DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864

República de Colombia NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co Año CXLV No. 47.737 DIARIO OFICIAL Funda

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República de Colombia

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTA

NACIONAL D E

C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

Año CXLV No. 47.737

DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864

Edición de 24 páginas s

Bogotá D. C., viernes, 11 de junio de 2010 s

INCLUYE DIARIO UNICO

DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NÚMERO

MINISTERIO DECRETOS DECRETO NÚMERO 2100 DE 2010 (junio 11) por el cual se encarga Gobernador del Departamento del Chocó y cesa los efectos del artículo 2° del Decreto 1216 de 2010. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia del 24 de marzo de 2010, proferida dentro de la única de juzgamiento número 31560, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, Gobernador del Departamento del Chocó, como responsable de la conducta punible de peculado culposo y, en consecuencia, le impuso la pena principal de dieciocho meses de prisión, multa de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de comisión del hecho e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dieciocho (18) meses. Que en la parte considerativa de la misma providencia, la Corte señaló: “... en consecuencia, la inhabilidad o impedimento intemporal ha de entenderse que se predica de delitos dolosos que hayan afectado el patrimonio del Estado, sanción que obra de pleno derecho”. Que la citada inhabilidad la hizo efectiva el Gobierno Nacional mediante Decreto 1216 del 15 de abril de 2010, a través del cual suspendió en el ejercicio del cargo al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, Gobernador del Departamento del Chocó, por el término de dieciocho (18) meses. Que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia  

                   encargar de las funciones del Despacho de Gobernador del Departamento del Chocó a un ciudadano y cesar los efectos del artículo 2° del Decreto 1216 de 2010, DECRETA: Artículo 1°. Encargar de las funciones del Despacho del Gobernador del Departa   !"#$%#    & de ciudadanía número 11787354 de Quibdó, Chocó.









I S S N 0122-2112

1.194

DEL

INTERIOR

Y DE

JUSTICIA

Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y cesa los efectos del artículo 2° del Decreto 1216 del 15 de abril de 2010. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2010. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 002 DE 2010 (junio 4)               

        !"!# '*+/ ;   ?@ 'F%H / K CONSIDERANDO: W$ XX@?Y [?XX   [%K%' %   \ de enero al 31 de diciembre de 2010; Que el Decreto 1236 del 16 de abril de 2010, faculta a Ecogás en Liquidación para constituir un patrimonio autónomo que se encargue de garantizar el pago de todas las acreencias derivadas de su proceso de liquidación; W*?X X [   presupuestal; Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Oficio número 1-2010-032086 del 27 de mayo del 2010, emitió concepto favorable para el presente traslado presupuestal; Que la Tesorera de la empresa, encargada de las funciones de jefe de presupuesto, ^ _[/  K?X X  de $27.132.060.000 que amparan el presente traslado presupuestal; Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder la aprobación del traslado presupuestal, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el presupuesto de gastos de la Empresa Colombiana de Gas –Ecogás, en Liquidación– así: CONTRACRÉDITO DISPONIBILIDAD FINAL TOTAL CONTRACRÉDITO

$12.778.000.000 $12.778.000.000 CRÉDITO

FUNCIONAMIENTO $12.778.000.000 TOTAL CRÉDITO $12.778.000.000 Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2010. El Presidente, $ %&   # (C. F.).

2

DIARIO OFICIAL

D I A R I O OFICIAL

Edición 47.737 Viernes, 11 de junio de 2010

MINISTERIO

DE

TRANSPORTE

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56

RESOLUCIONES

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

RESOLUCIÓN NÚMERO 002263 DE 2010

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: [email protected]

MINISTERIO

DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 001246 DE 2010 (mayo 13) por medio de la cual se reconoce personería jurídica a una asociación de pensionados El Coordinador del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Dirección w  [ %>   del artículo 26 del Decreto 205 de 2003 y el numeral 8 del artículo 9° de la Resolución número 0951 del 28 de abril de 2003, Ley 43 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante escrito radicado bajo el número 380895 del 3 de diciembre del año 2009 suscrito por los señores María Isabel Díaz N. y Nancy Cecilia Ospina en su condición de Presidente y Secretario de la Asamblea General de la Organización de Pensionados en formación de primer grado, denominada: Asociación Nacional de Pensionados Adultos Mayores “ASOPAD”, con domicilio en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, solicitaron a este Ministerio la aprobación de los estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica. Que según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 43 de 1984 y el literal b) del artículo 1° del Decreto 1654 de 1985, primero se requiere de la aprobación de los estatutos y una vez ejecutoriada la presente providencia, este Despacho procederá a proferir el respectivo acto administrativo reconociendo la Personería Jurídica a la Asociación en mención. Que de conformidad con el Decreto 1654 de 1985, esta Coordinación aprobó los estatutos de la mencionada Asociación mediante acto administrativo número 00483 del \#?X X  = *   quedando debidamente ejecutoriado el día 16 de marzo de 2010 razón por la cual se cumple con todos los requisitos para el reconocimiento de la Personería Jurídica, como en efecto se procede. En mérito de lo expuesto esta Coordinación, RESUELVE: Artículo 1°. '     () ( * +      *  ,- “*/$*3” con domicilio en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, como organización de primer grado, integrada por personas naturales en su condición de Pensionados, con domicilio en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, Artículo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1654 de junio 18 de 1985, una vez quede ejecutoriada la presente providencia debe publicarse una copia de ella en el   , lo que se acreditará ante esta Coordinación. Artículo 3°. Notificar la presente providencia de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, a los jurídicamente interesados, advirtiendo que contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el funcionario que profirió la decisión y en subsidio el de apelación ante el Director Territorial de Cundinamarca, interpuestos con la debida sustentación por las partes jurídicamente interesadas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto según el caso. Notifíquese y cúmplase El Coordinador de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, , * ' ( 4# Imprenta Nacional de Colombia. Recibo. 21001491. 10-VI-2010. Valor. $45.400.

(junio 10)    4    (-5 ' !!5   7       ,4      '89:;!!    F ' wK"Œ% con Énfasis en Pesca del Incoder, con sede en la ciudad de Buenaventura (Valle del Cauca), adelantó todas las actuaciones administrativas señaladas en el Decreto 1745 de 1995 y comprobó que las áreas solicitadas en titulación colectiva, son tierras baldías ocupadas  >     * y poseídas con el ánimo de señor y dueño por parte de la comunidad negra solicitante; se concertaron los linderos con los colindantes, e igualmente se estableció que las tierras objeto de titulación colectiva no se encuentra dentro de las zonas inadjudicables previstas  |{K X

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Y  después de realizar la evaluación técnica señalada en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, emitió concepto favorable a la solicitud de titulación colectiva objeto de este trámite y determinó los límites del territorio solicitado en adjudicación y aprobó el le%H [Œ   [  mil novecientas sesenta y cuatro hectáreas y ocho mil ochenta y tres metros cuadrados (2.964 HAS- 8.083 M2), según plano número 10-0-00161 de fecha septiembre de 2009, [   Œ   ˆ %H   /  Œ"!’ ? Œˆ_  ŒŒ!ŒŒ  digitalización basada en el plano N-630.327. 4. Consideraciones sobre tenencia de tierras y concertación de linderos. 4.1. Tenencia de Tierras por Parte de la Comunidad Negra Solicitante. En el informe técnico de la diligencia de inspección ocular ordenado por el artículo ?Y_  @

@ {F ' wK" Integral con Énfasis en Pesca en la ciudad de Buenaventura (V.) comprobó que la tenencia de la tierra por parte de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Gamboa, sobre las áreas de vivienda y los lotes de cultivos familiares, se caracteriza por la ocupación ancestral, que se ha venido transmitiendo de generación en generación sin ningún título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Incoder, u otra autoridad pública autorizada para ello. Sobre las áreas de respaldo y de bosque, la ocupación y el aprovechamiento se ha ejercido en forma colectiva por toda la comunidad de manera continua e ininterrumpida. C33=     !  = 3 En relación con los procesos de concertación para la delimitación del territorio objeto     H%=? ??_  @ 1995, se cumplieron de la siguiente manera: Con el Consejo Comunitario colindante de Citronela, se envió la comunicación informándole de la visita técnica, (Folio 84) por ser una comunidad negra colindante, a lo cual el Representante legal manifestó estar de acuerdo con los linderos señalados por la comunidad solicitante (Folios 112 reverso y 159 al 162). Con el Consejo Comunitario colindante de Caucana, por ser una comunidad negra colindante se realizó un acta de concertación de linderos (folios 159 al 162, 217, 219 al 223, 295 al 297), y el Representante legal manifestó estar de acuerdo con los linderos señalados por la comunidad solicitante. Con el Consejo Comunitario colindante de Bajo Calima, se envió la comunicación informándole de la visita técnica, (Folio 85) por ser una comunidad negra colindante y el Representante legal manifestó estar de acuerdo con los linderos señalados por la comunidad solicitante (Folios 183 al 191).

Con el barrio Oriente, se le envió comunicación al Presidente de la Junta de Acción Comunal, informándole de la visita técnica, (Folio 86), por ser un barrio colindante, y el referido presidente no manifestó ninguna oposición por escrito con los linderos señalados por la comunidad solicitante. Con la Administración Municipal, se le envió comunicación a la Alcaldía, informándole de la visita técnica, (Folio 87), por colindar con la vía alterna interna, y el referido Alcalde manifestó estar de acuerdo con los linderos señalados por la comunidad solicitante (Folios 185 al 191, 217, 219 al 223). Con las comunidades indígenas no se realizaron concertaciones de linderos por no ser colindantes. 5. Predios de Propiedad Privada. De acuerdo con el informe técnico realizado por la OET número 4 del Incoder, dentro del área objeto de titulación colectiva, se encontraron veintidós (22) predios de propiedad privada, con una extensión aproximada de noventa y seis hectáreas y dos mil quinientos cuarenta y tres metros cuadrados (96 HAS – 2.543 M2), adjudicados por el antiguo Incora > [ H=/   establecidas en la Ley 2ª de 1959, de acuerdo con el inventario que en el expediente, que se relacionan así: RELACIÓN DE PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA DENTRO DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL TÍTULO COLECTIVO DEL CONSEJO COMUNITARIO DE GAMBOA N°

PROPIETARIO

RESOLUCIÓN/ESCRITURA PÚBLICA O SENTENCIA

ÁREA

F.M.I.

0 Has + 484.86 M2

372-36944 segregado del FMI 372-11792

1

INSTITUTO NACIONAL E.P. 560 del 10 de abril de 2003 de la DE VÍAS -INVIAS Notaría 1 de Buenaventura (V.)

2

SOCIEDAD TANQUES DEL NORDESTE LIMITADA

E.P. 1028 Del 5 de junio de 2006 de la Notaría 2 de Palmira (V.)

0Has+ 1.515.14 M2

372-11792

3

INSTITUTO NACIONAL E.P. 1899 del 6 de noviembre de 2003 DE VÍAS -INVIAS de la Notaría 1 de Buenaventura (V.)

0 Has +11.628.98 M2

372-37161 segregado del F.M.I. 372-6618

4

INSTITUTO NACIONAL E.P. 1031 del 1° de junio de 2005 de la DE VÍAS -INVIAS Notaría 1 de Buenaventura (V.)

0 Has + 10.000 M2

372-6618

5

SOLANO CORTÉS JOSÉ IGNACIO

E.P. 2876 18 de diciembre de 2007 de la Notaría 2 de Buenaventura (V.)

24 Has + 2.371.02 M2

372-6618

6

CARBONES SAN FERNANDO S.A.

E.P. 2470 del 10 de octubre de 2008 de la Notaría 22 de Cali (V.)

5 Has + 1.750 M2

372-24862

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 009 de 2010 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Municipio Chiquinquirá OBJETO: CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO DE LA CARRERA 5A ENTRE CALLES 21 Y 14 Y ALGUNOS DE LOS SECTORES URBANOS DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ (BOYACÁ). ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN: El día 22 de junio de 2010 a las 9:30 a. m. en la Secretaría de Gobierno y Asuntos Jurídicos (Área de Contratación). PUBLICACIÓN PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS: Los Pliegos de                   

              !"# VISITA OBLIGATORIA:      $   %    &' 

 &  *    %  +** CIERRE DE LA LICITACIÓN: ! -  + /67       

a. m., en la Secretaría de Gobierno y Asuntos Jurídicos (Área de Contratación). PARTICIPANTES: 8       -     

% * % 

  *   ; %     

   

PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON DOS CENTAVOS M/CTE. ($449.865.260,02) incluido AIU. FACTORES DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN: =     ;  >%             FECHA DE ADJUDICACIÓN: El día 13 de julio de 2010. Hora: 10:00 a. m., Direc@    @ F K- W   %  %  +** >% ;    X-

 *    >%           =;

6&  Z  [      *

    - \\   =;

6  ]]Z ;   - ]^    _         

contratación. Mayor Información: Centro Administrativo Municipal CAM – Chiquinquirá (Boyacá). Teléfono: 0987264534. e-mail: [email protected] Aviso Único

(CF-PS2010000046-7)

Edición 47.737 Viernes, 11 de junio de 2010

6 N°

Edición 47.737 Viernes, 11 de junio de 2010

DIARIO OFICIAL PROPIETARIO

RESOLUCIÓN/ESCRITURA PÚBLICA O SENTENCIA

ÁREA

F.M.I.

7

ESPEJO HUMBERTO

E.P. 2602 del 11 de diciembre de 1997 otorgada en la Notaría 2 de Buenaventura (V.)

0 Has + 370 M2

372-6533

8

HINESTROZA HINOJOSA MARIELA

E.P. 1858 del 22 de julio de 1996 de la Notaría 1 de Buenaventura (V.)

4 Has + 826.46 M2

372-5995

9

INSTITUTO NACIONAL E.P. 1900 del 6 de noviembre de 2003 DE VÍAS -INVIAS de la Notaría 1a de Cali (V.)

0 Has + 5.300,54 m2

372-37159 segregado del F.M.I 372-5995

10

INSTITUTO NACIONAL E.P. 845 del 31 de mayo de 2004 de la DE VÍAS -INVIAS Notaría 1 de Buenaventura (V.)

0 Has + 5.873 M2

372-5995

11

PINO DE POSSO IRMA

0 has + 3.600 M2

372-10512

12

ORDÓÑEZ GUTIÉRREZ E.P. 177 del 3 de febrero de 2005 de la ELIZABETH Notaría 2 de Buenaventura (V.)

5 Has

372-2540

13

MAYA YEPES ÓSCAR DE JESÚS

RESOL. 0769 del 8 de octubre de 1980 (V.)

8 Has + 5.000 M2

372-4864

14

MORENO OLIVEROS LUIS ALFREDO

E.P. 2105 del 28 de agosto de 2007 de la Notaría 1 de Buenaventura

0 has + 5.550 M2

372-3680

15

BACCA GUZMÁN LUIS IGNACIO

E.P. 2016 del 31 de diciembre de 2003 de la Notaría 2 de Buenaventura (V.)

7 Has + 3.200 M2

372-36914

16

OTERO MOREIRA GENARO

E.P. 357 del 8 de abril de 1963 de la Notaría Única de Buenaventura (V.)

48 Has

372-20198

17

LÓPEZ RAMÍREZ MARÍA E.P. 516 del 22 de febrero de 1991 de GENIRIA/CIFUENTES la Notaría Única de Buenaventura (V.) GONZÁLEZ LUIS ALFONSO

29 Has + 7.500 M2

372-1131

18

MARÍN BEDOYA JOSÉ ARBEY

E.P. 163 del 5 de marzo de 2009 de la Notaría tercera de Buenaventura

2 Has+ 5.750 M2

372-36956

19

MARÍN BEDOYA JOSÉ ARBEY

E.P. 1230 del 19 de agosto de 2009 de la Notaría primera de Buenaventura

0 Has + 2.625 M2

372-7274

20

VEGA LOPEZ JOSÉ HISPACIO

RESOL. 09412 del 31 de mayo de 1968

2 Has

372-9259

21

CONCHA MIGUEL SANTIAGO

E.P. 117 del 13 de abril de 1992 de la Notaría Única de Buenaventura (V.)

2 has + 4.600 M2

372-20228 segregado del F.M.I 372-9259

22

HINESTROZA HINOJOSA MARIELA

E.P. 2601 del 30 de noviembre de 1994 de la Notaría 1 de Buenaventura (V.)

0 Has + 4.600 M2

372-23606 segregado del F.M.I 372-9259

E.P. 2494 del 25 de agosto de 1988 de la notaría Única de Buenaventura (V.)

6. Terceros Ocupantes en el Territorio Objeto de Titulación Colectiva En relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de inspección ocular practicada al fundo, se encontraron la presencia de terceros ocupantes, que a continuación se describen: 1

Al respecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Magistrado Ponente doctor Gustavo Aponte Santos, en sentencia de veinticuatro (24) de agosto de 2006, expuso sobre el respeto al derecho de propiedad particular en los títulos colectivos lo siguiente: “' |{K XH* [   se contemplan, en el literal e), los predios de propiedad particular. Dice así esta norma: Artículo 6°. Salvo los suelos y los bosques, las adjudicaciones colectivas que se hagan conforme a esta ley, no comprenden: (…) e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. (…)”. (Resalta la Sala). (…)”. (…). “  >     ‹    |   {K X 

Y   [ entender, como dice la norma misma, a la acreditación de la propiedad privada según [  Y{K?XX Y|   tación de los títulos de propiedad inscritos con anterioridad, no a dicha Ley 200/36, obviamente, pues carecería de actualidad normativa la remisión, sino a la fecha del  #*       = a los artículos 24 a 26 del Decreto 1745 de 1995 y a lo explicitado en este concepto. Adicionalmente, las secuencia de tradiciones del dominio, deberá demostrarse por un =&  ^ *#‰ X‹    ?XX? “/  & prescripción en materia civil”. '&   >[ K   conocido, de que alguna persona llegare a demostrar dominio privado dentro el trámite de oposición a la titulación colectiva, es claro que tal circunstancia haría inadjudicable dicho terreno a las comunidades negras”. (…). Por lo cual, si alguna persona natural o jurídica, adquirió un predio o fue adjudicatario (sentencia/resolución) de un predio dentro del área que se va a titular y no inscribió en F $%Œ/[    [   * >H  título colectivo. Es de anotar, de que si llegare a aparecer otro predio de propiedad privada diferente a los referidos en el cuadro mencionado en precedencia, y debidamente inscrito en la F $%Œ/[ ;*    el área de ese inmueble se excluirá del total del área adjudicada a la comunidad negra del *"[ ^‹ | Ley 70 de 1993 y el numeral 5 del artículo 19 del Decreto 1745 de 1995.

