PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCION EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO

PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCION EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO La sana convivencia es un factor decisivo en el desarrollo integral de las instituci

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INSTITUCION EDUCATIVA LA PRESENTACION
INSTITUCION EDUCATIVA LA PRESENTACION NOMBRE ALUMNA: AREA : CIENCIAS NATURALES Y EDUCACION AMBIENTAL ASIGNATURA: CIENCIAS NATURALES DOCENTE: MARA CELI

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PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCION EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO La sana convivencia es un factor decisivo en el desarrollo integral de las instituciones

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INSTITUCION EDUCATIVA ALBERTO LLERAS PACTO DE CONVIVENCIA PRESENTACIÓN El presente pacto de convivencia es fruto de una concertación entre los diferentes estamentos que conforman la comunidad educativa. Está centrado en valores culturales, sociales, éticos, morales y ambientales, mediante los cuales se puede ejercer la convivencia, la democracia, la justicia, la honestidad, el respeto, la responsabilidad y la solidaridad con autonomía; gracias a ello la comunidad educativa podrá tener un entorno social y productivo donde se proporcionan climas de paz y mejoramiento en las relaciones, para así ser líderes en diferentes procesos del desarrollo humano. El pacto de convivencia contiene unas disposiciones generales que determinan la sana convivencia, los principios que sustentan la razón de ser, los requisitos para ser estudiante de la institución, los derechos y deberes, acordados para cada uno de los estamentos educativos, estímulos y distinciones que resaltan el esfuerzo, comportamiento y demás logros alcanzados; la organización del gobierno escolar y las formas de participar; la estructura de la evaluación según las normas vigentes, la estructura administrativa interna, funciones de los cargos y otras disposiciones generales que varían según circunstancias. Es deber de todos los integrantes de la comunidad poner en práctica la norma de convivencia que contribuya a fundamentar los valores permitiendo así ser líderes en el entorno. Este pacto es un continuo proceso en busca de alternativas para el bien común. Se puede modificar parcial o totalmente cuando la mayoría de sus miembros lo fundamenten con razones y perspectivas mejores. OBJETIVOS GENERALES DEL PACTO DE CONVIVENCIA Dar pautas a los estudiantes para el desarrollo de sus capacidades intelectuales, culturales, artísticas, espirituales, científicas, en forma analítica y critica; mediante una formación integral acorde con el ambiente social y la problemática propia de su tiempo y entorno. Promoviendo los derechos humanos, el respeto por la paz, afianzando los principios democráticos de justicia, equidad, convivencia en pro de sus derechos y deberes.

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Propiciar en la comunidad educativa procesos participativos y su formación en liderazgo permitiendo la toma de decisiones con responsabilidad y autonomía, ante cualquier situación, para la construcción de una vida escolar armoniosa. OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA Fomentar un ambiente de cordialidad y compañerismo que permita la vida más agradable entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Propiciar el respeto por la diferencia en todos los campos de la actividad y la tolerancia entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa Orientar a la comunidad educativa para la participación democrática en las diferentes actividades y procesos del gobierno escolar para la buena marcha de la institución. Fomentar en los estudiantes hábitos de higiene que les permita un desarrollo saludable que contribuya a una sana convivencia, en las sedes, la familia y la comunidad. Orientar a los estudiantes en la sensibilización de la problemática social y cultural partiendo de la realidad de su entorno que lo lleve a realizar acciones concretas de solidaridad. Establecer un sistema de estímulos y acciones pedagógicas que permitan resaltar o corregir, buscando la formación de los estudiantes, docentes y padres de familia. Establecer unos lineamientos que orienten a los padres de familia a asumir su papel como primer agente educativo para la formación de sus hijos. Incentivar en toda la comunidad educativa, un sentido de compromiso y responsabilidad en el cuidado y conservación del medio ambiente, al igual que todos los enseres que haya dentro y fuera de la institución. MARCO JURIDICO GENERAL El Pacto de Convivencia como instrumento que define los derechos y deberes de los estudiantes y de los integrantes de la comunidad educativa, tiene como marco

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jurídico general, la Constitución y las leyes colombianas. De modo particular, la siguiente normatividad: Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes. Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud. Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia. Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos. Decreto 1290 de 2009, sobre el proceso de evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional. Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas. CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES La Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos de acciones de tutela proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas. Dada la importancia que tienen estos pronunciamientos, es importante incorporar como parte del Pacto de Convivencia, apartes de algunas sentencias producidas, que nos sirvan de orientación para la comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Pacto, por parte de los integrantes de la comunidad educativa. Derecho deber de la educación. (Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el

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plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” Alcances del manual de convivencia. (Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus Destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.” (Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.” (Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.” (Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye

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como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.” Disciplina escolar. (Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante. La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”. (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". Concurrencia de padres de familia.

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(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” Formación integral del educando. (Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.” Debido proceso.

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(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”

ACUERDO N° 08 OCTUBRE 28 DEL 2011 “por medio del cual se aprueba el pacto de convivencia de la institución educativa Alberto Lleras Camargo” El Consejo Directivo de la Institución Educativa Alberto Lleras Camargo, en uso de las atribuciones legales, conferidas en el artículo 17 del decreto 1860 y los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, y considerando: 1. Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento de los diferentes estamentos de la institución para contar con una guía en la valoración de las diferentes interrelaciones escolares. 2. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes de la comunidad educativa, con el fin de velar por el cumplimiento de estos. 3. Que es urgente dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la constitución nacional, el código del menor, ley general de educación, decreto 1860, a fin de lograr el desarrollo de la educación ético-moral, sexual, ambiental, de higiene personal, para que exista una convivencia social, pacifica, respetuosa, justa, democrática y libre de enfermedades. 4. Que es justo estimular a quienes en su relación practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra sociedad y planear todo tipo de actividades que busquen la educación integral y el buen funcionamiento del plantel. 5. Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos, fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil del estudiante, mandatos legales, se debe diseñar un pacto que permita la participación de los estudiantes, la educación ético moral, el ejercicio de los derechos y deberes por parte de los estudiantes y demás componentes de la comunidad educativa y el gobierno escolar democrático.

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6. Que el presente pacto de convivencia ha sido estudiado y consultado ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa. ACUERDA: Art. 1. ADOPCION. Se adopta el presente pacto de convivencia por el cual se regirán los diferentes miembros de la institución educativa Alberto lleras Camargo. Este pacto de convivencia está contemplando por los principios y fundamentos que desarrollan a continuación.

CAPÍTULO UNO NATURALEZA JURÍDICA, HORIZONTE INSTITUCIONAL, CONCEPCIÓN FILOSÓFICA TITULO I: NATURALEZA JURÍDICA Art. 1. JUSTIFICACIÓN. El presente Pacto de Convivencia es una herramienta de obligatoria adopción para quienes forman parte de esta comunidad escolar; en la Institución es el instrumento que sustenta el respeto por sí mismo y por los demás, que eleva la autoestima y se traduce en un ambiente amable y de responsabilidad, apto para conducir a compromisos de orden personal y comunitario. Es una herramienta que permite alcanzar un mejor entendimiento entre los miembros de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Alberto Lleras Camargo. Su aplicación y uso adecuado, conducirá a la formación de personas autónomas, responsables, creativas, participativas, íntegras, tolerantes, con una conciencia crítica y una alta capacidad de liderazgo que le permita desenvolverse en su comunidad, brindando a los estudiantes una formación sólida e integral que los prepare para su realización plena como buenos seres humanos. Para la institución la educación es un proceso integral en el orden de perfeccionamiento del estudiante como persona en todas sus dimensiones, en relación con Dios, con sus semejantes y con el medio en el cual se desarrolla. Art.2. PARTICULARIDADES DE LA INSTITUCIÓN. La comunidad educativa de la institución “Alberto Lleras Camargo” representada por el Rector, padres de familia, maestros, ex alumnos, personal administrativo, de apoyo y estudiantes, guiados por su Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), promueve el siguiente “Pacto de Convivencia”, por el cual se establecen los criterios y procedimientos que encaminan a todos sus miembros a una armoniosa convivencia entendida como una habilidad social que debe ser aprendida y caracterizada por ser: democrática, equitativa, participativa, mediadora, sostenible y sustentable, demostrada en comportamientos humanos que conlleven al desarrollo del reconocimiento, el

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respeto y la responsabilidad, fortaleciendo la formación de personas excelentes, teniendo en cuenta las actuales necesidades de la educación del país. Certificando que dichos criterios y procedimientos se adhieren a la Constitución Nacional, a la Ley General de Educación y a todas las normas que reglamentan este aspecto, desde el Ministerio de Educación Nacional, el Código de la infancia y la adolescencia – Ley 1098 de 2006, los Derechos Humanos del Niño y de la mujer y el Plan Decenal Educativo. La institución educativa Alberto Lleras Camargo es una Institución Educativa de carácter pública (oficial), dedicada a la formación de sus estudiantes desde transición (nivel de preescolar) hasta undécimo grado (nivel de educación media); cuyas particularidades institucionales son:

Nombre de la Institución: Municipio: Teléfono: Modalidad: Jornada: Calendario: Títulos que otorga: Propietario: Aprobaciones legales:

Inscripción DANE: Inscripción ICFES: NIT: Dirección: Sedes:

Alberto Lleras Camargo. Villavicencio. 6 713178 Mixto. A: mañana B: tarde A. Bachiller Académico Y Bachiller Técnico Municipio de Villavicencio Aprobación oficial del departamento del Departamental Nº 1204 del 2000 y Res. Municipal Nº 0051 del 2004, para los niveles de preescolar, educación básica y media. 150001004656 Jornada Mañana 072064 Jornada Tarde 800153757-5 Calle 6 Nº 10B - 01, barrio El Estero donde funciona la rectoría, secretaria y pagaduría. Administrativa. Camelias Betty Camacho. Narciso Matus. Cataluña Mi Llanura

TÍTULO II: HORIZONTE INSTITUCIONAL

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Art.3. FILOSOFIA INSTITUCIONAL. La Institución Educativa Alberto Lleras Camargo expresa una opción de educación entendida como un proceso de desarrollo integral del individuo, en respuesta a las necesidades de su autorrealización, de la relación solidaria con sus semejantes y de la transformación de su medio; promueve una metodología participativa en la que la principal técnica es el dialogo creativo, democrático, respetuoso y tolerante, una educación liberadora en la que el educando es un agente activo del proceso de aprendizaje y no un receptor pasivo de la enseñanza del educador. Una educación en el que el docente asume con humildad su rol de coordinador y de facilitador del proceso de aprendizaje partiendo por reconocer sus propias limitaciones e incorporándose al proceso de desarrollo personal en condiciones de igualdad. Art. 4. MISION. Somos una institución Educativa Oficial que forma integralmente a sus estudiantes de Preescolar, Básica y Media aplicando un modelo Conceptual Dialogante, mediante un ambiente de sana convivencia, desarrollando actitudes y capacidades en el ámbito educativo y laboral, para que enfrenten los retos del nuevo milenio; orientados por un talento humano idóneo que ofrece un servicio de calidad que satisface las necesidades de la comunidad educativa y de la sociedad, con un gran respeto por la conservación del medio ambiente. Art. 5. VISION. Para el año 2016, La institución educativa Alberto Lleras Camargo será una de las más importantes del sector oficial en el municipio de Villavicencio, con acreditación y certificación de calidad, desarrollando un alto grado de formación técnica y de pensamiento crítico sentido ético, humanístico y social, en coherencia con las nuevas tendencias educativas, tecnológicas, ambientales y culturales. Art. 6. POLITICA DE CALIDAD. La Institución Educativa Alberto Lleras Camargo, en su compromiso permanente de la formación integral de sus estudiantes y mediante el mejoramiento continuo de los subprocesos coherentes con el planear, hacer, verificar y actuar, busca satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad educativa en la prestación del servicio en los niveles de educación Preescolar, Básica y Media, a través de un talento humano que permite demostrar la eficiencia, eficacia y efectividad de las acciones y la gestión de los recursos. Art. 7. OBJETIVOS DE CALIDAD. Con el fin de alcanzar las políticas de calidad en el mejoramiento de la prestación del servicio educativo, la Institución se propone los siguientes objetivos:

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1. Diseñar e implementar estrategias para mantener y mejorar los niveles de desempeño académico de los estudiantes en las pruebas internas y externas. 2. Asegurar la efectividad institucional a través del enfoque PHVA en cada subproceso para prestar un mejor servicio educativo. 3. Mantener y mejorar integralmente los niveles de satisfacción de la comunidad educativa, que responda a las necesidades y expectativas de los Educandos y Padres de familia. 4. Propender por aplicar mejores prácticas para mejorar el quehacer de e docente, directivo docente y administrativo. 5. Mejorar continuamente la Eficacia, Eficiencia y Efectividad del Sistema Integral de Gestión de Calidad de la Institución Educativa. 6. Optimizar la eficacia y la eficiencia en el uso de los recursos e infraestructura de la Institución Educativa TÍTULO III: CONCEPCIÓN FILOSÓFICA La educación entendida como un proceso para el desarrollo integral del individuo, en respuesta a las necesidades de su autorrealización, de su relación solidaria con sus semejantes y de la transformación de su medio, aboga por una metodología participativa en la que la principal técnica es el diálogo creativo, democrático, respetuoso y tolerante, una educación liberadora en la que el educando es un agente activo del proceso de aprendizaje y no un receptor pasivo de la enseñanza del educador. Una educación en la que el educador asume con humildad su rol de coordinador y de facilitador del proceso de aprendizaje partiendo por reconocer sus propias limitaciones e incorporándose al proceso de desarrollo personal en condiciones de igualdad. Art. 8. DIMENSIÓN AXIOLOGICA. Con base en su filosofía y en su concepción de persona y sociedad, la institución, asume la defensa y aprendizaje de los siguientes valores y procura incansablemente por su vivencia: 1. Sentido de Pertenencia: Identificarse con sus valores, propósitos, símbolos y recursos. Resaltarlos, respetarlos y sentir legítimo orgullo por ser parte de un patrimonio común. 2. Ética y Moral: se promueven en la comunidad educativa, los valores y las manifestaciones humanitarias en beneficio de la sociedad. 3. Justicia: Es el reconocimiento de lo que le corresponde a cada uno de los integrantes de la comunidad educativa. Su práctica requiere ser equitativa en los criterios de exigencia para una formación integral y el cumplimiento de normas.

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4. Liderazgo: Principio indispensable para fomentar espacios de participación democrática y sobresalir objetivamente en los diferentes contextos. 5. Responsabilidad: Es la respuesta positiva que se manifiesta en todos los actos del diario vivir y que brindan el enriquecimiento personal de los miembros de la comunidad educativa del Colegio Alberto lleras. 6. Tolerancia: Reconocimiento y aceptación del otro en su individualidad y diferencia. 7. Autonomía: Manejo racional de la libertad. 8. Respeto: Promover un trato recíproco de aprecio y cortesía, como condición de una convivencia agradable. 9. Solidaridad: Adquirir conciencia social que lo convierta en una persona comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes. Art. 9. PRINCIPIOS FILOSOFICOS y EPISTEMOLOGICOS. Como principios de orden filosófico se tienen los siguientes: 1. La persona es un ser llamado a la felicidad; la educación es uno de los medios para lograrlo. 2. La educación integral es el proceso intencional que facilita el desarrollo de todas las potencialidades del hombre. 3. El ser del hombre adquiere sentido en una mente sana, en su capacidad de amar y en sus buenos modales puestos al servicio de otros. 4. En el marco de la diversidad humana se reconoce la persona con limitación visual como un sujeto que posee potencialidades para desarrollarse social, cultural, cognitiva y afectivamente. Como princípios epistemológicos están: 1. Las estructuras de conocimiento se construyen permanentemente en las diversas etapas de desarrollo del hombre en su tránsito de niño a adulto (Jean Piaget). 2. El conocimiento de la realidad objetiva no se descubre sino que se construye y se somete permanentemente a procesos de falsación (Karl Popper). 3. El proceso de conformación del pensamiento se realiza mediante el lenguaje y la interacción del sujeto (Vigotsky y Brunner)

TITULO IV: PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA La Institución acoge los siete principios básicos de la convivencia, como elementos básicos para facilitar a los diferentes estamentos del colegio el desarrollo equilibrado

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de todas las dimensiones de la persona humana y su interrelación armónica con quienes lo rodean. Art.10. PRINCIPIOS BASICOS DE LA CONVIVENCIA. La Institución Educativa adopta los siete principios básicos de la convivencia de la ONU y son: 1. Aprender a no agredir al congénere: base de todo modelo de convivencia social. El hombre debe aprender a convertir la fuerza de la agresividad en fuerza para el amor y no para la muerte. 2. Aprender a comunicarse. Base de la autoformación personal grupal. La convivencia social requiere aprender a conversar porque es a través de la conversación que aprendemos a expresarnos, coincidir, discrepar y comprometernos. 3. Aprender a interactuar. Base de los modelos de interacción social. Si me acerco a los otros, reconozco y acepto sus opiniones, aprendo a convivir. 4. Aprender a decidir en grupo supone aprender a sobrevivir y a proyectarse, y estos propósitos fundamentales del hombre no son posibles si no se aprende a concertar con los otros. 5. Aprender a cuidarse. Base de los modelos y seguridad social. Aprender a cuidar el bienestar físico y psicológico de sí mismo y de los otros es una forma de expresar amor a la vida. 6. Aprender a cuidar el entorno: fundamento de la supervivencia. La convivencia social es posible si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del universo, pero que en ningún momento somos superiores. No somos los “amos de la naturaleza”. 7. Aprender a valorar el saber cultural y académico, base de la evolución social y cultural. El ser humano evoluciona a medida que su cultura evoluciona

TITULO V: PERFILES LLERISTAS La Institución proyecta que las personas de su comunidad educativa Tengan unas características que los distingan en todas partes. Art. 11. PERFIL DEL ESTUDIANTE LLERISTA. El estudiante que pretende orientar la institución educativa Alberto lleras Camargo es la persona que formada con principios humanos, se autoconstruye en todas sus dimensiones; que proyecta excelencia y se desenvuelve en la vida con eficacia, eficiencia y efectividad. Por tanto ha de ser:

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1. Una persona comprometida con el desarrollo de sus capacidades fiscas, intelectuales, artísticas, psicológicas y morales. 2. Una persona con profundo sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus compromisos y la realización de sus metas. 3. Una persona que lidere procesos de solidaridad dentro de la comunidad con propósitos altruistas; fundamentada en el respeto, la responsabilidad, la tolerancia; generando una convivencia armónica mediante su participación en actividades cívicas, políticas y culturales, lúdico-recreativas, éticas, ambientales y laborales. 4. Una persona con capacidad de aplicar teorías, métodos, técnicas y procedimientos para la toma de decisiones en el campo técnico comercial, para crear empresa, desempeñarse laboralmente o acceder a estudios superiores. 5. Una persona capaz de asumir una actitud crítica frente a los medios de comunicación social de tal forma que pueda tomar sus propias decisiones respetando la libertad individual y los derechos humanos. 6. Una persona culta y conservadora de las costumbres regionales y nacionales en busca de una identidad permanente que contribuya a forjar su persona, carácter y latino-americanismo. 7. Una persona que viva y actué democráticamente. 8. Una persona exigente y preocupada por la puntualidad y las buenas maneras en su relación con los demás y su entorno. Art. 12. PERFIL DEL DOCENTE LLERISTA. Para la Institución Educativa Alberto Lleras Camargo los educadores juegan un papel trascendental tanto en la formación de sus estudiantes como en los demás estamentos de la comunidad educativa. Debe ser, por tanto: 1. Gestor y dinamizador permanente del código de ética, fundamentados en principios ecológicos, sociales y epistemológicos, que lo llevan a ser modelo y ejemplo para la comunidad educativa. 2. Auténtico y comprometido en la función social para lo que fue formado. 3. Comprometido con la filosofía institucional y los objetivos del P.E.I para que actúe de conformidad y contribuya al desarrollo del proceso educativo. 4. Una persona que asuma y promueva la filosofía institucional y los objetivos del P.E.I. 5. Una persona con vocación pedagógica, preparación y actualización permanente.

