Fundado el 30 de abril de 1864

República de Colombia DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CLI No. 49.519 Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 22 de may

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República de Colombia

DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CLI No. 49.519

Edición de 24 páginas



Bogotá, D. C., viernes, 22 de mayo de 2015 •

Ministerio Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 1082 DE 2015 (mayo 5) por medio de la cual se implementa la Prueba Piloto del Teletrabajo en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades conferidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto número 884 de 2012, el numeral 3 del artículo 21 del Decreto-ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1221 de 2008 se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC); Que mediante Decreto número 884 de 2012 se reglamentó la Ley 1221 de 2008, con el objeto de establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia; Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Rural, acorde con los postulados normativos indicados considera conveniente implementar el Plan Piloto para la Implementación del Teletrabajo en la entidad, con el fin de mejorar las condiciones de vida, tanto laborales como personales, de los servidores públicos, sin perjuicio de la prestación del servicio que se ofrece a la comunidad; Que el teletrabajo es voluntario para el empleador y empleado. Por lo tanto, no es un derecho del trabajador, toda vez que el empleador puede aceptar o rechazar la propuesta sino lo considera pertinente. Tampoco es una facultad del empleador, toda vez que el trabajador puede optar por aceptar o no la propuesta; Que la reversibilidad del teletrabajo es una posibilidad tanto para trabajador como el empleador, incluso antes del término pactado; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución es aplicable a los servidores públicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que laboran en la sede de la entidad, quienes mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo, se les confiera trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008, reglamentada por el Decreto número 884 de 2012. Artículo 2°. Carácter temporal. La modalidad de teletrabajo que trata la presente resolución tiene el carácter de prueba piloto, con el fin que la Entidad pueda evaluar esta nueva forma de organización laboral, realizar los ajustes que se consideren pertinentes y/o adoptarla como definitiva si a ello hubiere lugar. En caso de adoptarse la modalidad de teletrabajo como definitiva, se ajustarán todos los procesos que sean necesarios (evaluación del desempeño laboral, Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, horarios laborales, etc.) Artículo 3°. Implementación. Impleméntese la Prueba Piloto de Teletrabajo en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como una nueva forma de organización laboral que rige las relaciones legales o reglamentarias existentes en la entidad de manera dependiente, la cual tendrá una duración de SEIS (6) meses. Artículo 4°. Modalidad de teletrabajo. La modalidad de teletrabajo a implementar en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la de suplementario, de conformidad con la cual se desarrollarán las funciones tres (3) días a la semana en el lugar de residencia (lunes, miércoles y jueves) y dos (2) días (martes y viernes) en las instalaciones de la entidad. Parágrafo. El plan de trabajo, tiempos de entrega y demás aspectos de la modalidad, son los acordados entre el funcionario y su jefe inmediato. Artículo 5°. Jornada de trabajo. El funcionario desarrollará la modalidad de teletrabajo en la jornada de trabajo que ordinariamente cumple para el desarrollo de sus funciones en el interior del Ministerio. Artículo 6°. Acuerdo de voluntariedad. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria tanto para el empleador como para el trabajador. Por lo tanto, para el efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la entidad y los servidores que hagan parte de la prueba piloto del teletrabajo.

de

Ambiente

y

I S S N 0122-2112

Desarrollo Sostenible

Artículo 7°. Condiciones de acceso a la modalidad de teletrabajo. Para la realización de la prueba piloto, el teletrabajador deberá contar con las siguientes condiciones: a) Una estación de trabajo con computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware; b) Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades del teletrabajador; c) Silla, escritorio y teléfono; d) Contar con las condiciones ambientales de iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor y garantizar la salud del teletrabajador; e) Concepto de la ARL sobre las condiciones del puesto de trabajo. Artículo 8°. Selección. La escogencia de los teletrabajadores la realizará el Equipo Líder de Teletrabajo MADS, el cual revisará las solicitudes de los funcionarios postulados, verificando que cumplan con los requisitos de que trata el artículo anterior y que se trate de aquellas funciones o cargos susceptibles de teletrabajo, es decir, que se trate de un servidor que no requiera presencia permanentemente en las instalaciones del Ministerio para el desempeño de sus tareas. Parágrafo. Tendrán prioridades las madres o padres cabeza de familia que hayan demostrado su condición ante el Grupo de Talento Humano, funcionarios o sus hijos que presenten alguna discapacidad física, y funcionarios que vivan fuera del casco urbano. Artículo 9°. Auxilio de transporte. Durante la prueba piloto, se le seguirá reconociendo auxilio de transporte al teletrabajador, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 10. Evaluación del teletrabajador. La evaluación del desempeño laboral definida en el Acuerdo número 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil permanecerá efectuándose en las mismas condiciones, salvo que la Comisión Nacional del Servicio Civil adopte un instrumento diferente para efectos del teletrabajo. Artículo 11. Tecnologías de la información y servicio. El Ministerio acompañará al teletrabajador en la implementación de la infraestructura para desarrollar las funciones propias del cargo durante el tiempo de la prueba piloto, para el efecto se diseñó un documento sobre los Aspectos Tecnológicos Generales y de Seguridad de la Información para el Teletrabajo, que forma parte integral de la presente resolución. Artículo 12. Derechos de las partes. La entidad y el teletrabajador no se desprenden de la investidura pública que ostentan, por ende gozan de los mismos derechos y prerrogativas que tienen de conformidad con la Constitución Política, la ley y las disposiciones internas. Artículo 13. Riesgos Laborales. El teletrabajador continuará recibiendo la protección de la ARL y seguirá gozando de los demás derechos en materia de riesgos laborales. La ARL realizará la visita a su domicilio para efectuar la inspección del puesto de trabajo. Parágrafo 1°. Si el teletrabajador llegase a cambiar de domicilio, deberá comunicarlo inmediatamente a la entidad, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo, para verificar que se cumplan las condiciones adecuadas para llevar a cabo el teletrabajo. Si no cumple con las condiciones, el funcionario deberá retornar a su puesto habitual, en las instalaciones del MADS. Parágrafo 2°. El teletrabajador debe cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas por el Ministerio. Por lo tanto, debe autorreportar en formato definido por la entidad, las condiciones de trabajo, con el fin de determinar los peligros presentes en el lugar de trabajo, sobre los cuales el Ministerio implementará los correctivos necesarios. Artículo 14. Deberes de las partes. La entidad y el teletrabajador deben acatar los deberes y obligaciones contenidos en la Constitución Política, la ley y las disposiciones internas. En particular el teletrabajador tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015

DIARIO OFICIAL 2

D I A R I O OFICIAL

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56

Directora: Dioselina Parra de Rincón MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia Dioselina Parra de Rincón Gerente General Carrera 66

No 24-09

(Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: [email protected]

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine. 2. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad relacionada con la aplicación del teletrabajo. 3. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares, instructivos y memorandos. 4. Mantener contacto diario con los servidores públicos de la entidad que se requiera, de manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por el MADS, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas. 5. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por el MADS. 6. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST de la entidad. Artículo 15. Inicio de la modalidad. Previo al inicio de las labores bajo la presente modalidad, deberán reposar debidamente diligenciados en la historia laboral de los teletrabajadores los siguientes documentos: a) El Acuerdo de Voluntariedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008 y el parágrafo del artículo 3º del Decreto número 884 de 2012; b) La resolución por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público; c) El acta de visita al lugar de residencia donde se constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el teletrabajo definidos en la presente resolución; d) Documento mediante el cual se le comunica a la ARL la resolución por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público. Artículo 16. Reversibilidad. El jefe inmediato o teletrabajador que desee dar por terminada la prueba piloto de teletrabajo deberá enviar comunicación a la Coordinación de Talento Humano con una antelación de quince (15) días hábiles, la cual justifique la razón por la cual desea dar por terminada la misma. Recibida la solicitud la Coordinación de Talento Humano proyectará el acto administrativo por medio del cual se dará por terminada la prueba piloto de teletrabajo. Artículo 17. Divulgación. El Ministerio divulgará los avances, seguimiento y estado de desarrollo de la prueba piloto de teletrabajo. Artículo 18. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y se publicará en la página web de la Entidad. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2015. La Secretaria General, Elizabeth Gómez Sánchez. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 1139 DE 2015 (mayo 12) por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Guambiano de “Guambía” localizado en el municipio de Silvia en el departamento del Cauca. El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución número 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO: Que a través del artículo 7° de la Constitución Política de Colombia, el Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana; Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece: “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”; Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio

arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”; Que la Corte Constitucional en Auto 004 de 2009, declaró a la etnia Guambiana como una de las 34 etnias amenazadas en Colombia en su pervivencia física y cultural y ordenó al Gobierno nacional emprender las acciones necesarias para la protección de sus derechos; Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes; Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas; Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio radicado con el número 4120-E1-17440 del 28 de mayo de 2013, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Guambiano “Guambía”; Que en el mes de octubre de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad al Resguardo Indígena Guambiano “Guambía” cuya localización consignada en el concepto técnico respectivo, se enuncia a continuación: • Localización del resguardo El Resguardo Indígena de Guambía está ubicado al suroccidente de Colombia, en la vertiente occidental de la cordillera central, ecosistema perteneciente al sistema montañoso del páramo de Las Delicias, municipio de Silvia, región nororiente del departamento del Cauca, (Figura 1). La comunidad del resguardo se encuentra en zona rural, la cual cuenta con un aproximado de 16.500 habitantes representados en un 42% dentro del municipio, de lo cual indica que dentro de los siete resguardos indígenas, el Misak es la comunidad dominante en el municipio de Silvia.1 Figura 1. Localización del resguardo Guambía

Fuente: Grupo SIG, DGOAT-SINA. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Resguardo Indígena de Guambía limita por el norte con los Resguardos de Pitayó, Quizgó y Quichaya; por el oriente, con el municipio de Inzá; por el sur, con el municipio Totoró, resguardo Totoró y por el occidente, con el resguardo de Ambaló. … Que el concepto técnico del 30 de octubre de 2013 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA, emitió pronunciamiento favorable para la certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Guambiano “Guambía”; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Certificar que el Resguardo Indígena “Guambía”, localizado en el municipio de Silvia en el departamento del Cauca, cumple la Función Ecológica de la Propiedad para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Guambiano. Artículo 2°. Notificar el contenido de la presente providencia al Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo. 1

1

Plan de vida, Cabildo del Resguardo Indígena de Guambía, 2013.

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), a la Gobernación del Cauca, al municipio de Silvia (Cauca) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Artículo 4°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5°. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2015. El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, Luis Alberto Giraldo Fernández. (C. F.).

Ministerio

de

Minas

y

Energía

Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0583 DE 2015 (mayo 22) por medio de la cual se autoriza la importación de alcohol carburante. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el Decreto 381 de 2012, modificado por el Decreto 1617 de 2013, las Resoluciones 90454 de 2014, 4 0565 de 2015, y CONSIDERANDO: Que conforme lo previsto en artículo 1º de la Ley 693 de 2001, corresponde al Ministerio de Minas y Energía, establecer la regulación técnica respecto de la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes. Que a través de la Resolución 18 0687 de 2003, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica a que hace referencia la Ley 693 de 2001, en relación con la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados. Que en atención a lo dispuesto en el Parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución 9 0454 de 2014, por la cual se modificó la Resolución 18 0687 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía, la importación de alcohol carburante tendrá lugar para cubrir déficit en la oferta cuando se requiera para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla en las distintas zonas del país que son atendidas dentro del programa de oxigenación de las gasolinas colombianas. Que la Resolución 9 0454 de 2014 determinó que la importación de alcoholes carburantes será autorizada por el Ministerio de Minas y Energía, previo concepto técnico de la Dirección de Hidrocarburos. Que mediante Resolución 4 0521 del 30 de abril de 2015 el Ministerio de Minas y Energía autorizó a los distribuidores mayoristas para suspender a partir del 1º de mayo de 2015, los niveles de mezclas de alcohol carburante y distribuir gasolina motor sin mezcla, a través de determinadas plantas de almacenamiento ubicados en la Zona norte del país y en los departamentos de Santander, Cesar y Casanare. Que la medida adoptada mediante la citada Resolución 4 0521 de 2015 se derivó del desabastecimiento de etanol generado por las fuertes lluvias que han azotado al país y la entrada en mantenimiento de una destilería del país, conforme lo informó el Director de Energía Renovable y Nuevos Negocios de Asocaña al Director de Hidrocarburos de este Ministerio, en escrito radicado 2015 029083 del 30 de abril de 2015. Que mediante Resolución 4 0565 del 15 de mayo de 2015, el Ministerio de Minas y Energía expidió la metodología para determinar el déficit de alcohol carburante en la oferta nacional. Que atendiendo el procedimiento establecido en la Resolución 4 0565 del 15 de mayo de 2015, el 19 de mayo de 2015 el Director de Hidrocarburos emitió el concepto técnico de que trata el Parágrafo 2º del artículo 17 de la Resolución 18 0687 de 2003, en el escrito radicado 2015 033682 del 21 de mayo de 2015, con base en las fuentes de información señaladas en el acápite II del referido concepto, en el cual recomendó autorizar la importación de un millón (1.000.000) de Galones de alcohol carburante para el periodo comprendido entre mayo y junio de 2015, como consecuencia del desabastecimiento de etanol que se está presentando en el país, con el fin de restablecer la normalidad en el mercado y cumplir con los porcentajes obligatorios de mezcla. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Autorizar la importación de alcohol carburante hasta por un millón (1.000.000) de galones para el periodo comprendido entre mayo y junio de 2015, por la razón expuesta en la parte motiva de esta Resolución. Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Resolución 40565 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos informará a los importadores de alcohol carburante registrados ante el Ministerio de Minas y Energía el volumen autorizado, quienes deberán manifestar su interés en realizar la importación dentro de los tres (3) días siguientes al envío de la comunicación. Parágrafo. Las solicitudes de importación deberán ser aprobadas por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) antes del 29 de mayo de 2015. Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. El Ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada. (C. F.).

3 Ministerio

de

Transporte

Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0001461 DE 2015 (mayo 22) por la cual se modifica la Resolución número 001803 de 2011. La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial la que le confiere el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 del Decreto-ley 1042 de 1978, establece las condiciones del pago de la comisión de servicios: “Artículo 64. De las condiciones del pago. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado debe permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62”; Que mediante la Resolución número 1803 del 10 de junio de 2011, se reglamentó el procedimiento para la autorización, reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje a los servidores públicos de este Ministerio; Que el Decreto número 177 del 7 de febrero de 2014, “por el cual se fijan las escalas de viáticos”, en su artículo 2° establece, entre otros aspectos: “Artículo 2°. (…) Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta (50%) del valor fijado (….)”; Que con base en lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 001803 de 2011, en el sentido de aclarar el porcentaje del valor de los viáticos diarios que se le reconocen al servidor público comisionado, en caso de pernoctar o no pernoctar durante su comisión. Igualmente, se requiere ajustar los requisitos de la legalización, reconocimiento y pago de viáticos, establecidos en el parágrafo 2° del artículo 8° del citado acto administrativo; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 4° de la Resolución número 1803 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 4°. Solo se reconocerá el ciento por ciento (100%) del valor de los viáticos diarios si el comisionado pernocta en el lugar de la comisión. Si no pernocta se le reconocerá el 50% del valor de los viáticos diarios”. Artículo 2°. Modificar el parágrafo 2° del artículo 8° de la Resolución número 1803 de 2011, el cual quedará así: “(…) Parágrafo 2°. Cuando la comisión sea realizada por el Ministro (a), los Viceministros (as), el Secretario (a) General, los Jefes de Oficina, los Asesores (as), los Directores (as), o Subdirectores (as) no se requerirá de la presentación del certificado de permanencia”. Artículo 3°. Las demás disposiciones de la Resolución número 001803 de junio de 2011, no modificadas con el presente acto administrativo continúan vigentes. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2015. Natalia Abello Vives. (C. F.).

Departamento Administrativo de la Función Pública Decretos DECRETO NÚMERO 1028 DE 2015 (mayo 22) por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1°. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. OFICIALES GENERAL

100.0000 %

MAYOR GENERAL

96.9064 %

DIARIO OFICIAL 4 BRIGADIER GENERAL

86.6242 %

CORONEL

67.1283 %

TENIENTE CORONEL

52.3616 %

MAYOR

45.5288 %

CAPITÁN

37.4682 %

TENIENTE

32.7292 %

SUBTENIENTE

28.9366 %

SUBOFICIALES SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO SARGENTO MAYOR DE COMANDO SARGENTO MAYOR SARGENTO PRIMERO SARGENTO VICEPRIMERO SARGENTO SEGUNDO CABO PRIMERO CABO SEGUNDO CABO TERCERO

42.3483 % 36.2428 % 32.5610 % 27.9765 % 25.3223 % 23.1383 % 21.4023 % 20.7473 % 20.0996 %

COMISARIO

52.7816%

SUBCOMISARIO

44.8164%

INTENDENTE JEFE

42.6660%

INTENDENTE

40.5007%

SUBINTENDENTE

31.8202%

PATRULLERO

25.3733%

NIVEL EJECUTIVO

AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015

ciento (2.77%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, mientras ostenten el grado de Sargento Primero en el Ejército Nacional o su equivalente en las demás fuerzas, tendrán derecho a una prima mensual sin carácter salarial ni prestacional, equivalente a uno punto noventa y dos por ciento (1.92%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Artículo 5°. Para el reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente decreto, se considerará el sueldo básico mensual en ellos señalado y las partidas correspondientes establecidas con ese carácter en los estatutos de carrera de la Fuerza Pública, Decretos número 1211 y 1212 de 1990 y demás normas pertinentes, exclusivamente. Artículo 6°. Los Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional tendrán derecho a una asignación básica mensual de ocho millones veintiún mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($8.021.348) moneda corriente. Artículo 7°. El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de siete millones ciento noventa y seis mil doscientos treinta y ocho pesos ($7.196.238) moneda corriente, de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación; el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de cinco millones novecientos veintisiete mil setecientos seis pesos ($5.927.706) moneda corriente, de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación. Artículo 8°. El Director de los Liceos del Ejército tendrá derecho a percibir mensualmente gastos de representación en cuantía de novecientos ocho mil seiscientos setenta y dos pesos ($908.672) moneda corriente. Artículo 9°. Los Agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras ostenten esta distinción, una bonificación mensual especial de treinta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ($36.439) moneda corriente, la cual no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales. Los alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y el personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual así:

Con antigüedad inferior a 5 años de servicio

15.5903 %

Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10

18.3534 %

a) Alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional;

$169.794

18.8179 %

b) Personal de cuerpo auxiliar durante su permanencia en las escuelas de formación del Nivel Ejecutivo, como alumnos;

$169.794

c) Personal de cuerpo auxiliar durante el servicio.

$195.659

Con antigüedad de 10 o más años de servicio

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso siguiente. Parágrafo 2°. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata. Parágrafo 3°. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Artículo 2°. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. Parágrafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante a que se refiere este artículo tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas que devenguen los Ministros del Despacho. La prima de dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en estos grados. En ningún caso los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante podrán percibir una remuneración mensual superior a la remuneración de los miembros del congreso de la República. Artículo 3°. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Brigadier General y Contralmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47.80%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Coronel y Capitán de Navío, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto ochenta y uno por ciento (36.81%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Artículo 4°. Los Oficiales de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a partir de su ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío, mientras permanezcan en servicio activo y hasta el grado de General o Almirante, únicamente tendrán derecho por concepto de remuneración mensual, a las asignaciones, primas y subsidios fijadas en el presente decreto. Los Oficiales en los grados de Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo y los agentes de los cuerpos profesional y profesional especial tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° de este decreto, y a las primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y demás disposiciones que los modifiquen y adicionen. Parágrafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, mientras ostenten los grados de Teniente Coronel y Capitán de Fragata, tendrán derecho a una prima mensual sin carácter salarial ni prestacional, equivalente a dos punto setenta y siete por

Artículo 10. La bonificación mensual para el personal de Alféreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, Alféreces de la Policía Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será para gastos personales, ciento sesenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro pesos ($169.794) moneda corriente. Artículo 11. Los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de noventa y cuatro mil trecientos noventa y dos pesos ($94.392) moneda corriente. Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico de esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional de catorce mil novecientos setenta y un pesos ($14.971) moneda corriente. Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán treinta y ocho mil catorce pesos ($38.014) moneda corriente, como bonificación adicional. Artículo 12. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación adicional en navidad igual a la bonificación mensual total. Artículo 13. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional y Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios, de servicio, administrativas, de tratamiento médico o especiales y el personal de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de los Institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que sea destinado en comisión individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesía, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policía, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del presente decreto. Parágrafo 1°. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento (0.6%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso. Parágrafo 2°. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto siete por ciento (0.7%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso. Parágrafo 3°. Cuando el personal a que se refiere el presente artículo sea destinado en comisión transitoria al exterior, en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento médico, devengará en dichas comisiones hasta el uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo básico mensual y de la Prima de Estado Mayor, y viáticos si fuere del caso, según lo estipulado en el artículo 20 de este decreto. Artículo 14. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote destinado en comisión colectiva al exterior para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía tendrá derecho a percibir como haberes, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico mensual y la prima de Estado Mayor.

