Story Transcript
CONTRATO
I
Código:
LC-OAJ-CT -F007
Fecha:
5 de marzo de 2013
Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca
, Versión:
2
; Página:
I de 6
No. 027-2014
Los Lunes, Hágase Rico ______
.
..1_
.__
._.
_
CONTRATO No 027 de 2014, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA y CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A.
Entre los suscritos, JOS E ALBERTO DIMATE CARDENAS,
identificado con la
cédula de ciudadanía número 3.093.412 de Madrid (Cundinamarca), obrando en su calidad de Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial Loteria de Cundinamarca, nombrado mediante Resolución No. 0067 del 6 de enero de 2012 y debidamente posesionado mediante Acta No 0033 de la misma fecha de nombramiento,
quien
obra en nombre y representación
INDUSTRIAL Y COMERCIAL
LOTERíA DE CUNDINAMARCA,
de la EMPRESA creada mediante
Decreto Departamental No. 0034 de 09 de enero de 1973, con estatutos vigentes aprobados mediante decreto 00267 de 2008, con NIT 860-037-234-7, quien para todos los efectos legales se denominará LA LOTERíA por una parte y por .la otra, GABRIEL
CASTELLANOS
CASTELLANOS,
con domicilio
en esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía número 79.261.288, quien actúa en nombre y representación legal de CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A., sociedad legalmente establecida, constituida mediante Escritura Pública No 353 de la Notaría 7a de Bogotá del 1 de febrero de 1956, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el No 33601 del libro IX, con NIT 860.001.022-7, que para todos los efectos todos los efectos se denominará EL CONTRATISTA,
hemos acordado
celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: a) Que la Lotería de Cundinamarca está al servicio de los intereses generales y desarrolla su objeto con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad,
buena fe, eficacia, eficiencia,
economia,
celeridad,
responsabilidad, transparencia, publicidad, contradicción e interdisciplinariedad; lo anterior. sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen la actividad de la Administración Pública y de los servidores públicos. b) Que la publicación de los resultados de los sorteos ordinarios de la LOTERIA, en un diario de amplia circulación nacional, además de ser un deber legal, es una actividad propia y fundamental de la Lotería de Cundinamarca que tiene relación directa con el objeto y los fines misionales de la Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca.
e). Que la LOTERIA DE CUNDINAMARCA
está
constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden Departamental, en los términos de la Ley 1150 de 2007, su Decreto Reglamentario y el artículo 1" del Decreto Dep"rtarnental 00267 de 2008; y está debidamente facultada para contratar en virtud de lo consagrado en el Reglamento Intemo de Contratación, aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo No 011 del 16 de septiembre de 2008 y adoptado mediante Resolución de Gerencia No 0068 de ;>008. d) Que el Gerente general de la LOTERíA DE CUNDINAMARCJ\ esta lacultado mediante el numeral 17.3 del articulo 17 del decreto ordenanzal
Nij0
~
Código: LC~OAJ~CT~F007
.. ~
~ Empresa Industrial y Comercial
CONTRATO
Loteria de Cundinamarca
No. 027.2014
Fecha:
Los Lunes, Hágase Rico
5 de marzo de 2013
Versión:
2
Pagina:
2 de 6
CONTRATO No 027de 2614, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA y CASA EDITORIALEL TIEMPO S.A. 00267 de 2008 para suscribir todos los actos y contratos que deban expedirse o celebrarse, siguiendo las disposiciones legales pertinentes de conformidad con las cuantías, términos y condicíones establecidas en las normas legales. e) Que el Reglamento Interno de Contratación de la Loteria de Cundinamarca, permite realizar contratos en forma directa cuando la cuantía no supere los Trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando el objeto del contrato tenga relación directa con el objeto y los fínes misionales de la Loteria de Cundinamarca. f) Que es necesario divulgar los resultados de la Loteria de Cundinamarca en un diario de amplia circulación nacional para que el público en general se entere de los resultados de los sorteos ordinarios que realice la LOTERIA. g) Que la Oficina Comercial y de Publicidad elaboró los análisis de conveniencia en los cuales se estableció la necesidad de contratar la publicación de los resultados de los sorteos ordinarios que realiza La lotería de Cundinarnarca h) Que el Jefe de la Oficina Comercial solicito oferta de servicios al "PERIODICO EL TIEMPO,
que es un producto de la Casa Editorial El Tiempo SA i) Que se
ordena contratar la publicación de los sorteos de la LOTERIA con el Periódico "EL TIEMPO", en razón a que es uno de los diarios de mayor tradición y prestigio en Colombia, con cobertura total a nivel nacional; y que ofrece tarifas de publicación que se ajustan al presupuesto destinado para la presente contratación. [n consecuencia
las partes acuerdan: CLÁUSULA
PRIMERA..
