FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de setiembre de 2012

PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles

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PODER EJECUTIVO

GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Lic. Félix Rodolfo González MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Carlos Humberto G. Aranda MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Lic. Marcelo Daniel Barg MINISTRO DE SALUD Dr. Carlos Washington Díaz MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE CULTURA Prof. Beatriz Lilia Ibáñez

MENDOZA, MARTES 18 DE SETIEMBRE DE 2012

AÑO CXIV

DECRETOS MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA _____

DECRETO N° 1.524 Mendoza, 5 de setiembre de 2012 Visto el expediente N° 1973-O2012-03873, en el cual se eleva para su aprobación el Acta Complementaria celebrada entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, representada por el Secretario, Ing. Marcos Zandomeni, en adelante "La Secrtetaría" y la Fundación "Centro Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas" (CRICYT), representada por su Vicepresidente, Ing. Vicente Lombardozzi, en adelante "La Fundación". CONSIDERANDO: Que el Acta Complementaria tiene por objeto: • Conservar y recuperar el bosque natural de algarrobo dulce (Prosopis Flexuosa). • Mejorar las condiciones biológicas generales del ecosistema mediante la reforestación y revegetación con ejemplares del estrato y del arbustivo, permitiendo de este modo la regeneración del estrato herbáceo. Por ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 8385 -Ley de Ministerios- y en virtud de lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Acta Complementaria celebrada el día 19 de junio de 2012, entre la Se-

cretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, representada por el Secretario, Ing. Marcos Zandomeni, en adelante "La Secrtetaría" y la Fundación "Centro Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas" (CRICYT), representada por su Vicepresidente, Ing. Vicente Lombardozzi, en adelante "La Fundación", integrando dicha Acta el presente decreto como Anexo en fotocopia certificada. Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto mediante el artículo anterior y que asciende a la suma de Pesos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y tres con 33/100 ($ 57.883,33), será atendido por la Habilitación de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2012: Unidad de Gestión de Crédito: SA6266-41302-95, Fondo K, Unidad de Gestión de Consumo: SA0042. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso _____ ANEXO ACTA COMPLEMENTARIA Entre la Secretaría de Medio Ambiente, en adelante denominado La Secrtetaría, representada en este acto por el Señor Secretario Ing. Marcos Zandomeni, con domicilio en 7° piso de Casa de Gobierno, Peltier N° 351, Ciudad de Mendoza, por una de las partes, y la Fundación "Centro Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas" (CRICYT), en adelante La Fundación, representada en este acto por su Vicepresidente, el Ingeniero Vicente Lombardozzi, con domicilio legal en Av. Dr. Adrián Ruiz s/n, Parque Gral. San Martín,

Ciudad de Mendoza, por la otra de las partes, se acuerda celebrar la presente Acta Complementaria, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Convenio Marco celebrado entre las partes el día 15 de noviembre, y aprobado por Decreto N° 113 de fecha 31 de enero del 2011, la que regirá por las siguientes cláusulas. Primera: La presente Acta Complementaria es suscripta también por la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en adelante La Dirección, como autoridad de aplicación, representada en este acto por su Director Sr. Daniel Armando Gómez. Y por la Dra. Elena Abraham, DNI 6.647.176 del Instituto Argentino de Investigaciones de Zonas Aridas (IADIZA) como responsable de las tareas indicadas en la Cláusula cuarta de la presente Acta Complementaria. Segunda: La Fundación, será receptora de los fondos en virtud de su condición de Unidad de Vinculación Tecnológica en los términos de los Artículos 5, 6, 7 y concordantes de la Ley N° 23.877 y Resolución N° 080/99 del FONTAR en un todo de acuerdo al Convenio celebrado por la Fundación con el CONICET. Tercera: La Dra. Elena Abraham, DNI 6.647.176, del Instituto Argentino de Investigaciones de Zonas Aridas (IADIZA) como responsable asume como obligación cumplir los objetivos del programa "Conservación y reforestación del Bosque Nativo y recuperación del Ecosistema" (Tres Cruces, El Junquillal Mendoza), en marco de la Res. 256/09, Ley Nacional 26.331. Cuarta: Objetivos: Principales: • Conservar y recuperar el bosque natural de algarrobo dulce (Prosopis Flexuosa). • Mejorar las condiciones biológicas generales del ecosistema

N° 29.227 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397

Sumario DECRETOS Mrio. de Infraestructura y Energía Ministerio de Salud Mrio. de Hacienda y Finanzas Mrio. de Agroindustria y Tecnología Ministerio de Trabajo Justicia y Gobierno ACUERDOS Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza RESOLUCIONES Secretaría Gral. Legal y Técnica de la Gobernación Ministerio de Cultura Mrio. de Desarrollo Social y Derechos Humanos Ministerio de Salud SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Concurso Público de Precios Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones





Págs. 8.593 8.594 8.595 8.595 8.599

8.600

8.602 8.603 8.604 8.604 8.606 8.608 8.610 8.615 8.620 8.623 8.631 8.632 8.638 8.640 8.640 8.642

mediante la reforestación y revegetación con ejemplares del estrato y del arbustivo, permitiendo de este modo la regeneración del estrato herbáceo. Secundarios: Establecer medidas de clausura y poda que tiendan a la recuperación y restauración del bosque natural. Incrementar la cobertura vegetal y el número de especies nativa mediante la instauración de

8594 prácticas de vivero, clausura, reforestación y revegetación. • Lograr un diagnóstico del estado actual de la vegetación para su posterior monitoreo durante el transcurso del proyecto. • Crear conciencia acerca de la necesidad de reforestación con especies autóctonas. • Establecer las bases para generar alternativas de promoción e involucramiento de la población local en un proyecto que sea autosostenible en el tiempo. Quinta: La Dirección se compromete a transferir a La Fundación la suma de Pesos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y tres con 33/100 ($ 57.883,33), con la finalidad de dar cumplimiento al Programa objeto de la presente Acta Complementaria. Sexta: La Secrtetaría a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, realizará el seguimiento de los trabajos que se desprendan de la presente Acta y certificará los avances de las tareas de acuerdo con el Programa que forma parte de la presente Acta Complementaria. Séptima: La Fundación se obliga a rendir cuentas ante el Departamento de Habilitación de La Dirección, de los fondos otorgados para el desarrollo del programa objeto de la presente Acta Complementaria y La Dirección tiene plenas facultades para exigir tal rendición en cualquier momento que lo considere necesario. Octava: La Dirección tendrá libre disponibilidad de uso de los resultados obtenidos en los estudios que se realicen. La propiedad intelectual pertenecerá tanto a La Fundación como a La Dirección, a ambas partes por igual y en idénticas condiciones. Novena: La duración de las prestaciones que constituyen el objeto de la presente Acta Complementaria, tendrá como vigencia máxima el 15 de diciembre del corriente dado a las exigencias de rendición de cuentas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS). Décima: Las partes acuerdan que será causal de rescisión, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente por alguna de las partes. La rescisión deberá formularse mediante denuncia fehaciente, con una antelación no inferior a noventa días de la fecha en que se desea concluirlo. Decimaprimera: Ante toda cuestión derivada de la aplicación o interpretación de la presente Acta Complementaria, las partes se comprometen a agotar las medidas conciliatorias tendientes a

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de setiembre de 2012 poner fin al conflicto. Si ello no fuera posible, las partes se someten expresamente a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción en especial al Federal. Decimasegunda: A todos los efectos legales de la presente Acta Complementaria, las partes constituyen domicilios legales en los mencionados al inicio, o donde lo comunique fehacientemente en el futuro, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que en ellos se cursen, sean judiciales o extrajudiciales. En la prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los 19 días del mes de junio del año dos mil doce. _______________________________

MINISTERIO DE SALUD _____

DECRETO N° 1.513 Mendoza, 5 de setiembre de 2012 Visto el expediente 6955-M-1177770 en el cual se solicita se ratifique la prórroga del Convenio Marco de Participación al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (PISMIP) Plan Nacer, celebrado entre el Ministerio de Salud de la República Argentina, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Juan Luis Manzur y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Carlos Washington Díaz; y CONSIDERANDO: Que en enero del año 2007, el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Mendoza suscribieron el Convenio Marco de Participación que rige actualmente la participación de la Provincia y su relación con la Nación de acuerdo al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (PISMIP), ratificado oportunamente por Decreto N° 460/07. Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese la prórroga del Convenio Marco de Participación al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (PISMIP) Plan Nacer, celebrado entre el Ministerio de Salud de la República Argentina, representado por el Sr. Ministro de Salud

Dr. Juan Luis Manzur y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Carlos Washington Díaz, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Carlos Washington Díaz ______ ANEXO PRÓRROGA DEL CONVENIO MARCO DE PARTICIPACIÓN AL PROYECTO DE INVERSIÓN EN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL - PLAN NACER ANTECEDENTES Que con fecha 15 de agosto de 2003, el Sr. Ministro de Salud de la Nación emitió la Resolución N° 198, que en su artículo 1° crea en la órbita de la Secretaría de Programas Sanitarios (actual Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios) el Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, para asistir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la creación de los seguros materno-infantiles locales, mediante el apoyo financiero y técnico en el desarrollo, implementación y ejecución del mismo. Que por el artículo 4° del Decreto N° 1140/04 se sustituyeron las denominaciones "Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales" y "Programa Nacional para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales", utilizadas en las Resoluciones MSN N° 198/03 y N° 656/03, por la denominación Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (PISMIP). Que mediante la Resolución N° 1976/06 del Ministerio de Salud de la Nación se resolvió denominar Plan Nacer al PISMIP. Que mediante la Resolución N° 146/06 el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza se creó el Seguro Materno Infantil Provincial (SMIP). Que con fecha 01/01/2007, el Ministerio de Salud de la República Argentina y la Provincia de Mendoza suscribieron un Convenio Marco de Participación que rige la participación de la Provincia, y su relación con la Nación, en el marco del PISMIP - Plan Nacer. Que a partir de la firma del referido documento, las partes han dado cabal cumplimiento a las obligaciones allí asumidas en todos sus términos.

