FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de agosto de 2003 6929 PODER EJECUTIVO GOBERNADOR Ing. Roberto Raúl Iglesias MINISTRO DE GOBIERNO Dr. Juan Car

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de agosto de 2003

6929

PODER EJECUTIVO GOBERNADOR Ing. Roberto Raúl Iglesias MINISTRO DE GOBIERNO Dr. Juan Carlos Jaliff

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Dr. Leopoldo Orquín MINISTRO DE HACIENDA Lic. Enrique Andrés Vaquié MINISTRO DE ECONOMIA Lic. Gabriel Alejandro Fidel

PROVINCIA DE MENDOZA Distribuye

TAC POSTAL R.N.P.S.P. N° 042 CORREO PRIVADO

AÑO CV

DECRETOS MINISTERIO DE HACIENDA _____ DECRETO Nº 1.174 Mendoza, 21 de julio de 2003 Visto el Decreto-Acuerdo Nº 1674/02, en el cual se establece que todos los organismos del Estado Provincial, Entes Centralizados, Descentralizados, Autárquicos, Cuentas Especiales y otras entidades, deben elevar a la Secretaría Administrativa Legal y Técnica de la Gobernación un listado que contenga la totalidad de los bienes muebles que puedan ser declarados fuera de uso asignando el valor a los mismos, y CONSIDERANDO: Que según informe de los distintos Ministerios y Organismos pertenecientes al Estado Provincial, Entes Centralizados, Descentralizados, Autárquicos, Cuentas Especiales y otras entidades, los bienes muebles se encuentran inutilizados a causa del deterioro por el tiempo, faltándoles accesorios y/o piezas que hacen imposible su uso, teniendo en cuenta además la vieja data de los mismos y que no responden a las necesidades de la organización; Por ello, conforme a lo dispuesto por Decreto Acuerdo 2060/ 65 y sus modificatorios y el Decreto-Acuerdo Nº 1674/02, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Declárense fuera de uso y dénse de baja los bienes muebles que se encuentran detallados entre fojas 01 a fojas 539 del Expediente Nº 10336-D-02-00105tomos I, II, III y entre fojas 21 a la 73 y de la 80 a la 153 del Expediente Nº

FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899

MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD Dr. Juan Manuel García MINISTRO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS Ing. Diego Andrés Carlos Grau

Aparece todos los días hábiles

MENDOZA, VIERNES 22 DE AGOSTO DE 2003 1660-R-03-00020 por un valor total de pesos ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete con once centavos ($ 845.487,11) pertenecientes a: a) Ministerio de Desarrollo Social y Salud: Area Departamental de Salud de Luján, Area Departamental de Salud de San Martín, Area Departamental de Salud de Maipú, Hospital Chrabalowski, Hospital Diego Paroissien, Hospital Lencinas, Hospital Saporitti, Hospital Central, U.O.01 Jurisdicción 08 Administración Central Unidad de Gestión de Consumo 7-S-1014Sector 1-8-1-7 División de Inventario y Patrimonio, O.S.E.P., Sanatorio Fleming, Centro de Salud 122 Gral. Alvear, Area Departamental de Salud Malargüe, D.I.N.A.A.D. y F. b) Ministerio de Hacienda: Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Hacienda U.O.01, Dirección de Finanzas. c) Ministerio de Ambiente y Obras Públicas: Dirección Provincial de Vialidad, Administración de Parques y Zoológicos, Dirección de Saneamiento y Control Ambiental. d) Ministerio de Justicia y Seguridad: Escuela de Cadetes General José de San Martín, Dirección de Finanzas, Dirección de Logística, Dirección de Comunicaciones, Comisaría 11º de Luján, Dirección Criminalística, Dirección Logística Unidad Regional 4ta., Comisaría 16º de Las Heras, Escuadrón de Caballería Gral. Güemes, División Toxicomanía, Dirección de Tránsito, Dirección de Tránsito U R III de San Martín, Dirección de Tránsito de La Paz, Compañía de Infantería U R III de San Martín, Delegación Bomberos U R III, Sección Canes U R III de San Martín, Escuela de Policía José de San Martín, Comisaría 26º de

Villa Atuel, Comisaría 18º de San Carlos, Comisaría 21º de Santa Rosa, Comisaría 30º de Chacras de Coria, Subcomisaría de Rodeo del Medio, Dirección de Personal, Dirección de Investigaciones, Dirección de Informaciones, Comisaría 1ra. de Capital, Comisaría 3ra. de Capital, Comisaría 4ta. de Capital, Comisaría 7ma. de Godoy Cruz, Dirección de Logística de Godoy Cruz, Comisaría 8va. de San Rafael, Comisaría 12º de San Martín, Comisaría 15º de Tunuyán, Comisaría 21º de Santa Rosa, Comisaría 22º de La Paz, Comisaría 24º de Malargüe, Comisaría 27º de Villa Hipódromo, Comisaría 28º de Palmira, Comisaría 29º de General Gutiérrez, Comisaría 31º de Pedro Molina, Comisaría 36º de Las Heras, Comisaría 37º de Godoy Cruz, Destacamento Arco de Desaguadero, Relaciones Policiales, Banda de Música y Guerra, Escuadrón de Caballería General Martín Güemes, Escuela de Suboficiales y Agentes Coronel Pedro León Zuloaga, Comisaría 13º de Rivadavia, Delegación Bomberos de Tunuyán, Comisaría 22º de La Paz, Escuela de Policía General San Martín, Delegación Bomberos de San Rafael, Comisaría 2da. de Capital, Comisaría 23º de Uspallata, Escuela Superior de Policía, Comisaría 35º de Rodeo de la Cruz, Dirección Logística Comisaría 5ta. de Capital, Unidad Regional 1ra, División Seguridad e Intendencia Central Policial, Dirección Logística División Abastecimiento, Dirección de Finanzas División Patrimonio, Unidad Regional 3ra. de San Martín, Delegación Tránsito de San Martín, Dirección de Instrucción, Cuerpo de Infantería General Manuel Belgrano, Unidad Regional 4ta. de Maipú,

N° 26.970 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397

Sumario DECRETOS Págs. Ministerio de Hacienda 6.929 Ministerio de Economía 6.930 RESOLUCIONES Obra Social de Empleados Públicos 6.931 Departamento General de Irrigación 6.932 DECLARACION MUNICIPAL Municipalidad de Lavalle 6.934 ORDENANZAS Municipalidad de General San Martín 6.934 Municipalidad de Godoy Cruz 6.935 DECRETOS MUNICIPALES Municipalidad de Godoy Cruz 6.941 SECCION GENERAL Contratos Sociales 6.942 Convocatorias 6.948 Irrigación y Minas 6.950 Remates 6.950 Concursos y Quiebras 6.966 Títulos Supletorios 6.970 Notificaciones 6.971 Sucesorios 6.974 Mensuras 6.977 Avisos Ley 19.550 6.979 Concurso Público 6.980 Licitaciones 6.980 Fe de erratas 6.980

Comisaría 34º Almirante Brown, Secretaría General, Comisaría 18º de San Carlos, Dirección Tránsito Tunuyán, Unidad Regional III de San Martín, Dirección Bomberos de General Alvear, Comisaría 9na. de Guaymallén, Compañía Motorizada, Dirección Criminalística U R III, Dirección de Tránsito Playa San Agustín, Comisaría 17º de Lavalle, Comisaría 25º de San José, Departamento Secretaría General de Godoy Cruz, Unidad Regional 3ra. de San Martín, Delegación 3ra. de Comunicaciones de San Martín, Comisaría 25º de Guaymallén, Subcomisaría Bowen de San Rafael, Subcomisaría Cañada Seca, Unidad Regional 1ra.,

6930 Subcomisaría Fray Luis Beltrán de Maipú, Comisaría 6ta. de Capital, Comisaría 2da. de Capital, Comisaría 19º de Junín, Delegación Investigaciones Zona Este de Junín, División Sanidad Policial, Unidad Regional 1ra., Comisaría 31º de Guaymallén, Comisaría 8va. de San Rafael, División Seguridad de Casa de Gobierno, Comisaría 14º de General Alvear, Comisaría 10º de Maipú, Unidad Regional 2da. de San Rafael, Jardín Maternal Policial de Godoy Cruz, Comisaría 32º de San Rafael, Delegación Tránsito de Tunuyán, Delegación Tránsito de Maipú, Delegación Bomberos de San Rafael, Compañía Infantería U R III, Escuela de Cadetes General Don José de San Martín, Subjefatura Departamental de Maipú, Luján U R IV, Compañía de Infantería III de San Martín, Compañía de Infantería II Sección Canes, Policía Vial, Comisaría 34º de Godoy Cruz, Delegación Investigaciones III La Colonia de Junín, División Sanidad Policial, Policía Departamental de Seguridad, Subcomisaría La Gloria, Comisaría 41º La Consulta, Comisaría 14º General Alvear, Comisaría 23º de Uspallata, Subcomisaría La Carrodilla, Comisaría 20º de Tupungato, Departamento Policía Científica Zona Este, Dirección de Seguridad Vial de General Alvear, Subdelegación Bomberos de Malargüe, Subcomisaría Cabeda 23º, Comisaría del Menor, Dirección Judicial Capital, Comisión de Estudios Históricos, División Fallos Administrativos, Subcomisaría El Algarrobal, Sanidad Policial U R III Zona Este, Cuerpo Policía Montada, Delegación de Tránsito de La Paz, Delegación de Bomberos Patrulla Rescate, Subcomisaría de Potrerillos, Comisaría 40º de La Estanzuela, Comisaría 33º de Capital, Delegación II de Bomberos, Unidad Regional IV Subjefatura de Maipú-Luján, División Prensa y Difusión de Godoy Cruz, Dependencia de Asesoría Letrada de Godoy Cruz, Jefatura Distrital Este de San Martín, Jefatura de Policía Distrital Gran Mendoza de Ciudad, Centro de Operaciones Policiales, Dirección de Bomberos de Capital, Infantería San Martín Departamento San Martín, Dirección de Logística y Movilidad Departamento Capital, Dirección de Tránsito. e) Secretaría Administrativa Legal y Técnica: Dirección de Servicios Generales. Artículo 2º - Los respectivos

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de agosto de 2003 encargados de inventario registrarán la baja de los bienes muebles, con comunicación a Contaduría General de la Provincia. Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Hacienda, de Desarrollo Social y Salud, de Ambiente y Obras Públicas y de Justicia y Seguridad. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ROBERTO RAUL IGLESIAS Enrique Andrés Vaquié Juan Manuel García Diego Andrés Grau Leopoldo Orquín ___________________________ MINISTERIO DE ECONOMIA ____________

DECRETO Nº 1.294 Mendoza, 8 de agosto de 2003. Visto el expediente Nº 00292M-03-01282, en el cual se solicita se declare de interés provincial las Ferias de Ciencias y Tecnología que llevarán el nombre del Dn. Miguel Angel Lucero Adrover, que se realizarán en la Provincia durante los meses de mayo a noviembre del año en curso, organizadas por la Subsecretaría de Promoción e Inversiones del Ministerio de Economía, y CONSIDERANDO: Que las ferias de ciencia y tecnología son exposiciones públicas, espacios en los que se comparten con la comunidad educativa y con el contexto social, los proyectos de investigación desarrollados por niños y/o jóvenes en forma individual o grupal; Que los objetivos de estas Ferias son entre otros, contribuir al fortalecimiento de las actividades científicas y tecnológicas juveniles y al mejoramiento de la calidad de la educación a través de aportes de la educación no formal; promover entre los jóvenes el interés por la investigación y por el conocimiento científico y tecnológico así como propiciar la participación, la interacción y el interaprendizaje entre jóvenes, docentes, tecnólogos y científicos; Que por lo expuesto, se estima conveniente acceder a lo solicitado sin que esto implique compromiso económico para el Estado Provincial; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Declárese de interés provincial las Ferias de Ciencias y Tecnología que llevarán el nombre del Dn. Miguel Angel Lucero Adrover, que se realizarán en la Provincia durante los meses de

mayo a noviembre de 2003, organizadas por la Subsecretaría de Promoción e inversiones del Ministerio de Economía, con la participación de la Dirección General de Escuelas de la Provincia y la Universidad Nacional de Cuyo, por los motivos invocados en los considerandos del presente decreto. Artículo 2º - Lo dispuesto por el artículo anterior no implica compromiso económico alguno por parte del Estado Provincial. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ROBERTO RAUL IGLESIAS Gabriel Fidel ____________________________

