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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 7 de enero de 2013
GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Lic. Félix Rodolfo González MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Carlos Humberto G. Aranda MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Lic. Marcelo Daniel Barg MINISTRO DE SALUD Dr. Carlos Washington Díaz MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE CULTURA Prof. Beatriz Lilia Ibáñez
PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, LUNES 7 DE ENERO DE 2013
AÑO CXIV
LEYES MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS _____
LEY Nº 8.504 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1° - Ratifícase el Decreto N° 671 de fecha 25 de abril de 2012, el que en fotocopia certificada como Anexo forma parte de la presente Ley, mediante el cual se prorroga, desde el 1 de abril de 2012, lo dispuesto por el Decreto N° 593/92, prorrogado en último término por el Decreto N° 1156/11. Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. Carlos Ciurca Vicegobernador Presidente del H. Senado Sebastián Pedro Brizuela Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados _______ ANEXO
DECRETO N° 671 Mendoza, 25 de abril de 2012 Visto el expediente N° 00148-
M-12-01027, en el cual se solicita que el personal de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia afectado a las tareas conducentes a cumplimentar el convenio celebrado entre los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Provincia, en fecha 5 de febrero de 1992, continúe con el Adicional por Mayor Dedicación; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 593/92 prorrogado en último término por el Decreto N° 1156/11, se otorgó al personal de la mencionada Dirección el Adicional por Mayor Dedicación expirando su vigencia el 31 de marzo de 2012. Que el principal objetivo del mencionado convenio consiste en proporcionar al Gobierno de la Provincia una información precisa respecto de todas las titularidades dominiales, sus mutaciones y demás datos vinculados a ellas. Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 18 y lo informado a fs. 14, ambas del expediente N° 00148-M-12-01027, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por prorrogado por el término de doce (12) meses a partir del 01 de abril de 2012, lo dispuesto por el Decreto N° 593/92, prorrogado en último término por el Decreto N° 1156/11. Artículo 2° - Lo establecido por el artículo anterior, comprende al personal de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia -Sede Central- y al personal de la Zona Sur, ya afectado. Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno.
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PODER EJECUTIVO
Artículo 4° - El presente Decreto se dicta ad-referéndum del Poder Legislativo Provincial. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Fabián Costa Félix Rodolfo González _____
DECRETO N° 2.405 Mendoza, 17 de diciembre de 2012 Visto el Expediente N° 15250H-2012-00020 acumulado N° 858M-2012-01027, en el que a fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 07 de diciembre de 2012, mediante la cual comunica la Sanción N° 8504, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8504. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Fabián Costa ______________________________
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA _____
LEY Nº 8.498 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Transporte de la Provincia, el "Programa de
N° 29.300 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario LEYES Ministerio de Hacienda y Finanzas Mrio. de Infraestructura y Energía DECRETOS Ministerio de Trabajo Justicia y Gobierno Ministerio de Agroindustria y Tecnología Mrio. de Desarrollo Social y Derechos Humanos Ministerio de Cultura RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad Ministerio de Salud Dcción. General de Compras y Suministros Dirección General de Rentas ORDENANZAS Municipalidad de la Ciudad de Mendoza SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Balance Notificaciones Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones
Págs. 77 77
78 81 83 84 85 85 86 91
91 93 94 95 95 96 98 98 99
Seguridad Ferroviaria y Tranviaria", cuyos objetivos son: a) Contribuir a la disminución de riesgos de accidentes ferroviarios y tranviarios. b) Procurar que la circulación vehicular y peatonal en las zonas donde la red ferroviaria interactúa con otras vías de circulación, sea guiada y regulada a través de una adecuada señalización y semaforización, a fin de que pueda llevarse a cabo en forma segura, fluida, ordenada y cómoda.
78 c) Educar y concientizar a la población en relación a la problemática de la seguridad ferroviaria. d) Planificar y ordenar los espacios donde interactúan la red ferroviaria con otras vías de circulación, en función de la seguridad vial. e) Articular con los medios de comunicación social la inclusión de contenidos sobre seguridad ferroviaria. Artículo 2° - Las acciones que serán llevadas a cabo dentro del marco del referido programa serán: a) Relevamiento y creación de una base de datos, sobre la existencia y estado de mantenimiento de la señalización e infraestructura de seguridad existente en las zonas donde interactúan la red ferroviaria con otras vías de circulación. b) Coordinar acciones con los organismos municipales, provinciales o nacionales vinculados a la problemática, tendientes a elaborar una base de datos con información relevante del entorno de la vía, diferenciado por tramos que permita conocer con mayor exactitud las características de la población aledaña a la vía férrea, de modo que cualquier medida a adoptar considere dichas variables. c) E l a b o r a r un mapa accidentológico en la zona donde interactúan la red ferroviaria con otras vías de circulación, a los fines de priorizar la señalización vial necesaria. d) Difusión de conductas de seguridad a observar por conductores y peatones en las zonas donde interactúan la red ferroviaria con otras vías de circulación. e) Elaborar un plan de contingencias para casos de accidentes. f) Coordinar con la Dirección General de Escuelas, la implementación de planes de educación en materia de seguridad ferroviaria. g) Impulsar y organizar todas las actividades necesarias para lograr una masiva difusión del Programa. h) Instrumentar una "campaña educativa" para concientizar a la población mendocina, con el fin de incorporar en sus hábitos la implicancia del funcionamiento del metrotranvía urbano. i) Contemplar, como medida de prevención en una primera eta-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 7 de enero de 2013 pa, la presencia de auxiliares de seguridad y control de cruces viales. Artículo 3º - La Secretaría de Transporte de la Provincia, a través del Programa establecido en el Art. 1°, deberá elaborar y ejecutar el plan de contingencias, mapa accidentológico y demás acciones establecidas en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. Asimismo, semestralmente la Secretaría de Transporte deberá informar a las Comisiones de Obras Públicas de la H. Legislatura, respecto del cumplimiento de los objetivos y acciones establecidas en los Arts. 1° y 2°. Artículo 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar las adecuaciones necesarias del presupuesto de la Secretaría de Transporte, para la implementación del presente "Programa de Seguridad Ferroviaria y Tranviaria". Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. Carlos Ciurca Vicegobernador Presidente del H. Senado Sebastián Pedro Brizuela Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados _____
DECRETO N° 2.400 Mendoza, 17 de diciembre de 2012 Visto el Expediente N° 15245H-2012-00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 07 de diciembre de 2012, mediante la cual comunica la Sanción N° 8498. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8498. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso
DECRETO Nº 2.230
to se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial, con comunicación al Congreso de la Nación. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Felix Rodolfo Gonzalez ______
Mendoza, 30 de noviembre de 2012 Visto el Expediente N° 2311-M12-00108; y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones tramita la aprobación del "Acuerdo Marco de Cooperación" en idiomas francés y castellano, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado en ese acto por el Señor exGobernador, Contador Celso Alejandro Jaque, en adelante "la Provincia" y la Región de Rhône, Alpes de la República de Francia, representada en ese acto por el Señor Jean-Jack Queyranne, en su carácter de Presidente del Consejo Regional Rhône-Alpes, en adelante "la Región", suscripto el día 9 de marzo del año 2011. Que el acuerdo forma parte del proceso de construcción de relaciones de amistad entre la República de Francia y la República Argentina. Que es destacable la conveniencia de consolidar las relaciones de amistad y colaboración mutua de ambas regiones a fin de favorecer sus respectivos desarrollos. Que en particular la región de Rhône-Alpes y la Provincia de Mendoza tienen un importante potencial agrícola, agroalimentario, turístico, universitario y científico. Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébese el "Acuerdo Marco de Cooperación" en idiomas francés y castellano, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado en ese acto por el Señor exGobernador, Contador Celso Alejandro Jaque, en adelante "la Provincia" y la Región de Rhône-Alpes de la República de Francia, representada en ese acto por el Señor Jean-Jack Queyranne, en su carácter de Presidente del Consejo Regional Rhône-Alpes, en adelante "la Región", suscripto el día 9 de marzo del año 2011, cuya copia Certificada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º - El presente decre-
ANEXO ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REGION RHÔNE-ALPES (República de Francia) Y LA PROVINCIA DE MENDOZA (República Argentina) La Región Rhône-Alpes (República de Francia), denominada “la Región”, representada por el Presidente del Consejo Regional Rhône-Alpes, Sr. Jea-Jack Queyranne, con domicilio en 78 route de París en Charbonnièresles-Bainz, por una parte y la Provincia de Mendoza (República Argentina), denominada “la Provincia” representada por el Gobernador, Sr. Celso Jaque, con domicilio en Casa de Gobierno, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, por otra parte, en adelante denominadas "las Partes" PREÁMBULO Considerando que el presente Acuerdo marco forma parte del proceso de construcción de relaciones de amistad entre la República de Francia y la República Argentina; Destacando la conveniencia de consolidar las relaciones de amistad y colaboración mutua de ambas regiones a fin de favorecer sus respectivos desarollos; Considerando en particular, que la Región Rhône-Alpes y la Provincia de Mendoza tienen un importante potencial agrícola, agroalimentario, turístico, universitario y científico; En base a lo expuesto, se manifiesta la firme voluntad de intensificar las relaciones existentes e iniciar una cooperación bilateral duradera, y respetando plenamente los ordenamientos legales vigentes en los respectivos territorios. LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE Artículo 1 - Las Partes se comprometen a profundizar y ampliar los vínculos de colaboración existentes, basados en la reciprocidad y el interés mutuo, promoviendo el desarrollo de sus poblaciones y sus territorios; Artículo 2 - Las Partes fomentarán y propiciarán el intercambio con agentes socio-económicos, sociedad civil e instituciones del
DECRETOS MINISTERIO DE TRABAJO JUSTICIA Y GOBIERNO _____
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 7 de enero de 2013 ámbito público y privado que coadyuven al logro de los fines indicados en el artículo anterior. Artículo 3 - Las Partes se comprometen también a brindar, de común acuerdo, el apoyo necesario para poner en práctica los objetivos del presente Acuerdo marco de cooperación. Artículo 4 - Las acciones de cooperación se referirán esencialmente a las siguientes áreas, correspondientes a las respectivas competencias de las Partes: la agricultura, la agroindustria y el desarrollo rural; los parques naturales regionales/provinciales; el turismo rural; el medio y agro ambiente; la enseñanza superior y la investigación, principalmente referidas a los términos antes citados. Además, los proyectos en otras áreas, tales como espacios protegidos, turismo de montaña o la formación podrán igualmente ser puestos en marcha con expreso acuerdo de las Partes y tras su incorporación en el Plano de acciones. Artículo 5 - Las Partes establecerán un Comité mixto de seguimiento y evaluación, del presente Acuerdo marco, el que tendrá, además, la función de elaborar un Plano de acciones en los campos mencionados en el artículo 4 del presente o aquellos que se identifiquen de común acuerdo. Artículo 6 - Las Partes fomentarán la participación activa de la comunidad francesa establecida en la Provincia y la comunidad, argentina radicada en la región Rhône-Alpes en los programas de intercambio; Artículo 7 - El presente Acuerdo marco estará vigente por un período de tres (3) años a partir de la fecha de su firma. Su validez será automáticamente prorrogada por tácita reconducción por otro período de tres (3) años. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo debiendo comunicar su decisión, mediante notificación fehaciente a la contraparte, con una antelación mínima de 90 días. En este caso todos los acuerdos y obligaciones asumidos hasta la fecha de la denuncia serán respetados, acordándose asimismo que los estudios o trabajos que se encuentren en ejecución al producir efecto la rescisión, deberáncontinuar hasta su finalización. Ello no otorgará a favor de ninguna de las Partes, derecho para formular reclamos o exigir indemnizaciones de ninguna naturaleza. Artículo 8 - El presente Acuerdo marco podrá ser objeto de
adendas, las que serán adoptadas mediante los mismos procedimientos y condiciones que el presente, y serán consideradas parte integrante del mismo. Artículo 9 - Cualquier controversia que provenga de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Marco será resuelta de común acuerdo entre las Partes. Firmado en Mendoza el 9 de marzo 2011, en cuatro (4) ejemplares originales, dos (2) en lengua francesa y dos (2) en lengua castellana, ambas versiones dan igualmente fe. _____ ANEXO ACCORD-CADRE DE COOPERACION ENTRE LA REGION RHÔNE-ALPES (Rèpublique française) ET LA PROVINCE DEMENDOZA (République d`Argentine) La Région Rhône-Alpes (République française), dénominée «la Région», représentée par le Prédident du Coseil Régional de Rhône-Alpes, M. Jean Jack Queyranne, et domicilée au 78 route de Paris, Charbonnières-les-Bains, d`une part, et la Province de Mendoza (République d'Argentine), dénommée «la Province», représentée par son Gouverneur, Celso Jaque, et domiciliée Casa de Gobierno, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, d'autre part, ci-aprés dénommées «les Parties» PREAMBULE Le présentt Accord-cadre vient s'inscrire dans un processus de construction de relations d'amitié entre la République française et la République d'Argentine; Attendu qu'il est important de consolider les liens d'amitié et de collaboration mutuelle entre les deux régions dans le but de favoriser leur développement respectif; Attendu, notamment, que la Région et la Province possèdent chacune un important potentiel en matière agricole, agroalimentaire, touristique, universitaire et scieiltifique; En vertu de ce qui précède, affichant la ferme volonté d'intensifier les relations existantes et d'engager des relations de coopération bilatérale durable, et respectant entiérement les réglementations légales en viguur sur leur territoire respectif. LES PARTIES SONT CONVENUES DE CE QUI SUIT: Article 1 - Les Parties s'engagent á approfondir et á amplifier les liens de