Que el Plan Nacer es una política federal de desarrollo por etapas de Seguros Públicos de Salud para la población sin cobertura explícita de salud (obra social o seguro privado de salud) cuyo objetivo es explicitar y garantizar la cobertura pública de salud de un conjunto de prestaciones y cuidados de salud priorizados. Que otro aspecto distintivo e innovador del Plan Nacer lo representa su "modelo de financiamiento basado en resultados" nominados, auditados y con metas de salud crecientes, que procura promover un cambio cultural en la visión y gestión de la salud que priorice la estrategia de la Atención Primaria de la Salud (APS), la eficacia del sistema y la utilización efectiva de los servicios de salud por parte de la población. Que en efecto, la ejecución del Plan Nacer hizo posible desarrollar un nuevo modelo de financiamiento de la salud pública que introdujo nuevas pautas de gestión en el sector que permiten orientar los esfuerzos y recursos del gobierno nacional, las provincias y los establecimientos públicos de salud hacia el logro de mejores resultados de salud para la población materno-infantil sin cobertura formal de salud. Que el modelo de gestión y los mecanismos de asignación de los recursos desarrollados por el Plan Nacer han sido fuertemente valorados por las autoridades provinciales y los equipos de salud públicos, toda vez que alentaron y realizaron en forma autónoma, procesos de extensión del mismo hacia otras prestaciones y cuidados de salud como también en relación a otros grupos poblacionales. Que resulta relevante destacar que actualmente, y de acuerdo a lo previsto desde el inicio del programa, todas las provincias del país se encuentran co-financiando con recursos locales el modelo de gestión y de cobertura explícita que implementaron a través del Plan Nacer. Que a partir del mes de abril de 2010 el programa inicio un proceso de extensión gradual de su cobertura de salud, incorporando los módulos integrales de atención de las Cardiopatías Congénitas. A los efectos de dicha extensión, el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Mendoza suscribieron con fecha 26/03/ 2010 una addenda al Convenio Marco de Participación al programa. Que en virtud de los antecedentes citados, las partes acuer-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de setiembre de 2012 dan prorrogar la vigencia, bajo las mismas cláusulas, del Convenio Marco de Participación referido. PRIMERA / PARTES Por una parte el Ministerio de Salud de la República Argentina (en adelante La Nación), representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Juan Luis Manzur, con domicilio en Avenida 9 de Julio N° 1.925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte el Gobierno de la Provincia de Mendoza (en adelante La Provincia), representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Carlos Washington Díaz, con domicilio en la calle Peltier N° 351, Barrio Cívico, de la Ciudad de Mendoza, respectivamente, han convenido lo siguiente: SEGUNDA / VIGENCIA Prorrogar la vigencia del Convenio Marco de Participación (en adelante el Convenio) suscripto entre las partes con fecha 01/01/ 2007, bajo las mismas cláusulas, estableciendo su vigencia hasta el día 31/12/2012. Vencido dicho plazo, las partes podrán negociar una nueva prórroga o un nuevo Convenio a satisfacción de las partes. Las partes quedan facultadas para rescindir el presente convenio en cualquier momento, debiendo comunicar de manera fehaciente a la otra parte su decisión con una antelación no menor a los 30 días. TERCERA / CONFORMIDAD Las partes intervinientes declaran su conformidad con lo anteriormente pactado, obligándose a su estricto cumplimiento, firmando en constancia sus representantes legales tres ejemplares de un mismo tenor. REFRENDO POR PARTE DEL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA El presente Convenio para tener plena vigencia debe ser refrendado por el Sr. Gobernador de la Provincia dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días contados desde la fecha de su suscripción. Se firma el presente Convenio a los 22 días del mes de diciembre de 2011. _______________________________

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ______

DECRETO N° 1.516 Mendoza, 5 de setiembre de 2012 Visto el Expediente N° 475 Letra M - Año 2012 - Código 01027 en el cual se tramita el otorgamien-

to del aporte comprometido por la Provincia a la Municipalidad de Rivadavia en el "Convenio de apoyo financiero para el desarrollo rural del Departamento de Rivadavia. Extensión red de gas natural industrial y domiciliaria - Primera Etapa", aprobado mediante Decreto N° 2119/03 y su modificatorio N° 1574/05, y CONSIDERANDO: Que el pago de dicho aporte se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Municipalidad previstas en el artículo segundo del convenio mencionado precedentemente; Que de acuerdo a lo informado por la Unidad de Financiamiento Internacional del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Municipalidad de Rivadavia ha cancelado la totalidad de la deuda originada en el convenio de préstamo subsidiario, ratificado por Decreto N° 1265/04; Que en consecuencia resulta necesario que se concrete el apoyo financiero aludido correspondiente al presente ejercicio, por la suma de $ 321.428,56; Que se ha previsto la partida respectiva en el Presupuesto de Erogaciones vigente, Ley N° 8399, por el monto mencionado; Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-Acuerdo N° 4096/07 y Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese a la Municipalidad de Rivadavia, en concepto de aporte no reintegrable correspondiente al presente ejercicio, la suma de Trescientos veintiún mil cuatrocientos veintiocho pesos con cincuenta y seis centavos ($ 321.428,56), para ser aplicado al reembolso del préstamo aludido en el "Convenio de apoyo financiero para el desarrollo rural del Departamento de Rivadavia. Extensión red de gas natural industrial y domiciliaria - Primera Etapa", aprobado por Decreto N° 2119/03 y su modificatorio N° 1574/05, de conformidad a lo informado por la Unidad de Financiamiento Internacional del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 2° - Contaduría General de la Provincia liquidará el aporte asignado por el artículo precedente de este decreto, con cargo a la partida: H20004-431-16-000 UGE H30796, del Presupuesto de Erogaciones vigente, Ley N° 8399. Artículo 3° - La Municipalidad de Rivadavia deberá realizar la rendición de cuentas del aporte

otorgado por el artículo 1° del presente decreto, conforme a las normas contenidas en el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Fabián Costa Félix Rodolfo González _______________________________

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA ______

DECRETO Nº 1.408 Mendoza, 16 de agosto de 2012 Visto el expediente Nº 1104-M2012-01283 en el cual se tramita la ratificación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial y sus Anexos suscripto entre la Provincia de Mendoza y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, en fecha 29 de diciembre de 2011; y CONSIDERANDO: Que el Convenio de Corresponsabilidad Gremial y sus Anexos de referencia, abarca a todos los trabajadores ocupados en la cosecha o recolección de uvas destinada a la elaboración de vino o mosto que se encuentren en relación de dependencia en épocas de cosecha y a sus empleadores, los productores vitivinícolas de esta Provincia; Que se excluye a los productores comprendidos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar quienes quedan comprendidos en el régimen general pertinente; Que dicho Convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y de las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores comprendidos en el Artículo 1 del mismo; Que el destino del objeto corresponde a: Sistema Integrado Previsional Argentino Ley N° 24241 y modificatorias; Régimen de Asignaciones Familiares Ley Nº 24714 y modificatorias, Sistema Nacional de Seguro de Salud Leyes Nros. 23660, 23661 y modificatorias, Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (O.S.P.A.V.). Prestación por Desempleo - Sistema Integral de Prestación por Desempleo Ley Nº

8595 24013 y modificatorias, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Ley Nº 19032 y modificatorias y Riesgos de Trabajo Ley N° 24557 y modificatorias; Que las partes intervinientes acuerdan incorporar en la tarifa sustitutiva la contribución solidaria de los trabajadores comprendidos en el Convenio de referencia con destino a la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas (F.O.E.V.A.) estableciéndose la misma en el equivalente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%) del valor base establecido en el Artículo 9°, debiendo afectarse dicha contribución a la totalidad de los trabajadores afectados a la vendimia sustituyendo la cuota sindical de los trabajadores comprendidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial citado; Que se fija como reconocimiento en concepto de gastos a percibir por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) por su labor en el marco de dicho Convenio el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del precio base fijado en el Articulo 7° del mismo, suma a la que deberá adicionarse los impuestos y comisiones bancarias, siendo facultad de la Comisión Mixta de Seguimiento creada por el Artículo 15 realizar las revisiones de estos gastos; Que en el Artículo 5° se establece el destino de los conceptos previstos en el Artículo 2, debiendo ser depositados en la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). La cuota sindical se depositará a nombre de las diferentes Federaciones de Obreros y Empleados Vitivinícolas (F.O.E.V.A.) y los gastos administrativos del artículo anterior se depositarán en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.); Que el monto de la tarifa sustitutiva se expresará como un precio nominal por cada quintal de uva cosechado y se calculará tomando como base el precio bruto pactado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91 para el tacho de uva o gamela de cada vendimia, estimándose al solo efecto de la determinación para el cálculo de la tarifa sustituta a razón de cuatro (4) tachos por quintal. Sobre el monto base que surja se aplicarán los porcentajes/ alícuotas que correspondan a los respectivos aportes y contribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cada uno de los subsistemas y organismos enumerados en los Artículos 2, 3, 4 y 11 del referido Convenio;

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cha 29 de diciembre de 2011, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Gobernador Doctor Francisco Humberto Pérez, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) representado por su Presidente, Contador Guillermo Daniel García, la Asociación de Viñateros de Mendoza representada por el Señor Juan Mangione, Bodegas de Argentina Asociación Civil representada por el Señor Ángel Antonio Vespa, Unión Vitivinícola Argentina representada por el Señor José A. Zuccardi, Centro de Viñateros y Bodegueros del Este representada por el Señor Mauro Sosa, Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas representada por el Ingeniero Eduardo Ramón Sancho y la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, representada por el Señor Pablo Miguel Asens y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (F.O.E.V.A.) el Señor Osvaldo Luis

Soloa y la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (O.S.P.A.V.) representada por su Presidente Señor Ramón Enrique Pavés, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo como Anexo. Artículo 3º - El gasto que demande lo dispuesto por el Artículo 2° será atendido hasta la suma de pesos tres millones ochocientos noventa y dos mil trescientos noventa y ocho con diez centavos ($ 3.892.798,10) por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C97001 52209 95 U.G.G. C00001 del Presupuesto vigente año 2012. Artículo 4º - Comuníquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Daniel Barg

Unidad Clasif. de Gestión Econ.

Financ.

U. Org.

Juris.

PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 1104-M-12-01283 - Decreto Nº 1408 Ejercicio 2012 N° CUC: 121 Nro. Comp.: 56 0 0 00/00/00 Carác.