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1°. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor. Parágrafo 2°. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico y de la prima de Estado Mayor. Artículo 15. Los comisionados a que se refieren los artículos 13 y 14 de este decreto, percibirán, en pesos colombianos, la diferencia entre los porcentajes allí fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo básico y prima de Estado Mayor. Percibirán igualmente en moneda colombiana las demás primas y partidas de asignación mensual. Artículo 16. El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisión en el exterior, podrá fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional o empleado público una partida diaria en dólares estadounidenses, para lo cual se tendrá en cuenta la índole de la respectiva comisión o el costo de vida en el país en donde esta haya de cumplirse sin exceder de treinta dólares (US$30). Artículo 17. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Auxiliares de Policía Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza Pública y el personal del cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en dólares estadounidenses, cuya cuantía fijará en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de seiscientos dólares (US$600) estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, y a viáticos, si fuere del caso, de conformidad con el artículo 19 de este decreto. Parágrafo. El personal a que se refiere este artículo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en desempeño de las mismas el 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho a devengar hasta la suma de seiscientos dólares (US$600) estadounidenses por concepto de bonificación adicional. Artículo 18. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso hasta el dos por ciento (2%) de su sueldo básico mensual, suma que en ningún caso podrá exceder de cuatro mil quinientos dólares (US$4.500) mensuales. La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo básico que corresponda al empleado será percibida en pesos colombianos. También se pagarán en pesos colombianos sus primas de asignación mensual. Artículo 19. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados públicos a que se refiere el presente decreto cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede, que no exceda de noventa (90) días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual por cada día que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, el porcentaje será hasta el siguiente, sobre el sueldo básico mensual: Comisario Subcomisario Intendente Jefe Intendente Subintendente Patrullero, Carabinero o Investigador

6.0 % 6.0 % 6.0 % 6.0 % 6.0 % 6.0 %

El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea designado como Director y/o Subdirectores de Sanidad de cada una de las Fuerzas y que sea destinado en comisión al interior por un término inferior a noventa (90) días para ejercer funciones relacionadas con la Dirección General de Sanidad Militar tendrá derecho a que se le reconozca los viáticos en los términos indicados en este artículo, con cargo a la unidad ejecutora de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. Las comisiones individuales de servicio en el exterior, hasta por el término de noventa (90) días, darán lugar al pago de viáticos, cuya cuantía diaria será determinada por el Ministerio de Defensa sin que, en ningún caso, exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de un día de sueldo básico. En el caso de los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de la Fuerza Pública, la cuantía no podrá exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor de un día de sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta. Los viáticos en el exterior se pagarán en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso. Parágrafo. Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, según las misiones dadas a la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no darán lugar al pago de viáticos. Artículo 20. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir anualmente una prima de navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada año, de acuerdo con su grado y cargo. Cuando la prima deba ser pagada en el exterior, será hasta del dos por ciento (2%) del sueldo básico mensual cancelada en dólares, a razón de un dólar estadounidense por cada peso, y la diferencia será pagada en pesos colombianos. Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares y será hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso. Parágrafo. La prima de navidad del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional se liquidará con base en los factores salariales establecidos en la ley. Artículo 21. La prima de instalación para el personal de Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos a que se refiere el presente decreto

5

casados, con unión marital permanente o con hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se pagará así: Cuando la comisión exceda de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares y será hasta del tres punto cinco por ciento (3.5%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso. Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado. Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares estadounidenses y será hasta del uno punto ocho por ciento (1.8%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso. Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado. La prima de instalación de los Agentes de la Policía Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares estadounidenses y será hasta del cinco por ciento (5.0%) del sueldo básico mensual, liquidada a razón de un dólar por cada peso, si la comisión excede de ciento ochenta (180) días. Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, se pagará hasta el tres punto cinco por ciento (3.5%). Artículo 22. El Ministro de Defensa Nacional fijará, mediante resolución, los porcentajes de liquidación de haberes, primas y viáticos en el exterior para cada grado, con sujeción a los límites establecidos en este decreto. Artículo 23. Los Auxiliares de Policía Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional tendrán derecho a percibir el auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares. Artículo 24. Fíjase una bonificación en cuantía de seis mil doscientos catorce pesos ($6.214) moneda corriente diarios para el personal del servicio de protección y vigilancia de la Rama Judicial, de que trata el Decreto número 3858 de 1985. Parágrafo 1°. A la misma bonificación tendrá derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que preste el servicio de protección y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional, a los Expresidentes de la República, a los Ministros del Despacho, a los Directores de Departamento Administrativo del orden nacional, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, al personal que presta este servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes grados y a los miembros de la Policía Nacional que prestan el servicio de protección y vigilancia a los Honorables Congresistas. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la bonificación de que trata este artículo, es requisito indispensable prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Comandante General de las Fuerzas Militares o por el Secretario General del Ministerio de Defensa en la Orden Administrativa de Personal o en la Orden Semanal, respectivamente, o por el Director General de la Policía Nacional en la Orden Administrativa de Personal. Parágrafo 3°. La bonificación establecida en el presente artículo no es computable para ninguna prima, subsidio o auxilio consagrados en las normas que regulan los derechos del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como tampoco para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales. Artículo 25. Fíjase una bonificación individual mensual en cuantía de once mil ochocientos cuarenta pesos ($11.840) moneda corriente mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los cadetes, los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales; y del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de Vida Colectivo. Parágrafo. La citada bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal, por lo tanto no es computable para prestaciones sociales. Artículo 26. El subsidio y la prima de alimentación de que tratan los artículos 7° y 8° del Decreto-ley 219 de 1979 será de cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho pesos ($46.968) moneda corriente, mensual. Artículo 27. El valor del subsidio familiar mensual en dinero de que tratan los artículos 15 y subsiguientes del Decreto número 1091 de 1995, para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, será de veinticinco mil novecientos cuatro pesos ($25.904) moneda corriente por persona a cargo. Artículo 28. Los soldados profesionales y los soldados profesionales distinguidos como dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán una bonificación mensual de orden público equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual. Esta bonificación no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación mensual de orden público a que se refiere este artículo, se tendrán en cuenta las mismas zonas de orden público y las mismas condiciones determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional para el reconocimiento de la prima de orden público del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. Los empleados públicos no uniformados de la Policía Nacional, que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de orden público en la misma cuantía, términos y condiciones que el personal de empleados públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para reestablecer el orden público. Artículo 29. Para gozar de los reajustes de los sueldos a que haya lugar en virtud de lo dispuesto por este decreto, no se requerirá de nueva posesión excepto el personal que se homologue a la carrera del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. Artículo 30. La prima de actividad de que trata el artículo 38 del Decreto número 1214 de 1990, los artículos 84 del Decreto-ley 1211 de 1990 y 68 del Decreto-ley 1212 de 1990 será del cuarenta y nueve punto cinco por ciento (49.5%). Para el cómputo de esta prima en las prestaciones sociales, diferentes a la asignación de retiro o pensión, de que tratan los artículos 159 del Decreto-ley 1211 de 1990 y 141 del Decreto-ley

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015

DIARIO OFICIAL 6 1212 de 1990, se ajustará el porcentaje a que se tenga derecho, según el tiempo de servicio en el cincuenta por ciento (50%). Artículo 31. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a partir de su ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío hasta el grado de General o Almirante, mientras permanezcan en servicio activo, tendrán derecho a percibir una prima mensual sin carácter salarial ni prestacional, equivalente al dieciséis punto cinco por ciento (16.5%) del sueldo básico, sin perjuicio de la asignación básica y primas mensuales fijadas en las disposiciones legales vigentes. Artículo 32. El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que preste sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden público tendrá derecho a una prima mensual de orden público equivalente a un quince por ciento (15%) del sueldo básico. Esta prima no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las áreas en donde debe pagarse esta prima. Parágrafo. Las primas extraordinarias del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional por ningún motivo podrán exceder el veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual. Quienes opten por ser carabineros, recibirán un cinco por ciento (5%) adicional sobre el sueldo básico mensual como prima de carabinero. Estas primas no tendrán carácter salarial para ningún efecto legal. Artículo 33. Los empleados públicos que prestan los servicios de conductor al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares, a los Comandantes de Fuerza y al Director General de la Policía Nacional tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual, la cual para efectos legales no constituye factor salarial. Artículo 34. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata este decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República. Artículo 35. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992 y en el artículo 5° de la Ley 923 de 2004. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. Artículo 36. El artículo 4° del Decreto número 2863 de 2007 continúa vigente. Artículo 37. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Artículo 38. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 187 de 2014, con excepción de lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2015. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán. DECRETO NÚMERO 1029 DE 2015 (mayo 22) por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, a la Policía Nacional. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, a la Policía Nacional. Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2015, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

PROFESIONAL $ 2.243.155 $ 2.471.542 $ 2.535.740 $ 2.638.206 $ 2.770.982 $ 2.982.319 $ 3.132.415 -

TÉCNICO $ 1.406.441 $ 1.505.900 $ 1.563.939 $ 1.767.796 $ 1.835.926 $ 1.940.380 $ 2.009.599 $ 2.135.046 $ 2.193.472 $ 2.277.836 $ 2.465.671 $ 2.765.631

ASISTENCIAL $ 1.143.408 $ 1.263.280 $ 1.406.441 $ 1.505.900 $ 1.621.852 -

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la

segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Parágrafo 2°. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, en los términos del artículo 3° del Decreto número 0236 de 2012. Artículo 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4ª de 1992. Artículo 5°. El artículo 3° del Decreto número 1232 de 2012 continuará vigente. Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 188 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2015. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0443 DE 2015 (mayo 22) por la cual se hacen unos nombramientos ordinarios. El Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto número 1679 de 1991, RESUELVE: Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a las siguientes personas: DESPACHO MINISTRO CONSEJERO PARA EL GOBIERNO Y EL SECTOR PRIVADO CARGO Asesor

CÓDIGO 2210

GRADO 05

NOMBRES Iván Darío

APELLIDOS Quiñones Sánchez

CÉDULA 80093292

Artículo 2°. Autorizar el pago de la Prima Técnica al Cargo de Asesor nombrado en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 189 del 7 de febrero de 2014. Artículo 3°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2015. El Ministro de la Presidencia, Néstor Humberto Martínez Neira.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 007 DE 2015 (mayo 12) por la cual se establece la política de difusión y venta en pesos y dólares al público, por concepto de costos de reproducción de publicaciones e información estadística a la medida producida por el DANE. El director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y representante legal del Fondo Rotatorio del DANE (Fondane): En ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 3º del Decreto 590 de 1991, el artículo 4° del Decreto 262 de 2004 y el Decreto 2249 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística tiene como objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL Que de conformidad con los literales 5, 6 y 7 del artículo 11 del Decreto 262 de 2004, son funciones de la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística: “Coordinar la divulgación de los resultados de las investigaciones que haga el Departamento en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las normas de la reserva estadística”; “Establecer la política de ventas e intercambio de información del Departamento”, y “Establecer, manejar y difundir los planes, programas, productos, servicios y la imagen corporativa del Departamento”. Que dentro de las funciones del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (Fondane), de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 3º del Decreto 590 de 1991, están las de “Efectuar la distribución y venta de la información estadística y cartográfica y otros materiales estadísticos y de sistematización que diseñe y produzca el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a través de anuarios, revistas, boletines, medios magnéticos y otros medios idóneos” y “Comercializar los servicios especiales de información y estadística que no estén comprendidos dentro de los ordinarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y que estén destinados a entidades públicas, personas naturales o personas jurídicas de derecho privado”. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. Que el parágrafo 1° del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 establece que “El acceso a las bases de datos y la utilización de su información serán gratuitos. Las entidades y los particulares que ejerzan funciones públicas solo tendrán derecho a cobrar por el acceso a los datos y a las bases de datos que administren, los costos asociados a su reproducción”. Que el Principio de gratuidad, contemplado en los artículos 3º y 26 de la Ley 1712 de 2014, establece que el acceso a “la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información, en concordancia con el Decreto Reglamentario 0103 de 2015 que establece el principio de gratuidad y costos de reproducción”. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer la política de difusión y el precio de reproducción de las publicaciones e información estadística a la medida producida por la entidad, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer la política de difusión adoptando el listado oficial de precios de las publicaciones y servicios de información estadística a la medida que comercializa el DANE, por medio del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE – Fondane), a través del listado oficial de precios vigente. Parágrafo. En el acto de autorización de cada nueva publicación y servicio, la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística fijará el precio de venta al público, con base en las consideraciones de costo. Estos nuevos productos y/o servicios se adicionarán al listado oficial de precios, el cual será publicado en la página web. Artículo 2°. Los precios de la información a la medida (IM) se establecerán mediante la aplicación de la siguiente fórmula: CIM = V(X)+RT(Z) En donde: CIM V X RT Z

Costo de la información a la medida Variables Costo por variable Tiempo recurso técnico utilizado (licencias de software) Costo por hora recurso técnico (licencias de software)

Costo de la información a la medida: Este será el valor en pesos que tendrá cada proceso terminado y entregado en el DANE central o en sus diferentes centros de atención a nivel nacional. A este valor se le aplicarán cálculos o valores adicionales, cuando sea necesario incluir costos de envío a cualquier destino.

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Costo de variables: Se obtiene del producto de las variables utilizadas y el costo de cada variable. Dependiendo del número de variables involucradas o requeridas en cada proceso, se aplicará la siguiente tabla: Número de variables 5 a 75 Más de 75

Costo por variable $6.700 $10.900

Costo del recurso técnico: Se obtiene del producto del costo estimado por hora de los programas estadísticos utilizados en el procesamiento, con las horas utilizadas en este para la generación de la información a la medida. Programa SAS

Valor licencia hora $4.000

Parágrafo 1°. El costo mínimo de procedimientos de información estadística a la medida (menos de 5 variables) será de dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Parágrafo 2°. Todo trabajo de información estadística a la medida estará sujeto a la aprobación de la respectiva cotización por parte del usuario, antes de proceder a su elaboración. Artículo 3°. Para efecto de ventas internacionales de información a la medida, los precios en pesos (P) establecidos en la presente resolución se multiplicarán por un factor variable (V) que podrá estar entre 1 y 3, y este producto se dividirá entre la Tasa Representativa de Mercado (TRM), obteniéndose así el precio en dólares, al que se le sumarán los costos financieros (CF) y costos de envío (CE), expresados en dólares, si a ello hay lugar, así: (V*P/TRM)+CF+CE = Precio de venta en dólares Parágrafo. El factor variable aplicable a la fijación del precio en dólares del presente artículo, conforme a la oportunidad, la demanda, la importancia y los costos financieros aplicables a la venta, será de acuerdo a los siguientes rangos: Precio de venta en pesos Hasta 5 smdlv 5,1 smdlv hasta 10 smdlv 10,1 smdlv en adelante

Factor variable a aplicar 3 2 1

Este valor será entregado a través de cotización y tendrá una validez de treinta (30) días calendario. Artículo 4°. Las instituciones académicas, entidades públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y entes territoriales que requieran solicitudes de información estadística a la medida, se les podrá entregar por medio de un acuerdo mutuo de cooperación (Convenio) entre las partes o a través del procedimiento general indicado en esta resolución. Artículo 5°. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se le aplicará a aquellas publicaciones y servicios de información a la medida, que de acuerdo a la normatividad tributaria vigente sea pertinente recaudar. Artículo 6°. El director de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística está facultado para revisar y ajustar, cuando se requiera, el precio de venta al público de las publicaciones y servicios, de acuerdo a la oportunidad y demanda de los mismos. Parágrafo. Cuando se realice una modificación en el precio de venta de las publicaciones o servicios, el valor resultante será aproximado al múltiplo de mil más cercano. Artículo 7°. Hace parte integral de la presente resolución el listado de precios identificado como «LP005». Artículo 8°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 255 de 2012. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2015. Mauricio Perfetti del Corral.

LISTADO OFICIAL DE PRECIOS DANE - FONDANE Código

101050025 101050026 101050027 101050028 101050029 101050030 101050031 101050032 101050033

Título, Nombre de la Publicación, Trabajo o Servicio PUBLICACIONES IMPRESAS Y CD-ROM SERIE DE ESTUDIOS CENSALES Resumen Nacional Censo 2005 Estudios Poscensales No. 1 Colombia. Metodología de la conciliación censal -2005 Estudios Poscensales No. 2 Colombia Análisis de contexto de los cambios demográficos 1993-2005 Estudios Poscensales No. 3 Colombia. Calidad en la declaración de la edad, en el Censo General 2005 Estudios Poscensales No. 4 Colombia. Estimación de la fecundidad 1985 – 2005 Estudios Poscensales No. 5 Colombia. Estimación de la mortalidad 1985 – 2005 Estudios Poscensales No. 6 Colombia. Estimación de la migración 1973 – 2005 Estudios Poscensales No. 7 Colombia. Proyecciones de población nacionales y departamentales 2005 – 2020 Estudios Poscensales No. 8 Colombia. Tablas Abreviadas de mortalidad nacionales y departamentales 1985 – 2005

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978-958-624-072-7

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Estudios poscensales No. 9 Características demográficas de la movilidad geográfica interna de la pobla101050218 ción colombiana a la luz de la información provista por el censo nacional de población 2005 978-958-624-074-1 Libro Libro Estudios poscensales No. 10 jefatura del hogar femenina en el marco del censo nacional de población 101050219 2005 978-958-624-074-1 Libro Libro 101050220 Estudios poscensales No. 11 fecundidad adolecente inequidades sociales y geográficas 2005 978-958-624-074-1 Libro Libro 101050221 Estudios poscensales No. 12 desarrollo regional en Colombia 978-958-624-074-1 Libro Libro Estudio Poscensal Nº 13, Caracterización de la población con limitaciones permanentes en Colombia, 113050236 2005 978-958-624-074-1 Libro Libro SERIE COLECCIÓN DOCUMENTOS 101050163 No. 44 Plan Estratégico Nacional de Estadística –Pendes– 0120-7423 Libro Libro 101050164 No. 45 Planificación Estadística Estratégica Territorial 0120-7423 Libro Libro 101050165 No. 46 Informes de Coyuntura Económica Regional 0120-7423 Libro Libro 101050166 No. 47 Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas CIIU 0120-7423 Libro Libro 101050167 No. 48 Metodología Clasificación Internacional Uniforma De Ocupaciones Adaptada Para Colombia 0120-7423 Libro Libro 101050168 No. 49 Metodología Tablas Correlativas Económicas Y Sociales 0120-7423 Libro Libro 101050169 No. 50 Metodología Correlativas De Comercio Exterior 0120-7423 Libro Libro 101050170 No. 51 Metodología Clasificación Central De Productos 0120-7423 Libro Libro 101050171 No. 52 Metodología Muestra Mensual De Comercio Al Por Menor 0120-7423 Libro Libro 101050172 No. 53 Metodología Encuesta Anual Manufacturera 0120-7423 Libro Libro 101050173 No. 54 Metodología Encuesta Anual De Comercio 0120-7423 Libro Libro 101050174 No. 55 Metodología Muestra Mensual Manufacturera 0120-7423 Libro Libro 101050175 No. 56 Metodología Estadísticas De Exportaciones 0120-7423 Libro Libro 101050176 No. 57 Metodología Estadísticas De Importaciones 0120-7423 Libro Libro 101050177 No. 58 Metodología Grandes Almacenes E Hipermercados Minoristas 0120-7423 Libro Libro 101050178 No. 59 Metodología Encuesta De Microestablecimientos 0120-7423 Libro Libro 101050179 No. 60 Metodología Encuesta De Desarrollo E Innovación Tecnológica 0120-7423 Libro Libro 101050180 No. 61 Metodología Índice De Costos Del Transporte De Carga 0120-7423 Libro Libro 101050181 No. 62 Metodología Índice De Precios Al Consumidor - 08 0120-7423 Libro Libro 101050182 No. 63 Metodología Índice De Precios Al Productor 0120-7423 Libro Libro 101050183 No. 64 Metodología Índice De Costos De Construcción De Vivienda 0120-7423 Libro Libro 101050184 No. 65 Metodología Índice De Costos De La Construcción Pesada 0120-7423 Libro Libro 101050185 No. 66 Metodología Índice De Precios De Edificaciones Nuevas 0120-7423 Libro Libro 101050187 No. 68 Metodología Índice De Valoración Predial 0120-7423 Libro Libro 101050188 No. 69 Metodología Índices De Costos De La Educación Superior Privada 0120-7423 Libro Libro 101050189 No. 70 Metodología Indicador De Inversión En Obras Civiles 0120-7423 Libro Libro 101050190 No. 71 Metodología Encuesta De Consumo Cultural 0120-7423 Libro Libro 101050191 No. 72 Metodología Encuesta De Calidad De La Gestión Estatal Para El Desarrollo Empresarial 0120-7423 Libro Libro 101050192 No. 73 Metodología Encuesta Sobre Ambiente Y Desempeño Institucional Nacional 0120-7423 Libro Libro 101050193 No. 74 Metodología Encuesta Sobre Ambiente Y Desempeño Institucional Departamental 0120-7423 Libro Libro 101050194 No. 75 Metodología Encuesta De Cultura Política 0120-7423 Libro Libro 101050195 No. 76 Metodología Estadísticas De Edificación De Licencias De Construcción 0120-7423 Libro Libro 101050196 No. 77 Metodología Financiación De Vivienda 0120-7423 Libro Libro 101050197 No. 78 Metodología Censo De Edificaciones 0120-7423 Libro Libro 101050198 No. 79 Metodología Déficit De Vivienda 0120-7423 Libro Libro 101050199 No. 80 Metodología Cartera Hipotecaria De Vivienda 0120-7423 Libro Libro 101050200 No. 81 Metodología Proyecciones De Población Y Estudios Demográficos 0120-7423 Libro Libro 101050201 No. 82 Metodología Estadísticas Vitales 0120-7423 Libro Libro 101050202 No. 83 Metodología Gran Encuesta Integrada De Hogares 0120-7423 Libro Libro 101050203 No. 84 Metodología Encuesta Nacional De Ingresos Y Gastos 2006-2007 0120-7423 Libro Libro 101050204 No. 85 Metodología Encuesta Nacional De Calidad De Vida 0120-7423 Libro Libro 101050205 No. 86 Metodología Censo General 2005 0120-7423 Libro Libro 101050206 No. 87 Metodología Cuentas Nacionales De Colombia, Año Base 2000 (III Tomos) 0120-7423 Libro Libro 101050207 No. 88 Metodología Cuentas Trimestrales 0120-7423 Libro Libro 101050208 No. 89 Metodología Cuentas Departamentales 0120-7423 Libro Libro 101050210 No. 91 Metodología Muestra Trimestral De Servicios 0120-7423 Libro Libro 101050211 No. 92 Metodología Encuesta Anual De Servicios 0120-7423 Libro Libro 101050212 No. 93 Metodología Sistema De Información Geoestadístico 0120-7423 Libro Libro 101050213 No. 94 Metodología Encuesta De Sacrificio De Ganado 0120-7423 Libro Libro 101050214 No. 95 Metodología Encuesta Experimental Nacional De Desempeño Agropecuario 0120-7423 Libro Libro 101050215 No. 96 Metodología Encuesta De Transporte Urbano De Pasajeros 0120-7423 Libro Libro 101050216 No. 97 Metodología Investigación De Educación Formal 0120-7423 Libro Libro 101050217 No. 98 Metodología de Estimación de la Tasa de Mortalidad Infantil Municipal 2005-2007 0120-7423 Libro Libro 101050225 No. 99 Metodología para el Fortalecimiento de Registros Administrativos 0120-7423 Libro Libro 101050234 No. 100 Cuentas Nacionales Base 2005. Principales Cambios etodológicos y Resultado 0120-7423 Libro Libro 101050227 Colombia Estadística 2000-2009 Volumen I, II y III S-0120-6443 Libro Libro 101050238 Atlas Estadístico de Colombia Tres (3) Tomos. 978-958-624-098-7 Libro Libro 113050237 División Político Administrativa de Colombia - DIVIPOLA 2012 – 2013 (Pocket). 958-624-042-8 Libro Libro 113050235 Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas CIIU REV. 4 A.C. 978-958-624-096-3 Libro Libro 101050161 Hacia una sociedad igualitaria 978-958-624-077-2 Libro Libro 101050240 Libro Historia de los Censos 978-958-624-101-4 Libro Libro 101050241 Colombia en Cifras 2011 978-958-624-102-2 Libro Libro *Las publicaciones incluidas en este listado están sujetas al inventario de la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística

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$20.000

$20.000 $20.000 $20.000

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NOTA 1: Todo procesamiento de información a la medida genera costo, teniendo en cuenta la Resolución No. 007 de 2015 NOTA 2: Toda la información consignada en este listado y requerida por entidades Públicas será entregada sin costo, cuando se trate de procesamientos de información a la medida será evaluada por el Comité de Aseguramiento de Reserva Estadística.