CONRADO DE 4.600.632 JESÚS PALACIO ESCOBAR

0 ha + 6.632M2

Linderos: Norte: Zona de Expansión Urbana del municipio de Buenaventura y el consejo Comunitario en parte. Oriente: Zona de Expansión Urbana del municipio de Buenaventura y el consejo Comunitario en parte. Sur: Vía Alterna Interna al municipio de Buenaventura. Occidente: Zona de Expansión Urbana del municipio de Buenaventura.

' H‘ >  del presente título colectivo de Gamboa, no siendo el área total de ocupación del señor Conrado de Jesús Palacio Escobar. En virtud de lo expresado por la Sala y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto ?%?XX| [>{K X  K_  Reglamentario 1745, artículos 17 a 30, establecen para el otorgamiento del derecho de propiedad de cada comunidad, un procedimiento reglado que culmina con la expedición del acto administrativo de adjudicación, el cual “una vez inscrito en el competente registro,

H K[•‰  {K X

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Y    propiedad colectiva desde su promulgación, el acto administrativo expedido por el Incora o por el Incoder, es el que, una vez ejecutoriado, constituye el título de adjudicación de las tierras a una determinada comunidad negra, y por consiguiente, es desde esa fecha que debe presumirse que los ocupantes anteriores a son, en principio, poseedores de buena fe con derecho a reclamar la indemnización por las mejoras efectuadas. Por tanto, si la ocupación por personas no integrantes de la comunidad negra, empezó con anterioridad a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de adjudicación, se presume que tales ocupantes son de buena fe, y en consecuencia, se les debe reconocer el valor de las mejoras. Sin embargo, esa presunción puede desvirtuarse demostrando que su ocupación es violenta o clandestina, caso en el cual deben ser considerados poseedores de mala fe y carecen de derecho a reclamar el valor de las mejoras que hayan realizado en los predios ante cualquier intención de compra por la comunidad. 7. Consideraciones Ambientales {/ /[ ![ % ˆ%%H   bioregión estratégica que debe ser conservada, por sus valiosos recursos en biodiversidad K%&  > K[[ [ [ = [ y del país. Precisamente el área objeto de titulación colectiva está ubicada en las tierras del  ˆ‰Š€‹ /  Š    dentro de la Política Ambiental Nacional como un ecosistema estratégico que debe ser conservado, porque los valiosos recursos genéticos y de biodiversidad que hoy existen en esta región, constituyen bienes públicos de propiedad de toda la Nación, vitales para el mejoramiento de la calidad de vida de las familias allí asentadas, para el desarrollo del país y para el futuro de la humanidad. Vista así, la política de titulación colectiva es una estrategia de conservación y aprovechamiento sostenible de los valiosos recursos naturales que existen en la cuenca del /  [€ _> ? {K X

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  *[% [>  servando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de aguas y garantizando mediante un uso adecuado la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, como los manglares, y los humedales, protegiendo y conservando las especies =K‘#%^ € !  |{K X

Y K   Decreto 1745 de 1995, el título colectivo incluye la propiedad del suelo y de los bosques delimitados en el mismo con la obligación por parte de la comunidad titular de hacer un aprovechamiento persistente y sostenible de estos recursos. Es necesario señalar que de la información primaria recogida durante la visita técnica practicada por la OET número 4 del Incoder, se estableció que la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Gamboa, han venido haciendo un aprovechamiento sostenible del bosque y de los demás recursos naturales existentes en los territorios objeto de titulación, garantizado con sus prácticas tradicionales de producción la permanencia K[     ?{K 70 de 1993. En cuanto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales en el territorio colectivo, deben sujetarse al principio de protección del medio ambiente y al cumplimiento estricto de la función social y ecológica de la propiedad. Además, la puesta en marcha de programas especiales y proyectos productivos en el territorio objeto de la titulación, deben ejecutarse dentro de una concepción plena de desarrollo sostenible. 8. Consideraciones Etnohistóricas y Socioeconómicas De acuerdo con el informe técnico visible a folios 90 al 111 del expediente, y que recoge el estudio socioeconómico elaborado por el Grupo Integral con Énfasis en Pesca

 ˆ‰Š ‹ F  Enlace territorial número 4 del Incoder, la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Gamboa, y está conformado por la comunidad del mismo nombre, integrada por 45 familias y 181 personas, según el censo elaborado durante la visita. (Folios 103 al 108). La comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Gamboa, se enmarca  > @ ?{K X

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DIARIO OFICIAL

cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de identidad y que le distingue de otros grupos étnicos. Desde el punto de vista histórico, los asentamientos humanos de esta comunidad, se han formado por los desplazamientos forzados que se iniciaron después del descubrimiento de América, cuando los europeos luego de valorar las riquezas existentes someten a los africanos a la esclavitud. Es así como desde principios del siglo XVI, empezaron a llegar africanos esclavizados, asentándose en diferentes regiones del país en las costas /  K!H € La comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario de Gamboa, practica una economía de subsistencia, donde se integran distintas actividades relacionadas con la minería, agricultura, corte de madera y en menor escala el jornaleo. (Folio 97). Las principales actividades productivas están asociadas a la agricultura tradicional, donde se destaca la producción de caña, yuca, plátano, banano, borojó, pomarrosa, coco, limón y otros productos de pancoger. (Folio 97). De acuerdo con las anteriores consideraciones, este Despacho encuentra que la solicitud de titulación colectiva de tierras baldías formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Gamboa, reúne los requisitos exigidos en los artículos 4° y siguientes de la Ley 70 del 1993 y 17 al 28 del Decreto 1745 del 1995, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado. En mérito de lo expuesto la Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder. RESUELVE: Artículo 1°. H(  . Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Gamboa, y representada legalmente por la señora Rosa Emilia Solis Grueso,    & Y ? || (V)., los terrenos baldíos ocupados colectivamente por esta comunidad, los cuales están localizados en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. El territorio colectivo adjudicado tiene una extensión de dos mil novecientas sesenta y cuatro hectáreas y ocho mil ochenta y tres metros cuadrados (2.964HAS + 8.083 M2), según plano número 10-0-00161 de fecha septiembre de 2009, elaborado por el Incoder, ˆ %H / Œ"!’? Œˆ_ ŒŒ!ŒŒ %# [ plano N-630.327, indicando que el título colectivo está dividido en dos globos porque a este Consejo Comunitario lo atraviesa la carretera alterna interna al Puerto de Buenaventura K  %  &  ’ Globo 1: El tiene un área de seiscientas setenta y nueve hectáreas y ocho mil cuatrocientos treinta dos metros cuadrados (679 HAS + 8.432 M2) y tiene la siguiente descripción técnica de linderos: Punto de Partida. Se tomó como tal el punto número 1 de coordenadas planas X = 1002677 m.E. y Y = 929250 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Estero San Joaquín, predio denominado Globo 1 de propiedad de Inversiones Rial y el globo a deslindar. Colinda así: Norte: Del punto número 1 se sigue en sentido general este, siguiendo el Estero San Joaquín, en una distancia de 2.617 metros, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas X = 1004463 m.E. y Y = 929272 m.N., ubicado en la concurrencia de las colindancias entre los corregimientos de Bajo Calima y Gamboa, y el Estero San Joaquín. Del punto número 2 se sigue en sentido general sureste, siguiendo aguas arriba quebradas sin nombre, en una distancia de 7.329 metros, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas X = 1008335 m.E. y Y = 927675 m.N., ubicado en el cruce de quebradas sin nombre y donde concurren las colindancias entre el Consejo Comunitario de Caucana, terrenos baldíos de la Nación y el globo a deslindar. Este: Del punto número 3 se sigue en sentido general sureste, a través del lindero del Consejo Comunitario de Caucana, en una distancia de 1.265 metros, hasta encontrar el punto número 3A de coordenadas planas X = 1009018 m.E. y Y = 926611 m.N., ubicado en la concurrencia de las colindancias entre la zona declarada como de uso público y el Consejo Comunitario de Caucana. Sur: Del punto número 3A se sigue en sentido general oeste, en una distancia de 3.338 metros, hasta encontrar el punto número 10A de coordenadas planas X = 1006112 m.E. y Y = 927280 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad de la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce y la zona declarada como de uso público. Colinda con la zona declarada como de uso público en los siguientes puntos de coordenadas planas, 12: X = 1008748 m.E., Y = 926611 m.N., 13: X = 1008521 m.E., Y = 926704 m.N., 14: X = 1008492 m.E., Y = 926851 m.N., 15: X = 1008429 m.E., Y = 926941 m.N., 16: X = 1008357 m.E., Y = 926987 m.N., 17: X = 1008123 m.E., Y = 927070 m.N., 18: X = 1007920 m.E., Y = 927083 m.N., 19: X = 1007796 m.E., Y = 927057 m.N., 20: X = 1007631 m.E., Y = 927087 m.N., 21: X = 1007547 m.E., Y = 927232 m.N., 22: X = 1007392 m.E., Y = 927303 m.N., 23: X = 1007281 m.E., Y = 927282 m.N., 24: X = 1007052 m.E., Y = 927297 m.N., 25: X = 1006910 m.E., Y = 927240 m.N., 26: X = 1006770 m.E., Y = 927194 m.N., 27: X = 1006601 m.E., Y = 927243 m.N., 28: X = 1006405 m.E., Y = 927248 m.N., 29: X = 1006296 m.E., Y = 927301 m.N., 30: X = 1006192 m.E., Y = 927304 m.N. Del punto número 10A se sigue en sentido general noroeste, siguiendo la colindancia con el predio de propiedad de la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce, en una distancia de 1.478 metros, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas X = 1004799 m.E. y Y = 927233 m.N., ubicado en la concurrencia de las colindancias entre el predio de propiedad de la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce y el predio denominado Globo 1 de propiedad de Inversiones Rial.

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Oeste: Del punto número 11 se sigue en sentido general noroeste, por el lindero del predio denominado Globo 1 de propiedad de Inversiones Rial, en una distancia de 2.971 metros, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas planas conocidas y encierra. Globo 2: El cual tiene un área de dos mil trescientas ochenta y un hectáreas y ocho mil ochocientas veintiséis metros cuadrados (2.381 has + 8.826 m2), y tiene la siguiente descripción técnica de linderos: Punto de partida. Se tomó como tal el punto número 10 de coordenadas planas X = 1006203 m.E. y Y = 927204 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Globo 2 de propiedad de Inversiones Rial, zona declarada de uso público y el globo a deslindar. Colinda así: Norte: Del punto número 10 se sigue en sentido general sureste, en una distancia de 3.301 metros, hasta encontrar el punto número 3B de coordenadas planas X = 1009072 m.E. y Y = 926527 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Consejo Comunitario de Caucana y la zona declarada como de uso público. Colinda con la zona declarada como de uso público en los siguientes puntos de coordenadas planas, 31: X = 1006325 m.E., Y = 927178 m.N., 32: X = 1006464 m.E., Y = 927131 m.N., 33: X = 1006611 m.E., Y = 927142 m.N., 34: X = 1006881 m.E., Y = 927109 m.N., 35: X = 1007024 m.E., Y = 927190 m.N., 36: X = 1007212 m.E., Y = 927177 m.N., 37: X = 1007473 m.E., Y = 927165 m.N., 38: X = 1007527 m.E., Y = 927064 m.N., 39: X = 1007735 m.E., Y = 926943 m.N., 40: X = 1007879 m.E., Y = 926977 m.N., 41: X = 1008116 m.E., Y = 926970 m.N., 42: X = 1008310 m.E., Y = 926899 m.N., 43: X = 1008399 m.E., Y = 926817 m.N., 44: X = 1008428 m.E., Y = 926668 m.N., 45: X = 1008541 m.E., Y = 926554 m.N., 46: X = 1008741 m.E., Y = 926506 m.N. Este: Del punto número 3B se sigue en sentido general sureste, a través del lindero del Consejo Comunitario de Caucana, en una distancia de 6.584 metros, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas X = 1012626 m.E. y Y = 920985 m.N., ubicado en la concurrencia de las colindancias entre la zona de reserva de la vía alterna al municipio de Buenaventura y el Consejo Comunitario de Caucana. Sur: Del punto número 4 se sigue en sentido general oeste, siguiendo la zona de reserva de la vía alterna al municipio de Buenaventura, en una distancia de 3.990 metros, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas X = 1009013 m.E. y Y = 921345 m.N., ubicado en la concurrencia de las colindancias entre la zona de expansión del municipio de Buenaventura y la zona reserva de la vía alterna que conduce al municipio de Buenaventura. Del punto número 5 se sigue en sentido general noroeste, siguiendo la zona de expansión del municipio de Buenaventura, en una distancia de 1.335 metros, hasta encontrar el punto número 5A de coordenadas planas X = 1008205 m.E. y Y = 921859 m.N., ubicado

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 010 de 2010 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Municipio Chiquinquirá OBJETO: CONSTRUCCIÓN EN PAVIMENTO FLEXIBLE Y ARTICULADO, MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO DE LA CALLE 10 ENTRE CARRERAS 9 Y 10 Y ALGUNOS DE LOS SECTORES URBANOS DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ (BOYACÁ). ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN: El día 22 de junio de 2010, a las 9:30 a. m., en la Secretaría de Gobierno y Asuntos Jurídicos (Área de Contratación). PUBLICACIÓN PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS: Los Pliegos de                   

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VISITA OBLIGATORIA:      $   %     

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CIERRE DE LA LICITACIÓN: ! -  + /67       

a. m., en la Secretaría de Gobierno y Asuntos Jurídicos (Área de Contratación). PARTICIPANTES: 8       -     

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PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: TRESCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO #!" Wh8! /kZ]]6p_]&7 qv=wq " Kqw

FACTORES DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN: =     ;  >%            

FECHA DE ADJUDICACIÓN: El día 13 de julio de 2010. Hora 11:30 a. m., Direc@    @ F K- W

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1993 y el artículo 9°    _            @ Mayor Información: Centro Administrativo Municipal CAM – Chiquinquirá (Boyacá). Teléfono: 0987264534. e-mail: [email protected] Aviso Único

(CF-PS2010000046-7)

Edición 47.737 Viernes, 11 de junio de 2010

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Edición 47.737 Viernes, 11 de junio de 2010

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en la concurrencia de las colindancias entre la zona de expansión del municipio de Buenaventura y la zona reserva de la vía alterna que conduce al municipio de Buenaventura. Del punto número 5A se sigue en sentido general suroeste, siguiendo la zona de reserva de la vía alterna al municipio de Buenaventura, en una distancia de 606 metros, hasta encontrar el punto número 5B de coordenadas planas X = 1007657 m.E. y Y = 921725 m.N., ubicado en la concurrencia de las colindancias entre la zona de expansión del municipio de Buenaventura y la zona reserva de la vía alterna que conduce al municipio de Buenaventura. Oeste: Del punto número 5B se sigue en sentido general noroeste, siguiendo la zona de expansión urbana del municipio de Buenaventura, en una distancia de 1.895 metros, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas X = 1007033 m.E. y Y = 922466 m.N., ubicado en la concurrencia de las colindancias entre la zona de expansión del municipio de Buenaventura y el Estero Aguacate. Del punto número 6 se sigue en sentido general noroeste, siguiendo el Estero Aguacate, en una distancia de 7.963 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas X = 1003317 m.E. y Y = 923071 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los Esteros Aguacate y Gamboa. Del punto número 7 se sigue en sentido general noreste, siguiendo el Estero Gamboa, en una distancia de 18.955 metros, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas X = 1007019 m.E. y Y = 925270 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los Esteros Gamboa y el predio denominado Globo 2 de propiedad de Inversiones Rial. Del punto número 8 se sigue en sentido general noroeste, siguiendo el lindero del predio denominado Globo 2 de propiedad de Inversiones Rial, en una distancia de 1.739 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas X = 1006523 m.E. y Y = 926936 m.N., ubicado en un vértice del predio denominado Globo 2 de Inversiones Rial. Del punto número 9 se sigue en sentido general noroeste, siguiendo el lindero del predio denominado Globo 2 de propiedad de Inversiones Rial, en una distancia de 417 metros, hasta encontrar el punto número 10 coordenadas planas conocidas y encierra. De los terrenos comprendidos en estos linderos EL Incoder al momento de realizar la adjudicación colectiva ya excluyó un área de noventa y seis hectáreas y dos mil quinientos cuarenta y tres metros cuadrados (96 has – 2.543 m2), que corresponden a veintidós ‰??‹     colectiva, de acuerdo con el inventario visible en el expediente. Parágrafo: El título colectivo otorgado mediante la presente resolución, no incluye la propiedad sobre los bienes de uso público. No obstante, en armonía con lo dispuesto   K? {K X

Y  %[ H derecho de prelación para su uso y aprovechamiento. Artículo 2°. -'?    H  * 7   # En armonía con  |Y / K  {K X 1993, las Tierras de Comunidades Negras que por la presente providencia se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras Comunales de Grupos Étnicos”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables. En consecuencia, sólo podrán enajenarse las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación o adquisición únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros [%& >  %[ € Artículo 3°. *  . En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, el territorio titulado como “Tierras de las Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Gamboa, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo. La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las personas, familias y veredas que le conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita  [  [  los integrantes de la comunidad. En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por la presente providencia se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra [  K     %   {K X 

Y K H  especiales sobre la materia. Artículo 4°. 3  -    # De conformidad con lo estipulado  ?  Y?_  @

@ %{K X 1993, la junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Gamboa, distribuirá de manera equitativa y mediante un cuadro de asignaciones las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, respetando las áreas que a la fecha de esta providencia fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad. Artículo 5°. /   . En cumplimiento de lo reglado en el artículo 13 de la Ley 70 de 1993, la presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes. Recíprocamente las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el territo*  *H[[ [  del mismo. Artículo 6°. Ocupación actual del territorio. Dentro de los territorios colectivos que por esta providencia se adjudican, no quedan involucradas personas ajenas a la comu%[  >   ??

del Decreto 1745 de 1995, tuvieren la calidad de terceros ocupantes, que es el que se relaciona en el siguiente cuadro: 1

CONRADO DE 4.600.632 JESÚS PALACIO ESCOBAR

0 ha + 6.632 M2

Linderos: Norte: Zona de Expansión Urbana del municipio de Buenaventura y el consejo Comunitario en parte. Oriente: Zona de Expansión Urbana del municipio de Buenaventura y el consejo Comunitario en parte. Sur: Vía Alterna Interna al municipio de Buenaventura. Occidente: Zona de Expansión Urbana del municipio de Buenaventura.