Que el Artículo 8° del Convenio de referencia establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) actúe como agente de instrumentación y cobro del Convenio, tal como lo, disponen los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 26377 sin perjuicio de la intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), debiendo gestionar el cobro de la mencionada tarifa al productor y depositarlo con las modalidades y dentro de los plazos que fije dicha Administración; Que el pago de la citada Tarifa Sustitutiva estará a cargo de quien resulte ser propietario de la uva al momento de la cosecha o recolección, sea del productor cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros, del productor cuando venda o transfiera su uva a bodegas y del titular de la bodega cuando elabore uvas propias; Que el plazo para abonar la tarifa será a partir del 1 de agosto de cada año en cinco (5) pagos mensuales y consecutivos cuyo valor será del veinte por ciento (20%) debiendo estar integrada la totalidad al 31 de diciembre de cada año; Que el presente Convenio de Corresponsabilidad Gremial se enmarca dentro de los componentes financiables de los Decretos Nros. 2088/11 y 927/12; Que la Provincia de Mendoza adelantará mensualmente el pago de la cobertura de los riesgos a los trabajadores comprendidos en el citado Convenio; Que a tal fin resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente, sin que ello signifique un incremento del gasto autorizado; Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 121/128 del expediente N° 1104-M-2012-01283 y lo dispuesto por los Artículos 3º Inciso g) de la Ley N° 8385, 9° de la Ley N° 8399, 1° y 46 del Decreto Acuerdo N° 110/12, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2012, del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte del presente decreto, cuyo monto total asciende a la suma de pesos cinco millones cuatrocientos seis mil seiscientos setenta y cinco ($ 5.406.675,00). Artículo 2º - Ratifíquese el Convenio de Corresponsabilidad Gremial y sus Anexos suscripto en fe-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de setiembre de 2012

1 07 01 C97001 43104 95 1 07 01 C97001 52209 95

Aumentos

Disminuciones

Grupo Insumo/Sub

0,00 5.406.675,00

5.406.675,00 136000000 0 0,00 900020027 0

5.406.675,00

5.406.675,00

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS Entidades REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA En la Ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de diciembre de 2011, los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores Vitivinícolas de la Provincia de Mendoza, a saber: Asociación Viñateros de Mendoza, representada por el Sr. Juan Mangione (M.I N° 12.458.363); Bodegas de Argentina, representada por el Sr. Angel Antonio Vespa (M.I. N° 7.804.351); Unión Vitivinícola Argentina, representada por el Sr. Jose A. Zuccardi; Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, representada por el Sr. Mauro Sosa (M.I. Nº 14.879.032); Asociación de Cooperativas Vitivinícolas,

representada por el Sr. Eduardo Ramón Sancho (M.I. N° 10.350.329) y la Cámara de Comercio de San Rafael, representada por el Señor Pablo Asens (M.I. N° 18.498.503), en adelante "las Entidades", y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines, FOEVA y Presidente de la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (O.S.P.A.V.), Sr. Ramón Pavés (M.I. N° 8.034.047) y el Sr. Osvaldo Luis Soloa (M.I. N° 7.376.258), en adelante FOEVA, cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie de la presente. Los representantes de todas las instituciones mencionadas resuelven suscribir el presente Convenio de Corresponsabilidad Gremial, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.

Suscribe también el presente Convenio, el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Sr. Francisco Pérez; el Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, Sr. Guillermo Daniel García, en adelante el I.N.V, como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de este Convenio. Las partes acreditan su representatividad para la firma del Convenio con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes. 1. Sujetos del Convenio. 1.1. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la Provincia de Mendoza y abarca a todos los trabajadores ocupados en la cosecha o recolección de uvas destinada a la elaboración de vino o mosto que se encuentren en relación de dependencia en época de cosecha y a sus empleadores, los productores Vitivinícolas de dicha Provincia. Con la presente corre, como Anexo I, la nómina de todos los productores comprendidos asumiendo las entidades y el I.N.V. la obligación de comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento creada por el artículo 15 del presente Convenio, las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina. 1.2. Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicación fehaciente al I.N.V., quedan expresamente excluidos del presente régimen aquellos productores debidamente comprendidos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (R.E.N.A.F.), mientras permanezcan en tal situación, los que continuarán sujetos al régimen general que les es de aplicación. 2. Objeto. 2.1. Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores comprendidos en el art. 1 del presente. En el caso que el productor desarrollare otras actividades comerciales, además de la que es objeto del presente convenio, los trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos, en el Régimen General en vigencia. 2.2. Las aludidas cotizaciones son las destinadas al: 2.2.1. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley N° 24.241 y sus modificatorias. 2.2.2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de setiembre de 2012 2.2.3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes N° 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV. 2.2.4. Prestación por Desempleo. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Ley N° 24.013 y sus modificatorias. 2.2.5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificatorias. 2.2.6. Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557 y sus modificatorias. 3. Contribución Solidaria. 3.1. Las partes acuerdan incorporar en la tarifa sustitutiva la contribución solidaria de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, con destino a FOEVA, estableciéndose la misma en el equivalente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%) del valor base fijado en el art. 9 del presente. 3.2. La contribución solidaria deberá ser aplicado a la totalidad de los trabajadores afectados a la vendimia. 3.3. La contribución solidaria fijada en el presente artículo sustituye la cuota sindical de los trabajadores comprendidos en el presente convenio. 4. Gastos Administrativos. 4.1. Los gastos administrativos a percibir por el I.N.V. por su labor en el marco del presente quedan determinados en el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del precio base fijado en el art. 7 del presente; suma ésta a la cual deberán adicionarse los impuestos y comisiones bancarias que correspondan. 4.2. En lo sucesivo, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento creada por el art. 15 del presente, se harán revisiones de los gastos administrativos. 5. Destino de las Cotizaciones. 5.1. El importe correspondiente a los conceptos previstos en el art. 2 del presente, serán depositados a nombre de la AFIP; 5.1 La cuota sindical prevista en el artículo 3 se depositará a nombre de los diferentes SOEVA de acuerdo con el detalle que obra en el Anexo III que forma parte integrante del presente Convenio; 5.3. Los gastos administrativos previstos en el art. 4 del presente instrumento se depositarán en la cuenta de titularidad del I.N.V. que el citado Organismo indique. 6. Vigencia del Convenio y de la Tarifa. 6.1. El presente Convenio entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012, previa homologación por parte de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Tra-

bajo, Empleo y Seguridad Social y por el plazo de un (1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de lo prescripto por la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias. 6.2. La vigencia de la tarifa será por el término de un (1) año, a cuyo vencimiento será revisada en los términos previstos en la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias. 7. Monto de la Tarifa. 7.11. El importe de la tarifa sustitutiva se expresará como un precio nominal por cada quintal de uva cosechado y será calculado tomando como base el precio bruto pactado convencionalmente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91 para el tacho de uva o gamela de cada vendimia, estimándose -al solo efecto de la determinación de la base de cálculo de la tarifa sustitutiva- a razón de cuatro (4) tachos por quintal. 7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicarán los porcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes y contribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cada uno de los subsistemas y organismos enumerados en los arts. 2, 3, 4 y 11 del presente Convenio. 7.3. En el Anexo lI, que forma parte integrante del presente Convenio, se especifican el monto de la tarifa por quintal y el porcentaje que de la misma pertenece a cada uno de los subsistemas, cotizaciones o institutos enumerados en los precitados artículos. 7.4. Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primer año del Convenio se ha calculado la reducción de las contribuciones dispuesta por el art. 16 de la Ley Nº 26.476. 8. Agente de Instrumentación y Cobro. 8.1. Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en su oportunidad deberá tomar la Administración Federal de Ingresos Públicos, que el I.N.V. actúe como agente de instrumentación y cobro del presente convenio, tal como lo disponen los arts. 14 y 15 de la Ley N° 26.377. 8.2. Al efecto, procederá a gestionar el cobro de la tarifa sustitutiva correspondiente al productor Vitivinícola, según surja de los registros del propio organismo. Los importes cobrados en concepto de tarifa sustitutiva deberán ser depositados con las modalidades y dentro de los plazos que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos.

9. Forma de Pago de la Tarifa Sustitutiva. 9.1. El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo de quien resulte ser propietario de la uva al momento de su cosecha o recolección, siendo: 9.1.1. Del productor cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros; 9.1.2. Del productor cuando éste venda o transfiera su uva a bodegas; 9.1.3. Del titular de la bodega, cuando ésta elabore uvas propias. 9.2. La Tarifa Sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1 de agosto de cada año, debiendo ser cancelada en cinco (5) pagos mensuales consecutivos cuyo valor será del veinte por ciento (20%) como mínimo del valor total de la tarifa sustitutiva, debiendo estar ingresada la totalidad de la misma al 31 de diciembre de cada año. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la Tarifa Sustitutiva no cancelen en tiempo y forma la cuota de la tarifa sustitutiva, el I.N.V. procederá a informar a las bodegas, la nómina de los titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de pago de la Tarifa Sustitutiva en las condiciones previstas en este convenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses y recargos que aplica la AFIP para el cobro de obligaciones similares desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago. Asimismo, deberá generar y remitir a la AFIP idéntica información, detallando el incumplimiento del pago de la tarifa y sus respectivos montos, en las condiciones que establezca la AFIP. 10. Cosecha Mecanizada. 10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad, el productor deberá informar al I.N.V. la cantidad de hectáreas cosechadas en forma mecanizada. El citado Instituto Nacional deberá requerir toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos de acreditar fehacientemente dicha modalidad. 10.2. El I.N.V. y la Comisión de Seguimiento del presente Convenio podrán instrumentar los mecanismos de control a los fines de la verificación de la implementación de la cosecha mecanizada. 11. Riesgos del Trabajo. 11.1 Los trabajadores com-

8597 prendidos en el presente convenio, a los fines de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo con las cuales el empleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura y previo a la declaración de trabajadores en el marco del convenio, el empleador deberá contratar una ART y suscribir con ella un Contrato de Afiliación típico con sus Condiciones Generales y Particulares completas. Los empleadores tendrán la obligación de dar cumplimiento a la Resolución General AFIP N° 1.891 (texto ordenado 2006 y su modificatoria 2.988/10), y posteriormente, en forma mensual, informar a los trabajadores al Sistema Único de la Seguridad Social, mediante el formulario AFIP N° 931, con los correspondientes códigos que permitan establecer que se trata de trabajadores en el marco de un convenio de corresponsabilidad gremial. 11.2 El Gobierno de la Provincia de Mendoza adelantará mensualmente el pago de la cobertura de los riesgos del trabajo de todos los trabajadores comprendidos en este Convenio. Los pagos efectuados por la provincia serán reintegrados con lo que se recaude de Tarifa Sustitutiva. 11.3 La comisión de seguimiento de presente convenio y el Gobierno de la Provincia de Mendoza podrán proponer a las autoridades nacionales con competencia en la materia, un mecanismo complementario al establecido en el presente convenio, en el cual los empleadores puedan optar por pagar en forma directa los contratos de seguro de riesgo de trabajo. 12. Trabajador Permanente Afectado A Cosecha. En el caso de los trabajadores permanentes que realicen tareas de cosecha de uvas para el mismo empleador, podrán, en tanto sean afectados en forma exclusiva a la cosecha, quedar comprendidos en el presente Convenio por el período de duración de la cosecha que establezca el INV, el que no podrá ser mayor a tres (3) meses. En estos casos los aportes y contribuciones según el régimen general vigente sobre aquellas remuneraciones devengadas y abonadas en concepto de tacho de uva o gamela, quedarán sustituidos por la tarifa prevista en el presente régimen. 13. Obligaciones de las Partes.

