FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010

PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles

2005

PODER EJECUTIVO GOBERNADOR Cdor. Celso Alejandro Jaque VICEGOBERNADOR Arq. Cristian Racconto MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dr. Mario Daniel Adaro MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Carlos Humberto G. Aranda MINISTRO DE HACIENDA Cdor. Adrián Humberto Cerroni MINISTRO DE PRODUCCION TECNOLOGIA E INNOVACION Lic. Raúl Eduardo Mercau MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO FAMILIA Y COMUNIDAD Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE SALUD Dr. Juan Carlos Behler MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE Dr. Francisco Humberto Pérez MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION Dr. Luis Alejandro Cazabán

MENDOZA, VIERNES 5 DE MARZO DE 2010

AÑO CXI

DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ________

DECRETO Nº 218 Mendoza, 17 de febrero de 2010 Visto el Expediente N° 13819R-09-00808; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones tramita la aprobación del Convenio Marco celebrado entre la Universidad Nacional de Cuyo y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza. Que mediante el citado convenio, las partes acuerdan la implementación de acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de ambas instituciones. Atento a ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 07, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébese el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Provincia, representado por el Señor Ministro de Gobierno Justicia y Derechos Humanos, Dr. Mario Daniel Adaro y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rector, Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte del presente decreto. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Mario Daniel Adaro

ANEXO Exp. Nº 13819-R-09-00808 CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DÉ CUYO, MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, Entre la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, Sede Rectorado, (M5502JMA), Ciudad, Mendoza, República Argentina, por una parte, representada por su señor Rector, Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza, y el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza, con domicilio en Casa de Gobierno, Provincia de Mendoza, República Argentina, por la otra, representada por el señor Mario Daniel Adaro, acuerdan celebrar el presente convenio marco de colaboración mutua sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: Las partes acuerdan implementar las acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de ambas instituciones. Segunda: Los distritos campos de cooperación, así como los términos condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, serán fijados mediante acuerdos específicos entre las partes, para lo cual el Rector de la Universidad Nacional de Cuyo delega atribuciones en la Facultad de Filosofía y Letras, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Facultad de Derecho, Facultad de Artes y Diseño, Facultad de Ciencias Médicas, Facultad de Odontología, Facultad de Ciencias Agrarias, Facultad de Ciencias Económicas, Facultad de Ingeniería, Facultad de Educación Elemental y

Especial y Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria para la suscripción de los mismos. Tercera: Los acuerdos específicos referidos en el artículo anterior debe ser comunicados a la Secretaría de Relaciones Institucionales dentro de los quince (15) días de haberse suscripto por las partes intervinietes. En caso de no producirse la notificación, dichos acuerdos no podrán operativizarse. Cuarta: En el supuesto que el objeto del acuerdo específico implique obligaciones de índole económica para cualquiera de las partes firmantes, tal circunstancia deberá consignarse expresamente en el acuerdo detallando los términos pactados bajo pena de nulidad. Quinta: Los resultados que se logren a través de trabajos realizados en virtud del presente convenio, serán de propiedad común y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las partes, con indicación de origen y autoría. Asimismo, en la realización de proyectos de investigación y otras actividades en que intervengan ambas partes, se sonsignará la participación correspondiente. Sexta: El presente convenio regirá a partir del 1 de enero de 2010 y mantendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, renovable por igual período salvo que una de las partes comunique por escrito su rescisión. Asimismo podrá ser rescindido antes de su vencimiento a solicitud de una de ellas, lo cual deberá ser comunicado a la otra con una antelación no menor de treinta (30) días. Séptima: En caso de controversia las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales que correspondiera. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

N° 28.604 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397

Sumario DECRETOS Mrio. de Gbno., Justicia y Derechos Humanos Mrio. Secretaría Gral. de la Gobernación Ministerio de Hacienda Mrio. de Desarrollo Humano Flia. y Comunidad RESOLUCIONES Mrio. de Producción Tecnología e Innovación Mrio. de Infraestructura Vivienda y Transporte FE DE ERRATAS Tribunal de Cuentas de la Provincia de Menodoza ORDENANZAS Municipalidad de Junín SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones

Págs. 2.005 2.005 2.008 2.017

2.018 2.019

2.020 2.021 2.025 2.026 2.027 2.028 2.035 2.041 2.042 2.047 2.052 2.055 2.055 2.058

MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION ________

DECRETO Nº 306 Mendoza, 3 de marzo de 2010 Visto el expediente N° 1572-G2010-00020; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 2073/97 se estableció un Sistema Único de Código de Descuento sobre los haberes de los emplea-

2006 dos públicos provinciales, emergentes de compras y/o contrataciones privadas, estableciendo al Ministerio de Gobierno como autoridad de aplicación; Que dicho régimen establecía, entre otras previsiones, que su administración estaría a cargo de una persona jurídica no estatal sin fines de lucro, en forma exclusiva y centralizada, sin costos ni gastos para el empleado público o para el Estado; que la retención de haberes podría efectuarlo la autoridad de aplicación, por intermedio de la Dirección Provincial de Informática, previa adhesión por escrito del agente público; y que el tope máximo que establecía el antiguo régimen era del 30%, con las excepciones establecidas en los arts. 5 y 6 del Decreto N° 2073/97; Que a la fecha tal sistema nunca se tornó operativo, no cumpliendo por tanto con los fines propuestos; Que mediante Decreto N° 09/ 10 se estableció al Ministerio Secretaría General de la Gobernación como autoridad de aplicación del sistema; Que es de imperiosa necesidad rediseñar el sistema de descuentos, a la luz de los avances tecnológicos, implementando un sistema vía Internet que permita conocer con gran rapidez la capacidad de endeudamiento de los agentes públicos; Que mediante un sistema uniforme de descuentos, cuya administración dependa de una entidad única responsable, dependiente del Estado Provincial, se asegurará al empleado y proveedores adheridos el cumplimiento de los recaudos previos para proceder al descuento voluntario del haber en tal concepto; Que para la óptima administración del sistema, se ha creado un Centro Único de Autorización (C.U.A.D.), el cual centralizará toda la información referente a los descuentos, solicitudes, disponibilidad de endeudamiento, autorización de solicitudes y toda la operatoria que se realice a través de él; Que en la autoridad de aplicación del régimen se centralizan todas las competencias atinentes al buen funcionamiento del sistema, principalmente el dictado de Resoluciones que aseguren su normal desenvolvimiento así como su reordenamiento, los requisitos necesarios que deben cumplir las distintas entidades para ser titulares de código de descuento para poder operar en el sistema, el mantenimiento de

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 los mismos, la autorización de la realización de los descuentos, solicitar toda la información necesaria a tales fines, resolver los posibles conflictos que se susciten, hasta la aplicación de las sanciones previstas en el mismo; Que el art. 3 establece un tope de capacidad de endeudamiento de los agentes públicos, llevándolo al 50%, del haber mensual neto, el cual se acota temporalmente al mes calendario anterior, una vez practicadas las deducciones impuestas obligatoriamente por ley; Que se les impone a los titulares de códigos de descuentos ciertas obligaciones, como informar la totalidad de los montos que tengan a su favor, la prohibición de ceder los códigos de descuento, suscribir un contrato con el C.U.A.D, cláusulas de confidencialidad, etc. Que a través de este nuevo sistema se otorga certeza a todos los integrantes de la operatoria, contando con datos reales a la hora de pactar libremente nuevas deducciones; Que a fs... obran dictámenes favorables de Asesoría de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Asesoría Letrada del Ministerio Secretaría General de la Gobernación; Por ello, en uso de las atribuciones establecidas por el art. 128 incisos 1° y 2° de la Constitución de la Provincia EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - El presente decreto tiene por objeto regular el sistema de códigos de descuentos correspondientes a las deducciones pactadas voluntariamente por el personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, que surjan de compras y/o contrataciones privadas realizadas por los mismos con entidades o empresas que integren el presente sistema. Artículo 2º - El Ministro Secretario General de la Gobernación será la Autoridad de Aplicación del presente régimen y de toda normativa complementaria y modificatoria atinente al mismo. Serán competencias de la Autoridad de Aplicación: a) Dictar las resoluciones de carácter general necesarias para asegurar su buen funcionamiento, así como el reordenamiento del mismo conforme las pautas establecidas en esta norma. b) Dictar las resoluciones de carácter individual para el otorga-

miento de los códigos de descuento y resolver los conflictos que se suscitaren entre los usuarios y beneficiarios del sistema. c) Realizar las inspecciones y auditorías que estime necesarias. d) Establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los códigos de descuento, así como los que deberán cumplimentar periódicamente para su mantenimiento, todo ello conforme lo establecido en el presente decreto y demás normativa de aplicación. e) Establecer los requisitos y procedimientos para autorizar el otorgamiento de los descuentos de cada una de las órdenes que gestionen los asociados ante los titulares de códigos de descuentos. f) Fijar la periodicidad y mecanismo por el cual Contaduría General de la Provincia deberá remitir la información referida a descuentos al Centro Único de Autorización de Descuentos (C.U.A.D.). g) Solicitar cualquier información que considere pertinente a cualquiera de los operadores del sistema. h) Aplicar las sanciones a los titulares de códigos de descuento, conforme los previsto en el presente decreto. i) Aplicar la suspensión preventiva del código de descuento o del descuento, cuando prima facie, surja el incumplimiento de lo establecido en el presente decreto o se verifique el irregular cumplimiento del mismo. Artículo 3º - Los descuentos por las deudas o prestaciones que los agentes públicos voluntariamente pacten con las entidades titulares de códigos de descuento en el marco del presente sistema, no podrán superar, en conjunto, el tope del cincuenta por ciento (50%) del haber mensual neto, al momento de informarse la realización de la operación. A los efectos de la presente norma se considerará haber mensual neto al monto total de los haberes mensuales, del mes calendario anterior, una vez practicadas las deducciones impuestas obligatoriamente por las leyes vigentes, por cuotas sindicales y por orden judicial. Son haberes sujetos a descuentos la totalidad de las remuneraciones y aumentos salariales que perciban los agentes, con excepción de las asignaciones familiares, el sueldo anual complementario, los haberes extraordinarios adicionales o com-

plementarios que se perciban por única vez, derogándose por el presente toda norma en contrario a lo aquí establecido, relativa a los conceptos sujetos a descuentos. Artículo 4º - Créase el Centro Único de Autorización de Descuentos (C.U.A.D.), el que funcionará dentro del ámbito de la Autoridad de Aplicación de este decreto. El mismo comenzará a funcionar una vez que así se determine por Resolución de la Autoridad de Aplicación, en un plazo no mayor a un año de la publicación del presente. Hasta tanto entre en funcionamiento el Centro Único de Autorización de Descuentos (C.U.A.D.), los descuentos voluntarios sobre los haberes de los agentes públicos de la provincia se continuarán efectuando en los mismos términos y condiciones vigentes a la fecha. Artículo 5º - El Centro Único de Autorización de Descuentos (C.U.A.D.) tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que la Autoridad de Aplicación le atribuya por Resolución: a) Autorizar a la Contaduría General de la Provincia, o el órgano a cuyo cargo se encuentre realizar los descuentos hasta su finalización, de cada una de las órdenes de descuentos que gestionen los asociados ante los titulares de códigos de descuentos, siempre que se cuente con la constancia de la voluntad expresa y escrita del requirente y que tenga disponibilidad actual en sus haberes conforme el límite previsto en el presente decreto. b) Brindar información a solicitud de agentes o funcionarios sobre la disponibilidad mensual de sus haberes. c) Informar a los titulares de códigos de descuento sobre la disponibilidad de los haberes mensuales de los agentes o funcionarios con la respectiva autorización de los mismos. d) Implementar un sistema informático a los fines de la correcta implementación, funcionamiento y control de la operatoria detallada en el presente decreto, el cual deberá funcionar vía Internet. e) Autorizar y controlar todas las novedades referidas a la operatoria de descuentos no obligatorios, ingresadas por las entidades titulares de códigos de descuento a través del "Sistema C.U.A.D". f) Informar a la Autoridad de Aplicación de los pedidos de adhesiones realizados por los titula-

2007

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 res de códigos de descuento al Centro Único de Autorización de Descuentos a través del trámite que esté establezca. Artículo 6º - El agente o funcionario podrá comunicar en cualquier momento el cese de su carácter de afiliado o asociado a las entidades titulares de código de descuento acompañando carta de pago otorgada por la entidad y copia de la renuncia presentada ante la misma, la que tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su presentación, salvo que exista previsión distinta en el régimen legal específico. La entidad deberá responder a lo solicitado por el agente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La falta de cumplimiento de ello, o el suministro de información falsa será considerada falta grave a los efectos de las sanciones previstas en el presente régimen. Artículo 7º - Los titulares de códigos de descuento estarán obligados a brindar la información y colaboración que requiera la Autoridad de Aplicación a los fines de la aplicación del presente decreto. Artículo 8º - Ni la Provincia de Mendoza ni el Centro Único de Autorización de Descuentos (C.U.A.D.) en ningún caso serán responsables por las divergencias que ocasione la aplicación de la presente operatoria, debiendo los empleados de la administración pública, en todos los casos, realizar los reclamos correspondientes por las deducciones realizadas ante las entidades titulares de códigos de descuento. La falta de presentación de la documentación, de su actualización en término o la falsedad de la información suministrada constituyen una falta grave a efectos de las sanciones previstas en el presente régimen. Para el mantenimiento de los códigos de descuento que se encuentra otorgados y vigentes al momento de entrada en vigencia de este decreto, los titulares de los mismos deberán aceptar expresamente los términos del presente, debiendo presentar además la documentación y cumplir los requisitos que la Autoridad de Aplicación establezca en el plazo que por Resolución fije. Ni la Provincia de Mendoza ni el Centro Único de Autorización de Descuentos (C.U.A.D.) en ningún caso serán responsables por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las que serán asumidas exclusivamente por la entidad incumplidora.

Artículo 9º - El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto por parte de las entidades titulares de códigos de descuentos dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones conforme la gravedad de la falta o lo que determine la reglamentación: a) Apercibimiento. b) Multa hasta $ 100.000 (pesos cien mil) o el monto resultante del 30% de la operatoria del titular del código de descuento, tomando como base los tres (3) últimos meses desde el supuesto incumplimiento; debiéndose aplicar la que resulte mayor, según la gravedad o reiteración de la infracción. c) Suspensión del Código de Descuento por el plazo que la Autoridad de Aplicación estime conveniente. d) Pérdida de los Códigos de Descuento, en caso de falta que se considere grave. Las sanciones previstas en el presente artículo serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación previo informe del Centro Único de Autorización de Descuentos (C.U.A.D.) y vista por el plazo de diez días hábiles a la entidad para que efectúe su descargo. Artículo 10º - Las entidades habilitadas para participar en la operatoria de códigos de descuento deberán informar, al momento de comenzar a funcionar el Centro Único de Autorización de Descuentos y ante el mismo, con carácter de declaración jurada, la totalidad de los montos que tengan a su favor, adeudados por los agentes titulares de las prestaciones que las mismas perciben por su respectivo código de descuento. La presentación del inventario de créditos, cuotas o prestaciones establecido en el presente artículo deberá ajustarse a lo que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación. Las entidades que no cumplan lo antes dispuesto no tendrán derecho a que se efectúen los descuentos no informados. Artículo 11º - A pedido de los agentes o funcionarios, las entidades titulares de códigos de descuentos deberán certificar el monto del capital adeudado e intereses determinando el monto total adeudado en un plazo máximo de tres (3) días de presentada la solicitud. Dicha certificación tendrá una validez no menor a quince (15) días corridos pudiendo el agente o funcionario cancelar o consolidar las deudas en la forma o por intermedio de la entidad que él mismo determine libremente. La falta de entrega de la

certificación a que refiere el presente artículo constituye una falta grave a los fines de las sanciones previstas en el presente Decreto. Cada entidad que opere por el sistema de códigos de descuento deberá informar una cuenta corriente o caja de ahorro bancaria a los fines que los agentes y funcionarios activos u otras entidades por cuenta y orden de sus afiliados o asociados, puedan depositar dentro del plazo de vigencia de los certificados de deuda los montos correspondientes para la cancelación de las deudas certificadas. Ante la presentación del comprobante original del depósito o transferencia bancaria cancelatorio de la deuda, dentro del plazo de vigencia del certificado, la entidad certificante deberá dar de baja la deuda cancelada dentro de las veinticuatro (24) horas, caso contrario se considerará una falta grave a los fines de las sanciones previstas en el presente Decreto. Artículo 12º - Los titulares de los códigos de descuento no podrá ceder, transferir ni permitir el uso del mismo a terceros, sean estos personas físicas o jurídicas, por ningún concepto. Su incumplimiento será considerado falta grave. Artículo 13º - Las entidades titulares de códigos de descuento suscribirán un contrato con el Centro Único de Autorización de Descuentos (C.U.A.D.) conforme lo determine la reglamentación, en el que se establecerá la responsabilidad de la entidad y de sus autoridades por el uso incorrecto que del código de descuento pudieren efectuar. Artículo 14° - Los titulares de los códigos de descuento deberán solventar los gastos administrativos de funcionamiento del sistema durante el presente año a través de lo dispuesto por el art. 26 de la Ley N° 8.144. Fíjese, a dicho fin, a partir del 1 de enero del 2011 un arancel equivalente al uno y medio por ciento (1.5%), calculado sobre el total a depositar para cada entidad titular de código de descuento en concepto de gasto administrativo, cuyo destino será fijado por la ley de presupuesto para el ejercicio. Artículo 15° - El Centro Único de Autorización de Descuentos (C.U.A.D.) y las entidades titulares de códigos de descuentos preservarán a todos los fines legales correspondientes las condiciones de confidencialidad de los datos o informaciones que registren y en particular se asegurará un idénti-

co tratamiento para todas las entidades titulares de código de descuento. Artículo 16° - Las deducciones por las deudas o prestaciones realizadas a los agentes públicos a partir de la entrada en vigencia del C.U.A.D. deberán reducirse en forma gradual y bimestralmente hasta llegar al tope establecido en el artículo tercero, el que se computará de la siguiente forma: a) Primer bimestre: los descuentos no podrán superar el 75% del haber mensual neto. b) Segundo bimestre: los descuentos no podrán superar el 70% del haber mensual neto. c) Tercer bimestre: los descuentos no podrán superar el 65% del haber mensual neto. d) Cuarto bimestre: los descuentos no podrán superar el 60% del haber mensual neto. e) Quinto bimestre: los descuentos no podrán superar el 55% del haber mensual neto. f) Sexto bimestre en adelante: los descuentos no podrán superar el tope establecido del 50% del haber mensual neto. A partir de la entrada en vigencia del C.U.A.D. no se autorizarán operaciones de descuentos que al momento de ser informadas superen el máximo fijado por esta norma. Artículo 17º - Invítese a los otros poderes del Estado Provincial y a las distintas Municipalidades a adherir al presente Decreto. Artículo 18º - Deróguese el Decreto N° 2073/97 y toda otra norma que se oponga a la presente. Artículo 19º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Luis Alejandro Cazabán ______________________________

DECRETO N° 2.734 Mendoza, 9 de noviembre de 2009 Visto el Expediente N° 11578U-09-02369 en el cual la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos, dependiente de la Dirección General de Escuelas, gestiona la transferencia de crédito entre sus partidas presupuestarias, a fin de exponer adecuadamente los Remanentes de Fondos Afectados 2008, de libre disponibilidad; y CONSIDERANDO: Que por sucesivas recomendaciones del Honorable Tribunal de Cuentas y a partir del Ejercicio 2009, se decidió abrir el Financiamiento 102 Pacto Federal Educativo, en los Financiamientos: 102 Pacto Federal Educativo, 123 Plan

2008

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 PLANILLA ANEXA II Expediente Nº 11578-U-09-02369 - Decreto Nº 2734 MODIFICACION DEL CALCULO DEL FINANCIAMIENTO PRESUPUESTO 2009 Carácter: 3. Cuentas Especiales Jurisdicción: 14. Dirección General de Escuelas U. Organizativa: 03. Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos

00 00 102 00 00 123

7 4

6

00 00 124

7 4

6

00 00 125

Financ.