(C. F.).

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL

Superintendencias

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Publíquese, comuníquese, y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2015. El Superintendente Nacional de Salud, Norman Julio Muñoz Muñoz. (C. F.).

Superintendencia Nacional de Salud Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 000838 DE 2015 (mayo 21) por medio de la cual se hace una delegación de funciones. El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia artículos 209 y 211, Ley 489 de 1998 y el 2462 de 2013, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas; Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación; Que el numeral artículo 7º, numeral 1 del Decreto número 2462 de 2013 establece que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponde; Que los incisos 2° y 3° del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento; Que el Decreto número 2462 de 2013, modificó la estructura la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán las dependencias; Que el Decreto número 2462 de noviembre de 2013 en su artículo 35° estableció que el Superintendente Nacional de Salud podrá establecer grupos internos de trabajo en el territorio nacional, para el desarrollo de planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo las necesidades del servicio, en el marco de la normativa vigente; Que en cumplimiento de lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud, mediante Resolución número 568 del 24 de abril de 2015 y 825 del 19 de mayo de 2015 procedió a crear las Regionales en la Superintendencia Nacional de Salud; Que las funciones asignadas a dichos Grupos Internos de Trabajo están relacionadas con la protección de los derechos de los usuarios en salud, así como actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos de salud; Que teniendo en cuenta lo anterior y por estrictas necesidades del servicio y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, y con el fin de ejercer adecuadamente dichas funciones, se procederá a delegar la facultad de supervisar, orientar y dirigir las funciones de los diferentes Grupos Internos de las Regionales en la Organización en el Territorio; Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Delegar en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 10 adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, la facultad de supervisar, orientar y dirigir las funciones de los diferentes Grupos Internos de Trabajo de las Regionales creadas en la Organización la Organización en el Territorio, establecidas en la Resolución números 568 del 24 de abril de 2015 y 825 del 19 de mayo de 2015. Parágrafo 1°. En desarrollo de la presente delegación, el Asesor podrá adelantar todos los trámites necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas a los Grupos Internos de Trabajo creados en la Organización en el Territorio. Artículo 2°. Publicación y comunicación. Publicar el contenido de la presente resolución y comunicar su contenido al Asesor Código 1020 Grado 10 adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, para que proceda de conformidad. Artículo 3°. Régimen de Delegación. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el Superintendente Nacional de Salud, puede en cualquier momento reasumir la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, derogando las normas que le sean contrarias.

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 20153100025647 DE 2015 (mayo 6) por la cual se realiza un nombramiento provisional en la planta global de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (E), en uso de sus atribuciones legales y, en especial las que le confieren los Decretos número 2355 de 2006 y el Decreto número 4171 de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2356 del 17 de julio de 2006, ajustado por el Decreto número 4171 del 29 de octubre de 2007, el Gobierno Nacional aprobó la nueva planta global de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Que de conformidad con el artículo 6º del Decreto número 2355 del 17 de julio de 2006, la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada tiene la función de “Nombrar y remover a los funcionarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con las disposiciones legales vigentes”. Que el Decreto número 091 de 2007, por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, en su artículo 56 establece frente a la provisionalidad: “Teniendo en cuenta la especialidad de la misión de defensa y seguridad nacional del Sector Defensa, en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo del Sector Defensa, el nominador o quien este haya delegado, con el único requisito de haberse realizado previamente un estudio de seguridad al candidato, podrá nombrar en cargos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa por el término de seis (6) meses, a personas o servidores públicos que no pertenezcan a ella, mientras se surte el proceso de selección por mérito. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo”. Que el artículo 1° del Decreto número 4968 del 27 de diciembre de 2007, por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo octavo del Decreto número 1227 de 2005, y se deroga el Decreto número 1937 de 2007, establece “...el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles que pueda ser utilizada”. Que el cargo de Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1 Grado 26, se encuentra en situación de vacancia definitiva, el cual por necesidades del servicio debe ser provisto. Que de conformidad con el acta de estudio, suscrita por el Comité Evaluador de Empleos, y que hacen parte integral de la presente Resolución, se determinaron los criterios como tiempo de antigüedad, profesión y fecha de graduación, motivo por el cual el funcionario Julián David Galindo Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 1013582779, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado provisionalmente en el cargo de Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26, exigidos en el Manual Específico de Funciones de la Entidad y demás normas concordantes. Que para tal efecto se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 115 del 5 de enero de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Nombrar al señor Julián David Galindo Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 1013582779, en el cargo de Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con una asignación básica mensual de un millón ochenta y ocho mil trescientos noventa y tres pesos ($1.088.393) moneda corriente, según Decreto número 190 del 7 de febrero de 2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública. Artículo 2°. Disponer el envío del presente acto administrativo a la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de realizar su publicación de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, con efectos fiscales a partir de la suscripción del acta de posesión. Comuníquese, publíquese y cúmplase. La Superintendente (E), Lina María Toro Tamayo. (C.F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 20153100025657 DE 2015 (mayo 6) por la cual se realiza un nombramiento provisional en la planta global de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (E), en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y el Decreto número 4171 de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2356 del 17 de julio de 2006, ajustado por el Decreto número 4171 del 29 de octubre de 2007, el Gobierno nacional aprobó la nueva planta global de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

DIARIO OFICIAL 10 Que de conformidad con el artículo 6º del Decreto número 2355 del 17 de julio de 2006, la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada tiene la función de “Nombrar y remover a los funcionarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con las disposiciones legales vigentes”. Que el Decreto número 091 de 2007, por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, en su artículo 56 establece frente a la provisionalidad: “Teniendo en cuenta la especialidad de la misión de defensa y seguridad nacional del Sector Defensa, en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo del Sector Defensa, el nominador o quien este haya delegado, con el único requisito de haberse realizado previamente un estudio de seguridad al candidato, podrá nombrar en cargos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa por el término de seis (6) meses, a personas o servidores públicos que no pertenezcan a ella, mientras se surte el proceso de selección por mérito. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo”. Que el artículo 1° del Decreto número 4968 del 27 de diciembre de 2007, por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo octavo del Decreto número 1227 de 2005, y se deroga el Decreto número 1937 de 2007, establece “...el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles que pueda ser utilizada”. Que el cargo de Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 5-1 Grado 26, se encuentra en situación de vacancia definitiva, el cual por necesidades del servicio debe ser provisto. Que de conformidad con el acta de estudio, suscrita por el Comité Evaluador de Empleos, y que hace parte integral de la presente Resolución, se determinaron los criterios como tiempo de antigüedad, profesión y fecha de graduación, motivo por el cual la funcionaria, Lady Liliana Fernández Torres, identificada con cédula de ciudadanía número 53117280, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada provisionalmente en el cargo de Profesional de Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 5-1 Grado 26, exigidos en el Manual Específico de Funciones de la Entidad y demás normas concordantes. Que para tal efecto se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 115 del 5 de enero de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Nombrar a Lady Liliana Fernández Torres, identificada con cédula de ciudadanía número 53117280, en el cargo de Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 5-1 Grado 26 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con una asignación básica mensual de un millón trescientos veintiún mil cuatrocientos un pesos ($1.321.401) moneda corriente, según Decreto número 190 del 7 de febrero de 2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública. Artículo 2°. Disponer el envío del presente acto administrativo a la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de realizar su publicación de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, con efectos fiscales a partir de la suscripción del acta de posesión. Comuníquese, publíquese y cúmplase. La Superintendente (E), Lina María Toro Tamayo. (C.F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 20153100025667 DE 2015 (mayo 6) por la cual se realiza un nombramiento provisional en la planta global de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (E), en uso de sus atribuciones legales y, en especial las que le confieren los Decretos números 2355 de 2006 y el Decreto número 4171 de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2356 del 17 de julio de 2006, ajustado por el Decreto número 4171 del 29 de octubre de 2007, el Gobierno nacional aprobó la nueva planta global de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Que de conformidad con el artículo 6º del Decreto número 2355 del 17 de julio de 2006, la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada tiene la función de “Nombrar y remover a los funcionarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con las disposiciones legales vigentes”. Que el Decreto número 091 de 2007, por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, en su artículo 56 establece frente a la provisionalidad: “Teniendo en cuenta la especialidad de la misión de defensa y seguridad nacional del Sector Defensa, en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo del Sector Defensa, el nominador o quien este haya delegado, con el único requisito de haberse realizado previamente un estudio de seguridad al candidato, podrá nombrar en cargos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa por el término de seis (6) meses, a personas o servidores públicos que no pertenezcan a ella, mientras se surte el proceso de selección por mérito. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo”. Que el artículo 1°, del Decreto número 4968 del 27 de diciembre de 2007, por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo octavo del Decreto número 1227 de 2005, y se deroga el Decreto número 1937 de 2007, establece “...el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles que pueda ser utilizada”. Que el cargo de profesional de defensa Código 3-1 Grado 08, se encuentra en situación de vacancia definitiva, el cual por necesidades del servicio debe ser provisto. Que de conformidad con el acta de estudio, suscrita por el Comité Evaluador de Empleos, y que hace parte integral de la presente resolución, se determinaron los criterios como tiempo de antigüedad, profesión y fecha de graduación, motivo por el cual la funcionaria Diana Milena

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015

Bohórquez Ortiz, identificada con cédula ciudadanía número 52783141, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada provisionalmente en el cargo de Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 08, exigidos en el Manual Específico de Funciones de la Entidad y demás normas concordantes. Que para tal efecto se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 115 del 5 de enero de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Nombrar a Diana Milena Bohórquez Ortiz, identificada con cédula ciudadanía número 52783141, en el cargo de Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 08 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con una asignación básica mensual de un millón ochocientos tres mil sesenta y nueve pesos ($1.803.069) moneda corriente, según Decreto número 190 del 7 de febrero de 2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública. Artículo 2°. Disponer el envío del presente acto administrativo a la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de realizar su publicación de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, con efectos fiscales a partir de la suscripción del acta de posesión. Comuníquese, publíquese y cúmplase. La Superintendente (E), Lina María Toro Tamayo. (C. F.).

Unidades Administrativas Especiales Aeronáutica Civil Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 01034 DE 2015 (mayo 7) por la cual se adiciona un capítulo “E” al RAC 67 – sobre instancias de reclamación frente a los actos administrativos emitidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, respecto del certificado médico aeronáutico. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial las que le confieren los artículos 1782, 1800 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 5° numerales 3, 4, 6 y 10, y artículo 9°, numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Que, concordante con lo anterior, el artículo 1801 del Código de Comercio agrega que corresponde a dicha autoridad, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y la expedición de las licencias técnicas respectivas, competencia que incluye la determinación de requisitos de aptitud psicofísica para algunos de sus miembros, como condición necesaria para la expedición y vigencia de sus licencias. Que tal y como se dispone en el artículo 5° del Decreto número 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil debe armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus anexos. Que la Uaeac, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (Srvsop), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Que, con fundamento en lo anterior, la unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil modificó mediante Resolución número 00707 del 1° de abril de 2015, las disposiciones existentes sobre emisión del certificado médico aeronáutico, para armonizarlas con las disposiciones propuestas al respecto, por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, en la norma denominada LAR 67, designándolas como RAC 67. Que las disposiciones propuestas en el LAR 67 por el Srvsop, no incluyen prescripciones sobre instancias de reclamación frente a los actos administrativos expedidos con ocasión de la emisión del certificado médico aeronáutico, como sí lo hacían las normas anteriormente contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que se hace necesario adicionar las normas que faciliten a los particulares que puedan sentirse afectados con las decisiones adoptadas en torno a la certificación médica aeronáutica, interponer los recursos establecidos en la ley colombiana, sin desatender los aspectos técnicos y científicos propios de la materia. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adiciónase un Capítulo E- a la norma RAC 67 sobre “Instancias de Reclamación” así: Capítulo E- Instancias de Reclamación

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL 67.400. Decisión que niega, modifica o cancela un certificado médico La decisión que niegue, modifique o cancele un certificado médico, se adoptará mediante acto administrativo debidamente motivado; en el mismo, se indicarán los recursos que proceden en contra de la decisión. El acto administrativo será proferido por el Director de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas. 67.401. Recursos En aplicación de los artículos 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los aspirantes o titulares de un certificado médico aeronáutico, que crean afectados sus derechos con las determinaciones adoptadas por el área de Medicina Aeronáutica, en relación con su aptitud psicofísica, podrán impugnar el acto administrativo que adopta dicha decisión haciendo uso de los recursos de reposición y apelación conforme a lo siguiente: (a) Reposición. Este recurso se interpondrá ante el Director del Área de Medicina Aeronáutica con el objetivo que aclare, modifique o revoque la decisión. El Director del Área de Medicina Aeronáutica al decidir el recurso, podrá apoyarse en el dictamen técnico y científico emitido por un grupo especializado, constituido en Junta Médica convocada al efecto. La Junta Médica estará integrada por un médico evaluador y dos médicos examinadores con autorización vigente, distintos de aquel que examinó por última vez al recurrente; si este último decide concurrir, lo hará con voz pero sin voto. También podrá participar en la Junta Médica el profesional de la medicina designado por el interesado recurrente. (b) Apelación. El recurso de apelación se interpondrá ante el Secretario de Seguridad Aérea de manera directa, o como subsidiario al de reposición. El Secretario de Seguridad Aérea, al decidir el recurso, podrá contar con la asesoría o dictamen de un médico Asesor, que no haya dictaminado o conocido sobre el asunto particular en oportunidad anterior y el apoyo de un grupo especializado constituido en Tribunal Médico, convocado específicamente para el caso, que él presidirá y que estará integrado por el Jefe del Grupo de Certificación y Educación Aeromédica, quien concurrirá con voz pero sin voto y hará las veces de secretario, dos Médicos examinadores que no hayan conocido o dictaminado sobre el asunto particular en oportunidad anterior, un profesional de la medicina designado por el interesado y un abogado de la Uaeac, quien participará con voz pero sin voto. A las sesiones del Tribunal podrán convocarse con voz y voto, médicos especialistas en aquellas áreas de la medicina relacionadas con el caso en cuestión. Igualmente, el Director de Medicina de Aviación de la Uaeac, podrá asistir a las deliberaciones del Tribunal Médico, con voz pero sin voto por haber conocido del caso en instancia anterior. Emitido el dictamen técnico científico del Tribunal y con fundamento en el mismo, el Secretario de Seguridad Aérea resolverá el recurso mediante acto administrativo motivado, que se notificará al interesado, poniendo fin a la vía gubernativa. Artículo 2°. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co. Artículo 3°. Las disposiciones adoptadas con la presente resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los anexos de la OACI y, en consecuencia, no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho organismo. Artículo 4°. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificados con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 7 de mayo de 2015 El Director General, Gustavo Alberto Lenis Steffens. El Secretario General, Santiago Valderrama Pérez. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 1171 DE 2015 (mayo 20) por la cual se amplía el plazo concedido en la Resolución número 7285 del 21 de diciembre de 2012, modificada mediante Resolución número 1785 del 23 de abril de 2013. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial las que le confieren los artículos 1773, 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 5° numerales 3, 4, 8, 10, y artículo 9° numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas. Que con fundamento en lo anterior, esta Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su condición de autoridad aeronáutica, estableció unas condiciones y requisitos técnicos para la operación de aeronaves con peso inferior a 750 Kg, en actividades privadas de aspersión aeroagrícola; mediante los Oficios número 062-353 002551 de septiembre 30 de 1999, número 062-150 000582 de febrero 29 de 2002, número 062-293 002595 de septiembre 5 de 2002, y número 10-GALE 000214 de mayo 29 de 2002, y las Resoluciones 7285 del 21 de diciembre de 2012 y 1785 del 23 de abril de 2013. Que mediante la resolución 07285 del 21 de diciembre de 2012, modificada mediante Resolución número 1785 del 23 de abril de 2013, ya mencionadas; se estableció un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su fecha de publicación, para adecuar requisitos de operación y certificar como aeronaves livianas (ALS) las destinadas a la aspersión aeroagrícola; así como las empresas que se dediquen a su operación.

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Que al vencimiento del mencionado plazo, las personas interesadas en tales operaciones y aeronaves, no habían alcanzado a completar en su totalidad los requerimientos de la certificación. Que en desarrollo del plan de certificación que se encuentra en trámite, por parte de algunos operadores, con el apoyo del fabricante de la aeronave QuickSilver Aircraft y personal de la Facultad de Ingeniería Aeronáutica de la Universidad Pontificia Bolivariana, se ha establecido que se requiere un mayor plazo para culminar el proyecto. Que durante el periodo de publicación del correspondiente proyecto de norma, la Industria Aeronáutica del sector fue coincidente en manifestar que la regulación internacional otorga plazos mayores para procesos similares, tomando como referente las normas FAR 21 y LAR 21. Que el proceso de Certificación de aeronaves livianas ALS es nuevo en el país y de gran importancia para el desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional, en especial para el Sector Agrícola. Que para las empresas de trabajos aéreos especiales, en la modalidad de aviación agrícola, que tengan permiso de operación vigente y que actualmente adelantan procesos de certificación bajo RAC 137, se requiere igualmente un plazo mayor al inicialmente previsto. Que algunas personas de las que han venido efectuando actividades privadas de aspersión aeroagrícola con aeronaves cuyo peso es inferior a los 750 kg, conforme a la autorizaciones mencionadas, lo han venido haciendo, encomendando la operación, mantenimiento y tripulación de tales aeronaves a terceros. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Ampliar el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución número 7285 de diciembre 21 de 2012, modificado mediante Resolución número 1785 de abril 23 de 2013, así: (a) Las aeronaves con peso máximo de despegue igual o inferior a los 750 kg (clasificadas como ultralivianas), que sean utilizadas en operaciones de aspersión aeroagrícola; deberán ser certificadas en la categoría ALS, conforme a la norma RAC 26 de los Reglamentos Aeronáuticas de Colombia (o la que la modifique) dentro del plazo de doce meses (12) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. (b) Las personas o establecimientos que efectúen en favor de terceros, la operación, mantenimiento o tripulación de aeronaves, con peso máximo de despegue igual o inferior a los 750 kg (clasificadas como ultralivianas) en actividades de aspersión aeroagrícola; disponen del mismo plazo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para obtener un permiso de operación y certificado de operación en la modalidad de servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales de aviación agrícola, de conformidad con lo previsto en las normas RAC 3 y RAC 137 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, a fin de poder continuar desarrollando las mencionadas actividades. (c) Las empresas de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola con permiso de operación vigente, que no se encuentran certificadas y/o que actualmente adelantan su proceso de certificación bajo RAC 137, tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para culminar dicho proceso de certificación. (d) Las empresas de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola con permiso de operación vigente y certificadas bajo RAC 4, que actualmente adelantan proceso de transición a RAC 137, tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para concluir dicho proceso de certificación. Artículo 2°. Durante la vigencia los plazos que aquí se conceden, la Uaeac, con base en su facultad permanente de inspección, efectuará vigilancia sobre las aeronaves con peso máximo de despegue igual o inferior a 750 kg (ultralivianas) que efectúan operaciones privadas de aspersión aeroagrícola. Artículo 3°. En el evento que no se cumplan los plazos establecidos en la presente disposición, las aeronaves vinculadas a las operaciones aeroagrícolas en ella mencionadas, quedarán suspendidos de toda actividad de vuelo. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 20 de mayo de 2015 El Director General, Gustavo Alberto Lenis Steffens. El Secretario General, Santiago Valderrama Pérez. (C. F.).

