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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005
PROVINCIA DE MENDOZA Distribuye
TAC POSTAL R.N.P.S.P. N° 042 CORREO PRIVADO
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, MARTES 1 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑO CVII
DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO _______
DECRETONº 2.065
sente contratación de lo dispuesto por el artículo 21º del Decreto Acuerdo 889/96. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JUAN CARLOS JALIFF Gabriel Fidel
_________________________________ Mendoza, 4 de octubre de 2005 Visto el expediente Nº 7780S-05-00020, mediante el cual la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación, solicita la adquisición de un vehículo, y CONSIDERANDO: Que se ha efectuado la imputación preventiva del gasto estimado, de acuerdo a lo dictaminado a fs. 16 y a lo dispuesto por el artículo Nº 28 de la Ley de Contabilidad de la Provincia y Decreto Acuerdo 642/94 y modificatorios. EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA A CARGO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Facúltese a la Dirección de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda para que proceda a llamar a Licitación Pública, con el objeto de adquirir un vehículo con destino a la Secretaría Administrativa Legal y Técnica de la Gobernación, de acuerdo al Pliego de Condiciones Particulares obrante a fs. 2/3 del expediente Nº 7780-S-05-00020, a cuyo efecto se autoriza a invertir hasta la suma total de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00). Artículo 2º - El gasto dispuesto en el artículo anterior, será atendido por la Tesorería General de la Provincia con cargo a la partida U.G.C. B96038-51101-0, U.G.E. B00233, del presupuesto vigente año 2.005. Artículo 3º - Exceptúese la pre-
DECRETO Nº 2.212 Mendoza, 17 de octubre de 2005 Visto el expediente Nº 1401-U05-00100, y CONSIDERANDO: Que en las mencionadas actuaciones se solicita al Poder Ejecutivo declare de interés provincial el II Congreso Latinoamericano de Educación Superior “Latinoamérica Educa”, avalado por la Universidad Nacional de Cuyo. Que el citado encuentro se realizó en la Ciudad de Mendoza los días 15, 16 y 17 de setiembre de 2005 y generó un espacio de discusión para una nueva Reforma Universitaria, en el marco de la unidad latinoamericana. Que dicha declaración no significó compromiso económico alguno para el Estado Provincial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por declarado de Interés Provincial el II Congreso Latinoamericano de Educación Superior “Latinoamérica Educa”, realizado en la Ciudad de Mendoza los días 15, 16 y 17 de setiembre de 2005. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Gabriel Fidel
DECRETO Nº 2.213 Mendoza, 17 de octubre de 2005 Visto el expediente Nº 1444-O05-00100, y CONSIDERANDO: Que en las mencionadas actuaciones la Organización Latinoamericana de Gobiernos Intermedios -OLAGI-, solicita al Poder Ejecutivo declare de interés provincial la “Segunda Cumbre Latinoamericana de Gobernadores, Intendentes y Prefectos”, que se realizará durante los días 27 y 28 de octubre de 2005, en Florianópolis, Estado de Santa Catarina, Brasil. Que la citada Organización está adquiriendo la importancia que es necesaria para el desarrollo de nuestros territorios regionales, para beneficio de nuestros países y para la integración latinoamericana, que la transformará en un instrumento histórico para el estrechamiento de la amistad entre nuestros pueblos. Que dicha declaración no significa compromiso económico alguno para el Estado Provincial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Declárese de Interés Provincial la “Segunda Cumbre Latinoamericana de Gobernadores, Intendentes y Prefectos”, que se realizará durante los días 27 y 28 de octubre de 2005, en Florianópolis, Estado de Santa Catarina, Brasil, convocada por la Organización Latinoamericana de Gobiernos Intermedios -OLAGI. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Gabriel Fidel
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PODER EJECUTIVO
GOBERNADOR Ing. Julio César Cleto Cobos VICEGOBERNADOR Dr. Juan Carlos Jaliff MINISTRO DE GOBIERNO Lic. Gabriel Alejandro Fidel MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Dr. Osvaldo Daniel Tello MINISTRO DE HACIENDA Lic. Alejandro Gallego MINISTRO DE ECONOMIA Ing. Laura Gisela Montero MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Lic. Ana María Fátima Gotusso MINISTRO DE SALUD Dr. Armando Antonio Calletti MINISTRO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS Ing. Francisco Darío Morandini MINISTRO DE TURISMO Y CULTURA Lic. Mariana Juri
N° 27.522 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario DECRETOS Ministerio de Gobierno Ministerio de Justicia y Seguridad RESOLUCIONES Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Dirección Provincial de Ganadería Dirección de Recursos Naturales Renovables ORDENANZAS Municipalidad de la Ciudad de Mendoza SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones
Págs. 9.097 9.098
9.099 9.100 9.101 9.101
9.113 9.114 9.115 9.117 9.117 9.123 9.124 9.124 9.131 9.136 9.138 9.139 9.139
DECRETO Nº 2.215 Mendoza, 18 de octubre de 2005 Visto el expediente Nº 7765-H05-00020, y CONSIDERANDO: Que en las mencionadas actuaciones obra a fs. 2 la Resolución Nº 451/05 emitida por la H. Cámara de Senadores, mediante la que solicita al Poder Ejecutivo declare de interés provincial las “Primeras Jornadas Islámicas de los Andes”. Que el citado encuentro se realizó en la Ciudad de Mendoza los días 28, 29 y 30 de setiembre de 2005.
9098 Que dicha declaración no significó compromiso económico alguno para el Estado Provincial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por declarado de Interés Provincial las “Primeras Jornadas Islámicas de los Andes”, realizadas en la Ciudad de Mendoza los días 28, 29 y 30 de setiembre de 2005. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Gabriel Fidel _______________________________
DECRETO Nº 2.217 Mendoza, 18 de octubre de 2005 Visto el expediente Nº 1450-U05-00100, y CONSIDERANDO: Que en las mencionadas actuaciones se solicita al Poder Ejecutivo, declare de interés provincial el Curso de Perfeccionamiento de Postgrado en “Gestión Vitivinícola como herramienta para el desarrollo del capital humano”, organizado por la Secretaría de Postgrado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo, a desarrollarse durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005. Que el objetivo del citado curso es sistematizar los conocimientos sobre gestión vitivinícola, con la formación en gestión y dirección empresarial necesaria para comercializar con éxito este producto, desde la finca a la bodega y lograr así su lanzamiento y consolidación, tanto nacional como internacional. Que dicha declaración no significa compromiso económico alguno para el Estado Provincial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Declárese de Interés Provincial el Curso de Perfeccionamiento de Postgrado en “Gestión Vitivinícola como Herramienta para el Desarrollo del Capital Humano”, organizado por la Secretaría de Postgrado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo, a desarrollarse durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Gabriel Fidel
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005
DECRETO Nº 2.221 Mendoza, 19 de octubre de 2005 Visto el Expediente Nº 8447-C2005-00020, mediante el cual se solicita se declare de Interés Provincial el acto cultural a realizarse con motivo de celebrarse los diez (10) años de vida del conjunto Los Guanaqueros y la grabación de su tercer Disco Compacto, a llevarse a cabo el día 21 de octubre del corriente año en las instalaciones del Centro de Congresos y Exposiciones “Emilio Civit” -Auditorio Angel Bustelo-,y CONSIDERANDO: Que en razón que el citado acto es un importante fomento del acervo cultural, principalmente en nuestros jóvenes y niños, se ha previsto para la realización del festival, la presencia de Juan Carlos Saravia, integrante de Los Chalchaleros desde su inicio, y referente indiscutido del folklore nacional, quien acompañará y presentará a Los Guanaqueros; Que es propósito de este Gobierno apoyar e incentivar las diversas manifestaciones culturales; Que por lo expuesto se considera procedente acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que dicha declaración no importará compromiso económico para la Provincia. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Declárese de Interés Provincial el acto cultural a realizarse con motivo de celebrarse los diez (10) años de vida del conjunto Los Guanaqueros y la grabación de su tercer Disco Compacto, a llevarse a cabo el día 21 de octubre del corriente año en las instalaciones del Centro de Congresos y Exposiciones “Emilio Civit” -Auditorio Angel Bustelo-. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Gabriel Fidel ____________________________
DECRETO Nº 2.245 Mendoza, 21 de octubre de 2005 Visto el Expediente Nº 4565-D05-00020, que dio origen al Decreto Nº 1977/2005, mediante el cual se reconocen los servicios prestados y se incorporan al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación a los agentes Carlos Guillermo Celedón y Rolando Fermín Hidalgo, y
CONSIDERANDO: Que en la citada norma legal se consignó erróneamente el porcentaje del Adicional por Mayor Dedicación otorgado al agente Rolando Fermín Hidalgo, error que debe ser subsanado mediante Decreto rectificatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 77º inc. a) y 78º de la Ley 3909 de Procedimiento Administrativo. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Decreto Nº 1977 de fecha 23 de setiembre de 2005, en el sentido que el porcentaje correcto del Adicional por Mayor Dedicación otorgado al agente Rolando Fermín Hidalgo es del 35% y no como se consignara en el citado Decreto. Artículo 2º - Notifíquese el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Gabriel Fidel ______________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD _______ DECRETO Nº 1.691 Mendoza, 29 de agosto de 2005 Visto el expediente Nº 10792M-2005-00105, y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones el Ministerio de Justicia y Seguridad solicita la contratación en la Planta Temporaria de María Soledad Cano y su incorporación al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación que establece la Ley Nº 5126 y modificatorias; Que lo solicitado cuenta con la autorización del señor Secretario Administrativo, Legal y Técnico de la Gobernación, de conformidad con lo establecido en el DecretoAcuerdo Nº 143/02, cuya vigencia se mantiene a tenor de lo dispuesto por Decreto-Acuerdo Nº 2586/ 04 y modificatorio. Atento a ello, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Lo establecido en el presente Decreto se exceptúa del congelamiento dispuesto por el artículo 59 de la Ley Nº 7324. Artículo 2º - Contrátese en la
Planta Temporaria del Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2005, a María Soledad Cano, clase 1972, D.N.I. Nº 22.979.518, en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 09, Régimen Salarial 65, Agrupamiento 0, Tramo 00, Subtramo 00, U.G.E. J00011, con una remuneración mensual equivalente al cargo Clase 010, más las asignaciones complementarias correspondientes. Artículo 3º - Incorpórese, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31/12/05, al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación, que establece la Ley Nº 5126 y modificatorias, con el porcentaje del ochenta por ciento (80%), a María Victoria Soledad Cano, D.N.I. Nº 22.979.518. Artículo 4º - El gasto que demande lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las Cuentas Generales: J99004 41102 00, U.G.E. J00011 y J99004 41106 00, U.G.E. J00011 del Presupuesto vigente año 2005. Artículo 5º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JUAN CARLOS JALIFF Osvaldo D. Tello __________________________________
DECRETO Nº 1.811 Mendoza, 1 de setiembre de 2005 Visto el expediente Nº 10505C-2005-00105, y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones el Ministerio de Justicia y Seguridad solicita la contratación en la Planta Temporaria de Patricia del Rosario Cobos y su incorporación al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación que establece la Ley Nº 5126 y modificatorias; Que lo solicitado cuenta con la autorización del señor Secretario Administrativo, Legal y Técnico de la Gobernación, de conformidad con lo establecido en el DecretoAcuerdo Nº 143/02, cuya vigencia se mantiene a tenor de lo dispuesto por Decreto-Acuerdo Nº 2586/ 04 y modificatorio. Atento a ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Lo dispuesto por el presente Decreto se exceptúa de lo establecido por el Art. 59 de la Ley Nº 7324.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005 Artículo 2º - Contrátese en la Planta Temporaria del Ministerio de Justicia Seguridad, desde la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2005, a Patricia del Rosario Cobos, clase 1966, D.N.I. Nº 17.650.081, en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 09, Régimen Salarial 65, Agrupamiento 0, Tramo 00, Subtramo 00, U.G.E. J00011, con una remuneración mensual equivalente al cargo Clase 010, más las asignaciones complementarias correspondientes. Artículo 3º - Incorpórese, a partir de la fecha del presente Decreto, al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación, que establece la Ley Nº 5126 y modificatorias, con el porcentaje del ochenta por ciento (80%), a Patricia del Rosario Cobos, hasta el 31 de diciembre del corriente año. Artículo 4º - El gasto que demande lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las Cuentas Generales: J99004 41102 00, U.G.E. J00011 y J99004 41106 00, U.G.E. J00011 del Presupuesto vigente año 2005. Artículo 5º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Osvaldo D. Tello Alejandro Gallego
Resoluciones MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL _____
RESOLUCION Nº 15 Mendoza, 1 de abril de 2005. Visto los expedientes 3508D-05-05480, 3405-D-05-05480, 3340-D-05-05480, 3371-D-0505480, 3352-D-05-05480, 3366D-05-05480, 3149-D-05-05480, 3356-D-05-05480, 3187-D-0505480, 3493-D-05-05480, 3146D-05-05480, 3233-D-05-05480, 3489-D-05-05480, 3357-D-0505480, 3367-D-05-05480, 3497D-05-05480, 3334-D-05-05480, 2025-D-05-05480, 3484-D-0505480, 3472-D-05-05480, 3412D-05-05480, 3241-D-05-05480, 3491-D-05-05480, 3490-D-0505480, 3479-D-05-05480, 3523D-05-05480, 3531-D-05-05480, 3339-D-05-05480, 3512-D-0505480, 3182-D-05-05480, 3389D-05-05480, 3498-D-05-05480,
3529-D-05-05480, 3533-D-0505480, 3488-D-05-05480, 3190D-05-05480, 3358-D-05-05480, 3337-D-05-05480, 3527-D-0505480, 3394-D-05-05480, 3355D-05-05480, 3374-D-05-05480, 3365-D-05-05480, 3297-D-0505480, 3515-D-05-05480, 3258D-05-05480, 3324-D-05-05480, 3489-D-05-05480, 3191-D-0505480, 3494-D-05-05480, 3292D-05-05480, 3152-D-05-05480, 3138-D-05-05480, 3351-D-0505480, 3495-D-05-05480, 3295D-05-05480, 3514-D-05-05480, 3486-D-05-05480, 3492-D-0505480, 3248-D-05-05480, 3275D-05-05480, 3283-D-05-05480, 3270-D-05-05480, en los cuales se solicita la aprobación de los contratos de Locación de Servicios y de Locación de Servicios Profesionales celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Lic. Ana María Fátima Gotusso y diversas personas, quienes se desempeñarán en el Fondo de Inversión y Desarrollo Social, FIDES, del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible contar con recurso humano idóneo para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de referencia. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 1º del Decreto-Acuerdo Nº 143/02 y Decreto-Acuerdo Nº 2586/04. Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resulta indispensable contratar bajo el sistema de locación de servicios a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el citado Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2005. Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Legal del Fondo de Inversión y Desarrollo Social, FIDES, lo informado por la Oficina de Personal, lo aconsejado por la Dirección de Administración, en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 40º inc. a) de la Ley Nº 6554, 43º, 3º párrafo de la Ley Nº 6754 y 95º de la Ley Nº 7324. LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar por el período que se detalla los Contratos de Locación de Servicios y de Lo-