8598 13.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente Convenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.377 y su Decreto reglamentario N° 1.370/08. 13.2. Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el art. 11 de la mencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar y presentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que -se dispongan en el futuro. Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos que resulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema "Mi Simplificación", de acuerdo con lo normado por la Res.. Gral. AFIP N° 1.891 (texto ordenado 2006). 14. Trabajo Infantil. 14.1. Con el propósito de contribuir a la Campaña para la erradicación del trabajo cantil, las partes acuerdan presentar ante la Secretaría de Seguridad Social una declaración jurada conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente Convenio, como requisito para la homologación del mismo. 14.2. Cualquiera sea la modalidad de contratación, el productor empleador y los diferentes SOEVA podrán habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas, hijos de los trabajadores. Estos espacios podrán habilitarse en el marco del "Programa Buena Cosecha" implementado por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, uno similar o el que en el futuro lo reemplace, cuyo objetivo es la creación de centros socio-educativos de contención de niños y niñas de hasta dieciséis (16) años de edad. Estos espacios podrán estar dentro o fuera de las explotaciones agrarias y se constituirán en forma asociada con aportes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y del Gobierno de la Provincia de Mendoza. 14.3. Los Centros se habilitarían durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y deberán tener al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de setiembre de 2012 14.4. Este servicio atenderá a los niños y niñas que aún no hayan cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren. 15. Comisión de Seguimiento. 15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha del presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponda y en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durante su aplicación. 15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) Un (1) representante por cada una de las Entidades del sector empleador; b) Los representantes de FOEVA en un número equivalente al total de representantes de las Entidades y c) Un (1) representante del INV. Las partes acuerdan invitar a participar también a representantes de la Secretaría de Seguridad Social, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del Gobierno de la Provincia de Mendoza. 16. Difusión del Sistema de Liquidación de Asignaciones Familiares para Desocupados que Ingresen al Empleo Formal como Cosechadores Vitivinícola 16.1. Dado la proximidad de la vendimia 2012 y el reciente dictado de la Resolución ANSES Nº 532/11 que aprueba la liquidación de un complemento que permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso de los cosechadores al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo, las Entidades y FOEVA solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la ANSES y al Gobierno de la Provincia de Mendoza, se arbitren los medios necesarios para lograr la amplia difusión de la mencionada resolución que permita su mejor y adecuada implementación. 16.2. A tal fin, las Entidades y FOEVA ofrecen la colaboración necesaria, que permita mejorar los niveles de trabajo registrado. 17. Aporte Mínimo a la Obra Social. En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenio obtuvieran una remuneración mensual menor a $ 1.995,56 (Que representa cuatro (4) veces la base imponible mínima fijada por la Resolución ANSES N° 448/2011, en la actuali-

independientemente de cual sea la remuneración devengada. Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen a actualizar el mencionado "importe adicional" toda vez que sea elevada la aludida Base lmponible Mínima.

dad $ 498.89) o el valor que se disponga en el futuro, para tener acceso a la cobertura de salud, los empleadores asumen la obligación, al solo efecto declarativo, de consignar en los campos "Remuneración 4" y "Remuneración 8" la suma indicada precedentemente,

ANEXO II TARIFA SUSTITUTIVA SALARIO POR GAMELA: $ 2,35(*) SALARIO POR QUINTAL: $ 9,40

Conceptos

Aportes a la Contribuciones a la la Seguridad Social Seguridad (Según Ley 26476) %

SIPA Obra Social Asignaciones Familiares Seguro de desempleo INSSJyP Riesgo de Trabajo Contribución solidaria TOTAL

$

%

Total

Distribución Porcentual

$

11,00% $ 3,00% $

1,03 0,28

5,09% $ 6,00% $

0,48 0,56

$ $

1,51 0,85

41,48% 23,35%

0,00% $

0,00

2,22% $

0,21

$

0,21

5,77%

0,00% $ 3,00% $

0,00 0,28

0,45% $ 0,75% $

0,04 0,07

$ $

0,04 0,35

1,10.% 9,62%

0,00% $

0,00

6,00% $

0,56

$

0,56

15,38%

0,12 0,00% $ 1,72 20,51% $

0,00 1,92

$ $

0,12 3,64

3,30% 100,00%

1,25% $ 18,25% $

CONTRIBUCIONES CONCEPTOS

%

$

Gastos Administrativos

0,25%

$ 0,024

TOTAL

0,25%

$ 0,024

Son Pesos tres con sesenta y siete centavos ($ ( * ) De corresponder, el importe del salario por consecuencia y en su exacta incidencia, el actualizados en función del acuerdo paritario cosecha 2.012.

ANEXO III SOEVA Filial: San Rafael Zona de Actuación: Departamento de San Rafael CUIT30-56330003-1 Bco. de la Nación Argentina Cuenta N°: 485/12540/81 CBU: 01104855/20048512540810 SOEVA Filial: Tunuyán Zona de Actuación: Departamentos de Tunuyán y Tupungato CUIT: 30-68315717-8 Bco: Credicoop Cuenta N°: 191.321-014628.9 CBU: 1910321 555032101462896 SOEVA Filial: Godoy Cruz Zona de Actuación: Departamento de Godoy Cruz CUIT: 30-52130287-5 Bco: Galicia Cuenta Nº 20-19/43002 CBU: 0070300820000002019420 SOEVA Filial: Villa Atuel Zona de Actuación: Villa Atuel CUIT: 30-56138249-9 Bco. de la Nación Argentina Cuenta N°: 64000001/37

3,67) por quintal. tacho de uva o gamela y, en de la tarifa sustitutiva, serán a celebrarse con motivo de la

CBU: 0110640020064000001375 SOEVA Filial: San Martín ( Mendoza ) Zona de Actuación: San Martín, Santa Rosa y La Paz CUIT: 30-63343368-9 Bco: Superville - Regional Cuyo Cuenta Corriente N°: 580228 CBU: 0270069410005802280017 SOEVA Filial: Guaymallén Zona de Actuación: Departamentos de: Las Heras, Lavalle y Guaymallén. CUIT: 33-52124882-9 Bco. de la Nación Argentina Cuenta Nº: 062900044/49 CBU: 0110629520062900044496 SOEVA Filial: Rivadavia Zona de Actuación: Departamentos Rivadavia y Junín CUIT: 30-51833811-7 Bco. de la Nación Argentina Cuenta N°: 4381133873 CBU: 0110438120043811338733 SOEVA Filial: Maipú Zona de Actuación: Departamento de Maipú

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de setiembre de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO JUSTICIA Y GOBIERNO _____

DECRETO N° 1.354 Mendoza, 3 de agosto de 2012 Visto el Expediente N° 7623-D12-02369, en el que se tramita la designación de la Contadora Pú-

DECRETO N° 1.409 Mendoza, 16 de agosto de 2012 Visto el expediente 639-S2012-77793; en el cual la Secretaría de Deporte solicita se incorpore al Presupuesto año 2012, el remanente producido en ejercicios anteriores; y CONSIDERANDO: Que existe un remanente de los recursos percibidos con afectación específica, correspondiente al Financiamiento 095 (Remesas para destinos varios) que se hace necesario incorporarlo al Presupuesto del Ejercicio 2012; Que a fs. 34, de dichas actua-

ciones, la Contaduría General de la Provincia certifica que el remanente a incluir en Presupuesto año 2012 asciende a la suma de Pesos dos millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos con siete centavos ($ 2.298.400,07); Por ello, de conformidad con lo establecido por los Artículos 14 inc. d), 76 y 77 de la Ley N° 8399 y los Artículos 5°, 34, 35, 46 y 55 del Decreto Acuerdo N° 110/12; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Increméntese el Presupuesto de Erogaciones vigente año 2012, del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de este decreto, cuyo monto asciende al la suma de Pesos dos millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos con siete centavos ($ 2.298.400,07). Artículo 2° - Modifíquese el Financiamiento de la Administración Central Año 2012, considerándose aumentado globalmente en la suma de Pesos dos millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos con siete centavos ($ 2.298.400,07), del modo que se indica en Planilla Anexa II que forma parte del presente decreto. Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, Trabajo, Justicia y Gobierno, Salud y Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 4° - El presente decreto será comunicado a la Honorable Legislatura por conducto de la Secretaría General, Legal y Técnica de la Gobernación. Artículo 5° - Comuníquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su registración. Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Félix Rodolfo González Guillermo Pablo Elizalde Marcelo Fabián Costa Carlos Washington Díaz

PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 639-S-2012-77793 - Decreto Nº 1409 Ejercicio 2012 N° CUC: 193 Nro. Comp.: 25 0 0 00/00/00 Unidad de Gestión

1 1 1 1

21 21 21 21

01 01 01 01

SD8091 SD8091 SD8090 SD8090

Clasif. Econ.

Financ.

