MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

INSTITUCIÓN EDUCATIVA “RAMÓN BARRANTES” PISBA BOYACÁ RESOLUCIÓN DE FUSIÓN Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Nº 2927 de Dic. 02 DE 2.008 DANE 115550000191 N

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA “RAMÓN BARRANTES” PISBA BOYACÁ RESOLUCIÓN DE FUSIÓN Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Nº 2927 de Dic. 02 DE 2.008 DANE 115550000191 NIT 900131758 - 0 Telefax 0986359184

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

En el acuerdo 001 se reforma el reglamento o Manual de convivencia escolar para la Institución Educativa de Ramón Barrantes. El Consejo Directivo de la “INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAMÓN BARRANTES” del municipio de Pisba, en uso de atribuciones legales y, CONSIDERANDO: 1. Que es deber de toda Institución Educativa cumplir las Normas, Leyes, Decretos y Normativas de protección a la Infancia, los Derechos Universales del Niño, La Constitución Nacional de 1991, la Ley 1098 de 2006 de Infancia y la Adolescencia, la Ley 115 1994, Ley 1860 de 1994, Ley 715 de 2002, Decretos 1850 de 2002, 3055 de 2002, 3020 de 2003, Ley 1146 de 2007 y Ley 1620 de 2013 con su Decreto reglamentario 1965 de 2013, así como las diferentes Sentencias de la Honorable Corte Constitucional, y demás reglamentaciones vigentes, relacionadas con la educación de los niños y jóvenes.

2. Que es necesario enseñar y ejercitar a los estudiantes en principios de convivencia social que les permitan prepararse como miembros activos de la sociedad. 3. Que se debe dotar al colegio de un instrumento legal, que contenga los criterios éticos, procedimentales y pedagógicos de convivencia, los cuales deberán ser conocidos y cumplidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 4. Que es necesario modificar y complementar el anterior Manual de Convivencia teniendo en cuenta la experiencia en su aplicación, las leyes y los fallos de la Corte Constitucional sobre esta materia y prácticas de Solución Pacífica de Conflictos. 5. Que fueron escuchados y debatidos los planteamientos formulados por representantes de los diferentes estamentos de la Institución y de la Comunidad. 6. Que el Consejo Directivo estudio y analizó los cambios al Manual Convivencia de la Institución Educativa Ramón Barrantes, presentado por el Rector.

de

7. Que el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR proporciona principios generales, normas, reglas y procedimientos a seguir en cualquier situación que pueda presentarse dentro de la Institución y que guía el horizonte del estudiante que lo asume y se sujeta a 1 Manual de convivencia escolar

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él, lo hace consciente de que su desempeño y comportamiento y se constituye en medio valioso para la relación con todos los demás miembros de la Comunidad. 8. Que la obediencia a la Ley y su acatamiento, NO es de consenso, sino de obligatorio cumplimiento.

ACUERDA: Derogar el reglamento o Manual de convivencia de la Institución Educativa Ramón Barrantes establecido mediante resolución 06 de febrero de 012 Adoptar como norma reguladora de convivencia para la Institución educativa Ramón Barrantes, el presente Reglamento o Manual de Convivencia Escolar que incluye las sugerencias y modificaciones presentadas por los diferentes órganos de participación y del gobierno escolar de la Institución Educativa Ramón Barrantes e incorporarlo al Proyecto Educativo Institucional.

PRESENTACIÓN La educación, es el principal instrumento para la construcción de la cultura, la paz, y sana convivencia bajo los principios del diálogo, la tolerancia, la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y la búsqueda permanente de la justicia.

La Educación para la paz y para la convivencia en la Institución Educativa Ramón Barrantes, constituye una prioridad, al igual que la responsabilidad de generar ciudadanos capaces de ejercer democracia, respetar los derechos humanos y relacionarse entre sí de manera constructiva.

El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Ramón Barrantes, es un documento legal, elaborado por todos los miembros la comunidad educativa; que establece normas de comportamiento social para garantizar el respeto mutuo y los procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos; pretende una formación integral que eleve la calidad educativa y de vida de sus integrantes. Está fundamentado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, específicamente en su Artículo 5º donde se señalan entre los fines de la educación: " La formación en el respeto a la vida y en los demás derechos humanos hacia la paz, en los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y la libertad", la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, Código de la Infancia y la

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a dolescencia, la Ley 1146 de 2007 por la cual se expiden normas para la prevención sexual y la atención integral a niños, niñas y adolescentes abusados, y la ley 1620 de 2013 por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y su decreto reglamentario 1965, así como las diferentes sentencias, relacionadas con el tema, de la Honorable Corte Constitucional.

Se considera un documento abierto al análisis crítico constructivo y en permanente proceso de ajuste y adecuación, en concordancia con las nuevas políticas y la realidad de nuestra comunidad educativa.

De ahí que todos quienes conforman la comunidad tienen el compromiso con la construcción de un espacio justo, solidario y respetuoso y la responsabilidad del conocimiento, la difusión y cumplimiento de lo establecido en este Manual, para garantizar la sana convivencia y el acceso a una educación de calidad en la que se valora la diversidad y se propicia el aprendizaje y la participación de todos sus integrantes.

MISIÓN La Institución Educativa Ramón Barrantes de carácter oficial presta un servicio que direcciona la formación de seres humanos autónomos, solidarios, ciudadanos responsables, respetuosos del medio ambiente y competentes para ser agentes activos en procesos de desarrollo económico, social y cultural de la región, con prácticas pedagógicas, investigativas, de innovación y de convivencia pertinentes. VISIÓN En el 2025 la Institución Educativa Ramón Barrantes será reconocida por ser pilar de una sociedad responsable, incluyente, respetuosa y solidaria, capaz de ofrecer alternativas para la aplicación de procesos agroecológicos en los diferentes ámbitos productivos que propende por el mejoramiento de la calidad de vida de su gente y el desarrollo humano, social, económico, tecnológico y cultural del municipio y la región. DIAGNÓSTICO De acuerdo al estudio realizado y las necesidades en materia educativa en el municipio de Pisba y gracias al aporte, el esfuerzo de los diferentes estamentos nos hemos dado a la tarea de implementar en nuestra localidad una Institución Educativa, denominada “RAMÓN BARRANTES” con especialidad AGROPECUARIA articulada con el SENA conformada por la sede central, once sedes más del orden rural, además de la implementación de programa de

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educación de adultos CEDEBOY, destinados a suplir necesidades de formación de personas en extra-edad en el ámbito sociopolítico, religioso, ético, moral y cultural, pretendiendo el desarrollo integral del individuo.

INTRODUCCIÓN Toda persona humana tiene derecho a la educación, con plena igualdad de oportunidades. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a elegir el tipo de educación, que consideran adecuado para ellos. En la Institución Educativa “Ramón Barrantes” se imparte la educación en estrecha colaboración de la familia y la sociedad prestándoles un servicio que tiene como fundamento una clara intencionalidad, que responde a la situación concreta del educando, siendo muy respetuosa a la vez con su libertad personal. EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y COOPERACIÓN EDUCATIVA es un instrumento imprescindible y orientador que pone de manifiesto la identidad y carácter propio de la Institución Educativa “Ramón Barrantes” y que ayuda a todos los miembros de la Comunidad Educativa a conocer sus DERECHOS Y DEBERES frente a la Institución. Es también el medio que facilitará el normal desarrollo de su labor pedagógica de acuerdo con sus lineamientos religiosos, culturales, sociales y pedagógicos. El presente Manual está elaborado teniendo en cuenta como base los principios de la Constitución Nacional, el Código del Menor, Ley de Infancia y Adolescencia y la Ley General de Educación con sus normas complementarias, la participación de la Comunidad Educativa en general y la identidad propia de la Institución Educativa “Ramón Barrantes”.

Tabla de contenido CAPITULO I IDENTIDAD DE LA INSTITUCIÓN ................................................................... 7 ARTICULO 1. IDENTIFICACIÓN ...................................................................................... 7 ARTÍCULO 2 FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN .............................................................. 7 ARTICULO 3. OBJETIVO GENERAL DE LA INSTITUCIÓN. .......................................... 8 ARTÍCULO 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................ 8 CAPITULO I: DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA . 8 ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS: ................................................................................................... 8 ARTÍCULO 6. OBJETIVOS. ................................................................................................... 9

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ARTICULO 5. PERFIL DEL ESTUDIANTE .................................................................... 10 ARTICULO 6.

EL PERFIL DEL EDUCADOR ................................................................ 10

ARTICULO 7. PERFIL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES .......................................... 10 ARTICULO 8. LA COMUNIDAD EDUCATIVA ............................................................ 10 8.1.