cación de Servicios Profesionales celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Social Lic. Ana María Fátima Gotusso y las personas que se mencionan, quienes se desempeñarán en la dependencia del Ministerio que se indica: Fondo de Inversión y Desarrollo Social - FIDES A partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2005 Da. Gomez, Andrea Cecilia, DNI Nº 24.342.504, expediente 3508-D-05-05480. Da. Pucciarelli, Violeta Evangelina, DNI Nº 20.626.461, expediente 3405-D-05-05480. Da. Munoz, Analia Mercedes, DNI Nº 27.580.232, expediente 3340-D-05-05480. Da. Smith, María Paz Bernarda, DNI Nº 28.511.655, expediente 3371-D-05-05480 Da. Nieto, Gustavo Marcelo, DNI Nº 25.793.053, expediente 3352-D-05-05480. Da. Ruiz, Sonia Edith, DNI Nº 25.585.471, expediente 3366-D05-05480 Da. Barrionuevo, Lucrecia Leonor, DNI Nº 14.298.515, expediente 3149-D-05-05480 Dn. Oviedo, Víctor Daniel, DNI Nº 14.422.758, expediente 3356D-05-05480 Da. Crimi, Sara, L.C. Nº 5.123.801, expediente 3187-D-0505480 Da. Baudo, Gabriela Elena, DNI Nº 22.857.276, expediente 3493-D-05-05480. Da. Asensio, Ana María, DNI Nº F.5.195.032, expediente 3146-D05-05480. Dn. Galilea, Rodrigo, DNI Nº 25.292.071, expediente 3233-D05-05480 Da. Garro, María Herminia, DNI Nº 26.595.197, expediente 3489D-05-05480 Dn. Palmieri, Hernan Darío, DNI Nº 29.614.429, expediente 3357-D-05-05480. Dn. Salafia, Sergio David, DNI Nº 26.779.409, expediente 3367D-05-05480 Dn. Dalla Torre, Dardo Sebastian, DNI Nº 22.621.003, expediente 3497-D-05-05480 Dn. Miner, Gabriel Ricardo, DNI Nº 12.481.122, expediente 3334D-05-05480 Da. Gazcon, Elvira Teresa, DNI Nº 10.273.193, expediente 2025D-05-05480 Da. Pizarro Valle, Aldana Julieta, DNI Nº 24.192.629, expediente 3484-D-05-05480 Dn. Riarte, Omar Marcelino, DNI Nº 16.113.465, expediente 3472-D-05-05480
9099 Dn. Perissa, Marcos Emilio, DNI Nº 24.973.352, expediente 3412-D-05-05480 Dn. García Alonso, Emilio Rubén, DNI Nº 13.184.570, expediente 3241-D-05-05480 Da. Montoux, Adriana, DNI Nº 12.584.407, expediente 3491-D05-05480 Da. Perez Godoy, Patricia Ines, DNI Nº 22.857.007, expediente 3490-D-05-05480 Dn. Tornesi Peluc, Juan, DNI Nº 10.350.367, expediente 3479D-05-05480 Da. De Larrea, Liliana Edith, DNI Nº 27.740.542, expediente 3523-D-05-05480 Dn. Moyano, Ernesto Federico, DNI Nº 24.970.192, expediente 3531-D-05-05480 Da. Moyano, Olga Valentina, DNI Nº F.4.788.326, expediente 3339-D-05-05480 Da. Elizondo, Claudia Marisel, DNI Nº 25.590.222, expediente 3512-D-05-05480 Da. Catania, Marta Angelica, L.C. Nº 5.621.422, expediente 3182-D-05- 05480 Da. Valls, Fanny Alicia, DNI Nº F6.040.066, expediente 3389-D05-05480 Dn. Oyonarte, Javier José, DNI Nº 16.208.219, expediente 3498D-05-05480 Da. Arena, Noemi Beatriz, DNI Nº 10.736.374, expediente 3529D-05-05480 Da. Sepulveda, Ana Cristina, DNI Nº 11.155.076, expediente 3533-D-05-05480 Da. Illuminati, Natalia, DNI Nº 25.628.297, expediente 3488-D05-05480 Da. Delicio, Claudia Cecilia, DNI Nº 20.983.299, expediente 3190-D-05-05480 Dn. Parola, Pablo Norberto, DNI Nº 24.928.721, expediente 3358-D-05-05480 Dn. Moran, Héctor Alejandro, DNI Nº 18.083.471, expediente 3337-D-05-05480 Dn. Vecino, Mariano Ricardo, DNI Nº 28.225.646, expediente 3527-D-05-05480 Da. Lima, Graciela Monica, DNI Nº 14.185.294, expediente 3394-D-05-05480 Dn. Oribe, Raul Rubén, DNI Nº 17.151.676, expediente 3355-D05-05480 Da. Valverde, Claudia Marcela, DNI Nº 21.369.830, expediente 3374-D-05-05480 Dn. Rosso, Ramón Antonio, DNI Nº 14.736.444, expediente 3365-D-05-05480 Da. La Motta, María Isabel, DNI Nº 23.181.000, expediente 3297D-05-05480 Da. García, Mara Lorena, DNI
9100 Nº 24.860.323, expediente 3258D-05-05480 Da. Mazzaresi Dono, Veronica Raquel, DNI Nº 25.272.653, expediente 3324-D-05-05480 Da. Giri, María, DNI Nº 25.292.210, expediente 3489-D05-5480 Dn. Devia, Claudio Abel, DNI Nº 26.738.413, expediente 3191D-05-05480 Dn. Rodriguez, Carlos Enrique, DNI Nº 10.207.188, expediente 3494-D-05-05480 Da. Leiva, María Elena, DNI Nº 13.335.103, expediente 3292-D05-05480 Dn. Becerra, Cristian Damian, DNI Nº 27.362.675, expediente 3152-D-05-05480 Dn. Aguirre, Sergio Edgar, DNI Nº 12.722.308, expediente 3138D-05-05480 Aa Da. Nieto, Claudia Susana, DNI Nº 18.083.824, expediente 3351-D-05-05480 Da. Sanchez, María Olga, DNI Nº 11.298.190, expediente 3495D-05-05480 Dn. Ledesma, Víctor Hugo, DNI Nº 16.294.852, expediente 3295-D-05-05480 Da. Mirabile, Liliana Ines, DNI Nº 14.197.146, expediente 3514D-05-05480 Dn. Montoya, Angel Darío Raul, DNI Nº 14.985.367, expediente 3486-D-05-05480 Dn. Consoli, Gustavo Raul, DNI Nº 13.335.662, expediente 3492-D-05-05480 Dn. García Ojeda, Daniel Ricardo, DNI Nº 22.736.088, expediente 3248-D-05-05480 Da. Lusso, Dina Miriam, DNI Nº 12.847.340, expediente 3275D-05-05480 Dn. Llobell, Luis Alberto, DNI Nº 16.169.437, expediente 3283D-05 -05480 Dn. Gómez, Daniel Ernesto, DNI Nº 16.005.113, expediente 3270-D-05-05480 A partir del 23 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2005 Dn. Lopez, Guillermo Ariel, DNI Nº 30.571.405, expediente 3515D-05-05480 Artículo 2º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la siguiente partida del Presupuesto 2005: Cuenta General: 297046 41305 00 Unidad de Gestión: 200025 220002 Artículo 3º - Establézcase que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación, las personas mencionadas en el Art. 1º de la presente Reso-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005 lución, deberán dar cumplimiento al sellado de sus respectivos contratos. Artículo 4º -Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Ana María Gotusso ____________________________________
RESOLUCION Nº 202 Mendoza, 31 de agosto de 2005 Visto los expedientes 1595-D05-77760, 1255-D-05-77760, 1247-D-05-77760 y 1249-D-0577760, en los cuales se solicita la aprobación de los contratos de Locación de Servicios y de Locación de Servicios Profesionales celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Lic. Ana María Fátima Gotusso y diversas personas, quienes se desempeñan en distintas dependencias del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible contar con recurso humano idóneo para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de referencia. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 1º del Decreto-Acuerdo Nº 143/02 y Decreto-Acuerdo Nº 2586/04. Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resulta indispensable contratar bajo el sistema de locación de servicios a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el citado Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2005. Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio, lo informado por la Subdirección de Personal, lo aconsejado por la Dirección de Administración, en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 40º inc. a) de la Ley Nº 6554, 43º de la Ley Nº 6754, 95º de la Ley Nº 7324, 2º del Decreto-Acuerdo Nº 143/02 y Decreto-Acuerdo Nº 2586/04. LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar por el período que se detalla los Contratos de Locación de Servicios y de Locación de Servicios Profesionales celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Social Lic. Ana María Fátima
Gotusso y las personas que se mencionan, quienes se desempeñan en la dependencia del Ministerio que se indica: A partir del 1 de stiembre y hasta el 31 de diciembre de 2005 PROGRAMA PROVINCIAL DE EMERGENCIA SOCIAL Da. Sanchez, Priscila Natalia, DNI Nº 25.934.948, expediente 1255-D-05-77760 DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS - PERSONAL Dn. Ruiz, Daniel Eduardo, DNI Nº 16.635.997, expediente 1247D-05-77760 MERCADO ARTESANAL Dn. Aguilera Schiavone, Mauro Fernando, expediente 1249-D-0577760 Artículo 2º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la siguiente partida del Presupuesto 2005: Cuenta General: S90001 41305 00 Unidad de Gestión: S96292 Artículo 3º - Establézcase que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación, las personas mencionadas en el Art. 1º de la presente Resolución, deberán dar cumplimiento al sellado de sus respectivos contratos. Artículo 4º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Ana María Gotusso ____________________________
MINISTERIO DE SALUD _______
RESOLUCION Nº 1.240 Mendoza, 7 de setiembre de 2005 Visto los expedientes 140-H05-04317 y 467-H-05-04317, en los cuales se solicita la designación interina en el Agrupamiento 2 Enfermería y Técnico Asistencial, de Dn. Javier Alberto Domínguez y de Dn. Alejandro Nazareno Brocal, con funciones en el Hospital “Teodoro J. Schestakow” del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que se encuentran vacantes en el mencionado nosocomio, un (1) cargo de Clase 008, Cód. 152-1-01 y un (1) cargo de Clase 010, Cód. 15-2-1-02. Que las designaciones que se propician, se efectúan en forma interina y hasta tanto se cubran los cargos por concurso. Que de acuerdo al Decreto Nº 3282/86, modificado por Decreto Nº 650/90, la designación de Dn.
Alejandro Nazareno Brocal, se realiza en el cargo de Clase 910, Cód. 15-2-1-02. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 7º del Decreto-Acuerdo Nº 143/02 y Decreto-Acuerdo Nº 2586/04 y modificatorio. Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección de Asistencia Sanitaria y de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria, en uso de las facultades conferidas por Decreto-Acuerdo Nº 845/93. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º - Designar interinamente y hasta tanto se cubran los cargos por concurso, a las personas que se especifican, en dependencia que se detalla, en los cargos de: Jurisdicción 08 - Carácter 2 Hospital “Teodoro J. Schestakow”. Unidad Organizativa 03, UG S06041, Clase 008, Cód. 15-2-101 Dn. Javier Alberto Domínguez, clase 1975, DNI. Nº 24.542.594. UG S06005, Clase 910, Cód. 152-1-02. Dn. Alejandro Nazareno Brocal, clase 1979, DNI. Nº 27.174.565. Artículo 2º - Establecer que Dn. Javier Alberto Domínguez, clase 1975, DNI. Nº 24.542.594 y Dn. Alejandro Nazareno Brocal, clase 1979, DNI. Nº 27.174.565, deberán cumplir cuarenta (40) horas semanales de trabajo, razón por la cual corresponde se les abonen los suplementos establecidos por leyes vigentes. Artículo 3º - Lo dispuesto por la presente Resolución, rige a partir de la fecha de la misma. Artículo 4º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Armando Antonio Calletti _________________________________
RESOLUCIÓN Nº 1.591 Mendoza, 25 de octubre de 2005 Visto el expediente 4381-D05-04238, en el cual se solicita la designación interina en el Agrupamiento 3 -Asistencial y Sanitario-, de la Dra. Mónica Adriana Giuliano, en el Hospital “Dr. Humberto J. Notti” del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante en el citado Hospital, un cargo de Clase 004 -Médico- Cód. 27-34-01.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005 Que la designación que se propicia se realiza en forma interina y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, de acuerdo con lo establecido por el Decreto-Ley Nº 4872/83. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 7º del Decreto-Acuerdo Nº 143/02 y Decreto-Acuerdo Nº 2566/2004 y modificatorio. Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección de Asistencia Sanitaria y de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria y en uso de las facultades conferidas por Decreto-Acuerdo Nº 845/93. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º - Designar interinamente, a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, a la profesional que se menciona, en el cargo que se indica, en la dependencia del Ministerio que se especifica: Jurisdicción 08 - Carácter 2. Hospital “Dr. Humberto J. Notti”. Unidad Organizativa 02, U.G. S05014. Clase 204 -Médico- Cód. 27-3-401. Dra. Mónica Adriana Giuliano, clase 1972, DNI. Nº 22.684.432. Artículo 2º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Armando Antonio Calletti ______________________________
Artículo 2º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Armando Antonio Calletti _____________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA _____
RESOLUCION Nº 182-G-05 Mendoza, Visto las actuaciones en cumplimiento de la Ley Provincial de Ganadería 6773 Título Séptimo Artículo 84 al 99 y Título Quinto Artículo 53 al 67. CONSIDERANDO: Que al haberse cumplido el tiempo cumplido por la ley. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GANADERIA RESUELVE: Artículo 1 - Llevar a subasta pública 20 (veinte) equinos de diferentes edades, sexo y pelaje secuestrados en la vía pública. Artículo 2 - Se fija fecha de remate el día 4 de noviembre a las 9.30 horas en el predio de Feriagro Luján. Carlos Riarte C.A.D. 9263 31/10 y 1/11/2005 (2 P.) a/Cobrar _______________________________
DIRECCION DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES ______
RESOLUCION Nº 1.594
RESOLUCION Nº 1.332
Mendoza, 25 de octubre de 2005 Visto el expediente 4778-D-0504135, en el cual se comunica el fallecimiento de Dn. Hugo César Lillo, quien se desempeñaba en el Hospital Central, acaecido el día 26 de julio de 2005. Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y la conformidad de la Dirección de Asistencia Sanitaria y de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria, en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º del Decreto-Acuerdo Nº 143/02 y por el Decreto-Acuerdo Nº 2586/04 y modificatorio. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º - Dar de baja por fallecimiento, a partir del 27 de julio de 2005, a Dn. Hugo César Lillo, clase 1953, DNI. Nº 18.718.492, del cargo, de Clase 005 -Auxiliar Administrativo- Cód. 15-1-2-02Hospital Central, Carácter 2, Unidad Organizativa 01, Legajo 318718492-8-01.
Mendoza, 7 de octubre de 2005 Visto, el Expte. Nº 2699-D-0503873, caratulado Departamento de Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Recursos Naturales, “Eleva Proyecto de Modificación del Reglamento de Uso del Parque Provincial Aconcagua”; y CONSIDERANDO: Que, a fs 01 el Jefe de Area del Parque Provincial Aconcagua eleva el Proyecto de Modificación del “Reglamento de Uso” del Parque Provincial Aconcagua, aprobado por Resolución 963/01 DRNR. Que, el Reglamento de Uso tiene por objeto regular las actividades que se realizan en el Parque Provincial Aconcagua y establecer las disposiciones pertinentes para un buen uso del mismo y se ha adecuado a la realidad actual del Parque Provincial Aconcagua, de acuerdo a la experiencia de las últimas temporadas; Que, la propuesta menciona-
da incorpora las modificaciones surgidas de la necesidad de establecer distintos protocolos de operación para los Guardaparques, servicio médico y de transporte, reglamenta el ingreso a los campamentos y al Valle de Horcones por parte de los arrieros y establece pautas para el ascenso a la Pared Sur del Aconcagua, Que, este Reglamento está comprendido en el marco de las Leyes Nº 4807 mediante la cual se crea el Parque Provincial Aconcagua, Ley 6045 de Áreas Naturales Protegidas, Art. 4, inc. a y b; Art. 55; Art. 56 inc. g, h, i, o, p, q; Art. 63 inc. e, g; Art. 69 inc. a, b, c, d, e, f; Art. 70; Art. 71; Art. 72 y Art. 75 y Decreto 2819/90 que regula las actividades de andinismo, trekking y esparcimiento en el Parque Provincial Aconcagua; Art. 2; Art. 8, Art 9, Art 11, Art 12, Art 13, Art. 16, incisos b), c) y d) Que, dicho Reglamento de Uso constituye una herramienta de suma utilidad para la administración y manejo de la mencionada Área Natural Protegida; Que, Asesoría Legal no formula objeciones al Proyecto de Reglamento de Uso del Parque Provincial Aconcagua Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y aquellas atribuidas que le confiere la legislación vigente; EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES RESUELVE: Artículo 1º - Déjese sin efecto la Resolución Nº 963/01/D.R.N.R. Artículo 2º - Apruébese el Reglamento de Uso de Parque Provincial Aconcagua con sus modificaciones, el que forma parte de la presente Resolución como Anexo I, constante de 46 fojas. Artículo 3º - La presente Resolución será refrendada por el Jefe del Departamento de Áreas Naturales Protegidas. Artículo 4º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. José Leopoldo León ________ ANEXO REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE PROVINCIAL ACONCAGUA El presente documento tiene por objeto actualizar el Reglamento de Uso aprobado por Resolución 963/01- DRNR, que establece y regula las diferentes actividades de Uso Público que se realizan en el Parque Provincial Aconcagua.
