No ; Página: I de 6...1_.._. _ CONTRATO No 027 de 2014, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA y CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A

CONTRATO I Código: LC-OAJ-CT -F007 Fecha: 5 de marzo de 2013 Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca , Versión: 2 ; Página: I

2 downloads 65 Views 356KB Size

Recommend Stories


FORMATO No. 15. MINUTA CONTRATO CONTRATO DE SEGUROS No. 2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y
FORMATO No. 15 MINUTA CONTRATO CONTRATO DE SEGUROS No._________2014, CELEBRADO ENTRE COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y ________________________.

CONTRATO DE CELEBRADO ENTRE Y PORVENIR S.A
CONTRATO DE ______________ CELEBRADO ENTRE _____________ Y PORVENIR S.A. Entre los suscritos a saber:_______________(1)_______________, mayor de edad

CONTRATO No. CELEBRADO ENTRE SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE Y XXXX
CONTRATO No. ___________ CELEBRADO ENTRE SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE Y XXXX Entre los suscritos a saber ANA IRMA VIRGINIA GUEVARA FAJA

CONTRATO DE SUMINISTRO No CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE DUITAMA Y SUMISERVI S.A.S
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 051-2014 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE DUITAMA Y SUMISERVI S.A.S. Entre los suscritos a

CONTRATO No. 01 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS Y JORGE PINO RICCI
CONTRATO No. 01 DE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS Y JORGE PINO RICCI Por una part

CONTRATO No. DE 2011
CONTRATO No. ___ DE 2011 CLASE: CONTRATISTA: VALOR: SUMINISTRO $ Incluido IVA  Entre los suscritos a saber GILBERTO TORO GIRALDO, mayor de edad, i

Story Transcript

CONTRATO

I

Código:

LC-OAJ-CT -F007

Fecha:

5 de marzo de 2013

Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca

, Versión:

2

; Página:

I de 6

No. 027-2014

Los Lunes, Hágase Rico ______

.

..1_

.__

._.

_

CONTRATO No 027 de 2014, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA y CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A.

Entre los suscritos, JOS E ALBERTO DIMATE CARDENAS,

identificado con la

cédula de ciudadanía número 3.093.412 de Madrid (Cundinamarca), obrando en su calidad de Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial Loteria de Cundinamarca, nombrado mediante Resolución No. 0067 del 6 de enero de 2012 y debidamente posesionado mediante Acta No 0033 de la misma fecha de nombramiento,

quien

obra en nombre y representación

INDUSTRIAL Y COMERCIAL

LOTERíA DE CUNDINAMARCA,

de la EMPRESA creada mediante

Decreto Departamental No. 0034 de 09 de enero de 1973, con estatutos vigentes aprobados mediante decreto 00267 de 2008, con NIT 860-037-234-7, quien para todos los efectos legales se denominará LA LOTERíA por una parte y por .la otra, GABRIEL

CASTELLANOS

CASTELLANOS,

con domicilio

en esta ciudad,

identificado con la cédula de ciudadanía número 79.261.288, quien actúa en nombre y representación legal de CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A., sociedad legalmente establecida, constituida mediante Escritura Pública No 353 de la Notaría 7a de Bogotá del 1 de febrero de 1956, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el No 33601 del libro IX, con NIT 860.001.022-7, que para todos los efectos todos los efectos se denominará EL CONTRATISTA,

hemos acordado

celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: a) Que la Lotería de Cundinamarca está al servicio de los intereses generales y desarrolla su objeto con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad,

buena fe, eficacia, eficiencia,

economia,

celeridad,

responsabilidad, transparencia, publicidad, contradicción e interdisciplinariedad; lo anterior. sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen la actividad de la Administración Pública y de los servidores públicos. b) Que la publicación de los resultados de los sorteos ordinarios de la LOTERIA, en un diario de amplia circulación nacional, además de ser un deber legal, es una actividad propia y fundamental de la Lotería de Cundinamarca que tiene relación directa con el objeto y los fines misionales de la Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca.

e). Que la LOTERIA DE CUNDINAMARCA

está

constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden Departamental, en los términos de la Ley 1150 de 2007, su Decreto Reglamentario y el artículo 1" del Decreto Dep"rtarnental 00267 de 2008; y está debidamente facultada para contratar en virtud de lo consagrado en el Reglamento Intemo de Contratación, aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo No 011 del 16 de septiembre de 2008 y adoptado mediante Resolución de Gerencia No 0068 de ;>008. d) Que el Gerente general de la LOTERíA DE CUNDINAMARCJ\ esta lacultado mediante el numeral 17.3 del articulo 17 del decreto ordenanzal