DE LOS PADRES O ACUDIENTES DE LOS ESTUDIANTES. .............................. 11

CAPITULO II ADMISIÓN Y MATRICULA ............................................................................ 11 ARTICULO 9. MATRICULA Y COSTOS EDUCATIVOS. ............................................ 11 REQUISITOS PARA LA MATRICULA. .............................................................................. 11 CAPITULO III DE LOS ESTUDIANTES DE SUS DERECHOS ............................................ 12 ARTICULO 10. DE SUS DERECHOS GENERALES COMO PERSONA. ...................... 12 ARTICULO 11. DE SUS DERECHOS GENERALES COMO ESTUDIANTE. .............. 13 ARTICULO 12

DE SUS DERECHOS ACADÉMICOS. .................................................. 14

ARTICULO 13. DE SUS DERECHOS DISCIPLINARIOS. ............................................. 15 ARTICULO 14.

DE SUS DEBERES DE TIPO SOCIAL. ................................................ 15

ARTICULO 16. DE SUS DEBERES DE TIPO DISCIPLINARIO Y PRESENTACIÓN PERSONAL. ........................................................................................................................... 17 UNIFORME DE DIARIO ................................................................................................... 18 UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA. .......................................................................... 18 UNIFORME DE GALA...................................................................................................... 18 OVEROL:............................................................................................................................ 18 DE LOS ESTÍMULOS Y DISTINCIONES PARA LOS ESTUDIANTES QUE SE DESTAQUEN. .................................................................................................................... 19 ARTICULO 17. ESTIMULOS ............................................................................................... 19 CAPITULO VI SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR ................................................. 19 ARTICULO 19. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. ............................................... 19 ARTÍCULO 20. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. ..... 20 ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. ........ 20 ARTICULO 22. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR ............................................................................................................................... 21 ARTÍCULO 23. COMPONENTE DE PROMOCIÓN ........................................................... 21 ARTÍCULO 24. COMPONENTE DE PREVENCIÓN .......................................................... 22 ARTÍCULO 25. COMPONENTE DE ATENCIÓN............................................................... 22 ARTÍCULO 27. COMPONENTE DE SEGUIMIENTO. ...................................................... 23

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CAPITULO IV SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. ............................................. 24 ARTÍCULO 18. SITUACIONES TIPO I .............................................................................. 24 18.1

FALTAS LEVES: ................................................................................................. 24

ARTÍCULO 19. SITUACIONES TIPO II .............................................................................. 24 FALTAS GRAVES. ............................................................................................................ 25 ARTÍCULO 30. SITUACIONES TIPO III............................................................................. 26 FALTAS MUY GRAVES. ..................................................................................................... 26 CAPITULO IX PROTOCOLOS DE ATENCIÓN ..................................................................... 27 ARTÍCULO 31. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. ....... 27 PARÁGRAFO. ESTRATEGIAS DE CONCILIACIÓN: ................................................ 27 ARTÍCULO 32. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. ...... 28 ARTICULO 33. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III. ..... 29 CAPITULO IV DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES ..................................... 30 ARTICULO 24. ACUDIENTES.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O 30

ARTICULO 25.

DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. ....... 30

ARTICULO 26. DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. ......................... 31 ARTICULO 27 SON IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE. ................................ 32 ARTÍCULO 28. SANCIONES A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTE. ........... 32 CAPITULO V DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES ..................................... 33 CAPITULO VI COMUNIDAD EDUCATIVA .......................................................................... 33 ARTÍCULO 30: COMUNIDAD EDUCATIVA .................................................................... 33 ARTÍCULO 31: GOBIERNO ESCOLAR .............................................................................. 33 ARTICULO 32. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL GOBIERNO ESCOLAR .... 33 ARTICULO 33. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR ................................................. 34 ARTÍCULO 34: CONSEJO DIRECTIVO ........................................................................... 34 ARTICULO 35. CONSEJO ACADÉMICO ........................................................................... 35 ARTICULO 36. EL RECTOR ................................................................................................ 36 ARTÍCULO 37: GOBIERNO ESTUDIANTIL ...................................................................... 36 ARTICULO 38: ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL. ........................................ 36 ARTICULO 38. EL PERSONERO (A) ................................................................................. 36 ARTICULO 39. CONSEJO DE ESTUDIANTES ................................................................ 38 ARTICULO 40.

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REPRESENTANTES DE CADA CURSO ........................................... 39

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ARTICULO 41. PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Y ELECCIÓN DEL PERSONERO. ........................................................................................... 39 CAPITULO VII EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ................................................................. 39

CAPITULO I IDENTIDAD DE LA INSTITUCIÓN ARTICULO 1.

IDENTIFICACIÓN

1.1. Nombre: Institución Educativa “Ramón Barrantes”. 1.2. Dirección: Pisba Centro 1.3. Teléfono Celular: 3134770449 1.4. Correo Electrónico: [email protected]: [email protected] 1.5. Especialidad: Agropecuario 1.6. Modalidad: Bachiller Técnico Agropecuario con énfasis en producción agrícola. 1.7. Niveles: 1.7.1. Preescolar: 1.7.2. Básica Primaria: 1º. A 5º grado. 1.7.3. Básica Secundaria 6º a 9º 1.7.4. Media técnica 10º a 11º 1.7.5. Ciclos III, IV, V y VI programa Cedeboy 1.8. Calendario: A 1.9. Horario: 1.9.1. Preescolar: 7:30 a.m. – 12:00 m. 1.9.2. Primaria: 7:00 a.m. - 1:00 p.m. 1.9.3. Básica Secundaria: 7:00 a.m. - 1:30 p.m. 1.9.4. Media técnica: 7:00 a.m. - 1:30 p.m. 1.9.5. Cedeboy ciclos III y IV 20 horas semanales Ciclos V y VI 22 horas semanales 1.9.6. Área rural: 8:00 am - 2:00 pm 1.10. Naturaleza: Oficial 1.11. Carácter: Mixto 1.12. APROBACIÓN DE ESTUDIOS: Resolución de fusión y licencia de funcionamiento No. 2927 de diciembre 02 de 2008 1.13. INSCRIPCIÓN DANE: 115550000191

ARTÍCULO 2 FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN La Institución Educativa “Ramón Barrantes” se preocupará por mejorar la calidad de la Educación como proceso de formación permanente personal, cultural y social que se

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fundamenta en una concepción armónica del ser humano, de su dignidad, sus derechos y sus deberes hasta alcanzar los niveles de desarrollo intelectual equilibrado. En consecuencia nuestro propósito es el formar bachilleres que piensan, deciden y actúan como personas integras, responsables y autónomas, capaces de desempeñarse en el campo laboral. ARTICULO 3. OBJETIVO GENERAL DE LA INSTITUCIÓN. Promover el desarrollo de todas las dimensiones del estudiante en las diferentes etapas evolutivas y ciclos académicos, en acción conjunta con padres de familia y demás miembros de la comunidad Educativa. ARTÍCULO 4. 4.1.

4.2.

4.3. 4.4. 4.5.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Propiciar un ambiente adecuado donde, además del desarrollo intelectual, físico y afectivo, se tenga en cuenta la formación de valores éticos, sociales y religiosos, que lleven al estudiante a la excelencia. Incentivar y desarrollar en los integrantes de la Comunidad Educativa el espíritu de investigación, reflexión y autodisciplina que los lleve a solucionar problemas de la Ciencia, de la Tecnología y de la vida cotidiana. Despertar la responsabilidad ecológica en los miembros de la Comunidad Educativa, para que actúen con responsabilidad y respeto frente a la naturaleza. Inculcar e incrementar el sentido de nacionalidad colombiana mediante la comprensión de la realidad nacional. Dar una adecuada formación sexual que les lleve a conseguir la aceptación, el dominio y la visión positiva de sí mismos que les ayude a la integración de la propia sexualidad en el proceso de madurez afectiva y les dé una sensibilidad equilibrada ante los problemas y situaciones humanas.

CAPITULO I: DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS: INCLUSIÓN. Posibilidad de beneficiarse de las oportunidades educativas orientadas a satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje, respondiendo a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, como medio para el enriquecimiento de la sociedad. Beneficia a todas las personas independientemente de sus características, sin etiquetar ni excluir proporcionando un acceso equitativo, haciendo ajustes permanentes para permitir la participación de todos. 8 Manual de convivencia escolar

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RESPETO. Basado en el reconocimiento del propio ser como una entidad única. Reconoce en sí y en los demás los derechos y virtudes con dignidad, dando a cada quien su valor. Exige un trato atento, donde la convivencia pacífica se logra si se considera que este valor es una condición para vivir en paz con los demás. RESPONSABILIDAD. Asume las consecuencias de las propias decisiones, respondiendo de ellas ante la sociedad. Actúa conscientemente cuando es directa o indirectamente la causa de un hecho ocurrido. Cumple con sus obligaciones y las afronta en pro del mejoramiento personal y social. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. Fortalece el sentido solidario de la participación, interviniendo en la discusión y la toma de decisiones en los asuntos que interesan al ser humano como individuo o como grupo. Sensibilización hacia los problemas sociales y la capacidad de actuar para conseguir objetivos comunes. HONESTIDAD. Indispensable para que las relaciones humanas se desenvuelvan en un ambiente de confianza y armonía porque garantiza respaldo, seguridad y credibilidad en las personas desde una actitud a favor de la verdad en relación con el resto del entorno. JUSTICIA. Cualidad o virtud de proceder y de poner en práctica el derecho que asiste a toda persona a que se respeten sus derechos, que le sea reconocido lo que le corresponde o las consecuencias de su comportamiento.