9101 Capítulo1: Descripción general A fin de optimizar el manejo, dividimos el Parque en dos áreas principales, de acuerdo a la categoría de ingresantes de cada una y las distintas actividades que en ellas desarrollan, de acuerdo a la categorización establecida por el Decreto 2819/90 y sus modificatorios. Esta división y su reglamentación tienen el carácter de preliminar, y podrá ser modificada en base a la experiencia de cada temporada y por los estudios específicos del Plan de Manejo, en función de la Ley 6.045 (art. 25 y 27) Arancelamiento Los aranceles de ingreso correspondientes a cada área y temporada, son establecidos por el decreto 2.819/90 y sus modificatorios. 1.1- Áreas del Parque Provincial Aconcagua A efectos de realizar la reglamentación del ingreso y las actividades de los distintos visitantes al Parque Provincial Aconcagua, lo consideramos como una unidad compuesta por dos áreas cuyos visitantes realizan actividades bien diferenciadas: Valle de Horcones y Cerro Aconcagua. 1.1.1- Valle de Horcones Área destinada a las actividades turísticas de esparcimiento en general, para actividades de recreación y observación. Contiene sitios de paisaje sobresaliente, y recursos que se prestan para actividades recreativas relativamente intensas, su topografía permite la construcción de caminos y accesos para el tránsito de vehículos y las instalaciones de apoyo correspondientes. En este valle se establecerá la infraestructura necesaria para la recepción de visitantes y el control y operación del Parque. Su capacidad de carga aparente es relativamente alta por lo que, aunque se trata de mantener un ambiente lo más natural posible, se acepta la presencia de numerosos visitantes, y la construcción de las instalaciones y servicios necesarios para su atención. Comprende toda el área del Valle de Horcones, desde la Ruta Nacional Nº 7 (limite Sur), hasta la confluencia del río Horcones y el arroyo El Durazno (limite Norte), y por el Este, la margen derecha del río Horcones. Hacia el Oeste asciende hasta el filo principal del Cerro Agua Salada. El uso de esta área se realizará de acuerdo a las siguientes normas:
9102 Está permitido: 1) El ingreso de vehículos al Valle de Horcones, llegando solo hasta la playa de estacionamiento habilitada, y circulando solo por los accesos habilitados. 2) La utilización de los senderos de interpretación y de vistas escénicas, indicados con la cartelería respectiva. 3) El ingreso de bicicletas, solo hasta la quebrada del Durazno, utilizando exclusivamente los caminos ya demarcados. 4) El acampe de andinistas que ingresan o egresan del Parque, frente al Puesto de Guardaparques Horcones, o en el lugar que este indique, solo por un período máximo de 24 horas. 5) La realización de “pic-nic”, frente a la seccional Guardaparque, en las cercanías del estacionamiento o en el área designada al efecto por el Guardaparque. 6) El ingreso de ganado mular para el traslado de cargas y cabalgata, exclusivamente por los senderos autorizados, 7) Solo podrán ingresar mulares identificados con “caravanas”, cargueros a tiro y hasta tres por arriero. 8) El ingreso de vehículos de transporte turístico, debidamente autorizados por la concesión del servicio, hasta la Quebrada del Durazno. Está prohibido: 9) El pastoreo de animales domésticos. 10) Cortar flores o dañar la flora y fauna. 11) La extracción de todo tipo de materiales, animales, vegetales o minerales. 12) La construcción de viviendas o cualquier tipo de infraestructura, excepto la indispensable para el funcionamiento y control del Parque, y la atención de los visitantes. 13) Circular a campo traviesa o estacionar fuera de los sitios expresamente autorizados. 14) Encender fuego, fuera de los lugares expresamente indicados. 15) Arrojar residuos o escombros. 16) Arrojar cualquier tipo de producto que pueda contaminar el agua, la tierra o el aire. 1.1.2- Cerro Aconcagua: Área destinada a todas las actividades deportivas, (ascensión y trekking), y de recreación. Su topografía y recursos permiten el desarrollo de sendas pedestres y de herraduras, campamentos, actividades educati-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005 vas, deportivas y recreativas. Incluye todas las áreas de: a) Campamentos de aproximación. b) Campamentos Base. c) Campamentos de Altura. d) Rutas de acceso. a) Campamentos de Aproximación: Son los que se encuentran situados en las rutas de aproximación de las Quebradas de Horcones y Vacas, entre la ruta Nacional Nº 7 y los Campos Base. a.1) Quebrada de Horcones: Confluencia (3.500 msnm.), Ibáñez (Se encuentra al final de Playa Ancha a 3.800 msnm solo se utiliza en casos de emergencia debido a la escasez de agua y exposición al viento, no hay refugio ni servicios en este sitio.). a.2) Quebrada del Río Vacas: Pampa de Leñas (2.850msnm.), Casa de Piedra (3.200msnm.). Refugio del Indio (o del Tigre) (3.350msnm.) En estos campamentos, se procurará la instalación y mantenimiento de baños, (tipo letrina o los aprobados por la autoridad de aplicación), de acuerdo a las pautas que se describen mas adelante. Se permitirá el acampe de andinistas y visitantes que realicen actividades de ascenso y/o trekking. Se delimitarán los sitios para carga y descarga de mulas, como así también el amarre de los animales para que pasen la noche cuando fuere necesario, prohibiendo estrictamente el pastoreo en zona de mallines o cursos de agua, a efectos de evitar la contaminación. b) Campamentos Base: Son las áreas destinadas al asentamiento de los andinistas que van a intentar la cumbre por las diferentes rutas de ascenso al cerro. Los Campamentos Base habilitados son los siguientes: b .1 ) Pl a z a Franci a (4.200msnm.): Inicio de la ruta de ascenso a la Pared Sur. No existe ninguna infraestructura, servicios ni control permanente de Guardaparques, solo está demarcada la zona de acampe. El control de los Guardaparques se realiza en forma periódica de acuerdo a la afluencia de visitantes. No tiene campamentos permanentes ni se asientan en ella prestadores de servicios, solo recibe la visita esporádica de las expediciones que intentan ascender por la Pared Sur, las cuales son reducidas en número y en in-
tegrantes, y deben cumplir el protocolo establecido en el Capítulo 7 de este reglamento. Los visitantes que realizan actividades de trekking no suelen llegar hasta este lugar, ya que no constituye un buen sitio para admirar la Pared Sur, por lo que llegan solo hasta el sitio conocido como «Mirador», ubicado 1 hora de marcha antes de este campamento. El control y la limpieza de este sendero y los lugares de acampe la realizan los Guardaparques de Confluencia periódicamente, de acuerdo a la cantidad de visitantes registrados, o en operativos especiales dispuestos por el Jefe de Área. b.2) Plaza de Mulas (4.300msnm.): Inicio de la ruta normal y sus variantes, en este campamento se concentra el mayor número de visitantes para ascenso, se encuentra dividida en tres áreas: Plaza de Mulas Inferior: La única instalación permanente es el Refugio Militar. Solo se autoriza el acampe de personal militar en la zona aledaña al refugio debido al peligro potencial de avalanchas. En el lugar se encuentra demarcado y señalizado un helipuerto con capacidad para dos aeronaves. Nueva Plaza de Mulas: Ubicada en la morena siguiente hacia el norte de la histórica ubicación de la antigua Plaza de Mulas Superior, y trasladada durante la temporada 94 -95, debido al riesgo de avalanchas. Este campamento cuenta con control Guardaparques, Servicio Médico, y Patrulla de Rescate, cuenta con un helipuerto para evacuaciones y logística. Toda la superficie apta para acampe se encuentra parcelada, y se asignan las distintas parcelas a los prestadores de servicios que desarrollan sus actividades dentro del Parque. Refugio Plaza de Mulas y camping anexo: Se encuentra ubicado aproximadamente a 45 minutos de marcha, al Oeste del Campamento Base de Plaza de Mulas. El predio que rodea el Hotel es utilizado para acampar. En esta zona se encuentra un helipuerto para evacuaciones y logística. Debe mantenerse despejada y limpia toda Área de Operación Aérea (helipuertos), ante la eventualidad de rescates de emergencia. b.3) Plaza Argentina (4.200 msnm.): En este campamento no hay infraestructura excepto la de
Guardaparques, los que distribuyen las parcelas entre los prestadores de servicios que desarrollan su actividad en este lugar. Cuenta con un control permanente de Guardaparques, Servicio Médico y helipuerto. Los prestadores y transportistas que utilicen los Campamentos Base como terminal, deben contar en forma permanente durante su permanencia en el lugar, con un responsable a cargo de cada campamento, de la limpieza del baño correspondiente, y mantener la higiene general. b.4) Plaza Guanacos: (3.650 msnm.): Este campamento es el último que se ha establecido debido a la demanda de nuevas rutas alternativas en el Aconcagua. Se comenzó a utilizar en 1995. Se encuentra en el fondo del Valle del Río Vacas, en la «Quebrada de la Vieja Alta», a unos 70 Km. de Punta de Vacas, y a unas 9 horas de marcha desde Casa de Piedra. No cuenta con Servicio Médico ni de Guardaparque permanente o Patrulla de Rescate, tampoco se han instalado Prestadores de Servicios. Cuenta con agua potable proveniente de arroyos. La inspección del campamento la realizan de manera periódica, los Guardaparques que acompañan eventualmente las expediciones desde Pampa de Leñas. Dado que esta ruta es relativamente poco utilizada, geográficamente muy alejada del ingreso al Parque y carece de los sistemas de seguridad permanente, implementados en el resto de los campamentos base, (Guardaparque, Médico, Prestadores de Servicios, etc.), las expediciones y prestadores de servicios que la utilicen o exploten deberán cumplir la normativa establecida a continuación: Prestadores de Servicios 1- los Prestadores de Servicios de transporte de carga que utilicen esta ruta, deberán presentar en Horcones, 48 horas antes del ingreso al Parque, una planilla conteniendo la siguiente información a efectos de prevención y estadística: • Prestador de Servicios • Fecha de ingreso de animales • Numero de mulas (aproximado) • Fecha estimada de arribo a Plaza Guanacos • Fecha de la expedición • Guía a cargo de la misma, numero de registro de DRNR.
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• Número de andinistas • Empresa a la que pertenece el guía.
• Ruta de ascenso • Ruta de Salida (P.
Mulas Horcones o Q. De Vacas) 2- Al llegar los arrieros a Pampa de Leñas o el primer control de ingreso habilitado, deberán informar al Guardaparque de su destino, a fin de que este provea las bolsas de basura con una identificación particular que asegure el retiro de la bolsa de esta zona. 3- Las bolsas de basura se identificarán con un número particular y el nombre o iniciales de la empresa de transporte. 4- Las empresas serán responsables de retirar las bolsas de basura de sus clientes de Plaza Guanacos, debiendo comunicar este hecho al Guardaparque al momento de salir del Parque. Expediciones 1- Dado que no existen en Plaza Guanacos Servicio Médico o de Guardaparques permanente, las expediciones que utilicen esta ruta deberán contar con sistemas de seguridad propios consistente en botiquines adecuados, equipos de radio VHF y teléfono satelital, a fin de que puedan asegurar la solicitud de auxilio en caso de accidentes. 2- El Jefe de Área podrá disponer que un Guardaparque acompañe la expedición a desde Pampa de Leñas, o el puesto que se designe, a efectos de realizar la inspección correspondiente y que permanezca con esta hasta la salida de la ruta. 3- Esta decisión se comunicará a la expedición y al prestador de servicios al momento de presentar la planilla con la información solicitada. 4- El jefe de expedición deberá proveer a este Guardaparque, de la comida y alojamiento (un lugar en una carpa iglú), mientras acompañe la expedición, incluidos los campamentos de altura. 5- El Guardaparque asignado realizará al término de esta expedición, un informe sobre el desarrollo de la misma y sobre la situación general del campamento Plaza Guanacos y los campamentos de altura y aproximación. 6- Al momento de ingreso al Parque Provincial Aconcagua, se entregará a los ingresantes bolsas de basura con nume-
ración específica y la identificación de la empresa a que pertenece. 7- Se registrará a efectos estadísticos el nombre de las empresas, el nombre del guía a cargo y la cantidad de andinistas de expedición. 8- En caso de encontrarse bolsas de basura abandonadas en el Parque pertenecientes a estas expediciones, se considerará una falta grave, se labrará el acta correspondiente, lo que generará la multa al guía y/o prestador de servicios, y se tomará como antecedente para prohibir al Guía o la empresa prestadora de servicios, el ingreso a esta ruta. 9- De extraviarse estas bolsas o ser abandonadas, por causas de fuerza mayor o fortuita (accidente, evacuación), el responsable de la expedición deberá informar al Guardaparque a fin de coordinarse su retiro del Parque. 10- Debido a que no existen letrinas en este campo base los ingresantes deberán enterrar sus deposiciones y papeles higiénicos. c) Campamentos de Altura: Son los sitios que se habilitados para acampar durante el ascenso al cerro, poseen por lo general lugares reparados de los fuertes vientos y neveros para la provisión de agua potable. c.1) Ruta Normal o Noroeste se encuentran los campamentos de: • Plaza Canadá (4.910msnm.) • Cambio de Pendiente (5.200msnm.) • Nido de Cóndores (5.380msnm.) • Berlín (5.780msnm.) • Piedras Blancas (6.030msnm.) • Independencia. 6.400msnm.) Sobre esta ruta actúa la Patrulla de Rescate de la Policía de Mendoza y los Guardaparques que cumplen funciones en el refugio de Nido de Cóndores, como patrulla preventiva. c.2) Ruta del Glaciar de los Polacos, se encuentran los campamentos: • Campo I (4.900msnm.) • Campo II (5.800msnm.) c.3) Pared Sur se han abierto numerosas rutas. Debido a la dificultad técnica, se utilizan para pernoctar lugares que no estén muy expuestos a los derrumbes y a las avalanchas, sin establecerse campamentos habituales. Las rutas del Glaciar de los Polacos y de la Pared Sur, son consideradas de alto riesgo y no
opera en ellas la Patrulla de Rescate de la Policía de Mendoza. Eventualmente la Patrulla de la Policía puede efectuar algún rescate en la ruta del Glaciar de Polacos, pero no en la Pared Sur, debido a la extrema dificultad técnica. c.4) Ruta de la Vieja Alta o Plaza Guanacos • Campo 1 (Penitentes) (4.560msnm.) • Campo 2 (Morrenas) (4.900msnm.) • Campo 3 (5.400msnm.) Desde este campamento la ruta seguida por los andinistas tiene dos variantes: 1) Hacia el NO hacia luego de aproximadamente 4 horas de marcha llegan a Piedras Blancas (6.300msnm.) y desde allí la Ruta Normal. 2) Travesía de Falso Polacos (6.000msnm.), para llegar a la base del Glaciar de los Polacos. En esta ruta no se presentan frecuentemente problemas de MAM, debido a que la aproximación insume 5 a 6 días desde el ingreso al Parque Provincial Aconcagua por Punta de Vacas, y el ascenso es lento y progresivo lo que permite una buena aclimatación. d) Rutas de Acceso: Son sendas utilizadas para la circulación por los andinistas y por el ganado equino que realiza el transporte de equipos y carga a los campamentos base. El uso de estas rutas, se regirá por las siguientes normas: 1) No se permite arrojar o depositar basura, todos los residuos deben ser evacuados por los excursionistas. 2) Se podrá subir con mulas hasta los Campos Base, para la evacuación de residuos, transporte de materiales, evacuaciones, transporte de personal y para el servicio de los andinistas. 3) No se permite el ascenso de ganado mular o caballar a los campamentos de altura. 4) Solo se permitirá el ascenso de animales de carga o silleros a los campamentos de altura, (por encima de los 4.200msnm.), en casos excepcionales, para realizar tareas de limpieza y evacuación de residuos y para el traslado de materiales para la construcción o reparación de refugios, previa Resolución de la Autoridad de Aplicación. 5) No se permitirá el ingreso de motocicletas o bicicletas. 6) No se permitirá el ingreso de arrieros con perros, de detec-