Nij0

~

Código: LC~OAJ~CT~F007

.. ~

~ Empresa Industrial y Comercial

CONTRATO

Loteria de Cundinamarca

No. 027.2014

Fecha:

Los Lunes, Hágase Rico

5 de marzo de 2013

Versión:

2

Pagina:

2 de 6

CONTRATO No 027de 2614, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA y CASA EDITORIALEL TIEMPO S.A. 00267 de 2008 para suscribir todos los actos y contratos que deban expedirse o celebrarse, siguiendo las disposiciones legales pertinentes de conformidad con las cuantías, términos y condicíones establecidas en las normas legales. e) Que el Reglamento Interno de Contratación de la Loteria de Cundinamarca, permite realizar contratos en forma directa cuando la cuantía no supere los Trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando el objeto del contrato tenga relación directa con el objeto y los fínes misionales de la Loteria de Cundinamarca. f) Que es necesario divulgar los resultados de la Loteria de Cundinamarca en un diario de amplia circulación nacional para que el público en general se entere de los resultados de los sorteos ordinarios que realice la LOTERIA. g) Que la Oficina Comercial y de Publicidad elaboró los análisis de conveniencia en los cuales se estableció la necesidad de contratar la publicación de los resultados de los sorteos ordinarios que realiza La lotería de Cundinarnarca h) Que el Jefe de la Oficina Comercial solicito oferta de servicios al "PERIODICO EL TIEMPO,

que es un producto de la Casa Editorial El Tiempo SA i) Que se

ordena contratar la publicación de los sorteos de la LOTERIA con el Periódico "EL TIEMPO", en razón a que es uno de los diarios de mayor tradición y prestigio en Colombia, con cobertura total a nivel nacional; y que ofrece tarifas de publicación que se ajustan al presupuesto destinado para la presente contratación. [n consecuencia

las partes acuerdan: CLÁUSULA

PRIMERA..

OBJETO

DEL

CONTRATO: Publicación en el periódico EL TIEMPO, de la Casa Editorial E:I Tiempo SA, de los resultados de cincuenta y un (51) sorteos ordinarios de la Loteria de Cundinamarca, contados partir del sorteo 4166 del 13 de enero de 2014 al sorteo 4216 del 29 de diciembre de 2014, inclusive, según las siguientes caracteristicas: . ubfcacTóil"--- -._Fechas de Publicación

Días Miércoles

-TamanosÁ"Tsos'

13cm.x2c~--

Color-~------------'---- .--

. V¿llor'Bruto-caéi"a-áviso

-$3.380,ooiIb-o

full tarifa

!i1aVlsos-fUiI tarifa - ----.Valortarlfa e-spédaTiOTERiASiñIVA-

*Valortotal51

áV-ISOS

sin IVA

Valor Tota¡-Sf

aviS-OS incluido

_._-_

--

-------

"----.

T 1.2S0.-eoo.c)ó--$63~8b:6boJ)o- - --. -- - -

. ~--$1.456~696J)Q----IVA

..-

$172.380.000.00

-

*Valór jioravTiocon IVA

~ ..

BlancoyNegro

Valor

_

sAnEl~r)agiña 'COrricrlte o los Juev-¿s, cuando sea luncs'fcslivo

Seccjón-~6E8ES

_o

----

0_

$i3.985~496000-----.-.-_. - ---- -.__ 0_

PARAGRAFO: La publicación de los resultados de los sorteos se hará a partir ce la legalización y perfeccionamiento del contrato con la fírma del acta de inicio respectiva. Los sorteos que se realicen los dias lunes se publicaran los días

la-

miércoles a nivel nacional y los sorteos que se realicen los días martes, cuando

8Q?¡

CONTRATO

. Código:

LC-OAJ-CT -F007

,Fecha:

5 de marzo de 201:l

Empresa Industrial y Comercial , Loteria de Cundinamarca

Versión:

2

Página:

3 de 6

No. 027-2014

•Los Lunes, Hágase Rico

,, CONTRATONo-027de-2Ó14,CELEBRADOENTRELA LOTERIA DE CUNDINAMARCAy CASA EDITORIALEL TIEMPO S.A.

lunes sea festivo,

I

se publicaran

los jueves

igualmente

a nivel nacional.

