DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C

REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, LUNES 9 DE JUNIO DE

2 downloads 35 Views 1MB Size

Recommend Stories


DIARIO OFICIAL. El DIARIO OFICIAL
Volver Siguiente REPUBLICA DE COLOMBIA NORMATIVIDAD Y CULTURA DIARIO OFICIAL IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co Fundado

DIARIO OFICIAL. El DIARIO OFICIAL
REPUBLICA DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co Fundado el 30 de abril de

Diario Oficial DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
REPUBLICA DE San EL SALVADOR EN28 LAde AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.Salvador, Febrero de 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza

Story Transcript

REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

1

DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 359

SAN SALVADOR, LUNES 9 DE JUNIO DE 2003

NUMERO 104

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SUMARIO Pág.

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO

DE

SECCION CARTELES OFICIALES

RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo No. 190.- Se designa al Banco Central de Reserva de El Salvador, para que realice transacciones bancarias y financieras de contratos que sean necesarios para hacer efectiva donación del Gobierno de Japón. ..............................................

DE PRIMERA PUBLICACION

2

MINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura Pública, Estatutos de la Fundación Nuevos Horizontes para los Pobres y Decreto Ejecutivo No. 38, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus Estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .......................

2-7

RAMO DE GOBERNACIÓN Cambio de denominación de la Asociación de Industriales de Productos Químicos y Farmacéuticos de El Salvador, por la de Asociación de Industriales Químico-Farmacéutico de El Salvador; nuevos Estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 083, aprobándolos. 8-15 Nuevos Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Orquideología y Acuerdo Ejecutivo No. 092, aprobándolos. ... 16-21 MINISTERIO DE ECONOMIA

DE ECONOMÍA Acuerdo No. 409.- Se autoriza como depósito para perfeccionamiento activo, a la empresa M B Knitting Mills, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...................................

Cartel No. 1009.- EDICTO DE EMPLAZAMIENTO A LOS SRES. ALEJANDRO AYALA LOPEZ, GLORIA NOEMI AYALA Y OTROS. (1V.). ...................................................................... Carteles Nos. 1010 y 1011.- DECLARATORIA DEFINITIVA A FAVOR DE LOS SRES. CLEMENCIA MUNGUIA DE MATA, MENORES GLORIA LISSETH RECINOS RAMIREZ Y LEONEL HERNAN RECINOS MARROQUIN. (1V.). .............................. Carteles Nos. 1012 y 1013.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE JESUS AMINTA MELGAR Y IRVING OMAR CRUZ BAIREZ (3 V.Alt.). .......................................................

35

35

35

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. 977, 978 y 979.- ACEPTACION INTERINAS A FAVOR DE LOS SRES. ROBERTO CARLOS PORTILLO VELASQUEZ, MARIA DOLORES RAMIREZ ORELLANA, MARIA TERESA ACOSTA R., SOFIA DE JESUS GARCIA AVALOS Y OTROS. (3v. Alt.). ..............................................

36

SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION

RAMO

22

MINISTERIO DE EDUCACION

D

IA

R

RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0429 y 15-0463.- Equivalencias de estudios. Acuerdo No. 15-0574.- Se aprueba el plan de estudios de la carrera de Ingeniería Agroecológica, a la Universidad Luterana Salvadoreña. .............................................................................. 23-24 Acuerdo No. 15-0582.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por Rosaura Pérez Gaitán. ..................... 24

ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 182-D, 78-D y 220-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus Ramas. ........................ 24-25

INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Lolotiquillo, departamento de Morazán. ...............................................................................

Pág.

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “La Ceiba”, Cantón Mizata; y “Santa Teresa, Santa Teresita”, Acuerdos Nos. 1 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de Teotepeque y Zaragoza, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. .................................................................................... 26-34

25

Carteles Nos.- 19054-1v, 19062-1v, 19063-1v, 19078-1v, 19081-1v, 19102-1v, 19117-1v, 19118-1v, 19152-1v, 19153-1v, 19041-1v, 19042-1v, 19036-1v, 19106-1v, 19104-1v, 19085-1v, 19095-1v, 19097-1v, 19094-1v, 19005-1v, 19105-1v, 19043, 19064, 19079, 19083, 19103, 19109, 19119, 19130, 19144, 19155, 19128, 19051, 19143, 19154, 19088, 19091, 19074, 19147, 19070, 19075, 19127, 19066, 19067, 19135, 19134, 19135, 19131, 19148, 19068, 19289, 19286, 19084-C, 19080, (3V. 1 V. C. 3/D.). ..................................................................... 37-53

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos.- 18891, 18642, 18644, 18661, 18681, 18689, 18694, 18788, 18737, 18747, 18736, 18757, 18760, 18797, 18826, 18836, 18654, 18666, 18746, 18755, 18773, 18878, 18880, 18881, 18720, 18708, 18707, 18705, 18662, 18714, 18675, 18702, 18728, 18885, 18684, 18667, 18669, 18671, 18672, 18673, 18676, 18677, 18680, 18682, 18696, 18701, 18724, 18725, 18726, 18778, 18779, 18781, 18792, 18793, 18794, 18796, 18798, 18801, 18802, 18803, 18805, 18806, 18807, 18810, 18812, 18813, 18863, 18815, 18814, 18816, 18820, 18859, 18868, 18870, 18872, 18874, 18875, 18883, 18884, 18887, 18888, 18889, 18862, 18860, 18856, 18855, 18854, 18850, 18847, 18845, 18844, 18808, 18809, 18945-C, 18965-C, 18403 (3V. 1 V. C. 3/D.), 18648 (3V. 1 V. C. 3/D.). 54-83

DE TERCERA PUBLICACION Carteles Nos.- 18431, 18296, 18323, 18331, 18337, 18466, 18448, 18424, 18429, 18437, 18414, 18416, 18423, 18378, 18312, 18339, 18467, 18357, 18422, 18454, 18453, 18382, 18420, 18418, 18444, 18322, 18342, 18394, 18386, 18383, 18355, 18396, 18388, 18439, 18354, 18361, 18356, 18362, 18363, 18364, 18392, 18393, 18390, 18391, 18404, 18455, 18447, 18490, 18491, 18456, 18477, 18478, 18492, 18886-C, 18649-C, 18679-C, 18028 (3V. 1 V. C. 3/D.), 18554 (3V. 1 V. C. 3/D.), .......................................................................................... 84-100

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo: [email protected]

2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO No. 190. San Salvador, 4 de junio de 2003

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Visto el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón concerniente al “Suministro de equipos Deportivos al Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES)”, el cual constituye una donación hasta por la suma de treinta y ocho millones setecientos mil yenes japoneses (¥ 38,700,000), que será utilizada por el Gobierno de la República de El Salvador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los Equipos producidos en el Japón o en la República de El Salvador y los servicios relativos a la adquisición de tales productos, incluyendo el transporte de los Equipos hasta los puertos de la República de El Salvador; consta de un Preámbulo y Siete Numerales, Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento, un Anexo que contiene el Marco de los Servicios de la Agencia y una Memoria de Discusión; suscrito en esta ciudad el 17 de diciembre de 2002, en nombre y representación de la República de El Salvador, por la Señora Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA, y en nombre y representación del Gobierno del Japón, por el señor Embajador del Japón acreditado ante el Gobierno de la República de El Salvador, SABURO YUZAWA; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: designar al Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR), como la institución autorizada para que en nombre y representación de nuestro Gobierno, realice todas las transacciones bancarias y financieras de los contratos que sean necesarios para hacer efectiva la donación del Gobierno del Japón. COMUNIQUESE.

La Ministra de Relaciones Exteriores, BRIZUELA DE AVILA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

D

IA

R

NUMERO TREINTA Y NUEVE. LIBRO DECIMO PRIMERO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil dos. Ante mí, JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ, Notario de este domicilio, comparecen los señores: LOUIS CHIURATO, de setenta y ocho años de edad, Empresario, de Nacionalidad Norte Americana, y de este domicilio, quien entiende y habla perfectamente el idioma castellano, a quien no conozco pero identifico por medio de su Pasaporte Número cero cero cero cero cero cero cero siete mil novecientos veintiséis; ANA IRENE GARCIA PRIETO DE JACIR, de cuarenta y siete años de edad, Empresaria, de Nacionalidad Salvadoreña y de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón doscientos noventa y tres mil cuatrocientos diecisiete-seis; FRANCISCO FABIAN ROBLES GOMEZ, de treinta y nueve años de edad, Sacerdote Católico, de Nacionalidad Española, y de este domicilio, persona que no conozco pero identifico por medio de su Pasaporte Número cero cero cero cero cero cero cero cero nueve millones quinientos mil treinta y nueve; EDGAR JAVIER JACIR SIMAN, de cuarenta y nueve años de edad, Empresario, de Nacionalidad Salvadoreña y de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero cero cero sesenta y cinco mil doscientos veintiuno-tres; AIDA IVETTE ORELLANA DE HERRERA, de cuarenta y un años de edad, Secretaria, de Nacionalidad Salvadoreña, y de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero dos uno dos uno seis cero cinco-seis; ANN CAMPBELL GREIG, de cuarenta y nueve años de edad, Religiosa Católica, de Nacionalidad Norte Americana y de este domicilio, quien entiende y habla perfectamente el idioma castellano, a quien no conozco pero identifico por medio de su Pasaporte Número cero cero cero cero cero cero cero cero veintisiete millones ciento setenta y un mil setecientos noventa y nueve; JOSE LEONEL HERNANDEZ, de treinta y nueve años de edad, Empleado, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio de Ciudad Delgado de este Departamento, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón ochocientos veintiocho mil ciento cincuenta y seis-tres; SAUL

ATILIO JUAREZ CACERES, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, de Nacionalidad Salvadoreña y del domicilio de Ciudad Delgado de este Departamento, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón ciento ocho mil novecientos dieciocho-cero; DAVID SCOTT BLANCHARD, de cincuenta y dos años de edad, Sacerdote Católico, de Nacionalidad Norte Americana, y del domicilio de Ciudad Delgado de este Departamento, quien entiende y habla perfectamente el idioma castellano, a quien no conozco pero identifico por medio de su Pasaporte Número siete cero ciento treinta y nueve mil ciento ochenta y nueve; GODOFREDO ANTONIO MENDEZ FLORES, de treinta y dos años de edad, Estudiante, de Nacionalidad Salvadoreña y de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero uno ocho cero cuatro seis cinco cero-siete; RICARDO QUITEÑO SIBRIAN, de treinta años de edad, Maestro, de Nacionalidad Salvadoreña y del domicilio de Ciudad Delgado de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero dos cero ocho nueve cinco ocho cuatro-nueve; TENLEY MATHESON RUTH, de cuarenta y cinco años de edad, Religiosa Católica, de Nacionalidad Norte América y del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, quien entiende y habla perfectamente el idioma Castellano, a quien no conozco pero identifico por medio de su Pasaporte Número cero cero cero cero cero cero cero veintisiete millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco; y me DICEN: I) Que por medio de esta Escritura constituyen una FUNDACION de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de FUNDACION NUEVOS HORIZONTES PARA LOS POBRES, cuyas siglas son FUNHOPO. II) Que la referida Fundación se regirá por los Estatutos que se transcriben a continuación, los cuales constan de treinta y cuatro artículos: CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.Créase en la ciudad de San Salvador departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará “FUNDACION NUEVOS HORIZONTES PARA LOS POBRES” y que podrá abreviarse FUNHOPO, como una Entidad de Utilidad Pública, no

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación, para lo cual se requiere de mayoría calificada, del setenta y cinco por ciento de la Asamblea General. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Fundación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, y los Estados Financieros, presentados por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta, arrendamiento o enajenación de los bienes pertenecientes a la Fundación. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. g) Nombrar al auditor externo y fijar sus emolumentos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Síndico, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal y Quinto Vocal. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos para lo cual nombrará a un Director Ejecutivo. Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente o el Síndico. Artículo QUINCE.El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría simple de los asistentes, salvo cuando amerite mayoría calificada. Artículo DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Nombrar y Remover al Director Ejecutivo y fijar sus honorarios. El cargo de Director Ejecutivo no es compatible con el miembro de la Junta Directiva; d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; g) Nombrar entre los miembros de la Fundación, personas honorables ; y técnicos de cualquier especialidad, los Comités de Trabajo para el cumplimiento de los fines y objetivos de ésta; h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; y de Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, en forma conjunta y separada con el Síndico, pudiendo otorgar poderes generales y/o especiales, previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesoro y el Director Ejecutivo las erogaciones que tenga que hacer la Fundación que excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Mantener mancomunadamente con el Tesorero y/o el Director Ejecutivo las cuentas bancarias de la Fundación. Artículo DIECIOCHO.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de muerte, ausencia, excusa, enfermedad o impedimento u otros casos en que las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de Junta Directiva; Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran

D

IA

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Lucrativa, ni Religiosa, Apolítica, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”. Artículo DOS. El domicilio de la Fundación será la de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINALIDAD. Artículo . CUATRO.- Los fines de la Fundación serán: a) Desarrollar programas, proyectos, actividades y acciones con el fin de impulsar el bienestar y desarrollo social, para mejorar las condiciones de vida de las familias de escasos recursos económicos, de una manera integral. b) Gestionar y canalizar recursos económicos, materiales, alimentarios y otros, dentro y fuera del país con el fin último de desarrollar las comunidades de escasos recursos. c) Gestionar y ejecutar proyectos integrales de viviendas para las familias de escasos recursos económicos, que no tengan acceso al sistema financiero, a fin de que puedan acceder a sistemas habitacionales con dignidad. d) Impulsar y desarrollar proyectos Ecológicos que permitan el equilibrio Humanidad- Naturaleza. e) Gestionar y desarrollar programas de nutrición con atención materno-infantil en las comunidades pobres del sector, para contribuir a disminuir los índices de desnutrición y de morbimortalidad infantil, haciendo énfasis en la medicina preventiva. f) Impulsar programas de capacitación y asesoría técnica en las artes del lenguaje con énfasis en nuevas metodologías, técnicas y material didáctico con el personal docente, población escolar y miembros de las comunidades de escasos recursos económicos, despertando interés en la literatura y escritura, para profundizar el nivel de comprensión-aplicación, análisis de textos y su habilidad de expresarse, por medio de las artes, de la crítica y del análisis. g) Promover y desarrollar programas educativos en forma integral y en especial de la importancia que tiene el frijol de soya, contribuyendo de esta forma a minimizar los problemas de salud por la nutrición con soya. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de DOCE MIL DOLARES, que los miembros fundadores han pagado a razón de: MIL DOLARES cada uno en efectivo al momento de Constitución. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, Fideicomisos, herencias, legados contribuciones de personas naturales, jurídicas, nacionales o internacionales. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Por los incrementos del Fondo Patrimonial acordado por la Asamblea General. e) Por la venta de servicios que la Fundación ofrece y por cualquier otra actividad lícita que realice la Fundación. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General: los ingresos así obtenidos se destinarán exclusivamente a los fines de la Fundación y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre los miembros que la integran. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo SIETE.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General, por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otra persona previa notificación por escrito, pero éste tendrá derecho a voz, no al voto. Artículo ONCE.- Son atribuciones de

3

4

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo VEINTINUEVE.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco miembros y un Auditor Externo, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural de propósitos similares a los de la Fundación que la Asamblea General señale y en ningún caso se podrán distribuir beneficios, remanentes o utilidades entre los miembros, ni disponer la distribución del patrimonio de la Fundación entre los mismos al ocurrir la disolución y liquidación de ella. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo TREINTA Y UNO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva, dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo TREINTA Y DOS.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y TRES.- La FUNDACION NUEVOS HORIZONTES PARA LOS POBRES se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y CUATRO.- Los presente Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO de conformidad al artículo Once literal “a” de los Estatutos los comparecientes eligen la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera; Presidente: doña ANA IRENE GARCIA PRIETO DE JACIR, Vicepresidente: Sr. LOUIS CHIURATO, Secretario: Sra. AIDA IVETTE ORELLANA DE HERRERA, Tesorero: Padre FRANCISCO FABIAN ROBLES GOMEZ, Síndico: Padre DAVID SCOTT BLANCHARD, Primer Vocal: ANN GREIG CAMPBELL, Segundo Vocal: TENLEY MATHESON RUTH, Tercer Vocal: JOSE LEONEL HERNANDEZ, Cuarto Vocal: GODOFREDO ANTONIO MENDEZ FLORES, Quinto Vocal: SAUL ATILIO JUAREZ CACERES. Así se expresaron los comparecientes, a quienes hice saber los efectos legales de la Presente Escritura; la obligación de registrarla y las sanciones a que se refiere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que les hube lo escrito en un solo acto ininterrumpido, manifestaron su conformidad, ratificaron su contenido y firman conmigo. DOY FE.-// IRENE -DE- JACIR.// LOUIS-CHIURATO. //FRANCISCO ROBLES. ED// J. JACIR.// A. HERRERA.// ANN CAMPHELL. ILEGIBLE. // S.A. JUAREZ.// D. SCOTT, //B. ILEGIBLE. //RASSIK. // MATHESON- RUTH.// J. GOMEZ. // RUBRICADAS.

D

IA

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

necesarias, de carácter institucional; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Junta Directiva y Asamblea General, para las sesiones ordinarias y extraordinarias; e) Ser el órgano de comunicaciones de la Fundación. Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en los Bancos que la Junta Directiva seleccione; b) Tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente y/o el Director Ejecutivo las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente en forma conjunta y separada con el Presidente a la Fundación; b) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, resoluciones y demás acuerdos emitidos por la Asamblea General y Junta Directiva; c) Presentar propuestas de modificación a los Estatutos; d) Otras que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo VEINTIDOS.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en casos de ausencia, renuncia o impedimento, por acuerdo de la Asamblea General y otros casos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION. Artículo VEINTITRES.- Son Miembros Fundadores todas aquellas personas que suscriban el Acta de Constitución de la Fundación y que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación, son miembros Honorarios todas aquellas personas que por su honorabilidad, su labor y méritos a favor de la Fundación y de los pobres sean nombrados por la Asamblea General a petición de la Junta Directiva. Son Miembros Ordinarios, todas aquellas personas que posteriormente al acto de fundación sean aceptados como miembros por la Asamblea General éstos deberán contribuir al fondo patrimonial de la Fundación. Artículo VEINTICUATRO.- Son derechos de los Miembros: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; c) Los demás que les señalen los Estatutos de la Fundación. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son deberes de los Miembros: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Desempeñar los cargos para los que fueren nombrados con responsabilidad eficiencia y honorabilidad y cumplir con las comisiones que se le encomienden; e) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo engrandecimiento de la Fundación; f) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la armonía, la estabilidad económica o financiera, las actividades, los intereses o el prestigio de la Fundación; g) Conservar los bienes de la Fundación y procurar que se incrementen los activos de la misma; h) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTISEIS.- Son prohibiciones a los Miembros: a) Apropiarse o hacer mal uso del dinero y de otros bienes o valores de la Fundación; b) Disponer de los productos y recursos de la Fundación para su distribución o donación, por canales distintos a los establecidos o para otros fines no contemplados en estos Estatutos; c) Recibir dádivas o comisiones personales por operaciones efectuadas a nombre de la Fundación y d) Realizar cualquier tipo de actividad disociadora o inducir, conspirar o ejecutar cualquier tipo de delito o falta o actividad que en cualquier forma afecte a los bienes e intereses de la Fundación; e) Apropiarse para beneficio propio o de terceros, de las donaciones recibidas por la Fundación, para la consecución de sus fines y objetivos. Artículo VEINTISEIS.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo VEINTIOCHO.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposiciones de la ley o por resolución tomada en

JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ, NOTARIO. PASO ANTE MI, de folios NOVENTA Y CINCO VUELTO al folio CIENTO UNO VUELTO del LIBRO DECIMO DE MI PROTOCOLO, que vence el día treinta y uno de julio del año dos mil tres; y para ser entregado a la FUNDACION NUEVOS HORIZONTES PARA LOS POBRES, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dos. JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ, NOTARIO.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. ESTATUTOS DE LA FUNDACION NUEVOS HORIZONTES PARA LOS POBRES FUNHOPO

La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b)

Donaciones, Fideicomisos, herencias, legados contribuciones de personas naturales, jurídicas, nacionales o internacionales.

c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

d)

Por los incrementos del Fondo Patrimonial acordado por la Asamblea General.

e)

Por la venta de servicios que la Fundación ofrece y por cualquier otra actividad lícita que realice la Fundación.

CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará “FUNDACION NUEVOS HORIZONTES PARA LOS POBRES” y que podrá abreviarse FUNHOPO, como una Entidad de Utilidad Pública, no Lucrativa, ni Religiosa, Apolítica, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”. Art. 2.- El domicilio de la Fundación será en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Fundación Nuevos Horizontes Para Los Pobres se constituye por tiempo indefinido.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General: Los ingresos así obtenidos se destinarán exclusivamente a los fines de la Fundación y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre los miembros que la integran.

CAPITULO II

CAPITULO IV

FINALIDAD

Art . 4.- Los fines de la Fundación serán: a)

b)

Desarrollar programas, proyectos, actividades y acciones con el fin de impulsar el bienestar y desarrollo social, para mejorar las condiciones de vida de las familias de escasos recursos económicos, de una manera integral.

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION

Art. 7.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a)

La Asamblea General, y

b)

La Junta Directiva

Gestionar y canalizar recursos económicos, materiales, alimentarios y otros, dentro y fuera del país con el fin último de desarrollar las comunidades de escasos recursos.

Gestionar y ejecutar proyectos integrales de viviendas para las familias de escasos recursos económicos, que no tengan acceso al sistema financiero, a fin de que puedan acceder a sistemas habitacionales con dignidad.

d)

Impulsar y desarrollar proyectos Ecológico que permitan el equilibrio Humanidad- Naturaleza.

e)

Gestionar y desarrollar programas de nutrición con atención materno-infantil en las comunidades pobres del sector, para contribuir a disminuir los índices de desnutrición y de morbimortalidad infantil, haciendo énfasis en la medicina preventiva.

f)

impulsar programas de capacitación y asesoría técnica en las artes de lenguaje con énfasis en nuevas metodologías, técnicas y material didáctico con el personal docente, población escolar y miembros de las comunidades de escasos recursos económicos, despertando interés en la literatura y escritura, para profundizar el nivel de comprensión-aplicación, análisis de textos y su habilidad de expresarse, por medio de las artes, de la crítica y del análisis.

D

IA

R

c)

g)

Promover y desarrollar programas educativos en forma integral y en especial de la importancia que tiene el fríjol de soya, contribuyendo de esta forma a minimizar los problemas de salud por la nutrición con soya.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General, por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otra persona previa notificación por escrito, pero éste sólo tendrá derecho a voz, no al voto. Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación, para lo cual se requiere de mayoría calificada, del setenta y cinco por ciento de la Asamblea General.

c)

Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Fundación.

d)

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, y los Estados Financieros, presentados por la Junta Directiva.

CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a)

5

Un aporte inicial de DOCE MIL DOLARES, que los miembros fundadores han pagado a razón de : MIL DOLARES cada uno en efectivo al momento de la Constitución.

6

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 e)

Decidir sobre la compra, venta, arrendamiento o enajenación de los bienes pertenecientes a la Fundación.

f)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

g)

Nombrar al auditor externo y fijar sus emolumentos.

h)

Aprobar o denegar la incorporación de nuevos miembros.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente: a)

Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; y de Junta Directiva;

b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, en forma conjunta o separada con el Síndico, pudiendo otorgar poderes generales y/o especiales, previa autorización de la Junta Directiva;

d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Presidente

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

e)

Autorizar juntamente con el Tesoro y el Director Ejecutivo las erogaciones que tenga que hacer la Fundación que excedan de ¢ 250,000.00;

f)

Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;

g)

Mantener mancomunadamente con el Tesorero y/o el Director Ejecutivo las cuentas bancarias de la Fundación.

Vice-presidente Síndico Secretario Tesorero

Primer Vocal

Segundo Vocal

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos para !o cual nombrará un Director Ejecutivo. Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el presidente o el Síndico. Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría simple de los asistentes, salvo cuando amerite mayoría calificada.

Art. 18.- El Vice-presidente sustituirá al Presidente en caso de muerte, ausencia, excusa, enfermedad o impedimento u otros en que las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de Junta Directiva; Art. 19.- Son atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;

c)

Extender todas las certificaciones que fueran necesarias, de carácter institucional;

d)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Junta Directiva y Asamblea General, para las sesiones ordinarias y extraordinarias;

e)

Ser el órgano de comunicaciones de la Fundación.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de la Fundación;

b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación;

c)

Nombrar y Remover al Director Ejecutivo y fijar sus honorarios;

R

a)

IA

El cargo de Director Ejecutivo no es compatible con el miembro de la Junta Directiva; Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

D

d) e)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

f)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

g)

Nombrar entre los miembros de la Fundación, personas honorables ; y técnicos de cualquier especialidad, los Comités de Trabajo para el cumplimiento de los fines y objetivos de ésta;

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero: a)

Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en los Bancos que la Junta Directiva seleccione;

b)

Tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación;

c)

Autorizar juntamente con el Presidente y/o el Director Ejecutivo las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.

Art. 21.- Son atribuciones del Síndico: a)

Representar judicial y extrajudicialmente en forma conjunta y separada con el Presidente a la Fundación;

b)

Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, resoluciones y demás acuerdos emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva;

c)

Presentar propuestas de modificación a los Estatutos;

d)

Otras que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

h)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;

a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

i)

Resolver sobre todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;

b)

Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en casos de ausencia, renuncia o impedimento, por acuerdo de la Asamblea General y otros casos.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION Art. 23.- Son Miembros Fundadores todas aquellas personas que suscriban el Acta de Constitución de la Fundación y que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación, son miembros Honorarios todas aquellas personas que por su honorabilidad, su labor y méritos a favor de la Fundación y de los pobres sean nombrados por la Asamblea General a petición de la Junta Directiva.

res y un Auditor Externo, electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural de propósitos similares a los de la Fundación que la Asamblea General señale y en ningún caso se podrán distribuir beneficios, remanentes o utilidades entre los miembros, ni disponer la distribución del patrimonio de la Fundación entre los mismo al ocurrir la disolución y liquidación de ella. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior los presentes Estatutos y el Acta de Constitución, dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art.32.- Para poder aceptar un Miembro Honorario se necesitará del voto calificado del Setenta y Cinco por ciento de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, todo aspirante a miembro honorario debe ser respaldado por un miembro activo de la Fundación, es responsabilidad de la Junta Directiva comprobar la Honorabilidad y honestidad de todo aspirante a miembro, antes de solicitar su incorporación o nombramiento a la Asamblea General. Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 34.- La FUNDACION NUEVOS HORIZONTES PARA LOS POBRES se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 35.- Los presente Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 24.- Son derechos de los Miembros : a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; c) Los demás que les señalen los Estatutos de la Fundación.

D

IA

R

Art. 25.- Son deberes de los Miembros: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Desempeñar los cargos para los que fueren nombrados con responsabilidad eficiencia y honorabilidad y cumplir con las comisiones que se le encomienden; e) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo engrandecimiento de la Fundación; f) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la armonía, la estabilidad económica o financiera, las actividades, los intereses o el prestigio de la Fundación; g) Conservar los bienes de la Fundación y procurar que se incremente los activos de la misma; h) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art. 26.- Son prohibiciones a los Miembros: a) Apropiarse o hacer mal uso del dinero y de otros bienes o valores de la Fundación; b) Disponer de los productos y recursos de la Fundación para su distribución v donación, por canales distintos a los establecidos o para otros fines no contemplados en estos Estatutos; c) Recibir dadivas o comisiones personales por operaciones efectuadas a nombre de la Fundación; d) Realizar cualquier tipo de actividad disociadora o inducir, conspirar o ejecutar cualquier tipo de delito o falta o actividad que en cualquier forma afecte a los bienes e intereses de la Fundación; e) Apropiarse para su beneficio propio o de terceros, de las donaciones recibidas por la fundación, para la consecución de sus fines y objetivos. ART. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia personal presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION ART. 28.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposiciones de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ART. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco socios Fundado-

7

DECRETO No. 38 EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. 1. - Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública FUNDACION NUEVOS HORIZONTES PARA LOS POBRES, instituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día 20 de marzo del 2003, por Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario AMILCAR ERNESTO FRANCO ARANA. Art. 2. - Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO Artículos, por no contener nada contrario al orden público, a las leyes del país, ni a las buenas costumbres y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 3. - Publíquenselos referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION NUEVOS HORIZONTES PARA LOS POBRES. Art. 4. - El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de junio del dos mil tres. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. CONRADO LOPEZ ANDREU, MINISTRO DE GOBERNACION. ( Registro No. 19313)

8

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 RAMO DE GOBERNACION ciado MANUEL MACHON, Licenciado MANUEL APARICIO, Doctor FRANKLIN LOPEZ LOPEZ, Doctor MARIO ENRIQUE ANCALMO, Doctor FRANCISCO ALONSO MARTINEZ, Doctor MARIO ATILIO HERRERA, señor FAUSTO VERGARA, Licenciado HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS e Ingeniero FERNANDO PACHECO, por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. MODIFICAR los Estatutos de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR para adecuarlos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Nuevos Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de CINCUENTA Y CINCO artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE INDUSTRIALES QUIMICO-FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR (INQUIFAR) CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- De conformidad al Acuerdo Ejecutivo Número un mil trescientos setenta y nueve, de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta publicado en el Diario Oficial Número ciento noventa y ocho, Tomo doscientos veintinueve de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos setenta, se concedió Personalidad Jurídica y se aprobaron los Estatutos de la Asociación de Industriales de Productos Químicos y Farmacéuticos de El Salvador, como una entidad autónoma, y ajena a actividades políticas o religiosa; se acuerda su modificación para ser adecuados a la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, la cual se denominará "Asociación de Industriales Químico-Farmacéuticos de El Salvador" cuya abreviatura es "INQUIFAR" y que en lo sucesivo se le denomina "La Asociación". Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. Pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Asociación ha sido constituida por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO.- Los objetivos de la Asociación serán: a) Procurar la planificación, desarrollo y progreso de la industria de productos químico-farmacéuticos; b) Fomentar y proteger la producción industrial de productos químico-farmacéuticos; c) Proteger los intereses de la industria químico-farmacéutica; d) Gestionar la promulgación, reforma y derogatoria de leyes, reglamentos, acuerdos, tarifas y demás disposiciones que afecten los intereses de la industria químico-farmacéutica; e) Fomentar el establecimiento de Industria Químico -Farmacéutica y la producción de materias primas para el mismo objeto; f) Promover exposiciones y hacerse presente en las que se organicen para dar a conocer los productos químico-farmacéuticos nacionales; y g) Cualquier otra finalidad lícita acorde con el objeto de la Asociación y sus atribuciones. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas mensuales de los Miembros; b) Las suscripciones extraordinarias de carácter voluntario y las contribuciones extraordinarias de carácter obligatorio que acuerde la Junta Directiva; c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; y e) Los demás ingresos que se obtuvieren, por cualquier motivo o medio legítimo no previsto en estos Estatutos. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

D

IA

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NUMERO CUARENTA Y NUEVE. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintidós de noviembre de dos mil dos. Ante mí, JULIO ENRIQUE VEGA ALVAREZ, Notario de este domicilio y del de la ciudad de Santa Ana, comparece el Licenciado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, de treinta y tres años de edad, Licenciado en Química y Farmacia, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos tres - cuatro, quien actúa en nombre y representación en su carácter de Ejecutor Especial de la Asamblea General Extraordinaria de la “ASOCIASION DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR” que puede abreviarse INQUIFAR, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos ochenta mil novecientos setenta - ciento treinta y uno - cero, cuya personería DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Copia Certificada del ejemplar del Diario Oficial NUMERO CIENTO NOVENTA Y OCHO Tomo DOSCIENTOS VEINTINUEVE de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos setenta, en el cual aparecen publicados los Estatutos de la ASOCIASION DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR (INQUIFAR), aprobados por Acuerdo Ejecutivo número UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta de los cuales consta que su naturaleza, denominación y domicilio son como se ha dicho, que se ha constituido para un plazo indefinido y que dentro de su finalidad se encuentra la de otorgar actos como el presente; b) Certificación extendida el día veinte de noviembre de dos mil dos, por el compareciente, de la cual consta que en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día cuatro de septiembre de dos mil dos, en el punto CUATRO de la Agenda de dicha Asamblea el compareciente fue designado por unanimidad como Ejecutor Especial de la Asamblea General Extraordinaria; y en la calidad en que actúa, ME DICE: I) que en cumplimiento al mandato que le fue conferido en el punto número CUATRO del Acta número DOS - DOS MIL DOS de Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR, comparece ante mis oficios notariales a protocolizar dicha Acta; se procede a ello, siendo su tenor literal el siguiente: “El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR (INQUIFAR), CERTIFICA: que en el Libro de Actas que la Asociación lleva, se encuentra asentada el Acta de Asamblea General Extraordinaria Número DOS - DOS MIL DOS, la que literalmente dice: ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Reunidos en la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil dos, en la Sala de Sesiones del Edificio de la Asociación Salvadoreña de Industriales, presentes los miembros de esta Asociación a través de sus respectivos representantes señores: Licenciado ELMER ROBERTO CHARLAIX URQUILLA, Licenciado FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ, Licenciado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, Licenciado CARLOS RIVERA RICHARDSON, Licenciado ROBERTO CHAVEZ, Doctor VICTOR JORGE SACA, Licenciado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, Licen-

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

un Past President, un Secretario, un Tesorero, cuatro Directores Propietarios, tres Directores Suplentes y un Asesor Permanente. Artículo DIECINUEVE.-Los integrantes de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Dicha elección se hará en Asamblea General convocada para tal efecto, la cual tendrá lugar en el mes de diciembre, salvo que, por razones de fuerza mayor deba realizarse la elección en otro tiempo, y comenzará sus funciones inmediatamente. En el caso del inciso anterior los Directivos electos cumplirán su mandato por el tiempo que le falte a la Junta Directiva que sustituyen, no pudiendo prorrogarse o disminuirse el plazo, quedándoles a salvo la facultad de ser reelectos. Artículo VEINTE.-Para formar parte de la Junta Directiva es necesario ser Persona Natural miembro o representar conforme a Derecho a una persona jurídica miembro de la Asociación. Todo integrante de la Junta Directiva se le denominará Directivo. Artículo VEINTIUNO.El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será la mitad más uno de sus Directivos y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. El Presidente o la persona que haga sus veces tendrá voto decisivo en caso de empate; toda resolución será firmada por el Presidente y el Secretario. Artículo VEINTIDOS.-La Junta Directiva celebrará sesión por lo menos dos veces al mes o cuando el Presidente lo juzgue necesario. Cualquiera de sus integrantes que, sin previo aviso faltare a tres sesiones consecutivas, será considerado como dimitente. Artículo VEINTITRES.-La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Resolver lo conveniente a la buena administración de la Asociación, su progreso y mejoramiento; c) Emitir los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación y llevar a cabo los acuerdos de las Asambleas Generales; d) Administrar los bienes que pertenezcan a la Asociación; e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; g) Nombrar el personal y asesores técnicos necesarios para el manejo de los asuntos de la Asociación y fijar la remuneración en cada caso; h) Nombrar las Comisiones que crea necesarias para la división del trabajo y el mejor funcionamiento de la Asociación; i) Amonestar o proponer a la Asamblea General la exclusión de algún Miembro, según la gravedad de la falta; j) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; k) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; l) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones extraordinarias de carácter obligatorio de los miembros; m) Resolver los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General; CAPITULO VII. DEL PRESIDENTE. Artículo VEINTICUATRO.-El Presidente será el Representante legal de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar y Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Tendrá voto resolutivo en casos de empate de una votación. c) Cuidará que las comisiones permanentes o transitorias cumplan con los cargos que se les hicieren. d) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. e) Autorizar junto con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. El uso de la firma de la Asociación corresponde al Presidente y al Tesorero quienes pueden actuar conjunta o separadamente, en caso de ausencia de uno o de ambos, corresponderá según sea el caso a uno o dos Directivos autorizados por la Junta Directiva. CAPITULO VIII.