9103 tarse la presencia de perros en los campamentos, deben capturarse y evacuarse del Parque de manera inmediata. 7) No se permitirá el pastoreo de animales domésticos en todo el ámbito del Parque Aconcagua. Excepcionalmente, los animales que se encuentren en tránsito por la Quebrada de Vacas, y que deban pernoctar en los campamentos intermedios y rutas de acceso, podrán hacerlo previa autorización del Guardaparque, el cual designará un lugar adecuado, alejado de los cursos de agua o mallines. 8) En el campamento de Confluencia, bajo ninguna circunstancia se autorizarán el pastoreo y pernocte de ganado durante la noche, debido a la extrema fragilidad de la zona y la cercanía a Puente de Inca. 9) El acampe de andinistas solo esta permitido en los campamentos habilitados. Capítulo 2: Control y Vigilancia a) El servicio de control y vigilancia estará a cargo del personal Guardaparque, el que ejercerá funciones de inspección y contralor del accionar de los acampantes y de los prestadores de servicios. b) Cuando los Guardaparques constaten infracciones, procederán a labrar el acta correspondiente, y deberán informar de la situación al Jefe de Área del Parque Provincial Aconcagua, el que en uso de las facultades que le confiere el Decreto 2.819/90, determinará la sanción que corresponda. c) Durante el desarrollo de la Temporada Oficial, se mantendrán puestos de control en los siguientes campamentos: Quebrada de Horcones: Laguna de Horcones, Confluencia, Plaza de Mulas y Nido de Cóndores. Quebrada del Río Vacas: Quebrada de Vacas (ingreso), Pampa de Leñas, Casa de Piedra, y Plaza Argentina. d) La ubicación de los puestos de control y su número podrá variar a criterio de la DRNR, de acuerdo a las necesidades del servicio y las características particulares de cada temporada (clima, cantidad de ingresantes, variación en los porcentajes de ingreso por cada ruta, etc.). e) Los puestos mantendrán una cobertura mínima permanente de dos Guardaparques, los que podrán ser aumentados
9104 de acuerdo a la evolución de los ingresantes en cada temporada. f) Los puestos de control mantendrán comunicación radial con la Jefatura de Horcones, mediante VHF o HF en forma diaria y de acuerdo al cronograma establecido en cada temporada. g) Los equipos de VHF (bases) se mantendrán en escucha las 24 horas en todos los puestos en la frecuencia 142.800 y solo limitado por condiciones climáticas (tormenta eléctrica), o problemas técnicos. h) Será responsabilidad de los Guardaparques a cargo de cada puesto, coordinar las evacuaciones de accidentados o enfermos desde los campos base. Las evacuaciones serán ordenadas por el personal a cargo del servicio médico de atención de emergencias, y realizadas por los medios que considere necesarios o disponibles, (mulas, helicópteros, ambulancia.). i) Cuando a juicio del Guardaparque o del médico existan deficiencias en el equipamiento, estado físico o salud del andinista, se le recomendará, mediante Notificación por Acta, el “No Ascenso”. j) En casos extremos en que el andinista en evidente mal estado o mal equipado, observado por el cuerpo médico y/o por personal Guardaparque insista en continuar con el ascenso o permanencia en el Parque, poniendo en riesgo su vida y la de terceros que eventualmente deban rescatarlo, el Jefe de Área podrá ordenar su salida del Parque, aún con auxilio de la fuerza pública, labrando el acta y el informe correspondiente. k) La responsabilidad del control y vigilancia, la atención de los andinistas, por parte de los Guardaparques y del Servicio Médico va desde el ingreso al Parque Aconcagua, hasta los Campamentos Base (4.300msnm.). l) Por encima de la cota de los 4.300 metros, los Guardaparques podrán acceder a prestar asistencia en las evacuaciones, prestar apoyo a los rescates que realice la Patrulla de Rescate de la Policía de Mendoza, o realizar distintas tareas de control o limpieza, con autorización del Jefe de Área o de quien lo reemplace en el cargo.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005 m) El ingreso de andinistas y visitantes al Parque se realizará desde las 8 horas a las 18 horas. No se autorizará el ingreso de personas fuera de este horario. Capítulo 3: Jefatura del Parque Provincial Aconcagua. El servicio de Guardaparques responderá jerárquicamente al siguiente escalafón: 3.1 Jefe de Área: Será designado por Resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. El Jefe de Área debe reunir las condiciones necesarias para poder cumplir en forma eficiente con la responsabilidad asignada, debiendo además contar con antecedentes en el manejo de personal y de Áreas Naturales, amplios conocimientos referidos a la materia, y no registrar antecedentes penales. Ser argentino, y tener profundo conocimiento del funcionamiento del Parque Provincial Aconcagua. El Jefe de Área es la autoridad máxima dentro del Parque, debiendo en consecuencia sujetarse a sus directivas todo el personal Guardaparque y administrativo, con asiento en el Área, como así también todo ingresaste a esta en cualquier condición que lo haga. 3.2 Subjefe de Área: Reemplazará al Jefe de Área en funciones y responsabilidad al ausentarse este por franco u otras razones. 3.3 Encargado de Logística: Es el responsable de: 1. Asistir al “Encargado de logística general” en la adquisición, aprovisionamiento y transporte de mercadería hacia el Parque 2. Coordinar el movimiento de todo el equipamiento necesario para el funcionamiento de los puestos de control dentro del parque. 3. Solicitar necesidades a los campamentos, preparar cargas y abastecer los distintos puestos y mantenerlos operativos. 4. Elaborar listas de necesidades generales, de mantenimiento e infraestructura, herramientas y alimentos, cursar los pedidos al “Encargado de Logística General” y realizar el seguimiento de los pedidos. 5. Mantenimiento e inventario y seguimiento de todos los elementos del parque, tanto equipo general como personal. 6. Entregar, recibir y almacenar todo equipo personal entrega-
do a los guardaparques. 7. Mantener actualizada la información y seguimiento de cargos personales de cada guardaparque, elaborar listas de necesidades de compra y de baja de equipo. 8. Emitir el “Libre deuda” correspondiente a cada guardaparque al finalizar cada temporada. 3.4 Jefes y Subjefes de Campamentos: Serán designados previo al inicio de cada temporada, por el Jefe de Área, y tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Ejercer el mando y responsabilidad por el desempeño de los Guardaparques a cargo en el puesto asignado, en cuanto a conducta, imagen, vestimenta, cuidado de la integridad física, equipamiento personal y general, e infraestructura. 2. Asignar funciones diarias a cada Guardaparque y verificar su cumplimiento. 3. Elevar informes respecto al mal desempeño del personal a su cargo, y solicitar su relevo cuando así lo considere necesario. 4. Coordinar las evacuaciones y solicitar los medios necesarios de acuerdo al pedido del servicio médico: helicóptero, mula, ambulancia, etc. 5. Deberá coordinar los relevos de personal y cobertura de los puestos de altura (Nido de Cóndores, Campo 1 y 2, etc.). 6. Disponer el movimiento de personal y coordinar operaciones de rescates y operativos de limpieza de los campos de altura. 7. Informar a la Jefatura del Parque de todo incidente producido, personas o instituciones involucradas. 8. Interactuar con los Prestadores de Servicios, asignar parcelas, tomar decisiones y resolver los problemas menores que se presenten en cada Campo Base. 9. Informar a Horcones las actas labradas. 10. Informar al Jefe de Área de las novedades diarias y derivarle los problemas que no han podido resolver. 11. Cuidado, inventario y mantenimiento del equipamiento general, infraestructura, refugios y equipo personal de los guardaparques. 12. Solicitar mantenimiento de los refugios e informar de daños y problemas de equipos y herramientas asignadas.
13. Coordinar las operaciones aéreas y supervisar la seguridad de los procedimientos de embarque y recepción de pasajeros y evacuados aerotransportados. 14. Hacer conocer y cumplir los protocolos establecidos y solicitar a la Jefatura del Parque la instrucción de seguridad cuando detecte falencias en la operación. 15. Verificar la seguridad y correcto armado de cargas externas. 16. Designar los roles de cada Guardaparque previo al inicio de la operación aérea. (radio, señalero, embarque y cierre de puertas y canasto, enganchador, etc.) 17. Abortar la aproximación, el despegue o extracción de cargas cuando observe situaciones potencialmente peligrosas. Capítulo 4: Patrulla de Rescate y Servicio de Prevención y Atención de Emergencias Médicas. 4.1 Patrulla de Rescate de la Policía de Mendoza. Durante la temporada Oficial opera en el Parque Provincial Aconcagua, desde el Campamento Base de Plaza de Mulas y/o desde Nido de Cóndores, la Patrulla de Rescate de la Policía de Mendoza. Esta Patrulla integrada por 20 oficiales, cumple diversas funciones en apoyo de la gestión del Parque a fin de colaborar con la salvaguarda de los visitantes y realizar las acciones judiciales propias de su investidura y que por consiguiente le son indelegables Estas funciones son las siguientes: a) Desarrollo de tareas como Policía Judicial y Policía de Seguridad, debiendo intervenir en la prevención, interrupción y cese de toda manifestación delictiva o contraventora de cualquier normativa vigente. b) Confección de actas, reunión de pruebas y elevación de causas a la Justicia Ordinaria provincial o federal, en los casos en que corresponda. c) Auxiliares permanentes de la Justicia conforme Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes. d) Auxiliares del Cuerpo de Guardaparques en la aplicación de la normativa del Parque Aconcagua. e) Intervención como peritos en accidentes de montaña. f) Asistencia y primeros auxilios a andinistas declarados en emergencia. g) Búsqueda y localización de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005 andinistas en la Ruta Normal y eventualmente en la Ruta del Glaciar de los Polacos. h) Evacuación, asistencia y rescate de andinistas declarados en emergencia. i) Exploración y reconocimiento de las rutas de ascenso a fin de relevar zonas de riesgo y agilizar maniobras de rescate. j) Capacitación y entrenamiento en técnicas de rescate de montaña. 4.2 Servicio de Prevención y Atención de Emergencias Médicas. a) Durante la temporada oficial funcionará un servicio médico en los Campos Base de Plaza de Mulas, Plaza Argentina y Confluencia, el cual tendrá por objeto el control y atención médica de los visitantes, así como de ordenar el descenso, evacuación y eventual traslado a un centro médico asistencial de los accidentados o enfermos. b) El servicio dependerá de un Coordinador Médico matriculado, el cual deberá poseer amplios conocimientos y experiencia en el tratamiento de accidentes y enfermedades propias de montaña. (MAM, edemas, congelamiento, etc.) c) Será responsable de la selección del personal médico, de solicitar el equipamiento y los medicamentos necesarios para el servicio y estar permanentemente disponible para ser consultado por el personal de guardia en el servicio a su cargo, deberá asimismo coordinar la recepción de los evacuados en el centro asistencial. d) En temporada alta deberá reforzarse el número de médicos de acuerdo a la cantidad de ingresantes, lo que será dispuesto por el Jefe de Área y el Coordinador Médico. e) El servicio médico estará a disposición de los andinistas para atención de emergencias las 24 horas. f) Los controles de rutina y preventivos previos al ascenso, se realizarán de 09 a 13 horas y de 15 a 19 horas, en el caso de los campamentos Plaza de Mulas y Plaza Argentina. En Confluencia el horario será de 08 a 13 horas y de 16 a 20. g) El Médico podrá verificar el estado físico de los andinistas antes del ascenso y en caso de detectar problemas podrán aconsejar la postergación del ascenso o el No Ascenso, así como su auto evacuación. En este caso se dejará constancia escrita del mismo. h) El personal de servicio médico
no podrá realizar tareas ajenas al servicio, excepto lo expresamente autorizado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables. 4.2.1 Evacuaciones: a) La coordinación de las evacuaciones dispuestas por el Servicio Médico, estará a cargo de los Guardaparques, y comprenderá el descenso de los andinistas desde los campos base hasta Horcones y de ser necesario, el traslado al Hospital de Uspallata o el centro asistencial que se aconseje. b) La evacuación se podrá realizar en mula o helicóptero de acuerdo a la gravedad del caso, disponibilidad de medios, condiciones climáticas y de visibilidad, o lo dispuesto por el personal médico, o en su ausencia por el Guardaparque a cargo del operativo. 4.2.2 Evacuaciones en mulas: a) En primera instancia se solicitará una mula al prestador de servicios del cual el evacuado es cliente, el cual tendrá la obligación de agotar los medios a fin de conseguirla. b) De no obtenerse, se recurrirá en segunda instancia a los demás prestadores de servicios, y si estos no la pueden brindar, como medida extrema, a efectos de preservar la vida del andinista, los Guardaparques podrán disponer la requisa de mulas o caballos que se encuentren en el Parque al momento de producirse la emergencia. c) Será responsabilidad del evacuado afrontar el costo del traslado, que será abonado al prestador del servicio, propietario del animal sobre la base del siguiente arancel: Desde Plaza de Mulas a Puente de Inca: u$s 150Desde Plaza Argentina a Punta de Vacas: u$s 3004.2.3 Evacuaciones en helicóptero: a) De contarse con el servicio de transporte y evacuaciones en helicóptero, la necesidad de evacuación por este medio será determinada por el personal médico actuante mediante la derivación correspondiente, o en su ausencia por el Jefe de Área o Guardaparque a cargo del operativo. b) El médico actuante deberá emitir las correspondientes ordenes de “evacuación” y de “derivación”, firmadas y selladas, de acuerdo al protocolo establecido en el Capítulo 7 c) La evacuación se realizará des-
de el punto de origen hasta el ingreso al Parque en las quebradas de Horcones o Vacas, donde se derivará a los pacientes a la ambulancia o unidad de traslado según corresponda. d) En casos excepcionales se podrá realizar el traslado del paciente hasta la ciudad de Mendoza, solo cuando el servicio médico así lo ordene y con la expresa autorización del Jefe de Área o quien lo reemplace en el cargo. e) Todos los gastos de traslado de los evacuados, (mulas, ambulancia, o helicóptero), correrán por cuenta del evacuado, salvo disposición en contrario emanada de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. 4.2.4 Evacuaciones graves o de emergencia: Son aquellas que comprometen seriamente la vida o la integridad física de los andinistas, por lo que es necesario realizarlas con rapidez y urgencia, (edemas graves (EAP), congelamientos de 2 y 3 grado, problemas cardiacos, etc.). 4.2.5 Evacuaciones de rutina (“Por disponibilidad de plazas”) Realizadas por disponibilidad de plazas, estas evacuaciones son las de pacientes que no tiene comprometidos la vida o integridad física, que requieren una cierta asistencia hospitalaria o deben descender por razones psicológicas, se realizan en helicóptero siempre y cuando haya plazas disponibles, si el helicóptero realiza una evacuación de emergencia, de lo contrario el afectado solicita una mula sillera a su empresa de servicios o desciende caminando acompañado por sus compañeros. Dentro de estas figuran: principios de edema pulmonar y cerebral, mal agudo de montaña (MAM) leve, congelamiento de 1 grado, ampollas, ataques de pánico, personas con agotamiento o deshidratación, GVH, personas de edad avanzada en mal estado general, etc. Capitulo 5: Habilitación y regulación de la actividad de los Guías Sólo podrán desarrollar la actividad de guías dentro del Parque aquellas personas registradas y reconocidas como tal por la Autoridad de Aplicación. 5.1 Guías de alta montaña Se entiende por guía de alta montaña a aquella persona que está capacitada y habilitada para poder guiar deportistas, turistas o público en general, por cualquier itinerario de una región montaño-
