FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 PROVINCIA DE MENDOZA Distribuye TAC POSTAL R.N.P.S.P. N° 042 CORREO PRIVADO FUNDADO EL 7

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005

PROVINCIA DE MENDOZA Distribuye

TAC POSTAL R.N.P.S.P. N° 042 CORREO PRIVADO

FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles

MENDOZA, JUEVES 22 DE SETIEMBRE DE 2005

AÑO CVII

DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO ______

DECRETO Nº 1.548 Mendoza, 16 de agosto de 2005 Visto el Expediente Nº 5122-D03-00020, mediante el cual se solicita establecer el Orden de Precedencia Protocolar, para aplicación en el ámbito Provincial, y CONSIDERANDO: Que conforme la actual estructura del Estado Provincial resulta necesario establecer el Orden de Precedencia Protocolar, que sirva de aplicación en el ámbito Provincial, lo que posibilitará el adecuado desenvolvimiento de la dependencia encargada en hacer cumplir todo lo concerniente al Ceremonial y Protocolo, para los distintos actos protocolares; Que resulta necesario instrumentar un Orden de Precedencia Protocolar que contemple a todas la Autoridades de la Provincia, incluidos el Poder Legislativo, Poder Judicial; Que también debe contener instrucciones precisas de interpretación de las normas protocolares, respecto del modo de establecer las precedencias de las representaciones y de la incumbencia protocolar. Por ello y lo dictaminado a fojas 27 de las actuaciones de la referencia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébese el Orden de Precedencia Protocolar de la Provincia de Mendoza, el que como Anexo en fotocopia certificada forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º - Invítese al Poder Judicial y al Poder Legislativo a adherir a la reglamentación protocolar dispuesta en el Orden de Precedencia Protocolar aprobado en el artículo 1º del presente Decreto. Artículo 3º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, Hacienda, Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Obras Públicas, Economía y Turismo y Cultura. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Gabriel Fidel Osvaldo D. Tello Alejandro Gallego Laura Montero Ana María Gotusso Armando Antonio Calletti Francisco Morandini Mariana Juri _____ ANEXO ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA FUNCIONES Tener bajo su responsabilidad la organización y ejecución de todos los actos y ceremonias que se realicen en el ámbito de la Gobernación y aquellos que le encomienden y a los cuales concurre el señor Gobernador. Asistir al señor Gobernador en todos los compromisos oficiales y en los privados, cuando así se solicite. Organizar y confeccionar el programa de actos determinando horarios, lugares, desplazamientos, oradores y demás, establecer la vestimenta que debe usarse. Someter, en tiempo y forma, a

consideración superior las nóminas de invitados a los actos y cursar invitación una vez aprobada tal nómina. Atender la recepción de las personalidades que visiten oficialmente la Provincia. Coordinar los viajes, visitas, homenajes, inauguraciones y todo tipo de actividad pública o privada a las que asista o disponga el señor gobernador. Brindar asesoramiento y apoyo en lo inherente al Ceremonial y al Protocolo a los sectores y organismos públicos y/o privados que organicen actos a los que concurran autoridades provinciales y especialmente cuanto concurra el señor Gobernador. Mantener permanente contacto con los funcionarios del Poder Ejecutivo, con los que tendrá la vinculación funcional necesaria para organizar, asesorar y cumplimentar todo acto que se disponga, con la presencia del señor Gobernador. Suministrar información, en tiempo y forma, de los actos a los cuales acuda el señor Gobernador, a los Servicio de Seguridad y a la Dirección de Prensa y Difusión a fin de ordenar tales medidas de seguridad y la cobertura periodística adecuada. Disponer de la información previa de aquellos lugares que visite el señor Gobernador. Organizar y llevar actualizado registro de la nómina de autoridades provinciales y nacionales y en general de la información y archivo para el sector. ALCANCE La Dirección de Ceremonial y Protocolo intervendrá en la organización y desarrollo de toda ceremonia a la que asiste el señor Gobernador de la provincia. Coordinará con los distintos ceremoniales y oficinas de Rela-

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PODER EJECUTIVO

GOBERNADOR Ing. Julio César Cleto Cobos VICEGOBERNADOR Dr. Juan Carlos Jaliff MINISTRO DE GOBIERNO Lic. Gabriel Alejandro Fidel MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Dr. Osvaldo Daniel Tello MINISTRO DE HACIENDA Lic. Alejandro Gallego MINISTRO DE ECONOMIA Ing. Laura Gisela Montero MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Lic. Ana María Fátima Gotusso MINISTRO DE SALUD Dr. Armando Antonio Calletti MINISTRO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS Ing. Francisco Darío Morandini MINISTRO DE TURISMO Y CULTURA Lic. Mariana Juri

N° 27.495 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397

Sumario DECRETOS Ministerio de Gobierno Ministerio de Justicia y Seguridad Ministerio de Hacienda Ministerio de Economía RESOLUCIONES Ministerio de Salud Dirección General de Escuelas Ente Provincial Regulador Eléctrico SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Balance Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Audiencia Pública Licitaciones Fe de Erratas

Págs. 7.781 7.787 7.788 7.790 7.794 7.796 7.797 7.798 7.801 7.803 7.813 7.814 7.816 7.816 7.823 7.827 7.829 7.829 7.830 7.830 7.832

ciones Públicas de otros organismos las tareas a desarrollar cuando se prevea la concurrencia del Poder Ejecutivo, actuando como asesora y/o supervisora para que acto se realice de acuerdo con las normas vigentes de protocolo. DISPOSICIONES GENERALES En conocimiento de la realización de un acto o ceremonia, como así también de la fecha del mismo, adoptará los recaudos necesarios e indispensables a fin de reunir los antecedentes que permitan la confección del programa tentativo, el que deberá ser elevado a la superioridad, para la apro-

7782 bación definitiva por parte del señor Gobernador. En todos los casos en que el señor Gobernador concurra a ceremonias o actos, dentro o fuera de la Casa de Gobierno, como así en ocasiones de realizar viajes al interior de la Provincia o fuera de ella, se informará en detalle sobre la programación prevista a: Ministros, Secretarios, Subsecretarios e Intendentes (según corresponda); Autoridades de la Policía Provincial; Dirección de Prensa y Difusión y Secretaría Privada. Solicitará la colaboración que estime necesaria para todo acto oficial a los distintos ministerios, reparticiones autárquicas y municipalidades. Toda invitación que acepte el titular del Poder Ejecutivo, será comunicada inmediatamente al funcionario que esté relacionado con el acto o ceremonia y a la Secretaría Privada del señor Gobernador. En toda ceremonia o acto al cual concurriera el señor Gobernador en carácter de invitado, el personal afectado estará atento para satisfacer cualquier indicación que le hiciera el señor Gobernador, para lo cual será necesario estar interiorizado del desarrollo de la actividad a cumplir por el mismos zonas de acceso, responsables de los discursos y todo lo que concierne a los invitantes. Los señores Ministros, deberán realizar el juramento de práctica, ante el Gobernador de la Provincia. INVITACIONES La Dirección de Ceremonial y Protocolo cursará las invitaciones para los diferentes actos a realizarse, por escrito o telefónicamente según corresponda y con una antelación no inferior a las 48 horas. La confección o impresión de las mismas estará de acuerdo con las modalidades en uso, debiendo ser de texto sencillo, sobrio y contener todas las explicaciones necesarias para su mejor interpretación. Deberá hacerse constar: Cargo y nombre de la autoridad que formula la invitación, especificar si es con señora o esposo, motivo de la invitación; lugar del acto; fecha y hora de realización, vestimenta para civiles y militares; contestación (responda su concurrencia) si ésta fuera necesaria. A las mismas podrán ajustarse otros requisitos que aconsejen las costumbres sociales o faciliten la asistencia y organización (plano de ubicación, itinerario, estacionamiento y otros detalles que se consideren convenientes).

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 Las invitaciones en general se formularán con la mayor anticipación posible, y cuando en ellas se ruega contestación deberá requerirse ésta, de ser factible, dentro de las 48 horas antes del acto. Si el invitado no concurre en el horario indicado, el responsable del ceremonial procederá a darle el sitial a otro invitado, con observancia del orden de precedencia. CAPITULO II DE LOS HONORES SALUDO: El saludo es muestra de respeto y cortesía entre los integrantes de la sociedad. El saludo al señor Gobernador reviste, a su vez, el carácter especial, por cuanto se saluda en él al representante de la Provincia. La forma empleada para el saludo al titular del Poder Ejecutivo será de “señor Gobernador”, al igual que a los demás funcionarios provinciales utilizando la palabra “señor” y luego el cargo que ostenta. “Quedan suprimidos todos los títulos y tratamientos honoríficos o de excepción para los cuerpos, magistrados y funcionarios de la Provincia, cualquiera fuera su investidura”. Jerarquía: orden y grados, es el que tiene un funcionario en razón del cargo o categoría. RENDICION DE HONORES En caso de visitar la Provincia el señor Presidente de la Nación, Jefes de Estado extranjeros, autoridades provinciales, eclesiásticas o extranjeras, a quienes correspondan honores militares, recibirán el trato de acuerdo el ceremonial respectivo de las Fuerzas Armadas Nacionales o del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando el señor Presidente o un Gobernador realiza una visita oficial a esta provincia, se le rendirán los Honores correspondientes; siendo recibido por el Gobernador local y las autoridades provinciales quienes efectuarán los saludos de estilo. Cuando se trate de otra autoridad deberá establecerse, de acuerdo con la jerarquía que ostente el tratamiento que le corresponderá, el o los funcionarios que lo recibirán, como así el lugar donde se efectuará el encuentro. Si la visita fuera a las autoridades provinciales, será recibido en la entrada de la Casa de Gobierno por el funcionario previsto anteriormente, a quien acompañará personal jerárquico de la Dirección de Ceremonial y Protocolo. La Dirección de Ceremonial y Protocolo solicitará la formación

de Cadetes de la Escuela de Policía y participación de un corneta, para lo cual se preparará un diagrama con los movimientos previstos para la rendición de los honores correspondiente. VISITANTES ILUSTRES En caso de que el señor Presidente visite la provincia, se deberá proceder de acuerdo a las siguientes consideraciones: En caso de el señor Presidente, déberá ser recibido por el titular del gobierno provincial. Decreto de Honor: Reviste éste un testimonio de reconocimiento y distinción hacia el visitante ilustre que llega a la región, mientras dure su permanencia en el territorio. Ceremonial y Protocolo será la encargada de redactar el mismo (dándole trámite por la secretaría que corresponda). Una vez firmado por el senor Gobernador y secretario que corresponda, se hará confeccionar una copia especial para su oportuna entrega al visitante. En caso de que un embajador extranjero, visite la provincia, se deberá proceder de acuerdo a las siguientes consideraciones a) Si el visitante arriba en carácter de visita turística o empresarial, lo recibe el Director de Ceremonial. Declarándoselo Huésped de Honor b) Si el visitante arriba en carácter de visita oficial, dispuesta por Cancillería, lo recibe el señor Ministro de Gobierno o quien preceda en antigüedad dentro de la Ley de Ministerios. Los gastos que ocasionare dicha visita, serán absorbidos por la Cancilleria. c) Si el visitante arriba en carácter de visita oficial, invitado por el Gobierno de la Provincia, lo recibe el señor Ministro de Gobierno, o quien lo preceda en antigüedad dentro de la ley de Ministerios. El Gobierno de la Provincia se hará cargo de los gastos que demanden las visitas oficiales de los Diplomáticos y demás visitantes extranjeros únicamente cuando éstos hayan sido invitados por el Gobierno Provincial. Declarándoselo Huésped Oficial En caso de que un gobernador de otra provincia visite la provincia se deberá proceder de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) Si el visitante arriba en carácter de visita turística o empresarial, lo recibe el señor Ministro de Gobierno, o quien preceda en antigüedad dentro de la Ley de Ministerios. Declarándoselo Huésped de Honor

b) Si el visitante arriba en carácter de visita oficial, lo recibe el señor Ministro de Gobierno y Intendente local. Al arribo a la Provincia, el Intendente local le hará entrega de las Llaves de la Ciudad y lo declarará huésped de honor de la ciudad. Durante la audiencia protocolar el Gobernador de la Provincia lo declarará Huésped Oficial y Huésped de Honor de la Provincia. En caso de que un funcionario nacional (vicepresidente, presidente provisional del Senado, presidente de la Honorable Cámara de Diputados, presidente de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ministros nacionales vicegobernadores de otras provincias visiten la provincia, se deberá proceder de acuerdo a las siguientes consideraciones: Si el visitante arriba en carácter de visita turística o empresarial, lo recibe el señor Ministro de Gobierno, o quien preceda en antigüedad dentro de la Ley de Ministerios. Declarándoselo Huésped de Honor c) Si en visitante arriba en carácter de visita oficial, lo recibe el señor Ministro de Gobierno. Durante la audiencia protocolar el Gobernador de la Provincia lo declarará Huésped Oficial y Huésped de Honor de la Provincia. En caso de que un funcionario de nivel nacional, con excepción del señor Presidente o Vicepresidente de la Nación, o de otra Provincia, con excepción del señor Gobernador, arriben a la Provincia, deberá ser recibido por el titular del organismo provincial que cursó la invitación o por algún representante que designe dicha autoridad. VISITANTES CALIFICADOS PARA LOS MUNICIPIOS Cuando se registra la presencia de un funcionario nacional o internacional, el Intendente Municipal podrá dictar una resolución declarando Huésped de Honor al visitante mientras dure su permanencia dentro del Municipio y hará entrega simbólica de las llaves de la ciudad. Las precitadas distinciones deberán ser otorgadas donde se lleve a cabo el recibimiento del ilustre visitante, debiendo Ieerse en primer término la pertinente resolución posteriormente acordarse las llaves simbólicas de la ciudad. Estarán comprendidas dentro de las previsiones consignadas en el punto anterior, los siguientes funcionarios: NACIONALES:

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 a) El señor Presidente de la Nación b) Los señores Ministros Nacionales c) Los señores Gobernadores de Provincias INTERNACIONALES: a) Señores Presidente b) Señores Ministros c) Señores Embajadores d) Señores Gobernadores o Prefectos e) Señores Intendente o Alcaldes El Intendente Municipal está facultado a otorgar distinciones similares a funcionarios que por su importancia y motivo de su visita, merezcan igual trato, sin embargo, no se deberá hacer este tipo de honores cuando realicen la visita al señor Gobernador de la provincia y/o Ministros del Gabinete Provincial, por considerárselos autoridades locales en el territorio provincial. Cuando una autoridad nacional o extranjera visite la Provincia invitado por Municipios, Comunas, entes privados, reparticiones Nacionales o provinciales; el responsable del área Ceremonial, Relaciones Públicas o Secretaría Privada, pondrá en conocimiento a la Dirección de Ceremonial de la Provincia la presencia de los mismos. Cuando el Embajador, Nuncio o Ministro Extranjero visite el territorio de la Provincia, se le presentarán las atenciones y distinciones que correspondan a su cargo en el orden nacional. La visita de Jefes de Estado y de delegaciones de gobiernos extranjeros, será objeto de un tratamiento especial que se protocolorizará entre la Cancillería, el Gobierno de la provincia y la Dirección de Ceremonial y protocolo de la Gobernación. Cuando una autoridad de nivel nacional, provincial, o extranjera, visite a la Provincia, en la recepción de los mismos se aplicará un tratamiento de reciprocidad de acuerdo a las pautas fijadas en los protocolos de los lugares de origen de cada autoridad. Cuando se deba cursar una comunicación tanto telefónica como escrita, o recibir una autoridad se deberá tener en cuenta la precedencia de la misma para su tratamiento, teniendo en cuenta el principio de jerarquía, donde la autoridad de menor jerarquía deberá siempre esperar al de mayor jerarquía. Este Decreto fija las pautas de precedencia, representación y competencia protocolar, contando el mismo con la flexibilidad suficiente para las autoridades supe-

riores de la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Provincia puedan ubicar a las autoridades invitadas de acuerdo al acto, ceremonia o recepción y según el ámbito en el que se desarrollen los mismos Visitantes Ilustres — Decreto de Honor: Reviste éste un testimonio de reconocimiento y distinción hacia el visitante ilustre que llega a la región, mientras dure su permanencia en el territorio. Ceremonial y protocolo será la encargada de redactar el mismo (dándole trámite por la secretaría que corresponda). Una vez firmado por el señor Intendente y secretario que corresponda, se hará confeccionar una copia especial para su oportuna entrega al visitante. CAPITULO IV DE LAS COMIDAS OFICiALES Son aquellas en las que se debe respetar la jerarquía de los invitados, siendo sus ubicaciones de acuerdo a éstas. CABECERAS: La cabecera –lugar que ocupa el dueño de casa– deberá mirar a la puerta de entrada. En caso de estar la mesa colocada lateralmente con respecto a la puerta de entrada deberá mirar hacia los ventanales. Si la comida fuese organizada por un Ministro, funcionario o entidades privadas y a ella asistiera el señor Gobernador, se le deberá ceder la presidencia de la mesa, pasando su invitante a ocupar su derecha. INVITADOS Cuando se realicen almuerzos o comidas, dentro o fuera de la Casa de Gobierno, la Dirección de Ceremonial y protocolo tendrá a su cargo la confección de la nómina de invitados, la que someterá a la aprobación superior, a los cuales se ubicará por orden jerárquico. TARJETAS DE INVITACION Con diez días de anticipación, para comidas de gran protocolo, y con una semana como mínimo para las otras, se cursarán las invitaciones con sus correspondientes pedidos de respuesta. Dicha respuesta deberá ser devuelta al invitante con cuarenta y ocho horas de anticipación en el primer caso y veinticuatro horas en el segundo, como mínimo, considerándose la falta de contestación en esos plazos como no - concurrencia. En aquellas comidas en las que por el número de comensales, las invitaciones fuesen hechas telefónicamente, la respuesta se hará por la misma vía y con la debida anticipación. Al no recibirla se tomará como no-concurrente.