P. Princ.

6 6

P. Parc.

Sector

7 4 7 4

Origen

de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos (U.C.P.P.), dependiente de la Dirección General de Escuelas, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de este decreto, en la suma de Pesos cuatro millones ochocientos nueve mil setecientos nueve con veinte centavos ($ 4.809.709,20). Artículo 2º - Modifíquese el Cálculo del Financiamiento de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos (U.C.P.P.), dependiente de la Dirección General de Escuelas del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante de este decreto, en la suma de Pesos cuatro millones ochocientos nueve mil setecientos nueve con veinte centavos ($ 4.809.709,20). Artículo 3º - Establézcase que la Modificación Presupuestaria con Recursos emitida por el Sistema de Información Contable (SI.DI.CO.), registrada en el presente ejercicio bajo el CUC 327 y número 28, forma parte integrante de la presente norma legal, como Planilla Anexa III. Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario General de la Gobernación y de Hacienda. Artículo 5º - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Luis Alejadro Cazabán Adrián Humberto Cerroni

Sección

de Apoyo a la Educación Inicial, Obligatoria y Modalidades, 124 Dirección Nacional de Infraestructura y 125 Instituto Nacional de Formación Docente. Que mediante Resolución DGE N° 1524, de fecha 13/10/09, se incrementó el Presupuesto 2009 en la cuantía del Remanente de Fondos Afectados 2008, certificado por la Subdirección de Auditoría de la Contaduría General de la Provincia de Mendoza. Que en función a lo expuesto en el primer considerando se hace necesario transferir, del monto del Remanente de Fondos Afectados correspondiente al Financiamiento 102, destinado a reforzar partidas varias del Presupuesto 2009, a los nuevos Financiamientos creados, los montos correspondientes a cada uno de ellos. Que la modificación presupuestaria propuesta no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global. Que, en consecuencia, la transferencia de las partidas presupuestarias debe llevarse a cabo por un importe de Pesos cuatro millones ochocientos nueve mil setecientos nueve con veinte centavos ($ 4.809.709,20). Por ello y en virtud de la facultad conferida por el Artículo 2º, de la Ley N° 3.799 - Ley de Contabilidad -, el Artículo 17º de la Ley 7.314 Responsabilidad Fiscal -, el Artículo 9º de la Ley 8.009 - Presupuesto 2009 - y Artículos 1º, 41º y 50º del Decreto-Acuerdo N° 328/09. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente

CONCEPTO

AUMENTO

Pacto Fed. Educativo Plan de Apoyo a la Educ. Inicial, Oblig. y Modalidades Dcción. Nacional de Infraestructura Instituto Nacional de Formación Docente TOTALES

DISMINUC.

4.809.709,20

1.037.975,54 2.676.959,26 1.094.774,40 4.809.709,20 4.809.709,20

PLANILLA ANEXA III Expediente Nº 11578-U-09-02369 - Decreto Nº 2734 Rgtov503 Modif. Presup. con Recursos Fecha: 21/10/09 Contaduría Gral. Provisorio Hora: 11:32:45 de la Provincia Página 1 EJERCICIO: 2009 CUC: 327 Nº Comp.: 28 Fec. Sist.: 00/0/00 Norma Legal: 0 0 Fecha: 00/00/00 Línea C. J. Uo. U.G.C.

Econ. Fin.

Insumo UGG Aumentos Dismin. Reserva Línea

1 3 14 03 E03539

41201 102 950000000 0

0,00 100.000,00

2 3 14 03 E03539

41301 102 124000000 0

0,00 600.000,00

3 3 14 03 E03539

51201 102 147000039 0

0,001.976.959,26

4 3 14 03 E03550

41301 102 124000000 0

0,00 737.975,54

5 3 14 03 E03550

43104 102 136000000 0

0,00 300.000,00

6 3 14 03 E03698

41201 102 950000000 0

0,00

7 3 14 03 E03698

41301 102 124000000 0

0,00 179.774,40

8 3 14 03 E03698

43104 102 136000000 0

0,00 600.000,00

9 3 14 03 E03698

55203 102 136000000 0

10 3 14 03 E03539

41201 124 950000000 0

100.000,00

11 3 14 03 E03539

41301 124 124000000 0

600.000.00

0,00

12 3 14 03 E03539

51201 124 147000039 0 1.976.959,26

0,00

13 3 14 03 E03550

41301 123 124000000 0

737.975,54

0,00

14 3 14 03 E03550

43104 123 136000000 0

300.000,00

0,00

15 3 14 03 E03698

41201 125 950000000 0

5.000,00

0,00

16 3 14 03 E03698

41301 125 124000000 0

19.774,40

0,00

17 3 14 03 E03698

43104 125 136000000 0

770.000,00

0,00

18 3 14 03 E03698

55203 125 136000000 0

300.000,00

0,00

15.000,00

0,00 300.000,00 0,00

4.809.709,204.809.709,20 Total de Gastos

0,00

Totales de gastos por carácter:

Unidad de Gestión

Clasif. Econ.

Financ.

U. Org.

Juris.

Carác.

PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 11578-U-09-02369 - Decreto Nº 2734 Ejercicio 2009 N° CUC: 327 Nro. Comp.: 28 0 0 00/00/00

Aumentos

Disminuciones

Grupo Insumo / Sub

3 Línea Oper.

Fecha

Cuenta

4.809.709,20 4.809.709,20

Contable

Aumentos Disminuciones

1

42

00/00/00 327 04

7460000102

2

41

00/00/00 327 04

7460000123 1.037.975,54

4.809.709,20

3

41

00/00/00 327 04

7460000124 2.676.959,26

4

41

00/00/00 327 04

7460000125 1.094.774,40 4.809.709,20 4.809.709,20 Total de Recursos

0,00

Totales de recursos por carácter:

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

E03539 E03539 E03539 E03550 E03550 E03698 E03698 E03698 E03698 E03539 E03539 E03539 E03550 E03550 E03698 E03698 E03698 E03698

41201 41301 51201 41301 43104 41201 41301 43104 55203 41201 41301 51201 41301 43104 41201 41301 43104 55203

102 0,00 100.000,00 102 0,00 600.000,00 102 0,00 1.976.959,26 102 0,00 737.975,54 102 0,00 300.000,00 102 0,00 15.000,00 102 0,00 179.774,40 102 0,00 600.000,00 102 0,00 300.000,00 124 100.000,00 0,00 124 600.000,00 0,00 124 1.976.959,26 0,00 123 737.975,54 0,00 123 300.000,00 0,00 125 5.000,00 0,00 125 19.774,40 0,00 125 770.000,00 0,00 125 300.000,00 0,00 4.809.709,20 4.809.709,20

950000000 124000000 147000039 124000000 136000000 950000000 124000000 136000000 136000000 950000000 124000000 147000039 124000000 136000000 950000000 124000000 136000000 136000000

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

3

MINISTERIO DE HACIENDA _______

DECRETO Nº 159 Mendoza, 9 de febrero de 2010 Visto el expediente Nº 79.408M-07-01029, en el cual se presentan las señoras Nancy de Lourdes Muñoz solicitando el beneficio de Pensión para sí e hijo menor por su esposo fallecido, Don Atilio Heriberto Mosconi y la señora Erica Graciela

4.809.709,20

4.809.709,20

Bahamondes solicitando Pensión para su hija menor Ana Laura Mosconi, y CONSIDERANDO: Que el deceso del causante se produjo el día 21 de marzo de 2007, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 29 y vta. del expediente de referencia, acreditando a dicha fecha 26 años, 09 meses y 21 días de servicios policiales, quedando de baja por fallecimiento en el cargo de Clase 022 -Cabo Primero- Personal Po-

2009

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 licial de Apoyo de las Policías de Mendoza, según Resolución Nº 415-S-07 del Ministerio de Seguridad, cuya copia obra a fs. 125 del mismo expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales. Que el vínculo invocado por la señora, Nancy de Lourdes Muñoz queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 32/34 del expediente Nº 79.408M-07-01029 y el de los menores con las fotocopias de los Certificados de Nacimiento agregados a fs. 37/38 y 48 y vta. de las mismas actuaciones. Que a fs. 44 vta. del citado expediente, obra la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley. Que a fs. 74 79.408-M-0701029, obra informe del Departamento Gestión Administrativa de la Oficina Técnica Previsional y a fs. 75 del mismo Fiscalía de Estado dictamina que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Nancy de Lourdes Muñoz, en concurrencia con su hijo menor Federico Nicolás Mosconi Muñoz y a la hija del causante Ana Laura Mosconi, representada por su madre señora Erica Graciela Bahamondes, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 del DecretoLey Nº 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24 de la Ley Nº 3794 y modificaciones, correspondiéndole el cincuenta por ciento (50%) del beneficio a la esposa del causante y el cincuenta por ciento (50%) restante para los menores. Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 146/148 de las presentes actuaciones, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 152 del expediente de referencia, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 y modificatoria Ley Nº 6554 y Decreto Nacional Nº 362/96, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Otórguese a la señora Nancy de Lourdes Muñoz,

D.N.I. N° 14.978.030, Clase 1961, en concurrencia con su hijo menor Federico Nicolás Mosconi Muñoz, D.N.I. N° 37.737.221, Clase 1994 y a la hija menor del causante, Ana Laura Mosconi, D.N.I. Nº 35.662.461, Clase 1990, representada por su madre, señora Erica Graciela Bahamondes, D.N.I. N° 13.469.599, Clase 1959, el beneficio de Pensión con arreglo a las disposiciones del Artículo 18 del Decreto-Ley Nº 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24 de la Ley Nº 3794 y modificaciones, en la proporción del cincuenta por ciento (50%) para la esposa del causante y el cincuenta por ciento (50%) restante para los menores, con vigencia a partir del 22 de marzo de 2007, conforme lo expresado en los fundamentos del presente decreto. Queda el caso encasillado según fs. 96 vta. del expediente Nº 79.408-M-07-01029, en: Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 06, Régimen Salarial: 06, Agrupamiento: 3, Tramo: 1, Subtramo: 03, 010: 003 Clase, 011: 25% Riesgo de Vida, 031: 15% Título, 058: 25% Recargo Servicio, 059: 06% Riesgo Especial, 064: Adicional Aumento Año 2005, 065: Adicional Blanqueo, 069: 36% Permanencia, 078: 15u. Eventos Especiales, 080: 25 años Antigüedad, 090: 10% Presentismo, 091: 12% Adicional aumento julio 2005, 092: 15% Adicional aumento marzo 2006, 093: 10% Adicional aumento (desde el 01-09-07) y 094: 32,58% Adicional aumento (desde el 01-03-08), Primera Proporción: 16,67% y Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 06, Régimen Salarial: 06, Agrupamiento: 3, Tramo: 1, Subtramo: 04, 010: 004 Clase, 011: 25% Riesgo de Vida, 031: 15% Título, 058: 25% Recargo Servicio, 059: 06% Riesgo Especial, 064: Adicional aumento Año 2005, 065: Adicional Blanqueo, 069: 17,24% Permanencia, 078: 20u. Eventos Especiales, 080: 26 años Antigüedad, 090: 10% Presentismo, 091: 12% Adicional aumento julio 2005, 092: 15% Adicional aumento marzo 2006, 093: 10% Adicional aumento (desde el 01-09-07) y 094: 32,72% Adicional aumento (desde el 01-03-08), Segunda Proporción: 83,33%. Artículo 2º - Establézcase que la Oficina Técnica Previsional determinará los haberes devengados por los beneficiarios de autos, deducidos los anticipos pensionarios percibidos, los descuentos forzosos de Ley y la deuda por 02 meses y 09 días por aplicación del Decreto-Ley N° 4176/77.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Adrián H. Cerroni ________________________________

DECRETO N° 175 Mendoza, 10 de febrero de 2010 Visto el expediente Nº 79.160O-06-01029, en el cual el señor Abel César Olivarez solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en el Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificaciones; y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado que al 1 de julio de 2007, fecha a partir de la cual es dado de baja en el cargo Clase 022 -Cabo PrimeroCuerpo Comando de las Policías de Mendoza, según Resolución Nº 1168-S-07 del Ministerio de Seguridad, cuya copia obra a fs. 55 del expediente Nº 79.160-O-06-01029, el actor registra 31 años y 11 meses de servicios exclusivamente policiales. Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 19 y 20, respectivamente, del expediente de referencia, es procedente el otorgamiento del beneficio al señor Abél César Olivarez, en los términos del Artículo 2º, Apartado 2 de la Ley Nº 6239. Que para establecer el haber de retiro del caso, se consideró el promedio de los 24 meses anteriores a la baja según informe de fs. 63 y encasillamiento de fs. 63 vta. todas del expediente Nº 79.160-O-06-01029, correspondiéndole un 100% conforme la escala del Artículo 12 del DecretoLey Nº 4176/77. Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 98 del expediente Nº 79.160-O-0601029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 101 de dicho expediente, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 y modificatoria Ley Nº 6554 y Decreto Nacional Nº 362/96,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Acuérdese al señor Abél César Olivarez, D.N.I. N° 12.265.091, Clase 1956, el Retiro Voluntario con arreglo a las disposiciones del Artículo 2º, Apartado 2 de la Ley Nº 6239, con vigencia a partir del 1 de julio de 2007, determinando el haber de retiro en la proporción del 100% (Artículo 12 del Decreto-Ley Nº 4176/77), tal como se evalúa en los fundamentos del presente decreto. Queda el caso encasillado según fs. 63 vta. del expediente Nº 79.160-O06-01029, en: Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 06, Régimen Salarial: 36, Agrupamiento: 1, Tramo: 1, Subtramo: 04, 010: 004 Clase, 058: 10% Recargo Servicio, 064: Adicional aumento Año 2005, 078: 22u. Eventos Especiales, 080: 31 años Antigüedad, 091: 10,54% Adicional aumento julio 2005, 083: 03,03% Zona, 065: $ 200 Adicional Seguridad Operativa, 092: 10% Adicional aumento (desde el 01-09-07) y 093: 28,54% Adicional aumento (desde el 01-03-08). Artículo 2º - Establézcase que la Oficina Técnica Previsional determinará los haberes devengados por el señor Abél César Olivares, deducidos los anticipos de retiro percibidos y los descuentos forzosos de Ley. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Adrián H. Cerroni _________________________________

DECRETO Nº 2.132 Mendoza, 31 de agosto de 2009 Visto el expediente N° 00790M-03-01027, caratulado: “Mugira SRL E/Recurso de Apelación C/ Resol. N° 36/03, D.G.R.” y su acumulado N° 17539-D-03-01134, en el primero de los cuales la firma Mugira S.R.L., interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 36/03 de la Dirección General de Rentas, y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos, los que da por reproducidos en este acto, como asimismo las razones tenidas en cuenta para el dictado de la Resolución N° 1029/09 del Honorable Tribunal Administrativo Fiscal, obrante a fs. 139/146 del expediente N° 00790-M-03-01027, por la cual se rechaza el Recurso de Apelación deducido por la firma Mugira S.R.L.