9105 sa, de distinto grado de dificultad técnica y de altitud en excursiones, travesías, expediciones y ascensiones de cualquier naturaleza en diferentes estaciones del año. 5.2 Guía de trekking. Se entiende por guía de trekking a aquella persona que está capacitada y habilitada para guiar a deportistas, naturalistas, turistas y público en general, por distintos itinerarios de una región natural en excursiones, travesías y trekking, a pie o en medios adecuados a las características del terreno, hasta una cota de 4.200 metros. Sólo podrán superar esta cota realizando trabajos como guía en el caso de ser contratados como “asistente de guías”, por guías de alta montaña habilitados. 5.3 Registro de Guías de alta montaña y trekking Toda persona que realice actividades de guía de alta montaña o trekking dentro del Parque Aconcagua, deberán inscribirse en el registro de Guías de Alta Montaña y Trekking, que al efecto tiene habilitado la Dirección de Recursos Naturales Renovables. 5.4 Requisitos de inscripción 5.4.1 Guías Nacionales: a) Nombre y apellido b) Fotocopia del DNI. c) Domicilio legal. d) “Título habilitante” o Certificado de “Idóneo”, otorgado por instituciones Nacionales, Provincial o Municipales, reconocidas por la Dirección de Recursos Naturales Renovables para la actividad de montaña. e) Fotocopia del comprobante de inscripción en la DGR y AFIP. f) Certificado de antecedentes de la Policía de Mendoza. g) Certificado de aptitud psico física. h) Comprobante inscripción en el Registro de Operadores y/o Prestadores de Servicios de Turismo Aventura de la Subsecretaria de Turismo (Resolución Nº 492/96). 5.4.2 Guías extranjeros: Los guías extranjeros que acompañen a un grupo desde su país de origen, podrán desarrollar su actividad dentro del Parque exclusivamente con el grupo al que acompañan, pero no podrán captar clientes dentro del Parque. Los guías extranjeros que deseen captar clientes dentro del Parque Provincial Aconcagua, deberán cumplir con la reglamentación establecida para los guías nacionales, y las normas establecidas por la Dirección Nacional de Migraciones. 5.5 Obligaciones de los Guías:
9106 a) Prestar el servicio en forma eficiente, con alta calidad técnica y turística, conforme a las más severas normas de seguridad, requeridas para llevar adelante su actividad. b) Controlar el descenso de los residuos de su grupo de los campamentos de altura, y entregar al prestador de servicio las bolsas de basura o arbitrar los medios para su evacuación del Parque. c) Mantener un adecuado arreglo personal. d) Ajustarse a las normas de urbanidad y cortesía. e) Cumplir con los itinerarios acordados de antemano. f) No utilizar artefactos sonoros que sean motivo de perturbación y restringir el uso de los mismos por parte de sus clientes. g) Ajustarse estrictamente a las tarifas acordadas con sus clientes. h) Acompañar a sus clientes en forma permanente, desde la salida y hasta el regreso, conduciéndolos por itinerarios habilitados, y evitando llevarlos a lugares peligrosos. i) Respetar y hacer respetar las reglamentaciones del parque, teniendo la obligación de dar cuenta al Cuerpo de Guardaparques, sobre las infracciones de que sean testigos, cometidas por terceros. j) Poseer equipos de comunicación VHF durante el desarrollo de su trabajo en el Parque. 5.6 Credencial Habilitante. La Dirección de Recursos Naturales Renovables entregará a cada guía, al momento de la inscripción una credencial identificatoria que tendrá validez por un año, y le permitirá desarrollar sus actividades en el Parque Aconcagua, la que deberá portar y ser presentada a las autoridades cada vez que sea requerida. La Dirección de Recursos Naturales Renovables, llevará un legajo de cada guía donde se registrarán sus datos, acreditaciones y se archivarán las actas de infracción o informes favorables en caso de colaboración con el Parque Aconcagua. De acuerdo a este legajo, y al análisis de las actas labradas la Autoridad de Aplicación renovará o no anualmente las credenciales habilitantes. Capítulo 6: Habilitación y Regulación de la actividad de los Prestadores de Servicios. Se entiende por Prestador de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005 Servicios a toda aquella persona física o jurídica que dentro de los límites del Parque Provincial Aconcagua, realice actividades comerciales de prestación de cualquier tipo de servicio, transporte de cargas, o cualquier tipo de apoyo a la actividad turística, recreativa o deportiva y este inscripto en el registro de prestadores y habilitado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables. Se considera cliente de una empresa, al visitante que tome cualquiera de los servicios que brinde un prestador de servicios, dentro del Parque Provincial Aconcagua. 6.1 Registro de Prestadores de Servicios Para obtener la habilitación debe presentar la siguiente documentación a fin de asentarse en el Registro de Prestadores de Servicios: a) Nombre de la empresa o servicio. b) Nombre, apellido, domicilio y Nº de DNI del responsable. c) Domicilio Legal. d) Fotocopia de la habilitación de la Municipalidad de Las Heras. e) Certificado de Libre Deuda de la Municipalidad de Las Heras. f) Certificado de Libre Deuda de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. g) No figurar en el registro de infractores de la DRNR. h) Fotocopia de la inscripción y libre deuda de AFIP. i) Fotocopia de la inscripción y libre deuda de DGR. j) Certificado de antecedentes del titular. k) Lugares donde solicita desarrollar sus actividades. (campos base). l) Tipo de servicio a prestar. m) Lugar de asiento en la zona. n) Nómina del personal de la empresa y contratado por el prestador de servicios, que desarrollará tareas en el Parque Provincial Aconcagua con la descripción de la actividad que desarrollan. o) En el caso de personal de la empresa constancia de su inscripción en ANSES y la ART correspondiente. p) En el caso de terceros contratados por el prestador de servicios, constancia de inscripción en AFIP, DGR y ART o seguro de accidentes personales. q) Declaración jurada de la cantidad de animales a utilizar en el Parque Provincial Aconcagua, discriminando entre sillero y cargueros, con la co-
rrespondiente Solicitud de “caravanas” para marcar dicho ganado. r) Lugar de pastoreo y corrales de los animales. s) Marca y señal. t) Tarifas, con detalle de los precios máximos a cobrar por los distintos servicios. u) Comprobante inscripción en el Registro de Operadores y/o Prestadores de Servicios de Turismo Aventura de la Subsecretaria de Turismo (Resolución Nº 492/96). v) Comprobante de inscripción como operador de turismo, de acuerdo a lo estipulado por la ley 18.829. w) Constancia del pago del arancel de inscripción dispuesto por el Decreto 2.819/90 y sus modificatorios. Cuando se trate de una reinscripción, deberán corroborar y actualizar los datos registrados. 6.2 Derechos y obligaciones de los prestadores de servicios. a) El trámite de solicitud de inscripción debe realizarse antes del día 15 de octubre de cada año. Se someterá cada pedido a evaluación y se estudiarán los antecedentes de los mismos, de ser aprobados la Dirección de Recursos Naturales Renovables entregará el Certificado de Habilitación correspondiente, el cual tendrá validez por una temporada. b) Las tarifas de los servicios que brinden serán homologas junto con la habilitación y su modificación debe ser solicitada por nota con 15 días de antelación. c) A cada empresa se le entregará las correspondientes credenciales para el ingreso de su personal, de acuerdo a la lista que presenten, las que tendrán validez por una temporada. d) El personal de las empresas deberá portar y presentar las credenciales de habilitación cada vez que le sean requeridas por los Guardaparques. e) No podrán desempeñar tareas para las empresas, ni permanecer en los campamentos de las empresas, personas sin credencial habilitante, el prestador de servicios deberá informar de manera inmediata las altas y bajas en su nómina de personal. f) El personal que se desempeña en los campos base (campamenteros), no podrá ascender por encima de la cota de los 4.300 metros, salvo con la autorización o por orden de
la empresa bajo al cual se encuentren registrados, las cuales serán responsables de la conducta y accidentes que sufran sus empleados. g) A los prestadores de servicios, a los que se les asigne una parcela en los campos base habilitados, podrán colocar sus carpas estructurales, y desarrollar sus actividades comerciales. h) Cada prestador de servicios es responsable de la limpieza de su parcela, debiendo controlar que al retirarse sus clientes, no dejen en el lugar depósitos de basura. i) Podrán armarse hasta cinco carpas estructurales por prestador, cuando exceda de este número deberá pagar 100 pesos por cada carpa adicional en concepto de multa. j) El canon da derecho al uso de la parcela asignada durante la vigencia de la temporada oficial. k) Las expediciones, solo podrán mantener carpas estructurales armadas por un máximo de veinte (20) días. Cuando excedan este plazo, abonarán dólares cincuenta (u$s 50) por día, en concepto de multa. l) Está prohibida la instalación de carpas estructurales en campamentos que se encuentren a más de 4.300 msnm, salvo autorización expresa de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. m) Los campamentos de las empresas prestadoras de servicios, deberán ser custodiadas en forma permanente por personal de la empresa durante todo el período en que se encuentre instalado. 6.3 Responsabilidad de los Prestadores de Servicios a) Vigilar y custodiar sus campamentos. b) Cumplir y hacer cumplir las normas del Parque. c) Comunicar a los Guardaparques, o las autoridades sanitarias los casos de afecciones que se presenten dentro de su campamento o entre sus clientes. d) Denunciar toda irregularidad que requiera la intervención del Guardaparque. e) Mantener el orden, higiene y funcionalidad de la infraestructura de equipamiento del campamento. f) Remitir la información que requiera la administración del Parque. g) Proveer de servicios sanitarios a sus clientes a partir del día
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005 de inicio de sus actividades, el que consistirá en una instalación sanitaria cada veinte clientes, en cada campo base en que desarrolle sus actividades. h) Los Prestadores de servicios deberán instalar su infraestructura, principalmente baños, antes de la llegada de sus clientes, y del inicio de sus operaciones comerciales. i) Bajar las bolsas de basura acumuladas en su predio, generadas por su actividad o recibidas de sus clientes para su evacuación. j) En caso de hacerse cargo el prestador del descenso de la bolsa de basura numerada de sus clientes, deberá firmar el permiso de ingreso correspondiente y colocar un sello distintivo con el nombre de la empresa contra la entrega de la bolsa conteniendo los residuos en su interior. k) De encontrarse abandonada la bolsa de basura numerada correspondiente a un permiso firmado por la empresa, se considerará una falta grave que recaerá sobre la empresa cuyo responsable se hizo cargo de la basura. l) Es responsabilidad de los prestadores de servicios firmar el permiso de sus clientes al hacerse cargo del descenso de su basura, de no hacerlo se impondrá la multa correspondiente al andinista y este podrá realizar el reclamo a la empresa prestadora del servicio. m) De existir bolsas de basura dentro del predio de un prestador de servicios, no podrán bajar sus mulas vacías sin retirarlas. No se pueden acumular más de cinco (5) bolsas de basura por campamento. n) El encargado de cada campamento será el responsable de mantener el orden entre sus clientes, debiendo cesar la generación de ruidos molestos y perturbación causados por festejos, música y reuniones nocturnas luego de las 22:00 horas, con excepción de los festejos de Navidad y Año Nuevo, en cuyo caso los festejos podrán extenderse hasta las 01:00AM. o) En caso de producirse disturbios en un campamento, el Guardaparque a cargo del campo base, labrará el acta correspondiente ordenando el cese inmediato de la actividad.
p) En caso de reincidencias reiteradas el Jefe de Área podrá ordenar el desalojo del campamento y se dispondrá la suspensión de las actividades de la empresa para la siguiente temporada. q) Es responsabilidad de los prestadores de servicios solicitar la inspección por parte de los Guardaparques de su predio a fin de constatar que este queda en perfectas condiciones de limpieza y realizar el acta correspondiente. Esta inspección se debe solicitar en el momento de la bajada del campamento o al cierre de temporada, si el prestador va a permanecer en el lugar, antes de que los Guardaparque se retiren de los Campos Base. r) Las actas labradas por todo concepto a los prestadores de servicios se adjuntarán a sus legajos y serán tenidas en cuenta para renovar la autorización de trabajo para la temporada siguiente. 6.4 Transportistas Entiéndase por transportistas a toda aquella empresa, inscripta como prestador de servicios, que realice transporte de cargas o personas. 6.4.1 Obligaciones especiales de los transportistas a) Los transportistas deberán declarar al momento de su inscripción para la correspondiente temporada, el número de animales que utilizarán dentro del Parque, y la Dirección de Recursos Naturales Renovables les entregará igual número de “caravanas” para la identificación de los mismos. b) Contar con un responsable en las terminales de sus servicios (Campos Base), a partir del inicio de sus actividades dentro del Parque. c) No podrá ingresar al Parque ni descargar en los campamentos en los cuales no tenga un responsable de recibir su carga. d) Las empresas no podrán utilizar o ingresar al Parque, arrieros no registrados o sin credencial habilitante. e) El encargado de campamento, será el responsable de la recepción y custodia de la carga y mantenimiento de los baños. f) Colocar los baños en cada terminal (Campos Base), a los que transporte carga, a partir de la fecha de comienzo de las actividades y ajustarse a los reglamentos establecidos sobre los mismos. g) Ceder una cabalgadura cada
vez que lo requieran los Guardaparques, para ser utilizada en el servicio de evacuación de emergencia. Para ello deben mantener disponible una montura a disposición de sus clientes. La cesión de este animal le genera al prestador de servicios, el derecho a percibir del evacuado los valores establecidos en esta norma. h) Colaborar en el descenso de la basura recolectada por los Guardaparques en sus rondas, o la proveniente de los campamentos de altura. i) De producirse la muerte de algún animal carguero o sillero dentro del Parque, el prestador del servicio para el cual estaba trabajando, deberá informar la situación a los Guardaparques y será el responsable de desn j) aturalizar los restos, de acuerdo a las instrucciones del Jefe de Área, a fin de minimizar el impacto sobre las rutas de acceso. 6.4.2 Ingreso de mulares a los campamentos y al el Valle de Horcones a) Cada arriero podrá ingresar al Parque conduciendo hasta un máximo de tres mulas cargueras, utilizando para ello los senderos habilitados. Los Guardaparques de los puestos de control no autorizarán el paso de un número superior de cargueros al establecido por cada arriero. b) Solo se autorizará el ingreso de animales marcados con su correspondiente “caravana”. c) El ingreso de mulares a los campamentos solo se autorizará a tiro de los arrieros. d) Previo al ingreso de los cargueros a los campamentos, los arrieros deberán detenerlos y atarlos a los silleros, para lo cual podrán utilizar las mangas y bretes colocados a tal efecto en las periferias de los campos base. e) De no contar con este elemento por cualquier causa, será responsabilidad de los arrieros detener la marcha de los mulares con la suficiente anterioridad para asegurar el amarre de los mismos. f) De ingresar a los campamentos con los animales sueltos, se le labrará un acta de constatación a la empresa propietaria de los mismos, la cual deberá ser firmada por el encargado de campamento de dicha empresa en el lugar a modo de notificación y se retirará la credencial del arriero responsable.
