FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL. JEFATURA DE ACCiÓN INTEGRAL CONJUNTA

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL • JEFATURA DE ACCiÓN INTEGRAL CONJUNTA DIRECTIVA PERMANENTE l; COPIA No. __ DE COPIAS BOGOTÁ D.C.

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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL



JEFATURA DE ACCiÓN INTEGRAL CONJUNTA

DIRECTIVA PERMANENTE l;

COPIA No. __

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BOGOTÁ D.C.

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No.

ASUNTO:

Fortalecimiento de la Polltica de comunidades de los pueblos indigenas

prevenci6n

y

protecci6n

a

PARA:

1. OBJETIVO Y ALCANCE

a. Finalidad Impartir 6rdenes e instrucciones que permitan fortalecer la politica de reconocimiento, prevenci6n y protecci6n de los Derechos Humanos de las comunidades de los pueblos indigenas del país, por parte de la Fuerzas Militares. b. Referencias 1) Constituci6n Polrtiea de Colombia (Articulos 7,8, 10,63,68,70,246,329, 330).

"Flnneza Y Honor" Avenida El Dorado CAN Carrera 54 No. 26-25 Tel 2660002-2660069

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CONTINUACiÓNDIRECTIVAPERMANEN~ENO'~

2)

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Polftica de Consolidación de la Seguridad Democrática de la Presidencia de la República.

3) Auto 004 de 2009 Corte Constitucional 4)

Polftica Integral de Derechos Humanos Humanitario Ministerio de Defensa Nacional.

y

Derecho

Internacional

5) Directiva 016 de 2006 - Ministerio de Defensa Nacional. 6) Plan de Acción Integral Jefatura de Acción Integral Conjunta ano 2009. 7) Convenio 169 OIT Y Ley 21 de 1991 Convenio sobre pueblos indlgenas y tribales. 8) Convención racial.

Internacional sobre todas las formas de discriminación

9) Ley 89 de 1890, Decretos 2164 de 1995 y 1088 de 1993, referido a los sistemas de organización y autoridades indlgenas propias, reconocidas como de carácter público por la Constitución Política. Circular 2064 de 2003 trata de la PoUtica Sectorial de Protección.

10) Ley 48 de 1993 Art. 27 Y Sentencia T -113/09 Corte Constitucional Servicio Militar Población indlgena.

11) Ley 160 de 1994

trata propiedad colectiva de los resguardos y la estrecha relación de las comunidades, el respeto a los lugares sagrados, el pleno uso y goce de las tierras, la no intervención de grupos armados ilegales en los mismos.

12) Ley 270 de 1996 referido a la capacidad de sancionar las faltas cometidas por sus miembros en los términos y condiciones fijados por la ley y por la jurisprudencia.

c. Vigencia A partir de la fecha de su expedición.

2.

INFORMACiÓN

a. Antecedentes Por mandato constitucional, las Fuerzas Militares deben defender la soberanía, independencia e integridad del territorio nacional y la vigencia del orden Constitucional. El articulo No 7 de la Constitución Polrtica de Colombia ano 1991, reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación, esto implica para las autoridades públicas el deber de respeto, protección

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Polftica de Consolidación de la Seguridad Democrática de la Presidencia de la República.

3) Auto 004 de 2009 Corte Constitucional 4)

Polftica Integral de Derechos Humanos Humanitario Ministerio de Defensa Nacional.

y

Derecho

Internacional

5) Directiva 016 de 2006 - Ministerio de Defensa Nacional. 6)

Plan de Acción Integral Jefatura de Acción Integral Conjunta ano 2009.

7) Convenio 169 OIT Y Ley 21 de 1991Convenio sobre pueblos indígenas y tribales. 8) Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial. 9) Ley 89 de 1890, Decretos 2164 de 1995 y 1088 de 1993, referido a los sistemas de organización y autoridades indígenas propias, reconocidas como de carácter público por la Constitución Politica. Circular 2064 de 2003 trata de la Política Sectorial de Protección. 10) Ley 48 de 1993 Art. 27 Y Sentencia T-113/09 Corte Constitucional Servicio Militar Población indígena. 11) Ley 160 de 1994 trata propiedad colectiva de los resguardos y la estrecha relación de las comunidades, el respeto a los lugares sagrados, el pleno uso y goce de las tierras, la no intervención de grupos armados ilegales en los mismos. 12) Ley 270 de 1996 referido a la capacidad de sancionar las faltas cometidas por sus miembros en los términos y condiciones fijados por la ley y por la jurisprudencia. c. Vigencia A partir de la fecha de su expedición.