Embalajes S.A., Electroservicce Biccoca S.R.L., GO2 S.A., Sández Automatización, Tefilmet S.H., Tecnovin S.R.L., Surtécnica, IMEP e IMC, con la participación de la Asociación de Industriales Metalúrgicos (ASINMET), por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto. Artículo 2º - Lo dispuesto por el artículo anterior no implica compromiso económico alguno por parte del Estado Provincial. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ROBERTO RAUL IGLESIAS Gabriel Fidel __________________________

DECRETO Nº 1.295

DECRETO Nº 1.296

Mendoza, 8 de agosto de 2003. Visto el expediente Nº 00290M-03-01282, en el cual se solicita se declare de interés provincial la exposición Expo Metalmecánica Edición 2003 que se llevará a cabo en la Provincia durante los días 4 al 6 de setiembre del corriente año, y CONSIDERANDO: Que dicha exposición convoca a las empresas mendocinas productoras de equipamiento para la agroindustria, incluyendo en esta oportunidad al sector de servicios y productos para eI sector minero y petrolero; Que sus objetivos son, entre otros, promover la actividad metalmecánica de la Provincia mostrando su nivel tecnológico; buscar la integración entre empresas locales; difundir nuevos productos, procesos y desarrollos e integrar al sector empresario con las instituciones de investigación y desarrollo; Que se estima procedente acceder a lo solicitado sin que ello implique compromiso económico para el Estado Provincial; Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Economía a fojas 5 del expediente de referencia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Declárese de interés provincial la exposición Expo Metalmecánica Edición 2003 que se llevará a cabo en el Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit" de esta Provincia, durante los días 4 al 6 de setiembre de 2003, organizada por el Grupo de Empresarios Metalmecánicos de Mendoza (GEM) integrado por las siguientes firmas: Fadei S.A.; Tamer Industrial S.A.; Piaz Hnos. S.A.; De Blasi S.A.; IMG S.H.; Albión S.A., Camp Metalúrgica S.H., Fast Mecanizados S.R.L., Sistemas de

Mendoza, 8 de agosto de 2003. Visto el expediente Nº 00546S-03-01282, en el cual se solicita se declare de interés provincial el proyecto de innovación tecnológica denominado "Transformación de un Motor OM 366 Diesel para su Funcionamiento a Gas Natural Comprimido", y CONSIDERANDO: Que dicho proyecto ha sido desarrollado por la firma Gastronik S.A., integrada por las empresas Argenchip, Oyrsa y Guay Gas, para la conversión de motores diesel a GNC (Gas Natural Comprimido); Que esto redundará en beneficios para la Provincia, ya que permitirá reducir la contaminación ambiental, hacer más eficiente el transporte, así como la disminución de costos y posibilitar que las empresas intervinientes puedan extender esta nueva tecnología a otras empresas de servicio en el país y la región Mercosur; Que por lo expuesto se estima procedente acceder a lo solicitado, sin que ello signifique compromiso económico para el Estado Provincial; Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Economía a fojas 8 del expediente de referencia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por declarado de interés provincial el proyecto de innovación tecnológica denominado "Transformación de un Motor OM 366 Diesel para su Funcionamiento a Gas Natural Comprimido", cuya presentación oficial se realizó el día 7 de julio de 2003 en el Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit" de esta Ciudad, por los motivos invocados en los considerandos del presente decreto. Artículo 2º - Lo dispuesto por

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de agosto de 2003 el artículo anterior no significó compromiso económico para el Estado Provincial. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ROBERTO RAUL IGLESIAS Gabriel Fidel

Resoluciones OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS ______________ RESOLUCION Nº 1.014 Mendoza, 7 de agosto de 2003 Visto el Expte. Nº 2819-S-2003, caratulado: «Subdirección de Servicios al Afiliado, s/Dictamen Jurídico sobre la Afiliación de Menores a/c de Titulares c/Guardia Económica», y CONSIDERANDO: Que por la presente pieza administrativa la Subdirección de Servicios al Afiliado, requiere dictamen relativo a las solicitudes de afiliación que formulan afiliados a quienes, en sede judicial, se les ha otorgado la «Guardia Económica» de menores que no integran su grupo familiar primario. Que la mencionada área, cita al efecto que con anterioridad y contando con dictamen de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, se accedió a solicitudes familiares, habiendo sido fundados tales dictámenes en la norma del art. 22 de la Ley de Asignaciones Familiares Nº 24.714. Que conforme lo establecido por el Art. 10 del Decreto Ley Nº 4373/63, Carta Orgánica de la OSEP, modificado por Ley Nº 6774, «por su modalidad de incorporación a la Obra Social, los beneficiarios se clasifican en obligatorios y voluntarios». Que por la titularidad del beneficio serán directos o indirectos. Los directos son los titulares del beneficio, ya sea que su modalidad de incorporación sea obligatoria o voluntaria. Los indirectos son quienes acceden al beneficio por intermedio de un titular y podrán ser obligatorios o voluntarios. Que la primera categoría (beneficiarios indirectos obligatorios), dice la ley, estará integrada por quienes constituyen el grupo familiar primario y además por los hijos mayores absolutamente incapacitados para el trabajo que se encuentren a cargo del beneficiario y no gozaren de ningún otro beneficio social o previsional y los menores en tenencia judicial. (art. 10 Dec. Ley Nº 4373/63 Mido por Ley Nº 6774). Que la otra categoría (benefi-

ciarios indirectos voluntarios) está integrada por la persona conviviente en pareja con el beneficiario, sin vínculo matrimonial, los hijos solteros mayores de 21 años o menores emancipados, los hermanos menores o incapaces absolutos de trabajar, los padres y los suegros mayores de 65 años incapaces absolutos de trabajar cuando estuvieren a su cargo y no gozaren de ningún otro beneficio social o provisional, los hijos mayores o emancipados casados, las nueras o yernos y los nietos. Estos beneficiarios podrán ser incorporados por los titulares del beneficio y deberán ajustarse a la reglamentación que la OSEP dicte para su incorporación. Que de lo expuesto surge que la referencia normativa lo es, única y exclusivamente, a los menores en tenencia judicial, concepto éste que presupone una sentencia que la acuerda, luego de cumplido el trámite señalado por la legislación en vigor, resolución en la que, además, se discierne la respectiva tutela (arts. 389, 390, 391, 392, 393, 399, 491 a 494 del C. Civil). Que en este punto es necesario distinguir dos supuestos: a) Las llamadas «Guardias Económicas» El concepto de «guarda económica» incorporado, como se manifiesta en diversas sentencias pronunciadas por Juzgados de Paz y de Familia, es extraño a nuestra legislación sustancial y tampoco está contemplado en la normativa interna de la Obra Social y a él se ha recurrido por vía de una interpretación analógica, que, en modo alguno sienta un precedente obligatorio para casos similares que se ventilen con posterioridad. Cierto es que el Artículo 22 de la Ley de asignaciones familiares Nº 24.714, asimila los conceptos de guarda, tenencia o tutela, no obstante lo cual dicha norma no es de aplicación en la OSEP, ni modifica lo normado en su Carta Orgánica. Por tanto no corresponde distinguir allí donde la ley no lo hace, y por ello, solamente resulta procedente la aplicación del Art. 10 de nuestra Carta Orgánica, según la modificación introducida por la Ley Nº 6774, cuando el solicitante acredite, mediante la sentencia judicial respectiva, ostentar la tenencia judicial del menor o menores a los que pretende incorporar a su grupo familiar, lo cual presupone, como se ha dicho, acreditar su carácter de tutor. Al respecto, el art. 399, en forma expresa dice que «nadie puede ejercer las funciones de tutor, ya sea la tutela dada

por los padres o por los jueces, sin que el cargo sea discernido por el juez competente, que autorice al tutor nombrado o confirmado para ejercer las funciones de los tutores». b) Guardas Preadoptivas: No obstante y aunque no se menciona en la nota de fs. 1/2, una situación distinta se plantea en casos en que el afiliado que solicita incorporar a su grupo familiar primario a un menor sobre el cual ostenta una guarda preadoptiva discernida por un Tribunal. Se trata de casos en los que el solicitante ha promovido, en la Justicia de Familia, las actuaciones previas a la solicitud de adopción (Autos 35.627/5F, 5to. Juzgado de Familia). El trámite señalado al efecto, incorporado al Código Civil por la Ley Nº 24.779, en los artículos 311 a 340, prevé, de modo imperativo, en el art. 316, que, previo a la iniciación del juicio, en el que recaerá la sentencia resuelva la adopción solicitada, «el adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses, ni mayor de un año, el que será fijado por el Juez. El Juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda». Resulta de suma importancia considerar también que la eventual sentencia que resuelva la adopción solicitada, «confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos» (Art. 323). Este nuevo status jurídico que adquiere el adoptado es igual al del hijo legítimo integrante del grupo familiar primario del que habla nuestra Carta Orgánica. En concreto, esta guarda preadoptiva otorgada, a diferencia de las llamadas guardias económicas, que han sido objeto de otros pronunciamientos judiciales que han sido considerados en dictámenes anteriores está regulada por nuestra legislación sustancial y tiene efectos distintos, toda vez que es un paso previo, legalmente exigido, a la iniciación de juicio de adopción. Por ello, en los supuestos en los que se acredite, por parte del afiliado requeriente, el otorgamiento, por parte de un Tribunal Judicial, de una guarda adoptiva, es procedente acceder a la solicitud, e incorporar al grupo familiar primario al menor, por el plazo el cual ha sido otorgada la guarda, con cargo expreso al afiliado de informar al vencimiento de dicho tér-

6931 mino el estado del proceso judicial mediante certificaciones expedidas por el Tribunal interviniente. La afiliación deberá ser formalizada, además, bajo la condición resolutoria de que se resuelva favorablemente la adopción estableciéndose que en caso de rechazarse la solicitud de adopción, o revocarse la guarda preadoptiva, dicha afiliación quedará automáticamente dejada sin efecto. (Art. 528 del Código Civil). Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º - Establecer que la afiliación a la Obra Social, de menores a cargo de titulares con Guarda Económica, únicamente podrá tramitarse a través del sistema de Afiliación Voluntaria y condicionada a la acreditación de la relación familiar de hermano o nieto del afiliado titular. Artículo 2º - Disponer que la incorporación de menores al grupo familiar primario del afiliado titular procederá en las siguientes situaciones: • cuando el solicitante acredite, mediante la sentencia judicial respectiva, ostentar la tenencia judicial del menor o menores a los que pretende incorporar a su grupo familiar. • cuando se acredite por parte del afiliado requeriente, el otorgamiento, por parte de un Tribunal Judicial, de una guarda preadoptiva. Artículo 3º - Las incorporaciones de menores al grupo familiar primario en las situaciones detalladas precedentemente, procederán por el plazo que ha sido otorgada la guarda o tenencia, con cargo expreso al afiliado de informar al vencimiento de dicho término el estado del proceso judicial, mediante certificaciones expedidas por el Tribunal interviniente. Artículo 4º - En la situación de guardas preadoptivas, la afiliación deberá ser formalizada, bajo la condición de que se resuelva favorablemente la adopción, estableciéndose que en caso de rechazarse la solicitud de adopción, o revocarse la guarda preadoptiva, dicha afiliación quedará automáticamente dejada sin efecto. (Art. 528 del Código Civil). Artículo 5º - Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones. Aprobada por Acta Nº 31. Sesión Ordinaria de fecha 29-07-2003. Marcelino Iglesias Marisa Villar Bto. 92531 22/8/2003 (1 P.) $ 79,80