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6. Un maestro cortes, respetuoso, que obre en justicia y lealtad. 7. Creador y fomentador de sentimientos de amor hacia sus semejantes en aras de una pacífica y armoniosa convivencia. 8. Orgulloso de ser colombiano y forjador en sus estudiantes del respeto por los valores patrios. 9. Una persona que propicie la educación para las prácticas democráticas y el cumplimiento en la educación vigente. 10. Una persona que propicie un ambiente de lealtad, franqueza, justicia, y honradez que favorezca las buenas relaciones con la comunidad educativa. 11. Una persona que mejore continuamente en su quehacer educativo y preste un servicio con calidad. Art. 13. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA. El padre de familia de la institución educativa Alberto lleras Camargo es el primer responsable de la educación de sus hijos al interior del núcleo familiar y elemento importante para el desarrollo de las actividades que se desarrollen en el plantel; por lo tanto, se espera que sea: 1. Una persona que proyecte con su ejemplo una imagen filial donde reinen los valores éticos y morales, el dialogo y la armonía, donde se construya una autoridad y respeto por la unidad familiar. 2. Respetuoso de su hogar, responsable y cumplidor de su compromiso con sus hijos, la institución y la sociedad. 3. El iniciador, complementador y retroalimentador de la labor educativa; crítico, participativo, respetuoso y leal con la institución. 4. Una persona que apoye campañas para mejorar el servicio educativo, el bienestar estudiantil, salud, alimentación, recreación, deporte, y consecución del material didáctico. 5. Una persona que esté atenta y mantenga un vínculo constante con el docente para enterarse del proceso educativo y evaluación de sus hijos. 6. Justo, comprensivo y oportuno para ayudar a resolver con eficacia los problemas que se representan dentro y fuera de su comunidad educativa. 7. Promotor y líder de diversas actividades que benefician la comunidad educativa de la región. 8. Una persona orgullosa de esta institución educativa donde se están formando sus hijos con calidad y eficacia. 9. Una persona orgullosa de su institución y conocedora de los procesos que aquí se desarrollan tras la búsqueda de la calidad.

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Art. 14. PERFIL DEL DIRECTIVO DOCENTE. El directivo docente debe ser una persona: 1. Competente con el arte de alcanzar metas, propósitos y objetivos en los distintos procesos que desarrolle la institución educativa, con el máximo de aprovechamiento de los recursos humanos, físicos, financieros y legales disponibles, buscando siempre prestar un servicio de calidad. 2. Hábil para promover, organizar y orientar, coordinar y controlar sucesos, acciones, actividades, según las circunstancias propias de su rol. 3. Responsable y honesto en el uso de los bienes de la institución. 4. Esmerado por el buen desempeño de sus funciones. 5. Conocedor de los principios, normas, disposiciones legales y técnicas para organizar la vida institucional apropiada para el trabajo pedagógico. 6. Poseedor de un trato humano, cortés y dinámico, sin menoscabo de un ejercicio riguroso de su condición de líder. 7. Receptivo a las propuestas de trabajo que presenten los miembros de la comunidad educativa con el fin de mejorar la calidad de educación. 8. Ágil para la toma de decisiones y presentación de propuestas propias de su función. 9. Propiciador de espacios de diálogo y mutuo respeto que permitan la armonía y garanticen una labor concertada dentro se los cánones de la labor educativa.

CAPITULO DOS SISTEMA DE ADMISIÓN, MATRICULA Y PERMANENCIA DE EDUCANDOS De conformidad en lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la ley 115 de 1994, se determina en este capítulo del Pacto de Convivencia, los criterios y reglas para la formalización de la vinculación de educandos a la Institución Educativa Alberto Lleras Camargo y las condiciones de permanencia de los mismos en la institución. TITULO I. PROCESO DE ADMISION La admisión es un proceso a través del cual la Institución determina la vinculación de educandos a cursar los grados de los niveles y ciclos educativos que ella ofrece. Este proceso se inicia con la inscripción voluntaria de los aspirantes que por primera vez quieren ingresar a la institución educativa, de acuerdo con el procedimiento e instrumento diseñados para tal efecto.

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Art. 15. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ESTUDIANTES NUEVOS AL COLEGIO. La Institución se reserva el derecho de admisión, de acuerdo a la disponibilidad de cupos y previo estudio y verificación objetiva de la información presentada; además se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: 1. Para iniciar el nivel preescolar la edad requerida es de 5 años cumplidos. 2. Para la básica primaria se establecen las siguientes edades: 2.1. Primero: 2.2. Segundo: 2.3. Tercero: 2.4. Cuarto: 2.5. Quinto:

6 y 7 años 7 y 8 años. 8 y 9 años. 9 y 10 años. 10 y 11 años

3. Para los grados sextos, quienes hayan sido promovidos en grado quinto en cualquier institución, del país o del exterior, y que no tengan edad superior a los 13 años. 3.1. Cumplir con todos los requisitos exigidos por el ministerio de educación nacional y por la institución para el proceso de matrícula. 3.2. Haber sido liberado del SIMAT. 3.3. Obtener orden de matrícula, previa revisión de los documentos exigidos y el estudio de los antecedentes académicos y disciplinarios. 3.4. Los estudiantes reprobados en todos los grados deben solicitar por escrito al Consejo Directivo su admisión, previo estudio de su desempeño disciplinario. 3.5. Matricularse dentro del calendario establecido por la institución. 3.6. Firma de la matricula por el padre, madre, acudiente y del estudiante. 3.7. Los estudiantes antiguos pueden ser admitidos y permanecer en la institución, siempre y cuando cumplan con los compromisos académicos y disciplinarios. Art. 16. DOCUMENTACION REQUERIDA. Los documentos que deberán presentar los estudiantes nuevos son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.

Documento del SIMAT, con el cual demuestre la liberación del cupo Registro civil. Fotocopia de la tarjeta de Identidad. Fotocopia de un recibo de servicio público. Carnet de vacunación (para estudiantes de preescolar y primaria).

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6. 7. 8. 9.

Carnet de vinculación a una empresa prestadora de servicio en salud. Fotocopia del seguro estudiantil. Carnet del SISBEN. Registro de valoración del último año cursado (si ingresa a primaria) y de los certificados (si ingresa a secundaria). 10. Recibo de cancelación de costos educativos (si no está en el programa de gratuidad). 11. Certificado de desplazado en caso de encontrarse en esta situación. Los estudiantes deben cumplir con lo estipulado con el decreto 1290 del 2008, en lo referente a la promoción. Para ingresar al grado de transición deben inscribirse en la última semana de octubre, presentando registro civil. Sólo se recibirán estudiantes al grado Undécimo que provengan de Instituciones que tengan las modalidades que ofrece la institución. Art. 17. DOCUMENTOS ESTUDIANTES ANTIGUOS. Los estudiantes antiguos requieren los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Último boletín expedido por la Institución. Fotocopia de un recibo de servicio público. Fotocopia del carné del SISBEN. Fotocopia del seguro estudiantil. Certificado de desplazado en caso de encontrarse en esta situación. Recibo de cancelación de costos educativos (si no está en el programa de gratuidad).

Los costos educativos serán recaudados según acuerdo aprobado por el consejo directivo y solo se integraran teniendo en cuenta lo que citan las disposiciones legales vigentes emanadas por la secretaria municipal.

TITULO II. PROCESO DE MATRÍCULA La calidad de estudiante se adquiere una vez legalizada la matrícula. Los padres o acudientes y los educandos, una vez matriculan, están aceptando el Proyecto Educativo Institucional de la Institución y el Pacto de Convivencia. La institución

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educativa ofrece las disponibilidades para que estos documentos sean conocidos de manera previa, antes de protocolizar la matrícula. Art.18. LA MATRICULA. La matrícula se efectúa presentando los documentos requeridos para tal fin y mediante su firma por el padre o acudiente y el estudiante; La diligencia de matrícula se realizará en los días y horas establecidos por la institución. De no realizarse, se podrá perder el cupo otorgado. Se concederá un plazo cuando el interesado así lo solicite mediante comunicación escrita dirigida a la Rectoría de la institución, justificando la ampliación solicitada. La Institución otorgará un nuevo plazo, si la situación lo amerita. Cuando por recomendaciones médicas, pedagógicas, o como consecuencia de medidas disciplinarias, el estudiante y el padre de familia o acudiente, deban asumir compromisos especiales frente a la prestación del servicio educativo ofrecido por la institución, se hará constar con un anexo en la respectiva matricula. Art. 19. PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN. La permanencia del estudiante en la Institución está sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas y consagradas en este Pacto de Convivencia. La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del estudiante, no será causal de pérdida de la calidad de estudiante, siempre y cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en este Pacto de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994. Art. 20. PERDIDA CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante se puede perder por una de las siguientes causales: 1. Por retiro voluntario del estudiante, decisión tomada por sus padres de familia o acudiente. 2. Por fuerza mayor que afecte al estudiante. 3. Por las causales determinadas en el presente Pacto de Convivencia, inherentes a la aplicación del régimen de sanciones. Art. 21. PROCESO DE RETIRO DEL ESTUDIANTE. El padre de familia o acudiente que decida retirar voluntariamente al estudiante y por ende dar por terminada la matrícula, debe: 1. 2. 3. 4.

Solicitar la cancelación de la matrícula en el libro respectivo. Estar a paz y salvo por todo concepto. Solicitar la entrega de los documentos y certificados correspondientes. Solicitar la liberación del cupo del SIMAT.

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La Institución establece el Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto como un instrumento fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del padre de familia o acudiente y del educando. Será suscrito y expedido por el tesorero. Este certificado será obligatorio en los siguientes casos: 1. Para el trámite de renovación de la matrícula. 2. Para la cancelación de la matrícula por mutuo consenso. 3. Como requisito para legalizar su derecho a grado.

TITULO III. EDUCATIVA

RESPONSABILIDADES

ESPECIALES

DE

LA

INSTITUCIÓN

La institución como líder en el campo de la educación y en acatamiento a las normas que regulan la prestación del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y juvenil de Colombia, incorpora al presente Pacto de Convivencia las obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas por el artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y que desarrolla en los apartes específicos de este Pacto. Art. 22. OBLIGACIONES INSTITUCIONALES. Estas obligaciones son: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar planes de mejoramiento académicos para los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el proceso educativo y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

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9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general de la institución, asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los establecimientos académicos y la comunidad educativa, en coordinación y según los casos, con la participación de organismos estatales, coadyuvantes en el cumplimiento de estas responsabilidades que se refieren a: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

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9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

CAPITULO TRES DE LOS DEBERES Y DERECHOS El Pacto de Convivencia de la Institución asume para todos sus efectos, los derechos y deberes que establecen para todos los colombianos, la Constitución Política de Colombia y las distintas normas que la ejecutan. De modo particular, para los educandos matriculados en el Colegio, incorpora a este Pacto los derechos y deberes consagrados en las leyes y reglamentos que regulan la prestación del servicio educativo y los adscritos en las normas relativas a garantizar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, su desarrollo integral. TITULO I. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Los derechos de los Estudiantes se regirán por los consagrados en la Constitución Política, el Código de la infancia y el adolescente, en las normas y leyes vigentes y en los estipulados en el presente Pacto de Convivencia. Art. 23. PRINCIPALES DERECHOS. Se consideran como esenciales: 1. Recibir los procesos y actividades diseñadas en el Plan Curricular de la institución para el desarrollo de sus competencias afectivas, intelectuales, físicas, ciudadanas y sociales que propendan por su formación integral. 2. Participar en la construcción y/o modificación del Proyecto Educativo Institucional, incluyendo el Pacto de Convivencia, de conformidad con los procedimientos e instrumentos determinados para tal fin. 3. Conocer oportunamente los criterios y reglas de evaluación y promoción académica, así como los resultados de las decisiones académicas, pedagógicas y administrativas, adoptadas como consecuencia de su aplicación. 4. Recibir asesoría pedagógica y académica en cada una de las áreas, asignaturas y proyectos pedagógicos por parte del personal docente de la Institución Educativa. 5. Participar en las actividades pedagógicas, sociales, culturales y recreativas en los espacios y tiempos ofrecidos por la institución.

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6. Recibir un trato cordial, respetuoso y digno de todos los miembros de la Comunidad Educativa, poder expresar libremente sus ideas y utilizar las formas y medios de participación establecidos por la institución. 7. Recibir orientación escolar y psicológica cuando sea solicitada personalmente o a través de los padres y/o acudientes, un profesor o directivo docente de la Institución Educativa. 8. Elegir y ser elegido en los órganos e instancias de la institución en donde los educandos tengan representación, sin más restricciones que las determinadas en los respectivos reglamentos. 9. Preservar su intimidad personal y familiar. 10. Desarrollar sus intereses, inclinaciones y habilidades intelectuales, artísticas, deportivas, culturales, entre otras, en el marco de las definiciones establecidas en el currículo. 11. Ser reconocidos sus esfuerzos, valores y aptitudes sobresalientes. 12. Conocer de manera oportuna los programas académicos a desarrollar durante el año en cada asignatura, así como los resultados de sus evaluaciones periódicas. 13. Recibir el debido proceso en cualquier situación de la vida escolar que así lo amerite y apelar las decisiones ante la instancia inmediatamente superior. (ver Anexos: Manejo del Conflicto). 14. Utilizar los servicios que preste la institución: baños, tienda escolar, biblioteca, material didáctico, audiovisuales, campos deportivos y recreativos, enfermería entre otros. 15. Mejorar la interrelación social aprendiendo a acercarse a las otras personas siguiendo normas de cortesía, respeto, tolerancia y educación. 16. Interactuar con otras personas aceptando y reconociendo la individualidad y los sentimientos de las demás personas. 17. Ser excusado por la inasistencia al plantel presentando la debida justificación; a la vez obtener permiso para ausentarse del plantel por razones válidas y justificadas. 18. La libertad de culto de manera que no atente contra los demás ni entorpezca la buena marcha del plantel. 19. Recibir los primeros auxilios en caso de accidente. 20. Recibir los estímulos que brinde la institución en virtud de comportamiento, rendimiento académico, espíritu deportivo, convivencia, esfuerzo, colaboración y otros. 21. Ser informado con anticipación sobre el cambio de horarios de entrada y salida de la institución. 22. Solicitar el aplazamiento de evaluaciones o presentación de trabajos o informes cuando haya una causa justificada y comprobada.

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TITULO II. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Además de los deberes establecidos en las normas relativas a la prestación del servicio educativo, son deberes específicos de los educandos del colegio los siguientes: Art.24. PRINCIPALES DEBERES. Dentro de los deberes fundamentales se consideran: 1. Cooperar en el cumplimiento de la misión, los objetivos y las estrategias establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, mostrando una actitud de pertenencia e identificación con la institución. 2. Cumplir con diligencia y acatamiento las obligaciones académicas derivadas de la ejecución del plan de estudios adoptado por la Institución, respondiendo con oportunidad y calidad con los requerimientos académicos, absteniéndose de realizar cualquier acto que cauce la suspensión o perturbación del servicio educativo ofrecido por la institución. 3. Asistir a las actividades académicas con los elementos escolares exigidos y los requeridos en acuerdo con el docente de cada asignatura. 4. Cumplir con los horarios y las programaciones académicas, pedagógicas y culturales establecidas en la institución. 5. Participar activamente en su propia formación integral, aprovechando todos los espacios pedagógicos ofrecidos por la Institución en el Proyecto Educativo Institucional y asumiendo compromisos permanentes de aprendizaje individual. 6. Actuar con respeto, rectitud y tolerancia frente a sus compañeros, docentes, directivos y demás personal de la Institución, garantizando el derecho de los demás, sin ningún tipo de discriminación. 7. Mantener el buen nombre de la Institución en el entorno familiar y social, actuando con respeto, urbanidad, civismo y buenas costumbres. 8. Garantizar su propio bienestar y el de los demás, practicando buenos modales, normas de cortesía y hábitos de higiene personal y aseo, evitando cualquier elemento que interfiera en su desarrollo afectivo, físico e intelectual o afecte y desestabilice a otros miembros de la comunidad educativa. 9. Proponer iniciativas que mejoren la prestación del servicio educativo y el bienestar de la comunidad educativa de la institución. 10. Utilizar adecuadamente los bienes, servicios y recursos dispuestos por la institución para la prestación del servicio educativo y velar por su cuidado y conservación.

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11. Ser interlocutor permanente y responsable entre docentes y directivos de la Institución con los padres de familia o acudientes. 12. Participar dinámica y responsablemente en el desarrollo de las clases y actividades complementarias presentando aportes y sugerencias para mejorar el desempeño individual o grupal que eleven el nivel académico. 13. Conocer y cumplir los reglamentos adoptados por la Institución y las decisiones tomadas por profesores y directivos, en el marco de los mismos. 14. Informar oportunamente a profesores y directivos de la Institución sobre hechos que perjudican la convivencia institucional o colocan en graves riesgos su buen funcionamiento. 15. Acatar y poner en práctica los mecanismos diseñados para la participación de la comunidad educativa. 16. Poner en práctica las indicaciones del Pacto de Convivencia. 17. Portar los uniformes de acuerdo a lo estipulado por la Institución en el Pacto de Convivencia. 18. Emplear adecuadamente el conducto regular dentro de la vida escolar y para los casos de comportamientos inadecuados. 19. Cumplir con las actividades como tutorías y recuperaciones diseñadas para el alcance de los logros pendientes. 20. Mantener un comportamiento y una actitud positiva, acorde con cada lugar y momento de la vida escolar, dentro y fuera de la Institución. 21. Asumir con responsabilidad y respeto las decisiones tomadas por los directivos, docentes y administrativos. 22. Mantener la presentación personal de acuerdo a lo estipulado en el presente pacto de convivencia. 23. Solucionar toda desavenencia con un compañero o superior, de manera respetuosa, pacífica y siempre dentro de los parámetros del respeto y la sana convivencia. 24. Hacer buen uso de los canales de comunicación y de las expresiones para con los demás. 25. No traer a la Institución elementos ajenos e innecesarios con su labor como estudiantes. 26. Responsabilizarse directamente de los enseres de uso personal como celulares, equipos de sonido, joyas, computadores portátiles IPod, etc. 27. Respetar la propiedad ajena y cuidar con esmero las instalaciones de la Institución y los enseres encomendados a cada estudiante. TITULO III. DERECHOS DE LOS EDUCADORES Se llama Educador de la Institución Educativa Alberto lleras Camargo a todos los profesionales de la educación que se identifican con su Filosofía, que cumplen

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asertivamente con la labor formativa de los estudiantes y mantienen una relación laboral con la Institución. Los derechos de los Educadores se regirán por los consagrados en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, los contemplados en las normas y leyes vigentes, y en el presente Pacto de Convivencia. Art. 25. PRINCIPALES DERECHOS. Se consideran como esenciales los Derechos a: 1. Conocer y participar en la revisión anual del Pacto de Convivencia y el Proyecto Educativo Institucional. 2. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de toda la comunidad educativa. 3. Recibir la capacitación profesional impartida por la Institución. 4. Ser reconocidos sus esfuerzos, los valores y las aptitudes sobresalientes en el desempeño de su labor. 5. Disfrutar de los estímulos que se establezcan. 6. Elegir y/o ser elegido a los cuerpos del Gobierno Escolar. 7. Participar en las deliberaciones y fijar puntos de vista acordes con la filosofía de Institucional. 8. La autonomía en el desarrollo profesional de sus clases 9. No ser discriminado por sus creencias políticas y religiosas. 10. Adelantar el debido proceso en cualquier situación de su labor que así lo amerite. 11. Tener acceso a los cursos de cualificación docente. 12. Recreación y sano esparcimiento. TITULO IV. DEBERES DE LOS EDUCADORES Los deberes de los Educadores se regirán por los consagrados en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, los contemplados en las normas y leyes vigentes, y en el presente Pacto de Convivencia. Art. 26. PRINCIPALES DEBERES. Dentro de los deberes fundamentales se consideran: 1. Propender por la formación integral de los estudiantes. 2. Proponer iniciativas y sugerencias que contribuyan a mejorar el Proyecto Educativo. 3. Participar activamente en la vida democrática de la Institución por medio del Gobierno Escolar.

