Miércoles 5 de abril de 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59

Miércoles 5 de abril de 2000 DIARIO OFICIAL HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34

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Miércoles 5 de abril de 2000

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HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 1, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y 8 del Decreto que establece la tasa aplicable para 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, y CONSIDERANDO Que el Decreto que establece la tasa aplicable para 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, dispone en su artículo 8 que se aplicará la tasa prevista en el Apéndice a ese Decreto, a las mercancías identificadas con el código “S”, siempre y cuando no se rebase el cupo mínimo de importación especificado para cada fracción en la lista de México, contenida en el Anexo 302.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; Que conforme a los registros estadísticos de las autoridades aduaneras, la importación de algunas mercancías originarias de los Estados Unidos de América, comprendidas en el Anexo 302.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ha rebasado el volumen total de importación de cupo mínimo fijado en dicho Tratado, y Que para el efecto de que el arancel preferencial aplicable sea el listado en el artículo 8 del referido Decreto, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicar en el Diario Oficial de la Federación que se ha rebasado el cupo mínimo; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO RELATIVO A LA SALVAGUARDA AGROPECUARIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA MERCANCIA COMPRENDIDA EN LA FRACCION Y CON LA TASA ARANCELARIA QUE SE INDICA

ARTICULO UNICO.- La importación de mercancías originarias de América del Norte, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican, elegibles para ser consideradas como productos de los Estados

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Unidos de América, conforme al Acuerdo por el que se establecen reglas de marcado de país de origen para determinar cuando una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1994, estará sujeta a la siguiente tasa arancelaria ad-valorem: Fracción

Descripción

Tasa

0203.19.99

Las demás

20%

2004.10.01

Papas (patatas)

20%

TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2000. México, D.F., a 28 de marzo de 2000.El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

ACUERDOS para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. ACUERDOS PARA EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87-A y 87-B de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 92, 93, 94 y 95 de su Reglamento y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hace del conocimiento público los extractos de los Acuerdos celebrados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como por las entidades de acreditación o personas acreditadas por éstas para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como de las acreditaciones otorgadas. 1. Entendimiento entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento de pruebas de laboratorio de llantas.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 908.2 del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, a través de este entendimiento, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Dirección General de Normas y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la National Highway Traffic Safety Administration, reconocen los resultados de pruebas efectuadas en los laboratorios enlistados en este Acuerdo con el fin de que, con base en ello, se otorguen los certificados o dictámenes de verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos en materia de neumáticos de cada una de las partes. Campo de aplicación: Se encuentra limitado a los resultados de las pruebas establecidas en las siguientes normas: En el caso de los Estados Unidos Mexicanos: NOM-016-SCFI-2-1994, “Industria hulera, llantas para camión. Especificaciones y métodos de prueba”. NOM-086-SCFI/SCT-1994, “Industria hulera, llantas para automóviles. Especificaciones y métodos de prueba”, y .

En el caso de los Estados Unidos de América:

Federal Motor Vehicle Safety Standard (FMVSS) números 109 y 119 New pneumatic tires for other than passenger cars, respectivamente. Entrada en vigor: Marzo de 1996. 2. Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a los acuerdos de aceptación de resultados entre los laboratorios de pruebas en materia de seguridad de producto de ambas partes. De conformidad con lo establecido por los artículos 908.2 y 1304 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América acordaron que, en lo individual, los laboratorios enlistados en este Entendimiento, que operen en el territorio de una de las partes, puedan celebrar acuerdos bilaterales con laboratorios que operan en territorio de otra de las partes para el reconocimiento de los resultados de pruebas de seguridad de productos. Campo de aplicación: Se encuentra limitado a los resultados de las pruebas de seguridad, para el equipo que esté diseñado para conectarse, directa o indirectamente