OBJETO
DEL
CONTRATO: Publicación en el periódico EL TIEMPO, de la Casa Editorial E:I Tiempo SA, de los resultados de cincuenta y un (51) sorteos ordinarios de la Loteria de Cundinamarca, contados partir del sorteo 4166 del 13 de enero de 2014 al sorteo 4216 del 29 de diciembre de 2014, inclusive, según las siguientes caracteristicas: . ubfcacTóil"--- -._Fechas de Publicación
Días Miércoles
-TamanosÁ"Tsos'
13cm.x2c~--
Color-~------------'---- .--
. V¿llor'Bruto-caéi"a-áviso
-$3.380,ooiIb-o
full tarifa
!i1aVlsos-fUiI tarifa - ----.Valortarlfa e-spédaTiOTERiASiñIVA-
*Valortotal51
áV-ISOS
sin IVA
Valor Tota¡-Sf
aviS-OS incluido
_._-_
--
-------
"----.
T 1.2S0.-eoo.c)ó--$63~8b:6boJ)o- - --. -- - -
. ~--$1.456~696J)Q----IVA
..-
$172.380.000.00
-
*Valór jioravTiocon IVA
~ ..
BlancoyNegro
Valor
_
sAnEl~r)agiña 'COrricrlte o los Juev-¿s, cuando sea luncs'fcslivo
Seccjón-~6E8ES
_o
----
0_
$i3.985~496000-----.-.-_. - ---- -.__ 0_
PARAGRAFO: La publicación de los resultados de los sorteos se hará a partir ce la legalización y perfeccionamiento del contrato con la fírma del acta de inicio respectiva. Los sorteos que se realicen los dias lunes se publicaran los días
la-
miércoles a nivel nacional y los sorteos que se realicen los días martes, cuando
8Q?¡
CONTRATO
. Código:
LC-OAJ-CT -F007
,Fecha:
5 de marzo de 201:l
Empresa Industrial y Comercial , Loteria de Cundinamarca
Versión:
2
Página:
3 de 6
No. 027-2014
•Los Lunes, Hágase Rico
,, CONTRATONo-027de-2Ó14,CELEBRADOENTRELA LOTERIA DE CUNDINAMARCAy CASA EDITORIALEL TIEMPO S.A.
lunes sea festivo,
I
se publicaran
los jueves
igualmente
a nivel nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA,- VALOR: El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales asciende a la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS ($75.436.192.00) M/CTE INCLUIDO IVA. PARÁGRAFO: El valor de la publicación por cada sorteo es de $1.450.696.00, IVA incluido. CLÁUSULA
TERCERA-
FORMA DE PAGO: La Lotería pagará el valor del contrato de forma mensual y por los sorteos que efectívamente se hayan publícado, previa presentación de la factura de cobro, de la certificación de cumplimiento por parte del supervisor y demás documentos que se requieran para el tramite de la cuenta, CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO: El plazo general del presente contrato será de cincuenta y un (51) sorteos ordinarios contados a partir de la publicación de los resultados del sorteo 4166 del día 13 de enero de 2014 ~hasta la publicación de los resultados del sorteo 4216 que juega el 29 de diciembre de 2014, previa suscripción del t.
contrato re~!pectivo y del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.":Para su ejecución se requerirá de la suscripción de la respectiva acta \
de inicio CLÁUSULA QUINTA.- APROPIACIONES , erogaciones presupuéstales que deban hacersr
PRESUPUESTALES.-
Las
cargo al presente con~o
se
imputarán al rubro presupuestal No 03250209 Publicación de Resultados, según Disponibilidad Presupuestal No. 33 del 8 de enero de 2014, del presupuesto de la presente
vigencia
fiscal.