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4. Conocer, analizar e implementar el Proyecto Educativo Institucional y el Pacto de Convivencia. 5. Cumplir en forma responsable con todas las actividades diseñadas por la Institución en beneficio de los estudiantes. 6. Diligenciar y cumplir oportunamente con los requisitos y documentos exigidos por la institución. 7. Cumplir con los horarios en forma puntual en su jornada laboral, con el horario de su asignación académica, los acompañamientos responsables en los descansos, salidas o prácticas de campo y demás actividades programadas. 8. Conservar y manejar en forma adecuada el conducto regular y las instancias necesarias para el buen desempeño de la vida escolar. 9. Brindar un trato oportuno, respetuoso y cordial a toda la comunidad educativa. 10. Conservar una presentación personal adecuada. 11. Solicitar los permisos correspondientes en caso de ausencia, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: Coordinación en casos eventuales por horas Rectoría cuando el permiso amerita más de un día. 12. Avisar oportunamente en caso de una ausencia inesperada. 13. Cumplir con todos los parámetros académicos y curriculares requeridos por la Institución. 14. Participar activamente en la vida democrática de la institución por medio del Gobierno Escolar. 15. Elegir y/o ser elegido a los cuerpos del gobierno escolar y en tal caso, cumplir con lo establecido en dicho nombramiento. 16. Implementar estrategias novedosas que motiven a los estudiantes y optimicen los resultados en los procesos de enseñanza – aprendizaje. 17. Manejo creativo de los conceptos requeridos en el proceso evaluativo. 18. Implementar políticas de desarrollo académico en lo relacionado a los sistemas de evaluación de los estudiantes tendientes a familiarizarlos con las pruebas SABER y SABER 11 del ICFES. 19. Planificar, evaluar y corregir las estrategias metodológicas desarrolladas en su asignatura. 20. Dar a conocer oportunamente las estrategias metodológicas, los temas y los resultados obtenidos por el estudiante y brindar la orientación necesaria y la implementación de las actividades de recuperación requeridas para la promoción académica de los estudiantes. 21. Utilizar óptimamente los medios disponibles para lograr la excelente formación, instrucción y preparación de los estudiantes. 22. Responder por los elementos de trabajo encomendados. 23. Mantener en sus estudiantes la mejor actitud responsable, seria y objetiva ante las actividades diseñadas por la Institución.

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24. Cumplir con la premisa que el mejor Maestro es aquel que enseña con su buen ejemplo. 25. Aplicar las sanciones a que haya lugar dentro de los procesos formativos, respetando el conducto regular. 26. Los demás consignados en el manual de funciones del docente.

CAPITULO CUATRO MANEJO DEL CONFLICTO. Los diversos comportamientos humanos son los que permiten hacer algunas consideraciones en torno a las consecuencias de sus actos, bien sean favorables y positivos o violenten algún derecho personal o social. Cuando dicho proceder agrede alguna instancia de la vida personal o comunitaria se le considera un conflicto, el cual debe solucionarse en beneficio de la excelente formación integral del estudiante y la protección del bien común, como principio universal de la convivencia. El conflicto se puede considerar como una forma de enriquecer el espíritu, una manera de formar las voluntades y un medio para velar por un mejor desarrollo de la personalidad y por ende, un camino para hacer ciudadanos más acordes con la vida y la paz. TITULO I. RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS EDUCANDOS Las normas dispuestas en este régimen se expiden bajo el amparo del ordenamiento de la Ley General de Educación, especialmente en sus artículos 87 y 132; el Código de Infancia y Adolescencia y, de lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, artículos 17, 23 y 25. Las disposiciones sancionatorias no imponen medidas que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes. La Institución es respetuosa de las garantías constitucionales al debido proceso aplicadas en los aspectos disciplinarios que adelante la institución educativa, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en diversas oportunidades. Art. 27. EL CONDUCTO REGULAR: El siguiente es el Conducto Regular que orientará el manejo de los conflictos en la vida escolar, el cual respalda el derecho a la verdad, la defensa y el debido proceso, que en orden ascendente es: 1. 2. 3. 4. 5.

Docente del área. Director de Grupo. Coordinador. Psicorientación. Comité de convivencia.

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6. Consejo Directivo. 7. Rector. Art. 28. PROHIBICIONES. Son prohibiciones las siguientes: 1. Impedir que los demás cumplan con sus deberes. 2. Usar o tomar sin autorización bienes de la institución. 3. Ejecutar actos de violencia física o verbal contra compañeros o cualquier otro miembro de la comunidad educativa. 4. Ejecutar dentro o fuera de la institución educativa actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres, en su condición de estudiante. 5. Ocasionar daño a bienes, elementos, o documentos de la institución 6. Ejercer cualquier clase de coacción sobre sus compañeros u otras personas de la institución con el fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido. 7. Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. TITULO II. FALTAS DISCIPLINARIAS Y TIPIFICACIÓN DE LAS MISMAS Se entiende por falta los comportamientos que por su defecto en el obrar contra la obligación de sí mismo o de otra persona, son la violación a lo reglamentado y atentan contra las normas que buscan salvaguardar los valores humanos y la integridad individual y colectiva. Estos comportamientos afectan la armonía y el ambiente propio de la sana convivencia, los procesos académicos, los principios morales, éticos, legales y reglamentarios. La Institución considera que la comisión de una falta por parte de un estudiante está contextualizada, primero que todo, en el momento particular de formación, maduración y consolidación de su proyecto de vida. Existen entonces, una serie de atenuantes o agravantes que serán considerados en el momento de realizar los procedimientos frente a una falta tipificada en el presente Pacto de Convivencia. Art.29. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas disciplinarias se clasifican en académicas y disciplinarias, que, según la conducta, atente contra el orden académico o de convivencia. De conformidad con el carácter y naturaleza, pueden ser: 1. Muy Graves 2. Graves 3. Leves

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Art. 30. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Para calificar la gravedad o levedad de la falta se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. El grado de culpabilidad. 2. La trascendencia de la falta o el perjuicio causado. 3. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, para lo cual se considerarán los atenuantes y agravantes aquí señalados. 4. Los motivos determinantes del comportamiento. 5. Cuando en la comisión de la falta intervengan varias personas. Se tendrán en cuenta igualmente circunstancias atenuantes en el momento de tipificar una falta, como las siguientes: 1. La edad cronológica, su desarrollo mental, motriz y afectivo. 2. Los antecedentes disciplinarios de buena conducta. 3. La actuación franca, clara transparente en la confesión y aclaración de los hechos que motivaron la falta. 4. El buen desempeño académico y un alto sentido de pertenencia a la Institución. 5. Los conceptos favorables emitidos por psicoorientación, los docentes, el personero estudiantil u otra instancia de participación. Art. 31. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LAS FALTAS. En el momento de calificar una falta, se tendrán en cuenta circunstancias agravantes como las siguientes: 1. Incumplimiento de los compromisos adquiridos del estudiante y de sus padres de familia o acudientes frente a los deberes académico y comportamentales. 2. La reiterada acumulación de faltas comportamentales o académicas consignadas en el observador del estudiante. 3. La desatención reiterada a los compromisos adquiridos con las coordinaciones, Psicoorientación y los docentes, ante las acciones preventivas y reeducativas desarrolladas. 4. El cometer una falta que atente contra la integridad física de sí mismo o de los demás por negligencia o no tener los elementales cuidados. Art. 32. FALTAS MUY GRAVES. Las faltas gravísimas están expresamente indicadas en este Pacto y atentan directamente el buen nombre de la Institución educativa, su institucionalidad y la integridad física y moral de la comunidad educativa.

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En su condición de estudiante son consideradas faltas muy graves las siguientes: 1. Realizar cualquier acto que atente contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa. 2. Portar o hacer uso de armas de cualquier clase o tipo, dentro o fuera de la institución. 3. Propiciar, promover o participar en peleas, grescas o riñas dentro o fuera de la Institución. 4. Amenazar, coaccionar, injuriar, intimidar, acosar o maltratar tanto física como psicológicamente, a un compañero, profesor o a cualquier miembro de la comunidad educativa en forma directa o a través de terceros, mediante algunos medios de comunicación o por otros medios virtuales. 5. Realizar actividades dentro o fuera de la Institución que afecten gravemente el buen nombre y prestigio de la misma. 6. Consumir o expender dentro o fuera de la Institución sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica o asistir a la institución en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. 7. Ser actor, cómplice o encubridor en la apropiación de cualquier clase de objeto (útiles escolares, cuadernos, libros, dinero, loncheras, comestibles, entre otros) de sus compañeros, profesores, directivas o cualquier otra persona, sin el consentimiento de su propietario; se tendrá en cuenta la gravedad de la misma según su cuantía. 8. Ser actor, cómplice o encubridor en la adulteración de documentos privados o institucionales. 9. La mentira o suplantación en los documentos y demás instancias de la vida escolar. 10. El maltrato o daño a los enseres de las demás personas y\ o de la institución. 11. Entregar trabajos académicos como propios, constatándose que fueron realizados por otras personas. 12. Actuar de manera tumultuosa entorpeciendo el normal y libre funcionamiento de la institución. 13. Incurrir en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación colombiana. 14. Incitar o inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas clasificadas en el Pacto de Convivencia. 15. Presentar un bajo rendimiento académico por negligencia permanente, desaprovechando todos los recursos pedagógicos que se le brindan para su superación y/o no asistir a los programas de recuperación establecidos. 16. Acceder por la fuerza a cualquiera de las dependencias de la institución.

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17. La violación de los protocolos de seguridad de la red informática de la institución con el fin de dañar archivos, instalar programas no autorizados, adulterar información y obtener información confidencial de la institución. Art. 33. FALTAS GRAVES. Son faltas graves las conductas que infrinjan las normas necesarias para garantizar el respeto de los derechos individuales y colectivos y la convivencia pacífica al interior de la comunidad educativa, así como las conductas que demuestran una evidente o persistente omisión de las obligaciones relacionadas con los procesos académicos, en particular las que a continuación se relacionan: 1. Reincidir en la no presentación de tareas, trabajos, actividades especiales complementarias y demás actividades de una misma asignatura. 2. No asistir a exámenes o pruebas programadas sin causa justificada. 3. Evidenciar falta de participación, preparación, profundización, e investigación; así como poco interés y preocupación frente a la adquisición del conocimiento, en las actividades académicas, al interior de las clases o al desarrollar trabajo extracurricular. 4. No ingresar a clases estando en la institución. 5. No presentar justificación de acuerdo con las normas que regulan la inasistencia a la Institución. 6. Comercializar artículos de cualquier índole dentro de la Institución, sin autorización expresa de la Rectoría. 7. Haber sido cogido in fraganti cometiendo fraude en la evaluaciones de carácter individual, ya sea mirando las respuestas, preguntando o hablando a otro compañero durante la prueba o examen sobre cualquier tema; dar o recibir información no autorizada; así como tener y/o consultar textos, documentos o ayudas no permitidas. De igual forma salir del salón durante dicha evaluación sin previa autorización expresa del profesor. 8. Esconder, alterar, dañar o no devolver los materiales de la biblioteca o cualquier otro documento que se haya entregado en calidad de préstamo, o hacerlo después de la fecha pactada con las personas pertinentes. 9. El encubrimiento de faltas o el entorpecimiento de un proceso 10. Presentar reiterativamente trabajos que no cumplan con los lineamiento establecidos por los maestros o que no tenga la calidad esperada de acuerdo con el grado, nivel de pensamiento y exigencia según el área. 11. Traer a la Institución, mirar o hacer circular dentro del mismo, revistas, libros, CDs, videos, folletos o cualquier otro material con contenido clasificado legalmente como pornográfico, que atenten contra la moral, o que desacrediten a las personas o instituciones. 12. Incumplir con la realización de actividades y trabajos programados para las fechas en que el estudiante sea semiescolarizado.

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13. Causar daño a las instalaciones, muebles y enseres que la Institución haya puesto a su servicio, sin perjuicio del pago que deben efectuar los padres o acudientes del estudiante en tesorería del valor del bien o artículo dañado. 14. Incurrir en conductas de abuso de confianza con algún miembro de la comunidad educativa. 15. Dar tratamiento irrespetuoso a algún miembro de la comunidad educativa o las personas que prestan servicios adicionales a la institución. 16. Salir de la Institución durante la jornada, sin previo conocimiento y autorización escrita de los padres y avalada por el coordinador de disciplina o por otra instancia competente. 17. Llegar a clase después del horario establecido o ausentarse del salón sin autorización del docente a cargo o de la coordinación. 18. Mostrar actitudes irrespetuosas frente a los símbolos patrios y del Colegio, así como en los actos de comunidad. 19. Reincidir hasta en dos veces en las faltas leves 20. Mentir para beneficio personal o de terceras personas 21. No presentar excusa cuando falta al colegio 22. No informar sobre las reuniones de los padres de familia, entregar circulares e información oportuna enviada por la Institución, ni entregar las copias firmadas. 23. Incumplir con los deberes académicos asignados por los docentes de las diferentes áreas en las jornadas en las cuales ha estado ausente. 24. Mal comportamiento en actividades comunitarias. Art. 34. FALTAS LEVES. Se enmarcan como faltas leves las conductas que infrinjan las normas necesarias para garantizar la organización y desarrollo regular de la actividad escolar tanto en lo individual como en lo colectivo, y las normas que tratan de compromisos básicos con el proceso de aprendizaje, no obstante, las medidas pedagógicas adoptadas, en particular las que a continuación se enuncian: 1. Incumplir con la realización, entrega y sustentación de trabajos, tareas y otras actividades exigidas por los profesores de cada asignatura. 2. Llevar a las aulas de clase Y aulas especializadas, aparatos electrónicos tales como: radios, Ipod, Ipad 2, MP4, gameboy, beepers, celulares, blackberry, portátiles y similares. El uso de estos aparatos se restringe a las horas de descanso, únicamente bajo la responsabilidad del estudiante debido a que la institución no se hace responsable de la pérdida de estos elementos. 3. Hacer uso del celular durante las clases, interrumpiendo la concentración y atención personal y del grupo y en caso de contravenir esta norma, será decomisado y entregado personalmente a la familia.

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4. Perturbar el ambiente de lugares como biblioteca, cafetería, salón de clases, aulas especializadas, hablando en voz alta, emitiendo ruidos o sonidos, o levantándose sin permiso del sitio o puesto que le ha sido asignado. 5. Esperar al profesor fuera del aula y/o generar desorden que interrumpa las actividades que se realizan en los diferentes espacios, salvo cuando el profesor previamente haya indicado o dispuesto un sitio diferente. 6. Salir del salón a cualquier lugar o actividad en ausencia de algún profesor, excepto cuando se otorgue permiso previo por el profesor a cargo y/o alguna de las coordinaciones. 7. Vestir o traer prendas diferentes a las establecidas para el uniforme que corresponde a cada día. 8. Botar por fuera de los recipientes destinados para este servicio, papeles, empaques, plásticos, envases o cualquier otro producto y/o sustancia sea o no biodegradable y contaminante o que deteriore la estética ambiental. 9. Comer en lugares no destinados para tal efecto (biblioteca, salón de clase, aulas especializadas, buses, etc.). 10. Irrespetar el turno en las filas de la tienda escolar. 11. Ingresar a zonas restringidas, de forma permanente o temporal salvo que medie autorización del funcionario competente. 12. Presentarse en el aula de clase sin los útiles necesarios, concertados con los profesores de cada asignatura 13. Participar en nombre de la Institución sin la debida autorización en cualquier clase de eventos. 14. No presentar excusa por su inasistencia a la Institución. 15. Manifestaciones amorosas y de noviazgo exageradas, ya públicas o privadas dentro del espacio escolar 16. Usar inadecuadamente el uniforme y con prendas que no pertenecen al mismo. Presentarse a la institución educativa con el uniforme que no corresponde al día. 17. Usar el cabello largo o pintado en los varones, el maquillaje en las niñas, “Piercing” y en general todo tipo de accesorios que no correspondan al uniforme. 18. Traer medicamentos sin la debida prescripción médica. 19. Desobedecer las normas de convivencia de la Institución en las actividades escolares fuera del mismo o mientras porte el uniforme. 20. Consumir alimentos en clase o en recintos donde haya actividades formales. 21. Incumplir con los demás deberes de los estudiantes citados en este Pacto de Convivencia.