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DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION ____________ RESOLUCION Nº 449 Mendoza, 8 de agosto de 2003 Visto Expte. Nº 234.200-E8, caratulado: Departamento Registros Públicos s/Multas por no votar Art. 7º, Ley 5302; (T-D-78-2.003), y CONSIDERANDO: Que estos autos vienen al H. Tribunal Administrativo para resolver sobre diversos pedidos de eximición de multas por incumplimiento del deber de sufragar, conforme lo establecido por el Art. 7º de la Ley 5302 y Art. 26º de la Resolución reglamentaria Nº 475/98 del H.T.A.; Que el Dpto. Registros Públicos ha confeccionado sendas listas de usuarios correspondientes a las Inspecciones de Cauce de jurisdicción del Río Diamante, Río Atuel, Río Tunuyán Superior y Río Tunuyán Inferior, que encuadran en los términos de lo normado por los referidos artículos, respecto de eximición de la aplicación de la multa, mediante presentación de prueba documentada suficiente, dentro de los plazos establecidos, y certificación por parte de las autoridades de la mesa receptora de votos en aquellos casos en que no se permitió votar al presentante por distintas causas operativas o del padrón electoral, como también la nómina de aquellos usuarios que habiendo presentado el pertinente descargo por no votar, de sus fundamentos no surge causa legítima para eximirlos de la aplicación de la citada multa; Que corresponde facultar por la presente, a la Dirección de Recaudación y Financiamiento para que efectúe la acreditación a futuros vencimientos de los montos abonados en las cuentas corrientes respectivas, de todos aquellos usuarios que se les haya cargado la multa previamente, al estudio y consideración de las solicitudes particulares que se ventilan en estos autos, en su caso; Que por lo expuesto, y en uso de sus facultades;

EL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN RESUELVE: 1. Declárase la no aplicación de la multa prevista en el Art. 7º de la Ley 5302 y Art. 26º de la Resolución reglamentaria Nº 475/98 del H.T.A., a los titulares de los padrones detallados en el Anexo I, que forma parte de la presente, por haber justificado con prueba suficiente su incumplimiento del deber de sufragar. 2. Desestímase el pedido de los usuarios cuya nómina se especifica en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente, por tratarse de casos en los que los motivos del incumplimiento no han sido debidamente justificados mediante prueba suficiente. 3. Facúltase a Superintendencia para que a través de la Dirección de Recaudación y Financiamiento proceda a acreditar a futuros vencimientos los montos abonados en concepto de multa según Art. 7º de la Ley 5302 y Art. 26º de la Resol. reglamentaria Nº 475/ 98 del H.T.A., a los usuarios encuadrados en los términos del Art. 1º de la presente Resolución, en su caso. 4. Regístrese y pase a Superintendencia para su notificación y publicación en el Boletín Oficial, Dpto. Registros Públicos para su debida toma de razón y a la Dirección de Recaudación y Financiamiento a sus efectos. José Luis López Presidente H.C.A. y H.T.A Jorge L. Chambouleyrón Vicepresidente H.C.A. y H.T.A. Lucio Duarte Superintendente Gral. de Irrigación Valerio Morata Consejero H.C.A. y H.T.A. Raúl Orlando Venturín Consejero H.C.A. y H.T.A. Ernesto Tomás Ciancio Consejero H.C.A. y H.T.A. Enrique L. Di Filippo Secretario H.C.A. y H.T.A. Factura 4779 21/22/25/8/2003 (3 P.) a/cobrar

ANEXO I - Resolución Nº 449 USUARIOS QUE ENCUADRAN EN LOS TERMINOS DE LO NORMADO POR EL ART. 26º DE LA RESOL. Nº 475/98 DEL H.T.A. RIO DIAMANTE Código Contable-Padrón Parcial 4001-416-393-386 4034-41

Titular Echeverría, María Inés Teresita Gelman, Sergio Luis

RIO ATUEL Código Contable-Padrón Parcial 3077-227-125 3090-27

Titular Verrecchia, Clemente Hernández, Gabriela

RIO TUNUYAN SUPERIOR Código Contable Padrón Parcial 5010-11-89-186

5010-611-613-615-617- 659-

5700-97-1015741-29 5003-21, 5002-45 9734-12 5007-14 5002-13 5002-44 5743-13 5704-70-75-86; 5719-5-6

Titular Hidalgo, Franco; Melossi, Juan Armando; María Verónica Reneé Bourguet, respectivamente Ficcardi, Giocondo Santos Pedro; Spigatin, Aníbal Reinaldo; Ficcardi Venturín, Fanny Elena Gallerani, Antonio Agrícola Paimun S.A. Carletti, Silvina Olga y Serrano, Esteban Miguel Gil, Angel Amado Moisés de Abud, María Sarmiento, Víctor Manuel Sarmiento, María Esther Mario Cairo S.A.C.I.A. Farías, Maximino; Rodríguez Rodríguez, Francisco; Farías de Azzaroni, Isabel Teresa; Farías de Rodríguez, Juana Esther

RIO TUNUYAN INFERIOR Código Contable Padrón Parcial 2599-44 2354-6; 2354-12 2125-118 nio 2138-58 2137-19-319 2372-6 2378-18-28-29; 2375-6

Titular Jofré, Luis Domingo Zanón, Atilio Bagatolli, Carlos Santos y Anto-

2331-23-25 2370-20 2248-4; 2339-8-32-37

2128-95-133-135-136-146 2130-147 2387-5 2546-2 2380-2 2376-24

Barroso, Oreste Ramón Sánchez, Roberto David T.E.L.C.C. S.R.L (en formación) Cardó, Jaime Carlos y Cardó de Morales, Lucía, respectivamente. Bastán, Horacio Ernesto y otros Camba, Pedro José, Sucesión Nadín, Carlos Rubén; Bendini, Alfredo Salvador; Mongelardi, Antonio Remo y José de Belardinelli, Gladis Ana, respectivamente. Barlotta, Vicenzo o Vicente Avila, Ramón Antonio y Suarez, Leonardo Gustavo Fernández Pagola, Teodocio Pasquali, Juan Carlos Roncchetti, Camila Agostina Anglada, Hilda del Carmen

ANEXO II - Resolución Nº 449 USUARIOS QUE NO ENCUADRAN EN LOS TERMINOS DE LO NORMADO POR EL ART. 26º DE LA RESOL. Nº 475/98 DEL H.T.A. RIO DIAMANTE Código Contable Padrón Parcial 4017-612 4017-61-671 4002-80 4004-7; 4006-132-; 4029-15511779- 1825-1827-1886

4048-72 4028-18-53 4029-6-545- 1392-1446; 4074-18 4007-22 4003-204 4048-70 4048-9 4903-73

Titular Brega, Gabriel Osvaldo Rocaminos S.R.L. Ruiz, Lía Rosa Divan, Juan; Assenza, Antonio Salvador; Bagual S.R.L. y Genovese de Assenza, María, respectivamente. Monzón, Rosa Jovita y otros Obra Corazón y Voluntad Pietrelli, Luis y otros Guerrero Peñalver, Luis Martín, José Jesús Martínez, Silvano Martínez, Ricardo Sánchez López, José

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de agosto de 2003 RIO ATUEL Código Contable- Padrón Parcial 3009-723-724-725-726

Titular Encinas, Daniel; Encinas de Fernández, María Dolores; Encinas, Sara; Encinas de Vengut, Raquel

RIO TUNUYAN SUPERIOR Código Contable- Padrón Parcial 5741-01 9751-21 5001-12; 5007-56-145-206-; 217-267 -9743-20 5900-34; 5006-321 5002-10-42

Titular Arman, Carlos Enrique y otros Bosia, Pablo Oscar Establecimiento Frutícola Carletti Magistocchi, Luis Pablo Zagaglia, Serafín Augusto 5002-7-23 Mansilla, Miguel Car-

los RIO TUNUYAN INFERIOR Código Contable Padrón Parcial 2312-25-193 y 194 2175-91 2390-15-16-70 2374-4-y 6 2374-17 2139-7-12-47; 2147-9

RESOLUCION Nº 450 Mendoza, 8 de agosto de 2003 Visto Expte. Nº 234.401-E8, caratulado: Departamento Registros Públicos s/Multas Ley 5302, Acto eleccionario; (T-D-94-2.003), y CONSIDERANDO: Que estos autos vienen al H. Tribunal Administrativo para resolver sobre diversos pedidos de eximición de multas por incumplimiento del deber de sufragar, conforme lo establecido por el Art. 7º de la Ley 5302 y Art. 26º de la Resolución reglamentaria Nº 475/98 del H.T.A.; Que el Dpto. Registros Públicos ha confeccionado sendas listas de usuarios correspondientes a las Inspecciones de Cauce de distintas jurisdicciones, que encuadran en los términos de lo normado por los referidos artículos, respecto de la eximición de la aplicación de la multa, mediante presentación de prueba documentada suficiente, dentro de los plazos establecidos, como también de aquellos usuarios que habiendo presentado los pertinentes descargos por no votar, de sus fundamentos no surge causa legítima para eximirlos de la aplicación de la citada multa; Que corresponde facultar por

Titular Melitón Gonzalez Raffo Agrícola y Ganadera Luna, Ricardo Constantini, Esteban Don Ignacio S.A. y Guevara, Martín Horacio Araujo, Elvira Rosa Salinas, Alfredo; Charello de Malatto, Josefina y otros; Salinas de Nardi, María Olga; Leggio, Francisco Orlando

la presente, a la Dirección de Recaudación y Financiamiento para que efectúe la acreditación a futuros vencimientos de los montos abonados en las cuentas corrientes respectivas, de todos aquellos usuarios que se les haya cargado la multa previamente, al estudio y consideración de las solicitudes particulares que se ventilan en estos autos, en su caso; Que respecto de las justificaciones por no votar que corresponden a los derechos de riego empadronados como C.C.2599P.P.44; C.C.2248-P.P.4; C.C.2339P.P.3, 8 y 32; C.C.2128-P.P.95, 133, 136, 146; C.C.2125-P.P.118 y C.C.2370-P.P.20, que figuran en el listado de fs. 2, no corresponde su consideración en las presentes actuaciones, atento que las mismas ya han sido tratadas en el expte. Nº 234.200, caratulado: «Dpto. Registros Públicos s/Multa por no votar- Art. 7º Ley 5302»; Que por lo expuesto, y en uso de sus facultades; EL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN RESUELVE: 1. Declárase la no aplicación de la multa prevista en el Art. 7º de la Ley 5302 y Art. 26º de la Resolu-