La contestación en tiempo, además de ser una norma elemental de cortesía, es estrictamente indispensable, a los fines de poder confeccionar las listas por orden de precedencia, que es la base para la posterior ubicación de los comensales. MESAS 1. Sobre la base de las contestaciones recibidas, se confeccionará un plano visible de la mesa, con la ubicación de los comensales que han comprometido su asistencia, teniendo en cuenta que aquellos que no han contestado al tiempo mínimo se los considera no concurrentes. 2. Se debe prever la eliminación de los lugares libres por inasistencia sin previo aviso. 3. En las comidas de gran protocolo, para guiar y facilitar la ubicación de los participantes, se les dará una tarjeta (brazos) con planos en miniatura impresos, en cuyo dorso va el nombre del comensal, con el lugar que deberá ocupar. 4. En las mesas, colocadas a la derecha del plato y delante de las copas, se ubicaran las tarjetas con el nombre correspondiente al invitado. 5. Nadie se sentará antes que la persona que preside, ni se levantará antes que ella. 6. Los invitados deberán llegar antes de la hora fijada y nadie deberá sentarse antes que el señor Gobernador lo haga. Si por cualquier motivo las autoridades estuvieran ya ubicadas serán saludadas en sus respectivos lugares de ubicación por el señor Gobernador. 7. Los invitados permanecerán en el salón en tanto lo haga el señor Gobernador y se retirarán luego que éste lo haga. Es inexcusable el retirarse antes que lo haga el señor Gobernador. 8. La Dirección de Ceremonial y Protocolo, ultimará los detalles que aseguren la correcta presentación de la mesa. 9. Funcionarios de Ceremonial intervendrán en la recepción de los homenajeados y autoridades principales, a quienes acompañarán hasta el lugar donde se encuentra la persona que ofrece la comida. 10. El señor Gobernador de la provincia o la persona de más rango es la primera en ser servida. 11. La puntualidad más estricta es un signo de educado res-

7783 peto y absolutamente obligatorio en las recepciones oficiales. 12. Deberá prepararse un lugar apropiado, próximo al comedor, destinado a la recepción de invitados, donde pueda servirse un aperitivo previo a la comida. 13. El personal de Dirección de Ceremonial y Protocolo se mantendrá atento a la llegada de los invitados, a fin de poder informar el momento oportuno en el cual la autoridad que ofrece la comida pueda invitar al homenajeado al salón previsto al efecto. 14. También se deberá estar atento para coordinar con el servicio de comidas y sonidistas el momento de los discursos y los brindis. ALMUERZOS CRIOLLOS 1. Se confeccionarán las invitaciones como en el caso anterior. 2. Las mesas se instalarán en la forma más adecuada al lugar y circunstancias; únicamente se determinarán los asientos a ocupar por las autoridades, y el resto de los comensales se ubicarán sin guardar una precedencia estricta. 3. Estos actos podrán complementarse con música folclórica o números artísticos especiales. 4. Son válidas las consideraciones del caso anterior referidas al momento de discursos y brindis. COCTEL DE HONOR Se llevará a cabo con motivo de las visita de altas autoridades o encuentros de suma importancia para la provincia. Deberán formularse invitaciones como en los casos anteriores. Se tomará de pié en lugares cubiertos, donde haya capacidad para todos los invitados. COMIDAS FRIAS Son aquellas en la que los comestibles son colocados en una mesa principal y cada invitado se sirve por sí mismo. CAPITULOV DEL CUERPO CONSULAR ACREDITACION 1. Para la recepción de la patente que le otorga la Cancillería al nuevo miembro del Cuerpo Consular, el Decano del mismo deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección de Ceremonial y protocolo de la gobernación, haciéndole saber por nota –con una anticipación de diez días de la llegada a la provincia– la nueva designación. Asimismo la Cancillería cursa las notificaciones a la goberna-

7784 ción de las provincias donde cumplirá sus funciones el cónsul. 2. El jefe de la misión consular será recibido a su arribo a nuestra ciudad por el Director de Ceremonial y Protocolo de la Gobernación quien le presentará los saludos en nombre del señor Gobernador. 3. El Decano del Cuerpo Consular solicitará, por escrito día y hora para la audiencia con el señor Gobernador. Concedida la misma, deberá acompañar – juntamente con el señor Director de Ceremonial y Protocolo– al nuevo titular, a los efectos de la presentación de estilo. 4. Los Cónsules acreditados y los agentes consulares que deban iniciar gestiones inherentes a su representación, mantendrán relaciones con las autoridades provinciales y municipales, podrán solicitar los servicios de la Dirección de Ceremonial y Protocolo. 5. En ceremonias en que sea invitado el Cuerpo Consular por el señor Gobernador o por cualquiera de sus Ministros, le será reservado en cada caso el sitio especial que le corresponde de acuerdo con la precedencia que la Dirección le señalará en la recepción. 6. En el caso de desfilar tropas extranjeras, el representante consular del país al cual pertenecen las tropas, tendrá precedencia sobre los demás representantes consulares. La figura del Decano del Cuerpo consular fue utilizada en algún momento en el ámbito protocolar de nuestra provincia, con estos principios se insiste en la figura del Decano (el más antiguo de los Cónsules) de tal modo que si hubiera comunicaciones de carácter colectivo dirigida al Cuerpo Consular quien a su vez la gestionará ante cada uno de los Cónsules CAPITULO VI MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR PROVINCIAL NORMAS GENERALES Cada Municipalidad adecuará la presente reglamentación para los actos a desarrollarse en las respectivas comunas, tomando como normas vigentes las actualizadas en el presente Reglamento de Ceremonial y Protocolo. 1. En toda visita oficial que efectúe el señor Gobernador de la Provincia a un municipio, es norma protocolar que el señor Intendente lo reciba en el lugar previamente fijado. A su vez, invitará a los representantes de organismos nacionales

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 y provinciales con asiento en la zona, como así también a vecinos caracterizados de la ciudad, a recibir al titular del Poder Ejecutivo y su comitiva. 2. La Dirección de Ceremonial y Protocolo comunicará, con la debida anticipación y su comitiva. 3. El titular de la comuna organizará adecuadamente el lugar del recibimiento y tomará los recaudos necesarios para presentar, por precedencia, a los señores funcionarios y vecinos, siendo él quien lo saluda en primer término y hace las presentaciones. Las mismas personas que saludan al arribo deberán ser las que lo despidan, siendo el intendente Municipal quien lo hace en último término. 4. Cuando el señor Gobernador o un funcionario del gobierno de la provincia preside un acto siempre estará en segundo término el Intendente Municipal en precedencia y su lugar será el de la derecha. 5. Cuando la Municipalidad organice un acto, deberá remitir, con la antelación necesaria, a la Dirección de Ceremonial y Protocolo el programa tentativo, horarios y toda otra información que ilustre ampliamente el motivo del mismo. Una vez dispuesta la participación del señor Gobernador y aprobado el programa, se procederá a su ejecución, y cuando por su importancia así lo requiera, solicitará asesoramiento a la Dirección de Ceremonial y protocolo de la Gobernación. 6. El Municipio deberá motivar a la población, ya sea por medio de la radio, prensa o televisión, u otro medio de comunicación masiva, para interesarla sobre los actos a cumplirse. 7. Se cuidará especialmente de tomar en cuenta los lugares donde se desarrollarán los actos, como así el clima estival de la provincia, procediendo a adecuarlos a las horas más templadas, previendo así dar comodidad no solamente a las autoridades, sino al público presente. 8. Arbitrará los medios para que todo acto sea conducido con fluidez, organizando las secuencias del mismo con brevedad, y que su desarrollo sea constante. 9. Los almuerzos criollos o comidas deberán ser dispuestos de la misma forma y sin

desplazamientos tediosos para los invitados, si lo permiten las circunstancias. 10. En estos casos, y si el público ya está ubicado y a la espera de las autoridades invitadas, el Maestro de Ceremonias o quien haga sus veces, deberá anunciar el arribo del señor gobernador y Comitiva, e invitar cordialmente a ponerse de pié a los presentes hasta que estos se siente. 11. Es norma de educación y protocolo, que ningún asistente debe Ievantarse hasta que lo haga el funcionario que preside el acto. 12. El Maestro de Ceremonia o quien haga sus veces deberá solicitar, con la debida anticipación, a personal de la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Gobernación, el listado de autoridades presentes para nombrarlas por el orden de precedencia que corresponda. Con apego a la programación previa, y si el tiempo lo permitiera, el Intendente podrá evitar al señor Gobernador a hacerle conocer las obras más relevantes, como así cualquier otro lugar de importancia para el Municipio e interiorizarlo sobre el problema que pudiera afectarlo. NORMAS PROTOCOLARES CATEGORIA JERARQUICA LEY DE LA DERECHA (PRECEDENCIA) Precedencia: Prioridad de las autoridades en los distintos actos. Uno de los elementos básicos que se considera de importancia fundamental en el reconocimiento de la importancia protocolar de los funcionarios, es la cesión de la derecha a quién posee la mayor investidura o por el carácter de su representación. El sitio de honor es el de la derecha y de acuerdo con el orden de precedencia corresponde ceder la derecha a la persona de mayor jerarquía. Esto se aplica a cualquier situación. Cuando fueren tres o más personas, el centro lo ocupa la persona de mayor importancia jerárquica, a su derecha quien le sigue en importancia y a la izquierda del centro quien ocupe el tercer lugar jerárquico; así sucesivamente según el siguiente esquema: DECRECHA 7-5-3-1-0-2-4-6-8IZQUIERDA ANEXO I PRECEDENCIA Según el Diccionario de la Lengua Española. “precedencia”

(del verbo preceder”, deriva a su vez de latín praecedere, ir adelante o por delante de), es preeminencia, preferencia en el lugar. Gran parte de la actividad humana, se realiza con la participación de dos o más personas, lo cual exige el establecimiento de un determinado orden previo a la actividad que se vaya a desarrollar para que ésta sea eficaz. Este orden nos permitirá establecer una precedencia entre las personas que realizan o participan en una actividad, en función de su preeminencia, primacía, rango, nivel o relevancia en el seno de una estructura o de la sociedad. De esta definición surgen dos interpretaciones que pueden darse de la precedencia: • La ordenación de las personas en virtud de su nivel o rango oficial • La ordenación de las personas en virtud de su importancia en la sociedad. La ordenación de funcionarios en actos oficiales, está determinada por el Decreto 2072/93, sobre precedencias en el Estado. Pero no nos sirve en el ámbito privado, aunque la persona tenga un sitio relevante en la sociedad, ya que su jerarquía no está incluida en dicho decreto. ¿Qué ocurre cuando un acto o ceremonia es realizado por instituciones privadas? El Protocolo lo determina el anfitrión, “amo y señor en su Castillo”, quien tendrá en cuenta los objetivos y filosofía del mismo para determinarlo. El anfitrión puede ordenar a sus invitados según su criterio, que será el resultado del objetivo primordial de ese acto, este puede ser el orden alfabético de las personas, de las empresas, antigüedad como clientes, etc. Este es un criterio que debemos tenerlo muy en claro y de esa manera evitar los múltiples problemas que padecen quienes organizan actos en el ámbito privado, cuando invitan autoridades oficiales y quienes son los responsables del Ceremonial de esas autoridades exigen para ellos un puesto alto. Si en el ámbito privado aplicamos el decreto de precedencia, difícilmente los cargos anfitriones tendrán un lugar en la presidencia o en las proximidades de ésta. Tampoco es lógico que no se inviten autoridades oficiales para evitar estos problemas, siempre gusta que éstas estén presentes ya que con ello se conseguirá una mayor repercusión pública. Pero esto mismo ocurre cuan-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 do un acto es originado por una institución oficial y se invita al sector privado, la aplicación estricta del decreto impide la ubicación de los empresarios cerca de las autoridades. Es evidente que estas situaciones hay que resolverlas con tacto y delicadeza, procurando posibilitar objetivos del acto, que deben pesar y mucho a la hora de establecer ese orden de precedencia y sin temor intercalar al ámbito oficial con el privado. Si un funcionario, por ejemplo, convoca a una comida con empresario es de sentido común que los principales representantes estén próximos a él, desplazando de sus puestos a otros funcionarios. Para evitar que éstos se sientan marginados debemos informar con antelación la circunstancia a los posibles perjudicados. Como vemos, el ámbito privado día a día está teniendo una mayor apertura y estas situaciones son cada vez más frecuentes. Gracias a la buena aplicación del Protocolo y el sentido común; lograremos que estos encuentros sean del agrado de todos. Es muy importante que hagamos comprender a los participantes cuáles son los objetivos del encuentro y que éstos requieren de soluciones distintas a las habituales, ya que en ámbito privado la precedencia la tienen los empresarios, mientras que las autoridades ocuparán lugares especiales y destacados, colocados de acuerdo a su orden. Queda expresamente aclarado que en el Decreto Nacional y por analogía en el Decreto Provincial, solo los ex-Gobernadores Provinciales tienen derecho a un rango protocolar, no así el resto de los Funcionarios o Autoridades por el voto popular y que ya no ejerzan en forma efectiva sus funciones. MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS • Ex Gobernadores Constitucionales de la Provincia: de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos • Intendentes Municipales: de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Departamento • Ministros dependientes del Poder Ejecutivo Provincial: de acuerdo al siguiente orden: (leyes Provincial Nº 6366 - 6489 6651) • Gobierno • Justicia y Seguridad • Hacienda • Economía • Desarrollo Social y Salud • Ambiente y Obras Públicas

