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Toda falta que recaiga sobre el estudiante será manejada con la mayor discreción por parte de quienes tengan la responsabilidad de investigar y tomar las decisiones pertinentes. TITULO III. LAS INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO Las instancias del procedimiento serán orientadas por el Conducto Regular. En todos los casos y luego de la autorreflexión personal por parte del estudiante, se dialogará con la persona en conflicto para que por este medio, dé sus explicaciones y haga los descargos pertinentes. Se consignarán en el Observador del Estudiante los hechos, los compromisos adquiridos, el proceso llevado a cabo y la sanción si se hizo necesaria. Se informará a los padres del estudiante en forma escrita cuando se considere necesario. Si la falta lo justifica, se procederá a ser enviado a la siguiente instancia quien será la encargada de tomar las acciones a seguir. La instancia máxima a la cual llegue el caso será la encargada de colocar la sanción correspondiente. La mayor instancia del proceso es el Consejo Directivo, quien en la mayor brevedad obrará en consecuencia y por medio de resolución el Rector se establece la sanción en pleno. Art. 35. LAS SANCIONES. Las sanciones poseen un carácter esencialmente formativo, ya que en los procesos educativos es necesario corregir, de común acuerdo con el estudiante, su familia y la instancia respectiva, comportamientos y actitudes que no se encuentran en consonancia con los objetivos que persigue la institución. Para una real eficacia de las sanciones disciplinarias, estos deben ser proporcionales a la falta cometida, contar con el debido proceso y la participación activa del estudiante, quien será en la medida de lo posible el encargado de solucionar sus dificultades. Las sanciones disciplinarias, tal como se presentan en este documento, tendrán una escala ascendente de compromiso por parte del estudiante y su familia, toda vez que las consecuencias de los mismos suponen momentos formativos cada vez más exigentes y decisivos para que el estudiante reoriente su conducta y actitudes. La toma de decisión frente a la aplicación de determinada sanción, tendrá en cuenta la eficacia o no de la misma, las sanciones anteriormente aplicadas, el contexto de los hechos, la historia integral del estudiante involucrado en la comisión de la falta y la manera como ésta afecta a quien la cometió y a los otros miembros de la comunidad educativa. Art. 36. APLICACION DE LAS SANCIONES. Las sanciones se harán efectivas siguiendo los siguientes parámetros:

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1. En el caso de las faltas leves el Docente o el Director de Curso realizara el registro de las firmas y compromisos del estudiante y acudiente en el libro respectivo, el Coordinador, aplicara las sanciones y estrategias que se consideren pertinentes: 1.1. Registro en el observador del estudiante (o de coordinación si así se requiere) por parte del docente, registrando firmas y compromisos por parte del estudiante. 1.2. Reporte al padre de familia. 1.3. Si su actitud persiste, la institución procederá a aplicar la sanción, que puede ir desde un llamado de atención hasta suspensión de clases, con asistencia al colegio a tareas formativas. 1.4. De no tener efecto formativo el proceso anterior, se considerará falta grave. 1.5. Se regirá por el manual de procedimiento para el Sistema Disciplinario o de Convivencia (ver anexo). 2. Para el caso de las faltas graves se aplicarán las siguientes 2.1. La amonestación verbal y/o por escrito. 2.2. Suspensión de clases con desarrollo de trabajo formativo y académico en casa, además es deber y compromiso del estudiante ponerse al día en sus actividades académicas. 2.3. La suspensión de clases con la asistencia al Colegio por los días determinados a tareas formativas. 2.4. La pérdida de la nominación a cargos del Gobierno Escolar. 2.5. La Matrícula condicional. 2.6. No renovación de matrícula para el año inmediatamente siguiente, para las faltas graves, con circunstancias agravantes 2.7. Se regirá por el Manual de Procedimiento para el Sistema Disciplinario o de Convivencia (ver anexo). PARAGRAFO: para el caso del fraude en evaluaciones, se procede a la anulación del examen, consignando en el observador del alumno el evento sucedido. 3. Para el caso de las faltas muy graves se aplicaran las siguientes medidas: 3.1. No renovación de matrícula para el año inmediatamente siguiente, para las faltas graves, con circunstancias agravantes. 3.2. Se regirá por el Manual de Procedimiento para el Sistema Disciplinario o de Convivencia (ver anexo). 3.3. Las conductas Punibles de un menor de 14 años no dan lugar a responsabilidad penal o civil, por tanto no serán juzgadas ni declaradas responsable penalmente privadas de libertad bajo denuncia o sindicación de

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haber cometido una conducta punible, dando lugar a medidas de verificación de la garantía de derechos y su restablecimiento. 3.4. Las conductas punibles realizadas por estudiantes mayores de 14 años y que no hayan cumplido los 18 años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil, ejecutando sanciones a quienes se les haya declarado su responsabilidad. 3.5. Cuando del resultado de una investigación surjan serias evidencias de la concurrencia de un estudiante de la institución menor de 14 años en la comisión de un delito en las causales establecidas en el artículo 32 del manual de convivencia numerales 1, 2, 4, 6, 7, 8, 17 será remitido junto con las copias de evidencias o seguimiento en la comisión de hecho punible, a la Policía de Menores para que sea vinculado a los procesos de educación y protección del sistema nacional de Bienestar Familiar, los cuales observaran todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa. 3.6. Las conductas punibles realizadas por personas mayores de 14 años y que no hayan cumplido los 18 años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil. Por lo tanto el estudiante mayor de 14 años que incurra en las causales del Artículo 32 del manual de convivencia numerales 1,2,4,6,7,8,17 será remitido junto con copias de evidencias de la comisión del hecho punible a la Policía de Menores la cual dará tramite a las demás autoridades pertinentes como: fiscales delegados, juez de control de garantías y juez de conocimiento para definir todo lo concerniente a la responsabilidad del adolescente y los criterios para la definición de las sanciones. NOTA: Ningún adolescente podrá ser investigado, acusado ni juzgado por acto u omisión, al momento de la comisión del delito que no esté previamente definido en la ley penal vigente de manera expresa e inequívoca. PARAGRAFO: de todo lo anterior se hará reporte al padre de familia o acudiente, quien participará en el proceso y formación del educando. Cualquier sanción será apelable ante la instancia superior, siempre y cuando lo amerite y se tengan los argumentos suficientes para ello. Estas sanciones serán firmadas por las personas que intervienen y constarán en los documentos oficiales de la institución. Art. 37. LA CANCELACION DE LA MATRICULA. Cuando un estudiante termina su año lectivo con algunos problemas académicos y/o de comportamiento y la Institución considera que se le puede dar la oportunidad para que continúe en ella, éste deberá adquirir y firmar con los padres de familia para el siguiente año lectivo un "Compromiso" escrito en el cual se estipulan los requerimientos, el seguimiento y los conceptos finales sobre el mismo. En el caso de no ser cumplido, el Rector analizará la situación del estudiante para aplicar la sexta sanción del numeral B. Si es

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necesario estos compromisos pueden adquirirse durante el transcurso del año, con las mismas consecuencias. Art. 38. DEFINICION DE LAS SANCIONES. La cancelación de la matrícula, implica: 1. La exclusión inmediata y definitiva del estudiante de la Institución. 2. Pérdida del cupo en la Institución. 3. La anotación en el registro de faltas, que hará parte de la historia académica y disciplinaria del estudiante. La suspensión por uno o más días hábiles, implica: 1. La separación temporal del estudiante del grupo o por el día o días que dure la sanción. 2. La asignación de actividades pedagógicas y de reflexión, de obligatorio cumplimiento, durante el período que dure la sanción, dentro del centro educativo. 3. La anotación en el registro de faltas, que hará parte de la historia académica y disciplinaria del estudiante. La amonestación escrita, implica: 1. Un llamado de atención formal que se registra en el observador del estudiante. 2. La asignación de actividades pedagógicas y de reflexión, de obligatorio cumplimiento, durante el período que dure la sanción. TITULO IV. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO El procedimiento disciplinario dispuesto en este Pacto de Convivencia, tiene como fuentes fundamentales: 1. Las facultades dadas al Rector de las instituciones educativas, por la Ley 115 de 1994, en su artículo 132, para imponer sanciones a los estudiantes, conforme lo disponga el Pacto de Convivencia y reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, en el literal g. del artículo 25. 2. El reiterado llamado de la Corte Constitucional para que los manuales de convivencia de las instituciones educativas se sujeten a los parámetros constitucionales del debido proceso, especialmente en su Sentencia T-1233 de 2003.

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Art. 39. EL PROCESO DISCIPLINARIO. El proceso disciplinario está orientado a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo ocurrencia alguna de las faltas previstas en el presente reglamento. No obstante, en virtud de los principios y fines de la educación y de la atención a la misión de la Institución, previo al inicio de cualquier procedimiento sancionatorio, deberán agotarse todas las medidas pedagógicas y correctivas al alcance de los docentes, coordinadores y directivos La tipificación de cualquier falta, la gravedad de la misma, la determinación sobre la procedencia de la sanción y la correspondiente imposición, se adelantará mediante el procedimiento que a continuación se describe: 1. Conocida por parte de los profesores o directores de grupo, de modo directo o por queja de otra persona, de una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, procederán a evaluar los hechos y a determinar si existen méritos para iniciar un proceso disciplinario. En caso afirmativo comunicará por escrito a la Coordinación (Académica o Disciplinaria, según el caso), con remisión de los soportes correspondientes 2. La respectiva Coordinación comunicará formalmente de manera escrita, de la apertura del proceso disciplinario al estudiante a quien se le imputan las conductas posibles de ser sancionadas, refiriendo los cargos imputados, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar, con indicación de las normas del Pacto de Convivencia en donde se encuentran consagradas, y de la calificación provisional del tipo de falta a que da lugar las conductas. Igualmente dará traslado al estudiante imputado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados. Copia de la comunicación será entregada al padre de familia o acudiente. 3. El estudiante acusado dispondrá de tres días (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la comunicación, para formular sus descargos de manera oral o escrita, controvertir las pruebas en su contra y allegar los soportes documentales y testimoniales que considere necesarios para sustentar sus descargos. 4. La Coordinación delegará en el Comité de Convivencia el trámite de las diligencias con el objeto de esclarecer los hechos, incluyendo la etapa de descargos del estudiante imputado. En este caso, el Comité de Convivencia elaborará y presentará a la Coordinación el informe correspondiente junto con las recomendaciones sobre las medidas a adoptar.

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5. La Coordinación procederá a imponer la sanción a que haya lugar, si es el caso. Si no hallare mérito para continuar el procedimiento podrá ordenar archivar el asunto sin más trámites. La sanción se impondrá mediante acto administrativo motivado que será notificado por escrito al estudiante implicado. 6. Contra los actos que impongan las sanciones podrá interponerse el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal. Además del recurso de reposición podrá interponerse como subsidiario o principal el recurso de apelación ante el Rector. La interposición de los recursos deberá hacerse por escrito. Art.40. MEDIDAS CORRECTIVAS. En el marco de la misión y de los objetivos institucionales, las medidas correctivas indicadas en este Pacto tienen como propósitos fundamentales: 1. Hacer consciente a los estudiantes de sus obligaciones, en relación con sus derechos y de las implicaciones de la inobservancia de sus deberes y compromisos. 2. Prevenir la realización de comportamientos contrarios a las normas de convivencia escolar. 3. Aleccionar a los estudiantes que cometen infracciones, mediante la aplicación de una sanción pedagógica por un comportamiento contrario a la convivencia. Las medidas correctivas que se pueden aplicar son: 1. Amonestación verbal en privado y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana, comunicando a los padres de familia o acudientes de esta situación, por parte del profesor de la asignatura, el jefe de área o el director del curso, según la situación de ocurrencia del comportamiento. 2. Amonestación en audiencia pública por parte de la Rectoría o por delegación, el Coordinador de Disciplina, con la presencia de los integrantes de la Comisión de Disciplina y los padres de familia o acudientes. Suscripción de un compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana, firmado por estudiante y padres de familia o acudientes y por los integrantes de la Comisión, como órgano testificativo. 3. Asignación de trabajos de reflexión acerca de la falta cometida y otros trabajos de carácter pedagógico que puedan favorecer el proceso formativo de los estudiantes por parte del tutor (a) del grado. 4. Cuando el estudiante utilice durante los espacios pedagógicos, elementos diferentes a los necesarios o establecidos por la Institución (prendas de vestir diferentes a las estipuladas para el uniforme escolar, accesorios, aparatos

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electrónicos, entre otros), éstos serán retenidos y entregados por el Coordinador directamente al estudiante al final de la jornada, con un llamado de atención a no reincidir en este comportamiento. Si la situación es reiterativa se aplicarán las medidas correctivas aquí dispuestas. 5. La no aceptación o reiteración de las conductas en observación, que dieron lugar a las medidas correctivas, darán lugar al inicio del proceso disciplinario dispuesto en este Pacto.

TITULO V. PROCEDIMIENTO PARA INCUMPLIMIENTO DE PERMANENCIA Y USO DE UNIFORME Art.41. PERMANENCIA CONSTANTE. Con el fin de garantizar un excelente desempeño escolar del estudiante, se debe buscar su permanencia constante en la Institución; para tal efecto se llevará a cabo el siguiente procedimiento ante el incumplimiento con las llegadas tardes al colegio. 1. Todo estudiante que incumpla con tres llegadas tardes recibirá un llamado de atención por escrito del coordinador respectivo, que deberá presentar a sus padres para que sea firmado y devuelto a la Institución. 2. Si después del llamado por escrito el estudiante reincide dos veces más (5 llegadas tarde), se citará al padre de familia para que juntos encuentren alternativas de solución. 3. Si después de la cita con el padre de familia el estudiante acumula otra impuntualidad (6° falta), la consecuencia será su suspensión por un día hábil de clase, sin derecho a reprogramación de las actividades académicas correspondientes a ese día. 4. Si el estudiante vuelve a infringir esta norma se le condicionará inmediatamente la matrícula para el próximo año. 5. Si aún condicionada la matrícula reincide en otra suspensión de clase por impuntualidad, el estudiante perderá su cupo para el próximo año lectivo. Art. 42. PORTE DEL UNIFORME. Con el fin de orientar a los estudiantes sobre el buen porte del uniforme, símbolo de pertenencia hacia la Institución y ante su constante incumplimiento, se tendrá en cuanta el siguiente procedimiento para esta falta: 1. Cada vez que el estudiante incumpla con su buen porte, recibirá un llamado por escrito del coordinador.

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2. Si el estudiante reincide hasta por tres (3) veces en el incumplimiento de esta norma, se citara al padre de familia o acudiente, para encontrar posibles soluciones a este respecto se dejará consignado el compromiso adquirido. 3. Si el estudiante continúa con su posición de ir en contra de esta norma y acumula hasta cuatro (4) faltas, se le suspenderá por un día hábil de clase, sin derecho a reprogramación de las actividades académicas correspondientes a ese día. 4. En caso de reincidir por quinta vez se suspenderá por cinco (5) días hábiles y matrícula de observación. 5. Si vuelve a reincidir una vez más perderá el cupo para el próximo año.

CAPITULO CINCO NORMAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL E INASISTENCIAS La Institución Educativa Alberto Lleras Camargo considera como parte importante de la buena presentación personal y la formación integral de sus estudiantes, el buen estado y cuidado, el respeto, el uso, el porte y buen manejo de todos los símbolos nacionales, regionales e institucionales, dentro de los cuales se encuentran los uniformes de la Institución. TITULO I. LOS UNIFORMES Los uniformes están de acuerdo con los diseños y modelos institucionales que fueron establecidos por la Secretaría de Educación Departamental, según resolución N° 012 del 3 de Enero del 2001 o acuerdo determinado por la comunidad educativa. Art. 43. UNIFORME DE DIARIO. El uniforme de diario es el siguiente: 1. Niños: pantalón azul oscuro, camisa blanca sport, con el escudo en el bolsillo izquierdo, camisilla completamente blanca, medias negras o azules, zapatos negros de amarrar y correa negra. Tanto la camisa como la camisilla deben ir por dentro del pantalón. 2. Niñas: blusa blanca con el escudo sobre el bolsillo izquierdo, falda de cuadros según modelo establecido por la resolución y sobre las rodillas; camisilla totalmente blanca, zapatos negros de amarrar. La blusa y la camisa deben ir dentro de la falda.

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Art. 44. UNIFORME DE EDUCACIÓN FISICA. El uniforme de Educación Física para todos los (las) estudiantes es el siguiente: 1. Sudadera blanca a la cintura con franjas verdes a los lados; la bota será hasta de 25 centímetros de ancho. 2. Pantaloneta blanca con franjas verdes a los lados. 3. Buzo blanco con franjas verdes en el cuello y escudo al lado izquierdo. 4. Camisilla totalmente blanca 5. Tenis y medias totalmente blancos. TITULO II. PRESENTACION DIARIA INASISTENCIAS La presentación personal del estudiante hace relación con el correcto porte del uniforme del plantel y de las normas de pulcritud e higiene personal. Art. 45. PORTE DEL UNIFORME – PRESENTACION PERSONAL. El uniforme es de uso exclusivo para asistir al colegio o a otro lugar, solo cuando se realice actividades programadas por la institución o entidades gubernamentales. Es obligatorio su porte según horario de clases durante toda la jornada. Los bachilleres graduados asistirán a la ceremonia de graduación con el uniforme de diario con una presentación adecuada, acorde con la seriedad del acto. El colegio no permite como parte del uniforme: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

El uso de piercing, pulseras, candongas, anillos El cabello largo en los hombres (el corte debe ser tradicional o normal) Uso de tintes y mechones en colores extravagantes El uso de collares, aretes y otros elementos voluminosos y extravagantes. El exceso de maquillaje, labial ni uñas pintadas Si se portan joyas es bajo la responsabilidad del estudiante.

7. Las niñas deben ser cuidadosas con el aseo y la presentación de su cabello, procurando mantenerlo recogido, con accesorios discretos y acorde con el color del uniforme. El buen uso del uniforme refleja la imagen de nuestro colegio, la identidad, sentido de permanencia y garantiza la igualdad de todos los estudiantes.

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Art. 46. INASISTENCIAS. Es un deber con carácter obligante de todos los estudiantes el asistir diariamente a clase, como consecuencia de un derecho adquirido al estar matriculado en la Institución. La no asistencia, genera todas las consecuencias académicas y formativas estipuladas por la ley y el presente Pacto de Convivencia. Todas las inasistencias deben ser registradas por el Docente en la hoja de control diario de asistencia a cada clase, para ser revisado y llevado el seguimiento estadístico por la Coordinación; las únicas faltas de asistencia que no se contabilizan son las causadas por representaciones culturales, deportivas, académicas, todas debidamente justificadas por escrito. Cuando las faltas sean originadas por razones de salud se registran y se contabilizan sin que el estudiante pierda el derecho a ser evaluado. Cuando un estudiante pierde una asignatura por inasistencia y con el fin de cumplir con los logros académicos pertinentes, debe realizar lo establecido por la ley y la Institución. Las faltas injustificadas serán sancionadas como estipula este Pacto de Convivencia.

CAPITULO SEIS ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES De acuerdo con su misión y sus objetivos institucionales, la Institución tiene una serie de estímulos e incentivos para aquellos estudiantes que tienen actuaciones sobresalientes y son ejemplos de estudio, consagración y ética. En el transcurso del año lectivo, el Consejo académico y de evaluación, podrá adoptar algunos estímulos diferentes a los aquí dispuestos, si a ello hubiere lugar. Art. 47. ESTIMULOS ACADEMICOS Y EXTRACURRICULARES. Para los Estudiantes de preescolar a grado once: 1. Destacar en el cuadro de honor para estimular a los estudiantes que se distinguen en cada período en el aspecto académico y publicarlo en cartelera para toda la comunidad educativa y exaltación en actos de comunidad. 2. Reconocimiento por los méritos en actividades extraclase de tipo culturales, recreativo, artístico y deportivos logros en asignaturas afines. 3. Mención de honor para quienes pongan en alto el nombre del plantel en participación fuera de este. 4. Mención de honor o beca a los estudiantes que sobresalgan por su desempeño deportivo y/o artístico.

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5. Mención de honor para los estudiantes comprometidos con los proyectos institucionales. 6. Reconocimiento en la finalización del año escolar en clausura general a estudiantes que se distinguieron en algún aspecto de la vida escolar como: deporte, valores, mérito (superación y esfuerzo), nivel artístico, excelencia académica. Art. 48. ESTIMULOS A BACHILLERES. Para los estudiantes que obtienen su título como bachilleres: 1. Diploma, Medalla o Mención al mejor Bachiller. 2. Diploma, Medalla o Mención mejor puntaje ICFES.

