séptima Avenida Sur número diecisiete de dicha ciudad, AL PUBLICO,

JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ, NOTARIO. 3 v. alt. Nº. 2665-2

Lo que se pone en conocimiento del público, los fines de ley.

3 v. alt. No. 2645-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO para los efectos de ley,

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. Cantón Ojo de Agua de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora PATRICIA DEL CARMEN PARADA BERMUDEZ, en calidad de hija de la causante, confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado Samuel David Pineda Yanes inicialmente y continuado por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez como Apoderado General Judicial de la señora MARTHA CHICA DE GIRON contra la señora ANA JULIA ZALVIVAR, reclamándole cantidad de colones, intereses, y costas procesales, se venderá en pública subasta el inmueble propiedad de la ejecutada, y que se describe así: “Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Jalacatal de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel el cual está cultivado de árboles frutales, de la capacidad superficial de CATORCE Y MEDIA AREAS, lindante: AL ORIENTE, con huatal de los herederos de Tiburcio Noble ahora de Bruno Nobles y Santos Martínez, callejón de por medio; AL NORTE, con terreno de Manuel Galindo Reyes: AL SUR, con terreno de Carmen Sánchez, hoy de Rosa Sánchez, antes predio de sucesión de Juan Cazares; inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número CIENTO OCHENTA Y CINCO, del Libro DOSCIENTOS DIECINUEVE de propiedad del Departamento de San Miguel.

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LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 2566-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada del causante, señor JOSE ANTONIO ORELLANA OLIVA, quien falleció en el cantón Natividad de esta Jurisdicción, el día veintinueve de enero de este año, siendo ése el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA ISABEL AQUINO VIUDA DE ORELLANA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus, a quien se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil dos. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 2573-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTO, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

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HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y ocho minutos del día veinte de enero del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ANTONIO SALAZAR FLORES, quien fue de veintinueve años de edad, Empleado, Casado, fallecido el día uno de abril de mil novecientos noventa y seis, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIUDA DE SALAZAR, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y dieciocho minutos del día veinte de enero del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 2574-2

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Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas veintidós minutos del día tres de febrero del dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 2708-2

MARIA LUZ REGALADO ORELLANA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada GLORIA INES PALENCIA GONZALEZ, Apoderada General Judicial del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, continuado por el Doctor RENE AYALA MENDOZA, y últimamente por el Licenciado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en el mismo carácter que el primero, contra el señor RENE OSCAR HERNANDEZ VANEGAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón El Sitio, de la jurisdicción y Departamento de San Miguel, marcado en el plano de parcelación con el NUMERO SESENTA Y OCHO, que mide y linda, AL NORTE: diez metros y colinda con lote número ochenta y uno, propiedad del señor Calixto Roldán Carranza; AL SUR: diez metros, Calle Monserrat, de por medio, con lote número cincuenta y tres propiedad del inmueble general; AL ORIENTE: veinticinco metros, colinda con lote número sesenta y nueve propiedad del señor José Luis Villalobos; y AL PONIENTE: veinticinco metros colinda con lotes números sesenta y seis y sesenta y siete, propiedad de los señores Ana Gladis López de García y Miguel Angel Morataya respectivamente, el lote así descrito tiene una capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalente a TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS. Que el lote anteriormente descrito es parte de otro terreno mayor de la misma naturaleza y situación de la capacidad superficial de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, inscrito a favor del señor RENE OSCAR HERNANDEZ VANEGAS, al Número OCHO del Libro CUARENTA Y SEIS del

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. Librado: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día veintiocho de mayo de dos mil dos. Licda. MARIA LUZ REGALADO ORELLANA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA, SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. 2700-2

hace una deflexión a la derecha de noventa grados y en una distancia de cien metros cincuenta centímetros se determina el vértice Suroeste del lote que mide y linda: AL PONIENTE, siete metros, rumbo Norte doce grados cincuenta minutos Este, con lotes del Block "I" con Avenida Los Pinos de once metros de ancho de por medio; AL NORTE, diecinueve metros, rumbo Sur setenta y siete grados diez minutos Este, con lote número ochenta y siete del Block "D". AL ORIENTE, siete metros, rumbo Sur doce grados cincuenta minutos Oeste, con lote número ochenta y tres del Block "D"; AL SUR, diecinueve metros, rumbo Norte setenta y siete grados diez minutos Oeste, con lote número ochenta y nueve del Block "D", el lote antes descrito tiene un área de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO NOVENTA VARAS CUADRADAS TREINTA CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, el cual pertenece a los señores JOSE ANTONIO SOLIS VALLADARES, ANA MIRIAN GIL PORTILLO DE SOLIS, conocida por ANA MIRIAN GIL PORTILLO y JOSE ANTONIO SOLIS, conocido por JOSE ANTONIO SOLIS MENA, por estar inscrito a favor de ellos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro bajo el número de Matrícula M CERO CINCO CERO OCHO SIETE SIETE CINCO SIETE, número de Asiento CERO CERO CERO SIETE.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Doctor LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, apoderado de los señores ROBERTO ANTONIO MATA FLORES, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Nueva San Salvador, y ANA ESTELA FLORES DE MATA, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, contra los señores MIGUEL ANGEL OLIVO PEÑATE, mayor de edad, Administrador de Empresas, y MIRNA JOSEFINA HASSIN DE OLIVO, mayor de edad, Estudiante, ambos del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, reclamándoles cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el vehículo embargado siguiente: “Vehículo Placa P-329-137; Clase: Automóvil; Marca: Mercedes Benz; Modelo: Mercedes Benz; Año: 1996; Color: Rojo; Número de Chasis: WDM202018-IF- 196426; Número de Chasis Vin: WDM202018-IF196426; Motor: 111920-10-121146; Capacidad: 5 asientos; Combustible: Gasolina. El vehículo antes detallado es propiedad de la señora MIRNA JOSEFINA HASSIN DE OLIVO, y se encuentra en poder del Depositario Judicial señor JOSE SALVADOR HERNANDEZ MAYORGA, en la Veintisiete Avenida Norte número un mil ciento treinta y dos, Zona Nueve, de la ciudad de San Salvador. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las quince horas del día seis de julio del dos mil uno.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. - Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

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3 v. alt. No. 2660-2

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JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Doctor RENE SALOMON PORTILLO, Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra JOSE ANTONIO SOLIS VALLADARES, ANA MIRIAN GIL PORTILLO DE SOLIS conocida por ANA MIRIAN GIL PORTILLO y JOSE ANTONIO SOLIS, conocido por JOSE ANTONIO SOLIS MENA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, una porción de terreno urbano o LOTE NUMERO OCHENTA Y OCHO, BLOCK "D" del fraccionamiento LAS ARBOLEDAS, situado en jurisdicción de Soyapango, de este departamento, el cual se describe así: partiendo la intersección de Calle Los Abetos y Avenida Los Cedros se mide hacia el Norte sobre el eje de Avenida Los Pinos una distancia de ciento cuarenta y siete metros cincuenta centímetros; en este punto se

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil dos. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. - Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 2598-2

EL SUSCRITO NOTARIO,

HACE SABER: a mi Bufete situado en Alameda Juan Pablo -IIMetrocondominio, Edificio B, Apartamento cuatrocientos dos, en esta ciudad, se ha presentado el señor GREGORIO MARTIR ARIAS, de setenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón La Palma del Municipio de su domicilio, de la extensión superficial de ciento cuarenta y seis metros catorce centímetros y veinticinco milímetros cuadrados, que mide y linda: AL ORIENTE, siete metros ochenta y cinco centímetros, con MARIA ESTER QUIJANO; AL NORTE, veintitrés metros noventa centímetros, con BIRNA DILSIA BARRERA DE DUEÑAS. Calle en medio para Colonia Vista al Lago; AL PONIENTE, cuatro metros con cuarenta centímetros, con Lotificación Los Almendros de Francisco Campos Alvarado, calle que conduce a Carretera Panamericana de Sur a Norte, de por medio; y AL SUR, veintitrés metros ochenta y dos centímetros, con JOSE MARIA RAMOS y con el mismo titulante. Todos los colindantes son del domicilio de San Martín. Este terreno es dominante y sirviente privadamente en el esquinero Suroriente para tener acceso a la calle del rumbo Poniente. No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Lo hubo por compra a MARIA ESTER QUIJANO y otros el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, por lo que tiene más de diez años de posesión quieta, pacífica y no interrumpida y lo estima en QUINCE MIL COLONES. Lo que hago saber al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a diez de enero de dos mil tres. Lic. HERNAN HUGO VIZCARRA RAMIREZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. 2650-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. El Infrascrito Alcalde Municipal , al público,