• Director General de Escuelas (Rango Ministerial Ley Nº 5891) • Los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial que pudieran crearse en el futuro deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación. Jefes de las Fuerzas Armadas: de acuerdo a lo que estipule el Estado Mayor Conjunto. Senadores Nacionales: de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos Diputados Nacionales: de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos Vicepresidentes de las Cámaras Legislativas: tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre los de la Cámara de Diputados. Presidentes de Bloque del Senado de la Provincia: de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara. Presidentes de Bloque de la Cámara de Diputados de la Provincia: de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara. La precedencia entre Senadores y Diputados tanto Nacionales como Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de su primer apellido paterno Secretarios de las Cámaras Legislativas: tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre los de la de Diputados. Titulares de Reparticiones Autárquicas: por orden alfabético de la denominación de las Reparticiones cuya titularidad ejerzan. Rectores de las Universidades Nacionales: por orden de antigüedad, según la fecha de fundación de éstas. Jueces Federales y Nacionales: por orden alfabético del nombre del tribunal a que pertenecen y, dentro de un mismo tribunal, el orden alfabético y/o numérico de sus juzgados. Para establecer el orden alfabético entre Países, Provincias, Ciudades, Cargos, Repar-























ticiones e Instituciones, se tendrá en cuenta el nombre de aquéllos con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que los compongan. Dentro de su Provincia el Gobernador seguirá en precedencia al Presidente de la Nación, cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia o recepción, así como también el ámbito en el que ellos se desarrollen, reservándose para sí la derecha de éste. En todos los actos, ceremonias y comidas oficiales en su Distrito, los Intendentes Municipales cederán la precedencia al Gobernador de la Provincia, reservándose para sí la derecha. Los ministros Provinciales tendrán precedencia por sobre los secretarios de Estado del Gobierno Nacional. En el caso de que la jerarquía diplomática, religiosa o militar de una persona sea menor de la generalmente prevista para el cargo público en que se desempeña, la precedencia que ocupará será la que corresponda a éste último. Cuando un funcionario desempeñe conjuntamente dos cargos, que tengan diferente categoría, su precedencia será establecida teniendo en cuenta el cargo mayor. Un Ministro tendrá más precedencia que los restantes Ministros o Secretarios en un acto cuando –por su naturaleza– guarde relación de dependencia con su área específica. La precedencia entre los Subsecretarios de un mismo Ministerio será resuelta según el orden alfabético del nombre de cada Subsecretaría. La precedencia entre los Rectores de Universidades Nacionales con sede en la Provincia, será resuelta de acuerdo a la fecha de creación de la respectiva Universidad. Los Decanos de las Facultades tendrán precedencia entre sí de acuerdo a la fecha de creación de su respectiva Facultad, dentro de su propia Universidad. Los Titulares de Federaciones, Cámaras Empresariales, Entidades lntermedia y Sindicatos y otras Organizaciones no Gubernamentales de carácter Provincial, tendrán presencia entre sí, de acuerdo al orden alfabético de sus respectivas organizaciones sin tener en cuenta el nombre corporativo que las define. Cuando las autoridades contempladas en el presente Reglamento deban ser ubicadas en

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un dispositivo de palcos laterales, el palco central será el presidencial de la ceremonia, el de su derecha el del Cuerpo Diplomático Extranjero y el de su izquierda el de las autoridades Provinciales. La ubicación de los funcionarios Provinciales en los palcos de referencia deberá llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones que para las precedencias establece el presente Reglamento. Cuando a una ceremonia asistan oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, deberán ser ubicados en el palco situado inmediatamente a la izquierda del presidencial del acto. Dentro de la Provincia el Gobernador seguirá en precedencia al señor Presidente de la Nacion El orden de precedencia de los subsecretarios se fijará de acuerdo con la ley de creación de los ministerios, y dentro de estos organismos, por la fecha de creación del cargo. En forma análoga se precederá con los jefes de reparticiones autárquicas, siendo responsabilidad de la Dirección de Ceremonial y protocolo resolver sobre los casos dudosos. Cuando el señor Gobernador visita una unidad militar se procederá de acuerdo con lo establecido en los ceremoniales de las Fuerzas Armadas En los automóviles la autoridad de mayor jerarquía ocupará el asiento trasero derecho. Para el ascenso a un vehículo debe hacerlo, en primer término, la persona de más grado o categoría, siguiendo los demás en el orden que les corresponda. Para el descenso, se hará en forma inversa. En el caso de embarcaciones el tratamiento es similar al de los automóviles sedantes y/o que posean transportines, es decir el menor rango primero y por último el de más alto rango; esto varía en las embarcaciones de mayor porte (yates y buques) donde la mayor autoridad asciende primero, seguido por su comitiva. La distribución protocolar en las máquinas pertenecientes a la Dirección de Aeronáutica Provincial se realizará de acuerdo con el anexo “Ubicación Protocolar en Aeronaves de la Provincia”; en el plano indicará la colocación de las tarjetas en los asientos. En el mismo medio la autoridad de mayor jerarquía ascenderá en último término y descenderá primero.

7786 REPRESENTACION PROTOCOLAR 1. Ningún funcionario o personalidad pública invitada podrá hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el señor Gobernador de la Provincia. 2. El funcionario que represente al señor Gobernador de la Provincia en un acto, recepción o ceremonia, será considerada como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, deberá ser ubicado inmediatamente a la derecha del funcionario que ejerciere la Presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del Vicegobernador, Presidente Provisional del Senado, Diputados y Presidente de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que ocupará indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona. Si el Vicegobernador, Presidente Provisional del Senado, de Diputados y Presidente de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia, se encuentra presente, el representante del señor Gobernador de la Provincia deberá ser ubicado a la izquierda de la autoridad anfitriona. 3. La autoridad que represente al Gobernador en un acto, ceremonia o recepción será considerada como el de más alta jerarquía entre las otras autoridades presentes. Si las circunstancias propias del acto hicieran que él no lo presidiera, su ubicación protocolar será la derecha de quien lo presida. 4. El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial represente a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango, dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior. 5. En todos aquellos actos, recepciones, ceremonias y viajes a los que asista el señor Gobernador de la Provincia, el Director de Ceremonial, el Secretario Privado del señor Gobernador de la Provincia deberán ubicarse en una posición cercana a la persona del señor Gobernador, sin tener en

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 cuenta el rango que efectivamente les correspondiere de acuerdo al Ordenamiento General de Precedencias establecido por el presente Reglamento, con el objeto de que puedan cumplir con la premura necesaria las funciones que les son propias. 6. En los actos oficiales se observará el Orden de Precedencia Provincial, en todo de acuerdo a lo establecido en el Orden General de Presencia Nacional, según Decreto Nº 2072/93. COMPETENCIA PROTOCOLAR 7. La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias, deberá ser determinada por la Dirección de Ceremonial y Protocolo de acuerdo al siguiente mecanismo: a) De acuerdo al principio de Analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares; b) De no ser posible su ubicación por Analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Provincia o sus contribuciones al progreso y el bienestar general de la Humanidad. 8. La organización general y la ubicación protocolar de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, estarán a cargo de la Dirección, Jefatura o Encargado de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar, de la repartición o institución invitante, debiendo los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial permanecer en los sitios que les asigne la Dirección de Ceremonial del Anfitrión. 9. La participación de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o protocolo de los funcionarios invitados, se limitara únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 10. En aquellas ceremonias de carácter Cívico-Militar en las que intervenga o deba intervenir más de una Fuerza, la coordinación de las mismas es-

tará a cargo la VIII Brigada de Infantería de Montaña. 11. Acuérdase a la Dirección de Ceremonial y Protocolo las facultades para efectuar los ajustes necesarios que aquellos casos particulares requieran para que el Orden de Precedencia tenga una correcta y oportuna adecuación. 12. En las oportunidades en que realicen actos en algunos Organismos o Jurisdicciones comprendidas en el Orden de Precedencia, su titular ocupará la posición inmediata siguiente luego de la autoridad que presida la ceremonia. 13. El Orden de Precedencia de los Señores Subsecretarios se fijara de acuerdo con la Ley de Ministerios. La Dirección de Ceremonial y Protocolo tomará contacto con las Autoridades Nacionales, Municipales y Policiales, a efectos de coordinar el tránsito y otros servicios imprescindibles, debiendo estos Organismos prestar la mayor colaboración que se les solicite, para el normal desarrollo del acto. ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR 1- SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 2- SEÑOR VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 3- SEÑOR PRESIDENTE PROVISIONAL DEL HONORABLE SENADO 4- SEÑOR PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS 5- SEÑOR PRESIDENTE DE LA EXCMA. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 6- SEÑORES EX-GOBERNADORES DE MENDOZA 7- SEÑORES INTENDENTES MUNICIPALES, SEÑORES LEGISLADORES NACIONALES POR LA PROVINCIA, SEÑORES MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO, SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS. 8- SEÑORES MINISTROS Y PROCURADOR GRAL. DE LA EXCMA. SUPREMA C. DE JUSTICIA 9- SEÑOR COMANDANTE DE LA VIII BRIGADA DE MONTAÑA SEÑOR JEFE DE LA IV BRIGADA AEREA 10- AUTORIDADES DE LAS CAMARAS LEGISLATIVAS 11- ARZOBISPO DE MENDOZA 12- SEÑOR DECANO DEL CUERPO CONSULAR DE MENDOZA 13- SEÑOR JEFE DE LA DELEGA-

CION NAVAL DE MENDOZA SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES SEÑOR JEFE DE LA XI AGRUPACION MZA. GENDARMERIA NACIONAL SEÑOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO 14- SEÑOR FISCAL DE ESTADO SEÑOR ASESOR DE GOBIERNO SEÑOR PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS SEÑOR SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION SEÑOR CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA SEÑOR TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA 15- SEÑORES LEGISLADORES PROVINCIALES 16- SEÑOR SECRETARIO ADMINISTRATIVO, LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION 17- SEÑORES CONSULES CON FUNCIONES EN LA PROVINCIA 18- SEÑORES PTES. HONORABLES CONCEJOS DELIBERANTES 19- SEÑORES SUBSECRETARIOS 20- OBISPOS CATOLICOS Y DIGNATARIOS DE IGLESIAS, CONFESIONES O COMUNIDADES RELIGIOSAS 21- SEÑORES SECRETARIOS LEGISLATIVOS 22- SEÑOR ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO 23- SEÑORES VICE-PRESIDENTES Y FISCAL DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES 24- SEÑOR 2DO. COMANDANTE DE LA VIII BRIGADA DE MONTAÑA SEÑORES CORONELES, CAPITAN DE NAVIO, COMODOROS 25- SEÑORES TENIENTES CORONELES, CAPITAN DE FRAGATA Y VICE-COMODOROS 26- SEÑORES COMISARIOS GENERALES 27- SEÑOR 2DO. JEFE XI AGRUPACION MENDOZA GENDARMERIA NACIONAL SEÑOR JEFE DEL AREA VI DE LA POLICIA FEDERAL SEÑORES COMANDANTES PRINCIPALES, COMISARIOS INSPECTORES 28- EMPRESAS DEL ESTADO PROVINCIAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 29- SEÑORES ASESORES DE LA GOBERNACION 30- SEÑOR DECANO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL SEÑORES RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS SEÑORES DECANOS DE UNIVERSIDADES PRIVADAS 31- SEÑORES MAYORES DE EJERCITO Y FUERZA AEREA 32- SEÑOR JEFE DE LA POLICIA FEDERAL DELEGACION MENDOZA 33- SEÑORES COMANDANTES (GENDARMERIA) Y COMISARIOS 34- PRESIDENTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS TITULARES DE FEDERACIONES, CAMARAS EMPRESARIALES, ENTIDADES INTERMEDIAS, SINDICATOS 35- SEÑORES ASESORES DE GABINETES MINISTERIALES 36- SEÑORES DIRECTORES GENERALES, DIRECTORES, PRESIDENTES DE INSTITUTOS, SECRETARIAS TECNICAS Y SUPERVISORES. En todos los actos, recepciones o ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en el ámbito de la provincia, con la presencia del Señor Presidente de la Nación, Miembros del Poder Ejecutivo Nacional y el Cuerpo Diplomático acreditado en nuestro País. ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR Regido por el Decreto Nacional Nº 2072 del 7 de Octubre de 1993 1- SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION 2- SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 3- SEÑOR VICE-PRESIDENTE DE LA NACION 4- SEÑOR VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 5- SEÑOR PRESIDENTE PROVISIONAL DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION 6- SEÑOR PRESIDENTE PROVISIONAL DEL HONORABLE SENADO 7- SEÑOR PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 8- SEÑOR PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS 9- SEÑOR PRESIDENTE DE LA EXCMA. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10- SEÑOR PRESIDENTE DE LA EXCMA. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 11- SEÑORES EX-PRESIDENTES 12- SEÑORES EX-GOBERNADORES DE MENDOZA 13- SEÑORES GOBERNADO-

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RES PROVINCIALES, SEÑOR JEFE DE GABINETE, SEÑORES MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL SEÑORES INTENDENTES MUNICIPALES, SEÑORES LEGISLADORES NACIONALES, SEÑORES MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO, SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS NUNCIO APOSTOLICO ARZOBISPO EMBAJADORES EXTRANJEROS ACREDITADOS ANTE EL GOBIERNO ARGENTINO JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS SEÑORES MINISTROS DE LA EXCMA. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, SECRETARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION SEÑOR COMANDANTE DE LA VIII BRIGADA DE MONTAÑA SEÑOR JEFE DE LA IV BRIGADA AEREA SECRETARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, SECRETARIOS DE LOS MINISTERIOS, PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION Y SINDICO GENERAL DE LA NACION 23SEÑORES MINISTROS Y PROCURADOR GRAL. DE LA EXCMA. SUPREMA C. DE JUSTICIA AUTORIDADES DE LAS CAMARAS LEGISLATIVAS DE MENDOZA SEÑOR DECANO DEL CUERPO CONSULAR DE MENDOZA SEÑOR JEFE DE LA DELEGACION NAVAL DE MENDOZA SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES SEÑOR JEFE DE LA XI AGRUPACION MZA. GENDARMERIA NACIONAL SEÑOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO SEÑOR FISCAL DE ESTADO SEÑOR ASESOR DE GOBIERNO SEÑOR PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS SEÑOR SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

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SEÑOR CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA SEÑOR TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA SEÑORES LEGISLADORES PROVINCIALES SEÑOR SECRETARIO ADMINISTRATIVO, LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION SEÑORES CONSULES CON FUNCIONES EN LA PROVINCIA SEÑORES PTES. HONORABLES CONCEJOS DELIBERANTES SEÑORES SUBSECRETARIOS OBISPOS CATOLICOS Y DIGNATARIOS DE IGLESIAS, CONFESIONES O COMUNIDADES RELIGIOSAS SEÑORES SECRETARIOS LEGISLATIVOS SEÑOR ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO SEÑORES VICE-PRESIDENTES Y FISCAL DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES SEÑOR 2DO. COMANDANTE DE LA VIII BRIGADA DE MONTAÑA SEÑORES CORONELES, CAPITAN DE NAVIO, COMODOROS SEÑORES TENIENTES CORONELES, CAPITAN DE FRAGATA Y VICE-COMODOROS SEÑORES COMISARIOS GENERALES SEÑOR 2DO. JEFE XI AGRUPACION MENDOZA GENDARMERIA NACIONAL SEÑOR JEFE DEL AREA VI DE LA POLICÍA FEDERAL SEÑORES COMANDANTES PRINCIPALES, COMISARIOS INSPECTORES EMPRESAS DEL ESTADO PROVINCIAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SEÑORES ASESORES DE LA GOBERNACION SEÑOR DECANO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL SEÑORES RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS SEÑORES DECANOS DE UNIVERSIDADES PRIVADAS SEÑORES MAYORES DE EJERCITO Y FUERZA AEREA SEÑOR JEFE DE LA POLICIA FEDERAL DELEGACION MENDOZA SEÑORES COMANDANTES (GENDARMERIA)YCOMISARIOS PRESIDENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TITULARES DE FEDERACIONES, CAMARAS EMPRESARIALES, ENTIDADES INTERMEDIAS, SINDICATOS