collaboration existants, fondés sur la réciprocité et l'intérêt mutuel, et visant au développement de leurs populations et de leurs territories. Article 2 - Les Parties encourageront et favoriseront les synergies avec les acteurs socioeconomiques, la société civile et les institutions du secteur public et privé qui contribuent á atteindre les objectifs indiqués á l'article précédent. Article 3 - Les Parties s'engagent également á apporter, d'un commun anccord, le soutien nécessaire pour réaliser les objectifs du présent Accord-cadre de coopération. Artícle 4 - Les actions de coopération porteront essentiellement sur les domaines suivants, correspondant aux compétences des Parties: l'agriculture, l'agro-alimentaire et le développement rural; les pares naturels regionaux/provinciaux; le tourisme rural; l'environnement et l'agro-environnement; l'enseignement supérieur et la recherche, notamment en rapport avec les domaines précités. Par ailleurs, des projets dans d'autres domaines, tels que: espaces protégés, tourisme de montagne ou la formation, pourront également être mis en oeuvre avec l'aceord explicite des Parties et aprés leur inscription au Plan d'actions. Article 5 - Les Parties établiront un Comité mixte de suivi et d'évaluation du présent Accordcadre. Ce Comité sera par ailleurs chargé d'élaborer un Plan d'actions dans les domaines mentionnés á l'Article 4 du présent document ou dans tout nutre domaine identifié d'un commun accord par les Parties. Article 6 - Les Parties encourageront la communauté française établie dans la Province et la communauté argentine installée en Rhône-Alpes á participer activement á leurs programmes d'échanges. Article 7 - Le présent Accordcadre est conclu pour une période de trois (3) ans á compter de la date de sa signaturc. Sa vaIidité sera automatiquement par tacite reconduction pour unenouvelle période de trois (3) ans. Chacune des Parties pourra dénoncer á tout moment le présent Aceord-cadre, moyennant un préavis minimal de 90 jours dúment signifié á l'autre Partie. Dans ce cas, tous les accords et obligations décidés avant la date de la dénonciation seront respectés, étant entendu par cela que les études ou travaux en cours
d'exécution au moment de l'effet de la dénonciation devront étre poursuivis jusqu'á Ieur finalisation. Ceci n'octroiera pas le droit, á aucune des Parties, de formuler des réclamations ou d'exiger des indemnisations d'aucune nature. Article 8 - Le présent accord pourra faire l'objet d'avenants adoptés selon les mêmes formes et conditions que ce dernier, et seron réputés en faire partie intégrante. Article 9 - Tout difféendlié á l'interprétation ou á l'exécution du présent Accord-cadre fera I'objet d'un réglament á l'amiable. Fait á Mendoza, le 9 mars 2011, en quatre (4) exemplaires originaux, deux (2) en langue française et deux (2) en langue espagnole, les deux versions faisant également foi. ________________________________
DECRETO N° 2.388 Mendoza, 17 de diciembre de 2012 Visto el Expediente N° 8856G-2010-00020, mediante el cual se tramita el reconocimiento del Suplemento por riesgo en el periodo comprendido desde el 1 abril de 2010 y hasta 31 de diciembre de 2011, al agente Carlos Alberto Pometti; y CONSIDERANDO: Que a fojas 07 de las presentes actuaciones obra dictamen de la Comisión Asesora Permanente del Poder Ejecutivo para el Régimen de Trabajo Insalubre o Riesgoso donde aconseja conceder el Suplemento por Riesgo por las tareas que realiza en el tablero eléctrico ubicado en el 3er. Subsuelo del Cuerpo Central del Palacio de Gobierno, al agente Pometti, dependiente de la Dirección de Servicios Generales, mientras subsistan las condiciones actuales; Que para reconocer dicho Suplemento se utilizará parte del crédito previsto en el Artículo 65 de la Ley N° 8399 Presupuesto General vigente año 2012; Que a fojas 27, 30 y vta., obran los dictámenes de la Asesoría Legal de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación y de Fiscalía de Estado, respectivamente; Que a fojas 1, 17, 25, 34 y 44 obran informes de la Subdirección de Personal de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación; Que corresponde realizar una modificación presupuestaria a fin de ajustar el crédito de la partida de personal;
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Que el reconocimiento del Suplemento por Riesgo se realiza en el marco de las disposiciones previstas en el Artículo 25 de la Ley N° 8399 Presupuesto General vigente año 2012; Por ello y conforme lo establece en el Anexo II punto 12) del Decreto-Acuerdo N° 2737/79, sus modificatorios y ampliatorios y lo dispuesto por los Artículos 9°, 25 y 65 de la Ley N° 8399 -Presupuesto General vigente año 2012 y Artículos 1°, 12, 31 y 46 del DecretoAcuerdo N° 110/2012, reglamentario de la misma, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto General vigente año 2012, según Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, por un total de Pesos: cinco mil ciento setenta y tres con noventa y nueve centavos ($ 5.173,99). Artículo 2° - Reconózcase a partir del 01 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, en el Suplemento por Riesgo previsto en el Anexo II, punto 12) del Decreto-Acuerdo N° 2737/79, sus modificatorios y ampliatorios, por las tareas que realiza en el tablero eléctrico ubi-
cado en el 3er. Subsuelo del Cuerpo Central del Palacio de Gobierno, mientras subsistan las condiciones actuales, al agente Carlos Alberto Pometti, CUIL N° 20-12044816-2, Código Escalafonario: 05-6-02-01, cargo Clase 004 - Ordenanza (Interino), Jurisdicción 04 - Secretaría General Legal y Técnica y Secretaría Coordinación de Gabinete de la Gobernación, Unidad Organizativa 09 - Dirección de Servicios Generales. El mismo se realiza en el marco de las disposiciones previstas en el Artículo 25 de la Ley N° 8399 Presupuesto General vigente año 2012. Artículo 3° - Contaduría General de la Provincia atenderá el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, con cargo a la partida U.G.C. B96037-41101 y U.G.E. B00205 del Presupuesto General vigente año 2012. Artículo 4° - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Félix Rodolfo González
1 04 1 04
01 09
B96001 B96037
Clasif. Econ. 411 01 411 01
Financ.
U. Org.
Unidad de Gestión
Carác.
Juris.
PLANILLA ANEXA I Expte. N° 8856-G-10-00020- Decreto N° 2388 Ejercicio 2012 N° CUC: 33 Nro. Comp.: 84 0 0 00/00/00
Aumentos
0 0
0,00 5.173,99
5.173,99 0,00
5.173,99
5.173,99
DECRETO Nº 2.390 Mendoza, 17 de diciembre de 2012 Visto el expediente N° 728-M2011-01041, en el cual se tramita la aprobación del Convenio Prestación de Servicio de Telefonía Celular, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. Marcelo Costa, la Municipalidad de Tunuyán, representada por el Señor Intendente Municipal, Prof. Martín Aveiro, por una parte y por la otra, la Empresa AMX Argentina S.A. (Claro), representada en ese acto por el Ingeniero Guillermo Oscar Carbini, suscripto el día 03 de enero de 2012; y CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el
Disminuciones
Grupo Insumo / Sub 990010048 0 990010001 0
punto g) del artículo Nº 2 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública N° 1098/11, AMX Argentina S.A. (Claro) confirma la extensión de las tarifas y servicios ofertadas y contratadas con el Gobierno de Mendoza, a la Municipalidad de Tunuyán, a excepción de lo dispuesto en los capítulos 7°, 8° y 9°, del referido Pliego de Condiciones; Que la contratación del servicio de telefonía celular por parte de la Municipalidad de Tunuyán, se realizará en forma autónoma e independiente con la empresa AMX Argentina S.A. (Claro), en las mismas condiciones del servicio y tarifas estipulados en la Licitación Pública N° 1098/11; Que las comunicaciones que se realicen entre las líneas que adquiera la Municipalidad de Tu-
nuyán y las líneas del Gobierno de Mendoza, serán sin cargo, debido a que pasarán a formar parte de la Red Corporativo del Gobierno; Que por Decreto N° 381/12 la Dirección de Informática y Comunicaciones pasó a depender de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, por lo tanto corresponde a esta Jurisdicción aprobar el presente convenio; Por ello y atento lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación a fojas 60, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio Prestación de Servicio de Telefonía Celular, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. Marcelo Costa, la Municipalidad de Tunuyán, representada por el Señor Intendente Municipal, Prof. Martín Aveiro, por una parte y por la otra, la Empresa AMX Argentina S.A. (Claro), representada en ese acto por el Ingeniero Guillermo Oscar Carbini, suscripto el día 03 de enero de 2012, cuya copia certificada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas. Artículo 3º - Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Félix Rodolfo Gonzalez Marcelo Fabian Acosta ______ ANEXO CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR En la ciudad de Mendoza, a los 03 días del mes de enero de 2012 siendo las 12:00 horas comparecen, por la Provincia de Mendoza, el Señor Ministro de Hacienda C.P.N. Marcelo Costa, DNI: 20.449.828; por Municipalidad de Tunuyán el Señor Intendente Prof.. Martín Aveiro, DNI: 24.181.161, y por AMX Argentina S.A. (en adelante AMX), adjudicataria, mediante la sanción del Decreto N° 2282/11, de la Licitación Pública N° 1098/ 11 del Servicio de Telefonía Celular, el Sr. Guillermo Carbini, DNI: 18.284.288, conforme surge del Poder Especial pasado en Escritura Pública N° dos mil trescien-
tos cuarenta y cuatro que se exhibe, fijando domicilio legal en la calle San Martín Sur 743, Godoy Cruz, Mendoza, que convienen lo siguiente: Primero: En virtud de lo dispuesto en el punto g) del artículo N° 2 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública N° 1098/11, AMX Argentina S.A. (AMX) confirma la extensión de las tarifas y servicios ofertadas y contratadas con el Gobierno de Mendoza en tal licitación, también a Municipalidad de Tunuyán, Segundo: La contratación del servicio de telefonía celular por parte de Municipalidad de Tunuyán se realizará en forma directa con la empresa AMX Argentina S.A. (AMX), en las mismas condiciones del servicio y tarifas estipulados en la Licitación Pública N° 1098/ 11, que se adjunta como Anexo I, y firma de conformidad Municipalidad de Tunuyán Tercero: Sin perjuicio de que la contratación se realice en forma independiente, de conformidad a lo expuesto en las cláusulas anteriores, las comunicaciones que se realicen entre las líneas que adquiera Municipalidad de Tunuyán y las líneas del Gobierno de Mendoza, serán sin cargo, debido a que pasarán a formar parte de la Red Corporativo del Gobierno, ello conforme con la cláusula g del punto 2 y Capítulo 10 punto 1 correspondiente al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública 1098/11. Cuarto: El Gobierno de la Provincia de Mendoza no se responsabiliza por los problemas que pudieran ocasionarse por cualquier motivo inherente al servicio contratado independientemente por Municipalidad de Tunuyán con la empresa adjudicataria, tales como el pago del servicio, problemas técnicos de la red, etc., siendo a partir de dicho contrato, un tercero ajeno a la misma. Quinto: El plazo de duración del presente convenio se extenderá mientras se encuentre vigente el contrato de Licitación Pública N° 1098/11 y/o sus prórrogas si las hubiere. Sexto: Municipalidad de Tunuyán se compromete a comunicar al Gobierno de la Provincia de Mendoza, en caso de rescisión o resolución del contrato que suscriba con AMX Argentina S.A. (AMX), debiendo informar asimismo las causales de ello. Séptimo: A los efectos derivados del presente convenio, las partes establecen los siguientes domicilios especiales: el Gobier-
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 7 de enero de 2013 no de Mendoza en calle Peltier N° 351, Segundo Piso, Cuerpo Central de la Ciudad de Mendoza; Municipalidad de Tunuyán en calle Alem y República de Siria de la Ciudad de Tunuyán; y AMX Argentina S.A. (AMX), en calle San Martín Sur 743, Godoy Cruz, Mendoza. Octavo: El presente convenio se firma ad referéndum de ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo. Al fiel cumplimiento de lo pactado, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto. _____________________________
DECRETO Nº 2.391 Mendoza, 17 de diciembre de 2012 Visto el expediente N° 321-M2012-01041, en el cual se tramita la aprobación del Convenio Prestación de Servicio de Telefonía Celular, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. Marcelo Costa, la Municipalidad de Guaymallén, representada por el Señor Intendente Municipal, Dr. Alejandro Abraham, por una parte y por la otra, la Empresa AMX Argentina S.A. (Claro), representada en ese acto por el Ingeniero Guillermo Oscar Carbini, suscripto el día 2 de julio de 2012; y CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el punto g) del artículo N° 2 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública N° 1098/11, AMX Argentina S.A. (Claro) confirma la extensión de las tarifas y servicios ofertadas y contratadas con el Gobierno de Mendoza, a la Municipalidad de Guaymallén, a excepción de lo dispuesto en los capítulos 7°, 8° y 9°, del referido Pliego de Condiciones; Que la contratación del servicio de telefonía celular por parte de la Municipalidad de Guaymallén, se realizará en forma autónoma e independiente con la empresa AMX Argentina S.A. (Claro), en las mismas condiciones del servicio y tarifas estipulados en la Licitación Pública N° 1098/11; Que las comunicaciones que se realicen entre las líneas que adquiera la Municipalidad de Guaymallén y las líneas del Gobierno de Mendoza, serán sin cargo, debido a que pasarán a formar parte de la Red Corporativo del Gobierno; Que por Decreto N° 381/12 la Dirección de Informática y Comunicaciones pasó a depender de la Secretaría General Legal y Técni-
ca de la Gobernación, por lo tanto corresponde a esta Jurisdicción aprobar el presente convenio; Por ello y atento lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación a fojas 49, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio Prestación de Servicio de Telefonía Celular, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. Marcelo Costa, la Municipalidad de Guaymallén, representada por el Señor Intendente Municipal, Dr. Alejandro Abraham, por una parte y por la otra, la Empresa AMX Argentina S.A. (Claro), representada en ese acto por el Ingeniero Guillermo Oscar Carbini, suscripto el día 2 de julio de 2012, cuya copia certificada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas. Artículo 3º - Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Félix Rodolfo Gonzalez Marcelo Fabian Acosta ______ ANEXO CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR En la ciudad de Mendoza, a los 2 días del mes de Julio de 2012, comparecen, por la Provincia de Mendoza, el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. Marcelo Costa, D.N.I. N° 20.449.828; por la Municipalidad de Guaymallén, el Señor Intendente Municipal, Dr. Alejandro Abraham, D.N.I. N° 13.806.893, por una parte; y por la otra, el Ing. Guillermo Oscar Carbini, D.N.I. N° 18.284.288, en representación de la Empresa AMX Argentina S.A. (Claro), adjudicataria, mediante la sanción del Decreto N° 2282/11, de la Licitación Pública N° 1098/ 11 del Servicio de Telefonía Celular, convienen lo siguiente: Primero: En virtud de lo dispuesto en el punto g) del artículo N° 2 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública N° 1098/11, AMX Argentina S.A. (Claro) confirma la extensión de las tarifas y servicios ofertadas y contratadas con el Gobierno de Mendoza, a la Municipalidad de Guaymallén, a