CLÁUSULA
SEXTA.-
OBLIGACIONES
DEL
CONTRATISTA.- 1) Cumplir a cabalídad con el objeto del contrato, 2) Cumplir con las especificaciones técnicas mínimas ofertadas. 3) Publicar en el periódico EL TIEMPO los resultados de los sorteos ordinarios que realice la Loteria de Cundinamarca, en edición nacional, los días miércoles y en caso de jugarse el sorteo los días martes, por ser el lunes festivo, los resultados se publicaran el dia jueves en edición nacional. 4) El contratista deberá publicar los resultados de cada sorteo en un aviso en blanco y negro con las siguientes dimensiones minimas: 2 col X 13 CMS de alto y 9.6 CMS de ancho. 4. Una vez al mes se publicara en el mismo aviso un mensaje promocional a cerca de las actividades o promociones que la lotería de Cundinamarca CONTRATISTA
deberá
destinar
quiera dar a conocer. dos o tres
renglones
Para tal fin
del mismo,
EL
previa
aceptación por parte de la LOTERIA del diseño propuesto por el contratista. 5. I.a noche del sorteo, la LOTERIA se compromete a enviar por fax los resultados del sorteo, o por cualquier otro medio físico o ele€trónico posible. 6. En caso de que el
W
aviso salga con errores de digitalización de uno o varios números, que no sea atribuible a los funcionarios de LA LOTERIA, EL CONTRATISTA se comprome~
•
'Código: LC-OAJ-Cl:-F007
#;¡';1'
CONTRATO
Fecha:
Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundínamarca
5 de marzo de 2013
Versión:
2
Página:
'1 de 6
No. 027-2014
Los Lunes, Hágase Ríco
I -.1__
..
....
CONTRATONo 027 de 2014, CELEBRADOENTRELA LOTERIA DE CUNDINAMARCAy CASA EDITORIALEL TIEMPOS.A. a asumir las consecuencias que dicha falla genere, ante la loteria y ante terceros. 7. Dentro del aviso irá un letrero con el siguiente contenido: "Los resultados publicados
solo tienen un fin informativo,
los oficiales se encuentran
Acta del sorteo levantada y suscrita por las autoridades la Loteria de Cundinamarca".
competentes
en el y por
8. Las demás que sean necesarias para el normal
desarrollo de la ejecución del contrato. CLÁUSULA
SÉPTIMA.- GARANTIA
UNICA: El Contratista se obliga a constituir a favor de LA LOTERíA una Garantia Única, expedida por un Banco o Compañia de Seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare: a) Cumplimiento.
Por el veinte por ciento (20%) del valor
total del contrato, con una vigencia de dieciseis (16) meses, contados a partir de la constitución de la garantia, b) Calidad del servicio.
Equivalente al veinte por
ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia de dieciséis (16) meses, contados a partir de la fecha de constitución de la garantia. c) Salarios, "
prestaciones
laborales e indemnizaciones:
por el veinte por cien~o (20'Yo) del
valor del 'contrato, con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la
o
constitución de la garantia, PARÁGRAFO 1: REPOSICiÓN DE LA ' GARANTíA: EL CONTRATISTA
deberá reponer el monto de la garantia cada vez que en
razón de las sanciones impuestas, o de otros hechos, se disminuyere o agotare, o cuando se adicione en valor o en tiempo. PARÁGRAFO 2: El hecho de la constitución
de
esta
garantía,
no
exonera
al
CONTRATISTA
de
sus
responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados, PARÁGRAFO 3: Dentro de los términos estipulados en el presente contrato la garantia o seguro otorgado, no podrá ser cancelado sin la autorización de LA LOTERÍA.