7787 48- SEÑORES ASESORES DE GABINETES MINISTERIALES 49- SEÑORES DIRECTORES GENERALES, DIRECTORES, PRESIDENTES DE INSTITUTOS, SECRETARIAS TECNICAS Y SUPERVISORES _________________________________

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD ______

DECRETO Nº 1.846 Mendoza, 8 de setiembre de 2005 Visto el expediente Nº 7758-D2005-00105, en el que el Ministerio de Justicia y Seguridad solicita el nombramiento de personal en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 002, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 02 -Oficial Ayudante- de las Policías de la Provincia de Mendoza, U.G.E. J00098, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Desígnense en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 002, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 02 -Oficial Ayudante- de las Policías de la Provincia de Mendoza, U.G.E. J00098, a las personas que se mencionan a continuación: Ortiz Varas, Jorge Ezequiel; Clase: 1979; D.N.I. Nº 27.473.315; Candel Gazzola, Daniel Aníbal; Clase: 1978; D.N.I. Nº 26.688.983; Ortega Bastias, Carlos Andrés; Clase: 1983; D.N.I. Nº 29.914.462; Martinez Bondi, Martín Alejandro; Clase: 1980; D.N.I. Nº 28.134.242; Escudero Bustos, Juan Gabriel; clase: 1985; D.N.I. Nº 31.214.180; Leiva Zanona, David; Clase: 1977; D.N.I. Nº 26.112.452. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JUAN CARLOS JALIFF Osvaldo D. Tello _________________________________

DECRETO Nº 1.881 Mendoza, 13 de setiembre de 2005 Visto el expediente. Nº 1455O-04-00214, y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones el Ministerio de Justicia y Seguridad solicita la designación de la Lic. Nélida Alicia Borobio;

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005

Que lo solicitado cuenta con la autorización del señor Secretario Administrativo, Legal y Técnico de la Gobernación, de conformidad con lo establecido en el DecretoAcuerdo Nº 143/02, cuya vigencia se mantiene a tenor de lo dispuesto por Decreto-Acuerdo Nº 2586/ 04 y modificatorio. Atento a ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Lo dispuesto por el presente decreto se exceptúa de lo establecido por el Art. 59 de la Ley Nº 7324. Artículo 2º - Desígnese, en forma interina de conformidad a lo establecido por Ley Nº 5126 y modificatorias y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, a la Lic. Nélida Alicia Borobio, D.N.I. Nº 6.044.048, en el cargo Clase 006, Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 11, Régimen Salarial 05, Agrupamiento 1, Tramo 02, Subtramo 00, U.G.E. J00193. Artículo 3º - Incorpórese, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2005, a la Lic. Nélida Alicia Borobio, D.N.I. Nº 6.044.048, en el Régimen de Mayor Dedicación

(cincuenta por ciento - 50%), previsto por el Artículo 59 de la Ley Nº 5126, modificado por el Artículo 20 de la Ley Nº 5811. Artículo 4º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a la Cuenta General: J99012 41101 00, U.G.E. J00193 del Presupuesto vigente año 2005. Artículo 5º - Lo dispuesto en esta norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado. Artículo 6º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda. Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Osvaldo D. Tello Alejandro Gallego ________________________________

MINISTERIO DE HACIENDA ______

DECRETO Nº 1.445 Mendoza, 29 de julio de 2005. Visto el expediente Nº 00963-S05-01071, en el cual se solicita la asignación de funciones a través

del Suplemento por Subrogancia de la Contadora Silvia Marcela Leniol, de la Contaduría General de la Provincia del Ministerio de Hacienda, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del expediente Nº 00963-S-05-01071 la Contaduría General de la Provincia informa que la Contadora Leniol, cumplirá funciones en la Subdirección de Auditoría, las que tenía asignadas el Contador Alfredo Mario Solodki, a quien mediante Decreto Nº 705/ 05 se le asignaron las funciones de Subdirector de Obras Públicas de esa Repartición a través del Suplemento por Subrogancia. Que el Suplemento por Subrogancia se encuentra legislado por el Artículo 64 de la Ley Nº 5126 y sus modificatorias. Que la referida subrogancia se encuadra dentro de las disposiciones del Artículo 1º del DecretoAcuerdo Nº 143/02, puesto en vigencia para el EJERCICIO 2005 por el Decreto-Acuerdo Nº 2586/ 04 y su modificatorio. Por ello, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Asígnense las funciones y autorícese el pago del Su-

plemento por Subrogancia, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del dictado de la presente norma legal y hasta el 31 de diciembre de 2005, a la Contadora Silvia Marcela Leniol, del modo que se indica en Planilla Anexa, que forma parte integrante del presente decreto, conforme con lo previsto por el Artículo 64 de la Ley Nº 5126 y sus modificatorias. Artículo 2º - Aclárese que la Contadora Silvia Marcela Leniol Legajo Nº 3-18574267-7-01, continuará hasta el 31 de diciembre de 2005, incorporada en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación, previsto por el (Artículo 59 de la Ley Nº 5126 y sus modificatorias, en el que fue incluida mediante Resolución Nº 64-H-04, prorrogada en último término por el Decreto-Acuerdo Nº 463/05, con el porcentaje indicado en la misma y en su nueva clase de revista. Artículo 3º - El gasto que ocasione lo dispuesto por el artículo anterior será atendido con cargo a la Cuenta General: H96090 41101 00 U.G.C. H00047 - Presupuesto Año 2005. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JUAN CARLOS JALIFF Alejandro Gallego

PLANILLA ANEXA Expediente Nº 00963-S-05-01071 - Decreto Nº 1445 Revista Presupuestariamente

Subrogancia

Apellido y Nombre Jur. U.O. Rep. R.S.

3-18574267-7-01 Leoniol, Silvia Marcela 06

1

3 07 009

1

Tr. Subt. Clase

3

09

Legajo del Agente Subrogado

to será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas. Artículo 3º - En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 7324, remítase copia del presente decreto adreferéndum de la H. Legislatura. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JUAN CARLOS JALIFF Alejandro Gallego

U. Org.

Unidad de Gestión

Clasif. Econ.

1 06 10 H20007

41305

00 149000004

1 03 01 T96001

41305

00 148000000

Insumo

TOTALES

Aumentos

Disminuciones

6.900,00 6.900,00 6.900,00

Cargo a Subrogar

011 3-11213416-2-01 Jefe de Departamento U.G. H00047

PLANILLA ANEXA MODIFICACION PRESUPUESTARIA Expediente Nº 00460-D-05-01027 - Decreto Nº 1685 Juris.

Mendoza, 29 de agosto de 2005 Visto el expediente Nº 00460D-05-01027, en el cual se gestiona la modificación del Presupuesto de Erogaciones Año 2005, y CONSIDERANDO: Que la mencionada modificación se solicita con el fin de adeduar las partidas de Locaciones de Servicios por los meses de marzo, abril y mayo de 2005. Que la modificación aludida no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal funcionamiento de este Ministerio en el presente Ejercicio, hasta al 31 de diciembre de 2005. Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley Nº 7324 - Presupuesto Año 2005,

05

Tr. Subt. Clase Ag.

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Ejercicio 2005 - Ley Nº 7324, del modo que se indica en la Planilla Anexa que forma parte integrante de este decreto, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos seis mil novecientos ($ 6.900,00). Artículo 2º - El presente decre-

Caráct.

DECRETO Nº 1.685

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Ag.

Financ.

Legajo Nº

6.900,00

DECRETO Nº 1.923 Mendoza, 16 de setiembre de 2005 Visto el expediente Nº 01047D-05-01041 y su acumulado Nº 00097-D-05-01041, en el primero de los cuales la Dirección de Informática y Comunicaciones, solicita autorización para el llamado a Licitación Pública Nacional para la contratación de los Servicios de Telefonía Básica en el ámbito urbano, Nacional e Internacional y de Telefonía móvil celular en el ámbito urbano y Nacional, incluyendo la instalación, provisión de Hardware para la actualización necesaria requerida en la Central Telefónica de Casa de Gobierno, y CONSIDERANDO: Que a fs. 99/172 del expediente Nº 01047-D-05-01041 obra el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos que resultan necesarios para realizar dicha contratación.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 Que a fs. 69 expediente Nº 01047-D-05-01041, obra el Visto Bueno del Comité de Información Pública. Que el referido llamado a licitación se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley Nº 3799 y sujeto a las disposiciones del Artículo 17 inciso b) de la Ley 3799 y su modificatoria. Por ello, conforme con lo establecido por el Decreto-Acuerdo Nº 642/94 y modificatorios y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda a fs. 77/78 y vta. y 96 del expediente Nº 01047D-05-01041, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Facúltese a la Dirección de Compras y Suministros, para que en conformidad con lo previsto por el Artículo 28 de la Ley Nº 3799, proceda a llamar a Licitación Pública Nacional para la contratación de los Servicios de Telefonía Básica en el ámbito urbano, Nacional e Internacional y de Telefonía móvil celular en el ámbito urbano y Nacional, incluyendo la instalación, provisión de Hardware para la actualización necesaria requerida en la Central Telefónica de Casa de Gobierno y a tal fin autorícese a invertir hasta la suma de Pesos seis millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y tres con sesenta y dos centavos ($ 6.894.893,62). Artículo 2º - Apruébese el Pliego de Condiciones Particulares y los Anexos obrantes a fs. 99/172 del expediente Nº 01047-D-05-01041, para el llamado a Licitación Pública autorizado por el artículo anterior. Artículo 3º - El gasto que demande lo dispuesto por el Artículo 1º del presente decreto, será atendido con cargo a las Cuentas Generales H96103 51101 U.G.E. H00099 y las detalladas en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente norma legal. Artículo 4º - Establézcase que la duración del contrato por los servicios solicitados en los Renglones 1 y 2, será fijada por el oferente, pero en ningún caso será inferior a los cuarenta y ocho (48) meses, con opción a prórroga de hasta treinta y seis (36) meses más por parte del Gobierno de la Provincia de Mendoza. El servicio comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la Orden de Compra por parte de los adjudicatarios. Artículo 5º - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a imputar el gasto en los ejercicios futuros y hasta tanto se mantenga la Contratación.

Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Alejandro Gallego ______ PLANILLA ANEXA Cuentas Generales: L96000 41310 00 - U.G.E. L00001; L96002 41310 00 - U.G.E. L00002; L96003 41310 00 - U.G.E. L00003; P96001 41310 00 - U.G.E. P00001; T96001 41310 00 - U.G.E. T00001; B96001 41310 00 - U.G.E. B00001 y B00021; B96004 41310 00 U.G.E. B00007; B96005 41310 00 - U.G.E. B00016; B96006 41310 00 - U.G.E. B00003; B96007 41310 00 - U.G.E. B00002; B96010 41310 00 - U.G.E. B00023; B96990 41310 00 - U.G.E. B20319; B97054 41310 00 - U.G.E. B20325; K96208 41310 00 - U.G.E. B20321; B96021 41310 00 - U.G.E. B00220; B96023 41310 00 - U.G.E. B00237; B96038 41310 00 - U.G.E. B00233; H96115 41310 00 - U.G.E. H00088; G20769 41310 00 - U.G.E. G10317; G96052 41310 00 - U.G.E. G00004 y G00012; G96060 41310 00 U.G.E. G00025, G00801, G00802, G00804, G00805, G00806, G00807, G00813, G00815, G00816, G00817 y G00818; G99003 41310 00 - U.G.E. G10271; H96065 41310 00 - U.G.E. H30523; H96074 41310 00 - U.G.E. H30660, H30661, H30662, H30666, H30667 y H30668; H96075 41310 00 - U.G.E. H30656; H96078 41310 00 - U.G.E. H30658; H96085 41310 00 - U.G.E. H00026; H96090 41310 00 - U.G.E. H00045; H96091 41310 00 - U.G.E. H00254, H00464, H00875, H00969, H10259, H10263, H10265 y H10266; H96092 41310 00 U.G.E. H00056; H96093 41310 00 - U.G.E. H00066 y H00076; H96103 41310 00 - U.G.E. H00107; H96112 41310 00 - U.G.E. H00077, H00078, H00079, H00080, H00081, H00085, H00202, H00203, H00208, H00214, H00215, H00224, H00231, H00235, H00240, H00241 y H10716; H20006 41310 00 U.G.E. H30785; H20007 41310 00 - U.G.E. H30786; C97001 41310 00 - U.G.E. C00001; C97002 41310 00 - U.G.E. C00002 y C00003; C97004 41310 00 U.G.E. C00019; C97005 41310 00 - U.G.E. C00018; C96123 41310 00 - U.G.E. C30489; C96130 41310 00 - U.G.E. C30432; C96148 41310 00 - U.G.E. C30290; C96156 41310 00 C30478; C96062 41310 00 - U.G.E. C30676; S96100 41310 00 - U.G.E. S01001; S96007 41310 00 - U.G.E. S07021; S96013 41310 00 - U.G.E. S13030; S96014 41310

00 - U.G.E. S14027; S96018 41310 00 - U.G.E. S18028; S96020 41310 00 - U.G.E. S20036; S96021 41310 00 - U.G.E. S21001; S96026 41310 00 - U.G.E. S26022; S96029 41310 00 - U.G.E. S29001; S96041 41310 00 - U.G.E. S41001; S96042 41310 00 - U.G.E. S42048; S96043 41310 00 - U.G.E. S43001, S43011, S43013, S43015 y S43021; S96044 41310 00 - U.G.E. S44008, S44018 y S44019; S96045 41310 00 - U.G.E. S45014; S96047 41310 00 - U.G.E. S47003, S47016 y S47029; S96048 41310 00 U.G.E. S48001; S96049 41310 00 - U.G.E. S49010, S49011, S49015, S49017, S49018 y S49021; S96050 41310 00 - U.G.E. S50015, S50019, S50002, S50007, S50009, S50013, S50021 y S50022; S96051 41310 00 U.G.E. S51005; S96052 41310 00 - U.G.E. S52003, S52019, S52022 y S52024; S96053 41310 00 U.G.E. S53001; S96054 41310 00 - U.G.E. S54003; S96055 41310 00 - U.G.E. S55029; S96056 41310 00 - U.G.E. S56012; S96057 41310 00 - U.G.E. S57010; S96058 41310 00 - U.G.E. S58001; B30038 41310 00 - U.G.E. B30764; S96075 41310 00 - U.G.E. S70440; S70449 y S70836; S96094 41310 00 U.G.E. S70450 y S70540; S96095 41310 00 - U.G.E. S70459; S96096 41310 00 - U.G.E. S70460, S70465, S70467, S70471, S70474, S70478, S70481, S70482, S70495, S70539 y S70541; S96098 41310 00 U.G.E. S70454, S70455 y S70457; O02001 41310 00 - U.G.E. O21002; O02004 41310 00 - U.G.E. O21009; O96198 41310 00 U.G.E. O00405; O96162 41310 00 - U.G.E. O00041; O96170 41310 00 - U.G.E. O00177; G96096 41310 00 - U.G.E. G10062 y G10068; M96330 41310 00 U.G.E. M81846; M96255 41310 00 - U.G.E M00023; M96266 41310 00 - U.G.E. M00049; M96269 41310 00 - U.G.E. M00050; I96013 41310 00 - U.G.E. I00493; J98003 41310 00 - U.G.E. J00228; J99007 41310 00 - U.G.E. J00177, J90113, J90119 y J90225; J97001 41310 00 - U.G.E. J00150 y J00869; J20072 41310 00 - U.G.E. J00098, J00101, J00102, J90112, J90114, J90115 y J90116; J20073 41310 00 - U.G.E. J00151, J90138, J90139, J90159 y J90166; J20074 41310 00 - U.G.E. J90052, J90121, J90124, J90126 y J90163; J20075 41310 00 - U.G.E. J00105, J00154, J00155, J90022, J90057, J90069, J90079 y J90081; J20076 41310 00 - U.G.E. J00157, J90131, J90148 y J91158; J20077 41310 00 - U.G.E. J00164, J90056 y J90064; J20078 41310 00 - U.G.E.