Mendoza, 10 de agosto de 2012 Visto el expediente 767-M2012-77793, en el cual se solicita se otorgue en carácter de subsidio la suma de $ 9.000,00, a favor de la Municipalidad de San Rafael, a fin de solventar parte de los gastos de cobertura radial, folletería e impresión de lonas, que demandó la realización de la "11° Edición del Pentatuel", llevado a cabo el día 12 de febrero de 2012, en el departamento de San Rafael; CONSIDERANDO: Que la mencionada prueba fue declarada de Interés Deportivo Nacional por la Honorable Cámara de Senadores; Que dicha competencia es una combinación de cinco disciplinas, característica que la convierte en la competencia más importante a nivel provincial y nacional, contando con la participación de deportistas de alto nivel de nuestro país, Uruguay y Chile; Que se llevó a cabo en un marco natural imponente por lo que fue de gran importancia para el turismo de nuestra provincia; Por ello, habiéndose diligenciado el volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Secretaría de Deporte y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Acuerdo N° 2074/03 y Decreto Acuerdo N° 4096/07. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese en carácter de subsidio la suma de Pesos nueve mil ($ 9.000,00), a favor

U. Org.

ANEXO Trabajo Infantil Declaración Jurada Conjunta sobre la no utilización de mano, de obra infantil en la actividad sujeta al presente Convenio De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, celebrado con fecha 29 de diciembre de 2011 entre F.O.E.V.A. y las Cámaras Representativas de la Actividad Vitivinícola de la Provincia de Mendoza y con el propósito de contribuir a la erradicación del Trabajo Infantil, las partes resuelven suscribir la siguiente declaración que tiene el carácter de jurada: "Teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio N° 182 de la OIT, la Declaración sobre Derechos del Niño dictada por las Naciones Unidas en la Convención de 1989, la legislación nacional vigente sobre la materia y las propias convicciones de los firmantes, en las explotaciones productivas comprendidas en el presente convenio, no se admitirá mano de obra infantil". Dado a los 29 días del mes de diciembre de 2011. _____________________________

DECRETO N° 1.380

de la Municipalidad de San Rafael, a fin de solventar parte de los gastos de cobertura radial, folletería e impresión de lonas, que demandó la realización de la "11° Edición del Pentatuel", llevado a cabo el día 12 de febrero de 2012, en el departamento de San Rafael. Artículo 2° - El gasto autorizado por el Artículo 1° del presente decreto será abonado por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2012: U.G. de Crédito: SD1000 43116 000 U.G. de Gasto: SD0001 Artículo 3° - La Municipalidad del Departamento de San Rafael deberá rendir cuenta documentada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a los sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de efectivizada la entrega de los fondos. Artículo 4° - El responsable de recibir los fondos y rendir cuenta documentada de los mismos, es el Sr. Emir Roberto Félix, D.N.I. N° 16.836.837 en representación de la Municipalidad del Departamento de San Rafael. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Félix Rodolfo González _______________________________

Juris.

blica María Alejandra Núñez, en el cargo Clase 076: Directora de Recursos Humanos de la Dirección General de Escuelas; atento a ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Desígnese, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Contadora Pública María Alejandra Núñez, D.N.I. N° 16.843.942, Clase 1964, en el cargo de: Agrupamiento 2; Tramo 00; Subtramo 09; Clase 076: Directora de Recursos Humanos de la Dirección General de Escuelas; Unidad Organizativa 01: Dirección General de Escuelas. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Félix Rodolfo González _______________________________

Carác.

CUIT: 30-54156674-7 Bco: Credicoop Suc. Maipú Cuenta N°: 191-108-015486-9 CBU: 191010805501548696 SOEVA Filial: San Carlos Zona de Actuación: Departamento de San Carlos CUIT: 33-57637462-9 Bco. de la Nación Argentina Cuenta Nº: 315000/4297 CBU: 0110315920031500042973 SOEVA Filial: General Alvear Zona de Actuación: Departamento de General Alvear CUIT: 33-67224382-9 Bco. de la Nación Argentina Cuenta N°: 266098423/0 CBU: 01110266840026609842308 SOEVA Filial: Luján Zona de Actuación: Departamento Luján de Cuyo CUIT: 30-55656142-3 Bco. de la Nación Argentina Cuenta Corriente Nº: 3421052314 CBU: 0110342520034210523147

8599

Aumentos

412 413 512 552

95 95 95 95

80.400,00 678.223,17 1.400.000,00 20.000,00

01 01 01 03

Disminuciones 0,00 0,00 0,00 0,00

Grupo Insumo / Sub 890140007 124000000 147000088 136000000

0 0 0 0

8600 Juris.

U. Org.

1 1 1 1 1 1

21 21 21 19 19 08

01 01 01 03 03 30

Unidad de Gestión

Clasif. Econ.

Financ.

Carác.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de setiembre de 2012

SD8090 SD8091 SD8091 198092 198092 B98092

741 741 741 741 741 741

95 95 95 95 95 95

01 01 04 04 03 04

Aumentos

Disminuciones

75.000,00 40.000,00 300,00 69,00 3.273,90 1.134,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2.298.400,07

0,00

Grupo Insumo / Sub 900250004 900250004 900010062 900010062 900010060 900010062

0 0 0 0 0 0

Financ

P. Par.

P. Princ.

Sector

Origen

Sección.

PLANILLA ANEXA II MODIFICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO Expediente Nº 639-S-2012-77793 - Decreto Nº 1409

7 4 6 00

00 095

Concepto

Aumento

Financiamiento Resultado de Ejerc. Anteriores Remanente de Ejerc. Anteriores (de Fondos Afectados) Remanente de Ej. Anter. Remesas Nac. p/Destinos Vs.

2.298.400,07 2.298.400,07

ACUERDOS TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA ______

ACUERDO Nº 5.584 Mendoza, 4 de julio de 2012 Visto el Acuerdo Nº 2989, t.o. por Acuerdo Nº 3319, que establece los requisitos a cumplimentar por los organismos que efectúan registraciones contables a través del procesamiento electrónico de datos, y CONSIDERANDO: Que se estima necesario actualizar los requerimientos informáticos a que se refieren los mencionados Acuerdos. Por ello, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Los organismos (reparticiones, sociedades y empresas del Estado Provincial, como así también las Municipalidades, cuyo control compete a este Tribunal) que incorporen sistemas de información contable asistidos por tecnología informática, deberán presentar nota solicitando el acogimiento a la modalidad de trabajo establecida por el presente Acuerdo, suscripta por la máxima autoridad, a la que deberá adjuntarse una descripción completa del sistema integral de información utilizado (es decir, sistema contable y todo otro sistema o subsistema que alimente al mismo ya sea manual o informático). El sistema informático de re-

2.298.400,07 2.298.400,07

gistración contable deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Acuerdo Nº 2988. Toda la documentación que se solicita en este Acuerdo debe ser remitida en un medio digital (CD, DVD), identificando al organismo del cual proviene y a su contenido. Artículo 2º - Si se trata de un sistema de información desarrollado a medida, la descripción del mismo contendrá el detalle de todo el sistema, indicando los procesos sucesivos para la registración en las diversas fases del sistema, desde la captación de la información primaria -comprobantes- hasta el producto final -estados contables-, incluyendo como mínimo: a) Diagrama del sistema de información del organismo: se indicará gráficamente, a través de un diagrama, los distintos sistemas o subsistemas y su interrelación; con una descripción narrativa y sintética del mismo, identificando la simbología utilizada. Deberá dejarse aclarado si alguna parte del sistema de información no se realiza utilizando un procesamiento automatizado de datos (procesos manuales), y como se conecta con el resto del sistema, conforme al modelo orientativo del Anexo I. b) Diccionario de datos: detalle de los archivos, bases de datos o tablas del sistema de información con su correspondiente descripción (nombre, contenido, tipo y claves primarias y secundarias). c) Descripción de cada subsistema: conforme al modelo orientativo del Anexo II, se

deberá describir claramente cada subsistema indicando todo el proceso lógico, desde la información de entrada hasta la información de salida, describiendo si la información proviene o alimenta a otros subsistemas e identificándolos. Además se deberán consignar: • las validaciones y los controles existentes en cada subsistema. • las tablas que actualiza. • modalidad de ingreso de datos: si es realizada por un operador a través de una terminal o por otro medio de ingreso como por ejemplo cd, dvd, pen drive, archivo, mail, en el cual previamente se grabó la información, indicando la periodicidad de su incorporación. • Diagrama de la estructura de datos. d) Seguridad del sistema de información: deberá remitirse política de seguridad lógica implementada detallando, como mínimo, el procedimiento para el manejo de las cuentas de usuarios (altas y bajas) para la operación de los sistemas, responsables de la autorización y control de las mismas, estándares fijados para el acceso y autenticación de usuarios (longitud de las claves, caducidad, repitencia, etc.); plan y programas de contingencias, Back up y recuperación de datos, conforme al modelo orientativo del Anexo III y sus responsables. e) Generación de pistas de auditoría: deberán permitir mantener la historia de los cambios que se realicen a los datos definidos como sensibles o críticos por el organismo. Indicar los objetos o estructuras de datos que son auditados, qué acciones se registran (qué cambio, quién y cuándo) y donde se registrará dicha información (módulo de auditoría, tabla). A los efectos de no alterar los registros, en la tabla de auditoría deberá conservarse tanto el registro anterior como el nuevo con toda la información relacionada. f) Servicios de Procesamiento y/o soporte prestados por terceros: además de los puntos anteriores, deberán indicar claramente servicios a proveer, obligaciones de ambas partes y las especificaciones de seguridad sobre los temas antes tratados. g) Plataforma: hace referencia al hardware y software usado, tanto para el desarrollo como para la implementación. Se debe

definir: hardware, sistema operativo, lenguaje de desarrollo, base de datos, etc. del sistema de información. Artículo 3º - En oportunidad que se implementen adaptaciones correctivas o perfectivas en el sistema de información del organismo, el ente cuentadante deberá informarlas inmediatamente una vez concluida la puesta en funcionamiento productivo, y en un plazo no mayor a los 15 días, de acuerdo a lo establecido en la presente norma. En el caso de adaptaciones correctivas deberán ser acompañadas por un informe que detalle las modificaciones introducidas y el impacto de las mismas en el funcionamiento del sistema de información del organismo. En el caso de adaptaciones perfectivas además de lo señalado en el punto anterior, se deberá remitir toda la documentación incluida en el Artículo 2º relacionada con las modificaciones introducidas al sistema de información del organismo. Artículo 4º - Si se trata de un sistema de información contable con desarrollos genéricos, que cubren diferentes necesidades con un mismo programa, la documentación técnica y de usuario del mismo consistirá en los manuales adquiridos con el producto, la cual deberá quedar en el organismo a disposición de este Tribunal. Además, deberá presentar los siguientes elementos: a) Diagrama del sistema de información del organismo: se indicará gráficamente, a través de un diagrama, los distintos sistemas o subsistemas y su interrelación; con una descripción narrativa y sintética del mismo, identificando la simbología utilizada. Deberá dejarse identificado si alguna parte del sistema de información no se realiza utilizando un procesamiento automatizado de datos (procesos manuales), y cómo se conecta con el resto del sistema, conforme a los lineamientos del Anexo I. Se hará una descripción detallada de la parametrización realizada en el organismo del software adquirido, indicando validaciones y los controles existentes, modalidad de ingreso de datos, integración entre los módulos y/o con otros sistemas del organismo, los responsables de su operación, y todo otro lineamiento que contribuya a comprender su funcionamiento. b) Seguridad del sistema de infor-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de setiembre de 2012 mación deberá remitirse política de seguridad lógica implementada detallando, como mínimo, el procedimiento para el manejo de las cuentas de usuarios (altas y bajas) para la operación de los sistemas, responsables de la autorización y control de las mismas, estándares fijados para el acceso y autenticación de usuarios (longitud de las claves, caducidad, repitencia, etc.); plan y programas de contingencias, Back up y recuperación de datos, conforme al modelo orientativo del Anexo III. c) Generación de pistas de auditoría: deberán permitir mantener la historia de los cambios que se realicen a los datos definidos como sensibles o críticos por el organismo. Indicar los objetos o estructuras de datos que son auditados, qué acciones se registran (qué cambio, quién y cuándo) y dónde se registrará dicha información (módulo de auditoría, tabla). A los efectos de no alterar los registros, en la tabla de auditoría deberá conservarse tanto el registro anterior como el nuevo con toda la información relacionada. De no contar con esta característica deberá remitirse una explicación narrativa del procedimiento alternativo vigente. d) Servicios de Procesamiento y/o soporte prestados por terceros: deberá indicar modalidad de adquisición (cantidad de licencias, puestos de trabajo, usuarios que soporta), vigencia de