' H‘ >  del presente título colectivo de Gamboa, no siendo el área total de ocupación del señor Conrado de Jesús Palacio Escobar. Artículo 7°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993. En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren *%[   = ^  providencia, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole. Artículo 8°.      # En armonía con lo dispuesto en el literal ‹ |{K X

YK@  _  @ de 1995, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, que son los que a continuación se relacionan en el siguiente cuadro: N° 1 2

3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22

Propietario INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS SOCIEDAD TANQUES DEL NORDESTE LIMITADA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS SOLANO CORTÉS JOSÉ IGNACIO CARBONES SAN FERNANDO S.A. ESPEJO HUMBERTO

HINESTROZA HINOJOSA MARIELA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS PINO DE POSSO IRMA ORDÓÑEZ GUTIÉRREZ ELIZABETH MAYA YEPES ÓSCAR DE JESÚS MORENO OLIVEROS LUIS ALFREDO BACCA GUZMÁN LUIS IGNACIO OTERO MOREIRA GENARO LÓPEZ RAMÍREZ MARÍA GENIRIA/CIFUENTES GONZALEZ LUIS ALFONSO MARÍN BEDOYA JOSÉ ARBEY MARÍN BEDOYA JOSÉ ARBEY VEGA LÓPEZ JOSÉ HISPACIO CONCHA MIGUEL SANTIAGO HINESTROZA HINOJOSA MARIELA

Resolución/escritura pública Área o sentencia E.P. 560 del 10 de abril de 2003 de la no- 0 Has +484.86 M2 taría 1 de Buenaventura (V.) E.P. 1028 del 5 de junio de 2006 de la No- 0 Has+ 1.515.14 M2 taría 2 de Palmira (V.) E.P. 1899 del 6 de noviembre de 2003 de la Notaría 1 de Buenaventura (V.) E.P. 1031 del 1° de junio de 2005 de la Notaría 1 de Buenaventura (V.) E.P. 2876 18 de diciembre de 2007 de la Notaría 2 de Buenaventura (V.) E.P. 2470 del 10 de octubre de 2008 de la Notaría 22 de Cali (V.) E.P. 2602 del 11 de diciembre de 1997 otorgada en la Notaría 2 de Buenaventura (V.) E.P. 1858 del 22 de julio de 1996 de la Notaría 1 de Buenaventura (V.) E.P. 1900 del 06 de noviembre de 2003 de la Notaría 1 de Cali (V.) E.P. 845 del 31 de mayo de 2004 de la Notaría 1 de Buenaventura (V.) E.P. 2494 del 25 de agosto de 1988 de la notaría Única de Buenaventura (V.) E.P. 177 del 03 de febrero de 2005 de la Notaría 2 de Buenaventura (V.) RESOL. 0769 del 8 de octubre de 1980 (V.) E.P. 2105 del 28 de agosto de 2007 de la Notaría 1 de Buenaventura E.P. 2016 del 31 de diciembre de 2003 de la Notaría 2 de Buenaventura (V.) E.P. 357 del 08 de abril de 1963 de la Notaría Única de Buenaventura (V.) E.P. 516 del 22 de febrero de 1991 de la Notaría Única de Buenaventura (V.)

F.M.I. 372-36944 segregado del FMI 372-11792 372-11792

0 Has +11.628.98 M2 372-37161 segregado del F.M.I. 372-6618 0 Has + 10.000 M2 372-6618 24 Has + 2.371.02 M2 372-6618 5 Has + 1.750 M2

372-24862

0 Has + 370 M2

372-6533

4 Has + 826.46 M2

372-5995

0 Has + 5.300,54 m2 0 Has + 5.873 M2

372-37159 segregado del F.M.I 372-5995 372-5995

0 has + 3.600 M2

372-10512

5 Has

372-2540

8 Has + 5.000 M2

372-4864

0 has + 5.550 M2

372-3680

7 Has + 3.200 M2

372-36914

48 Has

372-20198

29 Has + 7.500 M2

372-1131

E.P. 163 del 5 de marzo de 2009 de la No- 2 Has+ 5.750 M2 taría tercera de Buenaventura E.P. 1230 del 19 de agosto de 2009 de la 0 Has + 2.625 M2 Notaría Primera de Buenaventura RESOL. 09412 del 31 de mayo de 1968 2 Has

372-36956

E.P. 117 del 13 de abril de 1992 de la No- 2 has + 4.600 M2 taría Única de Buenaventura (V.) E.P. 2601 del 30 de noviembre de 1994 de 0 Has + 4.600 M2 la Notaría 1 de Buenaventura (V.)

372-20228 segregado del F.M.I 372-9259 372-23606 segregado del F.M.I 372-9259

372-7274 372-9259

Artículo 9°. L /-# Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante la presente resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política vigente, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

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El cumplimiento de la función social y ecológica dentro de los territorios titulados, se HK  H    =  [ y culturas de la comunidad negra en favor de la cual se destinan los terrenos señalados en esta resolución. Artículo 10. $    # De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles como los manglares y los humedales, protegiendo y conservando las especies de =K‘ #%^ € Artículo 11. Título de Dominio. La presente providencia una vez publicada en el _   %[   

K K[  [  artículo 11 de la Ley 70 de 1993. Artículo 12.  -'  . La presente resolución se publicará en el Diario F K#   % se ubica el territorio objeto de titulación y se inscribirá en un término no mayor de diez ‰ X‹ %[   ción del inmueble, una vez surtida su ejecutoria y cumplidas las anteriores diligencias. El registrador devolverá al Incoder la correspondiente anotación de su registro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995, por los servicios de inscripción y publicación en el   de la presente resolución, no se cobrará derecho alguno. Artículo 13. +   /   # En los aspectos no contemplados en la presente providencia, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que  [ #K   comunidades negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993. Artículo 14. +# {  H= los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, al representante legal del Consejo Comunitario interesado y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación. Artículo 15. Recursos. Contra la presente resolución procede por la vía gubernativa,    = H%=?  29 Decreto 1745 de 1995. Artículo 16. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el   . Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2010 El Gerente General ' M /# (C. F.) RESOLUCIÓN NÚMERO 1411 DE 2010 (mayo 25) por la cual se adjudican en calidad de “B = /+I      (          + 4    7          J   3    Valle del Cauca. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder, en ejercicio = %KK  >    la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, los artículo 72 y 78 {K 

K  _ Y @ ?XX K|  A, artículo 1° de la Resolución 2047 de 2009. CONSIDERANDO: 1. Antecedentes '%?XX|F$#    & ciudadanía número 1587284 Quibdó (C.), en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Caucana, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Buenaventura (V.), en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incoder, la titulación colectiva en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Buenaventura (V.), departamento de Valle del Cauca, tal como obra a folios 1 al 29 y del 31 al 35 del informativo. A folio 2, se deja constancia por parte del Alcalde del municipio de Buenaventura de la inscripción de la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Caucana. A folios 3 y 4, se encuentra el acta de reunión de asamblea general del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda Caucana, en la cual se designó como su representante legal al señor Osias Chaverra Ramírez y donde la Asamblea General Extraordinaria del Consejo Comunitario mencionado, autoriza al Representante Legal para presentar al Incoder la solicitud de titulación colectiva. La OET 4 del Incoder con sede en Cali y jurisdicción en todo el departamento del Valle del Cauca, conformó el expediente y mediante auto del 5 de septiembre del 2006, folio 36, aceptó la suscitada petición de titulación colectiva y dispuso iniciar las correspondientes diligencias. A folio 46 reverso, se encuentra constancia de la publicación de la solicitud de titulación colectiva en la emisora Radio Buenaventura, acto que se realizó el día 27 de septiembre de 2006. {*+  !  ˆ‰Š€‹ * K "Œ'/ˆ 

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del 19 al 25 de septiembre de 2006, siendo días inhábiles del 23 al 24 del mismo mes y año. (Folios 44 al 49). Cumplida la etapa publicitaria, mediante la resolución número 01244 del 17 de octubre de 2006, visible a folios 51 y 52 del expediente, la OET número 4 del Incoder, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios >#K*=  \Y[?XX|  € {  $%* Comunitario, al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios y se le comunicó al Representante legal del Consejo Comunitario de Bajo Calima, al Representante legal del Consejo Comunitario de Gamboa, y a la Administración Municipal, por ser colindantes. (Folios 53, 57 al 59, 69). !    *    "Œ'/ˆF ' w  * KF ! }  de Buenaventura del 17 de octubre de 2006 al 23 de octubre, siendo inhábiles los días septiembre 21 y 22 de octubre. (Folios 60 al 68). Los funcionarios que practicaron la visita rindieron el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995 (folios 70 al 129) el cual fue entregado al Representante legal del Consejo Comunitario de la Caucana (Folio 229), tal como lo prevé el parágrafo 2° del citado artículo 23 del Decreto 1745 de 1995. '= ?[?XX| #   deros entre las comunidades negras de la Caucana, Citronela, Villa Estrella y Gamboa, (folios 158 al 161). Acta de concertación de linderos entre los Consejos Comunitarios de Caucana –Gam[K  €‰; |? X‹€ Acta de concertación de titulación de la zona de expansión y de socialización del área entre las comunidades involucradas y la Alcaldía de Buenaventura, en la cual se llega a un acuerdo delegando en el Incoder la realización de los ajustes necesarios en el   [  €‰;  ‹€ '% *&@H[   27 del decreto 1745 de 1997. (Folios 230 y 231). /=  ? [?XX =F ' w número 4, ordena remitir el expediente del Consejo Comunitario de Caucana para su revisión por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (Folio 234). La Comisión Técnica avocó conocimiento de las diligencias y ordenó dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, que indica que la precitada Comisión con base en la solicitud presentada, el informe del Consejo Comunitario y las diligencias adelantas por el desaparecido Incora, la extinta UNAT y el Incoder, hará la evaluación técnica de la solicitud y determinará los límites del territorio que será otorgado mediante título de propiedad colectiva a la comunidad negra correspondiente. El 5 de septiembre de 2009, se levantó acta de visita para redelimitar los terrenos solicitados por los Consejos Comunitarios de Caucana y Gamboa. (Folios 295 al 299) y de acuerdo a la visita realizada por un servidor público del Incoder, se pudo establecer claramente los linderos en el presente proceso de titulación colectiva con las respectivas     [ ${%

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-SS-005 de 2010 DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN ALCALDÍA MUNICIPAL La Alcaldía de Puerto Gaitán CONVOCA A TODAS LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE TENGAN LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, PARA QUE FORMULEN PROPUESTAS DENTRO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-SS-005-2010, ASÍ: OBJETO: SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR, AUDIOVISUALES Y EQUIPOS VARIOS PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS RURALES Y URBANAS DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN, META. PRESUPUESTO OFICIAL: OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS wKx!v8K #!" W"v! K "xxq!v8! /k6\]_\p7 REQUISITOS PARA PARTICIPAR: #         -          

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CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES:     /p7    /p7       # 

Único de Contratación,       -  { @ |- #  Z !  } K   K- W

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FECHA DE APERTURA:  [  - %  + /67     CONSULTA DE PLIEGO DEFINITIVO: K    + /67   z /\7       #  ~    @

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AUDIENCIA PÚBLICA DE ACLARACIÓN DE PLIEGO DE CONDICIONES: !  /7     6  %  [ 

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      FECHA DE CIERRE:  z /\7       6  %    -  { @ |- #  Z  }

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Aviso Único

(BA- 0062671-9)

Edición 47.737 Viernes, 11 de junio de 2010

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DIARIO OFICIAL

Consejos Comunitarios y el servidor público designado por parte del Incoder, y fueron entregados formalmente a esta Entidad el día 29 de septiembre de 2009. (Folios 314 al 319). 2. Competencia El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. El artículo 70 de la Ley 489 de 1998 determina que los establecimientos públicos son organismos principalmente de atender funciones administrativas y prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público. En virtud de lo anterior, será el Gerente General o el representante Legal de la correspondiente Entidad, quien celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, por tanto, los actos unilaterales que expidan los establecimientos públicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder–, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con *  KK  H por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, “por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, le corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en un término de sesenta (60) días, expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley. Es importante destacar, que el decreto 1745 de 1995, “por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las “Tierras de las Comunidades Negras” y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 17 reza: “Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concorK      _ ?||

  Œ  titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. Sin embargo, y para dar una mayor claridad a la competencia del Incoder, es menester recordar que en virtud de la renovación de la estructura de la Administración Pública Nacional, la cual tenía como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de ! /[ K%#[   /dente de la República mediante Decreto 1292 de 2003 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –Incora–. !K    % K=cilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país, el Gobierno Nacional creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder–, entidad que a partir de la fecha de su creación debió ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el país sustituyendo misionalmente al Incora. Que en virtud de lo anterior y con base en el anterior sustento jurídico la Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder–, tiene la competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad de la solicitud objeto de este trámite. 3. Consideraciones Jurídicas El artículo 55 transitorio de la Constitución Política de 1991, ordenó al Congreso de la República que dentro de los dos años siguientes a su vigencia, expidiera una ley especial que le reconociera a las Comunidades Negras asentadas tradicionalmente en la cuenca del /      [  ocupados por ellas. En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual de acuerdo con lo ordenado por la Constitución, reconoció a las comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre                        Colombiano y en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación. Del mismo modo, reconoció a estas comunidades como Grupo Étnico con identidad cultural propia, dentro de la diversidad étnica que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social. El Gobierno Nacional en desarrollo de este instrumento legislativo, expidió el Decreto 1745 de 1995, mediante el cual adoptó el procedimiento para hacer efectiva la titulación colectiva de los territorios de estas comunidades, asignándole al Incora y luego al Incoder la competencia para adelantar los procedimientos de adjudicación. ' |{K X

Y%  K _  1745 de 1995, precisó con toda claridad, cuáles son las áreas adjudicables y cuales las * [ %  /  €'  creto 1745 de 1995, señaló que “     

         

 !"#$%&&'(   

      (     "     

 )  ”. Así mismo, el artículo 19 del Decreto 1745 de 1995, dispuso que las adjudicaciones de terrenos baldíos que se hagan a las comunidades negras no pueden comprender 

Edición 47.737 Viernes, 11 de junio de 2010

 *  (     ( +  +(    ( )( )  + "  (  -. /  /  (  )*    ) (   .   ")  0, entre otros. (Negrillas fuera del texto). De las normas citadas se concluye que la Ley 70 de 1993, estableció un derecho de prelación= % [ *   de los terrenos baldíos rurales y ribereños tradicionalmente ocupados por ellas, y apro  H   

  /    como en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación. Sobre el particular el artículo 18 de la Ley 70 de 1993, dispuso: “/1         +. !"(

 23334      . 1+  )   )  ” (negrillas fuera del texto). Del mismo modo, el artículo 19 de la Ley 70 de 1993 dispuso que las prácticas tradicionales de producción que las comunidades negras ejerzan sobre las aguas, las playas, K[ = [> [=K‘ K H   #  [ para la subsistencia o para la construcción o reparación de viviendas, cercados, canoas y otros elementos domésticos para uso de los integrantes de la respectiva comunidad negra, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial, semindustrial o industrial. El inciso tercero del artículo 19 citado, puntualiza: “El ejercicio de la caza, pesca o recolección de productos para la subsistencia, tendrá prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial,   (  )D (negrillas fuera del texto). Precisamente, para garantizar este derecho de prelación, mientras se adelanta y completa el proceso de titulación colectiva de los territorios tradicionales ocupados por estas

 %  K w&    integrada por un delegado del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un delegado del Director General del IGAC y un delegado del Gerente General del Incoder, a la cual se le asignó la competencia para evaluar y emitir concepto previo, desde &   *   %H K[ [ lación colectiva que presenten las comunidades negras y determinar los límites del área que será otorgada mediante el título de propiedad Colectiva, antes de la expedición de la resolución constitutiva por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder–. Sobre este punto, el artículo 17 de la Ley 70 de 1993 ordenó: “7 )+    "("11"   

  )   +. 

  8.  "   (   

 1  +  5   9     

   (    )  

.  