7789 J90051 y J90153; J20079 41310 00 - U.G.E. J00110; J20080 41310 00 - U.G.E. J00097, J90108 y J90173; J20081 41310 00 - U.G.E. J00162, J90194, J90196, J90205 y J90215; J20082 41310 00 U.G.E. J00118; J20083 41310 00 U.G.E. J90232, J90236, J90237 y J90246; J20084 41310 00 - U.G.E. J90250 y J90254; J20085 41310 00 - U.G.E. J00125, J90082, J90088, J90092 y J90099; J99010 41310 00 - U.G.E. J00017 y J00078; J20095 41310 00 - U.G.E. J00226; J99005 41310 00 - U.G.E. J00012; J99012 41310 00 - U.G.E. J00186, TC6028 41310 00 - U.G.E. TC0733; TC6331 41310 00 - U.G.E. TC0050; TC6212 41310 00 - U.G.E. TC0001; 397082 41310 00 - U.G.E. 370300; 198093 41310 00 - U.G.E. 180316; 297046 41310 00 - U.G.E. 200025; C96171 41310 00 - U.G.E. C30645; S96003 41310 00 U.G.E. S04054; S96004 41310 00 - U.G.E. S05001; S96005 41310 00 - U.G.E. S06064; S96022 41310 00 - U.G.E. S25075; S96108 41310 00 - U.G.E. Z08009; S96109 41310 00 U.G.E. Z09017; S96110 41310 00 - U.G.E. Z10018; S96122 41310 00 - U.G.E. Z11067; S96112 41310 00 - U.G.E. Z12037; Z96015 41310 00 - U.G.E. Z15020; S96116 41310 00 - U.G.E. Z16030; Z96017 41310 00 - U.G.E. Z17024; Z96019 41310 00 - U.G.E. Z19001; O96280 41310 00 - U.G.E. O00668; E96001 41310 00 U.G.E. E03251 y E03254; K96207 41310 00 - U.G.E. K00281; E96008 41310 00 - U.G.E. E01035 y E01036; E96011 41310 00 U.G.E. E01185 y E01198; E96012 41310 00 - U.G.E. E00004, E10003, E10006, E10035, E10047, E10095, E10097, E10109, E10139, E10145, E10172, E10206, E10207, E10211, E10270, E10385, E10550 y E10631; E03461 41310 00 - U.G.E. E03461; E96018 41310 00 - U.G.E. E40020 y E40133; E96019 41310 00 U.G.E. E01290; E96056 41310 00 - U.G.E. E02920; E96058 41310 00 - U.G.E. E30010; E96059 41310 00 - U.G.E. E60002, E60035, E60307 y E60504; E96064 41310 00 - U.G.E. E20001; E96066 41310 00 U.G.E. E90002 y E90003; E03555 41310 00 - U.G.E. E03555; TC6293 41310 00 - U.G.E. TC0148; TC6291 41310 00 U.G.E. TC0599; 497100 41310 00 - U.G.E. 430417 y 430479; 497200 41310 00 - U.G.E. 430412; 497400 41310 00 - U.G.E. 430407; 497502 41310 00 - U.G.E. 430400 y Q96322 41310 00 - U.G.E. Q10190 y Q81929.

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DECRETO N° 1.950 Mendoza, 19 de setiembre de 2005 Visto el Expediente Nro. 439P-2005 - 01408, en el cual la Dirección de Prevención de Contingencias solicita a fs. 13, la rectificación del Decreto Nro. 1468 del 02 de Agosto del corriente año y CONSIDERANDO: Que el citado Decreto otorgaba a la Repartición de referencia un Fondo sin Reposición de $ 800.000,.- a fin de poder otorgar préstamos para productores agrícolas quienes destinarán estos fondos a la adquisición de combustible para la defensa contra las heladas; Que según proyecciones realizadas el monto necesario para el fin en cuestión sería de $ 250.000,.y no de $ 800.000,.- según nota obrante a fs. 13 de estos actuados; Que a fs. 12 obra un nuevo Volante de Imputación Preventivo y por la suma de $ 250.000,.Que según consulta realizada en SIDICO a la fecha no se ha efectivizado el Fondo sin Reposición otorgado por el Decreto Nro. 1468/05; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Sustitúyase el artículo 1° deI Decreto Nro. 1468 del 02 de Agosto del corriente el que quedará redactado como sigue: «Artículo 1°: Otórguese a la Dirección de Agricultura y Prevención de Contingencias perteneciente al Ministerio de Economía un Fondo sin Reposición con cargo de rendir cuentas por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,.-), con destino a otorgar créditos a productores agrícolas para la adquisición de combustible para la defensa contra las heladas Artículo 2° - El Fondo otorgado por el artículo anterior será atendido con cargo a la Cuenta Patrimonial N° 1161020161. Artículo 3° - La suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,.-) se hará efectiva a través de la Tesorería General de la Provincia, en la medida que la situación financiera de la Provincia lo permita. Artículo 4° - La Dirección de Agricultura y Prevención de Contingencias deberá rendir los comprobantes pagados, con el fondo otorgado en un plazo de 30 días caso contrario quedarán sujetos a las sanciones que establece el Capítulo VIII “Rendición de Cuentas” de la Ley de Contabilidad Nro. 3799 y sus modificatorias.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Alejandro Gallego _____________________________

MINISTERIO DE ECONOMIA ______

DECRETO N° 1.722 Mendoza, 29 de agosto de 2005 Visto el expediente N° 269-S2005-01282, en el cual se solicita la ratificación del Tratado Interprovincial de los Hidrocarburos y sus Anexos I y II, suscriptos en fecha 26 de noviembre de 1999, entre los Gobernadores de las Provincias de Mendoza, Chubut, Formosa, Jujuy, Salta, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y CONSIDERANDO: Que por el mencionado Tratado se actualiza el Tratado Interprovincial de creación de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), donde se incorporarán las bases y objetivos para la recreación de un Ente Interprovincial de los Hidrocarburos, que asuma la importante función de homogeneizar las reglamentaciones técnicas y operativas para la aplicación análoga en cada Provincia del régimen de fondo; Que resulta imprescindible terminar con la incertidumbre a la que está sometida la industria del sector ante la carencia de una legislación actualizada, lo que afecta a las necesarias inversiones en la reposición de las reservas extraídas, teniendo presente en todo momento la necesidad de preservar la seguridad jurídica y el respeto a los derechos adquiridos por los permisionarios y concesionarios con la contrapartida del cumplimiento de sus obligaciones; Que han sido numerosas y frecuentes las gestiones, reuniones y requerimientos que han efectuado los representantes provinciales para obtener la sanción de un proyecto de Ley Federal de los Hidrocarburos que se compadezca con los acuerdos previos, con la mayor flexibilidad, sin que ninguna de las distintas variantes haya logrado avanzar a pesar de la media sanción del Senado en el año 1996; Que el Ente Interprovincial de los Hidrocarburos deberá mantener abierta la posibilidad de incorporación en la categoría que corresponda a las Provincias en las que se realicen tareas exploratorias en búsqueda de yacimientos de gas y de petróleo

como adherentes y, como miembros plenos, a las que alcancen la explotación comercial de los mismos; Por ello, conforme con lo establecido en los Artículos 99°, Inciso 1 de la Constitución Provincial y 125 de la Constitución Nacional y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Economía a fojas 32 del expediente de referencia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Ratifíquese el Tratado Interprovincial de los Hidrocarburos y sus Anexos I y II, suscriptos en fecha 26 de noviembre de 1999, entre los Gobernadores de las Provincias de Mendoza, Chubut, Formosa, Jujuy, Salta, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto, y que en fotocopias certificadas forman parte del mismo. Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum del Poder Legislativo y con comunicación al H. Congreso de la Nación Argentina. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Laura Gisela Montero _____ TRATADO INTERPROVINCIAL DE LOS HIDROCARBUROS Ante la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria efectuada por el presidente de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), Gobernador de la Provincia de Mendoza Dr. Arturo Lafalla, se reúnen los señores Gobernadores, Ministros y Secretarios de Estado en representación de sus respectivas Provincias: Señor Gobernador de la Provincia de Chubut Señor Gobernador de la Provincia de Formosa Señor Gobernador de la Provincia de Jujuy Señor Gobernador de la Provincia de La Pampa Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza Señor Gobernador de la Provincia del Neuquén Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro Señor Gobernador de la Provincia de Salta Señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz Señor Gobernador de la Provincia

de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y; Visto, los sucesivos documentos suscritos por las Provincias Productoras de Hidrocarburos que dieran lugar a la constitución de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), a saber Tratado Interprovincial suscrito en la Ciudad de Formosa el 8 de agosto de 1986, la Asamblea de la Organización en la Ciudad de Buenos Aires el 17 de mayo de 1988, lo resuelto por la Asamblea XII de Gobernadores celebrada en la Ciudad de Salta el 27 de marzo de 1998, y las reuniones de Gobernadores celebradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fechas 15 de julio y 10 de diciembre de 1998 respectivamente; La falta de sanción en los últimos cinco años por parte del Congreso de la Nación de los distintos proyectos de Ley Federal de los Hidrocarburos, en los cuales participan las Provincias productoras, a partir del Pacto Federal de los Hidrocarburos suscrito en 1994, y; CONSIDERANDO: 1. Que desde 1986 esta Organización ha estado cumpliendo acabadamente con la representación conjunta de los intereses de las Provincias integrantes en materia de exploración y explotación de las reservas de hidrocarburos que se encuentran en sus respectivos territorios; 2. Que en esa defensa de los intereses provinciales la Organización ha logrado el pago a las Provincias integrantes de importantes montos de regalías mal liquidadas, el ejercicio parcial -por delegacióndel poder de policía sobre las explotaciones, el reconocimiento del “dominio originario” de las Provincias sobre los yacimientos de hidrocarburos por Ley Nacional N° 24.145 y por la Constitución Nacional, artículo 124, in fine, entre otros; 3. Que no obstante haber transcurrido siete años desde la sanción de la mencionada Ley y cinco años de la reforma constitucional, la Nación no ha cumplido las claras disposiciones de una y de otra norma, significando ello en la práctica una frustración de los legítimos derechos provinciales; 4. Que últimamente no se ha logrado siquiera despacho de comisión en el Senado, respecto del último proyecto de

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Ley que fuera consensuado entre la Organización y la Comisión de Combustibles del alto cuerpo - iniciadora en el tratamiento del proyecto-, a pesar de haberse concertado el apoyo al mismo en una reunión del presidente de la OFEPHI con los representantes de las distintas comisiones parlamentarias competentes en el asunto; Que en tanto, puede verse cotidianamente que la autoridad nacional de aplicación de la actual Ley, sea por falta de recursos, sea por falta de vocación, ha ido disminuyendo su presencia en el sector y son numerosos los reclamos provinciales por distintos incumplimientos de los permisionarios y concesionarios, por afectaciones al medio ambiente por diferencias en la liquidación o falta de pago oportuno de las regalías, por reticencia o incumplimiento en la obligación de informar a las Provincias o en responder a sus requerimientos, entre otros, que no son diligentemente satisfechos; Que esta insostenible demora en el reconocimiento efectivo del dominio provincial, y consecuentemente del poder concedente de las Provincias, del derecho al cobro directo de las regalías, del derecho al ejercicio pleno de la jurisdicción provincial sobre los contratos en vigencia y sobre las explotaciones en orden a su contralor, a la preservación del medio ambiente de sus territorios, a los derechos de los superficiarios, etc., acarrea perjuicios a los intereses provinciales; Que a partir de la reforma constitucional, el artículo 1° de la Ley N° 17.319 ha devenido en inconstitucional e inaplicable, por estar en abierta violación con la norma del artículo 124 de la Carta Magna, por lo que la Secretaría de Energía de la Nación y esta Organización han impulsado la necesaria reforma de la Ley N° 17.319 para adaptar su texto a dichas normas constitucionales, ratificando la política de desregulación; Que tampoco se han cumplido las previsiones de la Ley N° 24.145, que dispuso transferir los yacimientos a las Provincias en cortos plazos, a pesar de que ya en 1993 se formó la comisión prevista por el artículo 5° de la misma nor-

ma (constituida por representantes de la Nación, del Congreso Nacional y de esta Organización), la que produjo un despacho que obtuvo consenso unánime que quedó plasmado en el denominado “Pacto Federal de los Hidrocarburos” suscrito en 1994 por las Provincias productoras, la industria del sector, y el Poder Ejecutivo Nacional, el cual elevó el proyecto de Ley al Honorable Senado de la Nación, obteniendo el mismo -con reformas- media sanción por parte del Alto Cuerpo, habiendo perdido estado parlamentario en 1997 luego de dos años de espera del dictamen de comisión en la Cámara de Diputados de la Nación; 9. Que a partir entonces han sido numerosas y frecuentes las gestiones, reuniones, y requerimientos que han efectuados los representantes provinciales para obtener la sanción de un proyecto de Ley Federal de los Hidrocarburos que se compadezca con los acuerdos previos, con la mayor flexibilidad, sin que ninguna de las distintas variantes haya logrado avanzar a pesar de la media sanción del Senado en el año 1996; 10. Que, por otra parte, resulta imprescindible terminar con la incertidumbre a la que está sometida la industria del sector ante la carencia de una legislación actualizada, lo que seguramente afecta a las necesarias inversiones en la reposición de las reservas extraídas, teniendo presente en todo momento la necesidad de preservar la seguridad jurídica, y el respeto a los derechos adquiridos por los permisionarios y concesionarios con la contrapartida del cumplimiento de sus obligaciones; 11. Que, el punto de partida de las normas respecto de la actividad hidrocarburífera, debe ser el reconocimiento que en el sistema de la Constitución Nacional el dictado del régimen de fondo de la misma, en cuanto a desprendimiento del Código de Minería, corresponde a la Nación (artículo 75 inciso 12), siendo resorte exclusivo del Congreso de la Nación la actualización de la normativa de la Ley, sin perjuicio de lo cual es de publico y notorio que el artículo 1° y concordantes (dominio y jurisdicción) han quedado en

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abierta contradicción con la propia Constitución nacional, después de la mencionada reforma; Que en ese sistema, la aplicación de ese régimen corresponde a las Provincias, es decir el ejercicio pleno del poder concedente sobre los yacimientos según el territorio respectivo, la asunción de la jurisdicción plena sobre los mismos a través de la autoridad de aplicación que debe designar cada Provincia, la que tendrá a su cargo el control técnico y ambiental de las explotaciones, conforme a los procedimientos provinciales, con entendimiento del Poder Judicial de las mismas en caso de conflictos; Que, asimismo las Provincias deben contar como derecho propio el cobro directo de las regalías, la percepción del canon minero que indebidamente retiene la Nación desde la reforma constitucional, y poder efectuar un control eficaz sobre el cumplimiento de tales obligaciones; Que las Provincias, en ejercicio de esos atributos jurisdiccionales, podrían dictar individualmente las normas de aplicación y de procedimiento que estimen pertinentes, como así también establecer la organización administrativa de la autoridad provincial de aplicación; Que sin embargo, desde el comienzo de este largo proceso, las Provincias productoras han coincidido sobre la conveniencia de contar con normas técnicas y procedimientos operativos uniformes a través de un ámbito de coordinación entre la mismas y de concertación con la Nación, que a su vez otorgue a la industria la certeza de un tratamiento similar por cada jurisdicción; Que por lo expuesto es conveniente una actualización del Tratado Interprovincial de creación de la OFEPHI, en las que se incorporen las bases y objetivos que permitan la conformación, de un Ente Interprovincial de los Hidrocarburos que asuma la importante función de homogeneizar las reglamentaciones técnicas y operativas para la aplicación análoga en cada Provincia del régimen de fondo; Que corresponde dejar en claro que dicho Organismo deberá mantener abierta la po-