excepción de lo dispuesto en los capítulos 7º, 8° y 9º, de referido pliego de condiciones. Segundo: La contratación del servicio de telefonía celular por parte de la Municipalidad de Guaymallén se realizará en forma directa con la empresa AMX Argentina S.A. (Claro), en las mismas condiciones del servicio y tarifas estipulados en la Licitación Pública N° 1098/11. Tercero: Sin perjuicio de que la contratación se realice en forma independiente, de conformidad a lo expuesto en las cláusulas anteriores, las comunicaciones que se realicen entre las líneas que adquiera la Municipalidad de Guaymallén y las líneas del Gobierno de Mendoza, serán sin cargo, debido a que pasarán a formar parte de la Red Corporativo del Gobierno. Cuarto: El Gobierno de la Provincia de Mendoza no se responsabiliza por los problemas que pudieran ocasionarse por cualquier motivo inherente al servicio contratado independientemente por la Municipalidad de Guaymallén con la empresa adjudicataria, tales como el pago del servicio, problemas técnicos de la red, etc., siendo a partir de dicho contrato, un tercero ajeno a la misma. Quinto: El plazo de duración del presente convenio se extenderá desde la suscripción del mismo hasta la fecha de finalización del contrato surgido mediante la Licitación Pública N° 1098/11, y sus prórrogas si las hubiere. Sexto: La Municipalidad de Guaymallén se compromete a comunicar al Gobierno de la Provincia de Mendoza, en caso de rescisión o resolución del contrato que suscriba con AMX Argentina S.A. (Claro), debiendo informar asimismo las causales de ello. Séptimo: A los efectos derivados del presente convenio, las partes establecen los siguientes domicilios especiales: el Gobierno de Mendoza en calle Peltier N° 351, Segundo Piso, Cuerpo Central de la Ciudad de Mendoza; la Municipalidad de Guaymallén, en Avenida Libertad N° 720, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza; y AMX Argentina S.A. (Claro), en calle San Martín Sur N° 743, Godoy Cruz, Mendoza. Octavo: El presente convenio se firma ad referéndum de ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo. Al fiel cumplimiento de lo pactado, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA _____
DECRETO N° 2.333 Mendoza, 12 de diciembre de 2012 Visto el expediente N° 207-G2012-01483 y sus acumulados N° 205-G-2012-01483, 204-G-201201483, 203-G-2012-01483, 202-G2012-01483, 201-G-2012-01483 y 200-G-2012-01483, en los cuales se tramita el otorgamiento del incentivo productivo a diversos productores ganaderos por haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley N° 7074, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1960/05, incluidos en el Programa Provincial de Fomento Ganadero; y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 7074, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 1960/05, se crea el Programa Provincial de Fomento Ganadero, destinado a incentivar el desarrollo de la actividad ganadera de cría, recría y engorde en la Provincia de Mendoza, para la ganadería menor y mayor; Que además, por dicha norma se promueve, entre otros aspectos: incentivar y promover la mejora cualitativa y cuantitativa de los reproductores bovinos de la Provincia, obtener mejores terneros con mayor aptitud carnicera y mejor conversión de alimentos en kilos de carne, incentivar el desarrollo de cabañas de raza bovina en la provincia, facilitar el faenamiento y agregado de valor en el territorio provincial, contribuir a la producción de carnes menores y derivados cárnicos con valor agregado para la exportación en especial de caprinos y ovinos; Que la citada ley dispone que el Poder Ejecutivo anualmente, deberá destinar recursos para el otorgamiento de los incentivos productivos de dicho programa, especialmente para la recría y engorde de hacienda bovina, caprina y ovina, en áreas de tierras de pastoreo bajo riego, mediante técnicas de pastoreo rotativo bajo riego con encierro estratégico para la terminación o técnicas especiales; Que la Dirección Provincial de Ganadería informa en los expedientes citados, que los productores ganaderos detallados en el presente decreto han dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 7352 modificatoria de la Ley N° 7074; Que es necesario implemen-
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tar la entrega del incentivo productivo a dichos productores a través de la Dirección Provincial de Ganadería; Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección Provincial de Ganadería y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 98/100 en expediente 207-G-12-01483; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese a los
Productor Bayón, Jorge Luis Salinas Ricardo Enrique "Surco Sociedad Civil" Zabalegui Fernando Víctor Marín María de las Mercedes Beacon Marcelo Tomás Corvalán Alberto Gabriel
productores ganaderos que a continuación se detallan, en carácter de incentivo productivo, el pago del monto que se indica conforme con lo dispuesto por Ley N° 7074, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 1960/05, lo informado por la Dirección Provincial de Ganadería y demás antecedentes obrantes en el expediente N° 207G-2012-01483 y sus acumulados N° 205-G-2012-01483, 204-G2012-01483, 203-G-2012-01483, 202-G-2012-01483, 201-G-201201483 y 200-G-2012-01483:
C.U.I.T. 20-16636903-8 20-17498704-2 30-70858325-8 20-21504883-8 27-10189285-4 20-20080285-4 20-16636903-8
Artículo 2° - Autorícese a la Dirección Provincial de Ganadería a pagar a los productores mencionados en el artículo precedente hasta la suma total de Pesos doscientos noventa y nueve mil setecientos veintidós ($ 299.722,00) con cargo a la Cuenta General C96156 43105 148 UGG C30478, del Presupuesto vigente año 2012. Artículo 3° - A los fines de la rendición del incentivo productivo otorgado por el artículo primero del presente decreto se tendrán por válidos el Certificado de Liquidación Ley N° 7074, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 1960/05 extendido por la Dirección Provincial de Ganadería y la constancia por parte del productor de haber recibido la suma otorgada. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Daniel Barg ________________________________
DECRETO Nº 2.386 Mendoza, 17 de diciembre de 2012 Visto el expediente Nº 1258-M2012-01283 en el cual se tramita la aprobación del Convenio de Colaboración suscripto entre el Ministerio de Agroindustria y Tecnología y el Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios (I.D.I.T.S.), en fecha 30 de agosto de 2012; y CONSIDERANDO: Que mediante el Convenio de Colaboración de referencia, el Mi-
Monto del Incentivo Productivo $ 26.211,00 $ 93.599,00 $ 32.741,00 $ 31.909,00 $ 41.020,00 $ 33.959,00 $ 40.283,00
nisterio de Agroindustria y Tecnología y el Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios (I.D.I.T.I.S.) se comprometen a llevar a cabo los esfuerzos necesarios para optimizar las actividades y servicios que cada uno brinda, aunando esfuerzos y economizando recursos; Que asimismo, las partes intervinientes intercambiarán información confidencial en conjunto, analizarán la factibilidad de celebrar negociaciones e inversiones en forma exclusiva y/o compartida, entre otros; Por ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° Inciso g) de la Ley N° 8385 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 41 y 54 del expediente N° 1258-M2012-01283, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébese el Convenio de Colaboración suscripto en fecha 30 de agosto de 2012 entre el Ministerio de Agroindustria y Tecnología representado por su titular Licenciado Marcelo Daniel Barg "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y el Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios (I.D.I.T.S.) representado por su Gerente Ingeniera María Gabriela Fretes, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto y cuya fotocopia certificada forma parte del mismo. Artículo 2º - Las Actas Complementarias que se celebren con motivo del Convenio de Colabora-
ción a que se hace referencia en el artículo precedente, serán aprobadas mediante decreto del Poder Ejecutivo. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Daniel Barg
____ CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA PROVINCIA DE MENDOZA A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA Y EL IDITS En Mendoza, a los 30 días del mes de agosto de 2012, concurren por un lado 1) La Provincia de Mendoza, con domicilio sito en calle Peltier N° 352, 6° piso, Ciudad Capital, Provincia de Mendoza; representada en este acto por el Sr. Ministro de Agroindustria y Tecnología, Lic. Marcelo Daniel Barg, ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza y por la otra parte II) Instituto de Desarrollo Industrial Tecnológico y de Servicios, en adelante “El IDITS”, representado en este acto por su Gerente, Ing. María Gabriela Fretes DNI 18.576.871, conforme mandato conferido por Comisión Directiva mediante Acta N° 153 del 12/09/2012, con domicilio en calle Julian Barraquero 130 de la ciudad de Mendoza, convienen en celebrar el siguiente convenio de colaboración.I - Objeto: Mediante el presente convenio de colaboración, las partes se comprometen a llevar a cabo los esfuerzos necesarios para optimizar las actividades y servicios que cada uno brinda, aunando esfuerzos y economizando recursos. Las partes intercambiarán información necesaria para llevar a cabo sus objetivos, analizarán información confidencial en conjunto, analizarán la factibilidad de celebrar negociaciones e inversiones en forma exclusiva y/o compartida. Se asistirán en el diseño primario de nuevas operatorias y productos financieros a estructurar, discutirán sus posibles variables, fortalezas y debilidades. II. - Actividades Comprometidas: Sin perjuicio, de otras actividades que las partes puedan llevar a cabo en conjunto o armónicamente, a continuación se hace una enumeración de algunas de ellas. a.- Implementación armónica de operativos que involucren a ambas entidades, para lo cual ambos unificarán criterios tendientes a mejorar la eficacia de
los procedimientos, al pedido de documentación a los terceros interesados en participar en las distintas operatorias; a los informes necesarios a llevar a cabo previo a la aprobación de la asistencia a un interesado. b.- Intercambio de experiencias y/ o información que puedan resultar beneficiosas para la revisión periódica de procedimientos. c.- Capacitación humana y técnica del personal perteneciente a ambas Entidades. d.- Gestión o Participación en Iniciativas sobre Responsabilidad Social Empresaria. e.- Participación conjunta o separadamente en eventos que involucren las actividades de ambas. f.- Intercambio de asistencia técnica, pudiendo incluso entre las partes colaborar entre sí mediante la afectación de personal para prestar tareas, en la forma que estimen conveniente y de acuerdo al perfil de las necesidades de las partes; sin que tal afectación de personal de una de las partes a favor de la otra modifique la relación laboral o jurídica de las personas involucradas. En todos los casos de afectación de personal, ya sea de IDITS y/ o del Ministerio, deberá resolverse mediante Acta de Comisión Directiva y mediante Resolución del Ministerio.III- Confidencialidad: La información que ambas entidades se faciliten mutuamente en virtud del presente Convenio de Colaboración será considerada de naturaleza confidencial. La misma deberá ser calificada como tal por medio de la mención de "Información Confidencial" sobre los documentos que la contienen. No se considerará Información Confidencial en el marco del presente acuerdo: 1) Ia información que haya estado en conocimiento de ambas entidades de sus agentes antes de la revelación de la misma; 2) la información que sea o pase a ser de conocimiento público, no mediando en ello violación del presente acuerdo; 3) la información que sea obtenida de terceros legalmente facultados para revelarla y hacer uso de la misma; 4) la información desarrollada por cualquiera de las Entidades sin utilización de la Información Confidencial. Ambas partes se comprometen a no usar la Información Confidencial con otro destino
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 7 de enero de 2013 que el que constituye el objeto del presente convenio y a dar a conocer la misma solamente a aquellos directores, ejecutivos, empleados y representantes que deban conocer la misma con el propósito contemplado en este acuerdo comunicada oralmente o visualmente su carácter confidencial. Si alguna de las partes de este Convenio fuera intimado por autoridades administrativas o judiciales a revelar toda o parte de la Información Confidencial, deberá poner en conocimiento de la otra tal circunstancia en forma inmediata a efectos de que ésta última la autorice expresamente. En el caso de que alguna de las partes de este convenio no lograra la revocación de la obligación de revelar o prestare acuerdo con la revelación, podrán revelar exclusivamente la Información Confidencial solicitada, interpretando la solicitud en forma estricta. La comunicación de documentos conteniendo la "Información Confidencial" no implica en ningún caso la transferencia de propiedad de esos documentos así como las Informaciones Confidenciales contenidas en ellos. Las Informaciones Confidenciales son y permanecerán en propiedad exclusiva a cada una de las partes que la ha divulgado a la otra. IV- Autoridades: Cuando las actividades involucren tan sólo intercambio de información, el IDITS actuará a través de su Presidente o indistintamente de su Gerente General. Por su parte el Ministerio, actuará en tal caso en forma indistinta a través del Ministro o cualquiera de sus Subsecretarías, dentro del ámbito de sus competencias. V- Actas Complementarias: Cuando las partes emprendan una actividad concreta podrán suscribir un Acta Complementaria a este Convenio. Tales actas deberán estar enumeradas y en las mismas se debe especificar las obligaciones, derechos y responsabilidades de cada una de las partes que se generan con la actividad a llevar a cabo, cumpliendo en un todo con la normativa vigente. VI- Responsabilidad: Las Partes declaran en este acto que ninguna de las disposiciones o términos contenidos en este Convenio de Colaboración obliga a las partes a celebrar futuras negociaciones en conjunto. En caso de que las Partes no logren llegar a un acuerdo respecto de alguna negociación, ninguna de las Partes ni ninguno de
sus agentes será responsable frente a la otra Parte por cualquier pérdida, costo, daño y/o gasto que se origine con motivo de este Convenio de Colaboración y las estipulaciones contenidas en el, salvo que cualquiera de las Partes haya violado las disposiciones relativas a confidencialidad establecidas en el párrafo correspondiente. VII- Duración: Este Convenio tendrá un plazo de duración de tres años desde su firma, y se prorrogará tácitamente, sin ninguna de las partes manifestara su voluntad en contrario con una antelación de treinta días corridos previos a su extinción.VIII- Rescisión: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio, con la sola obligación de comunicar fehacientemente su voluntad con una antelación mínima de treinta días corridos, no siendo necesaria la invocación de causal alguna, y sin que tal rescisión implique derecho a reclamo indemnizatorio alguno.IX- Domicilios Jurisdicción: Las partes fijan como especiales los domicilios mencionados al inicio del Convenio, y se someten para cualquier controversia a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el federal. No siendo para más se firman dos ejemplares de un mismo efecto y tenor. ______________________________
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS ______
DECRETO N° 1.956 Mendoza, 30 de octubre de 2012 Encontrándose de regreso en la Provincia el Sr. Ministro de Salud, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera de Salud, su titular Dr. Carlos Washington Díaz. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Salud. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Guillermo P. Elizalde Carlos Washington Díaz