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 000050 DE 2015 (mayo 21) por la cual se efectúan unos nombramientos con carácter provisional. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 del Decreto-ley 1072 de 1999, artículo 25 del Decreto-ley 765 de 2005 y el artículo 60 de la Ley 1739 de 2014, RESUELVE: Artículo 1º. Nombrar con carácter provisional y hasta la provisión definitiva del empleo Facilitador I Código 101 Grado 01, a Luis Alfonso Arango Royero, identificado con la cédula de ciudadanía número 1046398121 y ubicarlo en el Despacho de la Subdirección de Gestión

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015

DIARIO OFICIAL 12 de Recursos Físicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 2º. Nombrar con carácter provisional y hasta la provisión definitiva del empleo Facilitador I Código 101 Grado 01, a Luz Mireya López Pedraza, identificada con la cédula de ciudadanía número 52977763 y ubicarla en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 3º. Nombrar con carácter provisional y hasta la provisión definitiva del empleo Facilitador I Código 101 Grado 01, a Andrés Felipe Contreras Cordero, identificado con la cédula de ciudadanía número 1026569762 y ubicarlo en el Despacho de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 4º. Nombrar con carácter provisional y hasta la provisión definitiva del empleo Facilitador I Código 101 Grado 01, a Merly del Carmen Ostén Contreras, identificada con la cédula de ciudadanía número 35116680 y ubicarla en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 5º. Nombrar con carácter provisional y hasta la provisión definitiva del empleo Facilitador I Código 101 Grado 01, a Daniela Isamar Suescún Botello, identificada con la cédula de ciudadanía número 1010123529 y ubicarla en el Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta. Artículo 6º. A través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de la presente resolución a los señores mencionados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° quienes se podrán ubicar en las siguientes direcciones: NOMBRES Y APELLIDOS

DIRECCIÓN Transversal 4T N° 3-05, SoachaLUIS ALFONSO ARANGO ROYERO Cundinamarca. Carrera 64ª N° 57T Sur – 29, Bloque 23, LUZ MIREYA LÓPEZ PEDRAZA Apartamento 403 en la ciudad de Bogotá. ANDRÉS FELIPE CONTRERAS Calle 25G N° 85H-51, Casa 18 en la ciudad CORDERO de Bogotá MERLY DEL CARMEN OSTEN Calle Principal, Barrio El Quemado-Cereté, CONTRERAS Córdoba. DANIELA ISAMAR SUESCUM BOTELLO Colinas lote 42 El Zulia, Cúcuta Artículo 7°. A través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, enviar copia de la presente resolución al Despacho de la Subdirección de Gestión de Personal, a la Coordinación de Nómina y a la Historia Laboral junto con los antecedentes. Artículo 8°. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial la presente resolución. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2015. El Director General, Santiago Rojas Arroyo. (C. F.).

Entidades Financieras

de

Naturaleza Especial

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Acuerdos ACUERDO NÚMERO 013 DE 2015 (abril 30) por el cual se modifica la política de otorgamiento de los subsidios de sostenimiento y se actualizan los puntos de corte del Sisbén III para efecto de adjudicación de subsidio de crédito educativo. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9° del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior; Que la Ley 1002 de 2005 establece que “El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros”; Que el numeral 1 del artículo 9° del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo;

Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, establece que “Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial deben definir la forma que aplicarán los criterios e instrumentos de focalización”; Que el Conpes Social 117 de fecha agosto 25 de 2008, fija los criterios de actualización para determinar, identificar y seleccionar los beneficiarios de programas sociales. Entre los aspectos que trata el Conpes es la ratificación del Sisbén como principal instrumento de focalización individual y por tanto recomienda conservar tanto la estrategia de focalización como el instrumento Sisbén; Que el Capítulo V del Conpes Social 117 se refiere a un proceso de transición para con las entidades que actualmente utilizan el Sisbén II con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación y establece que el Plan de Transición debe cubrir: I. Efectos de la reclasificación de la población en el esquema de subsidios y en programas sociales, y II. Efectos en los procedimientos de asignación de recursos que usa el Sisbén como criterio del ordenador; Que mediante la Circular ABC de las políticas de subsidio y el crédito de sostenimiento, se estableció el objeto del subsidio de sostenimiento, quienes tienen derecho al mismo, la condición que prevalece si la persona se encuentra en el Sisbén y es población vulnerable, los giros en lo cual se determinó “si el usuario reclama el subsidio de sostenimiento con posterioridad, se le reconocerá el derecho a partir del periodo académico que corresponda, una vez sea validada la reclamación por Icetex”; Que mediante Acuerdo número 009 de 2013, se actualizaron los puntos de corte con base en la tercera versión del Sisbén como criterio de focalización para la adjudicación de subsidios a beneficiarios de crédito pregrado; Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, presentó el análisis de la situación actual de los giros del subsidio de sostenimiento, señalando la variación en la población beneficiaria de subsidios en los últimos años, la inclusión e incremento de población víctima y demás poblaciones vulnerables; Que en razón al estudio técnico realizado por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, presentó a la Junta Directiva la propuesta de establecer condiciones de otorgamiento de subsidios aplicables al momento de la adjudicación del crédito, inmodificables en la ejecución del mismo, por cuanto que los recursos para la asignación de subsidios dependen del Gobierno nacional y que los mismos son limitados; Que la Junta Directiva en sesión virtual realizada los días 28 y 29 de abril de 2014, aprobó por unanimidad la propuesta presentada por la administración, en cuanto al ajuste en la política de otorgamiento de los subsidios de sostenimiento; Que en mérito de lo expuesto. ACUERDA: Artículo 1°. Subsidio de sostenimiento. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado cualquiera sea la modalidad, que se encuentren en la versión III del SISBEN dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex podrán acceder al beneficio. Los beneficiarios de crédito educativo identificado mediante un instrumento diferente al Sisbén debidamente certificados como los integrantes de poblaciones (indígenas, desplazados, reinsertados y red unidos), podrán acceder solo si los créditos pertenecen a la línea ACCES modalidades ACCES o CERES, quienes se encuentren en las demás modalidades de crédito educativo no podrán acceder a este beneficio. Parágrafo. Los Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado modalidad suboficial o patrullero que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio del subsidio de sostenimiento, no les será girado dicho beneficio, sino que se aplicará directamente como descuento en el valor de la matrícula, al recibir un subsidio del 25% del valor de la matrícula. Artículo 2°. Beneficiarios del subsidio de sostenimiento. Son susceptibles de acceder al subsidio los beneficiarios de crédito educativo que a partir del segundo semestre de 2015, cumplan los puntos de corte de Sisbén Versión III como criterio de focalización para la adjudicación de subsidios a beneficiarios de crédito de pregrado así: – Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, cualquiera sea la modalidad a partir del primer semestre de 2011 registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos así: N° 1

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Área 14 ciudades, son las 14 principales ciudades sin sus áreas metropolitanas, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. Resto Urbano: es la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades Rural

Puntaje Mínimo

Puntaje Máximo

0

54.00

0

52.72

0

34.79

– Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES, identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones víctimas del conflicto armado en Colombia, indígenas, Red Unidos y Reintegradas. Artículo 3°. Otorgamiento del subsidio sostenimiento. El subsidio de sostenimiento se otorgará previa validación del cumplimiento de requisitos en el proceso de adjudicación del crédito educativo. Las condiciones con que se evalúa el crédito a nivel de Sisbén o población vulnerable NO podrán ser modificadas por el beneficiario del crédito educativo. El subsidio se otorgará solo si en la adjudicación el Icetex identifica el cumplimiento de los requisitos del estudiante en las bases de datos oficiales entregadas por cada una de las entidades responsables de cada grupo de población. Artículo 4°. Forma de pago del subsidio de sostenimiento. La forma de pago del subsidio de sostenimiento se realizará mediante una tarjeta debito recargable, en un solo desembolso es decir (1) sola vez cada semestre por valor de $707.409 para el presente año, irá aumentando cada año de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor. Parágrafo. Una vez el Icetex notifique al estudiante y publique en la página web, la información sobre la generación del medio de pago del subsidio, este contará con un plazo máximo de

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL cuatro meses para reclamar y activar el mismo, si superado este tiempo el estudiante no reclama el medio de pago, se entenderá como un desistimiento por parte del beneficiario al subsidio. Artículo 5°. Subsidio sobre el valor del crédito destinado a sostenimiento. Podrán acceder a este subsidio: a) Los estudiantes que accedan al crédito de sostenimiento y se encuentren registrados en la versión III del Sisbén y que cumplan con los puntos de corte establecidos por el Icetex, podrán obtener el subsidio de1 25% del valor del crédito; b) Los estudiantes que accedan al crédito de sostenimiento y se encuentren identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones desplazadas o reintegradas, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito; c) Los estudiantes identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén correspondientes a poblaciones indígenas que accedan al crédito de sostenimiento, podrán obtener el subsidio del 50% del valor del crédito. Artículo 6°. Condonación de créditos educativos por graduación. Para los nuevos créditos educativos adjudicados por el Comité de Crédito del Icetex a partir del segundo semestre de 2015, se condonará el 25% del capital prestado a aquellos beneficiarios de crédito educativo de pregrado que se gradúen y se encuentren registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos en el artículo 2° del presente acuerdo. Parágrafo. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES correspondientes a poblaciones indígenas debidamente certificados, recibirán una condonación del 50% del valor del crédito cuando se gradúen. Artículo 7°. Aplicabilidad. A partir de la segunda convocatoria de 2015, solo podrán acceder al subsidio, los beneficiarios de crédito de pregrado registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos en el artículo 2°. Parágrafo. Los beneficiarios de crédito educativo que modifiquen su condición a Nivel de Sisbén o población vulnerable posterior a la adjudicación del crédito educativo no tendrán derecho a este beneficio. Artículo 8°. Vigencias y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Reglamento de Crédito adoptado por el Acuerdo número 029 de 2007, modifica el Acuerdo números 008 y 009 de 2011 y deroga los Acuerdos números 003 009 y 013 de 2013 y las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2015. La Presidenta, Natalia Ariza Ramírez. El Secretario, Campo Elías Vaca Perilla. (C. F.). ACUERDO NÚMERO 014 DE 2015 (abril 30) por el cual se autoriza el castigo de cartera de Créditos Educativos otorgados por el Icetex y el registro de ajuste contable. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9° del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 030 del 20 de junio de 2007, el Acuerdo número 010 del 12 de marzo de 2008, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional; Que en su artículo 6° establece que la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex; Que el numeral 4 del artículo 9° del Decreto número 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial; Que el Plan General de Contabilidad Pública establece que los entes públicos tienen el deber de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados contables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial; Que el Acuerdo número 002 del 11 de enero de 2007, por el cual se creó el Comité de Crédito Cartera y Cobranza señala en su artículo 7° numeral 2 como una de sus funciones, la de revisar el comportamiento y perfil de la cartera, así como el recaudo de la misma y evaluar los índices de gestión de cartera y cobranza, con el fin de proponer a las instancias correspondientes la adopción de correctivos y/o políticas; Que mediante Acuerdo número 030 del 20 de junio de 2007, la Junta Directiva adoptó el Reglamento de Cobranza del Icetex, estableciendo entre otros aspectos políticas para el castigo de cartera de los créditos otorgados por el Icetex; Que para llevar a cabo el castigo de cartera de obligaciones en el Icetex, las obligaciones susceptibles de castigo de cartera deben tener las condiciones contempladas en el Acuerdo número 019 del 29 de julio de 2009, que se describen a continuación: 1. Las obligaciones deben estar calificadas en categoría de riesgo “E”- Irrecuperable. 2. Que las obligaciones deben presentar una mora igual o superior a ciento (180) días, y 3. Las obligaciones deben estar provisionadas al ciento por ciento (100%); Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, presentó el informe para Junta Directiva del Icetex realizada el 28 de abril de 2015, para el castigo de cartera de 10.536 obligaciones, las cuales presentan un tiempo de vencimiento superior a 361 días, al corte al 31 de marzo de

13

2015, son susceptibles de castigo pues se encuentran provisionadas al 100% y con calificación de riesgo “E” - irrecuperable, de acuerdo con la información reportada por el sistema de cartera, cuyo valor a castigar asciende hasta la suma de cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco millones novecientos sesenta y tres mil cuarenta y cuatro pesos con diecisiete centavos ($59.955.963.044.17) moneda corriente al cierre contable del 31 de marzo de 2015, de los cuales cincuenta y nueve mil quinientos treinta y cinco millones seis mil seiscientos veintiséis pesos con ochenta y un centavos ($59.535.006.626,81) moneda corriente corresponden a capital, cuatrocientos veinte millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos diecisiete pesos con treinta y seis centavos ($420.956.417,36) moneda corriente corresponden a intereses corrientes y de mora; Que el Revisor Fiscal del Icetex, mediante Documento número ICE-040-15 del 20 de abril de 2015, certificó que de acuerdo con los registros auxiliares de contabilidad y el reporte de cartera con corte al 31 de marzo de 2015 suministrado por la administración, a dicha fecha existen saldos de cartera (capital e intereses) por valor de cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco millones novecientos sesenta y tres mil cuarenta y cuatro pesos con diecisiete centavos ($59.955.963.044.17) moneda corriente representados en 10.536 obligaciones, que están provisionadas al 100% están calificadas en categoría de Riesgo “E”- riesgo de incobrabilidad- y presentan mora igual superior a un (1) año desde la fecha del último pago del deudor; Que el Icetex continua con la responsabilidad del cobro de esa cartera, debido a que su castigo no implica la condonación de las deudas, ni la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse y que por lo tanto se debe preservar la información que soporte las posibles acciones fiscales y legales; Que los valores antes mencionados corresponden al cierre contable del 31 de marzo de 2015, y que se puedan generar modificaciones en los saldos presentados, estos serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable. La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza estima, que la contabilización será efectuada en el cierre del mes de mayo de 2015 se procederá con la actualización de los saldos de los créditos autorizados para castigo; Que la Junta Directiva en Sesión Ordinaria del 28 de abril de 2015, aprobó la gestión de cobro realizada a los deudores con obligaciones susceptibles de castigo de cartera, el análisis general, el castigo de cartera propuesto por la Administración y las recomendaciones necesarias; En virtud de lo anterior, ACUERDA: Artículo 1°. Autorizar el castigo de cartera de 10.536 obligaciones, las cuales presentan un tiempo de vencimiento superior a 361 días, al corte del 31 de marzo de 2015, son susceptibles de castigo pues se encuentran provisionadas al 100% y con calificación de riesgo “E” - irrecuperable, de acuerdo con la información reportada por el sistema de cartera, cuyo valor a castigar asciende hasta la suma de cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco millones novecientos sesenta y tres mil cuarenta y cuatro pesos con diecisiete centavos ($59.955.963.044,17) moneda corriente al cierre contable del 31 de marzo de 2015, de los cuales cincuenta y nueve mil quinientos treinta y cinco millones seis mil seiscientos veintiséis pesos con ochenta y un centavos ($59.535.006.626,81) moneda corriente corresponden a capital, cuatrocientos veinte millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos diecisiete pesos con treinta y seis centavos ($420.956.417,36) moneda corriente corresponden a intereses corrientes y de mora. Parágrafo. Los valores mencionados en el presente artículo corresponden al cierre contable del 31 de marzo de 2015 y por lo tanto se pueden presentar modificaciones a los saldos presentados, razón por la cual serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable. Artículo 2°. Autorizar al Director de Cobranza o quien haga su veces, para realizar los registros en la base de datos cartera castigada para las obligaciones relacionadas en el presente acuerdo. Artículo 3°. Ordenar a la Dirección de Cobranza y a la Dirección de Contabilidad efectuar la conciliación de los saldos de las cuentas contables, con los saldos del informe final de cartera castigada de la Dirección de Cobranza. Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2015. La Presidenta, Natalia Ariza Ramírez. El Secretario, Campo Elías Vaca Perilla. (C. F.).

Entes Universitarios Autónomos Universidad Surcolombiana Acuerdos ACUERDO NÚMERO 024 DE 2015 (mayo 15) por el cual se crea la Maestría en Ingeniería de Petróleos. El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, y CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el numeral 5, artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Consejo Superior Universitario aprobar la creación, fusión, suspensión o supresión de sedes y programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales, en concordancia con el concepto previo del Consejo Académico; Que en el Capítulo II del Decreto 1295 del 20 de abril de 2010, están previstas las condiciones para obtener el Registro Calificado de que trata la Ley 1188 de 2008, así como la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior;

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015

DIARIO OFICIAL 14 Que de conformidad con el artículo 24 del citado Decreto, las Maestrías podrán ser programas de profundización o investigación, siendo el propósito de las primeras en profundizar en un área del conocimiento y el desarrollo de competencias que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinario, interdisciplinario o profesional, a través de la asimilación o apropiación de conocimientos, metodologías y desarrollos científicos, tecnológicos o artísticos; y el de las segundas, el desarrollo de competencias que permitan la participación activa en procesos de investigación que generen nuevos conocimientos o procesos tecnológicos; Que la Universidad Surcolombiana, a través de su Proyecto Educativo Universitario (PEU) -Acuerdo 026 de 2014-, contempla como una política académica prioritaria el ofrecimiento de programas de formación avanzada; Que la Maestría en Ingeniería de Petróleos está concebida como un posgrado de investigación en temáticas relacionadas con la industria petrolera en sus etapas de exploración y Producción, el cual pretende otorgarle al maestrando los elementos conceptuales, metodológicos y prácticos que le permitan abordar los problemas relevantes de la industria Petrolera que afectan su eficiencia y competitividad; Que según certificación del 25 de agosto de 2014, la Secretaria Académica de la Facultad de Ingeniería informa que en sesión ordinaria del 25 de agosto de 2014, según Acta 026 de 2013, el Consejo de Facultad avaló el Proyecto de Maestría en Ingeniería de Petróleos; Que mediante Oficio 4.2 DGC-144 del 20 de octubre de 2014, el Director General de Currículo informa al Consejo Académico que el Comité Central de Currículo en sesión del 10 de septiembre de 2014, según Acta 008, otorga concepto de viabilidad y pertinencia para la creación de la Maestría en Ingeniería de Petróleos; Que mediante Oficio VA – 4 – 0314 de octubre 2014 de Vicerrectoría académica certifica que el documento “Maestría en Ingeniería de Petróleos se estructuró teniendo en cuenta los lineamientos del Decreto 1295 de 2012 y los parámetros definidos por la Universidad Surcolombiana, por consiguiente lo avala para la sustentación ante el consejo académico. Que por medio de Oficio 2.3 CI-026 de fecha 3 de marzo de 2014, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación otorga viabilidad económica, financiera y planta física para el citado proyecto de posgrado; Que a través de Oficio 2.5 – CHPF-CJ-005 del 17 de marzo de 2015, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica remite concepto favorable para la creación de la Maestría en Ingeniería de Petróleos; Que mediante Comunicación 2.2 CA-152 del 24 de marzo de 2015, Acta número 010, el Consejo Académico informa al Consejo Superior Universitario que ese Colegiado resolvió otorgar aval académico para la creación de la Maestría en Ingeniería de Petróleos; Que el Consejo Superior Universitario en sesión de la fecha, según Acta número 018, al analizar la importancia y la pertinencia del Programa académico de Maestría en Ingeniería de Petróleos, decidió aprobar la creación del citado programa de posgrado; En mérito de lo expuesto; ACUERDA: Artículo 1°. Crear el Programa de Maestría en Ingeniería de Petróleos, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente Acuerdo. Parágrafo. El título que se otorgará a quienes cumplan con los requisitos para optar por el mismo será de “Magíster en Ingeniería de Petróleos”. Artículo 2°. El Programa de Maestría en Ingeniería de Petróleos se regirá por el Acuerdo 022 del 26 de abril de 2006 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen y por los reglamentos de los Fondos Especiales de la Universidad Surcolombiana. Artículo 3°. El Programa de Maestría en Ingeniería de Petróleos estará adscrito a la Facultad de Ingeniería. Parágrafo. La Facultad de Ingeniería será la responsable de supervisar el cumplimiento de los trámites pertinentes que permitan ofertar el Programa de Maestría en Ingeniería de Petróleos y mantener informadas a las demás dependencias de la Universidad que deban ser enteradas por razones de coordinación institucional. Artículo 4°. Autorizar a la Administración de la Universidad y a la Decanatura de la Facultad de Ingeniería para adelantar y ejecutar ante el Ministerio de Educación Nacional los trámites jurídicos y administrativos que permitan la obtención del registro de funcionamiento de la Maestría en Ingeniería de Petróleos. Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Neiva, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). La Presidenta, Kelly Johanna Sterling Plazas. El Secretario, Edwin Alirio Trujillo Cerquera. (C. F.).

Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 033 del 18 de diciembre de 2014 aprobó el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para la vigencia 2015, por la suma de treinta y un mil novecientos cincuenta y tres millones cuatrocientos diez mil noventa y ocho pesos ($31.953.410.098) moneda corriente; Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 007 del 13 de febrero de 2015 adicionó el Plan Operativo Anual de Inversión de 2015 en la suma de cuatro mil novecientos ochenta millones seiscientos sesenta y un mil ochocientos noventa y cinco pesos ($4.980.661.895); y Efectuó traslados, por la suma mil quince millones trescientos veintitrés mil trescientos seis pesos ($1.015.323.306) moneda corriente; Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo número 014 del 13 de marzo de 2015, aprobó efectuar las siguientes modificaciones al Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), de la vigencia fiscal de 2015, así: reducir la suma de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) moneda corriente; Adicionar la suma de ochenta millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochenta y cinco pesos ($80.844.085) moneda corriente, y efectuar traslados, por la suma de mil doscientos ocho millones novecientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($1.208.985.144) moneda corriente; Que la Universidad ha gestionado recursos para el desarrollo de Proyectos de Investigación Cofinanciados para la vigencia 2015, por la suma de dos mil ciento cuatro millones trece mil seiscientos ochenta pesos ($2.104.013.680) moneda corriente, los cuales deben ser incorporados al Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), de la vigencia, convenios los cuales se anexan y hacen parte integral del presente Acuerdo, y que se detallan a continuación: No.

Proyecto

Convinentes

1

Divulgación de la Capacidad de Asombro Entrenamiento de la Observación como Funciones Complejas del Pensamiento a través de la Investigación Estratégica Pedagógica Ondas del Departamento del Huila.

Gobernación – USCO

$ 758.159.400

2

Proyecto Investigación de las Condiciones de Control de Calidad Café Especial, La Plata Huila, Centro Oriente BPIN 2012000100102.

Gobernación – USCO

$ 942.550.000

3

Apoyo a las Operaciones Piscícolas - Manejo de la Reproducción en cautiverio y obtención de Alevinos para actividad de Repoblamiento.

EMGESA – USCO

$ 403.304.280

TOTAL

$ 2.104.013.680

Que el Consejo Superior Universitario en sesión ordinaria de la fecha, según Acta número 018, al analizar el proyecto de Acuerdo de adición del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), de la presente vigencia decidió aprobarlo; En mérito de lo expuesto; ACUERDA: Artículo 1°. Adicionar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), de la vigencia fiscal de 2015, en la suma de dos mil ciento cuatro millones trece mil seiscientos ochenta pesos ($2.104.013.680) moneda corriente. Artículo 2°. El Plan Operativo Anual de Inversiones para la vigencia fiscal de 2015, quedará como se muestra a continuación:

RUBRO

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: “Acreditación Institucional con Calidad, Cobertura y Compromiso”

510

SF-PY1. Identidad Institucional.

con

510

SF-PY2. Creación de Académica en las Sedes.

la

RECURSOS ASIGNADOS

$ 1.855.608.763

SUBSISTEMA DE FORMACION Teleología

TOTAL RECURSOS ASIGNADOS

ADICIÓN

$0

$ 1.855.608.763

$ 100.000.000

$ 100.000.000

$ 95.000.000

$ 95.000.000

$ 980.608.763

$ 980.608.763

$ 259.000.000

$ 259.000.000

SF-PY5. Acreditación de Alta Calidad de la 510 Universidad.

$ 190.000.000

$ 190.000.000

510 SF-PY6.

$ 110.000.000

$ 110.000.000

SF-PY7. Fortalecimiento de los Vínculos Universidad - Egresados.

$ 121.000.000

$ 121.000.000

SUBSISTEMA DE INVESTIGACION.

$ 5.243.237.221

nueva

Oferta

SF-PY3. Desarrollo Profesoral Permanente lo Pedagógico, Disciplinar y Profesional.

310 en

SF-PY4. Autoevalución y Acreditación de

510 Programas Académicos de Pregrado y Postgrado.

Relevo Generacional Excelencia Académica.

510

ACUERDO NÚMERO 025 DE 2015 (mayo 15) por el cual se adiciona el Plan Operativo Anual de Inversiones para la vigencia fiscal de 2015. El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, el artículo 18 del Acuerdo 036 de 2011 -Estatuto Presupuestal de la Universidad Surcolombiana-, y; CONSIDERANDO: Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 031 del 12 de diciembre de 2014, aprobó el Plan de Desarrollo para la Universidad Surcolombiana para el período comprendido entre los años 2015-2024;

Valor 2015

SI-PY1.

Fortalecimiento

de

con

$ 2.104.013.680

$ 7.347.250.901

las

410 capacidades de investigación, desarrollo e

$ 1.000.000.000

$ 1.000.000.000

410 SI-PY2. Calidad Académica y formación en

$ 350.844.085

$ 350.844.085

410 SI-PY3. Calidad Académica y formación a

$ 303.000.000

$ 303.000.000

SI-PY4. Calidad Académica y ejecución de Investigación.

$ 1.573.500.000

$ 1.573.500.000

410 SI-PY5. Calidad Académica y gestión de

$ 1.104.000.000

innovación.

Investigación.

través de la Investigación

410

Investigación.

$ 2.104.013.680

$ 3.208.013.680

1

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL

RUBRO

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: “Acreditación Institucional con Calidad, Cobertura y Compromiso”

410

SI-PY6. Articulación del Sistema Integrado de Información (TICS).

410

410 410

520

SI-PY7. Evaluación, dotación y consolidación de los Centros de Documentación, archivística y bases de datos. SI-PY8. Creación y Fortalecimiento de Centros, Institutos de investigación, desarrollo y vigilancia Tecnológica e Innovación.

RECURSOS ASIGNADOS

$ 50.000.000

$ 50.000.000

$ 291.455.882

$ 291.455.882

$ 300.000.000

SI-PY9. Articulación y fortalecimiento de las publicaciones Científicas y Académicas.

$ 270.437.254

SUBSISTEMA DE PROYECCION SOCIAL.

$ 2.977.706.316

SP-PY1. Internacionalización Curricular y Administrativa.

$ 341.000.000

Académica

TOTAL RECURSOS ASIGNADOS

ADICIÓN

TOTAL INVERSIÓN

$ 2.977.706.316

TOTAL PLAN OPERATIVO ANUAL

301 BIENESTAR

$0

$ 341.000.000

$ 85.000.000

$ 85.000.000

520

SP-PY3. Reformulación y fortalecimiento de las modalidades y formas de Proyección Social.

$ 1.830.706.316

$ 1.830.706.316

520

SP-PY4. Estructuración y desarrollo Unidades de Atención Especializada y de Emprendimiento e Innovación Institucional.

$ 160.000.000

$ 160.000.000

520

SP-PY5. Consolidación de la Alianza Estratégica Estado-Universidad-EmpresaCiudadanía.

$ 20.000.000

$ 20.000.000

520

SP-PY6. Estructuración y Desarrollo de la Agenda Social Regional.

$ 150.000.000

$ 150.000.000

520

SP-PY7. Articulación de la Educación Superior con la Educación formal, el trabajo y el desarrollo humano.

$ 20.000.000

$ 20.000.000

SP-PY8. Fortalecimiento del sistema de comunicación e información institucional.

$ 371.000.000

SUBSISTEMA UNIVERSITARIO.

$ 2.450.486.886

BIENESTAR

301

SB-PY1.

301

SB-PY2. Recreación y Deportes responsabilidad y compromiso.

301

SB-PY3. Cultura compromiso.

301

SB-PY4. Desarrollo Humano responsabilidad y compromiso.

Universidad Saludable.

con

con

responsabilidad

y

con

RUBRO

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: TOTAL RECURSOS “Acreditación Institucional con ASIGNADOS Calidad, Cobertura y Compromiso” SUBSISTEMA DE FORMACION

$ 1.855.608.763

510

SF-PY1. Identidad con la Teleología Institucional.

$ 100.000.000

510

SF-PY2. Creación de Académica en las Sedes.

nueva Oferta

SF-PY3. Desarrollo Profesoral Permanente lo Pedagógico, Disciplinar y Profesional.

310 en

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: “Acreditación Institucional con Calidad, Cobertura y Compromiso”

301 SB-PY5. Desarrollo Socio-Económico con responsabilidad y compromiso.

SB-PY6. Promoción de la Permanencia y 301 Graduación estudiantil en la Usco.

SUBSISTEMA ADMINISTRATIVO. SA-PY1. Revisión, reforma y actualización 510 de la Plataforma Jurídico - Normativa institucional.

111 SA-PY2.a Construcción y mantenimiento de las Sedes.

211 SA-PY2.b Desarrollo, dotación y Mantenimiento de las Sedes.

510

SA-PY3. Aseguramiento de los sistemas de Gestión de Calidad y Gestión Ambiental.

$ 371.000.000

510

SF-PY5. Acreditación de Alta Calidad de la Universidad.

$ 2.450.486.886

510 SF-PY6.

$ 505.000.000

$ 505.000.000

510

$ 304.000.000

$ 304.000.000

$ 306.000.000

$ 306.000.000

$ 15.000.000

$ 15.000.000

$0

RECURSOS ASIGNADOS

TOTAL RECURSOS ASIGNADOS

ADICIÓN

$ 1.270.486.886

$ 1.270.486.886

$ 50.000.000

$ 23.187.876.892

$ 50.000.000

$0

$ 10.000.000

$ 23.187.876.892 4 $ 10.000.000

$ 13.629.229.106

$ 13.629.229.106

$ 8.696.303.365

$ 8.696.303.365

$ 260.000.000

$ 260.000.000

Relevo Generacional Excelencia Académica.

con

$ 80.000.000

510 SA-PY5. Reestructuración Organizacional

$ 220.000.000

$ 220.000.000

$ 5.000.000

$ 5.000.000

académicos.

510

SA-PY7. Formación y Capacitación al Personal Administrativo y Operativo.

SA-PY7. Formación y Capacitación al 310 Personal Administrativo y Operativo.

111 SA-PY8 Adquisición de Inmuebles TOTAL EN PLAN DE DESARROLLO

TOTAL RECURSOS

$ 13.629.229.106

$0

$ 13.629.229.106

$ 8.696.303.365

$0

$ 8.696.303.365

$ 1.267.953.184

$0

$ 1.267.953.184

$ 5.243.237.221

$ 2.104.013.680

$ 7.347.250.901

$ 1.450.000.000

$0

$ 1.450.000.000

$ 2.977.706.316

$0

$ 2.977.706.316

$ 33.264.429.192

$ 2.104.013.680

$ 35.368.442.872

$ 2.450.486.886

$0

$ 2.450.486.886

$ 35.714.916.078

$ 2.104.013.680

$ 37.818.929.758

FUENTES DE FINANCIACIÓN NACIÓN

$ 680.000.000

$ 95.000.000

80.000.000

$ 980.608.763

420.000.000

ESTAMPILLA UNIVERSIDADES Ley 1697/2013

$0

R. NACION CREE

$0

APORTES DPTO. ESTAMPILLA LEY 30/92 DPTO.

$ 321.985.144

EST.NEIVA

$0

$0

321.985.144

$ 259.000.000 $ 190.000.000

180.000.000

$ 110.000.000 $ 121.000.000

SUBSISTEMA DE INVESTIGACION.

$ 7.347.250.901

$ 414.180.877 $ 1.618.490.000

$ 851.000.000

410 capacidades de investigación, desarrollo e $ 1.000.000.000

480.000.000

520.000.000

SI-PY1.

Fortalecimiento

de

las

innovación.

410 SI-PY2. Calidad Académica y formación en

$ 350.844.085

410 SI-PY3. Calidad Académica y formación a

$ 303.000.000

242.670.877

SI-PY4. Calidad Académica y ejecución de Investigación.

$ 1.573.500.000

440.000.000

410 SI-PY5. Calidad Académica y gestión de $ 3.208.013.680

400.000.000

través de la Investigación

410

410

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: TOTAL RECURSOS “Acreditación Institucional con ASIGNADOS Calidad, Cobertura y Compromiso” SI-PY6. Articulación del Sistema Integrado de Información (TICS).

SI-PY7. Evaluación, dotación y consolidación de los Centros de 410 Documentación, archivística y bases de datos. SI-PY8. Creación y Fortalecimiento de 410 Centros, Institutos de investigación, desarrollo y vigilancia Tecnológica e Innovación.

410

NACIÓN

ESTAMPILLA UNIVERSIDADES Ley 1697/2013

50.000.000

$ 291.455.882

100.000.000

$ 300.000.000

94.180.877

55.819.123

150.000.000

$0

$ 137.115.460

$ 270.437.254

SUBSISTEMA DE PROYECCION SOCIAL.

$ 2.977.706.316

$ 790.000.000

$ 341.000.000

300.000.000

$ 85.000.000

50.000.000

$ 160.000.000

60.000.000

$ 20.000.000

20.000.000

SP-PY6. Estructuración y Desarrollo de la Agenda Social Regional.

$ 150.000.000

150.000.000

SP-PY7. Articulación de la Educación 520 Superior con la Educación formal, el trabajo y el desarrollo humano.

$ 20.000.000

10.000.000

520 SP-PY8. Fortalecimiento del sistema de

$ 371.000.000

200.000.000

$ 2.450.486.886

$ 104.079.469

$ 6.985.144

$ 505.000.000

80.000.000

6.985.144

Consolidación de

la

Alianza

APORTES DPTO. LEY 30/92

ESTAMPILLA DPTO.

EST.NEIVA

$ 978.014.856

$0

$ 07

$0

$0

25.000.000

SP-PY4. Estructuración y desarrollo Unidades de Atención Especializada y de Emprendimiento e Innovación Institucional. SP-PY5.

219.471.348

181.000.000

$ 1.830.706.316

520 Estratégica Estado-Universidad-Empresa-

R. NACION CREE

$ 50.000.000

SP-PY3. Reformulación y fortalecimiento 520 de las modalidades y formas de Proyección Social.

520

102.810.569

FUENTES DE FINANCIACIÓN

SI-PY9. Articulación y fortalecimiento de las publicaciones Científicas y Académicas.

SP-PY1. Internacionalización Académica 520 Curricular y Administrativa.

0

170.000.000

Investigación.

RUBRO

$ 0 $ 102.810.569 $ 219.471.348 6

933.014.856

60.000.000

20.000.000

Ciudadanía.

SA-PY6. Desconcentración y delegación de

510 los procesos administrativos y

ADICIÓN

SF-PY7. Fortalecimiento de los Vínculos Universidad - Egresados.

520 SP-PY2. Regionalización de la USCO

$ 80.000.000

académica y administrativa.

TOTAL RECURSOS ASIGNADOS

Postgrado.

SA-PY4. Creación del Grupo de Proyectos Institucionales Especiales (GPIE).

510

ADICIÓN

SF-PY4. Autoevalución y Acreditación de

510 Programas Académicos de Pregrado y

Investigación.

RUBRO

RECURSOS ASIGNADOS

111 CONSTRUCCIONES 211 ADQUISICIÓN EQUIPOS 310 CAPACITACIÓN 410 INVESTIGACIONES 510 PLANEACIÓN 520 EXTENSIÓN

$ 270.437.254

SP-PY2. Regionalización de la USCO

DE

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: “Acreditación Institucional con Calidad, Cobertura y Compromiso” RUBROS PRESUPUESTALES

$ 300.000.000

520

520

RUBRO

15

$0

$0

$ 287.344.421

$ 287.344.421

$0 $ 35.552.745.307

$0 $ 2.104.013.680

$ 37.818.929.758

520

comunicación e información institucional.

SUBSISTEMA UNIVERSITARIO.

DE

BIENESTAR

301 SB-PY1. Universidad Saludable. 301 SB-PY2.

Recreación y Deportes responsabilidad y compromiso.

con

301 SB-PY3. Cultura con responsabilidad y compromiso.

301 SB-PY4.

Desarrollo Humano responsabilidad y compromiso.

con

$ 304.000.000 $ 306.000.000 $ 15.000.000

77.115.460 $0

$0

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015

DIARIO OFICIAL 16 PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: TOTAL RECURSOS RUBRO “Acreditación Institucional con ASIGNADOS Calidad, Cobertura y Compromiso” 301 SB-PY5. Desarrollo Socio-Económico con $ 1.270.486.886 responsabilidad y compromiso.

301

SB-PY6. Promoción de la Permanencia y Graduación estudiantil en la Usco.

SUBSISTEMA ADMINISTRATIVO. SA-PY1. Revisión, reforma y actualización 510 de la Plataforma Jurídico - Normativa institucional.

111 SA-PY2.a Construcción y mantenimiento de las Sedes.

211 SA-PY2.b Desarrollo, dotación y

NACIÓN

$ 23.187.876.892

$ 625.000.000

$ 10.000.000

10.000.000

200.000.000

SA-PY4. Creación del Grupo de Proyectos Institucionales Especiales (GPIE).

$ 80.000.000

80.000.000

510 SA-PY5. Reestructuración Organizacional

$ 220.000.000

120.000.000

$ 5.000.000

5.000.000

SA-PY6. Desconcentración y delegación de 510 los procesos administrativos y académicos.

$ 623.014.856 $ 20.729.437.453

$0

$0

$0

410

623.014.856

7.526.699.199

0

SA-PY7. Formación y Capacitación al Personal Administrativo y Operativo.

$0

310

SA-PY7. Formación y Capacitación al Personal Administrativo y Operativo.

$ 287.344.421

520

$ 270.437.254

SUBSISTEMA DE PROYECCION SOCIAL.

$ 2.977.706.316

SP-PY1. Internacionalización Académica Curricular y Administrativa.

$ 341.000.000

SP-PY4. Estructuración y desarrollo Unidades de Atención Especializada y de Emprendimiento e Innovación Institucional.

$ 160.000.000

SP-PY5.

Consolidación

de

la

$0

$0

$0

$ 610.864.435

$ 85.000.000

$ 1.830.706.316

610.864.435

Alianza

520 Estratégica Estado-Universidad-Empresa520

SP-PY6. Estructuración y Desarrollo de la Agenda Social Regional. SP-PY7.

Articulación

de

la

$ 20.000.000

$ 150.000.000

Educación

520 Superior con la Educación formal, el

0

520 SP-PY8. Fortalecimiento del sistema de comunicación e información institucional.

$ 37.818.929.758 $ 2.613.260.346 $ 2.248.490.000 $ 21.717.552.913 $ 1.300.000.000 $ 102.810.569 $ 219.471.348

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: TOTAL RECURSOS RUBRO “Acreditación Institucional con ASIGNADOS Calidad, Cobertura y Compromiso” RUBROS PRESUPUESTALES

TOTAL RECURSOS

111 CONSTRUCCIONES 211 ADQUISICIÓN EQUIPOS 310 CAPACITACIÓN 410 INVESTIGACIONES 510 PLANEACIÓN 520 EXTENSIÓN

SUBSISTEMA UNIVERSITARIO.

FUENTES DE FINANCIACIÓN ESTAMPILLA UNIVERSIDADES Ley 1697/2013

NACIÓN

NACIÓN

R. NACION CREE

R. NACION CREE

APORTES DPTO. LEY 30/92

ESTAMPILLA DPTO.

301 BIENESTAR

EST. DPTO.

EST.NEIVA

$ 20.000.000

$0

$ 0 $ 13.142.738.254

$0

$0

$0

$ 8.696.303.365

$ 210.000.000

$ 623.014.856 $ 7.526.699.199

$ 1.267.953.184

$ 420.000.000

$0

$0

$0

$0

$0

$ 321.985.144

$0

$0

$ 7.347.250.901

$ 414.180.877 $ 1.618.490.000

$ 851.000.000

$ 1.450.000.000

$ 675.000.000

$0

$ 60.000.000

$0

$0

$0

$ 2.977.706.316

$ 790.000.000

$0

$ 137.115.460

$ 978.014.856

$0

$0

$ 104.079.469

$ 6.985.144

$0

$0

$0

$0

FUENTES DE FINANCIACIÓN

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: TOTAL RECURSOS “Acreditación Institucional con ASIGNADOS EST. GARZÓN EST. LA PLATA EST. PITALITO Calidad, Cobertura y Compromiso” $ 1.855.608.763 Teleología

$0

$0

Desarrollo Humano responsabilidad y compromiso.

$ 2.450.486.886

$0

$0

$0

$0

con

$ 304.000.000 $ 306.000.000 $ 15.000.000

$ 0 $ 102.810.569 $ 219.471.348

$ 37.818.929.758 $ 2.613.260.346 $ 2.248.490.000 $ 21.717.552.913 $ 1.300.000.000 $ 102.810.569 $ 219.471.348

SUBSISTEMA DE FORMACION

301 SB-PY4.

$ 371.000.000

$ 505.000.000 con

301 SB-PY3. Cultura con responsabilidad y compromiso.

$ 13.629.229.106

$ 2.450.486.886

BIENESTAR

301 SB-PY2. Recreación y Deportes responsabilidad y compromiso.

$ 35.368.442.872 $ 2.509.180.877 $ 2.241.504.856 $ 21.717.552.913 $ 1.300.000.000 $ 102.810.569 $ 219.471.348

TOTAL PLAN OPERATIVO ANUAL

DE

301 SB-PY1. Universidad Saludable.

EST.NEIVA

9

TOTAL INVERSIÓN

SF-PY2. Creación de Académica en las Sedes.

$ 300.000.000

SP-PY3. Reformulación y fortalecimiento 520 de las modalidades y formas de Proyección Social.

520

$0

TOTAL EN PLAN DE DESARROLLO

la

$ 291.455.882

SI-PY9. Articulación y fortalecimiento de las publicaciones Científicas y Académicas.

520 SP-PY2. Regionalización de la USCO

60.000.000

$ 50.000.000

trabajo y el desarrollo humano.

111 SA-PY8 Adquisición de Inmuebles

con

SI-PY6. Articulación del Sistema Integrado de Información (TICS).

CONVENIOS

Ciudadanía.

510

SF-PY1. Identidad Institucional.

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: TOTAL RECURSOS “Acreditación Institucional con ASIGNADOS EST. GARZÓN EST. LA PLATA EST. PITALITO Calidad, Cobertura y Compromiso”

SI-PY7. Evaluación, dotación y consolidación de los Centros de 410 Documentación, archivística y bases de datos. SI-PY8. Creación y Fortalecimiento de 410 Centros, Institutos de investigación, desarrollo y vigilancia Tecnológica e Innovación.

