[ ] Escuela de mujeres dirigentes de UGT

] Escuela de mujeres dirigentes de UGT Lugo, 8 de julio 2010 © ITSS 2010 Raimundo Aragón Bombín. DGITSS w w w . m t i n . e s / i t s s / i n d e

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Escuela de mujeres dirigentes de UGT

Lugo, 8 de julio 2010 © ITSS 2010

Raimundo Aragón Bombín. DGITSS

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INSTITUCIONES LABORALES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA NORMATIVA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

► ► ► ► ► ► ► ► ►

Conceptos básicos Igualdad de trato en el ámbito laboral Obligaciones empresariales Planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Campaña de discriminación salarial 2009 Infracciones laborales Sanciones Tutela judicial frente a la discriminación Actividad de la Inspección en materia de igualdad

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CONTENIDO

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DISCRIMINACIÓN DIRECTA:



TRATAMIENTO DIFERENCIADO Y DESFAVORABLE



PARA SUPUESTOS DE HECHO IGUALES



BASADO EN CAUSAS DETERMINADAS: RAZA, SEXO, RELIGIÓN, DISCAPACIDAD, ORIENTACIÓN SEXUAL…



AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE

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CONCEPTOS BÁSICOS

ART.6.1 LO 3/2007 “Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”. © ITSS 2010

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DISCRIMINACIÓN INDIRECTA: ►

DISPOSICIÓN, CRITERIO O PRÁCTICA APARENTEMENTE NEUTRA



IMPACTO ADVERSO EN UN COLECTIVO DETERMINADO



BASADO EN CAUSAS DETERMINADAS: RAZA, SEXO, RELIGIÓN, DISCAPACIDAD, ORIENTACIÓN SEXUAL



AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE

ART.6.2 LO 3/2007

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“Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados”.

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CONCEPTOS BÁSICOS

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ACOSO DISCRIMINATORIO: ► LEY 62/2003: “Toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo”

► LEY 51/2003: “Toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”

► L.O 3/2007: “Acoso por razón de sexo:

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CONCEPTOS BÁSICOS

“Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”. © ITSS 2010

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ART. 4.2.C) ET “Los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. “

ART. 17.1 ET “Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español”. © ITSS 2010

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IGUALDAD DE TRATO EN EL ÁMBITO LABORAL

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DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO: ART. 28 ET: “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de

igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla”.

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IGUALDAD DE TRATO EN EL ÁMBITO LABORAL

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DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO: ART. 17.4 Y 5 ET: “La negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate. Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.

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IGUALDAD DE TRATO EN EL ÁMBITO LABORAL

El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”. © ITSS 2010

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DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO AL EMPLEO ART. 2 LEY 56/2003. Objetivos de la política de empleo. “Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.” ART. 22.2 LEY 56/2003

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IGUALDAD DE TRATO EN EL ÁMBITO LABORAL

“La intermediación laboral realizada por los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, así como las acciones de intermediación que puedan realizar otras entidades colaboradoras de aquéllos, se prestarán de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación” © ITSS 2010

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MATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL La evaluación de riesgos comprenderá la naturaleza, el grado y duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes o procedimientos que puedan influir negativamente en su salud o la del feto SI EXISTE RIESGO: ► EL EMPRESARIO ADOPTA MEDIDAS PARA EVITARLO ► CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO ► SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PRESTACIÓN SEGURIDAD SOCIAL

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PROTECCIÓN DE LA MUJER

Infracción muy grave: “No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia". (Art. 13.1 TRLISOS)

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DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Art. 44 Ley 3/2007 “Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.” ►Permiso por lactancia de menor de nueve meses (art. 37.4 et)

►Excedencia para el cuidado de hijos (art. 46.3 et) ►Reducción de jornada por guarda legal de menor de 8 años de 1/8 a media jornada (art. 37.5)

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OBLIGACIONES EMPRESARIALES

► Suspensión del contrato de trabajo por maternidad/paternidad (art. 48.4 y 48.bis et)

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MEDIDAS PARA EVITAR CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACION:  Dirigidas

a respetar la igualdad de trato y oportunidades

 Para

evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres

 Alcanza

 Se

a todas las empresas con independencia del tamaño

deben negociar y en su caso acordar con los representantes legales de los trabajadores, conforme a lo previsto legalmente.