2010 Que en virtud de lo establecido en el Artículo 92 del Código Fiscal corresponde ratificar la Resolución N° 1029/09. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por la mencionada norma legal y lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 149 y por Fiscalía de Estado a fs. 155, ambas del expediente N° 00790-M-0301027, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Ratifíquese en todas sus partes la Resolución N° 1029 de fecha 8 de mayo de 2009, dictada por el Honorable Tribunal Administrativo Fiscal. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CRISTIAN LEONEL RACCONTO Adrián H. Cerroni _______________________________

DECRETO N° 3.299 Mendoza, 28 de diciembre de 2009 Visto el expediente N° 12683D-06-01134, en el cual se eleva para su aprobación el Convenio, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda C.P.N. Adrián Humberto Cerroni y la empresa Montemar Compañía Financiera S.A., representada por el señor Presidente del Directorio Ingeniero Osvaldo Federico Pagano; y CONSIDERANDO: Que el objeto del citado Convenio es atender la captura de información y la cobranza de los importes correspondientes a los recursos cuya recaudación este a cargo de la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a los procedimientos de rendición y acreditación respectivo. Que la Provincia efectuará un aporte con destino a solventar los gastos que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba. Que dado que el convenio que se propicia afecta presupuesto de ejercicios futuros, dicho servicio debe considerarse en las excepciones del Artículo 17, Inciso b) de la Ley N° 3799. Por ello, atento lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Legales de la Dirección General de Rentas a fs. 90 y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda a fs. 88 y vta. y fs. 98 todas del expte. N° 12683D-06-01134,

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto en fecha 23 de diciembre de 2009, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda C.P.N. Adrián Humberto Cerroni y la empresa Montemar Compañía Financiera S.A., representada por el señor Presidente del Directorio Ingeniero Osvaldo Federico Pagano, el que en fotocopia certificada, como Anexo y Anexos I, II, III y IV, forman parte del presente decreto. Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento del Convenio que se aprueba por el presente decreto será atendido con cargo a la Cuenta General: H96091 41314 000 U.G.E. H00966 - Presupuesto Año 2010. Artículo 3° - Autorícese al Servicio Administrativo correspondiente a imputar en Ejercicios futuros el gasto que demande el cumplimiento del Convenio aprobado por el Artículo 1° del presente decreto. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Adrián Humberto Cerroni _______ ANEXO Exp. Nº 012683-D-06-01134 CONVENIO ENTRE La Provincia DE MENDOZA Y EL ENTE RECAUDADOR MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Hacienda, Contador Adrián Cerroni, D.N.I. N° 13.901.337, por una parte y “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante denominada “La Provincia”, y por la otra Montemar Compañía Financiera S.A., representada en este acto por el Señor Presidente del Directorio, Ingeniero Osvaldo Federico Pagano, L.E. N° 6.907.547, con poder suficiente para ejercer esa representación según Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco, en adelante denominada “La Entidad”, se acuerda celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: “La Provincia”, encomienda a “La Entidad” y ésta acepta, atender la captura de información y la cobranza de los importes correspondientes a los recursos cuya recaudación esté a

cargo de la Dirección General de Rentas de “La Provincia”, en efectivo, con cheques cargo bancos de esta plaza u otros que concurran a clearing de hasta cuarenta y ocho horas u otros instrumentos de pago, legalmente reconocidos y expresamente aceptados por “La Provincia”, donde las partes de común acuerdo, convendrán el procedimiento de rendición y acreditación respectivo. Cláusula Segunda: La gestión a que se hace referencia en la cláusula anterior se desarrollará conforme a las normas, condiciones de trabajo y de procedimiento indicados en los anexos I, II, III y IV adjuntos que integran este convenio. El contenido de las normas referidas sólo podrá ser modificado por “La Provincia”, previa conformidad de “La Entidad”. Cláusula Tercera: El desarrollo de las actividades y cumplimiento de las obligaciones que “La Provincia” asume por medio del presente convenio se llevarán a cabo a través de la Dirección General de Rentas. “La Provincia”, a través de la Dirección General de Rentas, en acuerdo con “La Entidad” podrán modificar o incorporar metodologías, gestiones operativas, procedimientos y modalidades de pago siempre que las mismas no impliquen mayor costo ni se opongan a la legislación vigente. Cláusula Cuarta: “La Provincia” podrá resolver el presente convenio por medio fehaciente, antes del vencimiento del mismo, en caso que “La Entidad” no diera cumplimiento o sea moroso en satisfacer cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente o sus anexos, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan a “La Entidad” por daños y perjuicios si los hubiere. Para todos los efectos se pacta que la mora se producirá automáticamente, de pleno derecho, por el simple vencimiento de los términos acordados o el mero incumplimiento de “La Entidad”. Cláusula Quinta: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en los casos que se verifique que “La Entidad” ha retenido en su poder montos de los recursos recaudados, sin causa que lo justifique a criterio de “La Provincia”, “La Entidad” deberá ingresar además de la recaudación retenida, la actualización e intereses previstos por los artículos 53°, 53 (bis) y 55° del Código Fiscal (t.o. 1993 y sus modificatorias) según corresponda, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo I inc. h). Asimismo “La Provincia” podrá

aplicar la multa prevista en el artículo 58° del mencionado Código Fiscal. Cláusula Sexta: “La Entidad” será responsable y pagará cualquier diferencia en menos que se constate, entre las cobranzas y rendiciones, y se constituye en fiador, liso, llano y principal pagador de aquellos importes recaudados que dejaren de rendirse a “La Provincia”, por cualquier motivo imputable a “La Entidad”, incluido por maniobras por parte de empleados de “La Entidad”. A los montos señalados precedentemente se le adicionarán los accesorios legales que correspondan conforme a las disposiciones legales citadas en la cláusula precedente, hasta su efectivo pago. Cláusula Séptima: “La Provincia” queda ampliamente facultada por “La Entidad” para practicar las auditorías y disponer cualquier otro tipo de control que a su juicio estime necesarias para verificar el cumplimiento por parte del mismo de las obligaciones que asume en este convenio. Cláusula Octava: “La Provincia” queda obligada a abonar como única retribución en concepto de comisión por los servicios que a continuación se detallan: a) Por la atención de la cobranza encomendada: a.1. La suma resultante de aplicar el cero coma noventa y cinco por ciento (0,95 %) al monto de lo recaudado más I.V.A. cuando la cobranza se refiera a boletos que presenten doble código de barras. a.2. La suma resultante de aplicar el cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45 %) del monto recaudado más I.V.A. cuando la cobranza se refiera a boletos que no presenten doble código de barras. b) Por la recepción y captura de datos de Declaraciones Juradas según se prevé A en el Anexo III, la comisión será de Pesos uno con veinte centavos ($ 1,20) más I.V.A., por cada declaración capturada. En todos estos casos, la comisión más I.V.A. correspondiente se detraerán en cada rendición. Cláusula Novena: “La Entidad” para poder formar parte de este sistema de cobranza deberá presentar certificaciones de no tener deudas con el Estado Provincial. Cláusula Décima: “La Entidad” deberá, previo a poner en funcionamiento el sistema previsto en el presente, constituir una garantía, a satisfacción de “La Provin-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 cia” y a su favor, por un monto inicial de $ 250.000,00 (Pesos doscientos cincuenta mil). Este importe deberá ser incrementado por “La Entidad” cuando “La Provincia” lo requiera ante cambios significativos en las variables que se tuvieron en cuenta para su estimación.” Cláusula Décima Primera: Teniendo en cuenta la naturaleza tributaria de la documentación recepcionada por “La Entidad”, toda información involucrada tendrá carácter de secreta, en los términos del artículo 12° inc. i) del Código Fiscal. “La Entidad” asume toda la responsabilidad que pudiera corresponderle por los perjuicios que pudieran ocasionarse o derivarse por las eventuales violaciones cometidas a las disposiciones de la citada disposición, sin perjuicio de la responsabilidad penal emergente de la divulgación de información que por ley debe permanecer secreta. El compromiso de confidencíalidad que precede continuará vigente aún después de haber finalizado la vigencia del presente acuerdo. Cláusula Décima Segunda: A todos los efectos legales que correspondan y de conformidad a la competencia, funciones y facultades establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, tanto el presente convenio, como sus anexos, son suscriptos por el Señor Ministro de Hacienda, Contador Adrián Cerroni, DNI 13.901.337, en nombre y representación de “La Provincia”. Cláusula Décima Tercera: La duración del presente convenio será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial, y quedará automáticamente prorrogado dicho plazo por sucesivos períodos de doce (12) meses, salvo que mediare comunicación expresa en contrario a la otra parte, por medio fehaciente, con una anticipación no menor de noventa (90) días hábiles a la fecha de expiración del plazo. Cláusula Décima Cuarta: A todos los efectos derivados de este convenio, las partes fijan domicilios legales y especiales en: “La Provincia” en Casa de Gobierno, Av. Peltier 351, 2º Piso, Cuerpo Central, Ciudad de Mendoza y “La Entidad”, en Av. San Martín 1152, Ciudad de Mendoza, donde deberán practicarse todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen y subsistirán hasta tanto no se notifique fehacientemente la modificación de los mismos.

Cláusula Décima Quinta: El Impuesto de Sellos será soportado por “La Entidad” en la proporción del cincuenta (50%) por ciento, en función de la exención impuesta por el Código Fiscal a favor de la Provincia de Mendoza. A los efectos previstos por el Art. 229 del Código Fiscal se estima el valor del contrato en la suma de Pesos doscientos cuarenta y dos mil setecientos veintiuno ($ 242.721,00) habiéndose tenido en cuenta para su determinación la retribución pactada sobre la recaudación nominal diaria promedio, correspondiente al periodo 01/10/2007 al 30-09-2008, para la duración inicial del presente convenio. Cláusula Décima Sexta: Para cualquier divergencia emergente de la aplicación y/o interpretación de este convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Ciudad de Mendoza. Para el caso de conflicto, las partes se obligan a intentar la conciliación de sus intereses antes de ocurrir a la vía judicial. De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil nueve. _____ ANEXO I “La Entidad” queda obligada a: a) Recibir pagos correspondientes a recursos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas, entre otros: 1. Impuesto Inmobiliario 2. Impuesto a los Automotores 3. Impuesto sobre los Ingresos Brutos 4. Impuesto de Sellos 5. Multas no tributarias (de tránsito, transporte, etc.) 6. Ingresos Varios Respecto a los boletos de pago de impuestos mencionados precedentemente, únicamente se recibirán pagos hasta la fecha indicada en los mismos, la que sólo podrá ser modificada por resolución de “La Provincia”. También deberán intervenirse los boletos de pago que no expresen valor alguno. b) Al presentarse el contribuyente, con un boleto que contengan impreso doble código de barra, será de aplicación lo previsto en el Anexo II del presente Convenio. c) Recibir y sellar los boletos de

ingresos varios confeccionados por “La Provincia” que no posean doble código de barras. d) En todos los casos, “La Entidad” no aceptará boletos que contengan enmiendas, raspaduras, borraduras o alteraciones de cualquier índole, que modifiquen la naturaleza original de las boletas. e) Brindar el servicio de cobranza de los recursos consignados en la totalidad del horario establecido para la atención del público o el que se fijare en lo sucesivo por autoridad competente para ello. f) Recaudación con cheques de la misma entidad: se controlará en los pagos que se efectúen que al dorso de los mismos se hallen consignados con claridad los datos del pago: número de patente, número de padrón o número de inscripción y ejercicio - cuota que paga, según corresponda y siendo un cheque por cada boleto pagado; todo ello sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales vigentes. Recaudación con cheques de otras entidades bancarias: hasta tanto no se establezcan, de común acuerdo, los procedimientos de captura y rendición correspondientes, “La Entidad” no está obligado a la recepción de cheques de otras entidades financieras, para el pago de recursos administrados por “La Provincia”. g) Transferir la totalidad de las recaudaciones obtenidas según el objeto del presente y liquidadas conforme se prevé en la cláusula Octava del convenio, dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada la cobranza, a la cuenta N° 62802476/03 del Banco de la Nación Argentina y/o a las que “La Provincia” indique según el medio de pago utilizado por el contribuyente. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas no se realizara la transferencia de los fondos, se considerará en término la misma cuando sea efectuada dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes al cese del impedimento. En caso de mora de “La Entidad” en efectuar la transferencia referenciada, “La Provincia” podrá aplicar una multa del uno por ciento (1%) diario y acumulativo calculada sobre el promedio diario de recaudación de “La Entidad” correspondiente al mes calendario anterior al incumplimiento, sin perjuicio de los accesorios legales previs-

2011 tos en la cláusula Quinta. En el supuesto que “La Entidad” incurriera en reincidencia “La Provincia” podrá resolver el presente convenio. h) La rendición de la recaudación diaria, deberá efectuarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores y deberá responder a las siguientes pautas: h.1. Acompañar listados de resumen de la recaudación diaria: –ordenados de la siguiente forma: Impuesto Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Multas de Tránsito aplicadas por la Policía de la Provincia de Mendoza, otros, y –ordenado por sucursales, terminales y dentro de cada una de ellas por Impuesto. h.2. Nota de crédito por el importe recaudado de cada remito, neto de la comisión más IVA respectivos, indicando el número del remito y acompañar la factura por tales conceptos o liquidación legalmente admitida. h.3. En el caso de boletos manuscritos y mecanizados sin doble código de barras, los que son validados con sello de goma. h.3.1. Los comprobantes deben clasificarse según la fecha de cobranza, asignándosele número de remito y conformando lotes, también numerados, que agrupen los boletos correspondientes a Impuesto Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Multas, etc. Cada lote debe ser caratulado, identificando: código de la entidad, sucursal, número de remito, número de lote, fecha de cobranza, cantidad de comprobantes que componen el lote, importes por impuesto e importe total. h.3.2. Acompañar una planilla remito, agrupando los datos de cada lote que lo compone, en la que se detallará: entidad recaudadora, remito, fecha de cobranza, fecha de acreditación, cantidad de comprobantes, importes por impuestos e importe total. h.4. A fin de facilitar la respuesta en caso de diferencia en las rendiciones, “La Entidad” deberá adoptar los recaudos para mantener la documentación que corresponda, agrupados bajo igual número de lote y remito que los entregados a “La Provincia”. i) Responder dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles administrativos a consultas

2012 por diferencias en las rendiciones. Pasado dicho plazo, “La Provincia” requerirá en forma fehaciente a “La Entidad” sobre la demora y de no mediar respuesta a las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes “La Provincia” podrá aplicar una multa igual a la diferencia reclamada, la que se incrementará en más la suma de Pesos dos mil ($ 2.000,00) acumulativos por cada día de retraso, penalidad que será considerada y computada como días corridos; sin perjuicio del derecho que “La Provincia” se reserva de resolver el presente. _____ ANEXO II Artículo 1°: Requisitos que deberá reunir el comprobante soporte de la información: Dado que el servicio de captura se origina en una lectura óptica de códigos de barras o digitación de los códigos O.C.R. impresos en el comprobante por “La Provincia”, éste deberá reunir las siguientes características, tanto como soporte en sí y como calidad de impresión: a) Respecto a la impresión: –En los casos en que se utilice papel de color, el mismo deberá ser de colores claros y altamente contrastantes con el código de barra. –En ningún caso se utilizarán papeles cuya calidad pueda producir abrasiones en el cristal de lectura del lápiz óptico. b) Respecto a los códigos de barras: –Estarán impresos en color negro. –Deberán tener un ancho mínimo de 10 milímetros. –La simbología deberá ser una de las siguientes: –Code 39 Standard –Code 39 FulI ASCII –Interteaved 2 of. 5 –Standard 2 of. 5 –Code 128 –MSI Code –Code 93 –Code 11 –Codabar –UPC-A –UPC-E –EAN-13 –EAN-8. Artículo 2°: Descripción del sistema: Deberá utilizarse algún sistema previamente homologado y autorizado por “La Provincia”. El mismo deberá brindar información a través de terminales de caja (que cuenten con cintas continuas de auditoría o según homo-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 logación del sistema), reportes del procesador central y cintas magnéticas, según las especificaciones que las partes acuerden oportunamente. Al presentar un contribuyente un comprobante con código de barra impreso, mediante impresora láser utilizando para ello algún sistema propuesto que se ajuste a las características técnicas que se explicitan en el presente Anexo, el cajero procede a la lectura de los dobles códigos de barra o a digitar los caracteres numéricos que componen el código O.C.R. impresos en el mismo. El cajero deberá intervenir cada uno de los boletos recibidos, no admitiéndose validación con sello de goma. Una vez leídos los códigos de barras, la terminal realiza las validaciones pertinentes, almacena los datos del comprobante e imprime un recibo de pago “ticket” -cuya numeración debe ser correlativa, no necesariamente exclusiva de DGR-, con los datos que se detallan a continuación: 1. Gobierno de Mendoza - Ministerio de Hacienda - DGR 2. Código que identifica la terminal en el sistema, incluyendo: a) código de entidad recaudadora, b) código de la sucursal donde está la terminal, y c) número de terminal en la sucursal. 3. Fecha en que se realizó el pago 4. Hora en que se realizó el pago 5. Número de la transacción para la terminal donde se realizó el pago. 6. Código de impuesto pagado 7. Código de movimiento 8. Número de boleto 9. Número de objeto imponible 10. Importe pagado 11. Ejercicio - cuota 12. Número de plan de pago (c/doble código de barras) 13. Número de cuota de plan de pago/total de cuotas 14. Código verificador 15. Leyenda que identifique si el ticket es válido como comprobante de pago. 16. “***” o cualquier indicador del final de la transacción. Las anulaciones de operaciones deberán ser efectuadas con claves de supervisión, o en su defecto se observará el procedimiento de control que establezca “La Entidad”. Los comprobantes de la operación original y de la anulación que respaldan dicha operación, deberán conservarse en la entidad y presentarse a “La Provincia” en oportunidad de formularse su requerimiento de exhibi-