7791 sibilidad de incorporación en la categoría que corresponda a las Provincias en las que se realicen tareas exploratorias en búsqueda de yacimientos de gas y de petróleo como adherentes, y como miembros plenos a las que alcancen la explotación comercial de los mismos; 18. Que corresponde elevar el presente a las respectivas Legislaturas Provinciales a los efectos de su consideración y -de existir conformidad con sus términos- ratificar el presente acto, dándole jerarquía de Tratado Interprovincial en los términos del artículo 125 de la Constitución Nacional, para su oportuna comunicación al Congreso de la Nación; 19. Que lo expuesto no obsta a las eventuales acciones por inconstitucionalidad del artículo 1° y concordantes de la Ley N° 17.319 que pudieren interponer las Provincias que así lo decidieran; Por ello, los representantes de la Provincias de Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; arriba mencionados, resuelven celebrar el presente Tratado “ad referéndum” de sus respectivos Poderes Legislativos, cuya parte resolutiva se expresa a continuación: Artículo Primero: Apruébase ad referendum de las respectivas Legislaturas Provinciales- este “Tratado de las Provincias Productoras de Hidrocarburos” integrado por los considerandos precedentes, esta resolución y el Estatuto que como anexo I se agrega formando parte del presente modificando a ese respecto al actual Tratado que diera origen a la Organización. Artículo Segundo: Sobre la base de la actual “Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos -OFEPHI”, una Asamblea especialmente convocada podrá transformar la misma o crear un Ente Interprovincial de los Hidrocarburos, con las bases y objetivos que se prevén en el Anexo II al presente. Artículo Tercero: Reunidos en Asamblea Los Gobernadores de las Provincias firmantes aprobaran el Reglamento Orgánico del nuevo Organismo, para lo cual se reunirán en Asamblea en el seno de la OFEPHI. Artículo Cuarto: Una vez ratificado este documento alcanzará la jerarquía de Tratado Interprovincial, y como tal deberá

7792 ser comunicado al Poder Ejecutivo Nacional para su conocimiento, y al Honorable Congreso de la Nación en función de lo dispuesto por el artículo 125 y concordantes de la Constitución Nacional. Este Tratado entrará en vigencia a partir de la fecha de su ratificación por Ias Legislaturas de la mitad más uno de las Provincias firmantes en cuyos territorios se efectúa explotación comercial de hidrocarburos, las demás Provincias podrán ratificarlo posteriormente y se incorporarán a la Organización en igualdad de derechos desde la fecha de la Ley ratificatoria. El Tratado tendrá una duración de cincuenta años, a partir del comienzo de su vigencia. Mientras tienen lugar las ratificaciones al presente, la Organización seguirá funcionando conforme a sus Estatutos y Reglamento Interno que la rige actualmente. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de noviembre de 1999, se suscribe el presente Tratado Interprovincial de los Hidrocarburos, firmando para constancia los Gobernadores y demás representantes presentes en el acto. ANEXO I «Estatuto de la “Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos” O.F.E.P.HI. Título I Denominación, objeto y capacidades Artículo Primero: La Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos, integrada por las Provincias de la República Argentina en cuyos territorios se exploran y/o explotan yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, tendrá como objeto coordinar el ejercicio de los intereses comunes que tienen las mismas en dicha actividad. Habiendo sido fundada en 1986 continuará funcionando bajo la misma denominación, salvo que la Asamblea ejercite la opción de transformar a la Organización en un “Ente interprovincial de los hidrocarburos”. Artículo Segundo: La Organización o el ente que se cree o en el que se transforme, tendrá la personería jurídica necesaria para ejercer la coordinación de los intereses comunes, en los términos del artículo 125º de la Constitución Nacional, y a los efectos de su funcionamiento se inscribirá en los registros de cada una de las Provincias integrantes y en la Inspección General de Justicia de la Nación. La Asamblea fijará el domicilio de la entidad y podrá cambiar el mismo, por mayoría de dos tercios.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 Artículo Tercero: La entidad agrupará como miembros plenos a las Provincias en las que se exploten comercialmente hidrocarburos líquidos o gaseosos, y como miembros adherentes a las Provincias en cuyos territorios se efectúen perforaciones exploratorias para identificar reservas de los mismos, previa solicitud de las mismas. La Nación podrá asimismo integrar la entidad en caso de que estas actividades se realicen en territorios sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, en ese caso su condición será similar a la de una Provincia petrolera. En los aspectos atinentes a la política general sobre los hidrocarburos, la Organización deberá concertar la misma con la Nación. Artículo Cuarto: Son objetivos de la entidad, coordinar las siguientes acciones: a) El ejercicio coordinado de las atribuciones provinciales que surgen del reconocimiento del dominio originario de las Provincias que consagra la Constitución Nacional, sobre las reservas de hidrocarburos en cuya jurisdicción se encuentren, b) La atención de los intereses provinciales comunes en la materia, c) La promoción de la exploración y explotación racional de estos recursos en sus respectivos territorios, d) La preservación del medio ambiente de las áreas afectadas por la actividad, e) El resguardo de las atribuciones tributarias provinciales, f) La promoción de la industrialización en origen, g) El logro de condiciones simétricas y de mutuo beneficio en el sector, h) La organización de un banco de datos y sistema de información que esté a disposición de todas las Provincias argentinas y de la Nación. Artículo Quinto: La Organización tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para cumplir con sus objetivos, y además podrá: a) Asesorar a los estados provinciales, propiciar todo tipo de medidas que tiendan a su logro e intervenir, representar o peticionar en defensa de los intereses provinciales en la materia. b) Colaborar con las autoridades nacionales y provinciales. c) Establecer los procedimientos y constituirse en ámbito para la designación de representantes de los Estados miembros en entes, organizaciones, comisiones, etc., interprovinciales, nacionales o internacionales.

d) Asumir derechos y contraer obligaciones, y realizar cuantos actos jurídicos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. e) Formalizar la creación del Ente interprovincial entre la Provincias miembros, o transformarse en el mismo sobre la base de su propia estructura y organización. Título II Derechos y obligaciones de los Estados miembros Artículo Sexto: Las Provincias que tengan la condición de miembros plenos, gozarán de los siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas en la persona del Gobernador de la Provincia o del funcionario que éste designe, ser elegibles en la persona de su Gobernador para presidir a la Organización, integrar el Comité Ejecutivo y las comisiones de cualquier clase que fuere a través de funcionarios especialmente designados, y emitir su voto en todas las oportunidades en que sea necesario conformar la voluntad común. b) Ser elegibles para representar a la Organización o a las provincias productoras en los entes, organismos, comisiones, etc. que se conformen relacionados con la actividad. c) Presentar estudios, proyectos, informaciones, exponer opiniones, inquietudes, problemas o iniciativas encuadradas con los fines de la Organización. d) Utilizar los servicios de asesoramiento, información, técnicos, de apoyo logístico, etc. de la Organización, de acuerdo a sus reglamentaciones. Artículo Séptimo: Las Provincias que revistan la condición de adherentes gozarán de similares derechos que las que sean miembros plenos, salvo la elegibilidad para presidir y representar a la Organización e integrar sus dependencias directivas; tendrán voz en todas las Asambleas de la misma, pero no voto, y estas Provincias tendrán voto en el punto de las Asambleas en las que se determinen sus contribuciones. Artículo Octavo: Son obligaciones de las Provincias miembros: a) Acatar las disposiciones del presente Estatuto, del Reglamento Interno, de las decisiones que tomen las Asambleas y el Comité Ejecutivo, y en su caso el Directorio del Ente interprovincial, dentro de sus facultades. b) Abonar, dentro del mes de su vencimiento las cuotas sociales y cualquier otra contribución

que establezca la Asamblea por el voto de los dos tercios de la totalidad de las Provincias que sean miembros plenos. c) Designar cuando así lo disponga la Asamblea o el Comité Ejecutivo, representantes titulares y suplentes para integrar comisiones de trabajo, con facultades suficientes para considerar el tema específico por el cual hayan sido convocados. Las Provincias que no cumplan con las obligaciones precedentes, podrán ser suspendidas en la participación de las Asambleas o demás organismos o servicios de la Organización por el término de hasta seis meses; en caso de inobservancias reiteradas podrán ser excluidas de la Organización por el voto de los dos tercios de la totalidad de las Provincias que sean miembros plenos; cuando no se trate de obligaciones pecuniarias, la Provincia afectada deberá ser previamente oída, la sanción deberá ser fundada y podrá solicitarse la reconsideración de la medida por una Asamblea que deberá convocarse especialmente dentro de los 30 días de presentados los alegatos. Subsanado el incumplimiento, la reincorporación será automática. Título III Patrimonio, balances y demás estados Artículo Noveno: El patrimonio y los recursos de la Organización se compone de: a) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en el futuro, y las rentas que los mismos produzcan. b) Las cuotas que establezca la Asamblea de la Organización. c) Para el caso de los miembros adherentes, las contribuciones serán una proporción de las que correspondan a los miembros plenos. El patrimonio y los recursos de la Organización, se destinarán a cumplir los objetivos de los mismos. Título IV Las Asambleas y autoridades de la entidad Artículo Décimo: La Organización, y en su caso el Ente, serán dirigidos por una Asamblea o Junta de Gobernadores compuesta de la forma descripta en el Artículo Sexto, Inciso a), y designará de su seno a un Presidente y a un Vicepresidente de la Organización, por mayoría de los presentes. Las Asambleas convocadas y reunidas válidamente son soberanas y las decisiones de las mismas serán obligatorias para las Provincias integrantes, salvo el derecho a renunciar a la Organización.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 Artículo Décimo Primero: La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria una vez por año, entre los meses de marzo o abril, procurando rotar la sede de la misma. La Asamblea considerará el informe de la Presidencia, el que podrá comprender las actuaciones del Comité Ejecutivo, del Directorio del ente, o ser estos últimos expresados separadamente; estos informes se someterán al plenario para su aprobación. Las Asambleas Ordinarias podrán considerar asimismo asuntos propios de la Organización y otros de interés para las Provincias Productoras. Habrá quórum para sesionar con la asistencia de representaciones válidas de la mitad más uno de las Provincias que sean miembros plenos; salvo las previsiones de este Estatuto sobre mayorías especiales, todas las demás decisiones se tomarán por mayoría de los presentes. Para considerar asuntos que afecten a las Provincias que sean miembros adherentes, regirán las mismas condiciones. Artículo Décimo Segundo: Se realizarán también Asambleas Extraordinarias, las que serán convocadas con quince días de anticipación, a pedido del Presidente o de por lo menos tres Gobernadores, para considerar temas específicos. El temario podrá ser ampliado sobre tablas para considerar cualquier otro tema concerniente a la actividad que solicite incorporar un representante provincial, y cuya inclusión sea aceptada por mayoría. Artículo Décimo Tercero: La designación de los representantes de las Provincias Productoras en el Directorio del Ente interprovincial o de otros entes federales o interjurisdiccionales de la actividad, conforme lo prevean sus reglamentaciones específicas, serán efectuadas por una Asamblea de la Organización en la que figure expresamente ese punto en el Orden del Día de la convocatoria. Para considerar el asunto deberá contarse con un quórum especial de las dos terceras partes de las Provincias que sean miembros plenos. Si durante una Asamblea no resulta posible resolver el tema, la Asamblea quedará automáticamente convocada para una nueva sesión dentro de los treinta días de la primera, y así sucesivamente. Los directores salientes tendrán prórroga de sus mandatos hasta que se designe su reemplazante. Artículo Décimo Cuarto: El Presidente y el Vicepresidente de la Organización durarán dos años en su cargo, y podrán ser reelegidos

hasta en dos oportunidades, y el Secretario Ejecutivo de la Organización y el Secretario Adjunto, tendrán la misma duración y reelegibilidad en sus mandatos. El Presidente de la Organización tendrá la representación de la Organización, que asumirá el Vicepresidente en caso de ausencia o imposibilidad. El Presidente podrá delegar esa representación, por comunicación simple. La representación legal de la Organización estará a cargo del Presidente y/o del Secretario Ejecutivo en forma conjunta o indistintamente, y de sus reemplazantes naturales en caso de ausencia o imposibilidad que surja de una comunicación fehaciente. Artículo Décimo Quinto: El Comité Ejecutivo de la Organización estará integrado por un funcionario público designado por cada una de las Provincias que sean miembros plenos; podrán designar asimismo representantes alternos. El Comité funcionará con los mismos parámetros de quórum y votos que la Junta de Gobernadores, designará de su seno a un Secretario Ejecutivo y un Secretario Adjunto de la Organización. Las Provincias que sean integrantes adherentes de la Organización podrán designar también representantes titulares y alternos ante el Comité, los que podrán intervenir libremente en todos los debates y tendrán derecho a voto en los temas concernientes a exploración. El Comité será responsable del funcionamiento institucional y del apoyo administrativo a la Junta de Gobernadores, y llevará la relación con los funcionarios provinciales que tengan a cargo funciones relacionadas directa o indirectamente con los fines de la Organización. El Comité Ejecutivo podrá solicitar informes o efectuar propuestas, en su caso, al Directorio del Ente interprovincial. Artículo Décimo Sexto: El Comité Ejecutivo deberá reunirse en lo posible mensualmente, y no más espaciado que por sesenta días; deberá reunirse extraordinariamente a pedido de tres Provincias, dentro de los diez días de solicitado. Se otorgará su propio Reglamento Interno el que se adoptará provisionalmente hasta la primera reunión de la Junta de Gobernadores, en la cual deberá requerir su aprobación definitiva. El Secretario Ejecutivo deberá ejecutar las decisiones del cuerpo, y tendrá la administración de los bienes de la Organización; y contar con la asistencia de asesores, técnicos y personal, con acuerdo expreso del Comité Ejecutivo, que fijará el sistema de compensaciones y retribuciones. El Secretario

Adjunto colaborará con el titular y lo reemplazará en su caso; el secretario ejecutivo o el adjunto deberá ser representante de la Provincia que ejerza la presidencia. Deberá contarse con auditores externos que controlarán la legalidad de los actos y se expedirán sobre el manejo de los recursos. Artículo Décimo Séptimo: El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representación de la Organización, a través del Secretario Ejecutivo o del Adjunto, o de los miembros que sean especialmente designados para una oportunidad. b) Administrar, comprar, vender, prendar o gravar bienes de todo tipo y de para la Organización, celebrar todo tipo de contratos, aceptar legados, subvenciones y donaciones, solicitar créditos y efectuar colocaciones en Bancos o entidades financieras reconocidas, abrir cuentas corrientes, de ahorro, todo ello en concordancia con los objetivos de la Organización. c) Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos. d) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones que se dicten. e) Informar a la Junta de Gobernadores sobre las condiciones objetivas que revistan las Provincias que soliciten integrarse a la Organización. f) Proponer a la Asamblea la aplicación de las sanciones previstas en el presente, debiendo suspender provisoriamente el derecho a voto de las Provincias que registren atrasos en sus aportes por más de tres meses consecutivos o seis alternados, salvo la adopción de planes de regularización de deudas. g) Celebrar todos los demás actos administrativos que sean necesarios o convenientes para cumplir con los fines de la Organización. h) Proponer a la Asamblea el presupuesto de la Organización, y ceñirse al mismo. i) Llevar el archivo institucional de la Organización, los libros de Actas de Asambleas, reuniones del Foro de Legisladores, y de reuniones del Comité Ejecutivo, y los libros o sistema contable que se adopte. j) Aprobar los Balances a cerrar al fin de cada año, y elevar los mismos a la Junta de Gobernadores, conjuntamente con los informes de los auditores externos. k) Opinar en oportunidad de la Asamblea Ordinaria Anual sobre la actuación del Directorio del Ente interprovincial.