la licencia, si se ha contratado mantenimiento y actualizaciones del producto, entre otras. e) Plataforma: hace referencia al hardware y software usado para la implementación. Se debe definir: hardware, sistema operativo, lenguaje de desarrollo, base de datos, etc. del sistema de información. Artículo 5º - Los sistemas presentados estarán sujetos a una revisión permanente por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo y tomando como requisitos lo establecido en las Normas de Seguridad Informática para la Administración Pública elaboradas por la Dirección de Informática y Comunicaciones y aprobadas por el COMIP, al cumplimiento de los "Objetivos de Control para la Información y Tecnologías relacionadas" (COBIT) y a los Estándares Tecnológicos de la Administración Pública Nacional (E. T. A. P.). Artículo 6º - Modificar el Acuerdo Nº 2989, t.o. por Acuerdo Nº 3319, con anotación marginal en el mismo. Artículo 7º - Las disposiciones del presente Acuerdo tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8º - Notificar a todos los cuentadantes y sectores del Tribunal, publicar en el Boletín Oficial, dar al Registro de Acuerdos y, cumplido, archivar. Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Roberto Jorge Ros, Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Alberto Zeballos (Vocales).

8601

Además deberá acompañar a este diagrama una descripción narrativa del mismo, especificando si alguna parte del sistema de información no se realiza utilizando un procesamiento automatizado de datos (procesos manuales), y como se conecta con el resto del sistema; también deberá incluirse las integraciones definidas a nivel de las bases de datos de los desarrollos propios y los sistemas contratados o enlatados.

ANEXO I Diagrama del Sistema de Información del Organismo En el Sistema de Información de un organismo pueden coexistir desarrollos propios, sistemas enlatados y sistemas contratados a terceros. En la presentación a este Tribunal se debe graficar como se encuentran relacioneados o vinculados de la siguiente forma:

ANEXO III Seguridad lógica

SISTEMA Proceso de identificación y autentificación de usuario Metodología para la construcción del nombre Características de las claves Composición Longitud Periodo de Rotación de expiración claves Protección de recursos Formulario Transacción Otros Metodología para la solicitud y/o asignación de permisos Formulario Nota Mail

RESPONSABLE Cargo y/o Nombre

8602

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de setiembre de 2012

Plan de contingencias SISTEMA Responsables Nombres Teléfono

RESPONSABLE Cargo y/o Nombre Móvil

Aplicaciones críticas Nombre Tiempo de recuperación

Tareas a realizar

Localización de recursos claves

Procedimiento de emergencia Acciones Responsables

Recursos

Back Up SISTEMA Proceso de back up Norma o procedimiento Archivos o bases a resguardar Características Responsables

RESPONSABLE Cargo y/o Nombre

Horario

Periodo de realización

Almacenamiento

Usuario con el que se realiza el back up Utilitario o proceso Utilitario Rutina automatizada

Otros

Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Roberto Jorge Ros, Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Alberto Zeballos (Vocales).

ACUERDO Nº 5.596 Mendoza, 8 de agosto de 2012 Visto en el Acuerdo de la fecha la Nota Nº 5530 caratulada "Pago Adicional Tribunal de Cuentas a Adscriptos"; y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 1 de la presente Nota la Dirección de Administración del Tribunal de Cuentas informa que el adicional "Tribunal de Cuentas" creado por acta paritaria del 13/6/2011 (homologada por Decreto Nº 1777/11 y ratificada por Ley Nº 8386) se liquida al "personal que presta efectivamente servicios en el H. T. C., con excepción de su Presidente y Vocales...". Consecuentemente, informa que el mismo ha sido liquidado al personal de otras jurisdicciones que se encuentran legalmente adscriptos al Tribunal y no se ha liquidado al personal del Tribunal adscripto a otras jurisdicciones, ni a los contratados bajo la modalidad de locación de servicios. Por ello somete a consideración del Cuerpo si corresponde la liquidación del referido adicional al personal legalmente adscripto al Tribunal de Cuentas. II. Que a fs. 13/17 Secretaría Relatora eleva dictamen en el que estima, luego de una serie de consideraciones, que no correspondería liquidar el adicional creado por el convenio de referencia a los agentes que, desempeñándose

en las plantas de otros órganos o reparticiones, se encuentren adscriptos en el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Sin perjuicio de ello, tratándose de una cuestión compleja que puede generar dudas de derecho, su importancia y posible afectación de expectativas de las personas que comprende, estima conveniente solicitar dictamen del señor Fiscal de Estado, en su carácter de asesor del Tribunal (art. 39 de la Ley Nº 1003) III. Que a fs. 22/29 obra el dictamen de la Dirección de Asuntos Administrativos de la Fiscalía de Estado, el cual concluye en lo siguiente: "…a tenor de del texto expreso de la previsión del punto 2 del Acta Acuerdo Paritario de fecha 13/06/2011, ratificado en debida forma por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 1777/11 y por el Poder Legislativo por Ley Nº 8368, en el marco de las previsiones de los art. 99 inc. 9, 128 inc. 1 y 2 de la Const. Prov., 20 del Decreto Nº 560/73 y mod., y 49 de la Ley Nº 5126, doctrina judicial y administrativa citada en el cuerpo del presente dictamen en relación a la interpretación normativa, considero que los agentes de la administración ("personal" en términos convencionales) de otras reparticiones que preste servicios en el H.T.C., (único elemento previsto como condición de otorgamiento del adicional en análisis), estando debidamente adscripto en legal forma, por acto administrati-

vo regular, tiene derecho a percibir del mencionado órgano el ítem "Tribunal de Cuentas", en los términos precisos que han sido legalmente previstos, sin que ello pueda considerarse como violatorio de las normas generales, constitucionales y/o legales (de fondo, convencionales y/o presupuestarias) que rigen en materia de empleo público en la provincia de Mendoza, sino como integrativas del mencionado plexo legal y debidamente incorporadas por los procedimientos constitucionales aceptados ("delegación legislativa") y con la debida y temporánea participación de los órganos titulares primigenios de las competencias necesarias al efecto (Legislativo, conforme art. 99 inc. 9 de la C. Prov.). Todo lo expresado salvo mejor criterio de la superioridad." IV. Que a fs. 30 el señor Fiscal de Estado comparte el dictamen de la Dirección de Asuntos Administrativos, y lo remite a conocimiento y consideración del Tribunal. Por ello, en uso de sus facultades, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Liquidar, a partir de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2012, el adicional "Tribunal de Cuentas" creado por acta paritaria del 13/6/2011 (homologada por Decreto Nº 1777/11 y ratificada por Ley Nº 8386) al personal legalmente adscripto a este Tribunal. Artículo 2º - Notificar a la Dirección de Administración, publicar en el Boletín Oficial, dar al Registro de Acuerdos y, cumplido, archivar. Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Roberto Jorge Ros, Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Alberto Zeballos (Vocales).

Resoluciones SECRETARIA GENERAL LEGAL Y TECNICA DELAGOBERNACION _____

RESOLUCION N° 77 Mendoza, 30 de agosto de 2012 Visto el Expediente N° 10091G-12-00020, por el cual se solicita la ratificación del Convenio de Guarda de Archivo suscripto entre la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, representada por el Sr. Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Dr. Francisco García Ibáñez y el

Ministerio de Cultura representado por la Sra. Ministra de Cultura Profesora Beatriz Lilia Ibáñez; y CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Comunicación Pública de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación alberga bajo su dependencia el denominado "Archivo y Hemeroteca Miguel Páez Herrero"; Que dicha Subsecretaría no cuenta con la infraestructura y medios necesarios para conservar el citado archivo con el nivel técnico adecuado a las características del referido material; Que la Biblioteca Pública General San Martín es la más importante de la Provincia de Mendoza, destacándose por el alto profesionalismo con que administra su archivo y cuenta con los recursos físicos y técnicos apropiados para el mencionado archivo; Por ello y con el fin de dar el mejor tratamiento al "Archivo y Hemeroteca Miguel Páez Herrero", EL SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION RESUELVE: Artículo 1° - Ratifíquese el Convenio de Guarda de Archivo, suscripto en fecha 27 de agosto de 2012, entre la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, representada por el Sr. Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Dr. Francisco García Ibáñez y el Ministerio de Cultura representado por la Sra. Ministra de Cultura Profesora Beatriz Lilia Ibáñez, el que en fotocopia certificada como Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2° - La presente resolución será refrendada por la Señora Ministra de Cultura. Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Francisco E. García Ibáñez Beatriz Lilia Ibáñez ______ CONVENIO DE GUARDA DE ARCHIVO La Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, representada en este acto por el Sr. Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Dr. Francisco García Ibáñez, DNI N° 16.868.285, por una parte en adelante denominada "La Secretaría" y por la otra el Ministerio de Cultura, representado por la Sra. Ministro de Cultura Profesora Beatriz Lilia Ibáñez, DNI N° 11.920.332, en adelante "El Ministerio", manifiestan que: La Subsecretaría de Comunicación Pública de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gober-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de setiembre de 2012 nación alberga bajo su dependencia el denominado "Archivo y Hemeroteca Miguel Páez Herrero"; Que dicha Subsecretaría no cuenta con la infraestructura y medios necesarios para conservar dicho archivo con el nivel técnico adecuado a las características del referido material; Que la Biblioteca Pública General San Martín es la más importante de la Provincia de Mendoza, destacándose por el alto profesionalismo con que administra su archivo; Por lo expuesto y con el fin de dar el mejor tratamiento al "Archivo y Hemeroteca Miguel Páez Herrero" las partes acuerdan: Primero: 1. "La Secretaría" encomienda "Al Ministerio" y éste acepta la guarda de las colecciones periodísticas "El Constitucional", "El Debate", "Diario Uno", "Diario Los Andes" y "demás documentación" (siempre que se encuentre encuadernada y perfectamente individualizada) existente actualmente en la oficina de "Archivo y Hemeroteca Miguel Páez Herrero" en el ámbito y bajo la administración de la Biblioteca Pública General San Martín, en adelante "La Biblioteca". Segundo: 2. El Ministerio a través de "La Biblioteca", se compromete a albergar, resguardar, y catalogar las colecciones transferidas, mencionadas en la cláusula primera. 2.1. El Ministerio a través de "La Biblioteca", se compromete a destinar un espacio físico no sectorizado, a fin de garantizar el resguardo y la puesta en valor de dichas colecciones. Ello implica la individualización bajo una denominación que implique su pertenencia al Archivo y Hemeroteca "Miguel Páez Herrero" a través de inventarios diferenciados. Tercero: 3.1 "La Secretaría", se compromete a afectar dos de los empleados de la Subsecretaría de Comunicación Pública a la Biblioteca Pública "General San Martín". Dichos empleados deberán cumplir los protocolos y directivas de administración y archivo que disponga la Dirección de la Biblioteca Pública General San Martín. Cuarto: 4. -El plazo de vigencia del presente convenio se establece en tres (3) años a partir de su firma, con prórroga automática por iguales períodos si ninguna de las partes notificara en forma fehaciente a la otra su intención de denunciar el convenio con una antelación de sesenta días corridos al vencimiento del mismo.