13.142.738.254

$ 260.000.000

académica y administrativa.

EST.NEIVA 410

$ 13.629.229.106

SA-PY3. Aseguramiento de los sistemas de Gestión de Calidad y Gestión Ambiental.

510

APORTES DPTO. ESTAMPILLA LEY 30/92 DPTO.

R. NACION CREE

$ 50.000.000

210.000.000

510

RUBRO

24.079.469

$ 8.696.303.365

Mantenimiento de las Sedes.

FUENTES DE FINANCIACIÓN

FUENTES DE FINANCIACIÓN ESTAMPILLA UNIVERSIDADES Ley 1697/2013

$0

FUENTES DE FINANCIACIÓN

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: TOTAL RECURSOS RUBRO “Acreditación Institucional con ASIGNADOS EST. GARZÓN EST. LA PLATA EST. PITALITO Calidad, Cobertura y Compromiso”

CONVENIOS

301 SB-PY5. Desarrollo Socio-Económico con $ 1.270.486.886 responsabilidad y compromiso.

CONVENIOS

301

SB-PY6. Promoción de la Permanencia y Graduación estudiantil en la Usco.

$0

SUBSISTEMA ADMINISTRATIVO.

$ 50.000.000

$ 23.187.876.892

$ 1.940.856

$ 3.438.802 $ 318.664.514

$ 100.000.000

$0

12

SA-PY1. Revisión, reforma y actualización

nueva

Oferta

510 de la Plataforma Jurídico - Normativa

$ 95.000.000

$ 10.000.000

institucional.

SF-PY3. Desarrollo Profesoral Permanente en lo Pedagógico, Disciplinar y Profesional.

$ 980.608.763

111 SA-PY2.a Construcción y mantenimiento

SF-PY4. Autoevalución y Acreditación de Programas Académicos de Pregrado y Postgrado.

$ 259.000.000

211 SA-PY2.b Desarrollo, dotación y

SF-PY5. Acreditación de Alta Calidad de la Universidad.

$ 190.000.000

510

SA-PY3. Aseguramiento de los sistemas de Gestión de Calidad y Gestión Ambiental.

$ 260.000.000

SF-PY6. Relevo Generacional Excelencia Académica.

$ 110.000.000

510

SA-PY4. Creación del Grupo de Proyectos Institucionales Especiales (GPIE).

$ 80.000.000

510 SA-PY5. Reestructuración Organizacional

$ 220.000.000

con

SF-PY7. Fortalecimiento de los Vínculos Universidad - Egresados.

$ 121.000.000

SUBSISTEMA DE INVESTIGACION.

$ 7.347.250.901

de las Sedes.

Mantenimiento de las Sedes.

$0

$0

$0

$ 3.504.013.680 10

SI-PY1. Fortalecimiento de las capacidades de investigación, desarrollo e innovación.

$ 1.000.000.000

SI-PY2. Calidad Académica y formación en Investigación.

$ 350.844.085

SI-PY3. Calidad Académica y formación a través de la Investigación

$ 303.000.000

SI-PY4. Calidad Académica y ejecución de Investigación.

$ 1.573.500.000

700.000.000

SI-PY5. Calidad Académica y gestión de Investigación.

$ 3.208.013.680

2.804.013.680

académica y administrativa.

$ 13.629.229.106 $ 8.696.303.365

1.940.856

3.438.802

186.380.309 132.284.205

SA-PY6. Desconcentración y delegación de

510 los procesos administrativos y

$ 5.000.000

académicos.

510

SA-PY7. Formación y Capacitación al Personal Administrativo y Operativo.

$0

310

SA-PY7. Formación y Capacitación al Personal Administrativo y Operativo.

$ 287.344.421

111 SA-PY8 Adquisición de Inmuebles TOTAL EN PLAN DE DESARROLLO

$0 $ 37.818.929.758

$ 1.940.856 $ 3.438.802 $ 318.664.514 $ 4.114.878.115

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL FUENTES DE FINANCIACIÓN

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: TOTAL RECURSOS RUBRO “Acreditación Institucional con ASIGNADOS EST. GARZÓN EST. LA PLATA EST. PITALITO Calidad, Cobertura y Compromiso” RUBROS PRESUPUESTALES 111 CONSTRUCCIONES 211 ADQUISICIÓN EQUIPOS 310 CAPACITACIÓN 410 INVESTIGACIONES 510 PLANEACIÓN 520 EXTENSIÓN

TOTAL RECURSOS

EST.GARZON EST. LA PLATA

EST.PITALITO

CONVENIOS

301 SB-PY5. Desarrollo Socio-Económico con $ 1.270.486.886

CONVENIOS

$ 1.940.856

$ 3.438.802 $ 186.380.309

$0

$ 8.696.303.365

$0

$ 0 $ 132.284.205

$0

$ 1.267.953.184

$0

$0

$0

$0

$ 7.347.250.901

$0

$0

$ 0 $ 3.504.013.680

$ 1.450.000.000

$0

$0

$0

$0

$ 2.977.706.316

$0

$0

$0

$ 610.864.435

TOTAL INVERSIÓN

$ 35.368.442.872

$ 1.940.856

301 BIENESTAR

$ 2.450.486.886

$0

TOTAL PLAN OPERATIVO ANUAL

$ 37.818.929.758

$ 1.940.856

TOTAL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: RUBRO RECURSOS “Acreditación Institucional con Calidad, Cobertura y Compromiso” ASIGNADOS

$ 3.438.802 $ 318.664.514 $ 4.114.878.115 $0

$0

RECURSOS DONACION EXCEDENTES BIENESTAR DOCTORADO CPIP FACULTADES S

IVA

$ 0 $ 270.000.000

$0

510

SF-PY1. Identidad con la Teleología Institucional.

$ 100.000.000

510

SF-PY2. Creación de nueva Oferta Académica en las Sedes.

$ 95.000.000

0

15.000.000

$ 980.608.763

161.000.000

77.623.619

SUBSISTEMA ADMINISTRATIVO.

$0

$ 0 $ 152.623.619

100.000.000

SF-PY4. Autoevalución y Acreditación de $ 259.000.000

220.000.000

39.000.000

RENDIMIENTOS R. CREE

R. PROPIOS

47.588.221

246.819.196

IVA

RECURSOS EXCEDENTES DONACION CPIP DOCTORADOS FACULTADES

BIENESTAR

52.000.000

900.000.000

50.000.000

$ 50.000.000

$ 23.187.876.892 $ 273.344.421 $ 214.719.551 $ 20.011.334

$0

$0

$ 0 $ 92.524.043 $ 285.781.062

SA-PY1. Revisión, reforma y actualización

510 de la Plataforma Jurídico - Normativa

$ 10.000.000

institucional.

211 SA-PY2.b Desarrollo, dotación y Mantenimiento de las Sedes.

$ 260.000.000

510

SA-PY4. Creación del Grupo de Proyectos Institucionales Especiales (GPIE).

$ 80.000.000

510 SA-PY5. Reestructuración Organizacional

$ 220.000.000

20.011.334

160.000.000

0

$ 8.696.303.365

SA-PY3. Aseguramiento de los sistemas de Gestión de Calidad y Gestión Ambiental.

académica y administrativa.

114.719.551

$ 13.629.229.106

510

92.524.043

111.781.062

100.000.000

SA-PY6. Desconcentración y delegación de

510 los procesos administrativos y

$ 5.000.000

académicos.

Profesional.

510 Programas Académicos de Pregrado y

SB-PY6. Promoción de la Permanencia y Graduación estudiantil en la Usco.

de las Sedes.

$ 1.855.608.763 $ 220.000.000 $ 211.000.000

SF-PY3. Desarrollo Profesoral Permanente

301

111 SA-PY2.a Construcción y mantenimiento

SUBSISTEMA DE FORMACION

310 en lo Pedagógico, Disciplinar y

responsabilidad y compromiso.

$ 3.438.802 $ 318.664.514 $ 4.114.878.115

FUENTES DE FINANCIACIÓN EXCEDENTES RENDIMIENTOS R. PROPIOS USCO R. CREE

FUENTES DE FINANCIACIÓN

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: TOTAL RECURSOS RUBRO “Acreditación Institucional con ASIGNADOS EXCEDENTES Calidad, Cobertura y Compromiso” USCO

$ 13.629.229.106

$0

17

510

SA-PY7. Formación y Capacitación al Personal Administrativo y Operativo.

$0

0

0

310

SA-PY7. Formación y Capacitación al Personal Administrativo y Operativo.

$ 287.344.421

273.344.421

14.000.000

Postgrado.

510

SF-PY5. Acreditación de Alta Calidad de la Universidad.

$ 190.000.000

10.000.000

$ 110.000.000

30.000.000

80.000.000

SF-PY7. Fortalecimiento de los Vínculos Universidad - Egresados.

$ 121.000.000

10.000.000

90.000.000

SUBSISTEMA DE INVESTIGACION.

$ 7.347.250.901 $ 178.719.984 $ 241.718.083

$ 0 $ 78.609.139

510 SF-PY6.

Relevo Generacional Excelencia Académica.

510

con

111 SA-PY8 Adquisición de Inmuebles

$ 0 $ 80.844.085

$ 0 $ 57.393.136 14

SI-PY1. Fortalecimiento de las 410 capacidades de investigación, desarrollo e $ 1.000.000.000 innovación.

RUBRO

410 SI-PY2. Calidad Académica y formación en $ 350.844.085

100.000.000

Investigación.

410 SI-PY3. Calidad Académica y formación a través de la Investigación 410

57.329.123

$ 303.000.000

SI-PY4. Calidad Académica y ejecución de $ 1.573.500.000 Investigación.

3.000.000

96.718.083

14.500.000 4.000.000

Investigación.

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: “Acreditación Institucional con Calidad, Cobertura y Compromiso”

SI-PY6. Articulación del Sistema 410 Integrado de Información (TICS). SI-PY7. Evaluación, dotación y consolidación de los Centros de 410 Documentación, archivística y bases de datos. SI-PY8. Creación y Fortalecimiento de 410 Centros, Institutos de investigación, desarrollo y vigilancia Tecnológica e Innovación.

410

520

TOTAL RECURSOS ASIGNADOS

FUENTES DE FINANCIACIÓN EXCEDENTES USCO

R. PROPIOS

RENDIMIENTOS R. CREE

IVA

BIENESTAR

RECURSOS DONACION EXCEDENTES DOCTORADO CPIP FACULTADES S

$ 50.000.000

10.455.882

$ 291.455.882

$ 300.000.000

$ 270.437.254

SUBSISTEMA DE PROYECCION SOCIAL.

$ 2.977.706.316

$ 0 $ 60.000.000

SP-PY1. Internacionalización Académica Curricular y Administrativa.

$ 341.000.000

10.000.000

$ 85.000.000

10.000.000

520 SP-PY2. Regionalización de la USCO

178.719.984

45.000.000

21.280.016 $ 72.884.540

$0

25.437.254

15

$0

$0

SP-PY3. Reformulación y fortalecimiento formas de $ 1.830.706.316 Proyección Social. SP-PY4. Estructuración y desarrollo Unidades de Atención Especializada y de Emprendimiento e Innovación Institucional. SP-PY5.

Consolidación de

$ 160.000.000

$ 0 $ 328.827.025 31.000.000

286.827.025

520 de las modalidades y

520

SP-PY6. Estructuración y Desarrollo de la 520 Agenda Social Regional.

$ 150.000.000

SP-PY7. Articulación de la Educación 520 Superior con la Educación formal, el trabajo y el desarrollo humano.

$ 20.000.000

10.000.000

520 SP-PY8. Fortalecimiento del sistema de

$ 371.000.000

10.000.000

$ 2.450.486.886

$ 47.588.221 $ 346.819.196

$ 505.000.000

100.000.000

SUBSISTEMA UNIVERSITARIO.

DE

BIENESTAR

301 SB-PY1. Universidad Saludable. 301 SB-PY2. Recreación y Deportes responsabilidad y compromiso.

con

301 SB-PY3. Cultura con responsabilidad y compromiso.

301 SB-PY4.

Desarrollo Humano responsabilidad y compromiso.

con

111 CONSTRUCCIONES 211 ADQUISICIÓN EQUIPOS 310 CAPACITACIÓN 410 INVESTIGACIONES 510 PLANEACIÓN 520 EXTENSIÓN

RENDIMIENTOS R. CREE

EXCEDENTES FONDOS

TOTAL RECURSOS ESPEC.USCO Y $ 13.629.229.106 $ 8.696.303.365

SALDOSEXCEDENTES $ 0 $ 114.719.551 $ 20.011.334 $0

IVA

BIENESTAR

RECURSOS EXCEDENTES DONACION CPIP DOCTORADOS FACULTADES

IVA

BIENESTAR

EXCEDENTES FACULTADES

$0

$0

$0

$0

$0

$ 0 $ 92.524.043 $ 111.781.062

$0

$0

$0

$0

$ 0 $ 91.623.619

$0

$ 78.609.139

$ 0 $ 80.844.085

$ 0 $ 57.393.136

$0

$0

$ 1.267.953.184 $ 273.344.421 $ 161.000.000 $ 7.347.250.901 $ 178.719.984 $ 241.718.083 $ 1.450.000.000 $ 220.000.000 $ 150.000.000

$ 0 $ 270.000.000

$ 2.977.706.316

TOTAL INVERSIÓN

R. PROPIOS

$0

$ 60.000.000 $ 72.884.540

$0

$ 35.368.442.872 $ 672.064.405 $ 727.437.634 $ 92.895.874 $ 348.609.139

301 BIENESTAR

$ 2.450.486.886 $ 47.588.221 $ 346.819.196

$ 0 $ 160.000.000

17

$0

$0

$ 0 $ 75.000.000

$0

$0

$ 0 $ 328.827.025

$ 0 $ 80.844.085 $ 92.524.043 $ 824.624.842

$ 0 $ 728.406.867 $ 1.181.607.989

$0

$ 0 $ 35.000.000

$ 37.818.929.758 $ 719.652.626 $ 1.074.256.830 $ 92.895.874 $ 1.077.016.006 $ 1.181.607.989 $ 80.844.085 $ 92.524.043 $ 859.624.842

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Neiva, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). La Presidenta, Kelly Johanna Sterling Plazas. El Secretario, Edwin Alirio Trujillo Cerquera. Vo. Bo. El Jefe Oficina Asesora de Planeación, Fredy William Andrade Pérez. (C. F.). ACUERDO NÚMERO 026 DE 2015

$ 20.000.000

Ciudadanía.

comunicación e información institucional.

RUBROS PRESUPUESTALES

FUENTES DE FINANCIACIÓN

20.000.000

la Alianza

520 Estratégica Estado-Universidad-Empresa-

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: TOTAL RECURSOS “Acreditación Institucional con ASIGNADOS EXCEDENTES Calidad, Cobertura y Compromiso” USCO

TOTAL PLAN OPERATIVO ANUAL

SI-PY9. Articulación y fortalecimiento de las publicaciones Científicas y Académicas.

$ 37.818.929.758 $ 719.652.626 $ 1.074.256.830 $ 92.895.874 $ 1.077.016.006 $ 1.181.607.989 $ 80.844.085 $ 92.524.043 $ 859.624.842

80.844.085

410 SI-PY5. Calidad Académica y gestión de $ 3.208.013.680

RUBRO

TOTAL EN PLAN DE DESARROLLO

21.000.000

$0

72.884.540

11.000.000

$ 0 $ 728.406.867 $ 1.181.607.989 11.406.867

281.607.989

$0

$ 0 $ 35.000.000 25.000.000

$ 304.000.000

300.000.000

4.000.000

$ 306.000.000

300.000.000

6.000.000

$ 15.000.000

15.000.000

(mayo 15) por medio del cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y el presupuesto de Gastos o de Apropiaciones de la Universidad Surcolombiana para la vigencia fiscal 2015. El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la consagrada en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, numerales 1, 20 y 22 del artículo 24 del Acuerdo número 075 de 1994 – Estatuto General y el artículo 20 del Acuerdo 036 de 2011 del Estatuto Presupuestal, CONSIDERANDO: 18 Que según lo establecido en el numeral 12, artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Consejo Superior Universitario autorizar adiciones, reducciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;

DIARIO OFICIAL 18 Que mediante Acuerdo número 034 del 18 de diciembre de 2014 el Consejo Superior Universitario aprobó el Presupuesto General de la Universidad Surcolombiana para la vigencia fiscal 2015; Que la Universidad gestionó recursos para el desarrollo de Proyectos de Investigación Cofinanciados para la vigencia 2015, por la suma de dos mil ciento cuatro millones trece mil seiscientos ochenta pesos ($2.104.013.680) moneda corriente, los cuales deben ser incorporados al Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), de la vigencia fiscal de 2015, los cuales se detallan a continuación: No.

Proyecto

Convinentes

1

Divulgación de la capacidad de asombro entrenamiento de la observación como funciones complejas del pensamiento a través de la investigación estratégica pedagógica ondas del Departamento del Huila.

Gobernación – USCO

$ 758.159.400

2

proyecto Investigación de las Condiciones de Control de Calidad Café Especial, La Plata Huila, Centro Oriente BPIN 2012000100102.

Gobernación – USCO

$ 942.550.000

3

Apoyo a las Operaciones Piscícolas - Manejo de la Reproducción en cautiverio y obtención de Alevinos para actividad de Repoblamiento.

EMGESA – USCO

$ 403.304.280

TOTAL

Valor - 2015

$ 2.104.013.680

Que mediante Acuerdo número 025 del 15 de mayo de 2015, el Consejo Superior Universitario aprobó adicionar el Plan Operativo Anual de Inversiones para la vigencia fiscal 2015 en la suma de dos mil ciento cuatro millones trece mil seiscientos ochenta pesos ($2.104.013.680) moneda corriente; Que de acuerdo a las consideraciones anteriores, es necesario adicionar el Presupuesto de Ingresos o Recursos de Capital y el de Gastos o de Apropiaciones de la Universidad Surcolombiana para la vigencia fiscal de 2015 en la suma de dos mil ciento cuatro millones trece mil seiscientos ochenta pesos ($2.104.013.680) moneda corriente. En mérito de lo expuesto; ACUERDA: Artículo 1°. Adicionar en la suma en la suma de dos mil ciento cuatro millones trece mil seiscientos ochenta pesos ($2.104.013.680) moneda corriente, el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia fiscal 2015, según el siguiente detalle:

Artículo 2°. Adicionar la suma de dos mil ciento cuatro millones trece mil seiscientos ochenta pesos ($2.104.013.680) moneda corriente, en el Presupuesto de Gastos o de Apropiaciones de la Universidad Surcolombiana para la vigencia fiscal de 2015, según el siguiente detalle:

19

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Publíquese y cúmplase. Dada en Neiva, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). La Presidenta, Kelly Johanna Sterling Plazas. El Secretario, Edwin Alirio Trujillo Cerquera. (C. F.).