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ción reglamentaria Nº 475/98 del H.T.A., a los titulares de los padrones detallados en el Anexo I, que forma parte de la presente, por haber justificado con prueba suficiente su incumplimiento del deber de sufragar. 2. Desestímase el pedido de los usuarios cuya nómina se especifica en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente, por tratarse de casos en los que los motivos del incumplimiento no han sido debidamente justificados mediante prueba suficiente. 3. Facúltase a Superintendencia para que a través de la Dirección de Recaudación y Financiamiento proceda a acreditar a futuros vencimientos los montos abonados en concepto de multa según Art. 7º de la Ley 5302 y Art. 26º de la Resol. reglamentaria Nº 475/98 del H.T.A., a los usuarios encuadrados en los términos del Art. 1º de la pre-

sente Resolución, en su caso. 4. Regístrese y pase a Superintendencia para su notificación y publicación en el Boletín Oficial, Dpto. Registros Públicos para su debida toma de razón y a la Dirección de Recaudación y Financiamiento a sus efectos. José Luis López Presidente H.C.A. y H.T.A Jorge L. Chambouleyrón Vicepresidente H.C.A. y H.T.A. Lucio Duarte Superintendente Gral. de Irrigación Valerio Morata Consejero H.C.A. y H.T.A. Raúl Orlando Venturín Consejero H.C.A. y H.T.A. Ernesto Tomás Ciancio Consejero H.C.A. y H.T.A. Enrique L. Di Filippo Secretario H.C.A. y H.T.A. Factura 4779 21/22/25/8/2003 (3 P.) a/cobrar

ANEXO I - Resolución Nº 450 USUARIOS QUE ENCUADRAN EN LOS TERMINOS DE LO NORMADO POR EL ART. 26º DE LA RESOL. Nº 475/98 DEL H.T.A. RIO MENDOZA Código Contable- Padrón parcial 1106-320 1010- 1225 1010-365 1012-2508 1106-546 1106-494 1012-2130 1010-761 1011-210 1011- 283- 326-330

Titular Serra, Domingo Enrique López, Rubén Guillermo Pardo, Juan Carlos Baro, Guillermo José Fernández, María Cecilia Cuestas, Ramón Augusto Gazali, Roberto Ramón Kubalak, María Emulo, Olga Del Popolo, Juan Alejandro y Marini de Del Popolo, Martha Graciela Castillo de Ortiz Maldonado, María Inés y otros Montenegro, Severa Montenegro, Juan H. Montenegro, Gerónimo

1011-142-363-364-365 1764-14 1764-15 1764-1

RIO TUNUYAN INFERIOR Código Contable Padrón Parcial 2266-1414-15; 2303-25-46; 2301-16 2285-6

Titular Expósito, Félix Simón Muñoz, Juan José

ANEXO II - Resolución Nº 450 USUARIOS QUE NO ENCUADRAN EN LOS TERMINOS DE LO NORMADO POR EL ART. 26º DE LA RESOL. Nº 475/98 DEL H.T.A. RIO MENDOZA Código Contable Padrón Parcial 1012-383- 1035-3686 1106-604 1010-1223 1834-206- 208-398

Titular Pescarmona, Liliana Teresa y otros Trombetta, María Eugenia y otros López, Aracelis Beatriz Romero, Raúl Alberto

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Declaración Municipal MUNICIPALIDAD DE LAVALLE __________ DECLARACION Nº 217/2003 Lavalle 24 de junio de 2003 Visto el Expediente Nº 2680/03 caratulado: «Prensa y Difusión, solicita se declare de Interés Departamental programa Radial, y; CONSIDERANDO: Que L V 10 Radio de Cuyo mantiene como parte de su programación estable el espacio Palacio de Cristal. Que se trata de un programa radial de neta característica comunitaria, ya que sirve a la emisión de mensajes para pobladores alejados de otras alternativas de comunicación. Que este programa cuenta con más de cuarenta años ininterrumpidos de emisión en igual horario. Que su contenido de mensajes resulta de invalorable utilidad a los casi 4.000 pobladores que residen en el extenso sector desértico del Departamento de Lavalle. Que dadas las características geográficas del lugar comprende un amplio sector de difícil acceso, donde no se cuenta con redes telefónicas y hasta es casi imposible el respectivo acceso de comunicación por telefonía celular. Que dado el estado de incomunicación, el programa Palacio de Cristal constituye un medio válido para que los pobladores puedan recibir mensajes de carácter social. Que este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado apoyar esta medida declarando de Interés Departamental el Programa que tanto bien le hace a los pobladores del secano Lavallino. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VALLE DECLARA: Artículo 1º - Declárese de interés Departamental, el Programa radial «Palacio de Cristal» que se emite por L.V. 10 Radio de Cuyo. Artículo 2º - Expresar el agradecimiento de toda la comunidad Lavallina a la emisora L.V. 10 Radio de Cuyo, a la conducción de programa y por su intermedio a todas las personas que trabajan en tal sentido, por difundir desinteresadamente los mensajes que le son requeridos por los

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de agosto de 2003 habitantes de nuestra zona del secano y que para ellos es el único medio de comunicación existente. Artículo 3º - Por la Oficina de Prensa y Difusión efectúese la publicación de estilo y notifíquese a los autores del referido programa. Artículo 4º - Cúmplase, publíquese, comuníquese, notifíquese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle y dése al Libro de Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle, el día diecinueve de junio del año dos mil tres. Alberto J. Godoy Vicepresidente 1º H.C.D. Ana Ramo de Tejeno Secretaria Legislativa H.C.D. Factura 4746 22/8/2003 (1 Pub.) a/cobrar

Ordenanzas MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN _____________ Modifícase los artículos 1º y 2º y deróguese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1949/2003. Visto el Expte. Nº 249/2003 HCD, iniciado por los Sres. Concejales del Bloque Justicialista, Irma Muñoz y Edgar Nuñez, mediante el cual solicitan la modificación de los artículos 1º y 2º y la derogación del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1949/2003, y; CONSIDERANDO: Que la ordenanza 1949/03, otorga permiso de remoción de piso para posibilitar los trabajos de instalación de red de gas natural en Bº AMEL III de San Martín. Que de acuerdo a lo convenido entre la empresa y los vecinos, no se incluye en el contrato el pago de los aforos por remoción de pisos para instalación de red distribuidora de gas y la conexión individual. Que es necesario la instalación de este servicio en el Barrio debido a la cercanía de la temporada invernal. Que ya han sido pagados los materiales para la obra por parte de los vecinos adherentes, restando sólo el permiso municipal para comenzar la obra. Que en carácter de excepción y por única vez, se solicita autorización a los vecinos del Barrio

AMEL III a pagar la remoción de piso para instalación de red distribuidora de gas natural, en forma proporcional, al momento de pagar la remoción de piso para la conexión domiciliaria. Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Expte. sobre tablas y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1961/2003 Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 1949/ 2003, que quedará redactado de la siguiente forma: «Autorizase al D. E. a otorgar el permiso de remoción de piso para red distribuidora de gas natural a los Vecinos del Bº AMEL III y calles aledañas, para posibilitar los trabajos de instalación de red distribuidora de gas natural». Artículo 2º - Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 1949/ 2003, que quedará redactado de la siguiente forma: «Dispóngase que previo a la emisión del permiso de remoción de piso por conexión domiciliaria, cada contribuyente efectúe el pago proporcional del valor del permiso de remoción de piso para red distribuidora de gas natural, de acuerdo a la Ordenanza Tributaria en vigencia». Artículo 3º - Deróguese el artículo 3º de la Ordenanza 1949/ 2003. Artículo 4º Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los ocho días del mes de mayo del año dos mil tres. Rómulo N. Leonardi Presidente del H.C.D. Claudia Y. Barraco Secretario del H.C.D. _______

DECRETO Nº 563 Gral. San Martin (Mza), mayo 19 de 2003 Habiéndose recibido del Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza Nº 1961-2003, téngase en cuenta su contenido a sus efectos, comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal. Julio César Arancibia Intendente Municipal Rosa María Mazzoni Secretaria de O. y S. Públicos Factura 4763 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar

Modifíquese los artículos 50º y 52º y deróguese el artículo 51º del título 10º de la Ordenanza tributaria Nº 1191/89. Visto el Expte. Nº 7439-D-2001, iniciado por Dirección de Finanzas y Control, mediante el cual eleva proyecto modificación de la Ordenanza Tributaria Nº 1191/89, frecuencia de ómnibus, y; CONSIDERANDO: Que la situación de crisis económica es general y en particular del sistema de transporte público provincial. Que las tasas vigentes se encuentran totalmente desactualizadas y encontrándose en déficit de atención en los costos operativos y de mantenimiento de la Terminal de Omnibus de San Martín, se propone un aumento preventivo mientras duren las circunstancias apuntadas. Por ello de conformidad a lo dictaminado por la Comisión Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1973/2003 Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 50º, del Título 10º, de la Ordenanza Nº 1191/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Están sujetos al pago de derecho de uso de andenes de la Estación de Omnibus departamental, por cada toque de plataforma de la Estación Terminal y según sea la distancia desde la estación Departamental al punto terminal de la frecuencia, conforme al siguiente detalle: 01 Desde 1 km. a 35 km. (por cada frecuencia) 0,40 02 Desde 35 km. a 70 km. (por cada frecuencia) 0,80 03 Desde 70 km. en adelante (por cada frecuencia) 5,00 Artículo 2º - Deróguese el Artículo 51º, del Título 10º, de la Ordenanza Nº 1191/89. Artículo 3º - Modifíquese el Artículo 52º, del Título 10º, de la Ordenanza Nº 1191/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: «El pago de este derecho se efectuará por anticipado en forma mensual, considerándose a los fines de determinar la cantidad de frecuencias la información que al respecto dé la Dirección Provincial de Transporte a la Municipalidad, las Declaraciones Juradas que obligatoriamente presentarán las empresas y/o por los registros de la Adminis-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de agosto de 2003 tración Municipal de la Terminal de Omnibus, el que resulte disponible y mayor.» Artículo 4º Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres. Rómulo N. Leonardi Presidente del H.C.D. Claudia Y. Barraco Secretario del H.C.D. _______

DECRETO Nº 867 Gral. San Martín (Mza), julio 30 de 2.003. Promúlgase la Ordenanza Nº 1973/2003 DEL H.C.D. Visto el contenido de la Ordenanza Nº 1973/2003 del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se modifican los artículos 50º y 52º y se deroga el art. 51º, del Título 10 de la Ordenanza Tributaria Nº 1191/89; Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º) - Promúlgase la Ordenanza Nº 1973/2003, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión del døa 17 de julio de 2003.Artículo 2º) - Comuníquese a quienes corresponda y archívese

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25.

en el Registro Municipal. Julio César Arancibia Intendente Municipal Aldo Randich Secretario de Hacienda Factura 4793 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar _______________________________ Modifícase el inc. 1º del artículo 66º, Título 11 de la Ordenanza Tributaria Nº 1191/89. Visto el Expte. Nº 316/2003 HCD, iniciado por la Sra. Concejal del Bloque Justicialista, Irma Muñoz, mediante el cual solicita modificación del inc. 1º del art. 66º, Título 11 “Tasas de actuación administrativa” de la Ordenanza Tributaria. Por ello de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento en Hacienda y Presupuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1974/2003