DECRETO N° 2.179 Mendoza, 28 de noviembre de 2012 Visto el expediente 974-D2012-77743, en el cual se solicita la aprobación del Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde, por una parte y el Hogar Psiquiátrico denominado "Vivir y Crecer", representado por su propietario, Sr. Félix Humberto Domínguez, por la otra. Por ello, atento al pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y conforme a lo dispuesto por el Art. 3°, inc. g) de la Ley N° 8385, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde, por una parte y el Hogar Psiquiátrico denominado "Vivir y Crecer", representado por su propietario, Sr. Félix Humberto Domínguez, por la otra, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de las cláusulas del convenio que se aprueba mediante el Art. 1° del presente decreto, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2012: U.G. Crédito: 497701 41302 000 U.G. Gasto: 430713 Artículo 3° - Establézcase que en caso de hacer uso de la opción de prórroga establecida en la Cláusula Décimo Sexta del Convenio aprobado por el Art. 1° del presente decreto, los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Guillermo P. Elizalde
83 ANEXO CONVENIO DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS SECCIÓN ALBERGUE DIRECCIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representada por el Lic. Guillermo Elizalde, con domicilio legal en calle Peltier N° 351 5° Piso de Ciudad, Mendoza, en adelante el Ministerio, por una parte y el Hogar "Crecer y Vivir", en adelante la Entidad, por la otra parte, representada por el Sr. Domínguez, Félix Humberto, D.N.I. N° 24.893.772, con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas N° 868, Las Heras, Mendoza, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujetándose a las siguientes cláusulas: Primera: La Entidad se compromete a recibir, en el inmueble que ocupa, sito en calle Sánchez N° 6.766, Colonia Segovia, Guaymallén, Mendoza, a personas con discapacidad, las cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento de Protección de Derechos - Sección Albergue, dependiente de la Dirección Provincial de Atención Integral a la Persona con Discapacidad. Segunda: La Entidad se compromete a proporcionar, a través de la modalidad de Albergue e Internación, las siguientes prestaciones: alimentación, calzado y vestido adecuados, recreación, tratamiento y control psiquiátrico, terapéutico y médico clínico a las Personas derivadas según los criterios técnicos y sociales del Departamento de Protección de Derechos - Sección Albergue, que la Entidad declara conocer. La Entidad recibirá hasta un máximo de 35 (treinta y cinco) personas derivadas. Tercera: La Entidad se obliga a informar al Departamento de Protección de Derechos - Sección Albergue toda novedad que se produzca vinculada a las personas derivadas en el término de 24 hs. de producida la misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la comunicación deberá ser inmediata. De igual modo se compromete a suministrar toda la información que en cualquier momento al Departamento de Protección de Derechos - Sección Albergue le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones. Cuarta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los asistidos y remitirla al dentro de
la frecuencia del mismo. Décimo Octava: La Entidad se compromete a contratar a su cargo y costo un seguro de riesgos y accidentes para todas las personas derivadas por la presente contratación. Décimo Novena: A los fines del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios legales en los indicados en el encabezamiento de este convenio. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 24 días del mes de setiembre de 2012. _______________________________
MINISTERIO DE CULTURA _____
DECRETO Nº 2.126 Mendoza, 20 de noviembre de 2012 Visto, el Expediente N° 215-D2012-18005, en el que el Ministerio de Cultura solicita se incorpore al Presupuesto vigente 2012, el remanente de Ejercicios anteriores correspondiente al financiamiento 107 (Ley 6403 -arts. 3° y 12- Política Cultural Provincial); y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura de la Provincia de Mendoza, solicita se incorpore al Presupuesto 2012, el Remanente de Ejercicios Anteriores de Fondos Afectados correspondiente al financiamiento 107 (Ley N° 6403 -arts. 3° y 12Política Cultural Provincial) , por un monto de pesos ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno con cincuenta y dos centavos ($ 189.881,52); Que a fs. 15 obra Certificación de Contaduría General de la Provincia, del remanente que se tramita en las presentes actuaciones;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por los Artículos 14 inc. c), 76 y 77 de la Ley de Presupuesto 2012 N° 8399 y Artículos 5°, 34, 35, 46 y 55 del Decreto Acuerdo N° 110/12 y de acuerdo a lo dictaminado a fs. 26 por Asesoría Letrada del Ministerio de Cultura; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente de la Administración Central, Ejercicio 2012, del modo que se indica en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto total asciende a la suma de pesos ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno con cincuenta y dos centavos ($ 189.881,52). Artículo 2º - Modifíquese el Financiamiento de la Administración Central, Año 2012, del modo que se indica en Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, considerándose aumentado globalmente en la suma de pesos ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno con cincuenta y dos centavos ($189.881,52) Artículo 3° - La presente norma legal será refrendada por el Ministro de Hacienda y Finanzas, Ministro de Turismo y Ministro de Cultura. Artículo 4° - El presente decreto será comunicado a la Honorable Legislatura por conducto de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación. Artículo 5° - Comuníquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Beatriz Lilia Ibañez Marcelo Fabián Costa Javier R. Espina
Unidad de Gestión
1 1 1 1 1 1 1 1 1
22 22 22 22 22 22 22 22 22
01 01 01 01 01 01 01 01 01
CU6221 CU6221 CU6221 CU6235 CU6235 CU6237 CU6237 CU6238 CU6243
Clasif. Econ.
Financ.
PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 215-D-2012-18005 - Decreto Nº 2126 Ejercicio 2012 N° CUC: 164 Nro. Comp.: 30 0 0 00/00/00 U. Org.
agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado, instancias diferentes de financiamiento. De conformidad a lo establecido en el Decreto 375/ 03 en su Art. 8°. Décimo Cuarta: El sellado de Ley del presente convenio será soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier pago que pretenda por el presente convenio. Décimo Quinta: El Ministerio se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del Departamento de Protección de Derechos - Sección Albergue de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad y/o por el personal que éste designe. Décimo Sexta: El presente Convenio tiene vigencia a partir del 01 de octubre de 2012 y hasta 31 de diciembre de 2012, pudiendo ser prorrogado automáticamente por el tiempo que el Ministerio determine de conformidad a razones de necesidad y continuidad del servicio y en tanto y en cuanto sus posibilidades presupuestaria así lo permitan, debiendo comunicar la opción de prórroga con un plazo no inferior a treinta (30) días de su vencimiento. Caso contrario se considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual. Décimo Séptima: El Ministerio podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por la Entidad, notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerara especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones: • La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que en todos los casos debe ser brindada por profesionales matriculados en la especialidad. • No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de gestión. • Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas. • Se incumpla con la prestación del tratamiento autorizado o con
Carác.
los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada mes. Quinta: La Entidad aportará el personal necesario para el normal funcionamiento del instituto, que en ningún caso mantendrá relación de dependencia con el Estado Provincial, asumiendo las contrataciones que considere adecuadas conforme al régimen laboral que corresponda. Sexta: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad del mantenimiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble que ocupa y la Entidad contratará un seguro de riesgo y accidente para todas las personas derivadas por el Ministerio ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo del pago de la póliza. Séptima: La Entidad adhiere a las pautas establecidas por el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales (SIME). Octava: El Ministerio se compromete a derivar a las personas comprometidas en la cláusula Primera respetando las condiciones de ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo de acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se reserva la facultad de dar de baja a los asistidos derivados, si éstos no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente, por su parte, la Entidad se compromete a realizar el seguimiento social de cada persona derivada, a través de un profesional competente del área. Novena: El Ministerio se reserva la facultad de dar de baja a las personas derivados, debiendo comunicarlo a la Entidad con una antelación de diez (10) días. Décimo: Como única contraprestación por los servicios contratado, el Ministerio se compromete a abonar mensualmente a la Entidad la suma de Pesos tres mil setecientos con 00/100 ($ 3.700) por cada persona derivada, de conformidad con el objeto del presente Convenio. Décimo Primera: El Ministerio abonará el monto que resulte a la Entidad contra la presentación de la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes. Décimo Segunda: Los pagos quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y su cancelación fuera de término no originará reclamo alguno por mora incurrida. Décimo Tercera: Los montos comprometidos por la provincia, en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 7 de enero de 2013
Juris.
84
41201 41301 51101 41201 41301 41201 41301 41201 41301
107 107 107 107 107 107 107 107 107
Aumentos
9.191,50 20.000,00 111,80 2.000,00 4.349,62 1.500,00 1.952,16 41,75 12,86
Disminuciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Grupo Insumo / Sub 950000000 124000000 740000000 950000000 124000000 950000000 124000000 950000000 124000000
0 0 0 0 0 0 0 0 0
85
U. Org.
Unidad de Gestión
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
22 22 22 18 18 18 18 22 22 22
01 01 01 03 03 03 03 01 01 01
CU6233 CU6238 CU6221 TC6237 TC6221 TC6221 TC6237 CU6221 CU6221 CU6235
Clasif. Econ.
Financ.
Carác.
Juris.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 7 de enero de 2013
41301 74103 74104 74103 74103 74104 74104 74101 74102 74102
107 107 107 107 107 107 107 107 107 107
Aumentos
Disminuciones
378,43 180,00 1.100,00 580,00 200,00 1.328,40 140,00 115.310,00 27.345,00 4.160,00
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
189.881,52
0,00
Grupo Insumo / Sub 124000000 900010060 900010062 900010060 900010060 900010062 900010062 900250004 900050004 900050004
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Financ.
P. Parc.
P. Princ.
Sector
Origen
Sección
PLANILLA ANEXA II MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO Expediente Nº 215-D-2012-18005 - Decreto 2126
7 4 6 00 00 107
CONCEPTO Financiamiento Resultado de Ej. Anteriores Remanentes Ej. anteriores (de Fdos. afectados) Ley 6403 - Política Cultural Pcial.
Resoluciones MINISTERIO DE SEGURIDAD ______
RESOLUCION N° 2.907 S Mendoza, 24 de octubre de 2012 Visto el expediente N° 10131S-2012-00106; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones el Cabo Primero -Personal Policial- (R) Néstor Ariel Salinas Martínez, solicita el pago de ocho (8) días correspondientes a la licencia anual 2013 -calendario vencido 2012-; Que a fs. 5 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, dando cuenta que los ocho (8) días solicitados son atribuibles a la parte proporcional de la licencia anual 2013 -calendario vencido 2012-; Que mediante Resolución N° 805-S de fecha 4 de abril de 2012 se dispuso el pase a situación de retiro para acogerse a los beneficios previsionales, a partir del 4 de abril de 2012. Por ello y lo dictaminado por Dirección de Asesoría Letrada a fs. 06 EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 1°) Hacer lugar al reclamo formulado por el Cabo Primero -Personal Policial- (R) Néstor Ariel Salinas Martínez, CUIL N° 2020677158-6 relacionado con el pago de ocho (8) días atribuibles a la parte proporcional de la licen-
AUMENTO 189.881,52 189.881,52 189.881,52 189.881,52
cia anual 2013 -calendario vencido 2012-, no gozada con motivo de haberse dispuesto el pase a situación de retiro para acogerse a los beneficios previsionales, mediante Resolución N° 805-S12, por la suma de Pesos dos mil novecientos treinta con dos centavos ($ 2.930,02), incluidos contribuciones patronales y parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. 2°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Carlos Aranda 3/4/7/1/2013 (3 P.) S/Cargo ____________________________
RESOLUCION N° 3.391 S Mendoza, 7 de diciembre de 2012 Visto el expediente N° 10-P2012-00106; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones la señora Claudia Elizabeth Pérez solicita el pago del subsidio por fallecimiento previsto en el art. 302 de la Ley N° 6722, de quien fuera su esposo el Cabo -Personal Policial- (F.) Mario Omar Muñoz Ponce; Que el citado artículo dispone que para percibir el subsidio por fallecimiento del personal en servicio efectivo debe acreditarse que el mismo se haya producido como consecuencia de actos propios del servicio; Que atento al informe de fs. 25 emitido por Sanidad Policial, surge que el fallecimiento del Cabo P.P. Muñoz se debió a causas na-
turales, ajenas al servicio, por lo que corresponde no hacer lugar a lo reclamado. Por ello y atento a lo dictaminado por Dirección de Asesoría Letrada a fs. 30, EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 1°) No hacer lugar al reclamo formulado por la señora Claudia Elizabeth Pérez, D.N.I. N° 23.067.099, relacionado con el pago del subsidio por fallecimiento de quien fuera su esposo el Cabo -Personal Policial- (F.) Mario Omar Muñoz Ponce, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. 2°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Carlos Aranda 3/4/7/1/2013 (3 P.) S/Cargo ____________________________
RESOLUCION N° 3.250 S Mendoza, 29 de noviembre de 2012 Visto el expediente N° 9972-Z2009-00106; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones el Cabo -Personal Policial- (R) Carlos Delfín Zamora Campillay, solicita el pago de cinco (05) días de la licencia anual no gozada correspondiente al año 2010 (c.v. 2009); Que a fs. 4 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos certificando que los cinco (05) días son atribuibles a la parte proporcional de licencia anual no gozada año 2010 -c.v. 2009-; Que por Resolución N° 1431S de fecha 03 de junio de 2009 se dispuso el pase a situación de retiro para acogerse a los beneficios previsionales, a partir del 01 de marzo de 2009. Por ello y lo dictaminado por Dirección de Asesoría Letrada a fs. 05, EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 1°) Hacer lugar al reclamo formulado por el Cabo -Personal Policial- (R) Carlos Delfín Zamora Campillay, C.U.I.L. N° 20-13621822-1, relacionado con el pago de cinco (05) días correspondientes a la parte proporcional de la licencia anual 2010 (c.v. 2009), no gozada con motivo de haberse dispuesto el pase a situación de retiro para acogerse a los beneficios previsionales, mediante Resolución N° 1431-S09, por la suma de Pesos: quinientos con cincuenta cuatro centavos ($ 500,54) incluidos los aportes patronales y parte proporcional del Sueldo Anual Complementario.