D

IA

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Honorarios. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de diciembre, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día una hora más tarde con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Artículo DIEZ.- Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. En caso de empate, el voto de quien presida la sesión tendrá doble valor. Las votaciones para elegir a cada uno de los miembros de la Junta Directiva, se harán por planilla y podrá ser nominal pública o secreta, y en caso de empate, se repetirá la votación. Si el resultado de ésta fuera igual, se decidirá por la suerte. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Artículo ONCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. Artículo DOCE.- El límite de representación es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado. Artículo TRECE.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, indicando la causa que motive la convocatoria; o cuando se haya hecho solicitud a la Junta Directiva suscrita por lo menos por el veinticinco por ciento de los socios activos, quienes deberán manifestar por escrito el objeto de la reunión. Artículo CATORCE.- En las Asambleas Generales Extraordinarias se tratará únicamente los asuntos especificados en la convocatoria. Artículo QUINCE.- La convocatoria a Asambleas Generales se hará por circulares enviadas a los Miembros por lo menos, con siete días de anticipación a la fecha en que deba reunirse. Las Asambleas Generales Extraordinarias calificadas de notoria urgencia pueden ser convocadas por avisos circulares dirigidos a cada uno de los Miembros con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, a iniciativa de la Junta Directiva o cuando lo solicitaren por escrito por lo menos el veinticinco por ciento de los Socios Activos. Artículo DIECISEIS.- El Presidente o la persona que haga sus veces dirigirá las sesiones y discusiones con amplias facultades para adoptar medidas necesarias al debido orden de las mismas. Artículo DIECISIETE.-Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual y el Estado Financiero de la Asociación, presentado por la Junta Directiva, b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, c) Nombrar Auditor cuando fuere necesario, d) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, e) Aprobar y modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, f) Decidir sobre la compra, venta o cualquier tipo de enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DIECIOCHO.La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente,

9

10

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 será establecida a criterio prudencial de la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y SEIS.- Los Miembros Activos pagarán la cuota mensual ordinaria y las contribuciones extraordinarias de carácter obligatorio que en determinadas circunstancias se establezcan de conformidad al artículo 23 literal l) de los presentes Estatutos. Son contribuciones extraordinarias de carácter obligatorio aquellas cantidades que el miembro se compromete a entregar a la Asociación, para contribuir al incremento de los fondos de la misma cuando las necesidades lo requieran a juicio prudencial de la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y SIETE. Los Miembros Honorarios son aquellos que la Asamblea General declare como tales a solicitud de la Junta Directiva. Estos miembros no estarán sujetos a pago de cuotas. Artículo TREINTA Y OCHO.- Las personas jurídicas que tengan el carácter de miembro de la Asociación, quedarán obligadas a dar oportuno aviso a la Junta Directiva de cualquier cambio fundamental en su organización. Artículo TREINTA Y NUEVE.- Las personas jurídicas que tengan el carácter de miembro, se harán representar ante la Asociación por persona delegada debidamente autorizada para tal efecto. Podrán ser electos para cualquier cargo de la Junta Directiva, las personas de que habla el inciso anterior, con un máximo de dos representantes por persona jurídica. Artículo CUARENTA.- Son derechos de los miembros: a) Participar con voz y voto en todas las cuestiones que se discutan en las Asambleas Generales. b) Elegir y ser electos para los cargos de la Junta Directiva. c) Presentar por escrito proposiciones, comunicaciones, o quejas a la Junta Directiva la que resolverá y comunicará en igual forma al interesado la resolución adoptada. d) Hacer uso de las prerrogativas y facilidades que la Asociación ponga a disposición de sus miembros. e) Pedir la intervención y el apoyo de la Asociación en las reclamaciones o diferencias que surjan entre el miembro y cualquier otra persona o entidad u otro miembro de la Asociación, a cuyo efecto el interesado se dirigirá por escrito a la Junta Directiva, consignando en forma clara y concreta el asunto con todos los antecedentes necesarios. La Junta Directiva resolverá la forma justa y conveniente en que la Asociación podrá cooperar al avenimiento o solución de tales reclamaciones o diferencias. f) Ejercer las atribuciones o derechos que les confieren los presentes Estatutos y Reglamentos que se emitan. g) Manifestar en su correspondencia y en su propaganda, su calidad de Miembro de la Asociación. Artículo CUARENTA Y UNO.- Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos que se emitan. b) Cancelar las cuotas establecidas en Asamblea General o en Junta Directiva. c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. d) Colaborar con lo establecido en los Estatutos o en los Reglamentos que se emitan, y con las disposiciones de la Junta Directiva o Asamblea General, e informar de todo aquello que sea favorable o perjudicial para la Asociación. e) Asistir a las Asambleas Generales o excusarse con la debida antelación pudiendo hacerse representar por escrito conforme a lo establecido en el artículo once de los presentes Estatutos. f) Suministrar en forma fidedigna los datos que le solicite la Junta Directiva. g) Cumplir con las comisiones que les sean encomendadas por la Asamblea General o la Junta Directiva cuando previamente el miembro se hubiere, comprometido a desempeñarlas. Artículo CUARENTA Y DOS.-Todo Miembro que deje de pertenecer a la Asociación perderá sus derechos en la misma. Se perderá la calidad de miembro de la Asociación: a) Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. c) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la

D

IA

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DEL PAST PRESIDENT. Artículo VEINTICINCO.-El Ex Presidente inmediato anterior de cada Junta Directiva pasará a formar parte de la nueva Junta Directiva en el cargo de Past President, como Asesor Gremial. En caso de ausencia o impedimento del Presidente podrá desempeñar este cargo el Past President, o cualquier Director designado por la Junta Directiva. CAPITULO IX. DEL SECRETARIO. Artículo VEINTISEIS.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones: a) Redactar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. b) Redactar el Proyecto de Memorial anual que ha de presentar la Junta Directiva a la Asamblea General. c) Poner especial interés en el intercambio con otras instituciones similares, procurando fomentar el canje de revistas y obras técnicas e industriales. d) Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación. e) Archivar la correspondencia y documentos de la Asociación, siendo responsable por el orden y conservación de los mismos. f) Dar curso a las solicitudes de ingreso y a las renuncias de socios. g) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. h) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. i) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. j) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Artículo VEINTISIETE.- En defecto del Secretario, desempeñará el cargo uno de los Directores, designado por la Junta Directiva. CAPITULO X. DEL TESORERO. Artículo VEINTIOCHO.- El Tesorero manejará los fondos de la Asociación y tendrá además las siguientes atribuciones: a) Dar cuenta mensual a la Junta Directiva del estado económico de la misma, presentando el correspondiente balance. b) Llevar o tener control directo de la contabilidad por medio de la persona designada por la Junta Directiva, y custodiar los comprobantes respectivos. c) Presentar a la Asamblea General los Balances Anuales y demás informes contables pertinentes. d) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. e) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTINUEVE.- En defecto del Tesorero, desempeñará el cargo uno de los Directores designado por la Junta Directiva. CAPITULO XI. DE LOS DIRECTORES. Artículo TREINTA.- Los Directores deberán asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva, y serán las siguientes sus atribuciones: a) Colaborar directamente con la Junta Directiva. b) Desempeñar las comisiones que se les encarguen. c) Sustituir a cualquier integrante de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO XII. DEL ASESOR PERMANENTE. Artículo TREINTA Y UNO.- La función del Asesor permanente será dar consejo a la Junta Directiva en temas puntuales y específicos de acuerdo a las necesidades del momento. CAPITULO XIII. DE LOS MIEMBROS. Artículo TREINTA Y DOS.- Para ser miembro de la Asociación es indispensable dedicarse al negocio de elaboración y fabricación activa de productos químico-farmacéuticos, en plantas legalmente autorizados. Artículo TREINTA Y TRES.- Se llama Miembro a toda persona natural o jurídica que habiendo cumplido los requisitos preestablecidos para formar parte de la Asociación ha sido incorporado a la misma de acuerdo al procedimiento que establecen los presentes Estatutos. Artículo TREINTA Y CUATRO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Activos. b) Miembros Honorarios. Artículo TREINTA Y CINCO.- Son Miembros Activos las personas naturales o jurídicas, que previa solicitud de ingreso hecha por escrito, sean admitidos por la Junta Directiva. Cubriendo además una cuota monetaria de Ingreso que

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

Artículo CINCUENTA Y CUATRO.- La actual Junta Directiva continuará en sus funciones hasta que se reúna la próxima Asamblea General que elegirá la nueva Junta Directiva conforme a estos Estatutos. Artículo CINCUENTA Y CINCO.- Quedan derogados los Estatutos aprobados el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta, y publicados en el Diario Oficial de fecha veintinueve de octubre del mismo año y demás reformas posteriores.- TERCERO. De conformidad a los artículos diez, diecisiete y diecinueve de los Presentes Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: Licenciado ELMER ROBERTO CHARLAIX URQUILLA, PAST - PRESIDENT: Licenciado FRANCISCO ESTEBAN LAINES, SECRETARIO: Licenciado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, TESORERO: Licenciado CARLOS RIVERA RICHARDSON, PRIMER DIRECTOR PROPIETARIO: Licenciado ROBERTO CHAVEZ, SEGUNDO DIRECTOR PROPIETARIO: Doctor VICTOR JORGE SACA, TERCER DIRECTOR PROPIETARIO:Licenciado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, CUARTO DIRECTOR PROPIETARIO: Licenciado MANUEL HUMBERTO MACHON, PRIMER DIRECTOR SUPLENTE: Licenciado WERNER MENA, SEGUNDO DIRECTOR SUPLENTE: Doctor FRANKLIN LOPEZ LOPEZ, TERCER DIRECTOR SUPLENTE: Licenciado MANUEL APARICIO, ASESOR: Doctor MARIO ENRIQUE ANCALMO. CUARTO. Designamos como Ejecutor Especial de los presentes acuerdos al Secretario de la Junta Directiva, Licenciado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR. No habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente, que para constancia firmo. “Ilegible”. Rubricada. ES CONFORME, con su original con la cual se confrontó, y para ser agregada al Legajo de Anexos del Protocolo del Licenciado JULIO ENRIQUE VEGA ALVAREZ, extiendo la presente en San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dos. “Ilegible” Licenciado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR. SECRETARIO. Hay un sello redondo que se lee: INDUSTRIALES QUIMICOS-FARMACEUTICOS. SECRETARIA. Yo el Notario DOY FE: a) Que la transcripción de la Certificación del Acta es conforme con su original con el cual se confrontó y que se encuentra firmada por el Secretario de la entidad, la cual se agregará al Legajo de Anexos de mi Protocolo. b) de haber hecho al otorgante al advertencia a que se refiere el articulo NOVENTA Y UNO de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Entre líneas: Artículo DOCE - VEINTICUATRO veintitrés - bros - CUARENTA - o en Junta Directiva - de - Enmendados: TRECE -e)-f)-g)-h)-i)-j)-k)-l)-m)-Artículo-d)-e)-miem-f)-g)-Valen.-Más Enmendados- agregada al Legajo de Anexos del Protocolo del Licenciado JULIO ENRIQUE VEGA ALVAREZ - Valen.

D

IA

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Asamblea General merezca tal sanción. d) Por falta de pago de las cuotas durante tres meses consecutivos. e) Por quiebra fraudulenta o culpable de la persona natural o jurídica miembro de la Asociación, declarada por tribunal competente. f) Por expulsión ordenada en Asamblea General, para este caso se estará a lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro de estos Estatutos. g) Por dejar de llenar el miembro los requisitos que prescribe el artículo treinta y uno de estos Estatutos. Artículo CUARENTA Y TRES.- Queda absolutamente prohibido a los miembros tratar en el seno de la Asociación, asuntos ajenos a la misma. CAPITULO XIV. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo CUARENTA Y CUATRO.-Los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General, tendrán fuerza obligatoria y sus miembros estarán obligados a obedecerlos, los miembros que los infrinjan podrán ser sancionados con amonestación, suspensión o expulsión, según la gravedad de la falta. La Junta Directiva podrá aplicar las dos primeras sanciones y solamente la Asamblea General podrá proceder a sancionar con la expulsión mediante acuerdo tomado por el setenta y cinco por ciento de sus miembros. CAPITULO XV. DE LA DISOLUCION. Artículo CUARENTA Y CINCO.-No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General, convocada para tal efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo CUARENTA Y SEIS.-En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XVI. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo CUARENTA Y SIETE.-Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XVII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo CUARENTA Y OCHO.-La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo CUARENTA Y NUEVE.-Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo CINCUENTA.-La Asociación de Industriales Químico-Farmacéuticos de El Salvador, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo CINCUENTA Y UNO.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo CINCUENTA Y DOS.- La Asociación de Industriales Químico-Farmacéuticos de El Salvador, podrá cooperar con otras entidades o instituciones, en el logro de sus finalidades. Artículo CINCUENTA Y TRES.- La Asociación podrá federarse o afiliarse con otras instituciones del país, o del extranjero, previo acuerdo tomado en Asamblea General y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados.

11

Lic. JULIO ENRIQUE VEGA ALVAREZ, NOTARIO.

PASO ANTE MI DE FOLIO OCHENTA VUELTO, A FOLIO OCHENTA Y SIETE, DEL LIBRO CUARTO DE MI PROTOCOLO, QUE VENCE EL DIA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL TRES, Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIASION DE INDUSTRIALES QUIMICO - FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR, QUE PUEDE ABREVIARSE, INQUIFAR, EXTIENDO FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS. Lic. JULIO ENRIQUE VEGA ALVAREZ, NOTARIO.

12

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE INDUSTRIALES QUIMICO-FARMACEUTICOS

Art. 6.-El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

DE EL SALVADOR (INQUIFAR) CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

a)

La Asamblea General; y

b)

La Junta Directiva.

CAPITULO V

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 1.-De conformidad al Acuerdo Ejecutivo Número un mil trescientos setenta y nueve, de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta publicado en el Diario Oficial Número ciento noventa y ocho, Tomo doscientos veintinueve del veintinueve de octubre de mil novecientos setenta, se concedió Personalidad Jurídica y se aprobaron los Estatutos de la Asociación de Industriales de Productos Químicos y Farmacéuticos de El Salvador, como una entidad autónoma, y ajena a actividades políticas o religiosa; se acuerda su modificación para ser adecuados a la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, la cual se denominará "Asociación de Industriales Químico-Farmacéuticos de El Salvador" cuya abreviatura es "INQUIFAR" y que en lo sucesivo se le denomina "La Asociación".

Art. 7.-El gobierno de la Asociación será ejercido por:

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. Pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.-La Asociación ha sido constituida por tiempo indefinido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.-Los objetivos de la Asociación serán: a)

Procurar la planificación, desarrollo y progreso de la industria de productos químico-farmacéuticos;

b)

Fomentar y proteger la producción industrial de productos químico-farmacéuticos;

c)

Proteger los intereses de la industria químico-farmacéutica;

d)

Gestionar la promulgación, reforma y derogatoria de leyes, reglamentos, acuerdos, tarifas y demás disposiciones que afecten los intereses de la industria químico-farmacéutica;

e)

Fomentar el establecimiento de Industria Químico -Farmacéutica y la producción de materias primas para el mismo objeto; Promover exposiciones y hacerse presente en las que se organicen para dar a conocer los productos químicofarmacéuticos nacionales; y

g)

Cualquier otra finalidad lícita acorde con el objeto de la Asociación y sus atribuciones.

D

IA

R

f)

CAPITULO III DEL PATRIMONIO

Art. 5.-El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.-La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Honorarios. Art. 9.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de diciembre, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día una hora más tarde con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Art. 10.-Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. En caso de empate, el voto de quien presida la sesión tendrá doble valor. Las votaciones para elegir a cada uno de los miembros de la Junta Directiva, se harán por planilla y podrá ser nominal pública o secreta, y en caso de empate, se repetirá la votación. Si el resultado de ésta fuera igual, se decidirá por la suerte. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Art. 11.-Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. Art. 12.-El límite de representación es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado. Art. 13.-Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, indicando la causa que motive la convocatoria; o cuando se haya hecho solicitud a la Junta Directiva suscrita por lo menos por el veinticinco por ciento de los socios activos, quienes deberán manifestar por escrito el objeto de la reunión. Art. 14.-En las Asambleas Generales Extraordinarias se tratará únicamente los asuntos especificados en la convocatoria. Art. 15.-La convocatoria a Asambleas Generales se hará por circulares enviadas a los Miembros por lo menos, con siete días de anticipación a la fecha en que deba reunirse. Las Asambleas Generales Extraordinarias calificadas de notoria urgencia pueden ser convocadas por avisos circulares dirigidos a cada uno de los Miembros con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, a iniciativa de la Junta Directiva o cuando lo solicitaren por escrito por lo menos el veinticinco por ciento de los Socios Activos.

a)

Las cuotas mensuales de los Miembros;

b)

Las suscripciones extraordinarias de carácter voluntario y las contribuciones extraordinarias de carácter obligatorio que acuerde la Junta Directiva;

c)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente

a)

d)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; y

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual y el Estado Financiero de la Asociación, presentado por la Junta Directiva,

b)

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva,

Los demás ingresos que se obtuvieren, por cualquier motivo o medio legítimo no previsto en estos Estatutos.

c)

Nombrar Auditor cuando fuere necesario,

e)

Art. 16.-El Presidente o la persona que haga sus veces dirigirá las sesiones y discusiones con amplias facultades para adoptar medidas necesarias al debido orden de las mismas. Art. 17.-Son Atribuciones de la Asamblea General:

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. d)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación,

e)

Aprobar y modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación,

f)

Decidir sobre la compra, venta o cualquier tipo de enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación,

g)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

j)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

k)

Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

l)

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones extraordinarias de carácter obligatorio de los miembros;

m)

Resolver los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General;

CAPITULO VII

CAPITULO VI

DEL PRESIDENTE

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 24.-El Presidente será el Representante legal de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 18.-La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Past President, un Secretario, un Tesorero, cuatro Directores Propietarios, tres Directores Suplentes y un Asesor Permanente. Art. 19.-Los integrantes de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Dicha elección se hará en Asamblea General convocada para tal efecto, la cual tendrá lugar en el mes de diciembre, salvo que, por razones de fuerza mayor deba realizarse la elección en otro tiempo, y comenzará sus funciones inmediatamente. En el caso del inciso anterior los Directivos electos cumplirán su mandato por el tiempo que le falte a la Junta Directiva que sustituyen, no pudiendo prorrogarse o disminuirse el plazo, quedándoles a salvo la facultad de ser reelectos. Art. 20.-Para formar parte de la Junta Directiva es necesario ser Persona Natural miembro o representar conforme a Derecho a una persona jurídica miembro de la Asociación. Todo integrante de la Junta Directiva se le denominará Directivo. Art. 21.-El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será la mitad más uno de sus Directivos y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

El Presidente o la persona que haga sus veces tendrá voto decisivo en caso de empate; toda resolución será firmada por el Presidente y el Secretario.

Art. 22.-La Junta Directiva celebrará sesión por lo menos dos veces al mes o cuando el Presidente lo juzgue necesario. Cualquiera de sus integrantes que, sin previo aviso faltare a tres sesiones consecutivas, será considerado como dimitente.

a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;

b)

Resolver lo conveniente a la buena administración de la Asociación, su progreso y mejoramiento;

IA

R

a)

D

Emitir los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación y llevar a cabo los acuerdos de la Asambleas Generales;

d)

Administrar los bienes que pertenezcan a la Asociación;

e)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

Convocar y Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b)

Tendrá voto resolutivo en casos de empate de una votación.

c)

Cuidará que las comisiones permanentes o transitorias cumplan con los cargos que se les hicieren.

d)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

e)

Autorizar junto con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

El uso de la firma de la Asociación corresponde al Presidente y al Tesorero quienes pueden actuar conjunta o separadamente, en caso de ausencia de uno o de ambos, corresponderá según sea el caso a uno o dos Directivos autorizados por la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DEL PAST PRESIDENT

Art. 25.-El Ex Presidente inmediato anterior de cada Junta Directiva pasará a formar parte de la nueva Junta Directiva en el cargo de Past President, como Asesor Gremial. En caso de ausencia o impedimento del Presidente podrá desempeñar este cargo el Past President, o cualquier Director designado por la Junta Directiva.

CAPITULO IX

DEL SECRETARIO

Art. 23.-La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

c)

13

Art. 26.-El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones: a)

Redactar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

b)

Redactar el Proyecto de Memorial anual que ha de presentar la Junta Directiva a la Asamblea General.

c)

Poner especial interés en el intercambio con otras instituciones similares, procurando fomentar el canje de revistas y obras técnicas e industriales

d)

Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación.

e)

Archivar la correspondencia y documentos de la Asociación, siendo responsable por el orden y conservación de los mismos.

f)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f)

g)

Nombrar el personal y asesores técnicos necesarios para el manejo de los asuntos de la Asociación y fijar la remuneración en cada caso;

Dar curso a las solicitudes de ingreso y a las renuncias de socios

g)

Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

h)

Nombrar las Comisiones que crea necesarias para la división del trabajo y el mejor funcionamiento de la Asociación;

h)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

i)

Amonestar o proponer a la Asamblea General la exclusión de algún Miembro, según la gravedad de la falta;

i)

Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación.

14

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 j)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

Art. 27.-En defecto del Secretario, desempeñará el cargo uno de los Directores, designado por la Junta Directiva.

CAPITULO X DEL TESORERO Art. 28.-El Tesorero manejará los fondos de la Asociación y tendrá además las siguientes atribuciones: Dar cuenta mensual a la Junta Directiva del estado económico de la misma, presentando el correspondiente balance.

b)

Llevar o tener control directo de la contabilidad por medio de la persona designada por la Junta Directiva, y custodiar los comprobantes respectivos.

Art. 37.-Los Miembros Honorarios son aquellos que la Asamblea General declare como tales a solicitud de la Junta Directiva. Estos miembros no estarán sujetos a pago de cuotas. Art. 38.-Las personas jurídicas que tengan el carácter de miembro de la Asociación, quedarán obligadas a dar oportuno aviso a la Junta Directiva de cualquier cambio fundamental en su organización. Art. 39.-Las personas jurídicas que tengan el carácter de miembro, se harán representar ante la Asociación por persona delegada debidamente autorizada para tal efecto.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a)

23 literal I) de los presentes Estatutos. Son contribuciones extraordinarias de carácter obligatorio aquellas cantidades que el miembro se compromete a entregar a la Asociación, para contribuir al incremento de los fondos de la misma cuando las necesidades lo requieran a juicio prudencial de la Junta Directiva.

Podrán ser electos para cualquier cargo de la Junta Directiva, las personas de que habla el inciso anterior, con un máximo de dos representantes por persona jurídica.

c)

Presentar a la Asamblea General los Balances Anuales y demás informes contables pertinentes.

d)

Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

a)

e)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

b)

Elegir y ser electos para los cargos de la Junta Directiva.

c)

Presentar por escrito proposiciones, comunicaciones, o quejas a la Junta Directiva la que resolverá y comunicará en igual forma al interesado la resolución adoptada.

d)

Hacer uso de las prerrogativas y facilidades que la Asociación ponga a disposición de sus miembros.

e)

Pedir la intervención y el apoyo de la Asociación en las reclamaciones o diferencias que surjan entre el miembro y cualquier otra persona o entidad u otro miembro de la Asociación, a cuyo efecto el interesado se dirigirá por escrito a la Junta Directiva, consignando en forma clara y concreta el asunto con todos los antecedentes necesarios. La Junta Directiva resolverá la forma justa y conveniente en que la Asociación podrá cooperar al avenimiento o solución de tales reclamaciones o diferencias.

f)

Ejercer las atribuciones o derechos que les confieren los presentes Estatutos y Reglamentos que se emitan.

g)

Manifestar en su correspondencia y en su propaganda, su calidad de Miembro de la Asociación.

Art. 29.-En defecto del Tesorero, desempeñará el cargo uno de los Directores designado por la Junta Directiva.

Art. 40.-Son derechos de los miembros:

CAPITULO XI

DE LOS DIRECTORES

Art. 30.-Los Directores deberán asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva, y serán las siguientes sus atribuciones: a)

Colaborar directamente con la Junta Directiva.

b)

Desempeñar las comisiones que se les encarguen.

c)

Sustituir a cualquier integrante de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento

CAPITULO XII

DEL ASESOR PERMANENTE

Art. 31.-La función del Asesor permanente será dar consejo a la Junta Directiva en temas puntuales y específicos de acuerdo a las necesidades del momento.

Participar con voz y voto en todas las cuestiones que se discutan en las Asambleas Generales.

Art. 41.-Son obligaciones de los miembros: a)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos que se emitan.

b)

Cancelar las cuotas establecidas en Asamblea General o Junta Directiva.

DE LOS MIEMBROS

c)

Art. 32.-Para ser miembro de la Asociación es indispensable dedicarse al negocio de elaboración y fabricación activa de productos químico- farmacéuticos, en plantas legalmente autorizados.

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

d)

Colaborar con lo establecido en los Estatutos o en los Reglamentos que se emitan, y con las disposiciones de la Junta Directiva o Asamblea General, e informar de todo aquello que sea favorable o perjudicial para la Asociación.

e)

Asistir a las Asambleas Generales o excusarse con la debida antelación pudiendo hacerse representar por escrito conforme a lo establecido en el artículo once de los presentes Estatutos.

f)

Suministrar en forma fidedigna los datos que le solicite la Junta Directiva.

g)

Cumplir con las comisiones que les sean encomendadas por la Asamblea General o la Junta Directiva cuando previamente el miembro se hubiere, comprometido a desempeñarlas.

D

IA

R

CAPITULO XIII

Art. 33.-Se llama Miembro a toda persona natural o jurídica que habiendo cumplido los requisitos preestablecidos para formar parte de la Asociación ha sido incorporado a la misma de acuerdo al procedimiento que establecen los presentes Estatutos. Art. 34.-La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Activos b) Miembros Honorarios Art. 35.-Son Miembros Activos las personas naturales o jurídicas, que previa solicitud de ingreso hecha por escrito, sean admitidos por la Junta Directiva. Cubriendo además una cuota monetaria de Ingreso que será establecida a criterio prudencial de la Junta Directiva. Art. 36.-Los Miembros Activos pagarán la cuota mensual ordinaria y las contribuciones extraordinarias de carácter obligatorio que en determinadas circunstancias se establezcan de conformidad al artículo

Art. 42.-Todo Miembro que deje de pertenecer a la Asociación perderá sus derechos en la misma. Se perderá la calidad de miembro de la Asociación:

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

b)

Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

c)

Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción.

d)

Por falta de pago de las cuotas durante tres meses consecutivos.

e)

Por quiebra fraudulenta o culpable de la persona natural o jurídica miembro de la Asociación, declarada por tribunal competente.

f)

Por expulsión ordenada en Asamblea General, para este caso se estará a lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro de estos Estatutos.

g)

Por dejar de llenar el miembro los requisitos que prescribe el artículo treinta y uno de estos Estatutos.

Art. 43.-Queda absolutamente prohibido a los miembros tratar en el seno de la Asociación, asuntos ajenos a la misma.

CAPITULO XIV

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION

Art. 44.-Los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General, tendrán fuerza obligatoria y sus miembros estarán obligados a obedecerlos, los miembros que los infrinjan podrán ser sancionados con amonestación, suspensión o expulsión, según la gravedad de la falta. La Junta Directiva podrá aplicar las dos primeras sanciones y solamente la Asamblea General podrá proceder a sancionar con la expulsión mediante acuerdo tomado por el setenta y cinco por ciento de sus miembros.

CAPITULO XV

DE LA DISOLUCION

Art. 45.-No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General, convocada para tal efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

IA

R

Art. 46.-En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

D

Art. 49.-Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 50.-La Asociación de Industriales Químico-Farmacéuticos de El Salvador, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 51.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Art. 52.-La Asociación de Industriales Químico-Farmacéuticos de El Salvador, podrá cooperar con otras entidades o instituciones, en el logro de sus finalidades.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a)

15

CAPITULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 47.-Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XVII DISPOSICIONES GENERALES Art. 48.-La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 53.-La Asociación podrá federarse o afiliarse con otras instituciones del país, o del extranjero, previo acuerdo tomado en Asamblea General y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados. Art. 54.-La actual Junta Directiva continuará en sus funciones hasta que se reúna la próxima Asamblea General que elegirá la nueva Junta Directiva conforme a estos Estatutos. Art. 55.-Quedan derogados los Estatutos aprobados el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta, y publicados en el Diario Oficial de fecha veintinueve de octubre del mismo año y demás reformas posteriores.-

ACUERDO No. 083.

San Salvador, 19 de mayo del 2003.

Vista la Solicitud del Síndico de la "ASOCIACION DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR", fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos y cambio de denominación de la Entidad que representa compuesto de CINCUENTA Y CINCO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número, 1379 emitido en este Ramo con fecha 28 de septiembre de 1970, publicados en el Diario Oficial número. 198, Tomo 229 de fecha 29 de octubre de 1970; acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día 4 de septiembre de 2002, y formalizada en esta ciudad, a las quince horas del día 22 de noviembre de 2002, ante los oficios del Notario JULIO ENRIQUE VEGA ALVAREZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de la “ASOCIACION DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR" por la de “ASOCIACION DE INDUSTRIALES QUIMICO-FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR"; b) Derogar los Estatutos de la “ASOCIACION DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR" aprobados por Acuerdo Ejecutivo número, 408 emitido en este Ramo con fecha 2 de junio de 1980, publicados en el Diario Oficial número 111, Tomo 267 de fecha 13 de junio de 1980; c) Publíquense en el Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos y el cambio de denominación en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA FIGUEROA.

(Registro No. 19322).

16

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 variedades existentes en El Salvador. 2-Dentro de sus finalidades progra-

San Salvador, a las dieciséis horas del día ocho de mayo del año dos mil

mará conferencias, exposiciones y estudios ecológicos de las orquídeas

tres.- Ante mí, CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ, Aboga-

en El Salvador. 3-Las finalidades anteriormente programadas se realiza-

do y Notario, de este domicilio, COMPARECE el señor GUILLERMO

rán por medio de conferencias, exposiciones, seminarios, estudios y

ADOLFO EGAN GODOY, de sesenta y seis años de edad, Empresario

programas de divulgación; realizando a su vez otras actividades afines

Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Jurisdicción del Depar-

con otras asociaciones o instituciones, que persigan los mismos objeti-

tamento de La Libertad, persona de mi conocimiento a quien identifico

vos. 4-Para el logro de los fines podrá desarrollar cualquier actividad

por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón

lícita. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patri-

setecientos setenta mil ocho-cinco, actuando en nombre y representación

monio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ORQUIDEOLOGIA, en su

Miembros. b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NUMERO CUATRO. LIBRO TREINTA Y OCHO.- En la ciudad de

calidad de Ejecutor Especial de los acuerdos de Asamblea General de

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. c) Dona-

dicha Entidad y en el carácter en que actúa, ME DICE: PRIMERO: que

ciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurí-

en cumplimiento de la Comisión que le asignara la Asamblea General de

dicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. d) Los demás ingresos

la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ORQUIDEOLOGIA, según

obtenidos por actividades lícitas. Todos los bienes que la entidad posea,

acta celebrada a las diecisiete horas del día dieciséis de febrero del año

no pertenecerán ni en todo, ni en parte a los miembros de la misma.

dos mil tres, donde se le nombró Ejecutor Especial, para que en nombre

Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

de la entidad mencionada acudiera ante Notario a actualizar los Estatutos

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ORQUIDEOLOGIA, que

CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo

fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo Número trescientos sesenta y

siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea

dos, emitidos por el Ramo del Interior, de fecha siete de mayo de mil

General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

novecientos setenta y cinco, publicados en el Diario Oficial Número

GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convo-

noventa y tres, Tomo Número doscientos cuarenta y siete, del veintidós

cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la

de mayo de mil novecientos setenta y cinco, para darle cumplimiento a

totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; en efecto, se

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordi-

acordó que era necesario adecuarlos a la actual legislación relacionada

nariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea

con la materia; en vista de ello, se formuló un nuevo modelo de Estatutos,

General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por

que cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones y

ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en

Fundaciones Sin Fines de Lucro, los cuales en esencia conservan la

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

finalidad de los Estatutos hasta este momento vigentes.- SEGUNDO:

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

que por unanimidad de todos los miembros, se aprobaron íntegramente

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

los nuevos Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

treinta y cuatro artículos que se transcriben a continuación: ESTATU-

mayoría diferente. Las convocatorias a Asambleas Generales Extraordi-

TOS

DE

LA

ASOCIACION

SALVADOREÑA

narias las realizará el Presidente de la Asociación, cuando lo estimare conveniente o cuando sea solicitado por escrito por un número no menor

NACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- De conformidad con

de cinco miembros, las reuniones se harán en la sede de la Asociación o

el Acuerdo Ejecutivo Número trescientos sesenta y dos, emitido por el

en el lugar que designe previamente la misma Junta Directiva. La

Ramo del Interior, de fecha siete de mayo de mil novecientos setenta y

convocatoria para Sesión Extraordinaria de Asamblea General, se hará

cinco, publicados en el Diario Oficial Número noventa y tres, Tomo

por escrito por medio de la Secretaría, con ocho días de anticipación por

Número doscientos cuarenta y siete, del veintidós de mayo de mil

lo menos, expresándose el objeto de la Sesión. Artículo diez.- Todo

novecientos setenta y cinco, se concedió el carácter de persona jurídica,

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

a la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ORQUIDEOLOGIA, cuyo

General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito

emblema es la ORQUIDEA “ STANHOPEA SACCATA”, creada en la

por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, como una

llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son

Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y Destituir total

Estatutos se denominará “ La Asociación”. Artículo dos.- El domicilio de

o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar,

la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repúbli-

ción. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual

ca y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituyó por tiempo

de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.-

de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas

Los fines u objetivos de la Asociación serán: 1-La Asociación es de

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre

carácter científico y cultural y su finalidad es el conocimiento, cultivo,

la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

conservación y propagación de las orquídeas, particularmente de las

la Asociación. g) Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos presentado

D

IA

R

DE

ORQUIDEOLOGIA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

17

atribuciones del Secretario y del Prosecretario: son atribuciones del

la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La

General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos,

dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta

manejar la correspondencia y registros de los miembros de la Asocia-

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente,

ción. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un

Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

Protesorero, un Síndico y dos Vocales. Artículo trece.- Los miembros de

sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. f) Custodiar

la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser

los libros de Asamblea General, inscripción y Retiro de Miembros y de

reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

Junta Directiva y la elaboración de las actas correspondientes. Son

por lo menos tres veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea

atribuciones del Prosecretario: sustituir al Secretario en caso de ausencia

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

por la Junta Directiva. h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para

o impedimento; debiendo prestar su colaboración en cualquier otra

Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus

función que la Junta Directiva le señale. Artículo diecinueve. Son

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso

atribuciones del Tesorero, Protesorero y Síndico: son atribuciones del

de empate en la votación, el directivo que presida la sesión tendrá doble

Tesorero: a) Recaudar los fondos e ingresos que por cualquier concepto

voto. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-

se reciban y depositarlos en el Banco que la Junta Directiva seleccione,

ciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines

extendiendo los comprobantes o recibos correspondientes. b) Efectuar

de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del

los pagos a que este obligada la Asociación. c) Llevar o tener control

patrimonio de la Asociación. c) Elaborar el Presupuesto Anual de Gastos

directo de los libros de contabilidad de la Asociación e informar sobre el

y presentarlo a la Asamblea General. d) Elaborar la Memoria Anual de

estado económico de la misma. d) Autorizar juntamente con el Presiden-

Labores y el Reglamento Interno de la Asociación. e) Promover la

te las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. e) Elaborar el

elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Aso-

Presupuesto Anual de la Asociación junto con el Presidente. f) Todas

ciación e informar a la Asamblea General. f) Velar por el cumplimiento

aquellas funciones que le determine la Junta Directiva. Son atribuciones

de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

del Protesorero: sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento;

Asamblea General y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre

debiendo prestar su colaboración en cualquier otra función que la Junta

los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren

Directiva le señale. Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial

necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. h)

y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

Presidente, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

i) Designar o contratar colaboradores técnicos, los que podrán concurrir

Directiva. b) Previa autorización de la Junta Directiva podrá contraer

a las reuniones de ella, con derecho a voz si fueren convocados oportu-

obligaciones en nombre de la Asociación, adquirir o enajenar los bienes

namente y nombrar personal administrativo necesario para el mejor

muebles o inmuebles de la misma y velar por los intereses de la

desempeño de sus funciones. j) Decidir sobre las solicitudes de incorpo-

Asociación. c) Conocer y asesorar a la Junta Directiva sobre problemas

ración de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General y la

administrativos y legales que se presenten y velar por el fiel cumplimien-

renuncia de los miembros actuales. k) Resolver todos los asuntos que no

to de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son

veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con

atribuciones del Presidente y del Vicepresidente: son atribuciones del

todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier

Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de

Asamblea General y las de Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento

conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos. c) Deberán

de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

prestar su colaboración en cualquier otra función que la Junta Directiva

General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

le señale. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno.-

ción. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin

conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes

distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por

previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones

escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las

Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta

siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros

Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADO-

tenga que hacer la Asociación. f) Previa autorización de la Junta Direc-

RES: todas las personas que suscribieron el acta de Constitución de la

tiva podrá contraer obligaciones en nombre de la Asociación, adquirir o

Asociación, de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos sesenta y

enajenar los bienes muebles o inmuebles de la misma y velar por los

ocho y aquellas que tengan más de diez años de ser miembros de la

intereses de la Asociación. g) Presentar la Memoria de Labores de la

entidad y que lo soliciten a la Junta Directiva. Serán MIEMBROS

Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Son

ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales

atribuciones del Vicepresidente: sustituir al Presidente en caso de ausen-

en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las perso-

cia o impedimento; debiendo prestar su colaboración en cualquier otra

nas que por su labor y méritos en favor de ASOCIACION SALVADO-

función que la Junta Directiva le señale. Artículo dieciocho.- Son

REÑA DE ORQUIDEOLOGIA sean así nombrados por la Asamblea

D

IA

R

necesario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta

18

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

General. Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores

publicación en el Diario Oficial. CAPITULO XII. DISPOSICION

y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre

TRANSITORIA. Artículo treinta y cuatro.- Derógase los anteriores

que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las delibera-

Estatutos

ciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los

ORQUIDEOLOGIA, aprobados por Acuerdo Ejecutivo Número tres-

requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que

cientos sesenta y dos, emitidos por el Ramo del Interior, de fecha siete de

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

mayo de mil novecientos setenta y cinco, publicados en el Diario Oficial

veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos; a)

Número noventa y tres, Tomo Número doscientos cuarenta y siete, del

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

veintidós de mayo de mil novecientos setenta y cinco. TERCERO: que

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

la nueva Junta Directiva de la Asociación queda integrada de la manera

Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)

siguiente: PRESIDENTE: señor GUILLERMO ADOLFO EGAN GO-

la

ASOCIACION

SALVADOREÑA

DE

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

DOY; VICEPRESIDENTE: Ingeniero CARLOS ALFREDO CANDEL

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les

HERODIER; SECRETARIO: Licenciado ANGEL RAFAEL

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

QUEZADA; PROSECRETARIA: señora ANA DEL CARMEN

veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

BATLLE DE HERNÁNDEZ; TESORERO: señora MYRIAM LETICIA

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

RODRIGUEZ DE CANDEL; PROTESORERO: señora TERESA SAFIE

resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometi-

DE HASBUN; SINDICO: Doctor BENJAMIN VALDEZ ALAS; PRI-

das, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por

MER VOCAL: señora MARINA MONTALVO DE SOL; SEGUNDO

renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII.