CAPITULO SIETE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES El gobierno nacional a través de su Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, reglamentó el proceso de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Además facultó a las instituciones educativas para establecer su propio sistema de evaluación. Art. 49. SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL El Consejo Académico de la Institución, con la colaboración de los diferentes estamentos de la comunidad educativa construyó el Sistema de Evaluación y Promoción del Colegio Alberto Lleras Camargo, que finalmente fue aprobado por el Consejo Directivo, según el acuerdo 11 del 25 de Noviembre de 2009 y reformado según acuerdo 04 de Septiembre 13 de 2010. Este documento se anexa en la parte final del presente Pacto de Convivencia.

CAPITULO OCHO GOBIERNO ESCOLAR, ORGANISMOS PSICOORIENTACION Y COMITÉ DE CONVIVENCIA

DE

PARTICIPACION,

TITULO I. GOBIERNO ESCOLAR El gobierno escolar de la institución es el máximo organismo de participación democrática de todos los estamentos de la Institución. Se rige por las disposiciones

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contempladas en la ley 115 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Los integran los siguientes órganos: 1. Consejo Directivo 2. Consejo Académico 3. Rector Art. 50. REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE EN EL GOBIERNO ESCOLAR. Para ser representante de cualquier organismo del gobierno escolar de la institución, las personas deben poseer las siguientes características: 1. Tener sentido crítico de la realidad del país. 2. Poseer capacidad de convocatoria. 3. Tener amplio sentido de la responsabilidad reflejado en su consistencia ética. Que lo que piense, sienta y exprese, este acorde con la filosofía institucional. 4. Tener una hoja de vida que evidencie su compromiso con el bien común lo que implica, ser una persona reconocida por sus capacidades y logros académicos que complementan su nuevo rol como delegado de su estamento. 5. Conocer y manejar las disposiciones educativas emanadas del MEN. 6. Identificar las funciones de su rol: representantes de los padres de familia, personero, consejero estudiantil o representante del consejo directivo. 7. Ser consciente de la realidad escolar. Que tenga la capacidad de recoger expectativas y necesidades de su estamento. 8. Tener sentido político para proponerse ideales que comprometan al bien común y que sean metas objetivas y viables para la comunidad. TITULO II. EL CONSEJO DIRECTIVO Es el órgano del gobierno escolar en el cual participan representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, para tomar decisiones que contribuyen al desarrollo de las políticas institucionales. Art. 51. CONFORMACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo de la institución tendrá la siguiente composición: 1. El rector, quien lo preside. 2. Dos representantes de los docentes elegidos por voto secreto. 3. Dos representantes de los padres de familia, uno elegido por la asamblea de padres y uno elegido por el consejo de padres

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4. Un representante de los estudiantes del último grado que ofrezca la institución, elegidos por el Consejo Estudiantil. 5. Un representante de los exalumnos, elegidos por la asociación de egresados. 6. Un representante del sector productivo, que se encuentre organizado en el ámbito local. PARAGRAFO: Dentro de los primeros 60 días calendarios siguientes al de la iniciación de clase de cada periodo lectivo anual deberá quedar integrado el consejo directivo y entrar en ejercicio de sus funciones; con tal fin se convocará con la debida antelación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Art.52. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo institucional tiene las siguientes funciones: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de las instituciones excepto que sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento, después de haber agotado los procedimientos previstos en el pacto de convivencia. 3. Adoptar el pacto de convivencia y reglamento de la institución. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles y para la admisión de nuevos estudiantes. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros se sientan lesionados. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector 7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlo a la consideración de la secretaria de educación respectiva, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o los reglamentos. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 9. Establecer estímulos por el buen desempeño académico y social del estudiante. 10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución, según las normas vigentes. 11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en diversas actividades. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con las otras instituciones educativas y conformación de organizaciones juveniles.

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14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes. 15. Reglamentar los procesos electorales del gobierno escolar. 16. Aprobar el presupuesto de ingreso y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legales autorizados, efectuados por los padres responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de textos similares. 17. Darse su propio reglamento. TITULO II. EL CONSEJO ACADÉMICO Es el órgano del gobierno escolar encargado de orientar el proceso pedagógico de la institución e instancia superior en la orientación pedagógica. Art. 53. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO. Estará conformado por: 1. 2. 3. 4.

El rector, quien lo preside. Los coordinadores de cada una de las sedes de primaria Los coordinadores de la sede secundaria. Un profesor en representación de cada una de las sedes de primaria, elegidos por los docentes en asamblea. 5. El jefe de departamento de cada una de las áreas de la sede secundaria. Art. 54. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO. Son funciones del Consejo Académico: 1. Estudiar ajustes o innovaciones al currículo en concordancia con las disposiciones legales vigentes y asesorar al consejo directivo en la revisión de la propuesta de ajustes al proyecto educativo institucional. 2. Organizar el plan de estudio y orientar su ejecución. 3. Orientar el proceso pedagógico del colegio. 4. Promover estrategias que promueven el rendimiento académico de los estudiantes. 5. Planear y participar de la evaluación institucional. 6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre evaluaciones o valoraciones en las diferentes áreas. 7. Fomentar la integración de las diferentes áreas del saber 8. Promover entre la comunidad educativa el estudio y análisis de los lineamientos generales de los procesos curriculares, efectuando las revisiones que sean necesarias. 9. Apoyar las decisiones concertadas con los coordinadores en lo concerniente al desarrollo humano y desarrollo pedagógico.

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10. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que se atribuyan al proyecto educativo institucional. 11. Darse su propio reglamento. TITULO III. RECTOR – COORDINADORES - PSICOORIENTACIÓN Art. 55. EL RECTOR. Es la primera autoridad administrativa y docente de plantel y representante legal. Tiene la responsabilidad de lograr que la institución ofrezca los servicios adecuados para que el estudiante alcance los objetivos educacionales. Los derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades incompatibilidades del rector está contemplada en la constitución política en Colombia, en el código disciplinario único (ley 734 del 05 de febrero de 2002) para los servidores público, en el decreto 1278 de junio 19 de 2002 y en los reglamentos vigentes. Art. 56. LOS COORDINADORES. Son la segunda autoridad en la institución. Les corresponde administrar profesores y estudiantes, auxiliar y colaborar con el rector en las labores propias de su cargo y de disciplina, o en funciones académicas o curriculares no lectiva. Depende directamente del rector. Los derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades incompatibilidades de los coordinadores que están contemplados en la constitución política de Colombia, en el código disciplinario único (ley 734 del 05 de febrero 2002) para los servidores público, en el decreto 1278 de junio de 19 de 2002 y en los reglamentos vigentes. Art. 57. PSICOORIENTACION. Con el fin de apoyar el proceso educativo institucional, la Institución cuenta con una Psicoorientadora que presta los siguientes servicios: 1. Atención personalizada a los padres de familia, acudientes y estudiantes que soliciten el servicio con anterioridad. 2. Prestación de asesorías de carácter especial en los casos que, previo estudio, ameriten intervención inmediata y/o urgente. 3. Remisión externa a un profesional especializado en los casos que ameriten una terapia especial. Dicha remisión se realizará según el criterio profesional de los psicólogos y debe cumplirse con acuerdo previo entre padres y psicólogo (a), para garantizar un desempeño óptimo y un seguimiento oportuno para el estudiante. 4. Recepción y análisis de los informes profesionales provenientes de las asesorías especializadas externas que los padres de familia hagan para

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enriquecer el trabajo escolar, con el fin de coordinar dichas pautas con los docentes e implementar los debidos procedimientos con los alumnos. 5. Talleres y asesoría a los docentes, cuando las circunstancias lo ameriten. 6. Talleres y escuela de Padres de Familia sobre temáticas que enriquezcan su rol en la formación de los hijos. 7. Actividades preventivas en el desarrollo adecuado del aprendizaje y de la socialización individual o colectiva. 8. Talleres para Educación sexual, Prevención de adicciones, Proyecto de vida y formación de valores y actitudes. 9. Capacitación al personal docente y demás miembros de la comunidad educativa en temáticas que enriquezcan el clima institucional y la labor desempeñada. 10. Orientar en la construcción de estrategias que permitan una mayor realización personal a los miembros de la comunidad educativa que así lo requieran. Se anota que los procesos de psicología dirigidos a los estudiantes y sus familias deben estar respaldados por la iniciativa voluntaria de los usuarios. Si dicho proceso no es voluntario o el estudiante no colabora, ni presenta motivación al cambio, se dará por agotado el recurso de intervención psicológica. La atención psicológica operará mediante asignación de citas según horario de atención establecido por psicoorientación. En el caso de atención a estudiantes, se organizará un horario dentro de los espacios de clase, registrando en ficha previa la hora de inicio y de culminación de la sesión y la firma del psicólogo correspondiente. Art. 58. ORIENTACION PROFESIONAL. Los estudiantes del grado 11 reciben la asesoría de parte del equipo de psicología y/o con apoyo externo especializado, para llevar a cabo exitosamente su ingreso a la universidad y para identificar con claridad su inclinación vocacional que le permita tomar las mejores decisiones en búsqueda de la consolidación de su proyecto de vida, a través de las siguientes estrategias: 1. 2. 3. 4.

Aplicación de pruebas psicológicas. Visitas a las universidades. Información sobre programas académicos en general. Talleres de reflexión y proyección de sus intereses y expectativas con Psicoorientación. 5. Talleres con padres de familia para que orienten y apoyen a sus hijos.

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6. Informe integral de las habilidades, intereses, proyecciones, con la interpretación, contextualización y sugerencias que colaboran en la toma de decisiones de su proyecto personal. Art. 59. EDUCACION SEXUAL. Los estudiantes de la Institución, además de contar con un apoyo individualizado por parte de psicoorientación, reciben asesoría y talleres por niveles para desarrollar y fundamentar su dimensión socio-afectiva de acuerdo con los ejes transversales del respectivo proyecto que son la base de una sexualidad sana. TITULO IV. COMITÉ DE CONVIVENCIA El Comité de Convivencia es un órgano consultor que busca servir de instancia en la solución acertada del conflicto escolar mejorar los procesos de convivencia dentro y fuera de la institución, en procura de incrementar la calidad de vida de los estudiantes y de toda la comunidad educativa brindando espacios de conciliación y herramientas para la resolución de conflictos. Cada sede conformará su propio comité por jornadas. Art.60. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. Estará conformado por: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

El Coordinador de Disciplina El (la) Psicoorientador (ra). Cinco (5)) Representante de los profesores Los Representantes de padres de familia elegidos por cada curso Un Representante de consejo de estudiantes elegido para tal fin El Personero Estudiantil

Art.61. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. Tendrá las siguientes funciones: 1. Fomentar la armonía y la convivencia en la Comunidad Educativa 2. promover actividades para fortalecer el crecimiento en valores de los integrantes de la Comunidad Educativa. 3. evaluar y mediar los conflictos que se presenten dentro de la Institución, 4. Llevar a cabo las investigaciones que promuevan el esclarecimiento de los hechos ante las faltas cometidas por los estudiantes y que ameriten la apertura de un proceso disciplinario, recomendando medidas a adoptar. 5. Instalar mesas de conciliación, cuando sea solicitada por cualquier miembro de la comunidad educativa, previo estudio del caso que se presente.

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6. Propiciar talleres de orientación y formación para la comunidad educativa en general, con expectativas a la cultura participativa y al respeto por la norma. 7. Orientar a la comunidad educativa, para que adquiera criterios propios, ordene y clarifique sus acciones y esfuerzos, que le permitan tener capacidad de secundar lo verdadero, lo justo y la acción por los demás. 8. Las demás que el comité de disciplina considere necesarias para cumplir a cabalidad con el propósito de su creación.

CAPITULO NUEVE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL La Institución reconoce que el estudiante es el centro del proceso educativo pero también que la participación activa del educando en su propia formación es un imperativo legal y moral. La educación ofrecida en la Institución se ciñe a las orientaciones dadas en la Ley General de Educación, artículo 92, en tanto que favorece el pleno desarrollo de la personalidad del educando, al acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país. Conforme a lo dispuesto en esta Ley, en el Proyecto Educativo Institucional se incorporan acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en la capacidad para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, el asumir sus responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación. Es en torno a estos principios fundamentales que la Institución concibe la participación estudiantil, bajo las formas de órganos de participación reglamentados en la normatividad vigente. TITULO I. CONSEJO DE ESTUDIANTES El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Este Consejo está constituido por un representante de cada grado de secundaria y un representante de cada sede de primaria, elegidos por votación secreta. Art.62. PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y ELECCION AL CONSEJO ESTUDIANTIL. La convocatoria para esta elección la realiza el comité encargado del proyecto, en el

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primer mes de actividad académica. Todo aspirante debe presentar por escrito una propuesta de trabajo, ante el comité y sustentada ante los alumnos del grado que pretende representar, atendiendo los parámetros establecidos. Una vez elegido los representantes éstos se reunirán y acordarán el reglamento interno de organización y funcionamiento y designarán sus propios dignatarios, con el acompañamiento de las coordinaciones pedagógicas. En todo caso, ante la renuncia o exclusión de un representante, asumirá la representación el alumno que le haya seguido en votación. Agotado este procedimiento se podrá proceder a una nueva elección.

Art.63. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES. Corresponde al consejo de estudiantes las siguientes funciones: 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Realizar campañas tendientes a la formación de hábitos de higiene, aseo, presentación personal y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. 5. Promover y apoyar todas aquellas actividades que fortalezcan el espíritu Llerista en la institución, la familia y la sociedad. Una vez elegido, el representante puede perder su investidura por alguno de los siguientes motivos: 1. Incumplimiento manifiesto de sus deberes como estudiante, de acuerdo con lo señalado en el régimen disciplinario dispuesto en este Pacto de Convivencia. 2. solicitud suscrita por al menos la tercera parte de los estudiantes que integran el grado, acompañada de evidencias que demuestren las razones de la inconformidad, presentada al cuerpo de dirección del Consejo Estudiantil. Aceptada la solicitud, el Consejo tramitará ante la Rectoría la designación de un nuevo representante. TITULO II. PERSONERO ESTUDIANTIL Atendiendo lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 115 de 1994, La Institución incorpora como órgano de participación estudiantil el Personero de los Estudiantes,

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elegido por los alumnos de la Institución Educativa, quien será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia y, de presentar ante la Rectoría del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Art. 64. REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE PERSONERO ESTUDIANTIL. Podrán ser candidatos a Personero, estudiantes que se encuentren cursando el grado 11 de la educación media, último grado que ofrece el establecimiento educativo. Los postulantes a Personero de los Estudiantes deberán ser conocedores del Proyecto Educativo Institucional y del pacto de Convivencia, mostrar excelente conducta, disciplina, buen rendimiento académico, capacidad de liderazgo, compromiso y alto sentido de pertenencia con la Institución, solidaridad y conciencia humanitaria. El ejercicio del cargo de Personero de los Estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. El Personero de los Estudiantes se elegirá en el primer mes de iniciado el año lectivo. El comité encargado del proyecto de Gobierno Escolar hará la convocatoria a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de elección popular, mediante voto secreto. Art. 65. DERECHOS DEL PERSONERO ESTUDIANTIL. Como personero de los estudiantes, tiene derechos que ganar con su compromiso, capacidad de gestión, imparcialidad, transparencia, solidaridad, lealtad e independencia. Como líder comprometido con los estudiantes y comunidad educativa sus derechos son: 1. Ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia. 2. Ser tenido en cuenta cuando se tomen decisiones, especialmente las que están relacionadas con las acciones de los estudiantes ante el incumplimiento de sus deberes o la violación de sus derechos por cualquier miembro de la comunidad educativa. 3. Recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades relacionadas con su labor. 4. Recibir capacitación sobre temas útiles para su eficaz desempeño y crecimiento personal. 5. Utilizar los medios de comunicación que nuestro establecimiento ofrezca como la emisora, los altoparlantes, el periódico mural, el periódico escolar y otros que puedan crear con la colaboración de los estudiantes. 6. Organizar foros, mesas de trabajo, talleres, seminarios, etc. 7. Integrar grupos de trabajo para constituir la personería de los estudiantes.

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Art.66. FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL. De modo particular, el personero tendrá las siguientes funciones (Decreto 1860 de 1994, artículo 28): 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, utilizando los medios de comunicación interna de la Institución, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 3. Presentar ante el Rector de la institución las solicitudes o peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

TITULO III. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES Y EXALUMNOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1860 de 1994 (artículo 21), el Consejo de Estudiantes elegirá el Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución, que deberá acreditar estar cursando el grado 11, que es el último grado que ofrece la institución. Art.67. ELECCION Y FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES. La elección del Representante la hará el Consejo de Estudiantes de aquellos candidatos que se inscriban y presenten sus respectivas propuestas, las cuales deberán ser sustentadas y fundamentadas ante dicho Consejo. Además de las funciones que cumpla el Representante de los estudiantes como miembro del Consejo Directivo, será el agente que motiva a los educandos a dar las iniciativas y sugerencias para el mejoramiento institucional. El Representante de los estudiantes debe mostrar excelente conducta, disciplina, buen rendimiento académico, capacidad de liderazgo, compromiso y alto sentido de pertenencia con el Colegio, solidaridad y conciencia humanitaria. Tener además, un pleno conocimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Pacto de Convivencia. Art.68. REPRESENTANTE DE LOS EXALUMNOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. Los egresados de la Institución tienen derecho a elegir un

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representante ante el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. En caso de no asistencia de estas organizaciones en la Institución, el equipo encargado del proyecto, citará previo aviso a todos los egresados a participar de dicha elección.

CAPITULO DIEZ LOS PADRES DE FAMILIA Los padres de familia son los representantes legales y las personas responsables de los estudiantes matriculados en la institución. Por tanto, de ellos dependen que la familia sea la primera educadora y formadora en valores útiles para el buen desempeño y también del éxito de los estudiantes de la institución. TITULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Art.69. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. Los derechos de los Padres de Familia se regirán por los consagrados en la Constitución Nacional, los contemplados en las normas y leyes vigentes y los estipulados en el Pacto de Convivencia. Se consideran como esenciales: 1. Conocer y participar en la revisión anual del Manual de Convivencia y el Proyecto Educativo Institucional. 2. Proponer iniciativas y sugerencias que contribuyan a mejorar el Proyecto Educativo. 3. Participar activamente en la vida democrática del Colegio por medio del Gobierno Escolar. 4. Pertenecer a la Asociación de Padres de Familia. 5. Elegir y/o ser elegido a los cuerpos del Gobierno Escolar. 6. Participar en las deliberaciones y fijar puntos de vista acordes con la filosofía Institucional. 7. Ser atendidos oportuna y amablemente por las diversas instancias de la institución según sus inquietudes y las necesidades de formación de sus hijos por medio del conducto regular y los horarios establecidos para dicho fin. 8. Conocer oportunamente sobre las dificultades, procedimientos y sanciones aplicables a sus hijos para hacer las correcciones del caso y garantizar el debido proceso.