2°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Carlos Aranda 3/4/7/1/2013 (3 P.) S/Cargo _______________________________
MINISTERIO DE SALUD ______
RESOLUCION N° 2.571 Mendoza, 22 de noviembre de 2012 Visto el expediente 362-A-1204790, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado entre el Dr. Andrés Alberto Retamales, Coordinador del Área Sanitaria Luján y el Dr. Carlos Gastón Bustos, quien es desempeñó en dicha Área del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud. Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resultó indispensable contratar bajo el sistema de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2012. Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en conformidad con lo dispuesto por Ley N° 7557, Arts. 2°, 3°, 4° y 5°, Ley N° 8399, Art. 93, Decreto Reglamentario N° 110/12 y demás normativas aplicables. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Aprobar por los días que se detallan, el Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado oportunamente entre el Dr. Andrés Alberto Retamales, Coordinador del Área Sanitaria Luján y la persona que se menciona, quien se desempeñó en la siguiente dependencia del Ministerio de Salud: Area Sanitaria Luján 20, 22, 24, 29 de septiembre y 06 de octubre de 2012 Apellido y Nombre: Carlos Gastón Bustos; CUIT N° 20-30076034-2; Función: Médico; Monto: $ 7.500,00
86 Artículo 2°- Establecer que el gasto que demando el cumplimiento de la presente resolución, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2012: Cta. General: S96049 41308 000. Unidad de Gestión: S49010. Artículo 3°- Establecer que la presente resolución deberá ser comunicada a las Comisiones de Hacienda, de Salud y de Desarrollo Social de la H. Legislatura, al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia. Artículo 4°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Carlos Washington Díaz ____________________________
RESOLUCION N° 2.573 Mendoza, 22 de noviembre de 2012 Visto el expediente 312-A-1204790, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado entre el Dr. Andrés Alberto Retamales, Coordinador del Área Sanitaria Luján y la Dra. María Elizabeth Sibuet, quien se desempeñó en dicha Área del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud. Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resultó indispensable contratar bajo el sistema de Servicios para Prestaciones Indispensables, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2012. Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en conformidad con lo dispuesto por Ley N° 7557, Arts. 2°, 3°, 4° y 5°, Ley N° 8399, Art. 93, Decreto Reglamentario N° 110/12 y demás normativas aplicables. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Aprobar por los días que se detallan, el Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebra-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 7 de enero de 2013 do oportunamente entre el Dr. Andrés Alberto Retamales, Coordinador del Área Sanitaria Luján y la persona que se menciona, quien se desempeñó en la siguiente dependencia del Ministerio de Salud: Area Sanitaria Luján 18, 20, 25 de agosto, 01 y 24 de septiembre de 2012 Apellido y Nombre: María Elizabeth Sibuet; CUIT N° 27-23276389-8; Función: Médico; Monto: $ 7.500,00 Artículo 2°- Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2012: Cta. General: S96049 41308 000. Unidad de Gestión: S49010. Articulo 3°- Establecer que la presente resolución deberá ser comunicada a las Comisiones de Hacienda, de Salud y de Desarrollo Social de la H. Legislatura, al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia. Artículo 4°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Carlos Washington Díaz ____________________________
RESOLUCION N° 2.628 Mendoza, 29 de noviembre de 2012 Visto el expediente 5054-M-1277770, en el cual se solicita ratificar la Disposición N° 22/12 de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio. Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Personal y la conformidad de la Dirección General de Hospitales y de la Dirección de Centros de Salud. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Ratificar la Disposición N° 22/12 de fecha 9 de agosto de 2012, emanada de la Dirección de Recursos Humanos, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Artículo 1°- Dar por terminada la adscripción al Área Sanitaria La Paz, a la agente Milena Ruth Falcón, DNI N° 24.339.753, y reintegrar a cumplir funciones en el Hospital "Arturo Illía", dependiente de la Dirección General de Hospitales - Ministerio de Salud. Artículo 2°- La presente disposición tendrá vigencia a partir de la fecha de su notificación. Artículo 3°- De forma." Artículo 2°- Establecer que Da. Milena Ruth Falcón, DNI N° 24.339.753, CUIL N° 2724339753-2, quien revista en el cargo de clase 013, Cód. 15-1-0306 - Jefe de Sección - Efectivo -
Ley N° 7649 - Unidad Organizativa 46 - Área Sanitaria La Paz - Carácter 1, CUIL N° 27-24339753-2, fue notificada el 13 de agosto de 2012, según consta a fs. 2 del expediente de referencia. Artículo 3°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Carlos Washington Díaz ____________________________
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y SUMINISTROS _____
RESOLUCIÓN N° 004/13 D.G.C. y S. Mendoza, 3 de enero de 2013 Visto las actuaciones llevadas a cabo por la Subdirección Registro Voluntario de Proveedores a fin de proceder a dar de baja a aquellos proveedores inscriptos en el mismo cuya documentación se encuentra desactualizada y; CONSIDERANDO: Que el Decreto Acuerdo 1435/ 93 en su artículo 12 inc. b confiere a la Dirección General de Compras y Suministros la facultad de proceder a dar de baja del Registro Voluntario de Proveedores a aquellas firmas inscriptas como proveedores, que previa intimación, no comuniquen las modificaciones producidas en la documentación presentada en dicho Registro o las actualizaciones que se les solicite.
Que esta Dirección procedió a intimar a la actualización de sus respectivos legajos a distintos proveedores inscriptos en el Registro Voluntario de Proveedores, mediante publicación en el Boletín Oficial del día 10/12/2012 en algunos casos y por notificación a los responsables legales de las firmas en otros. Que muchos de los proveedores convocados en aquella oportunidad no se presentaron a actualizar sus legajos, por lo que corresponde dar de baja a su inscripción y proceder al archivo de los respectivos legajos, según planilla que se adjunta. Por ello; y en uso de sus facultades EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y SUMINISTROS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Dése de baja a los proveedores que en planilla adjunta se detallan en razón de no haber actualizado sus respectivos legajos según convocatoria realizada por esta Dirección en el Boletín Oficial del día 10/12/ 2012 y/ o notificado personalmente a los responsables, y en virtud a lo establecido en el artículo 12 inciso b, del Decreto Acuerdo 1435/93. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Raul Armando Martinez
BAJAS DE PROVEEDORES Nº Prov.
Nombre Proveedor
442 BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. 5359 COOP.ELEC CONSUMO COMERCIALIZ VIV.Y SS ASITEN.GRAL ALVEAR 5360 COOP.ELECT.RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LTDA. 5450 LA COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ LTDA 5558 ELIAS DOLONGUEVICH S.A. 5759 RAMON CHOZAS S.A. 6212 SAMACO SOCIEDAD ANONIMA COM. IND. CONSTRUC Y AGR 6752 SANTA JOSEFINA S.R.L. 6756 MASLUP, JOSE ANTONIO 7626 MARTIN, MARIA ELIZABETH 8078 TELECOM PERSONAL S.A. 8297 LABORATORIOS NORTHIA S.A.C.I.F.I.A. 8597 DEL CENTRO S.A. 8610 METAL 1 S.A. 8612 DISTRIBUIDORA CHICAGO S.R.L. 8697 LUCERO, ALBERTO ORLANDO 8863 GONZALEZ LORENTE,MIGUEL Y GONZALEZ LORENTE,ELENA- S.H. 8864 RIQUERO, PABLO ANDRES 9157 PARDO, EDUARDO SEGUNDO 10687 REBOLLOSO, HECTOR RUBEN 11160 PAPELERA CUMBRE S.A. 12463 CLUB DEP. GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA
Vto Certificado*
23/11/2011 31/10/2011 31/10/2011 31/10/2011 30/04/2011 29/04/2011 30/04/2011 15/11/2011 18/01/2011 31/10/2011 02/12/2011 31/10/2011 30/04/2011 30/04/2011 28/02/2011 30/11/2011 31/08/2011 31/12/2011 15/03/2011 15/03/2011 30/11/2011 31/07/2011
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 7 de enero de 2013 Nº Prov.
12519 13485 13557 13740 14123 14540 15195 15251 16614 17061 17540 17675 17729 17777 17799 17856 17980 18131 18563 18596 20003 20050 20052 20190 20395 20495 20543 20589 20666 20743 20780 20875 20899 21002 21019 21031 21043 21066 21099 21104 21265 21443 21586 21722 21906 22071 22184 22786 22791 22979 23194 23208 23353 24517 24617 27175 28020 29582 29998 31228 31551 32624 32716 32741
Nombre Proveedor
Vto Certificado*
GALLARDO, DARIO OSCAR EQUIVIAL SUDAMERICANA S.A. CANOVAS, ALBERTO CAYETANO RAMON PREAR PRETENSADOS ARGENTINOS S.A. SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GRALES. SILEONI, MARIO HUMBERTO GENCO S.A. PARRA S.A. CASA DE TORNILLOS S.A. H.C. PUMPER S.A. CASTRO, TIMOTEA NELLI DEL VALLE INDUSTRIAS DE SOTO HUDSON ARGENTINA S.A. CIA FABRIL DE CARBONES ELECTRICOS S.A. POSOBON, ROBERTO DANIEL RODRIGUEZ, RICARDO ALBERTO SIP S.R.L. SALDEÑA, RAUL HECTOR CASTINVER S.A. CAMARA DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA ARUJ, GUSTAVO ALEJANDRO DONOSO, CARLOS ALBERTO Y DONOSO GLADYS BERNAREGGI, ROBERTO GASPAR WINNER S.R.L. SODEXHO PASS S.A. MICHIELI, EDUARDO MILO ANTONIO SALCEDO, JUAN OSVALDO ROSSI, ANGEL LUIS BACA, BENJAMIN TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS S.A. MILIAN, RAIMUNDO CONSTRUCTORA HORIZONTE S.A. BEGUERI, CARLOS ARIEL MERSEN ARGENITNA S.A. TRANSPORTES Y DISTRIBUCIONES DEGREGORIO S.R.L. HURTADO, EDGARDO OSCAR Y LUCERO, VICENTE DOMINGO IRON S.A. COCCONI - CENCI S.R.L. TERRA S.R.L. FAJARDO, RAUL ALBERTO Y FAJARDO, JUAN MIGUEL S.R.L. FRIOLATINA S.A. POLETINO, FRANCISCO LUIS CITARELLA S.A. BORGIA, LUIS ALBERTO GONZALEZ, PATRICIA ALEJANDRA ALE, SANTIAGO VICTOR SANTILLI, ADRIAN CESAR ROMERO, GUSTAVO EDUARDO VERA, FRANCISCO CAÑA, EMILIANO HUMBERTO MOYANO, JUAN CARLOS LEGGIO, RAUL SANTOS BUSSOLANO, RAMON ESTEBAN MONTENEGRO, JOSE ALBERTO JARA, CECILIA BEATRIZ CANTALEJOS, MANUEL ROBERTO CIMEX S.R.L. SIGNES, HUGO ENRIQUE PIEDRABUENA, JUAN DOMINGO LOPEZ GONZALEZ, NATALIA CARINA FELIPE ANDREU E HIJOS S.A. ANTONIO BUTTINI E HIJOS S.R.L. ABBA S.R.L. GOMEZ, WALTER GUILLERMO PEREZ, MYRIAN SIXTA
30/04/2011 31/08/2011 31/01/2011 30/04/2011 31/10/2011 30/11/2011 31/12/2011 30/04/2011 31/05/2011 30/09/2011 28/02/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/11/2011 30/06/2011 31/05/2011 01/01/2011 13/09/2011 31/10/2011 30/06/2011 31/05/2011 31/05/2011 31/05/2011 15/03/2011 31/12/2011 10/04/2011 23/08/2011 30/04/2011 31/01/2011 30/06/2011 30/06/2011 27/01/2011 30/04/2011 30/04/2011 31/10/2011 30/04/2011 31/10/2011 28/02/2011 30/04/2011 31/10/2011 12/08/2011 30/06/2011 30/06/2011 20/04/2011 04/02/2011 31/05/2011 25/10/2011 31/10/2011 31/01/2011 31/03/2011 30/06/2011 31/03/2011 18/02/2011 31/03/2011 15/04/2011 31/07/2011 31/03/2011 31/07/2011 31/01/2011 31/10/2011 31/01/2011 30/04/2011 28/02/2011 31/01/2011
Nº Prov.
Nombre Proveedor
33101 CAPORALINI, CARLOS ALBERTO 34038 DE MONTE CONSTRUCCIONES S.R.L. 34486 LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES 35129 BIAGGI, PEDRO NATALIO 35199 HONESTY S.R.L. 35930 REPUESTOS PESADOS S.R.L. 36632 INTERIEUR FORMA S.A. 37135 OMNITRONIC SOCIEDAD ANONIMA 37253 IMPRENTA Y LITOGRAFIA BERMEJO S.A. 37330 CUELLO, ROBERTO ENRIQUE 39037 BERTOLDI, DANIEL ESTEBAN 39291 SPEDALETTI, RICARDO ALBERTO 39544 GONZALEZ Y PEREZ S.R.L. 39548 PIEDRABUENA, JUAN DOMINGO Y MARTIN, FRANCISCO EMILIO 39733 BARRERA, OSVALDO PEDRO 39870 SALMERON, MIGUEL ANGEL 40088 VELASCO, MARCELO FERNANDO 40511 CILLA, RICARDO NORBERTO 40934 FALCO, SILVINA LORENA 40960 LOPEZ, SONIA NELIDA 40979 ASOCIACION DE MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS 41348 LA UNION S.R.L. 41821 CABRERIZO, LUIS GUALBERTO 42132 DE LA MERCED S.R.L. 42893 MOYANO, CAMELIA RUTH 43174 SAN JUAN S.R.L 44197 SISTEMAS COMUNICACIONALES S.A. 45521 GOMEZ PORTILLO, VICTOR GUSTAVO 46119 PEREZ, CARLOS ENRIQUE 46218 VAZQUEZ, SILVIA NELIDA 46506 CARDIOMEDIC S.A. 47447 ADROVER, CARLOS ELIAS 47902 MOTTA, CLAUDIA GABRIELA 47930 OROPEL, OSCAR NEMECIO 48186 NAVA, ANTONIO RICARDO 48229 PLAZA, JOSE OSCAR Y NEO, HECTOR PASCUAL S.H. 50920 MATADERO FRIGORIFICO SAN JAVIER S.A. 51136 SAUDA S.R.L. 51152 AUTHENWARE ARGENTINA S.A. 52893 YRIARTE, CEFERINO MAURICIO 53067 GUERCI, OSCAR ENRIQUE 53073 VARGAS, VICTOR WASHINGTON 53443 MUZABER, JAVIER HORACIO 53477 ILLESCA, ALBERTO -CONSULTORA INTEGRAL53510 EL GRUPO S.A. 53551 SEÑALCO SUDAMERICANA S.A. 53666 RAYA, RUTH, ACUÑA, NILDA, PASTEN, MARIA Y GUAJARDO,LISANDRO 53986 ARGENTINI, GUILLERMO PABLO 53988 BRUNO, RUBEN ALBERTO 54138 GILABERT, OSCAR EDUARDO 54436 GONZALEZ, GUSTAVO ALFREDO 54737 JOSE ALBERTO ESPOSITO Y ANTONIO FERNANDO ESPOSITO 54800 RODRIGUEZ, AUGUSTO HIRACIO 54858 EMPRENDIMIENTOS DE SALUD S.A. 55017 LABORATORIO DOMINGUEZ S.A. 55113 SOLIS, MARTA SUSANA 55200 COLORMAC S.R.L. 55524 SABATINI, ANGEL JESUS 55553 ETYC S.A. 55556 CALIGULI, JULIO EDUARDO 55559 MANSILLA, SUSANA ESTHER 55862 QUILES, JULIO 56040 LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A.