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a una red pública de telecomunicaciones o que se pretenda conectar a ésta, y el cual esté sujeto al cumplimiento de las siguientes medidas relativas a la normalización vigentes, o aquellas que las reemplacen: En el caso de los Estados Unidos Mexicanos: NOM-001-SCFI-1993, “Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía-requisitos de seguridad y métodos de prueba para la autorización de un tipo”, y NOM-016-SCFI-1993, “Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba”. En el caso de los Estados Unidos de América: ANSI/UL 1950 “Information technology equipment including electrical business equipment”. Entrada en vigor: 18 de abril de 1997. 3. Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá relativo a los acuerdos de aceptación de resultados entre los laboratorios de pruebas en materia de seguridad de producto de ambas partes. De conformidad con lo establecido por los artículos 908.2 y 1304 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá acordaron que, en lo individual, los laboratorios enlistados en este Entendimiento, que operen en el territorio de una de las partes, puedan celebrar acuerdos bilaterales con laboratorios que operan en territorio de otra de las partes para el reconocimiento de los resultados de pruebas de seguridad de productos. Campo de aplicación: Se encuentra limitado a los resultados de las pruebas de seguridad para el equipo que esté diseñado para conectarse, directa o indirectamente a una red pública de telecomunicaciones o que se pretenda conectar a ésta, y el cual esté sujeto al cumplimiento de las siguientes medidas relativas a la normalización vigentes o aquéllas que las reemplacen: En el caso de los Estados Unidos Mexicanos: NOM-001-SCFI-1993, “Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes

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de energía-requisitos de seguridad y métodos de prueba para la autorización de un tipo”, y

NMX-J-520-ANCE, “Interruptor de circuito por falla a tierra”.

NOM-016-SCFI-1993, “Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba”.

NMX-J-235-1977, “Gabinetes eléctricos de control y distribución”.

En el caso de Canadá: CAN/CSA-C22.2 No. 950-95 information technology equipment electrical business equipment”.

“Safety of including .

Entrada en vigor: Diciembre de 1998. 4. Acuerdo de aceptación de resultados de pruebas celebrado entre la Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico, A.C. y Underwriters Laboratories, Inc. Basado en el “Entendimiento entre el Gobierno de México y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a acuerdos de aceptación de resultados entre los laboratorios de pruebas en materia de seguridad de producto de ambas partes”, la Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico, A.C. y Underwriters Laboratories Inc., celebraron este Acuerdo a fin de reconocerse los resultados de las pruebas realizadas por cada una de ellas, de conformidad con las condiciones y términos establecidos dentro del mismo Acuerdo. Campo de aplicación: En el caso de la Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico, A.C., se reconocen los resultados de las pruebas realizadas con base en las siguientes medidas relativas a la normalización: NOM-001-SCFI-1993, “Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía-requisitos de seguridad y métodos de prueba para la autorización de un tipo”, y NOM-003-SCFI-1993, “Requisitos de seguridad en aparatos electrodomésticos y similares”. NOM-016-SCFI-1993, “Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba”. NMX-J-226-ANCE, “Interruptores automáticos en caja moldeada”. NMX-J-162-1981, “Interruptores de seguridad para corrientes nominales de 30 a 1200 amperes”.

para

equipos

NMX-J-118-ANCE, “Parte 1, Tableros eléctricos ensamblados en fábrica, de distribución y/o control en baja tensión”. NMX-J-118-ANCE, “Parte 2, Tableros distribución de fuerza en baja tensión”.

de

NMX-J-290-ANCE, NMX-J-148-ANCE, asociados”.

“Electroducto

NMX-J-353-ANCE, de motores”.

“Centros

y

accesorios

de

control

En el caso de los Underwriters Laboratories Inc., se reconocen los resultados de las pruebas realizadas con base en las siguientes medidas relativas a la normalización: ANSI/UL 1950 “Information technology equipment including electrical business equipment”. UL-763 “Motor operated preparing machines”. UL 982 “Motor preparing machine”.

commercial

food

household

food

operated

UL 1082 “Household electric coffee makers and brewing type appliances”. UL 745 “Portable tools”. UL 248 “Low voltage fuses”. UL 489 “Molded case circuit breakers and circuit breaker enclosures”. UL 098 “Enclosed and dead front switches”. UL 943 “Ground fault circuit interrupters”. UL 050 “Enclousures for electrical equipment”. UL 067 “Panelboards”. UL 891 “Dead front switchboards”. UL 508 “Industrial control equipment”. UL 857 “Bussways and associated fittings”. UL 848 “Motor control centers”. Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1997. 5. Acuerdo de aceptación de resultados de pruebas entre el laboratorio de la Cámara Nacional de la Industria Eléctrica y de Comunicaciones Eléctricas (CANIETI) y los Underwriters Laboratories, Inc.