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9. Participar de los proyectos pedagógicos adelantados en beneficio de la formación integral de los estudiantes y el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. 10. Recibir informes claros, precisos y oportunos sobre el rendimiento académico y el comportamiento disciplinario de sus hijos. 11. Practicar en los programas de formación de padres que ofrezca la institución. 12. Exigir a la institución el cumplimiento de los fines, objetivos y programas, propuestos en el proyecto educativo institucional como proceso de formación integral de su hijo. 13. Proponer iniciativas que contribuyan al mejoramiento del plantel. 14. Evaluar el desempeño profesional administrativo del colegio desacuerdo con las normas vigentes. 15. Acatar y apoyar las ideas, correctivos que el plantel establezca para sus hijos cuando presenten dificultades de adaptación a las normas de pacto de convivencia. 16. Conocer la causa por la cual sus hijos reciben la sanción, cuando se presente el caso. 17. Apelar las decisiones con su debido proceso. 18. Ser informado sobre el movimiento financiero de la asociación de padres. 19. Retirar a su hijo o acudido de la institución temporalmente o definidamente presentando justificación verbal o escrita 20. Recibir buen trato de los miembros de la institución sin ser discriminado por razones de creencias filosóficas, filiación, política, raza, religión, y otras causas. 21. Recibir información y orientación sobre las actividades curriculares, sociales, culturales, recreativas, de nutrición, higiene y desarrollo integral de su hijo. 22. Participar en todas las actividades y acciones que tengan que ver con el desarrollo de los distintos procesos de la institución. 23. Ser informado oportunamente de las actividades programadas, de sus horarios y de los cambios que se sucinte en el cronograma. 24. Proponer alternativas, estrategias, metodología y todo tipo de innovación que busque mejorar la calidad de la educación y el servicio a los estudiantes. Art.70. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. Dentro de los deberes fundamentales se consideran: 1. Poner en práctica las indicaciones del Proyecto Educativo Institucional y el Pacto de Convivencia. 2. Velar por la formación integral de sus hijos. 3. Cumplir en forma responsable con todas las actividades diseñadas por la Institución en beneficio de sus hijos.

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4. Respetar, dar buen trato y valorar a quienes forman parte de la comunidad educativa. 5. Mantener contacto permanente con la Institución para informarse del desarrollo académico, disciplinario y formativo de sus hijos. 6. Cumplir con todas las citaciones requeridas por la Institución. 7. Informar a los Directivos cualquier ajuste o cambio en los datos consignados en los documentos oficiales. 8. Utilizar los conductos regulares establecidos. 9. Informar y justificar por escrito el motivo de ausencia del estudiante. 10. Solicitar por escrito los permisos correspondientes para retirar del Colegio al estudiante. 11. Responder por los daños causados por su hijo. 12. Proveer oportunamente al estudiante de los elementos, materiales y útiles solicitados por la institución. 13. Elegir a sus representantes del Gobierno Escolar y cumplir con las obligaciones al ser elegido. 14. Acompañar y guiar permanentemente a sus hijos en la formación integral inculcando valores y cumplir con los compromisos adquiridos al firmar la matrícula. 15. Participar de la capacitación y asesoría de la Escuela de Padres y demás proyectos pedagógicos que se adelanten para perfeccionar el Proyecto Educativo Institucional, del cual forma parte el presente Pacto de Convivencia, requisitos indispensables para pertenecer a esta comunidad educativa. 16. Colaborar activamente en las jornadas culturales, deportivas y académicas lideradas por el Colegio, en beneficio de una grata convivencia. 17. Crear y facilitar al colegio un correo electrónico con el fin de recibir la continua información que envía la institución. 18. Acatar y apoyar a las acciones correctivas que el plantel establezca para sus hijos cuando presente dificultades de adaptaciones a las normas del Pacto de convivencia. 19. Concientizarse que como padres deben ayudar a sus hijos en la formación escolar, como tareas, lecciones, trabajos de investigación, talleres entre otros. 20. Satisfacer necesidades primarias de su hijo o acudido como son: alimentación, vestido, techo, amor y comprensión, recreación, útiles escolares entre otros. 21. Darle ejemplo de vida a sus hijos o acudidos. 22. No maltratar física ni moralmente a ningún menor 23. Escuchar con atención sus quejas, reclamos, inquietudes y sugerencias y ayudarlo a solucionarlas. 24. Pagar oportunamente las pensiones de sus hijos dentro de los plazos estipulados.

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25. Vigilar y orientar permanentemente la conducta de su hijo o acudido dentro y fuera del plantel. 26. Participar activamente en la conformación de comités, juntas asociaciones y demás organismos que propendan por el progreso del y desarrollo de la calidad de la educación. 27. Entregar al finalizar el año escolar el pupitre de su hijo en buen estado de pintura y mantenimiento lo mismo que su salón de clase. 28. Cuando falte a más de dos (2) reuniones programadas por la institución se considera falta al reglamento será notificado por escrito con copia a la policía de menores. 29. Evitar que sus hijos porten armas, juguetes bélicos u objetos que puedan atentar contra su identidad personal y la de los demás. TITULO II. LOS PADRES DE FAMILIA Y EL GOBIERNO ESCOLAR Los padres de familia juegan una función principal en el direccionamiento de la Institución. Por eso cuentan, al interior del Gobierno escolar, con presencia de sus delegados en el Consejo Directivo y con la conformación del Consejo de Padres. Además pueden constituir la Asociación de Padres de Familia, mediante el cual contribuyen al desarrollo institucional. Art.71. EL CONSEJO DE PADRES. El consejo de padres de familia, como órgano de participación de los padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento y a elevar los resultados de calidad del servicio. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes (uno por cada grado que ofrezca la institución) en el consejo de padres de familia. Art.72. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES. Corresponde al consejo de padres de familia: 1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias

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de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción. 10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto. Parágrafo 1. El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2. El consejo de padres del establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Art.73. REPRESENTANTE DE LOS PADRES AL CONSEJO DIRECTIVO. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector de la Institución, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional.

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En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran. TITULO II. OTROS ORGANOS DE ASOCIACIÓN El consejo directivo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacios o ayudas de secretaría, contribuir para el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes. Art. 74. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia será una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituirá por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en la Institución. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución será el previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Art.75. FINALIDAD DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: 1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. 6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.

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Art.76. ELECCION REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros 30 días calendario siguientes a la iniciación de clases del periodo lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de cada curso en los cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

CAPITULO ONCE FUNCIONES PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES La Institución cuenta con un personal administrativo que cumple diversas funciones importantes para su buen funcionamiento. Art.77. LA SECRETARIA. La secretaria depende del Rector y por autoridad funcional es la responsable de los procesos de apoyo administrativo a la gestión académica. Dentro de las funciones de la secretaria están las siguientes: 1. Mantener organizada y actualizada la documentación de los estudiantes, personal docente y personal administrativo. 2. Llevar el libro de actas de grado y mantenerlo al día. 3. Programar la atención de estudiantes, docentes y padres de familia. 4. Elaborar certificados de notas, constancias y certificados de escolaridad. 5. Colaborar en la organización del proceso de matrícula de los estudiantes. 6. Planear y manejar la graduación de los estudiantes. 7. Llevar los registros correspondientes a libros reglamentarios, de calificaciones, admisiones, recuperaciones, validaciones, asistencia y acta de reuniones, certificados de estudio y diplomas. 8. Responder por el manejo y organización del archivo. 9. Responder por el estado de los equipos bajo su responsabilidad y adoptar los mecanismos para su conservación, protección y uso adecuado. 10. Elaborar las listas de estudiantes para efectos docentes y administrativos. 11. Colaborar con el rector en la elaboración de informes estadísticos. 12. Atender al público en el horario establecido. 13. Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sean confiados. 14. Tomar dictados y realizar las transcripciones mecanográficas.

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15. Cumplimiento de su jornada laboral. 16. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Art.78. EL PAGADOR. Depende del rector, le corresponde manejar los fondos del plantel y registrar las operaciones en los libros respectivos. Son funciones del pagador: 1. Responder por la seguridad de equipos, programas, documentos e información confiados a su manejo, adoptando mecanismos para la conservación, protección, buen uso, control de pérdidas, hurtos y deterioro de los mismos. 2. Planear y programar las actividades de su dependencia. 3. Informar oportunamente al jefe inmediato sobre las inconsistencias, anomalías o novedades relacionadas con el desempeño de sus funciones. 4. Preparar junto con el rector y presentar ante el Consejo Directivo el presupuesto anual del establecimiento educativo. 5. Evaluar y hacer seguimiento del presupuesto. 6. Preparar el informe semestral y anual de ejecución presupuestal de ingresos y egresos para la Secretaria de Educación o ante quien lo requiera. 7. Elaborar el plan mensual de caja. 8. Elaborar las conciliaciones mensuales bancarias. 9. Pagar oportunamente los impuestos recaudados. 10. Elaborar contratos de servicios y suministros de acuerdo con la ley 80 de 1993 o la norma vigente de contratación. 11. Enviar anualmente informe presupuestal a Contraloría. 12. Liquidar y pagar las cuentas de cobro de obligaciones contraídas con el plantel y girar los cheques respectivos. 13. Preparar y presentar los informes requeridos por el rector, con la oportunidad y periodicidad establecida. 14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo. 15. Cumplimiento de su jornada laboral. 16. Las demás funciones asignadas por rectoría. Art.79. EL ALMACENISTA. El almacenista depende del rector, le corresponde la administración de los equipos, materiales, muebles y enseres de la Institución. Son funciones del almacenista: 1. Planear y programar las actividades propias del almacén.

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2. Colaborar con el rector y el auxiliar financiero en la administración de los bienes, muebles e inmuebles del plantel. 3. Elaborar y actualizar la lista de datos de proveedores y demás registros necesarios para el control de los recursos del Centro Educativo. 4. Elaborar el balance mensual de entrada y salida de elementos con base en los comprobantes respectivos. 5. Responder por el buen estado, seguridad e integridad de los elementos confiados a su administración. 6. Realizar y actualizar el inventario de los bienes del plantel de acuerdo con los cambios de oficinas y a la normatividad establecida. 7. Elaborar y enviar los informes mensuales, semestrales o anuales de los bienes, muebles e inmuebles de la institución a las entidades de control. 8. Administrar y organizar el programa general de compras de la institución. 9. Diligenciar la baja de bienes. 10. Informar sobre necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas y equipos de la dependencia. 11. Cumplir con la jornada laboral de ocho (8) horas diarias. 12. Desarrollar las demás funciones asignadas por rectoría. Art.80. EL BIBLIOTECARIO. Depende del rector, le corresponde administrar los servicios de Biblioteca. Son funciones del bibliotecario: Elaborar el reglamento interno y el plan anual de actividades de la biblioteca con el visto bueno del rector. 1. Clasificar, organizar e identificar el material bibliográfico recibido. 2. Suministrar, orientar y asesorar al usuario en lo referente al material bibliográfico requerido. 3. Controlar y registrar diariamente los préstamos a usuarios. 4. Ingresar y actualizar en el sistema la información sobre el material bibliográfico existente. 5. Realizar mantenimiento al material bibliográfico que se encuentra deteriorado, semestralmente. 6. Realizar y actualizar el inventario del material bibliográfico semestralmente. 7. Organizar adecuadamente el material correspondiente a la mapoteca y hemeroteca. 8. Responder por el uso adecuado, mantenimiento del material, muebles y enseres confiados a su manejo. 9. Cumplir la jornada laboral ocho (8) horas diarias.

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10. Desempeñar las demás funciones asignadas por rectoría. Art.81. PERSONAL DE ASEO. Dependen del rector y coordinadores; les corresponde velar por el aseo general de la institución y cuidar la planta física y todo lo que dentro de ella se encuentra. Son funciones del personal de aseo: 1. Realizar las funciones de limpieza en las diferentes dependencias de la institución. 2. Se les distribuirá las siguientes instalaciones: parte administrativa, salas especializadas, biblioteca, pasillos, patios, baterías de baños y demás lugares. 3. Responder por los elementos utilizados para la ejecución de sus tareas. 4. Informar oportunamente al jefe inmediato sobre las inconsistencias, anomalías o novedades relacionadas con el desempeño de sus funciones. 5. Velar porque las solicitudes de arreglo y/o mantenimiento de la institución sean atendidas en forma oportuna. 6. Desempeñar las demás funciones asignadas por rectoría. 7. Cumplir la jornada laboral asignada por el ente contratante. Art.82. CELADORES. Dependen del rector y coordinadores; les corresponde velar por la seguridad del colegio. Son funciones de los celadores: 1. Los celadores deben vigilar y salvaguardar los bienes de la institución, por lo tanto no deben realizar actividades diferentes a las inherentes a su cargo. 2. Deben controlar la salida y entrada del personal y los elementos. 3. Deben velar por la conservación y cuidado de todos los bienes de la Institución que permanecen bajo su entera responsabilidad durante toda la jornada laboral. 4. Deben revisar todos los vehículos que entren y salgan del plantel. 5. Deben llevar el libro de control de horarios para firmar entrada y salida y anotar las novedades que se presenten en cada turno. 6. En días no laborales solo dejará ingresar a la Institución personal autorizado únicamente por rectoría. 7. Informar oportunamente al jefe inmediato sobre las inconsistencias, anomalías o novedades relacionadas con el desempeño de sus funciones. 8. Desempeñar las demás funciones asignadas por rectoría. 9. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia. 10. Accionar el timbre para los cambios de clase en la jornada escolar.

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11. Cumplir con los turnos asignados.

CAPITULO DOCE PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS MIEMBROS DE LA INSTITUCION. La filosofía y la pedagogía de la institución se fundamentan en el fomento y promoción de la dignidad humana. El proceso de formación integral de los estudiantes implica capacitarlos para cumplir su rol al interior de una comunidad y orientarlos con criterios éticos, morales de responsabilidad social. Para actuar y participar como miembros de la comunidad educativa, se establecen los distintos canales de comunicación de acuerdo con la organización del gobierno escolar. Cuando se presenten conflictos, situaciones difíciles o especiales que no logren resolverse en primer término a través del diálogo entre las partes implicadas, se seguirán los siguientes procedimientos y canales de comunicación. Art.83. PARA LOS ESTUDIANTES 1. Diálogo entre los miembros de la comunidad educativa involucrados en el conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para analizar la situación ocurrida y proponer los medios para resolverla de la mejor manera por quienes están implicados en el problema. 2. Diálogo y análisis de la situación con el coordinador quien escuchará en forma individual a los estudiantes involucrados en el conflicto. Se propondrán estrategias específicas para resolver el problema o se justificará la aplicación de las normas del caso. 3. Participación del rector en la solución del problema. El coordinador hará un recuento de lo sucedido, de los procedimientos agotados, de las soluciones propuestas o de las normas aplicadas. El rector hará un nuevo análisis de la situación y da sus conclusiones y determinaciones. 4. Si después de agotar los recursos anteriores el conflicto persiste se debe solicitar por medio de una comunicación escrita y entregada personalmente al rector, la intervención del Consejo Directivo. El Consejo Directivo dejara constancia del análisis de la situación y de sus recomendaciones. 5. Por último y solo después de agotar todos y cada uno de los pasos anteriores, los miembros del Consejo Directivo atenderán el informe del rector y los miembros de la comunidad en conflicto y tomarán una decisión final sobre el caso. Frente a dicha decisión, solo podrán interponerse los recursos legales.

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Art.84. PARA LOS PADRES DE FAMILIA 1. Diálogo entre los miembros de la comunidad educativa involucrados en el conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para analizar la situación ocurrida y proponer los medios para resolverla de la mejor manera posible entre el padre de familia y el (los) otro (s) miembro (s) de la comunidad. 2. Análisis de la situación con el coordinador quien escuchará a las partes de la comunidad en conflicto, tomara la determinación que considere necesariamente y hará sus recomendaciones y soluciones respectivas. 3. Si aún no se logra la solución del conflicto, el padre de familia podrá acudir al rector quien hará la reconsideración del caso con sus recomendaciones y soluciones respectivas. 4. Si después de agotar los recursos anteriores, el conflicto persiste, se solicitará por medio de una comunicación escrita y entregada personalmente al rector, la intervención del consejo directivo, quien atenderá el informe del rector sobre el análisis del caso y, después de un estudio detenido, tomará una decisión definitiva. Frente a dicha decisión, solo podrá interponerse los recursos legales. Art.85. PERSONAL GENERALES

DOCENTE,

ADMINISTRATIVO

Y

DE

SERVICIOS

1. Dialogo entre las partes en conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para analizar la situación ocurrida, para proponer los medios de solución al problema de la mejor manera posible entre las personas involucradas. 2. Dialogo con el jefe inmediato quien escuchará a los miembros de la comunidad entre quien surja el problema, analizara la situación y propondrá las soluciones. 3. Participación del rector o el jefe inmediato según el caso: después de escuchar a los miembros de la comunidad en conflicto, el rector o el jefe inmediato hará un análisis de la situación y dará a conocer sus recomendaciones. 4. Si después de agotar los recursos anteriores no se logra aún una solución al conflicto, los implicados podrán acudir directamente al Consejo Directivo, donde se escuchará el informe del rector o del jefe inmediato sobre la situación ocurrida y a la vez de los distintos miembros de la comunidad en conflicto; este organismo tomara la decisión del caso. Frente a dicha decisión, solo podrán interponerse los recursos legales.

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Art.86. CIRCULARES INSTITUCIONALES. Son los documentos de comunicación interna o externa que permiten dar a conocer a los miembros de la comunidad educativa las diferentes decisiones y actividades realizadas por la institución. Siempre estarán firmadas por las personas cuya competencia esté determinada por el contenido de la misma circular. Pueden ser de convocatoria (colectiva o individual) o de información. Es responsabilidad y obligación de los estudiantes entregarlas a los padres o acudientes oportunamente y devolver la confirmación de recibo de la misma por parte de las familias a través de los desprendibles. Art.87. COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO. Durante el año lectivo, La Institución Educativa Alberto Lleras Camargo, iniciará las comunicaciones vía Internet, planes de estudio, manual de convivencia, escuela para padres y otras informaciones que considere importantes. Para el funcionamiento de este medio de comunicación es indispensable que los padres de familia conozcan el nombre de usuario y la contraseña y que se comprometan a revisarlo semanalmente.

CAPITULO TRECE POLITICAS PARA EL USO APROPIADO DE LAS SALAS DE INFORMATICA DE LA INSTITUCION Los computadores de La Institución Educativa Alberto Lleras Camargo están disponibles con fines educativos. Los estudiantes serán los responsables del uso ético de sus cuentas de correo y/o cualquier otra forma de establecer contacto virtual. El propósito de estas políticas es orientar a los estudiantes en el uso correcto de estos recursos. La Institución puede restringir o cancelar el acceso a dichos recursos, en cualquier momento si considera necesario para resguardar la seguridad y disponibilidad de los sistemas. Otras disposiciones disciplinarias pueden ser impuestas como indica el Pacto de Convivencia. Art.88. LINEAMIENTOS PARA USAR LAS SALAS DE INFORMATICA. Los estudiantes deben hacer buen uso de los computadores y regirse por las instrucciones del personal docente a cargo de las salas. Esto incluye seguir los siguientes lineamientos: 1. No ingresar alimentos ni bebidas a las salas de sistemas. 2. Siempre solicitar permiso al profesor para hacer ajustes al equipo, e informar de cualquier problema inmediatamente se presente dentro de las salas de informática.