Artículo 1º - Modifíquese el inc. 1 del art. 66 de la Ordenanza Tributaria en vigencia, que quedará redactado de la siguiente forma: «Corresponde papel sellado de: a la primera foja de toda solicitud o escrito que se presente a la Municipalidad para la clasificación y habilitación de actividades comerciales, industriales , etc., de acuerdo al siguiente detalle: Valores Act. Despensa, mercaditos y afines 100 U.T. 15 4,71 Peluquerías, inst. de belleza y similares 80 U.T. 12 2,71 Verdulerías, fruterías y similares 80 U.T. 12 2,71 Kiosco, librerías y similares 80 U.T. 12 2,46 Tiendas, zapaterías, art. de vestir, etc. 100 U.T. 15 5,21 Imprentas, casas de fotografías ópticas, vta. de videos 100 U.T. 15 5,71 Talleres en general 100 U.T. 15 5,21 Venta de automotores , etc. 120 U.T. 18 7,71 Estaciones de servicios y similares 150 U.T. 72,50 7,71 Criaderos de aves y similares 100 U.T. 15 3,96 Restaurantes, casas de comidas, etc 100 U.T. 15 5,21 Academias, guarderías, etc. 80 U.T. 12 2,46 Farmacias, laboratorios, similares 120 U.T. 18 10,21 Mueblerías, art. del hogar, etc. 100 U.T. 15 7,91 Supermercados, depósitos, ferreterías, etc. 120 U.T. 18 10,21 Chapas de aviso profesional 120 U.T. 18 7,71 Panificadoras, similares 100 U.T. 15 4,71 Gestorías, inmobiliarias, similares, etc. 100 U.T. 15 6,71 Empresas varias, similares 120 U.T. 18 8,71 fabricas en general 200 U.T. 30 15,21 Hoteles, pensiones, hospedajes, etc. 120 U.T. 18 9,21 Relojerías, regalos, etc. 100 U.T. 15 4,71 Bodegas, similares 120 U.T. 18 10,21 Vta. de carnes, abastecedores, pescaderías, etc. 80 U.T. 12 4,71 Librillo de manipulación de alimentos 30 U.T. 4,50 1,79

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil tres. Rómulo N. Leonardi Presidente del H.C.D. Claudia Y. Barraco Secretario del H.C.D. _______

DECRETO Nº 866 Gral. San Martín (Mza), julio 30 de 2.003. Promúlgase la Ordenanza Nº 1974/2003 del H.C.D. Visto el contenido de la Ordenanza Nº 1974/2003 del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se modifica el inc. 1º del artículo 66º, Título 11 de la Ordenanza Tributaria Nº 1191/89; Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 1974/2003, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión del día 17 de julio de 2003. Artículo 2º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal. Julio César Arancibia Intendente Municipal Aldo Randich Secretario de Hacienda Factura 4793 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar ____________________________

MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ _____________ ORDENANZA Nº 4.914/2003 Visto el Expte. Nº 4789/99, caratulado «Dirección de Planificación Urbana, Vivienda y Medio Ambiente, s/Denominación de Apertura de Calles del Departamento» y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, a fs. 01, se propone la nominación de nuevas aperturas de calles del Distrito Ciudad del Departamento. Que a fs. 05 el Honorable Concejo Deliberante eleva Minuta de Comunicación Nº 159/99 solicitando información sobre si dichas arterias han sido ofrecidas en donación. Que a fs. 07 vuelta, el Departamento de Topografía informa que los loteos SUPE, ubicado entre calles Salvador Civit, Cipolletti, Boulogne Sur Mer y Luzuriaga; y

6935 Norkar S.A., ubicado en calle Los Tamarindos entre Hualpa y Estrada; son los únicos que se encuentran aprobados hasta la fecha. Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente la sanción de la norma respectiva. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Se nominan las siguientes calles de los loteos SUPE y Norkar S.A. • Ing. Cipolletti a la prolongación de calle Ingeniero Cipolletti hacia el Oeste de Joaquín V. González hasta la calle Boulogne Sur Mer. • Hualpa, a la prolongación de calle Hualpa hacia el Oeste de Joaquín V. González, hasta la calle Boulogne Sur Mer. • Los Tamarindos, la primera calle paralela a Joaquín V. González hacia el Oeste, entre Hualpa y General Paz. • Groussac, la primera calle paralela a Joaquín V. González, hacia el Oeste, entre Salvador Civit y Hualpa. • Luzuriaga, la segunda calle paralela a Joaquín V. González, hacia el Oeste, entre Salvador Civit y Hualpa. • Soler, la tercera calle paralela a Joaquín V. González hacia el Oeste, entre Salvador Civit y Hualpa. • Boulogne Sur Mer (Sur), la paralela Este del Corredor del Oeste entre Salvador Civit y Hualpa. Artículo 2º - Deróguese toda disposición que se oponga a la presente. Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido, archívese. Dada en Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil tres. Felipe José Gutiérrez Presidente H.C.D. Mario Alberto Carpio Secretario H.C.D. _____ Por lo tanto, promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº 4914/03. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. Intendencia, 20 de marzo de 2003. César Rodolfo Biffi Intendente Emilio Fidel López Sec. de A., Obs. y S. Públicos Factura 4187 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de agosto de 2003

ORDENANZA Nº 4.915/2003 Visto el expediente Nº 2541-I02, caratulado: «Planificación Urbana y Ambiente. Actualizacion línea de edificación de calles varias de distintos sectores del Departamento; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, Dirección de Planificación Urbana y Ambiente, ha procedido al relevamiento de la reglamentación de líneas de edificación de calles varias del Departamento, remitiendo a este H.C.D. un proyecto de Ordenanza fijando líneas de ancho y de edificación. Que este proyecto resulta necesario a fin de actualizar las normas legales teniendo en cuenta las líneas predominantes y plano de loteos respectivos. Por lo tanto se ha confeccionado un Proyecto de Ordenanza, conforme a las mediciones efectuadas, y con el criterio urbanístico que corresponde, dado que, se trata de zonas consolidadas, con edificaciones recientes, que deben ser regladas por una ordenanza municipal que se ocupe de la situación actual. Que esta Comisión estima necesario se elabore el acto administrativo correspondiente. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Fíjese el ancho y línea de edificación de calles varias de distintos sectores del Departamento en sus diferentes tramos conforme a las indicaciones en cada caso (se adjunta croquis del sector). • Calle Luis Piedrabuena: Tramo 1: Desde calle Morales hasta calle Alem, ancho veinte metros (20,00 mts), línea de edificación a diez metros (10,00 mts) de su eje. Tramo 2: Desde calle Alem hasta calle Barcala, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle República de Siria: Desde calle Joaquín V. González hasta calle San Martín Sur, ancho catorce metros (14,00 mts), línea de edificación a siete metros (07,00 mts) de su eje. • Calle 9 de Julio: Tramo 1: Desde Vías del FFCC hasta calle Rawson, ancho veinte metros (20,00 mts), línea de edificación a diez metros (10,00 mts) de su eje. Tramo 2: Desde calle San Francisco del Monte hasta Vías del



















FFCC, ancho treinta metros (30,00 mts), línea de edificación a quince metros (15,00 mts) de su eje. Calle Francisco Civit: Desde calle Rafael Obligado hasta calle Ituzaingó, ancho veinticinco metros con cuarenta (25,40 mts), línea de edificación a trece metros con cuarenta (13,40 mts) de su eje. Calle Ceferino Namuncurá: Desde calle Salvador Arias hasta calle Carola Lorenzini, ancho veinte metros (20,00 mts), línea de edificación a diez metros (10,00 mts) de su eje. Calle San Luis: Tramo 1: Desde calle Pringles hasta calle Joaquín V. González, ancho veinte metros (20,00 mts), línea de edificación a diez metros (10,00 mts) de su eje. Tramo 2: Desde calle Luzuriaga hasta calle Corredor del Oeste, ancho veinte metros (20,00 mts), línea de edificación a diez metros (10,00 mts) de su eje. Tramo 3: Desde calle Los Aguaribay hasta calle Ceferino Namuncurá, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. Calle San Pedro: Desde calle Carola Lorenzini hasta calle Maza, ancho diez metros (10,00 mts), línea de edificación a cinco metros (05,00 mts) de su eje. Calle El Portillo: Desde calle Alem hasta calle lateral Oeste Acceso Sur, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. Calle Padre Arce: Desde calle Rivadavia hasta calle Canal Maure, ancho catorce metros (14,00 mts), línea de edificación a siete metros (07,00 mts) de su eje. Calle Barcala: Tramo 1: Desde calle Sarmiento hasta calle Caseros, ancho veinte metros (20,00 mts), línea de edificación a diez metros (10,00 mts) de su eje. Tramo 2: Desde calle Lateral Oeste Acceso Sur hasta calle Rawson, ancho veinte metros (20,00 mts), línea de edificación a diez metros (10,00 mts) de su eje. Calle Panquehua: Desde calle Pareditas hasta calle Martín Fierro, ancho veinte metros (20,00 mts), línea de edificación a diez metros (10,00 mts) de su eje. Calle Chilecito: Desde calle Pareditas hasta calle El Plumerillo, ancho veinte









metros (20,00 mts), línea de edificación a diez metros (10,00 mts) de su eje. Calle 1º de Mayo: Tramo 1: Desde calle Derqui hasta Cul de Sac, ancho once metros (11,00 mts), línea de edificación a cinco metros con cincuenta (05,50 mts) de su eje. Tramo 2: En el Cul de Sac, ancho veinticuatro metros (24,00 mts), línea de edificación: –Costado Oeste a cinco metros con cincuenta (05,50 mts) al eje de proyección del tramo 1. –Costado Este a dieciocho metros con cincuenta (18,50 mts) a la proyección del eje del tramo 1. Tramo 3: Desde calle Chacabuco hasta calle Armani, línea de edificación a cinco metros con cincuenta (05,50 mts) de su eje. Tramo 4: Desde calle Armani hasta Cul de Sac, ancho seis metros (06,00 mts), línea de edificación a tres metros (03,00 mts) de su eje. Tramo 5: En el Cul de Sac, ancho veinticinco metros con cuarenta (25,40 mts), línea de edificación: –Costado Oeste a cinco metros con cincuenta (05,50 mts) al eje de proyección del tramo 6. –Costado Este a diecinueve metros con noventa (19,90 mts) a la proyección del eje del tramo 6. Tramo 6: Desde Cul de Sac hasta Paula Albarracín, ancho once metros (11,00 mts), línea de edificación a cinco metros con cincuenta (05,50 mts) de su eje. Tramo 7: Desde calle Paula Albarracín hasta calle J. G. Godoy, ancho veinte metros (20,00 mts), línea de edificación a diez metros (10,00 mts) de su eje. Tramo 8: Desde calle J. G. Godoy hasta Santiago del Estero, ancho ocho metros con veinte (08,20 mts), línea de edificación a cuatro metros con diez (04,10 mts) de su eje. Calle Nogolí: Desde calle Ascazubi hasta calle Cafayate, ancho catorce metros (14,00 mts), línea de edificación a siete metros (07,00 mts) de su eje. Calle Cafayate: Desde calle Villa Mercedes hasta calle Av. Presidente Perón, ancho veinte metros (20,00 mts), línea de edificación a diez metros (10,00 mts) de su eje. Calle Almirante Brown: Tramo 1: Desde calle Paraná al Norte hasta calle Reconquista, ancho veinte metros (20,00 mts), línea de edificación a diez me-

tros (10,00 mts) de su eje. Tramo 2: Desde calle Reconquista al Norte hasta calle Cabildo Abierto, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. Tramo 3: Desde calle Cabildo Abierto hasta calle 25 de Mayo, ancho dieciocho metros (18,00 mts), línea de edificación a nueve metros (09,00 mts) de su eje. Tramo 4: Desde calle 25 de Mayo al Norte hasta calle Irigoyen, ancho veinte metros (20,00 mts), línea de edificación a diez metros (10,00 mts) de su eje. Artículo 2º - Deróguese toda disposición que se oponga a la presente. Articulo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido, archívese. Dada en Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil tres. Felipe José Gutiérrez Presidente H.C.D. Mario Alberto Carpio Secretario H.C.D. _____ Por lo tanto, promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº 4915/03. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. Intendencia, 20 de marzo de 2003. César Rodolfo Biffi Intendente Emilio Fidel López Sec. de A., Obs. y S. Públicos Factura 4187 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar _______________________________