VOCAL: señora MARIA ERLINDA RODRIGUEZ DE BOET, la cual

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

estará vigente a partir de esta fecha, para el período de dos años.- Así se

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo vein-

expresó el compareciente, a quien le expliqué los efectos legales de este

tiséis.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y

instrumento; y yo el Notario DOY FE: a) Que es legítima y suficiente la

procedimiento de aplicación serán establecidas en el Reglamento Inter-

personería con que actúa la compareciente, por tener a la vista la

no. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo veintisiete.- No

Certificación del Acta Número Uno de Asamblea General de constitu-

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por

ción de la Entidad, celebrada el veintiséis de febrero del corriente año,

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

extendida por el Secretario de la Junta Directiva de la misma, en la que

ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

consta que al compareciente SE LE NOMBRO EJECUTOR ESPECIAL

cuartas partes de sus miembros. Artículo veintiocho.- En caso de acor-

para que pueda comparecer ante Notario a otorgar la presente Escritura

darse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquida-

de Modificación de Estatutos de la Entidad; b) Que le hice la advertencia

ción compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General

que señala el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y

Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren des-

Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leído que le hube todo lo escrito en

pués de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad

un solo acto íntegramente y sin interrupción, ratifica su contenido y

Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X.

firmamos.- DOY FE.- Enmendados: constituyó-e)-f)-Valen.-

REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo veintinueve.- Para reformar o

derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General

CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ,

convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-

NOTARIO.

R

RALES. Artículo treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de

IA

inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de PASO ANTE MI, de folios doce vuelto al diecisiete frente del LIBRO

enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días

TRIGESIMO OCTAVO de mi Protocolo, el cual vence el día veintiocho

la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

de abril del próximo año. Extiendo, firmo y sello la presente COPIA en

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

mil tres y para ser entregada al: REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.-

D

Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de

uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y dos.- La ASOCIACION SALVADOREÑA DE ORQUIDEOLOGIA se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ, NOTARIO.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA

CAPITULO V

DE ORQUIDEOLOGIA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

19

CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: 1-

La Asociación es de carácter científico y cultural y su finalidad es el conocimiento, cultivo, conservación y propagación de las orquídeas, particularmente de las variedades existentes en El Salvador.

2-

Dentro de sus finalidades programará conferencias, exposiciones y estudios ecológicos de las Orquídeas en El Salvador.

3-

Las finalidades anteriormente programadas se realizarán por medio de conferencias, exposiciones, seminarios, estudios y programas de divulgación; realizando a su vez otras actividades afines con otras asociaciones o instituciones, que persigan los mismos objetivos.

4-

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 1.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número trescientos sesenta y dos, emitido por el Ramo del Interior, de fecha siete de mayo de mil novecientos setenta y cinco, publicados en el Diario Oficial Número noventa y tres, Tomo Número doscientos cuarenta y siete, del veintidós de mayo de mil novecientos setenta y cinco, se concedió el carácter de persona jurídica, a la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ORQUIDEOLOGIA, cuyo emblema es la ORQUIDEA “ STANHOPEA SACCATA”, creada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “ La Asociación”.

Para el logro de los fines podrá desarrollar cualquier actividad lícita.

Las convocatorias a Asambleas Generales Extraordinarias las realizará el Presidente de la Asociación, cuando lo estimare conveniente o cuando sea solicitado por escrito por un número no menor de cinco miembros, las reuniones se harán en la sede de la Asociación o en el lugar que designe previamente la misma Junta Directiva. La convocatoria para Sesión Extraordinaria de Asamblea General, se hará por escrito por medio de la Secretaría, con ocho días de anticipación por lo menos, expresándose el objeto de la Sesión. Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c)

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d)

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e)

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f)

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g)

Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos presentado por la Junta Directiva.

h)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: Las cuotas de los Miembros.

b)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

IA

R

a)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales a jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.

D

c)

d)

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.

Todos los bienes que la entidad posea, no pertenecerán ni en todo, ni en parte a los miembros de la misma. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico y dos Vocales. Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y

b)

La Junta Directiva.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos tres veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate en la votación, el directivo que presida la sesión tendrá doble voto.

20

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

c)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d)

b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e)

Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

c)

Elaborar el Presupuesto Anual de Gastos y presentarlo a la Asamblea General.

f)

d)

Elaborar la Memoria Anual de Labores y el Reglamento Interna de la Asociación.

Custodiar los libros de Asamblea General, inscripción y Retiro de Miembros y de Junta Directiva y la elaboración de las actas correspondiente.

a)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

f)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

g)

Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

h)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

i)

j)

k)

Designar o contratar colaboradores técnicos, los que podrán concurrir a las reuniones de ella, con derecho a voz si fueren convocados oportunamente y nombrar personal administrativo necesario para el mejor desempeño de sus funciones. Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General y la renuncia de los miembros actuales. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente y del Vicepresidente: Son atribuciones del Presidente: a)

Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento; debiendo prestar su colaboración en cualquier otra función que la Junta Directiva le señale.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

e)

Son atribuciones del Prosecretario:

Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y las de Junta Directiva.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero, Protesorero y Síndico: Son atribuciones del Tesorero: a)

Recaudar los fondos e ingresos que por cualquier concepto se reciban y depositarlos en el Banco que la Junta Directiva seleccione, extendiendo los comprobantes o recibos correspondientes.

b)

Efectuar los pagos a que este obligada la Asociación.

c)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación e informar sobre el estado económico de la misma.

d)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

e)

Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación junto con el Presidente.

f)

Todas aquellas funciones que le determine la Junta Directiva.

Son atribuciones del Protesorero:

Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento; debiendo prestar su colaboración en cualquier otra función que la Junta Directiva le señale. Son atribuciones del Síndico:

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

a)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

b)

d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Previa autorización de la Junta Directiva podrá contraer obligaciones en nombre de la Asociación, adquirir o enajenar los bienes muebles o inmuebles de la misma y velar por los intereses de la Asociación.

c)

e)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

Conocer y asesorar a la Junta Directiva sobre problemas administrativos y legales que se presenten y velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

IA

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

D

R

b)

a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

g)

b)

Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.

c)

Deberán prestar su colaboración en cualquier otra función que la Junta Directiva le señale.

f)

Previa autorización de la Junta Directiva podrá contraer obligaciones en nombre de la Asociación, adquirir o enajenar los bienes muebles o inmuebles de la misma y velar por los intereses de la Asociación. Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento; debiendo prestar su colaboración en cualquier otra función que la Junta Directiva le señale. Art. 18.- Son atribuciones del Secretario y del Prosecretario: Son atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b)

Llevar el archivo de documentos, manejar la correspondencia y registros de los miembros de la Asociación.

CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS

Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)

Miembros Fundadores.

b)

Miembros Activos.

c)

Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscribieron el acta de Constitución de la Asociación, de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos sesenta y ocho y aquellas que tengan más de diez años de ser miembros de la entidad y que lo soliciten a la Junta Directiva. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)

Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre que no sean de carácter económico.

b)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

c)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen tos Estatutos de la Asociación.

d)

Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos; a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c)

Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos en favor de ASOCIACION SALVADOREÑA DE ORQUIDEOLOGIA sean así nombrados por la Asamblea General.

21

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 32.- La ASOCIACION SALVADOREÑA DE ORQUIDEOLOGIA se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO XII DISPOSICION TRANSITORIA

Art. 34.- Derógase los anteriores Estatutos de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ORQUIDEOLOGIA, aprobados por Acuerdo Ejecutivo Número trescientos sesenta y dos, emitidos por el Ramo del Interior, de fecha siete de mayo de mil novecientos setenta y cinco, publicados en el Diario Oficial Número noventa y tres, Tomo Número doscientos cuarenta y siete, del veintidós de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

a)

Por la violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

ACUERDO No. 092

b)

Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c)

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Vista la Solicitud de la Presidenta de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ORQUIDEOLOGIA, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 362 emitido en este Ramo con fecha 7 de mayo de 1975, publicados en el Diario Oficial Número 93, Tomo 247 de fecha 22 de mayo de 1975, acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, del día 16 de febrero del 2003 y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día 8 de mayo del 2003, ante los oficios del Notario CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ORQUIDEOLOGIA, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 362 emitido en este Ramo con fecha 7 de mayo de 1975, publicados en el Diario Oficial Número 93, Tomo 247 de fecha 22 de mayo de 1975; c) Publíquense en el Diario Oficial, y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

CAPITULO VIII

IA

R

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.

D

Art. 26.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimiento de aplicación serán establecidas en el Reglamento Interno. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION. Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

San Salvador, 02 de junio del 2003

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA FIGUEROA. (Registro No. 19218)

22

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 409.-

San Salvador, 7 de mayo de 2003.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Visto el escrito presentado a este Ministerio el 29 de abril de 2003, por el Ingeniero Joaquín Salvador Montalvo Machado, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad M B KNITTING MILLS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse M B KNITTING, S.A. DE C.V., registrada con el Número de Identificación Tributaria 0614-070303-102-0, relativo a que se le concedan los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para operar como Depósito para Perfeccionamiento Activo, para dedicarse a la elaboración de tela y confección de prendas de vestir;

CONSIDERANDO:

I. II. III.

Que la solicitud fue admitida en este Ministerio el 29 de abril de 2003;

Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; Que este Ministerio ha emitido su dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 18 y 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

Autorizar como Depósito para Perfeccionamiento Activo, a la Sociedad MB KNITTING MILLS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse M B KNITTING, S.A. DE C.V., y pueda establecerse en la nave industrial ubicada en Carretera Troncal del Norte Km 21 1/2, Cantón Santa Bárbara, Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, la cual mide 2,576.55 mts2, para dedicarse a la fabricación de tela, confección de suéteres y demás prendas de vestir en general, que serán destinadas dentro y fuera del Area Centroamericana;

2.

Conceder a la Sociedad peticionaria los beneficios que establece el artículo 19, literales a), b), c), d), e), y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

3.

Declarar como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones que ocupa la Sociedad beneficiaria, con una extensión de 2,576.55 mts2; ubicadas en Carretera Troncal del Norte Km 21 1/2. Cantón Santa Bárbara, Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, y ésta deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten los Ministerios de Economía y de Hacienda sobre el control fiscal y administrativo;

D

IA

R

1.

4.

Queda obligada la Sociedad beneficiaria de conformidad al artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar información relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda;

5.

La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

6.

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. 19278)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

23

MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 15- 0429.-

San Salvador, 24 de marzo de 2003.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MARTHA DILIA HERNANDEZ MARIN, solicitando EQUIVALENCIA de sus Estudios de Cuarto Año, realizados en el Colegio Vocacional Adventista de Nicaragua en Cedro Galán, República de Nicaragua en el año de 2002, con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Cuarto Año realizados por MARTHA DILIA HERNANDEZ MARIN en la República de Nicaragua con los de Primer año de Bachillerato de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 19177)

ACUERDO No. 15- 0463.-

San Salvador, 7 de abril del 2003.

(Registro No. 19200)

D

IA

R

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación Académica se ha presentado KARLA GUADALUPE MENENDEZ PORTILLO solicitando INCORPORACION de su Título de Perito en Mercadotecnia y Publicidad, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala el año 1996. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Perito en Mercadotecnia y Publicidad realizados por KARLA GUADALUPE MENENDEZ PORTILLO en la República de Guatemala, con los de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría y a la vez Incorporar su Título de Perito en Mercadotecnia y Publicidad, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

ACUERDO No. 15-0574.-

San Salvador, 8 de mayo de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1537 de fecha 23 de octubre de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD LUTERANA SALVADOREÑA y reconoció su personalidad jurídica; II) Que la Universidad Luterana Salvadoreña está autorizada para funcionar desde el 1 de marzo de 1991, III) Que la UNIVERSIDAD LUTERANA SALVADOREÑA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior el plan de estudios actualizado de la carrera de INGENIERIA AGROECOLOGICA, para su respectiva aprobación, POR TANTO, can base en las facultades que la Ley

24

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

le confiere y oída la opinión del Consejo de Educación Superior, ACUERDA: 1o.) Aprobar el plan de estudio actualizado de la carrera de INGENIERIA AGROECOLOGICA, presentado por la UNIVERSIDAD LUTERANA SALVADOREÑA; 2o.) Autorízase a la Facultad de Ciencias del Hombre y la Naturaleza de la referida Institución para que ofrezca la carrera aprobada en el literal anterior, en su sede central; 3o.) Aprobar el Plan de Absorción que se encuentra anexo al documento del Plan Actualizado; 4o.) Tanto el Plan de Estudio como el respectivo Plan de Absorción deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 5o.) Dicho plan de estudio deberá ser revisado en el plazo de duración de la carrera; 6o.) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, COMUNIQUESE. (Rubricado par el señor Presidente de la República), El Ministro de Educación, R MARIN.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. 19247)

ACUERDO No. 15-0582.-

San Salvador, 28 de abril de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ROSAURA PEREZ GAITAN, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRA DE EDUCACION PARA EL HOGAR, obtenido en la ESCUELA NORMAL PARA MAESTRAS DE EDUCACION PARA EL HOGAR “MARION G. BOCK”, REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 1986; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 3 y 16, literal a) del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en el mismo a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1o.) Reconócese la validez académica de los estudios de MAESTRA DE EDUCACION PARA EL HOGAR, realizados por ROSAURA PEREZ GAITAN, en la República de Guatemala; 2o.) Tiénese por incorporada a ROSAURA PEREZ GAITAN, como PROFESORA DE EDUCACION ARTISTICA CON ESPECIALIDAD EN ARTES MANUALES, en nuestro país; 3o.) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. ( Rubricado por el señor Presidente de la República) El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 19305)

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D

IA

R

ACUERDO No. 182-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de abril de dos mil dos. El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado JOSE EVELIO CARRANZA CANALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. GALDERON.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J.E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. 19182)

ACUERDO No. 78-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado LUIS ARNOLDO LEMUS CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. GALDERON.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J.E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- DE BUITRAGO.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. 19232)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

25

ACUERDO No. 220-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado ANIBAL WILFREDO MORAN RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J.E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- VELASCO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- V. DE AVILES.- E. CIERRA.- M. CLARA.- GUSTAVE T.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. 19295)

INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NUMERO DOS.-

El Concejo Municipal de Lolotiquillo, departamento de Morazán.

CONSIDERANDO:

1.

Que se ha decretado la Ley General Tributaria Municipal que sienta las bases o principios generales para que los municipios emitan sus tasas, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 204, numeral 1 de la Constitución de la República.

2.

Que conforme a lo dispuesto por la Ley General Tributaria Municipal, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas y fijar políticas, criterios y regulaciones a las cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones, los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.

3.

Que es conveniente decretar una modificación a la actual Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios.

POR TANTO:

Este Concejo, en uso de las facultades que señala el artículo 204, ordinales 1 y 5 de la Constitución de la República, el Artículo 30, Ordinal 4, del Código Municipal y los Artículos 2, 5 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA la siguiente Modificación: Art. 1.- Modifíquese el numeral 6 del artículo 7 y 3 de la siguiente manera: No. 6. Servicio de calles urbanas.

Pavimentación asfáltica, por metro cuadrado, al mes: ............................................................. 0.15 Ctvs. de colón.

B.

Adoquinado completo, por metro cuadrado, al mes ................................................................. 0.10 Ctvs. de colón.

C.

Empedrado y Fraguado, por metro cuadrado, al mes ............................................................... 0.09 Ctvs. de colón.

D

IA

R

A.

No. 3. Otros servicios administrativos: A.

Por Extensión de Carnet de Minoridad, c/u .............................................................................. 5.00 colones.

Art. 2. El presente Decreto de reforma a la Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, departamento de Morazán, a cinco de junio de dos mil tres.

AGUSTIN HERNANDEZ,

AMERICA ORELLANA DE HOMPANERA,

ALCALDE MUNICIPAL.

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. 19277)

26

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

CAPITULO III

COMUNAL LA CEIBA.

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y FINES.

A)

Activos

B)

Honorarios

Todos deben ser personas mayores de 18 años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionados sera de 15 años. Son asociados activos, todas las personas que reúnan todos los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la ordenanza reguladora de las asociaciones de desarrollo comunal del municipio, por estos Estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables, la Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuera legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará Asociación de desarrollo comunal La Ceiba, que podrá abreviarse ADECOC que en los presentes estatutos se denominará Asociación.

Art. 5. Los Asociados podrán ser:

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo los directivos no podrán ser elegidos por más de dos períodos, esta Asociación podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, éstos y demás disposiciones aplicables.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será en Cantón Mizata del Municipio de Teotepeque departamento de La Libertad.

CAPITULO II. FINES.

Son asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6. Son deberes y derechos de los asociados activos: A)

Participar con voz y voto en las Asambleas Generales

B)

Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo solicitaren por escrito.

C)

Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

D)

Cooperar con todas los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

E)

Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita.

F)

Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

Art. 4. La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: A)

B)

Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.

Art. 7. Los asociados honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre vecinos, sus grupos y entidades representativas.

Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

D)

Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos, y la elevación de los niveles educativos.

D

IA

R

C)

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 8. El gobierno de la Asociación estará constituido por: A)

La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación.

B)

La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.

E)

Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

F)

Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

G)

Incrementar las actividades comunales, a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

Art. 9. La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber representación de asociados, pero sin derecho a voto. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los asociados presentes.

H)

Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales, y especialmente en determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

CAPITULO V

Art. 10. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses debiendo celebrarse la primera

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de 10 miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11. En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados, en las Asambleas Generales extraordinarias solo se trataran los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre estos aspectos será nula.

Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución, según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de uno o más directivos o asociados. La ADESCO, contará con una comisión de honor y justicia y será ésta la que investigue las supuestas infracciones, luego recopilando el informe de la investigación, informe a una Asamblea General para que dicha Asamblea determine con base en el informe de la comisión, la expulsión temporal o definitiva del infractor. En el caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13. La Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 12. La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación indicándose en dicha convocatoria, el lugar día y hora en que se ha de celebrar. Si en la hora señalada no pudiese celebrarse la sesión por falta de Quórum, ésta se llevará acabo el mismo día una hora después de la hora señalada con los asociados que concurran, en éste último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

27

Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General. A)

Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

B)

Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.

C)

Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

D)

Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

E)

Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes.

F)

Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

G)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten.

H)

Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. Otorgar la calidad de asociado honorario.

Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata solución.

IA

R

I) J)

CAPITULO VI

D

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14, Los miembros de la Asociación, directivos y asociados podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos con base al informe de la comisión de honor y justicia por infracciones a la ordenanza, reglamentos y Estatutos. Se considera además como causales de retiro o expulsión las siguientes: A)

Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

B)

Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o terceros.

C)

Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General. El mismo procedimiento se seguirá cuándo de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inicio anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los mismos y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordada.

Art. 17. La resolución que decrete la Asamblea General, con base en el informe de la comisión de honor y justicia, será el fallo final y podrá ser desde la destitución temporal, hasta la destitución definitiva ya sea de un asociado o miembro de la Junta Directiva.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18. La Junta Directiva, la comisión de vigilancia honor y justicia, serán electas en Asamblea General para un período de dos años, por votación nominal y pública y los cargos serán ADHONOREN. La Junta Directiva estará integrada por once directivos y las comisiones por tres miembros. Los cargos en la Junta Directiva serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro secretario, Síndico, Tesorero, Pro tesorero y cuatro Vocales, las comisiones se integrarán así: un Presidente, un Secretario y Vocal y podrá reunirse cada comisión cuando lo crean necesario. La comisión de vigilancia protegerá el patrimonio de la ADESCO y podrá revisar libros, recibos, facturas y todos los ingresos y egresos de la Asociación. La comisión de honor y justicia, será la que investigue, todas aquellas faltas de los asociados y directivos que se traduzcan en perjuicio, para la Asociación y establecerá el derecho de apelación para los presuntos culpables.

Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente.

28

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad

Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva: Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.

B)

Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

C)

Contribuir en comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

D)

Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

E)

Coordinarse con los organismos del estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

F)

Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

G)

Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.

H)

Tomar medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

I)

Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de mil colones.

J)

Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

K)

Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión del mes de diciembre, la memoria anual de sus actividades.

L)

Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular este ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada.

M)

Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual de trabajo y el presupuesto de gastos de dicho plan.

Art. 25 El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Síndico, el Tesorero y por el Presidente de la Asociación

IA

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

A)

Art. 24. El Pro secretario, tendrá las mismas funciones del Secretario, colaborará con el Secretario en todo lo que le fuere necesario y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

D

Art. 21. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta de a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación, se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados Directivos, una vez sea aprobado por la misma Directiva y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26. El Pro tesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero, y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27. El Síndico tendrá la responsabilidad Judicial y Extrajudicial de la Asociación. Puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico o de otro directivo, fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva para mientras la Asamblea elige los sustitutos. De entre los miembros de la Asociación, se elegirá un COMITE DE VIGILANCIA formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar por que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines de la Asociación y dicha comisión durará dos años en sus funciones y será electa en Asamblea General.

Art. 28. El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29. Los Vocales colaborarán con la Junta en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23 El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. También tendrá a su cargo los libros de actas de las sesiones privadas de Junta Directiva, Asamblea General, ordinarias y extraordinarias, extenderá las certificaciones que le fueren solicitadas a la Asociación.

Art. 30. Los miembros de la Junta Directiva y los de las comisiones de honor, justicia y vigilancia, serán electos en Asamblea General, para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período, si así lo dispone la Asamblea General.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. CAPITULO VIII

CAPITULO X

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 31. El patrimonio de la Asociación estará constituido:

Por la contribución que aporten los asociados y que será de CINCO COLONES MENSUALES.

B)

Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes Fuentes.

C)

Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

Art. 36. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva en todo caso expresar al Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

A)

29

D)

Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.

E)

Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que en la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 37. La comisión de vigilancia podrá practicar Auditoria, en la Tesorería de la Asociación, cuando así lo estime conveniente y luego pedirle a la Junta Directiva, que convoque a una Asamblea General, para dar a conocer el informe económico de la ADESCO. También podrá realizar auditoría; la comisión de vigilancia a petición de diez miembros activos de la Asociación.

Art. 38. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 32. De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva e incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Directiva siempre y cuando no exceda de mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General.

D

IA

R

Art. 33. Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34. En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiera un remanente, serán destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse en la localidad del domicilio de la Asociación impulsados por la misma comunidad.

Art. 35. La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables establecidas.

ACTA No. 25

ACUERDO NUMERO UNO.

26 de noviembre de 2002

Visto los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “La Ceiba” del Cantón Mizata de esta jurisdicción, la cual se abreviará “ADECOC” compuesta de Treinta y ocho Artículos y no encontrado en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, ni a las buenas costumbres y disposiciones, y de conformidad al numeral 23 del Artículo 30 relacionados con los Artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente, este Concejo Municipal, ACUERDA: APROBARLOS, en todas y cada una de sus partes y conferirles el carácter de “PERSONA JURIDICA”.- Publíquese. DADO: En el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de la Villa de Teotepeque, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día seis de diciembre de año dos mil dos.

ALFONSO AREVALO GUILLEN, ALCALDE MUNICIPAL.

MARIO ANTONIO MONTERROSA MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL. ( Registro No. 19325 )

30

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL SANTA TERESA, SANTA TERESITA DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA.

CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO.

Serán Socios Fundadores todas aquellas personas naturales de la Comunidad que hicieron posible el nacimiento de la Asociación y que asistan y firmen el Acta de Constitución de la Asociación. Serán Socios Activos todas aquellas personas naturales de la Comunidad que posteriormente a la constitución de la Asociación soliciten y obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establece este Estatuto y Reglamento Interno. Serán Socios Honorarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en el nacimiento de la Asociación o por el desarrollo de la comunidad brindando una ayuda significativa, ya sea económica, material o técnica. La Asamblea General de Asociados le otorgue la calidad de Socio Honorario.

CAPITULO II

Art. 6.- Para poder ser Asociado Fundador o Activo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad. Por estos Estatutos y demás Leyes aplicables se denominará ADESCO SANTA TERESA. SANTA TERESITA podrá abreviarse ADESCOTET, que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la Asociación. Tendrá su domicilio legal en la Jurisdicción del Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad. Domicilio en el cual ejercerá sus actividades.

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS.

Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza comunal, apolítica, no lucrativa, de carácter democrática, no religiosa y tendrá por objetivos: a)

Motivar y participar en el estudio o análisis de los problemas y necesidades de la Asociación.

b)

Impulsar la formulación de proyectos y programas que contribuyan al desarrollo humano y de la Asociación como tal.

c)

Velar y garantizar por que los proyectos y programas aprobados se cumplan en los términos establecidos en su oportunidad.

d)

Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y municipal, así como colaborar con la ejecución de los mismos. Especialmente cuando conlleven el beneficio directo a los habitantes de la Asociación.

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADOS.

a)

Ser persona natural.

b)

Ser mayor de quince años.

c)

Residir en la comunidad.

d)

Presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva (los socios activos).

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS.

Art. 7.- La Asociación contará con un registro actualizado de asociados en el cual habrá una sección para los asociados fundadores activos y honorarios. En cada sección se indicará el nombre y las generales del suscrito a saber edad, residencia, número de Documento de Identidad Personal y otros datos o documentos de identificación, fecha de ingreso, etc.

DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

DE LA SIMBOLOGIA Y EL PLAZO.

Art. 8.- Serán facultades o Derechos de los Asociados Fundadores o Activos:

IA

R

Art. 3.- Esta Asociación adoptará como simbología o distintivo el Sello de la Asociación Comunal que será circular y rezará internamente ADESCO SANTA TERESA. SANTA TERESITA. ZARAGOZA. LA LIBERTAD.

Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General de Asociados.

b)

Presentar en Asamblea General, mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación.

c)

Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando lo estime conveniente presentando su justificación ante la Asamblea General.

d)

Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva de la Asociación.

e)

Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del funcionamiento y de los proyectos aprobados o rechazados de la Asociación.

f)

Aceptar rechazar cualquier cargo o comisión, ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.

D

Art. 4.- El plazo de la Asociación es por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio, este Estatuto y Reglamento Interno.

a)

CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS.

Art. 5.- La Asociación contará con tres, clases de asociados: a)

Socios fundadores.

b)

Socios activos.

c)

Socios honorarios.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. g)

A ser oído y vencido en juicio previa medida disciplinaria acordada por la Junta Directiva.

h)

Todas las demás que señalen este Estatuto y Reglamento Interno.

El Asociado podrá demostrar todo lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días después de haber recurrido el Asociado de todo ésto se hará un informe que se leerá en la Asamblea General.

DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

CAPITULO V

Art. 9.- Serán Deberes u Obligaciones de los asociados fundadores o activos:

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General.

b)

Fomentar el espíritu de servicio y solidaridad entre los Asociados.

c)

Desempeñar con responsabilidad eficiencia y honradez los cargos o comisión que se le hubiesen designado y aceptados por éste.

d)

Abstenerse de realizar o promover acciones u omisiones que pongan en perjuicio la armonía las actividades y en general los objetivos de la Asociación.

e)

Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y Reglamento Interno.

f)

Velar porque se respeten y se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que estén relacionadas con los Objetivos de la Asociación.

g)

Estar solvente con las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

h)

Todas las demás que le señalen este Estatuto y Reglamento Interno.

Art. 10.- La calidad de Asociado se perderá por las causales siguientes: a)

Retiro voluntario, expreso o tácito.

b)

Expulsión de la Asociación.

c)

Muerte.

d)

Cambio de Residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad.

e)

Ausencia de la Comunidad por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa.

Art. 11.- Los miembros asociados podrán ser expulsados de la Asociación por las causas siguientes:

Por mala conducta que se traduzca en perjuicio a la Asociación o comunidad en general.

b)

Por negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos o comisiones que le hubiesen encomendado la Asamblea General o Junta Directiva siempre que éstos hubieran sido aceptados.

D

IA

R

a)

c)

Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.

d)

Por incumplimiento de las Leyes, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales este Estatuto y Reglamento Interno.

e)

Art. 13.- El Gobierno o Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a)

31

Todas las demás que le señalen este Estatuto, Reglamento Interno y las que a juicio de la Junta Directiva considere causas de expulsión.

Art. 12.- Cuando un Asociado incurriera en cualquiera de las causales de expulsión establecidas en el Artículo anterior la Junta Directiva podrá proponer su expulsión. El acuerdo de expulsión definitiva únicamente podrá ser acordado por la Asamblea General con los votos de la mitad más uno previo informe de la Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 14.- La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados Fundadores y Activos, legalmente inscritos en el registro de Asociados que llevará la Asociación siendo ésta el órgano máximo de la Asociación. Art. 15.- La Asamblea General sesionará en forma Ordinaria y Extraordinaria serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General que se realicen en fechas establecidas y Extraordinarias las que se realicen en fechas distintas. En las Sesiones Ordinarias de Asamblea General tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados. En las Sesiones Extraordinarias de Asamblea General se tratarán los puntos específicos para los cuales fue convocada la Asamblea General. Las discusiones y decisiones que se tomarán en relación a puntos no comprendidos en la Convocatoria no tendrán validez. Art. 16.- Las sesiones Ordinarias de Asamblea General se realizarán dos veces al año con intervalo de seis meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Art. 17.- Las Convocatorias para sesiones Ordinarias de Asamblea General se harán por medio de dos avisos siendo el primero con diez días de anticipación y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebrara el día y la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido. Art. 18.- Las convocatorias para cualquiera de las sesiones de Asamblea General de la Asociación las hará el Secretario de Comunicaciones de la Junta Directiva las que deberán indicar: el día, lugar y hora en la que habrá de celebrarse la sesión de Asamblea General, en el caso de Asamblea General Extraordinaria ésta deberá incluir la Agenda a desarrollarse. Art. 19.- Cuando un Asociado no pudiera asistir a la sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General podrá delegar su voto a otro Asociado para que lo represente, cada Asociado solamente podrá aceptar una representación. Art. 20.- Las resoluciones en reuniones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General para que sean válidas deberán tomarse con la mitad más uno de los votos a favor, excepto en aquellos casos que se requiera de los votos calificados que será las tres cuartas partes de los votos a favor. Art. 21.- Serán atribuciones de la Asamblea General de Asociados. a)

Elegir y dar posición a los miembros de la Junta Directiva.

b)

Recibir los Informes de Trabajo de la Junta Directiva.

32

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 c)

Aprobar o Denegar el estado financiero de la Asociación.

d)

Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva Parcial o Total.

j)

Convocar a las sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General.

e)

Solicitar y obtener de la Junta Directiva los informes que crea conveniente conocer.

k)

Construir los comités de apoyo que sea necesarios para el impulso de las actividades en beneficio de la Asociación.

f)

Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamentos Internos y el Presupuesto Anual de la Asociación.

l)

g)

Otorgar la calidad de Socio Honorario a iniciativa propia o a solicitud de la Junta Directiva.

Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones, así como el de garantizar el debido respeto a los derechos y beneficios de los Asociados.

m)

Todas las demás que le señale los Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanzas reguladoras de las Asociaciones Comunales.

Aprobar la expulsión definitiva de los Asociados previo informe de la Junta Directiva.

i)

Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

j)

Todas las demás que le señalen los Estatutos, Reglamento Interno y de Ordenanzas reguladoras de las Asociaciones Comunales.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

h)

blea General haya aprobado.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 22.- La Junta Directiva será el órgano permanente de dirección de trabajo de la Asociación y con atribuciones deliberativas, administrativas, consultivas, planificativas, gestoras de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente.

b) Secretario de Actas. c) Bienestar social.

d) Recreación, cultura y deportes. e) Proyectos.

Art. 24.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud del Presidente o a petición de por lo menos tres o más de sus miembros. Art. 25.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas y válidas por los votos favorables de por lo menos cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Art. 26.- El período de funcionamiento de los cargos de la Junta Directiva será de dos años a partir de la fecha que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos para otro período igual; no pudiendo ser elegidos por tres períodos consecutivos, los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados adhonorem. Art. 27.- La Junta Directiva podrá ser destituida individual o en pleno por faltas leves o graves de cualquier naturaleza que fueren en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves y la destitución en pleno procederá únicamente cuando se trate de faltas graves legalmente comprobadas. Art. 28.- Para poder ser electo miembro de la Junta Directiva será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

f) Comunicación.

a)

Saber leer y escribir.

g) Asuntos Legales.

b)

Ser mayor de dieciocho años, excepto el Presidente, Tesorero y Síndico que deberán ser mayores de veintiún años de edad.

c)

Tener como mínimo seis meses de haberse asociado.

d)

Haber demostrado buena conducta.

e)

Ser propuesto por un asociado y ratificado por la mayoría simple.

h) Finanzas.

Art. 23.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales.

b)

Cumplir y velar por que se respeten los Acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.

IA

Art. 29.- Serán atribuciones del Presidente: a)

D

R

a)

d)

Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la Asociación.

b)

Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

e)

Proteger y velar por que se conserven en buen estado los bienes de la Asociación.

c)

Firmar los documentos de egresos y pagos de Tesorería y autorizar los gastos de la Asociación.

f)

Velar por que se empleen en forma óptima y se incrementen los fondos económicos de la Asociación.

d)

Conjuntamente con la Secretaría de Actas elaborar la agenda en las diferentes sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales.

g)

Presentar la memoria anual de labores. El informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo con su respectivo presupuesto.

e)

Velar por que se mantenga el orden y la disciplina de los asociados en la Junta Directiva y la Asamblea General.

h)

Coordinar e impulsar actividades de beneficio para la Asociación.

f)

Velar por que se respeten y se cumplan los acuerdos y disposiciones tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

i)

Velar por que se cumpla el presupuesto anual que la Asam-

g)

Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar

c)

Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario o expulsión de los Asociados.