CLÁUSULA SEGUNDA,- VALOR: El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales asciende a la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS ($75.436.192.00) M/CTE INCLUIDO IVA. PARÁGRAFO: El valor de la publicación por cada sorteo es de $1.450.696.00, IVA incluido. CLÁUSULA

TERCERA-

FORMA DE PAGO: La Lotería pagará el valor del contrato de forma mensual y por los sorteos que efectívamente se hayan publícado, previa presentación de la factura de cobro, de la certificación de cumplimiento por parte del supervisor y demás documentos que se requieran para el tramite de la cuenta, CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO: El plazo general del presente contrato será de cincuenta y un (51) sorteos ordinarios contados a partir de la publicación de los resultados del sorteo 4166 del día 13 de enero de 2014 ~hasta la publicación de los resultados del sorteo 4216 que juega el 29 de diciembre de 2014, previa suscripción del t.

contrato re~!pectivo y del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.":Para su ejecución se requerirá de la suscripción de la respectiva acta \

de inicio CLÁUSULA QUINTA.- APROPIACIONES , erogaciones presupuéstales que deban hacersr

PRESUPUESTALES.-

Las

cargo al presente con~o

se

imputarán al rubro presupuestal No 03250209 Publicación de Resultados, según Disponibilidad Presupuestal No. 33 del 8 de enero de 2014, del presupuesto de la presente

vigencia

fiscal.

CLÁUSULA

SEXTA.-

OBLIGACIONES

DEL

CONTRATISTA.- 1) Cumplir a cabalídad con el objeto del contrato, 2) Cumplir con las especificaciones técnicas mínimas ofertadas. 3) Publicar en el periódico EL TIEMPO los resultados de los sorteos ordinarios que realice la Loteria de Cundinamarca, en edición nacional, los días miércoles y en caso de jugarse el sorteo los días martes, por ser el lunes festivo, los resultados se publicaran el dia jueves en edición nacional. 4) El contratista deberá publicar los resultados de cada sorteo en un aviso en blanco y negro con las siguientes dimensiones minimas: 2 col X 13 CMS de alto y 9.6 CMS de ancho. 4. Una vez al mes se publicara en el mismo aviso un mensaje promocional a cerca de las actividades o promociones que la lotería de Cundinamarca CONTRATISTA

deberá

destinar

quiera dar a conocer. dos o tres

renglones

Para tal fin

del mismo,

EL

previa

aceptación por parte de la LOTERIA del diseño propuesto por el contratista. 5. I.a noche del sorteo, la LOTERIA se compromete a enviar por fax los resultados del sorteo, o por cualquier otro medio físico o ele€trónico posible. 6. En caso de que el

W

aviso salga con errores de digitalización de uno o varios números, que no sea atribuible a los funcionarios de LA LOTERIA, EL CONTRATISTA se comprome~



'Código: LC-OAJ-Cl:-F007

#;¡';1'

CONTRATO

Fecha:

Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundínamarca

5 de marzo de 2013

Versión:

2

Página:

'1 de 6

No. 027-2014

Los Lunes, Hágase Ríco

I -.1__

..

....

CONTRATONo 027 de 2014, CELEBRADOENTRELA LOTERIA DE CUNDINAMARCAy CASA EDITORIALEL TIEMPOS.A. a asumir las consecuencias que dicha falla genere, ante la loteria y ante terceros. 7. Dentro del aviso irá un letrero con el siguiente contenido: "Los resultados publicados

solo tienen un fin informativo,

los oficiales se encuentran

Acta del sorteo levantada y suscrita por las autoridades la Loteria de Cundinamarca".

competentes

en el y por

8. Las demás que sean necesarias para el normal

desarrollo de la ejecución del contrato. CLÁUSULA

SÉPTIMA.- GARANTIA

UNICA: El Contratista se obliga a constituir a favor de LA LOTERíA una Garantia Única, expedida por un Banco o Compañia de Seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare: a) Cumplimiento.

Por el veinte por ciento (20%) del valor

total del contrato, con una vigencia de dieciseis (16) meses, contados a partir de la constitución de la garantia, b) Calidad del servicio.

Equivalente al veinte por

ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia de dieciséis (16) meses, contados a partir de la fecha de constitución de la garantia. c) Salarios, "

prestaciones

laborales e indemnizaciones:

por el veinte por cien~o (20'Yo) del

valor del 'contrato, con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la

o

constitución de la garantia, PARÁGRAFO 1: REPOSICiÓN DE LA ' GARANTíA: EL CONTRATISTA

deberá reponer el monto de la garantia cada vez que en

razón de las sanciones impuestas, o de otros hechos, se disminuyere o agotare, o cuando se adicione en valor o en tiempo. PARÁGRAFO 2: El hecho de la constitución

de

esta

garantía,

no

exonera

al

CONTRATISTA

de

sus

responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados, PARÁGRAFO 3: Dentro de los términos estipulados en el presente contrato la garantia o seguro otorgado, no podrá ser cancelado sin la autorización de LA LOTERÍA.