87 Vto Certificado*
20/02/2011 30/04/2011 30/10/2011 28/02/2011 31/07/2011 30/04/2011 30/09/2011 31/10/2011 31/10/2011 31/01/2011 30/04/2011 05/12/2011 30/09/2011 31/07/2011 31/10/2011 30/06/2011 30/06/2011 01/06/2011 31/12/2011 22/01/2011 30/04/2011 30/09/2011 14/07/2011 30/11/2011 31/12/2011 31/01/2011 31/01/2011 30/04/2011 30/04/2011 31/03/2011 31/03/2011 30/06/2011 30/11/2011 30/09/2011 31/05/2011 30/11/2011 30/04/2011 31/12/2011 30/11/2011 30/11/2011 28/02/2011 29/03/2011 30/06/2011 31/01/2011 30/04/2011 30/11/2011 28/02/2011 21/07/2011 31/10/2011 04/10/2011 31/08/2011 28/06/2011 31/12/2011 30/04/2011 28/02/2011 31/07/2011 30/04/2011 31/05/2011 30/06/2011 28/02/2011 25/02/2011 30/09/2011 31/10/2011
88 Nº Prov.
56197 56240 57022 57043 59226 59270 59767 59780 60132 60290 60748 61199 61785 62451 62766 62771 62984 63313 63869 63914 63969 64368 64450 64464 64686 65247 65343 65634 66074 66091 66359 66516 66828 66938 67597 67887 67904 67912 68132 68187 68430 68595 68618 68707 68964 69009 69057 69063 69141 69314 69929 70575 70890 70983 72495 73307 73352 73598 73731 73901 74131 74495 75026 75575 75636 76799 77061 77463 78825
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 7 de enero de 2013 Nombre Proveedor
HORMIMAC S.A. MONTAÑA, SILVIA CRISTINA PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. BIANCO, LILIANA CARINA VOLTAN, OSVALDO DAVID MANSILLA, FERNANDO DANTE MERLETTI, ANTONIO DOMINGO FERNANDEZ, JULIA ROSA OSAGUAS S.A. JORNADA S.A. MONTIVERO, ARCADIO FRANCISCO Y MONTIVERO, JUAN ELIAS S.H. GIARDINI, VICENTE LUIS CORRALES, SERGIO OMAR PCS S.R.L. ORTEGA, ROSANA ISABEL DE PAZ, SERGIO ALEJANDRO LASSA, ROBERTO LUIS STOCCO, NELIDA GRACIELA ARNAU, JORGELINA ALEJANDRA MENDEZ, JOSE MIGUEL ORTEGA, MONICA VIVIANA A B CONTROL S.A. PINTURERIA COLOR S.A. VIDELA, MAURO HUMBERTO INSUMOS MADEREROS S.A. ICE CUYO S.A. BROADWAY S.A. NELL - JOY IND. MENDOZA S.A. LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L. DISTRIBUIDORA MILO S.R.L. CHOCRON, DARIO BERTOLA, OSCAR ALBERTO -TECNOFILMMAGADEA S.R.L. COLFE S.R.L. PIEDRAFINA S.R.L. DONADEL, OLGA TOSCA OBREDOR, JUAN CARLOS BGP S.A. MARTINEZ, CLAUDIO ANDRES LOPRESTI, NICOLAS ANDRES COSTA, LEOPOLDO FEDERICO ABIN S.A. CASADO, DANIEL ALEJANDRO CALZETTA S.A. VALLEJOS, BLAS ENRIQUE LOMBARDO, JORGE AGUSTIN IMPRESORA KHUNZ S.A. RETA, FABIANA DEL CARMEN CHAVES, RODOLFO ARGENTINO VRANA, JAVIER ALBERTO CORDOBA, CARLOS ARTURO ELECTROCENTRO S.A. AGOSTINELLI, MARIANELA PAOLA ROBBA, STELLA MARIS BANCO SUPERVIELLE S.A. SUAREZ, DANIEL RUFINO DROGUERIA BIOWEB S.A. DOMINIK, FEDERICO OSCAR FERNANDEZ, MATIAS LEONARDO ROVERES, VITALINO GUALBERTO RAMIREZ, JOAQUIN CASTILLO, ROLANDO DAVID AMERIO, OSCAR ARMANDO ALDUNATE, ANTONINO OSCAR MICHELI, PAULA GABRIELA PLAZA CANADA S.A. CEPEDA L.JOKA, CARLA MARIANA ELITE COMBUSTIBLES S.A. CABANILLAS, ALBERTO ADRIAN
Vto Certificado*
Nº Prov.
31/10/2011 15/08/2011 30/04/2011 30/09/2011 30/04/2011 31/03/2011 31/03/2011 31/12/2011 25/01/2011 31/08/2011
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31/07/2011 28/02/2011 30/06/2011 30/04/2011 21/05/2011 30/08/2011 28/02/2011 05/04/2011 28/02/2011 28/02/2011 30/09/2011 30/04/2011 31/10/2011 31/07/2011 30/04/2011 02/01/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/06/2011 31/10/2011 31/12/2011 30/04/2011 30/04/2011 31/05/2011 02/12/2011 30/04/2011 31/03/2011 01/03/2011 20/06/2011 31/01/2011 31/03/2011 31/07/2011 30/06/2011 31/05/2011 30/04/2011 31/05/2011 31/10/2011 01/07/2011 31/10/2011 30/04/2011 31/05/2011 30/06/2011 30/04/2011 31/12/2011 30/04/2011 31/12/2011 31/08/2011 31/07/2011 31/07/2011 28/07/2011 18/03/2011 31/12/2011 31/07/2011 31/12/2011 31/01/2011 31/01/2011 30/04/2011
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Nombre Proveedor
VELASCO, RAUL DANIEL ALANIZ, GERARDO ALBERTO ESCUDERO, NELSON FRANCISCO GARCIA, CARLOS ALBERTO MDA CONSULTORA S.A. MERCEDES BENZ AUTOPARTES S.A. BALDEZ, ANTONIO EDGARDO MANZITTI, NATACHA BEATRIZ HINOJOSA, FELIX MARCIAL REDONDO, VALENTIN ANTONIO REDIMER S.A. SEMINO, RAUL FRANCISCO MOLDERO, JUAN PABLO - ITIERS FOPIANI, RICARDO ARTURO AGIMED S.R.L. BARROSO, JUAN DOMINGO SERVIAL S.R.L. LISANTI, GUSTAVO ALBERTO R.J.G. CLIMATIZACION S.R.L. DOS TINTAS S.A. DIBIAGI TRANSPORTE INTERNACIONAL S.A. FAJNER, LEONARDO MOISES AGUILAR, JUAN MANUEL SOLUCIONES URBANAS S.A. ASMAT, PATRICIA BEATRIZ GIMENEZ, ALFREDO DANIEL CARYPLAS SA NEWAIR S.A. JOINT GROUP S.A TAPICENTER S.A. SANCHEZ, FEDERICO RICARDO BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. GOODY GROUP S.R.L. MOLINER, ENRIQUE SEBASTIAN BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. INVERSORA RAYNAR S.A. NUÑEZ, JORGE EDUARDO SEGURA, MARTIN MARCELO M. TAGLE (H) Y CIA S.A.C.I.F. PORTAL DEL NEVADO S.A. SURELY S.A. AERO LINK S.A. MUGNECO, CARLOS DANIEL Y LARRAZABAL, RAUL MARCELO S.H. HALPERN S.R.L. AGRI CHECK S.R.L. CORPORACION DEL SUR S.A. AQUAPARK S.A.- U.T.E. SERVICIO TOTAL SRL FRIAS, HERNAN JAVIER ZUIN, MARIA EVA GUARINO, MARCELO NICOLAS Y GUARINO, FERNANDO D. S.H. MAZZEI, ANA LAURA PERFIL S.A. JOSE GUBINELLI E HIJOS S.A. ELST, FLORENCIA VALENTINA POLIZZI, LUIS ALBERTO AFIF, MARCELO HORACIO MALLEA, LUIS SERGIO MACROMAT S.A. ROCCO, OLGA ESTER QUINTANA, JORGE COEF SOCIEDAD ANONIMA ALBORNOZ, JUAN DE DIOS ALFRIO S.R.L. METALÚRGICA ARD S.A. RESPAT S.A. NARVAEZ, JORGE HORACIO POSTIGO, NORA BEATRIZ PARIS HNOS. S.R.L.
Vto Certificado*
31/01/2011 02/12/2011 31/03/2011 31/05/2011 31/05/2011 30/04/2011 31/03/2011 31/08/2011 28/08/2011 31/07/2011 19/12/2011 25/08/2011 15/08/2011 29/09/2011 30/04/2011 30/06/2011 30/04/2011 04/06/2011 30/04/2011 30/11/2011 30/04/2011 18/03/2011 30/04/2011 30/11/2011 20/01/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 31/07/2011 30/04/2011 15/11/2011 30/04/2011 30/11/2011 30/04/2011 31/10/2011 31/03/2011 18/08/2011 16/03/2011 31/10/2011 31/10/2011 30/04/2011 31/07/2011 28/02/2011 30/04/2011 20/08/2011 30/09/2011 30/04/2011 31/01/2011 31/12/2011 31/12/2011 26/01/2011 28/02/2011 30/04/2011 31/07/2011 12/10/2011 31/03/2011 30/06/2011 30/04/2011 31/01/2011 31/12/2011 30/04/2011 28/02/2011 30/04/2011 30/04/2011 05/11/2011 28/02/2011 31/12/2011 30/04/2011
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 7 de enero de 2013 Nº Prov.
99763 100432 100737 100825 101002 101031 101046 101657 101836 102526 102676 102915 103141 103171 103305 103680 103701 103756 104367 104621 104652 104754 104921 105789 105960 105983 106170 106233 106263 106486 106487 106685 106873 107241 107380 107494 107781 108633 108685 108985 109462 109519 109788 109950 109999 110478 110490 110743 110744 110874 111042 111145 111201 111207 111341 111424 111425 111427 111604 111782 111833 111834 111935 112145 112152 112278 112341 112454 112496
Nombre Proveedor
MOCAYAR, GUSTAVO JAVIER LOS ANDES MEMORIAL S.A. SUMINISTROS Y SERVICIOS S.R.L. MUÑOZ, MAGDALENA PEREYRA, NOELIA MARIANELA GUTIERREZ, MARCELA BEATRIZ DROGUERIA DIM S.A. PEÑALOZA, MARCELO PIMIENTA, NORMA ELIZABETH NEUMA S.A. CORTEZ, OSCAR MARCOS AMBIENTAL CUYO S.A. PACHECO, DANIEL OMAR PONCE ADRIAN ALBERTO IRON BLACK & OIL S.A. OSSO, MARIANO GABRIEL AGUILAR, DANIEL EDUARDO SOUTH WAY TRAVEL S.A. FURFARI, SILVANA FABIOLA IRRERA DAMIAN ECOTIME S.A. MENDOIKA S.R.L RM GROUP PUBLISHING S.A. ESCALANTE ZAPATERO, EMILIANO SEBASTIAN NAVARRO, JOSE MARIA LOUREDO S.R.L MENDEZ, PABLO SILICATO, JOSE DANIEL CALCUMAC S.A. BARCENILLA, JUAN CARLOS BETANCOURT, PABLO CIVIC S.R.L. CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA AUTOGESTION DE LA ECONOMIA SERRADILLA, PAULO DAVID SOLAZ DE LOS ANDES S.A. AZCURRA, DORA ELIA AIZCORBE, LAURA ANDREA CONFIDENCE GROUP S.R.L. GEOTUB S.A. CUADROS, DIEGO GERMAN FARINA, CARLOS SANTIAGO VALDES, JOSE DANIEL GIMENEZ, LUCIA ALICIA ESCUDERO, NORA LIDIA FERRARIS, EZIO OMAR MENDO NEO S.R.L. FORMAGRAF S.A. PALERMINI, MARIA CRISTINA OLMOS, ESTEBAN JESUS HERRERA, ANA MARIA PRODUMAT S.A. PEREZ, ALFREDO CARLOS ENCINAS, RUBEN ANTONIO DANIELI, DANIEL HECTOR GOLDSTEIN AUTOMOTORES S.A.C.I. GANZITANO, RAMON FRANCISCO MUÑOZ, ELINA LAURA TORTOSA, MARISA NOEMI AGUAS, RAUL HECTOR NUTRING S.A. S.A. MUÑOZ Y ASOCIADOS S.A. MERCADO, MARIA EVA CEVERINO, MARIO HECTOR RIGOLDI, MIRIAM BEATRIZ PLANEX S.A. SAN MILLAN, BEATRIZ RAQUEL MURISCOT, RICARDO ALBERTO MANSILLA, SILVIA INES -S&LDELLAFAZIA, ENRIQUE ADOLFO
89
Vto Certificado*
Nº Prov.