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015 ACUERDO NÚMERO 027 DE 2015

(mayo 15) por el cual se ratifica para el período académico 2015-2, lo establecido en los artículos 1° y 2° del Acuerdo número 028 de 2014 del Consejo Superior Universitario. El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales estatutarias en particular las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo número 075 de 1994 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución; Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los numerales 3 y 13 artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, son funciones del Consejo Superior Universitario expedir o modificar los Estatutos y fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Institución; Que el artículo primero, parágrafos 1° y 2° del Acuerdo número 028 del 20 de noviembre de 2014, estableció que para los estudiantes antiguos y aspirantes admitidos de los Programas Académicos Presenciales de Pregrado que se oferten en las sedes de Garzón, Pitalito, La Plata y los Programas a nivel tecnológico y Economía de la sede Neiva (…) “el valor de la matrícula será el equivalente al 85% del valor de la matrícula histórico cuya base fue el salario mínimo Mensual Legal Vigente a la fecha de ingreso” (…) y (…) “el valor de la matrícula será el equivalente al 85% del salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de ingreso” (…), respectivamente; Que el artículo 2°, parágrafos 1° y 2° del Acuerdo número 028 del 20 de noviembre de 2014, estableció que para los estudiantes antiguos y aspirantes admitidos de los Programas Académicos Semipresenciales de Pregrado que se ejecuten en las sedes de Garzón, Pitalito, La Plata y la sede Neiva (…) “el valor de la matrícula será el equivalente al 85% del valor de la matrícula histórico cuya base fue el salario mínimo Mensual Legal Vigente a la fecha de ingreso” (…) y (…) “el valor de la matrícula será el equivalente al 85% del salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de ingreso” (…), respectivamente; Que teniendo en cuenta la proximidad del proceso de liquidación de matrícula para el período académico 2015-2 y a la fecha no se ha finalizado el trámite de aprobación de un nuevo modelo de liquidación de matrícula para los estudiantes de pregrado de la Universidad Surcolombiana, es necesario definir el valor de la matrícula para los estudiantes antiguos y aspirantes admitidos en los Programas Académicos Presenciales de Pregrado que se oferten en las sedes de Garzón, Pitalito, La Plata y los Programas a nivel tecnológico y Economía de la sede Neiva y Programas Académicos Semipresenciales de Pregrado que se ejecuten en las sedes de Garzón, Pitalito, La Plata y Neiva; En mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1º. Ratificar para el período académico 2015-2, lo establecido en los artículos 1° y 2° del Acuerdo número 028 del 20 de noviembre de 2014. Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Neiva, a los quince (15) días del mes de mayo de 2015. La Presidenta, Kelly Johanna Sterling Plazas. El Secretario, Edwin Alirio Trujillo Cerquera. (C. F.). ACUERDO NÚMERO 028 DE 2015 (mayo 15) por el cual se modifica el artículo 13 del Acuerdo 046 de 2004 -Estatuto Básico de Proyección Social de la Universidad Surcolombiana. El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, y CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el numeral 3, artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Consejo Superior Universitario expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución; Que el Colegiado mediante Acuerdo 046 del 15 de diciembre de 2004, expidió el Estatuto Básico de Proyección Social de la Universidad Surcolombiana; Que hace parte de las directrices misionales de Universidad contenidas en el PEU el fortalecimiento de la proyección social a través de la prestación de servicios a la comunidad estudiantil y a la región. Que la Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana cuenta con los recursos tanto humanos como de infraestructura, necesarios para garantizar la prestación de servicios de salud al personal de la Institución y a la región del sur del país que lo requiera. Que el artículo 13 del Acuerdo 046 del 2004 establece los servicios que brinda la Universidad dentro de las actividades de proyección social remunerada entre las cuales no se encuentran los servicios de salud. Que es necesario modificar el artículo 13 del Acuerdo 046 de 2004 -Estatuto Básico de Proyección Social de la Universidad Surcolombiana-, con el objetivo de permitir a la Universidad habilitar los servicios de salud existentes al interior de la misma y así brindarlos a la Comunidad Universitaria y a la región del sur del país conforme a la normatividad vigente; En mérito de lo expuesto; ACUERDA: Artículo 1º. Modificar el artículo 13 del Acuerdo 046 de 2004 - Estatuto Básico de Proyección Social de la Universidad Surcolombiana -, el cual quedará así: Artículo 13: Proyección Social Remunerada Comprende aquellas actividades de Proyección Social que dan lugar a derechos pecuniarios La Universidad Surcolombiana ofrecerá Proyección Social remunerada a través de:

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL a) Cursos Libres. (Acuerdo 006 de 1997 art. 2°.) Son los ofrecidos por la Universidad para completar la educación o actualizar los conocimientos, a toda persona que desee realizarlos los cuales deben ser ejecutados por cada Facultad, previa programación; b) Educación Permanente o educación continuada. La Universidad ofrecerá programas de educación permanente a egresados, instituciones, organizaciones e individuos que lo demanden, para posibilitar la actualización de los profesionales en el campo de su desempeño, y propiciar el mejoramiento permanente. Estas actividades se desarrollarán por medio de diplomados, cursos, seminarios, talleres, pasantías, visitas, intercambios interinstitucionales, congresos o simposios, y en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia; c) Venta de servicios: La Universidad desarrollará actividades para responder a necesidades del medio y a la vez incorporar experiencias para la docencia y la investigación. Entre los servicios que presta la Universidad están las pruebas y ensayos de laboratorios, exámenes especializados, servicios culturales, servicios de informática, idiomas y similares, prestación de servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad, entre los cuales están Consulta médica general y por especialidad, consulta odontológica y psicológica, actividades de promoción y prevención, exámenes de apoyo diagnóstico como laboratorio clínico e imagenología; d) Consultorías Profesionales. La consultoría profesional tiene como propósito aplicar los conocimientos científicos y tecnológicos al sector público, privado y a la sociedad en general, para llevar soluciones más adecuadas desde el punto de vista técnico, económico y social que redunden en el mejoramiento de la calidad de vida. Las modalidades son: - Asesoría: Consiste en la emisión de conceptos especializados en las áreas de formación, por parte de la Universidad, que permitan mejores determinaciones que generen cambios significativos de cierta permanencia, sin que ello implique desarrollos operativos específicos. - Consultoría. Es la emisión de conceptos técnicos o especializados, como respuesta a solicitudes formuladas sobre asuntos específicos, que no implican transferencia de tecnología. - Asistencia Técnica. La Universidad prestará asistencia técnica, para solucionar problemas puntuales o coyunturales que implican el uso de instrumentos, desarrollos operativos, montajes o puesta en marcha de procesos. - Interventoría y / o veeduría. La Universidad podrá ejercer el control y supervisión técnica o social del desarrollo o la ejecución de un proyecto que se lleve a cabo de acuerdo con las especificaciones, planos, normas y demás elementos estipulados o convenidos en el contrato. - Prestación de servicios de salud. La universidad podrá ofertar procesos y procedimientos organizados y autorizados con el objeto de prevenir las enfermedades, promover, mantener, recuperar y/o rehabilitar la salud de las personas, en concordancia con la Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud. Parágrafo 1º. Los programas remunerados que ofrecen las diferentes Facultades deben responder a la programación aprobada en los respectivos Consejos de Facultad. Los recursos económicos generados por la Proyección Social remunerada se manejan por los Fondos Especiales de la Universidad los cuales se reglamentan a través de los acuerdos números 047 de 2004, acuerdos 022 y 023 de 2000 del Consejo Superior Universitario. Parágrafo 2º. Para la adecuada gestión de la prestación de servicios de salud de los que trata el presente artículo, se creará la Coordinación de Servicios de Salud como una unidad adscrita a la Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social. Artículo 2º. Los demás artículos del Acuerdo 046 de 2004, quedarán incólumes. Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Neiva, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). El Presidente, José Paúl Azuero Bernal. El Secretario, Edwin Alirio Trujillo Cerquera. (C. F.).

Establecimientos Públicos Instituto Colombiano Agropecuario Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 001515 DE 2015 (mayo 21) por medio de la cual se establece los requisitos para obtener el Registro Sanitario de Predio Avícola (RSPA) El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 7° del Decreto número 1840 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4° del Decreto número 3761 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1840 de 1994 establece que el ICA es responsable del manejo de la sanidad animal y vegetal del país, estableciendo todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, control, erradicación, manejo de enfermedades o cualquier otro organismo dañino, que afecte los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que el Decreto número 4765 de 2008 en el numeral 8 del artículo 27 establece que el Instituto deberá Administrar el programa de registro de predios y control a la movilización sanitaria.

19

Que la Ley 1255 de 2008 declaró de interés social, nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional. Que el literal d) del artículo 13 de la Ley 1255 de 2008 establece que el ICA debe realizar la vigilancia epidemiológica activa y pasiva en especies susceptibles de presentar la enfermedad de Influenza Aviar o Newcastle, por lo que es necesario conocer el censo de los predios en los cuales se adelantan actividades avícolas en el país. Que es necesario regular y controlar sanitariamente la actividad avícola estableciendo los requisitos para el registro de granjas avícolas, para definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de la especie aviar, por lo que se hace necesario establecer como obligatorio el Registro Sanitario de Predio Avícola. Que el Registro Sanitario de Predio Avícola será la herramienta que permita monitorear la condición sanitaria de los predios productores de aves, con el fin de ejercer control que sirva de base para las certificaciones de granjas avícolas bioseguras y establecer compartimentos libres de enfermedades, entre otras. En virtud de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Establecer los requisitos para el Registro Sanitario de Predio Avícola (RSPA). Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que tengan predios avícolas destinados a la producción de material genético aviar (Abuelas y Reproductoras), aves de levante, postura y/o engorde. Parágrafo. Se excluyen del presente registro las personas naturales o jurídicas propietarias de las plantas de incubación. Artículo 3°. Definición. Para efecto de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. Aves de corral: Designa todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como las aves de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen. 3.2. Predio Avícola: Establecimiento que desarrolla actividad económica y/o comercial de aves de corral en producción primaria, cuya capacidad instalada es mayor o igual a doscientas (200) aves. 3.3. Productor Avícola: Persona natural o jurídica dedicada a la producción y comercialización de material genético aviar, aves de levante, postura y/o engorde. 3.4. Producción Primaria: Comprende las fases de la cadena alimentaria que se desarrollan en la granja, hasta que un animal adquiere la condición productiva o es conducido al beneficio. 3.5. Registro Sanitario de Predio Avícola (RSPA): Documento oficial que contiene la información del predio avícola, en el cual se precisan datos relacionados con el propietario, tenedor o poseedor del predio, su ubicación geográfica, infraestructura, capacidad instalada, eventos o actividades sanitarias, entre otros. Este documento constituye una base para la gestión de la autoridad sanitaria y en ningún caso legitima o suplanta los documentos expedidos por la autoridad competente para certificar la propiedad de los predios o legalizar la actividad comercial. Artículo 4°. Requisitos para obtener el Registro Sanitario de Predio Avícola (RSPA). Toda persona natural o jurídica que tenga(n) predio(s) destinado(s) a la producción avícola, deberá registrarlo ante el ICA, en la oficina local de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio, mediante solicitud escrita cumpliendo con los siguientes requisitos: 4.1. Nombre o razón social de quién registra el predio especificando si es propietario, poseedor o tenedor, anexando Cédula de ciudadanía si es persona natural, Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, dirección, correo electrónico y teléfono (fijo y/o celular). 4.2. Nombre y ubicación geográfica del predio a registrar (Departamento, municipio, vereda), extensión en hectáreas, infraestructura, capacidad instalada. 4.3. Allegar el documento o prueba que acredite la propiedad, tenencia o posesión del predio. Parágrafo. El presente registro no otorga ni suplanta la certificación como granja avícola biosegura que otorga el ICA, según la normativa vigente. Artículo 5°. Trámite del registro. El ICA en el momento de la presentación de la solicitud procederá a revisar los documentos y la información requerida en el artículo cuarto (4°) de la presente resolución. Si la información y/o documentación se encuentra incompleta se procederá a la devolución de la misma, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud. Si revisada la información se determina que está conforme a lo requerido, el ICA procederá a registrar el predio, para lo cual le asignará un número que estará constituido así: dos (2) dígitos del departamento, tres (3) dígitos del municipio, de conformidad con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y cinco (5) dígitos del consecutivo del ICA. Este número será único para cada predio. Artículo 6°. Modificación del registro. El titular del registro del predio deberá solicitar la modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquier cambio en las siguientes circunstancias: 6.1. Titular del registro. 6.2. Nombre o razón social. 6.3. Cualquier otra que modifique la información que haya dado lugar a la obtención del registro inicial. Para ello deberá allegar la información y/o los documentos necesarios. Artículo 7°. Suspensión del registro. El registro podrá ser suspendido: 7.1. A solicitud del titular, 7.2. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, o 7.3. Cuando se compruebe que el registro fue otorgado con base en información o documentación falsa.

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015

DIARIO OFICIAL 20 Artículo 8°. Obligaciones del titular del registro. El titular del registro debe: 8.1. Suministrar al ICA la información adicional que sea solicitada en relación con los documentos e información que dieron origen al registro. 8.2. Cumplir con lo establecido en la presente resolución, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. 8.3. Informar al ICA cualquier cambio o modificación a la información que dio lugar al registro inicial. Artículo 9°. Control oficial. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados. Artículo 10. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 3649 de 13 de noviembre del 2014. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a 21 de mayo de 2015. El Gerente General, Luis Humberto Martínez Lacouture. (C. F.).

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Chocó – Grupo de Jurídico

Que en consideración a lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Reconocer personería jurídica y aprobar los estatutos de la Corporación para el Desarrollo Social, Familiar, Comunitario e Institucional (Corpasofa) domiciliada en la calle 23 N° 4-40 del municipio de Quibdó como entidad sin ánimo de lucro, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo al acta de constitución de fecha 13 de enero de 2003. Artículo 2°. Inscribir como representante legal de la institución a la señora Maryluz Ortiz Díaz identificado con la cédula de ciudadanía número 33157222 de Cartagena, de conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 13 de enero de 2003. Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente resolución la Corporación para el Desarrollo Social, Familiar, Comunitario e Institucional (Corpasofa) podrá prestar los servicios del programa de Primera Infancia y a sus familias con el cumplimiento de los requisitos definidos por el ICBF. Artículo 4°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la representante legal de la Corporación para el Desarrollo Social, Familiar, Comunitario e Institucional (Corpasofa), identificada con el NIT 818.002.076-6 o a su apoderado legalmente constituido o a quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante esta Dirección General/Regional, el cual podrá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En caso de no poderse cumplir la notificación personal esta se surtirá por aviso en la forma prevista en el artículo 69 ibídem. Artículo 5°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la resolución 3899 de 2010, la institución deberá acreditar la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese y cúmplase. Dada en Quibdó, a 28 de abril de 2015. La Directora (e) ICBF, Regional Chocó, Yarley Santos Andrade. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Popular 146667355. 06-V-2015. Valor $61.400. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0807040. 21-V-2015. Valor $211.500.

Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0477 DE 2015 (abril 28) por la cual se reconoce personería jurídica a una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. La Directora (E) Regional Chocó del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, Decreto 2388 de 1979, Decreto 1137 de 1999, Decreto 987 de 2012 y la Resolución 3899 de 2010 y 1272 del 13 de marzo de 2015, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas. Que en este mismo sentido, el artículo 16 ibídem ordena que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado, y en tal virtud, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción, de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar. Que mediante Resolución 3899 del 8 de septiembre de 2010, la Dirección General del ICBF estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. Que mediante oficio radicado con el número 167035-2700 de fecha 23/04/2015, Maryluz Ortiz Díaz solicitó reconocimiento de Personería Jurídica a la Corporación para el Desarrollo Social, Familiar, Comunitario e Institucional (Corpasofa) de acuerdo al Acta de Constitución 001 de fecha del 13 de enero de 2003 suscrita por el Presidente y Secretario de la Fundación. Que mediante acta de fecha 13 de enero de 2003 se nombró como representante legal de la Corporación para el Desarrollo Social, Familiar, Comunitario e Institucional (Corpasofa) a la señora Maryluz Ortiz Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía número 33157222 de Cartagena. Que una vez examinados los estatutos presentados se encuentra que su objeto social incluye el desarrollo de programas y proyectos de protección integral para niños, niñas y adolescentes y/o a las familias, y, por consiguiente, deben prestarse en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en las condiciones y con los requisitos definidos en el marco normativo vigente aplicable. Que así mismo, esta Dirección encuentra satisfechos los requisitos señalados en el artículo 7° de la resolución número 3899 de 2010.

Regional Bogotá - Grupo Jurídico Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 1114 DE 2015 (mayo 11) por medio de la cual se reconoce Personería Jurídica y se aprueba reforma estatutaria a la institución denominada Fundación Artística y Social la Familia Ayara con sigla “Ayara Social”. La Directora Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, Decreto número 276 de 1988, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 1422 de 1996, artículo 21 numeral 8 de la Ley 7ª de 1979 y Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar, reconocer y cancelar las personerías jurídicas, así como otorgar, renovar y/o negar licencias de funcionamiento a las instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, CONSIDERA: Primero: Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma específica, la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le confieren competencia legal para reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo. Segundo: Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el Ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF. Por esta razón, al Instituto se le confirió la competencia de “reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema”. Tercero: Que son vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las instituciones de carácter privado, sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e Integración armónica de la familia. Cuarto: Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece que todas las personas naturales o jurídicas con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas y los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado. Quinto: Que el señor Jeyffer Tadeo Rentería Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 79807211 de Bogotá, actuando en su calidad de Representante Legal, solicitó mediante Oficio número E-2015-133727-1100 del 31 de marzo de 2015, reconocimiento de Personería Jurídica como Institución vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y aprobación de reforma de estatutos a la entidad denominada Fundación Artística y Social la Familia Ayara con sigla “Ayara Social”. Sexto: Que mediante Oficio número S-2015-137538-1100 del 17 de abril de 2015, esta Dirección de la Regional Bogotá solicitó a la Fundación en mención, allegar documentación

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL faltante y se sugirió realizar algunas modificaciones a los estatutos de acuerdo a la Resolución número 3899/10 emanada de la Dirección General del ICBF. Séptimo: Que mediante Oficio número E-2015-169907-1100 del 24 de abril de 2015 y número E-2015-175126-1100 del 28 de abril de 2015, la entidad denominada Fundación Artística y Social la Familia Ayara con sigla “Ayara Social” radicó en esta Regional Bogotá ICBF la documentación solicitada. Octavo: Que mediante acta del 5 de enero de 2006, otorgada en Asamblea General de Asociados, inscrita en Cámara de Comercio de Bogotá, fue constituida la entidad denominada Fundación Artística y Social la Familia Ayara con sigla “Ayara Social”. Noveno: Que por medio de Acta número 06 del 16 de abril de 2015, la Fundación Artística y Social la Familia Ayara con sigla “Ayara Social”, por medio de asamblea extraordinaria aprobó por unanimidad la reforma estatutaria. Décimo: Que por medio de Acta número 07 del 27 de Abril de 2015, se ratificó como Representante Legal de la Fundación Artística y Social la Familia Ayara con sigla “Ayara Social”, al señor Jeyffer Tadeo Rentería Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 79807211 de Bogotá. Décimo primero: Que la Fundación Artística y Social la Familia Ayara con sigla “Ayara Social”, cuenta con NIT. 900.082.770-9. Décimo segundo: Que examinados cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de actividades relacionadas con la protección preventiva y especial de los niños, niñas y adolescentes, la garantía y protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que se ajustan a la Constitución Política y a la Ley y no contravienen el orden público, la moral y las buenas costumbres. Décimo tercero: Que con fecha 6 de mayo de 2015, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Regional Bogotá ICBF, emitió concepto favorable para que se reconozca la Personería Jurídica y se apruebe Reforma Estatutaria de acuerdo a la solicitud realizada, por cumplirse los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, emanada por parte de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que, en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional Bogotá ICBF, RESUELVE: Artículo 1°. Reconocer Personería Jurídica a la institución denominada la Fundación Artística y Social la Familia Ayara con sigla “Ayara Social”, con NIT. 900.082.770-9, con domicilio principal en la Avenida Carrera 30 número 39-85, en la ciudad de Bogotá, Institución sin ánimo de lucro y vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Artículo 2°. Aprobar la reforma de los estatutos de la Fundación Artística y Social la Familia Ayara con sigla “Ayara Social” según Acta número 06 del 16 de abril de 2015, e Inscribir como Representante Legal al señor Jeyffer Tadeo Rentería Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 79807211 de Bogotá, de acuerdo a las normas estatutarias y Acta número 07 de fecha 27 de abril de 2015 en la ciudad de Bogotá. Artículo 3°. Que al Vincularse al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Fundación Artística y Social la Familia Ayara con sigla “Ayara Social” quedará sujeta al cumplimiento de los lineamientos técnicos del ICBF para el desarrollo de los programas propios del Sistema, conforme a lo establecido en el artículo 11 parágrafo y artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). Artículo 4°. Notificar la presente resolución personalmente, al Representante Legal o a su apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o si no se pudiere realizar en este término, esta se realizará por medio de aviso, según lo contemplado en el artículo 69, de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición, ante el Director Regional del ICBF, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecución. Notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 a mayo de 2015. La Directora ICBF Regional Bogotá, Diana Patricia Arboleda Ramírez. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21501003. 22-V-2015. Valor $264.100.

y

Empresas Industriales Comerciales del Estado

Imprenta Nacional de Colombia Acuerdos ACUERDO NÚMERO 03 DE 2015 (marzo 26) por el cual se ajustan las tarifas de publicación de los Edictos en el Diario Oficial. La Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 8 del artículo 9° del Decreto 2469 de 2000, modificado por el artículo 3° del Decreto 1522 de 2003, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° del Decreto 2469 de 2000, modificado por el artículo 3° del Decreto 1522 de 2003, corresponde a la Junta Directiva de la Imprenta Nacional establecer las tarifas de Publicación en el Diario Oficial. Que de conformidad con el Acuerdo número 001 de 1997, la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, señaló como parámetro de incremento de las tarifas de suscripción y venta de ejemplares del Diario Oficial, la inflación esperada para el año correspondiente esta-

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blecida por la Junta Directiva del Banco de la República y aproximando los valores resultantes a la centena más cercana por exceso o por defecto. Que para los edictos vigentes se actualizaba año a año desde 1997 hasta 2014 teniendo en cuenta el incremento anual de acuerdo con el IPC, siguiendo lo establecido en el Acuerdo de Junta Directiva número 001 de 1997 (18 años) y la expedición de una resolución de la Gerencia General de la INC, informando la vigencia anual a partir del 1° de enero de cada año, de conformidad con el mismo acuerdo de Junta. Que se realizó un análisis comparativo con publicaciones que son competencia del Diario Oficial, encontrando que los edictos publicados por la Imprenta Nacional de Colombia cuentan con mejores condiciones de publicación, espacio, tamaño de letra y ubicación, tienen precio inferior frente a la competencia. Que en virtud de lo señalado la Imprenta Nacional de Colombia presentó ante la Junta Directiva la propuesta de actualización de tarifas que consiste entre otras en establecer una nueva tarifa para la publicación de edictos. Que en consecuencia de lo anterior, la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia en uso de sus facultades legales y en mérito de lo expuesto, ACUERDA Primero. Ajustar las tarifas para la publicación de Edictos en el Diario Oficial, así: Tipo de documento Edictos (por cada publicación)

Valor de la publicación $50.000

Segundo. Las tarifas establecidas en el presente acuerdo aplicarán a partir de la fecha de expedición y su publicación. Tercero. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Expedido en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2015. Comuníquese, publíquese y cúmplase. La Presidenta, Carmen Inés Vásquez. El Secretario, Luis Armando López.

V

a r i o s

Registraduría Nacional del Estado Civil Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 4991 DE 2015 (mayo 20) por la cual se crea código de oficina y se determina el rango de cupos numéricos a una Registraduría para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP). El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política y artículo 22 de la Ley 962 de 2005, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas. Que mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000. Que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de solicitar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía. Que mediante Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron por primera vez cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, lo que se ha venido realizando a partir de la expedición del citado Acto Administrativo. Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone “(...) Créase el Número Único de Identificación Personal (NUIP), el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas”. Que de conformidad con el artículo 64 del Decreto 1260 de 1970, el funcionario que inscriba un nacimiento enviará sendas copias del folio de registro, de oficio o a solicitud del interesado, a la oficina central, y a las oficinas que tengan los folios de registro de nacimiento de los padres, para la nota de referencia. Que el numeral primero del artículo 40 del Decreto 1010 de 2000, establece como función del Director Nacional de Registro Civil, “Dirigir los procesos de manejo, clasificación, archivo físico y magnético, y recuperación de la información relacionada con el registro civil”. Que para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, los funcionarios con facultad registral, deben remitir mensualmente las primeras copias de los Registros Civiles que sean autorizados en sus oficinas a la Dirección Nacional de Registro Civil, a fin de ser incorporados en las bases de datos.