JOSE FLORENCIO CASTELLON GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Séptima Avenida Sur, Urbanización San José, casa número dos, San Miguel. HACE SABER: que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal el señor CARLOS ARTURO MEJIA BERNAL, de sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de la Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero cinco seis nueve uno nueve cero - tres, MANIFESTANDO: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un solar y casa de naturaleza urbana, situada en el Barrio El Calvario, de la Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután que consta de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTE METROS, TREINTA Y SIETE DECIMETROS, CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda al NORTE: diez metros, veinticinco, centímetros linda antes con solar de Ernesto Antonio Flores, hoy con Mariano Castañeda, calle de por medio; al ORIENTE, veintiún metros, cincuenta centímetros, con solar de Teresa Cruz, cerco de alambre de la colindante; al SUR, diez metros veinticinco centímetros, con solar del colindante Antonio Amadeo Mejía Bernal; y al PONIENTE, veintiún metros, cincuenta centímetros, colinda antes con María Natalia Gómez de Sánchez, hoy de Polidecto Aguilar. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD; y lo adquirió por compraventa informal. El inmueble lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial, situado en Séptima Avenida Sur, Urbanización San José, casa número dos, San Miguel.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE CONSTAR: que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el señor PABLO ALVARADO, de setenta y seis años de edad, jornalero, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad Personal número cero dos millones seiscientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y uno guión siete respectivamente, extendido por las autoridades correspondientes de San Salvador, por sí y por escrito, solicitando se inicien las diligencias de TITULACION de un inmueble de naturaleza urbana que como cuerpo cierto se encuentra ubicado sobre la Quinta Calle Oriente del Barrio El Centro de esta población y es de una capacidad superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al Oriente: mide veintiún metros, linda con solar del señor Raúl Palma Alvarado, antes de Martina Alvarado, al Norte: mide treinta y ocho metros, linda con Fausto Hércules antes de Doctor Vicente Cortez Reales, Quinta Calle Oriente de por medio, al Poniente: mide treinta y seis metros, linda con Carlota Miranda, y Renato Beltrán, al Sur: mide veintisiete metros con Carlos Humberto Palma, el inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES y lo adquirió por compra que hizo en Escritura Pública, ante los oficios del Notario Dr. Alfredo de Jesús Najarro García, agrega el peticionario que dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pública, pacífica y no interrumpidamente, no es dominante ni sirviente, ni tampoco se encuentra en proindivisión con nadie, y no tiene cargas o derechos reales que deban respetarse, los colindantes son de este domicilio, se avisa para que toda persona que tenga objeción a las pretensiones de los titulantes, comparezcan dentro del término de quince días, a justificar sus derechos sobre el mencionado inmueble. Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil tres.- JUAN MIRANDA PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FERMIN VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.3 v. alt. No. 2640-2

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Librado en la oficina del Notario JOSE FLORENCIO CASTELLON GONZALEZ. En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día veintiocho de enero del año dos mil tres. Lic. JOSE FLORENCIO CASTELLON GONZALEZ, NOTARIO.

El Infrascrito Alcalde Municipal,

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HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Rhina Elizabeth Osegueda Hernández, mayor de edad Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, manifestando en su calidad de Apoderada General Judicial del señor Santiago Edwin Soriano, de veintiocho años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, que su Poderdante es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, por más de cuarenta y dos años consecutivos, por unir, de acuerdo con la ley, su posesión a la de su antecesora, señora Rosa Marina Parada, de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en el cantón Santa Clara, de esta jurisdicción, Departamento de San Miguel, el cual según la certificación de la denominación Catastral correspondiente tiene una extensión superficial de CERO CERO HECTAREAS, TREINTA Y CINCO AREAS, CERO CERO CENTIAREAS y LINDA AL NORTE: con propiedad de Ana Ofelia Soriano; AL ORIENTE, con inmueble de Marcos Saravia, camino vecinal de por medio; AL SUR: con terreno de Santos Avalos; y al PONIENTE: con inmueble de Bertila Lemus, río de invierno de por medio; inmueble del cual solicita a favor de su representado TITULO DE PROPIEDAD. El inmueble descrito no está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas ni derechos que deban respetarse y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este mismo domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal: San Rafael Oriente, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil tres.- ISRAEL APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE OFILIO ASCENCIO AVILES, SECRETARIO MUNICIPAL.3 v. alt. No. 2606-2

3 v. alt. No. 2561-2

El Infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de Guadalupe, Departamento de San Vicente. Al público para efectos de ley, HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor MANUEL DE JESUS SERRANO, de setenta y cinco años de edad, Agricultor, con domicilio en el Cantón San Francisco Agua Agria de este municipio, identificándose con su Documento Unico de Identidad número cero dos seis siete ocho tres cero uno- seis, solicitando para sí, Título Municipal de un inmueble de naturaleza rústica, fértil, situado en el Cantón San Francisco Agua Agria de este municipio, de la capacidad de VENTINUEVE AREAS equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS; de las colindancias y medidas siguientes: AL NORTE, colinda con terreno propiedad de la señora Adriana Sandoval de Serrano, en sesenta y seis metros quince centímetros, dividiéndolo un cerco de alambre espigado, palos de jiote y chilamate; AL ORIENTE, colinda con la escuela, terreno propiedad del Ministerio de Educación, calle pública de por medio en ocho metros aproximadamente; AL SUR, colinda con el señor José de la Paz Ochoa Portillo, en cincuenta y nueve metros con un centímetro, dividiéndolo un cerco de alambre espigado y palos de jiote, izote y laurel; AL PONIENTE, colinda con cementerio público, terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, quebrada seca de por medio en seis metros. Según manifiesta el interesado, el inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor JOSE DE LA PAZ OCHOA PORTILLO, el quince de noviembre de mil novecientos

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

setenta y tres, fecha desde la cual lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin proindivisión y lo estima el interesado en la cantidad de SIETE MIL COLONES siendo los colindantes del domicilio del Cantón San Francisco Agua Agria y la ciudad de Verapaz, del Departamento de San Vicente. Librado en la Alcaldía Municipal de Guadalupe, el cuatro de febrero del año dos mil tres.- Prof. PEDRO PABLO MALDONADO, ALCALDE MUNICIPAL, FRANCISCO RUTILIO PABLO BARAHONA, SECRETARIO MUNICIPAL.-

JOSE ELIAS TORRES ROMERO, en su carácter de Secretario designado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ADVANTAGE, S.A. DE C.V. CERTIFICA: que en el libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas se encuentra lo correspondiente a la sesión celebrada en las oficinas de la sociedad, situadas en Colonia San Benito, Avenida Las Palmas, pasaje siete, casa número ciento cinco de la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día diecisiete de enero de dos mil tres, de la que consta: ACTA No. 17/03 PRIMERO: ACUERDO DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. Se toma el acuerdo de aumento del capital mínimo a CIEN MIL COLONES en cumplimiento del artículo ciento noventa y dos del Código de Comercio y pagadero en efectivo y se nombra al señor ELIAS TORRES OSORIO, como Ejecutor Especial para que comparezca ante el Notario para que firme la escritura de aumento.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. 2706-2

AVISO

AVISO

El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad RESORTES DEL ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (ROSTE S.A. DE C.V. ) del domicilio de San Miguel,

Y para los efectos consiguientes, extiendo la presente en San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres. JOSE ELIAS TORRES ROMERO,

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CERTIFICA: que a folios número treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis y treinta y siete; del Libro de Actas de la mencionada Sociedad se encuentra al Acta número diez de la Junta General Extraordinaria de accionistas, celebrada en la ciudad de San Miguel a las quince horas del día cuatro de noviembre del año dos mil dos, de la cual extraemos el punto Unico de la agenda, 1- Aumento de Capital Social Mínimo. El resultado de la reunión fue el siguiente: 1- Se decidió por unanimidad Aumentar el Capital Social Mínimo, con la suma de Cincuenta Mil Colones (¢50,000.00) equivalentes a Cinco Mil Setecientos Catorce 28/100 dólares ($5,714.28), quedando el nuevo Capital Social Mínimo de Cien Mil Colones exactos (¢100,000.00), equivalente a Once Mil Cuatrocientos Veintiocho 57/100 dólares ($11,428.57), cumpliendo así con el artículo #103 del Código de Comercio vigente a esta fecha. Los aumentos se realizaron de la siguiente manera: don Nelson Villacorta Mejía Rivera, suscribe y cancela cuatrocientas acciones de un valor nominal de cien colones cada una, más cuatrocientas acciones que tenía inicialmente, le suma un total de Ochocientas acciones (800); la señora María Rubidia Delgado de Villacorta, suscribe y paga Cuarenta acciones con un valor nominal de cien colones cada una, más cuarenta acciones que tenía inicialmente se suma un total de ochenta acciones (80); Emma Rubidia Villacorta Ferrufino, suscribe y cancela veinte acciones con un valor nominal de cien colones exactos, más veinte acciones que tenía inicialmente se suma un total de cuarenta acciones (40); Nelson Miguel Villacorta Delgado, suscribe y cancela veinte acciones de un valor nominal de cien colones cada una, más veinte acciones que tenía inicialmente le suma un total de cuarenta acciones (40); y Jacqueline Ibette Villacorta Delgado suscribe y cancela veinte acciones con un valor nominal de cien colones cada una, más veinte acciones que tenía inicialmente le suma un total de cuarenta acciones (40). Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser publicado en el Diario Oficial de El Salvador, Extiendo y firmo la presente en la ciudad de San Miguel a los cinco días del mes de febrero del dos mil tres. NELSON VILLACORTA MEJIA RIVERA, REPRESENTANTE LEGAL.

SECRETARIO DESIGNADO.

3 v.alt.No.2667-2

AVISO

La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INVERSIONES MH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar INVERSIONES MH, S.A. DE C.V., CERTIFICA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas llevada a cabo en el local de la Sociedad el día cinco de febrero del año dos mil tres y de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio, es decir que se hallaban reunidos los accionistas de todas las acciones en que está dividido el capital social, se tomó el siguiente acuerdo en forma unánime que en lo pertinente dice: a) aumentar el capital social fijo que actualmente es de VEINTE MIL COLONES, a la cantidad de CIEN MIL COLONES, por medio de aportaciones que harán los accionistas en efectivo de acuerdo a la participación accionaria que cada uno de ellos tiene en la Sociedad y por lo que se emitirán ochocientas acciones de un valor nominal de cien colones, b) así mismo nombran como Ejecutora Especial del acuerdo tomado a la señorita ALEXANDRA HASBUN SAFIE, para que comparezca ante el Notario a otorgar la respectiva modificación e incorporar en un solo texto todas las cláusulas del pacto social original. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil tres.ALEXANDRA HASBUN SAFIE, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.-

3 v. alt. No. 2710-2 3 v. alt. No. 2647-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. AVISO El Infrascrito Liquidador señor CARLOS ALAS PEREZ de la Sociedad INDUSTRIAS ALAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, al público, HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad, a las nueve horas y cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil tres, acordó por unanimidad de votos DISOLVER Y LIQUIDAR la Sociedad INDUSTRIAS ALAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

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Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil tres. NELSON HERNANDEZ, JEFE DEPTO. DEPOSITOS.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. 2725-2 San Salvador, seis de febrero del año dos mil tres. CARLOS ALAS PEREZ, LIQUIDADOR.-

AVISO

3 v. alt. No. 2675-2

AVISO

CORPORACION COMERCIAL Y DE SERVICIOS S.A. DE C.V.