ción. La responsabilidad de las anulaciones es de “La Entidad”. Una vez finalizadas las operaciones de caja del día, el cajero procede al cierre de caja, transmitiendo los datos al procesador central, donde una vez realizadas otras verificaciones se almacena la información. La transmisión debe ser directa entre la terminal y el procesador central, durante el mismo día de cobro. Al concluir en forma satisfactoria, la transmisión de los datos desde la terminal, de la misma debe obtenerse un resumen de las operaciones realizadas el que permitirá al cajero efectuar el control de lo recaudado durante el día. Con la totalidad de la información de los comprobantes cobrados en el día deberá generarse un archivo (remito) donde conste: • Número de la entidad • Número de remito • Número de lote • Fecha de cobranza o pago del contribuyente • Fecha de acreditación de los fondos, el que deberá ser transmitido al Centro de Cómputos de “La Provincia” hasta las dieciocho (18) horas del día de cobro. En caso de fuerza mayor debidamente justificada por el tesorero de la entidad, podrá utilizarse otro medio de transmisión de información aceptado previamente por “La Provincia”, por ejemplo en caso de que por imprevistos, la información de las operaciones realizadas se pierda, sin haberse recepcionado en el procesador central, la cinta de auditoría de la terminal deberá ser remitida a “La Provincia” para que ésta proceda a la incorporación de los datos a su sistema. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas no se realizara la transmisión de la información, se considerará en término la misma cuando sea efectuada dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes al cese del impedimento. En caso de mora de “La Entidad” en efectuar la transmisión referenciada, “La Provincia” podrá aplicar una multa del uno por ciento (1%) diario y acumulativo calculada sobre el promedio diario de recaudación de “La Entidad” correspondiente al mes calendario anterior al incumplimiento, sin perjuicio de los accesorios legales previstos en la cláusula Cuarta. En el supuesto que “La Entidad” incurriera en una segunda reincidencia, “La Provincia” podrá resolver el presente Acuerdo. En el supuesto caso que dicha información se extravíe, no se

pueda recuperar según lo indicado y un contribuyente presente alguno de los tickets comprendidos en esta pérdida, detectándose la falta de correlatividad de transacciones en una terminal, “La Entidad” será responsable de rendir los fondos actualizados, dentro de las setenta y dos (72) horas de reclamado. Artículo 3°: Obligaciones de “La Entidad” - “La Entidad” deberá: a) Generar un remito por cada turno de cada día de cobranza. Si “La Entidad” trabaja en doble turno, deberá indefectiblemente asignar por la cobranza efectuada en el turno tarde nuevo número de remito y lote. b) efectuar el cierre de todas las terminales y transmitir toda la información indefectiblemente en el día de cobro, hasta las dieciocho (18) horas de ese mismo día; en caso de trabajar doble turno deberá realizar una transmisión por lo cobrado en cada uno de los turnos; y c) presentar diariamente el resumen de operaciones emitido por el sistema con la nota de crédito respectiva, según se indica en el Artículo 1° pto. h) del Anexo I. d) conservar por el término de Ley, las cintas y diskettes de auditoría. _______ ANEXO III RECEPCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Artículo 1°: “La Entidad” queda obligada a: a) Equipamiento e insumos Se debe emplear algún sistema previamente homologado por “La Provincia”. Disponer el equipamiento a su cargo, la instalación, configuración, soporte técnico, las correspondientes licencias y software que sean necesarios. Asimismo, proveer para el cumplimiento de la metodología de recepción que se acuerdan por este anexo, los insumos necesarios para la ejecución y mantenimiento de la operatoria acordada, asegurando que toda constancia que se emita con destino al contribuyente contenga caracteres impresos que permitan su lectura por un período no inferior a diez (10) años. b) Declaraciones Juradas presentadas en soporte papel El personal de la entidad afectado a esta tarea, ante la presentación del boleto o formulario suministrado oportunamen-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 te para presentar Declaraciones Juradas, deberá seguir los siguientes pasos: b.1- Recibir de los contribuyentes, el comprobante aludido con todos los campos informados y coincidentes en sus distintos cuerpos, de acuerdo al formato predefinido, debidamente firmado por el contribuyente, en el espacio reservado al efecto. La citada recepción también incluye aquellas declaraciones juradas que no den lugar a importes a pagar. b.2- Leer con el lápiz óptico de la terminal, el código de barras del boleto, ingresar por teclado todos los datos declarados, siguiendo el orden especificado por el sistema de captura. En caso de consignarse un guión, deberá considerarse como “0” (cero). Con esta información, el sistema realizará las validaciones correspondientes y registrará en línea la información contenida en él, generando el acuse de recibo respectivo. b.3- Devolver al contribuyente, en caso de haber sido aceptada la presentación, el talón correspondiente junto con el acuse de recibo emitido, con la constancia de intervención que “La Entidad” utilice para sus operaciones de caja, reservando el talón de la declaración jurada destinado a esta Dirección. b.4- En caso que la información no cumpla con las validaciones del sistema o no poder ingresarla, se procederá a su rechazo, devolviendo al contribuyente la documentación presentada. c) Declaraciones Juradas presentadas en soporte magnético El personal de la entidad afectado a esta tarea, ante la presentación del soporte magnético que contiene la información de la Declaración Jurada, deberá seguir los siguientes pasos: c.1- Recibir de los contribuyentes el original y duplicado de la Declaración Jurada y los soportes magnéticos correspondientes. La citada recepción también incluye aquellas declaraciones juradas que no den lugar a importes a pagar. c.2- Ingresar en la terminal de

captura el soporte magnético, leer, validar y registrar en línea la información contenida en él, generando el acuse de recibo respectivo. Esta operatoria podrá ser efectuada mediante puestos de autoservicio que proponga “La Entidad” y sean aceptados por “La Provincia”. c.3- Devolver al contribuyente, en caso de haber sido aceptada la presentación, el soporte y la copia de la Declaración Jurada junto con el acuse de recibo emitido, con la constancia de intervención que “La Entidad” utilice para sus operaciones de caja, reservando el original de la declaración jurada. c.4- En caso que la información no cumpla con las validaciones del sistema o de no poder ingresarla, se procederá a su rechazo, devolviendo al contribuyente la documentación presentada. d) Pago: Cuando en la Declaración Jurada el contribuyente consigne un importe en el área destinada a informar el pago a efectuar, la operatoria a seguir es la descripta en este convenio por el servicio de cobranza. Sin perjuicio de ello, podrán realizarse ambas operatorias, recepción de declaración jurada y cobro, en una misma instancia y emitiendo una única constancia que abarque ambas acciones. Los contribuyentes podrán presentarse sólo a efectuar pagos respecto de declaraciones juradas ya presentadas, en tal caso deberá exhibir el talón correspondiente a la misma (Talón para el Contribuyente), para capturar el código de barras respectivo y se procederá como en cualquier cobro, por el importe que desee pagar. e) Constancias a emitir: De acuerdo a la operación que se realice, deberá preverse el otorgamiento de las siguientes constancias, con destino al contribuyente: e.1- Constancia o Ticket de Recepción de declaración jurada. e.2- Constancia o Ticket de Pago. e.3- Constancia o Ticket de Recepción y Pago. f) Anulaciones: Sólo se pueden anular las transacciones del día, con interven-

ción del supervisor o -en su defecto- el procedimiento de control que establezca “La Entidad” y siempre que no se hubiera realizado el cierre de caja, debiendo rescatarse previamente del contribuyente el acuse recibo o comprobante de pago original correspondiente a la transacción que se desea anular, el cual deberá adherirse a la copia que quedó en poder de “La Entidad”, con el sello Anulado y firma del supervisor. Dicha documentación deberá adjuntarse al listado de operaciones diarias, procediendo a su archivo conjunto. g) Cierre de operaciones Respecto de la captura de las declaraciones juradas, todos los días deberán cerrarse las terminales, transmitiendo al final de la jornada, a “La Provincia” el detalle de toda la información generada. Cuando por razones propias o ajenas a “La Entidad”, éste no pudiera efectuar esa transmisión en forma automática, deberá generar un soporte magnético que contendrá la información preparada por el sistema para ser entregada a “La Provincia”. Será responsabilidad de “La Entidad” remitirlo a “La Provincia” dentro las 24 horas hábiles siguientes. Además, deberá proceder a remitir, dentro de las 48 hs. siguientes a la recepción, toda la documentación recepcionada (Talón para D.G.R. de las declaraciones juradas), separada por boca y fecha de recepción y conformando un lote precedido por el resumen como carátula. Estos lotes conformarán remitos de remisión que tendrán como número identificatorio, el mismo número de remito que se le haya asignado a la información relativa a la recaudación efectuada ese mismo día. Respecto de la información y rendición de las cobranzas efectuadas, son aplicables lo estipulado en los Anexos I y II del presente Convenio. h) Reclamos: Diligenciar y resolver los reclamos o pedidos de información cursados por “La Provincia”, relativos a la recepción y captura de declaraciones juradas, dentro del plazo establecido en el inc. i) del Anexo I. i) Penalidades: i.1- Transmisiones tardías de la información referida a las declaraciones juradas: En caso que “La Entidad”

2013 no efectúe las transferencias a “La Provincia”, dentro del plazo fijado en el punto g) del presente Anexo, podrá “La Provincia” aplicar una multa equivalente al dos por ciento (2%) diario y acumulativo de la comisión que le correspondió por la recepción y procesamiento de las Declaraciones Juradas durante todo el mes calendario inmediato anterior al de incumplimiento. A tales efectos dicha penalidad se devengará a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación y será considerada y computada como días corridos. i.2- Transferencias tardías de la información referida a las cobranzas: Respecto de la información y rendición de las cobranzas efectuadas, es aplicable lo estipulado en los Anexos l y II. Artículo 2º: “La Provincia” se obliga a: Poner a disposición de los contribuyentes los aplicativos y formularios necesarios para efectuar sus presentaciones y pagos. _______ ANEXO IV Artículo 1°: Requisitos que debera reunir la Informacion a Remitir: El soporte de información para la implementación del sistema de servicio para “pago sin boleto” en los Entes Recaudadores de los Impuestos Provinciales cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas, sin la necesidad de presentar el boleto impreso, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. RECURSOS TECNOLÓGICOS OPCION N° 1: Con recursos tecnológicos a partir de Base de Datos provista por D.G.R. Se comenzará esta operatoria con los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario correspondiente al período fiscal vigente y se irán incorporando los demás conceptos a medida que se consensue entre la D.G.R. y “La Entidad”. La DGR proveerá un archivo tipo texto conteniendo la información correspondiente a la facturación pendiente de pago. a) Actualización de la Base de Datos: Se renovará todos los meses del período anual, conteniendo las obligaciones pendientes de pago. Para los meses que operen los vencimientos de los Impuestos Pa-

2014 trimoniales (Automotores e Inmobiliario), dicha actualización se realizará siete días antes del vencimiento de los mismos. b) Distribución de la Base mensual: Podrá ser obtenida desde un servidor específico (ftp seguro) para lo cual, los interesados que opten por este medio deberán solicitar a la D.G.R. un usuario contraseña para el acceso. Como alternativa, estará disponible la información en un CD para ser retirado por “La Entidad” de la oficina del Departamento Centro de Operaciones Informática de la D.G.R. c) Operatoria de la modalidad: Los contribuyentes que opten por esta modalidad podrán pagar por ventanilla los impuestos previstos anteriormente con la sola mención del dato: Dominio del automotor o Nro. de Cuenta/padrón del inmueble o Nro. de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Nro. de plan de pago. Tal como se opera con boletos en soporte papel, deberá permitir el pago de una o más cuotas o bien del impuesto anual (identificado con el nro. de cuota 9) para los Impuestos que presenten esta opción. Cuando el pago se produzca con posterioridad a la fecha de vencimiento, el cajero deberá informar al contribuyente que es un pago fuera de término. El aplicativo tendrá que deshabilitar la opción de pago, de acuerdo a cada impuesto, después de la fecha límite establecida por la D.G.R. para los vencimientos del periodo fiscal vigente. Adicionalmente, el aplicativo implementado por “La Entidad” debe incluir un “control de cuotas pagadas” a los efectos de evitar pagos duplicados. OPCION N° 2: Con recursos tecnológicos a partir de un WebService. Operatoria de la modalidad: Se definirán 3 URL’s (páginas Web) distintas para acceder al servidor por cualquiera de los tres (3) ISP (proveedores de Internet) que posee Gobierno de Mendoza. Se conectarán a un Web Services, la comunicación será a través de XML y luego de autenticarse con un usuario y contraseña provistos por D.G.R. podrán hacer la consulta al sistema, ingresando ya sea el dominio o nro. de cuenta, nro. de inscripción en Ingresos Brutos, nro. de plan de pago y el número de cuota que

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 desea recuperar o si no viene informada devolverá los datos de todas las cuotas restantes. El sistema recibirá la información tal cual si viniera de la lectura de una barra y continuará con la cobranza del Impuesto tal como en los otros casos. El Servidor de la entidad recaudadora cumplirá con la tarea de enviar en el formato pactado el requerimiento en forma ON_LINE al Servidor de D.G.R., esperando la respuesta del mismo y devolverá el paquete formateado para avanzar con el cobro. En caso de perderse el vínculo con D.G.R., la entidad recaudadora podrá contar con la posibilidad de consultar estos datos en la base de datos tal como se estableció en la opción 1 a fin de no perder performance en el Sistema. Cuando el pago se produzca con posterioridad a la fecha de vencimiento, el cajero deberá informar al contribuyente que es un pago fuera de término. Para los Impuestos que tengan fecha límite de pago, luego de la misma, la D.G.R. no los informará; es decir, no se podrá realizar pago alguno, debiendo el contribuyente concurrir a la D.G.R. a solicitar una forma de pago. Adicionalmente, el aplicativo implementado por “La Entidad” debe incluir un “control de cuotas pagadas” a los efectos de evitar pagos duplicados. 2. ASPECTOS DE SEGURIDAD La seguridad por parte del prestador, en ambas opciones, además de las previstas en los sistemas homologados y autorizados por La Provincia, estará centrada en la protección de los datos en instancia de comunicación entre servidores y terminales, debiendo utilizarse canales seguros y con sistemas de encriptación. 3. RENDICION DE LA RECAUDACION La Base provista contiene la información necesaria (Códigos de Barra) para la confección de las rendiciones tal como están previstas en el convenio de recaudación vigente y Art. 2º del presente Anexo. 4. PUESTO DE AUTOATENCION La Dirección General de Rentas a través de una URL, pone a disposición de “La Entidad” un servicio de autogestión del contribuyente donde se le ofrece la posibilidad de imprimir los boletos de emisiones masivas del periodo fiscal vigente, incluyendo todos los formularios necesarios para realizar gestiones ante la D.G.R.; como así también, toda otra obli-

gación -deuda pendiente de cobro- que la D.G.R. incorpore en el futuro. Este servicio, cuyo procedimiento será consensuado entre las partes, contiene la ventaja de ofrecer a los contribuyentes fuera de la línea de caja pero dentro de las oficinas de “La Entidad” la posibilidad de imprimir un boleto “sólo a los efectos de pago”, es decir una impresión del código de barra para que luego sea utilizado por el cajero para el cobro del impuesto. El ingreso a dicho servicio se realizará a través del número de dominio o número de cuenta. Artículo N° 2: Descripción de la Operatoria: Deberá utilizarse algún sistema previamente homologado y autorizado por “La Provincia”. El mismo deberá brindar información a través de terminales de caja (que cuenten con cintas continuas de auditoría o según homologación del sistema), reportes del procesador central y cintas magnéticas, según las especificaciones que las partes acuerden oportunamente. Al presentarse un contribuyente sin el boleto con código de barra impreso, el cajero o personal de “La Entidad” requerirá la identificación del objeto (dominio del automotor, número de padrón, número de inscripción en el Impto. sobre los Ingresos Brutos, número de plan, etc.) y con ella accederá a los datos específicos para seleccionar lo que se quiere pagar. Con esos datos ingresa a la terminal de captura de la recaudación, emitiendo el ticket respectivo a través de impresoras de punto u otras de tecnología superior, que garanticen el requisito de durabilidad de los comprobantes según los términos de Ley, utilizando para ello algún sistema propuesto que se ajuste a las características técnicas que se explicitan en el presente Anexo. Es decir que la terminal realiza las validaciones pertinentes, almacena los datos del comprobante e imprime un recibo de pago “ticket” -cuya numeración debe ser correlativa y cuyos datos deben preservarse visibles por el término de ley-, con los datos que se detallan a continuación: 1. Gobierno de Mendoza - Ministerio de Hacienda - DGR 2. Código que identifica la terminal en el sistema, incluyendo: a) código de entidad recaudadora, b) código de la sucursal donde está la terminal, y c) número de terminal en la sucursal.

