Las clasificaciones de los tributos, impuestos, contribuciones

Las clasificaciones de los tributos, impuestos, contribuciones tasas Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León ;} l)Introducción El tratamiento d

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Las clasificaciones de los tributos, impuestos, contribuciones

tasas

Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León ;}

l)Introducción El tratamiento de este tema permite un mejor entendimiento de la estructura de un determí­ nado sistema tributario, aporta criterios para el diseno y desarrollo normativo de los tributos y facilita la interpretación de las normas tributa­ nas. A continuación revisaremos las clasificaciones de tributos, impuestos, contribuciones y tasas que resultan de mayor utilidad para analizar el siste­ ma tributario peruano. 2) Clasificación tripartita del tributo En los tiempos modernos existe todo un esfuerzo para disenar modelos de sistemas tributarios con el mayor criterio racional posible. La primera tarea consiste en identificar las bases de la tributación. Solo se aceptan aquéllos gravá­ menes que descansen en fundamentos de carácter financiero O económico;' En América Latina es muy difundida la famosa clasificación tripartita de los tributos, según la cual el tributo es un género que tiene tres espe­ cies: impuesto, contribución y tasa. Esta clasificación ha sido recogida por la Norma TI del Título Preliminar del Código Tributario del Perú.

Veamos los principales fundamentos que expli­ can la clasificación tripartita del tributo. 2.1) Universo de beneficiados Para las finanzas públicas, primero se deben iden­ tificar las necesidades de participación estatal que requiere una determinada sociedad. Luego se procede con el diseno de los esquemas de finan­ ciamiento más adecuados que habrán de permitir la actuación del Estado l Los impuestos financian actividades del Estado que satisfacen las necesidades del conjunto de la población. Es el caso de la construcción de carre­ teras, seguridad (policía), defensa nacional (fuer­ zas armadas), etc. Las contribuciones permiten la ejecución de obras públicas y la prestación de servicios esta­ tales que benefician a un determinado sector de la población. Por ejemplo la construcción de un corredor vial por parte del :Estado eleva el valor de los predios más próxí~os a esta clase de obras. Las tasas hacen posible el desarrollo de los servi­ cios estatales que satisfacen el interés del usuario individualmente considerado. El caso típico es la obtención de una lícencia de construcción por parte del interesado. 2.2) Justificación 2 de la carga tributaria

Una de las causas económicas más importantes de los impuestos tiene que ver con la capacidad ¡'Profesor de Derecho Tributario de la puep. 1 Villegas, Hector.- Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributarío. Buenos Aires, Ediciones

Depalma, 1993, p. 2 Y ss.

1 Ataliba, Geraldo.- Derecho Constitucional Tributario. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho

Tributario (IPDT), No 11, 1986, p. 33.

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contributiva; es decir con aquellas manifesta­ ciones de riqueza que detentan los agentes que actúan en el mercado. Las evidencias más razona­ bles de capacidad contributiva se encuentran en la obtención de rentas, posesión de patrimonios y realización de actos de consumo. De este modo, en todo sistema tributario moder­ no, se justifica la presencia de un determinado régimen de imposición a la renta, imposición al patrimonio e imposición al consumo. En cambio las contribuciones encuentran su causa en la obtención de un beneficio por parte de ciertos agentes económicos, gracias a una determinada actividad del Estado, traducida en obras o servicios públicos. El ejemplo típico es e! mayor valor de merca­ do (plusvaía) que adquieren los predios, como consecuencia de ciertas obras de infraestructura que son desarrolladas por el tal como ocurre con la construcción de un corredor vial por ejemplo. El cobro de las tasas encuentra su causa en la prestación de servicios por parte de un Ministe­ rio, Podér Judicial, Municipalidad, etc. 3) Clasificación bipartita del tributo

Se distingue entre tributos no vinculados y tribu­ tos vinculados. Esta clasificación también ha sido tomada en cuenta por la Norma TI del Título Preliminar de! Código Tributario del Perú.

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