COMUNICA: que a nuestras oficinas ubicadas en Desvío Sitio del Niño entrada a Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, se ha presentado el señor JOSE GUSTAVO BELISMELIS, en calidad de Representante Legal de las Sociedades BELPA S.A. DE C.V. y LAMBRUSCO S.A. DE C.V. solicitando la reposición de los siguientes certificados de acciones.

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en AGENCIA CUSCATLAN, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 014PLA000140715, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO 94/100 DOLARES (US$2,535.94). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 7 de febrero de 2003

JENNY DE CHAVEZ,

Sociedad BELPA, S.A. DE C.V., con certificado No. 422, la cantidad de 20,627 acciones y LAMBRUSCO S.A. DE C.V. CON CERTIFICADO No. 423, la cantidad de 20,627 acciones. Por lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso que después de transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso no existiera ninguna oposición se procederá a reponer los certificados en referencia.

BANCO CUSCATLAN, S.A. AGENCIA CUSCATLAN.

3 v. alt. No. 2638-2

Quezaltepeque, a los diez días del mes de febrero del año dos mil

AVISO

tres.

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CORISA, S.A. DE C.V.

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3 v. alt. No. 2726-2

AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo No. 13-0001503 emitido en San Miguel el día 02/12/2000 por un valor original de $ 1,800.00 a un plazo de 30 el cual devenga el 2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 028PLA000120993, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (¢ ). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SANTA ROSA DE LIMA, 5 de febrero de 2003. JORGE ALBERTO PAZ, BANCO CUSCATLAN, S.A. AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. 3 v. alt. No. 2560-2

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 CONVOCATORIA

CONVOCATORIA El Administrador Unico y Representante Legal de la Sociedad LLANTERA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia "LLAUNSAL, S. A.", convoca a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de acuerdo a los siguientes términos. JUNTA DE CARACTER ORDINARIO A celebrarse en primera convocatoria el día jueves 12 de marzo del presente año, a las ocho horas, en las oficinas administrativas de LLANTERA UNIVERSAL, S.A. situadas en Km. 22 Carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón, para la cual deberán estar presentes, por lo menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social, o sean 25501, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si por falta del quórum necesario no se celebrara en la primera fecha de la convocatoria, por este mismo medio se convoca a una segunda sesión para el día trece de marzo del presente año, a las nueve horas, en la misma dirección, considerándose válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes; sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

La Junta Directiva de INVERSIONES DIVERSAS, S.A., convoca a los Señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las dieciséis horas del día martes veinticinco de marzo de dos mil tres, en el salón "Caribe" del Hotel Radisson Plaza, ubicado en Ochenta y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA: Establecimiento de Quórum.

2-

Lectura del Acta de Sesión anterior.

3-

Presentación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

4-

Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil dos y Estado de Resultados correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

Comprobación del quórum

5-

Informe del Auditor Externo.

2.

Firma de la lista de asistencia

6-

Aplicación de Utilidades.

3.

Presentación de la memoria de labores del Administrador Unico, el balance general, estado de pérdidas y ganancias e informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

7-

Elección de Directores Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva.

8-

Asignación de emolumentos a Directores Propietarios y Suplentes.

9-

Nombramiento del Auditor Externo y Suplente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

1-

AGENDA 1.

4.

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.

JUNTA DE CARACTER EXTRAORDINARIO

A celebrarse en primera convocatoria el día doce de marzo del presente año, a las nueve horas, en las oficinas administrativas de Llantera Universal, S.A. situadas en Km. 22 Carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón. El quórum necesario para celebrarla será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, o sean 38250. Y para formar resoluciones se necesitará igual proporción. Si por falta del quórum necesario no pudiera instalarse en la primera fecha de la convocatoria, por este mismo medio se les convoca a una segunda junta a celebrarse el día trece de marzo del presente año, a las diez horas en el mismo lugar y dirección. Esta junta se instalará con la mitad más una de las acciones que componen el capital social, o sean 25501. Y sus resoluciones serán válidas con los votos favorables de las tres cuartas partes de las acciones presentes.

2.

Firma de la lista de asistencia

3.

Modificar la cláusula quinta del pacto social para constituir el capital social mínimo en la cantidad de CIEN MIL COLONES, para adecuarlo a la disposición legal vigente, cantidad que se tomaría del capital social total de la sociedad que asciende a ¢5,100,000. Elevar el valor nominal de las acciones.

Autorizaciones requeridas por los incisos tercero y cuarto del Artículo doscientos setenta y cinco del Código de Comercio.

QUORUM PRIMERA FECHA. El quórum requerido para que pueda instalarse la Junta en la hora y día indicados, para tratar y resolver los temas de carácter Ordinario de la Agenda, será la concurrencia de novecientas cincuenta mil una acciones y el acuerdo correspondiente deberá de adoptarse con el voto de la mitad más una, de las acciones presentes o representadas en la Sesión.

QUORUM SEGUNDA FECHA. Si no hubiere quórum en la hora y fecha estipuladas, se convoca por segunda vez para las dieciséis horas del día miércoles veintiséis de marzo de dos mil tres, en el mismo lugar. Para tratar los temas de la agenda, el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en dicha reunión. San Salvador, treinta y uno de enero de dos mil tres.

D 4.

Asignación de emolumento para el Auditor Externo.

11-

Comprobación del quórum

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1.

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AGENDA

10-

INVERSIONES DIVERSAS, S.A. SALVADOR J. SIMAN, PRESIDENTE.

Designación de Ejecutor Especial.

3 v. alt. No. 2664-2

Lourdes, Colón, diez de febrero de 2003. Lic. NICOLAS GUZMAN, CONVOCATORIA

REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. 2696-2

La Junta Directiva de FUNDACION MOLSA, convoca a los señores miembros para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las quince horas del día lunes veinticuatro de marzo de dos mil tres, en

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. el salón “Caribe” del Hotel Radisson Plaza, ubicado en Ochenta y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA: Establecimiento de Quórum.

2-

Lectura del Acta de Sesión anterior.

3-

Presentación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

4-

Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil dos. Estado de Resultados correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

5-

Elección de Directores Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva.

6-

Nombramiento del Auditor Externo.

7-

Asignación de emolumento para el Auditor Externo.

AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 1.

Integración de quórum.

2.

Apertura de la sesión

3.

Modificación del pacto social, específicamente al incremento del capital mínimo.

Por celebrarse la Asamblea en TERCERA CONVOCATORIA la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes; de acuerdo al artículo doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio vigente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

1-

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San Salvador, a los 06 días del mes de febrero del 2003. SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 2579-2

QUORUM PRIMERA FECHA. El quórum requerido para que pueda instalarse la Junta en la hora y día indicados para tratar y resolver los temas de carácter Ordinario de la Agenda, será la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de los Miembros de la Fundación presentes y representados.

QUORUM SEGUNDA FECHA. Si no hubiere quórum en la hora y fecha estipuladas, se convoca por segunda vez para las quince horas del día martes veinticinco de marzo de dos mil tres, en el mismo lugar. Para tratar los temas de la agenda, el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en dicha reunión. San Salvador, treinta y uno de enero de dos mil tres. FUNDACION MOLSA,

CONVOCATORIA

SERVICIO SALVADOREÑO DE PROTECCION, S.A. DE C.V. El infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad “SERVICIO SALVADOREÑO DE PROTECCION, S.A. DE C. V.”, CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la SESION DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de la sociedad, situadas en Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo y Calle Loma Linda # 104, Colonia San Benito, San Salvador, de las ocho horas en adelante del día cuatro de abril del presente año.

SALVADOR J. SIMAN, PRESIDENTE.

Agenda:

3 v. alt. 2663-2

1.-

Lectura del acta anterior.

2.-

Memoria de Labores de la Junta Directiva.

3.-

Estados Financieros del ejercicio dos mil dos.

4.-

Informe del Auditor Externo.

5.-

Aprobación o improbación de la Memoria y de los Estados Financieros.

6.-

Elección de los miembros de la Junta Directiva y fijación de sus emolumentos

7.-

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.

8.-

Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.

CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DEL BANCO DE BANCOFIT

IA

R

COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABAJADORES

D

La Junta Directiva del Banco de Cooperación Financiera de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a la atribución que le confiere el Artículo 23 de su Escritura de Constitución, convoca a sus Accionistas para celebrar Asamblea General Extraordinaria en TERCERA CONVOCATORIA a partir de las nueve horas del día 31 de marzo del año 2003 en las instalaciones del Banco ubicadas en 41 Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, casa #136, Colonia Flor Blanca de esta ciudad. La Asamblea se constituirá con las formalidades que establece el Artículo Capítulo VII de la Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 224, Sección “C” Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.

9.10.-

Distribución de utilidades. Varios.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, es decir, ciento cincuenta mil una, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los accionistas presentes o representados. En caso de no haber quórum en la hora y fecha señalada, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria a las ocho horas del día cinco de abril de dos mil tres, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. En esta segunda convocatoria la agenda se conocerá

90

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. San Salvador, siete de febrero de dos mil tres Ing. MOISES CASTRO MACEDA, SECRETARIO.

CONVOCATORIA La Junta Directiva de MOLINOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las diecisiete horas del día martes veinticinco de marzo de dos mil tres, en el salón "Caribe" del Hotel Radisson Plaza, ubicado en Ochenta y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA:

3 v. alt. No. 2582-2

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO 1.

Establecimiento del quórum.

2.

Lectura del acta de sesión anterior.

3.

Presentación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

La Junta Directiva de EXPORTADORA HILASAL, S.A. DE C.V., por este medio convoca a Junta General de Accionistas para conocer puntos de carácter ordinario, a celebrarse en las oficinas principales de la Sociedad, a las quince horas del día miércoles doce de marzo del corriente año, para desarrollar la siguiente agenda:

4.

Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil dos y Estado de PÂãultados correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

AGENDA

5.

Informe del Auditor Externo.

6.

Aplicación de Utilidades.

7.

Elección de Directores Propietarios y Suplentes.

8.

Asignación de emolumentos a Directores Propietarios y Suplentes.

9.

Nombramiento del Auditor Externo y Suplente.

CONVOCATORIA

i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. xi.

Comprobación del quórum, exhibición y firma de la lista de asistentes. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General. Aprobación de la agenda. Lectura del acta anterior. Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2002. Informe del Auditor. Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2002. Elección del Auditor y fijación de su remuneración. Elección del Auditor Fiscal y fijación de su remuneración. Aplicación y distribución de las utilidades. Cualquier otro punto que de acuerdo a la ley y al Pacto Social pueda discutirse.

D

IA

R

El quórum necesario en primera convocatoria será de trescientas cincuenta mil una acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiera quórum suficiente en el día y hora señalados, por este medio se convoca nuevamente a sesión el día jueves trece de marzo/ 2003, a la misma hora, en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de accionistas que concurra, cualquiera que sea el número de acciones que representen y para que haya resolución se necesitará de la mitad más uno de los votos concurrentes.

10.

Asignación de emolumento para el Auditor Externo.

11.

Autorizaciones requeridas por los incisos tercero y cuarto del Artículo doscientos setenta y cinco del Código de Comercio.

QUORUM PRIMERA FECHA. El quórum requerido para que pueda instalarse la Junta en la hora y día indicados, para tratar y resolver los temas de carácter Ordinario de la Agenda, será la concurrencia de siete millones quinientos mil una acciones y el acuerdo correspondiente deberá de adoptarse con el voto de la mitad más una, de las acciones presentes o representadas en la Sesión.

QUORUM SEGUNDA FECHA. Si no hubiere quórum en la hora y fecha estipuladas, se convoca por segunda vez para las diecisiete horas del día miércoles veintiséis de marzo de dos mil tres, en el mismo lugar. Para tratar los temas de la agenda, el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en dicha reunión. San Salvador, treinta y uno de enero de dos mil tres. MOLINOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., SALVADOR J. SIMAN,

San Juan Opico, catorce de febrero del año dos mil tres.

PRESIDENTE.

RICARDO SAGRERA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. 4681-2

3 v. alt. No. 2661-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. Clase: 16.

No. de Exp.: 2001018072 No. de Pres.: 20010018072

91

CONTROLADORA MABE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KIMBERLYCLARK CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Consistente en: la expresión ECOENERGICA escrita en mayúscula, color negro, con la particularidad que la letra "A" se encuentra escrita en forma artística, conformada por el diseño de una estrella delineada en color negro antecedida por una franja semi ovalada delgada en color negro que se alarga sobre toda la expresión. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dos.

Consistente en: un rectángulo color rosado que contienen el diseño de un cachorrito en posición de estar agachado, con sus patas delanteras estiradas hacia delante, el cachorrito es de color café claro. No se le concede exclusividad sobre el diseño del perro, ni sobre su raza, sólo se concede exclusividad sobre la posición en que se encuentra dicho perro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil uno.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 2686-2

Clase: 30.

3 v. alt. No. 2684-2

Clase: 42.

No. de Exp.: 2002027229

No. de Pres.: 20020028526

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NORSKE SKOG CANADA LIMITED, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

No. de Exp.: 2002023489

NORSKECANADA

No. de Pres.: 20020023489

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GOLDEN GRAIN COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

NEAR EAST

Consistente en: la palabra "NORSKECANADA".

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil tres.

Consistente en: la expresión NEAR EAST escrita en mayúscula.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

REGISTRADOR.

R

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil tres.

D

IA

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 2680-2

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 2678-2

Clase: 07.

No. de Exp.: 2002026308

Clase: 32.

No. de Exp.: 2002026252 No. de Pres.: 20020027068

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

No. de Pres.: 20020027167 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de

CODE RED Consistente en: la expresión CODE RED, escrita en mayúscula. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil dos.

92

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 2681-2 Clase: 33.

No. de Exp.: 2002026371 No. de Pres.: 20020027288

Todo esto se encuentra impresas en un cuadrado de fondo verde suave. La palabra OLD FRIEND de color negro y la palabra Whisky en negro y en minúscula sobre la palabra OLD FRIEND un escudo y en el centro la figura de un águila color negro, bajo la palabra Whisky una leyenda con letras de molde, minúsculas, a los lados tanto derecho como izquierdo unas medallas conmemorativas a la excelencia de la calidad abajo de esto es atravesado por una franja verde oscuro y bajo ella una leyenda en letras de color negro. dos.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

DlRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dos.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CONSUELO ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 2676-2

Clase: 29.

No. de Exp.: 2002027101

No. de Pres.: 20020028357

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS EUSEBIO MORAN, conocido por CARLOS EUSEBIO MORAN ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras BOTRAN VODKA BLACK y diseño, sobre la cual se pretende exclusividad. Escrita en letras estilizadas dentro de un escudo de fondo transparente y cuyas orillas son bordeadas por el color verde oscuro, en el centro de el escudo se encuentra la palabra special vodka black en letras de molde mayúsculas, la palabra special vodka color verde oscuro y la palabra Black impresas sobre una banda de color verde oscuro, letras mayúsculas de molde color blanco, en la parte superior de el escudo la palabra Botran en letras estilizadas, mayúsculas de molde, color rojo y sobre la palabra Botran una fecha 1940, y una figura semejando una corona color verde oscuro, en la parte inferior bajo la palabra Black una leyenda sobre la cual no se pretende exclusividad, y después de ésta una figura que semeja a un águila imperial en el centro de la parte inferior a su lado derecho dos círculos, los cuales semejan unas medallas y a su lado izquierdo otros dos círculos semejando medallas todo esto de color verde oscuro.

DOÑA LOLA

Consistente en: la expresión DOÑA LOLA escrita en letras de molde todas mayúsculas de color negro. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dos.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 2679-2

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

IA

Clase: 33.

R

3 v. alt. No. 2674-2

No. de Exp: 2002026536 No. de Pres.: 20020027579

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GUADALUPE MAYORAL GARCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONlMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Clase: 05.

No. de Exp.: 012002024304

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MONTALVO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

MAXIFEN Consistente en la expresión MAXIFEN. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril de dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dos. Lic. ALICIA ESTER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN,

Consistente en: la palabra OLD FRIEND, Whisky y Diseño sobre la cual no se pretende exclusividad, escrita en letras estilizadas de molde.

SECRETARIO. 3 v. alt. No. 2623-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. Clase: 05.

No. de Expediente: 2002025727

Clase: 05.

93

No. de Exp.: 2002025730

No. de Pres.: 20020026154

No. de Pres.: 20020026157

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MONTALVO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MONTALVO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PROTERNAL PROTERNA

Consistente en: la expresión: PROTERNAL, escrita en letras mayúsculas.

Consistente en: la expresión PROTERNA, escrita en letras mayúsculas.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil dos.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,

REGISTRADOR.

REGISTRADORA.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2620-2

3 v. alt. No. 2622-2

Clase: 05.

No. de Exp.: 2002025732

Clase: 05.

No. de Exp.:012002022253

No. de Pres.: 20020026159

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MONTALVO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

CORPOLUT

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Abogado ROBERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MONTALVO, en su calidad de APODERADO de la Sociedad LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

KALOBAN

IA

R

Consistente en la palabra KALOBAN.

D

Consistente en: la expresión CORPOLUT, escrita en letras mayúsculas. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dos.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero de dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dos. Lic. ALICIA ESTER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

SECRETARIO. 3 v. alt. No. 2619-2

3 v. alt. No. 2624-2

94

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

Clase: 05

No. de Exp.: 012002024565

Clase: 05

No. de Exp.: 012002022254

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MONTALVO, en su calidad de APODERADO de la Sociedad LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Abogado ROBERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MONTALVO, en su calidad de APODERADO de la Sociedad LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ULGASTROL

FLAVOKAN

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Consistente en: la expresión ULGASTROL.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril de dos mil dos.

Consistente en: la palabra FLAVOKAN.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero de dos mil dos.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los seis días del mes de mayo de dos mil dos.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAsL. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

Lic. ALICIA ESTER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.

JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2626-2

3 v. alt. No. 2629-2

Clase: 05

No. de Exp.: 2000003689

No. de Pres.: 20000003689

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Clase: 05

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MONTALVO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

R

KALMAN CHEMEDIK

IA

Consistente en: LA EXPRESION “KALMAN CHEMEDIK” ESCRITA EN LETRA DE MOLDE MAYUSCULA.

D

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

No. de Exp.: 2002025735

No. de Pres.: 20020026162

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MONTALVO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DEFPOLUT

Consistente en: la expresión: DEFPOLUT, escrita en letras mayúsculas. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil dos. Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA, REGISTRADORA. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2627-2 3 v. alt. No. 2617-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. Clase: 30

No. de Exp: 2003029786

Clase: 32

95

No. de Exp.: 2003029787 No. de Pres.: 20030032868

No. de Pres.: 20030032867 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YAYA

YAYA

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: la palabra YAYA, escrita en letras de molde, mayúsculas, color negro.

La solicitud fue presentada el nueve de enero del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil tres.