3. Fecha en que se realizó el pago 4. Hora en que se realizó el pago 5. Número de la transacción para la terminal donde se realizó el pago. 6. Código de impuesto pagado 7. Código de movimiento 8. Número de boleto 9. Número de objeto imponible 10. Importe pagado 11. Ejercicio - cuota 12. Número de plan de pago (c/ doble código de barras) 13. Número de cuota de plan de pago/total de cuotas 14. Código verificador 15. Leyenda que identifique si el ticket es válido como comprobante de pago. 16. “***” o cualquier indicador del final de la transacción. Las anulaciones de operaciones deberán ser efectuadas únicamente con claves de supervisión y los comprobantes de la operación original y de la anulación que respaldan dicha operación, deberán conservarse en “La Entidad” y presentarse a la D.G.R. en oportunidad de formularse su requerimiento de exhibición. La responsabilidad de las anulaciones es de “La Entidad”. Una vez finalizadas las operaciones de caja del día, el cajero procede al cierre de caja, transmitiendo los datos al procesador central, donde una vez realizadas otras verificaciones se almacena la información. La transmisión debe ser directa entre la terminal y el procesador central, durante el mismo día de cobro. Al concluir en forma satisfactoria, la transmisión de los datos desde la terminal, de la misma debe obtenerse un resumen de las operaciones realizadas el que permitirá al cajero efectuar el control de lo recaudado durante el día. Con la totalidad de la información de los comprobantes cobrados en el día deberá generarse un archivo (remito) donde conste: –Número de la entidad –Número de remito –Número de lote –Fecha de cobranza o pago del contribuyente –Fecha de acreditación de los fondos, el que deberá ser transmitido al Centro de Cómputos de “La Provincia” hasta las dieciocho (18) horas del día de cobro. En caso de fuerza mayor debidamente justificada por el tesorero de la entidad, podrá utilizarse otro medio de transmisión de información aceptado previamente por “La Provincia”, por ejemplo en caso de que por imprevistos, la información de las operaciones

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 realizadas se pierda, sin haberse recepcionado en el procesador central, la cinta de auditoría de la terminal -según homologación del sistema-, deberá ser remitida a “La Provincia” para que ésta proceda a la incorporación de los datos a su sistema. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas no se realizara la transmisión de la información, se considerará en término la misma cuando sea efectuada dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes al cese del impedimento. En caso de mora de “La Entidad” en efectuar la transmisión referenciada, “La Provincia” podrá aplicar una multa del uno por ciento (1%) diario y acumulativo calculada sobre el promedio diario de recaudación de “La Entidad” correspondiente al mes calendario anterior al incumplimiento, sin perjuicio de los accesorios legales previstos en la cláusula Cuarta. En el supuesto que “La Entidad” incurriera en una segunda reincidencia “La Provincia” podrá resolver el presente Acuerdo. En el supuesto caso que dicha información se extravíe, no se pueda recuperar según lo indicado y un contribuyente presente alguno de los tickets comprendidos en esta pérdida, detectándose la falta de correlatividad de transacciones en una terminal, “La Entidad” será responsable de rendir los fondos actualizados, dentro de las setenta y dos (72) horas de reclamado. Artículo N° 3°: Obligaciones de la Entidad - “La Entidad” deberá: a) Generar un remito por cada turno de cada día de cobranza. Si “La Entidad” trabaja en doble turno, deberá indefectiblemente asignar por la cobranza efectuada en el turno tarde nuevo número de remito y lote. b) efectuar el cierre de todas las terminales y transmitir toda la información indefectiblemente en el día de cobro, hasta las dieciocho (18) horas de ese mismo día; en caso de trabajar doble turno deberá realizar una transmisión por lo cobrado en cada uno de los turnos. c) presentar diariamente el resumen de operaciones emitido por el sistema con la nota de crédito respectiva, según se indica en Anexo I punto h. d) conservar por el término de Ley, las cintas y soportes de auditoría; los cuales deberán ser no regrabables (en número de dos) grabados directamente por software, sin pasar por disco rígido de computadora o

cualquier otra tecnología que lo reemplace o supere, sujeto a aprobación por parte de “La Provincia”. _______________________________

DECRETO N° 3.301 Mendoza, 28 de diciembre de 2009 Visto el expediente N° 00296S-08-01029, agregada carátula N° 77.495-V-00-01029, en el cual la señora Lidia Ana Scoponi solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Víctor Hugo Valdez; y CONSIDERANDO: Que el deceso del causante se produjo el día 16 de marzo de 2008, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 72 del expediente N° 00296-S-08-01029, siendo beneficiario de un Retiro Obligatorio según Decreto N° 1277/02, cuya copia obra a fs. 51/ 52 del mencionado expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales. Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 75 y vta. de las presentes actuaciones. Que a fs. 76 y vta. del expediente N° 00296-S-08-01029, la peticionante declara ser la única y legítima heredera de su esposo, respecto de los haberes dejados de percibir por el mismo a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 78 vta. del expediente de referencia, la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley. Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 79 y 80, respectivamente, de la presente pieza administrativa, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Lidia Ana Scoponi, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Nacional N° 21.965, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional N° 1627/07 y Decreto Provincial N° 779/07. Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs.

103 del expediente N° 00296-S08-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 105 del mismo, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y modificatoria Ley N° 6554 y Decreto Nacional N° 362/96, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Otórguese a la señora Lidia Ana Scoponi, L.C. N° 6.515.025, Clase 1951, el beneficio de Pensión con arreglo a las disposiciones del Artículo 102 de la Ley Nacional N° 21.965, con vigencia a partir del 17 de marzo, de 2008, conforme lo expresado en los fundamentos del presente decreto. Queda el caso encasillado según fs. 81 del expediente N° 00296-S-08-01029, en: Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 06, Régimen Salarial: 36, Agrupamiento: 1, Tramo: 1, Subtramo: 05, 010: 005 Clase, 058: 07,09% Recargo Servicio, 064: Adicional aumento Año 2005, 080: 20 años Antigüedad, 091: 12% Adicional aumento julio 2005, 092: 10% Adicional aumento setiembre 2007 y 093: 31,24% Adicional aumento marzo 2008. Artículo 2º - Establézcase que la Oficina Técnica Previsional determinará los haberes devengados por la señora Lidia Ana Scoponi, deducidos los anticipos pensionarios percibidos y los descuentos forzosos de Ley. Artículo 3º - Asimismo, dicha Oficina determinará los haberes impagos al causante a la fecha de su deceso, los que deberán informarse como crédito a favor de la señora Lidia Ana Scoponi. Se acepta a tal efecto la fianza rendida a fs. 77 del expediente de referencia, por el señor José Valdez, D.N.I. N° 10.205.788. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Adrián Humberto Cerroni ______________________________

DECRETO N° 3.302 Mendoza, 28 de diciembre de 2009 Visto el expediente N° 79.633S-07-01029, agregada carátula N°

2015 46.662-G-83-00240, en el cual la señora Celia del Carmen Soto solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Pedro Pablo González; y CONSIDERANDO: Que el deceso del causante se produjo el día 23 de setiembre de 2007, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 81 del expediente N° 79.633-S-07-01029, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución N° 3363/86 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, cuya copia obra a fs. 14 y vta. del mencionado expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales. Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 119/120 y vta. de la presente pieza administrativa. Que a fs. 87 y vta. del expediente N° 79.633-S-07-01029, la titular de autos declara que de su unión con el causante no existen hijos, por lo que resulta ser la única y legítima heredera de los haberes dejados de percibir por el mismo a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 88 vta. del expediente de referencia, la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley. Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 90 y 91, respectivamente, de las presentes actuaciones, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Celia del Carmen Soto, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto-Ley N° 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24 de la Ley N° 3794 y modificaciones. Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 129 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 133 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y modificatoria Ley N° 6554 y Decreto Nacional N° 362/96,

2016 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese a la señora Celia del Carmen Soto, D.N.I. N° F 3.287.762, Clase 1937, el beneficio de Pensión con arreglo a las disposiciones del Artículo 18 del Decreto-Ley N° 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24 de la Ley N° 3794 y modificaciones, con vigencia a partir del 24 de setiembre de 2007, conforme lo expresado en los fundamentos del presente decreto. Queda el caso encasillado según fs. 92 del expediente N° 79.633-S07-01029, en: Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 06, Régimen Salarial: 36, Agrupamiento: 1, Tramo: 1, Subtramo: 07, 010: 007 Clase, 058: 10% Recargo Servicio, 064: Adicional aumento Año 2005, 080: 28 años Antigüedad, 091: 10% Adicional aumento julio 2005, 092: 10% Adicional aumento setiembre 2007 y 093: 24,38% Adicional aumento (desde el 01-03-08). Artículo 2º - Establézcase que la Oficina Técnica Previsional determinará los haberes devengados por la señora Celia del Carmen Soto, deducidos los anticipos pensionarios percibidos y los descuentos forzosos de Ley. Artículo 3º - Asimismo, dicha Oficina determinará los haberes impagos al causante a la fecha de su deceso, los que deberán informarse como crédito a favor de la señora Celia del Carmen Soto. Se acepta a tal efecto la fianza rendida a fs. 88 del expediente N° 79.633-S-07-01029, por el señor Alejandro David González, D.N.I. N° 14.311.347. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Adrián Humberto Cerroni ______________________________

DECRETO N° 3.303 Mendoza, 28 de diciembre de 2009 Visto el expediente N° 78.420P-04-00240, agregada carátula N° 32702-M-74-00240, en el cual la señora Candelaria Francisca Pérez solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Manuel Arcadio Maza, habiéndose solicitado además, beneficio pensionario para sus hijos discapacitados, Luis Alberto Maza, Silvia Hipólita Maza y Gladys Rosa Maza; y CONSIDERANDO: Que el deceso del causante se produjo el día 06 de marzo de 2004, según fotocopia del Acta de

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 Defunción agregada a fs. 21 y vta. del expediente N° 78.420-P-0400240, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución N° 2665/75 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, cuya copia obra a fs. 11 del mencionado expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales. Que el vínculo invocado por la señora Candelaria Francisca Pérez queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 23/24 y vta. del expediente de referencia y el de sus hijos con la copias de las Actas de Nacimiento insertas a fs. 56/58 y vta. del mismo. Que a fs. 27/28 del expediente N° 78.420-P-04-00240, obran las renuncias de los herederos en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 30 vta. del mencionado expediente, la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley. Que según lo dictaminado por la Dirección Asesoría Letrada del ex-Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado a fs. 37 y 41, respectivamente, de las presentes actuaciones, es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Candelaria Francisca Pérez, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto-Ley N° 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24 de la Ley N° 3794 y modificaciones. Que respecto al derecho invocado para sus hijos, se destaca que la Junta Médica practicada al señor Luis Alberto Maza a fs. 68 y vta. de la presente pieza administrativa, diagnostica un cuadro invalidante superior al 66% desde los 5 años de vida, que lo incapacita para administrar sus bienes y dirigir su persona; respecto a la señorita Silvia Hipólita Maza, de la Junta practicada a fs. 70 y vta. se desprende que se encuentra incapacitada en más del 66% desde el año 1957 aproximadamente, no pudiendo administrar sus bienes y dirigir su persona y finalmente a fs. 76 y vta. la Junta Médica realizada a la señorita Gladys Rosa Maza considera que registra una incapacidad mayor al 66%, que se remonta aproximadamente a los 15 años de vida, no pudiendo administrar sus bienes y dirigir su persona. Que por lo expuesto, se ha nombrado al hermano de los in-

capaces, señor Arcadio Cándido Maza, como curador definitivo de los mismos según lo resuelto en los Autos N° 1543/4/5F caratulados “Maza Luis Alberto por Insanía”, N° 1544/4/5F caratulados “Maza Silvia Hipólita por Insanía” y Autos N° 1542/4/5F caratulados “Maza Gladys Rosa por Insanía”, todos del Quinto Juzgado de Familia de Mendoza, de acuerdo a las constancias agregadas en fotocopias a fs. 59/61, 110 y 147/149, todas del expediente N° 78.420-P-04-00240. Que de las demás constancias obrantes en el expediente N° 78.420-P-04-00240, en especial de los informes incorporados a fs. 84 vta., 85, 87/92, 94, 96/97, 101/ 106 y vta. y 114 y testimoniales rendidas a fs. 108/109, surge que los incapaces son de estado civil solteros, que carecen de beneficio previsional alguno y de bienes a su nombre, habiendo convivido siempre con sus padres, dependiendo económicamente de los mismos. Que en consecuencia, el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado se expiden a fs. 115 y 116, respectivamente, de las presentes actuaciones aconsejando que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a los señores Luis Alberto Maza, Silvia Hipólita Maza y Gladys Rosa Maza, representados por su hermano Arcadio Cándido Maza, en la proporción del 50% y con vigencia desde el 07 de marzo de 2004, en concurrencia con su madre señora Candelaria Francisca Pérez, en el 50% restante, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto-Ley N° 4176/77, en concordancia con lo previsto por los Artículos 24 y 25 de la Ley N° 3794 y modificaciones. Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 172/175 del expediente N° 78.420P-04-00240, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 180 del mencionado expediente, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado en las condiciones señaladas en el considerando precedente. Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por

Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y modificatoria Ley N° 6554 y Decreto Nacional N° 362/96, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Otórguese a la señora Candelaria Francisca Pérez, L.C. N° 3.052.849, Clase 1931, el beneficio de Pensión en la proporción del 50% y el 50% restante a los señores Luis Alberto Maza, D.N.I. N° 12.626.122, Clase 1956, Silvia Hipólita Maza, D.N.I. N° 10.271.883, Clase 1951 y Gladys Rosa Maza, D.N.I. N° 14.773.259, Clase 1961, representados por su Curador Provisorio, señor Arcadio Cándido Maza, D.N.I. N° 10.689.010, Clase 1952, con arreglo a las disposiciones del Artículo 18 del Decreto-Ley N° 4176/77, en concordancia con lo previsto por los Artículos 24 y 25 de la Ley N° 3794 y modificaciones, con vigencia a partir del 07 de marzo de 2004, conforme lo expresado en los fundamentos del presente decreto. Queda el caso encasillado según fs. 117 vta. del expediente N° 78.420-P-04-00240, en: Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 06, Régimen Salarial: 06, Agrupamiento: 1, Tramo: 1, Subtramo: 04, 010: 004 Clase, 011: 25% Riesgo de Vida, 058: 25% Recargo Servicio, 064: Adicional Aumento (desde el 01-01-05), 065: Adicional Blanqueo, 077: 100% Permanencia, 080: 26 años Antigüedad, 090: 10% Presentismo y 091: 12,76% Adicional Aumento (desde el 01-07-05) y a partir del 01-01-07 (Escalafón Ley N° 6722 y modificatorias), según fs. 150 vta., en: Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 06, Régimen Salarial: 36, Agrupamiento: 1, Tramo: 1, Subtramo: 04, 010: 004 Clase, 058: 10% Recargo Servicio, 064: $ 68,00 Adicional Aumento Año 2005, 080: 26 años Antigüedad, 091: 11,33% Adicional Aumento Julio 2005, 092: 10% Adicional aumento (desde el 01-09-07) y 093: 29,96% Adicional aumento (desde el 01-03-08). Artículo 2º - Establézcase que la Oficina Técnica Previsional determinará los haberes devengados por los beneficiarios, deducidos los anticipos pensionarios percibidos y los descuentos forzosos de Ley. Artículo 3º - Asimismo, dicha Oficina determinará los haberes impagos al causante a la fecha de su deceso, los que deberán informarse como crédito a favor de la señora Candelaria Francisca Pérez, teniendo en cuenta las expresas renuncias de los herederos presentados en Declaraciones Juradas obrantes a fs. 27/28

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 del expediente N° 78.420-P-0400240. Se acepta a tal efecto la fianza rendida a fs. 29 del mencionado expediente, por el señor Arcadio Cándido Maza, D.N.I. N° 10.689.010. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Adrián Humberto Cerroni ______________________________

DECRETO Nº 3.367 Mendoza, 30 de diciembre de 2009 Visto el Expediente Nº 1447-D09-77308 y su acumulado 1448D-09-77308, en los cuales la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte solicita la creación de un Fondo sin Reposición por un importe de $ 3.614.525,93, y CONSIDERANDO: Que el citado fondo se constituye a los fines de proceder al pago de las empresas concesionarias del Transporte Público de Pasajeros; Que el pedido se encuadra dentro del marco legal previsto por el Decreto Acuerdo Nº 420/99 por los artículos 2º y 5º; Que la Contaduría General de la Provincia informa a fs. 87 que la repartición no tiene saldos pendientes de rendición; Por ello y en virtud de lo expresado por el artículo 23º de la Ley 3799 y sus modificatorias y por los artículos 2º, 5º inc. a) y 8º del Decreto Acuerdo Nº 420/99; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Otórguese a la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte un Fondo sin Reposición con financiamiento 188, por la suma de Pesos tres millones seiscientos catorce mil quinientos veinticinco con noventa y tres centavos ($ 3.614.525,93). Artículo 2º - Facúltese a Contaduría General de la Provincia a realizar las imputaciones contables que corresponda con el objeto de que se pueda implementar el Fondo otorgado en el artículo 1º del presente Decreto. Cuenta Patrimonial 1161030142. Artículo 3º - El importe consignado en el Artículo 1º del presente decreto se hará efectivo a través de la Tesorería General de la Provincia, en la medida que la situación financiera de la provincia lo permita. Artículo 4º - La Dirección de

Ejecución y Control de Servicios Públicos tendrá un plazo no mayor a un mes para rendir cuenta de los fondos entregados, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º, segundo párrafo del Decreto Acuerdo N° 420/99, caso contrario quedará sujeto a las sanciones que establece el capítulo VIII “Rendición de Cuentas” de la Ley de Contabilidad N° 3799 y sus modificatorias. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Adrián Humberto Cerroni ______________________________

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO FAMILIA Y COMUNIDAD _______

DECRETO N° 3.142 Mendoza, 18 de diciembre, de 2009 Visto el expediente 3933-M2009-77762, en el cual se solicita la ratificación del Acta Acuerdo celebrada oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Gobernador, Cdor. Celso Alejandro Jaque, por una parte y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por su Director Ejecutivo, Lic. Diego Bossio, por la otra, sobre "Cooperación Mutua para la Implementación del Programa Asignación Universal por Hijo para Protección Social". Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada y la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Ratifíquese el Acta Acuerdo celebrada oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Gobernador Cdor. Celso Alejandro Jaque, por una parte y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por su Director Ejecutivo, Lic. Diego Bossio, por la otra, sobre "Cooperación Mutua para la Implementación del Programa Asignación Universal por Hijo para Protección Social", la que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Articulo 2°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Silvia C. Ruggeri