7793 Artículo Décimo Octavo: Podrán integrarse comisiones de trabajo conjuntamente con Legisladores Nacionales o Provinciales, con los representantes ante el Comité Ejecutivo o con otros representantes de otras áreas de las Provincias miembros, con representantes del Gobierno Nacional, de las cámaras empresarias, técnicos o expertos en materias determinadas, etc. con toda libertad. Podrán ser permanentes o transitorias y su formación y disolución será resorte del Comité Ejecutivo, el que recibirá sus dictámenes». ANEXO II Lineamientos Generales del Ente Interprovincial de los Hidrocarburos Artículo 1º: La creación del Ente Interprovincial de los Hidrocarburos (ENINTHI), o la transformación de la OFEPHI en dicho Ente, se resolverá en una Asamblea de los Gobernadores de las Provincias productoras de hidrocarburos, en la cual el punto esté especialmente consignado en el Orden del Día. En la misma se aprobará el Reglamento orgánico del Ente y se designará a su Directorio. Salvo en el caso de una mera transformación, a partir de creación del Ente, éste funcionará autónomamente respecto de la Organización, pero tendrá como órgano superior una Asamblea de Gobernadores similar a la que se prevé en el presente. Artículo 2º: El ENINTHI tendrá una conformación similar a la OFEPHI en cuanto a la integración de las Provincias productoras de hidrocarburos y de las que están en la etapa exploratoria. Serán objetivos del Ente la coordinación del ejercicio del poder de policía sobre la industria, mediante la unificación de las reglamentaciones y los procedimientos de aplicación local, con adopción de parámetros técnicos y económicos comunes, y de los criterios para la defensa del medio ambiente provincial y de los derechos de los superficiarios. Deberá instrumentar en forma práctica la coordinación de las políticas, reglamentaciones y procedimientos. Artículo 3º: Las Provincias en cuyos territorios se produzcan hidrocarburos en forma comercial, podrán proponer directores para conformar el Directorio del Ente, según se establezca en el Reglamento orgánico del mismo. La Asamblea destinará una cuota parte del canon de exploración y explotación de hidrocarburos que reciban las Provincias o la Nación, para solventar las actividades del mismo. Asimismo, la Asamblea

7794 podrá delegar en el Directorio del mismo la facultad de establecer un derecho de inspección adicional al que perciban las Provincias por el ejercicio del poder de policía sobre la actividad. Artículo 4º: La designación de los representantes de las Provincias Productoras en el Directorio del Ente interprovincial o de otros entes federales o interjurisdiccionales de la actividad, conforme lo prevean sus reglamentaciones específicas, serán, efectuadas por una Asamblea de la Organización en la que figure expresamente ese punto en el Orden del Día de la convocatoria. Para considerar el asunto deberá contarse con un quórum especial de las dos terceras partes de las Provincias que sean miembros plenos. Si durante una Asamblea no resultare posible resolver el tema, la Asamblea quedará automáticamente convocada para una nueva sesión dentro de los treinta días de la primera, y así sucesivamente. Los directores salientes tendrán prórroga de sus mandatos hasta que se designe su reemplazante. Artículo 5º: El mandato de los directores del Ente durará dos años, se renovará por mitades, y podrán ser reelegidos, todo ello según lo consagre su Reglamento de constitución. Su presupuesto anual deberá ser previamente aprobado por una Asamblea de Gobernadores, ante la cual deberá rendir oportunamente cuentas de su aplicación. Deberá contar con auditores externos independientes que controlarán la legalidad de los actos y se expedirán sobre el manejo de los recursos. En mi carácter de Escribano Auxiliar de Gobierno, certifico: que las dieciséis (16) fotocopias que anteceden, que enumero, firmo y sello, son fieles de su original: “Tratado Interprovincial de los Hidrocarburos y Anexos I y II”, que para este acto tengo a la vista. Conste. Mendoza, República Argentina, abril 8 de 2005. Juan Carlos Castañeda

Resoluciones MINISTERIO DE SALUD _____ RESOLUCION N° 1.219 Mendoza, 6 de setiembre de 2005 Visto el expediente 1010-D2005-77770, en el cual se solicita la rescisión del Contrato de Locación de Servicios Profesionales celebrado oportunamente entre la Pro-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 vincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Armando Antonio Calletti y el Arq. Darío Osvaldo Alvarez, con funciones en dependencias de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio. Por ello, en razón de lo solicitado, en conformidad con lo establecido en la cláusula 5ta. 1er. Párrafo del Contrato de Locación de Servicios aprobado mediante Resolución N° 79/2005, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección de Administración y en uso de las facultades delegadas por el Art. 2° del Decreto-Acuerdo N° 143/2002 y Decreto-Acuerdo N° 2586/04 y modificatorio. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Tener por rescindido, a partir del 1 de julio de 2005, el Contrato de Locación de Servicios Profesionales, aprobado mediante la norma legal que se detalla, celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Armando Antonio Calletti y el profesional que se menciona, con funciones en dependencias de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio: Resolución N° 79/2005 Arq. Darío Osvaldo Alvarez, DNI. N° 13.218.502. Artículo 2° - Desafectar la suma total de pesos nueve mil cuatrocientos ochenta ($ 9.480,00) del monto autorizado a invertir mediante Resolución N° 79/2005, la que se acreditará a la siguiente partida del Presupuesto año 2005: Cuenta General: S96096 41305 00 - Unidad de Gestión: S70482 Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Armando Antonio Calletti _____________________________

RESOLUCION N° 1.220 Mendoza, 6 de setiembre de 2005 Visto el expediente 592-D2005-77747, en el cual se solicita la rescisión del Contrato de Locación de Servicios Profesionales celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Armando Antonio Calletti y la Dra. María Natalia Courtis, con funciones en el Programa Provincial de Salud Reproductiva del Ministerio, a solicitud de la interesada. Por ello, en razón de lo solicitado, en conformidad con lo establecido en la cláusula 5ta. 2do. Párrafo del Contrato de Locación de Servicios aprobado mediante Resolu-

ción N° 82/2005, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección de Administración y en uso de las facultades delegadas por el Art. 2° del Decreto-Acuerdo N° 143/2002 y Decreto-Acuerdo N° 2586/04 y modificatorio. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Tener por rescindido, a partir del 26 de junio de 2005, el Contrato de Locación de Servicios Profesionales, aprobado mediante la norma legal que se detalla, celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Armando Antonio Calletti y la profesional que se menciona, con funciones en el Programa Provincial de “Salud Reproductiva del Ministerio, a solicitud de la interesada: Resolución N° 82/2005 Dra. María Natalia Courtis, DNI. N° 23.440.325. Artículo 2° - Desafectar la suma total de pesos tres mil setecientos ($ 3.700,00) del monto autorizado a invertir mediante Resolución N° 82/2005 la que se acreditará a la siguiente partida del Presupuesto año 2005: Cuenta General: S96096 41305 00 - Unidad de Gestión: S70482 Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Armando Antonio Calletti ________________________________

RESOLUCION N° 1.221 Mendoza, 6 de setiembre de 2005 Visto el expediente 1551-M05-04238, en el cual obra la renuncia presentada por Da. Eshter Nely Moreno, con funciones en el Hospital “Dr. Humberto J. Notti” dependiente del Ministerio. Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección de Asistencia Sanitaria y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9° del Decreto-Acuerdo N° 143/02 y Decreto-Acuerdo N° 2586/04 y modificatorio. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Tener por aceptada, a partir del 1 de abril de 2005, la renuncia presentada por la siguiente agente, al cargo que se especifica, con funciones en la dependencia del Ministerio que se indica: Jurisdicción 08 - Carácter 2 Hospital “Dr. Humberto J. Notti” Unidad Organizativa 02 Clase 010- Enfermero- (sin título terciario) - Cód. 15-2-1-02

Da. Eshter Nely Moreno, clase 1937 L.C. N° 3.492.974, Legajo 203492974-1-01. Artículo 2° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Armando Antonio Calletti _____________________________

RESOLUCION N° 1.222 Mendoza, 6 de setiembre de 2005 Visto el expediente 0631-H-0504362, en el cual se comunica el fallecimiento del Dr. Elio Vicente Saltalamacchia, acaecido el día 18 de julio de 2005. Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y la conformidad de la Dirección de Asistencia Sanitaria, en uso de las facultades conferidas por el Art. 9° del Decreto-Acuerdo N° 143/02 y por el Decreto-Acuerdo N° 2586/ 04 y modificatorio. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Dar de baja por fallecimiento, a partir del 19 de julio de 2005, al Dr. Elio Vicente Saltalamacchia, clase 1942, L. E. N° 6.899.542, del cargo de Clase 008 - Médico - Cód. 27-3-4-01 - Art. 6° Decreto-Ley N° 4871/83 - Hospital “El Sauce” - Carácter 2 - Unidad Organizativa 09 - Legajo 106899542-0-01. Artículo 2° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Armando Antonio Calletti _____________________________

RESOLUCION N° 1.223 Mendoza, 6 de setiembre de 2005 Visto el expediente 175-H-0504280, en el cual se solicita la designación interina en el Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario, de la Dra. Cecilia Lourdes Roch, en el Hospital “Alfredo I. Perrupato” del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante en el citado Hospital, un cargo de Clase 008 - Bioquímico - Cód. 27-34-02. Que la designación que se propicia se realiza en forma interina y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, de acuerdo con lo establecido por el Decreto-Ley N° 4874/83. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 7° del Decreto-Acuerdo N° 143/02 y Decreto-Acuerdo N° 2586/2004 y modificatorio. Por ello, en razón de lo infor-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 mado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección de Asistencia Sanitaria y de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria y en uso de las facultades conferidas por Decreto-Acuerdo N° 845/93. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Designar interinamente, a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, a la profesional que se menciona, en el cargo que se indica, en la dependencia del Ministerio que se especifica: Jurisdicción 08 - Carácter 2 Hospital “Alfredo I. Perrupato” Unidad Organizativa 11 U.G. Z11046 Clase 108- Bioquímico - Cód. 273-4-02 Dra. Cecilia Lourdes Roch, clase 1978, DNI. N° 26.569.838. Artículo 2° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Armando Antonio Calletti _____________________________

RESOLUCION N° 1.227 Mendoza, 6 de setiembre de 2005 Visto el expediente 460-S-0105147, en el cual se solicita se otorgue el Adicional por “Mayor Horario” con el desempeño de cuarenta (40) horas semanales de trabajo, que establecen los Arts. 32° - punto 10 y 44° de la Ley N° 5465, a Dn. Alberto Ramón Brito, agente del Servicio Coordinado de Emergencias del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que a fs. 10 obra conformidad del Sr. Secretario Administrativo, Legal y Técnico de la Gobernación, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto-Acuerdo N° 143/02 y Decreto-Acuerdo N° 2586/04 y modificatorio. Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección de Asistencia Sanitaria, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 6° del DecretoAcuerdo N° 143/2002 y DecretoAcuerdo N° 2586/2004 y modificatorio, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Otórguese a partir de la fecha de la presente Resolución el Adicional por “Mayor Horario” con el desempeño de cuarenta (40) horas semanales de trabajo, que establecen los Arts. 32° - punto 10 y 44° de la Ley N°

5465, al agente que se menciona, quien revista en el cargo que se especifica: Jurisdicción 08 - Carácter 1 Servicio Coordinado de Emergencias - Unidad Organizativa 29 Clase 009 - Cod. 15-6-1-02. Dn. Alberto Ramón Brito, clase 1949, L.E. N° 7.889.315, Legajo 107889315-1-01. Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será atendido con cargo a la siguiente partida Presupuesto 2005: Cuenta General: S96029 41101 00 Unidad de Gestión: 529012 Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Armando Antonio Calletti _____________________________

RESOLUCION N° 1.239 Mendoza, 7 de setiembre de 2005 Visto el expediente 228-H2005-04513, en el cual se solicita la designación interina del Dr. Wilfredo Fortunato Valdivia Torres en el Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario, en el Hospital “Carlos F. Saporiti” del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante en el citado nosocomio, un cargo de Clase 008 - Médico - Cód. 27-3-401- Unidad Organizativa 17. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 7° - punto 1 del Decreto-Acuerdo N° 143/ 02 y Decreto-Acuerdo N° 2586/04 y modificatorio. Que la designación de referencia se efectúa en forma interina y mientras subsistan los motivos que determinan la excepción, de acuerdo a lo establecido por el Art. 17 del Decreto-Ley N° 4872/83. Que la designación del Dr. Wilfredo Fortunato Valdivia Torres es imprescindible, en virtud de que es el único profesional en la especialidad de Médico Cirujano General interesado en la zona. Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección de Asistencia Sanitaria y de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria y de acuerdo a las facultades conferidas por Decreto-Acuerdo N° 845/93. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Designar interinamente, a partir de la fecha de la presente Resolución, al profesional que se menciona, en la dependencia del Ministerio que se detalla, en el cargo que se especifica:

Jurisdicción 08 - Carácter 2 Hospital “Carlos F. Saporiti” - Unidad Organizativa 17- U.G. S12004 Clase 408- Médico- Cód. 27-3-401- Servicio de Cirugía General. Dr. Wilfredo Fortunato Valdivia Torres, Clase 1950, D.N.I. N° 18.696.156. Cuenta General: 596029 41101 00 Unidad De Gestión: S29012 Artículo 2° - La designación efectuada por el Art. 1° de la presente Resolución, a favor del Dr. Wilfredo Fortunato Valdivia Torres, clase 1950, D.N.I. N° 18.696.156, en el cargo de Clase 408-Cód. 273-4-01, se encuentra comprendida en las excepciones previstas por el Art. 17° del Decreto-Ley N° 4872/83, razón por la cual la misma se realiza en forma interina mientras persistan las necesidades que originaron dicha excepción y/o hasta tanto se cubra el cargo por concurso. Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Armando Antonio Calletti _____________________________

RESOLUCION N° 1.241 Mendoza, 7 de setiembre de 2005 Visto el expediente 174-H-0504280, en el cual se solicita la designación interina en el Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario, de una profesional en el Hospital “Alfredo I. Perrupato” del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante un (1) cargo de Clase 001- Nutricionista - Cód. 27-3-4-16, en el Hospital de referencia. Que la designación que se propicia se realiza en forma interina y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, de acuerdo con lo establecido por Decreto- Ley N° 4876/83 - Carrera Nutricionista. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto-Acuerdo N° 143/02 y Decreto-Acuerdo N° 2586/04 y modificatorio. Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección de Asistencia Sanitaria y de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria y en uso de las facultades conferidas por Decreto-Acuerdo N° 845/93. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Designar en forma interina y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, a la profesional que se menciona a continuación, en la dependencia del Minis-

7795 terio que se especifica en el cargo de: Jurisdicción 08 - Carácter 2 Hospital “Alfredo I. Perrupato” Unidad Organizativa 11 Clase 001- Nutricionista - Cód. 273-4-16 Lic. Patricia Mónica Chein, clase 1962, DNI.N° 16.110.558. Artículo 2° - Lo dispuesto por la presente Resolución, rige a partir de la fecha de la misma. Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Armando Antonio Calletti _____________________________

RESOLUCION N° 1.244 Mendoza, 7 de setiembre de 2005 Visto el expediente 0516-H-0504317 en el cual obra la renuncia presentada por un agente, con funciones en el Hospital “Teodoro J. Schestakow” del Ministerio. Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección de Asistencia Sanitaria y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9° del Decreto-Acuerdo N° 143/02 y Decreto-Acuerdo N° 2586/04 y modificatorio. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Tener por aceptada la renuncia presentada por el siguiente agente, a partir del 1 de agosto de 2005, al cargo que se especifica, con funciones en la dependencia del Ministerio que se indica: Jurisdicción 08 - Carácter 2 Hospital “Teodoro J. Schestakow” - Unidad Organizativa 03 Clase 007- Ayudante - Cód. 15-61-01 Dn. Carlos Gombau, clase 1940, L.E. N° 6.887.406, Legajo 106887406-2- 01. Artículo 2° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Armando Antonio Calletti _____________________________

RESOLUCION N° 1.250 Mendoza, 7 de setiembre de 2005 Visto el expediente 4874-D2004-77705, en el cual el H. Jurado de Concurso Agrupamiento Profesional Asistencial y Sanitario - Tramo Personal Profesional Carrera Médica, Zona Sur, eleva el resultado obtenido en el llamado a concurso autorizado mediante Resolución N° 654/04, según Planilla obrante a fs. 2 y 3, y