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Basado en el “Entendimiento entre el Gobierno de México y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a acuerdos de aceptación de resultados de pruebas entre los laboratorios de pruebas en materia de seguridad de producto de ambas partes”, la Cámara Nacional de la Industria Eléctrica y de Comunicaciones Eléctricas y Underwriters Laboratories Inc., celebraron este Acuerdo a fin de reconocerse los resultados de las pruebas realizadas por cada una de ellas, de conformidad con las condiciones y términos establecidos dentro del mismo Acuerdo. Campo de aplicación: En el caso de la Cámara Nacional de la . Industria Eléctrica y de Comunicaciones Eléctricas, se reconocen los resultados de las pruebas realizadas con base en las siguientes medidas relativas a la normalización: NOM-001-SCFI-1993, “Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía-requisitos de seguridad y métodos de prueba para la autorización de un tipo”, y

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las actividades desarrolladas por cada una de las partes para la evaluación y certificación de productos. Mediante dicho Acuerdo las partes acordaron buscar el desarrollo de actividades conjuntas y el reconocimiento mutuo de las actividades desarrolladas por cada una de las partes para la evaluación de la conformidad de productos con las normas y regulaciones técnicas aplicables. Ello, con el objeto de trabajar con vistas a la mutua aceptación de resultados de pruebas y certificaciones de cada una de ellas realizadas de conformidad con las normas especificadas en dicho Acuerdo. Campo de aplicación: En el caso de la Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico, A.C., se reconocen los resultados de las pruebas y los certificados realizados con base en las siguientes medidas relativas a la normalización: NOM-003-SCFI-1993, “Requisitos de seguridad en aparatos electrodomésticos y similares”.

NOM-003-SCFI-1993, “Requisitos de seguridad en aparatos electrodomésticos y similares”

NOM-018/2-SCFI-1993, “Recipientes portátiles para contener Gas, L.P. Válvulas.

NOM-016-SCFI-1993, “Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba”.

NOM-018/3-SCFI-1993, “Conexión integral . denominada cola de cochino usada en las instalaciones de Gas, L.P.

En el caso de Underwriters Laboratories Inc. Se reconocen los resultados de las pruebas realizadas con base en las siguientes medidas relativas a la normalización: ANSI/UL 1950 “Information technology equipment including electrical business equipment”. UL-763 “Motor operated preparing machines”. UL 982 “Motor preparing machine”.

operated

commercial

food

household

food

UL 1082 “Household electric coffee makers and brewing type appliances”. UL 745 “Portable tools”.

NOM-018/4-SCFI-1993, “Reguladores de baja presión, con una presión de servicio no mayor de 0,003 Mpa, usados en fase gaseosa en las instalaciones de gas L.P.” NOM-022-SCFI-1993, “Calentadores instantáneos de agua para uso doméstico, gas natural o L.P.” NOM-023-SCFI-1993, “Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan gas natural o L.P. Especificaciones y métodos de prueba”. NOM-027-SCFI-1993, “Calentadores de agua tipo almacenamiento a base de gases licuados de petróleo o gas natural”. NOM-058-SCFI-1994, “Productos eléctricos, requisitos de seguridad para balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas.”

Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1997. 6. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico A.C. y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación para el reconocimiento mutuo de

NOM-063-SCFI-1994, “Productos eléctricos. Conductores, alambres y cables. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”. NOM-064-SCFI-1995, “Aparatos Eléctricos, requisitos de seguridad en luminarios para uso en interiores y exteriores”.