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3. No ejecutar juegos violentos, ya que estos atentan contra la moral y el buen estado de los equipos de cómputo. 4. Utilice únicamente su cuenta y clave y proteja su clave. 5. Utilice únicamente los programas software autorizado por la Institución. 6. Reporte inmediatamente al profesor de sistemas cualquier perdida, robo o daño a su cuenta o clave. 7. Guarde todos sus archivos únicamente en su directorio y bórrelos o transfiéralos a un CD, memoria y/u otro dispositivo si ya no los necesita en la Institución. 8. Utilizar el acceso a Internet como un recurso educativo y acepte la responsabilidad respecto a toda la información que reciba en su cuenta de correo y/o otra forma de contacto virtual. 9. Acójase a los reglamentos de las leyes nacionales e institucionales con respeto a cualquier tipo de plagio al utilizar los recursos de información. 10. Trabaje de manera que no incurra en ningún tipo de violación de la privacidad de otros, ni interfiera con la productividad de otros usuarios. 11. El uso personal de los computadores y del correo electrónico no debe interferir con el uso de los computadores por alumnos que lo necesitan para llevar a cabo tareas escolares. 12. Ahorre y conserve los recursos consumibles como papel y tinta. 13. No revele información personal: clave, nombre y apellidos, direcciones, tarjetas de crédito. 14. Informe al profesor y/o encargado de la sala de sistemas de cualquier comportamiento sospechoso o violación a la privacidad. 15. Desconecte su usuario de la red una vez haya terminado y deje su sitio de trabajo organizado. 16. Sin la autorización del profesor no ingrese a páginas de internet que no se necesiten para el trabajo escolar por ejemplo redes sociales o escuchar música. Art.89. USO INAPROPIADO DE LOS COMPUTADORES. Los alumnos no deben utilizar los computadores del colegio de forma inapropiada de manera que: 1. Interfieran con la operación normal del sistema del colegio, inciten al uso de drogas, distraigan o intenten causar problemas a otros usuarios sean ilegales o difamadores, pongan en juego la seguridad o bienestar de otros, inciten al odio o la violencia, Inciten a la pornografía o material obsceno que puedan dañar la reputación del colegio y/o atenten contra la moral, sean amenazantes u ofensivos inciten a un comportamiento peligrosos o antisocial.

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2. Bajo ningún motivo los estudiantes deben intentar modificar los recursos de la red sin autorización. El alumno que este comprometido en una actividad sospechosa tales como adulterar el software de seguridad del colegio, husmear, falsificar su identidad, ocultar archivos será considerado como una amenaza a la seguridad de la Institución 3. No deben guardar archivos inapropiados en sus directorios ni en ninguno de los computadores de la Institución. 4. No pueden instalar juegos no autorizados o jugar con ellos. 5. No deben enviar mensajes inapropiados por correo electrónico. 6. No deben ingresar a páginas de Internet no autorizadas ni crear páginas que amenacen la integridad de la comunidad educativa del Alberto Lleras Camargo ni que promuevan actitudes antisociales. 7. No deben involucrarse en actividades que promuevan la deshonestidad, lo cual incluye el plagio, compartir archivos para hacer trampa o robar el trabajo electrónico de otros. 8. No deben copiar y pegar textos, graficas, ni fotos de páginas de Internet protegidas por derechos de autor sin el reconocimiento adecuado o el permiso del autor intelectual. 9. No deben utilizar programas software para los cuales el colegio no tiene una licencia válida. 10. No deben colocar o enviar información de otras personas que pueden poner en riesgo la seguridad. La Institución considera las anteriores actividades como graves ya que interfieren con la operación normal de nuestro buen funcionamiento y pueden dañar a miembros de nuestra comunidad; por lo tanto serán sancionadas de manera inmediata, acorde con lo establecido en el Pacto de Convivencia.

CAPITULO CATORCE. LA CAFETERÍA NORMAS DE USO La cafetería es uno de los lugares donde más clara y profundamente se revela el grado de educación y cultura de una persona. Por lo anterior los estudiantes deben tener comportamientos adecuados cuando haga uso de sus servicios. Art.90. USO DE LA CAFETERIA. En el momento de hacer uso de los servicios de la cafetería, tenga en cuenta las siguientes normas: 1. Ubicarse en el lugar asignado para ser atendido.

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2. Esperar su turno con calma y respetando el orden de la fila. 3. Sentarse adecuadamente, colocar la basura en su lugar y llevar las botellas al lugar asignado. 4. Respetar y cumplir el horario asignado para los descansos y/o almuerzos. Fuera de estos periodos no se les atenderá, excepto situaciones especiales autorizadas por el coordinador o profesores de disciplina. 5. Manifestar comportamiento adecuado y norma de cortesía. 6. Atender los llamados de educadores y personal de servicio. 7. Cuidar las sillas, mesas y demás enseres propios de este lugar. 8. Tratar al personal que atiende con el respeto que merecen como personas.

CAPITULO QUINCE. INTERPRETACION Y REFORMAS DEL PACTO DE CONVIVENCIA Art.91. INTERPRETACION DEL MANUAL. La interpretación de las disposiciones de este Pacto de Convivencia deberá hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la de buscar una mejor formación para los estudiantes, en procura de lograr una sana convivencia entre los miembros de la comunidad de la Institución Educativa Alberto Lleras Camargo, de acuerdo con la filosofía, valores y principios de la institución y según las normas legales pertinentes, como son: la Ley 115 de 1994, el Código del adolescente y el menor, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Ley 30 de 1986 y su Decreto reglamentario 3788 de 1986, el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto Ley 2277 de 1979 Decreto 3055 de Diciembre de 2002, Decreto 1290 de 2009 y algunas sentencias de la Corte Constitucional que son pertinentes. En caso de controversia en la aplicación o interpretación de las normas consagradas en este pacto, será el Consejo Directivo el órgano que aclare cualquier inquietud. Art. 92. REFORMAS AL PACTO DE CONVIVENCIA. Teniendo en cuenta que todos los que hacen parte de la comunidad educativa de la Institución Educativa Alberto Lleras Camargo tienen derecho a sugerir modificaciones o adiciones al Pacto de Convivencia, para proceder, en primera instancia, estas serán presentadas por escrito y debidamente sustentadas ante el Rector. Después de analizadas, se presentarán al Consejo Académico Directivo para su estudio, con el fin de que en caso de ser aceptadas, el Consejo Directivo las incluirá en el Pacto de Convivencia, mediante acuerdo notificando a todos los miembros de la Institución. Estas decisiones serán parte integral del mismo mientras se incorporan al texto del Pacto de Convivencia.

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CAPITULO DIECISEIS. VIGENCIA Art. 93. VIGENCIA DEL PACTO DE CONVIVENCIA. El presente pacto de convivencia es el resultado de la concertación para aplicar las modificaciones, mejoras, actualización y contextualización, del vigente hasta ahora. Fue acogido y aprobado mediante la sesión del Consejo Directivo según consta en el acta correspondiente, deroga las disposiciones anteriores, las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de expedición. CUMINIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Villavicencio Meta, a los 10 días del mes de octubre de 2011.

CONSEJO DIRECTIVO

Lic. JORGE DUVIAN SORZA RECTOR

Lic. LUZ MARINA SALAMANCA Representante de los Docentes

Lic. LUZ MARINA SUAREZ Representante de los Docentes

ANDRES EDUARDO HERNANDEZ Representante de los Estudiantes

Señor JOSE RINCON Representante Sector Productivo

SONIA HERRERA Representante Padres de Familia

JACKELYNE CASTELLANOS Representante de los Padres de Familia

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ANEXO 1: SISTEMA DE EVALUACION EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO

Y

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PROMOCION

INSTITUCION

ACUERDO Nº 11 Noviembre 25 de 2009 Por medio del cual se reglamenta el sistema de EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN de estudiantes en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO de Villavicencio de los niveles de PREESCOLAR BASICA Y MEDIA ACADEMICA Y TECNICA. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 115 DE 1994 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, Y LA LEY 715 2001, Y CONSIDERANDO 1. Que el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, reglamenta la Evaluación de los aprendizajes y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. 2. Que el decreto 1290 de 2009 faculta a las instituciones educativas para establecer su propio sistema de evaluación. 3. Que en las reuniones adelantadas en el presente año el consejo académico, estudio, analizo, elaboro formatos y estableció equivalencias con el propósito de poner en marcha el sistema de evaluación y promoción a partir del año 2010. 4. Que en reunión celebrada el 2 de septiembre de 2009 el consejo académico aprobó el texto final para ser presentado al consejo directivo. 5. Que el decreto 2247 de 1997 regula la prestación del servicio del nivel de preescolar ACUERDA: CAPITULO I SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICION

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Es el conjunto de mecanismos y procedimientos esenciales y particulares que garantizan un proceso de enseñanza aprendizaje coherente con el modelo pedagógico adoptado por la Institución Educativa Alberto Lleras Camargo en su Proyecto Educativo Institucional conforme a las disposiciones legales vigentes. La evaluación es un proceso permanente que busca estimular la formación integral del estudiante, mediante la apreciación, valoración de competencias, y estándares. Debe convertirse en la metodología más apropiada para la evaluación de programas, proyectos educativos, planes de estudio y el mismo sistema de evaluación institucional. Este debe permitir evaluar claramente la pertinencia de la gestión curricular y de los procesos pedagógicos y didácticos utilizados; detectar el nivel de aciertos y desaciertos, para establecer el plan de mejoramiento académico por aéreas. CAPÍTULO II ASPECTOS DE LA EVALUACION ARTÍCULO SEGUNDO: EVALUACIÓN La evaluación del rendimiento escolar o evaluación de estudiantes, está constituida por un conjunto de juicios formulados en relación con las capacidades y desarrollo, los avances en el logro de los conocimientos y los éxitos y dificultades en los diversos dominios o componentes del desarrollo personal atribuibles a las acciones pedagógicas. Debe ser un juicio integral, teniendo en cuenta que el campo de la evaluación educativa es muy amplio: los objetos, las acciones, los procesos las relaciones, todos pueden ser estimados apreciados o valorados según determinadas exigencias, necesidades, intereses, expectativas o aspiraciones de los estudiantes. La evaluación es un proceso permanente que busca estimular la formación integral del estudiante, mediante la apreciación y valoración del desarrollo de competencias, del alcance de los objetivos y fines propuestos en el PEI; de manera especial en el Plan de Estudios y el Manual de Convivencia, en función de la calidad y la excelencia. ARTÍCULO TERCERO: PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

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3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. 6. Asegurar el éxito del proceso educativo y por tanto evitar el fracaso escolar. 7. Identificar dificultades, deficiencias y limitaciones.

ARTICULO CUARTO: CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN De acuerdo con el nuevo enfoque de la evaluación, esta debe ser: CONTINUA: es decir que se realizará en forma permanente haciendo un seguimiento al alumno, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. Se hará al final de cada tema, unidad, periodo, clase o proceso. INTEGRAL: se tendrán en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del alumno, como las pruebas escritas para evidenciar el proceso de aprendizajes y organización del conocimiento. Se le aplicarán las que permitan la consulta de textos, notas, solución de problemas y situaciones, ensayos, análisis, interpretación, proposición, conclusiones, y otras formas que los docentes consideren pertinentes y que independicen los resultados, de factores relacionados solamente con simples recordaciones o memorización de palabras, nombres, fechas, datos, cifras, resultado final, y que no tienen en cuenta el proceso del ejercicio y no se encuentren relacionadas con la constatación de conceptos y factores cognoscitivos. La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños cotidianos, conocimientos, registrando en detalle los indicadores de logros en los cuales se desarrollan, y que demuestren los cambios de índole cultural, personal y social del estudiante. El diálogo con el estudiante, y padre de familia, como elemento de reflexión y análisis, para obtener información que complemente la obtenida en la observación y en las pruebas escritas.

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Se permitirá la autoevaluación por parte de los mismos estudiantes, y la participación de los padres de familia en la evaluación de sus hijos a través de tareas formativas dejadas para la casa, y sobre las que los padres evaluaran por escrito el cumplimiento de las mismas en los cuadernos de los estudiantes. La coevaluación entre los estudiantes, cuando se desarrollen pruebas escritas o conceptuales dentro del salón. Conversatorios con la misma intención del diálogo, realizados entre el profesor y el educando o un grupo de ellos. SISTEMÁTICA: Se realizará la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y misión del plantel, los estándares de competencias de las diferentes áreas, los logros, indicadores de logro, lineamientos curriculares o estructura Científica de las áreas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes. FLEXIBLE; se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales. Los profesores identificarán las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada, y en especial ofreciéndoles oportunidades para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida. INTERPRETATIVA: se permitirá que los estudiantes comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas; para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal. Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre alumnos contra profesores o viceversa. PARTICIPATIVA: se involucra en la evaluación al alumno, docente, padre de familia y otras instancias que aporten a realizar unos buenos métodos en los que sean los estudiantes quienes desarrollen las clases, los trabajos en foros, mesa redonda, trabajo en grupo, debate, seminario, exposiciones, practicas de campo y de taller,

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con el fin que alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y proponer, con la orientación y acompañamiento del profesor. FORMATIVA: nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna área, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los alumnos en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve. ARTICULO QUINTO: COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN La Institución Educativa Alberto Lleras Camargo evaluará permanentemente a los estudiantes a través de tres componentes:

integral

y

1. Un componente afectivo que indaga sobre valores en áreas fundamentales de la Educación Básica y Media. 2. Un componente cognitivo que indaga competencias básicas en áreas fundamentales de la Educación Básica y Media. 3. Un componente expresivo que permite al estudiante poner en acción sus competencias en niveles de mayor complejidad (profundización) o frente a problemáticas actuales (interdisciplinar). Por lo tanto, cada uno de los componentes tiene un valor igual dentro de la integralidad de la evaluación. ARTÍCULO SEXTO: CRITERIOS DE LA EVALUACION: 1. En los procesos de evaluación de las actividades académicas se tendrán en cuenta las diferentes dimensiones en los procesos formativos de los estudiantes: Afectivo, Cognitiva, y expresivo. 2. La calificación es la valoración cuantitativa y cualitativa del proceso de aprendizaje en la formación integral del estudiante y se hace bajo responsabilidad del docente. 3. Los estudiantes de cada grado participarán en diferentes momentos evaluativos orientados y concertados con el docente. 4. Las valoraciones se harán sobre estándares y competencias alcanzadas o dejadas de alcanzar por parte del estudiante. 5. Las competencias deben ser evaluados en conjunto por cuanto la enseñanza integra contenidos y procesos. 6. En cada periodo se valorará el aprendizaje del estudiante en todas las áreas de formación, en aspectos tales como: Alcance de estándares (académicos y

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de convivencia). Desarrollo de procesos de aprendizaje, y adquisición de competencias. 7. La valoración mínima para aprobar una área es tres punto cero (3.0). 8. La valoración de una asignatura se obtendrá mediante la media aritmética de los resultados obtenidos en las evaluaciones de los componentes afectivo, cognitivo y expresivo. 9. Cuando son varias las asignaturas de un área deben promediarse los resultados para obtener la valoración del área. 10. Las áreas o asignaturas con una intensidad de una (1) o dos (2) horas semanales deberán tener un mínimo de tres (3) notas y las de más intensidad un mínimo de cuatro (4) notas parciales para ser promediadas por periodo. 11. Si en las valoraciones de un área o asignatura, resultan dos cifras decimales, debe eliminarse la segunda sin aproximarla, de tal forma que la nota tenga una sola cifra decimal. 12. La valoración de cada periodo, en las diferentes áreas y asignaturas, será el promedio de las valoraciones obtenidas por la estudiante en las diversas actividades de aprendizaje; incluida la nota de autoevaluación dada por el estudiante con base en su disciplina, interés, cumplimiento de compromisos y colaboración con las clases.

CAPÍTULO III PROMOCION ARTICULO SEPTIMO: CRITERIOS DE LA PROMOCION: 1. La promoción se hace con base en áreas de aprendizaje aprobadas y no de asignaturas en particular. 2. La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el PEI. 3. El desempeño bajo se entiende como la no superación del desempeño básico y no da el derecho al estudiante a ser promovido al grado superior o al diploma de bachiller. 4. El estudiante se promueve al grado superior o recibe su diploma de bachiller cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas las valoraciones de todas las áreas de formación arrojen una nota mínima de tres punto cinco (3.5), siempre que no haya perdido más de un área y ésta no esté valorada

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5. 6.

7. 8. 9.

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con una nota inferior a dos punto cero (2.0). Exceptuando las áreas correspondiente a la Modalidad técnica. En caso de ser promovido el estudiante no está obligado a presentar recuperación del área perdida. Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. Se pierde una área o asignatura, con valoración de uno punto cero (1.0), cuando el número de ausencias, sea igual o superior al 25% de la intensidad horaria de esa área o asignatura. Únicamente tendrá validez académica la justificación con excusa médica o calamidad doméstica comprobada. Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada una de los periodos será del 25%. Los criterios de evaluación y promoción son de obligatorio cumplimiento para todos los docentes que orientan clases desde el grado preescolar hasta el undécimo en la Institución Escolar; por cuanto, el sistema de evaluación del aprendizaje es parte fundamental del proceso de calidad del servicio educativo.

ARTÍCULO OCTAVO: PROMOCION DE LOS EDUCANDOS: 1. El estudiante se promueve al grado superior o recibe su diploma de bachiller cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas las valoraciones de todas las áreas de formación arrojen una nota mínima de tres punto cinco (3.5), siempre que no haya perdido más de un área y ésta no esté valorada con una nota inferior a dos punto cero (2.0). Exceptuando las áreas correspondiente a la Modalidad técnica. 2. El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar. ARTÍCULO NOVENO: NO PROMOCION DE LOS EDUCANDOS: 1. El estudiante no se promueve al grado superior o no recibe su diploma de bachiller cuando el resultado en un área es nota inferior a dos punto cero (2.0). y promediadas las valoraciones de todas las aéreas de formación no arrojen una nota mínima de tres punto cinco (3.5). 2. Cuando no apruebe las áreas correspondiente a la Modalidad técnica. 3. Cuando el número de ausencias, sea igual o superior al 25% de la intensidad horaria del área o asignatura. 4. Cuando pierde una de las dos aéreas en recuperación.

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ARTICULO DECIMO: PROMOCIÓN ANTICIPADA ESTUDIANTES CON RENDIMIENTO SUPERIOR:

DE

GRADO

PARA

Durante el primer período del año escolar el comité de Evaluación y Promoción, previo consentimiento de los padres de familia, solicitará al consejo Académico la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo afectivo, cognitivo y expresivo en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. El Consejo Académico recomendara ante el Consejo Directivo, la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva se hará el registro escolar. ARTICULO DECIMO PRIMERO: PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO PARA ESTUDIANTES QUE NO OBTUVIERON LA PROMOCION EL AÑO ANTERIOR La Institución deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al grado siguiente. Hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción, en la medida en que éste demuestre dentro del primer periodo académico, la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción. Se aplicara el siguiente procedimiento: 1. Si el estudiante está en condiciones de demostrar que maneja los contenidos temáticos y por ende puede alcanzar los estándares que quedaron pendientes; entonces, en la última semana de enero del siguiente año, al que no fue promovido, puede solicitar por escrito a la rectoría que se ordene la práctica de las pruebas correspondientes. 2. Si supera las pruebas aplicadas dentro del término establecido, el Comité Técnico Institucional de Evaluación y Promoción elaborara el Acta de promoción para efectos de renovar la matricula al grado siguiente. 3. Los estudiantes del grado Once que se vean abocados a este proceso se graduaran por ventanilla. 4. La fecha de presentar las pruebas será la primera semana de febrero. 5. La evaluación será general (todos los contenidos del área). CAPÍTULO IV ARTICULO DECIMO SEGUNDO: PROCESO DE RECUPERACIÓN, REFUERZO Y PROFUNDIZACIÓN.