ORDENANZA Nº 4.916/2003 Visto el expediente Nº 2540-I02, caratulado: «Planificación Urbana y Ambiente actualización línea de edificación de calles de los barrios Los Arrayanes, El Ruiseñor y El Cardenal; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, Dirección de Planificación Urbana y Ambiente, ha procedido al relevamiento de la reglamentación de líneas de edificación de los barrios El Cardenal, El Ruiseñor y Los Arrayanes, remitiendo a este H.C.D. un proyecto de ordenanza fijando líneas de ancho y de edificación. Que este proyecto resulta necesario a fin de actualizar las normas legales teniendo en cuenta

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de agosto de 2003 las líneas predominantes y plano de loteos respectivos. Que esta Comisión estima necesario se elabore el acto administrativo correspondiente. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Fíjese el ancho y línea de edificación a las calles de los barrios Los Arrayanes, El Ruiseñor y El Cardenal en sus diferentes tramos conforme a las indicaciones en cada caso (se adjunta croquis del sector). • Calle Europa: Desde calle Dique Los Molinos hasta calle Salvador Civit, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle Asia: Desde calle Lavalle hasta calle Dique Los Nihuiles, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle Africa: Desde calle Salvador Civit hasta calle Anillaco, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle Oceanía: Desde calle Salvador Civit hasta calle Córdoba, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle Dique Vidalino: Tramo 1: Desde calle Los Jacarandá hasta calle Oceanía, ancho veinticuatro metros (24,00 mts), línea de edificación a doce metros (12,00 mts) de su eje. Tramo 2: Desde calle Oceanía hasta calle Los Aguaribay, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle Olaya Pescara de Tomba: Desde calle Oceanía hasta calle Los Aguaribay, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle Córdoba: Desde calle Los Jacarandá hasta calle Los Aguaribay, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle Tiburcio Benegas: Desde calle Los Jacarandá hasta calle Los Aguaribay, ancho veinte metros (20,00 mts), línea de edificación a diez metros (10,00 mts) de su eje. • Calle Las Casuarinas: Desde calle Salvador Civit hasta calle Anillaco, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje.



Calle Chamical: Desde calle Africa hasta calle Europa, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle Anillaco: Desde calle Los Jacarandá hasta calle Los Aguaribay, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle Dique Tulumaya: Desde calle Asia hasta calle Los Aguaribay, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle Dique Guillermo Céspedes: Desde calle Africa hasta calle Los Aguaribay, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle Dique Río Las Tunas: Desde calle Africa hasta calle Los Aguaribay, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle Cipolleti: Desde calle Africa hasta calle Los Aguaribay, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle Estrada: Desde calle Africa hasta calle Los Aguaribay, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle General Paz: Desde calle Africa hasta calle Los Aguaribay, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle Dique Los Nihuiles: Desde calle Los Jacarandá hasta calle Los Aguaribay, ancho veinte metros (20,00 mts), línea de edificación a diez metros (10,00 mts) de su eje. • Calle Chile: Desde calle Asia hasta calle Los Aguaribay, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 mts) de su eje. • Calle El Nihuil: Desde calle Asia hasta calle Los Aguaribay, ancho dieciséis metros (16,00 mts), línea de edificación a ocho metros (08,00 ints) de su eje. Artículo 2º - Deróguese toda disposición que se oponga a la presente. Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido, archívese. Dada en Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil tres. Felipe José Gutiérrez Presidente H.C.D.

Mario Alberto Carpio Secretario H.C.D. _____ Por lo tanto, promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº 4916/03. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. Intendencia, 25 de marzo de 2003. César Rodolfo Biffi Intendente Emilio Fidel López Sec. de A., Obs. y S. Públicos Factura 4187 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar _______________________________

ORDENANZA Nº 4.917/2003 Visto el Expediente Nº 068-H03, caratulado: Cuerpo Bomberos Voluntarios de Godoy Cruz; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones el Cuerpo de Bomberos Voluntarios solicita se modifique la Ordenanza 4577/2000. Que tal modificación obedece a que en el artículo 3º de la citada norma se establece con carácter de obligatorio para el beneficiario la obligatoriedad de utilizar los aportes voluntarios recaudados según Ordenanza Nº 3249/92 sólo para afrontar erogaciones de Bienes y Servicios que hagan a la actividad específica del servicio de bomberos, quedando expresamente excluidos los gastos de Representación Viáticos, Homenajes, Administración y demás gastos análogos. Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios solicita tal modificación dado que el Cuerpo no funciona solamente con Bienes y Servicios, sino que se producen gastos por conceptos que es necesario sufragar al contado y en moneda extranjera, como es el caso de los uniformes, equipos contra incendio, equipos de comunicaciones, etc. Que además solicita que se acepte como rendidas en forma, los fondos existentes en Cuenta Corriente Bancaria y Cuenta Corriente Especial y Cuenta Especial de Bonos donde se pueda ir reservando los fondos para la compra de uniformes, etc. y luego rendirlo como corresponde. Que a fs. 03 y 04, obra copia de la Ordenanza mencionada. Que a fs. 07, obra proyecto de modificación de la norma en cuestión, realizado por la Secretaría de Hacienda del Municipio. Que a fs. 08, Dirección de Asuntos Jurídicos informa que no

6937 encuentra objeciones legales que efectuar al proyecto de fs. 07, sugiriendo la oportunidad y conveniencia de la modificación recomendada. Que se estima procedente acceder a lo solicitado. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 4577/ 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2º: La beneficiaria deberá depositar los aportes en una cuenta corriente. La cuenta corriente deberá ser utilizada exlusivamente para realizar operaciones con los aportes del articulo anterior. La beneficiaria deberá informar, en el término de diez (10) días desde la vigencia de la presente Ordenanza, a la Tesorería del Municipio nombre de la entidad financiera, número de Cuenta Corriente y nombre de los responsables de la misma. Artículo 2º - Agréguese como artículo 4º Bis el siguiente: Artículo 4º bis: Cuando la beneficiaria destinara la totalidad o parte de los fondos percibidos a la compra de bienes de capital u otros bienes cuyo monto exceda al de la cuota mensual liquidada, deberá elevar tanto al Departamento Ejecutivo como al Honorable Concejo Deliberante la manifestación de esta voluntad, detallando los bienes a adquirir y el presupuesto aproximado del valor total de la compra a realizar, según los precios de mercado vigentes a ese momento, firmado por las autoridades competentes. En adelante, las rendiciones deberán efectuarse adjuntando a las facturas de las compras realizadas, el detalle del saldo mensual de la cuenta correspondiente a la que se refiere el artículo 2º, certificado por el Banco que corresponda, el que será comprobante válido y suficiente para completar la rendición de cuentas que mes a mes debe efectuar para percibir el siguiente aporte recaudado. Realizada la compra, la beneficiaria procederá a rendir la factura correspondiente y el saldo remanente en la cuenta bancaria, a fin de conciliar los valores acumulados en dicha cuenta con los valores de la compra efectuada. Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal correspondien-

6938 te, publíquese y cumplido, archívese. Dada en la Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil tres. Felipe José Gutiérrez Presidente H.C.D. Mario Alberto Carpio Secretario H.C.D. _____ Por lo tanto, promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº 4917/03. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. Intendencia, 3 de abril de 2003. César Rodolfo Biffi Intendente Sandra M. Tennerini Sec. de Hacienda Factura 4319 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar _______________________________

ORDENANZA Nº 4.918/2003 Visto el expediente Nº 1399-I02, caratulado: Obras Municipales, s/se amplíe Ordenanza Nº 4761/01; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo eleva un Proyecto destinado a ampliar la Ordenanza 4761/01. Que a través de la mencionada norma se realiza la totalidad de las obras de banquinas, cordón, cuneta, hormigón y asfalto con mano de obra municipal, herramientas y maquinarias con cargo exclusivo a las partidas presupuestarias de erogación vigente. Que a través de las presentes, el Sec. de Obras solicita se amplíe esta ordenanza a las obras correspondientes a redes de cloacas, redes de agua y tendidos de redes eléctricas. Que se encuentra en vigencia la Resolución 402/99 que se expresa sobre el mismo tenor de la citada norma. Que se estima procedente acceder a lo solicitado por el Departamento Ejecutivo ampliando la Ordenanza 4761/01. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 4761/01, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo deberá propender a realizar la totalidad de las obras de banquinas, cordón, cuneta, hor-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de agosto de 2003 migón y asfalto, como así también las obras correspondientes a redes de cloacas, redes de agua y tendidos de redes eléctricas, con mano de obra propia, herramientas y maquinarias con cargo exclusivo a las partidas presupuestarias de erogación vigente. Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal correspondiente, publíquese y cumplido, archívese. Dada en la Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil tres. Felipe José Gutiérrez Presidente H.C.D. Mario Alberto Carpio Secretario H.C.D. _____ Por lo tanto, promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº 4918/03. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. Intendencia, 9 de abril de 2003. César Rodolfo Biffi Intendente Emilio Fidel López Sec. de A., Obs. y S. Públicos Factura 4332 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar _______________________________

ORDENANZA Nº 4.919/2003 Visto el expediente Nº 3849-C95, caratulado: Coop. Las Dalias, s/Instrucciones de Loteo; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, se tramita el Loteo de la Cooperativa Las Dalias. Que a fs. 76, la Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Consumo Las Dalias Ltda., a través de su presidente ofrece en donación sin cargo, las calles, ochavas y todos los espacios requeridos por las Leyes 4341 y 4886. Que a fs. 96, obra Resolución Nº 215/02, emanada del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Mendoza por la que se aprueba en forma definitiva el loteo ejecutado en el inmueble propiedad de la Cooperativa de Vivienda Las Dalias. Que a fs. 100. obra Plano de Mensura y Loteo del loteo en cuestión. Que se estima procedente aceptar la donación ofrecida. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA:

Artículo 1º - Acéptese la donación sin cargo ofrecida a fs. 76 por la Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Consumo Las Dalias Ltda. correspondiente a calles y ochavas, todo conforme a plano de Mensura y Loteo obrante a fs. 100, según el siguiente detalle: Calle Nº 1 2.041,44 m2 Calle Nº 2 2.625,20 m2 Prolongación Calle Nº 5 756,00 m2 Ensanche Calle Illia 508,61 m2 Ochavas 26,06 m2 Total 5.957,31 m2 Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido, archívese. Dada en Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón, a los siete días del mes de abril del año dos mil tres. Felipe José Gutiérrez Presidente H.C.D. Mario Alberto Carpio Secretario H.C.D. _____ Por lo tanto, promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº 4919/03. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. Intendencia, 11 de abril de 2003. César Rodolfo Biffi Intendente Emilio Fidel López Sec. de A., Obs. y S. Públicos Factura 4332 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar _______________________________