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NOM-073-SCFI-1994, “Eficiencia energética de acondicionadores de aire tipo cuarto, límites, métodos de prueba y etiquetado”.

NMX-J-028-1995-ANCE, “Productos eléctricosconductores-cables concéntricos tipo espiral para acometida aérea a baja tensión. Especificaciones”.

NOM-003-ENER-1995, “Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial”.

NMX-J-059-1995-ANCE, “Productos eléctricosconductores-cable de cobre con cableado redondo compacto, para usos eléctricos. Especificaciones”.

NOM-005-ENER-1996, “Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas, límites, método de prueba e información al público”.

NMX-J-036-1996-ANCE, “Productos eléctricosconductores-alambre de cobre suave para usos eléctricos”.

NOM-011-ENER-1996, “Eficiencia energética de acondicionadores de aire tipo central”.

NMX-J-058-1994-ANCE, “Productos eléctricosconductores-cable de aluminio concéntrico y alma de acero. Especificaciones”.

NOM-014-ENER-1996, “Eficiencia energética de motores de corriente alterna monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, de uso general en potencia nominal de 0,746 Kw a 149,2 Kw, límites, método de prueba y marcado”. NOM-015-ENER-1997, “Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos”. NOM-016-ENER-1996, “Eficiencia energética de motores de corriente alterna trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, de uso general en potencia nominal de 0,746 Kw a 149,2 Ke. Límites, métodos de prueba y marcado”. NMX-J-002-1994-ANCE, “Conductores-Alambre de cobre duro para usos eléctricos. Especificaciones”. NMX-J-008-1994-ANCE, “Conductores-Alambre de cobre estañado, suave o recocido para usos eléctricos”.

NMX-J-508-1994-ANCE, “Artefactos eléctricosrequisitos de seguridad-especificaciones y métodos de prueba”. NMX-J-116-1996-ANCE, “Productos eléctricostransformadores de distribución tipo poste o tipo subestación. Especificaciones”. NMX-J-285-1996-ANCE, “Productos eléctricostransformadores de tipo pedestal monofásico y trifásico para distribución subterránea. Especificaciones”. NMX-J-429-1994-ANCE, “Conductores-alambres y cordones con aislamiento de PVC 105°, para usos electrónicos. Especificaciones”. NMX-J-436-1995-ANCE, “Productos eléctricosconductores-cordón flexible rudo hasta 600”. NMX-X-33-1975. “Termostatos utilizados en hornos domésticos que emplean gas L.P. y/o natural y métodos de prueba”.

NMX-J-009/248/1-1994-ANCE, eléctricos-fusibles-fusibles para parte 1, requisitos generales”.

“Productos baja tensión,

NMX-J-009/248/7-1996-ANCE, eléctricos-fusibles-fusibles para parte 7, renovables letra H”.

“Productos baja tensión,

NMX-X-41-1983. “Productos para manejo de gases combustibles, válvulas reguladores de operación manual para quemadores de gas L.P. y/o natural y métodos de prueba”.

NMX-J-009/248/11-1996-ANCE, “Productos eléctricos-fusibles para baja tensión, parte 11, fusibles tipo tapón”.

NMX-J-266-1994-ANCE. “InterruptoresInterruptores automáticos en caja moldeada. Especificaciones y métodos de prueba”.

NMX-J-010-1996-ANCE, “Conductoresconductores con aislamiento termoplástico a base de policloruro de vinilo para instalaciones hasta 600 V”.

En el caso del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación se reconocen los resultados de las pruebas realizadas con base en las siguientes medidas relativas a la normalización:

NMX-J-012-1995-ANCE, “Conductores-cable de cobre con cableado concéntrico para usos eléctricos”.

NTC 2183 vigente. Seguridad de aparatos electrodomésticos y similares.

NMX-J-024-1995-ANCE, “Artefactos eléctricosportalámparas roscados tipo Edison”.

NTC 4469, vigente. Seguridad de aparatos electrodomésticos y aparatos eléctricos similares. Requisitos particulares para lavadoras.