ANEXO ACTA ACUERDO ENTRE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE COOPERACIÓN MUTUA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, con domicilio en la Ciudad de Mendoza, Calle L. Peltier 351 (5500) representado en este acto por su Gobernador Sr. Jaque, Celso Alejandro, en adelante la "Provincia" y la Administración Nacional de la Seguridad Social, con domicilio en la Avenida Córdoba 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. Diego Bossio, en adelante "ANSES", convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo de Cooperación, con el objeto de implementar el Programa Asignación Universal por Hijo para Protección Social de conformidad con los lineamientos de la Ley N° 24.714 y el Decreto N° 1.602/09 y sus normas reglamentarias. Primera: Las partes se comprometen al intercambio de datos a fin de facilitar los procesos de otorgamiento y control de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en adelante la "prestación", a cargo de ANSES. Segunda: La Provincia remitirá a ANSES la información referida a: a) beneficiarios de planes sociales, de empleo y toda otra prestación no contributiva; b) beneficiarios del sistema de jubilaciones y pensiones provincial; c) empleados de la administración pública provincial y grupo familiar a cargo; d) personas inscriptas en el registro civil provincial; e) alumnos que concurren a establecimientos públicos y privados de enseñanza oficial; f) el cumplimiento del plan de vacunación de los niños y adolescentes; g) toda otra información que le fuera requerida a los fines de verificar los extremos contemplados en el Decreto N° 1.602/ 09 y normas complementarias. Tercera: La información será remitida conforme el diseño de registro de datos a definir por ANSES. La Provincia deberá remitir la información comprometida en la cláusula Segunda y sus

2017 actualizaciones, con la periodicidad que acuerden las partes. Cuarta: La Provincia será responsable por la veracidad y autenticidad de la información enviada desde sus bases de datos oficiales a ANSES. Los eventuales pagos indebidos en los que ANSES pudiera incurrir motivados por la omisión o error en la remisión de datos por parte de la Provincia serán exclusiva responsabilidad de esta última. Quinta: Para el envío de los datos comprometidos en la cláusula Segunda, ANSES otorgará a la Provincia una comunicación vía SITACI (Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información de ANSES), asignando para tal fin una clave de acceso al funcionario responsable de dicha jurisdicción provincial. Sexta: Las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia de la presente Acta Acuerdo de Cooperación. Del mismo modo se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines de la presente Acta Acuerdo, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar que toda cesión de datos que pudiere disponerse a través de la instrumentación de la presente, se ajuste a las disposiciones de la Ley N° 25.326, del Decreto N° 1.558/01 y de la Resolución ANSES N° 952/08. Séptima: La Provincia implementará los mecanismos que aseguren, la gratuidad de todos los trámites administrativos y judiciales necesarios para obtener la documentación a fin de tramitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Octava: La Provincia se compromete a facilitar el uso gratuito por parte de ANSES de los espacios físicos que le fueran requeridos a fin de asegurar la puesta en funcionamiento y ejecución del Programa. Novena: A los fines de la implementación del Decreto N° 1.602/09, las partes brindarán sus mejores esfuerzos en la ejecución de los compromisos asumidos en la presente Acta Acuerdo, aportando a las actividades administrativas, servicios y prestaciones la documentación y apoyo técnico necesarios. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 11 (once) días del mes de noviembre de 2009.

2018

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010

Resoluciones MINISTERIO DE PRODUCCION TECNOLOGIA E INNOVACION

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN RESUELVE: Artículo 1º - Apruébese a partir

certificada forma parte de la presente resolución. Artículo 2º - Comuníquese, regístrese y archívese. Raul E. Mercau

CUADRO DE TRIFAS ACTUALES Y PROPUESTAS - PUERTO SECO IDITS

_________

RESOLUCION Nº 18 -P.T. I. Mendoza, 29 de enero de 2010 Visto el expediente N° 1647-I09-01283 en el cual el Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios (I.D.I.T.S.) solicita un incremento en las tarifas de las operaciones que se llevan a cabo en la Zona Primaria Aduanera y la modificación del cuadro tarifario vigente; y CONSIDERANDO: Que dicho incremento tiende a cubrir aumentos en los costos fijos del Puerto Seco que permitan seguir brindando un buen servicio a todos los clientes, siendo competitivos en precio y calidad de las prestaciones en relación a otros depósitos fiscales existentes; Que dicha solicitud se ve motivada por los aumentos registrados en el último año en los costos de personal; Que, por otra parte, se renovaron los contratos con la mayoría de los proveedores en servicios tales como seguridad, limpieza y mantenimiento, alquiler de contenedores, entre otros; Que ha surgido la necesidad de contratar nuevos servicios tendientes a mejorar la calidad de servicio en Puerto Seco, surgiendo como costos adicionales la contratación de una empresa recaudadora de caudales y para la temporada de verano (de noviembre a marzo), la contratación de una empresa de riego para mantener las calles internas del predio; Que además se modificará el cuadro tarifario con el objeto de brindar a los usuarios una grilla más clara de los servicios que se ofrecen, como así también para llevar un control interno más efectivo sobre los servicios prestados; Que es facultad de este Ministerio aprobar las tarifas correspondientes a los servicios que se prestan en la Zona Primaria Aduanera, Depósito General y Plazoleta Fiscal, en virtud de lo dispuesto por las Cláusulas 4° Apartado 10 y 6° Apartado 1 del Convenio aprobado por Decreto N° 2204/07; Por ello y lo dictaminado por Asesoría Letrada a fojas 26/27 y 32 del expediente de referencia,

de su publicación en el Boletín Oficial, el cuadro tarifario propuesto por el Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios (I.D.I.T.S.), que en fotocopia

Concepto

Tarifa Actual Impo

1 2 3 4 88 89 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 35 36 37 38 39 40 41 84 42 43 44 45 46 90 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63

Movimiento de CNTR. Cargado de 20(*) Movimiento de CNTR. Cargado de 40 (*) Movimiento de CNTR. Vacío de 20 (*) Movimiento de CNTR. Vacío de 40(*) Movimiento de CNTR. Tank y Reefer Cargado de 20(*) Movimiento de CNTR. Tank y Reefer Cargado de 40(*) Movimiento de CNTR. Tank y Reefer Vacío de 20(*) Movimiento de CNTR. Tank y Reefer Vacío de 40(*) Manipuleo de Carga/Descarga en Pallets x tn Manipuleo de Carga/Descarga en Pallets x mts3 Manipuleo de Caga/Descarga Suelta x tn Manipuleo de Carga/Dscarga Suelta x mts3 Manipuleo Reefer de Carga/Descarga en Pallets x tn Manipuleo Reefer de Carga/Descarga en Pallets x mts3 Manipuleo Reefer de Carga/Descarga Suelta x tn Manipuleo Reefer de Carga/Descarga Suelta x mts3 Traslado de Carga/Descarga en Pallets x tn (Item7 x 2) Traslado de Carga/Descarga en Pallets x mts3 (Item8 x 2) Traslado de Carga/Descarga Suelta x tn (ltem9 x 2) Traslado de Carga/Descarga Suelta x mts3 (Item 10x2 Traslado de Carga/Descarga en Pallets x tn (Item7 x 1,5) Trasbordo de Carga/Descarga en Pallets x mts3 (Item8 x 1,5) Trasbordo de Carga/Descarga Suelta x tn (Item9 x 1,5) Trasbordo de Carga/Descarga Suelta x mts3(Item 10x1,5) Trasbordo reefer de Carga/Descarga Pallets x tn(Item 11 x 1,5) Trasbordo reefer de Carga/Descarga Pallets x mts3 (Item12 x 1,5) Trasbordo reefer de Carga/Descarga Suelta x tn (Item13 x 1,5) Trasbordo reefer de Carga/Descarga x mts3(Item14x1,5) Encarpado Standard Encarpado No Standard Desencarpado Standard Desencarpado No Standard Manipuleo de sustancias minerales (carbón, azufre, etc) Manipuleo de sustancias peligrosas Seguro adicional por movimiento de mercadería de alto valor Movimiento Especial Uso de Puerto Importación/Tránsito Uso de Puerto Exportación Energía para Camiones Refrigerados Pesaje de camiones en Báscula Uso de Cámara Frigorífica Uso de RAmpa x hora Almacenaje de Mercaderías Depósito A x mts3 (1-3) Almacenaje de Mercaderías Depósito A x mts3 (4-15) Almacenaje de Mercaderías Deposito A x mts3 (16-30) Almacenaje de Mercaderías Deposito A x mts3 (31-60) Almacenaje de Mercaderías Deposito A x mts3 (61-90) Almacenaje de Mercaderías Deposito A x mts3 (mas de 90) Almacenaje de Mercaderías Deposito B x mts3 (1-3) Almacenaje de Mercaderías Deposito B x mts3 (4-15) Almacenaje de Mercaderías Deposito B x mts3 (16-30) Almacenaje de Mercaderías Deposito B x mts3 (31-60) Almacenaje de Mercaderías Deposito B x mts3 (61-90) Almacenaje de Mercaderías Deposito B x mts3 (mas de 90) Almacenaje de Mercaderías Plazoleta x Tn. (1-3) Almacenaje de Mercaderías Plazoleta x Tn. (4-15) Almacenaje de Mercaderías Plazoleta x Tn. (16-30) Almacenaje de Mercaderías Plazoleta x Tn. (31-60) Almacenaje de Mercaderías Plazoleta x Tn. (61-90)

200,00 225,00 55,00 62,00 262,00 300,00 62,00 75,00 18,00 10,00 17,00 11,00 30,00 18,00 31,00 20,00 36,00 20,00 34,00 22,00 27,00 15,00 25,50 16,50 45,00 27,00 46,50 30,00 45,00 84,00 30,00 40,00 A cotiz 30,00% A cotiz A cotiz 37,00 17,00 7,00 12,00 27,00 1,30 1,60 1,90 2,20 2,30 2,50 1,50 1,60 1,70 2,20 2,30 2,50 1,00 1,30 1,40 1,70 2,00

Expo

13,50 9,00 15,00 10,00 26,00 16,00 29,00 18,00 27,00 18,00 30,00 20,00 25,00 13,50 22,50 15,00 39,00 24,00 43,50 27,00

A cotiz 30,00% A cotiz A cotiz

Increm. Prop. (15%) 01/02/10 Impo

Expo

230,00 260,00 63,00 71,00 301,00 345,00 71,00 86,00 21,00 16,00 12,00 10,00 20,00 17,00 13,00 12,00 35,00 30,00 21,00 18,00 36,00 33,00 23,00 21,00 41,00 31,00 23,00 21,00 39,00 35,00 25,00 23,00 31,00 29,00 17,00 16,00 29,00 26,00 19,00 17,00 52,00 45,00 31,00 28,00 53,00 50,00 35,00 31,00 52,00 97,00 35,00 46,00 A cotiz A cotiz 30,00% 30,00% A cotiz A cotiz A cotiz A cotiz 43,00 20,00 7,00 15,00 30,00 10,00 1,80 1,90 2,00 2,60 2,80 3,00 1,70 1,80 2,00 2,50 2,70 2,90 1,20 1,50 1,60 2,00 2,30

2019

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010

Concepto

Tarifa Actual Impo

64 70 73 82 74 75 76 77 78 79 80 81 86 87 85 91

Almacenaje de Mercaderías Plazoleta x Tn. (mas de 90) Almacenaje de Vehículos Autos y Camionetas en P.Cerrado Almacenaje de Vehículos Chasis y Colectivos en Playa Almacenaje de Mercaderías Especial (animales vivos) Contenedores Vacíos de 20 pies x día Contenedores Vacíos de 40 pies x día Contenedores Consolidados Llenos x Tn. (1-3) Contenedores Consolidados Llenos x Tn. (4-15) Contenedores Consolidados Llenos x Tn. (16-30) Contenedores Consolidados Llenos x Tn. (31-60) Contenedores Consolidados Llenos x Tn. (61-90) Contenedores Consolidados Llenos x Tn. (mas de 90) Servicio de Habilitacion Extraordinaria Bultos Especiales Uso de puerto especial (Bananas) Multa por infracción

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE _______

RESOLUCION Nº 866 Mendoza, 7 de agosto de 2009 Visto el expediente Nº 5894-S2008-30093-E-0-4 en el cual Se eleva para su aprobación el Contrato celebrado entre la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas y la Empresa Wynne Industrial S.R.L., contratista de las obras: "Ampliación Centro de Salud Nº 31 "David Busana" - Departamento Luján de Cuyo Mendoza", según Contrato de Obra Pública aprobado por Resolución 852-AOP-2007; y CONSIDERANDO: Que a fojas 24 de autos se detallan los trabajos imprevistos a los que se refiere el citado contrato, que resultan indispensables para la ejecución de la obra de que se trata. Que los trabajos imprevistos han sido presupuestados en la suma de $ 88.818,43 y se ha previsto para su realización un plazo de ejecución de obra de 15 días corridos. Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la realización de los trabajos de que se trata encuadra en las previsiones del Artículo 16º Inciso b) del Decreto - Ley 4416/ 80 (de Obras Públicas) y en conformidad con lo dictaminado por el Consejo de Obras Públicas, por Asesoría Legal del Ministerio y por Fiscalía de Estado, En ejercicio de las facultades que le confiere el DecretoAcuerdo Nº 720/98 y el artículo 19º Decreto Nº 1497/2002 y ampliatorio

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE RESUELVE : Artículo 1º - Apruébese el Contrato celebrado en fecha 28 de julio de 2009 entre la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas, representada por su Director, Ingeniero José Antonio Giunta y la Empresa Wynne Industrial S.R.L., representada por su Socio Gerente Ingeniero Juan Carlos Modón, contratista de las obras: "Ampliación Centro de Salud Nº 31 "David Busana" - Departamento Luján de Cuyo - Mendoza", según Contrato de Obra Pública aprobado por Resolución Nº 852-AOP-2007. El mencionado contrato integra como Anexo el presente acto administrativo en fotocopia autenticada constante de una (1) hoja. Artículo 2º - Como consecuencia de lo dispuesto por el artículo anterior establézcase el Presupuesto Total de la obra en la suma de Ciento trece mil ochocientos dieciocho pesos con cuarenta y tres centavos ($ 113.818,43) el que se ajusta al siguiente detalle: • Obra Básica $ 88.818,43 • Previsión de Variaciones de Precios $ 25.000,00 • Total General $ 113.818,43 Artículo 3º - Aclárese que el plazo de ejecución de los nuevos trabajos se establece en quince (15) días corridos, comenzando a regir a partir de la fecha de Acta de Inicio de las Obras (Artículo 4º del. Contrato). Artículo 4º - El gasto emergente del Contrato que se aprueba por esta norma legal que asciende a la suma total de Ciento trece mil ochocientos dieciocho pesos con

2,10 18,00 24,00 50,00 3,00 5,00 1,40 1,70 1,90 2,00 2,10 2,20 A cotiz A cotiz 33,00

Expo

A cotiz A cotiz

Increm. Prop. (15%) 01/02/10 Impo 2,40 18,00 24,00 58,00 3,50 5,80 1,60 2,00 2,20 2,30 2,40 2,50 A cotiz A cotiz 38,00 30,00

Expo

A cotiz A cotiz 30,00

cuarenta y tres centavos ($ 113.818,43) será atendido con el Fondo de Infraestructura Provincial, por intermedio de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento en su carácter de fiduciaria y/o quien la sustituya, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2009: Unidad de Gestión de Crédito F99949-51201-103, Unidad de Gestión de Consumo: F99949. Artículo 5º - Autorícese a los Servicios Administrativos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a imputar directamente el crédito presupuestario de la partida de la obra pública de que se trata, el monto necesario para atender el Item: "Variaciones de Precios", en los casos que la suma prevista originalmente resulte insuficiente para atender las obras en ejecución y a ejecutar en el futuro. Artículo 6º - Autorícese a los Servicios Administrativos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a imputar el monto de los intereses y otros costos de obra, directamente del crédito presupuestario de la obra pública, cuando no se efectuó la previsión o bien cuando el monto estimado en el item "otros costos de obra" resultaren insuficiente. Artículo 7º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Francisco H. Perez ________ CONTRATO Entre la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas, del M.I.V. y T. representada en este acto por su Director Ing. José Antonio Giunta, con domici-

lio legal en Casa de Gobierno - 8º Piso - Centro Cívico, Mendoza, por una parte, en adelante La Administración, y por la otra, la Empresa Wynne Industrial S.R.L. representada por su Apoderado Ing. Sebastián Modón, que fija domicilio legal en calle Rivadavia 1273 Godoy Cruz - Mendoza, en adelante La Contratista de la obra: "Ampliación Centro de Salud Nº 31 David Busana - Dpto. Luján de Cuyo - Mendoza", se conviene en formalizar el siguiente contrato, el que será aprobado por el Señor Ministro de Infraestuctura, Vivienda y Transporte. Artículo Primero: La Administración resuelve encomendar y La Contratista acepta ejecutar los ítems enumerados en el Expte. 5894-S-2008-30093, el que forma parte el presente contrato, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley 4416 de Obras Públicas, el Decreto Reglamentario 313/81, las leyes y decretos complementarios y con las cláusulas de los documentos de este Contrato. Artículo Segundo: Forman parte del presente Contrato, los documentos que a continuación se detallan y que se firman por las partes, que han servido de documentación para la presente contratación directa y que obran en el Expte. 5894-S-2008 -30093: a) Fundamentos de fs. 01/02; b) Presupuesto de fs. 24; d) Análisis de precios de fs, 16/19 y e) Fórmulas Polinómicas fs. 20/23. Artículo Tercero: La Contratista recibirá por la obra completamente terminada y a entera satisfacción de La Adminisrración, la cantidad de: Pesos ochenta y ocho mil ochocientos dieciocho con 43/ 100 ($ 88.818,43), según Presupuesto Resumen de fs. 24, del presente expediente, Artículo Cuarto: El plazo de ejecución de la obra es de (15) quince días corridos según lo especificado a fs. 23 y comenzará a regir a partir de la fecha de notificación de la aprobación de la presente Contratación directa. Artículo Quinto: Déjase expresamente establecido que las partes renuncian a cualquier fuero especial que pudiera corresponderle, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Juidicial de esta Provincia. Artículo Sexto: El Representante Técnico de La Contratista es la Arquitecta Carolina Herrero, quien suscribe como tal el presente Contrato. Artículo Séptimo: La Contratista acompaña en este acto la bole-