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OBLIGACIONES EMPRESARIALES (II)

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PLANES DE IGUALDAD:  Ámbito

de realización: Empresa (sin perjuicio de acciones especiales por centros)

 Supuestos

obligatorios: - Empresas de más de 250 trabajadores - Cuando lo establezca un convenio colectivo - Sustitución de sanciones accesorias

 Diagnóstico  Contenido

previo de situación

mínimo: - Objetivos de igualdad a alcanzar - Estrategias y prácticas a adoptar para su consecución - Establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos.

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OBLIGACIONES EMPRESARIALES (III)

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PLANES DE IGUALDAD (Materias a contemplar)

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Acceso al empleo



Clasificación profesional



Promoción y formación



Retribuciones



Ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar



Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

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OBLIGACIONES EMPRESARIALES (IV)

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PREVENIR EL ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO: 

Todas las empresas



Promover condiciones de trabajo que los eviten



Arbitrar procedimientos específicos para su prevención



Arbitrar procedimientos específicos para dar cauce a las denuncias o reclamaciones de quienes hayan sido objeto del mismo



Medidas negociadas con representantes de los trabajadores: - Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas

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OBLIGACIONES EMPRESARIALES (V)

- Realización de campañas informativas - Realización de acciones de formación

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DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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PLANES DE ACTUACIÓN

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Elaborado por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social



Consensuado con Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas



Se tomó conocimiento por el Consejo de Ministros el 19 de octubre de 2009

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PLAN DE ACTUACIONES DE LA ITSS 2008-2010

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Objetivos cualitativos: Vigilancia del cumplimiento de la normativa que contiene obligaciones empresariales dirigidas a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la no discriminación. Objetivos cuantitativos: -Año 2008: 3.000 empresas -Año 2009: 3.000 empresas -Año 2010: 4.000 empresas

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PLAN DE ACTUACIONES DE LA ITSS 2008-2010

Características de las actuaciones: - 50 % actividad rogada (denuncias, peticiones de informes de Juzgados, etc) - 50 % actividad planificada © ITSS 2010

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Medidas y planes de igualdad



Discriminación en el acceso al empleo



Discriminación en las condiciones de trabajo



Acoso sexual y por razón de sexo



Derechos de conciliación de la vida familiar y laboral



Control de cláusulas discriminatorias en los convenios colectivos



Protección por maternidad, embarazo y lactancia

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MATERIAS SUJETAS A INSPECCIÓN

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Todos los tamaños (preferentemente más de 50 trabajadores) y en todas las provincias



Las que tengan obligación de contar con planes de igualdad por venir recogido en convenio colectivo



Sectores con histórica presencia de mayor número de discriminaciones



Sectores determinados por las Comunidades Autónomas



Todos los sectores en las discriminaciones en las ofertas de empleo



Sectores con riesgos más importantes para la maternidad y embarazo

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CRITERIOS DE SELECCIÓN ACTIVIDAD PLANIFICADA

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Inspectores especializados en todas las provincias (al menos 2 en cada una)



Formación específica



Actuación preferente y rápida en algunas denuncias



Instrumentos de trabajo: Guías, cuestionarios, protocolos

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RECURSOS HUMANOS

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Dentro de las 3.000 inspecciones se incluye campaña sobre discriminación salarial por razón de sexo



Inspecciones a 250 empresas en 20 provincias



Empresas hasta 50 trabajadores, de 50 a 250 y de más de 250



Sectores: Hostelería, entidades financieras, comercio, industria textil, siderometalurgia, limpieza



Control retribuciones voluntarias de las empresas



Protocolo de actuación Ministerio de Trabajo con Ministerio de Igualdad para intercambio de información para preparación campaña y análisis resultados.

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

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Empresas investigadas Cantabria 12

A Coruña 13

Guipúzcoa 9

Navarra 11 Burgos 13

Pontevedra 14

Valladolid 13

Barcelona 10 Zaragoza 13 Tarragona 13

Madrid 10

Total empresas investigadas

Cáceres 12

Toledo 13

Illes Baleares 10 Valencia 12

Ciudad Real 1

Total Nacional: 241

Murcia 12

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Sevilla 13

Las Palmas 14

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Santa Cruz de Tenerife 11

23

Distribución de empresas por tamaño

23,24% 37,34%

39,42%

Empresas con menos de 50 trabajadores

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Empresas de 50 a 250 trabajadores

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Empresas con más de 250 trabajadores