Quinto: 5. Para todos los efectos derivados del presente convenio las partes constituyen como domicilios especiales los que a continuación se indican, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones: "La Secretaría", en calle Peltier 351, Palacio de Gobierno, Cuerpo Central, 4º Piso, Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, Ciudad de Mendoza y el Ministerio en la sede de la "La Biblioteca" ubicada en calle Remedios Escalada de San Martín 1842 de Ciudad, Mendoza. En la Ciudad de Mendoza, a los 27 días de agosto de 2012, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada parte el suyo. ________________________________

MINISTERIO DE CULTURA ______

RESOLUCION Nº 832 Mendoza, 6 de setiembre de 2012 Visto el Expediente Nº 2981-R2009-18005, que diera origen a la Resolución Nº 527-SC-10; y CONSIDERANDO: Que por la resolución citada se le otorgó al Sr. Matías Nicolás Ruarte, D.N.I. N° 28.877.840, un subsidio del Fondo Provincial de la Cultura, Convocatoria 2009, por la suma de Pesos tres mil doscientos ($ 3.200,00), con el objeto de solventar los gastos que demandó la realización del proyecto denominado: "Produciendo el Espectáculo", obligándose al cumplimiento de la contraprestación y rendición de cuentas establecidas mediante el convenio firmado al efecto (fs. 58/59); Que encontrándose vencido el plazo, conforme cita el informe de fs. 77 y no habiendo acompañado la documentación que acredite la rendición de cuentas, ni el cumplimiento de la contraprestación, Asesoría Letrada del Ministerio de Cultura aconsejó efectuar el correspondiente emplazamiento por medio de Carta Documento, de acuerdo a dictamen que corre agregado a fs. 78; Que habiéndose cursado C.D. N° 912116164 ésta fue devuelta a este Organismo por el Correo Argentino, según surge a fs. 81 quedando asentado que se dejó aviso de visita y de acuerdo a lo resuelto por nuestra Jurisprudencia, "Respecto a la notificación postal la ley establece además del telegrama colacionado del art. 47 Ley 3909 que para el caso de telegrama simple con copia certificada o car-

ta documento, debe agregarse al expediente copia conjuntamente con el recibo de entrega, emitidos por la oficina de Correos. Cuando se efectúe por oficio impuesto como certificado expreso, con aviso de recepción, el oficio y los documentos anexos debe exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los confrontará y sellará con las copias que se agregarán al expediente. Estas formas de notificación fueron incorporadas por Ley 4964, estableciéndose distintos recaudos a fin de acreditar la recepción cierta de la pieza postal y el conocimiento de su contenido..." (Expte. 67.191, Mestre, Ada Mabel c/D.G.E. p/Acción Procesal Administrativa, 14/03/2003, L.S.: 319, fs. 87); Que de la constancia del expediente surge que la C.D. no ha sido recepcionada por el beneficiario del subsidio, por lo que no puede acreditarse de manera alguna, que el mismo tenga conocimiento del contenido de la intimación, de lo que se concluye que no se encuentra notificado fehacientemente; Que en virtud de lo expuesto y conforme lo establecido en el art. 152 de la Ley N° 3909, el que reza: "El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial durante tres días seguidos y se tendrá por efectuadas a los ocho días, computados desde el siguiente al de la última publicación"; Por ello y en virtud de lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Cultura, a fs. 83; LA MINISTRO DE CULTURA RESUELVE: Artículo 1° - Notifíquese mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial, al beneficiario del subsidio/beca de Capacitación, en el marco del Fondo Provincial de la Cultura, que se menciona en Anexo y forma parte integrante de la presente resolución, emplazándolo a cumplimentar las obligaciones contraídas, bajo apercibimiento de ley. Artículo 2° - Comuníquese a quienes corresponda y archívese. Beatriz Lilia Ibáñez _____ ANEXO Edicto Boletín Oficial Ministerio de Cultura - Gobierno de Mendoza - Ref. Financiamiento Proyectos Culturales Exp. N° 2981 - R - 2009 - 18005 carat. RUARTE, MATÍAS NICOLAS p/SUBSIDIO FONDO DE LA CULTURA 2009. Conforme Ley N° 8385, Acuerdo N° 2514/91 del HTC y Ley N° 3909

8603 art. 152. Se emplaza al Sr. Matías Nicolás Ruarte, D.N.I. 28.877.840, de domicilio ignorado, que en el tiempo prudencial y perentorio de quince (15) días corridos, contados a partir de la última publicación de la presente notificación, a dar efectivo cumplimiento a las obligaciones contraídas por ud. en Convenio suscripto y por Resolución N° S.C. 527/10 mediante la cual se hizo la entrega de la suma de Pesos tres mil doscientos ($ 3.200) bajo apercibimiento de remitir las presentes actuaciones a Fiscalía de Estado para las acciones legales pertinentes. Lo exigido deberá ser presentado en el área de Becas y Subsidios de Lunes a Viernes en horario de 9 a 11 hs. En Avenida España esq Gutiérrez, Ciudad, Mendoza. Queda ud. legalmente emplazado y notificado. Fdo. Beatriz L. Ibáñez Ministra, Ministerio de Cultura. 18/19/20/9/2012 (3 P.) S/Cargo ____________________________

RESOLUCION Nº 837 Mendoza, 7 de setiembre de 2012 Visto el Expediente N° 91-M2009-18005, que diera origen a la Resolución N° 962-SC-09; y CONSIDERANDO: Que por la resolución citada se le otorgó al Sr. Gustavo Alberto Maza, D.N.I. N° 21.854.747 en representación del Grupo: Gustavo Maza y Los Bichos, un subsidio del Fondo Provincial de la Cultura, Convocatoria 2008, por la suma de Pesos ocho mil doscientos ochenta ($ 8.280,00), con el objeto de solventar los gastos que demandó la realización del proyecto denominado: Gustavo Maza y Los Bichos Graban su Disco "Con El Viento Vengo Yo", obligándose al cumplimiento de la contraprestación y rendición de cuentas establecidas mediante el convenio firmado al efecto (fs. 54/ 56); Que conforme citan los informes de fs. 88 y de fs. 91 ante lo cual surge que no se puede tener por cumplida la rendición de cuentas, ni el cumplimiento de la contraprestación, Asesoría Letrada del Ministerio de Cultura aconsejó efectuar el correspondiente emplazamiento por medio de Carta Documento, de acuerdo al dictamen que corre agregado a fs. 92; Que habiéndose cursado C.D. N° 879177676 ésta fue devuelta a este Organismo por el Correo Argentino, según surge a fs. 95 quedando asentado que se dejó aviso de visita y de acuerdo a lo resuelto por nuestra Jurisprudencia,

8604 "Respecto a la notificación postal la ley establece además del telegrama colacionado del art. 47 Ley 3909 que para el caso de telegrama simple con copia certificada o carta documento, debe agregarse al expediente copia conjuntamente con el recibo de entrega, emitidos por la oficina de Correos. Cuando se efectúe por oficio impuesto como certificado expreso, con aviso de recepción, el oficio y los documentos anexos debe exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los confrontará y sellará con las copias que se agregarán al expediente. Estas formas de notificación fueron incorporadas por Ley 4964, estableciéndose distintos recaudos a fin de acreditar la recepción cierta de la pieza postal y el conocimiento de su contenido..." (Expte. 67.191, Mestre, Ada Mabel c/D.G.E. p/Acción Procesal Administrativa, 14/ 03/2003, L.S.: 319, fs. 87); Que de la constancia del expediente surge que la C.D. no ha sido recepcionada por el beneficiario del subsidio, por lo que no puede acreditarse de manera alguna, que el mismo tenga conocimiento del contenido de la intimación, de lo que se concluye que no se encuentra notificado fehacientemente; Que en virtud de lo expuesto y conforme lo establecido en el art. 152 de la Ley N° 3909, el que reza: "El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial durante tres días seguidos y se tendrá por efectuadas a los ocho días, computados desde el siguiente al de la última publicación"; Por ello y en virtud de lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Cultura, a fs. 97; LA MINISTRO DE CULTURA RESUELVE: Artículo 1° - Notifíquese mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial, al beneficiario del subsidio/ beca de Capacitación, en el marco del Fondo Provincial de la Cultura, que se menciona en Anexo y forma parte integrante de la presente resolución, emplazándolo a cumplimentar las obligaciones contraídas, bajo apercibimiento de ley. Artículo 2° - Comuníquese a quienes corresponda y archívese. Beatriz Lilia Ibáñez _____ ANEXO Edicto Boletín Oficial Ministerio de Cultura - Gobierno de Mendoza - Ref. Financiamiento Proyectos Culturales Exp. N° 91 -

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de setiembre de 2012 M - 2009 - 18005 carat. MAZZA, GUSTAVO p/SUBSIDIO PROYECTOS CULTURALES c/CONTRAPRESTACION - CONV. 2008-. Conforme Ley N° 8385, Acuerdo N° 2514/91 del HTC y Ley N° 3909 art. 152. Se emplaza al Sr. Gustavo Alberto Maza, D.N.I. 21.854.747, de domicilio ignorado, que en el tiempo prudencial y perentorio de quince (15) días corridos, contados a partir de la última publicación de la presente notificación, a dar efectivo cumplimiento a las obligaciones contraídas por ud. en Convenio suscripto y por Resolución N° S.C. 962/09 mediante la cual se hizo la entrega de la suma de Pesos ocho mil doscientos ochenta ($ 8.280) bajo apercibimiento de remitir las presentes actuaciones a Fiscalía de Estado para las acciones legales pertinentes. Lo exigido deberá ser presentado en el área de Becas y Subsidios de Lunes a Viernes en horario de 9 a 11 hs. En Avenida España esq. Gutiérrez, Ciudad, Mendoza. Queda ud. legalmente emplazado y notificado. Fdo. Beatriz L. Ibáñez, Ministra, Ministerio de Cultura. 18/19/20/9/2012 (3 P.) S/Cargo ________________________________