ARTÍCULO 6. OBJETIVOS. 1. Unificar criterios de presentación personal como principio de identidad personal e institucional que preserven el bienestar de la comunidad. 2. Promover el uso adecuado de los servicios que ofrece la institución y determinar criterios de admisión, matrículas y permanencia del estudiante. 3. Fomentar la responsabilidad frente a los deberes, la práctica de los derechos, la solidaridad y el amor al trabajo estudiantil. 4. Promover criterios de respeto, estima y compromiso frente a la utilización y conservación de bienes personales y comunitarios. 5. Definir criterios sobre procesos formativos y disciplinarios aplicables a los integrantes de la Comunidad Educativa para resolver conflictos oportuna y justamente.

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6. Motivar una sana convivencia entre los miembros de la comunidad, a través de la comunicación estratégica la integración, participación y el compromiso de los agentes educativos, con el fin de garantizar el alcance de las metas propuestas en el Proyecto Educativo Institucional.

ARTICULO 5.

PERFIL DEL ESTUDIANTE

El egresado de la Institución Educativa Ramón Barrantes estará en capacidad de desarrollar competencias y apropiarse de tecnologías que le permitan dirigir su propio aprendizaje, en función de una profesión, arte u oficio; con responsabilidad social y compromiso ciudadano, excelente desempeño para la vida en sociedad, decidir y actuar con juicio crítico a partir de los valores, normas sociales y culturales; en favor de la vida y el medio ambiente, la democracia, la paz, el respeto, la legalidad y los derechos humanos. ARTICULO 6. 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6. 6.7. 6.8. 6.9.

EL PERFIL DEL EDUCADOR

El educador de la Institución Educativa “Ramón Barrantes” debe tener alta calidad humana y espiritual. Sólida formación ética y moral. Conocer y estar comprometido con la filosofía de la Institución. Acreditar una formación profesional y psicopedagógica amplia. Poseer alto sentido de responsabilidad, justicia y lealtad. Trabajar en equipo y estar en actualización permanente. Establecer relaciones significativas con los estudiantes. Estar abierto al cambio en la búsqueda de una sociedad más justa. En su trato personal con compañeros, estudiantes y padres de familia, ser justo en sus apreciaciones, en todos los aspectos de formación.

ARTICULO 7.

PERFIL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES

Además de lo estipulado en al Art. 6, los directivos docentes, deben: 7.1. 7.2. 7.3. 7.4.

Tener sólidos conocimientos sobre administración educativa. Estar actualizados en cuanto a la legislación escolar. Poseer habilidad en el proceso de toma de decisiones. Ser capaz de ejercer la autoridad flexible, que el cargo requiere.

ARTICULO 8.

LA COMUNIDAD EDUCATIVA

La comunidad educativa está constituida por:  Directivos.  Docentes.

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   

Administrativos Estudiantes. Padres de Familia Exalumnos.

La Comunidad Educativa como tal tiene un objetivo muy concreto: La participación activa y responsable en la Institución y en ámbito de sus propias funciones. Es función de los directivos favorecer el crecimiento personal y profesional de todos los estamentos, proponer sistemas de formación permanente que ayuden a los valores y objetivos educativos y facilitar encuentros informales de comunicación espontánea que ayuden a crear un clima de familia y confianza. 8.1.

DE LOS PADRES O ACUDIENTES DE LOS ESTUDIANTES.

Colaborar de manera especial con la Institución creando en su familia un ambiente que asegure y favorezca la educación integral de sus hijos. Tiene sus propias funciones, actividades y participan en la Asociación de Padres, aportando sugerencias e iniciativas.

CAPITULO II ADMISIÓN Y MATRICULA ARTICULO 9. 9.1

MATRICULA Y COSTOS EDUCATIVOS.

La matrícula es un compromiso bilateral (Institución y Padres de familia) en beneficio de un tercero (el estudiante) será firmada por el Rector, el padre de familia o acudientes y el estudiante.

La matrícula debe hacerse dentro de los días establecidos por la Institución y exigidos por la Secretaria de Educación de Boyacá quienes estipulan las respectivas fechas. De no presentarse en estas fechas no se les podrá garantizar el cupo. Con la firma de la matrícula el estudiante y sus padres aceptan las distintas normas y este manual de convivencia que rigen la Institución Educativa “Ramón Barrantes”. REQUISITOS PARA LA MATRICULA.    

Haber sido admitido. La presencia de los padres o acudientes en el día y hora señalados. La presencia del estudiante debidamente uniformado. Presentar los siguientes documentos: - Boletín y/o certificado de grados cursados y aprobados. - Registro Civil de Nacimiento para menores de 7 años.

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Tarjeta de identidad de los 7 a los 18 años. Cedula de Ciudadanía para mayores de 18 años (fotocopia) Paz y salvo del año inmediatamente anterior. Certificado médico reciente. Carné de salud (E.P.S. fotocopia) Seguro de accidentes escolares. 2 fotografías tamaño documento.

Todos los documentos legajados dentro de un fólder tamaño oficio y marcado con el nombre del estudiante. 9.3

REQUISITOS PARA RENOVAR EL CONTRATO DE MATRICULA A LOS ESTUDIANTES ANTIGUOS.  Haber sido aceptada su renovación, previa revisión de antecedentes académicos, disciplinarios y cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas por sus padres en la matrícula.  Tener la carpeta al día.  Estar a paz y salvo por todo concepto.  El estudiante que tenga logros pendientes o que sus padres no estén a paz y salvo no será matriculado, hasta tanto no esté definida su situación académico y/o económica. Con la suscripción del contrato de matrícula el estudiante y sus padres o acudientes aceptan tácitamente el Manual de Convivencia de la Institución.

CAPITULO III DE LOS ESTUDIANTES DE SUS DERECHOS Se consideran derechos de los estudiantes los proclamados en la declaración universal de los derechos humanos, constitución política de Colombia y Ley de Infancia y Adolescencia. ARTICULO 10. 10.1

DE SUS DERECHOS GENERALES COMO PERSONA.

Recibir una formación humana, espiritual, cultural, deportiva científica y académica.

10.2 Ser respetados por todos los integrantes de la comunidad educativa en su integridad y dignidad humana según los principios y valores contemplados en la filosofía de la institución 10.3 Ser atendidos, escuchados y orientados por directivas y profesores. 10.4 Obtener los permisos que solicite cuando estos sean oportunos, justificados y debidamente legalizados.

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10.5 Expresar con libertad y respeto sus opiniones y puntos de vista personales a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, de tal manera que dicha expresión no atente contra los derechos de los demás ni entorpezca la buena marcha de la Institución. 10.6 Ser tratado con cordialidad y justicia por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 10.7

Ser escuchado antes de ser sancionado, haciendo uso del debido proceso

10.8 Ser atendido en sus reclamos y solicitudes particulares, que se hacen a través de los conductos regulares, enmarcados en la veracidad, el respeto por la Institución y las personas vinculadas a ésta. El conducto regular se establece de la siguiente manera:  Docente de la Asignatura.  Director de grupo.  Coordinador de disciplina  Comité de convivencia escolar  Rector.  Consejo Directivo. 10.9 Presentar el recurso de reposición y pedir la revisión de su caso ante el estamento correspondiente si fuere cuando el estudiante considere injusto el tratamiento o sanción impuesta 10.10 El derecho individual a la educación y al libre desarrollo de la personalidad con las limitaciones que le imponen los derechos de los demás y el manual de convivencia. 10.11 Recibir oportunamente el Manual de Convivencia. ARTICULO 11.

DE SUS DERECHOS GENERALES COMO ESTUDIANTE.

11.1

Representar a la Institución en diferentes tipos de eventos (sociales, deportivos, culturales, académicos)

11.2

Disfrutar de la planta física, de sus implementos, dependencias y servicios de acuerdo con el horario programado, reglamentado por las directivas de la Institución. Ser aceptado como persona en formación dentro del proceso educativo.