Representar legalmente a la Asociación juntamente con el Síndico.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

33

decisiones en sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

e)

Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

h)

Autorizar los Libros que se requieran y sean necesarios para una mejor administración y registro del quehacer de la Asociación.

f)

Todas las demás que señale este Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación.

i)

Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.

Art. 30.- Serán Atribuciones de la Secretaría de Actas. Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea y Junta Directiva.

a)

Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General tal como se establece en estos Estatutos.

b)

Establecer y mantener vínculos con entidades públicas y privadas a nombre de la Asociación. Las cuales posibiliten la realización de programas de desarrollo comunal.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a)

Art. 33.- Serán atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:

b)

Guardar los libros correspondencias y demás documentos confiados a su cuido.

c)

Llevar en orden y actualizado el registro de los asociados.

d)

Darle lectura a las actas, correspondientes a las sesiones de Junta Directiva o Asambleas Generales.

e)

Certificar actas, puntos de actas, acuerdos y demás documentos que se les sean solicitados previo acuerdo de la Junta Directiva.

f)

Remitir la nómina de la Junta Directiva el plan de trabajo y actualización de registro de los asociados a la Municipalidad.

g)

Todas las demás que por razones de su cargo le competen.

c)

Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

d)

Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Zaragoza.

Art. 34.- Serán atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes: a)

Impulsar programas o proyectos de alfabetización, educación vocacional, recreativos, etc., para lograr el desarrollo Integral de la comunidad.

b)

En materia deportiva, esta Secretaría deberá propiciar la realización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte para incentivar a los habitantes de la comunidad a un sano esparcimiento aumentando así las relaciones sociales entres sus miembros; motivándolos además a participar en eventos intercomunales.

c)

Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, tales como la música, teatro, pintura, danza, etc., fomentar a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la comunidad.

d)

Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con fines culturales o recreativos o con el objeto de obtener fondos en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaría de Finanzas.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas las siguientes. a)

Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que la Asamblea General o la Junta Directiva en último caso señale. Lo que se hará del conocimiento de los miembros de la Asociación en la más próxima Asamblea General ordinaria o mediante comunicación escrita directa a cada asociado. Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c)

Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a Junta Directiva.

d)

Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e)

Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.

f)

Presentar balance de situación financiera a la Asociación.

IA

R

b)

Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera.

Art. 36.- Corresponderá a la Secretaría de Bienestar Social el trabajo en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad y los medios necesarios para solucionar los distintos problemas de las mismas.

D

g)

Art. 35.- Serán atribuciones de la Secretaría de Proyectos: el supervisar los diferentes proyectos de desarrollo comunal, en materia de vivienda, salud, educación, etc. velando porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma.

CAPITULO VI

Art. 32.- Serán atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales. a)

Representar judicial y extrajudicial a la Asociación conjuntamente o separadamente del Presidente.

b)

Velar por el estricto cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea General. Este Estatuto, Reglamento Interno de la Asociación.

c)

Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía o problema que presenten los asociados o miembros de la Junta Directiva.

d)

Formar parte de las Comisiones que la Junta Directiva integre para los casos de expulsión temporal o difinitiva de los Asociados o miembros de la Junta Directiva.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Art. 37.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)

Las cuotas de Inscripción de los Asociados a la Asociación que será de UN DOLAR ($ 1.00).

b)

Las cuotas sociales de los Asociados que será de UN DOLAR ($ 1.00).

c)

Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de Asociados.

d)

Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación.

34

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 e)

Los ingresos provenientes de la renta que obtenga de la administración de sus bienes muebles e inmuebles.

f)

Los ingresos que provengan de donaciones, herencias y legados hechos a la Asociación.

Art. 38.- El Presidente y la Secretaría de Finanzas, tendrán que responder personal y solidariamente para los movimientos de las cuentas bancarias que tuviera la Asociación cuando se exceda de los límites de sus cargos.

Art. 44.- Para efectos del proceso de disolución y liquidación de la Asociación se deberá conformar una comisión liquidadora que estará integrada por dos Delegados Municipales y dos representantes de la Asociación, quienes deberán ser electos por la Asamblea General. Art. 45.- La Junta Directiva estará obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que esta le solicite una vez liquidada y pagadas las obligaciones que tuviera la Asociación hubiera un remanente se destinará en programa de desarrollo comunal a realizarse en la comunidad del domicilio de la Asociación.

CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 39.- Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir de sus actividades cada tres meses a la Asamblea General de Asociados.

Art. 46.- La Asociación utilizará sus propios recursos provenientes de los aportes de los asociados, donaciones, préstamos, etc. para llevar a cabo sus programas o proyectos estando obligados a informar a la Municipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o solicitado por ésta.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA.

CAPITULO VIII

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS.

Art. 40.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso los asociados presentarán la solicitud por escrito a la Junta Directiva. En el segundo caso la Junta Directiva presentará la solicitud por escrito en pleno de la Asamblea General respetando el procedimiento establecido en el Artículo anterior de estos Estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.

Art. 47.- Esta Asociación llevará libros que fueren necesarios para hacer constar sus actuaciones con una razón de apertura que contendrán el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por el Presidente de la Asociación terminando el libro o libros se podrá una razón de cierre que firmará y sellará el Secretario de Actas y Presidente. Art. 48.- Cuando un Asociado o miembro de la Junta Directiva trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten. Art. 49.- Toda Junta Directiva saliente estará en la obligación de rendir cuentas circunstanciales documentada por escrito a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa de la Asociación, firmado por todos los miembros de la Junta Directiva en el primer mes de funcionamiento de la nueva Junta Directiva. Art. 50.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 41.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse y liquidarse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, con los votos favorables de las dos terceras partes de sus asociados legalmente inscritos a la Asociación. Art. 42.- Serán causales para la disolución y liquidación de la Asociación, las siguientes:

ACUERDO No. 8.-

Zaragoza, 7 de abril del 2003.

La disminución del número de sus afiliados a menos de un cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal y Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales.

IA

R

a)

Por la imposibilidad de cumplir con los fines u objetivos para los cuales fue constituida.

D

b) c)

Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales.

d)

Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o las buenas costumbres.

e)

Por acuerdo tomado por la Asamblea General de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

Art. 43.- Tomado el acuerdo de disolución y liquidación de la Asociación la Junta Directiva a través de la Secretaría de Actas remitirá el Acuerdo al registrador de las Asociaciones Comunales del Municipio de Zaragoza. Dentro de los diez días siguientes, a la fecha en que fue tomado el Acuerdo remitiendo además una certificación del acta respectiva a la Asamblea General.

Con base en el Artículo ciento dieciocho del Código Municipal donde se establece que “se podrán constituir Asociaciones Comunales para participar organizadamente” y Artículo ciento diecinueve “las Asociaciones Comunales tendrán Personalidad Jurídica otorgada por el Concejo Municipal respectivo”. Por tanto, este Concejo Municipal ACUERDA: otorgar Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal ADESCO Santa Teresa Santa Teresita (ADESCOTET), Ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, haciendo cumplir los requerimientos y disposiciones según Artículo ciento veinte del Código Municipal dicha Asociación Comunal consta en sus Estatutos de cincuenta Artículos. Los Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de ser publicados en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de Zaragoza, a los cuatro días del mes de abril de dos mil tres. JOSE ISIDRO RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ALDO MAURICIO SANCHEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. 19181).

35

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Los infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 63 de la ley Orgánica de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores ALEJANDRO AYALA LOPEZ c/p ALEJANDRO LOPEZ AYALA, ALEJANDRO AYALA, ALEJANDRO MONTERROSA LOPEZ y ALEJANDRO MONTERROSA, GLORIA NOEMI AYALA c/p GLORIA NOHEMI AYALA MOLINA, PEDRO MEJIA AMAYA, MANUEL DE JESUS SALAZAR c/p MANUEL DE JESUS SALAZAR RODRIGUEZ, MARIA ESTER CHICAS DE MENDOZA, EDGAR ANTONIO ALFARO c/p EDGARDO ANTONIO ALFARO, TULIO ERNESTO RODRIGUEZ LEMUS, y MIGUEL ANGEL MONTANO SANCHEZ, para que dentro de los cinco días siguientes a la tercera y última publicación de este edicto comparezcan a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas, que se sigue en su contra, por sus actuaciones en la Municipalidad de Ilopango, Departamento de San Salvador, durante el período comprendido del uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco al treinta de abril de mil novecientos ochenta y ocho. Juicio que tiene como base el Pliego de Reparos No. 39, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA COLONES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (¢ 677,690.35) O SU EQUIVALENTE A SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ( $ 77,450.33). Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos del día quince de mayo del dos mil tres.- Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR, JUEZ PRIMERO.- Lic. ERIC ALEXANDER ALVAYERO, JUEZ SEGUNDO.- Licda. ANA IMELDA MARQUEZ DE DEL CID, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

originario de Chalatenango, quien falleció el día dieciséis de junio del año dos mil dos, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio de parte de los menores GLORIA LISSETH RECINOS RAMIREZ y LEONEL HERNAN RECINOS MARROQUIN ambos en su calidad de hijos del causante a través de sus representantes legales señora GLORIA ESPERANZA RAMIREZ CEDILLOS quien es representada en las presentes diligencias por la Licenciada EVELIN PATRICIA GOMEZ MARROQUIN en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República; y la señora ESPERANZA MARROQUIN, quien actúa en su carácter personal y en representación del menor LEONEL HERNAN RECINOS MARROQUIN respectivamente, y de parte de la señora BLANCA MORENA ERAZO VIUDA DE RECINOS en su calidad de madre del causante, quien actúa en su carácter personal, confiriéndoseles a los aceptantes la Administración y representación definitiva de la sucesión, la cual ejercerán los menores antes mencionados a través de sus representantes legales hasta su completa mayoría de edad. Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Juzgado de lo Civil; Ciudad Delgado a las quince horas del día diecinueve de mayo del año dos mil tres.- Licda. CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1009

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil tres se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo éste su último domicilio el día seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dejó la señora MARIA MARTA MELGAR de parte de la señora JESUS AMINTA MELGAR conocida por AMINTA MELGAR en concepto de madre de la causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día diecinueve de mayo del dos mil tres.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 1012-1

D

IA

R

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para Los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las once horas y dos minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer la menor JUANA ROSARIO MATA MUNGUIA, conocida por JUANA ROSARIO MATA, el día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en Jiquilisco, lugar de su último domicilio, declarase heredera definitiva y con beneficio de inventario en la herencia intestada a la señora CLEMENCIA MUNGUIA DE MATA, conocida por CLEMENCIA MUNGUIA, CLEMENCIA DEL CARMEN MUNGUIA, CLEMENCIA DEL CARMEN MUNGUIA DE MATA y por CLEMENCIA DEL CARMEN MUNGUIA MATA, en su calidad de madre de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que en su calidad de padre de la misma le correspondía al señor EMILIANO MATA, conocido por EMILIANO MATA. Confiéresele a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley. Publíquese los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil tres. – Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.-

Of. 1 v. No. 1011

Of. 1 v. No. 1010

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZA DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, AVISA: que por resolución de fecha a las diez horas y veinte minutos del día diecinueve de mayo del presente año, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de Inventario de la Herencia Intestada dejada a su defunción dejó el señor LEONEL HERNAN RECINOS quien fue de treinta y siete años de edad, estudiante, soltero,

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día dos de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE BENJAMIN CRUZ o JOSE BENJAMIN CRUZ ROMERO, que falleció el día tres de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón San Josesito de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte del señor IRVING OMAR CRUZ BAIREZ, en concepto de hijo del causante, y se ha nombrado al aceptante , interinamente, administrador y representante de la sucesión , con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de mayo del año dos mil tres.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.Of. 3 v. alt. No. 1013-1

36

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

DE TERCERA PUBLICACIÓN MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL SAN MIGUEL,

Of. 3 v. alt. No. 978-3

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día cinco de mayo del dos mil tres se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejo JOSE MARIO PORTILLO RIVAS, quien falleció a las veintiuna horas del día seis de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Caserío El Rebalse, Cantón Miraflores, Jurisdicción de San Miguel, siendo su último domicilio este lugar, de parte del señor ROBERTO CARLOS PORTILLO VELASQUEZ, en calidad de hijo del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y quince minutos del día diecisiete de febrero de dos mil tres.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y veinticinco minutos del día cinco de mayo del dos mil tres.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 977-3

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día catorce del corriente mes y año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JUAN MIGUEL ARGUELLO GARCIA, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Jurisdicción de San Salvador; a las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dos; siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de las señoras SOFIA DE JESUS GARCIA AVALOS, GUADALUPE CRUZ DE ARGUELLO, y los menores BRYAN JOSE y MIGUEL ANDRES, ambos de apellidos ARGUELLO CRUZ, representados legalmente por su madre señora GUADALUPE CRUZ DE ARGUELLO; en sus conceptos de madre, cónyuge sobreviviente e hijos respectivamente del Causante.

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

D

IA

R

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado pronunciada a las once horas de este mismo día y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JULIO MARCIAL ACOSTA AVALOS, quien falleció el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho en el Cantón San Juan de esta jurisdicción siendo éste su último domicilio; de parte de los señores: MARIA DOLORES RAMIREZ ORELLANA, MARIA TERESA ACOSTA RAMIREZ, JOSE SALVADOR RAMIREZ, ARGELIA RAMIREZ, JOSE RAFAEL RAMIREZ, ANGELA DEL CARMEN RAMIREZ y JULIO ANTONIO ACOSTA RAMIREZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante y los otros seis en su calidad de hijos del referido causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación.

Habiéndoseles conferido a los aceptantes en el concepto antes indicado, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, debiéndolas ejercer los menores por medio de su representante legal antes mencionada. Y CITA: a todas las personas que se crean con derecho a la presente herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y cincuenta minutos del día catorce de mayo de dos mil tres.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA PATRICIA VILLALTA MACHADO, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 979-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

37

SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN AMELIA GUADALUPE RIVAS ESCALAN TE DE GARCIA, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Calle El Progreso

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

y Cincuenta y Una Avenida Sur, Número seiscientos veinte, San Salvador,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo del dos mil tres.- Lic.

a las nueve horas del día diecisiete de mayo de dos mil tres. Se ha

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. EDGAR

declarado a los señores TRINIDAD MIRANDA DE URRUTIA, MAR-

GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO INTO.

TA MIRANDA DE MENDEZ, FERNANDO MIRANDA CASTILLO,

TERESA ALBERTINA MIRANDA CASTILLO, LUZ MIRANDA DE HIDALGO, JUANA ANTONIA MIRANDA CASTILLO, JOSE MA-

1 v. No. 19062

RIA MIRANDA CASTILLO, ALEIDA MIRANDA DE GONZALEZ,

herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día veintidós de agosto de mil novecientos noventa y nueve, dejara la señora MARIA CONCEP-

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

CION CASTILLO DE MIRANDA, conocida por CONCEPCION CAS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

TILLO DE MIRANDA, en su concepto de hijos sobreviviente de la

causante; habiéndose concedido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión.

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las

ocho horas con cuarenta minutos del día veintidós de mayo del dos mil

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día dieciocho de mayo de dos mil tres.

tres. Se ha declarado heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario al señor OSCAR ORELLANA VICEN, en su concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los

AMELIA GUADALUPE RIVAS ESCALANTE DE GARCIA,

señores ANA LIDIA ORELLANA VICEN hoy DE CERNA, SANTOS ORELLANA VICEN, conocido por SANTOS BISEN ORELLANA,

NOTARIO.

ROSA MARIA ORELLANA VICEN, conocida por ROSA MARIA

1 v. No. 19054

ORELLANA VICENT y por ROSA MARIA CASTANEDA y OLAYO ORELLANA VICEN, en calidad de hijos del causante FRANCISCO ORELLANA FERNANDEZ, quien fue de setenta años de edad, casado, empleado, fallecido el día catorce de agosto de mil novecientos noventa

R

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

y cinco, siendo Metapán su último domicilio.- En consecuencia, se le ha conferido DEFINITIVAMENTE al heredero declarado la administración y representación de la Sucesión.-

D

IA

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las

ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil tres. Se ha declarado heredero definitivo abintestato con beneficio de inven-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

tario al señor OSCAR ORLANDO RAMIREZ MOLINA, en su concepto de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora AUDELIA MOLINA hoy VIUDA DE RAMIREZ, en su concepto de

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

madre del causante JOSE LUIS RAMIREZ MOLINA, quien fue de

cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo del dos mil tres.- Lic.

treinta y tres años de edad, soltero, estudiante, fallecido a la primera hora

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. EDGAR

treinta y seis minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil dos, en

GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO INTERINO.

la Colonia San Luis de esta ciudad, siendo Metapán su último domicilio.En consecuencia, se le ha conferido DEFINITIVAMENTE al heredero declarado la administración y representación de la sucesión.-

1 v. No. 19063

38

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

MANUEL PAZ CANALES, Juez Segundo de Primera Instancia de este

en el Barrio San Jacinto de esta ciudad, el día diez de octubre de mil

Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

novecientos ochenta y seis, su último domicilio fue el de esta ciudad, dejara la señora DELIA ANTONIETA LOPEZ DE SANDOVAL, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los restantes

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las catorce horas y veinte minutos del día once de marzo, del corriente año, se ha

en calidad de hijos de la causante. Habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la Sucesión.

DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO, al señor JOSE ABILIO ARGUETA, de la Herencia Intestada que a su defunción dejaron los señores JUAN BAUTISTA ARGUETA y EMILIO ARGUETA; la

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil tres.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

primera a la fecha de su fallecimiento fue mayor de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, originaria y del domicilio de Arambala, Depar-

tamento de Morazán; quien falleció intestada en hora ignorada,el día díez de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, en el Cantón Tierra

Lic. SILVIA YANET PARADA RAMIREZ, NOTARIO.

Colorada, jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán,siendo

la Población de Arambala lugar de su último domicilio. El Segundo fue

1 v. No. 19081

de setenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, Salvadoreño,

originario y del domicilio de Arambala, quien falleció intestado a las veintiuna horas del día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel,

siendo la Población de Arambala lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE ABILIO ARGUETA, éste por derecho propio que le

corresponde, en calidad de hijo del causante EMILIO ARGUETA y

MANUEL FRANCISCO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en la Primera Avenida Norte y Cuarta Calle Oriente esquina, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

como Cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían a sus hermanos MAURA ARGUETA y JUANA BAUTISTA ARGUETA

(hija) y por derecho de representación en bienes de su padre EMILIO ARGUETA, éste como hijo de la causante JUANA BAUTISTA

ARGUETA. Confiérese al aceptante mencionado y en la forma establecida la administración y representación definitiva de la sucesión.-

AVISA: que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promo-

vidas ante sus Oficios Notariales, por la señora CLARA LUZ ESCOBAR SANCHEZ, conocida por CLARA LUZ MELARA y por CLARA LUZ ESCOBAR MELARA, en la Sucesión Intestada del causante señor JUAN ESTEBAN ESCOBAR MORAN, se encuentra la resolución proveída a las nueve horas de este mismo día, en la que se ha declarado

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-

a la solicitante HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de inventario,

co Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiuno de marzo

de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón

del dos mil tres.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2o. DE 1a.

Natividad de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, a las ocho

INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ, SRIA.

horas del día veintiuno de abril del corriente año, dejó el señor JUAN ESTEBAN ESCOBAR MORAN, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Viudo, Albañil, originario del Cantón Conacaste, jurisdicción de

IA

R

1 v. No. 19078

la ciudad de Coatepeque de este Departamento, en su calidad de heredera por derecho propio como hija legítima del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que también le correspondían por derecho propio en la Sucesión Intestada del mismo causante a su hermano, señor JUAN ERNESTO ESCOBAR MELARA, hijo legítimo del causante;

oficina profecional Ubicada en Rescidencial Villas de San Remo #23,

confiriéndole a la heredera declarada, la administración y representación

final Prolongación Avenida Juan Pablo II, frente a la Universidad

definitiva de la Sucesión.-

D

SILVIA YANET PARADA RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con

Evangélica San Salvador, al público,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario proveída a las trece horas del día veintiséis de mayo de dos mil tres, se han

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las once horas del día treinta de mayo de dos mil tres.-

declarado a los señores: OSCAR ANTONIO SANDOVAL RAMIREZ, DALIA XOCHITL SANDOVAL LOPEZ, MERCEDES XIOMARA SANDOVAL DE HERNANDEZ, AMERICA ANTONIETA SANDO-

Licenciado MANUEL FRANCISCO MARTINEZ, NOTARIO.

VAL LOPEZ, OSCAR ANTONIO SANDOVAL LOPEZ y MARIA DEL CARMEN SANDOVAL LOPEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida

1 v. No. 19102

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con cuarenta minutos del día nueve de mayo del corriente año; se han declarado herederos definitivos abintestato con beneficio de inventario a los señores ELIDA AMANDA TEJADA MADRID y CARLOS EDUARDO TEJADA MADRID, en calidad de hijos del causante ARTURO TEJADA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casado, comerciante, fallecido a las dieciocho horas del día veintisiete de enero de mil noveciento ochenta y nueve, en el Cantón Carrizalillo de esta jurisdicción, siendo Metapán su último domicilio.- En consecuencia, se les ha conferido DEFINITIVAMENTE a los herederos declarados la administración y representación de la Sucesión.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: que por resolución dictada a las quince horas de este día, se ha Declarado Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de julio del dos mil, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó el señor RUFINO QUEZADA, conocido por RUFINO ANTONIO QUEZADA a: MARIA ISABEL SANCHEZ DE QUEZADA, como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios, que en dicha herencia le correspondían a RENE ORLANDO QUEZADA SANCHEZ, hijo del causante, confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la Sucesión expresada.-

39

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIl: Santa Ana, a las quince horas con treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil tres.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIO.

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de mayo del dos mil tres.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. 19152

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVlL DE ESTE DISTRITO,

LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: que por resolución de este Tribunal de las once horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante GUILLERMO ANTONIO ROSALES, fallecido el día catorce de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, de parte del Licenciado EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA, en su calidad de curador de la señora MARIA CRISTINA ROSALES MORALES hoy DE SABLI; y apareciendo de autos que se han cumplido con los requisitos de la publicación de edictos, se ha DECLARADO A DICHA ACEPTANTE HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario del causante GUILLERMO ANTONIO ROSALES, fallecido en el lugar y fecha indicados, a quien se le confiere definitivamente la administración y representación de la Sucesión, a través de su curador mencionado, juntamente con los demás herederos declarados.

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veinte de marzo del presente año, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario a MISAEL BELTSASAR, VARELA TREMINIO, de veintisiete años de edad, empleado, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a : MERCEDES TREMINIO YANES, cónyuge del causante, MERCEDES :MEJIA DE VARELA, ANGEL DEL CARMEN VARELA, conocido por MIGUEL ANGEL VARELA, padres del causante y EDWIN RENE VARELA, como hijo del causante, de la Sucesión intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL VARELA, quien fue de treinta y cinco años de edad, casado, empleado, falleció el veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y siete, hijo de MIGUEL ANGEL VARELA y MERCEDES MEJIA, siendo Soyapango su último domicilio y nacionalidad salvadoreña.

D

IA

R

1 v. No. 19117

Confiérese al aceptante la Administradón y representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se pone en conodmiento del público para los efectos de ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil tres. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. 19118

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día veintiuno de marzo de dos mil tres.- Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. 19153

40

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ADA MARISOL CRUZ BONILLA, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia y Calle Médica, Prolongación de la Calle Gabriela Mistral número mil trescientos diecinueve, San Salvador,

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita, a las diecisiete horas, del día nueve de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora PAULA DE JESUS CAMPOS DE MALDONADO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO MALDONADO LOPEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Tenedor de Libros, de este domicilio, falleció el veintisiete de noviembre de dos mil dos. A la aceptante se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

BAR, JOSE VIDAL ORELLANA ESCOBAR, NELLY GUADALUPE ORELLANA DE PORTILLO, y BLANCA ESTELA ORELLANA DE LOPEZ, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Oficina del Notario JORGE ALBERTO MORAN FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día veinte de marzo del año dos mil tres.

Lic. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

En consecuencia por este medio se les cita a todos aquellos que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a esta oficina dentro de los quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

NOTARIO.

1 v. No. 19042

Librado en la oficina antes indicada.

TITO SANCHEZ VALENCIA, Notario, de este domicilio, al público

San Salvador, a los doce días, del mes de mayo de dos mil tres.

HACE SABER: que a su oficina de Notario, situada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje Uno, Edificio Dos-C, Segunda Planta, Local siete, Centro de Gobierno, de esta Ciudad, se ha presentado el día quince de mayo de dos mil tres, la Licenciada ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ, de treinta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Ana, quien firma “A. G. BOLAÑOS”, quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, y de este domicilio, manifestando: que el día diez de abril de dos mil uno, el señor JORGE HUMBERTO ESTRADA MONROY, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Santa Ana, firmó PAGARE SIN PROTESTO a favor del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalentes a VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES, al interés del VEINTIDOS por ciento anual sobre saldos, para el plazo de UN AÑO; que dicho señor se encuentra en mora por no haber cumplido con la obligación de pago, por lo que le ha entablado Juicio Ejecutivo Mercantil que se le promueve en el Juzgado Primero de lo Civil de Santa Ana, para recuperar el capital, los intereses y demás accesorios adeudados; que el referido señor se ausentó del país desde hace aproximadamente un año ignorándose su paradero y su domicilio actual, así como también si ha dejado procurador o representante legal; por lo que ha iniciado ante mis oficios notariales, DILIGENCIAS DE AUSENCIA, en base al artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, a efecto de que se declare ausente al señor JORGE HUMBERTO ESTRADA MONROY y que se le nombre un Curador Especial, para que lo represente en el Juicio Ejecutivo Mercantil, mencionado.

ADA MARISOL CRUZ BONILLA, NOTARIO.

1 v. No. 19041

D

IA

R

JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, y del de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, casa número doscientos treinta y ocho, segunda planta, Centro de Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Istagua, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, el día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo ésta su último domicilio, dejó el señor ANISETO ORELLANA, conocido por ANISETO ORELLANA OPORTO, de parte de la señora FRANCISCA ESCOBAR, en concepto de Cónyuge sobreviviente, y como Cesionario del derecho de sus hijos JOSE ANISETO ORELLANA, BETTY CECILIA ORELLANA ESCOBAR, VILMA CATALINA ORELLANA ESCO-

41

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. En consecuencia, PREVENGO: que si el referido ausente JORGE HUMBERTO ESTRADA MONROY, tuviere procurador o represen-

desde el día nueve de mayo de mil novecientos setenta y seis. Que al sumar la posesión de su antecesora con la del peticionante, ésta, es de más

tante legal en la República, se presente a mi oficina de Notario, a

de diez años; que no lo posee en proindivisión con nadie, no pertenece al

legitimar su personería, dentro de quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso que se hace del conocimiento del público para

Estado ni es ejidal; que sobre dicho inmueble no pesa servidumbre alguna. Previénese, a las personas que deseen presentar oposición a las

los efectos de ley.

pretensiones del peticionario, lo hagan en la dirección arriba citada, dentro del término legal.

San Salvador, a los veinte días del mes de mayo de dos mil tres. Librado en la Oficina del suscrito Notario: San Salvador, a los tres

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

días del mes de junio del año dos mil tres.

Dr. TITO SANCHEZ VALENCIA, NOTARIO.

Lic. MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, NOTARIO.

1 v. No. 19036

1 v. No. 19106

MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, Notario, de este domicilio, al público,

JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio,

HACE SABER: que a mi oficina profesional situada en Final

HACE SABER: que a mi oficina Profesional, sito en Bº El Centro,

FUENTES, de treinta años de edad, mecánico, del domicilio de Dulce

Chalatenango, se ha presentado FERMINA DE JESUS VILLEDA DE

Nombre de María, Chalatenango; Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, sin cultivos permanentes ni

RECINOS, de cincuenta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de La Reina, Departamento de Chalatenango, solicitando TITULO

construcciones, situado en lugar llamado “Las Mesitas” conocido tam-

SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, sito en Cantón Las

bién como “El Coyolito”, jurisdicción de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial aproxima-

Peñas, jurisdicción de La Reina, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES

da de DOS MANZANAS o sea una Hectárea Cuarenta Areas, de los

METROS CUADRADOS, que se describe así: ORIENTE, dos tiros el

linderos siguientes: al NORTE, comenzando desde un árbol de jiote esquinero, linda con terreno de ADAN ABREGO, cerco de piña, alambre

primero de veintiún metros, el segundo de veintiséis metros, los dos tiros con rumbo Sur colindando con ISMAEL HUEZO; SUR, cuarenta y ocho

y zanjo medianero, sigue recto hasta llegar a un mojón de contamal

metros, con ARMANDO VELASCO, camino vecinal de por medio, que

esquinero; AL PONIENTE, del contamal sigue en línea curva lindando con terreno de FRANCISCO ABREGO, pasando por un árbol de

del Cantón Las Peñas conduce al Cantón Aguacayo; PONIENTE, treinta y siete metros, con JESUS MANCIA, Calle de por medio; y NORTE,

guachipilín cruzando una quebrada de invierno y verano donde hay una

cuarenta y cinco metros, con PABLO MANCIA. Se previene a las

IA

R

Autopista Norte, CONDOMINIO SAN FRANCISCO local veintisiete, de esta ciudad, se ha presentado NESTOR ANTONIO ABREGO

personas que desean presentar oposición a las pretensiones del peticionario, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada.

D

tapada de piedra a llegar a un brotón de jocote de iguana donde hace esquina, aquí quiebra mirando al Sur en línea recta a llegar a otro árbol de jiote en la esquina del terreno; AL SUR, con terreno de ADAN ABREGO, de la esquina anteriormente sigue y cruza la quebrada antes dicha en línea recta, sigue la recta a llegar a una barranca, zanjo artificial

Librado en la Oficina del suscrito Notario.

del colindante y cerco de alambre del terreno que se describe de aquí sigue en línea curva pasando por un árbol de cicahuite en línea recta hasta llegar a la Calle que conduce del Cantón El Rosario a La Quinta; y al

Chalatenango, a los tres días del mes de junio del año dos mil tres.

ORIENTE, linda con terreno de ADAN ABREGO un cerco de alambre y piña que los divide del terreno que se describe hasta llegar donde se comenzó la descripción y ahora también una Calle de por medio. El

JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ,

terreno descrito lo obtuvo por el precio de SETENTA Y NUEVE MIL

NOTARIO.

QUINIENTOS COLONES, según escritura pública de compraventa, otorgada a su favor, por MARIA DEL CARMEN ABREGO FUENTES, quien lo poseyó en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida

1 v. No. 19104

42

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

EDUARDO ANTONIO MEJIA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Condominio Niza, local ciento

Librado en San Salvador, a diez horas del día dos de junio de dos mil tres.

dos, primera planta, Primera Avenida y Diecinueve Calle Poniente, San Salvador:

Lic. EDUARDO ANTONIO MEJIA, NOTARIO.

HACE SABER: que a mi oficina profesional, se ha presentado la señora MERCEDES AMELIDA MAURICIO DE GALLEGOS, de 1 v. No. 19085

treinta años de edad, de oficios del Hogar, del domicilio del Cantón San

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Lorenzo, Caserío Caña Brava, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con Documento Unico de Identidad número cero un

millón setecientos cuatro mil doscientos setenta y siete-cero, con Núme-

ro de Identificación Tributaria mil novecientos seis- cien mil ochocientos

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, para los efectos de ley,

setenta y dos- ciento uno- nueve; solicitando que en base a lo establecido

en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio a su favor, sobre un terreno

HACE SABER: que a mi oficina profesional, situada en Calle

de naturaleza rústico, situado en el Cantón San Lorenzo, jurisdicción de

Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado el

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de

señor CARLOS ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, mayor de edad,

DOCE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, equivalentes

Barbero, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de

a DIECIOCHO MIL TRESCIENTAS CUATRO VARAS CUADRA-

Chalatenango, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DE

DAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cien metros, cerco de piña y piedra, linda con MARIA MERCEDES MARTINEZ DE

LOZANO; AL NORTE: ciento veintiocho metros, Quebrada Onda de por medio, linda con terreno que fue de VICTOR MANUEL ALFARO,

UN SOLAR URBANO, situado en el Barrio Concepción, Concepción Quezaltepeque, de este Departamento, de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS de extensión superficial, que se describe así: AL NORTE, colinda con HECTOR ANTONIO LOPEZ SORIANO y SAIRA IRENE LOPEZ DE LOPEZ;

hoy de su sucesión representada por MANUEL ALFARO; AL PONIEN-

AL ORIENTE, con JESUS MENJIVAR; AL SUR, con MIGUEL

TE: cien metros, separado por una quebradita hasta llegar a un salto de

FUNES, y con MAGDALENA RIVAS; y AL PONIENTE, Calle públi-

agua, linda con FREDY ORLANDO GALLEGOS; Y AL SUR: ciento

ca de por medio. Se previene a las personas que desean presentar

veintiocho metros, cerco de mojones de piedra, linda con MARIA

oposición a las pretensiones del peticionario, lo hagan dentro del término

MERCEDES MARTINEZ DE LOZANO.- El inmueble descrito carece

legal y en la dirección arriba citada.

de construcciones y cultivos permanentes, no es dominante ni sirviente, no posee sobre él cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con

persona alguna, y lo adquirió por compra en escritura pública no

inscribible por carecer de antecedente inscrito; venta que le hizo el señor

Librado en la oficina del suscrito Notario, Chalatenango, a los dos

días del mes de junio del año dos mil tres.

ANTONIO RAMIRO GALLEGOS RIVAS, de treinta y dos años de

edad, jornalero, del domicilio, del Cantón San Lorenzo, Caserío Caña

R

Brava, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, el día

Lic. ADAN ULISES SOLORZANO, ABOGADO Y NOTARIO.

IA

cuatro de febrero de dos mil dos, quien a su vez lo adquirió por compra que le hizo al señor JOSE ALFREDO GAMEZ, mediante escritura 1 v. No. 19095

D

pública no inscribible por carecer de antecedente inscrito, otorgada el día dos de marzo de mil novecientos noventa. Desde que adquirió el inmueble goza de una posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadera dueña y unida su posesión a la del anterior propietario es por más de diez años continuos.- Dicho inmueble lo valúa

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, del domicilio de la ciudad de

en el precio de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA

Chalatenango, para los efectos de ley,

Y CINCO DOLARES. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes, previniéndoles a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término

HACE SABER: que a mi oficina profesional, situada en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado la

legal en mi oficina notarial, situada en la dirección mencionada al inicio

señora MARIA CARLOS GALDAMEZ VIUDA DE ALVARENGA,

de este edicto.

mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, solicitando se le extienda TITULO

43

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. DE PROPIEDAD DE UN SOLAR URBANO, situado en el Barrio Las

MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, Notario, de este domicilio,

Flores, Concepción Quezaltepeque, de este Departamento, de MIL

al público, para los efectos de ley,

SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS de extensión superficial, que se describe así: AL NORTE, colinda con LUIS ANTONIO GALDAMEZ; AL ORIENTE, con CAMILA SANTOS LOPEZ; AL

HACE SABER: que a mi oficina profesional situada en Final

SUR, con SANDRA MARILU AYALA; y AL PONIENTE, con LUIS

Autopista Norte, Condominio San Francisco, Segunda Planta, Local

ANTONIO GALDAMEZ. Se previene a las personas que desean presen-

veintisiete, San Salvador, se ha presentado MARIA VILMA ESCOBAR

tar oposición a las pretensiones del peticionario, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada.

SALGUERO, de cincuenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, solicitando

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

se le extienda Título de Dominio sobre un solar urbano y construcciones

Librado en la oficina del suscrito Notario, Chalatenango, a los dos

que contiene, ubicado en Barrio El Calvario, de la ciudad de Dulce Nombre de María, de una capacidad de SETECIENTOS TREINTA Y

días del mes de junio del año dos mil tres.

CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: al NORTE: veintidós metros en línea recta, colinda con GUMERCINDO ABRE-

Lic. ADAN ULISES SOLORZANO,

GO DERAS, cerco de malla ciclón del colindante de por medio; al

ABOGADO Y NOTARIO.

ORIENTE: tres tramos rectos, el primero con rumbo Sur de treinta y cinco punto setenta metros, el segundo con rumbo Oriente de uno punto ochenta metros y el tercero con rumbo Sur de once punto sesenta y cinco

1 v. No. 19097

metros, colinda con SARA ESCOBAR MENJIVAR, muro de piedra y pared de adobe de la colindante de por medio SUR: siete punto veinticinco metros, colinda con GUMERCINDO ABREGO DERAS, Calle Las

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, para los efectos de ley,

Angustias de por medio; y al PONIENTE: cinco tramos, el primero con rumbo Norte, de siete punto sesenta metros, el segundo con rumbo Poniente de diez punto cincuenta y dos metros, el tercero con rumbo norte de diez punto sesenta metros, el cuarto con rumbo Poniente de trece punto

HACE SABER: que a mi oficina profesional, situada en Calle

noventa metros y el quinto con rumbo Norte de veintitrés metros, colinda

Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se han presentado

en primero, segundo y tercer tramo, con MARIA OLINDA MELGAR

los señores HECTOR ANTONIO LOPEZ SORIANO y SAIRA IRENE

VIUDA DE MEJIA, en el cuarto con FRANCISCO ABREGO

LOPEZ DE LOPEZ, ambos mayores de edad, y del domicilio de

CARDOZA y JOSE SAUL FUENTES SALGUERO y en el quinto con

Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, solicitan-

MARIA AMINTA SANTOS VIUDA DE ZELAYA. En el inmueble

do se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DE UN SOLAR URBA-

NO, situado en el Barrio Concepción, Concepción Quezaltepeque, de este Departamento, de una extensión superficial de SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTICIN-

CO DECIMOS DE METROS CUADRADOS, que se describe así: AL

descrito se encuentra construida una casa paredes de adobe techo de tejas. Todos los colindantes son del domicilio de la solicitante. Que el inmueble antes descrito lo ha poseído materialmente desde hace más de DIEZ AÑOS consecutivos; que desde esa fecha lo ha poseído de manera quieta, pacífica e ininterrumpida; que no lo posee en proindivisión con nadie, no

TE, con solar de la señora CONCEPCION CORDOVA; AL PONIEN-

pertenece al Estado ni es ejidal; El inmueble descrito lo valúa en la

TE, con el señor CARLOS ANTONIO LOPEZ; y AL SUR, con solar del

cantidad de CINCUENTA MIL COLONES. Previénese, a las personas

señor CARLOS ANTONIO LOPEZ. Se previene a las personas que

que deseen presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo

desean presentar oposición a las pretensiones de los peticionarios, lo

hagan en la dirección arriba citada, dentro del término legal.

D

IA

R

ORIENTE, colinda con el señor CARLOS PEREZ GOMEZ; AL NOR-

hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada. Librado en la oficina del suscrito Notario: San Salvador, a los cinco Librado en la oficina del suscrito Notario, Chalatenango, a los dos

días del mes de junio del año dos mil tres.

días del mes de junio del año dos mil tres.

MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, Lic. ADAN ULISES SOLORZANO, NOTARIO.

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. 19094

1 v. No. 19105

44

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: al público en general para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA AMELIA ABREGO CIENFUEGOS, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado EDGARDO NAPOLEON ROSALES, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor PABLO CIENFUEGOS SARMIENTO fallecido el día cuatro de enero del año dos mil dos, siendo su último domicilio La Hacienda Zapotitán, Ciudad Arce Departamento de La Libertad en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión correspondían en abstracto a los señores RUBEL CIENFUEGOS ABREGO, OBANDO CIENFUEGOS ABREGO, LISET DOLORES CIENFUEGOS ABREGO, HELI ANTONIO CIENFUEGOS ABREGO y PABLO CIENFUEGOS ABREGO en concepto de hijos del causante según Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de Norte América a las doce horas del día treinta de abril del año dos mil dos, ante los oficios del Notario JOSE JOAQUIN CHACON CORADO la cual corre agregada a las presentes diligencias. Confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la Administración y Representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas y treinta minutos del día primero de octubre de mil novecientos noventa, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores REYNALDO DOMINGUEZ RAMOS, ROMEO DOMINGUEZ RAMOS y LETICIA DOMINGUEZ RAMOS VIUDA DE SALAZAR la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio el día once de agosto de mil novecientos setenta y seis, dejó la señora OTOMIE DOMINGUEZ DE VIAUD, en concepto de hermanos legítimos de la causante. Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. 19043-1

Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión, para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas del día doce de mayo del dos mil tres. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. 19079-1

D

IA

R

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas cinco minutos del día treinta de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante DOMINGA HERNANDEZ RIVAS conocida por DOMINGA HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores NATIVIDAD HERNANDEZ, FRANCISCA HERNANDEZ MORALES y MARIO ALBERTO HERNANDEZ MORALES, en su concepto de hijos sobrevivientes de la expresada causante. En consecuencia, se le ha conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con quince minutos del día quince de mayo del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIA.-

3 v. alt. No. 19064-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y cinco minutos del día veintiuno de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MATILDE GUEVARA FUENTES DE LOPEZ, quien falleció el día doce de enero de mil novecientos noventa y seis, en la Comunidad La Selva, de la jurisdicción de Ilopango, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora SARA ELIZABETH GUEVARA, en calidad de hija de la causante; y se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. Librado en el Juzgado de lo Civil: Nueva San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.-

GERONIMO CULIN, fallecido el día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Carrizal, jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, de parte de los señores ROBERTO CULIN OCOTAN, JUAN ANTONIO CULIN OCOTAN, ABEL CULIN OCOTAN y CATALINA OCOTAN, en concepto de hijos los tres primeros y la última como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora FRANCISCA OCOTAN como cónyuge sobreviviente, todos del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. 19083-1

45

EL INFRASCRITO JUEZ al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado pronunciada a las diez horas de este mismo día y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ANTONIO OLMEDO GOMEZ, quien falleció el día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta, en el Barrio El Centro de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores: FRANCISCA MARGARITA PEÑA DE OLMEDO hoy FRANCISCA MARGARITA PEÑA VIUDA DE OLMEDO, WALTER ENRIQUE OLMEDO PEÑA, SALVADOR ERNESTO OLMEDO PEÑA, MIGUEL OLMEDO PEÑA, LEONEL DE JESUS OLMEDO PEÑA, RAFAEL DE JESUS OLMEDO PEÑA, VICTOR ANTONIO PEÑA OLMEDO, JOSE CARBILIO PEÑA OLMEDO; y BLANCA RUBIA OLMEDO DE HERRERA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los otros ocho en su concepto hijos del causante antes mencionado. Se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la misma, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación.

3 v. alt. No. 19103-1

D

IA

R

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas y veinte minutos del día treinta de mayo de dos mil tres. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil dos.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 19109-1

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución dictada a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de junio del dos mil dos, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó la señora AGUSTINA FLORES PORTILLO conocida por CLEMENTINA FLORES de parte de ELMER GAMALIEL HERNANDEZ FLORES en su concepto de hijo de la causante antes referida y como cesionario de los derechos hereditarios que como madre e hijas de la causante antes referida respectivamente, les correpondían a MARIA AGUSTINA PORTILLO VIUDA DE FLORES conocida por MARIA PORTILLO DE FLORES, MELBA EVELYN HERNANDEZ FLORES y SILVIA EUGENIA HERNANDEZ FLORES; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley.-

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.-

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JERONIMO CULIN quien fue conocido por

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas con treinta minutos del día siete de abril del dos mil tres.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. - BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 19119-1

46

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ERNESTO CEA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-

DE MARTINEZ conocida por VIRGINIA MARTINEZ, en el carácter

CIAL,

dicho la Administración Interina de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.- Publíquese los edictos de Ley y expídase la Certificación Solicitada.

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas cinco minutos del día seis de mayo de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ARMANDO VASQUEZ VASQUEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad,

Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que se consideren con igual o mayor derecho, concurran dentro del término de Ley, a demostrarlo.San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Armador, acompañado, originario de Delgado, San Salvador, siendo su último domicilio en Colonia Los Izotes, Cantón Santa Rosa jurisdicción

de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, fallecido el día uno de

HUGO SIGFRIDO HERRERA,

febrero de dos mil tres: de parte de la señora IRMA ROSARIO VAS-

NOTARIO.

QUEZ HENRIQUEZ, en concepto de hija del causante, a quien se le ha

conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

3 v. alt. No. 19144-1

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas y quince minutos del día diecinueve de mayo de dos mil tres. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL

3 v. alt. No. 19130-1

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las

diez horas del día cuatro de marzo de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEL ROSARIO VA-

HUGO SIGFRIDO HERRERA, Notario, de este domicilio, con Oficina

Jurídica ubicada al Costado Sur, del Parque Central, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, para los efectos de Ley,

LENCIA o MARIA DEL ROSARIO VALENCIA CASTILLO o ROSARIO VALENCIA, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, de oficios domésticos, quien falleció el día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo Soyapango su último domicilio; de parte de la señora ROSA VALENCIA, mayor de edad, comerciante y de este domicilio, en su calidad de hija de la causante. Confiriéndose a la

Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, en su Notaría

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión

se ha pronunciado la resolución que literalmente DICE: “en la ciudad

intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

R

HACE SABER: que de conformidad con la Ley del Ejercicio

IA

de llobasco, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de

yacente.

mayo del año dos mil tres. Por recibido el Oficio número DOS MIL CIENTO DIEZ, proveniente de la Honorable Corte Suprema de Justicia

Cítense a los que se crean con derecho o la sucesión intestada para

agréguese a las presentes diligencias y visto su contenido favorable,

derechos.

D

y firmado por el Oficial Mayor Licenciado José Raúl Vides Muñoz,

que dentro del término de Ley se presenten a este Tribunal a deducir sus

continúese con el trámite iniciado.- Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA VIRGINIA

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

MARTINEZ DE MARTINEZ conocida por VIRGINIA MARTINEZ, quien es mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, en concepto de madre del causante, en la Sucesión Intestada que al fallecer el día diez de diciembre del año dos mil dos, en el Barrio El Centro, del pueblo de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, su último domicilio, dejó el señor CARLOS GUSTAVO MARTINEZ FLORES, quien fue de

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día veinte de febrero de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

sesenta y cinco años de edad, Agricultor, su último domicilio en el Barrio El Centro, del pueblo de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango confiéresele a la aceptante señora MARIA VIRGINIA MARTINEZ

3 v. alt. No. 19155-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY;

Calle Principal No. Nueve, Antiguo Cuscatlán; Departamento de La Libertad; Vehículo PLACAS P doscientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno; CLASE: Pick Up; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: mil novecientos noventa y cinco; COLOR: VERDE; NUMERO DE CHASIS: Y N ochenta y cinco- cero cero sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta; NUMERO DE CHASIS VIN: s/n NUMERO DE MOTOR: dos Y- cero ochocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cuatro; CAPACIDAD: uno punto cinco Toneladas; el vehículo anteriormente descrito, así como las mejoras, presentes y futuras y demás anexidades que se le hicieren al bien mueble pertenece a JORGE ALBERTO GRANDE ORTIZ, quien es el demandado de la presente diligencia judicial"

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado DONALDO SOSA PREZA, como Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora ELSY PATRICIA DE JESUS MARTINEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios se venderá en pública subasta en este Tribunal el Inmueble que se describe a continuación: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el NUMERO DOCE, del Grupo TREINTA Y SEIS de la Urbanización PRADOS DE VENECIA IV ETAPA, situado en Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, teniendo las medidas y linderos siguientes: partiendo de la Intersección de los ejes de la Calle Murano y Pasaje número treinta y ocho ambos abiertos en la Urbanización sobre el eje de este último con rumbo Norte veinte grados once punto dos minutos Oeste, y una distancia de treinta y un punto cero cero metros, se llega a un punto a partir del cual con una deflexión a la derecha de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza en el vértice Suroeste del lote que se describe que mide y linda: AL PONIENTE, un tramo recto de rumbo Norte veinte grados once punto dos minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros, lindando con el lote número once, del grupo número treinta y cinco pasaje número treinta y ocho de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. AL NORTE, un tramo recto de rumbo Norte sesenta y nueve grados cuarenta y siete punto ocho minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros, lindando con el lote número catorce del mismo grupo número treinta y seis. AL ORIENTE, un tramo recto de rumbo Sur veinte grados once punto dos minutos Este y distancia de cinco punto cero metros, lindando con el lote número once del mismo grupo número treinta y seis. AL SUR, un tramo recto de rumbo Sur sesenta y nueve grados cuarenta y siete punto ocho minutos Oeste y una distancia de doce punto cero cero metros, lindando con lote número diez, del mismo grupo número treinta y seis. Los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización y son o han sido propiedad de T.P., S.A. DE C.V. El lote así descrito tiene un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS”, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora ELSY PATRICIA DE JESUS MARTINEZ, bajo el Sistema de Folio Real de la Matrícula número M CERO UNO CERO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE-CERO CERO CERO Inscripción SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.

47

D

IA

R

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil tres.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. 19128-1

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil tres.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 19051-1

HUGO SIGFRIDO HERRERA, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con Despacho Profesional ubicado al Costado Sur del Parque Central, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas,

HACE SABER: que la señora JESUS ATILIANA DEL PILAR GUERRA GONZALEZ, conocida por JESUS ATILIANA DEL PILAR GUERRA DE GARCIA, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, ha comparecido ante mis oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Llanitos, de esta ciudad, de una extensión superficial de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS aproximadamente, el cual linda: AL NORTE, con MARIA JOSEFINA HERNANDEZ, MARIA LINA MEJIA, CATALINA MEJIA, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, con CELESTINO ADAN BARAHONA; AL SUR, con CARLOS ANTONIO MELENDEZ CALDERON; y AL PONIENTE, con CECILIA ESPERANZA GUERRA DE MELENDEZ.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición el día veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, sumados a los TREINTA AÑOS anteriores de posesión y por compra efectuada al señor JACINTO GUERRA, en ese entonces de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, de este domicilio, la compareciente ha poseído el referido terreno, en forma quieta, pacífica, continua y no ininterrumpida por más de CINCUENTA AÑOS. Valúa dicho terreno en la suma de TREINTA MIL COLONES.

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, Ilobasco, a los cinco días del mes de abril del año dos mil tres. HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 630-E-01, promovido por el Licenciado JOSE ROBERTO LOPEZ CERON, como Endosatario al Cobro de la Sociedad ALSI, S.A. DE C.V.; contra el señor JORGE ALBERTO GRANDE ORTIZ; se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien mueble que a continuación se localiza y describe así: "Un Vehículo que se encuentra depositado en Parque Industrial Santa Elena,

HUGO SIGFRIDO HERRERA, NOTARIO.

3 v. alt. No. 19143-1

48

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

La Infrascrita Alcaldesa Municipal:

PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO

PUNTO UNICO.- Elección de nueva Junta Directiva. La Junta Ordinaria se considerará legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria por lo menos con la representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que la señora MARIA MAGDALENA BELTRAN VIUDA DE ROSALES o MARIA MAGDALENA BELTBAN, conocida por MARIA BELTRAN, de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, con Documento Unico de Identidad número: cero uno uno nueve nueve uno dos dos - dos; y con Número de Identificación Tributaria: cero ocho uno ocho - dos siete cero cinco tres ocho- uno cero uno - uno; se ha presentado por sí, a esta oficina, solicitando Título de Propiedad y Dominio, de un terreno urbano de su propiedad, de extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, aunque en su antecedente no lo menciona, pero en su Certificación Catastral así consta; situado en el Barrio El Centro de esta población, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide veintiún metros, con inmueble que antes fue de JOSE ANGEL AQUINO LOPEZ, hoy de JUAN ANTONIO TORRES; AL NORTE: mide veinte metros, con inmuebles de SARA LOPEZ DE RODAS y de MARIA BELTRAN, servidumbre de tránsito de por medio exclusivamente con esta colindante; AL PONIENTE: mide diecinueve metros, con inmueble de FELICITA BELTRAN DE AGUILLON, servidumbre de tránsito de por medio; y AL SUR: mide veinticinco metros, con inmuebles que antes fue de JOSE LUIS GONZALEZ VENTURA, hoy de PATRICIA DEL CARMEN HERNANDEZ y de MERCEDES RODRIGUEZ, Calle La Ronda de por medio.- El inmueble antes descrito es deforme ya que presenta líneas sinuosas en los rumbos Norte, Poniente y Sur. Asimismo se hace constar que en el inmueble antes mencionado se construirá una casa de sistema mixto.- Este inmueble no es sirviente ni dominante; ni está en pro indivisión con ninguna persona, y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas; y lo valora en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERlCA y lo adquirió por compra que hizo a la señora BLANCA ALICIA LOPEZ.-

R

Librado en Santa María Ostuma, a las diez horas del día cuatro de Junio del año dos mil tres.- Lic. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

D

IA

3 v. alt. No. 19154-1

En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se realizará a las ocho horas del día martes 1o. de julio de dos mil tres, en mismo lugar y para tratar la misma agenda. San Salvador, 5 de junio de 2003.

ORLANDO RECINOS CASANOVAS, GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. 19088-1

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA:

Que a sus oficinas ubicadas en Km 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 009PLA00001543-7, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO 43/100.00 DOLARES (US$1,371.43) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

CONVOCATORIA Chalatenango, 8 de marzo de 2002. A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de "SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. DE C.V.", por este medio convoca a los señores Accionistas de la misma, a celebrar Junta General de Accionistas para tratar punto de carácter ordinario, el día lunes 30 de junio de dos mil tres, de las diecisiete horas en adelante, la cual se realizará en la Sala de Sesiones de la Sociedad, situada en Calle Loma Linda No. 266, Colonia San Benito, en esta ciudad; conforme la agenda siguiente:

MARTA NELY MENJIVAR TOBAR, SUBGERENTE. BANCO CUSCATLAN S. A. AGENCIA CHALATENANGO. 3 v. alt. No. 19091-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. AVISO ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora MERCEDES PATRICIA LAZO DE PARRAS, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, de este domicilio, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. 5288/VETC, emitida a su favor el día 0504-1983 por la suma de $ 5,715.00 y solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

Cláusula XXXI, contemplada en la Escritura Pública de Transformación de la Sociedad, inscrita al número NUEVE del Libro MIL CIENTO SESENTA Y SIETE del Registro de Sociedades, nombrándose la Junta de Liquidadores integrada por los Licenciados MAXIMILIANO OSWALDO JOVEL y MILAGRO DEL CARMEN ESCAMILLA, Miembros Propietarios y señores GUILLERMO ARTURO CHORIEGO GAVIDIA y BERTA ALICIA SANDOVAL, Suplentes; quienes podrán actuar conjunta o separadamente con el objeto de darle cumplimiento a este acuerdo y cumplan con los requisitos legales, siendo todos mayores de edad, salvadoreños y de este domicilio”. Se autoriza a la Administradora Unica Propietaria realizar todos los actos legales y administrativos y comparecer ante Notario para otorgar la escritura de Disolución respectiva".

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

San Salvador, a los ocho días del mes de mayo de dos mil tres.

49

JOSE ROBERTO VASQUEZ CORNEJO,

JEFE SUSCRIPCION SEGURO DE PERSONAS

3 v. alt. No. 19074-1

Para los efectos legales consiguientes se extiende la presente Certificación, en San Salvador a los cuatro días del mes de mayo de dos mil tres.

CELIA ZAPATA DE LLORT,

ADMINISTRADORA UNICA.

AVISO

3 v. alt. No. 19070-1

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S. A.,

Comunica que a nuestra Agencia se ha presentado el propietario de el certificado del deposito a plazo fijo No. 325826 que ampara el certificado a plazo fijo No. 4418470009 emitido en nuestra Agencia Texistepeque, el día 28 DE DICIEMBRE 2000, por un plazo de 120 DIAS, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del publico en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Texistepeque, 29 de mayo 2003.

SAMUEL GUEVARA RODRIGUEZ, SUPERVISOR DE CAJA

3 v. alt. No. 19147-1

D

IA

R

AG. TEXISTEPEQUE.

LA INFRASCRITA ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA DE LA SOCIEDAD CELIA ZAPATA DE LLORT S.A DE C.V. de este domicilio por este medio,

ASIENTO DE EMPRESA 2003045460

ESTABLECIMIENTO 2003045460-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SANTIAGO EDUARDO PAEZ, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad GLOBAL CONSULTORES Y ASESORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GLOBAL CONSULTORES Y ASESORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya Escritura Social está inscrita bajo el número 46 del Libro 1436 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614160299-106-1, ha presentado solicitud a las catorce horas y siete minutos del día once de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2003045460 y Establecimiento No. 2003045460- 001; a favor de la Empresa denominada GLOBAL CONSULTORES Y ASESORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION DE CONSULTORIAS Y ASESORIAS, con dirección en FINAL 65a. AVENIDA SUR, EDIFICIO MONTRESOR N° 243, LOCAL N° 3-B, SEGUNDA PLANTA, COLONIA ROMA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 71/100 $ 2,285.71 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) GLOBAL CONSULTORES Y ASESORES, S.A. DE C.V. ubicado en FINAL 65a. AVENIDA SUR, EDIFICIO MONTRESOR N° 243, LOCAL N° 3-B, SEGUNDA PLANTA, COLONIA ROMA, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el acta número VEINTlSlETE, de Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha diez de marzo del presente año, estando presentes el cien por ciento de las acciones representadas, se encuentra la resolución de su Punto Unico que DICE: "Se acuerda por unanimidad la Disolución y Liquidación de la Sociedad CELIA ZAPATA DE LLORT, S.A DE C.V. de conformidad a la

San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil tres. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. 19075-1

50

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ASIENTO DE EMPRESA 2003045671 ESTABLECIMIENTO

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil

2003045671- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, treinta de abril del año dos mil tres.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARTIGA DE ESCOBAR, MARIA DEL CARMEN, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, con Número de Identificación Tributaria: 0515-180461-101-7, ha Presentado solicitud a las quince horas y cuarenta y un minutos del día diecisiete de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2003045671 y Establecimiento No. 2003045671-001; a favor de la Empresa denominada DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS NATURALES “MADCE”, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS NATURALES, con dirección en PASAJE JASMIN No. 8, CANTON SITIO DEL NIÑO del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON 49/100 $26,779.49 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS NATURALES “MADCE” ubicado en PASAJE JASMIN No. 8, CANTON SITIO DEL NIÑO, del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 19067-1

Clase: 05

No. de Exp.: 2002028574

No. de Pres.: 20020030720

REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

3 v. alt. No. 19127-1

Clase: 29

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAUL ANTONIO NOLASCO, en su calidad de APODERADO de TERAPIAS VETERINARIAS LIMITADA. “TERVET LTDA”, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

No. de Exp.: 2003031838

No. de Pres.: 20030036599

INAVER L.A.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: las palabras INAVER L.A..

D

IA

R

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: PRODUCTOS ALIEMENTICIOS SELLO DE ORO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

Consistente en: las palabras Patties Piernitas Clásicas y diseño.

3 v. alt. No. 19135-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. Clase: 05

51

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, seis de mayo del año dos mil tres.

No. de Exp.: 2002027815 No. de Pres.: 20020029485

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

REGISTRADOR. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAUL ANTONIO NOLASCO, en su calidad de APODERADO de TERAPIAS VETERINARIAS LIMITADA. “TERVET LTDA”, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

HEMOVIDE

3 v. alt. No. 19066-1

Consistente en: la palabra HEMOVIDE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil dos.

Clase: 05

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres.

No. de Exp.: 2002028578

No. de Pres.: 20020030724

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 19134-1

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAUL ANTONIO NOLASCO, en su calidad de APODERADO de TERAPIAS VETERINARIAS LIMITADA. “TERVET LTDA”, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

GANACILINA L.A.

Clase: 16

Consistente en: las palabras GANACILINA L.A..

R

No. de Exp.: 2002028939

IA

No. de Pres.: 20020031325

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BILLERUD AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

QUICKFILL

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

Consistente en: la palabra QUICKFILL. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dos.

3 v. alt. No. 19135-1

52

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Clase: 05

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil tres.

No. de Exp.: 2002028573

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres.

No. de Pres.: 20020030719 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAUL ANTONIO NOLASCO, en su calidad de APODERADO de TERAPIAS VETERINARIAS LIMITADA. “TERVET LTDA”, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.

OSITOS

3 v. alt. No. 19148-1

Consistente en: la palabra OSITOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres.

Clase: 03

No. de Exp.: 2001013428

No. de Pres.: 20010013428

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de HERMINIO ALVAREZ GOMEZ S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

3 v. alt. No. 19131-1

Clase: 04

No. de Exp.: 2003032179

No. de Pres.: 20030037191

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

D

IA

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, en su calidad de APODERADO de MIGUEL ANGEL ROS DANGER, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras BG y diseño.

Consistente en: UN MARCO DE FORMA RECTANGULAR, DE COLOR NEGRO COLOCADO EN FORMA VERTICAL, ALREDEDOR DE TODO EL MARCO SE ENCUENTRAN DOS LINEAS DE COLOR BLANCO QUEBRADAS Y ONDULADAS. EN LA ESQUINA SUPERIOR IZQUIERDA DEL MARCO DESCRITO, SE ENCUENTRAN GUIRNALDAS DE FLORES CONFORMADAS POR AZUCENAS Y ROSAS DE COLOR BLANCO Y EN LA ESQUINA SUPERIOR DERECHA DEL MISMO SE ENCUENTRA EL DIBUJO DE UN ESCUDO DE FAMILIA, EN EL CUAL APARECE EL DISEÑO DE UN LEON DE COLOR BLANCO SOSTENIDO SOBRE SUS DOS PATAS TRASERAS Y CON UNA CORONA, EN EL MISMO ESCUDO, ENTRE LAS EXTREMIDADES DELANTERAS DEL LEON ANTERIORMENTE DETALLADO, SE ENCUENTRAN LAS LETRAS “AG” ENTRELAZADAS ENTRE SI. ENTRE LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA DEL MARCO SE ENCUENTRAN LAS PALABRAS “ALVAREZ GOMEZ” ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE, ESTILIZADAS DE COLOR BLANCO, SIENDO LAS LETRAS “A y G” MAYUSCULAS Y EL RESTO, MINUSCULAS. EN LA ESQUINA INFERIOR DERECHA DEL MARCO QUE SE DESCRIBE, SE ENCUENTRA UN RAMO DE AZUCENAS, DE COLOR BLANCO. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil uno.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

Para que haya Quórum legal deberán estar presentes o representados los Accionistas que tengan por lo menos las tres cuartas partes del total de las acciones del Capital Social. Las resoluciones serán válidas si se toman por las tres cuartas partes de los votos presentes o representados. De no haber Quórum en la fecha señalada por este medio se convoca para celebrar dicha junta con la misma agenda en el lugar antes señalado a las diez horas del día primero de julio del presente año, con la mitad más uno de las acciones que estén presentes o representadas y las resoluciones en esta segunda fecha de convocatoria se tomarán por la mayoría de los votos presentes o representados. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año 2003. BORIS ALFREDO GUTIERREZ SALINAS, DIRECTOR PRESIDENTE.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. 19068-1

53

3 v. alt. No. 19286-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad ASISTENCIA CELULAR. S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas a efectuarse en: Boulevard Venezuela, número 3408, Colonia Roma, San Salvador, a las trece horas del día treinta de junio del año dos mil tres. De conformidad a la siguiente agenda: 1) Establecimiento, comprobación de Quórum.

2) Lectura y Aprobación de la agenda. 3) Lectura del Acta anterior. 4) Disolución y liquidación de la Sociedad. 5) Nombramiento de la Junta Liquidadora. 6) Puntos Varios. Para que haya Quórum legal deberán estar presentes o representados los Accionistas que tengan por lo menos las tres cuartas partes del total de las acciones del Capital Social. Las resoluciones serán válidas si se toman por las tres cuartas de los votos presentes o representados. De no haber Quórum en la fecha señalada, por este medio se convoca para celebrar la junta extraordinaria con la misma agenda en el lugar antes señalado a las trece horas del día primero de julio del presente año. Con la mitad más uno de las acciones que estén presentes o representadas y las resoluciones en esta segunda fecha de convocatoria se tomarán por la mayoría de los votos presentes o representados. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año 2003.

R

BORIS ALFREDO GUTIERREZ SALINAS, DIRECTOR PRESIDENTE.

D

IA

3 v. alt. No. 19289-1

CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad AMERICA CELULAR. S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas a efectuarse en: Boulevard Venezuela, número 3408, Colonia Roma, San Salvador, a las diez horas del día treinta de junio del año dos mil tres. De conformidad a la siguiente agenda: 1) Establecimiento, comprobación de Quórum. 2) Lectura y Aprobación de la agenda. 3) Lectura del Acta anterior. 4) Disolución y liquidación de la Sociedad. 5) Nombramiento de la Junta Liquidadora. 6) Puntos Varios.

CARLOS ALBERTO GALAN, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Diecinueve Avenida Norte, número Mil trescientos diecinueve, entre Veintitrés y Veinticinco Calle Poniente, Colonia Layco, de la ciudad de San Salvador, HACE SABER: que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día uno de octubre de dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, el día nueve de junio de dos mil dos, dejó el señor PEDRO JOAQUIN PORTILLO SANTOS, conocido por PEDRO JOAQUlN PORTILLO y por JOAQUlN PORTILLO SANTOS, de parte de la señora FREDESVINDA PEÑATE DE PORTILLO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele conferido al administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se representen a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario CARLOS ALBERTO GALAN, San Salvador, a los quince días del mes de octubre de dos mil dos. CARLOS ALBERTO GALAN, NOTARIO.

3 v. c. No. 19084-1

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda. A QUIEN INTERESE para los efectos de ley, HACE SABER: que a este Ministerio se ha presentado la señora DARIENCLEY MORENO HERNANDEZ, mayor de edad, estudiante y de este domicilio, actuando en su calidad de madre y Representante Legal del menor JOSUE RENE CANALES MORENO, a fin que se le autorice cobrar la cantidad de OCHENTA Y OCHO DOLARES ($88.00), que dejó pendiente de cobro en concepto de excedente del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2002, según cheque 74419 colectivo No. 06-95, con fecha 10 de abril del corriente año, el difunto padre del menor, señor René Atilio Canales, quien falleció el 30 de marzo de este año. Por lo que se avisa al público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso del mismo ante este Ministerio, a más tardar dentro del término de quince días posteriores de la última publicación del presente aviso. MINISTERIO DE HACIENDA, San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil tres. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1v. c/3 d. No. 19080-1

54

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día veinticuatro de febrero de dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho del presente mes y año; se declaró yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó la Causante señora ROSA AMALIA ZEPEDA LOPEZ DE CHOTO conocida por ROSA AMALIA ZEPEDA DE CHOTO, ocurrida en Colonia Santa Lucía Número Dos, Avenida Mérida, Número sesenta y cuatro de esta ciudad; a las diecinueve horas del día doce de noviembre de dos mil uno; teniendo como lugar de su último domicilio esta ciudad; habiéndose además nombrado CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE a la Licenciada BLANCA MARGARITA RIVAS MENDEZ, para que represente dicha Sucesión.

lugar de su último domicilio, aceptación que hace la señora arriba mencionada en su calidad de hija de la referida causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y cinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil tres. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. YANIRA MAGDALENA GAVIDIA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 18644-2

3 v. alt. No. 18891-2

NUBIA GLORIA HERNANDEZ DE ORELLANA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES; al público y para los consabidos efectos de Ley;

HACE SABER: que por resolución Notarial proveída de las diez horas del veintiuno de abril de este año, emitida en la ciudad de SAN RAFAEL ORIENTE, se ha tenido por aceptada legalmente y en forma expresa, con Beneficio de Inventario; la Sucesión Intestada de doña: ANA GERTRUDIS QUINTANILLA VIUDA DE AMAYA o ANA GERTRUDIS QUINTANILLA o simplemente GERTRUDIS QUINTANILLA, fallecida de ochenta y ocho años de edad, Oficios Domésticos, en la Ciudad mencionada, su último domicilio, a las catorce horas del seis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, de parte de hijo CRISTINO AMAYA QUINTANILLA y en tal calidad .- Confiéresele al Aceptante, la Administración y Representación Legales con las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente gozando de dichas facultades interinamente.- Se cita a otros Herederos presuntivos al DESPACHO del Suscrito, sito en Cuarta Calle Oriente Número CincoBarrio Centro-Chinameca para que se manifiesten al respecto dentro del término correspondiente a estas publicaciones.Librado en la Ciudad de CHINAMECA, a las catorce horas del veintiuno de abril de dos mil tres.

D

IA

R

CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas del día dieciocho de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su a defunción dejó el causante VICTOR URQUILLA o VICTOR URQUILLA RIVAS, ocurrida el día veintisiete de septiembre del año dos mil dos; en el Cantón Junquillal, jurisdicción de San Vicente, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARIA OFELIA RAYMUNDO DE URQUILLA, conocida por OFELIA RAYMUNDO RECINOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y diez minutos del día catorce de mayo del año dos mil tres.- Licda. NUBIA GLORIA HERNANDEZ DE ORELLANA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18661-2

NOTARIO.

3 v. alt. No. 18642-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para efectos de Ley, que por resolución de este Juzgado de las diez horas cuarenta minutos del día diecinueve de febrero del presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA ELIZABETH MAJANO DE URQUILLA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIA FLORES DE MAJANO, conocida por JULIA FLORES, MARIA JULIA FLORES, MIRIAM FLORES QUEHL y por MIRIAM FLORES DE MAJANO, quien falleció en esta ciudad el día cinco de marzo de dos mil uno, siendo esta ciudad el

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado pronunciada a las once horas y treinta minutos de este mismo día y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor CARLOS PEÑA, quien falleció el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa, en esta ciudad siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARTA LIDIA PEÑA RIVERA DE MARTINEZ conocida por MARTA RIVERA PEÑA DE MARTINEZ, ésta actuando en su calidad de hija sobreviviente del mencionado causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y cincuenta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil tres. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 18681-2

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

su calidad de Cónyuge Sobreviviente del expresado causante.- Se le ha conferido a la aceptante indicada en los conceptos antes expresado, la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.Lo que se avisa al público para los efectos de ley.Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil tres. Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. - Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18788-2

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día siete de noviembre de dos mil dos, siendo el Cantón Primavera de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, dejó SARA MENENDEZ VIUDA DE GOMEZ, de parte de ROBERTO DANIEL MENENDEZ, hijo de la causante, confiriéndosele al referido aceptante, INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.

55

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil tres. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18689-2

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ANDRES OCTAVIO CASTILLO, conocido por ANDRES OCTAVIO CASTILLO BERMUDEZ, al fallecer el día siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Rebalse, jurisdicción de Santa Elena, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de la señora PAULA GOMEZ DE AYALA, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor ANDRES OCTAVIO BAIRES CASTILLO, en calidad de hijo del causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

R

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

D

IA

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres días del mes de diciembre del dos mil dos.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 18694-2

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez horas de este día, se tuvo por eceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS MEDRANO HENRIQUEZ, conocido por MANUEL DE JESUS MEDRANO y MANUEL MEDRANO, quien falleció a las tres horas del día treinta de enero del año dos mil dos, en el Barrio San Sebastián de esta Ciudad, siendo éste su último lugar de domicilio; por parte de la señora JESUS SANDOVAL VIUDA DE MEDRANO en

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejaron los señores PATRICIA COREAS DE VIERA conocida por PATRICIA COREAS y FROILAN VIERA FUENTES conocido por FROILAN VIERA, quienes fallecieron la primera el día dos de septiembre de mil novecientos setenta y nueve y el segundo el día diez de abril de mil novecientos noventa y nueve, ambos en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de San Alejo, su último domicilio, de parte de la señora MERCEDES VIERA COREAS conocida por MERCEDES VIERA, en calidad de hija de los causantes; confiérese a dicha aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de octubre de dos mil dos. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL. - Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18737-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas del día uno de abril del año dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho, dejó la señora MARIA MEJIA, de parte de la señora JULIA MEJIA, en su calidad de hija de la causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Juzgado a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día nueve de abril del año dos mil tres. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 18747-2

56

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día treinta del mes de mayo de dos mil tres, se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE GABRIEL ALAS RODRIGUEZ, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico, el día cinco de abril del presente año, a la señora FRANCISCA EMERITA CRUZ DE ALAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia intestada.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las diez horas y quince minutos del día ocho de abril de dos mil tres. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas del día veintinueve de julio de dos mil dos, siendo la Población de Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante EUSEBIA REYES DE SANTOS, conocida por EUSEBIA REYES, de parte del señor DANIEL SANTOS, en calidad de cónyuge sobreviviente, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º C.c. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus pulicaciones los edictos respectivos.