Consistente en: la palabra YAYA, escrita en letras de molde, mayúsculas color negro. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2613-2

3 v. alt. No. 2612-2

Clase: 17

Clase: 30

No. de Exp.: 2002028765

No. de Pres.: 20020031042

No. de Exp.: 2002027099

No. de Pres.: 20020028355

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS EUSEBIO MORAN conocido por CARLOS EUSEBIO MORAN ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DOMINGO MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IA

R

CELPLAST

ANDALE

D

Consistente en: la expresión ANDALE escrita en letras de molde todas mayúsculas de color negro. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

Consistente en: la palabra CELPLAST, escrita en letras de molde, mayúsculas color negro. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 2614-2

3 v. alt. No. 2677-2

96

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

Clase: 29

No. de Exp.: 2003029870 No. de Pres.: 20030033117

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivo San Salvador, veintidós de enero del año dos mil tres.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARlA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. 2618-2

Clase: 29

No. de Exp.: 2003029785

No. de Pres.: 20030032866

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: el diseño de una figura humanizada de llama de fuego.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil tres.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YAYA

Consistente en: la palabra YAYA, escrita en letras de molde, mayúsculas color negro. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2616-2

Clase: 30

No. de Exp.: 2003029869

No. de Pres.: 20030033116

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

D

IA

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HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 2610-2

SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Avenida Bernal Número quinientos veinte, de esta ciudad, AVISA: que por resolución dictada a las diez horas del día veintinueve de enero del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada de BALTAZAR GUADRON ARTEAGA, fallecido el día dieciséis de marzo del año dos mil, siendo su último domicilio Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, de parte de la señora YOLANDA PINEDA DE GUADRON, JOSE BALTAZAR y SERGIO BALMORE ambos de apellidos GUADRON PINEDA, a quien se le ha conferido la administración legal de la sucesión en forma interina, con las facultades y restricciones legales. Lo que se avisa para los fines legales consiguientes.

Consistente en: el diseño de una figura humanizada de llama de fuego. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil

San Salvador, tres de febrero del año dos mil tres. SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, NOTARIO.

tres. 3v. c. Nº. 2735-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

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DE TERCERA PUBLICACIÓN EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas y cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil dos. Dr. JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: por resolución de las nueve horas de este día, se ha declarado yacente, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS MARTINEZ LAZO, al fallecer el día veinte de enero de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón El Paraisal, jurisdicción de CONCEPCION BATRES, lugar que tuvo como su último domicilio; habiendose nombrado Curador de la Herencia Yacente al Licenciado CARLOS FELIX PALMA, a quien se le hará saber su nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley.

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres días del mes de diciembre del dos mil dos. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 2359-3

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por Resolución proveída por este Juzgado a las diez horas quince minutos del día veintiuno de los corrientes; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ INTERIANO, fallecido el día veintiséis de septiembre del año dos mil uno, en la Urbanización España, San Miguel, siendo su último domicilio, la ciudad de El Tránsito, de este distrito, departamento de San Miguel; de parte de la señora ANA CRECENCIA INTERIANO, en su concepto de madre del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

3 v. alt. No. 2304-3

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora HILDA RIVERA, quien fue de cuarenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, falleció el día treinta de marzo de mil novecientos noventa y siete. De parte de los menores PATRICIA AZUCENA y DOUGLAS ULISES ambos de apellidos TEREZON RIVERA, en calidad de hijos de la causante, representados legalmente por el padre de éstos RENE TEREZON RAMIREZ, representados los aceptantes en estas diligencias por el Abogado Ricardo Ernesto Rodríguez Siguenza. Confiriéndoles a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores PATRICIA AZUCENA y DOUGLAS ULISES ambos de apellidos TEREZON RIVERA, a través de su padre RENE TEREZON RAMIREZ, hasta que cumplan su mayoría de edad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado a las quince horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil dos. Licda. CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 2347-3

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LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: CHINAMECA a las doce horas del día veintiuno de junio del año dos mil dos. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 2302-3

JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y veinte minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil dos, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE MAURICIO PEREZ RIVAS, fallecido el día veintidós de febrero de dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de la señora EMMA ALICIA LOPEZ CAMPOS, por sí y como representante legal del menor KEVIN JHONATHAN LOPEZ PEREZ, ambos como herederos testamentarios del causante; y se concede a los aceptantes en el carácter expresado, la administración y representación interinas

ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día tres de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante CONCEPCION GOMEZ FLORES DE ARIAS, ocurrida el día once de agosto de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Cerro Colorado, jurisdicción de San Rafael Cedros, de este Departamento; siéndo ése su último domicilio; de parte de los señores JOSE OVIDIO GOMEZ; CORALIA ALICIA ARIAS; JUAN DIEGO GOMEZ LOPEZ; BLANCA ESTELA ARIAS DE ARDON; MIGUEL ANGEL ARIAS; los primeros en su calidad de hijos de la referida

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

causante, y el último en su calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos del día once de diciembre del año dos mil dos. Dr. MARIO MOISA MATINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

3 v. alt. No. 2388-3

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas del día diecisiete de julio del año dos mil dos. Licda. ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA. SECRETARIO.

JOSE LEONEL TOVAR, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Cuarta Calle Oriente número ocho, de la ciudad de Santa Ana,

3 v. alt. No. 2366-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDlCIAL. Al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las quince horas con veinte minutos del día nueve de diciembre del dos mil dos; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día DIECISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, dejó el señor AGUSTIN AMAYA, de parte de la señora OLINDA GONZALEZ VIUDA DE AMAYA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día catorce de diciembre del dos mil dos. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Librado en la ciudad de Santa Ana a los veinte días de enero del año dos mil tres.

Dr. JOSE LEONEL TOVAR, NOTARIO.

3 v. alt No. 2396-3

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3 v. alt. No. 2380-3

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil uno, pronunciada por el suscrito Notario, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL GODOY, quien fue de setenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Texistepeque, de este Departamento, lugar de su último domicilio, habiendo fallecido en el Cantón Cujucuyo, jurisdicción de Texistepeque, el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, de parte del señor RIGOBERTO DE JESUS GODOY GALVEZ, en calidad de hijo del causante y además como cesionario de los derechos que en la misma sucesión les corresponden a los señores REGINALDA ANTONIA GALVEZ, conocida por REGINALDA GALVEZ ahora DE GODOY; LUZ DE MARlA GODOY GALVEZ; DOROTEO DE JESUS GODOY GALVEZ; MANUEL ANTONIO GODOY GALVEZ y ELISA DEL CARMEN GODOY GALVEZ, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes hijos del causante antes referido; habiéndosele conferido al aceptante, la Administración y Representación Interino de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; lo que se avisa al público para los efectos de ley y cita a los que se crean con derecho en la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto.-

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.-

HACE SABER: que por Resolución de las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil dos. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora ALICIA MARTINEZ, fallecida el día veinte de septiembre del año dos mil uno, en el Cantón Cuyuapa Arriba jurisdicción de San Antonio del Monte, siendo su último domicilio Santa Catarina Masahuat, de parte de la señora ANGELITA MARTINEZ DE GARCIA, conocida por ANGELICA MARTINEZ y por ANGELA MARTINEZ, en concepto de madre de la causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley .-

ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado EDWIN ODIR PARADA GUANDIQUE, y continuado por el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en el carácter de Apoderado General Judicial de la señora TERESA DE JESUS ACEVEDO, contra el señor DOLORES ALBERTO POCASANGRE conocido por DOLORES ALBERTO POCASANGRE ESCOBAR; se

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

la Quebrada El Limón de por medio colinda con CANDELARIA GALINDO, el segundo tiro en línea recta, de Sur a Norte en treinta y cuatro metros y el tercer tiro en línea semicurva, de Poniente a Oriente en ciento veinticinco metros, en ambos tiros Quebrada El Limón de por medio y linda con NAPOLEON MORENO; inmueble que no se encuentra en proindivisión con persona alguna, los cuales posee desde hace más de DIEZ AÑOS, que los adquirió por compra que le hizo a las señoras FRANCISCA GALINDO y MARTINA GRACIELA GALINDO, en el año de mil novecientos sesenta y seis, valuando dichos inmuebles, el PRIMERO en UN MIL CIEN DOLARES y el SEGUNDO en DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal, el inmueble de naturaleza rústica, lote marcado con el número ocho, del Block “E” situado en las afueras del Barrio Santa Lucia de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán en la extención superficial de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS igual a DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA VARA CUADRADA TREINTA CUATRO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, diecisiete metros cincuenta y seis centimetros, con lote número siete de Block “E”, vendido a don ANTONIO HERNANDEZ CORDOBA, que formó parte del inmueble que se describe; AL ORIENTE, ocho metros cincuenta centimetros, con parte del lote número siete del Block y pasajes número dos, calle principal de por medio; AL SUR, diecinueve metros ochenta y siete centimetros, con lote número nueve del Block “E”, y AL PONIENTE, ocho metros ochenta centimetros, con propiedad de ELIGIA VIUDA DE MANCIA. Inscrito a favor del demandado bajo el número TREINTA Y SEIS DEL LIBRO TRESCIENTOS VEINTISEIS.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas del día trece de noviembre del año dos mil dos.- Licda. ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Sensuntepeque, a las dieciséis horas del día veintiuno de enero de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 2415-3

3 v. alt. No. 2367-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY;

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

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HACE SABER: que se ha presentado a este Tribunal el señor MERCEDES GALINDO, de sesenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, con Documento Unico de Identidad número cero un millón ochocientos veintiocho mil ciento cincuenta y cinco-cinco, solicitando se le extienda Título Supletorio de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón Llano de la Hacienda, Jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial el PRIMERO de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE cincuenta y nueve metros, linda con PEDRO IRAHETA, cerco de alambre propio de por medio, AL SUR cuatrocientos cincuenta metros en línea recta, linda con PEDRO GALINDO MORENO, cerco de alambre propio de por medio, AL PONIENTE cuarenta y nueve metros, linda con LEONIDAS GALINDO, cerco de alambre propio de por medio, AL NORTE cuatrocientos cincuenta metros, linda en parte con FILADELFO GALINDO, y en parte con MIRIAM ALEJANDRA LAINEZ, cerco de alambre propio de por medio; EL SEGUNDO tiene una extención superficial de CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA METROS CUADRADOS de los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE sesenta metros linda con propiedad de TEODORO GALINDO, cerco de alambre de por medio propio del que se describe, AL SUR quinientos setenta y cuatro metros, linda en parte con MARCELINO CHAVEZ y en parte con AMALIA CASTILLO, AL PONIENTE cien metros camino real que de Sensuntepeque conduce a San Vicente, de por medio, colinda en una parte con RAFAEL ROMERO, y en otra con GREGORIA GALINDO, AL NORTE tres tiros, el primero en línea recta de Poniente a Oriente en cuatrocientos ochenta y seis metros,