9107 g) Los daños provocados por animales a bienes o infraestructura de los campamentos o privados, deberán ser constatados mediante acta y resarcidos por la empresa propietaria de la mulas dentro de las 24 horas de producidos. h) De producirse algún incidente entre caminantes y mulas cargueras en las rutas de aproximación, los arrieros responsables del arreo, deberán cumplir con el siguiente protocolo: 1. Detenerse en el lugar e identificarse (nombre y empresa a la que pertenecen). 2. Prestar asistencia a los andinistas afectados. 3. Pedir disculpas a los caminantes por el incidente. 4. Informarlo al puesto de guardaparques más cercano. i) De no cumplir con este protocolo, se retirará la credencial al arriero o arrieros a cargo del grupo, se prohibirá su ingreso al Parque por el resto de la temporada y se sancionará a la empresa prestadora de servicios que corresponda. j) El ingreso y tránsito de mulares a través del Valle de Horcones, en el tramo comprendido entre el puesto de control de Horcones y la Quebrada del Durazno, se realizará con las mulas a tiro, de a tres por arriero como máximo. k) Los arrieros deberán detener la marcha, capturarlas y atarlas en las zonas de Horcones, previo al paso por el puesto de Guardaparques al momento de ingreso y en la Quebrada del Durazno, en el egreso. l) La prioridad de circulación en la Zona de Uso Intensivo de Horcones (Ley 5463) y el Sendero Interpretativo alrededor de la Laguna de Horcones, es de los visitantes y turistas, por lo que se considerarán faltas muy graves, los incidentes producidos entre mulares y peatones que de algún modo pongan en peligro la integridad física o la seguridad de los visitantes, por lo que se aplicarán fuertes sanciones a l as emp r esas r esponsables. m) De estar involucrados niños en el incidente, se suspenderá no solo a los arrieros responsables, sino que se retirará la correspondiente habilitación de la empresa para operar en el Parque Aconcagua. 6.4.3 Maltrato de animales
9108 a) Las empresas prestadoras de servicios de transporte deberán extremar los cuidados de los animales que utilicen para la operación de sus servicios, evitando el uso de animales lastimados o la colocación y uso de atalajes que produzcan daños a los mismos. b) Los Guardaparques de los puestos de Control de Pampa de Leñas y Horcones, prohibirán el ingreso de animales con heridas visibles o en mal estado general. c) Los Guardaparques que observen animales con heridas visibles dentro del Parque, deberán comunicarlo a Horcones y labrar el acta de constatación correspondiente, la que deberá ser firmada por el encargado de la empresa del campamento donde se observó la situación. d) Se prohibirá el ingreso de estos animales hasta tanto se verifique su mejora y la recuperación de sus heridas. e) Los castigos extremos con elementos contundentes (piedras, hierros, madera, etc.) fuera del manejo normal de este tipo de ganado, serán constatados por los Guardaparques mediante el acta correspondiente. f) Solo se autorizará para el manejo y control del ganado, el uso de “rebenques” o” fustas”, correctamente tomados por el mango, lazos y cabestros. 6.5 Porteadores: Se denomina porteador, a toda persona que es contratada por los andinistas para realizar transporte de carga dentro del Parque Provincial Aconcagua, o desde los Campos Base hacia los campamentos de altura, a efectos de colaborar en el ascenso de las expediciones. Los porteadores deberán inscribirse en el Registro de Porteadores de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la cual le entregará una credencial con validez anual. Para la renovación de la credencial se tendrá en cuenta el desempeño de la temporada anterior y las actas de infracción labradas las que deben ser adjuntadas a su correspondiente legajo. 6.5.1 Reglamentación a) Solo podrán realizar la tarea de porteadores, aquellas personas inscriptas y habilitadas las que deberán formar parte de la nómina de empresas de servicios que operen dentro del Parque, de acuerdo a la reglamentación de inscripción para los
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005 prestadores de servicios. b) Para realizar porteos deben poseer la credencial de “Porteador”. c) Para ingresar al Parque deben poseer la credencial de la empresa para la cual se desempeñaran. d) No podrán realizar porteos hasta la cumbre, excepto que hayan sido contratados por un guía de alta montaña habilitado. e) No podrán realizar porteos acompañados de clientes. f) Deberán presentar al momento de la inscripción el seguro de accidentes personales. 6.6 Evaluación del desempeño de los Prestadores de Servicios: Al finalizar cada temporada se realizará un informe de evaluación del desempeño de los distintos prestadores de servicios y de las actas labradas durante la temporada, las que serán acumuladas a su correspondiente legajo y consideradas a efectos de renovar o no, la habilitación para la siguiente temporada. Se realizará el análisis de los expedientes de cada prestador de servicios, emitiendo los dictámenes técnicos y legales que corresponda a cada uno, a fin de establecer mediante Resolución, las sanciones o menciones que en cada caso corresponda. Las actas labradas por todo concepto a los prestadores de servicios se adjuntarán a sus legajos y serán tenidas en cuenta para renovar la autorización de trabajo para la temporada siguiente. Capítulo 7: Protocolos de operación y Generalidades 7.1 Procedimiento de Contingencia (Protocolo de operación) Todos los servicios de emergencia se encontrarán operando normalmente durante el desarrollo de la temporada, en comunicación permanente con la base operativa de Horcones. Ante la recepción de una llamada de emergencia, se operará de la siguiente manera: 1- El sistema de VHF estará en escucha las 24 horas en todos los campamentos. 2- Primera llamada de auxilio – respuesta: El puesto que recibe el aviso de emergencia, confirmará la información, obteniendo los siguientes datos: a. Lugar del hecho b. Nombre del informante c. Gravedad de la situación d. Síntomas e. Vestimenta f. Equipo con que cuentan, comunicaciones
g. Posibilidad y medios de auxilio en la zona h. Nombre, Número de permiso o bolsa de basura i. Edad y sexo j. Ultimo Punto de Avistamiento k. Nacionalidad, l. Cantidad de personas en emergencia m. Botiquín n. Empresa prestadora de servicios o. Nombre del Guía 3- Notificar inmediatamente a la jefatura de Horcones, Servicio Médico y Patrulla de Rescate la información recabada. 4- Evaluar la respuesta y coordinar la operación de rescate o evacuación. 5- Salida de Patrulla de Rescate y/o Guardaparques desde el puesto mas cercano con comunicaciones y primeros auxilios. 6- Contacto con el accidentado, evaluar y transmitir la información al puesto médico más cercano, evaluar situación y alternativas. Primeros auxilios, inmovilización o asistencia para el descenso o rescate. 7- Inicio del rescate por parte de Guardaprques y Patrulla. El jefe de Guardaparques en el campo base comunicará las novedades a Horcones. 8- Proceso de la información, de acuerdo a la gravedad se establecerá la respuesta. a. Coordinación de la evacuación. b. Aviso a piloto, planificación de la operación aérea. 9- Mientras se realiza la evacuación terrestre se mantendrá contacto radial permanente con los rescatistas y con el puesto del cual parten. 10-En casos de gravedad, se pondrán en alerta a los demás puestos intermedios, (Confluencia, Casa de Piedra o Pampa de Leñas), ante la eventualidad de que tengan que salir en asistencia de la patrulla de evacuación o ser necesario trasladar personal auxiliar (guardaparques, médicos), mediante helicóptero de un puesto a otro a fin de reforzar la cantidad de personal y la respuesta. 11- Evaluación del paciente por el servicio médico: una vez trasladado al Campo Base, el servicio médico procederá a, estabilizar, brindar primeros auxilios médicos y emitir el diagnóstico. 12-Informar a Horcones:
a. Diagnóstico médico b. Grado de urgencia. c. Medio de evacuación aconsejado. d. Tiempo de preparación del paciente. e. Necesidad de ambulancia o no. f. Hospital al cual se lo derivará g. Prestador de servicios del cual es cliente. 13-La Jefatura de Horcones realizará el seguimiento permanente de los acontecimientos hasta la salida del evacuado del Parque y coordinará los sistemas auxiliares que corresponda, de acuerdo a la gravedad. a. Informará y coordinará la ambulancia con el Hospital Uspallata. Día y hora. b. Informará al coordinador médico en Mendoza, a fin de que disponga el centro hospitalario de internación y atención especializada que corresponda de acuerdo a las características y gravedad del caso. c. Casos graves: se informará al Jefe de Áreas Protegidas de inmediato de manera telefónica o radial. d. Casos de leves o de rutina, se informará durante la transmisión de los partes diarios. 14-el jefe del campo base solicitará el despegue de la aeronave, cuando el médico disponga su traslado. 15-El evacuado deberá portar al momento de la evacuación, la “orden de derivación” , que se entregará al responsable de la ambulancia y/o hospital, y la “orden de evacuación” , la que se archivará junto al permiso de salida, para el registro de operación aérea, ambos emitidos por el médico actuante, firmados y sellados. 16-En la “orden de derivación” emitido por el Servicio Médico, se especificará: a. Fecha y hora de evacuación. b. Nombre, nacionalidad, edad, número de pasaporte y permiso. c. Diagnostico primario d. Medicación suministrada. e. Tipo de traslado requiere el evacuado. f. Hospital al cual se sugiere su derivación. En la “orden de evacuación” emitido por el Servicio Médico, se especificará: a. Fecha y hora de evacuación. b. Nombre, nacionalidad, edad, número de pasaporte y permiso. c. Diagnostico primario
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005 17-En casos de extrema gravedad, por orden del médico actuante, y con la autorización del Jefe de Área, se realizará el traslado en helicóptero desde los campos base directamente a Uspallata o Mendoza acompañado permanentemente por uno de los médicos del servicio del Parque y desde el helipuerto se derivará en ambulancia al Hospital que corresponda de acuerdo a la orden médica. 18-En los casos leves que a juicio del servicio médico no requieran ambulancia, se solicitará al prestador de servicios contratado por el andinista y responsable del descenso de sus cargas, que retire el andinista en Horcones a efectos de de que este lo transporte al hotel que corresponda, de acuerdo al servicio contratado. 19-Si el andinista no cuenta con prestador de servicios, se lo trasladará hasta la Hostería de Puente de Inca, donde cuenta con servicios de habitación, higiene, alimentos, teléfono y transporte. 20-Todos los traslados en ambulancia, obligatoriamente pasarán por el Hospital Uspallata, este centro asistencial examinará al evacuado, evaluará la gravedad y ordenará su posterior tratamiento o derivación a centros especializados. 21-en los casos graves, el seguimiento del Cuerpo de Guardaparques del Parque Provincial Aconcagua respecto a la evacuación finalizará en Horcones, al entregarlo a los sistemas de traslado a los centros de salud que corresponda (ambulancia). En los caso leves, al entregarlo bajo la tutela del prestador de servicios contratado por el andinista. Estadísticamente se ha observado que el 80% de los casos de patologías de montaña, mejoran notablemente con el descenso, por lo que los andinistas se niegan a concurrir a los centro de salud a pesar de portar una derivación emitida por el médico para los mismos. 7.2 Residuos 1) En el puesto de control de ingreso se proveerá a los andinistas de una bolsa plastillera numerada cada tres personas, y una bolsa de plástico individual a cada persona las que deberán ser devueltas
al egreso del Parque, conteniendo los residuos producidos. 2) Cuando los andinistas deleguen la evacuación de los residuos a los prestadores de servicios, tendrán que presentar la constancia de la aceptación en el permiso de salida, firmada y sellada, y el prestador será responsable de esta bolsa hasta su evacuación del Parque. 3) En caso en que el andinista llegue a Horcones de salida, sin la bolsa de residuos y sin la constancia del prestador de servicio responsable de evacuar sus residuos, se le labrará el acta correspondiente y se le cobrará de manera inmediata la multa contemplada en el régimen de sanciones. 7.3 Baños a) La prestación del servicio de baños, correrá por cuenta de los Prestadores de Servicios, debiéndose ajustar a las directivas técnicas que fije la Dirección de Recursos Naturales Renovables, respecto al tipo de baño autorizado, sobre la base de las recomendaciones del organismo competente y atendiendo las condiciones ecológicas a que se hace referencia. b) Los acampantes de los campos base deberán contratar los servicios de algún prestador de servicios, a fin de utilizar el baño correspondiente. Ninguna persona podrá permanecer en los campos base, sin contar con servicio de baños. 7.3.1 Para la construcción de los baños se deberán seguir las siguientes Normas: 1- El pozo deberá tener una profundidad suficiente para contener el tambor MF y el correspondiente canasto de extracción. 2- El piso de la estructura de la letrina debe estar apoyada en la superficie del suelo, o cubiertos todos los espacios para evitar que se vuelen los papeles higiénicos que se depositen dentro del pozo. 3- Se deberá realizar periódicas limpiezas de la tarima a fin de que permanezca limpia y en condiciones de uso. 4- Se recomienda que la estructura de la letrina no posea techo para evitar la concentración de olores dentro del recinto. 5- No se autoriza el uso de soda cáustica, debido a que en el caso de los tambores licua la materia dificultando su extracción y provocando que chorree, y en el caso de los baños húmedos de Confluencia y Pam-
pa de Leñas, mata las bacterias que degradan la materia en la cámara séptica haciendo que el baño quede fuera de servicio. 6- Los baños deberán permanecer abiertos, sin llave o candado que impida su libre uso, desde las 20 horas a las 8 horas del día siguiente. 7- Al llenarse el tambor MF en sus tres cuartas partes, el encargado de campamento de cada empresa avisará a los guardaparques, a efectos de prever la extracción aérea del mismo. 8- Al llenarse completamente, el tambor MF será tapado correctamente, asegurando la tapa para el traslado aéreo por el encargado de campamento de la empresa y verificado por el Guardaparque. 9- De demorarse la evacuación aérea por cualquier circunstancia, el tambor MF se extraerá de forma manual y se dejará correctamente tapado cerca del baño para su posterior evacuación sin extraer el correspondiente canasto de transporte. 7.4 Protocolo de evacuación de andinistas, (embarque y desembarque de personas ajenas al servicio). 1- El Guardaparque a cargo de cada campamento solicitará a Horcones la evacuación del paciente de acuerdo a la orden del servicio médico. 2- Se ordenará el despegue desde Horcones al momento de recibir la información que el paciente esta listo para traslado. 3- Previo al inicio de la operación, el Jefe de Campamento o Guardaparque a cargo, verificará el “área de operación aérea” constatando que el helipuerto este libre, no existan en el lugar carpas, turistas, tambores sueltos, y/o material que pueda volar o poner en peligro la operación. 4- El diámetro del área de operación será determinado por el piloto para cada caso y cada campamento, previo al inicio de la extracción. 5- En Horcones se cerrará el ingreso de vehículos y se suspenderá la circulación de peatones en la zona de operación, previo al despegue y al momento de notificar el piloto su posición en el Durazno. 6- El Jefe de Campamento verificará el estado del paciente, carga a transportar, (bolsos,