2.

INFORMACiÓN a. Antecedentes Por mandato constitucional, las Fuerzas Militares deben defender la soberanía, independencia e integridad del territorio nacional y la vigencia del orden Constitucional. El articulo No 7 de la Constitución Política de Colombia ano 1991, reeonoce la diversidad étnica y cultural de la Nación, esto implica para las autoridades públicas el deber de respeto, protección "Flnneza Y Honor"

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y garantfa de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indfgenas, asf como la valoración de los principios de unidad, autonomfa, territorio, cultura. En Colombia existen 86 pueblos indigenas, agrupados en 710 resguardos y 1'378.684 es el total de población indfgena presente en Colombia, según DANE 2005, los cuales constituyen una gran riqueza cultural, espiritual e histórica de la nación colombiana. Algunos de estos pueblos se encuentran en situación de vulnerabilidad y exigen una especial atención de parte del Estado. Las Fuerzas Militares en ejercicio de sus funciones, deberán tener en cuenta que las comunidades indfgenas del pafs gozan de derechos y garantfas reconocidos por la Constitución Polftica e instrumentos internacionales de Derechos Humanos. En el marco de la polftica del Ministerio de la Defensa Nacional de protección de los Derechos Humanos de las comunidades indfgenas, se expidió la Directiva No.16 de 2006, en cuya aplicación y desarrollo las Fuerzas Militares tendrán en cuenta que tratándose de comunidades indfgenas, el concepto de Derechos Humanos tiene connotaciones especiales en tanto que se refiere a garantfas para la existencia digna y autónoma de colectividades, es decir, que se trata de un concepto integral y esencialmente de tipo colectivo con enfoque diferencial.

3. EJECUCiÓN. a. Misión General El Comando General de las Fuerzas Militares emite correspondientes para fortalecer la polftica de reconocimiento, protección de los Derechos Humanos de los pueblos indfgenas para su obligatorio y estricto cumplimiento, como medida que acciones que el Estado Colombiano ha tomado para cumplimiento del principio de autonomfa.

las ordenes prevención y de Colombia, fortalezca las garantizar el

b. Misiones particulares 1) Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional, Comando Fuerza Aérea Colombiana. a)

Nombra un Oficial de grado superior como Jefe de la Oficina de Asuntos "Firmeza Y Honor"

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lndfgenas, cuya única responsabilidad sea este cargo. Su función principal será desempeñarse como punto de enlace o de contacto entre las autoridades indfgenas y las autoridades militares en cada región, atendiendo directamente a las comunidades, atendiendo posibles quejas, recibiendo información y fomentando confianza mutua. Aplicando éste modelo en las Unidades Operativas Mayores y Menores del Ejército Nacional y sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana. b) Toma todas las medidas posibles preventivas para disuadir acciones de los grupos armados al margen de la ley en los territorios indigenas que se encuentren en su jurisdicción o en las áreas bajo su responsabilidad. c)

Coordina con el Oficial de Operaciones de la Unidad para que se grafique la ubicación de los resguardos indfgenas, con el único fin de tomar todas las medidas preventivas para procurar la integridad de estas comunidades, durante la ejecución de operaciones militares en sus territorios y para dar estricta aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario.

d) Coordina con las demás entidades del Estado comprometidas en el tema, y que se encuentren en su jurisdicción o en las áreas bajo su responsabilidad, acciones tendientes a preservar la integridad de los pueblos indfgenas. e) Atiende de manera oportuna los requerimientos de protección de comunidades o asentamientos indfgenas en cada una de las jurisdicciones y áreas de responsabilidad, previa evaluación de la información allegada, junto con las otras entidades del Estado, cuya función les correspondería. f)

Emite las órdenes correspondientes para que todas las Unidades que llevan a cabo las operaciones militares, respeten los lugares especiales de prácticas espirituales y culturales que se constituyen en sitios sagrados, previamente definidos en cada comunidad.

g) Busca los mecanismos de acercamiento con las comunidades y participa con las autoridades civiles en la realización de actividades que las beneficien, previa concertación con los líderes y cabildos de los pueblos indígenas.