7796 CONSIDERANDO: Que se debe dar conformidad a las disposiciones del DecretoLey N° 4872/83, en este caso a lo concerniente a la cobertura de cargo de ingreso a la Carrera Médica por concurso. Que la profesional que ha ganado cargo por concurso, registra servicios profesionales asistenciales en la Administración Pública Provincial, motivo por el cual se procede a efectuar la adjudicación respectiva en el cargo que por su antigüedad le corresponde. Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud y de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria y en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Acuerdo N° 845/93. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Adjudicar por concurso a la profesional que se menciona, el cargo que se detalla, en la dependencia del Ministerio que se indica: Jurisdicción 08 - Carácter 1 Area Sanitaria General Alvear Unidad Organizativa 42 Clase 002- Médico - Cód. 27-3-401- Consultorio Externo - Régimen Común (24 hs. semanales) lunes a viernes entre 07:00 y 21:00, sábados entre 07:00 y 14:00. Actividad Asistencial y de A.P.S.- Medicina de Familia. Dra. Mariela Ivana Azcoitia, clase 1970, DNI. N° 21.557.830, profesional que se desempeña en el mismo cargo en forma interina según Resolución N° 1789/03, MDSyS-, quien registra una antigüedad profesional asistencial en la Administración Pública, de tres (3) años, siete (7) meses, Legajo 3-21557830-1-03. Artículo 2° - Lo dispuesto por la presente Resolución regirá a partir de la fecha de su notificación. Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Armando Antonio Calletti _____________________________

RESOLUCION N° 1.254 Mendoza, 7 de setiembre de 2005 Visto los expedientes 2612-H05-04186 y 2701-H-05-04186, en los cuales obran las renuncias presentadas por diverso personal, con funciones en el Hospital “Luis C. Lagomaggiore” del Ministerio. Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, la con-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 formidad de la Dirección de Asistencia Sanitaria y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9° del Decreto-Acuerdo N° 143/02 y Decreto-Acuerdo N° 2586/04 y modificatorio. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Tener por aceptadas las renuncias presentadas por el siguiente personal, a partir del 1 de agosto de 2005, a los cargos que se especifican, con funciones en la dependencia del Ministerio que se indica: Jurisdicción 08 - Carácter 2 Hospital “Luis C. Lagomaggiore” - Unidad Organizativa 04 Clase 012- Enfermero (con título terciario)- Cód. 15-2-1-04 Dn. Ricardo Luis Salinas, clase 1956, DNI.N° 12.420.634, Legajo 3-12420 634-7-01 Clase 009- Enfermero (sin título terciario) - Cód. 15-2-1-02 Da. Maria Alejandra Sosa, clase 1973, DNI. N° 23.291.240, Legajo 3-23291240-6-01. Artículo 2° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Armando Antonio Calletti _____________________________

DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS ______

RESOLUCIÓN N° 1.573 Mendoza, 19 de setiembre de 2005 Visto el Expediente N° 9468E-04-02369, en que se solicita la habilitación del Centro Regional de Currículum, Capacitación e Innovación Educativa de Guaymallén, dependiente de la Unidad de Transformación Educativa y Coordinación Pedagógica, para dictar ofertas de Formación Profesional; y CONSIDERANDO: Que es un requisito indispensable generar por medio del conocimiento y la capacitación, valores y actitudes que se traduzcan en acciones necesarias para hacer frente a las demandas tanto de los mercados tradicionales como los más exigentes; Que es posible articular mecanismos que permitan canalizar hacia los destinatarios, la capacitación que requieren para su conocimiento e inserción laboral, y es necesario aprovechar los recursos disponibles (financieros, estructurales y humanos) para que el esfuerzo a realizar incluya las demandas de la zona;

Que se requiere generar una herramienta para aumentar las posibilidades de autodesarrollo de los habitantes de la zona, estimulando el mejoramiento y la optimización del recurso humano; Que es relevante que el Centro Regional de Currículum, Capacitación e Innovación Educativa pueda ofrecer oferta de Formación Profesional y responder a las necesidades y demandas de la comunidad; Que en el marco de la equidad es importante promover una oferta formativa, flexible y articulada que llegue a adolescentes, jóvenes y adultos, desocupados, trabajadores, personas que buscan convertirse e insertarse en el mundo laboral; Que las temáticas a abordar en los cursos de Capacitación deben ser significativas y pertinentes para los destinatarios; Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Determínese la habilitación del Centro Regional de Currículum, Capacitación e Innovación Educativa del Departamento de Guaymallén, dependiente de la Unidad de Transformación Educativa y Coordinación Pedagógica como Centro de Capacitación para el Trabajo. Artículo 2º - Establézcase que este Centro de Capacitación dictará ofertas de Formación Profesional destinadas a dar respuestas a las necesidades y demandas de la comunidad en lo que ésta inserto el mencionado centro. Artículo 3º - Dispóngase formalmente el funcionamiento y la organización institucional del Centro de Capacitación para el Trabajo, a partir de la fecha de la presente Resolución. Artículo 4º - Desígnese a la Inspectora de la Sección N° 1, para la Supervisión correspondiente al Centro de Capacitación para el Trabajo. Artículo 5º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Emma Cunietti C.A.D. 9095 22/9/2005 (1 P.) a/cobrar _________________________________

RESOLUCION Nº 1.577 Mendoza, 19 de setiembre de 2005 Visto el Expediente Nº 11827S-2005, caratulado: "Secretaría

Técnica A/Movimiento Anual de Traslados 2005"; y CONSIDERANDO: Que el Art. 6º inc. c) de la Ley 4934 establece el derecho del docente titular al traslado sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los Concursos establecidos; Que la Ley citada, -Estatuto del Docente- en su Artículo 33º dispone que: "El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados. Las Juntas Calificadoras dictaminarán en estos casos, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes"; Que en igual sentido se reglamenta el derecho al traslado docente, en el Decreto Nº 313/85 Arts. 62º a 75º; Que a fin de garantizar el derecho a traslado del personal docente titular establecido por la normativa citada precedentemente, se hace necesario determinar la existencia de cargos vacantes para fecha 31/07/05 (Ley 4934); Que a tal efecto las Direcciones de Línea de la Dirección General de Escuelas, Dirección de Educación Inicial y Básica (1º y 2º Ciclos), Educación Básica de Jóvenes y Adultos, Educación Técnica y Trabajo y Educación Especial, han informado las vacantes teniendo en cuenta las plantas funcionales; Que el Artículo 63º del Decreto Reglamentario 313/85 de la Ley 4934 establece que: "El personal docente que se haya desempeñado durante un año en escuelas de ubicación muy desfavorable, desfavorable o rural tendrá prioridad, por orden de antigüedad para su traslado a escuelas de mejor ubicación"; Que por Expediente Nº 8857A-2005, caratulado: "Asesoría Letrada A/S/Sentencia Autos 82610/ SUTE y otros C/ DGE P/Acción de Amparo", se emite la Resolución Nº 01177-DGE-05, de fecha 21 de julio de 2005, convocando a Concurso para Ingreso en la Docencia para los cargos de Maestro de Grado y de Materias Especiales, que son los reservados por Resolución Nº 199-DGE-2004; Que a partir del día 03 de agosto del corriente año, tales cargos vacantes al 31/07/05, cambian su condición de vacante, por cargo cubierto debido al citado concurso; Que en el presente movimiento de traslados, los docentes que solicitan cambio de modalidad y no hubiesen sido beneficiados en esa instancia, podrán participar en una segunda instancia adminis-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de setiembre de 2005 trativa solicitando traslado en la modalidad que revista actualmente, cumplimentando dos solicitudes a los efectos correspondientes, una para el cambio de modalidad y otra para el traslado; Que el docente debe conocer que se priorizará el cambio de modalidad en primer término y sólo subsidiariamente participará con las otras cinco opciones para el movimiento de traslado, en el cual intervendrá siempre que existan vacantes disponibles, conforme a sus antecedentes tabulados en el cambio de modalidad; resultantes del movimiento de traslados realizados en primera instancia; Que los docentes titulares en las horas cátedra de Inglés de las Escuelas Normales podrán participar de este movimiento entre Escuelas de la misma nomenclatura (9-.....) e idéntica carga horaria; Que los docentes titulares en las horas cátedra de Informática podrán solicitar traslado en idéntica carga horaria, en un todo de acuerdo con esta normativa; Que se hace necesario resguardar la figura de Matrimonio Docente en Escuelas Albergues excluyendo el cargo que debiera ocupar el cónyuge; Que se hace necesario reservar los cargos comprendidos en la Resolución Nº 240-DGE-00, por no tener sentencia definitiva; Por ello; LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Convóquese a Concurso para Traslado Anual en los cargos de Maestro de Sección, y Materias Especiales, Educación Musical, Educación Física, Educación Plástica y Artesanías, en los Niveles Inicial y Básica (1º y 2º Ciclos), Modalidades: Enseñanza Común, Básica de Adultos, Capacitación para el Trabajo, Educación Artística y Educación Especial y Post Especial de acuerdo a las prioridades que se detallan: a) Docentes que se desempeñan en escuelas de ubicación muy desfavorable, desfavorable y rural, que cuentan con un año calendario de antigüedad en el establecimiento, los que podrán solicitar traslado a escuelas de mejor ubicación. b) Docentes que se hayan desempeñado por dos años o más en el mismo establecimiento. Artículo 2º - Convóquese a Concurso para Traslado Anual de acuerdo a las prioridades explicitadas en el Art. 1º de la presente resolución: a) A los Docentes en horas cátedra de Inglés de las Escuelas

Normales entre escuelas de la misma nomenclatura (9-..) e idéntica carga horaria b) A los Docentes titulares en horas cátedra de Informática con idéntica carga horaria. Artículo 3º - Apruébese el listado de vacantes disponibles al 31 de julio de 2005, que se afectan al Movimiento Anual de Traslado 2005, que obra en el Anexo I de la presente Resolución Artículo 4º - Establézcase que las vacantes declaradas en el Anexo I se encuentran subordinadas al Movimiento de Reubicación desde las disponibilidades establecidas por el Capítulo XV, Artículo 83º del Decreto Reglamentario 313/85. Artículo 5º - Inclúyase el Cambio de Modalidad en primera instancia, como primera opción y traslado anual en segunda instancia como segunda opción, para los docentes que no se vieran favorecidos con el cambio de modalidad y manifestaran su voluntad de participar en ambos movimientos. Artículo 6º - Determínese el siguiente calendario para la presentación de la solicitud de traslado; 28/09/05 al 30/09/05 - Exposición del listado de vacantes en las Sedes de Inspecciones Técnicas Regionales y en Sede de Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial y Básica (1º y 2º Ciclos). 03/10/05 al 06/10/05 - Presentación de la solicitud por parte del Docente a la Dirección del Establecimiento. 07/10/05 al 11/10/05 - Elevación de las solicitudes recepcionadas por el Director a la Inspección correspondiente. 12/10/05 al 14/10/05 - Remisión por parte del Inspector Seccional a Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial y Básico, hasta las 17:00 horas del día 12/10/05. 17/10/05 al 21/10/05 - Tabulación de las solicitudes a medida que llegan a Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial y Básico (1º y 2º Ciclos) 24/10/05 al 02/11/05 - Incorporación de Datos en el Sistema Informático 03/11/05 al 11/11/05 - Remisión a las Escuelas para verificar datos (en caso de error acudir a Sede de Junta Calificadora de Méritos hasta el 11/11/05 a las 16.00 horas. 14/11/05 al 17/11/05 - Remisión a Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial y Básico (1º y 2º Ciclos) de las planillas con la notificación del Docente. 18/11/05 al 24/11/05 - Incorporación de Datos Corregidos al Sistema Informático. 25/11/05 al 12/12/05 - Exposición de puntaje provisorio y caduca

tiempo para renunciar al traslado y remisión por escrito a Junta Calificadora de Méritos. 06/12/05 al 13/12/05 - Incorporación de datos corregidos al Sistema Informático. 14/12/05 al 27/12/05 - Exposición definitiva de Puntaje 28/12/05 al 30/12/05 - Publicación de Planillas de Traslado Definitivas. Artículo 7º - Exclúyanse del presente concurso las vacantes existentes en: a) Las afectadas por Resolución Judicial recaída en Autos 63707- Resolución 01421 y otras- y Autos Nº 63705- Resolución Nº 01703- y Resolución Nº 00219-DGE-99, 00220-DGE99 y concordantes. b) Los cargos vacantes con figura de Matrimonio Docente, ocupados por los cónyuges. Artículo 8º - Apruébese el formulario de Declaración Jurada que los docentes interesados deberán llenar para solicitar Cambio de Modalidad y/o traslado (Anexo II de la presente Resolución). Artículo 9º - Establézcase que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 10º - Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Emma Cunietti C.A.D. 9095 22/9/2005 (1 P.) a/cobrar _______________________________

ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO _____

RESOLUCION EPRE N° 111/05 AUDIENCIA PÚBLICA Mendoza, 20 de Septiembre de 2.005 Expte. N° 1.416-S-05 (Compulsa) Que oportunamente para fecha 28 de Junio de 2.005, esta Presidencia de la Audiencia Pública procedió a suspender el desarrollo de la referida audiencia, convocada mediante Resolución EPRE N° 111/ 05, en virtud de una orden judicial de no innovar dispuesta por la Sra. Juez del Tercer Juzgado Civil, Dra. Beatriz Fernanda Salvini en los autos N° 151.733 caratulados “PRODELCO (Protección del Consumidor) C/ EPRE (Ente Provincial Regulador Eléctrico) y otros p/ Acción de Amparo”.Que Asesoría Jurídica (ASJ) del EPRE comunica a esta Presidencia que para fecha 16 de Septiembre de 2.005, la Segunda Cá-

7797 mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, en expediente N° 31.078/151.733, caratulados “PRODELCO (Protección del Consumidor) C/ EPRE (Ente Provincial Regulador Eléctrico) y otros p/ Acción de Amparo (COMPULSA)”, ha procedido a revocar la cautelar oportunamente dispuesta por la Sra. Jueza del Tercer Juzgado Civil, mediante la admisión del recurso de apelación interpuesto por el Ente Provincial Regulador Eléctrico, disponiendo “rechazar la medida de no innovar solicitada por la amparista PRODELCO (Protección del Consumidor)”. En razón de lo expuesto sostiene aquella dependencia que no existe obstáculo formal, para dar continuidad al desarrollo de la Audiencia Pública que oportunamente fuera suspendida por aquella medida judicial. Acompaña copia del resolutivo correspondiente.Que en ejercicio de las potestades conferidas a esta Presidencia por los arts. 23, 28 y concordantes de las Resoluciones EPRE N° 37/99 y N° 110/00, sobre Reglamento de Audiencias Públicas, corresponde adoptar las medidas administrativas a su alcance, en el marco del referido proceso, todo ello en adecuación a la decisión judicial adoptada. Por lo expuesto, EL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PÚBLICA RESUELVE: 1. Proceder al levantamiento de la suspensión del acto de la Audiencia Pública llevado a cabo el día 28 de Junio de 2.005, oportunamente convocada mediante Resolución EPRE N° 111/05.2. Disponer la continuidad del desarrollo de la referida Audiencia Pública, el día 03 de Octubre de 2.005 a las 09:00 horas. La misma se realizará en Club Alemán de Mendoza sito en calle Gutiérrez 2.588, Distrito Dorrego, del Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, con idéntico objeto y procedimiento reglamentario establecido por la Resolución EPRE N° 111/05 y su normativa relacionada.3. Téngase presente el Defensor del Usuario designado mediante Resolución EPRE PRE N° 032/05.4. A todo efecto se deja constancia que el trámite de la presente Audiencia Pública, continuará según el estado procedimental dado al tiempo de su suspensión. 5. Notifíquese. Publíquese. Agustín R. Alemán Presidente Audiencia Pública C.A.D. 9047 22/9/2005 (1 P.) a/cobrar

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