El
CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigente la garantía a que se refiere esta cláusula y será de su cargo, el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las multas que se Impongan, PARÁGRAFO 4: Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor del presente contrato el CONTRATISTA deberá constituir los correspondientes certificados de modificacíón. Cuando se negare a constituir la garantia exigida o modificarla en los términos que se le señalen, se hará acreedora a las sanciones contractuales respectivas. CLÁUSULA OCTAVA.- SUPERVISiÓN: LA LOTERíA ejercerá la supervisión del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato por intermedio del Jefe de la oficina Comercial y Publicidad, o quien haga sus veces y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza le sean propias. CLÁUSULA
NOVENA.- CADUCIDAD:
LA LOTERíA podrá' declar'tW
¡;;J,'?
p;iápt
CONTRATO
Código:
LC-OAJ-CT-F007
Fecha:
5 de marzo de 2013
i
Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundínamarca
, Versión:
2
Página:
5 de 6
No. 027-2014
Los Lunes, Hágase Rico
CONTRAnYNo 0"27 de 2Ó14, CELEBRADOENTRE LA lOTERIA DE CUNDINAMARCAy CASA EDITORIALEL TIEMPO S.A. caducidad del presente contrato por cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA.- MODIFICACiÓN, TERMINACiÓN E INTERPRETACiÓN UNILATERALES:
LA LOTERIA, ejercerá
sus facultades de interpretación, modificación y terminación unilateral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15, 16 Y 17 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o mora por parte
del
Contratista,
LA
LOTERíA
podrá
directamente,
mediante
acto
administrativo motivado, imponer multas equivalentes al uno por ciento (1%) diario del valor del contrato, sin exceder del diez por ciento (10%) del valor del mismo. CLÁUSULA
DECIMA
SEGUNDA.-
PENAL
PECUNIARIA:
En
caso
de
incumplimiento total del contrato, LA LOTERíA podrá declarar directamente mediante acto administratívo motivado, una sanción pecuniaria del veinte por ciento (20%) del valor
del contrato. CLÁUSULA
DECIMA
TERCERA.-
APLICACiÓN DE LAS MULTAS Y DE LA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaría se tomarán directamente del saldo a favor del Contratista, si lo hubiere, o de la garantía constituida, o si esto no se pudiere, se cobrará ejecutivamente. CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa
las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato,
acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como la conciliación, la amigable composición la transacción y el arbitramento en Cámara de Comercio, mecanismos a los cuales se acogen las partes. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- INHABILIDADES
E INCOMPATIBILIDADES
El Contratista
declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas
en las normas vigentes.
CLÁUSULA
DECIMA SEXTA.- CESION: El Contratista no podrá ceder este contrato a ninguna persona, natural o juridica, sin autorización y aceptación previa y expresa de LA LOTERíA
CLÁUSULA
DECIMA
SEPTIMA.-
PERFECCIONAMIENTO
y
EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firmél de las partes y la expedición del registro presupuesta!. Para su plena ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía, de la existencia de la disponibilidad presupuestal y
del
acta
de
inicio correspondiente.
CLÁUSULA
DECIMA
OCTAVA.- L1QUIDACION: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, al vencimiento del plazo, o a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato, o de la expedición del acto administrati\Í~,
;:~.
...
--_._--.-
.Código LC-OAJ-CT-FOO7
.
CONTRATO
Empresa Industrial
Fecha: 5 de marzo de 2013
y Comercial
Versión:
Loteria de Cundinamarca
Página:
Los Lunes, Hágase Rico ______
2
No. 027-2014
~___
L
••
__
•
_
_
(¡
de 6
_
CONTRATO No 027 de 2014, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA y CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A.
que ordene su terminación y/o caducidad. CLÁUSULA
DECIMA NOVENA.-
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL RÉGIMEN DE SEGUHlDAD
.
SOCIAL: El CONTRATISTA está obligado a afiliar y mantener afiliados a sus empleados a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y a realizar los aportes correspondientes. Del mismo modo está obli¡¡ado a hacerlo respecto de las contribuciones y aportes parafiscales de ley (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), cuando a ellos haya lugar. LA LOTERIA realizará las verificaciones
de conformidad con las disposiciones
reglamentarias. En todo caso,
legales y
el revisor fiscal, si la entidad está obligada a
tenerlo, o el representante legal en caso contrario, expedirá la certificación correspondiente para el trámite de cada pago, durante todo el plazo de este contrato sobre el cumplimiento de estas obligaciones respecto de todos los empleados del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de las obligaciones que se estipulan y se citan en esta cláusula, LA LOTERIA impondrá las multas al CONTRATISTA por concepto de incumplimiento de las obligaciones .contractuales. Del mismo modo en los casos previstos en la ley podrá declararse la caducidad del contrato por el incumplimiento de las obligaciones estipul