ORDENANZA Nº 4.920/2003 Visto el expediente Nº 17667U-99, caratulado: Unión Vecinal Nuevo Horizonte, realiza donación; y su acumulado Nº 22947/97; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, se tramita el Loteo de la Unión Vecinal Nuevo Horizonte. Que a fs. 01, La Unión Vecinal Nuevo Horizonte ofrece en donación sin cargo, las calles y ochavas del loteo ubicado en calle El Carrizal sin número. Que a fs. 65 y 66 del expediente 22947/97, obra Resolución Nº 352/99, emanada de la Dirección Provincial de Catastro del Gobierno de Mendoza por la que se aprueba en forma definitiva el loteo ejecutado en el inmueble propiedad de la presente Unión Vecinal. Que a fs. 69 del expediente Nº 22947/97, obra Plano de Mensura y Loteo del loteo en cuestión. Que se estima procedente

aceptar la donación ofrecida. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Acéptese la donación sin cargo ofrecida a fs. 01 del expediente Nº 17667-U-99, por la Unión Vecinal Nuevo Horizonte por el Loteo que se ubica en calle el Carrizal sin número correspondiente a calles y ochavas, todo conforme a plano de Mensura y Loteo obrante a fs. 69 del expediente Nº 22947/97, según el siguiente detalle: Calle Gutenberg 1.963,24 m2 Calle El Carrizal 404,10 m2 Ochavas 8,07 m2 Total 2.375,41 m2 Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido, archívese. Dada en Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón, a los siete días del mes de abril del año dos mil tres. Felipe José Gutiérrez Presidente H.C.D. Mario Alberto Carpio Secretario H.C.D. _____ Por lo tanto, promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº 4920/03. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. Intendencia, 11 de abril de 2003. César Rodolfo Biffi Intendente Emilio Fidel López Sec. de A., Obs. y S. Públicos Factura 4332 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar _______________________________

ORDENANZA Nº 4.921/2003 Visto el expediente Nº 330-I-03, caratulado: Servicios Públicos, s/ Autorización para incluir bienes en Ordenanza 4819; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, la Dirección de Servicios Públicos solicita se incluya dentro de la Ordenanza 4819 algunos vehículos para ser rematados. Que estos vehículos no cumplen ninguna función y su costo de reparación es muy elevado. Que además sugiere que luego de recibir los listados, el H.C.D. debe autorizar el remate de los mismos conforme lo explicita la Ley 1079 en su artículo 73 inciso 3º, el que expresa textualmente: Administración y enajenación de las propiedades municipales

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de agosto de 2003 «proveer a la administración de las propiedades, municipales, no pudiendo enajenarlas o gravarlas, en cualquier forma, sino con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo, sólo podrán enajenarse o gravarse los bienes de dominio privado de la Municipalidad y en todo caso, previa licitación o remate público, anunciados con un mes de anticipación por lo menos, no se podrá enajenar ni gravar los edificios destinados a servicios públicos, y demás bienes del dominio público, sin autorización previa de la Legislatura». Que obtenida la autorización se deberá realizar una contratación de acuerdo a los términos de la Ley 3799, a fin de asignar una persona o empresa que se encargará de la subasta incluyendo la conformación de los lotes. Que se estima procedente acceder a lo solicitado. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar licitación pública para el remate de los bienes en desuso según el detalle Adjunto a fs. 01 del expediente Nº 330-I-03. Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal correspondiente, publíquese y cumplido, archívese. Dada en la Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón a los siete días del mes de abril del año dos mil tres. Felipe José Gutiérrez Presidente H.C.D. Mario Alberto Carpio Secretario H.C.D. _____ Por lo tanto, promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº 4921/03. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. Intendencia, 11 de abril de 2003. César Rodolfo Biffi Intendente Sandra Mónica Tennerini Secretaria de Hacienda Factura 4332 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar _______________________________

ORDENANZA Nº 4.924/2003 Visto el expediente Nº 965-C03, caratulado: «Acción Solidaria

y Salud, pago de subsidio a asistentes técnicos pedagógicos y docentes»; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Cuerpo el Convenio firmado entre la Municipalidad de Godoy Cruz y la Fundación Arcor y la Oficina de Argentina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF. Que de fs. 2 a 15, el Departamento de Niñez y Adolescencia elabora un proyecto denominado «Implementación de Centros de Apoyo Escolar» que funcionará en los comedores comunitarios que funcionan en el departamento, dicho proyecto se enmarca en las actividades que el área indicada ejecuta con orientación a la promoción y defensa de los Derechos del Niño. Que de fs. 23 a 27, obra copia del Convenio mencionado. Que a fs. 31, obra recibo emitido por la Tesorería Municipal en donde la Fundación Arcor hace entrega de $ 12.500, de acuerdo al Convenio Firmado. Que atento a esto se dictó la Ordenanza 4821/02 se aceptó la donación de los $ 12.500. Que en realidad el subsidio otorgado es de $ 35.000, por lo que Contaduría General sugiere se modifique la ordenanza y se autorice a la misma a incrementar el presupuesto en la medida que efectivamente ingresen los fondos por este concepto. Que se estima procedente acceder a lo solicitado. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 4821/ 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1º: Acéptase la donación Sin Cargo realizada por la UNICEF Argentina y la Fundación Arcor a la Municipalidad de Godoy Cruz en base al convenio firmado entre estas partes, destinado en forma exclusiva al Proyecto Implementación de Centros de Apoyo Escolar, consistente en la suma de $ 35.000 (pesos treinta y (cinco mil), todo conforme a las actuaciones obrantes en el expediente Nº 2523-D02. Artículo 2º - Autorízase a Dirección de Contaduría General –Departamento de Presupuesto– a incrementar el presupuesto en la medida que ingresen los fondos

aceptados en donación en el artículo 1º. Artículo 3º - Comuníquese al Departamentito Ejecutivo, dése al registro municipal correspondiente, publíquese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón a los catorce días del mes de abril del año dos mil tres. Felipe José Gutiérrez Presidente H.C.D. Mario Alberto Carpio Secretario H.C.D. _____ Por lo tanto, promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº 4924/03. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. Intendencia, 23 de abril de 2003. César Rodolfo Biffi Intendente Daniel J. Vilches Secretario de Gobierno Factura 4332 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar _______________________________

ORDENANZA Nº 4.925/2003 Visto el expediente Nº 17312H-02, caratulado: «Pilar Mendez de Altamiranda, Propuesta de Donación de vereda); y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, los Sres. Sergio Cavalli, Elena Altamiranda de Cavalli, y Pilar Mendez de Altamiranda, ofrecen en donación con cargo la fracción de terreno para ser librada al uso público de lo correspondiente a la vereda de su propiedad. Que el cargo solicitado es la construcción de la vereda reglamentaria y el puente de acceso a dicha vereda. Que atento a esto se emitió la Minuta de Comunicación Nº 283/ 02, por la que se solicitó al Departamento Ejecutivo para que a través de la dependencia municipal que corresponda se estudie lo planteado a fs. 01 por los peticionantes. Que a fs. 06, obra informe de la del Banco de Información Catastral en donde se constata que el titular del mencionado inmueble es el Sr. Sergio Luis Cavalli. Que a fs. 02, obra Plano de Mensura del terreno en cuestión. Que a fs. 09, Dirección de Planificación Urbana informa que la superficie afectada a ensanche de calle es de 25,58 metros cuadrados. Que a fs. 10 obra Cómputo y Presupuesto de la obra de cons-

6939 trucción de vereda y puente vehicular, la que asciende a la suma de $ 957. Que a fs. 11, la Comisión Valuadora Municipal informa que el valor de terreno libre de mejoras es de $ 70, resultando un valor total del terreno a recibir en donación la suma de $ 1790,60. Que a fs. 11 vuelta el Departamento Ejecutivo sugiere la aceptación de la donación, por lo que se estima procedente acceder a lo solicitado. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Acéptase la Donación Con Cargo realizada por el Sr. Sergio L. Cavalli D.N.I. Nº 17.572.950 y Elena Raquel Altamiranda de Cavalli, D.N.I. Nº 20.112.724 realizada a fs. 01 del expediente Nº 17312/2002, por una superficie de 25,58 m2 (veinticinco metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados), ubicada en calle Barraquero 236, destinada al ensanche de calle Barraquero. Artículo 2º - Estipúlase como cargo de la donación aceptada en el artículo 1º la realización por parte del municipio de la vereda reglamentaria presupuestada a fs. 10 del expediente Nº 17312/02. Artículo 3º - Déjense sin efecto todos los emplazamientos y/o multas que se hayan generado por el municipio emplazando a la donante a la realización de la vereda reglamentaria. Artículo 4º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal correspondiente, publíquese y cumplido, archívese. Dada en la Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón a los catorce días del mes de abril del año dos mil tres. Felipe José Gutiérrez Presidente H.C.D. Mario Alberto Carpio Secretario H.C.D. _____ Por lo tanto, promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº 4925/03. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. Intendencia, 21 de abril de 2003. César Rodolfo Biffi Intendente Emilio Fidel López Sec. de A., Obs. y S. Públicos Factura 4332 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar

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ORDENANZA Nº 4.926/2003 Visto el expediente Nº 75-H-03, caratulado: Bloques HCD e/Proy. de Ord. s/Exim. de Tasas Jub. y Pens.; y su acumulado Nº 74-H03, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, concejales del Cuerpo elevan un proyecto destinado a eximir del pago de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz a Jubilados y Pensionados del Departamento dada la delicada situación económica por la que atraviesa una de las franjas más vulnerables de la sociedad como es la Tercera Edad. Que la justificación y fundamentación del proyecto radica en la difícil situación económica que viven los jubilados, pensionados y carenciados que perciben bajos ingresos los que generalmente se reducen aún más por los gastos de atención de salud que les demanda su avanzada edad lo que genera como consecuencia la imposiblidad del cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Comuna. Que la Ordenanza 4810/02 y sus modificatorias otorgaba la eximición del pago de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz por el año 2002. Que el objeto de este proyecto es dar una respuesta ágil y sin demoras a aquellas personas que perciben ingresos muy bajos, las que con anterioridad debían esperar como mínimo un año para que se les diera efectiva respuesta a sus necesidades. Que se considera necesario otorgar para el ejercicio 2003 un 100% de eximición a aquellos jubilados y/o pensionados nacionales y/o provinciales y aquellos carenciados que no cuenten con trabajo ni ingreso fijo. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Exímase en un ciento por ciento (100%) del pago de Tasa por Servicios a la propiedad raíz (Art. 108 y siguientes del Código Tributario) y de la Tasa Ecológica (Ordenanza Nº 3617/93) por el período 2.003 y cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Godoy Cruz, a todos los Jubilados y Pensionados, Nacionales y/o Provinciales, que en tal carácter perciban un haber equivalente o menor a $ 280.- (pesos doscientos ochenta), siempre que los mencionados ingresos sean