24

Distribución por sexo 46.239 50.000 45.000 40.000

35.000 26.866

30.000 19.373

25.000

20.000

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

15.000 10.000 5.000 0 Total hombres © ITSS 2010

Total mujeres

Total Trabajadores

25

Distribución por sectores 30

Sector Siderometalurgico 24

Sector Textil

64

Sector Comercio 48

Sector Limpieza

57

Sector Hosteleria 7 Sector Cajas de Ahorro

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

11

Sector Banca

0

10

20

30

40

50

60

70

Distribución por sectores de las empresas investigadas © ITSS 2010

26

Distribución por tamaño de empresa

241

95

90

56

5

Empresas investigadas por tamaño de empresas

Empresas menos de 50 trabajadores

2 Empresas de 50 a 250 trabajadores

5

Empresas con más de 250 trabajadores

12

Empresas investigadas

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Empresas con discriminación salarial detectada © ITSS 2010

27

Empresas en las que se ha detectado discriminación

41,67%

41,67%

16,67% Empresas con menos de 50 trabajadores

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Empresas de 50 a 250 trabajadores

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Empresas con más de 250 trabajadores

28

Distribución por género 46.239

26.866 19.373

Total trabajadores plantilla empresas investigadas

245

345

Total hombres

Total mujeres

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

590

Total Trabajadores

Total trabajadores que integran los grupos con discriminación salarial © ITSS 2010

29

Distribución por sectores 70

64 57

60 48

50

40 30

30

24

20 11 7

10

4 0

3

2

1

0

2

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

0 Banca

Cajas de Ahorro

Hosteleria

Nº de Empresas investigadas por sector

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Limpieza

Comercio

Textil

Siderometalurgico

Nº de Empresas con discriminación salarial por sector

30

CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009 w w w . m t i n . e s / i t s s / i n d e x .h t m l

Empresas con discriminación por provincia

Pontevedra: 1

Barcelona :1 Zaragoza: 2

Valencia :1 Ciudad Real : 1

Cádiz: 1

TOTAL EMPRESAS :12 Las Palmas: 2

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Tenerife: 3

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

7,14%

7,14%

50,00%

Directivos

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Mandos intermedios

Producción

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Grupos profesionales con discriminación salarial

14,29%

21,43%

Mantenimiento y servicios generales

Personal Subalterno

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Complementos voluntarios donde se ha detectado discriminación

12,50% 4,17%

8,33%

16,67% 4,17%

8,33% 45,83%

(3) Plus Voluntario de efectos colectivos vinculado a la persona.

(5) Complemento de toxicidad, peligrosidad, penosidad o semejantes

(7) Por función desempeñada (responsabilidad, mando, especial cualificación)

(9) Cantidad y calidad del trabajo realizado, vinculado al rendimiento individual

(12) Otros no incluidos vinculados al puesto y al trabajo

(14)Participación en beneficios (paga de beneficios)

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

(17) Otros no incluidos vinculados al rendimiento de la empresa

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009 w w w . m t i n . e s / i t s s / i n d e x .h t m l

Prestaciones laborales que se pretende compensar

7,14% 50,00%

42,86%

2. Penosidad o peligrosidad

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4 Dedicación y productividad (calidad de trabajo)

8. Otros no incluidos en los anteriores

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PLANES DE IGUALDAD: Art. 7.13 LISOS (infracción grave): “No cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación” Art. 8.17 LISOS (infracción muy grave): “No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del art. 46 bis de esta ley”.

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INFRACCIONES LABORALES

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INSPECCIÓN DE TRABAJO ART. 8.12 TRLISOS (Infracción Grave)

“Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.” © ITSS 2010

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INFRACCIONES LABORALES

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ART. 8.13.BIS) TRLISOS (Infracción muy grave) “El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.” ART. 16.2 TRLISOS (Infracción muy grave) “Establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado”.

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INFRACCIONES LABORALES

ART. 13.1 TRLISOS (Infracción muy grave): “No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.” © ITSS 2010

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SANCIONES ECONÓMICAS: DE 6.251 A 187.515 EUROS



SANCIONES ACCESORIAS:  Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de fomento del empleo, desde la fecha de la infracción  Exclusión del acceso a tales beneficios durante seis meses



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SANCIONES

PROHIBICION DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

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SUSTITUCIÓN DE LAS SANCIONES ACCESORIAS POR LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD 

INFRACCIONES MUY GRAVES POR DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO



DETERMINADO POR LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE



SOLICITUD EMPRESARIAL



INFORME PRECEPTIVO DE LA ITSS



PENDIENTE DE DESARROLLO REGLAMENTARIO

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SUSTITUCIÓN DE SANCIONES ACCESORIAS

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JURISDICCIÓN SOCIAL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, URGENTE, PREFERENTE Y SUMARIO

● Siempre será parte el Ministerio Fiscal ● Inversión de la carga de la prueba ● Dictamen de organismos públicos competentes SENTENCIA:

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TUTELA JUDICIAL FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN

Declara la existencia o no de vulneración Cese inmediato del comportamiento lesivo Reparación. Indemnización

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JURISDICCIÓN SOCIAL PROCEDIMIENTO DE OFICIO 

Comunicaciones de la itss acerca de la constatación de una discriminación por razón de sexo y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, a efectos de la determinación de la indemnización correspondiente.