11.3

11.4 Disfrutar del descanso, las actividades deportivas y las distintas formas de recreación en los tiempos previstos para ello 11.5

Ser estimulado por su desempeño positivo dentro de la Institución.

11.6

Recibir una educación religiosa, ética y moral, que lo lleve a un compromiso de vida.

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11.7

Tener acceso al OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE.

11.8 No ser sancionado con castigos que atenten contra la dignidad e integridad física y moral. 11.9 Elegir y ser elegido REPRESENTANTE DE GRUPO, PERSONERO O MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. 11.10 Obtener certificados de estudio, de asistencia, y comportamiento de acuerdo con las normas establecidas por la Institución y por el M.E.N. ARTICULO 12

DE SUS DERECHOS ACADÉMICOS.

12.1 Recibir una educación integral, acorde con la actualidad cambiante y que apunte al logro de los fines de la educación, establecidos en la Ley 115 de 1994. 12.2 Recibir una educación religiosa y moral que fundamente valores y establezca principios (Ley 115 de 1994). 12.3 Conocer de manera oportuna, por parte de la comisión de evaluación y promoción académica, los requisitos indispensables para la aprobación de asignaturas de promoción escolar. 12.4 Recibir la asesoría y orientación necesaria para un mejor rendimiento académico. 12.5 Participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje en las programaciones culturales, sociales, religiosas, lúdicas y deportivas de la Institución. 12.6 Conocer el programa académico de cada una de las asignaturas con sus respectivos logros. 12.7 Recibir tanto la jornada académica, como la hora de clase, en forma completa, respecto a tiempo y calidad. 12.8 Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones realizadas y presentar los reclamos pertinentes, a sus docentes en forma cortes. 12.9 Conocer sus notas académicas y de comportamiento antes de ser registradas en las planillas y/o boletines. 12.10 Pedir correcciones de errores en las calificaciones cuando las haya. 12.11 Ser evaluado posteriormente al día fijado para la evaluación o la presentación de tarea, previa solicitud y presentación personal de la excusa con motivo por parte de sus padres o acudientes en un período máximo de 5 días. 12.12 Obtener en cada asignatura el registro permanente de sus logros y dificultades, en el desarrollo de las diferentes actividades. 12.13 Recibir con anticipación información sobre cronograma, organigrama, horarios.

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12.14

Derecho a ser evaluado con criterios justos, adecuados y de acuerdo con las disposiciones legales establecidas en la Ley 115 de 1994. Y ser informado por cada profesor de los criterios de evaluación.

12.15

Disponer de cinco (05) días hábiles en casos de calamidad familiar y luego ser asesorados por cada docente en los diferentes temas de las asignaturas vistos durante su ausencia.

12.16

Ser exonerado de la práctica de Educación Física y Deportes cuando se presente incapacidad médica (escrita) en su defecto, realizar un trabajo de investigación o administración deportiva que asigne el docente.

12.17

Proponer alternativas académicas tendientes a mejorar la calidad de la educación recibida.

12.18

Saber que las inasistencias, aun justificadas no eximen de su responsabilidad por sus obligaciones académicas, pueden ser tenidas en cuenta para la evaluación y promoción según el caso.

12.19

El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes expresiones.

ARTICULO 13. 13.1 13.2 13.3 13.4 13.5

DE SUS DERECHOS DISCIPLINARIOS.

Ser informado por parte de las autoridades escolares, acerca de las normas disciplinarias a seguir, tanto en los días de actividad ordinaria como extraordinaria. Analizar en dirección de grupo el Manual de Convivencia, con el fin de interpretarlo y conocer los derechos y deberes que los asisten. Ser enterado con la debida anticipación acerca de los cambios o modificaciones en horarios y actividades del cronograma. Recibir del servicio de orientación la oportuna asesoría para encauzar conductas que le afecten disciplinaria y/o académicamente. Ser Excusados de su inasistencia a la Institución, por razones de justa causa, presentando por escrito la justificación dentro de los tres días hábiles siguientes.

DE SUS DEBERES. ARTICULO 14.

DE SUS DEBERES DE TIPO SOCIAL.

Son deberes del estudiante de la Institución Educativa “Ramón Barrantes”, para favorecer la convivencia social: 14.1

Identificarse en cualquier lugar como estudiante de la Institución Educativa, portando como documento de identidad el carné estudiantil.

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14.2 14.3 14.4

14.5 14.6 14.7 14.8 14.9 14.10 14.11

14.12 14.13

Portar con dignidad y respeto el uniforme dentro y fuera de la Institución (en actos culturales y sociales). Asistir a todas las actividades programadas para el estudiante, de acuerdo con el respectivo curso y nivel. Aceptar a los distintos miembros de la comunidad (directivos, docentes, servicios generales) respetando sus funciones, acatando sus orientaciones y/o llamados de atención. Brindar un trato afable y respetuoso a todos los miembros de la Institución. Emplear un lenguaje preciso, cortés, y respetuoso de tal manera que no se suscite reacciones contrarias o malos entendidos. Respetar y enaltecer los símbolos patrios y de la Institución Educativa. Evitar la crítica destructiva. Velar y cuidar por el buen mantenimiento de las instalaciones, los muebles y enseres que tenga a su disposición. Debe responder por todos los daños causados en ellos. Participar con civismo en los procesos democráticos de la vida escolar con sentido de pertenencia a la patria y a la Institución. Comunicar oportunamente a quien corresponda toda conducta de cualquier miembro de la comunidad educativa que contraríe los parámetros de este manual, las buenas costumbres, la moral social, la honestidad, la ética estudiantil y el orden establecido dentro de la Institución. Comportarse adecuadamente dentro y fuera de la Institución, según las normas de urbanidad y las establecidas en este Manual. Velar por el cuidado del medio ambiente dentro y fuera de la Institución en lo que concierne a los árboles, jardines, fauna y los espacios públicos.

ARTICULO 15. 15.1

15.2 15.3 15.4 15.5 15.6 15.7

DE SUS DEBERES DE TIPO ACADÉMICO.

Asistir puntualmente y participar activamente, en las actividades académicas, culturales, sociales, religiosas y deportivas, programadas por la Institución, en el horario establecido. Presentar las evaluaciones, entregar las tareas y trabajos en forma ordenada con pulcritud y calidad establecidas por la institución, debidamente sustentados. Permanecer en la Institución durante el horario establecido. Asistir a las actividades extracurriculares. Buscar las lecturas y los ejercicios complementarios a las clases recibidas para ampliar y fijar conceptos. Proveerse de los elementos y útiles de estudio necesarios para el desarrollo de las actividades escolares. Participar ordenada, activa y efectivamente en clase.

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15.8

15.9 15.10 15.11 15.12 15.13 15.14

Cumplir con las obligaciones propias de su condición de estudiante, dedicando tiempo suficiente y adecuado a la preparación de tareas, lecciones, consultas, evaluaciones. Buscar la superación académica a través de la auto corrección. Conocer, portar y cumplir el horario de clases. Organizar y cumplir un horario de estudio en la casa. Esforzarse para que su rendimiento académico sea cada vez mejor. Reclamar y trabajar los talleres de refuerzo y actividades complementarias en el tiempo indicado por su docente. Presentarse a su nivelación en la hora y fecha establecida por la Institución.

ARTICULO 16. DE SUS DEBERES DE TIPO DISCIPLINARIO Y PRESENTACIÓN PERSONAL. 16.1 16.2

16.3 16.4 16.5 16.6 16.7 16.8 16.9 16.10 16.11

16.12 16.13 16.14 16.15 16.16

Conocer y cumplir el Manual de Convivencia. Justificar por escrito y con la presencia de los padres o acudientes, las ausencias y diligenciar la excusa ante el (a) coordinador (a) de disciplina y docentes de asignaturas a más tardar el día que regrese a la Institución. Permanecer en el salón durante las horas de clase, aún en ausencia del docente respetando y acatando las indicaciones dadas por el monitor. Cuidar los bienes personales y respetar los bienes ajenos. Evitar el uso de sobrenombres, dentro y fuera de la Institución. Mantener la disciplina dentro y fuera del aula de clase. Cuidar los elementos y planta física de la Institución, manteniéndola aseada y en buen estado (paredes, puertas, pupitres, etc.). No consumir cigarrillos, sustancias alucinógenas ni licores dentro y fuera de la Institución. No mantener coqueteos ni noviazgos entre estudiantes, dentro de la Institución, o fuera de ella portando el uniforme. No permanecer en grupos dentro de los baños, respetando la privacidad de los compañeros (as). No portar elementos innecesarios a las clases (teléfonos celulares, bisturí, juegos de azar como cartas y póker, radios, grabadoras, revistas pornográficas, ni armas blancas ni de fuego o demás accesorios). A quienes los traigan les serán retenidos. En todo caso sin posibilidad de devolución. Permanecer en los lugares indicados para realizar las actividades escolares (patio, salones, laboratorios, etc.). No realizar negocios, rifas ni juegos de azar. En ningún modo falsificar firmas de documentos, sustraer cuestionarios, planillas, sellos y material de uso exclusivo de la Institución. Mantener las uñas cortas, limpias y sin pintar. Llevar correctamente y limpio el uniforme de diario y el de educación física, según se estipula a continuación:

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16.17 Aceptar y cumplir las sanciones o correctivos de cualquier docente de preescolar, primaria o bachillerato siempre de acuerdo con el manual de convivencia. 16.18 No sacar de la institución libros u otros materiales sin la debida autorización. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL ORDEN Y ASEO Presentarse con el uniforme de diario completo desde el primer día de clase y los uniformes de Educación Física, de Gala y overol en los días indicados, siguiendo las especificaciones correspondientes: UNIFORME DE DIARIO   

NIÑAS: falda tipo escocesa de color azul con blanco hasta la rodilla, camiseta tipo polo blanca con rayas azules en el cuello, manga corta y logotipo de la institución, medias blancas hasta las rodillas, zapatos colegiales negros de amarrar. NIÑOS: Pantalón azul oscuro, camiseta tipo polo blanca con rayas azules en el cuello, manga corta y logotipo de la institución, medias de color negro y/o azul oscuro, zapatos colegiales negros de amarrar. Chaqueta azul oscuro tipo náutica.

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA. 

El uniforme de educación física está conformado para todos los estudiantes (desde preescolar hasta once) por: - Sudadera (pantalón y chaqueta según modelo) - Camiseta (según modelo) - Pantaloneta (según modelo) - Tenis y medias de color blanco, sin adornos.

UNIFORME DE GALA Para los niños y niñas se cambia la camiseta por una camisa manga larga color blanco y corbata de color azul, este solo se usa en ocasiones especiales. OVEROL: Los estudiantes de Grado Décimo y Undécimo para las actividades del área de Agropecuarias, previo permiso del docente a cargo deben portar el overol con el nombre de la institución. 

El uniforme de la Institución (de diario y de educación física) es de uso obligatorio y debe llevarse completo desde el primer día de clase.

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 

Debajo de la camisa del uniforme solo se podrá llevar camiseta totalmente blanca y de cuello bajo. El corte de cabello de los hombres debe ser tradicional, las niñas de cabello largo deben tenerlo recogido con moños o hebillas de color azul oscuro o blanco. En ningún caso se admite cortes estrafalarios.

DE LOS ESTÍMULOS Y DISTINCIONES PARA LOS ESTUDIANTES QUE SE DESTAQUEN. ARTICULO 17. ESTIMULOS Para estimular a los estudiantes que se distingan por su presentación personal, rendimiento académico, cumplimiento, disciplina, colaboración, compañerismo y demás valores contemplados en el perfil del estudiante de la Institución se han establecido los siguientes estímulos: 17.1 17.2 17.3

Derecho a Izar el Pabellón Nacional, de acuerdo al cronograma establecido. Mención Honorífica en las Izadas de bandera y al finalizar el año. Derecho a ser nombrado monitor, teniendo en cuenta el liderazgo positivo, su excelente comportamiento disciplinario, buen rendimiento académico y perfil del estudiante. 17.4 Anotaciones en el observador del estudiante, destacando los estímulos recibidos, durante el transcurso del año escolar. 17.5 Estímulo de la Institución para los estudiantes que se destaquen en el Arte, la Ciencia y el Deporte. 17.6 Mención por la presentación personal. 17.7 Mención por el espíritu de solidaridad y convivencia. 17.8 Mención por el espíritu ecológico y amor a la Institución. 17.9 Mención por esfuerzo y superación. 17.10 Mención al mejor alumno

CAPITULO VI SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR ARTICULO 19. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Es un nivel contemplado dentro de la conformación de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, instancia que apoya la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, fomenta la armonía y la convivencia en la comunidad educativa, promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores de los integrantes, evalúa y media los conflictos que se presentan dentro de la institución, lleva acabo el

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seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente manual y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. ARTÍCULO 20. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la ley 1620, el comité escolar de convivencia estará conformado por: - El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. - El personero estudiantil. - El docente con función de orientación - El coordinador cuando exista este cargo. - El presidente del consejo de padres de familia. - El presidente del consejo de estudiantes. - Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO: El comité podrá invitar, con voz pero sin voto, a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. El Comité Escolar de Convivencia tendrá las siguientes funciones: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29

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de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

ARTICULO 22. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Comprende los procesos y protocolos que se deben seguir para las diferentes situaciones de los estudiantes en la institución. Se divide en cuatro componentes que son: componente de promoción, componente de prevención, componente de atención y componente de seguimiento.

ARTÍCULO 23. COMPONENTE DE PROMOCIÓN Comprende el desarrollo de iniciativas y proyectos que apoyan la Convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos y de los derechos sexuales y reproductivos. Estos

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proyectos permiten promover las competencias básicas y ciudadanas de manera articulada y planeada, con objetivos, metodologías, estrategias pedagógicas, responsabilidades, indicadores y cronogramas explícitos y claros.

ARTÍCULO 24. COMPONENTE DE PREVENCIÓN Se entiende como la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo, buscando intervenir oportunamente en dinámicas y comportamientos que podrían afectar el ejercicio de los derechos humanos y los derechos sexuales y reproductivos y la convivencia escolar. Estas acciones intervienen sobre factores y situaciones que amenazan la convivencia escolar, de tal manera que los episodios presentados no escalen y se repitan hasta convertirse en dinámicas relacionales dentro de la comunidad educativa. A través de las acciones desarrolladas en los diferentes proyectos se busca identificar los posibles factores de riesgo y protección relacionados con situaciones que afectan la convivencia escolar y la manera de prevenirlos. Desde esta perspectiva el desarrollo de competencias ciudadanas será abordado en particular desde las áreas fundamentales de Educación Religiosa, Ciencias Sociales y Ética y valores, así como las direcciones de curso y los proyectos trasversales e institucionales. Además se establecen convenios interinstitucionales, para ofrecer a los estudiantes, padres de familia y docentes charlas y talleres sobre diferentes factores de riesgo que puedan afectar la convivencia escolar.

ARTÍCULO 25. COMPONENTE DE ATENCIÓN Se refiere a atender, prestar atención con especial cuidado. Orienta todas aquellas acciones que se realizan para asistir oportuna y pedagógicamente a las personas que conforman la comunidad educativa, frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR. Los Protocolos de atención se inician con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral consideran los siguientes

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postulados: 1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados. 2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos. 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de la Institución Educativa en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. ARTÍCULO 27. COMPONENTE DE SEGUIMIENTO. En el componente de atención, se hace énfasis en dos actividades concretas: a) Identificación de situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR; b) Activación de Protocolos de atención. Las condiciones de orden pedagógico y de gestión para realizar las acciones de verificación, monitoreo y retroalimentación en el componente de atención se reduce a la planeación e implementación de los protocolos de atención de las situaciones tipo I, II y III y al reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados. Los siguientes son los elementos o pasos para las acciones de seguimiento:

-

Establecer criterios y definir personas encargadas. Diseñar instrumentos de observación de la ejecución de los protocolos. Registrar un sumario de casos reportados y estrategias utilizadas. Evaluar el impacto de las acciones de manejo de situaciones. Proponer nuevas estrategias, ajustes y mejoras para el manejo de situaciones.