2020 ta original de Ingresos Varios Nº 13038 de fecha 2/7/09 a fs. 46 por valor- de $ 5.700,00 representado por Póliza de Seguro de Caución de la Cía. Berkley International Seguros a fs 47/53 en concepto de Garantía Contractual. En prueba de conformidad y fiel cumplimiento del presente Convenio, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de acuerdo por ambas partes, en la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil nueve. ________________________________

RESOLUCION Nº 1.040 Mendoza, 16 de setiembre de 2009 Visto el expediente Nº 1996-D2008-77308-E-00-6, en el cual obran los antecedentes de la Resolución Nº 572-IVT-2009 por la cual se aprobó el "Acta Acuerdo de Alteraciones de Obra", celebrada entre la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos y la Empresa Hugo del Carmen Ojeda Sociedad Anónima, contratista de la obra: "Red de Gas Natural para Calle Severo del Castillo - Departamento Guaymallén - Mendoza", según contrato de obra pública aprobado por Resolución Nº 165IVT-2008; y CONSIDERANDO: Que según informa la repartición actuante a fojas 27 de autos en la referida acta se deslizó un error involuntario en el Artículo 1º de la misma al consignarse que el plazo de la ejecución de las alteraciones era de 30 días corridos contados a partir, de la aprobación de las alteraciones por parte de la Empresa ECOGAS, cuando en realidad correspondía que el plazo comenzara a regir a partir de la finalización de la obra básica, es decir el 7 de febrero del año 2009. Que por lo antes expuesto la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos ha celebrado una nueva Acta Acuerdo de Alteración de Obra en la cual se ha corregido el error consignado manteniéndose vigente el resto del contenido de ese instrumento, correspondiendo en esta instancia proceder a su aprobación. Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 77 Inciso a) y concordantes de la Ley 3909 y en razon de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio, En ejercicio de las facultades conferidas por Decreto-Acuerdo Nº 720/1998 y Decreto-Acuerdo Nº 1497/2002 y ampliatorio

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE RESUELVE : Artículo 1º - Déjese sin efecto la Resolución N° 572-IVT-2009. Artículo 2º - Apruébese el "Acta Acuerdo de Alteraciones de Obra" celebrada en fecha 28 de mayo del año 2009, entre la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, representada por su Director, Contador Claudio Massaccesi y la Empresa Hugo del Carmen Ojeda Sociedad Anónima, representada por el Ingeniero Pablo Ojeda, contratista de la obra: "Red de Gas Natural para Calle Severo del Castillo - Departamento Guaymallén Mendoza", Según contrato de obra pública aprobado por Resolución Nº 165-IVT-08. La referida Acta Acuerdo en fotocopia autenticada, constante de una (1) hoja, integra la presente resolución como Anexo. Artículo 3º - Establézcase que el plazo contractual para la ejecución de las alteraciones a que se refiere el Acta Acuerdo que se aprueba por el artículo anterior es de treinta (30) días contados a partir de la finalización de la obra básica, es decir el 7 de febrero del año 2009. Artículo 4º - El gasto emergente del "Acta de Acuerdo de Alteraciones de Obra" aprobada por la presente resolución será atendido por la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2009, Unidad de Gestión de Crédito: F96375-512-01-00, Unidad de Gestión de Consumo: F96375, según el siguiente detalle: • Adicional de Obra Básica $ 229.530,00 • Previsión Variaciones de Precios Adicional $ 70.470,00 Total General $ 300.000,00 Artículo 5º - Autorícese a los Servicios Administrativos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a imputar directamente del crédito presupuestario de la partida de la obra pública de que se trata, el monto necesario para atender el Item: "Variaciones de Precios", en los casos que la suma prevista originalmente resulte insuficiente para atender las obras ejecución y a ejecutar en el futuro. Artículo 6º - Autorícese a los Servicios Administrativos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a imputar el mon-

to de los intereses y otros costos de obra, directamente del crédito presupuestario de la obra pública, cuando no se efectuó la previsión o bien cuando el monto estimado en el item "otros costos de obra" resultare insuficiente. Artículo 7º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese. Francisco H. Perez ________ ACTA ACUERDO DE ALTERACIONES DE OBRA Entre la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en adelante La Administración, representada en este acto por su Director Cdor. Claudio Massaccesi, debidamente autorizado por Decreto Nº 039, del 4 de enero del 2008, que fija domicilio legal en Calle Peltier Nº 351, de Ciudad de Mendoza, 8º piso Casa de Gobierno de Mendoza, por una parte y por la Empresa Hugo del Carmen Ojeda S.A., representada por el Sr. Ing. Pablo Ojeda,con DNI Nº 13.998.031, que fija domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nº 3350 - Coquimbito - Maipú - Mendoza, en adelante La Contratista de la Obra: "Red de Gas Natural para Calle Severo del Castillo", Guaymallén Mendoza, Expediente Nº 992-D-07-77308, se conviene en formalizar la siguiente alteración a las condiciones del contrato respectivo, aprobado por resolución IVT 574 del 25 de abril del 2008, ad referéndum del Sr. Ministro de Infraestructura , Vivienda, y Transporte Artículo Primero: La Administración: resuelve encomendar y La Contratista acepta ejecutar los ítems enumerados en la Planilla Comparativa de Precios que obra. a Fs. 4 de Nº 1996-D-08-77308. La referida Planilla muestra las alteraciones motivadas por las razones que se mencionan de Fs. 2 y 3 y que constituyen un incremento en pesos Doscientos veintinueve mil quinientos treinta con 00/ 100, representando el 19,60% de la contratación original de $ 1.171.051,50. Para el cumplimiento de estas tareas, La Contratista ha solicitado ampliación del plazo de ejecución de estas alteraciones en 30 días a partir de la finalización de la obra básica, es decir el 7 de febrero del 2009. Las fórmulas polinómicas a aplicar serán las mismas utilizadas para la propuesta contratada de los ítems Nº 1 ,Nº 2 , Nº 3, Nº 8 y Nº 9 Artículo Segundo: El resumen del monto de la citada alteración es el siguiente: Aumentos $

229.530 (pesos doscientos veintinueve mil quinientos treinta) sin disminuciones según Planilla comparativa de Fs. 4 calculado sobre la base de los precios formulados en su propuesta original adjudicada Artículo Tercero: La Contatista recibirá por la obra completamente terminada y a entera satisfacción de La Administración, la cantidad de pesos un millón cuatrocientos mil quinientos ochenta y uno con cincuenta centavos ($ 1.400.581,50). Artículo Cuarto: Las partes dejan sin efecto el acta acuerdo de alteración de obra ratificado por la resolución 572-IVT-2009. Artículo Quinto: Déjase expresamente establecido que las partes renuncian a cualquier fuero especial que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. Artículo Sexto: El Representante Técnico de la Contratista es el Ing. Pablo Ojeda, mat. 5815 Cat. A quien suscribe como tal el presente Acuerdo de Alteraciones de obra Artículo Séptimo: La Contratista deberá presentar en garantía de ejecución de las alteraciones nuevas pólizas de garantías. En prueba de fiel cumplimiento del presente Contrato se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de acuerdo por ambas partes, en la Ciudad de Mendoza a los 28 días del mes de Mayo de dos mil nueve.

Fe de erratas TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA ______ Conforme Acuerdo Nº 5168, se desprende a simple lectura que el texto publicado difiere de la parte resolutiva del Fallo que debía publicarse, por lo que procede a publicarse el presente: _______

FALLO Nº 15.352 (Publicación Abreviada) Mendoza, 1 de septiembre de 2009 Visto en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 421-PS-08, Pieza Separada del Expte. Nº 261-A-2006 Municipalidad de Malargüe del que RESULTA: CONSIDERANDO: …V. Que tal como lo sostienen

2021

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 la Revisión y la Secretaría Relatora, los responsables directos del manejo de los fondos fueron el Sr. De la Hoz (quien ha confirmado con sus propias declaraciones su participación directa en el desvío de fondos) y el Sr. Ortega, quien ha intentado deslindar su responsabilidad en el manejo de los fondos, aduciendo que al respecto cumplía funciones de control (asimilándolas a las funciones de la Contadora Municipal) y que firmaba con posterioridad una vez completados los recibos firmados en blanco. Dichos sobre los cuales no acompaña ninguna prueba documental (a modo de ejemplo: una norma de procedimiento que así lo estableciera o una instrucción por escrito dada al efecto) y además desmentidos por declaraciones testimoniales en la causa judicial utsupra tratada, en la que la Sra. Jimena Jael Soto (empleada del Área de Emergencia Habitacional) declara que era él quien completaba los recibos (“Que los funcionarios del Área que se encargaban de tramitar las rendiciones correspondientes al fondo de Emergencia Habitacional eran Fabián Ortega y Guillermo de la Hoz, y que el primero de ellos era quien completaba los recibos de las rendiciones”.) La dependencia directa del Área de Emergencia Habitacional (a cargo del Sr. De la Hoz) de la Secretaría de Desarrollo Humano, que estaba a cargo del Sr. Ortega, más el haber firmado conjuntamente las rendiciones de los “Recargos por Servicios”, no habiendo demostrado fehacientemente que firmaba con posterioridad a haber sido completados los recibos y la declaración testimonial en la causa judicial citada, lo sindican también como responsable directo del manejo de los fondos. En función de estos fundamentos y de los expresados en los Considerandos anteriores, el Tribunal decide formular cargo a los responsables directos del manejo de los fondos cuyo destino original era ser entregados como subsidios por el concepto “Recargos por Servicios”. Ello, de acuerdo a lo previsto por el artículo 40 de la Ley Nº 1003. El cargo se hará por el monto no justificado de $ 132.000,00, con más los intereses de ley que, según cálculo obrante a fs. 122, son de $ 52.596,82, ascendiendo en total a la suma de $ 184.596,82. Asimismo, decide aplicar la sanción de multa a la Contadora del Municipio, responsable directa del control interno del manejo de los fondos (“… de la gestión económico

- financiera…”), debido a la falta de implementación de procedimientos para la operatoria objeto de la presente pieza separada (Recargos por Servicios) y sus consecuentes controles, que debió aplicar en función de “…técnicas usuales de control” , tal como lo prescribe el artículo 60 de la Ley Nº 3799. Ello en función de lo establecido por el artículo 42, primera parte, de la Ley Nº 1003, por haber incurrido en procedimientos administrativos irregulares, teniéndose en cuenta para su graduación la importancia de los montos sustraídos. EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Formular cargo, en forma conjunta y solidaria, a los responsables: Sr. Néstor Fabián Ortega (Secretario de Desarrollo Humano) y Sr. Guillermo De la Hoz (Jefe Área Emergencia Habitacional) por la suma de ciento ochenta y cuatro mil quinientos noventa y seis pesos con 82/100 ($ 184.596,82) según lo expresado en el Considerando V, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de “Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR”, y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería de la Municipalidad de Malargüe, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 2º - Aplicar multa de cinco mil pesos ($ 5.000,00) a la Contadora Paula Rodríguez de Sosa (Contadora General de la Municipalidad), de conformidad con lo expresado en el Considerando V, y emplazarla en treinta días a contar desde su notificación para que deposite dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remita al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Dirección General de Rentas en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Mario Francisco Angelini, Roberto Jorge Ros, Francisco José Barbazza, Alberto Zeballos (Vocales).

ORDENANZAS MUNICIPALIDAD DE JUNIN ______

ORDENANZA Nº 136/2009

Visto: El Expediente Nº 1001-009319/2.009 caratulado "Sec. de Hacienda eleva Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos…Ejercicio 2.010" y; CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y Economía a través del Dictamen Nº 09-467 y las Adhesiones de la Comisión de Peticiones y Poderes y Derechos Humanos en Dictamen Nº 09-470, Comisión de Obras y Servicios Públicos, Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda en Dictamen Nº 09-471, Comisión de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural en Dictamen Nº 09-472, Comisión de Relaciones con la Comunidad en Dictamen Nº 09-473 y Comisión de Mercosur, Trasandina y Cooperación Regional e Internacional en Dictamen Nº 09-474; Que en Sesión Especial de fecha 24 de diciembre de 2.009, el H. Cuerpo trató y aprobó el Proyecto de Presupuesto 2.010 en forma general y en forma particular artículo por artículo; Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN ORDENA: Disposiciones Generales Artículo 1º - Fíjase el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Junín, para el Ejercicio 2.010 en la suma de Pesos treinta y cinco millones setecientos doce mil setecientos con 00/100, ($ 35.712.700,00), según detalle en Planillas Anexas.Artículo 2º - Estímase el Cálculo de Recursos en la suma de Pesos treinta y un millones setecientos doce mil setecientos con 00/ 100, ($ 31.712.700,00), según detalle en Planillas Anexas. El Cálculo de Recursos está destinado a atender las erogaciones de acuerdo a la distribución que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º - Estímase el Financiamiento en la suma de Pesos cuatro millones con 00/100, ($ 4.000.000,00.) de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.Artículo 4º - Fíjase el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 01 "Departamento Ejecutivo", en la suma de Pesos: Treinta y tres millones quinientos setenta y dos mil quinientos con 00/100, ($ 33.572.500,00). El Crédito Presupuestario será distribuido por su Clasificación Económica y por Objeto del Gasto, a nivel de partida principal.Artículo 5º - Fíjase el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 02 "Honorable Concejo Deliberante", en la suma de Pesos: Dos millones ciento cuarenta mil doscientos con 00/100, ($ 2.140.200,00). El Crédito Presupuestario será distribuido por su Clasificación Económica y por Objeto del Gasto, a nivel de partida principal.Artículo 6º - La registración de la ejecución en las erogaciones, se efectuará de conformidad al Acuerdo 3.278/01 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.Artículo 7º - Planta de Personal: Fíjase la planta de personal en la cantidad de cargos que se detallan en las planillas anexas. Dicha planta no podrá aumentarse durante el transcurso del año. a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO: 1. Cargos de la Planta de Personal Superior 17 2. Cargos de la Planta de Personal Permanente 293 3. Cargos Horas Cátedras Planta Permanente (18 hs cátedras) 1 4. Cargos de la Planta de Personal Temporaria: 96 En dicha cantidad no están incluidos los cargos previstos en los apartados 5), 6), 7) y 8) del presente punto. 5. Cargos de Horas Cátedras Temporarias (315 horas para Subsec. de Deportes cátedras).