Actas de infracción por discriminación impugnadas en base a alegaciones y pruebas de las que se deduzca que el fondo de la cuestión está atribuido al orden social

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TUTELA JUDICIAL FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN

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MATERIA LABORAL

Nº ACT.

Nº INFRAC.

IMP. INFRAC.

TRAB.INFR.

Nº REQ.

Discriminación por razón de sexo

Acoso Sexual

1.125

52

659.611,00

792

290

478

4

58.702,00

103

275

704

1

5.000,00

260

343

123

3

24.251,00

3

40

217

3

2.452,00

5

34

383

0

0,00

0

0

TR.INFR. 168

NºREQ.

22

IMP.INFR. 228.843,00

Planes de Igualdad y otras obligaciones

Acoso discriminatorio por razón de sexo Derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral Discriminación en la negociación colectiva MATERIA P.R.L. Protección a la maternidad y lactancia

Nº ACT. 596

NºINF.

MATERIA EMPLEO Discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo

Nº ACT.

NºINF.

IMP.INFR.

TR.INFR.

IMP.LIQ.

402 Nº ACT.

28 Nº INFRAC.

208.778,00 IMP. INFRAC.

289 TRAB.INFR.

0 Nº REQ.

4.028

113

1.187.637,00

1.620

1.355

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ACTIVIDAD DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD EN 2008

373

TOTAL © ITSS 2010

42

MATERIA LABORAL

Nº ACT.

Nº INFRAC.

IMP. INFRAC.

TRAB.INFR.

Nº REQ.

1.504

42

518.657,50

363

224

805

4

17.877,00

339

159

Planes de Igualdad y otras obligaciones

1.164

16

176.013,00

4.450

479

Acoso discriminatorio por razón de sexo

306

7

138.755,00

8

94

536

4

18.797,00

4

61

379

0

0,00

0

10

Nº ACT.

Nº INFRAC.

IMP. INFRAC.

TRAB.INFR.

Nº REQ.

1.019

24

496.679,00

80

578

Nº ACT.

Nº INFRAC.

IMP. INFRAC.

TRAB.INFR.

Nº REQ.

492

16

135.012,00

842

160

Nº ACT.

Nº INFRAC.

IMP. INFRAC.

TRAB.INFR.

Nº REQ.

6.205

113

1.501.790,50

6.086

1.765

Discriminación por razón de sexo Acoso Sexual

Derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral Discriminación en la negociación colectiva

MATERIA P.R.L. Protección a la maternidad y lactancia

MATERIA EMPLEO Discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo

w w w . m t i n . e s / i t s s / i n d e x .h t m l

ACTIVIDAD DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD EN 2009

TOTAL © ITSS 2010 Fuente: Integra

43

MATERIA LABORAL

Nº ACT.

Nº INFRAC.

IMP. INFRAC.

TRAB.INFR.

Nº REQ.

Discriminación por razón de sexo

464

13

126.757,00

724

50

Acoso Sexual

220

1

626,00

438

20

Planes de Igualdad y otras obligaciones

394

7

121.110,00

1.419

107

Acoso discriminatorio por razón de sexo

97

0

0,00

0

9

203

2

12.501,00

2

22

154

0

0,00

0

9

Nº ACT.

Nº INFRAC.

IMP. INFRAC.

TRAB.INFR.

Nº REQ.

309

3

122.958,00

3

135

Nº ACT.

Nº INFRAC.

IMP. INFRAC.

TRAB.INFR.

Nº REQ.

146

4

25.004,00

8

36

Nº ACT.

Nº INFRAC.

IMP. INFRAC.

TRAB.INFR.

Nº REQ.

1.987

30

408.956,00

2.594

388

Derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral Discriminación en la negociación colectiva

MATERIA P.R.L. Protección a la maternidad y lactancia

MATERIA EMPLEO Discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo

w w w . m t i n . e s / i t s s / i n d e x .h t m l

ACTIVIDAD DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD EN 2010 (ENERO-MAYO)

TOTAL © ITSS 2010 Fuente: Integra a 15-06-2010

44

POR SU ATENCIÓN

© ITSS 2010

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MUCHAS GRACIAS

45

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