9109 mochilas, etc.) y su correcto cierre y embalaje, así como las condiciones meteorológicas del área. 7- El Jefe de Campamento designará y dispondrá la ubicación de señaleros, operador de radio, y un asistente de embarque. 8- Se transmitirá toda la información a Horcones a efectos de autorizar el despegue de la aeronave. 9- Horcones, notificará el despegue al campamento de destino y la aeronave mantendrán en todo momento comunicación radial con ambos campamentos. 10- Si el comandante de aeronave observa al aproximar que el área de la aterrizaje no es segura debido a la falta de cualquiera de las condiciones de seguridad mencionadas (presencia carpas elementos sueltos o personas o mulas, en la zona de operación, falta de señalero o cambio de condiciones climáticas, fallas en la comunicación, etc.), abortará el aterrizaje de manera inmediata comunicando esta situación vía radio. 11- Una vez posado, Cuando el piloto lo ordene, el señalero se aproximará al helicóptero y abrirá las puertas ayudando al descenso de personas transportadas y conduciéndolas hacia la zona de seguridad frente al helicóptero. 12- El asistente de embarque conducirá a los evacuados o andinistas hacia la aeronave, evitando que estos corran hacia la cola, ayudará a subir a los evacuados atendiendo las órdenes del piloto respecto a la ubicación de los mismos de acuerdo a su peso o disponibilidad de espacio. 13- El asistente de embarque, colocará el cinturón de seguridad al pasajero y los “fonos”, cerrará las puertas verificando que los cinturones no queden afuera y el canasto este bien cerrado. 14- El señalero cargará los bolsos o a transportar en canasto o en el interior del helicóptero de acuerdo a la orden del piloto. 15- Verificará el correcto cierre de puertas y canasto e indicará el despegue al piloto manteniendo la vista atenta a las señas del piloto. 16- De observar el señalero o “cualquier guardaparque”, algún objeto o cinturones colgando, puertas o canasto
9110 abierto, daños o posiciones anormales de los paneles, o cualquier anormalidad en al estructura de la aeronave, se la informará inmediatamente al piloto a efectos de que aborte la operación, posando nuevamente en el helipuerto. 7.5 Protocolo de operación de cargas aérea o tambores MF. 1- El Guardaparque a cargo de cada campamento solicitará a Horcones la evacuación de las cargas cuando estas estén correctamente armadas, cerradas y aseguradas, en el caso de los tambores, cuando estén correctamente tapados y revisado el soporte de la base. 2- Previo al inicio de la operación, el Jefe de Campamento o Guardaparque a cargo, verificará el “área de operación aérea” constatando que no existan en el lugar carpas, turistas, tambores sueltos, y/o material que pueda volar o poner en peligro dicha operación. 3- En Horcones se cerrará el ingreso de vehículos y se suspenderá la circulación de peatones en la zona de operación, previo al despegue y al momento de notificar el piloto su posición en el Durazno. 4- El Jefe de Campamento verificará el correcto armado, amarre y preparación de las cargas a extraer, su peso estimado, así como las condiciones meteorológicas del área. 5- El Jefe de Campamento designará y dispondrá la ubicación de señaleros, enganchadores, y operador de radio. 6- Se transmitirá toda la información a Horcones a efectos de autorizar el despegue de la aeronave. 7- Horcones, notificará el despegue al campamento de destino y la aeronave mantendrán en todo momento comunicación radial con ambos campamentos. 8- Si el comandante de aeronave observa al aproximar que el área de la operación no es segura debido a la falta de cualquiera de las condiciones de seguridad mencionadas (presencia carpas elementos sueltos o personas en la zona de operación, falta de señalero o enganchador, cambio de condiciones climáticas, falta de comunicación, etc.) abortará la operación de manera inmediata.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005 9- Luego de la maniobra de enganche, se observará si la carga se eleva y “vuela” de manera correcta. Si esta comienza a girar de manera peligrosa, o se desarma o se observa mal cerrada, con peligro de caída de elementos, o produce movimientos que puedan ser peligrosos para la carga misma, operadores o la aeronave, el responsable del campamento informará inmediatamente al piloto a efectos de que aborte la operación, posando la carga nuevamente en el helipuerto. 10- Durante la maniobra de enganche o de recepción de cargas, el operador de radio indicará al piloto de manera permanente las distancias vertical (de la carga al piso) y horizontal, desde la vertical respecto al punto de apoyo de la misma 11- Durante el traslado de la carga externa, la aeronave se mantendrá fuera de las sendas de transito de peatones o mulares. 7.6 Protocolo de transporte de personal Guardaparque. (Embarque y desembarque de personas propias del servicio). 1. S e c o n s i d e r a t r a n s p o r t e todo movimiento de personal guardaparque mediante helicóptero, ya sean relevos o movimientos propios de la operación del Parque. 2. Es responsabilidad de todos los guardaparques conocer el procedimiento de traslado y los protocolos referidos a la operación aérea. 3. Es responsabilidad del Jefe de Área y de los Jefes de Campamentos instruir al personal y solicitar mayor instrucción de detectar falencias en la misma. 4. La capacitación se realizará previa al inicio de la temporada y cuantas veces sea necesaria para garantizar la seguridad de la operación aérea. 5. Deberán participar de ella todos los guardaparques sin distinción de cargo o antigüedad. 6. Los guardaparques a trasladarse, deberán preparar sus bolsos y mochilas correctamente con la debida anticipación. 7. La preparación debe verificar que no queden elementos sueltos o que puedan volarse fuera de los bolsos, pesar los mismos, anota el peso en forma visible en el
bolso e informar al encargado de la operación del mismo. 8. La carga y descarga de los mismos la realizará las personas designadas a tal efecto. 9. Al momento de iniciarse la operación los guardaparques trasladarán sus bolsos a la zona de helipuerto y se mantendrán en ella hasta embarcar, verificando que su bolso sea cargado. 10. Nunca se trasladará a un guardaparque desde Horcones a los campamentos, sin su correspondiente bolsa de dormir y campera duvet; salvo que estos elementos hayan sido despachados en un vuelo anterior al del personal. 11. De trasladarse un guardaparque sin su bolsa y campera, este será sancionado. 12. Al momento de embarcar cada guardaparque se aproximará al helicóptero desde la zona de seguridad, evitando desplazarse hacia la cola del helicóptero o pasar bajo esta por ningún motivo. 13. Cada guardaparque tomará su lugar de acuerdo a las instrucciones del piloto o mecánico, abrochará su cinturón de seguridad y verificará que el resto de los embarcados ajusten los suyos. 14. Se colocará los fonos y verificará el cierre de las puertas. 15. De observar al momento del despegue alguna anormalidad en la aeronave o en las cercanías a la misma, (que se aproxima alguien o algún animal o alguna persona realiza señas, cables colgando, puertas mal cerradas, etc.), informará de manera inmediata al piloto. 16. Al aterrizar, descenderá del helicóptero y verificará que la persona designada descienda su bolso personal. 17. Es responsabilidad de cada jefe de campamento asignar roles previo a la operación aérea, y mantener el helipuerto operativo en forma permanente, evitando que se instalen carpas en las cercanías, la presencia de elementos sueltos y al correcta señalización y mangas de viento. 7.7 Deportes de alto riesgo. Los ingresantes que realicen o practiquen actividades consideradas de alto riesgo, o en condiciones extremas (ascenso de la Pared Sur, Glaciar de los Po-
lacos, parapentes, alas delta, ski extremo, etc.), se harán responsables de los gastos especiales que devengan de atenciones médicas o evacuaciones en caso de accidente, como así también de los gastos extraordinarios que genere su búsqueda y rescate, de ser factible realizarlas y gastos de ambulancia y hospitalarios. 7.7.1 Ingreso a la Pared Sur. Los andinistas que deseen subir por las rutas de la “Pared Sur”, deberán cumplir con el siguiente protocolo: 1. Al momento de obtener el “Permiso de Ascenso”, los andinistas deberán declarar su intención de ascender por la Pared Sur. 2. En este momento, el personal de venta de permisos informará a los andinistas que deberán portar de manera obligatoria y permanente equipos de VHF (“Handy”), con la frecuencia 142.800. 3. No se autorizará el ascenso por esta ruta de no contar con equipos VHF. 4. El encargado de la venta del Permiso colocará un sello sobre el permiso con la leyenda “Pared Sur”. 5. El prestador de servicios contratado por los andinistas, deberá informar a la seccional Horcones del ingreso de sus clientes con este destino, previo al ingreso. 6. Al registrarse los andinistas en Horcones deberán exhibir los equipos VHF y se hará prueba de equipo. Se acordará con los Guardaparques la frecuencia y horario de las salidas de radio y transmisión de los pronósticos climáticos. 7. Se dejará constancia del ingreso en la planilla de Horcones y en el libro de Partes Diarios, informando: ruta probable de ascenso, cronograma estimado de ascenso, detallando fechas estimadas del ingreso a la Pared y de cumbre. 8. Los andinistas deberán registrarse con los Guardaparques en Confluencia y notificar su destino y cronograma de ascenso. 9. Previo a su ingreso a la Pared, deberán solicitar vía VHF, el pronóstico del clima y notificar su fecha y hora de ingreso, ruta a utilizar, y fecha estimada de cumbre. 10. De realizar cumbre, abortar el ascenso o sufrir algún accidente, los andinistas deberán
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005 notificar radialmente la situación a los puestos de Horcones o Confluencia. 11. La Dirección de Recursos Naturales Renovables designará a un encargado de obtener el pronóstico climático diariamente y enviarlo a Horcones como información vital para las expediciones que intentan la cumbre. 7.8 Ingreso del personal de Seguridad, Gendarmería Nacional o Fuerzas Armadas. a) Cuando el personal de estos Organismos desee ingresar al Parque por motivos oficiales (capacitación, reconocimiento, entrenamiento, etc.), deberán presentar al Director de Recursos Naturales Renovables, la solicitud de autorización de ingreso, avalada por el Jefe de Unidad correspondiente, con indicación del motivo de la expedición y nómina de los integrantes y DNI, a fin de que este emita la correspondiente Resolución autorizando el ingreso y/ o eximisión del pago del arancel correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2.819/90. b) En ningún caso se permitirá el ingreso con armas de fuego. c) Las expediciones deberán hacerse cargo de la evacuación de sus residuos. d) En todos los casos deberán respetar la reglamentación en vigencia. e) Comprobante del Seguro de Accidentes Personales o Declaración Jurada del Jefe de Unidad, indicando el tipo de seguro que cubre a los integrantes de la expedición y haciéndose responsable de la cobertura del mismo. 8 Protocolo de cierre de refugios. Cuando por cualquier circunstancia se deba abandonar un refugio, el que permanecerá cerrado y deshabitado se ejecutará el siguiente protocolo: 1. Preparar y embalar toda mercadería que se va a dejar para la próxima temporada, en estantes o dentro de contenedores que eviten que sea deteriorada por las ratas. 2. Limpieza generada y acumulada en el perímetro del refugio y campamento, evacuando toda la basura acumulada previo al descenso del personal. 3. Se inspeccionará el campamento y área del refugio, se acumulará y evacuará todo elemento que pueda ser utilizado para forzar el mismo y que no tenga utilidad en el
campamento (caños, hierros, palancas, herramientas en desuso, etc.) 4. Limpiar y revisar el perímetro evitando dejar fuera herramientas o cualquier equipamiento. 5. Introducir dentro del refugio los tubos de gas. 6. Limpieza general del interior del refugio, evitando dejar comida abierta, platos o vajilla sucia, o desorden. 7. apagar todo artefacto eléctrico o a gas. (radio, foco, calefón, etc.). 8. Cierre de ventanas colocando los correspondientes postigotes de protección y sellando los bordes y rendijas con cinta de empaque. 9. Desconectar coaxiales de la radio, antena y baterías. 10. Desconectar antena exterior (BLU) enrollando el cable y asegurándolo a la torre. 11. Cerrar llaves de paso de gas, agua y electricidad si las hubiera. 12. Realizar inventario de .os elementos de valor que se dejan y consultarlo con la jefatura. 13. Notificar vía radial a la Jefatura o ala DRNR que se ha cerrado y evacuado el refugio de acuerdo al protocolo, informando fecha, hora, motivo y responsable del cierre. Capítulo 8 Prohibiciones y sanciones En toda el área del Parque Provincial Aconcagua, rigen las siguientes prohibiciones y sanciones: Se establece el presente régimen de multas para los casos indicados a continuación reglamentados por la presente norma y encuadradas dentro de la Ley 6.045: Art. 4, inc. a y b ...» deberá establecer prohibiciones»... Art. 55 Autoridad Aplicación Art. 56 inc. g, h, I, o, p, q dicta normas y declara caducida de habilitaciones Art. 63 inc. e, g, fondo permanente Art. 69 inc. a, b, c, d, e, f establece multas de 60 a 50.000, doble de la multa en caso de reincidencia. Art. 70 suspensión y/o no renovación de habilitación Art. 71 secuestro Art. 72 medidas preventivas. Art. 75 prohibir ingreso y del Decreto 2.819/90: Art. 2 Autoridad de Aplicación Art. 8 sistemas de seguridad Art. 9 sistemas de seguridad Art. 11 regulación guías Art. 12 regulación guías
Art. 13 Registro Guías Art. 16 a) multa $100 a 1000 daños leves, reversibles, acción dolosa o negligente. b) multa $1000 a 10.000 daños graves, irreversibles c) expulsión d) decomiso Sin perjuicio de lo que al respecto regulen el código de faltas y el código penal. Toda infracción no tipificada en el presente régimen se sancionará de acuerdo a lo establecido por la ley 6.045 y el Decreto 2.819/90. La reincidencia se sancionará en todos los caso con el doble de la multa. (Ley 6045, art. 69 inc. a y b) 8.1 (del Capítulo 1 general) 1. La portación y tenencia de armas de fuego y /o explosivos. Sanción: $ 500.- Pesos quinientos. 2. Encender fuego con flora nativa y /o quemar residuos, salvo disposición del Jefe de Campamento en el lugar establecido para tal fin. Sanción: $ 100.- Pesos cien. 3. La inscripción o grabado de leyendas en rocas. Sanción: $ 100 a $ 1.000.- Pesos cien a mil. 4. La recolección y extracción de material perteneciente a la flora, fauna, yacimientos y gea. Sanción: $ 100 a $ 1.000.- Pesos cien a mil. 5. La circulación de vehículos terrestres, a combustión y/o tracción a sangre en todo el Parque excepto en los lugares expresamente autorizados. Sanción: $100 a $ 1.000.- Pesos cien a mil. 6. La introducción de especies de la fauna y flora exóticas. Sanción: $ 500.- Pesos quinientos. 7. La circulación a campo traviesa con motos o vehículos, dañando la flora y el paisaje. Sanción: $ 100 a $ 1.000.- Pesos cien a mil. 8. Realizar deposiciones fecales fuera de los baños Sanción: $ 100 a 300.- Pesos cien a trescientos. Campamentos Base y de aproximación Plaza Guanacos: (3.650msnm.): Prestadores de Servicios 9. Falta de presentación de la planilla de ingreso: Sanción: $ 100 - Pesos cien. 10. En caso de reincidencia se duplicará y de continuar, podrá derivar en la anulación del permiso para explotar la ruta. 11. Los arrieros deberán cumplir
9111 el protocolo establecido bajo pena de ser suspendida su habilitación para trabajar en el Parque. Sanción: $ 100 a $ 500.- Pesos cien quinientos. Expediciones 12. No se autorizará el ingreso de expediciones que no cuenten con teléfono satelital y VHF. 13. En caso de encontrarse bolsas de basura abandonadas en el Parque pertenecientes a estas expediciones, se considerará una falta grave, se labrará el acta correspondiente, lo que generará la multa al guía y/o prestador de servicios, (Sanción: $ 500 a $ 1.000.- Pesos quinientos a mil.), y se tomará como antecedente para prohibir al Guía o la empresa prestadora de servicios, el ingreso a esta ruta. Rutas de Acceso: 14. Ingreso de motocicletas o bicicletas. Sanción: $ 100 a $ 1.000.- Pesos cien a mil, secuestro de los elementos y se ordenará su salida inmediata del infractor del Parque Provincial Aconcagua 15. Ingreso de arrieros con perros. Sanción: $ 100.- Pesos cien. 16. En caso de reincidencia se suspenderá la habilitación del arriero por la temporada en curso. 17. Pastoreo de animales domésticos. Sanción: $ 100.- Pesos cien, por día por animal. 18. En el campamento de Confluencia, bajo ninguna circunstancia se autorizarán el pastoreo y pernocte de ganado durante la noche, debido a la extrema fragilidad de la zona y la cercanía a Puente de Inca. Sanción: $ 500, por día por animal. 19. Acampe de andinistas en sitios no habilitados, Sanción: $ 100 a $ 1.000.- Pesos cien a mil. 8.2 (del Capitulo 2: Control y vigilancia.) 20. Cuando a juicio del Guardaparque o del médico existan deficiencias en el equipamiento, estado físico o salud del andinista, se le recomendará, mediante Notificación mediante Acta el “No Ascenso”. 21. En casos extremos en que el andinista en evidente mal estado o mal equipado, observado por el cuerpo médico y/o por personal Guardaparque insista en continuar con el ascenso o permanencia en el Parque, poniendo en riesgo