El

CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigente la garantía a que se refiere esta cláusula y será de su cargo, el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las multas que se Impongan, PARÁGRAFO 4: Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor del presente contrato el CONTRATISTA deberá constituir los correspondientes certificados de modificacíón. Cuando se negare a constituir la garantia exigida o modificarla en los términos que se le señalen, se hará acreedora a las sanciones contractuales respectivas. CLÁUSULA OCTAVA.- SUPERVISiÓN: LA LOTERíA ejercerá la supervisión del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato por intermedio del Jefe de la oficina Comercial y Publicidad, o quien haga sus veces y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza le sean propias. CLÁUSULA

NOVENA.- CADUCIDAD:

LA LOTERíA podrá' declar'tW

¡;;J,'?

p;iápt

CONTRATO

Código:

LC-OAJ-CT-F007

Fecha:

5 de marzo de 2013

i

Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundínamarca

, Versión:

2

Página:

5 de 6

No. 027-2014

Los Lunes, Hágase Rico

CONTRAnYNo 0"27 de 2Ó14, CELEBRADOENTRE LA lOTERIA DE CUNDINAMARCAy CASA EDITORIALEL TIEMPO S.A. caducidad del presente contrato por cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA.- MODIFICACiÓN, TERMINACiÓN E INTERPRETACiÓN UNILATERALES:

LA LOTERIA, ejercerá

sus facultades de interpretación, modificación y terminación unilateral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15, 16 Y 17 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o mora por parte

del

Contratista,

LA

LOTERíA

podrá

directamente,

mediante

acto

administrativo motivado, imponer multas equivalentes al uno por ciento (1%) diario del valor del contrato, sin exceder del diez por ciento (10%) del valor del mismo. CLÁUSULA

DECIMA

SEGUNDA.-

PENAL

PECUNIARIA:

En

caso

de

incumplimiento total del contrato, LA LOTERíA podrá declarar directamente mediante acto administratívo motivado, una sanción pecuniaria del veinte por ciento (20%) del valor

del contrato. CLÁUSULA

DECIMA

TERCERA.-

APLICACiÓN DE LAS MULTAS Y DE LA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaría se tomarán directamente del saldo a favor del Contratista, si lo hubiere, o de la garantía constituida, o si esto no se pudiere, se cobrará ejecutivamente. CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa

las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato,

acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como la conciliación, la amigable composición la transacción y el arbitramento en Cámara de Comercio, mecanismos a los cuales se acogen las partes. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- INHABILIDADES

E INCOMPATIBILIDADES

El Contratista

declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas

en las normas vigentes.

CLÁUSULA

DECIMA SEXTA.- CESION: El Contratista no podrá ceder este contrato a ninguna persona, natural o juridica, sin autorización y aceptación previa y expresa de LA LOTERíA

CLÁUSULA

DECIMA

SEPTIMA.-

PERFECCIONAMIENTO

y

EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firmél de las partes y la expedición del registro presupuesta!. Para su plena ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía, de la existencia de la disponibilidad presupuestal y

del

acta

de

inicio correspondiente.

CLÁUSULA

DECIMA

OCTAVA.- L1QUIDACION: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, al vencimiento del plazo, o a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato, o de la expedición del acto administrati\Í~,

;:~.

...

--_._--.-

.Código LC-OAJ-CT-FOO7

.

CONTRATO

Empresa Industrial

Fecha: 5 de marzo de 2013

y Comercial

Versión:

Loteria de Cundinamarca

Página:

Los Lunes, Hágase Rico ______

2

No. 027-2014

~___

L

••

__



_

_



de 6

_

CONTRATO No 027 de 2014, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA y CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A.

que ordene su terminación y/o caducidad. CLÁUSULA

DECIMA NOVENA.-

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL RÉGIMEN DE SEGUHlDAD

.

SOCIAL: El CONTRATISTA está obligado a afiliar y mantener afiliados a sus empleados a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y a realizar los aportes correspondientes. Del mismo modo está obli¡¡ado a hacerlo respecto de las contribuciones y aportes parafiscales de ley (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), cuando a ellos haya lugar. LA LOTERIA realizará las verificaciones

de conformidad con las disposiciones

reglamentarias. En todo caso,

legales y

el revisor fiscal, si la entidad está obligada a

tenerlo, o el representante legal en caso contrario, expedirá la certificación correspondiente para el trámite de cada pago, durante todo el plazo de este contrato sobre el cumplimiento de estas obligaciones respecto de todos los empleados del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de las obligaciones que se estipulan y se citan en esta cláusula, LA LOTERIA impondrá las multas al CONTRATISTA por concepto de incumplimiento de las obligaciones .contractuales. Del mismo modo en los casos previstos en la ley podrá declararse la caducidad del contrato por el incumplimiento de las obligaciones estipul

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.