DIARIO OFICIAL 22 Que el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, el cual modificó el artículo 118 del Decreto-Ley 1260 de 1970, establece que son encargados de llevar el registro civil de las personas dentro del territorio nacional los Registradores Especiales, Auxiliares y Municipales del Estado Civil. Que mediante Oficio 001973 recibido el 13 de abril de 2015, los Delegados Departamentales del Tolima, Doctores Fernando Heredia Castillo y César Augusto Bocanegra Sánchez solicitan asignación del código de oficina y cupos de NUIP respectivo para la Registraduría Auxiliar de Ibagué - Tolima. Que mediante Oficio GI 355 del 17 de abril de 2015, el Coordinador de Soporte Técnico de Informática para Registro Civil e Identificación, remite Oficio N.150417AOS3251 del 17 de Abril de 2015, mediante el cual la firma Safran Morpho informa acerca de la creación de la oficina de la Registraduría Auxiliar de Ibagué - Tolima, con los respectivos cupos de NUIP. Que los cupos numéricos de NUIP que se asignen serán utilizados por esta oficina para la inscripción de registros civiles de nacimiento y para la expedición de cédulas de ciudadanía por primera vez. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1°. Determinar el código de oficina y el rango de cupos numéricos para la asignación del Número de Identificación Personal (NUIP) en los registros civiles de nacimiento y en las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez, a la Registraduría Auxiliar que se relaciona a continuación: Oficina

Tipo

País

Ciudad

AEX

REG

COLOMBIA

TOLIMA IBAGUÉ

Nombre Oficina AUXILIAR DE IBAGUÉ

Cupo NUIP Inicial

Cupo NUIP Final

1234638001

1234788000

Artículo 2°. Este código de oficina y rango de cupos numéricos entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3°. La mencionada Registraduría deberá enviar mensualmente la primera copia de los Registros Civiles autorizados en esa oficina, con destino a la Dirección Nacional de Registro Civil. Artículo 4°. Enviar copia de esta Resolución al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, al Director Nacional de Registro Civil, a la Dirección Nacional de Identificación, a los Delegados Departamentales de Tolima y a la Registraduría Auxiliar de Ibagué - Tolima. Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2015. El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres. (C. F.).

Procuraduría General de la Nación Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 186 DE 2015 (mayo 15) por la cual se adopta la política interna para el aprovechamiento de los mecanismos y espacios de participación ciudadana en el marco del fortalecimiento de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación. El Procurador General de la Nación, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 277 de la Constitución Nacional; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto–ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución Política faculta al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados o agentes, para (i) vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; (ii) proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo; (iii) defender los intereses de la sociedad; (iv) defender los intereses colectivos, en especial el ambiente; (v) velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; (vi) ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley; (vii) intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales; (viii) rendir anualmente informe de su gestión al Congreso; (ix) exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria, y (x) las demás que determine la ley. Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como uno de los fines del Estado el de facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan, y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que en el marco del ejercicio de control, la Constitución Política en su artículo 270 dispuso que la ley organizará las formas y sistemas de participación ciudadana para vigilar la gestión pública que se cumple en los diversos niveles administrativos. Que la Ley 134 de 1994 dicta normas sobre mecanismos de participación ciudadana, con el fin, entre otros, de vigilar y controlar la gestión pública y los recursos públicos; regulando de esta manera: (i) la iniciativa popular legislativa y normativa, (ii) el referendo, (iii) la consulta popular, (iv) la revocatoria del mandato, (v) el plebiscito, y (vi) el cabildo abierto; sin que ello impida el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social o cultural del país.

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015

Que con la expedición de la Ley 850 de 2003, el Legislador reglamentó las Veedurías Ciudadanas, estableciendo entre otros aspectos, la conformación de la red institucional de apoyo a las veedurías (artículo 22), de la cual forma parte la Procuraduría General de la Nación, correspondiéndole, en este escenario, al igual que a la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestar su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia. Que el Procurador General de la Nación tiene la facultad de expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, de conformidad con la facultad prevista en el numeral 7 del artículo 7° del Decreto–ley 262 de 2000. Que de conformidad con los artículos 23 y 24 del mismo decreto–ley, las Procuradurías Delegadas ejercerán, entre otras, funciones preventivas y de control de gestión, a saber: (i) velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas; (ii) velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria; (iii) ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas; así como, (vi) las demás que les asigne o delegue el Procurador General. Que la Resolución número 132 de 2014 proferida por el Procurador General de la Nación, estableció un nuevo enfoque, principios y lineamientos para el ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación, definiendo en el artículo 5° la función preventiva como “la función misional de la Procuraduría General de la Nación a través de la cual la entidad busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas, mediante la detección y advertencia temprana de riesgos en la gestión pública. De igual manera promueve el respeto de las garantías de los derechos constitucionales. La función preventiva comprende las actuaciones que se realizan con fines preventivos y de control de gestión”. Que el Procurador General de la Nación, mediante Resolución número 274 de 2013, adoptó el Plan Estratégico de la Procuraduría General de la Nación 2013-2016, el cual contempla entre sus premisas rectoras para quienes laboran en esta entidad: (i) la promoción de la participación activa de la ciudadanía en lo económico, político, administrativo y cultural y (ii) la garantía de la vigilancia de la función y gestión pública. Así mismo, el mencionado Plan, prevé como una de las estrategias trazadas para la lucha contra la corrupción y la impunidad, el fortalecimiento de los mecanismos de participación activa de la ciudadanía en el control social. Que en virtud de las disposiciones previamente enunciadas se hace necesaria la formulación de una política interna, para el aprovechamiento de los mecanismos y espacios de participación ciudadana en el marco del fortalecimiento de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el suscrito Procurador General de la Nación, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Adoptar la política interna para el aprovechamiento de los mecanismos y espacios de participación ciudadana en el marco del fortalecimiento de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación. Artículo 2°. Política interna. La Procuraduría General de la Nación reconoce los resultados de la activación de los mecanismos y espacios de participación ciudadana como un factor relevante para el efectivo control preventivo a la gestión pública; así como también para focalizar y priorizar las acciones preventivas de la PGN en beneficio de los derechos de los ciudadanos. Artículo 3°. Lineamientos. La política interna se consolida a través de los siguientes lineamientos: 3.1 Prioridad del derecho de participación. En tanto constituye un mecanismo idóneo tanto para la vigilancia de la gestión pública como para la protección de otros derechos, la Procuraduría General de la Nación tendrá prioritariamente en cuenta los resultados obtenidos del ejercicio de los mecanismos y espacios de participación ciudadana. 3.2 Énfasis en la gestión preventiva. La Procuraduría General de la Nación reconocerá el aporte que, desde el ámbito preventivo, ofrezcan los resultados del ejercicio de los mecanismos y espacios de participación ciudadana para la garantía de los derechos de los ciudadanos; esto es, antes de la ocurrencia de hechos que puedan vulnerarlos. 3.3 Control social a la gestión pública. La Procuraduría General de la Nación orientará a la ciudadanía para el ejercicio del control social efectivo a la gestión pública, contribuyendo así la activación informada de los mecanismos y espacios de participación ciudadana. 3.4 Garantía del acceso a la información pública. Teniendo en cuenta que la información constituye el insumo básico para la realización, en términos de pertinencia y asertividad, de un efectivo control a la gestión pública, la Procuraduría General de la Nación velará por el suministro oportuno de la información pública a la ciudadanía; lo anterior, sin perjuicio de las restricciones que sobre la materia existan por ley. Artículo 4°. Objetivos. Los objetivos de la política interna son los siguientes: 4.1 Articular las acciones de las dependencias con funciones preventivas de la Procuraduría para el aprovechamiento de los resultados de los mecanismos y espacios de participación ciudadana para el control a la gestión pública; focalización y priorización de las actuaciones preventivas de la Procuraduría. 4.2 Fortalecer la promoción de los mecanismos y espacios de participación ciudadana para el efectivo control a la gestión pública, informándole para ello a la ciudadanía, sobre la importancia de activar los mecanismos y espacios de participación. 4.3 Integrar las acciones preventivas de la Procuraduría General de la Nación con los resultados obtenidos en el ejercicio de los mecanismos y espacios de participación ciudadana, propendiendo así por el mejoramiento de la gestión pública. Artículo 5°. Dimensiones. El cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 4° de la presente resolución, se materializará a través de las siguientes dimensiones: 5.1 Información. Las dependencias de la Procuraduría General de la Nación con funciones preventivas deben suministrar información de calidad y en forma oportuna a los ciudadanos sobre el control a la gestión pública que se realice; así como implementar espacios y canales para incentivar a la ciudadanía a participar y a manifestar sus opiniones para el mejoramiento de la gestión pública.

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL 5.2 Control ciudadano. La Procuraduría General de la Nación podrá involucrar a la ciudadanía en el desarrollo de su función preventiva, a partir de los ejercicios de control social que efectúe la ciudadanía para la vigilancia a la gestión pública. 5.3 Ciudadanía activa. La Procuraduría desarrollará estrategias para contar con ciudadanos informados, activos, participativos y comprometidos con el ejercicio del control social a la gestión pública, con un enfoque de carácter preventivo. Lo anterior le permitirá consolidar aliados para el ejercicio efectivo del control a la gestión pública. Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 15 de mayo de 2015. El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado. (C.F.).

Contraloría General de República Resoluciones Organizacionales RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO OGZ-0243 DE 2015 (mayo 15) por la cual se traslada un cargo de la planta global de la Contraloría General de la República. La Gerente del Talento Humano, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 69 del Decreto número 267 de 2000, el artículo 1° de la Resolución Orgánica número 05639 del 8 de febrero de 2005, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 69 del Decreto número 267 de 2000 la Gerencia del Talento Humano tiene como función la de dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General de la República, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia del talento humano, función dentro de la cual se entiende la adopción de decisiones específicas de manejo racional del recurso en la entidad. Que el artículo 3° del Decreto número 271 de 2000 establece que mediante resolución, se distribuirán los cargos de la planta de personal, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República. Que mediante el artículo 1º de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005 le compete al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la Entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel Desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo. Que una vez analizadas las necesidades del servicio, la Gerencia del Talento determina que es necesario trasladar unos cargos de la planta global de la Contraloría General de la República. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Trasladar un (1) de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 de la Contraloría Delegada para el Sector Social a la Oficina Jurídica. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2015 La Gerente del Talento Humano, Sara Moreno Nova. (C.F.). RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO OGZ-0244 DE 2015 (mayo 15) por la cual se traslada un cargo de la planta global de la Contraloría General de la República. La Gerente del Talento Humano, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 69 del Decreto número 267 de 2000, el artículo 1° de la Resolución Orgánica número 05639 del 8 de febrero de 2005, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 69 del Decreto número 267 de 2000 la Gerencia del Talento Humano tiene como función la de dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General de la República, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia del talento humano, función dentro de la cual se entiende la adopción de decisiones específicas de manejo racional del recurso en la Entidad. Que el artículo 3° del Decreto número 271 de 2000 establece que mediante resolución, se distribuirán los cargos de la planta de personal, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República. Que mediante el artículo 1º de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005 le compete al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la Entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel Desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo. Que una vez analizadas las necesidades del servicio, la Gerencia del Talento determina que es necesario trasladar unos cargos de la planta global de la Contraloría General de la República. Que en mérito de lo expuesto,

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RESUELVE: Artículo 1°. Trasladar un (1) de Auxiliar Operativo, Nivel Asistencial, Grado 02 de la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente a la Dirección de Recursos Físicos. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2015 La Gerente del Talento Humano, Sara Moreno Nova. (C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte Autos AUTO NÚMERO 000016 DE 2015 (abril 13) por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación Jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 50N- 20212318 EXP.73/2015. La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y, en especial de las conferidos por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012; 42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014. CONSIDERANDO QUE: … RESUELVE: Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20212318 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia. Artículo 2° Conformar el expediente número 73 de 2015 como lo dispone el artículo 36 de lo Ley 1437 de 2011. Artículo 3°. Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem. Artículo 4°. Comunicar el contenido de este acto administrativo, a la actual titular del derecho de domino, señora Herminda Velandia Otálora a la accionante Johana Carolina Adame Erazo, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos: de no ser posible dicha comunicación o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. www.supernotariado.gov.co (Artículo 37 ibídem.). Oficiar. Artículo 5°. Comunicar el contenido de este acto administrativo al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, dentro del trámite de la presente tutela, con radicado número 2015-054 de Johana Carolina Adame Erazo contra el Juzgado Segundo Civil de Sogamoso y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, al Juzgado Segundo Civil de Sogamoso, dentro del proceso ejecutivo singular 2006-125, de Helio Julio Morales contra Carlos Alberto Moreno: al Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario N. 06-1468, de Banco AV Villas S.A. contra Herminda Velandia Otálora y Carlos Alberto Moreno Castro. Compulsar copia y oficiar. Artículo 6°. Ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro). Artículo 7°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 ibídem). Artículo 8°. El presente acto administrativo rige o partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 13 de abril de 2015. La Registradora Principal, Aura Rocío Espinosa Sanabria. La Coordinadora Grupo Gestión Jurídica Registral, Amalia Tirado Vargas. (C. F.).

Metalgas Industrias Metálicas del Gas S.A. Edictos Dosquebradas, 21 de mayo de 2015 Industrias Metálicas del Gas S. A. Metalgas con NIT 816.000.449-3 informa que el día 12 de mayo de 2015 se extravió el cheque de gerencia número 856767, expedido de la cuenta 72500000001 correspondiente a la sucursal 725 de Bancolombia, ubicada en el Centro Comercial El Progreso del municipio de Dosquebradas, Risaralda, a nombre de Guillermo Salazar Andrade, por la suma de $560.000 y en el momento estamos adelantando el trámite de reposición del cheque. El Representante Legal, Jorge Humberto Arana Valencia. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1449054. 21-V-2015. Valor $44.000.

DIARIO OFICIAL 24 Avisos Judiciales

Págs.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C., EMPLAZA: Al señor Félix Castillo Rivera para que dentro del término de veinte (20) días de fijación del presente Edicto y cinco (5) días más, comparezca a este juzgado por sí o por medio de apoderado a recibir notificación personal del auto de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), proferido dentro del proceso de muerte presunta por desaparecimiento 14-261 del señor Félix Castillo Rivera, que instauró mediante apoderado judicial la señora Marta Lucy Suárez Arias. Igualmente se previene a quienes tengan noticias del señor Félix Castillo Rivera para que le comuniquen al Juzgado ubicado en la Carrera 7 número 12C-23 Piso 3°, de cuya demanda se desprende el siguiente extracto: Primero: El señor Félix Castillo Rivera, siempre mantuvo el asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá, D. C., hasta el mes de enero del año 2002, fecha en que se ausentó aparentemente en forma definitiva. Segundo: Las últimas noticias del señor Félix Castillo Rivera recibidas por sus familiares fueron, por familiares en varios pueblos de Cundinamarca. Tercero: El señor Félix Castillo Rivera se ausentó de su residencia desde hace más de doce (12) años, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero. Cuarto: Mi mandante desde la fecha de su desaparecimiento hasta el día de hoy, a pesar de las diligencias realizadas por mi acudida y por las autoridades competentes, no se ha podido obtener ninguna información sobre la suerte del señor Félix Castillo Rivera. Quinto: Al tiempo de su desaparecimiento era propietario de los siguientes bienes inmuebles. Se advierte al emplazado que si no comparece en el término indicado, se procederá a nombrarle Curador ad lítem a quien se le notificará la demanda y se proseguirá el proceso. Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del artículo 97 del Código Civil en concordancia con los artículos 318 y 657 del Código de procedimiento civil, se fija el presente edicto en la cartelera del juzgado por el término de ley y se expiden copias del mismo para su publicación, hoy 6 de abril de 2015. La Secretaria, Sandra Patricia Perdomo Galindo. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21500996. 21-V-2015. Valor $35.200.

C

Edición 49.519 Viernes, 22 de mayo de 2015

o n t e n i d o Págs.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resolución número 1082 de 2015, por medio de la cual se implementa la Prueba Piloto del Teletrabajo en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible............................. 1 Resolución número 1139 de 2015, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Guambiano de “Guambía” localizado en el municipio de Silvia en el departamento del Cauca............................................................................................................................ 2 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 4 0583 de 2015, por medio de la cual se autoriza la importación de alcohol carburante......................................................................................................... 3 MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 0001461 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 001803 de 2011..................................................................................................... 3 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Decreto número 1028 de 2015, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial............... 3 Decreto número 1029 de 2015, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, a la Policía Nacional....................................................................................... 6 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Resolución número 0443 de 2015, por la cual se hacen unos nombramientos ordinarios........................................................................................................................... 6 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Resolución número 007 de 2015, por la cual se establece la política de difusión y venta en pesos y dólares al público, por concepto de costos de reproducción de publicaciones e información estadística a la medida producida por el DANE......................................... 6 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 000838 de 2015, por medio de la cual se hace una delegación de funciones............................................................................................................................ 9 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Resolución número 20153100025647 de 2015, por la cual se realiza un nombramiento provisional en la planta global de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.............................................................................................................. 9 Resolución número 20153100025657 de 2015, por la cual se realiza un nombramiento provisional en la planta global de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.............................................................................................................. 9

Resolución número 20153100025667 de 2015, por la cual se realiza un nombramiento provisional en la planta global de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada........................................................................................................... 10 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Aeronáutica Civil Resolución número 01034 de 2015, por la cual se adiciona un capítulo “E” al RAC 67 – sobre instancias de reclamación frente a los actos administrativos emitidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, respecto del certificado médico aeronáutico............................................................................................................ 10 Resolución número 1171 de 2015, por la cual se amplía el plazo concedido en la Resolución número 7285 del 21 de diciembre de 2012, modificada mediante Resolución número 1785 del 23 de abril de 2013.............................................. 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 000050 de 2015, por la cual se efectúan unos nombramientos con carácter provisional..................................................................................................... 11 ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ESPECIAL Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Acuerdo número 013 de 2015, por el cual se modifica la política de otorgamiento de los subsidios de sostenimiento y se actualizan los puntos de corte del Sisbén III para efecto de adjudicación de subsidio de crédito educativo........................................... 12 Acuerdo número 014 de 2015, por el cual se autoriza el castigo de cartera de Créditos Educativos otorgados por el Icetex y el registro de ajuste contable.................................. 13 ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS Universidad Surcolombiana Acuerdo número 024 de 2015, por el cual se crea la Maestría en Ingeniería de Petróleos........................................................................................................................ 13 Acuerdo número 025 de 2015, por el cual se adiciona el Plan Operativo Anual de Inversiones para la vigencia fiscal de 2015....................................................................... 14 Acuerdo número 026 de 2015, por medio del cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y el presupuesto de Gastos o de Apropiaciones de la Universidad Surcolombiana para la vigencia fiscal 2015.............................................. 17 Acuerdo número 027 de 2015, por el cual se ratifica para el período académico 20152, lo establecido en los artículos 1° y 2° del Acuerdo número 028 de 2014 del Consejo Superior Universitario......................................................................................... 18 Acuerdo número 028 de 2015, por el cual se modifica el artículo 13 del Acuerdo 046 de 2004 -Estatuto Básico de Proyección Social de la Universidad Surcolombiana........................ 18 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 001515 de 2015, Por medio de la cual se establece los requisitos para obtener el Registro Sanitario de Predio Avícola (RSPA)........................................... 19 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Chocó – Grupo de Jurídico Resolución número 0477 de 2015, por la cual se reconoce personería jurídica a una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.............................................. 20 Regional Bogotá - Grupo Jurídico Resolución número 1114 de 2015, por medio de la cual se reconoce Personería Jurídica y se aprueba reforma estatutaria a la institución denominada Fundación Artística y Social la Familia Ayara con sigla “Ayara Social”........................................................... 20 EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Imprenta Nacional de Colombia Acuerdo número 03 de 2015, por el cual se ajustan las tarifas de publicación de los Edictos en el Diario Oficial..................................................................................... 21 VAR I O S Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 4991 de 2015, por la cual se crea código de oficina y se determina el rango de cupos numéricos a una Registraduría para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP).......................................................................... 21 Procuraduría General de la Nación Resolución número 186 de 2015, por la cual se adopta la política interna para el aprovechamiento de los mecanismos y espacios de participación ciudadana en el marco del fortalecimiento de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación.......................................................................................................... 22 Contraloría General de República Resolución organizacional número OGZ-0243 de 2015, por la cual se traslada un cargo de la planta global de la Contraloría General de la República............................................... 23 Resolución organizacional número OGZ-0244 de 2015, por la cual se traslada un cargo de la planta global de la Contraloría General de la República............................................... 23 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte Auto número 000016 de 2015, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación Jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 50N- 20212318 EXP.73/2015...................................................................................................................... 23 Industrias Metálicas del Gas S.A. Informa que el día 12 de mayo de 2015 se extravió el cheque de gerencia número 856767, expedido de la cuenta 72500000001 correspondiente a la sucursal 725 de Bancolombia................................................................................................................. 23 Avisos judiciales La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C., emplaza a Félix Castillo Rivera ................................................................................................................................ 24 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2015

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