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su vida y la de terceros que eventualmente deban rescatarlo, el Jefe de Área podrá ordenar su salida del Parque, aún con auxilio de la fuerza pública, labrando el acta y el informe correspondiente, en este caso se aplicará Sanción: $ 100 a $ 1.000.- Pesos cien a mil. 22. El ingreso de andinistas y visitantes al Parque se realizará desde las 8 horas a las 18 horas. No se autorizará el ingreso de personas fuera de este horario. El Jefe de Área podrá ordenar su salida del Parque, aún con auxilio de la fuerza pública, labrando el acta y el informe correspondiente. Sanción: $ 100.- Pesos cien. 8.3 (del Capitulo 6: Habilitación y Regulación de la actividad de los Prestadores de Servicios.) Responsabilidad de los Prestadores de Servicios 23. Ausencia del encargado de campamento: Sanción: $ 100 - Pesos cien por cada día de ausencia. 24. No contar con servicios sanitarios para sus clientes a partir del día de inicio de sus actividades. La ausencia de sanitarios se considera una falta grave, por lo que se aplicará una Sanción: $ 500 a $ 1.000.Pesos quinientos a mil. 25. Tener dentro del Parque empleados (o arrieros), sin credencial o no registrados, Sanción: $ 500.- Pesos quinientos, el infractor deberá abandonar de manera inmediata el parque. 26. No bajar las bolsas de basura acumuladas en su predio, Sanción: $ 100 - Pesos cien, por cada bolsa. 27. No firmar el permiso de ingreso correspondiente contra la entrega de la bolsa de su cliente, Sanción: $ 100.- Pesos cien. 28. De encontrarse abandonada la bolsa de basura numerada correspondiente a un permiso firmado por la empresa, se considerará una falta grave que recaerá sobre la empresa cuyo responsable se hizo cargo de la basura. Sanción: $ 300.- Pesos trescientos. 29. Generación de ruidos molestos y perturbación causados por festejos, música y reuniones nocturnas luego de las 22:00 horas, el Guardaparque a cargo del campo base, labrará el acta correspondiente ordenando el cese inmediato de la actividad, Sanción: 1º vez
apercibimiento, reincidencias: $ 100 a $ 1.000.- Pesos cien a mil. En caso de reincidencias reiteradas el Jefe de Área podrá ordenar el desalojo del campamento. Las actas labradas por todo concepto a los prestadores de servicios se adjuntarán a sus legajos y serán tenidas en cuenta para renovar la autorización de trabajo para la temporada siguiente. Ingreso de mulares a los campamentos y al Valle de Horcones Ingreso de mulares sueltos a los campamentos o al Valle de Horcones, o Ingreso de mas de tres animales por arriero o sin caravana. Sanción: $ 300 - Pesos trescientos por cada animal y retiro de la credencial del arriero. No cumplir con el protocolo en caso de incidentes entre mulares y visitantes: se retirará la credencial al arriero o arrieros a cargo del grupo, se prohibirá su ingreso al Parque por el resto de la temporada y se sancionará a la empresa prestadora de servicios que corresponda. Sanción: $ 500 a $ 1.000.- Pesos quinientos a mil. De estar involucrados niños en el incidente, se suspenderá no solo a los arrieros responsables, sino que se retirará la correspondiente habilitación de la empresa para operar en el Parque Aconcagua. Maltrato de animales Ingreso de animales lastimados o en mal estado general, Sanción: $ 500 - Pesos quinientos por cada animal. Castigos extremos con elementos contundentes (piedras, hierros, madera, etc.), fuera del manejo normal de este tipo de ganado, Sanción: $ 100 a $ 1.000.- Pesos cien a mil. Porteadores: De constatarse la presencia de personas realizando porteos sin la correspondiente habilitación, Sanción: $ 100 a $ 1.000.- Pesos cien a mil. Deberán retirarse del Parque de manera inmediata. Realizar porteos hasta la cumbre, o acompañados de clientes, Sanción: $ 100 a $ 1.000.Pesos cien a mil; se les retirará la credencial habilitante y deberán abandonar el Parque de manera inmediata. 8.4 (del Capítulo 7) Residuos
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39. En caso en que el andinista llegue a Horcones de salida, sin la bolsa de residuos y sin la constancia del prestador de servicio responsable de evacuar sus residuos, se le labrará el acta correspondiente y se le cobrará de manera inmediata la multa contemplada en el régimen de sanciones. Sanción: $ 100 a $ 1.000.- Pesos cien a mil. Baños 40. Uso de soda cáustica, Sanción: $ 100 - Pesos cien. 41. Los baños deberán permanecer abiertos, sin llave o candado que impida su libre uso, desde las 20 horas a las 8 horas del día siguiente. Sanción: $ 100 - Pesos cien. Por cada día de clausura. Ingreso a la Pared Sur. 42. En caso de incumplimiento, Sanción: $ 100 a $ 1.000.- Pesos cien a mil, y suspensión del permiso de ascenso. ÍNDICE Capítulo 1: Descripción General 1.1 Áreas del Parque Provincial Aconcagua 1.1.1 Valle de Horcones 1.1.2 Cerro Aconcagua a) Campamentos de aproximación a.1) Quebrada de Horcones a.2) Quebrada de Vacas b) Campamentos Base b.1) Plaza Francia b.2) Plaza de Mulas b.3) Plaza Argentina b.4) Plaza Guanacos c) Campamentos de altura c.1) Ruta Normal c.2) Ruta del Glaciar de los Polacos c.3) Pared Sur c.4) Ruta de la Vieja Alta o Plaza Guanacos d) Rutas de Acceso Capítulo 2: Control y vigilancia Capítulo 3: Jefatura del Parque Provincial Aconcagua 3.1 Jefe de Área 3.2 Subjefe de Área. 3.3 Encargado de logística 3.4 Jefes y Subjefes de Campamento Capítulo 4: Patrulla de Rescate y Servicio de Prevención y Atención de Emergencias Médicas 4.1 Patrulla de Rescate de la Policía de Mendoza 4.2 Servicio de Prevención y Atención de Emergencias Médicas 4.2.1 Evacuaciones 4.2.2 Evacuaciones en mula. 4.2.3 Evacuaciones en helicóptero. 4.2.4 Evacuaciones graves o de emergencia. 4.2.5 Evacuaciones de rutina (por
“disponibilidad de plazas”) Capítulo 5: Habilitación y regulación de la actividad de los Guías. 5.1 Guías de Alta Montaña 5.2 Guías de Trekking. 5.3 Registro de guías de alta montaña y trekking. 5.4 Requisitos de inscripción 5.4.1 Guías Nacionales 5.4.2 Guías Extranjeros 5.5 Obligaciones de los Guías 5.6 Credencial Habilitante Capítulo 6: Habilitación y Regulación de las actividades de los Prestadores de Servicios. 6.1 Registro de Prestadores de Servicios 6.2 Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios 6.3 Responsabilidades de los Prestadores de Servicios 6.4 Transportistas 6.4.1 Obligaciones especiales de los transportistas. 6.4.2 Ingreso de mulares a campamentos y al Valle de Horcones. 6.4.3 Maltrato de animales. 6.5 Porteadores 6.5.1 Reglamentación. 6.6 Evaluación del desempeño de los Prestadores de Servicios Capítulo 7: Protocolos de operación y Generalidades 7.1 Procedimiento de Contingencia (Protocolo de operación) 7.2 Residuos 7.3 Baños 7.3.1 Para la construcción de los baños se deberán seguir las siguientes NORMAS: 7.4 Protocolo de evacuación de andinistas, (Embarque y desembarque de personas ajenas al servicio). 7.5 Protocolo de operación de cargas aérea o tambores MF. 7.6 Protocolo de transporte de personal Guardaparque. (Embarque y desembarque de personas propias del servicio). 7.7 Deportes de alto riesgo. 7.7.1 Ingreso a la Pared Sur. 7.8 Ingreso del personal de Seguridad, Gendarmería Nacional o Fuerzas Armadas. 8 Protocolo de cierre de refugios. Capítulo 8 Prohibiciones y sanciones ANEXO La ley 6.045 en su capítulo XXI “De Las Sanciones”, establece: Artículo 69º - Las infracciones a la presente Ley, Decretos reglamentarios y reglamentos que dicte la Autoridad de Aplicación serán sancionadas con las siguientes penas, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal y Código de Faltas cuando así corresponda: a) Apercibimiento. b) Multas de pesos sesenta ($ 60) hasta mil ($1000) cuando la infracción cometida no cause da-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 1 de noviembre de 2005 ños o perjuicios de carácter irreversible en las Áreas Naturales Protegidas, sus ecosistemas o los recursos naturales allí existentes (quedan comprendidas las acciones u omisiones que sean de poca entidad o importancia en contra de bienes del Patrimonio del Estado). En caso de reincidencia el infractor será sancionado con el duplo de la multa que le corresponda. c) Multas de pesos ($1000) hasta diez mil ($10.000) cuando la infracción cometida produzca poca entidad o importancia en contra de los bienes del Patrimonio del Estado. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con el duplo de la multa que corresponda. d) Multas de pesos diez mil ($10.000) hasta pesos cincuenta mil ($50.000) cuando la infracción produzca daños o perjuicios de carácter irreversible o de gran magnitud, ya sea en las Áreas Naturales Protegidas, sobre ecosistemas o los recursos naturales allí existentes, con los bienes integrantes del patrimonio del Estado, en todos los casos la multa se duplicará si el infractor es reincidente. e) Arresto de hasta treinta (30) días cuando la infracción sea de tal magnitud que signifique daños irreparables en el Área Natural Protegida en su conjunto la alteración sustancial de sus condiciones ecológicas. Será también de aplicación contra los infractores que hayan cometido depredaciones contra la flora, fauna, como matanzas, incendios, tala indiscriminada, contaminación o similares. La aplicación de esta pena será sin perjuicio de las otras que pudiesen corresponder conforme lo establece la presente Ley, y demás leyes en vigencia. f) Decomiso de todos los elementos, instrumentos, objetos y demás bienes utilizados por el infractor para comisión de la trasgresión, debiendo la Autoridad de Aplicación darle a los mismos el destino que mejor convenga a los fines de la gestión y administración de las Áreas Protegidas Naturales. Artículo 70º - Las infracciones efectuadas por concesionarios permisionarios que ejerzan actividades dentro de las Áreas Naturales Protegidas podrán ser además sancionadas con la suspensión de las mismas hasta noventa (90) días, sin perjuicio de la caducidad de la concesión o la no renovación del permiso que pueda disponer la Autoridad de Aplicación.
Artículo 71º - En todos los casos la Autoridad de Aplicación podrá disponer el secuestro preventivo de los bienes o efectos obtenidos por el infractor, como así también de todos los elementos utilizados para la comisión de la infracción. Artículo 72º - Queda facultada la Autoridad de Aplicación a tomar las medidas preventivas del caso a fin de evitar la comisión de cualquier infracción, sin perjuicio de solicitar el auxilio de la fuerza pública y hasta tanto concurra esta última. Artículo 73º - Las sanciones previstas en el artículo 69º inciso a), b), c) y e) serán recurribles por el infractor conforme a las disposiciones previstas en la ley de procedimientos administrativos Nº 3909. Será requisito ineludible previo para interponer recurso, al acreditar el pago de la multa en los Bancos Oficiales de la Provincia o la Dirección General de Rentas, cuando así corresponda. Artículo 74º - La infracción susceptible de ser sancionada con la pena de arresto prevista en el artículo 69, inc. e) de la presente Ley, se considerará falta y se regirá en consecuencia, con las disposiciones previstas por el código de faltas de la provincia ley 3365. Artículo 75º - Queda facultada la Autoridad de Aplicación a prohibir el ingreso a las Áreas Protegidas Naturales de toda persona que registre antecedentes de haber sido sancionado con infracciones a la presente norma, con excepción de la pena de apercibimiento. El decreto 2.819/90, en su Art. 16 establece: a) Apercibimiento o multa de $100 a $1.000 a toda aquella persona que de algún modo produjese daños o alteraciones de pequeña entidad o de carácter reversible a los bienes que integran el área. Queda comprendida dentro de este inciso toda acción dolosa o negligente que signifique falta grave de conducta a juicio del Jefe de Área. b) Multa e $1.000 a $10.000- a toda persona que por su accionar dolo o negligente alterare, dañare, menoscabare, destruyere, contaminare o en general degradare de un modo grave o irreversible los bienes integrantes del área del Parque. Queda facultada la Autoridad de Aplicación a través del Jefe de Área a ordenar la inmediata suspensión de los actos aquí mencionados, sin perjuicio de solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando así corresponda. c) Expulsión del Parque Provincial
Aconcagua ordenada por el Jefe de Área de toda persona que no cancele la multa impuesta o reincida en actos que hayan sido sancionados con apercibimiento o multa. d) Todas las sanciones previstas en el presente artículo tendrán como accesorio el decomiso de los elementos utilizados para la realización del acto sancionado.
Ordenanzas MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA ________
ORDENANZA Nº 3.631/16917/05 Modificando los Art. 2º y 7º de la Ordenanza Nº 3.404/15528/99 Ref. Universidad de Mendoza (usos e índices de construcción) Visto el Proyecto H.C.D Nº 084C-05 caratulado: "Concejales: González, Moa, Molina y Palmieri, e/Proyecto Modificando los Artículos 2º y 7º de la Ordenanza Nº 3404/ 15528/99 Ref. Universidad de Mendoza (usos e índices de construcción), y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 3404/ 15528/99 define un Area Universitaria en el sector donde asienta la Universidad de Mendoza. Que la misma fue sancionada con el espíritu de definir los aspectos que fueren necesarios, atento al constante crecimiento de esta Area, para admitir una expansión y al mismo tiempo poner coto a un avance indefinido, como así también determinar que los Usos permitidos en el sector, sean afines a la actividad universitaria. Que a fin de no perjudicar a las viviendas ya existentes, se admitió el Uso Residencial. Que al otorgar la ordenanza Nº 3404/15528/99 esta admisión, se obvió aclarar cuales serían los indicadores a aplicarse en caso de construcciones de viviendas para uso únicamente residencial no afín a la actividad universitaria, generando con esto una desventaja frente al resto de los vecinos de la 5º Sección, a quienes se les aplica la normativa vigente de usos e indicadores para la 5º Sección. Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario sancionar una ordenanza aclaratoria en cuanto al uso residencial y construcción de viviendas uni y plurifamiliares que respete el espíritu de la Ordenanza Nº 3404/15528/99, como así también, del resto de las ordenanzas aplicables a la 5º Sección. Por ello,
9113 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA ORDENA: Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3404/ 15528/99, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 2º: Usos : En la mencionada Area permitirá únicamente el uso educacional universitario, cultural y de actividades conexas a éstas, evaluadas como tales por la Dirección de Planificación Urbana del Municipio, permitiéndose la permanencia del uso residencial existente de viviendas uni y plurifamiliares». Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3404/ 15528/99, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 7º: Indices de Construcción: Fíjase en el Area un FOS mínimo de 0,40 y un máximo de 0,60 y un FOT mínimo de 2 y máximo de 4 para construcciones cuya actividad sea conexa a la actividad universitaria. En el caso de uso residencial, se aplicara la norma vigente para la 5º sección. Este Artículo se refiere únicamente a índices FOT y FOS, el resto de la regulación a aplicarse será establecida en el Código Urbano y de Edificación de la Ciudad de Mendoza». Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dése al registro de Ordenanzas. Sala de Sesiones, seis de setiembre del dos mil cinco. Jorge Efraín Molina Presidente H.C.D. Carlos M. Letry Sec. Legislativo H.C.D. _______ Mendoza, 19 de setiembre de 2005 Atento que la presente Ordenanza no fue observada, vencido el término de Ley para su promulgación, de conformidad con lo establecido por el Artículo Nº 201º de la Constitución de la Provincia y Artículo Nº 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079; Téngase por promulgada automáticamente la Ordenanza Nº 3631/16917/05. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal. Salvador Antonio Vidal Subsec. Gral. de Intendencia Carlos Felipe Sisti Dir. de Adm. y R. Humanas C.A.D. 9152 1/11/2005 (1 P.) a/cobrar