ERNESTO MONGE VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Treinta y Una Calle Poniente, número mil ciento treinta y cuatro, Colonia Layco, de esta ciudad,

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18736-2

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presente al despacho Notarial en la dirección ya indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario ERNESTO MONGE VASQUEZ. En la ciudad de San Salvador a las quince horas veinte minutos del día treinta de mayo de dos mil tres.

LICENCIADO ERNESTO MONGE VASQUEZ,

ERNESTO MONGE VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Treinta y Una Calle Poniente, número mil ciento treinta y cuatro, Colonia Layco, de esta ciudad,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 18760-2

MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS, Notario, del domicilio de Quezaltepeque y del de San Salvador, con Oficina ubicada en Octava Avenida Sur número cincuenta y uno- A, Barrio El Guayabal, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,

D

IA

R

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dos del mes de junio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el causante señor JOSE ANTONIO AGUILERA HENANDEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, y falleció en esta ciudad, el día veintinueve de julio de dos mil uno, a la señora LIDIA ESPERANZA AGUILAR DE AGUILERA y LIDIA ESPERANZA AGUILERA AGUILAR, la primera en su calidad de cónyuge y la segunda en su calidad de hija sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia intestada. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presente al despacho Notarial en la dirección ya indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ERNESTO MONGE VASQUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dos de junio de dos mil tres.

LICENCIADO. ERNESTO MONGE VASQUEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. 18757-2

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán el día siete de enero de mil novecientos noventa y siete, dejó la señora MARTA ORTIZ conocida por MARTA ORTIZ ROSALES quien fue de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña por nacimiento, y quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, de parte del señor ROBERTO ORTIS conocido por ROBERTO ORTIZ de setenta años de edad, Ayudante de Mecánico, del domicilio de esta ciudad en su calidad de hermano de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS. En la ciudad de Quezaltepeque, a las doce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil tres.

Lic. MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS,

herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora BASILIA BARAHONA CRUZ VIUDA DE DIAZ conocida por BASILIA BARAHONA VIUDA DE DIAZ y por BASILIA BARAHONA, quien fue de noventa y un años de edad, de oficios domésticos, viuda, fallecida en el Cantón El Angel de esta jurisdicción, el día veinte de agosto de mil novecientos noventa y siete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores: FELICITA DIAZ BARAHONA VIUDA DE RUIZ, de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa; MARTINA DIAZ VIUDA DE MARTINEZ, de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cuscatancingo; VICENTA DIAZ BARAHONA, de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos del domicilio de Cuscatancingo; JUSTINIANA DIAZ BARAHONA, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cuscatancingo; FRANCISCA DIAZ BARAHONA, de cincuenta y ocho años edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cuscatancingo; EDITA DIAZ BARAHONA, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de Cuscatancingo; y PORFIRIO DIAZ BARAHONA conocido por JOSE PORFIRIO DIAZ BARAHONA, de sesenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Cuscatancingo; todos en calidad de herederos testamentarios de la causante.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NOTARIO.

57

3 v. alt. No. 18797-2

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al público para los efectos de ley,

Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinticinco minutos del día doce de mayo del año dos mil tres. Dr. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18836-2

IA

R

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ARMANDO CASTILLO FAJARDO, QUIEN FUE DE SETENTA Y OCHO AÑOS DE EDAD, SOLTERO, HOJALATERO, FALLECIDO EL DIA VEINTISIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SIENDO LA CIUDAD de Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte de los señores FERNANDO DE JESUS CASTILLO ROQUE, OSCAR REYNALDO CASTILLO ROQUE, ANGELA DOLORES CASTILLO DE RIVAS, MARGOTH CASTILLO ROQUE, ANGELA DE LOS SANTOS ROQUE, JORGE ANTONIO CASTILLO ROQUE, CRUZ CECILIA CASTILLO ROQUE hoy DE CASTRO y ANA MERCEDES CASTILLO ROQUE, conocida por ANA MERCEDES ROQUE CASTILLO, la señora ANGELA DE LOS SANTOS ROQUE, en calidad de conviviente sobreviviente, y los demás en calidad de hijos del causante. Confiriéndoles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representados los aceptantes en estas diligencias por la Licenciada IRMA JUDITH PEREZ ORELLANA.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

D

Juzgado de lo Civil: Ciudad Delgado, a las once del día once de abril del año dos mil tres. Licda. CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUINTEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 18826-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y tres minutos del día doce de mayo del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas diez minutos del día once de marzo del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada JULIA CASTRO RAMOS DE HENRIQUEZ, en calidad de Apoderada del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, contra la Sociedad “INDUSTRIAS KATTAN, S.A. DE C.V.”, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE VEHICULO: ”””Placas P-230788; clase: automóvil; marca: Citroen; Modelo: AXALLVRECATORCE; capacidad: 5 asientos; color rojo; combustible: gasolina; No. Chasis; VF7ZADJ0002DJ2450; No. de chasis vin: VF7ZAJ0002DJ14450; No.

58

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

de Motor: 1FW0L150360; año: 1993, el cual se encuentra en las condiciones siguientes: vía trasera izquierda quebrada, hendidura en parte trasera derecha arriba de la llanta, pintura en mal estado, casetera sin carátula, asiento delantero derecho defectuoso, tapicería en mal estado, cuenta con llanta de repuesto, le falta mica y llave cruz. El relacionado vehículo es propiedad de la Sociedad “INDUSTRIAS KATTAN, S.A. DE C.V.,”

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las doce horas del día diecisiete de marzo de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

metros sesenta centímetros linda con lote número quinientos setenta y uno, y al PONIENTE, doscientos cincuenta y cinco metros, linda con el lote numero quinientos sesenta y cinco, rumbo Norte cuatro grados un minuto Este, los lotes colindantes excepto al Oriente, pertenecen al polígono “E” de la mencionada Hacienda, que es o fue propiedad del Instituto de Colonización Rural o Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, tiene mojones de concreto en sus cuatro vértices. Los Inmuebles anteriormente descritos se encuentran inscritos a favor de los demandados en proindiviso equivalentes al cincuenta por ciento a cada uno que les corresponden a cada uno de los demandados señores MARIO NOEL ESCOBAR VAQUERO y JOSE HECTOR VAQUERO PAZ, conocido por JOSE HECTOR VAQUERO, bajo el número NOVENTA Y TRES Libro DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.

3 v. alt. No. 18654-2

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

D

IA

R

HACE SABER: al público para los efectos de ley que en los Juicios Ejecutivos Mercantiles promovidos por CAJA DE CREDITO METROPOLITANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, el primero contra los demandados DINORAH HERNANDEZ RIVERA y MARIO NOEL ESCOBAR VAQUERO, y el segundo contra MARIO NOEL ESCOBAR VAQUERO, y JOSE HECTOR VAQUERO PAZ, conocido por JOSE HECTOR VAQUERO, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, de los bienes inmuebles embargados siguientes: ““ Dos inmuebles que forman un solo cuerpo los cuales se describen así: PRIMER INMUEBLE: terreno de naturaleza rústica de siete mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados desmembrado de lote rústico marcado con el número quinientos sesenta y seis del Polígono “E” de la Hacienda Zapotitán, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, que mide y linda: AL NORTE, mide veintinueve metros cuarenta centímetros y linda calle de por medio con lote de MAXIMILIANO MARTINEZ, o sea el lote número quinientos veintiocho, AL ORIENTE, mide doscientos cincuenta y cinco metros y linda con lote numero quinientos sesenta y siete de FELIPE MONTERROSA, AL SUR, mide igual que al Norte y linda con lote número quinientos setenta y uno de JOSEFINA ESCOBAR VIUDA DE GARCIA, y AL PONIENTE, mide igual que al Oriente y linda con el resto del terreno que le quedó a la señora EUGENIA HENRIQUEZ ESPINOZA, hoy del señor EMILIO RIVERA ARTEAGA. SEGUNDO INMUEBLE: resto del lote rústico e inculto marcado con el número quinientos sesenta y seis, desmembrado de la Hacienda Zapotitán, polígono “E” jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, de veintiún mil ochocientos veintiocho metros cuadrados que a partir del vértice Noroeste mide y linda: AL NORTE, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos Este, ochenta y cinco metros sesenta centímetros linda con lotes números quinientos veintiocho y quinientos treinta, calle de diez metros de ancho de por medio, AL ORIENTE, doscientos cincuenta y cinco metros, linda con porción vendida por EUGENIA HENRIQUEZ ESPINOZA a EMILIO RIVERA ARTEAGA, AL SUR, ochenta y cinco

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veinticuatro de abril de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18666-2

EL INFRANSCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las doce horas con quince minutos de este día, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta, en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado TOMAS FRANCISCO GALDAMEZ HERNANDEZ y continuado por el Licenciado OSCAR MAURICIO GARCIA ZOMETA, como Apoderado General Judicial de la señora DELMY EMELY LOPEZ VIUDA DE ALVAREZ, de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, y de este domicilio, contra el señor JOSE REMBERTO PARADA MIJANGO, de aproximadamente de cuarenta y cuatro años de edad, comerciante y de este domicilio, del siguiente inmueble: ““Un terreno rústico, situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de Usulután, de la extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS TRECE CENTIMETROS CUADRADOS, que linda al Oriente, con porción de terreno de JOSE REMBERTO PARADA MIJANGO; al Norte, con porción de terreno de GUADALUPE DEL TRANSITO MARTINEZ; al Poniente, pasaje peatonal de por medio, de tres metros de ancho, con porción que vendió a la señora ANA CRISTINA BEJARANO, con terreno de sucesión de GUADALUPE GONZALEZ antes hoy PISCINA EL MOLINO, y al Sur, calle de por medio, con nacimiento del Río Agrio y terreno de ANGEL BENITEZ y ANA FIDELINA BENITEZ. Este terreno así descrito es el resto de uno de la capacidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES METROS Y TRECE DECIMETROS CUADRADOS, según antecedente, pero realmente de UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS Y VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al Oriente, cuarenta

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. y siete metros cincuenta decímetros, con porción de JOSE REMBERTO PARADA MIJANGO; al Norte, veintisiete metros, con porción de GUADALUPE MARTINEZ; al Poniente, cincuenta y dos metros cincuenta centímetros, pasaje peatonal de tres metros de ancho de por medio, con terreno de la sucesión de GUADALUPE GONZALEZ, hoy PISCINA EL MOLINO, y al Sur, veinte metros cuarenta y cinco centímetros, calle de por medio con el nacimiento del Río El Agrio, y terreno de ANGEL BENITEZ y ANA FIDELINA BENITEZ; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de la Segunda Sección de Oriente, bajo el número VEINTISEIS DEL LIBRO OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ISABEL DE GUADALUPE URRUTIA ALMENDARES, en su calidad de Apoderada de la CAJA DE CREDITO DE SAN AGUSTIN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor RENE OVIDIO ZELAYA, por resolución de las quince horas del día treinta de abril del corriente año, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA, EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: ““Un lote y construcciones que contiene marcado con el número VEINTIDOS del Polígono E- DOS, Pasaje Dos Poniente, de la Urbanización JARDINES DEL VOLCAN-UNO, jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, el cual es de naturaleza urbana, y en él hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO VEINTIDOS DEL BLOCK “E-DOS”: partiendo de la intersección formada por los ejes de Avenida San Isidro, y Pasaje número Dos Poniente y con una distancia sobre este último eje de cincuenta y seis metros cero metros con rumbo Sur ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Oeste, llegamos a la estación cero más trescientos veintinueve punto cincuenta metros en donde hacemos una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, llegamos al vértice Noreste del lote que mide y linda: AL ORIENTE, doce metros con rumbo Sur cero tres grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este, lindando con el lote número veintitrés del mismo polígono E-Dos. AL SUR: cuatro metros con rumbo Sur ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Oeste, y un tramo de dos punto veintidós metros con radio de cincuenta y siete punto sesenta y cinco metros lindando con el lote número treinta y cuatro del mismo Polígono E-Dos. AL PONIENTE, doce metros con rumbo Norte cero cuatro grados cero uno punto dos minutos Oeste, lindando con el lote número veintiuno, del mismo Polígono E-Dos; y AL NORTE, tramo curvo izquierdo de dos puntos veinte metros con un radio de cuarenta y cinco punto sesenta y cinco metros y un tramo recto de cuatro metros con rumbo Norte ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Este, lindando con la zona verde dos de la misma urbanización, Pasaje Dos Poniente de por medio de cinco metros de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción”.- El lote así descrito, tiene una extensión superficial de SETENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Quien quiera hacer posturas que concurra, que se le admitirán siendo legales.

59

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO Into.

3 v. alt. No. 18746-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA EVELYN ROXANA NUÑEZ FRANCO, AL PUBLICO EN GENERAL,

D

IA

R

HACE SABER: que mediante Acta de Sentencia y Sentencia proveída a las diez horas del día quince de marzo de dos mil dos, en las diligencias promovidas por los señores GONZALO GOMEZ conocido por GONZALO RUBIO GOMEZ y FELICITA MIRANDA DE GOMEZ, quienes actúan en la calidad de representantes legales de su menor hija IRIS MARIA GOMEZ MIRANDA, por medio del Licenciado ERNESTO MONGE VASQUEZ, se ha ordenado la venta en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará del bien inmueble tipo semi urbano ubicado en el Cantón San Roque, lote No 31, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, el cual se describe así: tiene una extensión superficial de doscientos ochenta y tres metros cuadrados veinticinco decímetros cuadrados, equivalentes a trescientos noventa y seis varas cuadradas veintisiete centésimas de vara cuadrada, y las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE once metros, linda con terreno de PEDRO GONZALEZ, al NORTE veinticuatro metros cincuenta centímetros, linda con lote No. 30, al PONIENTE once metros, calle de por medio con lote No. 34, y al SUR veintisiete metros, linda con lote No. 32, los lotes colindantes por los rumbos Norte, Poniente y Sur, son o han sido propiedad de la señora RUTH MARINA PALOMO DE MUNGUIA; dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro bajo el número CERO UNO - UNO UNO CINCO CINCO CUATRO CUATRO NUEVE - CERO CERO inscripción DOS.- El precio base en que se subastará el mencionado derecho proindiviso es de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS O SU EQUIVALENTE EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.Librado en este Tribunal, a las once horas del día tres de abril de dos mil tres. Licda. EVELYN ROXANA NUÑEZ FRANCO, JUEZ TERCERO DE FAMILIA.- Licda. ROXANA ELIZABERTH MARROQUIN MONROY, SECRETARIA DEL TRIBUNAL.

3 v. alt. No. 18755-2

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día nueve de mayo del dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18773-2

60

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, como Apoderada del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, contra IVAN LEONEL ZAPATA CHAVARRIA, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: "UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA, DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO IVAN LEONEL ZAPATA CHAVARRIA, SITUADO EN EL LUGAR LLAMADO ZACAMIL, CANTON ZACAMIL o EL ARENAL, AL SUR DE LA CIUDAD DE MEJICANOS DE ESTE DEPARTAMENTO, EN EL COMPLEJO HABITACIONAL CONDOMINIO RESIDENCIAL MEXICO IV ETAPA, MARCADO CON EL NUMERO CINCUENTA Y OCHO DEL BLOCK NUMERO ONCE, DE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE CUARENTA Y DOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, MEDIDAS PERIMETRALES DEL LOTE: AL NORTE: diez punto cincuenta metros cuadrados. AL SUR: diez punto cincuenta metros cuadrados, AL ORIENTE: cuatro punto cero cero metros cuadrados. AL PONIENTE: cuatro punto cero cero metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor IVAN LEONEL ZAPATA CHAVARRIA, BAJO LA MATRICULA M CERO UN MILLON SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ASIENTO CUATRO DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”.

CUADRADAS, que mide y linda así: AL NORTE: catorce metros, veintiún centímetros o sean diecisiete varas; AL ORIENTE: dieciséis metros setenta y dos centímetros, o sean veinte varas, calle de por medio; AL SUR: once metros veintiocho centímetros, o sean trece varas cincuenta centésimas de vara; AL PONIENTE: la misma medida que del Oriente, con una quebrada de por medio, por todos los rumbos lindan con resto del mismo inmueble general de donde se desmembró el que se describe y la mencionada calle, ha sido abierta también en el inmueble general de propiedad de don MANUEL DE JESUS RAMIREZ, ya sobre el indicado inmueble existe una casa de sistema mixto, con sus correspondientes servicios sanitarios, de energía eléctrica y agua potable propiedad de la señora ADELA AMAYA QUIJANO DE MARROQUIN. Dicha propiedad se encuentra inscrita al número CINCUENTA Y DOS del Libro CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor de la señora BALBINA BARRERA VIUDA DE SERPAS, conocida por BALVINA BARRERA DE SERPAS, por BALBINA BARRERA CARPIO DE SERPAS y por BALBINA BARRERA CARPIO”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil tres.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

Se admitirán posturas siendo legales.

3 v. alt. No. 18880-2

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día cuatro de abril del año dos mil tres.Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 18878-2

R

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

D

IA

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve la Lic. MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, en calidad de Apoderada del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA, en liquidación, contra los señores BALBINA BARRERA VIUDA DE SERPAS, conocida por BALVINA BARRERA de SERPAS, por BALBINA BARRERA CARPIO DE SERPAS y por BALBINA BARRERA CARPIO y MARIO HECTOR BONILLA BARRERA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: “El Cerro Amatepec, en la finca denominada Santa Agueda, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. “Un terreno rústico situado en el Cerro La Amatepec, de esta jurisdicción y que forma parte de la “Finca denominada, Santa Agueda”, Inscrita al número CINCUENTA Y dos del libro CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Secesión del Centro, de este Departamento, el que se describe, así: porción de una extensión superficial de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS o sea TRESCIENTAS CINCO VARAS

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOEL REYNALDO PEREZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la CAJA DE CREDITO DE TONACATEPEQUE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor RENE FLORES, conocido por RENE FLORES MONGE, de treinta y siete años de edad a la fecha del contrato, empleado, y de este domicilio; reclamándole el pago de DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalentes a VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS, en concepto de capital, más los intereses pactados, adicionando el interés moratorio, contados a partir del día once de febrero del año dos mil, todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de naturaleza rústica, marcado con el número CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES, situado en Parcelación Praderas de Ciudad Delgado Número Dos, en Cantón La Cabaña, jurisdicción de Aculhuaca, entre Apopa y Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS; el cual mide y linda: AL NORTE, ocho metros, pasaje Río El Zonte de por medio de cinco metros de ancho con lote número cuatrocientos ochenta y tres, de la misma parcelación; ORIENTE, veinte metros con lote número cuatrocientos sesenta y cuatro de la misma parcelación; SUR, ocho metros con lote número cuatrocientos sesenta de la misma

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. parcelación; PONIENTE, veinte metros con lote número cuatrocientos sesenta y dos de la misma parcelación. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado, en el Asiento número, CERO CERO CERO CUATRO, de la Matrícula Número, M CERO CINCO CERO CINCO SIETE OCHO SIETE DOS.-

SUR: linda con SARBELIO PONCE, CLEMENCIA CARCAMO DE MIRANDA, mide veintidós metros sesenta y cinco centímetros, PONIENTE: linda con JUAN FRANCISCO FLORES, mide quince metros cincuenta centímetros, el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo obtuvieron por compra que hicieron a los señores VALENTIN CUBIAS JOVEL, DIEGO CUBIAS, lo estiman en la cantidad de TREINTA MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San Lorenzo; a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil tres.- Prof. JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. WILBER ARIEL RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del día siete de marzo del año dos mil tres.Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

61

3 v. alt. No. 18881-2

3 v. alt. No. 18708-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señor JOSE RENE RIVERA, de sesenta y dos años de edad, Sastre, del domicilio de San Salvador, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón El Jocotillo, jurisdicción de Mercedes Umaña, Distrito de Berlín, Departamento de Usulután, de la capacidad de MIL TREINTA Y OCHO METROS CIENTO SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: ORIENTE, ciento cuatro metros, con terreno de JOSE RENE RIVERA; NORTE, sesenta y dos metros, con terreno de GLADIS MARTINEZ; PONIENTE, ciento cuatro metros, con terreno de YOLANDA RIVERA y SUR, setenta y dos metros, con terreno de MANUEL SOLANO. Este terreno es parte de otro de mayor extensión y de la misma naturaleza; dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL COLONES y no está en proindivisión con ninguna persona, no son sirvientes ni dominantes.

3 v. alt. No. 18720-2

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO ALEXANDER RAMOS, de dieciocho años de edad, soltero, de este origen y domicilio de nacionalidad salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un Solar Urbano, situado en Avenida Scout Sur, Barrio El Carmen de esta Villa, sus medidas y colindantes son: NORTE: linda con SANTOS MARIO REVELO RIVERA; mide cuarenta y seis metros veinte centímetros, ORIENTE: linda con Centro Escolar Domingo Santos, mide catorce metros setenta centímetros, SUR: linda con EDUVIGES CUBIAS CUBIAS, mide veintiséis metros cuarenta centímetros, PONIENTE: linda con MARIA ELEUTERIA CUBIAS VIUDA DE BONILLA, mide veintisiete metros diez centímetros, el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo obtuvo por compra que hizo al señor MARCELINO RAMOS, lo estima en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de San Lorenzo, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil tres.- Prof. JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. WILBER ARIEL RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

D

IA

R

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Berlín: a las diez horas del día seis de mayo del año dos mil tres.- Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE G., JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIA.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

3 v. alt. No. 18707-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta oficina se han presentado los señores FABIAN CARCAMO PONCE, SERAFINA CONCEPCION CUBIAS DE CARCAMO, GERMAN, MARIA JUANA, JESUS, SERGIO ANTONIO, FABIAN, MIGUEL ALEXANDER TODOS DE APELLIDO CARCAMO CUBIAS, ambos mayores de edad, de este origen y domicilio de nacionalidad salvadoreña, solicitando se les extienda Título de Propiedad de un Solar Urbano situado en Avenida Los Deportistas, Barrio El Calvario de esta Villa, sus medidas y colindantes son: NORTE: linda con ALONSO LOPEZ HERNANDEZ, mide veintidós metros veintiún centímetros, ORIENTE: linda con RAMON MAGDALENA ARGUETA, calle de por medio, mide doce metros ochenta centímetros,

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora ROSA AMELIA CARCAMO DE CUBIAS, mayor de edad, originaria de esta Villa, del domicilio de San Miguel de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un solar urbano, situado en Cuarta Calle Poniente, Barrio San Antonio de esta Villa, sus medidas y

62

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

colindantes son: NORTE: linda con FRANCISCO ANTONIO RUIZ, calle de por medio, mide nueve metros veinte centímetros, ORIENTE: linda con VICTOR SANTOS CARCAMO, mide treinta y cuatro metros, cincuenta centímetros, SUR: linda con JUAN FRANCISCO FLORES, mide doce metros veinticinco centímetros, PONIENTE: linda con ROSA AMELIA CARCAMO DE CUBIAS, mide veintisiete metros quince centímetros, el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo hubo por compra a la señora EULALIA PONCE VIUDA DE CARCAMO y ENCARNACION CARCAMO, ya difuntos y lo estima en la cantidad de TREINTA MIL COLONES EXACTOS.

El infrascrito Director de la Junta Directiva de Seguros e Inversiones, S.A.,

HACE SABER: que se ha presentado a estas oficinas el señor ROBERTO SAMUEL ULLOA VILANOVA, manifestando haber extraviado el Certificado de Acciones número mil diecinueve, de fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, que ampara mil setecientas veintiocho acciones. La persona arriba citada solicita la reposición del Certificado en mención, cuyas acciones tienen un valor nominal de cien colones cada una.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-

AVISO DE REPOSICION

tes.

Alcaldía Municipal de San Lorenzo, a treinta días del mes de mayo del año dos mil tres.- Prof. JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. WILBER ARIEL RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

Lo cual hacemos del conocimiento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre los mismos, se presente a estas oficinas con la documentación correspondiente para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este Aviso.

3 v. alt. No. 18705-2

Nueva San Salvador, dos de junio de dos mil tres.

RAFAEL ANTONIO OVIDIO VILLATORO,

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

3 v. alt. No. 18714-2

D

IA

R

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito el señor SECUNDINO DE JESUS DELGADO ACEVEDO, conocido por SECUNDINO JESUS DELGADO ACEVEDO, Sacerdote Católico, de sesenta y cuatro años de edad, del domicilio de San Salvador, actuando en calidad de Vicario General de la Arquidiócesis de San Salvador, en nombre y representación de la IGLESIA CATOLICA, APOSTOLICA Y ROMANA EN EL SALVADOR, Arquidiócesis de San Salvador, con domicilio en San Salvador, solicitando a favor de su representada, TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro del Municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CERO HECTAREAS CINCO AREAS DOCE CENTIAREAS aproximadamente, de los linderos especiales siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de mi representada la Iglesia Católica, calle de por medio; AL ORIENTE, con terreno de CARLOS ALBERTO BARRIERE; AL SUR, con propiedad de JOSE CIRO ALFARO FLORES; Y AL PONIENTE, con propiedad de ABSALOM HIDALGO, Avenida de por medio. Actualmente tiene construida una Casa Convento que ocupa un área de ciento setenta metros cuadrados de construcción de sistema mixto, techo de lámina, valorada en la suma de DIEZ MIL COLONES. El predio así descrito se valúa en la suma de QUINCE MIL COLONES. Que dicho inmueble lo obtuvo su representada en el año de mil novecientos once por donación que le hizo el señor ELIAS BARRIERE, ya fallecido; dicho inmueble no es sirviente ni dominante y no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión. Todos los colindantes son de este domicilio, excepto su representada que es del domicilio de San Salvador. Que la posesión ejercida por su representada desde la fecha de su adquisición hasta la actualidad constituye la posesión quieta, pacífica, exclusiva y no interrumpida durante más de diez años consecutivos. Alcaldía Municipal de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, siete de abril de dos mil tres.- Lic. AMADO LOPEZ ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. REYES CRUZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18662-2

AVISO

El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad CORPORACION TELEFONICA DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad a las ocho horas de esta fecha se acordó aumentar el Capital Social, en la parte fija, en la suma de sesenta mil colones, a fin de que el Capital Social llegue a ser de cien mil colones, aumento producto de nuevos aportes de los accionistas.

Además, como consecuencia del acuerdo anterior, y para que el Pacto Social sea congruente con el nuevo requisito legal de Capital Social Mínimo, se acordó modificar el Pacto Social, en lo que respecta a la Cláusula Quinta, la que se refiere al Capital Social, en el sentido de que en la misma se establezca que el nuevo Capital Social Mínimo será de cien mil colones. Y para los efectos legales correspondientes se extiende la presente, en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil tres. AUGUSTO IVAN SANTAMARIA MOLINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18675-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. AVISO

63

ASIENTO DE EMPRESA 2003008760 ESTABLECIMIENTO 2003008760- 001

En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Mil Quinientos Sesenta y Seis del Código de Comercio se,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSEGUEDA GINE, GERARDO ENRIQUE en su calidad de Representante Legal de la sociedad C.P.K. CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse C.P.K. CONSULTORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 48 del libro 322 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-221081-001-4, ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del día veinte de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003008760 y Establecimiento No. 2003008760-001; a favor de la Empresa denominada C.P.K. CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, DISEÑO Y SUPERVISION, con dirección en AVENIDA EL PRADO # 1120, URBANIZACION BUENOS AIRES # 1, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO DOLARES CON 01/100, $4,143,048.01 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) C.P.K. CONSULTORES, S. A. DE C. V., ubicado en AVENIDA EL PRADO # 1120, URBANIZACION BUENOS AIRES # 1, del domicilio de SAN SALVADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad T.G.L.H., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia T.G.L.H., S.A. DE C.V., celebrada en esta ciudad, su domicilio, a las trece horas del día doce de noviembre de dos mil dos, por resolución unánime tomada por los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social mínimo que es de VEINTE MIL COLONES, se ACORDO aumentar dicho capital mínimo de la sociedad en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES para adecuarlo a las nuevas disposiciones del Código de Comercio, mediante la emisión de ochocientas nuevas acciones comunes y nominativas de valor de CIEN COLONES cada una, las que fueron suscritas en su totalidad, habiéndose cumplido así con lo dispuesto en el artículo mil quinientos sesenta y seis del Código de Comercio. Como consecuencia del aumento acordado el nuevo capital mínimo de la sociedad será de CIEN MIL COLONES. Todo lo cual se hace saber del conocimiento público de conformidad a las disposiciones legales.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

San Salvador, treinta de mayo de dos mil tres.

VICTOR WALTER GARCIA MARTINEZ, EJECUTOR ESPECIAL.

3 v. alt. No. 18702-2

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

AUMENTO DE CAPITAL

San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil tres.

D

IA

R

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 176 del Código de Comercio, se hace del conocimiento, que por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INVERSIONES GUCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INGUCA, S.A. DE C.V., del domicilio de la ciudad de San Salvador, celebrada en esta ciudad, el día doce de febrero de dos mil tres, se acordó con el quórum y votos requeridos por la ley, aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad, en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL COLONES, conformado de la siguiente manera: 1. Por medio de compensación de deudas a favor de los accionistas, que por la suma de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO COLONES CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS reflejan los registros contables de la sociedad, las cuales fueron originadas por préstamos que hicieron los accionistas a la sociedad el día quince de junio del año dos mil uno; y 2. Por medio de nuevas aportaciones o cualquier otro medio permitido por la ley, por la suma de TREINTA MIL CINCUENTA Y UN COLONES CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS. El aumento de capital acordado da origen a la emisión de OCHOCIENTAS DIEZ NUEVAS ACCIONES, que son suscritas por los accionistas, en proporción a las acciones que actualmente poseen, es decir, doscientas setenta acciones cada uno de los accionistas, por lo que el nuevo capital social de la sociedad es de CIENTO DOS MIL COLONES, representado y dividido en MIL VEINTE ACCIONES nominativas, totalmente suscritas y pagadas el sesenta y dos punto noventa por ciento, cada una de ellas, de un valor nominal de CIEN COLONES cada una. Por unanimidad se acordó que el capital insoluto deberá ser pagado en un plazo no mayor de cinco años, contados a partir de esta fecha. El acuerdo del Aumento de Capital fue tomado en la Junta General extraordinaria de Accionistas expresada, por unanimidad. Dr. JOSE SAMUEL CARDENAS, ADMINISTRADOR UNICO

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 18885-2

Clase: 18.

No. de Exp.: 2003031882.

No. de Pres.: 20030036655.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

REFLECTIONS

INGUCA, S.A. DE C.V. Consistente en: la palabra REFLECTIONS, cuya traducción es REFLECCIONES. 3 v. alt. No. 18728-2

64

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil tres.

Clase: 25. No. de Exp.: 2003031886.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil tres.

No. de Pres.: 20030036659.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

MAYHALL

3 v. alt. No. 18684-2

Consistente en: la palabra MAYHALL,

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil

tres.

Clase: 25.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil tres.

No. de Exp.: 2003031883.

No. de Pres.: 20030036656.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18669-2

PILLOW FLEX

R

Consistente en: las palabras PILLOW FLEX, cuya traducción simple es ALMOHADA FLEXIBLE. tres.

IA

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil

D

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18667-2

Clase: 18.

No. de Exp.: 2003031889.

No. de Pres.: 20030036662.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CLARK AND FREEMAN CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ROYAL CHURCH Consistente en: las palabras ROYAL CHURCH, cuya traducción simple es IGLECIA REAL.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil tres.

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

65

REFLECTIONS Consistente en: la palabra REFLECTIONS, cuya traducción es REFLECCIONES. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil tres.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18671-2

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

Clase: 18.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

No. de Exp: 2003031881.

SECRETARIO.

No. de Pres: 20030036654.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

3 v. alt. No. 18673-2

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Clase: 18.

No. de Exp.: 2003031887.

MIRABELLA

No. de Pres.: 20030036660.

Consistente en: la palabra MIRABELLA.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil tres.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

R

MAYHALL

Consistente en: la palabra MAYHALL.

SECRETARIO.

D

IA

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil 3 v. alt. No. 18672-2

Clase: 25. No. de Exp: 2003031880. No. de Pres: 20030036653. EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA

3 v. alt. No. 18676-2

66

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Clase: 18 No. de Exp.: 2003031879

Clase: 18 No. de Exp.: 2003031878

No. de Pres.: 20030036651

No. de Pres.: 20030036649. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MINELLI

Consistente en: la palabra MINELLI.

KIDOCS

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil tres.

Consistente en: la palabra KIDOCS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

3 v. alt. No. 18677-2

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

Clase: 25

SECRETARIO.

No. de Exp.: 2003031888

No. de Pres.: 20030036661

3 v. alt. No. 18682-2

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

IA

R

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Clase: 25

No. de Exp.: 1981000196

BRITTANIA

No. de Pres.: 200100112560

D

Consistente en: la palabra BRITTANIA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil

tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18680-2

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00091 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en: la palabra “PRITTY”; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

67

Clase: 06 No. de Exp.: 2003030302

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO SORIANO SIU, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

No. de Pres.: 20030033941

JUANA LETICIA VILLATORO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 18696-2

Consistente en: las palabras “ArquiTeja”.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

Clase: 32

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil tres.

No. de Exp.: 2002029372

No. de Pres.: 20020032074

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

REGISTRADOR.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de AGUAZUL, S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 18724-2

Clase: 30

R

No. de Exp.: 2003032386

IA

No. de Pres.: 20030037512

Consistente en: la palabra QuAnty y diseño.

D

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ALBERTO ALVAREZ PRUNERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CHAP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MALACARA

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Consistente en: la palabra MALACARA.

SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil tres. 3 v. alt. No. 18701-2

68

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil tres.

Clase: 41 No. de Exp.: 2003031339 No. de Pres.: 20030035679 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ELMER ANTONIO ESCOBAR SANDOVAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

EVOLUTION VIDEO

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18725-2

Consistente en: las palabras EVOLUTION VIDEO. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

Clase: 06

No. de Exp.: 2003030303

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

No. de Pres.: 20030033942

3 v. alt. No. 18778-2

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO SORIANO SIU, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GALVANIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Clase: 25 No. de Exp.: 2003031787 No. de Pres.: 20030036537

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUCAS VILLEGAS RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MODICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MODICAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

R

Consistente en: la palabra “ZincAlune”.

IA

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil tres.

D

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil tres.

Consistente en: la palabra Raccoon y diseño. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil tres.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

SECRETARIA.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18726-2

3 v. alt. No. 18779-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. Clase: 25

69

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil tres.

No. de Exp.: 2003031786

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil tres.

No. de Pres.: 20030036536

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUCAS VILLEGAS RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de MODICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MODICAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 18792-2

Consistente en: la palabra Penny y diseño.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

Clase: 30

No. de Exp.: 2003032009

No. de Pres.: 20030036854

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

COLMILLOS

3 v. alt. Nº 18781-2

Consistente en: la palabra COLMILLOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil tres.

No. de Exp.: 2003031801

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil tres.

No. de Pres.: 20030036552

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

R

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

IA

REGISTRADOR.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE - PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

D

JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 18793-2

DONDE COMIENZA UN CABELLO HERMOSO Clase: 03 Consistente en: la expresión DONDE COMIENZA UN CABELLO HERMOSO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS QUE LA SOLICITANTE OFRECE TALES COMO: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, TALES COMO, SHAMPOOS, ACONDICIONADOR Y ESTILIZADORES.