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6. Cargos de Horas Cátedras Temporarios (210 horas para la Dir. de Cultura cátedras). 7. Personal Contratado Docente de Jardines Maternales 40 8. Personal Contratado Área de Viviendas 2 El Departamento Ejecutivo queda autorizado a realizar las contrataciones de personal bajo las modalidades dispuestas por la Ley 5.892, Artículo 15. b) HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: 1. Cargos de Autoridades Superiores 12 2. Cargos de Personal No Escalafonado o fuera de nivel 10 3. Cargos de la Planta Permanente 14 4. Cargos de la Planta de Personal Temporaria 1 Artículo 8º - PLANTA DE PERSONAL D.E. A) CREACIONES DE CARGO . Los cargos creados podrán ser cubiertos en forma interina hasta el efectivo llamado a concurso. B) JERARQUIZACION O TRANSFORMACION DE CARGOS. Jerarquícese o transfórmese los cargos que se detallan en la Planilla Anexa denominada "Jerarquización o Transformación de Cargos Personal D.E." y que forma parte integrante a esta Ordenanza. La presente jerarquización o transformación de cargos tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su promulgación.Artículo 9º - Modificaciones Presupuestarias 1.1 INCREMENTO PRESUPUESTARIO. Si durante el transcurso del ejercicio la recaudación obtenida supera la proyección del cálculo de recursos previsto, el Departamento Ejecutivo podrá aumentar el cálculo de recursos y consecuentemente incrementar las Partidas de erogaciones, destinándolas a las inversiones que se consideren prioritarias. Previo cumplimiento con los términos previstos por la Ley 7.314 -Responsabilidad Fiscal- y Decreto Reglamentario 1.671/05 establecidos para el ámbito Municipal. En todos los casos deberá comunicarse al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 30 (treinta) días de producirse el incremento presupuestario.1.2 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE CADA JURISDICCIÓN: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones de partidas y subpartidas de Jurisdicción del Departamento Ejecutivo, cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente Presupuesto. No podrán transferirse créditos presupuestarios asignados a las Partidas de Trabajos Públicos a Partidas de Erogaciones Corrientes. Las Modificaciones deben cumplir previamente con los términos previstos por la Ley 7.314 -Responsabilidad Fiscal- y Decreto Reglamentario 1.671/05 establecidos para el ámbito Municipal. En todos los casos se deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 30 (días) de producida la modificación de partida. 1.3 INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS. Autorízase al Departamento Ejecutivo para modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas Especiales necesarias o incrementándolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos provenientes de: a) Provenientes de operaciones de crédito público, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley N° 1.079 y N° 7.314 de Responsabilidad Fiscal. b) Donaciones, herencias o legados a favor del Municipio, con destinos específicos. c) Que por Leyes u Ordenanzas Especiales que tengan afectación especifica. d) De convenios, adhesiones, leyes, decretos Provinciales o Nacionales, en vigencia en el ámbito municipal como así también los aportes o bienes no reintegrables y/o reintegrables del Gobierno Provincial, Nacional y/u otros entes, afectado a los fines específicos. La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de

esos recursos. Cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o que, por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del Ejercicio - Art. 16º Ley 3.799 y sus modificaciones, dicha autorización está limitada a la efectiva firma del convenio por parte de las autoridades correspondientes y por el monto a percibir. e) Aportes de Juicios ganados por el Municipio. En todos los casos deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 30 (treinta) días de producirse el incremento presupuestario.Artículo 10º - Remuneraciones y Régimen de Licencias Personal Permanente y Temporario, comprendidos en el Estatuto Escalafón Municipal Ley N° 5.892 1.- Remuneraciones: Es de aplicación el Régimen de Remuneraciones y demás adicionales, suplementos y/o bonificaciones, instituidos por Leyes Provinciales, Ordenanzas Municipales de Junín vigentes y/o Convenciones Paritarias, que regulen en materia salarial y escalafonaria para el Personal de la Administración Pública Municipal en forma directa o por analogía. 2.- Adicionales, Suplementos y Complementos a la Remuneración: Se liquidarán conforme a lo normado por Acta de Paritaria Provincial Nº 20/2.004, homologado por el Decreto Provincial Nº 2.632/04, y Decreto Municipal Nº 42/2.005, Resolución Nº 3/2.005 del Honorable Concejo Deliberante y sus modificatorias.3.- Bonificación por Antigüedad: Quedan excluidos de esta bonificación las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante. 4.- Asignaciones Familiares: Para su liquidación se aplicará el Régimen previsto por Acta de Paritaria Provincial Nº 23 y sus modificatorias. Quedan incluidos en el presente régimen de asignaciones familiares, las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.5.- Sueldo Anual Complementario: Se abonará en dos cuotas correspondientes al primero y segundo semestre del año, liquidando el 50 % de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todos los conceptos, excluido el salario familiar, dentro del semestre respectivo, en forma proporcional al tiempo trabajado en el período mencionado, Ley N° 4.924.6.- Régimen de Licencia: Será de aplicación el Régimen establecido por Ley N° 5.811, quedando incluido bajo este régimen de licencia, solamente para el otorgamiento, las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y Deliberativo. 7.- Remuneraciones de Cargos Docentes y de Horas Cátedras: Será de aplicación el Régimen Docente de la Provincia de Mendoza.Artículo 11º - Remuneraciones de las Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante: Las remuneraciones de las autoridades superiores estarán constituidas por el 70 % como sueldo básico y el resto compensación funcional de mayores erogaciones que originan el efectivo desempeño de la función, fijándose la remuneración mensual del Intendente Municipal en el 85 % de la remuneración del Señor Gobernador de la Provincia, Ley N° 5.811, Artículo N° 26, inciso A y sus Leyes y Decretos modificatorios. Las remuneraciones de las demás autoridades se determinarán aplicando la siguiente escala porcentual sobre la remuneración del Intendente Municipal: Autoridades Departamento Ejecutivo Porcentaje Secretario General 75% Secretario de Obras y Servicios Públicos 75% Secretario de Hacienda 75% Asesor Legal 63% Contador General 63% Subsecretaria de Desarrollo Social 63% Subsecretaria de Cultura 63% Subsecretario de Deportes 63% Director de Promoción Económica 60% Director de Servicios Públicos 60% Director de Recursos Físicos 60% Director de Compras y Suministros 60% Delegado Municipal de La Colonia 60% Director de Turismo 60% Director de Prensa 60% Abogado 60%

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 Autoridades del H. Concejo Deliberante Porcentaje Presidente 63% Vicepresidente 1º 63% Vicepresidente 2º 63% Concejales 63% Secretario 45% Pro-Secretario 40% Secretarios Privados 30% Artículo 12º - Transferencias Corrientes: Se regirán en un todo a los Acuerdos Nº 2.514 y 3.587 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.Artículo 13º - Decretos Adheridos: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante se adhieren a las normas provinciales como: viático dentro y fuera del país, estipulados mediante Decreto Provincial Nº 1.869/04, del cual el Municipio se encuentra adherido por el Decreto Municipal 1.760/2.004 y Resolución del Honorable Concejo Deliberante 474/2.006, Decreto Municipal Nº 1.701/06 y Decreto Municipal 863/2.005. Disposiciones del Código Fiscal de la Provincia no contempladas en el Código Tributario Municipal. Artículo 14º - Locaciones de Servicios: Facúltase al Departamento Ejecutivo a contratar en la forma establecida por los Artículos 28 y 29 de la Ley 3.799 y sus modificatorias mediante el pago de honorarios y/ o retribuciones con imputación a la Partida Presupuestaria Servicios, Honorarios. Artículo 15º - Inversión Física o Real: Bienes de Capital y Obras Públicas - Fíjase la suma de $ 1.000.000,00, (Pesos: Un Millón con 00/ 100) el Crédito Presupuestario para invertir en la adquisición de Bienes de Capital. Fíjase la suma de $ 5.100.000,00, (Pesos: Cinco Millones Cien Mil con 00/100.) el Plan de Obras Públicas Municipales para el presente ejercicio. El mismo se encuentra detallado en la Planilla Anexa. Tanto la inversión en Bienes de Capital como la del Plan de Obras Públicas será atendido con los fondos provenientes del Fondo de Infraestructura Municipal, los Aportes de Fondos con Afectación Específica y Parte del Financiamiento de Remanentes de Ejercicios Anteriores. El Departamento Ejecutivo podrá realizar las modificaciones necesarias dentro del plan de obras públicas sin que se supere el monto global asignado, debiendo comunicarlas al H. Concejo Deliberante dentro de los (30) días de producirse. Esto en virtud de los mayores costos que se pudieran producir y de las necesidades no previstasArtículo 16º - Venta de Bienes Muebles y Automotor: Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio privado en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N° 3.799 y 1.079 y sus modificaciones.Artículo 17º - Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital a) Destínase de la Partida Presupuestaria Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital, la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) para atender las Obras de ampliación de la Biblioteca Popular Pedro J. Bustos. b) Destínase de la Partida Presupuestaria Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital, la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000,00) para atender las Obras de Infraestructura de Biblioteca Populares. c) Destínase de la Partida Presupuestaria Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital, la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00) para atender las Obras de Infraestructura de los Clubes del Departamento.d) Destínase de la Partida Presupuestario Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital, la suma de Pesos Siete Mil ($ 7.000,00) para atender las Obras de Infraestructura de O.N.Gs. sin fines de lucro. e) Destínase de la Partida Presupuestaria Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital, la suma de Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000,00) para atender el costo de la mano de obra para la construcción de las viviendas de emergencia social, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 95/2.009. Artículo 18º - El Departamento Ejecutivo queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias que considere conveniente de acuerdo a la Proyección de Recursos de la Dirección de Finanzas de la Provincia para el Ejercicio 2.010, la refinanciación de la deuda consolidada, los resultados del cierre del Ejercicio 2.009 con respecto al Remanente del Ejercicio anterior, y la determinación de la deuda flotante.-

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Dichas modificaciones deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante dentro de los (30) treinta días de producirse la misma. Artículo 19º - Afectacion de Fondos Propios para Pago de Haberes de Jardines Maternales: Será de aplicación la Ordenanza 59/2.004.Artículo 20º - Afectación de Fondos Propios para pago de Contratos por Fortalecimiento del Area de Desarrollo Social: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales por Fortalecimiento del Área de Desarrollo Social, oportunamente suscriptos, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los organismos. Los fondos Nacionales y/o Provinciales percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la prestación del servicio. Artículo 21º - Presupuesto Participativo 2010: a) Fíjase la suma de $ 480.000,00 (pesos cuatrocientos ochenta mil), para ser invertidos en Obras Públicas bajo la modalidad de presupuesto participativo en los distritos de Los Barriales, Medrano, Algarrobo Grande, Mundo Nuevo, Alto Verde, Philipps, Ingeniero Giagnoni y Rodríguez Peña, en forma proporcional según la población, extensión territorial, nivel de inversión en obras públicas de los últimos años y necesidades de cada uno de ellos. El monto mínimo de la inversión en cada uno de los distritos será de $ 60.000,00 (pesos sesenta mil). Para la determinación de las obras públicas a invertir se deberá conformar una Comisión de Presupuesto Participativo, la cual estará conformada por el Intendente Municipal, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Secretario de Hacienda, Presidente del H.C.D., los Señores Concejales que componen la Comisión de Obras Públicas del H.C.D., y otros profesionales del Municipio que designe el Sr. Intendente Municipal. Dicha comisión tendrá un plazo de 60 días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que en conjunto con las O.N.Gs. de cada distrito acuerden las obras prioritarias de los mismos. Una vez concluido el plazo estipulado, el H.C.D. deberá emitir las ordenanzas correspondientes.b) La reglamentación del Presupuesto Participativo está dispuesta mediante lo estipulado por Decreto Municipal Nº 1.040/2.004.Artículo 22º - Partida Presupuestaria para el Pago de Juicios: Fíjase en la suma de $ 100.000,00 (pesos cien mil) el crédito presupuestario para el Ejercicio 2.010, previsto en el presente presupuesto, con destino al pago de juicios contra el Municipio. Artículo 44 de la Ley 6.754 y sus modificaciones.Artículo 23º - Préstamos para Obras de Gas, Agua y Cloacas: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a otorgar préstamos a vecinos del Departamento de Junín, a través de convenios individuales, para la realización de obras de gas, agua y cloacas.Artículo 24º - Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada en la Sala de Sesiones Cabildo del Honorable Concejo Deliberante de Junín, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Julio Eduardo Mercado José Angel Leggio Presidente del H.C.D. Secretario del H.C.D. __________________________

DECRETO Nº 2.000/2009 Ciudad de Junín, Mza. diciembre 30 de 2009 Visto el contenido del expediente municipal N° 9319/2009 caratulado: Secretaría de Hacienda, eleva Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2010, y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante sanciona la correspondiente Ordenanza., EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUNIN DECRETA: Artículo 1° - Promúlguese la Ordenanza N° 136/2009 de la Municipalidad de Junín. Artículo 2° - Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal.Mario Enrique Abed Intendente

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de marzo de 2010 RESUMEN DEL PRESUPUESTO 2010

Código

Partida

2.1.0.0.00.00.00 Recursos Corrientes 2.1.3.0.00.00.00 De Jurisdiccion Municipal 2.1.3.2.00.00.00 Tasas y Derechos Municipales 2.1.3.3.00.00.00 Otros Ingresos de Origen Municipal 2.1.1.0.00.00.00 De Origen Provincial 2.1.1.1.00.00.00 Régimen de Participación Provincial 2.1.1.1.01.00.00 Distribución Primaria 2.1.1.1.01.01.00 Impuesto sobre los ingresos brutos 2.1.1.1.01.02.00 Impuesto inmobiliario 2.1.1.1.01.03.00 Impuesto a los automotores 2.1.1.1.01.04.00 Impuesto de sellos 2.1.1.1.01.05.00 Participación otros impuestos 2.1.1.1.01.06.00 Participación Ejercicios Vencidos 2.1.1.1.01.07.00 Participación Municipal Tránsito y Transporte Ley Nº 5800 2.1.1.1.01.08.00 Fondo de Promoción Turística 2.1.1.1.01.09.00 Fondo Compensador 2.1.1.1.01.10.00 Participaciones a Clasificar 2.1.1.3.00.00.00 Otros Ingresos de Jurisdicción Provincial 2.1.1.3.01.00.00 Fondos de Programas Descentralizados

Parcial

Total 31.390.700,00 2.189.900,00

1.465.400,00 724.500,00 18.000.800,00 15.030.500,00 15.030.500,00 5.550.000,00 680.000,00 2.190.000,00 690.000,00

350.000,00

1- Balance Financiero Esperado Total de Resursos (Corrientes y de Capital) Total de Erogaciones Superavit o Necesidad de Financiamiento 2- Esquema Ahorro / Inversion Cuenta Corriente Recursos Corrientes Erogaciones Corrientes Ahorro Cuenta Capital Erogaciones de Capital Recursoso de Capital Inversión 3- Financiamiento Neto Financiamiento Otras Erogaciones Financiamiento Neto

31.712.700,00 35.712.700,00 -4.000.000,00

31.390.700,00 28.733.200,00 2.657.500,00 6.539.500,00 322.000,00 6.217.500,00 4.000.000,00 440.000,00 3.560.000,00

0,00

CUADRO RESUMEN DE LOS RECURSOS Y EL FINANCIAMIENTO CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO 2010

20.500,00 0,00 5.550.000,00 2.970.300,00

2.970.300,00

2.970.300,00

2.970.300,00

2.1.2.0.00.00.00 De Origen Nacional 2.1.2.1.00.00.00 Régimen de Coparticipación Nacional 11.200.000,00 2.1.2.3.00.00.00 Regalías 0,00 2.2.0.0.00.00.00 Recursos de Capital 2.2.1.0.00.00.00 Ventas de Bienes de Uso 10.000,00 2.2.2.0.00.00.00 Reembolsos de Obras Públicas 262.000,00 2.2.3.0.00.00.00 Reembolsos de Préstamos 50.000,00 2.2.4.0.00.00.00 Otros Recursos de Capital 0,00 Total de Recursos 1.4.0.0.00.00.00 Erogaciones Corrientes 1.4.1.0.00.00.00 Operación 1.4.1.1.00.00.00 Personal 20.305.200,00 1.4.1.2.00.00.00 Bienes de Consumo 3.460.000,00 1.4.1.3.00.00.00 Servicios 4.050.000,00 1.4.2.0.00.00.00 Intereses y Gastos de la Deuda 258.000,00 1.4.3.0.00.00.00 Transferencias Corrientes 660.000,00 1.5.0.0.00.00.00 Erogaciones de Capital 1.5.1.0.00.00.00 Inversión Física o Real 1.5.1.1.01.00.00 Bienes de Capital 1.015.000,00 1.5.1.2.00.00.00 Trabajos Públicos 5.100.000,00 1.5.2.0.00.00.00 Inversión Financiera 1.5.3.1.00.00.00 Préstamos 382.500,00 1.5.3.0.00.00.00 Inversión en Bienes Preexistentes 1.5.3.1.00.00.00 Bienes Preexistentes 42.000,00 Total de Erogaciones 2.7.0.0.00.00.00 Financiamiento 2.7.1.0.00.00.00 Uso del Crédito 0,00 2.7.2.0.00.00.00 Aportes No Reintegrables 0,00 2.7.3.0.00.00.00 Aportes Reintegrables 0,00 2.7.4.0.00.00.00 Remanente del Ejercicio Anterior 4.000.000,00 2.7.5.0.00.00.00 Adelantos a Proveedores y Contratistas 0,00 1.6.0.0.00.00.00 Otras Erogaciones 1.6.2.0.00.00.00 Erogaciones para Atender la Amortización de la Deuda Pública 440.000,00 1.6.3.0.00.00.00 Erogaciones para Atender adelantos a Proveedores y Contratistas 0,00

11.200.000,00

Total Financiamiento Neto

CUADRO DEL RESULTADO FINANCIERO Y ECONOMICO ESPERADO DEL PRESUPUESTO 2010

322.000,00

31.712.700,00 28.733.200,00 27.815.200,00

RECURSOS CORRIENTES DE JURISDICCION MUNICIPAL DE ORIGEN PROVINCIAL DE ORIGEN NACIONAL RECURSOS DE CAPITAL REEMBOLSOS DE OBRAS PUBLICAS VENTA DE BIENES DE USO REEMBOLSO DE PRESTAMOS TOTAL DE RECURSOS FINANCIAMIENTO APORTES NO REINTEGRABLES USO DEL CREDITO REMANENTES DE EJ. ANTERIORES TOTAL DE RECURSOS + FINANCIAMIENTO

31.390.700,00 2.189.900,00 18.000.800,00 11.200.000,00 322.000,00 262.000,00 10.000,00 50.000,00 31.712.700,00 4.000.000,00 0,00 4.000.000,00 35.712.700,00

CUADRO RESUMEN DE LAS EROGACIONES DEL PRESUPUESTO 2010 258.000,00 660.000,00 6.539.500,00 6.115.000,00

382.500,00

42.000,00 35.272.700,00 4.000.000,00

440.000,00

3.560.000,00

EROGACIONES CORRIENTES 28.733.200,00 PERSONAL 20.305.200,00 BIENES DE CONSUMO 3.460.000,00 SERVICIOS 4.050.000,00 INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA 258.000,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 660.000,00 EROGACIONES DE CAPITAL 6.539.500,00 BIENES DE CAPITAL 1.015.000,00 TRABAJOS PUBLICOS 5.100.000,00 INVERSION FINANCIERA 382.500,00 INVERS. EN BIENES PREEXISTENTES 42.000,00 OTRAS EROGACIONES 440.000,00 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA 440.000,00 ADELANTO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS 0,00 TOTAL DE EROGACIONES 35.712.700,00 Bto. 23929

5/3/2010 (1 P.) $ 676,00

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