:D3 (Negrillas fuera del texto). Como puede verse, el mandato legal es perentorio cuando señala que las tierras baldías, K[ /       comunidades negras y aprovechadas con sus prácticas tradicionales de producción y que no tengan el carácter de inadjudicables, sólo pueden adjudicarse a estas comunidades. En conclusión, las comunidades negras como grupo étnico tienen por mandato constitucional y de la Ley 70 de 1993, un derecho de prelación sobre las tierras baldías, rurales y ribereñas, que a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y de la Ley X

Y    /   [K%   ^  ^ |K€ Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003, expediente T-562887, magistrado ponente Álvaro Tafur Galvis, precisó los alcances y el contenido de los derechos de las comunidades negras al territorio colectivo. E0)       

%;(#;(:;(%$(%'(  F ' wK"Œ% con Énfasis en Pesca del Incoder, con sede en la ciudad de Buenaventura (Valle del Cauca), adelantó todas las actuaciones administrativas señaladas en el Decreto 1745 de 1995 y comprobó que las áreas solicitadas en titulación colectiva, son tierras baldías ocupadas  >     * y poseídas con el ánimo de señor y dueño por parte de la comunidad negra solicitante; se concertaron los linderos con los colindantes, e igualmente se estableció que las tierras

objeto de titulación colectiva no se encuentra dentro de las zonas inadjudicables previstas  |{K X

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Y  después de realizar la evaluación técnica señalada en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, emitió concepto favorable a la solicitud de titulación colectiva objeto de este trámite, determinó los límites del territorio solicitado en adjudicación y además aprobó   %H  [   Œ    [   de setecientas cuarenta y siete hectáreas y tres mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados (747 ha- 5.550 m2), según plano número 10-0-00162 de fecha septiembre de ?XX [Œ  ˆ %H / Œ"!’? Œˆ_ ŒŒ! II-C, digitalización basada en el plano N-630.327. 4. Consideraciones sobre tenencia de tierras y Concertación de linderos. 4.1. Tenencia de tierras por parte de la comunidad negra solicitante. En el informe técnico de la diligencia de inspección ocular ordenado por el artículo ?Y_  @

@ {F ' wK" Integral con Énfasis en Pesca en la ciudad de Buenaventura (V.), comprobó que la tenencia de la tierra por parte de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Caucana, sobre las áreas de vivienda y los lotes de cultivos familiares, se caracteriza por la ocupación ancestral, que se ha venido transmitiendo de generación en generación sin ningún título traslaticio de dominio que haya sido otorgado por el Estado a través del Incoder, u otra autoridad pública autorizada para ello. Sobre las áreas de respaldo y de bosque, la ocupación y el aprovechamiento se ha ejercido en forma colectiva por toda la comunidad de manera continua e ininterrumpida. 4.2. Concertación para la delimitación de linderos con los colindantes. En relación con los procesos de concertación para la delimitación del territorio objeto     H%=? ??_  @ 1995, se cumplieron de la siguiente manera: Con el Consejo Comunitario colindante de Bajo Calima, se envió la comunicación informando de la visita técnica, (Folio 58) la cual por ser una comunidad negra colindante su Representante legal manifestó estar de acuerdo con los linderos señalados por la comunidad solicitante. (Folios 162 al 170). Con el Consejo Comunitario colindante de Gamboa, se envió la comunicación informando de la visita técnica, (Folio 59) la cual por ser una comunidad negra colindante estableció un acta de concertación de linderos (folios 158 al 170), en donde el Representante legal manifestó estar de acuerdo con los linderos señalados por la comunidad solicitante. A la Administración Municipal, se le envió comunicación informando de la visita técnica, (Folio 69), por colindar con la vía alterna interna, como respuesta el referido Alcalde manifestó estar de acuerdo con los linderos señalados por la comunidad solicitante (Folios 162 al 168, 194 al 197). Con el Consejo Comunitario colindante de Citronela, se realizaron actas de concertación de linderos por ser una comunidad negra colindante la cual a través de su Representante legal manifestó estar de acuerdo con los linderos señalados por la comunidad solicitante (Folios 158 al 170). Con las comunidades indígenas no se realizaron concertaciones de linderos por no ser colindantes. 5. Predios de propiedad privada. _  =&  #%w%H   a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, dentro del área objeto de titulación colectiva, se encontraron once (11) predios de propiedad privada, con una extensión aproximada de trescientas veinticinco hectáreas y seis mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados (325 has–6.662 m2), adjudicados por el Incora, por sentencia judicial y comprados a través de escrituras públicas, en áreas sustraídas de la reserva =/   [ {K?— @   > obra en el expediente, que se relacionan así:                    Título Colectivo del Consejo Comunitario de Caucana. Número 1 2 3 4 5 6 7

8 9

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Resolución/ Escritura Pública/ Sentencia RICARDO ELÍAS CARA- E.P. 331 de 5 de marzo de 2009 de BALÍ RODRÍGUEZ la Notaría Primera de Buenaventura LUIS ANTONIO ALEGRÍA Resol. 1885 del 31 de Julio/1970 JAIME ENRIQUE CAE.P. 747 del 9 de marzo de 1990 de ICEDO CASTILLO la Notaría Única de Buenaventura ELDA ROSARIO QUIE.P. 749 del 9 de marzo de 1990 de ÑÓNEZ LEDESMA la Notaría Única de Buenaventura CONFAMAR E.P. 682 del 29 de mayo de 1980 Notaría Única de Buenaventura INSTITUTO NACIONAL E.P. 1770 del 26 de junio de 2003 DE VÍAS –INVÍAS Notaría 8 de Cali INSTITUTO NACIONAL E.P. 1962 del 17 de diciembre de DE VÍAS -INVÍAS 2002 Notaría Primera de Buenaventura JAIRO FELIPE LONE.P. 997 del 13 de abril de 1988 DOÑO GUZMÁN MERCEDES ESCILDA Sentencia del 3 de julio de 2002 del LERMA DE FARRES Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura JESÚS MARÍA GÓMEZ E. P. 2118 del 19/11/2008 de la SALAZAR, CARLOS Notaría Segunda de Buenaventura, ANDRÉS VALENCIA E.P. 1490 del 30/09/2009 de la NoARISTIZÁBAL Y EFRAÍN taría Primera de Buenaventura, E.P. MILLÁN QUINTERO 1489 del 30/09/2009 de la Notaría Primera de Buenaventura Propietario

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DIARIO OFICIAL

Área 7 Has+ 2.500 M2

F.M.I. 372-242

18 Has + 6.750 M2 23 Has+7.292 M2

372-8325 372-18755 se segregó del F.M.I. N° 372-9801 2 372-18756 se segregó 23 Has+9.208 M del F.M.I. N° 372-9801 62 Hectáreas+ 5.256 372-486 0 Has+3.763 M2 1 Has+981 M2

40 has+2.000 M2

372-31950 se segregó del F.M.I. N° 372-486 372-36776 se segregó del F.M.I. N° 372-486 372-6303

71 Hectáreas+8.400 372-39776 M2 74 hectáreas

372-39775

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EUSEBIO CAMACHO HURTADO

E.P. 130 del 31 de enero de 1997 otorgada en la Notaría Segunda de Buenaventura

2 Has+512 M2

372-37296 se segregó del F.M.I. N° 372-177

Al respecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Magistrado Ponente, doctor Gustavo Aponte Santos, en sentencia de veinticuatro (24) de agosto de 2006, expuso sobre el respeto al derecho de propiedad particular en los títulos colectivos lo siguiente: “' |{K XH* [   se contemplan, en el literal e), los predios de propiedad particular. Dice así esta norma: Artículo 6°. Salvo los suelos y los bosques, las adjudicaciones colectivas que se hagan conforme a esta ley, no comprenden: (…) e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. (…)”. (Resalta la Sala). (…)”. (…). “> ‹ |{K X

Y [tender, como dice la norma misma, a la acreditación de la propiedad privada, según lo [  Y{K?XX Y|     de los títulos de propiedad inscritos con anterioridad, no a dicha Ley 200/36, obviamente, pues carecería de actualidad normativa la remisión, sino a la fecha del vencimiento del #*       =  24 a 26 del Decreto 1745 de 1995 y a lo explicitado en este concepto. Adicionalmente, las secuencia de tradiciones del dominio, deberá demostrarse por un lapso no inferior al &  ^ *#‰ X‹    de 2002, “por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil”. '&   >[ K   conocido, de que alguna persona llegare a demostrar dominio privado dentro del trámite de oposición a la titulación colectiva, es claro que tal circunstancia haría inadjudicable dicho terreno a las Comunidades Negras”. (…). Por lo cual, si alguna persona natural o jurídica, adquirió un predio o fue adjudicatario (sentencia/resolución) de un predio dentro del área que se va a titular y no inscribió en F $%Œ/[    [   * >H  título colectivo. 6. Terceros ocupantes en el territorio objeto de titulación colectiva En relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de inspección ocular practicada al fundo, se encontraron la presencia de terceros ocupantes, que a continuación se describen: 1

FABIO MORALES LOURIDO

14.996.747 0 Has+525 M2 Linderos: Norte: Consejo Comunitario de Caucana. Sur: Calle pública (Carretera Cabal Pombo) Oriente: Consejo Comunitario de Caucana Occidente: Consejo Comunitario de Caucana

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 003 DE 2010 Municipio de Restrepo – Meta INVITA K

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2010. OBJETO: “SELECCIONAR A LOS ALIADOS ESTRATÉGICOS PARA LA CONFORMACIÓN DE UNIONES TEMPORALES CON EL MUNICIPIO DE RESTREPO – META, PARA LA COGESTIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL”. PRESUPUESTO OFICIAL: v             [

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REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE ESCOGENCIA: = *   +   ;

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   #    FECHA DE APERTURA: W; Z    z  #  ~    @      PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS: K    Z  %;   

el Portal Único de Contratación     CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS: ! %  x  W   >%   =;  %    X-   *   

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(BA-2597257-8)

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DIARIO OFICIAL

En virtud de lo expresado por la Sala y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto ?%?XX| [>{K X  K_  Reglamentario 1745, artículos 17 a 30, establecen para el otorgamiento del derecho de propiedad de cada comunidad, un procedimiento reglado que culmina con la expedición del acto administrativo de adjudicación, el cual “una vez inscrito en el competente registro,

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Y    propiedad colectiva desde su promulgación, el acto administrativo expedido por el Incora o por el Incoder, es el que, una vez ejecutoriado, constituye el título de adjudicación de las tierras a una determinada comunidad negra, y por consiguiente, es desde esa fecha que debe presumirse, que los ocupantes anteriores son, en principio, poseedores de buena fe con derecho a reclamar la indemnización por las mejoras efectuadas. Por tanto, si la ocupación por personas no integrantes de la comunidad negra, empezó con anterioridad a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de adjudicación, se presume que tales ocupantes son de buena fe y, en consecuencia, se les debe reconocer el valor de las mejoras. Sin embargo, esa presunción puede desvirtuarse demostrando que su ocupación es violenta o clandestina, caso en el cual deben ser considerados poseedores de mala fe y carecen de derecho a reclamar el valor de las mejoras que hayan realizado en los predios ante cualquier intención de compra por la comunidad. 7. Consideraciones Ambientales {/ /[ ![ % ˆ%%H   biorregión estratégica que debe ser conservada, por sus valiosos recursos en biodiversidad K%&  > K[[ [ [ = [ y del país. Precisamente el área objeto de titulación colectiva está ubicada en las tierras del  ˆ‰Š€‹  /  Š    dentro de la Política Ambiental Nacional como un ecosistema estratégico que debe ser conservado, porque los valiosos recursos genéticos y de biodiversidad que hoy existen en esta región, constituyen bienes públicos propiedad de toda la Nación, vitales para el mejoramiento de la calidad de vida de las familias allí asentadas, para el desarrollo del país y para el futuro de la humanidad. Vista así, la política de titulación colectiva es una estrategia de conservación y aprovechamiento sostenible de los valiosos recursos naturales que existen en la cuenca del /   [€ _> ? {K X

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  *[% [>  servando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de aguas y garantizando mediante un uso adecuado la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, como los manglares, y los humedales, protegiendo y conservando las especies =K‘#%^ € !  |{K X

Y K   Decreto 1745 de 1995, el título colectivo incluye la propiedad del suelo y de los bosques delimitados en el mismo con la obligación por parte de la comunidad titular de hacer un aprovechamiento persistente y sostenible de estos recursos. Es necesario señalar que de la información primaria recogida durante la visita técnica practicada por la OET número 4 del Incoder, se estableció que la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Caucana, han venido haciendo un aprovechamiento sostenible del bosque y de los demás recursos naturales existentes en los territorios objeto de titulación, garantizado con sus prácticas tradicionales de producción la permanencia K[     ?{K 70 de 1993. En cuanto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales en el territorio colectivo, deben sujetarse al principio de protección del medio ambiente y al cumplimiento estricto de la función social y ecológica de la propiedad. Además, la puesta en marcha de programas especiales y proyectos productivos en el territorio objeto de la titulación, deben ejecutarse dentro de una concepción plena de desarrollo sostenible. 8. Consideraciones Etnohistóricas y Socioeconómicas De acuerdo con el informe técnico visible a folios 70 al 129 del expediente, y que recoge el estudio socioeconómico elaborado por el Grupo Integral con Énfasis en Pesca

 ˆ‰Š ‹ F  Enlace territorial Número 4 del Incoder, la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Caucana, y está conformado por la comunidad del mismo nombre, integrada por 55 familias y 197 personas, según el censo elaborado durante la visita. (Folios 206 al 210). La comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Caucana, se enmarca  > @ ?{K X

Y  cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de identidad y que le distingue de otros grupos étnicos. Desde el punto de vista histórico, los asentamientos humanos de esta comunidad, se han formado por los desplazamientos forzados que se iniciaron después del descubrimiento de América, cuando los europeos luego de valorar las riquezas existentes someten a los africanos a la esclavitud. Es así como desde principios del siglo XVI, empezaron a llegar africanos esclavizados, asentándose en diferentes regiones del país en las costas /  K!H € La comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario de Caucana, practica una economía de subsistencia, donde se integran distintas actividades relacionadas con la minería, agricultura, pesca y captura de camarones, caza y en menor escala el jornaleo. (Folio 76). Las principales actividades productivas están asociadas a la agricultura tradicional, donde se destaca la producción de chontaduro, coco, yuca, plátano, banano, pimentón,

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árbol de pan, papachina, chirimoya, pomarrosa, limón y otros productos de pancoger. (Folio 76). De acuerdo con las anteriores consideraciones, este Despacho encuentra que la solicitud de titulación colectiva de tierras baldías formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Caucana, reúne los requisitos exigidos en los artículos 4° y siguientes de la Ley 70 del 1993 y 17 al 28 del Decreto 1745 del 1995, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado. En mérito de lo expuesto la Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder. RESUELVE: Artículo 1°. H(  # Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Caucana, y representada legalmente por el señor Osias $#    &  @ ?W[ (C.), los terrenos baldíos ocupados colectivamente por esta comunidad, los cuales están localizados en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. El territorio colectivo adjudicado tiene una extensión de setecientas cuarenta y siete hectáreas y tres mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados (747 has- 3.868 m2), según plano número 10-0-00162 de fecha septiembre de 2009, elaborado por el Incoder, ˆ %H / Œ"!’? Œˆ_ ŒŒ!ŒŒ %# [ plano N-630.327, indicando que el título colectivo está dividido en dos globos porque a este Consejo Comunitario lo atraviesa la carretera alterna interna al Puerto de Buenaventura K  %  &  ’ Globo 1: El cual tiene ciento noventa y cuatro hectáreas y siete mil ciento treinta y seis metros cuadrados (194 has + 7.136 m2) y tiene la siguiente descripción técnica de linderos: Punto de Partida. Se tomó como tal el punto número 1 de coordenadas planas X = 1008335 m.E. y Y = 927675 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Consejo Comunitario Gamboa, quebrada sin nombre, terrenos baldíos de la Nación y el globo a deslindar. Colinda así: Norte. Del punto número 1 se sigue en sentido general noreste, siguiendo aguas arriba quebradas sin nombre, en una distancia de 2.019 metros, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas X = 1009850 m.E. y Y = 928132 m.N. ubicado en la concurrencia de las colindancias entre las tierras del Consejo Comunitario de Bajo Calima, vía interna y terrenos baldíos de la Nación. Este. Del punto número 2 se sigue en sentido general sureste por el lindero de las tierras del Consejo Comunitario del Bajo Calima, en una distancia de 2.617 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas X = 1011123 m.E. y Y = 925860 m.N., ubicado en el sitio donde convergen las colindancias entre las tierras del Consejo Comunitario del Bajo Calima y la zona declarada como uso público. Sur. Del punto número 7 se sigue en sentido general noroeste, en una distancia de 2.717 metros, hasta encontrar el punto número 20, de coordenadas planas X = 1009018 m.E., Y = 926611 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Consejo Comunitario de Gamboa y la zona declarada como de uso público. Colinda con la zona declarada como de uso público en los siguientes puntos de coordenadas planas, 8: X = 1011036 m.E., Y = 926011 m.N., 9: X = 1010864 m.E., Y = 926149 m.N., 10: X = 1010715 m.E., Y = 926137 m.N., 11: X = 1010578 m.E., Y = 926246 m.N., 12: X = 1010487 m.E., Y = 926430 m.N., 13: X = 1010270 m.E., Y = 926584 m.N., 14: X = 1009922 m.E., Y = 926511 m.N., 15: X = 1009736 m.E., Y = 926584 m.N., 16: X = 1009619 m.E., Y = 926748 m.N, 17: X = 1009431 m.E., Y = 926810 m.N., 18: X = 1009289 m.E., Y = 926811 m.N., 19: X = 1009136 m.E., Y = 926754 m.N. Oeste. Del punto número 20 se sigue en sentido general noroeste, por el lindero del Consejo Comunitario de Gamboa, en una distancia de 1.265 metros, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas planas conocidas y encierra. Globo 2: El cual tiene ochocientas setenta y ocho hectáreas y tres mil novecientos diecinueve metros cuadrados (868 has + 3.919 m2), y tiene la siguiente descripción técnica de linderos: Punto de Partida. Se tomó como tal el punto número 21 de coordenadas planas X = 1009072 m.E. y Y = 926527 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Consejo Comunitario Gamboa, zona declarada como de uso público y el globo a deslindar. Colinda así: Norte. Del punto número 21 se sigue en sentido general sureste, en una distancia de 3.289 metros, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas X = 1011602 m.E. y Y = 925506 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre las tierras del Consejo Comunitario de Bajo Calima y la zona declarada como de uso público. Colinda con la zona declarada como de uso público en los siguientes puntos de coordenadas planas, 22: X = 1009150 m.E., Y = 926609 m.N., 23: X = 1009253 m.E., Y = 926707 m.N., 24: X = 1009430 m.E., Y = 926710 m.N., 25: X = 1009589 m.E., Y = 926625 m.N., 26: X = 1009706 m.E., Y = 926461 m.N., 27: X = 1009945 m.E., Y = 926413 m.N., 28: X = 1010271 m.E., Y = 926484 m.N., 29: X = 1010489 m.E., Y = 926202 m.N., 30: X = 1010711 m.E., Y = 926037 m.N., 31: X = 1010931 m.E., Y = 926000 m.N., 32: X = 1010993 m.E., Y = 925841 m.N., 33: X = 1011156 m.E., Y = 925724 m.N. Del punto número 3 se sigue en sentido general sureste, a través del lindero de las tierras del Consejo Comunitario del Bajo Calima, en una distancia de 890 metros, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas X = 1012480 m.E. y Y = 925360 m.N., ubicado sobre vértice del Consejo Comunitario del Bajo Calima. Este. Del punto número 4 se sigue en sentido general sur, siguiendo el lindero con tierras del Consejo Comunitario del Bajo Calima, en una distancia de 216 metros, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas X =1012430 m.E. y Y = 925150 m.N. ubicado en la concurrencia de las colindancias entre las tierras del Consejo Comunitario del Bajo Calima y la zona declarada como de uso público.