No. de Exp.: 2002029153 No. de Pres.: 20020031698 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

70

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

COLGATE - PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Clase: 03 No. de Exp.: 2002029157 No. de Pres.: 20020031702

PALMOLIVE THERMAL SPA Consistente en: las palabras PALMOLIVE THERMAL SPA. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dos.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE - PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 18794-2

Clase: 03

COLGATE SIMPLY SENSITIVE

Consistente en: las palabras COLGATE SIMPLY SENSITIVE, traduciéndose al castellano como COLGATE SIMPLEMENTE SENSIBLE. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

No. de Exp.: 2002029155

REGISTRADOR.

No. de Pres.: 20020031700

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

SECRETARIO.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE - PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

3 v. alt. Nº 18798-2

COLGATE SIMPLY FRESH

R

Clase: 03

IA

Consistente en: las palabras COLGATE SIMPLY FRESH, se traduce al castellano como COLGATE SIMPLEMENTE FRESCO.

No. de Exp.: 2002029156

No. de Pres.: 20020031701

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE - PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SIMPLY FRESH

REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. Nº 18796-2

Consistente en: la palabra SIMPLY FRESH, traduciéndose al castellano como SIMPLEMENTE FRESCO. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dos.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

71

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

COLGATE - PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

PALMOLIVE SPA

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dos.

SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. Nº 18801-2

Clase: 03

Consistente en: las palabras PALMOLIVE SPA.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

No. de Exp.: 2002029152

No. de Pres.: 20020031697

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE - PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

3 v. alt. Nº 18803-2

Clase: 03

ICE SURGE

No. de Exp.: 2002029158

No. de Pres.: 20020031703

Consistente en: las palabras ICY SURGE traduciéndose al castellano como OLEADA FRIA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil tres.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE - PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SIMPLY SENSITIVE

D

IA

R

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

Consistente en: las palabras SIMPLY SENSITIVE, se traduce al castellano como SIMPLEMENTE SENSIBLE.

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. Nº 18802-2

Clase: 03 No. de Exp.: 2002029154 No. de Pres.: 20020031699 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 18805-2

72

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 16

Nº. de Exp.: 2002029150

Nº. de Exp.: 2002028927

Nº. de Pres.: 20020031695

Nº. de Pres.: 20020031303

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Clase: 05

SIMPLY WHITE

Consistente en: las palabras SIMPLY WHITE, traduciendose al castellano como SIMPLEMENTE BLANCO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

TERESITA

Consistente en: la palabra TERESITA.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 18810-2

3 v. alt. Nº 18806-2

Clase: 05

Clase: 09

Nº. de Exp.: 2002029206

Nº. de Exp.: 2002028225

Nº. de Pres.: 20020031764

Nº. de Pres.: 20020030164

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

R

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MOTOROLA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

L-VCAPS

IA

HELLOMOTO

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra L-VCAPS.

D

Consistente en: la palabra HELLOMOTO. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

dos.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 18807-2

3 v. alt. Nº 18812-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

73

Clase: 05

Nº. de Exp.: 2002029119

Nº. de Exp.: 2002029112

Nº. de Pres.: 20020031636

Nº. de Pres.: 20020031629

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DUAVIVE

DUASARA

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Clase: 05

Consistente en: la palabra DUAVIVE.

Consistente en: la palabra DUASARA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 18813-2

Clase: 09

3 v. alt. Nº 18815-2

Clase: 30

Nº. de Exp.: 2001013660

Nº. de Pres.: 19990002839

Nº. de Pres.: 20010013660

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WEST LICENSING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAFE SOLUBLE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

R

Nº. de Exp.: 1999002839

IA

WESTLAW

D

Consistente en: LA PALABRA WESTLAW.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año mil novecientos noventa y nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. Nº 18863-2

Consistente en: UNA ETIQUETA QUE EN SU ANVERSO Y REVERSO ES DE COLOR CAFE QUE VA DEGRADANDOSE DE OSCURO EN LA PARTE SUPERIOR A CLARO EN LA PARTE INFERIOR EN EL ANVERSO, EN LA PARTE SUPERIOR CENTRAL Y ABAJO DE LA PESTAÑA QUE TAMBIEN CONTIENE LA EXPRESION “MUSUN”. SIENDO LA M MAYUSCULA Y LAS DEMAS MINUSCULAS DE TAMAÑO GRUESO Y BLANCO Y LETRA DE MOLDE; BAJO ELLAS SE ENCUENTRA LA PALABRA “Cappuccino”, SIENDO LA LETRA C MAYUSCULA Y LAS

74

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: una etiqueta que contiene en la parte superior sobre un fondo blanco la palabra “EURO”, escrita en mayúscula, tipo bloque color gris, en la parte inferior de dicha etiqueta sobre un fondo negro se encuentra la palabra “VENTANAS”, escrita en mayúscula, color blanco, tipo bloque, las letras de dicha palabra son de menor tamaño que la palabra “EURO”. Sobre la palabra “VENTANAS” no se pretende exclusividad.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DEMAS MINUSCULAS DE TAMAÑO GRUESO Y BLANCO Y LETRA DE MOLDE, Y DELINEADAS CON UNA LINEA COLOR ROJO; DICHA EXPRESION ESTA SOBREPUESTA EN UNA FIGURA QUE SEMEJA UN LISTON DOBLADO QUE EN SUS EXTREMOS ES DE COLOR MOSTAZA Y EN LA PARTE DEL CENTRO ES DE COLOR ROJO, TODO EL LISTON SE ENCUENTRA DELINEADO POR UNA LINEA AMARILLA DELGADA, BAJO LA PARTE CENTRAL DEL LISTON SE ENCUENTRA LA PALABRA “CAFE”, ESCRITA EN LETRA MAYUSCULA, GRUESA Y DE COLOR AMARILLO. TODAS EN MAYUSCULAS; BAJO ESTO SE OBSERVA EL DISENO DE UNA TASA DE VIDRIO DELGADA POR EL MEDIO QUE CONTIENE CAPPUCCINO, LA TASA ESTA BORDEADA EN LA PARTE IZQUIERDA INFERIOR DE UN LISTON DE COLOR ROJO, MAS OSCURO DE LADO IZQUIERDO QUE CONTIENE LA EXPRESION “¡EXQUISITO!”, SIENDO LA LETRA E MAYUSCULA Y LAS DEMAS MINUSCULAS GRUESAS Y DE COLOR BLANCO, TODO SE ENCUENTRA SOBRE UN RECTANGULO VERTICAL EL CUAL ESTA FORMADO POR UNA LINEA AMARILLA GRUESA, EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA DE DICHO RECTANGULO SE ENCUENTRA LA EXPRESION “CONTENIDO”, BAJO ESTA LA EXPRESION “NETO”, AMBAS EN LETRAS DE MOLDE GRUESA, Y BAJO ESTAS SE ENCUENTRA “100gr” CON SU DEBIDA CONVERSION A ONZAS ENTRE PARENTESIS QUE ES DE 3.35 oz, TAMBIEN DE COLOR BLANCO GRUESA Y DELINEADA DE BLANCO; EN LA ESQUINA INFERIOR DERECHA SE HALLA UN RECTANGULO DE MENOR TAMAÑO DE FONDO ROJO Y DELINEADO EN COLOR BLANCO QUE CONTIENE UN NUMERO “5” EN COLOR BLANCO Y GRUESO EN FORMA DE BLOQUE Y BAJO DE ESTE LA PALABRA “SOBRES” EN LETRA MAYUSCULA GRUESA Y DE BLOQUE DE COLOR AMARILLO; EN LA PARTE DEL REVERSO TAMBIEN SE ENCUENTRA EL MISMO RECTANGULO VERTICAL FORMADO POR UNA LINEA AMARILLA QUE TAMBIEN CONTIENE EL LISTON ARRIBA DESCRITO, Y DENTRO DE DICHO RECTANGULO SE ENCUENTRA UNA RECETA PARA PREPARAR “FROZEN CAPPUCCINO”, TAMBIEN DENTRO DEL RECTANGULO SE ENCUENTRA UN VASO DE PLASTICO QUE TIENE EN EL MEDIO EL MISMO DISEÑO ANTES MENCIONADO, EL VASO ESTA LLENO DE FROZEN CAPPUCCINO Y CREMA BATIDA EN EL TOPE.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil uno.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº 18816-2

Clase: 05

Nº. de Exp.: 2002028925

Nº. de Pres.: 20020031301

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de WARNER-LAMBERT COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil tres.

IA

R

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

D

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. Nº 18814-2

Clase: 19 Nº. de Exp.: 2002024560 Nº. de Pres.: 20020024560 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS ARQUITECTONICOS EUROPEOS, SOCIEDAD

Consistente en: DISEÑO identificado como PAIN SCALE STRAIGHT DESING, traduciéndose al castellano DISEÑO RECTO DE ESCALA DEL DOLOR. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. Nº 18820-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

75

COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Clase: 44 No. de Exp.: 2002028917 No. de Pres.: 20020031292 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de WARNER-LAMBERT COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Colgate Simply White y diseño, traducida como Colgate Simplemente Blanco. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

Consistente en: DISEÑO identificado como BURNING NEURON DESIGN traducido al castellano como DISEÑO DE NEURONA QUEMANDOSE.

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dos.

SECRETARIO.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

3 v. alt. No. 18868-2

Clase: 03

No. de Exp.: 2003031983

REGISTRADOR.

No. de Pres.: 20030036825

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

3 v. alt. No. 18859-2

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

D

IA

R

SECRETARIO.

Clase: 03 No. de Exp.: 2003031984 No. de Pres.: 20030036826

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

Consistente en: las palabras Colgate Simply White Night y diseño, traducida como Colgate Simplemente Blanco Nocturno. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil tres.

76

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil tres.

dad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

ESCOGE TU RUMBO Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

Consistente en: la palabra ESCOGE TU RUMBO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS TALES COMO: CIGARRILLOS, TABACO; Y ARTICULOS PARA FUMADORES.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil dos. 3 v. alt. No. 18870-2

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

Clase: 05

REGISTRADOR.

No. de Exp.: 2003030155

No. de Pres.: 20030033615

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

3 v. alt. No. 18874-2

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN CYANAMID COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

No. de Exp.: 2002029072

TEGRASEN

No. de Pres.: 20020031569

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: la palabra TEGRASEN.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

R

REGISTRADOR.

SECRETARIA.

D

IA

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

3 v. alt. No. 18872-2

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de TABACALERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

GRAND TRIP

Consistente en: la palabra GRAND TRIP traduciéndose al castellano como GRAN VIAJE, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS TALES COMO: CIGARRILLOS, TABACO; Y ARTICULOS PARA FUMADORES. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

No. de Exp.: 2002029071 No. de Pres.: 20020031568

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de TABACALERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionali-

3 v. alt. No. 18875-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

77

Clase: 05

No. de Exp.: 2002029118

No. de Exp.: 2002029116

No. de Pres.: 20020031635

No. de Pres.: 20020031633

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EMIRANCE

AMARANCE

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Clase: 05

Consistente en: la palabra AMARANCE.

Consistente en: la palabra EMIRANCE.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18887-2

3 v. alt. No. 18883-2

Clase: 05

Clase: 05

No. de Exp.: 2002029115

No. de Pres.: 20020031634

No. de Pres.: 20020031632

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IA

R

No. de Exp.: 2002029117

AMERALTA

PERLESSA

Consistente en: la palabra AMERALTA.

D

Consistente en: la palabra PERLESSA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18884-2

3 v. alt. No. 18888-2

78

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 05

No. de Exp.: 2002029113

No. de Exp.: 2002025857

No. de Pres.: 20020031630

No. de Pres.: 20020026345.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de SIGMA PHARMA LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DUALESSA

SIGMASPORIN

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Clase: 05

Consistente en: la palabra DUALESSA.

Consistente en: la expresión SIGMASPORIN escrita en mayúscu-

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIANO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

la.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 18889-2

Clase: 25

No. de Exp.: 2001010823

3 v. alt. No. 18860-2

Clase: 05

No. de Pres.: 20010010823

No. de Exp.: 1992000149

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

No. de Pres.: 20020032434

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

R

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO, de QWEST COMMUNICATIONS INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

D

IA

RIDE THE LIGHT

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del domicilio de 20 AVENUE RAYMOND ARON 92160 ANTONY, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “CERVILANE”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Consistente en: la expresión RIDE THE LIGHT. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

uno. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil tres. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 18856-2 3 v. alt. No. 18862-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

79

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Clase: 30 ley.

No. de Exp.: 1972021428 No. de Pres.: 20030034478

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ConAgra Grocery Products Company, del domicilio de 3353 MICHELSON DRIVE, IRVINE, CALIFORNIA 92612, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION para la inscripción Número 21428 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “PAM”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 18854-2

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Clase: 05.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres.

No. de Exp.: 1985001460

No. de Pres.: 20030034631

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 18855-2

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORATION, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NJ 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00125 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “PROMIL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

R

Clases: 16, 18 y 34.

IA

No. de Exp.: 1982000946

ley.

D

No. de Pres.: 20020031904 LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARTIER INTERNATIONAL B.V., del domicilio de HERENGRACHT 436, AMSTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00133 del Libro 00101 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “CARTIER” EN LETRAS TIPO ESTILIZADO PALMER; que ampara productos comprendidos en las Clases 16,18 y 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 18850-2

80

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 18845-2

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Clase: 05 No. de Exp.: 1991002086 No. de Pres.: 20020032495 LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235 East 42nd Street, New York, NY 10017, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00087 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “LEPTO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil tres. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 18847-2

Clase: 09. No. de Exp.: 1972021295 No. de Pres.: 20030034477 LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

Clase: 15. No. de Exp.: 1961008094 No. de Pres.: 20010014833 LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STEINWAY INC., del domicilio de STEINWAY PLACE, LONG ISLAND CITY, NEW YORK 11105, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08094 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “STEINWAY”, que ampara productos comprendidos en la Clase 15 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES CORPORATION, del domicilio de ARMONK COUNTY OF WESTCHESTER ESTADO DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21295 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las letras “IBM”; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

D

IA

R

3 v. alt. No. 18844-2

BALANCE FINAL AL 30 DE ABRIL DEL 2003 NEW ZEALAND MILK PRODUCTS (EL SALVADOR), S. A. DE C. V. EN LIQUIDACION ACTIVO CIRCULANTE Caja y Bancos

57,216.98

PASIVO Y PATRIMONIO PATRIMONIO

57,216.98 Capital Social Capital Social Pagado

TOTALES ............................................. SILVIA E. QUITEÑO DE VARGAS, LIQUIDADOR.

$ 57,216.98

57,216.98 57,216.98

TOTALES ......................................................

Lic. JOSE WILLIAN MIRA HENRIQUEZ, CONTADOR.

¢ 57,216.98

Lic. MARCO ANTONIO ZELAYA GAVIDIA, AUDITOR EXTERNO. 3 v. alt. No. 18808-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

81

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES HACE SABER: que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones ha emitido resoluciones entre el doce y el veinte de mayo del año dos mil tres, por medio de las cuales fueron admitidas solicitudes de concesión de frecuencias, las que se detallan a continuación: FRECUENCIAS DE USO REGULADO PARA OPOSICION O INTERES No.

CODIGO DE PUBLICACION

FRECUENCIA (MHz)

SITIO O AREA DE COBERTURA

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SERVICIOS FIJOS FIJ-001 FIJ-001 FIJ-002 FIJ-002 FIJ-003 FIJ-003 FIJ-004 FIJ-004 FIJ-005 FIJ-005 FIJ-006 FIJ-006 FIJ-007 FIJ-007 FIJ-008 FIJ-008 FIJ-009 FIJ-009 FIJ-010 FIJ-010

7,596.000+/-7.000 7,435.000+/-7.000 7,456.000+/-1.750 7,617.000+/-1.750 7,610.000+/-1.750 7,449.000+/-1.750 7,463.000+/-1.750 7,624.000+/-1.750 7,610.000+/-1.750 7,449.000+/-1.750 7,463.000+/-1.750 7,624.000+/-1.750 7,449.000+/-1.750 7,610.000+/-1.750 7,449.000+/-1.750 7,610.000+/-1.750 7,435.000+/-1.750 7,596.000+/-1.750 7,680.000+/-14.000 7,519.000+/-14.000

CERRO NEJAPA–TORRE ROBLE TORRE ROBLE–CERRO NEJAPA ILOBASCO–SAN RAFAEL CEDROS SAN RAFAEL CEDROS–ILOBASCO JOCORO–SAN FRANCISCO GOTERA SAN FRANCISCO GOTERA–JOCORO SAN FRANCISCO GOTERA–EL PACAYAL EL PACAYAL–SAN FRANCISCO GOTERA ZARAGOZA–VIA DEL MAR VIA DEL MAR–ZARAGOZA CHALCHUAPA–EL FARO EL FARO–CHALCHUAPA NUEVA CONCEPCION, CERRO PACHO -CERRO NEJAPA CERRO NEJAPA–NUEVA CONCEPCION,CERRO PACHO SUCHITOTO–COJUTEPEQUE COJUTEPEQUE–SUCHITOTO AGUILARES–CERRO NEJAPA CERRO NEJAPA–AGUILARES TORRE ROBLE–COMPAÑIA ELECTRICA COMPAÑIA ELECTRICA–TORRE ROBLE

SERVICIOS FIJOS POR SATELITE

1

CODIGO DE PUBLICACION

R

No.

FIJSAT-001

D

IA

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

FIJ-001 FIJ-002 FIJ-003 FIJ-004 FIJ-005 FIJ-006 FIJ-007

6,317.500+/-0.100

TIERRA–ESPACIO

OPOSICION DE FRECUENCIAS FRECUENCIA RUTA DE ENLACE (MH2) SERVICIOS FIJOS 319.600+/-0.090 EL BOQUERON–TORRECILLAS 319.600+/-0.090 EL BOQUERON–EL FARO 213.600+/-0.090 TORRECILLAS–CONCHAGUA 319.400+/-0.090 EL BOQUERON–TORRECILLAS 319.400+/-0.090 EL BOQUERON–EL FARO 214.000+/-0.090 TORRECILLAS–CONCHAGUA 6.123.100+/-12.000 CERRO CACHIO–CERRO APANECA

De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando para tal efecto un plazo de veinte días, contados a partir del día de emisión de la respectiva resolución; asimismo, se ordenó la publicación de este proveído, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, contados a partir de la última publicación, manifieste su oposición o interés según corresponda a las frecuencias que forman parte de las concesiones solicitadas, las cuales deberán ser presentadas en original en las oficinas administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el 30 de mayo al 26 de junio del 2003, ambas fechas inclusive. JOSE LUIS TRIGUEROS, SUPERINTENDENTE. 2 v. alt. No. 18865-2

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

R

IA

D

3 v. alt. No. 18809-2

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Colonia El Roble Avenida “B” número Ciento Cincuenta y Siete, San Salvador, al público en general,

AVISO

LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR,

HACE CONSTAR: que a este Ministerio se ha presentado la Sra. CALIXTA DE JESUS FLORES DE URBINA, mayor de edad con domicilio en Parcelación Praderas N° 1, Calle Principal, Lote 36, Ciudad Delgado SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES ($ 292.00), del fallecimiento de su hijo JUAN ANTONIO URBINA FLORES, ocurrido el día 05 de abril del 2003, dejó pendiente de cobro en concepto de sueldo; quien desempeñaba el Cargo de Ordenanza, Código Administrativo A070168, Pda. 62, Subn. 80.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por acta notarial otorgada a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil tres, se tuvo por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor FRANCISCO FERNANDEZ, de parte de los señores MARIA ROJAS VIUDA DE FERNANDEZ, MARTHA ALICIA FERNANDEZ ROJAS, IRMA FERNANDEZ ROJAS, y FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, en su concepto de cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente, habiéndoseles conferido la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.Cítese a los que se crean con derechos a la herencia deferida para que se presenten a deducirlo dentro del término de ley, lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

83

San Salvador, cinco de marzo de año dos mil tres.

Lic. JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, NOTARIO.

3 v. c. No. 18945-2

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él a más tardar dentro de los quince días siguientes de la última publicación del presente aviso.

Ministerio de Educación, San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del dos mil tres.

Lic. ELSY YANIRA CLIMACO,

JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA

DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.

LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, Notario, de este domicilio, con Oficina establecida en Barrio La Parroquia, Avenida Guandique, número seis de la ciudad de Usulután. AL PUBLICO,

D

IA

R

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado doña ALBA GUADALUPE DEL CARMEN DUKE DE HIDALGO, de cincuenta años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Usulután, con Documento Unico de Identidad número cero cero cero cincuenta y cinco mil doscientos veintidós guión siete, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO de un terreno rústico, situado en el Cantón El Nisperal, jurisdicción de Santa Elena, distrito y departamento de Usulután, de una extensión superficial de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que linda: NORTE, con Ana Vilma Joya de Chavarría; ORIENTE, con Víctor Manuel Gaitán, Rosa Catalina Ramos Torres; SUR, con Alba Guadalupe Carmen Duke de Hidalgo, camino vecinal de por medio; y PONIENTE, con propiedad de Finata, camino vecinal de por medio. No es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, lo adquirió por compra que hizo a los señores Juan Antonio Duke, Ana Fidelia Duke, María Irma Duke, Carlos Duque Portillo, María Dolores del Rosario Duke y José Salvador Duke, posesión que unida a la de sus antecesores data de más de diez años consecutivos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

3 v. 1 v. c/3 d. No. 18403-2

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: que a este Departamento se ha presentado la señora ANGELA RIVERA MOLINA conocida como ANGELA RIVERA en representación de sus menores hijos sobrevivientes del señor RICARDO ANTONIO BARRERA, NOEMI DEL CARMEN, GRISELDA ELIZABETH y WILIAM ANTONIO todos de apellido BARRERA RIVERA, solicitando en tal calidad, firmar los documentos respectivos y que se le haga efectiva la devolución que dejó pendiente de cobro por parte del causante, por la cantidad de CIENTO QUINCE 00/100 DOLARES ($115.00), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta, del ejercicio fiscal 2002, por haber fallecido éste el 15 de diciembre de 2002. Lo anterior, se pone en conocimiento del público para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente aviso, a fin de ejercer su derecho. Ministerio de Hacienda, San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres.

Usulután, seis de mayo de dos mil tres. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO MINISTERIO DE HACIENDA.

NOTARIO.

3 v. c. No. 18965-2

3 v. 1 v. c/3d. No. 18648-2

84

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

DE TERCERA PUBLICACIÓN MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Tribunal a las ocho horas y doce minutos del día doce de mayo del año dos mil tres. Que en base a los informes agregados en autos y no habiéndose presentado persona alguna aceptando, repudiando la herencia, este Tribunal a declarado yacente la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las dieciséis horas del día veintisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, dejó la señora RINA ELENA MARTINEZ DE CARCAMO o RHINA ELENA MARTINEZ; al efecto se ha nombrado curador de la misma al LICENCIADO FRANCISCO EUGENIO PARADA; a quien se le hará saber de este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.

GILBERTO ENRIQUE VILLATORO RAMOS, y la menor BEATRIZ MARGARITA VILLATORO RAMOS, esta última representada por su madre señora MARIA ESTELA RAMOS VIUDA DE VILLATORO, todos por el derecho de representación que correspondía al difunto GILBERTO ANTONIO VILLATORO, en la sucesión de la señora MARIA ELVIA VILLATORO o ELVIA VILLATORO, en calidad de hijo de ésta. Confiriéndole a los herederos mencionados la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, derechos que la menor ejercerá por medio de su representante legal; la primera como cónyuge sobreviviente, y los otros dos hijos del señor GILBERTO ANTONIO VILLATORO, quien antecedió en la muerte a la causante.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veintidós de mayo del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIO INTO.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18323-3

3 v. alt. No. 18431-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

R

HACE SABER : que por resolución proveída a las quince horas y veinte minutos del día veinte de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANDRES RUIZ MEMBREÑO, conocido por ANDRES RUIZ, y por ANDRES RUIS MEMBREÑO, quien falleció el día siete de agosto de mil novecientos noventa y uno, a la edad de sesenta y un años, soltero, originario de Yamabal, departamento de Morazán, siendo Chiltiupán, departamento de La Libertad, su último domicilio; de parte del señor JOSE OSMIN MARTINEZ ALVAREZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al heredero ANTONIO FLORES RUIZ, en su calidad de hijo del causante, lo anterior de conformidad al Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgado por el heredero anteriormente mencionado, a favor del señor JOSE OSMIN MARTINEZ ALVAREZ, ante los oficios Notariales del Doctor MIGUEL VIDES AESCHBACHER. Confiriéndose al heredero mencionado la administración y representación interina de la sucesión referida, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente, según así lo establece el Artículo 1163 Inciso 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la publicación del presente edicto.

D

IA

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinte de mayo de dos mil tres. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18296-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA ELVIA VILLATORO o ELVIA VILLATORO, quien falleció el día diez de septiembre del año dos mil dos, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Yucuaiquín, de este distrito y departamento, lugar que fue su último domicilio, de parte de los señores MARIA ESTELA RAMOS VIUDA DE VILLATORO y

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las catorce horas con cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que su defunción dejó la señora TELMA DE JESUS FERRUFINO MENDEZ, conocida por TELMA DE JESUS MENDEZ y por TELMA DE JESUS MENDEZ FERRUFINO, el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa, en el Barrio La Parroquia de la ciudad de Santa Elena, siendo esa ciudad lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de la señora CARMEN ICILA MENDEZ BENAVIDES, en calidad de hija de la causante. Confiriéndole a la aceptante dicha la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. 18331-3

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EULALIO ANTONIO ROJAS conocido por EULALIO ANTONIO LEIVA, quien fue de sesenta y cinco años de dad, casado, jornalero, fallecido el día veinte de enero del dos mil tres, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio. De parte de los señores LIDIA MARROQUIN DE ROJAS conocida por MARIA LIDIA MARROQUIN y por LIDIA MARROQUIN LOPEZ; MARTA ANTONIA ROJAS MARROQUIN, MARIA ISABEL LEIVA DE CORTEZ o MARIA ISABEL ROJAS MARROQUIN, SANTOS ROJAS MARROQUIN, conocida por SANTOS MARROQUIN LEIVA y por SANTOS MARROQUIN DE ROSALES, MARIA DOLORES ROJAS MARROQUIN y PEDRO ANTONIO ROJAS MARROQUIN , la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos del causante, el señor

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. PEDRO ANTONIO ROJAS MARROQUIN, representado por la curadora nombrada señora LIDIA MARROQUIN DE ROJAS. Confiriéndoles a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes. Juzgado de lo Civil: Ciudad Delgado, a las once horas del día diecinueve de mayo del año dos mil tres. Licda. CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 18337-3

85

número dos mil ochenta y cuatro, de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSE ADOLFO ESPINOZA y JULIA NELLY ESPINOZA DE PORTILLO, en su carácter de únicos y universales herederos intestados de la sucesión que al fallecer el día seis de abril de dos mil tres, último domicilio El Triunfo, departamento de Usulután, dejara la señora BEATRIZ DEL ROSARIO ESPINOZA conocida por BEATRIZ DEL ROSARIO CARDENAS ESPINOZA y por ROSARIO ESPINOZA, quien a su muerte era de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria de Ozatlán, departamento de Usulután y de nacionalidad salvadoreña. Confiéresele a los aceptantes en su calidad de hijos naturales sobrevivientes de la causante, la administración interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Publíquense los edictos de ley, expídase la certificación solicitada.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil tres.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución dictada a las nueve horas del día treinta de abril de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día once de diciembre de dos mil dos, dejó el señor JOSE ROLANDO SURIA ARAUZ; de parte de la señora DINA DELCARMEN AGUIRRE DE SURIA, ésta como esposa del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día quince de mayo de dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18466-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 18424-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA MENDEZ, conocida por ROSA MENDEZ DE RECINOS, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SECUNDINO MENDEZ CASTILLO, quien falleció a las tres horas y treinta minutos del día seis de octubre de mil novecientos noventa y siete en el Barrio La Esperanza de Ciudad Arce, su último domicilio, en concepto de hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas del día diecinueve de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18429-3

R

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las, quince horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ADAN PAYES, de setenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de El Refugio; la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA EUGENIA PAYES, quien fue de treinta y tres años de edad, de oficios domésticos, fallecido a las veintiuna horas del día dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y nueve en Cantón El Rosario de esta jurisdicción, siendo la Población de El Refugio de este distrito su último domicilio, en concepto de tío del causante. Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restriciones de los curadores de la herencia yacente.

Dr. BALTAZAR ORELLANA HERNANDEZ,

IA

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

D

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil tres. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. MANUEL IGNACIO CARCAMO R., SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18448-3

BALTAZAR ORELLANA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, AVISA: al público, para los efectos de ley, que en las diligencias que se han promovido ante el suscrito, aceptando la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejara la señora BEATRIZ DEL ROSARIO ESPINOZA conocida por BEATRIZ DEL ROSARIO CARDENAS ESPINOZA y por ROSARIO ESPINOZA , se ha pronunciado la resolución que dice: “Oficina Notarial Avenida Gerardo Barrios y Doce Calle Oriente Ciento Uno, San Miguel, a las once horas del día veintisiete de mayo de dos mil tres. Agréguese a su antecedente, la nota

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del día once de diciembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA DE JESUS PINEDA VIUDA DE RAMIREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN PABLO RAMIREZ, de cincuenta años de edad, jornalero, casado, fallecido el día nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio Los Angeles de la ciudad de Apastepeque lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del mes de didiciembre de mil novecientos noventa y ocho. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 18437-3

86

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, al público para los demás efectos de ley,

causante. Confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintiuno de agosto de dos mil dos, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Sensuntepeque, Cabañas; dejó la señora RICARDA AREVALO VIUDA DE JOVEL, quien fue de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, viuda, hija de GERARDA JOVEL y de padre ignorado, originaria de esta ciudad y de nacionalidad salvadoreña; de parte de MARIA ELENA JOVEL DE HERNANDEZ, en su calidad de hija de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil dos. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. 18423-3

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las catorce horas del día once de febrero de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SRIO.

3 v. alt. No. 18414-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE CONSTAR: que por resolución de las quince horas del día dos de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Ab-intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante NARCISO CHEVEZ; quien falleció ,el día siete de abril de mil novecientos noventa y cinco; en el Barrio San José de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de JORGE ALBERTO CHEVEZ JIMENEZ, en calidad de hijo legítimo y LUCINDA DEL CARMEN JIMENEZ, hoy Viuda de CHEVEZ como cónyugue sobreviviente del causante; a quienes se les confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

R

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

D

IA

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito: Berlín, a las diez horas del día tres de abril del año dos mil tres. Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18416-3

EL INFRASCRITO JUEZ, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor GONZALO CALERO, el día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Los Encuentros de la jurisdicción de Ereguayquín, habiendo sido este su último domicilio, de parte de SILVIA ELENA CALERO, en su calidad de sobrina del

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional en Avenida Hermanos Marín, Casa Número Uno Bis, San Martín, al público para los efectos de la ley, HACE CONSTAR: que por resolución de la suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintinueve de mayo del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día cuatro de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, en jurisdicción de Cacaopera, departamento de Morazán, siendo su último domicilio, que dejó el causante señor CELEDONIO ARRIAZA, de parte del señor MONICO ARRIAZA DEL CID, en concepto de hijo sobreviviente del causante, conferiéndosele al aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto; Librado en la Oficina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los treinta días del mes de mayo del dos mil tres.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, NOTARIO.

3 v. alt. No. 18378-3

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, en su concepto de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra el señor JOSE ANDRES PORTILLO, se venderá en Pública SUBASTA en éste Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará: “Un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Las Animas de esta ciudad, identificado en el apartado segundo de su antecedente, como el primero, que mide y linda: al ORIENTE: diecinueve metros con predio de JUAN FRANCISCO TORRES, actualmente con MIRIAN VELADO CASTRO; al PONIENTE: diecinueve metros, con predio de JUAN LORENZO CHICAS, actualmente con FRANCISCO ANTONIO PORTILLO CARRANZA, conocido por FRANCISCO ANTONIO COLON; al NORTE: catorce metros cincuenta centímetros, con predio de JUAN LORENZO CHICAS, actualmente con FRANCISCO ANTONIO PORTILLO CARRANZA, conocido por FRANCISCO ANTONIO COLON; y al SUR: siete metros, calle de por medio, con el de ANTOLINA MURGA, contiene un mediaguas de teja frente a la calle. El inmueble antes descrito es propiedad del ejecutado, señor JOSE ANDRES POR-

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. TILLO, por estar inscrito a su favor bajo el Número DIECIOCHO del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO, de Propiedad, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil tres. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

en el Barrio San Simón de la población de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, y su descripción es la siguiente: de una extensión superficial de trescientos veintisiete metros cuadrados seis milímetros cuadrados comprendido dentro de las medidas y linderos que a continuación se describen: AL ORIENTE, dieciocho metros, linda con solar de VICENTA DE JESUS LOPEZ ORELLANA, AL NORTE, veintiún metros veinte centímetros, con resto del solar que le quedó a la señora MERCEDES FLORES VILLALOBOS CUELLAR, AL PONIENTE, en dieciocho metros con solar de FRANCISCA GARCIA, y AL SUR, en quince metros quince centímetros con solar de ELISA GUERRA VIUDA DE ORELLANA, Calle pública de por medio, dicho inmueble inscrito a favor de MARIA REINA VARELA DE ORELLANA, bajo el número CINCUENTA Y TRES DEL LIBRO OCHOCIENTOS NUEVE DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO DE NUEVA SAN SALVADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. 18312-3

87

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

IA

R

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra el señor JUAN ADALBERTO POSADA SANDOVAL, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el NUMERO OCHO DEL POLIGONO SEIS DEL REPARTO DOS DE ABRIL, PASAJE “B”, de esta ciudad, de un área de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADROS OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS CINCO VARAS CUADRADAS NOVENTA Y SEIS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que se localiza y describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Primero de Mayo y pasaje “B” del Reparto Dos de Abril, sobre el eje de éste se miden dieciséis metros cincuenta centímetros con rumbo Sur, veintidós grados veinticuatro punto un minuto Oeste, y se llega a un punto del cual, con deflexión derecha de noventa grados, se miden seis metros cincuenta centímetros, para llegar al vértice Sur Este del lote que se describe que mide y linda: AL SUR, veintidós metros setenta y cinco centímetros, rumbo Norte sesenta y siete grados, treinta y cinco punto nueve minutos Oeste, con lote número siete; AL PONIENTE: dos tiros, el primero de cinco metros once centímetros rumbo Norte veinte grados cero minutos Este, el segundo de cuatro metros cuarenta y un centímetros, rumbo Norte, veintisiete grados, cuarenta minutos Este, con terrenos propiedad de Ingeniero RAFAEL IGNASIO PACHECO; AL NORTE: veintidós metros, veinticinco centímetros rumbo Sur, sesenta y siete grados treinta y cinco punto nueve minutos Este, con lote número nueve; y AL ORIENTE: nueve metros cincuenta centímetros, rumbo Sur veintidós grados, veinticuatro punto un minuto Oeste, con lote número doce, polígono cuatro de la misma Urbanización propiedad del Ingeniero JORGE ERNESTO CAMPOS CEDILLOS, Pasaje “B” de trece metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes al Sur y Norte, son o han sido propiedad del Ingeniero RAUL MENDIZABAL SUAREZ. Inscrito a la Matrícula Número M CERO CINCO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE, de Propiedad del Departamento San Salvador, a favor de el señor JUAN ADALBERTO POSADA SANDOVAL. Lo que se avisa al público para lo efectos legales consiguientes.