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NTC 2252 vigente. Requisitos particulares de seguridad para refrigeradores y congeladores de alimentos. NTC 2386, vigente. Seguridad de aparatos electrodomésticos y aparatos eléctricos similares. . Requisitos particulares para cocinas, cocinetas, hornos y aparatos similares de uso doméstico. NTC 1091 Válvulas para recipientes portátiles para gases licuados de petróleo. NTC 3531 Gasodomésticos que emplean gases combustibles para la producción instantánea de agua caliente para uso a nivel doméstico. NTC 307 Conductores de cobre duro, semiduro o blando, cableado concéntrico. NTC 309 Conductores de aluminio cableado concéntrico reforzado con núcleo de acero recubierto (ACSR). Entrada en vigor: Diciembre de 1999. 7. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de capacidades de medición celebrado entre el Centro Nacional de Metrología (CENAM) y el National Institute of Standards and Technologies (NIST). El propósito de este Acuerdo es reconocer el grado de equivalencia que existe entre las capacidades de medición de los laboratorios técnicos del CENAM y los laboratorios técnicos del NIST y aumentar las capacidades científicas y técnicas de las instituciones participantes. Esta cooperación desarrollará procedimientos, a través del uso de comparaciones de medición, materiales de referencia y visitas mutuas, para documentar y mantener esta equivalencia de mediciones. Campo de aplicación Los organismos parte basados en actividades y conocimientos previos reconocen y aceptan sus capacidades de medición respectivas, incluyendo aquellas asociadas con los patrones nacionales, certificados de calibración y materiales de referencia. Entrada en vigor 13 de julio de 1999. 8. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de capacidades de calibración y medición en el marco de la Cooperación Norteamericana de Metrología (NORAMET) del Centro Nacional de Metrología (CENAM), el National Institute of

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Standards and Technologies Research Council of Canada.

(NIST)

y

el

El presente Acuerdo tiene como objetivo dar a conocer a los usuarios la equivalencia de los certificados de calibración, emitidos por los laboratorios primarios de los tres países. Dicho Acuerdo contiene anexos por cada magnitud o área metrológica. Campo de aplicación Dicho Acuerdo permitirá conocer la equivalencia de los certificados emitidos por los tres signatarios para las magnitudes, intervalos e incertidumbre en las mediciones indicadas en los anexos para cada magnitud. Dichos anexos deberán contar con el visto bueno de grupos técnicos especializados. A la fecha, sólo existe equivalencia en el área de masas. Entrada en vigor Septiembre de 1999 9. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de patrones nacionales de medición y de certificados de calibración y medición entre los Institutos Nacionales de Metrología de los países miembros del Tratado de la Convención del Metro, coordinado por el Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM) con la autoridad que le confiere el artículo 10 de las Reglas Anexas de la Convención del Metro. El presente Acuerdo se encuentra dividido en dos partes, la primera trata lo relacionado con el reconocimiento de los patrones nacionales, y la segunda lo relacionado con la validación de los certificados de calibración emitidos por otros laboratorios nacionales de metrología. Campo de aplicación Este Acuerdo proporciona el reconocimiento mutuo de patrones nacionales de medición y emisión de certificados de calibración por Laboratorios Nacionales de Metrología y se fundamenta sobre el esfuerzo individual de cada Laboratorio Nacional de Metrología, en base a las mediciones y determinación de la incertidumbre sobre las unidades del Sistema Internacional (SI). Entrada en vigor 14 de octubre de 1999. 10. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Intercambio de información de Seguridad en Juguetes en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico. Los miembros del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico negociaron este Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con el fin de reducir los

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riesgos en la salud y en la seguridad de los niños a través de la promoción de un mecanismo para el intercambio de información relativa a las regulaciones técnicas de cada una de las partes en materia de juguetes. Campo de aplicación Se aplica a los juguetes e incluye, en su caso, resultados de prueba relacionados con regulaciones técnicas aplicables en materia de salud y seguridad en juguetes. Entrada en vigor 9 de diciembre de 1998. Atentamente Estado de México, a 7 de marzo de 2000.La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

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