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Del punto número 34 se sigue en sentido general sur, siguiendo la colindancia con la zona declarada como de uso público, en una distancia de 496 metros, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas X = 1012419 m.E. y Y = 924731 m.N. ubicado en la concurrencia de las colindancias entre las tierras del Consejo Comunitario del Bajo Calima y la zona declarada como de uso público. Del punto número 35 se sigue en sentido general sureste, siguiendo la colindancia con tierras del Consejo Comunitario del Bajo Calima, en una distancia de 3.292 metros, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas X = 1013330 m.E. y Y = 921567 m.N. ubicado en la concurrencia de las colindancias entre las tierras del Consejo Comunitario del Bajo Calima y la zona reserva de la vía que conduce al municipio de Buenaventura, sitio conocido como El Gallinero. Sur. Del punto número 5 se sigue en sentido general suroeste, siguiendo la zona de reserva de la vía Cabal Pombo, en una distancia de 924 metros, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas X = 1012626 m.E. y Y = 920985 m.N., ubicado en la concurrencia de las colindancias entre la zona de reserva de la vía alterna al municipio de Buenaventura y el Consejo Comunitario de Gamboa. Oeste. Del punto número 6 se sigue en sentido general noroeste, por el lindero del Consejo Comunitario de Gamboa, en una distancia de 6.584 metros, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas conocidas y encierra. De los terrenos comprendidos en estos linderos el Incoder al momento de realizar la adjudicación colectiva ya excluyó un área de trescientas veinticinco hectáreas y seis mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados (325 has – 6.662 m2), que corresponden a once ‰ ‹     colectiva, de acuerdo con el inventario visible en el expediente. Parágrafo. El título colectivo otorgado mediante la presente resolución, no incluye la propiedad sobre los bienes de uso público. No obstante, en armonía con lo dispuesto   K? {K X

Y  %[ H derecho de prelación para su uso y aprovechamiento. Artículo 2°.  -'?    H  * 7   . En armonía con  |Y / K  {K X 1993, las Tierras de Comunidades Negras que por la presente providencia se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras Comunales de Grupos Étnicos”, son de propiedad colectiva inalienables, imprescriptibles e inembargables. En consecuencia, sólo podrán enajenarse las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación o adquisición únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros [%& >  %[ € Artículo 3°. *  . En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, el territorio titulado como “Tierras de las Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Caucana, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo. La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las personas, familias y veredas que le conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita  [  [  los integrantes de la comunidad. En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por la presente providencia se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra [  K     %   {K X 

Y K H  especiales sobre la materia. Artículo 4°. 3  -    # De conformidad con lo estipulado  ?  Y?_  @

@ %{K X 1993, la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Caucana, distribuirá de manera equitativa y mediante un cuadro de asignaciones las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, respetando las áreas que a la fecha de esta providencia fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad. Artículo 5°. /   . En cumplimiento de lo reglado en el artículo 13 de la Ley 70 de 1993, la presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes. Recíprocamente las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el territo*  *H[[ [  del mismo. Artículo 6°. Ocupación actual del territorio. Dentro de los territorios colectivos que por esta providencia se adjudican, no quedan involucradas personas ajenas a la comu%[  >   ?? del Decreto 1745 de 1995, tuvieren la calidad de terceros ocupantes, que son lo que se relacionan en el siguiente cuadro: 1

FABIO MORALES LOURIDO

14.996.747 0 Has+525 M2

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Linderos: Norte: Consejo Comunitario de Caucana. Sur: Calle pública (Carretera Cabal Pombo) Oriente: Consejo Comunitario de Caucana Occidente: Consejo Comunitario de Caucana

Artículo 7°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993. En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren *%[   = ^  providencia, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole. Artículo 8°.       . En armonía con lo dispuesto en el literal ‹ |{K X

YK@  _  @ de 1995, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, que son los que a continuación se relacionan en el siguiente cuadro: Número 1

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Resolución/ escritura pública/ Área Sentencia RICARDO ELÍAS CARA- E.P. 331 de 5 de marzo de 2009 7 Has+ 2.500 M2 BALÍ RODRÍGUEZ de la Notaría Primera de Buenaventura LUIS ANTONIO Resol. 1885 del 31 de julio/1970 18 Has + 6.750 M2 ALEGRÍA JAIME ENRIQUE CAE.P. 747 del 9 de marzo de 1990 23 Has+7.292 M2 ICEDO CASTILLO de la Notaría Única de Buenaventura ELDA ROSARIO QUIE.P. 749 del 9 de marzo de 1990 23 Has+9.208 M2 ÑÓNEZ LEDESMA de la Notaría Única de Buenaventura CONFAMAR E.P. 682 del 29 de mayo de 1980 62 Hectáreas+ Notaría Única de Buenaventura 5.256 INSTITUTO NACIONAL E.P. 1770 del 26 de junio de 0 Has+3.763 M2 DE VÍAS -INVÍAS 2003 Notaría Octava de Cali INSTITUTO NACIONAL E.P. 1962 del 17 de Dic. de 1 Has+981 M2 DE VÍAS -INVÍAS 2002 Notaría Primera de Buenaventura JAIRO FELIPE LONE.P. 997 del 13 de abril de 1988 40 has+2.000M2 DOÑO GUZMÁN MERCEDES ESCILDA Sentencia del 3 de julio de 2002 71 Hectáreas+8.400 LERMA DE FARRES del Juzgado Segundo Civil del M2 Circuito de Buenaventura JESÚS MARÍA GÓMEZ E. P. 2118 del 19/11/2008 de la 74 hectáreas SALAZAR, CARLOS AN- Notaría Segunda de BuenaventuDRÉS VALENCIA ARIS- ra, E.P. 1490 del 30/09/2009 de TIZÁBAL Y EFRAÍN la Notaría Primera de BuenavenMILLÁN QUINTERO tura, E.P. 1489 del 30/09/2009 de la Notaría Primera de Buenaventura EUSEBIO CAMACHO E.P. 130 del 31 de enero de 1997 2 Has+512 M2 HURTADO otorgada en la Notaría Segunda de Buenaventura Propietario

F.M.I. 372-242

372-8325 372-18755 se segregó del F.M.I. N° 372-9801 372-18756 se segregó del F.M.I. N° 372-9801 372-486 372-31950 se segregó del F.M.I. N° 372-486 372-36776 se segregó del F.M.I. N° 372-486 372-6303 372-39776

372-39775

372-37296 se segregó del F.M.I. N° 372-177

Artículo 9°. L /-. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante la presente resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política vigente, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural. El cumplimiento de la función social y ecológica dentro de los territorios titulados, se HK  H    =  [ y culturas de la comunidad negra en favor de la cual se destinan los terrenos señalados en esta resolución. Artículo 10. $    . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles como los manglares y los humedales, protegiendo y conservando las especies de =K‘ #%^ € Artículo 11. Título de Dominio. La presente providencia una vez publicada en el    F $%Œ/[   

K K[  [  artículo 11 de la Ley 70 de 1993. Artículo 12.  -'  # La presente resolución se publicará en el Diario   y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación y se inscribirá en un término no mayor de #‰ X‹F $%Œ/[   inscripción del inmueble, una vez surtida su ejecutoria y cumplidas las anteriores diligencias. El registrador devolverá al Incoder la correspondiente anotación de su registro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995, por los servicios de inscripción y publicación en el   de la presente resolución, no se cobrará derecho alguno. Artículo 13. +   /   . En los aspectos no contemplados en la presente providencia, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que  [ #K   comunidades negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993. Artículo 14. +€{  H= los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, al representante legal del

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Consejo Comunitario interesado y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación. Artículo 15. Recursos. Contra la presente resolución procede por la vía gubernativa,    = /H%=?  29 Decreto 1745 de 1995. Artículo 16. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el   . Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2010. El Gerente General, ' M /# (C.F) RESOLUCIÓN NÚMERO 1412 DE 2010 (mayo 25)      '  N BPP B      !!P     7     H       +        (          + 4    7 ,-  , -* (3     7 

   J      Q   # El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder, en ejercicio = %KK  > {K |X 1994, el Decreto 2664 de 1994, la Ley 70 de 1993, el Decreto 1745 de 1995 y el Decreto 3759 de 2009. CONSIDERANDO: Competencia Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder–, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

*  KK > tiene por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país. Que en virtud de lo establecido en la Ley 160 de 1994, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y el artículo 17 del Decreto 1745 de 1995, le corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder–, expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudica la propiedad colectiva a las Comunidades Negras de que trata dicha ley. Que en razón a lo anterior, el Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder–, mediante Resolución número 2455 del 4 de diciembre de 2005, “por    7     EH       +  I      (          + 4    7  ,-  , -* í3       

J   3   Q   ”, tituló colectivamente a la Comunidad Negra de Alto y Medio Dagua, las tierras baldías ancestralmente habitadas por esta. Que la resolución de titulación colectiva fue Publicada en el   número |€ Y?  [?XX@K= F $%Œmentos Públicos de Buenaventura, abriéndose con ello el folio de matrícula inmobiliaria número 372-0040351. Que la ley consagra a la Administración la facultad de revisar sus propias actuaciones y abolir aquellas que emitió a través del mecanismo de revocatoria directa, siguiendo los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo– C.C.A., artículos 69 al 74 Que el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo– C.C.A establece que los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores y en este sentido, en virtud de dicho mandato, corresponde al Gerente General del Instituto decidir sobre la revocatoria directa de los  >€ Antecedentes Solicitud de Revocatoria directa de la Resolución número 2455 del 4 de diciembre de 2005. El 12 de agosto de 2009, el señor Jorge Abrahán Girón López en calidad de repre%*%_%/     ?XX @Y  #%"  General del Instituto, de las copias de las actas de las asambleas extraordinarias realizadas por la comunidad negra que representa con el acompañamiento de la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Mayor de la Cuenca Media y Alta del río Dagua. Así mismo, se allegó el consentimiento expreso del Consejo Comunitario de Mayor de la Cuenca Media y Alta del río Dagua y del Consejo Comunitario de la Comunidad %_%/    $  número 2455 de 4 de diciembre de 2005 teniendo en cuenta los linderos concertados entre las partes y plasmados en el acta de septiembre de 2009 por parte del Incoder. Igualmente, en virtud del consentimiento expreso dado por el Consejo Comunitario de Mayor de la Cuenca Media y Alta del río Dagua, el señor Jorge Abrahán Girón López solicitó al Instituto el adelantamiento de la revocatoria parcial directa de la Resolución número 2455 de 4 de diciembre de 2005 y, en consecuencia, el deslinde y segregación     *   _% /    de Cisneros. En consecuencia, el Instituto junto con los Consejos Comunitarios Mayor de la Cuenca }K!_%K%_%/  -

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neros, elaboró el plano número 10-05-00051 de agosto de 2006 y el informe de fecha de septiembre de 2009, suscrito por los ingenieros catastrales del Incoder Alexánder Soto Céspedes y Hugo Javier Jiménez, donde se establecen los linderos acordados por las

   *}K la Cuenca Media y Alta del río Dagua. Consideraciones Jurídicas La Ley consagra a la Administración la facultad de revisar sus propias actuaciones y abolir aquellas que emitió a través del mecanismo de revocatoria directa, siguiendo los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo– C.C.A., artículos 69 al 74. Como bien lo expresa el Consejo de Estado en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en el Exp.: 23001-23-31-000- 1997- 8732-02 (IJ 029), Consejera Ponente: Ana Margarita Olaya Forero, el 16 de julio de 2002: “(…)    S

 (   4           ? N #UWXI Cuando el acto administrativo tiene efectos sobre el particular, la revocatoria directa procede con el consentimiento de este, exceptuando los casos contemplados en el artículo 73 del C.C.A. En este escenario, se encuentra entonces que el artículo 73 del C.C.A. establece las circunstancias bajo las cuales procede la revocatoria de un acto administrativo que tiene efectos particulares sin que medie el consentimiento del afectado: a) Cuando el acto administrativo resulte de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo 69 del C.C.A.: ˜   /  o a la ley. ˜& = &[    &€ ˜ & %* € b) Si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales. El acto emitido por medios ilegales, es necesario precisar que no corresponde al acto inconstitucional o ilegal mencionado en el artículo 69 del C.C.A., numeral 1, ya que como lo ha expresado el Consejo de Estado en la sentencia anteriormente mencionada, “(…) es al acto ilícito, en el cual la expresión de voluntad del Estado nace viciada bien por violencia, por error o por dolo, no al acto inconstitucional e ilegal de que trata el artículo 69 del C.C.A., que habiéndose formado sin vicios en la manifestación de voluntad de la administración, pugna contra la Constitución o la leyUWXI. La misma jurisprudencia consagra que el hecho irregular que da lugar a revocar el acto administrativo sin consentimiento del particular, debe ser obtenido por medios ilegales que provengan de la misma administración, del administrado o de un tercero y producir como resultado un acto administrativo viciado en su consentimiento. Por otra parte, la Ley 70 de 1993 consagra en su artículo 18 que: “+ ^ ‘ % entre las partes interesadas en la presente revocatoria directa parcial que diera lugar a correrles traslado para que presenten sus oposiciones o consideraciones al respecto. ˜Respecto al consentimiento expreso y escrito del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del río Dagua y del Consejo Comunitario de la Comunidad !   " !   # %  #          de la Resolución número 2455 de 4 de diciembre de 2005

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Como ya se había expuesto, en el presente caso nos encontramos frente a la revocatoria parcial directa con el consentimiento del particular cumpliendo con lo exigido en el artículo 73 del C.C.A. Dicho consentimiento expreso y escrito contiene principalmente lo siguiente: 1. La solicitud de revocar parcialmente la Resolución número 2455 de 4 de diciembre de 2005 respecto al área adjudicada al Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del río Dagua de siete mil trescientas setenta y cinco hectáreas con cinco mil seiscientos setenta y ocho metros cuadrados (7.375 hectáreas + 5.678 metros cuadrados), teniendo en cuenta los linderos concertados entre las partes en la visita de campo realizada el 3 de septiembre de 2009 por el Instituto con el acompañamiento de la Directora Territorial del Valle del Cauca del Incoder Amparo Gutiérrez Vargas y el topógrafo del Instituto Alexánder Soto. ?€'  > K>  el área del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del río Dagua, los cuales son los siguientes: Colindancia por el Norte N° 17 de coordenadas 912.385 E 1.033.093 N que corresponden a la desembocadura de la quebrada Nueva Ola en el río Dagua línea férrea, de este punto sube aguas arriba sobre la quebrada Nueva Ola hasta llegar al punto colindancia N° 16 de las coordenadas 911.960 E y 1.030.588 N, de este punto se continúa en línea recta con orientación general Suroeste hasta el punto vertical de colindancia de las tierras de  %*+[    [%%H Œ !^H+€ Y€ '     %%H  >         siguientes: ˜XY €X  ||?€? ™ [ % %[*_%€ ˜XY €YX  || € ™ [ [ >[ Ola en el Río Dagua y vía Férrea. ˜XY |€@@  ||X|€XXX™ [ [>[F%[€ ˜/  _&€ ˜/ _%‰Š€‹€ ˜/

 *!%€ 4. Las motivaciones del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del río Dagua para prestar el consentimiento expreso para la revocatoria parcial directa, en el sentido de señalar que es necesaria la constitución de un nuevo consejo comunitario para buscar una mayor participación de la comunidad desde el punto de vista económico y lograr una mayor inversión social del Estado para mejorar la calidad de vida de los miembros de la etnia. En virtud de lo anteriormente expuesto, encuentra este Despacho procedente la revocatoria parcial directa con el consentimiento del particular de la Resolución número ?@@ [?XX@   HK territorio colectivo del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del río Dagua, acordados por los consejos comunitarios partes en el presente trámite, y que quedaron establecidos en el plano del Incoder número 10-05-00051 de agosto de 2006 y en el informe de fecha de septiembre de 2009 suscrito por los ingenieros catastrales Alexánder Soto Céspedes y Hugo Javier Jiménez del Incoder. Así mismo, al encontrar procedente la revocatoria directa parcial de la Resolución número 2455 de 4 de diciembre de 2005, este Despacho determina que el territorio colectivo del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del río Dagua se deberá conformar por un área de cuatro mil trescientos cincuenta y dos hectáreas y cuatro mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados (4.352 has+4.286 m2) y se delimitará por los siguientes linderos: Punto de Partida. Se tomó como tal el punto número 1 de coordenadas planas X = 1023596 m.E. y Y = 919711 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre las tierras de las Comunidades Negras del Consejo Comunitario del río Calima, Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano y el globo a deslindar. Colinda así: Norte. Del punto número 1 se sigue en sentido general noreste, por el lindero con las tierras de las Comunidades Negras del Consejo Comunitario del río Calima, constituido mediante Resolución número 2244 del 4 de diciembre de 2002, en una distancia de 5.518 metros, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas X = 1024389 m.E. y Y = 920408 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre las tierras del Consejo Comunitario del río Calima y la zona rural del municipio de Buenaventura. Del punto número 2, se continúa en sentido general sur por la divisoria de aguas de las quebradas Sucre y Zambomba, en una distancia de 1.897 metros, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas X = 1024404 m.E. y Y = 919049 m.N., ubicado sobre el río Dagua, colindando con el área rural del municipio de Buenaventura. Del punto número 3, se continúa en sentido general suroeste cruzando el río Dagua, en una distancia de 83 metros, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas X = 1024342 m.E. y Y = 918995 m.N., ubicado en la margen izquierda del río Dagua, aguas abajo, lindando con área rural del municipio de Buenaventura. Del punto número 4, se continúa en sentido general sureste, aguas arriba del río Dagua, en una distancia de 1.296 metros, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas X = 1024927 m.E. y Y = 918129 m.N., colindando con el río Dagua. Del punto número 5, se continúa en sentido general sureste en línea recta, en una distancia de 60 metros, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas X = 1024957 m.E. y Y = 918076 m.N., ubicado sobre la línea férrea, colindando con zona protectora del río Dagua. Del punto número 6, se continúa en sentido general sureste sobre la zona de reserva de la vía férrea, en una distancia de 11.342 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas X = 1032075 m.E. y Y = 915048 m.N., ubicado en el cruce de la vía férrea con la quebrada Los Álamos. Colinda con la zona de reserva de la línea férrea.