HACE SABER: que a este tribunal se ha presentado el señor JOSE RODRIGO CRUZ, de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio del Cantón El Aguacate de esta Jurisdicción, portador de Documento Unico de Identidad, número cero un millón ochocientos ochenta mil seiscientos setenta y uno-uno; solicitando Título Supletorio por ser poseedor de un inmueble de naturaleza rústica en el Cantón El Aguacate, jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas, de la extensión superficial de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, en siete tiros, el primero de Norte a Sur mide veintisiete metros, linda con OTILIA DE JESUS CALLEJAS, Quebrada El Limón de por medio, el segundo de Oriente a Poniente, en veintinueve metros, línea imaginaria, el tercer tiro de Norte a Sur en cuarenta metros, el cuarto tiro de Norte a Sur, en cincuenta metros cuarenta centímetros, el quinto en línea semicurva, en diecinueve metros, el sexto en línea semicurva de Oriente a Poniente en dieciocho metros cincuenta centímetros y el séptimo tiro en línea curva de Oriente a Poniente, mide veinte metros, en los tiros segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo, linda con FELICITA ALFARO y talpetates de por medio. AL SUR: en setenta y cinco metros, línea recta imaginaria, linda con LAURA ROMERO, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, en ciento setenta y cinco metros, linda con LAURA ROMERO, cerco de alambre propio de por medio; y AL NORTE, en doscientos sesenta y ocho metros, lindante con MARIA GREGORIA IRAHETA, cerco de alambre propio de por medio, este inmueble no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona, y es valorado en un mil cien dólares. Que se obtuvo por compraventa que le hizo al señor RAYMUNDO CRUZ, sin embargo dicho señor poseyó dicho inmueble desde que lo adquirió, en enero de mil novecientos sesenta y seis, posesión que desde esa fecha la posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, consistiendo la posesión en ese inmueble, en que el señor JOSE RODRIGO CRUZ, ha aprovechado sus frutos y en general ha realizado todos los actos que el amo y señor ejerce sobre los bienes de su propiedad, sin el consentimiento de terceros y sin que nadie se haya opuesto a que los realice.-

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiuno días del mes de enero de dos mil tres.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. Nº 2414-3

AGENDA

1-

Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa el Art. 21 de la escritura de Constitución de la caja.

2-

Integración del quórum.

3-

Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, Balance General al 31 de Diciembre del año dos mil dos, el Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de enero al 31 de diciembre del año dos mil dos; Informe del Auditor Externo y Fiscal a fin de aprobar o improbar los mencionados informes y tomar las medidas que se juzguen oportunas.-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL INFRASCRITO SINDICO MUNICIPAL,

HACE SABER: que en esta oficina se ha recibido la solicitud de la señora, AGUEDA DE MARIA LINARES, de setenta años de edad, Oficios domésticos, del domicilio de Santiago de la Frontera, con Documento Unico de Identidad Número: cero cero trescientos noventa mil ciento veinticuatro - siete, solicitando Título de Propiedad de un solar urbano, que posee de buena fe, en forma quieta y pacífica, en el Barrio Santa María, de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, DIEZ DECIMETROS CUADRADOS, partiendo del mojón uno de donde se inicia la presente descripción, se describen a continuación los siguientes linderos: LADO NORTE, diecisiete metros, con RUBEN HERRERA y MARCIAL HERRERA, calle principal que conduce de San Antonio Pajonal a Pasaje Galán de por medio; AL ORIENTE, diecisiete metros, con REYNA CHINCHILLA CALIDONIO, cerco propio; AL SUR; catorce metros, con SUCESION LINARES, cerco de muro de piedra del colindante; y AL PONIENTE, quince metros, con SUCESION LINARES.

4-

Aplicación de los Resultados del Ejercicio.-

5-

Retiro de socios de acuerdo a las Disposiciones Legales.-

6-

Elección del Auditor Externo y Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios.-

7-

Fijación de Dietas a Miembros de la Junta Directiva.-

PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO.

1-

Integración del quórum Legal.-

2-

Modificación del Pacto Social, específicamente en lo relacionado al incremento del capital mínimo.El Quórum para resolver los puntos de la Agenda se integrará de conformidad a los artículos 240, 241, 242 y 243 del Código de Comercio vigente.-

El predio no es sirviente ni dominante, ni lo tiene en proindivisión con ninguna persona.- Todos los colindantes son de este domicilio.

Ciudad de Colón, a los once días del mes de febrero del año dos mil

tres.-

Se avisa al público para efectos de ley.-

ISOLINA DEL CARMEN BARRERA DE MARIONA, PRESIDENTA.-

Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, tres de febrero del año dos mil tres.- JOSE ANTONIO MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL Lic. OSWALDO PAYES MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.-

TERESA DE JESUS MARTINEZ DE POSADA, TESORERA.JULIO GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 2349-3

3 v. alt. Nº 2314-3

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CONVOCATORIA.

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La Junta Directiva de la Caja de Crédito de COLON, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establece la Ley de las Cajas de Crédito y de los Bancos de los Trabajadores, en cumplimiento a la atribución que le confiere el Artículo 26 de su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día domingo nueve de marzo de dos mil tres, en el SALON DE USOS MULTIPLES DE LA CAJA DE CREDITO DE COLON, en PRIMERA CONVOCATORIA, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día veintitrés de marzo, a la hora y local antes señalado, dicha Asamblea se constituirá con las formalidades, que establece el Artículo 34 de la Ley de las Cajas de Crédito y de los Bancos de los Trabajadores; Capítulo VI de la Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 243 Sección “C” Capítulo VII Título 2 del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.-

CONVOCATORIA

El consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros El Volcán de R.L., CONVOCA a sus asociados a Asamblea General Ordinaria, que tendrá efecto a las Diecisiete horas del día miércoles veintiséis de marzo del año dos mil tres, en las oficinas administrativas de la Cooperativa, situadas en la Tercera Calle Poniente y Pasaje Stahl número Ciento Cuarenta y Seis, Colonia Escalón, San Salvador.El Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General Ordinaria, se formará con la asistencia de la mitad del total de los socios inscritos, más uno, por lo menos, o sea diecinueve de los treinta y ocho Socios inscritos.Establecido el Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General Ordinaria, se resolverá sobre la siguiente agenda: 1-

Establecimiento del Quórum.-

2-

Designación de dos Asambleistas para que juntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, firmen el Acta de la Asamblea General.-

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.

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3-

Lectura y aprobación del acta anterior.-

1-

Establecimiento del Quórum

4-

Presentación de la Memoria de Labores, del ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil dos, Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, determinados al treinta y uno de diciembre del año dos mil dos, así como el informe de los Auditores a fin de aprobar los tres primeros y adoptar las medidas que se consideren oportunas.-

2-

Lectura y aprobación del acta anterior

3-

Presentación de la Memoria de Labores, balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre del año dos mil dos, así como el informe de los auditores, a fin de aprobar los tres primeros y adoptar las medidas que consideren oportunas.

4-

decidir sobre la aplicación de resultados del ejercicio.

5-

Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus honorarios

6-

Cualquier otro asunto que de conformidad a la legislación vigente y a la Escritura Social pueda ser tratado por la Junta General, y ésta así lo acuerde.

Aplicación de los resultados del ejercicio.-

6-

Autorizar al Consejo de Administración para obtener Créditos de Instituciones financieras y/o comerciales, tanto nacionales como extranjeras, para financiar a los cooperados: A) En las labores agrícolas, fertilización y recolección de la cosecha 2003/2004. B) Obtener créditos prendarios para financiar capital e intereses de los créditos obtenidos de la cosecha 2002/2003, a la fecha del vencimiento del crédito de avío; C) Obtener créditos para refinanciamiento de saldos de capital e intereses de los créditos vencidos de la cosecha 2001/2002; D) Obtener créditos para el combate de la roya y de la broca. Resiembra de café así como cualquier otra línea de crédito que aprueben en beneficio de los caficultores y que los socios deseen aprovechar; E) Obtener créditos para financiar los costos del beneficiado de café de la cosecha 2003/ 2004; F) Obtener créditos de refinanciamiento de saldos de capital e intereses de los créditos para financiar los costos de beneficiados de café de la cosecha 2003/2003; G) Contratación de créditos para ampliación y mejoras en el beneficio, capital de trabajo así como los que sean utilizados para el otorgamiento de anticipos o cancelación de café liquidado por los socios.-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

5-

7-

Decidir sobre el manejo de los certificados de Inverción.-

8-

Elección de los miembros propietarios y suplentes del Consejo de administración y la Junta de Vigilancia, que sustituirá a los que finalizan su período.

9-

Nombramiento del Auditor Externo y Asignación de sus Honorarios.-

10-

Cualquier otro asunto que de conformidad a la legislación vigente y a la Escritura Social, pueda ser tratado por la Asamblea General y ésta así lo Acuerde.-

En caso que a la fecha y hora mencionada no se pudiere afectuar la Asamblea General Ordinaria, por falta del Quórum, se cita a todos los socios para celebrar en segunda convocatoria para el jueves veintisiete de marzo del año dos mil tres, a la misma hora y en el mismo lugar, la segunda se efecturá con el número de socios que asistan, siempre que no sea inferior a diez.-

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San Salvador, 03 de febrero del año dos mil tres.-

El Quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes. En caso que a la fecha y hora mencionada no se pudiere celebrar por falta de Quórum, se convoca por segunda vez a celebrar la Junta General Ordinaria, a las dieciocho horas del día jueves veintisiete de marzo del año dos mil tres, en el mismo lugar. Considerándose válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil tres.ALFONSO TOMAS CARBONELL, VICEPRESIDENTE.-

3 v. alt. Nº 2299-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en KM 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO COLONES Número 004PLA000109646, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL 00/100 COLONES ( ¢2,000.00) DOS MIL 00/100 COLONES.-

SECRETARIO.