Nombre Proveedor
Vto Certificado*
31/12/2011 31/10/2011 31/10/2011 19/04/2011 31/10/2011 22/03/2011 15/09/2011 31/12/2011 20/07/2011 30/04/2011 31/03/2011 30/04/2011 20/02/2011 31/03/2011 31/10/2011 26/04/2011 20/04/2011 31/10/2011 25/01/2011 30/04/2011 11/04/2011 31/08/2011 30/09/2011
112789 112882 113051 113336 113639 114460 114465 114906 114984 114985 114997 115071 115124 115125
GRUPO RADIO NOTICIAS S.R.L. BRUSADIN, ARIEL RICARDO VILDER SA QUERCETTI, MIRTA ESTER MARTINEZ, ELIZABETH RAMONA DROGUERIA UNIVERSAL S.R.L. YORDANA, VICTOR HUGO GISPERT, JAVIER SANTIAGO CORREVEIDILE S.A. GIRASOLES S.A. MICRON FRESAR S.R.L CONSTRUCTORA COLOSSEO S.A. RAMOS, RICARDO MARIO CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SA DIAZ, MONICA EDITH CLAVERO, EMILIO RAMON GAMEZ, FRANCISCO VER MAS S.A. D.F. CONSULTORES S.R.L. SOLUCIONES ANDINAS S.R.L. SERVICIOS DIGITALES DE EXCELENCIA S.R.L GRANELLA, FACUNDO MARCELO RECICLADOS SAN RAFAEL S.A. HEFER S.A. L.H. INSTRUMENTAL S.R.L. GONZALEZ, JAVIER FERNANDO VARGAS, OMAR ALFREDO SEVILLA, JORGE GERMAN SISTEMAS AUTOMATICOS DEL OESTE ARGENTINO I.C.S.A. BIG BRAND S.A. MATELUNA, MONICA SANDRA PERFO AGUA S.A. AVNET TECHNOLOGY SOLUTIONS ARGENTINA S.A. PELLONI, LEONARDO RODOLFO BAINAR S.A. EN FORMACION GARRO, MARTIN DAVID BAUZA, NORA CRISTINA DRAGO, VICENTE FRANCISCO AVALOS, DORA MABEL LUNA, RODRIGO FABIAN ROBLES, GLADYS HAYDEE PEREZ PROSPITTI, NICOLAS RAFAEL TUSI, DARDO ALBERTO GOMEZ, GUSTAVO ARIEL HEMODIAG S.A. RUIZ, IGNACIO A.; MUÑOZ, MARIANO A. Y LAUDADIO, GABRIEL I. VELEZ, OSCAR ALFREDO STILNOVO S.A. MORALES, GERARDO ALBERTO SANCHEZ, JOSE LUIS ALBENOL ARGENTINA S.A VILLARROEL, MARÍA ALEJANDRA GARCIA, MIGUEL ANGEL ANTONIO TELLO, ELSA ANA MORENO, ISABEL MARGARITA ROSSETTI, CLAUDIO WALTER WOL EXPORT S.R.L. SANTOS, DARIO FERNANDO AMICO JAURENA, MAXIMILIANO GABRIEL VITAL, ANGEL EDUARDO DE URTIAGA MENDIZABAL, ROBERTO SEBASTIÁN GARCIA, RODOLFO FABIAN UMANA, MAXIMILIANO FRANCISCO METIBAL S.A. CHAIVEN, JORGE NEME BOCARDO, MARCELO EDUARDO
15/05/2011 30/11/2011 31/10/2011 16/02/2011 30/06/2011 31/01/2011 31/03/2011 27/04/2011 25/03/2011 30/04/2011 02/05/2011 30/04/2011 17/05/2011
10/02/2011 28/02/2011 30/04/2011 30/04/2011 31/08/2011 31/07/2011 30/09/2011 31/07/2011 30/04/2011 19/02/2011 31/05/2011 30/04/2011 30/03/2011 30/09/2011 30/04/2011 10/06/2011 31/08/2011 30/11/2011 31/05/2011 31/12/2011 31/08/2011 15/02/2011 31/12/2011 30/04/2011 30/11/2011 30/09/2011 31/12/2011 31/05/2011 01/02/2011 15/01/2011 30/11/2011 30/04/2011 24/02/2011 31/12/2011 31/07/2011 28/02/2011 31/10/2011 30/04/2011 31/01/2011 24/02/2011 15/04/2011 28/02/2011 16/04/2011 31/03/2011 31/03/2011 28/12/2011
115377 115540 115826 115889 116022 116575 116762 116798 116849 119522 119609 119717 119834 119992 120120 120371 120477 120746 120842 120860 120910 120983 120989 121586 121624 121734 121735 122721 122885 122945 122956 122995 123024 123078 123083 123126 123138 123172 123173 123318 123370 123371 123419 123880 123883 123884 124050 124054 124080 124115 124193 124194
24/04/2011 10/08/2011 31/10/2011 20/01/2011 31/10/2011 30/03/2011 10/08/2011 31/01/2011 31/07/2011 31/05/2011 31/10/2011 31/01/2011 27/09/2011 31/03/2011 31/08/2011 30/04/2011 11/01/2011 01/03/2011 28/02/2011 31/05/2011 28/02/2011 28/02/2011 15/01/2011 15/01/2011 20/01/2011 29/01/2011 31/01/2011 31/01/2011 31/01/2011 22/07/2011 04/02/2011 31/10/2011 01/03/2011 28/02/2011 30/04/2011 28/02/2011 31/01/2011 30/04/2011 31/01/2011 31/01/2011 28/02/2011 25/03/2011 25/03/2011 30/04/2011 28/02/2011 26/03/2011 18/03/2011 31/03/2011 31/03/2011 31/03/2011 31/10/2011 31/12/2011 28/02/2011
90 Nº Prov.
124233 124234 124235 124262 124296 124304 124322 124347 124534 124665 124706 124775 124781 124791 126549 127226 127310 127312 127316 127317 127343 127345 127348 127362 127462 127469 127542 127596 127632 127708 127731 128199 128266 128282 128284 128294 128481 128488 128548 128662 128681 128698 128930 128960 128962 129288 129463 129471 129483 129601 129603 129615 129622 129656 129688 129754 129781 129784 129794 129806 129910 129947 129958 130180 130182 130184 130530 130749
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 7 de enero de 2013 Nombre Proveedor
INKILAR S.A. YUCA S.A. SAL S.R.L. (EN FORMACIÓN) TEJADA, GUSTAVO NICOLAS ORTEGA, RICARDO OMAR CUELLO, DOMINGO FRANCISCO CAMARGO, CLAUDIA MARCELA OVALO S.A. LOPEZ, FACUNDO SALVADOR INTERDATA ARGENTINA S.A. LOBATO, MANUEL INSTALACIONES COMERCIALES S.A. GARCIA, FACUNDO JESUS E-VOIP SRL VALLE DE UCO TOUR S.R.L. SEGON S.A. REZ MASUD, GONZALO JAVIER SOSA TORRES, FABIAN JESUS ENRIQUE FLORES BAZAN, GUSTAVO HORACIO QUIROGA, BLANCA ALEJANDRA DELTA GRAFICA S.A. L.V.A. ENTRETENIMIENTOS S.A. U.T.E. L.V.A. ENTRETENIMIENTOS S.A. MURIANA, LEANDRO FEDERICO IQM S.A. PELLEGRINI, ALBERTO DAVID PRADO, DANIEL OMAR D' AMBROSIO, DAVID JAVIER INFOTEC S.R.L. MARCHETTA, JORGE ENRIQUE RUPAR, SILVIA ANA DIAZ, DANIEL SERVANDO TOURISM TRADEMARK S.R.L. ZANGRANDI, DARIO SERGIO INNARTEC S.A DELTA LIMA JULY S.A. PLASTINO S.R.L. ROA, VICTOR CEFERINO BARICENTRO S.R.L. OLIMPO S.A. DUEK, CLAUDIA RUTH DIAZ, ALDO DARIO TORRES, DIEGO CARLOS FRADIN, SERGIO ALBERTO LUNLUNTA OBRAS Y SERVICIOS S.A. G & G S.A. MERAL S.A. SOMBRA, RICARDO E.F.G. FARMA S.A. PEREZ, DANIELA ANALIA BARRERA, JOSÉ CARLOS VICENTE, RAÚL MARCELO INDUSTRIAS METALURGICAS FERRER HNOS. S.R.L. DIAZ, DIEGO MARCELO COMUNICACION CUYO S.A. SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA CADELAGO, ROBERTO LUIS EDGAR WINTER CHANNEL S.A. S.T. INGENIERIA S.A. PANIFICADORA LA ESTRELLA S.R.L. SORLI, FABRICIO DANIEL AGUILERA, PATRICIO DARIO ORTIZ, PABLO ARTURO GUEVARA, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ, FEDERICO ARG-CI S.R.L. FULL SECURITY S.A. N.P.N. S.A. COOPERATIVA DE TRABAJO
Vto Certificado*
31/01/2011 31/03/2011 30/04/2011 31/03/2011 28/02/2011 26/04/2011 02/07/2011 30/04/2011 31/05/2011 31/05/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 31/05/2011 31/01/2011 11/06/2011 15/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 31/05/2011 01/06/2011 15/06/2011 30/04/2011 31/05/2011 30/06/2011 22/06/2011 30/04/2011 30/06/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/06/2011 30/04/2011 30/04/2011 15/07/2011 20/07/2011 20/07/2011 10/05/2011 30/04/2011 31/01/2011 30/04/2011 31/05/2011 30/04/2011 20/07/2011 31/07/2011 30/04/2011 30/04/2011 31/07/2011 30/04/2011 31/10/2011 13/08/2011 30/04/2011 31/07/2011 15/10/2011 30/06/2011 31/07/2011 30/06/2011 26/04/2011 24/08/2011 30/04/2011 30/04/2011 10/06/2011
Nº Prov.
130786 130830 130921 130975 131117 131133 131176 131180 131213 131527 131533 131554 131557 131565 131658 131672 131944 131949 131988 132012 132017 132044 132251 132625 132650 132720 132910 132979 132986 133059 133243 133295 133311 133312 133410 133441 133445 133515 133519 133570 133669 133671 133716 134444 134494 134499 134574 134594 134622 134690 134703 134728 134729 134791 135161 135202 135656 135677 135739 135741 135765 135781 135785 135822 135870
Nombre Proveedor
PULSAR TECNOLOGÍA LIMITADA ACEBEY IBAÑEZ, ELMER MOLZA SOCIEDAD ANONIMA DI FRESCO, MATÍAS NICOLÁS REGNER, PABLO ALEJANDRO GILL ABIHAGGLE, CARLOS FERNANDO KLP EMPRENDIMIENTOS S.A. TOTALUNO S.R.L. MARIN, SARA RAQUEL LOBOV Y CIA. S.A. BUSTOS, JUAN PABLO FABBRI, ADRIAN MARCELO CONIL VELIZ, ALEJANDRA MELISA DEVIACI, EMANUEL RICARDO DIPAR S.R.L. CIVELLI LEO, CARLOS JESUS SOTELO, DANIEL FERNANDO SABATINI, ADRIANA ALEJANDRA HERRERA, JUAN CARLOS BREAK TIME S.A. AUGUSTO EXPRESS S.R.L. CUCCHI, ELSIE MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE BAUTISTA, MARCOS EMMANUEL MIRABELLI, JORGE GABRIEL Y EMANUELE, LUCAS HERNAN S.H. ORTIZ, IRIS ELIZABETH ABBONDANDOLO Y ASOCIADOS S.R.L. INSER S.R.L. MAROTO, MONICA LORENA MENDOZA BROKERS SERVICIOS INTEGRALES PARA EMPRESAS S.A. MARQUEZ, OSCAR DAVID TEBAIDA S.A. ZABALA, NICOLAS ALEJANDRO HERNANDEZ, MARIA JIMENA MUÑOZ, GRACIELA NANCY CHRETIEN, MELANIE EXPRESO S.A. TEJADA, ANGEL EDUARDO METRO VIAL S.R.L. LARA NAZARA, MÓNICA INÉS MARTINEZ, NORMA SILVIA MEDIFARM S.A. RIPARI, JORGE ADRIAN BENITEZ, DIEGO SEBASTIAN DIEZ, FERNANDO GERMAN GIL, MIRIAM BEATRIZ MUÑOZ, PATRICIA LILIANA ALBORNOZ, JUAN CARLOS LENS DEPOT S.R.L. FUNDACION AYUDA Y PREVENCION ALCOHOLISMO Y DROGAS GUARDIA, LORENZO ANGEL CREMATORIO RIO CUARTO S.A. SALDIVAR, ESTHER FELICINDA ROW DESARROLOS INMOBILIARIOS S.A. BULLONES, RAUL FERNANDO LOGISTICA BELTRAN S.A. SIGMA SRL ANSELMO L. MORVILLO S.A. ABP S.A. IMEX LATINA S.A EXPORTACIONES MENDOZA MADERAS S.A. CONSULTORA INTEGRAL DE SALUD CENTRO MEDICO PRIVADO S.R.L. PACAI S.A. MIRASER S.A. PUERTA, MAURICIO EZEQUIEL AUDIOVISUAL SYSTEMS S.A.
Vto Certificado*
28/02/2011 31/08/2011 31/03/2011 31/08/2011 01/09/2011 31/08/2011 28/02/2011 30/04/2011 27/09/2011 30/04/2011 01/11/2011 31/12/2011 30/09/2011 16/09/2011 28/02/2011 18/08/2011 30/09/2011 31/08/2011 31/07/2011 30/04/2011 31/12/2011 31/07/2011 31/12/2011 31/05/2011 20/10/2011 31/10/2011 31/08/2011 30/04/2011 31/10/2011 31/10/2011 31/10/2011 30/04/2011 31/10/2011 31/10/2011 30/11/2011 30/11/2011 30/04/2011 09/03/2011 31/08/2011 14/12/2011 30/11/2011 30/04/2011 10/03/2011 30/11/2011 30/09/2011 31/12/2011 31/12/2011 31/12/2011 31/10/2011 30/04/2011 31/12/2011 31/10/2011 31/07/2011 31/08/2011 31/12/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/03/2011 31/12/2011 31/10/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/11/2011 30/04/2011
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 7 de enero de 2013 Nº Prov.