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Este. Del punto número 7, se continúa en sentido general suroeste, aguas arriba por la quebrada Los Álamos, en una distancia de 738 metros, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas X = 1031445 m.E. y Y = 914680 m.N., ubicado en el nacimiento >[{š   Œ

/ {_€ Del punto número 8, se continúa en sentido general suroeste en línea recta, en una distancia de 2.850 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas X = 1030587 m.E. y Y = 911962 m.N., ubicado en el nacimiento de la quebrada La Nueva F€ Œ

/ {_€ Sur: Del punto número 9, se continúa en sentido general suroeste en línea recta,

   *   /        distancia de 689 metros, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas X = 1029929 m.E. y Y = 911756 m.N., ubicado en sitio donde concurren las colindancias */  K* Comunitario Sabaletas. Del punto número 18, se continúa en sentido general oeste en línea recta, lindando con tierras del Consejo Comunitario de Sabaletas en una distancia de 1.015 metros, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas X = 1028918 m.E. y Y = 911838 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre las tierras de los Consejos Comunitarios de Sabaletas y Córdoba y San Cipriano Oeste. Del Punto número 15, se continúa en sentido general noroeste, colindando en línea recta con las tierras del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, en una distancia de 7.700 metros, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas X = 1022720 m.E. y Y = 916407 m.N., ubicado sobre orilla del río Dagua. Del punto número 16, se continúa en sentido general noreste margen derecha aguas arriba del río Dagua, en una distancia de 4.294 metros, hasta encontrar el punto número 17A de coordenadas planas X = 1023376 m.E. y Y = 918884 m.N., colindando con el río Dagua. Del punto número 17A, se continúa en sentido general norte en línea recta cruzando el río Dagua, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas X = 1023416 m.E. y Y = 919037 m.N. ubicado en la margen izquierda del río corriente arriba. Colinda con el río Dagua. Del punto número 17A, se continúa en sentido general noreste en línea recta, colindando con tierras del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano en una distancia de 158 metros, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas planas conocidas y encierra. Finalmente, cabe precisar que la revocatoria parcial directa de la Resolución número 2455 de 4 de diciembre de 2005 sólo recae sobre el área y los linderos del territorio colectivo adjudicado al Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del río Dagua y en consecuencia los demás artículos de dicha resolución quedan vigentes. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Revocar parcialmente la Resolución número 2455 de 4 de diciembre de ?XX@^Œ K      \= resolución que quedará de la siguiente forma: “Artículo 1°. Título Colectivo: Adjudicar a favor de la Comunidad Negra Organizada en el Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del rio Dagua, integrado por {_ w '+ ˆ  ›X œ%# %{ }#    &  número 66730876 de Buenaventura, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por esta comunidad, localizados en la cuenca media y alta del río Dagua, en Jurisdicción del Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca. El territorio colectivo adjudicado tendrá un área de cuatro mil trescientas cincuenta y dos hectáreas y cuatro mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados (4.352 has+4.286 m2‹K  %  &  ’ Punto de Partida. Se tomó como tal el punto número 1 de coordenadas planas X = 1023596 m.E. y Y = 919711 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre las tierras de las Comunidades Negras del Consejo Comunitario del río Calima, Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano y el globo a deslindar. Colinda así: Norte. Del punto número 1 se sigue en sentido general noreste, por el lindero con las tierras de las Comunidades Negras del Consejo Comunitario del río Calima, constituido mediante Resolución número 2244 del 4 de diciembre de 2002, en una distancia de 5.518 metros, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas X = 1024389 m.E. y Y = 920408 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre las tierras del Consejo Comunitario del río Calima y la zona rural del municipio de Buenaventura. Del punto número 2, se continúa en sentido general sur por la divisoria de aguas de las quebradas Sucre y Zambomba, en una distancia de 1.897 metros, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas X = 1024404 m.E. y Y = 919049 m.N., ubicado sobre el río Dagua, colindando con el área rural del municipio de Buenaventura. Del punto número 3, se continúa en sentido general suroeste cruzando el río Dagua, en una distancia de 83 metros, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas X = 1024342 m.E. y Y = 918995 m.N., ubicado en la margen izquierda del río Dagua, aguas abajo, lindando con área rural del municipio de Buenaventura. Del punto número 4, se continúa en sentido general sureste, aguas arriba del río Dagua, en una distancia de 1.296 metros, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas X = 1024927 m.E. y Y = 918129 m.N., colindando con el río Dagua. Del punto número 5, se continúa en sentido general sureste en línea recta, en una distancia de 60 metros, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas X = 1024957 m.E. y Y = 918076 m.N., ubicado sobre la línea férrea, colindando con zona protectora del río Dagua. Del punto número 6, se continúa en sentido general sureste sobre la zona de reserva de la vía férrea, en una distancia de 11.342 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas X = 1032075 m.E. y Y = 915048 m.N., ubicado en el cruce de la vía férrea con la quebrada Los Álamos. Colinda con la zona de reserva de la línea férrea.

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DIARIO OFICIAL

Este. Del punto número 7, se continúa en sentido general suroeste, aguas arriba por la quebrada Los Álamos, en una distancia de 738 metros, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas X = 1031445 m.E. y Y = 914680 m.N., ubicado en el nacimiento >[{š   Œ

/ {_€ Del punto número 8, se continúa en sentido general suroeste en línea recta, en una distancia de 2.850 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas X = 1030587 m.E. y Y = 911962 m.N., ubicado en el nacimiento de la quebrada La Nueva F€ Œ

/ {_€ Sur: Del punto número 9, se continúa en sentido general suroeste en línea recta,

   *   /        distancia de 689 metros, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas X = 1029929 m.E. y Y = 911756 m.N., ubicado en sitio donde concurren las colindancias */  K* Comunitario Sabaletas. Del punto número 18, se continúa en sentido general oeste en línea recta, lindando con tierras del Consejo Comunitario de Sabaletas en una distancia de 1.015 metros, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas X = 1028918 m.E. y Y = 911838 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre las tierras de los Consejos Comunitarios de Sabaletas y Córdoba y San Cipriano Oeste. Del Punto número 15, se continúa en sentido general noroeste, colindando en línea recta con las tierras del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, en una distancia de 7.700 metros, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas X = 1022720 m.E. y Y = 916407 m.N., ubicado sobre orilla del río Dagua. Del punto número 16, se continúa en sentido general noreste margen derecha aguas arriba del río Dagua, en una distancia de 4.294 metros, hasta encontrar el punto número 17A de coordenadas planas X = 1023376 m.E. y Y = 918884 m.N., colindando con el río Dagua. Del punto número 17A, se continúa en sentido general norte en línea recta cruzando el río Dagua, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas X = 1023416 m.E. y Y = 919037 m.N. ubicado en la margen izquierda del río corriente arriba. Colinda con el río Dagua. Del punto número 17A, se continúa en sentido general noreste en línea recta, colindando con tierras del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano en una distancia de 158 metros, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas planas conocidas y encierra. Artículo 2°.   - '  . La presente resolución se publicará en el   y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación y se inscribirá en un término no mayor de diez (10) días en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde corresponde la inscripción del inmueble, una vez surtida su ejecutoria y cumplidas las anteriores diligencias. El registrador devolverá al Incoder la correspondiente anotación de su registro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995, por los servicios de inscripción y publicación en el   de la presente resolución, no se cobrará derecho alguno. ! Y\€{  H=  44 y 45 del Código Contencioso Administrativo al Representante legal del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta Del rio Dagua, al Representante Legal *%_%/   Cisneros y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario. Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede ningún recurso. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2010. El Gerente General, ' M) ? /# (C.F.)

V

A R I O S

Sala Plena de la honorable Corte Constitucional SENTENCIAS Sentencias Proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional de las sesiones efectuadas los días 26 y 28 de abril, 5, 12, 19 y 25 de mayo y 2 de junio del presente año. PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVA Expediente RE-165 – Sentencia C-297/10 Primero.- Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 134 del 21 de enero Magistrado Ponente: Doctor Luis E. Vargas de 1010, “       5 Silva.     + 5   !"!I# Norma Revisada: Decreto Legislativo Segundo.- Diferir los efectos de lo resuelto número 134 del 21 de enero de 2010, “por en esta sentencia hasta el 16 de diciembre       / "- de 2010, en lo que tiene que ver con la        %     adición relativa al establecimiento de fuen2010”. [  € Tercero.- Los recursos adicionados que provengan del establecimiento de fuentes trib     [H  % en su totalidad a la red hospitalaria pública y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de solo vinculadas al sistema de salud.

PROVIDENCIA Expediente RE-155 – Sentencia C-298/10 Magistrado Ponente: Doctor Jorge I. Pretelt Chaljub. Norma Revisada: Decreto Legislativo número 074 del 18 de enero de 2010, “por     nes al Régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – FONSAT, y se dictan otras disposiciones. Expediente RE-157 - Sentencia C-302/10 Magistrado Ponente: Doctor Juan Carlos Henao Pérez. Norma Revisada: Decreto Legislativo 126 de enero 21 de 2010, “por el cual se dictan disposiciones en materia de inspección, vigilancia y control, de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones”. Expediente D-7894 – Sentencia C-303/10 Magistrado Ponente: Doctor Luis E. Vargas Silva. Norma Demandada: Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 1.°, parágrafo transitorio 1. Expediente D-7910 – Sentencia C-304/10 Magistrado Ponente: Doctor Luis E. Vargas Silva. Norma Demandada: Ley 472 de 1998, artículo 55 (parcial). Expediente LAT-353 – Sentencia C-305/10 Magistrado Ponente: Doctor Luis E. Vargas Silva. Norma Revisada: Ley 1347 del 31 de julio de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ‘UNESCO’ relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la gestión del agua en las zonas urbanas para América Latina y El Caribe, bajo los auspicios de la UNESF• /?[ de 2007.

PARTE RESOLUTIVA Declarar INEXEQUIBLE por consecuencia, el Decreto Legislativo 074 del 18 de enero de 2010, “por medio del cual se in5        ?   L  /  $ *  

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Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 126 de enero 21 de 2010 E    5 tan disposiciones en materia de inspección y control de lucha contra la corrupción en       /    /  /             -       I#

Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el parágrafo  €  !  {% €  !!KE     -    (        (

 I# La Corte decidió INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la demanda instaurada contra la expresión “antes de la apertura a pruebas” contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, por ineptitud sustantiva de la demanda. Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1347 de 2009, por la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la gestión del agua en las zonas urbanas para América Latina y el Caribe bajo los auspicios de la UNESCO”. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la gestión del agua en las zonas urbanas para América Latina y el Caribe bajo los auspicios de la UNESCO”, suscrito en París el 28 de septiembre de 2007.

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Edición 47.737 Viernes, 11 de junio de 2010 PROVIDENCIA Expediente D-7888 – Sentencia C-316/10 Magistrado Ponente: Doctor Mauricio González Cuervo. Norma Demandada: Ley 72 de 1926, artículo 17 (parcial).

Expediente D-7896 – Sentencia C-317/10 Magistrado Ponente: Doctor Nilson Pinilla Pinilla. Norma Demandada: Ley 495 de 1999, artículo 1.° (parcial).

Expediente D-7911 – Sentencia C-318/10 Magistrado Ponente: Doctor Gabriel E. Mendoza Martelo. Norma Demandada: Ley 1005 de 2006, artículo 18 (parcial), por la cual se adiciona K % wH€ Expediente D-7902 – Sentencia C-319/10 Magistrado Ponente: Doctor Humberto A. Sierra Porto. Norma Demandada: Ley 201 de 1995, artículo 145.

Expediente RE-161 – Sentencia C-332/10 Magistrado Ponente: Doctor Jorge I. Pretelt Chaljub. Norma Revisada: Decreto Legislativo 130 del 21 de enero de 2010, “por el cual se dictan disposiciones del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009”. Expediente D-7885 – Sentencia C-333/10 Magistrado Ponente: Doctor Nilson Pinilla Pinilla. Norma Demandada: Ley 1328 de 2009, artículo 77 incisos 3.°, 4.°, 5.°, 6.° y parágrafo. Expediente D-7915 – Sentencia C-334/10 Magistrado Ponente: Doctor Juan C. Henao Pérez. Norma Demandada: Ley 906 de 2004, artículos 237 (parcial) y 245 (parcial).

Expediente OP-132 – Sentencia C-373/10 Magistrado Ponente: Doctora María Victoria Calle Correa. Norma Revisada: Proyecto de ley número 253/09 Senado - 347/09 Cámara, “por la

 {K @  ¡ cual la Nación rinde honores a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento’ con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento”.

DIARIO OFICIAL PARTE RESOLUTIVA La Corte se declaró INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del aparte “vigentes todas las disposiciones especiales que se han dictado sobre rentas y percepción de ellas en el municipio de Bogotá y”, contenido en el artículo 17 de la Ley 72 de 1926. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, con     €   {K  @ 

>= Y{K 70 de 1931. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, contenida   {K @

> = Y{K X Y € Declarar INEXEQUIBLE el segundo inciso del parágrafo del artículo 18 de la Ley 1005 de 2006, que dice: “De todas maneras no se autorizará trámite de especies venales a los organismos de tránsito que no se encuentren a paz y salvo por concepto de pagos o contribuciones con el Ministerio de Transporte, el SIMIT o con entidades que hayan recibido por delegación o por ley funciones en el tránsito”. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 130 de 2010, “por medio del cual se dic5 tan disposiciones del monopolio rentístico

 7      - 4  

 3   BK9P  ;      !!KI#

Declarar INEXEQUIBLES desde la fecha de su promulgación, los incisos 3.°, 4.°, 5.° y 6.° y el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1328 de 2009E   5               -     I# Primero.- Con relación al cargo formulado contra el artículo 16, inciso 1.° de la Ley 1142 de 2007, por medio del cual se   ?Y   la Ley 906, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-131 de 2007. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, el inciso 2.° del artículo 245 de la Ley 906 de 2004, excepto la expresión “… dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo”, que se declara INEXEQUIBLE, en el entendido de que la revisión de legalidad que corresponde al juez de garantías debe hacerse de manera previa. Primero.- Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relación con el Proyecto de ley número 253 de 2009 Senado, 374 de 2009 Cámara, “  {K @   ‘por la cual se rinde honores a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento’ ”. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, únicamente en relación con las objeciones analizadas, el Proyecto de ley número 253 de 2009 Senado, 374 de 2009 Cámara, por la

     {K @    “ la cual se rinden honores a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento”.

PROVIDENCIA Expediente RE-163 – Sentencia C-374/10 Magistrado Ponente: Doctora María Victoria Calle Correa. Norma Revisada: Decreto Legislativo número 132 del 21 de enero de 2010, “por el cual se establecen mecanismos para  K #  ‘*    >    &% [ de salud del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”. Expediente D-7899 – Sentencia C-375/10 Magistrado Ponente: Doctor Mauricio González Cuervo. Norma Demandada: Ley 1324 de 2009, artículos 10 y 11. Expediente D-7933 – Sentencia C-376/10 Magistrado Ponente: Doctor Luis E. Vargas Silva. Norma Demandada: Ley 115 de 1994, artículo 183.

Expediente LAT-348 – Sentencia C-377/10 Magistrado Ponente: Doctor Jorge I. Pretelt Chaljub. Norma Revisada: Ley 1342 del 31 de julio de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección   •  K en Lima (Perú) el 11 de diciembre de 2007.

17 PARTE RESOLUTIVA Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 132 del 21 de enero de 2010, “por el cual se establecen mecanismos para administrar y #‘* >  el régimen subsidiado de salud y se dictan otras disposiciones”.

Declarar EXEQUIBLES los artículos 10 y 11 de la Ley 1324 de 2009, respecto del cargo por vulneración del artículo 359 de la Constitución Política. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 183 de la Ley 115 de 1994, en el entendido que la competencia que la norma otorga al Gobierno Nacional para regular cobros académicos en los establecimientos educativos estatales no se aplica en el nivel de educación básica primaria, la cual es obligatoria y gratuita. Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones”, suscrito en Lima (Perú) el 11 de diciembre de 2007.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1342 de 2009, por la cual se aprueba el “Acuerdo entre el gobierno de la República del Perú y el gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones”, suscrito en Lima (Perú) el 11 de diciembre de 2007. Expediente D-7940 – Sentencia C-378/10 Declarar INEXEQUIBLE la expresión Magistrado Ponente: Doctor Jorge I. Pala- “domiciliarios” del numeral 3 del artículo cio Palacio. 42 del Decreto 2591 de 1991. Norma Demandada: Decreto 2591 de 1991, artículo 42, numeral 3 (parcial). Expediente LAT-354 – Sentencia Primero.- Declarar EXEQUIBLES la C-379/10 “Convención Internacional para la ReguMagistrado Ponente: Doctor Mauricio lación de la Caza de Ballenas”, adoptada en González Cuervo. Washington el 2 de diciembre de 1946, y el Norma Revisada: Ley 1348 del 31 de julio “Protocolo a la Convención Internacional de 2009, “Por medio de la cual se aprueba para la Regulación de la Caza de Ballenas”, la Convención Internacional para la Regu- ™% [ lación de la Caza de Ballenas”, adoptada en de 1946, hecho en Washington, el 19 de Washington el 2 de diciembre de 1946, y el noviembre de 1956. “Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas”, Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley   ™%   =  ?  1348 de 31 de julio de 2009, mediante la diciembre de 1946, hecho en Washington, cual se aprueban la “Convención Internacional para la Regulación de la Caza de el 19 de noviembre de 1956”. Ballenas”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el “Protocolo a la Convención Internacional para la Regu #ˆ•  Washington, el dos de diciembre de 1946, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956. Expediente CRF-002 – Sentencia Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1327 de C-397/10 2009, “Por medio de la cual se convoca a Magistrado Ponente: Doctor Juan C. Henao un Referendo Constitucional y se somete Pérez. a consideración del pueblo un proyecto de Norma Revisada: Ley 1327 del 15 de julio reforma constitucional”. de 2009, “por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”. Expediente D-7916 – Sentencia C-431/10 Declarar la EXEQUIBILIDAD de la exMagistrado Ponente: Doctor Mauricio presión “carrera administrativa” contenida González Cuervo. en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 Norma Demandada: Ley 909 de 2004, artí- E   S      5 culo 44 (parcial).    N   5   N-   

   I, por el cargo examinado en la presente sentencia.