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CAPITULO IV SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 40 del Decreto 1965, reglamentario de la ley de Convivencia Escolar, las situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: ARTÍCULO 18. SITUACIONES TIPO I Situación que presenta un Estudiante y que no afecta el desarrollo del Proceso Académico Pedagógico, ni agrede de manera sustancial a sus demás Compañeros o Docentes, ni al Personal Administrativo. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 18.1

FALTAS LEVES:

18.1.1 18.1.2 18.1.3 18.1.4 18.1.5 18.1.6 18.1.7

Usar objetos ajenos sin la debida autorización del dueño. Arrojar basura, papeles o desperdicios fuera de las canecas destinadas para tal fin. Que el estudiante no utilice elementos distractores para él y para los demás. Utilizar objetos de arreglo personal durante las clases (espejos, maquillajes, peines). Manifestar todo acto que impida el normal desarrollo del proceso educativo. Salir o entrar al salón de clases, sin la autorización del docente de la asignatura. Entrar o permanecer en las dependencias de la Institución sin autorización del respectivo funcionario. 18.1.8 Permanecer fuera del salón durante las horas de clase o cambio de las mismas. 18.1.9 Usar prendas y accesorios que no hagan parte del uniforme. 18.1.10 . Reincidir en los retardos (hasta 2 retardos se consideran como una falta leve) 18.1.11 El porte de uniforme incompleto, acompañado de aderezos y accesorios no permitidos con el uniforme, o desaseado reiteradamente. 18.1.12 Portar el uniforme en horas y actividades diferentes a las programadas por la Institución. 18.1.13 Portar de manera inadecuada el uniforme dentro y fuera de la Institución 18.1.14 Permanecer en el salón en horas de descanso. 18.1.15 El uso del uniforme fuera del autorizado expresamente por la Institución. 18.1.16 El no cumplimiento de los deberes especificados en este Reglamento o Manual. ARTÍCULO 19. SITUACIONES TIPO II Son todas aquellas situaciones de Acción o de Omisión, actos comportamentales del Alumno, que impiden, de manera grave, el cumplimiento del logro de los propósitos

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Educativos; situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: - Que se presenten de manera repetida o sistemática. - Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

FALTAS GRAVES. Celebrar los cumpleaños demostrando mal comportamiento dentro y fuera de la Institución (harina, agua, huevos). Propiciar o participar en manifestaciones, mítines o hacer proselitismo político en forma verbal o escrita dentro de las instalaciones de la Institución. Desobedecer las órdenes impartidas por las directivas y docentes de la Institución. Salir de la Institución sin autorización de la coordinación de disciplina. Realizar o participar en actos que atenten contra la moral, tales como: fumar, consumir bebidas alcohólicas, usar vocabulario indebido, atentar verbal y físicamente contra cualquier persona de la comunidad educativa, alterar el orden provocando escándalos o conflictos sociales, ingerir o distribuir sustancias alucinógenas dentro o fuera de la Institución. Hacerse justicia por sí mismo y en general, tomar decisiones que estén reservadas a docentes y directivas de la Institución. Efectuar demostraciones excesivas de afecto, dentro de la Institución o fuera de ella llevando uniforme. Realizar actos que atenten contra el buen nombre del personal o de la Institución. Proferir o escribir vocablos, apodos o frases que lesionen la honorabilidad y dignidad de las directivas, docentes y demás personas de la Institución. (paredes, baños, muebles, computadores, pupitres, carteleras, etc.) Ocasionar deterioro, daño o destrucción del mobiliario, laboratorio, material de enseñanza, carteleras de la Institución o de las personas, sala de profesores, sistemas, biblioteca). Adulterar, dañar o sustraer las notas y planillas de calificaciones u otros documentos de la Institución o de los docentes y falsificar firmas. Reincidir después de habérsele llamado la atención en la mala presentación como porte incompleto del uniforme o desaseado. Encubrir cualquier clase de falta. Actitud permanente de agresividad, insubordinación, soborno e intimidación. Traer a la Institución grabadoras, radios, revistas y otros materiales que distraigan su atención de clase y actividades pedagógicas o incidan negativamente en su rendimiento académico. Presentarse a la Institución de manera inadecuada de acuerdo a lo estipulado en el presente manual.

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Fraude en actividades programadas como evaluaciones, tareas, planchas, informes, cuaderno de apuntes, excusas, permisos y documentos. Hurto comprobado. Ingresar o salir de la Institución por cualquier otro sitio de acceso diferente a la entrada o salida destinada para el personal de la Institución. Reincidir en las faltas leves mencionadas. Ingresar o salir de la Institución sin la debida autorización según lo estipulado. Uso de celulares, tablets y otros aparatos tecnológicos durante las clases y restaurante escolar que interrumpan el objetivo general de estas. ARTÍCULO 30. SITUACIONES TIPO III Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. FALTAS MUY GRAVES.

19.2.1 Presentarse a la Institución en estado de alicoramiento o bajo efectos alucinógenos. 29.2.1 Traer a la Institución armas, licores, drogas alucinógenas, material pornográfico, música, libros o folletos que atenten contra la disciplina y la moral. 39.2.1 Utilizar el nombre de la Institución sin autorización del Rector, con el fin de hacer paseos, rifas, bailes y otras actividades. 49.2.1 Apropiarse del dinero o implementos de las personas de la Institución o del material de la misma. 59.2.1 Participar o incitar a otros dentro o fuera de la Institución a tomar parte en pandillas, peleas callejeras, o en actos que atenten contra la disciplina y moral de la Institución. 69.2.1 Realizar escritos o dibujos que atenten contra la moral y buen nombre de la institución o comunidad educativa. 79.2.1 Faltar injustificadamente dos (2) veces al mes, contemplado en el Código del Menor artículo 313 y 314. 89.2.1 Fumar y/o embriagarse dentro o fuera de la Institución portando algún distintivo de la Institución que lo identifique como miembro de la misma. 99.2.1 Traer bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias psicotrópicas. 109.2.1 Se prohíbe toda actividad de tipo económico en beneficio de cualquier miembro de la comunidad educativa, salvo permiso. 119.2.1 Irrespeto a los principios, actividades y creencias de los miembros de la Institución. 129.2.1 Reincidir en las faltas graves mencionadas.

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CAPITULO IX PROTOCOLOS DE ATENCIÓN De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del decreto reglamentario 1965, los protocolos de atención para las diferentes situaciones de los estudiantes son los siguientes: ARTÍCULO 31. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. Toda trasgresión al MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR será objeto de acciones restaurativas una vez se determine la responsabilidad y siguiendo el Debido Proceso. Se formularán y ejecutarán, de común acuerdo, entre Maestro y el Estudiante implicado, teniendo como base las características propias de una acción justa y adecuada: Se deberá desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. El docente que observa la situación o el que es informado de primera fuente reúne inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y media de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados el restablecimiento de los Derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el Establecimiento Educativo. 2. Se deja registro de la situación y la forma de solución en el observador del estudiante, de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los Derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el Establecimiento Educativo. 3. El Director de Curso y el Coordinador hará el seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en la Norma. PARÁGRAFO. ESTRATEGIAS DE CONCILIACIÓN: En los diálogos entre las personas implicadas en el conflicto interpersonal se utilizarán los siguientes pasos: 1. Acuerdos en la definición del problema. Reflexión acerca de los sentimientos de cada uno de los implicados. 2. Alternativas de solución teniendo en cuenta los sentimientos de los implicados. Exposición de las diferentes alternativas de solución por parte de los implicados en el conflicto. 3. Análisis de las propuestas de solución. Selección de una propuesta de solución teniendo en cuenta el bienestar de los implicados y de la comunidad en general, las implicaciones y compromisos en la ejecución de la solución propuesta. 4. Acuerdos acerca de cómo llevar a cabo la solución. Acuerdos sobre criterios para evaluar si la solución es exitosa o no. Cronograma para evaluar los resultados y compromisos adquiridos en la ejecución de la solución.

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ARTÍCULO 32. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. El protocolo para la atención de Situaciones Tipo II será el siguiente: 1. El docente que observó la situación o quien sea informado de primera fuente, en casos de daño a la integridad o la salud, garantizará la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia en el observador del estudiante, a la vez que informará al director de curso y al coordinador. 2. El director de curso y coordinador adoptarán las medidas necesarias para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 6.

El Coordinador(a) Informará de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los Estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

7. El Comité de Convivencia citará a reunión extraordinaria a más tardar durante los tres días hábiles a la situación ocurrida, a las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, para que puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás Derechos. 8.

El Comité de Convivencia determinará las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los Derechos, y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento Educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido, o participado en la situación reportada.

9. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los padres de familia o acudientes sobre las medidas adoptadas. El Comité realizará el análisis y seguimiento a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al Protocolo para situaciones Tipo III consagrado en este Manual de Convivencia. 10. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en Acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e

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intervinientes. 11. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

ARTICULO 33. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III. El protocolo para la atención de las situaciones Tipo III será el siguiente: 1. El docente que observó la situación o quien sea informado de primera mano en casos de daño a la integridad o la salud, garantizará la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia en el observador e informará al Director de Curso y Coordinador. 2. El Coordinador Informará de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los Estudiantes involucrados; actuación de la cual se dejará constancia en el observador 6. El presidente del Comité Escolar de Convivencia, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía de infancia y adolescencia, actuación de la cual dejará constancia en el observador y en Acta. 7. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. De la citación se dejará constancia. 8. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el Comité de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que puedan atentar contra el Derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 9.

Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del Establecimiento Educativo, tendientes a proteger, dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

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10. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia, reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 11. Los casos sometidos a este Protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el Establecimiento Educativo en el cual se presentó el hecho. PARÁGRAFO Ante un evento Tipo III es importante considerar que al ser presuntos delitos, son calificados como de suma gravedad y deben ser puestos en conocimiento de las autoridades de protección y de justicia. Adicionalmente, por el daño físico y el sufrimiento emocional y mental, requieren ser atendidos por servicios especializados en salud integral.