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JEFFERSON CHRISTEN HOLMAN ALVAREZ,

3 v. alt. Nº 2301-3

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.-

CONVOCATORIA SANTA ANA, 31 de enero de 2003 La Junta Directiva de Exportadora El Volcán, S.A. de C.V., CONVOCA a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá efecto a las dieciocho horas del día veintiséis de marzo del año dos mil tres en las oficinas Administrativas de la Sociedad, situadas en tercera Calle Poniente y Pasaje Stahl Número Ciento Cuarenta y Seis, Colonia Escalón, San Salvador, Establecido el Quórum Legal necesario para efectuar la Junta General Ordinaria, se resolverá sobre la siguiente agenda:

JORGE A. GUERRERO, BANCO CUSCATLAN S.A. AGENCIA MINIBANCO CENTRO SANTA ANA.

3 v. alt. Nº 2351-3

102

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 028PLA000011001, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (¢ ).

San Salvador, a los 04 días del mes de febrero del año dos mil tres.

NELSON HERNANDEZ, JEFE DEPTO. DEPOSITOS.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

3 v. alt. Nº 2409-3

SANTA ROSA DE LIMA, 15 de junio de 2002

MIRIAN DEL CARMEN REYES,

AVISO

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA.

3 v. alt. Nº 2312-3

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo Nº 18-0006704, emitido en San Vicente en día 31/08/2000 por un valor original de $11,428.57 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo Nº 13-0229528, emitido en San Miguel el día 19/01/2000 por un valor original de $ 800.00 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.-

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, a los 30 días del mes de enero del año dos mil tres.

NELSON HERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DEPOSITOS.

3 v. alt. Nº 2411-3

San Salvador, a los 04 días del mes de febrero del año dos mil tres.

NELSON HERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DEPOSITOS.

D

IA

R

AVISO

3 v. alt. Nº 2410-3

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. 22601047506 (76697) emitido en Suc. Jardín el 27 de mayo de 2002, por valor original de $12,482.86 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.3% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habersele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

AVISO

San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil tres. RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA,

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo Nº13-0137086, emitido en San Miguel el día 02-02-1995 por un valor original de $4,000.00 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

JEFE SECCION REGISTRO DE OPERACIONES. SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. Nº. 2354-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. 4601062306 (342070) emitido en Suc. Rubén Darío el 23 de septiembre de 2002, por valor original de ¢ 5,714.29 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 3% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

103

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil tres.

RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA, JEFE SECCION REGISTRO DE OPERACIONES. SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

3 v. alt. Nº. 2348-3

San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil tres.

RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA,

JEFE SECCION REGISTRO DE OPERACIONES.

SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. Nº. 2353-3

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, Agencia Sensuntepeque, hace saber que a sus oficinas se ha presentado el Sr MODESTO CRUZ MARTINEZ, quien se identifica con DUI No. 00134833-8, extendido en Ciudad Sensuntepeque a notificar el extravío del Depósito a Plazo fijo No. 229129, cuenta BanCo 4898482494 emitido el día ocho de enero de 2000, a nombre de Modesto Cruz Martínez o Isabel Cruz a un plazo de 180 días, por lo que solicita su reposición. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procedera a reponer el certificado antes mencionado. Sensuntepeque, a los treinta días del mes diciembre del año dos mil

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. 11601109960 (03617) emitido en Suc. Usulután el 09 de septiembre de 2002, por valor original de $14,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.65% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

dos.

BERTILA JUDITH BONILLA DE GONZALEZ, GERENTE DE AGENCIA SENSUNTEPEQUE.

3 v. alt. Nº. 2392-3

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días&NÌspués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

AVISO

R

San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil tres.

IA

RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA,

LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD "DISEÑOS Y SISTEMAS, DE EQUIPOS DE COCINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,"

JEFE SECCION REGISTRO DE OPERACIONES,

D

SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. Nº. 2350-3

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. 41006785 (59287) emitido en Suc. Darío el 28 de abril de 1997, por valor original de ¢10,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 10.5% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

HACE SABER: que en Sesión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día quince de diciembre del dos mil dos, en el local de la Sociedad ubicado en el Kilómetro Once y medio, de la carretera Troncal del Norte, Polígono "D", Calle Número Uno, Colonia Santa Marta, del Barrio San Sebastián, jurisdicción de Apopa departamento de San Salvador, estando reunido el cien por ciento de los accionistas de la misma, en la que por unanimidad se acordó lo siguiente: acta número TREINTA Y CUATRO. Punto Unico de carácter Extraordinario, que literalmente dice: modificar el Pacto Social en su Cláusula V, referente: a) Aumentar el Capital Social Mínimo en ¢ 50.000.00, cantidad que sumada a la original el CAPITAL SOCIAL MINIMO de la Sociedad giraría con la cantidad de ¢100.000.00, equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO dólares CINCUENTA Y SIETE centavos de dólar de los Estados Unidos de América, continuará bajo el régimen de variabilidad. Totalmente suscrito y pagado a partir de la fecha de la Junta General relacionada; las acciones correspondientes

104

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

siempre serán de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, por lo tanto la nueva emisión de acciones será de 500 acciones, lo que hace un valor de CINCUENTA MIL COLONES. Se autoriza al Presidente de la Junta Directiva, señor EDGARDO ANTONIO ESCOBAR RAMIREZ como EJECUTOR ESPECIAL para que concurra ante Notario a hacer la escritura pública del aumento de CAPITAL MINIMO, así como a efectuar todas las diligencias concernientes al mismo; y hacer las publicaciones que dicte la ley. No habiendo nada más que hacer constar, se extiende la presente en la ciudad de Apopa, el día veinte de enero del dos mil tres.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ESTER NOEMY LOPEZ DE JORGE,

dar la sociedad; 2) Nombrar liquidadores a los Licenciados: JORGE ALBERTO VELASCO AMAYA, quien es mayor de edad, Contador Público Certificado, de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña; y a la Licenciada ALCIRA LIDIA VELASCO LOPEZ DE CIFUENTES, quien es mayor de edad, Perito Contador, de los domicilios de la ciudad de Guatemala, República de Guatemala y del de esta ciudad, y de nacionalidad Guatemalteca; como liquidadores de la sociedad; y 3) Nombran Auditor Fiscal de la Liquidación al Licenciado RAUL ALFONSO JIMENEZ, inscrito en el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría al número 1758.

Lic. ALCIRA LIDIA VELASCO LOPEZ DE CIFUENTES,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 2357-3

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. Nº. 2311-3

AVISO

La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad Constructora Espinoza Sociedad Anónima de Capital Variable.

CERTIFICA: que en el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número cinco, celebrada en esta ciudad a las nueve horas del día veinte de enero de dos mil tres, registrada en el Libro de Actas que para tal efecto lleva la Sociedad, se encuentra el punto diez que literalmente dice: punto diez que debido a la necesidad de incrementar el capital fijo de la Sociedad, se aprobó con el ciento por ciento de los accionistas, incrementar el capital social mínimo de veinte mil colones, hasta la suma de CIENTO CINCO MIL COLONES, mediante la emisión de ochocientas cincuenta acciones, por un valor nominal de cien colones cada una, las que han sido suscritas en su totalidad y pagadas en un veinticinco por ciento. Así mismo se acordó modificar la escritura de constitución otorgada en la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas del día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ante el Notario José Roberto Castillo Quintanilla, e inscrita al número veintiséis del libro mil cuatrocientos diez del Registro de sociedades del Registro de Comercio, en la cláusula cuarta numeral segundo; y para tal efecto se nombró como Ejecutor Especial al ingeniero José Rigoberto Espinoza Ortiz. Y para ser publicado de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio, se extiende la presente en la ciudad de.

Sonsonate, a los tres días del mes de febrero de dos mil tres.

R

ANA DEL TRANSITO ZELEDON DE ESPINOZA,

IA

DIRECTOR SECRETARIO.

ASIENTO DE EMPRESA 2001036697

ESTABLECIMIENTO 2001036697- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SUAREZ MANTILLA, PEDRO ENRIQUE en su calidad de Representante Legal de la Sociedad QUINCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse QUINCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 7 del libro 1576 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-091100-105-3, ha presentado solicitud a las horas y minutos del día treinta de noviembre de dos mil uno. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No 2001036697 y Establecimiento No 2001036697- 001; a favor de la Empresa denominada QUINCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS EVENTUALES O PERMANENTES DE REPARACION, MANTENIMIENTO, U OPERACION Y OTROS SERVICIOS, con dirección en 87 AV. NORTE #720, COL. ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100 ¢100,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) QUINCE, S..A. DE C.V. ubicado en 87 AV. NORTE #720, COL. ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil dos.

D

3 v. alt. Nº. 2383-3 LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADOR. AVISO

LA INFRASCRITA ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD " COMLASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE," que se abrevia "COMLASA, S.A. DE C.V.," del domicilio de esta ciudad, HACE SABER: AL PUBLICO EN GENERAL para los efectos legales consiguientes: que el día veintisiete de enero del año dos mil tres, en Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas número tres, ACORDARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS: 1) Disolver y Liqui-

3 v. alt. Nº. 2373-3

CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DEL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABAJADORES BANCOFIT La Junta Directiva del Banco de Cooperación Financiera de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a la atribución que le confiere el Artículo 23

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. de su Escritura de Constitución, convoca a sus Accionistas para celebrar Asamblea General Extraordinaria en PRIMERA CONVOCATORIA a partir de las nueve horas del día 8 de marzo del año 2003 en las instalaciones del Banco ubicadas en 41 Avenida Norte y Prolongación Calle Arce casa #136, Colonia Flor Blanca de esta ciudad; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece la SEGUNDA CONVOCATORIA para el día 9 de marzo del corriente año en la misma dirección y hora convocada en la primera convocatoria.

105

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

La Asamblea se constituirá con las formalidades que establece el Capítulo VII de la Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 224, Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. Nº. 2303-3

AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Clase: 11.