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DIARIO OFICIAL

PROVIDENCIA Expediente D-7946 – Sentencia C-432/10 Magistrado Ponente: Dr. Humberto Sierra Porto. Norma Demandada: Ley 1328 de 2009,  |  {K @ 2003, artículo 111. Expediente D-7954/D-7955 – Sentencia C-433/10 Magistrado Ponente: Doctor Humberto Sierra Porto. Norma Demandada: Ley 1328 de 2009,  |  {K @ 2003, artículo 111, parágrafo 3.°. Expediente D-7923 – Sentencia C-434/10 Magistrado Ponente: Doctor Jorge I. Pretelt Chaljub. Norma Demandada: Ley 706 de 2001, artículos 1.° (parcial), 3.°, inciso 1.° (parcial) y 3.°, inciso primero literal B (parcial).

PARTE RESOLUTIVA Declarar EXEQUIBLE el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009, por los cargos analizados.

Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-432 de 2010, mediante la cual se declaró exequible el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009, por los cargos analizados en la mencionada providencia. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009, por los cargos analizados en la presente sentencia. Primero.- INHIBIRSE de adoptar una decisión de fondo respecto del cargo por violación del artículo 302 de la Constitución, formulado por los demandantes contra la expresión “de Pasto”, contenida en los artículos 1.° y 3.° de la Ley 706 de 2001. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “de Pasto”, contenida en los artículos 1.° y 3.° de la Ley 706 de 2001, únicamente por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (C. F.)

Alcaldía Municipal de Madrid RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 190 DE 2010 (abril 9)     M 4           - (    ,     # El Alcalde Municipal de Madrid, Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1151 de fecha julio 24 de 2007, artículo 139 y Decreto número 2811 de fecha julio 29 de 2009, CONSIDERANDO: Primero. Que se ha demostrado que el municipio de Madrid, Cundinamarca, tiene en posesión y ocupación el predio en donde ha funcionado y funciona actualmente la  K        [K de la siguiente forma de acuerdo con el Estudio de Títulos, en donde se demuestra que la propiedad le corresponde por ley al municipio de Madrid, Cundinamarca, y que no ha [ '/[ Titular del derecho de dominio: CÉDULA CATASTRAL: 01-01-0025-0001-000 MATRÍCULA INMOBILIARIA: 000000000000000 ÁREA DEL TERRENO: 419 M2 ÁREA CONSTRUIDA: 485 M2 AVALÚO CATASTRAL: $173.942.000 DIRECCIÓN: C 5 N° 4-74 LINDEROS: AL NORTE: CON LA CARRERA 5 AL ORIENTE: CON EL PREDIO 01-02-0025-0002-000. AL SUR: CON EL PREDIO 01-01-0025-0014-000. AL OCCIDENTE: CON LA CALLE 5. CÉDULA CATASTRAL: 01-01-0025-0014-000 MATRÍCULA INMOBILIARIA: 0000000000000000 ÁREA DEL TERRENO: 1.026 M2 ÁREA CONSTRUIDA: 744 M2 AVALÚO CATASTRAL: $396.331.000 DIRECCIÓN: C 5 N° 4-32/62 LINDEROS: AL NORTE: CON EL PREDIO 01-01-0025-0001-000; AL ORIENTE: CON EL PREDIO 01-02-0025-0002-000, 0003-000; AL SUR: CON EL PREDIO 01-01-0025-0013-000; AL OCCIDENTE: CON LA CALLE 5 Segundo. Que los hechos que dieron lugar a la ocupación del mismo por parte del municipio, fueron la necesidad del servicio y adecuación de las instalaciones para que funcionara la Alcaldía Municipal y sus dependencias, sobre tierras cuya propiedad per } %   'w 

Edición 47.737 Viernes, 11 de junio de 2010

   %   F $%Œ Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, de fecha 3 de noviembre de 2009. Tercero. ‹W#

 F / = cinco (25) de enero del 2010, en donde se comprobó la descripción, área, linderos y la ubicación del predio materia de esta titulación. b) Que dentro del término probatorio no se presentaron terceros indeterminados que hubieran alegado algún derecho sobre el predio.

‹W%[%  \ción, el mencionado predio ha sido poseído y ocupado por el municipio de Madrid por más de veinte años. Que una vez agotada la etapa probatoria mediante el procedimiento establecido por la ley como se describió anteriormente no apareció ningún interesado que invocara y probara algún derecho sobre el bien inmueble descrito que desvirtuara que le pertenece al municipio de Madrid, Cundinamarca. RESUELVE: Artículo 1°. Formalícese la titularidad del bien inmueble distinguido con la siguiente descripción, área y linderos: CÉDULA CATASTRAL: 010100250001000 MATRÍCULA INMOBILIARIA: 000000000000000 ÁREA DEL TERRENO: 419 M2 ÁREA CONSTRUIDA: 485 M2 AVALÚO CATASTRAL: $173.942.000 DIRECCIÓN: C 5 4 68 74. LINDEROS: AL NORTE: CON LA CARRERA 5 AL ORIENTE: CON EL PREDIO 01-02-0025-0002-000. AL SUR: CON EL PREDIO 01-01-0025-0014-000. AL OCCIDENTE: CON LA CALLE 5. CÉDULA CATASTRAL: 0101002500014000 MATRÍCULA INMOBILIARIA: 0000000000000000 ÁREA DEL TERRENO: 1.026 M2 ÁREA CONSTRUIDA: 744 M2 AVALÚO CATASTRAL: $396.331.000 DIRECCIÓN: C 5 4 32 62 LINDEROS: AL NORTE: CON EL PREDIO 01-01-0025-0001-000; AL ORIENTE: CON EL PREDIO 01-02-0025-0002-000, 0003-000; AL SUR: CON EL PREDIO 01-01-0025-0013-000; AL OCCIDENTE: CON LA CALLE 5. En cabeza del municipio de Madrid, Cundinamarca, como entidad poseedora y ocupante del predio anteriormente descrito y ordénase el registro de la presente resolución =} F $%Œ/[ ˆ%H  œ  >H  inmueble descrito a favor del municipio de Madrid, Cundinamarca. Artículo 2°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo. Comuníquese y cúmplase. Dada en Madrid, Cundinamarca, a 9 de abril de 2010. El Alcalde Municipal, 3 A  / 4# Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001459. 9-VI-2010. Valor $233.800. RESOLUCIÓN NÚMERO 191 DE 2010 (abril 9)     M 4           - (    ,     # El Alcalde Municipal de Madrid, Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1151 de fecha julio 24 de 2007, artículo 139 y Decreto número 2811 de fecha julio 29 de 2009. CONSIDERANDO: Primero. Que se ha demostrado que el municipio de Madrid, Cundinamarca, tiene en posesión y ocupación el predio en donde ha funcionado y funciona actualmente el Coliseo y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Madrid,         [K% forma de acuerdo con el Estudio de Títulos, en donde se demuestra que la propiedad le corresponde por ley al Municipio de Madrid, Cundinamarca, y que no ha sido posible  '/[ w ’ PREDIO NÚMERO: 010200270001000 MATRÍCULA INMOBILIARIA: 000000000000000 ÁREA DEL TERRENO: 28481 M2 ÁREA CONSTRUIDA: 4.202 M2 AVALÚO CATASTRAL: 2.833.547.000

Edición 47.737 Viernes, 11 de junio de 2010

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DIARIO OFICIAL

DIRECCIÓN: C 7 Número 8-65 LINDEROS: AL NORTE: CON LA CALLE 9. AL ORIENTE: CON LA CARRERA 7 AL SUR: CON LA CALLE 8 ZONA FÉRREA AL OCCIDENTE: CON PREDIO ACUEDUCTO Segundo. Que los hechos que dieron lugar a la ocupación del mismo por parte del municipio, fueron la necesidad del servicio y construcción del Acueducto Municipal y Polideportivo Municipal sobre tierras cuya propiedad pertenece al municipio por orden %   'w     %

  F $%Œ/[ ˆ%H _€€ œ Centro, de fecha 3 de noviembre de 2009. Tercero. ‹W#

 F / = cinco (25) de enero del 2010, en donde se comprobó la descripción, área, linderos y la ubicación del predio materia de esta titulación. b) Que dentro del término probatorio no se presentaron terceros indeterminados que hubieran alegado algún derecho sobre el predio.

‹W%[%  \ción, el mencionado predio ha sido poseído y ocupado por el municipio de Madrid por más de veinte años. Que una vez agotada la etapa probatoria mediante el procedimiento establecido por la ley como se describió anteriormente no apareció ningún interesado que invocara y probara algún derecho sobre el bien inmueble descrito que desvirtuara que le pertenece al municipio de Madrid, Cundinamarca. RESUELVE: Artículo 1°. Formalícese la titularidad del bien inmueble distinguido con la siguiente descripción, área y linderos: PREDIO NÚMERO: 010200270001000 MATRÍCULA INMOBILIARIA: 000000000000000 ÁREA DEL TERRENO: 28481 M2 ÁREA CONSTRUIDA: 4.202 M2 AVALÚO CATASTRAL: 2.833.547.000 DIRECCIÓN: C 7 8 65 LINDEROS: AL NORTE: CON LA CALLE 9. AL ORIENTE: CON LA CARRERA 7 AL SUR: ZONA FERREA AL OCCIDENTE: CON EL RÍO SERREZUELA En cabeza del municipio de Madrid, Cundinamarca, como entidad poseedora y ocupante del predio anteriormente descrito y ordénase el registro de la presente resolución =} F $%Œ/[ ˆ%H  œ  >H  inmueble descrito a favor del municipio de Madrid, Cundinamarca. Artículo 2°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo. Comuníquese y cúmplase. Dada en Madrid, Cundinamarca, a 9 de abril de 2010. El Alcalde Municipal, 3 A  / 4# Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001458. 9-VI-2010. Valor $233.800. RESOLUCIÓN NÚMERO 192 DE 2010 (abril 9)     M 4           - (    ,     # El Alcalde Municipal de Madrid, Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1151 de fecha julio 24 de 2007, artículo 139 y Decreto número 2811 de fecha julio 29 de 2009. CONSIDERANDO: Primero. Que se ha demostrado que el municipio de Madrid, Cundinamarca, tiene en posesión y ocupación el predio en donde ha funcionado y funciona actualmente el /!       [K siguiente forma de acuerdo con el Estudio de Títulos, en donde se demuestra que la propiedad le corresponde por ley al Municipio de Madrid, Cundinamarca, y que no ha sido [ '/[ Titular del derecho de dominio: PREDIO NÚMERO: 01-02-0071-0015-000 MATRÍCULA INMOBILIARIA: 00000000000000000 ÁREA DEL TERRENO: 1.218 M2 ÁREA CONSTRUIDA: 118.00 M2 AVALÚO CATASTRAL: 161.712.000 DIRECCIÓN: CR 11 N° 12-60 LO 86 AL NORTE: CARRERA 11 AL ORIENTE: CARRERA 10 A

AL SUR: PREDIO 01-02-0071-0014-000 AL OCCIDENTE: CARRERA 11 Segundo. Que los hechos que dieron lugar a la ocupación del mismo por parte del municipio, fueron la necesidad del servicio y construcción del Polideportivo, sobre tierras

K } %   ' w     %   F $% Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, de fecha 3 de noviembre de 2009. Tercero. ‹W#

 F / = cinco (25) de enero del 2010, en donde se comprobó la descripción, área, linderos y la ubicación del predio materia de esta titulación. b) Que dentro del término probatorio no se presentaron terceros indeterminados que hubieran alegado algún derecho sobre el predio.

‹W%[%  \ción, el mencionado predio ha sido poseído y ocupado por el municipio de Madrid por más de veinte años. Que una vez agotada la etapa probatoria mediante el procedimiento establecido por la ley como se describió anteriormente no apareció ningún interesado que invocara y probara algún derecho sobre el bien inmueble descrito que desvirtuara que le pertenece al municipio de Madrid, Cundinamarca. RESUELVE: Artículo 1°. Formalícese la titularidad del bien inmueble distinguido con la siguiente descripción, área y linderos: PREDIO NÚMERO: 01-02-0071-0015-000 MATRÍCULA INMOBILIARIA: 00000000000000000 ÁREA DEL TERRENO: 1.218 M2 ÁREA CONSTRUIDA: 118.00 M2 AVALÚO CATASTRAL: 161.712.000 DIRECCIÓN: CR 11 N° 12-60 LO 86 AL NORTE: CARRERA 11 AL ORIENTE: CARRERA 10 A AL SUR: PREDIO 01-02-0071-0014-000 AL OCCIDENTE: CARRERA 11 En cabeza del Municipio de Madrid, Cundinamarca, como entidad poseedora y ocupante del predio anteriormente descrito y ordénase el registro de la presente resolución =}¢ F $%Œ/[ ˆ%H  œ  >H  inmueble descrito a favor del municipio de Madrid, Cundinamarca. Artículo 2°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo. Dada en Madrid, Cundinamarca, a 9 de abril de 2010. Comuníquese y cúmplase. El Alcalde Municipal, 3 A  / 4# Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001461. 9-VI-2010. Valor $233.800. RESOLUCIÓN NÚMERO 207 DE 2010 (abril 21)     M 4           - (    ,     # El Alcalde Municipal de Madrid, Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1151 de fecha julio 24 de 2007 artículo 139 y Decreto número 2811 de fecha julio 29 de 2009, CONSIDERANDO: Primero. Que se ha demostrado que el municipio de Madrid, Cundinamarca, tiene en posesión y ocupación el predio en donde ha funcionado y funciona actualmente El _'        [K de la siguiente forma de acuerdo con el Estudio de Títulos, en donde se demuestra que la propiedad le corresponde por ley al municipio de Madrid, Cundinamarca, y que no ha [ '/[ Titular del derecho de dominio: Predio número: 01-01-00390001-000 Matrícula Inmobiliaria: 000000000000000 Área del terreno: 3.820 m2 Área Construida: 1309 m2 Dirección: Cll. 3 Cr. 9 Esquina Linderos Al Norte: Con la calle 6 Al Oriente: Con la carrera 9 Al Sur: Con el predio 01-01-0039-0002-000 Al Occidente: Con el predio 01-01-0039-0004-000. Segundo. Que los hechos que dieron lugar a la ocupación del mismo por parte del municipio, fueron la necesidad del servicio y construcción del Jardín Departamental Especial, sobre tierras cuya propiedad pertenece al municipio por orden legal como se   'w     %   

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DIARIO OFICIAL

F $%Œ[ ˆ%H _€€œ  fecha 3 de noviembre de 2009. Tercero ‹W#

 F / =    (25) de enero de 2010, en donde se comprobó la descripción, área, linderos y la ubicación del predio materia de esta titulación. b) Que dentro del término probatorio no se presentaron terceros indeterminados que hubieran alegado algún derecho sobre el predio.

‹W%[%  \ción, el mencionado predio ha sido poseído y ocupado por el municipio de Madrid por más de veinte años. Que una vez agotada la etapa probatoria mediante el procedimiento establecido por la ley como se describió anteriormente no apareció ningún interesado que invocara y probara algún derecho sobre el bien inmueble descrito que desvirtuara que le pertenece al municipio de Madrid, Cundinamarca, RESUELVE: Artículo 1°. Formalícese la titularidad del bien inmueble distinguido con la siguiente descripción, área y linderos: Predio número: 01-01-00390001-000 Matrícula Inmobiliaria: 000000000000000 Área del terreno: 3.820 m2 Área Construida: 1309 m2 Dirección: Cll. 3 Cr. 9 Esquina Linderos Al Norte: Con la calle 6 Al Oriente: Con la carrera 9 Al Sur: Con el predio 01-01-0039-0002-000 Al Occidente: Con el predio 01-01-0039-0004-000. En cabeza del municipio de Madrid, Cundinamarca, como entidad poseedora y ocupante del predio anteriormente descrito y ordénase el registro de la presente resolución =} F $%[ ˆ%H œ F >H  inmueble descrito a favor del Municipio de Madrid, Cundinamarca. Artículo 2°. Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición en los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo. Comuníquese y cúmplase. Dada en Madrid, Cundinamarca, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diez (2010). El Alcalde Municipal, 3 A  / 4# Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001463. 9-VI-2010. Valor $233.800. RESOLUCIÓN NÚMERO 208 DE 2010 (abril 21)     M 4           - (    ,     # El Alcalde Municipal de Madrid, Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1151 de fecha julio 24 de 2007 artículo 139 y Decreto número 2811 de fecha julio 29 de 2009, CONSIDERANDO: Primero. Que se ha demostrado que el municipio de Madrid, Cundinamarca, tiene en posesión y ocupación el predio en donde ha funcionado y funciona actualmente El /'      [K la siguiente forma de acuerdo con el Estudio de Títulos, en donde se demuestra que la propiedad le corresponde por ley al municipio de Madrid, Cundinamarca, y que no ha [ '/[ Titular del derecho de dominio: Predio número: 01-01-0083-0007-000 Matrícula Inmobiliaria: 00000000000000000 Área del terreno: 342 m2 según catastro y 568.23 m2 según plano Área Construida: Avalúo Catastral: 161.712.000 Dirección: Cr. 1 N° 2-25 Linderos Al Norte: Carrera 1 Al Oriente: Con predio 01-01-0083-0006-000 Al Sur: Zona Rural Al Occidente: Diagonal 2. Segundo. Que los hechos que dieron lugar a la ocupación del mismo por parte del municipio, fueron la necesidad del servicio y construcción del Polideportivo, sobre tierras

K } %   ' w     %   F $% Instrumentos públicos de Bogotá, D. C. - Zona Centro, de fecha 3 de noviembre de 2009. Tercero. ‹W#

 F / =    (25) de enero de 2010, en donde se comprobó la descripción, área, linderos y la ubicación del predio materia de esta titulación.