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2) Inspección General a) Intercambia información con la Jefatura de Acción Integral Conjunta en cuanto a casos especiales que hagan referencia a posibles violaciones de Derechos Humanos, que afecten a las comunidades indígenas. b) Incluye en las inspecciones que se realicen en áreas donde se tenga existencia de medidas cautelares y provisionales, a la Asesora de Asuntos Indígenas del Comando General de las Fuerzas Militares, para que preste el apoyo necesario respecto a la temática indígena. 3) Jefatura de Operaciones Conjuntas. a) Consolida mensualmente la relación de operaciones militares que se adelantaron para proteger los derechos de las comunidades indígenas, así como de los acompañamientos que permitan el retomo de comunidades desplazadas a sus resguardos, enviando copia a la Inspección General y la Jefatura de Acción Integral Conjunta. b) Ordena a las Unidades Militares para que se abstengan de utilizar nombres indígenas para designar Unidades, instalaciones militares, operaciones, códigos de comunicación u otras actividades propias de las Fuerzas Militares. c)

Imparte las órdenes pertinentes al personal que adelanta operaciones militares para que cuando se ingrese a un territorio indígena, el Comandante tome contacto con la autoridad indígena correspondiente, para informar de su presencia, salvo que la naturaleza de la operación no lo permita.

4) Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta. a) Ordena la inclusión en los pensum académicos del tema de Asuntos Indrgenas y en coordinación con la Jefatura de Acción Integral Conjunta, desarrolla un plan de capacitaciones que sobre el tema se lleve a cabo en las Escuelas de Formación y Centros de Instrucción y Capacitación y sus equivalentes en las Fuerzas; incluyendo igualmente la temática en capacitación extracurricular a través de seminarios, conferencias y talleres. b) Solicita a la Jefatura de Acción Integral Conjunta la Asesoría en el tema de Asuntos Indígenas, para verificar que las pistas de instrucción que se "Firmeza Y Honor" Avenida El Dorado CAN Carrera 54 No. 26-25 Tel 2660002-2660069 www.fuerzasmilitares.mil.co

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encuentren en las Escuelas, contengan un módulo educativo sobre el tema indígena.

5) Jefatura de Acción Integral Conjunta. a) Realiza un barrido diario de las páginas de internet que manejen temas indígenas, informando los asuntos de carácter estratégico al Jefe de la jefatura de Acción Integral Conjunta. b) Mantiene actualizada la base de datos de autoridades indígenas a nivel nacional y el diccionario de organizaciones indígenas del país. c)

Grafica las :comunidades indígenas existentes, sus características y demás aspectos que deben ser tenidos en cuenta, para informarlos a las Unidades Militares comprometidas.

d) Apoya a la Escuela Superior de Guerra, en las capacitaciones que sobre el tema se programen para los integrantes de los Cursos de Altos Estudios Militares "CAEM" y Cursode Estado Mayor "CEM". e) Mantiene un contacto directo y permanente con los Asesores de Asuntos Indígenas del Ministerio de Defensa Nacional y los Jefes de las Oficinas de Asuntos Indígenas de las Fuerzas. 1) Apoya a la Jefatura de Educación y Doctrina, en cuanto a las capacitaciones que se programen. g)

Incluye la temática de los Asuntos Indígenas en los seminarios de Acción Integral que lleve a cabo la Jefatura.

c. Instrucciones de coordinación 1) De ninguna manera el Oficial nombrado como enlace Indígenas, podrá ser el Oficial de Inteligencia de la Unidad.

de Asuntos

2) Se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 48 de 1993, que reglamenta la exención del servicio militar obligatorio para los jóvenes indígenas, respaldada por la Sentencia T-113/09 de la Corte Constitucional. Su condición de indígena la certifica la respectiva autoridad indígena, en los términos de la ley y la jurisprudencia.

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CONnNUAClóN

DIRECTIVA PERMANEN~E

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4. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Los pasajes y viáticos que se generen en cumplimiento de la presente directiva serán asumidos por cada una de las Fuerzas y el Comando General de las Fuerzas Militares.

/' General FREDDY PADILLA DE LEÓN Comandante General Fuerzas Militares

DISTRIBUCiÓN:

Original Copia NO.1 Copia NO.2 Copia NO.3 Copia No.4 Copia No.S Copia No.6 Copia No.7 Copia NO.8 Copia NO.9 Copia NO.10

Comando General Comando Ejército Nacional Comando Armada Nacional Comando Fuerza Aérea Colombiana Inspección General Jefatura de Operaciones Conjuntas Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta Jefatura de Acción Integral Conjunta Comando Conjunto NO.1 "Caribe" Fuerza de Tarea Conjunta "Omega" Fuerza de Tarea Conjunta "Nudo de Paramillo"

Autentica:

ACHICA MEJIA onjunta FF. MM.

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MORENO MORENO

Jefe Estado Mayor Conjunto FF. MM.

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