Nombre Proveedor
135871 POLETINO SERVICIOS GENERALES S.A. 135939 DELTACOM S.A. 136078 AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS COBRA S.A. 136117 COOPERATIVA DE TRABAJO SARPOL LIMITADA 136126 CONBACS S.R.L. 136127 CAROSIO, ANA MARIA 136173 PATER S.A. 136404 AXXA PHARMA S.A. 136530 INTERTEX S.A. 136719 ZUBILLAGA, JENNIFER SUSANA NATALIA 136734 AMPLITONE S.R.L. 136796 CAIMED S.A. 136938 CHALABE, RIMA ALEJANDRA 137059 KADEEM S.A. 137381 PROCON S.R.L. - ANTARES S.A. - U.T.E. 138105 FRAGA, DIEGO SEBASTIAN 138190 VIVIANA RODRIGUEZ AMOBLAMIENTO S.A. 138263 M.O.S.T. S A. 138498 VALSECCHI, DANIEL FABIAN 138655 BIOMEDICA ARGENTINA S.A. 139861 SAMMITO, DINO FELIX 140709 PARRA, SERGIO GUSTAVO ADOLFO 141404 RECTIFICACIONES LAS HERAS S.A.C.I.F.A. 142093 +EVENTOS S.A. 142163 TIEMPO BETA S.R.L. 143250 ELECTRI SUDAMERICA S.R.L. 143582 F2F GLOBAL S.A. 144232 DROGUERIA MILENIUM S.A. 145009 WORKNET S.A. 146068 TOTAL MED S.A.
Vto Certificado*
30/04/2011 30/04/2011 31/03/2011 31/03/2011 31/10/2011 31/12/2011 31/10/2011 30/09/2011 30/04/2011 31/12/2011 31/12/2011 30/11/2011 31/12/2011 31/10/2011 31/10/2011 31/12/2011 31/05/2011 31/12/2011 30/11/2011 31/05/2011 31/12/2011 31/12/2011 31/10/2011 31/10/2011 31/08/2011 31/12/2011 30/11/2011 31/10/2011 29/10/2011 31/12/2011
Dirección General de Compras y Suministros Subdirección Registro Voluntario de Proveedores, 3 de enero de 2013
DIRECCION GENERAL DE RENTAS _____
RESOLUCION GENERAL N° 91 Dirección General de Rentas, 17 de diciembre de 2012 Visto: Lo establecido en la Resolución General N° 43/09 y Resolución Ministerial N°: 411-H-08, y CONSIDERANDO: Que la mencionada Resolución Ministerial establece la estructura orgánica de la Dirección General de Rentas, las funciones y responsabilidades inherente a cada unidad. Que mediante Resolución General N° 43/09 se autorizó a la Srta. Maria Marta Belvedere a firmar los tramites inherentes a la Delegación Valle de Uco, en ausencia de su titular, o cuando las necesidades de trabajo lo justifiquen. Que la Srta. Maria Marta Belvedere se encuentra prestando servicios en la Receptoría San Carlos, mientras la Srta. Maria Laura Heinze presta sus funciones en la Delegación Valle de Uco. Que por razones operativas resulta necesario modificar la Re-
solución General N° 43/09, a fin de no entorpecer el normal desenvolvimiento de las tareas habituales y que exista continuidad en el cumplimiento de las funciones de las Delegación Valle de Uco. Por ello y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1º - Modifíquese el artículo 1° de la Resolución General N° 43/09 por: "Autorízase a los agentes dependientes de la Delegación Valle de Uco, que a continuación se mencionan a firmar los trámites inherentes a la misma, en ausencia de su titular, o cuando las necesidades de trabajo lo justifiquen, siempre y cuando sean cuestiones de mero trámite y no involucren responsabilidades propias de las funciones del Delegado a : 1- Srta. Maria Marta Belvedere CUIL N°: 27-21949896-4 2- Srta. Maria Laura Heinze CUIL N°: 27-12778581-9" Artículo 2° - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3° - Notifíquese a los interesados de la presente Reso-
lución, entregándoseles copia de la misma y comuníquese al Delegado de Valle de Uco. Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Dirección a través de la página web: www.rentas.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancia, procédase a su archivo. Claudio A. Gil _____________________________
RESOLUCION GENERAL N° 98 Dirección General de Rentas, 28 de diciembre de 2012 Visto: El Expte. Nº 15289-D2012-0134, el artículo 185° inciso x) del Código fiscal, que establece la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades y la Ley N° 8398, y CONSIDERANDO: Que una de las condiciones requeridas para gozar del beneficio de exención o reducción de alícuotas para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es la obtención del certificado expedido por la Dirección General de Rentas. Que a la fecha no ha sido promulgada la Ley Impositiva para el ejercicio 2013 por lo que resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de las constancias emitidas con vencimiento 31/12/2012. Que en consecuencia, al término de la ampliación del plazo de vigencia de las constancias que se otorga por la presente, se restablecerá la puesta en servicio del aplicativo vía Internet, con las modalidades que correspondan. Por ello y de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 10° inc. d) del Código Fiscal (t. o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1º - Las constancias extendidas para el año 2012 previstas en el artículo 185° inciso x) del Código Fiscal, y los beneficios de reducción de alícuotas encuadrados en la Ley Nº 8398 para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, regirán hasta la entrada en vigencia de la Ley Impositiva 2013. Artículo 2º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Dirección a través de la página web: www.rentas.mendoza.gov.ar. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y Bolsa de Comercio de Mendoza SA. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Claudio A. Gil
Ordenanzas MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA ______
ORDENANZA Nº 3.843 Modificando Ordenanza Nº 3648/05 y Estableciendo Línea de Edificación Calle Perú - Usos de Suelo - Desafectación Terrenos a Zona Parque. Visto: El Expte. Mpal. Nº 8995I-12 (H.C.D. Nº 191-D-12), caratulado: Infraestructura Secretaría de - E/Informe Proy. de Ord. Derogando Ord. Nº 3648/05; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 3648/05 modificatoria de la Ordenanza Nº 3211/94 incluye en su Artículo 2º como Zona Parque las parcelas delimitadas al Norte por calle Videla Correa; al Oeste por calle Perú; al Sur por calle Carlos Pellegrini y al Este por la línea divisoria de la parcela identificada con la nomenclatura catastral 01-01-02-0065000002, y en su Artículo 3º al Paseo Elias Villanueva, las fracciones ubicadas al Sur del mismo, hasta calle Carlos Pellegrini. Que a fs. 7 la Secretaría de Infraestructura pone de manifiesto la necesidad de que las parcelas delimitadas al Norte por calle Videla Correa; al Oeste por calle Perú; al Sur por calle Carlos Pellegrini y al Este por la línea divisoria de la parcela identificada con la nomenclatura catastral 01-01-02-0065000002 dejen de ser consideradas como Zona Parque y propone sean desafectadas, a fin de otorgar en un futuro a dichos terrenos el mismo uso que se le otorgará a los terrenos en los que se encuentra situada actualmente la Secretaría de Servicios Públicos. Que la Ordenanza Nº 3788/10 no incluye la denominación de Zona Parque en la nueva zonificación del Código Urbano y de Edificación de la Ciudad de Mendoza. Que es necesario precisar la normativa para evitar inconvenientes en la aplicación efectiva de la misma. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA ORDENA: Artículo 1º - Deróguese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3648/ 05, modificatoria de la Ordenanza Nº 3211/94. Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3648/ 05, el que quedará redactado de la siguiente forma:
92 "Agréguese como Zona Parque (ZP) (Pto. V.4.2.5 y a la documentación grafica de la Ordenanza Nº 3211/94), al Paseo Elías Villanueva, las fracciones ubicadas al Oeste y Sur del mismo, hasta la calle Videla Correa, totalizando una superficie según mensura de 2 ha. 8.989,03 m2, con destino a espacio verde".Artículo 3° - Fíjese la línea de edificación sobre calle Perú costado Este, sobre el tramo comprendido entre calles Videla Correa y Damián Hudson a 41 mts. del eje de cordón separador Este de la calzada mencionada.Artículo 4º - Fíjese la línea de edificación sobre calle Perú costado Este, sobre el tramo comprendido entre calle Videla Correa y calle Carlos Pellegrini a 10 mts. del eje de la calzada de la mencionada calle.Artículo 5º - Establézcase el espacio verde como único uso posible en el espacio comprendido entre la línea municipal y la línea de edificación fijada para el costado Este de calle Perú entre calle Videla Correa y calle Damián Hudson.Artículo 6º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro de Ordenanzas.Sala de Sesiones, veintisiete de diciembre de dos mil doce.Rodolfo A. Suarez Presidente H.C.D. Carlos M. Lettry Secretario Legislativo H.C.D. _____
DECRETO Nº 1.546 Mendoza, 28 de diciembre de 2012 Visto la Nota Nº 3634-H-2012, recepcionada en fecha 28 de Diciembre de 2012, por la que el H. Concejo Deliberante comunica la Sanción Nº 3843/12, recaída en Expte. Mpal. Nº 8995-I-12 (H.C.D. Nº 191-D-12), caratulado: "Infraestructura Secretaría de e/Informe Proy. de Ord. Derogando Ord. Nº 3648/05"; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza la Sanción Nº 3843/12. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Libro de Decretos y al Digesto Municipal. Víctor M. F. Fayad Intendente Sandra Fabiana Gómez Secretaria de Gobierno Bto. 29728 7/1/2013 (1 P.) $ 82,50
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 7 de enero de 2013
ORDENANZA 3.844 Declarando de Interés Público Municipal al Solar Histórico del General José de San Martín Visto: El Expediente Municipal Nº 26046-L-2012 (HCD Nº 197-D12), caratulado: "Intendencia Municipal - Legal y Técnica Subsecretaría e/Proyecto Ordenanza Declarando Interés Pco. Municipal Solar Historico Gral José de San Martín"; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 368 de fecha 18 de Febrero de 1975, el Poder Ejecutivo de la Nación declaró monumento histórico de la Provincia de Mendoza, el solar de la actual calle Corrientes Nº 343 de la Ciudad de Mendoza, donde se alzaba la casa en la que residió el General José de San Martín y su esposa, doña Remedios de Escalada y en la que nació su hija Mercedes el 24 de Agosto de 1816. Que si bien la casa fue destruida por el terremoto de 1861, es un antiguo anhelo de la Comuna rescatar dicho patrimonio a fin de emplazar en el mismo un museo histórico y un centro de información sobre el Libertador, lo que a su vez constituye un complemento del proyecto de recuperación del Paseo Alameda que lleva adelante la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza. Que en efecto, mediante Ordenanza Nº 3386/99 el Honorable Concejo Deliberante declaró de Interés Legislativo Municipal a todas las iniciativas relacionadas con las políticas públicas que impliquen acciones y tengan por objeto revalorizar y recuperar el solar histórico donde naciera la única hija del General San Martín. Que el terreno donde se asentaba la heredad se encuentra en la actualidad sometido al Régimen de Propiedad Horizontal compuesto por dos unidades y empadronado como 013400400000 y 0134004001000. Se ubica sobre un terreno con una superficie según título de 417,13 m2 y según mensura de 376,98 m2, con límites irregulares que se detallan en plano de mensura Nº 01-35795. Sobre el mismo pisa una construcción de ladrillo con estructura antisísmica desarrollada en tres niveles con una superficie cubierta total de 575,41 m2 según plano conforme a obra aprobado con fecha 08/09/2003 por expediente Municipal Nº 4060-M-1999. Que se han realizado numerosas gestiones a través del señor Secretario General de Intendencia, habiéndose obtenido reciente-
mente sólo una propuesta proporcionada por uno de los propietarios, el señor Roberto Marcovecchio, por la suma de $ 2.800.000,00 que, a criterio de este Municipio aparece como excesivamente elevada, considerando que el precio sería sensiblemente inferior. Que en este marco, resulta incontrastable la necesidad de que el terreno precitado sea declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, a fin de viabilizar la tramitación de la correspondiente ley por ante la Honorable Legislatura Provincial, que permita encarar la expropiación de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA ORDENA: Artículo 1º - Declárese de interés público municipal los siguientes inmuebles ubicados en calle Corrientes 343 de la Ciudad de Mendoza, sin perjuicio de las medidas y/o límites definitivos resultantes del plano de actualización de mensura que al efecto se confeccione: A) Padrón 0134004000000 - Unidad 1 Destino Local Comercial con Sup. Cubierta Propia de 367,20 m2, superficie cubierto común de 22,57 m2 y superficie cubierta total de 389,77 m2, con un porcentaje de Dominio de 69,87%. Le corresponde la Nomenclatura Catastral 01010500440000040001, padrón territorial 01-07485. Se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz en la matrícula Nº 191410/1 de Folio Real, a nombre de Marcovecchio, Roberto Daniel, CUIT 23-13706127-9 y Marcovecchio, Liliana Nancy, CUIT 27-13177470-8 en un 50% dominial indiviso cada uno. B) Padrón 0134004001000 - Unidad 2 Destino Vivienda con Sup. Cubierta Propia de 158,36 m2, superficie cubierta común de 9,73 m2 y superficie cubierta total de 168,09 m2, con un porcentaje de Dominio de 30,13%. Le corresponde la Nomenclatura Catastral 01010500440000040002, padrón territorial 01-07486. Se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz en la matrícula Nº 191412/1 de Folio Real, a nombre de Raigon, Silvia Marina, CUIT 2714858012-5 con el 100 % dominial
Artículo 2º - El predio precedentemente individualizado será destinado al emplazamiento de un museo histórico y un centro de información sobre el Libertador General José de San Martín. Artículo 3° - La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza actuará como sujeto expropiante, conforme al Artículo 3º del DecretoLey Nº 1477/75, autorizándose al Departamento Ejecutivo a disponer los recaudos necesarios para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente. Artículo 4º - Promulgada la presente Ordenanza, remítanse las actuaciones a la Honorable Legislatura Provincial solicitando la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de referencia, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Artículo 5º - Previo a la tramitación prevista en el Artículo precedente, confecciónense las mensuras correspondientes a través del área técnica respectiva. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese y dése al Libro de Ordenanzas Sala de Sesiones, 27 de diciembre de 2012 Rodolfo A. Suarez Presidente H.C.D. Carlos M. Lettry Secretario Legislativo H.C.D. _____
DECRETO Nº 1.547 Mendoza, 28 de diciembre de 2012 Visto la Nota Nº 3635-H-2012, recepcionada en fecha 28 de Diciembre de 2012, por la que el H. Concejo Deliberante comunica la Sanción Nº 3844/12, recaída en Expediente Municipal Nº 26046-L2012 (H.C.D. Nº 197-D-12), caratulado: "Intendencia Municipal Legal y Técnica Subsecretaría e/ Proyecto Ordenanza Declarando Interés Pco Municipal Solar Histórico Gral. José de San Martin"; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza la Sanción Nº 3844/12. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Libro de Decretos y al Digesto Municipal. Víctor M. F. Fayad Intendente Alejandro Gallego Secretario de Hacienda Bto. 29727 7/1/2013 (1 P.) $ 130,50