D

LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día nueve de mayo de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 18339-3

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: que en el Proceso Civil Ejecutivo 107/01, a solicitud de FRANCISCO ROGELIO MARQUEZ MENJIVAR, Apoderado General Judicial y Administrativo de ANA GLORIA MARQUEZ RODRIGUEZ DE RIVAS, se venderá en pública subasta por razones de embargo el inmueble propiedad de MARIA REINA VARELA ORELLANA en su totalidad, siendo éste de naturaleza urbana ubicado

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres. Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18467-3

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, quien absorbió por fusión al BANCO ATLACATL, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor RAFAEL DE JESUS AREVALO MARTINEZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno y construcciones que contiene, que se localiza y describe así: LOTE NUMERO SESENTA Y CINCO BLOCK A- CUATRO DEL REPARTO LAS CAÑAS, Partiendo de la interjección de los ejes de la Calle Secundaria y Pasaje C del reparto Las Cañas sobre el eje del pasaje C con rumbo NORTE, treinta y nueve grados siete punto cuatro minutos ESTE con una distancia de setenta y cinco punto metros de aquí con una deflexión izquierda de noventa grados con una distancia de dos punto cinco metros, llegando al vértice al Sur- Este del lote que se describe así: AL SUR, línea recta de diez metros con rumbo Norte cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Oeste linda con el lote número sesenta y cuatro del block ACuatro del mismo reparto; AL OESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo Norte treinta y nueve grados siete punto cuatro minutos Este linda con el lote número cuarenta y uno del block A- Cuatro del mismo reparto; AL NORTE línea recta de diez metros con rumbo Sur cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Este linda con el lote número sesenta y seis del block A-Cuatro del mismo reparto; AL ESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo Sur treinta y nueve grados siete punto cuatro minutos Oeste linda con el pasaje C de por medio con un derecho de vía de cinco metros, con el lote número ochenta y nueve del block A- Cinco del mismo reparto, llegando así al punto de partida. Todos los terrenos colindantes son o han sido propiedad de Atlacatl, S.A. El terreno así descrito tiene un área de cuarenta metros cuadrados equivalentes a cincuenta y siete punto veintitrés varas cuadradas. La construcción tiene un área de veinte metros cuadrados y su sistema constructivo es mixto. El inmueble descrito es propiedad del ejecutado RAFAEL DE JESUS AREVALO MARTINEZ, según Folio Real CERO UNO- CERO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRESCERO CERO CERO, RIF- UNO- UNO- UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del departamento de San Salvador. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día diecisiete de febrero del dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18366-3

88

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

MARIO MARDOQUEO MENJIVAR MIRANDA, JUEZ CUARTO DE PAZ INTERINO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que ante mis oficios ha comparecido el señor BERNARDO AGUIRRE MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de Metapán, solicitando que mediante el trámite establecido en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, le extienda Título Supletorio de un terreno rústico situado en Cantón El Shiste, Caserío Guayabillas, Municipio de Metapán Departamento de Santa Ana, de un área de cuatro mil quinientos treinta y uno punto setenta y seis metros cuadrados; con los linderos siguientes: AL NORTE: con República de Guatemala, quebrada de por medio; AL ORIENTE: con el señor MANUEL DE JESUS AGUIRRE y RICARDO GARCIA AGUIRRE; AL SUR: con el señor HILARIO ALARCON ALARCON; y AL PONIENTE: con el señor ROBERTO AGUIRRE MARTINEZ. Inmueble que posee su entrada y salida hacia la calle principal del Caserío Guayabillas, la cual mide cuatro metros de ancho, que le da un valor de DOCE MIL COLONES, incluyendo el valor de las casas que en él se encuentran, lo obtuvo por compra hecha a la señora MERCEDES MARTINEZ, mediante Escritura Privada. No es dominante ni sirviente ni está en proindivisión.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la señora JOSEFA DOLORES AVALOS DE TICAS, en su carácter personal, contra la señora MARTHA ALICIA MORALES RECINOS, ahora de INTERIANO, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en PUBLICA SUBASTA A LAS DIEZ HORAS DEL DIA ONCE DE JULIO DE DOS MIL TRES, el bien inmueble consistente en: “ Una porción de terreno de naturaleza rústica, fértil cultivado en parte de café situado en Caserío El Almendro del Cantón La Lima de la jurisdicción de Huizúcar, departamento de La Libertad, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide treinta metros con MIGUEL GUTIERREZ; AL NORTE: mide treinta y un metros con terreno de Doña CARMEN LOPEZ; AL PONIENTE: mide treinta metros con ADALBERTO URRUTIA; y AL SUR: mide treinta metros con MIGUEL ORELLANA conocido también por MIGUEL GUTIERREZ ORELLANA o MIGUEL GUTIERREZ, líneas rectas, limitados en su cuatro rumbos por izotes de por medio pertenecientes al terreno en titulación haciéndose constar que por el extremo Norte posee este terreno una servidumbre pública que da acceso a la calle vecinal del Cantón los Mojones esquineros son piedras sembradas especialmente, en el que hay construida una casa paredes de adobe y techo de madera y teja que mide de largo nueve metros por cinco metros de ancho, siendo el inmueble descrito de una capacidad superficial de NUEVE AREAS QUINCE CENTIAREAS. Inscrito al Número CUARENTA Y NUEVE del libro MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, propiedad de la señora MARTHA ALICIA MORALES RECINOS ahora de INTERIANO; y no está en proindivisión con nadie. El inmueble fue valuado en la suma de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON DOS CENTAVOS DE SOLAR, y las dos terceras partes de este valúo, servirán de base al remate. Se admitirán las posturas que se hagan, siendo legales.

MARTA MIRNA QUEZADA ZEPEDA: Notario de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Sexta Avenida Sur entre Veintinueve y Treinta y Una Calle Poniente, número ciento diecisiete, Santa Ana.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos legales.

Librado en mi oficina a las siete horas del día veintiocho de mayo de dos mil tres.

Lic. MARIA MIRNA QUEZADA ZEPEDA, NOTARIO.

Lo que se hace del conocimiento para efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE PAZ: San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de mayo de dos mil tres. Lic. MARIO MARDOQUEO MENJIVAR MIRANDA, JUEZ CUARTO DE PAZ INTO. Br. IVETT HERNANDEZ DE HIDALGO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 18357-3

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, domicilio San Miguel;

D

IA

R

HACE SABER: a mi Oficina Notarial, en Sexta Calle Poniente Número doscientos cinco, ciudad, se presenta la señora SANTOS IMELDA ORTIZ HERNANDEZ, de treinta y cuatro años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, San Miguel, con Cédula de Identidad Número cero tres-cero cuatro-cero cero cero dos mil ciento cincuenta; PIDIENDO: le extienda TITULO SUPLETORIO a su favor, por no tener inscripción que acredite su posesión, que ha sido quieta, pacífica, pública, sin interrupción, sin reconocer dominio ajeno, ni en proindivisión con nadie, en terreno Rústico, situado en Lotificación Boillat, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de Capacidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS; que linda, AL NORTE: con JORGE GARCIA GUTIERREZ, río de por medio; AL ORIENTE: PABLO ANTONIO MUÑOZ INTERIANO, Camino privado de por medio; AL SUR: PABLO ANTONIO MUÑOZ INTERIANO; y AL PONIENTE: FLORINDA MARQUEZ. En dicho inmueble hay construidas dos casas techo de Zin, paredes de adobe. Lo valora en DIEZ MIL COLONES. El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente y cuya posesión data desde hace MAS DE DIEZ AÑOS. San Miguel, diez de octubre del año dos mil dos.

3 v. alt. No. 18454-3

MARTA MIRNA QUEZADA ZEPEDA: Notario de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Sexta Avenida Sur entre Veintinueve y Treinta y Una Calle Poniente número diecisiete, Santa Ana. HACE SABER: que ante mis oficios ha comparecido el señor ROBERTO AGUIRRE MARTINES o ROBERTO AGUIRRE MARTINEZ de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Metapán, solicitando que mediante el trámite establecido en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, le extienda Título Supletorio de un terreno rústico situado en Cantón El Shiste, Caserío Guayabillas, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana, de un área de cuatro mil novecientos diecisiete punto setenta siete metros cuadrados, con los linderos siguientes: AL NORTE: con República de Guatemala quebrada de por medio; AL ORIENTE: linda con el señor BERNARDO AGUIRRE MARTINEZ; AL SUR: con el señor HILARIO ALARCON ALARCON: y AL PONIENTE: con la señora PAULA AGUIRRE RODRIGUEZ, que le da un valor de ONCE MIL COLONES, incluyendo el valor de la casa que en él se encuentra, lo obtuvo por compra hecha a la señora MERCEDES MARTINEZ, mediante Escritura Privada. No es dominante ni sirviente ni está en proindivisión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales.

Librado mi oficina a las siete horas veinte minutos del día veintiocho de mayo de dos mil tres.

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,

Lic. MARTA MIRNA QUEZADA ZEPEDA,

NOTARIO.

NOTARIO. 3 v. alt. No. 18422-3

3 v. alt. No. 18453-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

89

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta alcaldía se ha presentado la señora GUMERCINDA ALEMAN, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Agustín, con Documento Unico de Identidad Número: trescientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y uno- nueve solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, a su favor, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio San José, Final Primera Avenida Sur, de la Villa de San Agustín, Distrito de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de una capacidad superficial de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS; que mide y linda; al NORTE: treinta metros con solar de MARIA BERFALIA RODRIGUEZ; hoy de JESUS MORALES; ORIENTE: cincuenta metros, con solar de CONCEPCION RODRIGUEZ; hoy de JOSE ALVARADO y ADELIO GONZALEZ; SUR: veintisiete metros con cinco centímetros con MARTINA DE JESUS ALVAYERO, Final Avenida Gerardo Barrios que antes fue la Primera Avenida Sur; PONIENTE: treinta metros, linda con solar de ANTONIO ALEGRIA ALVARADO, hoy de ANTONIO ALEGRIA NAVARRO calle de por medio; lo adquirió por compraventa a MARIA ALICIA AYALA DE PEREZ, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, el día cuatro de marzo de 1,987; posesión que unida a la de su antecesora suman más de diez años. Posesiones que han sido siempre de buena fe, en forma quieta, pacífica y jamás interrumpida, el inmueble que trato de titular lo valúo en MIL DOLARES, no está en proindivisión con nadie.

HACE SABER: que a esta oficina se presentó la Licenciada LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor NEFTALY GARCIA, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO DIECISEIS METROS CERO CINCO DECIMETROS TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, diez metros, con terreno de CARLOS MENDOZA; AL SUR, once metros treinta centímetros, calle de por medio, con propiedad de CANDELARIO PACHECO; AL ORIENTE, diez metros cuarenta y cinco centímetros, con terreno de MARIA TIMOTEA TORREZ; AL NORTE, once metros cuarenta centímetros, con propiedad de MARIA AURORA CABRERA. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa de posesión material que en Escritura Pública ante los oficios del Notario LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA, el día dieciocho de noviembre de dos mil dos, a la señora MARIA DEL CARMEN PERDOMO GIRON, en esa fecha de setenta y tres años de edad, de oficinas domésticos, de este domicilio, posesión que unida a la de su antecesora suma un tiempo de más de diez años, la cual ha sido quieta pacífica, pública e ininterrumpida, y lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN AGUSTIN.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Dado en la alcaldía Municipal de San Agustín, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil tres. JOSE IGNACIO CARRANZA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRNA ESTELA LAZO AMAYA, SECRETARIA MUNICIPAL.

Alcaldía Municipal: San Miguel, a los dos de abril de dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 18418-3

3 v. alt. No. 18382-3

CONVOCATORIA

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, domicilio San Miguel;

D

IA

R

HACE SABER: a mi Oficina Notarial, en Sexta Calle Poniente Número doscientos cinco, ciudad, se presenta el señor SAMUEL ELIAS JOYA MIRANDA, de veinticinco años de edad, Motorista, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal Número cero tres-cero unocero cero noventa y un mil ciento dieciséis; PIDIENDO: le extienda TITULO DE DOMINIO a su favor, por no tener inscripción que acredite su posesión, que ha sido quieta, pacífica, pública, sin interrupción, sin reconocer dominio ajeno, ni en proindivisión con nadie, en terreno urbano, situado en Calle Esmeralda, Colonia Milagro de la Paz, de San Miguel, de Capacidad de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS; que linda, AL NORTE: con JOSE MOISES ALFARO MORALES; AL ORIENTE: ROSALI VILLATORO ESCOBAR; MARTINA PINEDA ORTIZ; AL SUR: JOSE SANTOS MURILLO MEDRANO; y AL PONIENTE: FELIPE SANTIAGO VIGIL FLORES, Avenida Esmeralda de por medio.- En dicho inmueble no hay construcción y carece de cultivos permanentes. Lo valora en DIEZ MIL COLONES.- El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente, y cuya posesión data desde hace MAS DE DIEZ AÑOS.-

San Miguel, diez de octubre del año dos mil dos.-

Lic. JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,

LA SOCIEDAD EDUCATIVA VIROLEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (SEV, S.A. DE C.V.) DE ZACATECOLUCA DEPARTAMENTO DE LA PAZ, muy atentamente convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria, para el día domingo 29 de junio de 2003 a las 9:00 horas en el Local del Liceo Viroleño de Comercio, sobre la Carretera hacia Ichanmichen Lote # 18 Colonia Anabella # 1 frente al Cuerpo de Bomberos de Zacatecoluca.

AGENDA

1.

Establecimiento del Quórum y Lectura del Acta Anterior.

2.

Memoria del Presidente de Junta Directiva.

3.

Balance y Estado de Perdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2002.

4.

Destino de las Utilidades.

5.

Firma del Nuevo Pacto Social.

6.

Elección de la Nueva Junta Directiva.

7.

Elección del Auditor Externo y Fijación de los Emolumentos.

8.

Varios.

NOTARIO.

3 v. alt. No. 18420-3

De no establecer el Quórum a la hora prevista se hace una segunda Convocatoria para las diez horas del mismo día y en el mismo local con los socios presentes.

90

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Zacatecoluca, 30 de mayo de 2003.

Lic. JOSE HUMBERTO MENA MARTINEZ, DIRECTOR PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA SEV, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. 18444-3

misma categoría que confieren a sus tenedores iguales derechos. Dicha Sociedad se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al número CINCUENTA Y UNO del Libro MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO de Registro de Sociedades, con fecha trece de noviembre de dos mil dos. Para los usos de ley extiendo la presente en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres.-

PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, NOTARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. 18342-3

CONVOCATORIA

El Infrascrito Director Presidente de la Sociedad American Star Corporation Sociedad Anónima de Capital Variable en uso de las facultades legales que le concede el Código de Comercio y la Escritura de Constitución de la mencionada Sociedad convoca a la Junta Extraordinaria de accionistas con la siguiente agenda:

AVISO

La Sociedad INVERSIONES Y ADMINISTRACIONES, S.A. DE C.V.,

1.

Establecimiento del quórum.

2.

Aprobación de la agenda.

3.

Lectura del Acta anterior.

4.

Pago del Capital Social suscrito y no pagado.

5.

Aumento de Capital Social.

6.

Varios.

HACE SABER: que por acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 30 de noviembre de 2002 acordó aumentar su Capital Social Mínimo a US$ 11,428.57. San Salvador, 19 de mayo de 2003.-

Ing. RAUL ANTONIO PRUDENCIO, REPRESENTANTE LEGAL.

La Junta se llevará a cabo en Calle Cuscatlán, frente al Monumento del Indio Atlacatl, Antiguo Cuscatlán departamento de La Libertad señalándose a las dieciocho horas del día primero de julio del corriente año en primera Convocatoria y el día dos de julio del corriente año a la misma hora para segunda Convocatoria. Siendo necesario en cada una el quórum establecido en la ley para poder celebrar la Junta General Extraordinaria.

3 v. alt. No. 18394-3

La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de ARRENDAMIENTOS Y TRANSPORTES DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

Antiguo Cuscatlán, veintiséis de mayo de dos mil tres.

DOUGLAS RENE INESTROZA ASCENCIO,

IA

R

DIRECTOR PRESIDENTE.

D

3 v. alt. No. 18322-3

AVISO

El infrascrito Notario, para efectos del Art. 111 del Código de Comercio, hace del conocimiento al público que ante mis oficios y otorgada a las dieciséis horas del día treinta de octubre de dos mil dos, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, de nacionalidad Salvadoreña que girará bajo la denominación de ENERGIA BOREALIS LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse ENERGIA BOREALIS LTDA. DE C.V.; que su domicilio y el principal asiento de su negocios será la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad y que el Capital Social de fundación de la misma es de CIEN MIL COLONES; representado y dividido en OCHO participaciones sociales, de una

CERTIFICA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día dieciocho de marzo del presente año, en Acta Número: DIECISEIS, se encuentra el siguiente PUNTO UNICO de agenda que literalmente dice: de conformidad con el Art. 192 del Código de Comercio vigente, se acuerda modificar la Cláusula Quinta: aumentar el Capital Mínimo de la Sociedad que en la actualidad es de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES, en la suma de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES, haciendo un total de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES, lo cual se llevará a cabo con el traslado de la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES del Capital Variable al Capital Mínimo, el cual a la fecha está totalmente suscrito y pagado. Se nombra como Ejecutor Especial para que comparezca ante Notario a otorgar la respectiva escritura de modificación al Ing. JOSE ROBERTO BODEWG AGUILAR. Y, para los usos legales pertinentes, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil tres. PATRICIA ELEZABETH RIVAS DE BODEWG, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 18386-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD “DISTRIBUIDORA SHELL DE EL SALVADOR, S.A.”

AVISO El infrascrito Administrador Unico de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada “QUINBARO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “QUINBARO, S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Salvador.

CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Juntas Generales de la Sociedad, se encuentra asentada el Acta de la Décima tercera Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en San Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de mayo de dos mil tres, que literalmente dice: PUNTO UNICO: acordar la Disolución y Liquidación de la Sociedad. El Administrador Unico de la Sociedad informa que se han suspendido las operaciones de ingreso por ventas en la Sociedad “QUINBARO, S.A. DE C.V.”. Discutido ampliamente el punto, la Junta General Extraordinaria de Accionistas acuerda por unanimidad disolver y liquidar la Sociedad, conforme a los procedimientos establecidos por la ley.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CERTIFICA: que en el libro de actas de Juntas Generales que lleva la Sociedad aparece el acta número setenta y tres, correspondiente a la sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en Antiguo Cuscatlán, a las diez horas del día veintitrés de mayo de dos mil dos, en la cual se encuentra el punto primero de carácter extraordinario que literalmente dice: “PRIMERO. AUMENTO DE CAPITAL: El Presidente de la Junta General hace del conocimiento del pleno la necesidad de aumentar el Capital Social en la parte fija en la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 COLONES (¢82,250,000.00), equivalentes a NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES ($9,400,000.00), en virtud de nuevos aportes. Como consecuencia de dicho aumento se emitirán ochenta y dos mil doscientas cincuenta (82,250) acciones de un valor nominal de mil 00/100 Colones (¢1,000.00) cada una que serán suscritas por los accionistas en proporción a las que actualmente poseen. Con la propuesta anterior, la Sociedad girará con un Capital Social y Mínimo de DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO UN MIL 00/100 COLONES (¢216,101,000.00), equivalentes a VEINTIOCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES histórico ($28,091,800.00). Discutido el punto, la Junta General de Accionistas por unanimidad acuerda aumentar el capital en su parte fija, de acuerdo a la forma propuesta presentada.”

91

Antiguo Cuscatlán, 26 de mayo de 2003.

Lic. SALVADOR EDMUNDO PEREZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. 18383-3

Seguidamente y de conformidad a la Cláusula XXVI del Pacto Social se nombra Liquidador al Doctor JOSE MAURICIO BARRIENTOS ORANTES, y MARIA ELENA QUINTANILLA LEMUS hoy de BARRIENTOS, fijándoles un plazo de UN AÑO para la liquidación, desempeñarán su cargo Ad-honoren y se les autoriza como Ejecutores Especiales para que comparezcan ante Notario a otorgar las respectivas escrituras de disolución y de liquidación e inscribirlas en el Registro de Comercio. Y se nombra Auditor Fiscal al Licenciado MANUEL ANGEL QUIJANO VENTURA.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos legales pertinentes extiendo la presente en San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres.

QUINBARO, S.A. DE C.V.

Dr. JOSE MAURICIO BARRIENTOS ORANTES,

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE DELCA, S.A. DE C.V.,

ADMINISTRADOR UNICO.

MARIA ELENA QUINTANILLA LEMUS, hoy DE BARRIENTOS.

ADMINISTRADOR SUPLENTE.

3 v. alt. No. 18396-3

D

IA

R

CERTIFICA: que en el Libro de Actas que lleva la Sociedad se encuentra la de fecha veinte de mayo de dos mil tres, que en lo conducente dice: “PUNTOS EXTRAORDINARIOS (UNO): AUMENTO DEL CAPITAL MINIMO DE LA SOCIEDAD. En cumplimiento de las exigencias de Ley, la Asamblea por unanimidad acuerda: Aumentar el Capital Mínimo de la Sociedad en OCHENTA MIL COLONES, disminuyendo el Capital Variable en la misma cantidad; en consecuencia el Capital Mínimo de la Sociedad será CIEN MIL COLONES. “PUNTOS EXTRAORDINARIOS (DOS): NOMBRAMIENTO DEL EJECUTOR ESPECIAL. Se autoriza a doña ROSA LIDIA CAÑAS DE CAMPOS, como Ejecutora Especial del acuerdo anterior, y en consecuencia se le faculta para que comparezca ante Notario a otorgar la Escritura Pública por medio de la cual se modificará el Pacto Social, y se incorpore en un solo instrumento las restantes cláusulas de la Escritura Pública de Constitución”. Y para los usos que se estime conveniente, extiendo la presente en San Salvador, a los veinte días del mes de mayo de dos mil tres.

AVISO

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “PROFESORES ASOCIADOS EDUCACION METODO PREVENTIVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, del domicilio de Ilobasco, al público para los efectos de ley,

Lic. MARIA MARTA DELGADO MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 18355-3

HACE SABER : que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada a las dieciséis horas del día veintiuno de enero de dos mil tres, SE ACORDO POR UNANIMIDAD: I) DISOLVER LA SOCIEDAD “PROFESORES ASOCIADOS EDUCACION

92

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

METODO PREVENTIVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, en base a lo prescrito en el numeral IV del Artículo Ciento ochenta y siete del Código de Comercio y proceder a su Liquidación. II) NOMBRAR DOS LIQUIDADORES, siendo elegidos para tal efecto los señores: don AGUSTIN CRESPIN, Contador, y Licenciado SALVADOR CISNEROS, Licenciado en Contaduría Pública, ambos mayores de edad, de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, quienes deberán practicar la liquidación de la Sociedad, dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de inscripción de la Escritura de Disolución, en el Registro de Comercio.

No. de Exp.: 2003030232 No. de Pres.: 20030033807

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MAXIMILIANO ADALBERTO PORTILLO MIJANGO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SUMINISTROS Y EMPAQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

GERONIMA CONSUELO ESCOBAR DE SURIA,

Clase: 16

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 18388-3

No. de Exp.: 2003031919

No. de Pres.: 20030036693

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO SALVADOR IBARRA LOBATO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BAN BAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BAN BAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CELUX y diseño.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

Consistente en: la palabra BAN BAN PASTELERIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: CUYA ACTIVIDAD ECONOMICA ES LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ELABORACION Y VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA Y CAFETERIA, UBICADO EN SEXTA CALLE PONIENTE NUMERO TREINTA Y NUEVE ENTRE AVENIDA FRAY FELIPE DE JESUS MORAGA Y AVENIDA JOSE MATIAS DELGADO, SANTA ANA.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

IA

R

SECRETARIO.

D

3 v. alt. No. 18354-3

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18439-3

Clase: 12 No. de Exp.: 2002028405 No. de Pres.: 20020030462

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDWIN MANUEL LANDAVERDE ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IMPORTADORA ESCOBAR, SOCIEDAD ANO-

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORLAES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

93

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

VENECIA

REGISTRADOR.

Consistente en: la palabra VENECIA.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil dos.

3 v. alt. No. 18356-3

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil dos.

Clase: 36

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

No. de Exp.: 2003030587

No. de Pres.: 20030034323

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18361-3

Clase: 16

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HERBERT EDUARDO SILVA CHAVARRIA en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

No. de Exp.: 2003030231

No. de Pres.: 20030033806

PROMERICA XPRESS

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

D

IA

R

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MAXIMILIANO ADALBERTO PORTILLO MIJANGO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SUMINISTROS Y EMPAQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión PROMERICA XPRESS.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Consistente en: las palabras Pro Tape y diseño.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil tres.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18362-3

94

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Clase: 35

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil uno.

No. de Exp.: 2001017335 No. de Pres.: 20010017335

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil dos.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HERBERT EDUARDO SILVA CHAVARRIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

BIENAL PROMERICA

3 v. alt. No. 18364-3

Consistente en: las palabras BIENAL PROMERICA, escrita en un fondo blanco con letras mayúsculas de molde de color negro, de tamaño irregular, el tipo de letra simple.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil uno. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil dos.

Clase: 12

No. de Exp.: 2003029976

No. de Pres.: 20030033278

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DEXIMO MALDONADO MELARA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18363-3

Clase: 41

R

No. de Exp.: 2001017336

Consistente en: la palabra COZMO, en letras mayúsculas de color rojo en su interior y negro en su parte exterior.

IA

No. de Pres.: 20010017336

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil tres.

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HERBERT EDUARDO SILVA CHAVARRIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

BIENAL PROMERICA ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Consistente en: la palabras BIENAL PROMERICA, escrita en un fondo blanco con letras mayúsculas de molde de color negro, de tamaño irregular, el tipo de letra simple.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18392-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. Clase: 12

95

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres.

No. de Exp.: 200202939493 No. Pres.: 20020032105 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DEXIMO MALDONADO MELARA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18390-3

Clase: 12

No. de Exp.: 2002029371

No. de Pres.: 20020032069

Consistente en: las palabras Cycler´s World que en español quiere decir: EL MUNDO DEL CICLISTA.

La solicitud presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DEXIMO MALDONADO MELARA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18393-3

Consistente en: las palabras 4X-treme Cyclers Freestyle track, traducido al español significa PISTA DE ESTILO LIBRE PARA CYCLISTAS EXTREMOS. La solicitud presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.

Clase: 12

R

No. de Exp.: 2003031468

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres.

No. de Pres.: 20030035942

IA

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DEXIMO MALDONADO MELARA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de LA MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18391-3

Clase: 19 No. de Exp.: 2002029405 No. de Pres.: 20020032126 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: la palabra “DIAMONDBACK” y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil tres.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JORGE CARLOS FIGEAC CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AMANCO EL SALVADOR, SOCIEDAD

96

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ANONIMA que se abrevia: AMANCO EL SALVADOR, S.A., o AMANCO, S.A. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CIMEPRIME Consistente en: la palabra CONSTRUSISTEMAS y diseño.

Consistente en: la palabra CIMEPRIME.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil dos. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil tres.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18404-3

Clase: 05

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

No. de Exp.: 2002029449

3 v. alt. No. 18447-3

No. de Pres.: 20020032196

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PROGESIL-DEPOT

No. de Exp.: 2003032044

No. de Pres.: 20030036908

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consisten en: las palabras PROGESIL-DEPOT.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dos.

D

IA

R

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil tres.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ANA JULIA MAGAÑA DE IBARRA conocida por ANA JULIA MAGAÑA DE PAZ DE IBARRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18455-3

Clase: 05 No. de Exp.: 2003031628 No. de Pres.: 20030036280 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

Consisten en: las palabras CONTEMPO restaurante y diseño que servirá para: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MI PROPIEDAD, UBICADO EN FINAL AVENIDA REVOLUCION, MUSEO DE ARTE, COLONIA SAN BENITO DE ESTA CIUDAD.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

97

BORATORIOS PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CARBOTUSSIN

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

Consistente en: la palabra CARBOTUSSIN.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18490-3

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil

dos.

Clase: 31

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil tres.

No. de Exp.: 2002028366

No. de Pres.: 20020030414

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

REGISTRADOR.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS CARNICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 18456-3

No. de Exp.: 2003032070

No. de Pres.: 20030036935

Consistente en: las palabras DOÑA MARUCA y su diseño.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil dos.

D

IA

R

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil dos.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SEGUNDO ALBINO BENITO ROMAN ORTIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AVAL CARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 18491-3

Clase: 05 No. de Exp.: 2002029448 No. de Pres.: 20020032194 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de LA-

Consistente en: las palabras DIVIDENDO y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUA-

98

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

RIOS SOBRE LOS PRODUCTOS, MERCANCIAS Y SERVICIOS REFERENTES A PUBLICIDAD FINANCIERA DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS PROPIEDAD DE LA SOLICITANTE, CUYA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL ES LA DE PROPORCIONAR SERVICIOS DE SEGUROS Y FINANZAS.

PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil tres.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres.

Consistente en: la palabra EFECTIVO y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS SOBRE LOS PRODUCTOS, MERCANCIAS Y SERVICIO REFERENTES A PUBLICIDAD FINANCIERA DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS PROPIEDAD DE LA SOLICITANTE, CUYA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL ES LA DE PROPORCIONAR SERVICIOS DE SEGUROS Y FINANZAS.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil tres.

3 v. alt. No. 18477-3

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

No. de Exp.: 2003032071

REGISTRADOR.

No. de Pres.: 20030036936

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

SECRETARIO.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SEGUNDO ALBINO BENITO ROMAN ORTIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AVAL CARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

3 v. alt. No. 18478-3

LEIVA CARDONA VENTURA, S.A. DE C.V. LECARVEN, S.A. DE C.V.

R

LIQUIDACION

D

IA

BALANCE FINAL AL 7 DE MARZO DE 2003 (Expresado en colones Salvadoreños)

ACTIVO

DEFICIT DE OPERACION Déficit Ejercicios anteriores

CAPITAL ¢

¢

20,000.00

20,000.00

TOTAL ACTIVO

RENE BENJAMIN BARRIENTOS VIVAS, LIQUIDADOR.

¢

20,000.00

CAPITAL SOCIAL Capital Social Mínimo TOTAL CAPITAL

ANALIDA CAROLINA ALEGRIA DE LEIVA, LIQUIDADORA.

JOSE HUMBERTO ACEVEDO, CONTADOR.

¢ 20,000.00 ¢ 20,000.00 ¢ 20,000.00

EMMA MARGARITA CARDONA CERNA, LIQUIDADORA.

Lic. LUIS ABEL CIUDAD REAL E., AUDITOR EXTERNO REG. # 99 3 v. alt. No. 18484-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Junio de 2003.

99

HECTOR ENRIQUE MORAN BARRIOS, Notario, del domicilio de

tada que a su defunción, ocurrida en el Cantón La Palma, en la jurisdic-

Ahuachapán, con Bufete en la Tercera Avenida Sur tres-once de esta

ción de San Martín, en este departamento dejó el señor JOSE NAZARIO

ciudad,

BENITEZ, de parte de la señora: OLIMPIA MERCEDES BENITEZ SERRANO, por derecho propio y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: JOSE NAZARIO

a las diez horas del día diecisiete de octubre del dos mil dos, se hatenido

SERRANO BENITEZ, GILMA FIDELINA BENITEZ SERRANO,

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

SALVADOR ELIAS BENITEZ SERRANO, como hijos sobrevivientes

intestada que a su defunción ocurrida, en el Barrio El Calvario de la

del causante, abiéndosele conferido la administración y representación

ciudad de Tacuba en este departamento, que fue su último domicilio, a

“INTERINA” de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

las dieciséis horas del día cuatro de junio del año dos mil dos, dejó

curadores de la herencia yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

MACARIO GARCIA AREVALO o MACARIO GARCIA, de parte de

MARIA DOLORES GARCIA MONTERROSA o MARIA DOLORES GARCIA DE GARCIA, ANTONIO GARCIA MONTERROSA, FAUS-

TO GARCIA MONTERROSA, BERTA LIDIA GARCIA MONTERROSA DE HERNANDEZ,

MACARIO

GARCIA

MONTERROSA,

GENOVEVA GARCIA MONTERROSA, JULIO ADALBERTO GARCIA

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

MONTERROSA y ERNESTO ALFONSO GARCIA MONTERROSA.

La primera, Segundo, Tercero, Cuarta, Quinto, Sexta y Séptimo aceptan por sí y el Octavo, por medio de su Apoderado el Licenciado ROBERTO AMERICO SILVA como hijos del causante; el Segundo

acepta además como cesionario del derecho que le correspondía a su

Librado en la oficina del Notario: JOSE RAMON AGUILAR

CHAVEZ. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dos de junio de dos mil tres.

madre FAUSTINA MONTERROSA DE GARCIA, esposa o cónyuge

sobreviviente del causante consecuentemente confiéreseles a los acep-

JOSE RAMON AGUILAR CHAVEZ,

tantes la administración y representación interina de la sucesión, con las

NOTARIO.

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el

3 v. c. No. 18649-3

término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA,

Librado en la oficina del Notario DOCTOR HECTOR ENRIQUE

MORAN BARRIOS, en la ciudad de Ahuachapán a los diecisiete días del

HACE SABER: que a esta Secretaría de Estado se ha presentado la

señora ANA MARIA LEDDY ARANEDA DE MOLINA, solicitando

mes de octubre del dos mil dos.

R

que se le reconozca la calidad de Salvadoreña por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad CHILENA y tener domicilio fijo en El Salvador.

NOTARIO.

D

IA

HECTOR ENRIQUE MORAN BARRIOS,

La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de cincuenta y un años 3 v. c. No. 18886-3

de edad, de sexo femenino, casada, Profesora, del domicilio de San Salvador, originaria de Temuco, Provincia de Cautín, República de Chile, lugar donde nació el día dieciséis de febrero de mil novecientos cincuenta, portadora de su Carnet de Identificación de Extranjero Resi-

JOSE RAMON AGUILAR CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con

dente número 12976, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes

Oficina Profesional situada en Residencial San Jacinto Final Pasaje José

que lleva la Dirección General de Migración el día quince de abril de mil

Víctor Menéndez Casa R-uno, de esta ciudad,

novecientos noventa y uno, bajo el Número R-13-M-106 y número de ficha 8297, siendo esposa del señor HUGO MOLINA RODRIGUEZ, de cincuenta y siete años de edad, economista, originario de El Salvador, del

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

domicilio de San Salvador y de nacionalidad de origen Salvadoreña.

a las ocho horas del día seis de mayo del corriente año, se ha tenido por

Siendo hija de los señores JUAN GUILLERMO LEDDY FUENTES y

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intes-

100

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

DELFINA DEL CARMEN ARANEDA RIVERA, el primero originario de Concepción, República de Chile y la segunda originaria de Concepción, Provincia de Concepción, República de Chile, ambos fallecidos y de nacionalidad CHILENA.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria de Comalapa, el día nueve de enero de mil novecientos noventa y uno. En su país de origen

Lo anterior, se pone en conocimiento del público para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente aviso, a fin de ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda, San Salvador a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres.

no peteneció a ninguna Sociedad u Organización y en El Salvador es socia de la Cooperativa Financiera de Ingenieros y Arquitectos NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(ACOFINGES).

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

Lo que hace saber al público para los efectos de ley y se enplaza a

MINISTERIO DE HACIENDA.

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la última publicación de este

3 v. 1 v. c. 3 d. No. 18028-3

edicto en el Diario Oficial y en un periódico de cisculación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

AVISO

Ministerio de Gobernación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dos.

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

Lic. RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

3 v. c. No. 18679-3

AVISO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

R

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Departamento se ha presentado la señora SANTOS ANDREA RAMIREZ ORANTES, conocida como SANTOS ANDREA RAMIREZ, en su calidad de madre sobreviviente, solicitando en tal calidad, firmar los documentos respectivos y que se le haga efectiva la devolución que dejó pendiente de cobro por parte del causante, señor JAIME ELISEO RAMIREZ, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO 00/100 DOLARES ($125.00), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta, según devolución No. 49517, del ejercicio fiscal 2002, por haber fallecido éste el 2 de febrero de 2003.

Lo anterior se hace de conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente aviso, a fin de ejercer su derecho.

IA

HACE SABER: que a este Departamento se ha presentado la señora DELMY NOEMI RAMIREZ VIUDA DE SANCHEZ, conocida

D

por DELMI NOEMI RAMIREZ NIETO DE SANCHEZ y por DELMY NOEMI RAMIREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, solicitando

Ministerio de Hacienda, San Salvador a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres.

en tal calidad, firmar los documentos respectivos y que se le haga efectiva las devoluciones que quedaron pendiente de cobro por parte del causante, señor PABLO SANCHEZ CUELLAR, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO 00/100 DOLARES ($134.00), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta, del ejercicio 2001, y de DOS-

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO MINISTERIO DE HACIENDA.

CIENTOS TREINTA 00/100 DOLARES ($230.00) según la devolución No. 98233 colectivo 06-116, del ejercicio fiscal 2002, por haber fallecido éste el 8 de octubre de 2002.

Imprenta Nacional - Tiraje 800 Ejemplares.

3 v. 1 v. c. 3 d. No. 18554-3

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.