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de agosto de 2003 los únicos del grupo conviviente en el inmueble sujeto a eximición. A los efectos de acogerse a los beneficios mencionados, el contribuyente deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo: a) Bono de haberes como jubilado o pensionado, según corresponda, para acreditar condición de tal. b) Bono de haberes ídem inciso anterior, pero correspondiente al año 2.002, a los efectos de acreditar condición de jubilado y/o pensionado antes del 31 de diciembre de 2.002. c) Declaración Jurada que incluya que es propietario de un único inmueble destinado a vivienda familiar, en el cual se deberá detallar nombre, apellido, tipo y número de documento y edad del grupo familiar conviviente, consignando su situación patrimonial, profesión e ingresos que percibe. d) La solicitud presentada previa aprobación del pedido eximitorio deberá ser objeto de encuesta socio-económica in-situ, a fin de verificar la situación planteada. Artículo 2º - Exímase en un ciento por ciento (100%) del pago de Tasa por Servicios a la Propiedad Raíz (Art. 108 y siguientes del Código Tributario) y de la Tasa Ecológica (Ordenanza Nº 3617/93) por el período 2.003 y cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Godoy Cruz, a todos aquellos contribuyentes con escasa capacidad de pago. A los efectos de acogerse a los beneficios mencionados, el contribuyente deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo: a) Declaración Jurada donde conste su incapacidad de pago, y que no cuenta con ingresos periódicos. Además deberá incluir que es propietario de un único inmueble destinado a uso familiar, detalle nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad del grupo familiar conviviente, informando su situación patrimonial, detallando profesión e ingresos que percibe, el requisito de ingresos no periódicos no será aplicable al caso de jubilados o pensionados del Departamento que no encuadre en el Artículo 1º de la presente norma, por superar el mínimo establecido de $ 250.-, pero que no tienen capacidad de pago, en cuyo caso deberán demostrar fehacientemente las causales de dicha incapacidad de pago. b) La solicitud presentada previa

aprobación del pedido eximitorio deberá ser objeto de encuesta socio-económica in-situ, a fin de verificar la situación planteada. Artículo 3º - A fin de acogerse a los beneficios de la presente ordenanza los contribuyentes deberán estar al día con sus obligaciones tributarias al 31-12-02 o haber formalizado planes de pago o bien haber realizado alguna presentación ante el Departamento Ejecutivo o ante el Honorable Concejo Deliberante solicitando eximición, reconsideración y/o plan especial de facilidades de pago. Artículo 4º - Será obligación del beneficiario denunciar ante la Municipalidad de Godoy Cruz, todo cambio de la situación personal, familiar o patrimonial dentro de los 10 (diez) días corridos de producidos. El Departamento Ejecutivo, podrá por su parte verificar en cualquier tiempo y forma, que se sigan cumpliendo los requisitos necesarios para disponer de tal beneficio. Artículo 5º - El falseamiento de datos y/o la falta de denuncia oportuna de los cambios significativos respecto de la situación del beneficiario, hará perder el goce del beneficio con retroactividad al momento en que el mismo hubiere sido concedido, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder al Municipio. Artículo 6º - Aquellos vecinos que hayan alcanzado la eximición por intermedio de esta Ordenanza y que hubieran efectuado pagos correspondientes a períodos del ejercicio 2.003 se lo considerará como bien efectuado, no existiendo la posibilidad de reclamo de dichos pagos en favor de tales contribuyentes. Artículo 7º - Las solicitudes presentadas deberán ser atendidas por la Dirección de Rentas de esta Comuna, quedando la Vía Recursiva ante el Honorable Concejo Deliberante por la negativa fundada y por escrito del Departamento Ejecutivo. Los peticionantes están eximidos del pago de los aforos correspondientes que origina el expediente; el que deberá ser presentado con toda la documentación exigida por esta ordenanza ante Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo. La Dirección General de Rentas dispondrá de un máximo de 15 (quince) días para determinar la eximición planteada. Artículo 8º - Los contribuyentes que al momento de su presentación no posean la titularidad de su propiedad por ser el cónyuge supérstite del propietario, circunstan-

cia que deberán acreditar en debida forma ante el municipio, quedan incluidos en los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 9º - El plazo de presentación vencerá el 31 de diciembre de 2.003. Artículo 10º - La presente ordenanza tiene vigencia desde el desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2.003. Artículo 11º - Dése a través de los medios de comunicación oral y escrita amplia difusión a la presente ordenanza. Artículo 12º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal correspondiente, publíquese y cumplido, archívese. Dada en la Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón a los catorce días del mes de abril del año dos mil tres. Felipe José Gutiérrez Presidente H.C.D. Mario Alberto Carpio Secretario H.C.D. _____ A Departamento de Despacho: Se solicita la promulgación parcial de la presente Ordenanza Nº 4926, observando la última oración del artículo 7º de la misma, toda vez que el plazo otorgado a la Dirección de Rentas Municipal es insuficiente para cumplir con todos los requisitos ordenados. Esto es así, debido a la cantidad de trámites que se presentan y teniendo en cuenta que para resolver la eximición solicitada se necesita una encuesta socio-económica in-situ (domiciliaria) para cada uno de los casos y la participación de la Dirección de Catastro a los efectos de verificar que no existan otros inmuebles de propiedad de los solicitantes. Se adjunta proyecto de modificación del artículo observado, a los efectos de su tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante: «Artículo 7º: Las solicitudes presentadas deberán ser atendidas por la Dirección de Rentas de esta Comuna, quedando la vía recursiva ante el Honorable Concejo Deliberante por la negativa fundada y por escrito del Departamento Ejecutivo. Los peticionantes están eximidos del pago de los aforos correspondientes que origina el expediente, el que deberá ser presentado con toda la documentación exigida por esta ordenanza ante Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo. La Dirección de Rentas dispondrá de un máximo de 15 (quince) días para resolver la eximición planteada, una vez que el expediente se encuentre en

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de agosto de 2003 estado de resolver, con la totalidad de los elementos que deben aportar los contribuyentes y las verificaciones que debe realizar el Departamento Ejecutivo según los artículos precedentes». Secretaría de Hacienda, 29 de abril de 2003. Sandra Mónica Tennerini Secretaria de Hacienda Factura 4332 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar _______________________________

ORDENANZA Nº 4.928/2003 Visto el expediente Nº 4602-D99, caratulado: Dcción. de Planificación Urbana y Medio Ambiente, Ref. Denominación de calles Barrios Villa Marini II, Alcotan, Sol y Esperanza y Aconcagua, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones la Dirección de Planificación Urbana y Medio Ambiente, presenta un proyecto destinado a que se nominen las calles de los barrios Villa Marini II Alcotan, Sol y Esperanza y Aconcagua. Que atento a esto se emitió la Minuta de Comunicación 156/99 por la que se solicitó al Departamento Ejecutivo que gestionara el ofrecimiento de donación de las calles para dar cumplimiento a la nominación de estas calles. Que a fs. 08 vuelta Dirección de Planificación Urbana informa sobre las calles que se encuentren liberadas al uso público. Que a fs. 10, Dirección de Asuntos Jurídicos informe que no se advierte dificultad legal alguna para que el Cuerpo nomine las calles libradas el uso público de acuerdo al art. 78 de la Ley 1079. Que se estima procedente nominar las calles de los Barrios Villa Marini, Sol y Esperanza y Barrio Aconcagua de acuerdo a la solicitud de fs. 01. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Nomínense las calles del Barrio Jardín Villa Marini de acuerdo al siguiente detalle y conforme al plano de fs. 02: Las Leñas a la primer calle paralela de Einstein ubicada al Sur de ésta; Chos Malal a la segunda calle paralela de Einstein ubicada al Sur de ésta; Tilcara a la tercera calle paralela de Einstein ubicada al Sur de ésta; Concordia a la primer calle paralela de J. D. Perón ubicada al este de la misma;

Salavina a la segunda calle paralela de J. D. Perón ubicada al este de la misma; Pergamino a la tercera calle paralela de J. D. Perón ubicada al este de la misma. Artículo 2º - Nomínense las calles de los barrios Sol y Esperanza y Aconcagua de acuerdo al siguiente detalle y conforme al plano de fs. 02: Panquegua a la segunda calle paralela a Chuquisaca ubicada hacia el Oeste de la misma; La Consulta a la tercer calle paralela a Chuquisaca ubicada hacia el Oeste de la misma; Pergamino a la cuarta calle paralela de Chuquisaca ubicada hacia el Oeste de la misma; Pareditas a la primer calle paralela a Segundo Sombra ubicada hacia el Sur de la misma; Plumerillo a la segunda calle paralela a Segundo Sombra ubicada hacia el Sur de la misma; Martín Fierro a la Tercer calle paralela a Segundo Sombra ubicada hacia el Sur de la misma. Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal correspondiente, publíquese y cumplido, archívese. Dada en la Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón a los catorce días del mes de abril del año dos mil tres. Felipe José Gutiérrez Presidente H.C.D. Mario Alberto Carpio Secretario H.C.D. _____ Por lo tanto, promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº 4928/03. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. Intendencia, 21 de abril de 2003. César Rodolfo Biffi Intendente Emilio Fidel López Sec. de A., Obs. y S. Públicos Factura 4332 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar

Decretos Municipales MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ _____________ DECRETO Nº 528 Godoy Cruz, 10 de abril de 2003 Visto y considerando: Que, se ha observado la existencia de un error en el Anexo I del Decreto Nº 1115/02, mediante el

cual se aprobó el texto ordenado del Retiro Voluntario para la Municipalidad de Godoy Cruz; Que, en el artículo 3º, ítem Nº II se consigna como uno de los elementos de cálculo del monto total del retiro, «...la cantidad de años de antigüedad reconocida por la Administración Pública...», omitiéndose agregar que dicho concepto se refiere a la administración pública municipal; Que, resulta procedente actuar en rectificatoria, conforme a las prescripciones del artículo 77º, inc. a) de la ley Nº 3909 de Procedimiento Administrativo; Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Rectificar el ítem Nº II del artículo 3º, correspondiente al Anexo I que forma parte integrante del Decreto Nº 1115/02, en donde dice: «...la cantidad de años de antigüedad reconocida por la Administración Pública...», queda redactado: «...la cantidad de años de antigüedad reconocida por la Administración Pública Municipal...». Artículo 2º - Ratificar todos los demás términos del acto enmendado. Artículo 3º - Tómese conocimiento por: Contaduría General, Tesorería General, Departamentos de: Liquidaciones, Personal, Organización y Método y el resto de las dependencias municipales. Artículo 4º - Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese. César Rodolfo Biffi Intendente Daniel Jesús Vilches Secretario de Gobierno Sandra Mónica Tennerini Secretaria de Hacienda Emilio Fidel López Sec. de A., Obs. y S. Públicos Factura 4319 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar _______________________________

DECRETO Nº 603 Godoy Cruz, 29 de abril de 2003 Visto la Ordenanza Nº 4926/03, mediante la cual se dispuso una eximición del pago de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz y Tasa Ecológica, por el período 2003 destinada a Jubilados y Pensionados, Nacionales y/o Provinciales; y CONSIDERANDO: Que, este Departamento Ejecutivo considera inconveniente la redacción de la última parte del artículo 7º de la misma, toda vez que el plazo otorgado a la Dirección de Rentas para resolver sobre las solicitudes de eximición (quince días) resulta a todas luces insuficiente;

6941 Que, ello es así por cuanto debe cumplirse con una serie de trámites que son ineludibles, entre ellos la encuesta socio-económica domiciliaria y el informe técnico de la Dirección de Catastro, a fin de verificar la inexistencia de más de una propiedad, en cada caso concreto; Que, en mérito a lo expuesto la Secretaría de Hacienda considera oportuno disponer la promulgación parcial de la citada normativa, observando sólo el aspecto cuestionado en el presente; Por ello, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 111º de la ley 1079, en correlato con el artículo 110º del citado texto legal; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Observar la última oración del artículo 7º de la Ordenanza Nº 4926/03, por inconveniente, conforme a los fundamentos expuestos en el Considerando, en virtud de lo actuado en el expediente Nº 75/03. Artículo 2º - Promulgar parcialmente la Ordenanza Nº 4926/03, en la parte no observada por el presente decreto. Artículo 3º - Elevar al Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto, en reemplazo del dispositivo observado: «Artículo 7º: Las solicitudes presentadas deberán ser atendidas por la Dirección de Rentas de esta Comuna, quedando la vía recursiva ante el Honorable Concejo Deliberante por la negativa fundada y por escrito del Departamento Ejecutivo. Los peticionantes están eximidos del pago de los aforos correspondientes que origina el expediente, el que deberá ser presentado con toda la documentación exigida por esta Ordenanza ante Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo. La Dirección de Rentas dispondrá de un máximo de 15 (quince) días para resolver la eximición planteada, una vez que el expediente se encuentre en estado de resolver, con la totalidad de los elementos que deben aportar los contribuyentes y las verificaciones que debe realizar el Departamento Ejecutivo según los artículos precedentes». Artículo 4º - Remítanse las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante. Artículo 5º - Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese. César Rodolfo Biffi Intendente Sandra Mónica Tennerini Secretaria de Hacienda Factura 4332 22/8/2003 (1 P.) a/cobrar

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