CAPITULO IV DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES ARTICULO 24. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. La acción formativa de la Institución se realiza en forma coordinada con los padres, puesto que ellos son los primeros y principales educadores de sus hijos; por lo tanto, los programas educativos que proyecta la Institución deberán estar siempre apoyados por los padres o acudientes y demás miembros de la comunidad educativa. Los padres de familia, al matricular a sus hijos en la Institución, se harán solidarios en la educación que se imparte, de acuerdo con la filosofía de la Institución. ARTICULO 25.

DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.

Los padres de familia de la Institución tienen los siguientes derechos: 25.1

Ser informados oportunamente sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 25.2 Ser atendidos dentro del horario establecido por la Institución. 25.3 Exponer sugerencias y recomendaciones para el mejoramiento de la organización y buena marcha de la Institución, en forma comedida, por escrito o verbalmente al Rector o a los Docentes, para que ellos sean portadores de dicha información. 25.4 Elegir y formar parte de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo Directivo. 30 Manual de convivencia escolar

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25.5 25.6 25.7 25.8

Recibir trato amable y respetuoso de las Directivas, Docentes y demás funcionarios de la Institución. Participar en conferencias de tipo formativo, pedagógico o religioso, programadas por la Institución. Ser informado de la marcha y actividades de la Asociación de Padres de Familia. Conocer el Reglamento Interno de la Institución.

ARTICULO 26.

DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

26.1

Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos por la Institución, la Constitución Política Nacional, la Ley General de Educación, el Código del Menor y por este Reglamento o Manual de Convivencia Escolar. 26.2 Los padres de familia al firmar la Matrícula de sus hijos se comprometen a: asistir puntualmente a las reuniones a las que fueren citados previamente por la Institución. 26.3 Acudir con prontitud a las citaciones hechas por Docentes o Directivas de la Institución. 26.4 Tener presente los horarios establecidos por la Institución para la atención a los Padres de Familia. 26.5 Dirigirse en forma respetuosa al personal de la Institución siguiendo el conducto regular para hacer algún reclamo. 26.6 Fomentar la responsabilidad del alumno evitando traerle a la Institución las tareas y trabajos olvidados en casa. 26.7 Colaborar espontáneamente en todas las actividades de tipo social, cultural, deportivas, religiosas, etc., organizadas por la Institución y la Asociación de Padres de Familia. 26.8 Dar educación coherente a sus hijos con la filosofía de la Institución. 26.9 Enviar a sus hijos aseados y con el uniforme impecable. 26.10 Estar atentos a circulares, calendarios, citatorios y demás comunicaciones de la Institución que informen sobre las distintas actividades en las cuales su participación y aporte son fundamentales. 26.11 Fomentar en sus hijos la responsabilidad con el ejemplo 26.12 Revisar, controlar y animar las tareas y lecciones de sus hijos, para mejorar el rendimiento académico. 26.13 Organizar un horario de estudio en el hogar. 26.14 Justificar personalmente la inasistencia de sus hijos y en caso de enfermedad presentar la incapacidad médica. 26.15 Informar oportuna y personalmente a las directivas de la Institución, el motivo del retiro de su hijo(a) al cancelar la matrícula. 26.16 Controlar el comportamiento de sus hijos fuera de la Institución. 26.17 Retirar temporalmente a sus hijos de la Institución en caso de enfermedad infectocontagiosa. 26.18 Respetar y cumplir los horarios de clase establecidos por la institución en cuanto a entrada y salida de estudiantes.

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26.19 Evitar en lo posible que las citas médicas y compromisos sociales se hagan en horario escolar o actividades complementarias. 26.20 Conocer y evaluar el reglamento o manual de convivencia de la Institución Educativa 26.21 Emplear el diálogo y el buen ejemplo para corregir a sus hijos evitando la agresión física, verbal y psicológica. 26.22 Evitar corrillos y comentarios que atenten contra la dignidad y buen desempeño de la Institución. 26.23 Preocuparse por la salud física y mental de su hijo brindándole atención médica y nutricional. 26.24 No expulsar del hogar al hijo menor de edad, ni impedir su reintegro al mismo. Art. 326 C.M. 26.25 Controlar a sus hijos en el uso del tiempo libre fuera de la Institución. 26.26 Comprometerse con los hijos en el cumplimiento estricto de las normas del manual. 26.27 Asumir el pago de daños que causen sus hijos en la Institución. 26.28 Velar porque la formación educativa de la Institución sea continuada en el hogar, reforzando valores como: puntualidad, responsabilidad, respeto y solidaridad. 26.29 Por cada periodo académico deben presentar paz y salvo por todo concepto para la entrega de los informes académicos. 26.30 Las multas y/o sanciones serán establecidas por la asamblea general de padres de familia. 26.31 En caso de que el padre familia no permita que el menor ingrese o se matricule en la Institución, se dará a conocer el caso a las autoridades competentes ARTICULO 27

SON IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE.

27.1 Ser menor de edad 27.2 Tener dificultad de orden moral o penal 27.3 Carecer de capacidad económica mínima, para respaldar al acudiente. 27.4 Estar vinculado a la Institución como estudiante. 27.5 Ningún funcionario o estudiante de la institución puede ser acudiente, debido a que en algunas situaciones tendría que acudir simultáneamente como juez, fiscal, defensor y por consiguiente esta situación es contraproducente. Los casos especiales serán autorizados por el rector, en forma escrita. ARTÍCULO 28.

SANCIONES A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTE.

En caso de que los padres de familia incumplan en forma reiterada algunos puntos del presente Reglamento, se procederá de la siguiente manera. 28.1 Llamado de atención por parte de la directiva para hacerle caer en cuenta de las anomalías presentadas como mal uso de sus derechos, incumplimiento de sus deberes u omisión de normas contempladas en este reglamento.

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28.2

De no hacerse presente el padre o acudiente o en caso de reincidencia en la falta, el estudiante deberá necesariamente presentarse con sus padres o acudientes antes de seguir con sus labores educativas.

CAPITULO V DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES Se consideran docentes de la Institución aquellos que han sido escogidos y nombrados por la Secretaría de Educación que llenen los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y sean personas con identidad profesional, fundamental en el proceso educativo y colaboradores con los padres en la misión de formar a los estudiantes, sus deberes y derechos están consagrados en la leyes 734, 115 y sus decretos reglamentarios, decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002 emanados del Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO VI COMUNIDAD EDUCATIVA ARTÍCULO 30: COMUNIDAD EDUCATIVA Según el artículo 6 de la Ley 115 de 1994 la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del P.E.I. que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes estamentos: 1. Los estudiantes que se han matriculado 2. Padres de familia y acudientes 3. Los docentes 4. Los directivos docentes y administradores 5. Los egresados 6. La comunidad educativa está organizada en:  Gobierno Escolar  Gobierno Estudiantil ARTÍCULO 31: GOBIERNO ESCOLAR El gobierno escolar es una dimensión de la comunidad educativa encargada de favorecer, en forma democrática y participativa, directrices de acción en aspectos tales como adopción y verificación del Manual de Convivencia; la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas, científicas, religiosas y de proyección comunitaria; la conformación de organizaciones juveniles y demás que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. ARTICULO 32. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL GOBIERNO ESCOLAR

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Los estudiantes, padres de familia y docentes que aspiren a ser parte de cualquier órgano del gobierno escolar deben llenar los siguientes requisitos:         

Tener mínimo tres años cumplidos de antigüedad en la Institución, salvo que la dirección de la Institución autorice a quien no cumple este requisito. Identificarse con la filosofía de la Institución. Cumplir con el reglamento o manual de convivencia Capacidad de iniciativa Solidaridad y tolerancia Lealtad con la institución. Buenas relaciones interpersonales Además en el caso de los estudiantes buen desempeño académico.

ARTICULO 33. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales está constituido por los siguientes órganos: 1. Consejo Directivo 2. Consejo Académico 3. El Rector

ARTÍCULO 34: CONSEJO DIRECTIVO La elección del Consejo Directivo está definida conforme a la Ley 115, Decreto reglamentario 1860 del año 1994 y Decreto 1286 del año 2005. Acogiéndonos al artículo 142 de la Ley 115 de 1994, los integrantes del Consejo Directivo son:      

El rector, que convoca y preside todas las reuniones Dos representantes de los docentes, elegidos en consejo de profesores, que se identifiquen con su filosofía y den testimonio de vida. Dos representantes de los padres de familia o acudientes, elegidos por la Junta de Padres de Familia, y la asociación de padres de familia. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes y que esté cursando el último grado. Un representante de los ex alumnos. Un representante del sector productivo

34.1. Funciones

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Las funciones del Consejo Directivo están señaladas en el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994 y en el Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994 y son las siguientes:  Reunirse ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, por convocatoria del Rector. Todas las decisiones del Consejo se aprobarán por mayoría simple.  Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad superior.  Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.  Adoptar el Manual de Convivencia de la institución.  Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.  Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.  Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.  Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al Manual de Convivencia.  Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.  Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.  Aplicar la sanción correspondiente al retiro del establecimiento a los estudiantes que dada la gravedad de la falta, así lo ameriten.  Levantar Acta numerada y fechada de todas sus reuniones. ARTICULO 35. CONSEJO ACADÉMICO Acogiéndonos al Artículo 145 de la Ley 115 de 1994 y al Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, los integrantes del Consejo Académico son:

35.1 Funciones 1. Reunirse ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, por convocatoria del Rector. Todas las decisiones del Consejo se aprobarán por mayoría simple. 2. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del Proyecto Educativo Institucional.