1. Integración de quórum.

No. de Exp: 2002028019

No. de Pres: 20020029875

2. Apertura de la sesión.

3. Modificación del pacto social, específicamente al incremento del capital mínimo.

De acuerdo con el Artículo doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio vigente, el quórum legal para la primera convocatoria será de las tres cuartas partes de las acciones y para formar resoluciones se necesitará igual proporción; el quórum legal para celebrar sesión en la segunda convocatoria, será la mitad más uno de las acciones que componen el capital social. El número de votos para formar resoluciones serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JORGE ARTURO RODRIGUEZ ULLOA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CETRON DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CETRON DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

San Salvador, a los 06 días del mes de febrero del 2003.

Consistente en: la palabra PLASTICET y diseño.

SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, PRESIDENTE.

3 v. alt. Nº. 2578-3

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

No. de Exp.: 2002028020

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

No. de Pres.: 20020029876

SECRETARIO.

R

3 v. alt. Nº. 2305-3

IA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

D

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JORGE ARTURO RODRIGUEZ ULLOA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CETRON DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CETRON DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la frase "PONGALE COLOR A SUS IDEAS", que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS, SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERACION, DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS. EN ESPECIAL LAMINAS, PANTALLAS, PLACAS, PLANCHAS Y VIDRIOS PARA LAMPARAS. PLAFONES PARA LAMPARAS, LLAMADOS TAMBIEN LUMINARIAS.

Clase: 05.

No. de Exp: 1973008484 No. de Pres: 20030033077

LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWOORTH, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21650 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "CHLOR-TRIMETON";; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

106

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO 45202, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION para la inscripción Número 00024 del Libro 00050 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA DANTRIUM ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE CORRIENTES; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

REGISTRADOR. ley. JUANA LETICIA VILLATORO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIA.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil tres.

3 v. alt. Nº. 2405-3

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

Clase: 05.

No. de Exp.: 1972008044

No. de Pres.: 20030033082

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00040 del Libro 00049 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "IDULAMINE"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil tres. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

Clase: 05.

3 v. alt. Nº. 2400-3

Clase: 05.

No. de Exp.: 1973008483

No. de Pres.: 20030033079

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA. actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00030 del Libro 00050 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION "DIPROFORMO"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

3 v. alt. Nº. 2398-3

D

IA

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JUANA LETICIA VILLATORO, SECRETARIA.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

No. de Exp.: 1972008352 No. de Pres.: 20030032891

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil tres. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad Abogado, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PROCTER & GAMBLE PHARMACEUTICALS, INC., del

JUANA LETICIA VILLATORO, SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 2401-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003. Clase: 05.

No. de Exp.: 1972021327 No. de Pres.: 20030033078

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

MARIA IGNACIA VASQUEZ DE GOMEZ, MARIA HERMINIA GOMEZ, JOSE AQUILINO GOMEZ VASQUEZ, MARCO TULIO GOMEZ VASQUEZ, SILVIA DE JESUS GOMEZ VASQUEZ, BERTA LIDIA GOMEZ VASQUEZ, MAURA ANA ALICIA GOMEZ y JUBELINA GOMEZ VASQUEZ, quienes son hijos del causante excepto la primera que fue esposa habiéndose conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21327 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en UN CONJUNTO DE ELEMENTOS, ASI: UNA LETRA "D" DE TAMAÑO MAYOR COMPARATIVAMENTE, EN MEDIO DE LA CUAL SE VE PARCIALMENTE LA FIGURA DE UN ROSTRO FEMENINO DE FRENTE, SOBRE LA PARTE SUPERIOR DE DICHA LETRA Y CONTRA UN FONDO OSCURO, OVALADO, ESCRITO "DESENFRIOL-D". EN LINEA VERTICAL, BAJO LA LETRA "D" PRIMERAMENTE MENCIONADA APARECEN TRES FIGURAS DE ROSTRO FEMENINO CADA UNO CON UNA SEÑAL EN DETERMINADO LUGAR, CON EXPRESIONES NO REGISTRABLES; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

107

Librado en la oficina del Notario Roberto Américo Silva. En la Ciudad de Ahuachapán, a los nueve días del mes de febrero de dos mil tres.

ROBERTO AMERICO SILVA, NOTARIO.

3 v. c. No. 2557-3

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil tres.

MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en diecinueve calle poniente, edificio M.M, número trescientos quince, local uno, de esta ciudad,

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO, SECRETARIA.

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IA

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3 v. alt. Nº. 2402-3

ROBERTO AMERICO SILVA. Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Duran Uno-Siete, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas del día ocho de febrero de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el cantón El Jícaro, jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a las seis horas del día dieciséis de agosto del año dos mil dejó el señor MARCOS GOMEZ conocido por MARCOS GOMEZ RODRIGUEZ y MARCOS GOMEZ: VASQUEZ de parte de los señores JOSE DOMINGO GOMEZ VASQUEZ, ELIAS SANTIAGO GOMEZ VASQUEZ, FELIX APOLINARIO GOMEZ VASQUEZ y MIGUEL ANGEL GOMEZ VASQUEZ, en concepto de hijos y cesionarios de los derechos que le correspondían a los señores

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas con treinta minutos del día seis de febrero de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto del Seguro Social de esta ciudad, su último domicilio el día veintinueve de octubre de dos mil dos, dejó la señora MARIA ERLINDA IRAHETA MAYORGA, de parte de la señora ENA JEANNINE LOPEZ IRAHETA, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos, a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, San Salvador, a las nueve horas del día siete de febrero de dos mil tres.

MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, NOTARIO.

3 v. c. No. 2658-3

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS Resolución No. DREG- 780

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Ilopango , 11 de diciembre de 2002

CON FECHA ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO SE DICTO LA RESOLUCION QUE DICE:

D

IA

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DIRECCION GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS, DEPARTAMENTO DE REGIMENES ADUANEROS; Ilopango, a las quince horas y treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil dos. Visto el escrito número 11099, presentado a esta Dirección General, el día 16 de octubre de dos mil dos, por el señor Alfredo Antonio Hasbún Ghattas, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad "INVERSIONES AHG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", mediante el cual solicita se modifique la Resolución número DREG-577 de fecha 21 de agosto de 2002, emitida por esta Dirección General, por medio de la cual se autorizó a la mencionada Sociedad para operar un establecimiento comercial en el Aeropuerto Internacional El Salvador por el plazo de 3 años; en el sentido de modificar tanto el monto anual que podrá introducir con exención de impuestos, como el monto de la fianza que deberá rendir a favor del Fisco y Gobierno de la República de El Salvador. LEIDAS LAS DILIGENClAS, Y CONSIDERANDO: I. Que mediante resolución número DREG- 577 de fecha 21 de agosto de 2002, emitida por esta Dirección General, se resolvió que la Sociedad peticionaria debería rendir caución a favor del Fisco y Gobierno de la República de El Salvador por un monto de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS 70/100 DOLARES ($84,846.70), con base a una proyección anual de importaciones de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS 40/100 DOLARES ($ 185,262.40). II. Que la solicitante ha manifestado que la disminución de la fianza solicitada se debe a que no se han cumplido las proyecciones de ventas consideradas para su solicitud de autorización, estimando un nuevo monto para sus importaciones. III. Que el artículo 19 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres establece que con el fin de que se puedan autorizar las modificaciones en la estimación del monto anual de mercancías que pueden ser introducidas al amparo del régimen objeto de la mencionada ley, deberá comprobarse el efectivo incremento o decrecimiento de las ventas de la tienda libre solicitante. Al efecto, se admitirán como prueba además de Balances debidamente auditados por ejercicio y Estado de Resultados debidamente certificado por un auditor externo; cualquier otro documento o información que se constituya en un hecho revelador del evidente incremento o decrecimiento en las ventas, demostrado por el solicitante. IV. Que se ha verificado y analizado la documentación presentada por la peticionaria, comprobándose que cumple con los requisitos establecidos por la Ley de la materia, y que es procedente autorizar la disminución de la fianza,por haberse constatado que las compras anuales promedio de la Sociedad no alcanzan el valor que se había presupuestado para la autorización de la tienda libre. V. Que el Artículo 7 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado en el Diario Oficial Número 128 Tomo 356 de fecha 11 de julio del presente año y vigente a partir del 19 del mismo mes y año, determina que la potestad aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código y su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades. VI. Que por Acuerdo No. 59 de fecha 05 de julio de 2000, la Dirección General de la Renta de Aduanas delegó a partir de esa fecha en el Subdirector General, la función de autorizar con su firma las resoluciones, autos, notas y demás actos o decisiones que esta Dirección General deba emitir en relación con la aplicación de la Legislación Aduanera, encontrándose dentro de dichos actos el presente caso. POR TANTO: con fundamento en lo antes expuesto, disposiciones legales citadas y facultades que la Ley le confiere, esta Dirección General, RESUELVE: I. Modificar el numeral II de la parte resolutiva de la Resolución número DREG-577 de fecha 21 de agosto de 2002; únicamente en lo relativo al monto anual de mercancías al que tiene derecho de introducir con exención total de los impuestos a que se refiere el inciso segundo del artículo 3 de la expresada Ley, autorizándose un monto anual de CIENTO DOCE MIL 00/100 DOLARES ($112,000.00). II. Modifícase el numeral IX de la parte resolutiva de la resolución antes relacionada, únicamente en lo relativo al monto de la fianza que deberá rendir la solicitante a favor del Fisco y Gobierno de la República de El Salvador, autorizándose la disminución a un monto de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES 89/100 DOLARES ($ 51,293.89). En todo lo demás confírmase en todas sus partes la Resolución DREG-577, de fecha 21 de agosto de 2002, emitida por esta Dirección General. HAGASE SABER. Lic. William R. García, Subdirector General de la Renta de Aduanas, Rubricada y Sellada.

Lic. WILLIAM R. GARCIA, SUBDIRECTOR GENERAL, DIRECCION GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS. (Registro No. 3987)

Imprenta Nacional - Tiraje 800 Ejemplares.

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