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS ______

RESOLUCION N° 2 Mendoza, 4 de enero de 2012. Vistos los expedientes 1962M-2011-77762, 1989-M-201177762, 1999-M-2011-77762, 1981-M-2011-77762, 1984-M2011-77762, 1982-M-2011-77762, 2104-M-2011-77762, 1995-M2011-77762, 1996-M-2011-77762, 2105-M-2011-77762 y 4092-M2010-77762, en los cuales obran los Contratos de Locación de Servicios y Locación de Servicios Profesionales, celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el ex Ministro de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Dn. Carlos Germán Ciurca y diversas personas, así como también las normas legales correspondientes aprobatorías de tales contratos, y CONSIDERANDO: Que el gasto derivado de la aprobación de dichos contratos fue atendido durante los períodos 2010 y 2011 con partidas presupuestarias correspondientes a dependencias del Carácter 1. Que atento a los informes producidos por la Subdirección de Personal del Ministerio, obrantes en cada uno de los expedientes

de referencia, el gasto precedentemente descrito, se transfiere desde el mes de diciembre de 2011 a la Unidad Organizativa 219-02 - Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia -, motivo por el cual se deberá tener por autorizada dicha transferencia. Que asimismo en dichos informes se destaca la continuidad que registran los referidos contratos, prorrogados en último término por Decreto-Acuerdo N° 3838/11. Por ello, atento lo informado por la Subdirección de Personal y la conformidad de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1° - Tener por autorizada, a partir del 01 de diciembre de 2011, la transferencia del gasto derivado de los Contratos de Locación de Servicios y Locación de Servicios Profesionales, celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el ex Ministro de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Dn. Carlos Germán Ciurca y las personas que a continuación se mencionan, a la Unidad Organizativa 2-19-02 -Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia-, aprobados por Resolución N° 377/11 MDHFyC y prorrogados en último término por Decreto-Acuerdo N° 3838/11: Dra. Provenzano, Erica Griselda, DNI. N° 23.849.644, expediente 1962-M-2011-77762 Da. Pallero, Mirta Eliana, DNI. N° 26.829.148, expediente 1989-M2011-77762 Da. De Larrea, Abi Noemí, DNI. N° 32.169.464, expediente 1999-M2011-77762 Da. Villegas, Carla Antonella, DNI. N° 34.607.224, expediente 1981M-2011-77762 Da. Corzo, Mónica Patricia, DNI. N° 21.863.531, expediente 1984-M2011-77762 Da. Stay, Angeles Vanina, DNI. N° 30.672.904, expediente 1982-M2011-77762 Da. Pérez, María Cristina, DNI. N° 24.035.462, expediente 2104-M2011-77762 Da. Videla, Elizabeth, DNI. N° 24.090.513, expediente 1995-M2011-77762 Da. Porro, María Cristina, DNI. N° 20.551.734, expediente 1996-M2011-77762 Da. Gómez, Elina Marina, DNI. N° 29.895.137, expediente 2105-M2011-77762 Artículo 2° - Tener por autorizada, a partir del 02 de enero de

2012, la transferencia del gasto derivado del Contrato de Locación de Servicios celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el ex Ministro de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Dn. Carlos Germán Ciurca y la persona que a continuación se menciona, a la Unidad Organizativa 2-19-02 -Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia-, aprobado por Resolución N° 1067/10 -MDHFyC y prorrogado en último término por Decreto-Acuerdo N° 3838/11: Da. Agüero, Olga Bettina, DNI. N° 24.319.427, expediente 4092-M2010-77762 Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Guillermo Pablo Elizalde _________________________________

MINISTERIO DE SALUD ______

RESOLUCION N° 1.716 Mendoza, 27 de agosto de 2012 Visto el expediente 159-A-1204778, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado entre el Dr. Maximiliano P. Parano, Jefe del Area Sanitaria Guaymallén y la Dra. Adriana Noemí Pérez, quien se desempeñó en el Area Sanitaria Guaymallén del Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO: Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud. Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resultó indispensable contratar bajo el sistema de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, a personas para la realización de las tareas que posibilitan alcanzar los objetivos que el Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2012. Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en conformidad con lo dispuesto por Ley N° 7557, Arts. 2°, 3°, 4° y 5°, Ley N° 8399, Art. 93, Decreto Reglamentario N° 110/12 y demás normativas aplicables.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de setiembre de 2012 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Tener por aprobado por el período que se detalla, el Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado oportunamente entre el Dr. Maximiliano P. Parano, Jefe del Area Sanitaria Guaymallén y la persona que se menciona, quien se desempeñó en la siguiente dependencia del Ministerio de Salud: Area Sanitaria Guaymallén A partir del 12 de abril y hasta el 10 de julio de 2012 Dra. Pérez, Adriana Noemí, DNI N° 21.374.804, expediente 159-A-1204778. Artículo 2° - Establecer que el gasto que demanda el cumplimiento de la presente resolución, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2012: Cuenta General: S96044 41308 000. Unidad de Gestión: S44025. Artículo 3° - Establecer que la presente resolución deberá ver comunicada a las Comisiones de Hacienda, de Salud y de Desarrollo Social de la H. Legislatura, al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia.

Artículo 4° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Carlos Washington Díaz ________________________________

RESOLUCION N° 1.724 Mendoza, 28 de agosto de 2012 Visto el expediente 90-H-1278291, en el cual obra la renuncia presentada por la Dra. Graciela Moya y se solicita la designación interina del Dr. Rodrigo Rubén Suárez Sosa, con funciones en el Hospital "Fernando Arenas Raffo" del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante un cargo de Clase 008 - Médico - Cód. 27-3-04-01 - Unidad Organizativa 21 - Carácter 1. Que la designación que se propicia se efectúa en forma interina y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, en conformidad con lo dispuesto por el DecretoLey N° 4872/83 y se encuentra exceptuada del Art. 103 de la Ley N° 8399, conforme lo establecido por el Art. 39 del Decreto-Acuerdo N° 110/12. Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y la conformidad de la Dirección General

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de Hospitales, en virtud a lo establecido por el Art. 47 de la Ley N° 8399 y Arts. 20 y 46 del DecretoAcuerdo N° 110/12 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Acuerdo N° 845/93, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Tener por aceptada a partir del 19 de marzo de 2012, la renuncia presentada por la profesional que a continuación se menciona, al cargo que se consigna, con funciones en la dependencia del Ministerio que se especifica: Jurisdicción 08 - Carácter 1 Hospital "Fernando Arenas Raffo" - Unidad Organizativa 21 Clase 008 - Médico - Cód. 27-304-01 - Art. 6° Decreto-Ley N° 4871 Dra. Graciela Moya, clase 1947, LC N° 5.681.892, CUIL 27-056818923. Artículo 2° - Modificar la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente Año 2012, de la Administración Pública Provincial y transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, el cargo vacante, de la forma que se indica en la Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3° - Designar interina-

mente y hasta tanto se cubra el cargo por concurso al profesional que se menciona, en el cargo que se indica, en la dependencia del Ministerio que se consigna: Jurisdicción 08 - Carácter 1 Hospital "Fernando Arenas Raffo" - Unidad Organizativa 21 Clase 001 - Médico - Cód. 27-304-01 Dr. Rodrigo Rubén Suárez Sosa, clase 1985, DNI N° 31.845.074, CUIL 23-31845074-9. Artículo 4° - Otorgar el Adicional por Zona Inhóspita con un porcentaje del veinticinco por ciento (25%), según lo dispuesto por el Art. 41 del Decreto-Acuerdo N° 142/ 90, al Dr. Rodrigo Rubén Suárez Sosa, DNI N° 31.845.074, designado en el Art. 3°. Artículo 5° - Incorporar en el Adicional por Guardia que establece el Art. 35° (días lunes a viernes) del Decreto-Acuerdo 142/90, ratificado por Ley N° 6268 - al profesional designado en el Art. 3°. Artículo 6° - Lo dispuesto en la presente resolución rige a partir de la fecha de su dictado. Artículo 7° - La presente resolución será comunicada a Contaduría General de la Provincia. Artículo 8° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Carlos Washington Díaz

PLANILLA ANEXA Expte. 90-H-12-78291 - Resolución Nº 1.724 CARGO A SUPRIMIR

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RESOLUCION N° 1.732 Mendoza, 28 de agosto de 2012 Visto el expediente, 177-A-1204778, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado entre el Dr. Maximiliano P. Paramo, Jefe del Area Sanitaria Guaymallén y Da. María Celina Cabrera Zabala, quien se desempeñó en el Area Sanitaria Guaymallén del Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO: Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud. Que no revistando en la Juris-

S96021-41101 S21027

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dicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resultó indispensable contratar bajo el sistema de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2012. Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en conformidad con lo dispuesto por Ley N° 7557, Arts. 2°, 3°, 4° y 5°, Ley N°

Clase

Subtramo

Tramo

R. Salarial

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Agrupam.

ESCALAFONAMIENTO Función

Finalidad

U. Organ.

Jurisdic.

Función Unidad de Gestión

Carácter

Clase

Tramo Subtramo

Agrupam.

Función R. Salarial

U. Organ.

Finalidad

Jurisdic.

Carácter

ORGANISMO

ESCALAFONAMIENTO

ORGANISMO

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CARGO A CREAR

3 04 01 001

8399, Art. 93, Decreto Reglamentario N° 110/12 y demás normativas aplicables. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Aprobar por el periodo que se detalla, el Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado oportunamente entre el Dr. Maximiliano P. Paramo, Jefe del Area Sanitaria Guaymallén y la persona que se menciona, quien se desempeñó en la siguiente dependencia del Ministerio de Salud: Area Sanitaria Guaymallén A partir del 24 de abril y hasta el 22 de julio de 2012 Da. Cabrera Zabala, María Celina, DNI N° 27.127.403, expediente 177-A-12-04778.

Función Unidad de Gestión

S96021-41101 S21027 Artículo 2° - Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2012: Cta. General: S96044 41308 000. Unidad de Gestión: S44025. Artículo 3° - Establecer que la presente resolución deberá ser comunicada a las Comisiones de Hacienda, de Salud y de Desarrollo Social de la H. Legislatura, al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia. Artículo 4° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Carlos Washington Díaz

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