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3. Estudiar el currículo y propiciar ajustes para su continuo mejoramiento. 4. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 5. Participar en la evaluación institucional anual o semestral según el caso. 6. Conformar y orientar la gestión de las Comisiones de Evaluación para la revisión continua del rendimiento de los estudiantes, asignándoles sus funciones y supervisar el proceso de evaluación. (Artículo 8 del Decreto 230 de 2002) 7. Recibir los reclamos de estudiantes sobre la evaluación académica y presentarlos, para su análisis y recomendación, a la Comisión de Evaluación de cada Grado. 8. Las funciones afines o complementarias con las anteriores que estén consignadas o contempladas en el P.E.I. 9. Levantar acta numerada y fechada de todas sus reuniones. ARTICULO 36. EL RECTOR El Rector es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. Nombrado directamente por la Secretaria de Educación.

36.1. Funciones  Convocar y presidir las reuniones ARTÍCULO 37: GOBIERNO ESTUDIANTIL El Gobierno Estudiantil es un mecanismo de participación democrática, en el cual los estudiantes y la comunidad, participan en la toma de decisiones relacionadas con su institución. En el Gobierno Estudiantil participan todos los niños y las niñas lo cual asegura y garantiza la participación estudiantil en la vida escolar.

. ARTICULO 38: ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL. En la Institución Educativa Ramón Barrantes el Gobierno Estudiantil está conformado por los siguientes estamentos:  Personero Estudiantil  Consejo de Estudiantes  Representantes de cada curso ARTICULO 38. EL PERSONERO (A)

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38.1. Aspecto legal El Artículo 28 del Decreto 1860 reglamentario de la Ley 115 de 1994, establece que en todas las instituciones educativas debe nombrarse un personero estudiantil, que será elegido, por votación secreta y por mayoría simple, entre los estudiantes matriculados en el último grado de escolaridad que ofrezca la Institución. En consecuencia, en la I. E. Ramón Barrantes, el personero será un(a) estudiante del grado 11º y su fórmula suplente tendrá que ser del grado 10º.

38.2. Perfil El personero o personera estudiantil y su fórmula suplente deben ser estudiantes con: 1. Características de liderazgo. 2. Buen rendimiento académico: no estar repitiendo el curso ni estar recuperando áreas del grado anterior. 3. Manifiesta vivencia de los valores y sentido de pertenencia por la Institución. 4. Sentido de respeto por los derechos y deberes de todos los que conforman la comunidad educativa. 5. Capacidad para acoger o rechazar con criterios y argumentos la opinión y propuestas de los estudiantes. 38.3. Funciones 1. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, consignados en el Manual de Convivencia. 2. Presentar ante las instancias correspondientes, propuestas estudiantiles de modificación al Manual de Convivencia. 3. Presentar conjuntamente con el Consejo Estudiantil, propuestas que propendan al mejoramiento institucional. 4. Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones en las cuales se estudien eventuales sanciones a estudiantes y a las reuniones del Consejo Directivo que sea convocado. 5. Es derecho y deber del personero o personera y su fórmula suplente, asumir funciones que sean competentes con su cargo y mantenerse informado de los procesos que se están llevando a cabo en el colegio, concernientes a su cargo. 6. En caso de ausencia del personero o personera, por enfermedad, graduación u otro motivo, asumirá la per-sonería su fórmula suplente. 38.4. Revocatoria del mandato Serán motivos para revocar el mandato del personero estudiantil los siguientes: 37 Manual de convivencia escolar

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1. Firmar un contrato pedagógico por razones académicas y/o disciplinarias. 2. Sufrir sanción de desescolarización por uno (1) o más días. 3. Desarrollar funciones diferentes a las estipuladas para su cargo. 4. Incumplir con los compromisos para los cuales fue nombrado. 5. El personero que sea removido de su cargo será reemplazado por su Fórmula Suplente. ARTICULO 39. CONSEJO DE ESTUDIANTES Está integrado por un vocero de cada curso, excepto los de nivel preescolar y los grados primero, segundo y tercero de primaria, quienes serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único de entre los estudiantes del tercer grado. Los voceros serán elegidos en asamblea del curso con la presencia del docente director del mismo por votación secreta. 39.1. Aspecto legal El Artículo 29 del Decreto 1860, reglamentario de la Ley 115 de 1994, establece que en todas las instituciones educativas funcionará un Consejo Estudiantil. 39.2. Perfil Los candidatos a ser miembros del Consejo Estudiantil deberán reunir las siguientes características: 1. Capacidad de liderazgo. 2. Buen desempeño comportamental: no haber tenido sanciones disciplinarias durante el año lectivo anterior. 3. Buen rendimiento académico: no estar repitiendo el curso ni haber quedado recuperando áreas en el grado anterior. 4. Comprobada vivencia de los valores y sentido de pertenencia a la Institución. 5. Disposición de cumplir responsablemente con los compromisos adquiridos. 6. Garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes plasmados en el Manual de Convivencia. 39.3. Funciones 1. Darse su propia organización interna. 2. Formalizar la elección del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, que deberá ser estudiante de grado 11º. 3. Programar y realizar reuniones al menos una (1) vez cada período académico. 4. Invitar a sus reuniones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil e institucional.

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39.4. Revocatoria del mandato Serán motivos de revocatoria del mandato de cualquiera de los miembros del Consejo Estudiantil, los siguientes: 1. Faltar a dos (2) reuniones ordinarias sin causa justificada. 2. Firmar un contrato pedagógico por razones académicas y/o disciplinarias. 3. Sufrir sanción de desescolarización por uno (1) o más días. ARTICULO 40. REPRESENTANTES DE CADA CURSO Son los voceros de cada grupo elegidos por sus compañeros a través del voto secreto. Deben ser los estudiantes más sobresalientes de la Institución. ARTICULO 41. PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Y ELECCIÓN DEL PERSONERO. CALENDARIO: Información y motivación preferentemente se llevará a cabo durante las dos primeras semanas del calendario escolar. El lanzamiento e inscripción de candidatos para consejo de estudiantes y personero tendrán lugar en la tercera semana. Campaña e inscripción de votantes (estudiantes) durante la cuarta semana. Jornada electoral: A ser posible durante los últimos días del mes de febrero. Los representantes elegidos ejercerán sus funciones por periodos anuales. Una vez formado el consejo de estudiantes se reunirá para elegir de entre los estudiantes del grado undécimo su representante al consejo directivo.

CAPITULO VII EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN La evaluación y promoción estará definida por el SIEE.

GLOSARIO DEFINICIONES SEGÚN LEY 1620 DE 2013 Y DECRETO 1965 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 1. CONFLICTOS. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

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Manual de convivencia escolar

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2. CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. AGRESIÓN ESCOLAR. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. 4. AGRESIÓN FÍSICA. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 5. AGRESIÓN VERBAL. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 6. AGRESIÓN GESTUAL. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. 7. AGRESIÓN RELACIONAL. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 8. AGRESIÓN ELECTRÓNICA. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 9. ACOSO ESCOLAR (BULLYING). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de 40 Manual de convivencia escolar

INSTITUCIÓN EDUCATIVA “RAMÓN BARRANTES” PISBA BOYACÁ RESOLUCIÓN DE FUSIÓN Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Nº 2927 de Dic. 02 DE 2.008 DANE 115550000191 NIT 900131758 - 0 Telefax 0986359184

forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 10. CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 11. VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 12. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 13. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

ARTÍCULO 42. El prese te Reglamento y/o MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR podrá ser revisado y ajustado conforme a la normatividad legal vigente y los decretos que en materia educativa surjan para darle estricto cumplimiento, acato y obediencia a los mismos. ARTÍCULO 43. El presente Reglamento y/o MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, entra en vigencia, a partir del veintisiete (27) de enero de 2016 El grado de cariño y de respeto de todos y cada uno de los integrantes a su Institución se manifestará en el desempeño que demuestren en el cumplimiento del presente manual de convivencia y en la medida que se respete y cumpla, garantiza el éxito del año escolar.

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