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b) Que dentro del término probatorio no se presentaron terceros indeterminados que hubieran alegado algún derecho sobre el predio.

‹W%[%  \ción, el mencionado predio ha sido poseído y ocupado por el municipio de Madrid por más de veinte años. Que una vez agotada la etapa probatoria mediante el procedimiento establecido por la ley como se describió anteriormente no apareció ningún interesado que invocara y probara algún derecho sobre el bien inmueble descrito que desvirtuara que le pertenece al municipio de Madrid, Cundinamarca, RESUELVE: Artículo 1°. Formalícese la titularidad del bien inmueble distinguido con la siguiente descripción, área y linderos: Predio número: 01-01-0083-0007-000 Matrícula Inmobiliaria: 00000000000000000 Área del terreno: 342 m2 según catastro y 568.23 m2 según plano Área Construida: Avalúo Catastral: 161.712.000 Dirección: Cr. 1 N° 2-25 Linderos Al Norte: Carrera 1 Al Oriente: Con predio 01-01-0083-0006-000 Al Sur: Zona Rural Al Occidente: Diagonal 2. En cabeza del municipio de Madrid, Cundinamarca, como entidad poseedora y ocupante del predio anteriormente descrito y ordénase el registro de la presente resolución =} F $%Œ/[ ˆ%H œ F >H  inmueble descrito a favor del municipio de Madrid, Cundinamarca. Artículo 2°. Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición en los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo. Comuníquese y cúmplase. Dada en Madrid, Cundinamarca, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diez (2010). El Alcalde Municipal, 3 A  / 4# Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001462. 9-VI-2010. Valor $233.800. RESOLUCIÓN NÚMERO 209 DE 2010 (abril 21)             M 5 4 (           - (   

,     # El Alcalde Municipal de Madrid, Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1151 de fecha julio 24 de 2007 artículo 139 y Decreto número 2811 de fecha julio 29 de 2009, CONSIDERANDO: Primero. Que el municipio de Madrid, tiene en posesión y ocupación el predio en  [  '/>;H#}    de la siguiente forma de acuerdo con el Estudio de Títulos, en donde se demuestra que la propiedad le corresponde por ley al Municipio de Madrid, Cundinamarca, y que no ha [ '/[ Titular del derecho de dominio: Predio número: 01-01-0024-0001-000 Matrícula inmobiliaria: 0000000000000 Área del terreno: 5678 m2 Área construida: Avalúo catastral: Dirección: Linderos Al Norte: con carrera 5 Al Oriente: con calle 5 Al Sur: Con carrera 4 Al occidente: con calle 4 Segundo. Que los hechos que dieron lugar a la ocupación del mismo por parte del municipio, fueron la necesidad del servicio sobre tierras cuya propiedad pertenece al  %   'w    título respectivo. Tercero. ‹W#

 F / =    (25) de enero de 2010, en donde se comprobó la descripción, área, linderos y la ubicación del predio materia de esta titulación. b) Que dentro del término probatorio no se presentaron terceros indeterminados que hubieran alegado algún derecho sobre el predio.

‹W%[%  \ción, el mencionado predio ha sido poseído y ocupado por el municipio de Madrid por más de veinte años.

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Que una vez agotada la etapa probatoria mediante el procedimiento establecido por la ley como se describió anteriormente no apareció ningún interesado que invocara y probara algún derecho sobre el bien inmueble descrito que desvirtuara que le pertenece al municipio de Madrid, Cundinamarca, RESUELVE: Artículo 1°. Formalícese la titularidad del bien inmueble distinguido con la siguiente descripción, área y linderos: Predio número: 01-01-0024-0001-000 Matrícula inmobiliaria: 0000000000000 Área del terreno: 5678 m2 Área construida: Avalúo catastral: Dirección: Linderos Al Norte: con carrera 5 Al Oriente: con calle 5 Al Sur: con carrera 4 Al occidente: con calle 4. En cabeza del municipio de Madrid, Cundinamarca, como entidad poseedora y ocupante del predio anteriormente descrito y ordénase el registro de la presente resolución =} Œ[XXXXXXXXXXXX F $% Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, en donde conste la titularidad del inmueble descrito a favor del municipio de Madrid, Cundinamarca. Artículo 2°. Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición en los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo. Comuníquese y cúmplase. Dada en Madrid, Cundinamarca, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diez (2010). El Alcalde Municipal, 3 A  / 4# Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001460. 9-VI-2010. Valor $233.800.

Fiscalía General de la Nación RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 0-1263 DE 2010 (junio 9)      4      ?     '  !5B;>P "P 7  !!># El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que  @  K   {K YYX [ de 2004, y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 0-4385 del 15 de julio de 2008 se adoptaron los documentos del Proceso Estratégico en el marco del Sistema de Gestión de Calidad. De acuerdo con los planes de mejoramiento continuo de los procesos de la entidad realizados por los líderes de proceso y subproceso, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 0-4385 del 15 de julio de 2008 y el numeral 4.2.1 literal d) de la Norma Técnica NTCGP1000:2009, se hace necesario actualizar el Procedimiento FGN-14100-P-04 Planeación Estratégica. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar la versión 02 del Procedimiento FGN-14100-P-04 Planeación Estratégica que debe implementarse en el nivel central y cuando aplique en las Seccionales. Parágrafo. Es responsabilidad de los líderes de procesos y subprocesos garantizar que el procedimiento actualizado con la presente resolución sea conocido e implementado tanto en el nivel central como en las direcciones seccionales. ! ?\€{ %= [     en lo pertinente el artículo 1° de la Resolución 0-4385 del 15 de julio de 2008. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2010. El Fiscal General de la Nación (e),    ,  43# (C. F.) RESOLUCIÓN NÚMERO 0-1267 DE 2010 (junio 9)      M N       L (    +     @  + L ( 3      J    # El Fiscal General de la Nación (e), en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO QUE: El numeral 18 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004 dentro de las funciones generales asignadas al Fiscal General de la Nación determina que le

         ;  "    acuerdo con las necesidades del servicio y sin que ello implique cargo al Tesoro u [% >^ %[*  K de apropiaciones iniciales. Mediante Resolución 0-1093 del 24 de mayo de 2010, se conforma la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas contra las Bandas Emergentes que operan en el territorio nacional. >£ ; _% ˆ *      personal de la Fiscalía General de la Nación, RESUELVE: Artículo 1°. &   la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de trasladar cuatro (4) cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Especializados de la Unidad Nacional de Fiscalías delegadas para la Descongestión y de Apoyo a la Unidad Nacional de Fiscalías delegadas contra las Bandas Emergentes. Artículo 2°. &   la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de trasladar un (1) cargo de Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá a la Unidad Nacional de Fiscalías delegadas contra las Bandas Emergentes. Artículo 3°. &   la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de trasladar un (1) cargo de Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías Cundinamarca a la Unidad Nacional de Fiscalías delegadas contra las Bandas Emergentes. Artículo 4°. &   la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de trasladar un (1) cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá a la Unidad Nacional de Fiscalías delegadas contra las Bandas Emergentes. Artículo 5°. &   la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de trasladar tres (3) cargos de Asistente de Fiscal II de la Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá a la Unidad Nacional de Fiscalías delegadas contra las Bandas Emergentes. Artículo 6°. &   la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de trasladar un (1) cargo de Asistente de Fiscal II de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a la Unidad Nacional de Fiscalías delegadas contra las Bandas Emergentes. Artículo 7°. &   la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de trasladar un (1) cargo de Asistente de Fiscal II de la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada contra el secuestro y la extorsión a la Unidad Nacional de Fiscalías delegadas contra las Bandas Emergentes. Artículo 8°. &   la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de trasladar un (1) cargo de Asistente de Fiscal II de la Unidad Nacional de Fiscalía Antinarcóticos y de Interdicción Marítima a la Unidad Nacional de Fiscalías delegadas contra las Bandas Emergentes. Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2010. El Fiscal General de la Nación (e),    ,  43# (C. F.)

Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca AVISOS El Suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y    ' F#;# > [  & ciudadanía número 6437485 de Roldanillo, que prestaba sus servicios al departamento de Cundinamarca y que dejó de existir el día 2 de junio de 2010. + ! } F#    cédula de ciudadanía número 20722721 de Lenguazaque, quien actúa en calidad de cónyuge del educador fallecido. Primer Aviso Dada en Bogotá D. C., a 10 de junio de 2010. ) , 4 4# Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001487. 10-VI-2010. Valor $30.400.

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Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá EDICTOS El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, AVISA QUE: '++H#    & ???||| ˆ>       F  $%  ; /   ˆ%H  mediante Radicado E-2010-098991 del 24.05.10 el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor David de Jesús ¤#+    &  ?? |XX‰>€€€€‹ =llecido el día 31 de marzo de 2010. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente. El Fondo Prestaciones del Magisterio, ,  # ) ? 4# Radicación número S-2010-078184. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001488. 10-VI-2010. Valor $30.400.

Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca AVISOS La Profesional Universitaria de la Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, HACE SABER: Que el día 31 de mayo de 2010 falleció el señor Dimas Lancheros Páez, quien se  [  & ? Y? pensionado del departamento de Cundinamarca y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó la señora Ana Beatriz Delgado de Lancheros,    & ciudadanía número 20551881, en calidad de cónyuge supérstite del causante. Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejor derecho, quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente. Que este Aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo. /)   (15) días hábiles, publíquese conforme a lo establecido en el artículo 97, ordinal 2o del

Edición 47.737 Viernes, 11 de junio de 2010

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Código Civil, en consonancia con el contenido de los artículos 657 y 318 del Código de Procedimiento Civil. Medellín, 21 de abril de 2010. El Secretario ) , *?# Fijado: 21 de abril de 2010 a las 8:00 a. m. El Secretario, ) , *? _*’ K?X X@’XX€€ ) , *?# Radicado: 2010-00200 Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0408709. 03VI-2010. Valor $30.400.

El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Mesa, Cundinamarca, INFORMA: Que mediante Providencia fechada el veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), se declaró al señor José Alberto González Manchola, nacido en Fontibón (Bogotá) el día diecisiete (17) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972), en interdicción provisora K%'}     &  26519337 de La Plata, como su Guardadora provisional quien asumirá su representación, la administración de sus bienes, su cuidado personal y la satisfacción de sus necesidades acorde con las limitaciones que presenta. El presente aviso se expide para su publicación en el   y en un diario de amplia circulación nacional UH  o ). La Secretaria,  JJ# Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1277289. 10-VI-2010. Valor $30.400.00.

El Juzgado Promiscuo de Familia Chiquinquirá (Boyacá) PUBLICA: El encabezamiento y parte resolutiva del auto que obra en el proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial y designación de curador radicado número 2010-0093 (4693): “Juzgado Promiscuo de Familia Chiquinquirá. Nueve de abril de dos mil diez. RESUELVE: Decretar la interdicción provisoria de la señora María Anadilia Rivera Rivera, iden   & ?YYY|  [ Y w* H   ¦ =  & ^€ Como consecuencia de la anterior declaración, la señora María Anadilia Rivera Rivera está incapacitada civilmente para administrar sus bienes. Œ [

% €!  [  por aviso, por lo menos una vez, en el   y en H , tal decreto. Nombrar a la señora Elva Inés Rivera Rivera, portadora de la cédula de ciudadanía número 23497246, como curadora provisoria de la señora María Anadilia Rivera Rivera.  [€+  K  %€ Notifíquese. (Fdo.) J  * ' ( 4/< 4Juez”. /  =     |@    ' /    *   publicación en lugar visible de la Secretaría del Juzgado y se expiden copias del mismo para sus publicaciones de rigor, en el   y en H . Chiquinquirá, ocho de la mañana del diecinueve de abril de dos mil diez. El Secretario, ) ?[ 343  # Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0564989. 11-VI-2010. Valor $30.400.

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C. NOTIFICA AL PÚBLICO: Que mediante sentencia de fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), proferida dentro del proceso de interdicción de Gladys Beatriz Rodríguez Herrera, se dictó Sentencia que en su fecha y parte pertinente dice: Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009)… En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar la interdicción judicial de Gladys Beatriz Rodríguez Herrera. Segundo. Designar como curador de la interdicta a Luz Stella Rodríguez Herrera, para su posesión y discernimiento se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil. Tercero. Ordenar la inscripción de esta sentencia en los folios de registro civil correspondientes y notifíquese por aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario   y en un periódico de amplia circulación nacional, como puede ser ' N    H o /#

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Cuarto. Para la efectividad de esta sentencia, expídanse las copias que soliciten los interesados. Consúltese con el superior, ofíciese, cópiese, notifíquese y cúmplase. La Juez (Fdo.) ,(A    (# Que mediante sentencia de fecha tres (3) de julio de dos mil nueve (2009), proferida dentro del proceso de interdicción de Gladys Beatriz Rodríguez Herrera, se dictó sentencia que en su fecha y parte pertinente dice: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia – Bogotá, D. C., tres (3) de julio del año dos mil nueve (2009)… En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: /€  = ‰?X‹# dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Familia de Bogotá, en el proceso de la referencia. Segundo. Devolver el expediente al Juzgado de origen, cópiese, notifíquese y cúmplase, (Fdo. M. P.),  () A   4\ ,   y) A   * 4 4. /  |@ €/€€* aviso en la Secretaría del Juzgado expidiendo copias para las respectivas publicaciones la hora de las 8:00 a. m. de hoy 24 de mayo de 2010. La Secretaria, /     #  *  {%[ *+ #%&  *  @’XX€€K§ La Secretaria, /     # Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001504. 11-VI-2010. Valor $30.400.

El Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga HACE SABER QUE: Dentro del proceso de jurisdicción voluntaria interdicción judicial, radicado bajo el ?XX|?Y  = ‰ ‹[ ‰?XX ‹    } w$$   

& | @ | ^w*‰ˆK H‹ K  $}#$    &  número 37798507 expedida en Bucaramanga. _    =    [w[ +  _ Judicial de Bucaramanga mediante providencia de fecha ocho (8) de abril de dos mil diez (2010). Para los efectos indicados en el artículo 536 del C. C. en concordancia con lo dispuesto  |@ €/€€ *%[  la Secretaría del Juzgado siendo las 8:00 a. m. de hoy, tres (3) de junio de dos mil diez (2010). Copias del mismo se entregan a los interesados para su publicación por una vez en el   y en un periódico de amplia circulación nacional. El Secretario, J 3    # Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1282262. 10-VI-2010. Valor $30.400.

El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías (Meta) HACE SABER: Que dentro del proceso de interdicción, demandante María de las Mercedes Jiménez de Gutiérrez, instaurado por medio de apoderado por el señor Rafael Vargas Méndez, interdicto Valentín Gutiérrez Mora, se dictó un auto que en su encabezamiento y parte pertinente dice: “Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías (Meta). Catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)… admitir la anterior demanda de interdicción que por intermedio de apoderado formula la señora María de las Mercedes Jiménez de Gutiérrez para que se declare en interdicción judicial al señor Valentín Gutiérrez Mora a los parientes del presunto interdicto Valentín Gutiérrez Mora y a todas las personas que se crean con derecho a ejercer el cargo de guardador. Fíjese edicto conforme lo dispone el artículo 659 inciso 7° en concordancia con el artículo 446 del C. de P. Civil, designar como curadora provisoria a la señora María de las Mercedes Jimenes de Gutiérrez, esposa del presunto interdicto, a quien se le discernirá el cargo y se le dará la administración de los bienes una vez tome posesión y preceda el inventario solemne de bienes del presunto interdicto... notifíquese. Fdo.   4'#) 4”. En atención a lo dispuesto en el artículo 659 inciso 7° del C. de P. Civil, en concordan   |€/€€* + #% y se entregan las copias para las publicaciones en un periódico de amplia circulación nacional (H , La ' N,   o /), y en el   , hoy, 1.° de junio de 2010, siendo las ocho de la mañana. La Secretaria, ,3(4,( 4# Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0504286. 11VI-2010. Valor $30.400.

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La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio (Meta) HACE SABER: Que dentro del proceso de declaración de interdicción por incapacidad mental de la señora Marina Clavijo Clavijo, promovido por intermedio de apoderado por la señora Irene Clavijo de Clavijo, madre de la presunta interdicta, se dictaron las siguientes sentencias: “Juzgado Segundo de Familia, Villavicencio, diez de julio de dos mil nueve, por lo expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio (Meta), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar en interdicción judicial por causa de demencia a la señora Marina Clavijo Clavijo, cédula de ciudadanía 40369516 de Villavicencio, vecina de este Municipio. Segundo. Designar como guardador legítimo de la señora Marina Clavijo Clavijo, a su hermano, señor Luis Cenén Clavijo Clavijo, cédula de ciudadanía 17306396 de Villavicencio (M), mayor de edad y de esta vecindad. Tercero. Ordenar inscribir la presente sentencia de interdicción en los libros del es K [ >H  y en un diario de amplia circulación nacional (H    o ' N). Cuarto. Exonerar al señor Luis Cenén Clavijo Clavijo de prestar caución de acuerdo a lo consignado en el parte motiva de esta providencia. Quinto. Ordenar al guardador designado que presente inventario solemne de los bienes de la interdicta, luego de lo cual se autorizará el ejercicio del cargo. +^€  / ;€ Séptimo. Si no fuere apelada esta sentencia, consúltese con el Superior (artículo 386 del Código de Procedimiento Civil). Notifíquese. El Juez,  , * *4# Tribunal Superior de Villavicencio, Sala de Decisión Civil Familia Laboral, aprobado mediante Acta número 032, Magistrado Ponente, 'M * 

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