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Al finalizar cada periodo escolar la comisión de evaluación y promoción se reunirá para analizar los casos de educandos con desempeño bajo en cualquiera de las áreas o asignaturas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias de la Institución, en término de actividades de refuerzo o superación. Analizadas las condiciones de los educandos se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles sus informes junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados. La Institución ofrecerá espacios de recuperación permanente, así: 1. Se hará un proceso de recuperación, refuerzo y profundización durante la semana siguiente a la terminación de las evaluaciones bimestrales del periodo académico, la valoración obtenida será promediada con la nota alcanzada en el periodo correspondiente a la recuperación. Igualmente se abrirá otro espacio al finalizar cada uno de los semestres del año lectivo para que los estudiantes presenten una prueba interna Institucional la cual le otorga 0.5 puntos para cada periodo a los estudiantes que obtengan como valoración un 70% de la prueba. 2. El coordinador encargará a los profesores, entregar a los estudiantes con desempeño bajo en una o más asignaturas un plan de refuerzo enfocado en el/los criterio/s no aprobado/s de la/s asignatura/s correspondiente/s que, como compromiso, tienen que trabajar en las horas de apoyo y/o independientemente durante el siguiente periodo escolar y/o en las vacaciones. 3. En el caso del informe final del año escolar, la evaluación basada en el plan de refuerzo tendrá lugar al finalizar el año escolar y la nota obtenida se consignará como observación en el boletín final de ese año escolar. 4. Los estudiantes que no presenten dificultades o bajos desempeños en su proceso educativo podrán realizar actividades de profundización asignadas y programadas por el docente de la asignatura. 5. Las recuperaciones se harán al finalizar cada periodo académico. 6. Cuando un estudiante llega al final del año escolar perdiendo áreas o asignaturas, se aplicará el siguiente procedimiento: a. Solo se permite la recuperación cuando el estudiante ha perdido una o dos áreas antes de finalizar el año escolar. b. La valoración obtenida en la recuperación final, será la nota definitiva, la cual será consignada en observaciones. c. Si el estudiante pierde dos (2) áreas deberá pasar al menos una (1) de ellas en la primera convocatoria para continuar en el proceso.

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d. Las convocatorias a las recuperaciones que hace el plantel son obligatorias para todos los estudiantes a menos que se compruebe enfermedad del estudiante o calamidad doméstica certificada. e. Las recuperaciones no se circunscriben exclusivamente a pruebas escritas, pueden hacer parte de dichas actividades, las pruebas orales, los trabajos prácticos y escritos, entre otros. CAPÍTULO V ARTICULO DECIMOTERCERO: AGENTES EVALUADORES A diferencia de la evaluación tradicional, en donde solo el docente tiene el poder de evaluar y decidir el futuro del educando, la evaluación cualitativa es una acción que debe ser compartida por todos los agentes del proceso educativo: estudiantes, profesores, comisiones de evaluación y promoción. ARTICULO DECIMO CUARTO: COMITÉ INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. CONFORMACION: Para efectos de garantizar la aplicación racional y ética del Sistema de Evaluación y Promoción Institucional, la Institución a través del Consejo Académico contará con un Comité Institucional de Evaluación y Promoción por grados y sedes, el cual estará integrado por el rector o su delegado quien lo convocara y presidirá, los coordinadores, hasta 3 representantes de los docentes por grado de los cuales uno debe ser el director de grado, dos representantes de los padres de familia los cuales no podrán ser docentes de la institución. Este comité se dará su propio reglamento. Se define el Comité de Graduación para las dos modalidades, el cual tendrá entre sus funciones revisar a cada estudiante el cumplimiento de los requisitos en su respectiva modalidad, generando acta de los estudiantes que se pueden graduar, el cual quedará conformado así: dos (2) docentes pasantes de la modalidad, (1) director de grado, (1) Psicoorientador(a), (1) padre de familia, el personero y (1) coordinador de la jornada respectiva. Se define el Comité de Sustentación de la modalidad Académica, conformado por: (1) profesor de la asignatura, dos (2) docentes pasantes de la modalidad y un (1) director de grado. Estos deben dar un reconocimiento en graduación al mejor proyecto. El Coordinador de Práctica del Área Comercial será un docente pasante del Área Comercial y se designa por jornada.

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ARTICULO DECIMO QUINTO: CONSIGNACIÓN DE EVIDENCIAS Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en Actas y estas constituirán evidencias para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.

CAPÍTULO VI

ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL ARTICULO DECIMO SEXTO: ESCALA DE VALORES Los resultados de la valoración en las diferentes áreas y asignaturas al finalizar cada período y al finalizar el año escolar se expresarán numéricamente en la escala de 1.0 a 5.0, con un equivalente conceptual expresado en desempeños: 1. Rangos de Valoración Cuantitativa Equivalente Conceptual

4.6

a

5.0

DESEMPEÑO SUPERIOR

4.0

a

4.5

DESEMPEÑO ALTO

3.1

a

3.9

DESEMPEÑO BASICO

1.0

a

2.9

DESEMPEÑO BAJO

Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos la escala institucional tendrá sus equivalentes en la escala de valoración nacional, los cuales darán la ubicación del estudiante de acuerdo a un resultado general resultante de promediar las notas obtenidas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales contempladas en el plan de estudios para el correspondiente grado.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: EQUIVALENCIAS DE LAS ESCALAS DE VALORACION DE LOS DESEMPEÑOS

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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES CRITERIOS VALORATIVO ELEMENTAL BÁSICO DOMINIO FASE AFECTIVA COGNITIVA EXPRESIVA NIVEL Poco sentido a lo Indica que las Señala que no que van a ideas domina el 1.0 a 2.9 aprehender, asumen presentadas instrumento o INSUFICIENTE una expectativa baja no fueron la operación. o carecen de interés comprendidas. Se entiende como la no superación de los desempeños necesarios en relación con el área, teniendo como referente Desempeño los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos Bajo expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. Muestra interés por Primera Planteamiento 3.0 a 3.9 el aprendizaje aproximación de ACEPTABLE al saber explicaciones Se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con el área, el estudiante presenta Desempeño Básico dificultades en el manejo de su competencia lectora y en su habilidad para comprender e identificar los mundos posibles en un texto. Planteamiento Muestra expectativa Comprensión de posibles 4.0 a 4.5 del soluciones o SOBRESALIENTE conocimiento ideas (innovaciones) Indica haber alcanzado un grado de profundización en la disciplina o área y es capaz de realizar innovaciones que muestran la comprehensión del conocimiento. Se promueve Desempeño Alto con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo; y demuestra dominio Afectivo, cognitivo y Expresivo. Manifiesta sentido de pertenencia con la institución. Clara comprensión Nivel de Implementación del sentido del estructuración de soluciones, 4.6 a 5.0 Aprendizaje del ideas, EXCELENTE conocimiento explicaciones (diseño) Se entiende como el dominio de las competencias en Desempeño Superior relación con el área, diseña e implementa estrategias de

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solución a problemas reales; demuestra un amplio dominio Afectivo, cognitivo y Expresivo; valora y promueve autónomamente su propio desarrollo; y se destaca por una actitud permanente de compromiso, responsabilidad, honestidad y respeto. Se evidencia el éxito del estudiante al abordar cada competencia en sus tres dimensiones afectiva, cognitiva y expresiva del área de estudio. ARTICULO DECIMO OCTAVO: APROBACIÓN O PÉRDIDA DE ÁREAS O ASIGNATURAS. Se considerará Aprobada una Área o Asignatura cuando se haya obtenido valoración mínima de tres punto cero (3.0). Y una Área o Asignatura se considerará Pérdida cuando se haya obtenido Valoración de uno punto cero (1.0) a dos punto nueve (2.9). La valoración definitiva de una asignatura o área se considerará aprobada cuando se haya alcanzado como mínimo el 75% de los logros e indicadores previstos en el plan de estudios y se expresará en los términos de la escala de valores expuesta.

NUEVA ESCALA INSTITUCIONAL

EQUIVALENCIA DECRETO 230

DESCRIPCION

Puntaje de las competencias del área

Escala de valoración institucional

Descripción de la valoración

1.0 a 2.9

3.0 a 3.9

INSUFICIENTE

ACEPTABLE

No ha alcanzado los desempeños previstos hasta la fecha y tiene dificultades para alcanzarlas.

ESCALA NACIONAL DECRETO 1290 Escala de valoración Nacional

Desempeño Bajo

Ha superado los desempeños necesarios en relación con el área Desempeño hasta la fecha, y se Básico aprecia actitud para mejorar.

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4.0 a 4.5

4.6 a 5.0

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Ha alcanzado suficientemente todos SOBRESALIENTE desempeños previstos hasta la fecha. Ha alcanzado satisfactoriamente todos EXCELENTE los desempeños previstos hasta la fecha.

Desempeño Alto

Desempeño Superior

CAPÍTULO VII ARTICULO DECIMO NOVENO: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES 1. Toda prueba escrita se estructurará y aplicará teniendo como base las pruebas SABER e ICFES. 2. Las pruebas que se apliquen deben estar relacionadas con aspectos tales como: comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de conceptos. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento adquirido por el estudiante y de sus competencias para producir formas alternativas de solución de problemas. 3. En las pruebas se dará preferencia a aquellas que permitan la consulta de textos, notas y otros recursos que se consideren necesarios para independizar los resultados de factores relacionados con la pura recordación. 4. Las pruebas basadas exclusivamente en la reproducción memorística de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas que no vayan ligadas a la aplicación de conceptos y de otros factores cognitivos, no deben ser tenidas en cuenta en la evaluación del rendimiento escolar. 5. Se deben valorar todas las actividades que favorezcan el desarrollo del pensamiento, la expresión, la creatividad, la investigación, participación y cooperación. 6. Los docentes deben aplicar diversos instrumentos de valoración. 7. Si se asignan trabajos escritos a los estudiantes para ser evaluados posteriormente, el profesor debe dar la bibliografía, en lo posible, de la existente en la biblioteca de la Institución, o la dirección en la web. 8. Los trabajos individuales y en grupo deben ser planeados y asignados para ser realizados en clase y con la orientación del profesor.

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9. Las tareas para la casa únicamente se justifican como complemento del tema visto en clase. 10. Es necesario que al solicitar materiales de trabajo se tenga presente que sean de fácil consecución que no impliquen mayores inversiones económicas para los padres. CAPÍTULO VIII ARTICULO VIGESIMO: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR En su orden se aplicará el siguiente procedimiento: 1. El Profesor de Área o asignatura dialogara con el estudiante y Padre de Familia sobre su situación académica dejando constancia por medio de un compromiso escrito firmado por las partes. 2. En caso de reincidencia el Director de grado debe dialogar con el estudiante y padre de familia sobre la situación académica o disciplinaria que se está presentando y dejara constancia por medio de un compromiso escrito firmado por las partes. 3. Si la situación continúa igual o peor, pasará el caso a conocimiento del coordinador. 4. El coordinador citará a reunión al padre familia, el estudiante implicado, el director de grado y los demás profesores que se consideren necesarios. Como resultado de esta diligencia queda un acta de seguimiento en formato especial. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: DESEMPEÑOS. Análisis de casos de desempeños excepcionalmente altos: Las comisiones de Evaluación y promoción analizaran los casos de educandos con desempeño excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS La Comisión de Evaluación y promoción establecerá mecanismos para comprobar que los educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos.

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CAPÍTULO IX ARTICULO VIGESIMO TERCERO: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES La valoración individual de las propias acciones, es un ejercicio fundamental en la formación de la persona y del estudiante en particular, además debe permitir la identificación de los avances y las dificultades durante el proceso de aprendizaje. La autoevaluación se realizará mediante un procedimiento que será diseñado por el Consejo Académico: Algunas pautas metodológicas para asegurar el éxito en la aplicación de esta estrategia, son las siguientes: 1. Aplicar técnicas de autocorrección y pruebas de trabajo. 2. Introducir esta práctica de manera gradual siguiendo diferentes niveles de complejidad, según la edad, las características, necesidades e intereses de los estudiantes. 3. Inculcar en el estudiante la importancia que tiene para su formación el saber valorar su propio desempeño con honradez, responsabilidad y sinceridad. 4. Realizar actividades tendientes a afianzar un clima de respeto y confianza en el que sea posible el reconocimiento de capacidades, aciertos y desaciertos. 5. Ejercitar la capacidad de discernir valorando los hechos con base en criterios acordados previamente. Esto permite recuperar el valor de la subjetividad que es característica fundamental del ser humano. CAPÍTULO X ARTICULO VIGESIMO CUARTO: ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES Estudio de los casos de estudiantes con dificultad para ser promovidos: Es responsabilidad de la Comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados con dificultad para la promoción al grado siguiente y decidir acerca de ésta. 1. En las horas destinadas a la realización de actividades curriculares complementarias se deben ejecutar actividades de refuerzo y recuperación tendientes a que los estudiantes superen las competencias no alcanzadas en

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el transcurso del periodo, estas serán señaladas por el docente del área y son de obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes o de lo contrario no habrá lugar a reclamaciones. 2. Al terminar el año lectivo se programara en la antepenúltima semana de labores una nivelación para aquellos estudiantes que tengan situaciones pedagógicas pendientes dentro del mismo año lectivo. El Comité Institucional de evaluación y Promoción, procederá a ordenar las promociones de aquellos estudiantes que hayan superado los logros pendientes. o aplazamientos para los estudiantes que hayan presentado hasta el momento problemas para definir su promoción. Únicamente tendrá validez académica la justificación con excusa médica o calamidad doméstica comprobada. 3. Si un estudiante de grado 11º tiene áreas o asignaturas perdidas, y en las pruebas ICFES muestra un resultado en el nivel alto hacia adelante, se le concederá como estímulo, la aprobación con una valoración de acuerdo a su desempeño en orden ascendente. Los rangos de reconocimiento serán fijados por el Consejo Académico. CAPÍTULO XI ARTICULO VIGESIMO QUINTO: ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. El procedimiento a aplicar es el siguiente: 1. Al comenzar el año lectivo el profesor de la asignatura presentará a los estudiantes los estándares, competencias y logros a alcanzar y el plan de valoraciones parciales de su área para el año. 2. Durante la primera semana de cada periodo, los docentes deben presentar a la coordinación, el plan de área o asignatura. 3. Los coordinadores deben velar por que las planillas auxiliares de calificaciones estén debidamente diligenciadas y que contengan la cantidad mínima de notas parciales exigidas. 4. Los coordinadores deben velar por que las planillas que se pasen a secretaría estén debidamente diligenciadas. 5. Las actividades académicas o pedagógicas que se programen fuera del Plantel, deben planearse y presentarse a la coordinación respectiva con la programación de la unidad temática a desarrollar.

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CAPÍTULO XII ARTICULO VIGESIMO SEXTO: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA. 1. La evaluación se hará con referencia a cuatro periodos en los que se dividirá el año escolar. Al término de cada periodo el padre de familia recibirá el informe sobre el desempeño de su hijo. 2. Al terminar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe de desempeño académico final. 3. La reunión de padres de familia programada por periodo, en el cronograma general de actividades del plantel para entregar el informe sobre rendimiento académico y de comportamiento del estudiante su asistencia es de obligatorio cumplimiento por parte del padre de familia o acudiente. 4. Cuando haya inasistencia del padre de familia o acudiente a la entrega de informes programados serán atendidos en otra oportunidad como lo establezca los Coordinadores o el director de grado dejando constancia de la observación por incumplimiento. 5. Los padres de familia o acudientes podrán solicitar informes particulares relacionados con el rendimiento académico o desempeño integral del estudiante con el fin de hacer aclaraciones o adelantar estrategias de mejoramiento según horario establecido por la coordinación. CAPÍTULO XIII

ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES, PARA QUE SEAN CLAROS, COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACIÓN INTEGRAL DEL AVANCE EN LA FORMACIÓN ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: REGISTRO ESCOLAR. En la Institución Educativa se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada estudiante, además de los datos de identificación personal, el informe final de evaluación de cada periodo y cada grado que haya cursado en ella. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: INFORME DE EVALUACIÓN. Se establece así:

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1. El informe que se entrega a los padres de familia o acudientes será de forma escrita en el que se dará cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas y a nivel de convivencia. constará de la valoración numérica de acuerdo a los rangos registrados en la escala y su equivalente cualitativo. Señalara las dificultades presentadas durante el periodo y las recomendaciones para mejorar. 2. El informe final incluirá la valoración general del rendimiento del educando para cada área. Estos resultados tendrán que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores y la valoración general de la disciplina. CAPÍTULO XIV

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RECLAMACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Las instancias a las cuales se puede dirigir el padre de familia o el estudiante siguiendo el conducto regular, cuando no se sienta satisfecho con la valoración realizada por los docentes serán las siguientes: 1. El docente del área. 2. Director de grado. 3. La coordinación. 4. Comité Institucional de Evaluación y Promoción. 5. El Consejo Académico. 6. Consejo Directivo es la instancia máxima para decidir En todos los casos los interesados deberán dirigirse a las respectivas instancias, de manera respetuosa por escrito y fundamentado en evidencias reales no en supuestos, siguiendo el conducto regular estipulado. CAPÍTULO XV ARTICULO TRIGESIMO: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La comunidad participará del proceso de construcción del Sistema de Evaluación

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Institucional a través de sus representantes ante el comité Institucional de Evaluación y Promoción y el Consejo Directivo ellos representan a los padres de familia, tramitan sus propuestas e inquietudes y establecen canales de comunicación. CAPÍTULO XVI TÍTULOS Y CERTIFICADOS ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: CERTIFICADOS. La institución educativa entregará Certificados de estudio a los estudiantes que hayan cumplido el pensum académico correspondiente a preescolar. Básica primaria, secundaria y media técnica o académica y en cada uno de los grados que haya cursado en ella y sean solicitados por los interesados.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: TÍTULOS. La institución educativa otorgará EL TÍTULO DE BACHILLER TÉCNICO COMERCIAL O BACHILLER TECNICO EN PROGRAMACION DE SOFWARE O BACHILLER ACADÉMICO a quienes hayan cursado y aprobado el pensum académico correspondiente para cada una de las modalidades según el plan de estudio institucional. Además recibirá el CAP Otorgado por el SENA en la MODALIDAD TECNICA si cumple los requisitos exigidos por el SENA PARÁGRAFO 1: Para obtener EL TÍTULO DE BACHILLER TÉCNICO EN DOCUMENTACION Y REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES, además de lo previsto en la Ley debe acreditarse la realización de la práctica empresarial con un mínimo de 840 horas, EL TÍTULO DE BACHILLER TÉCNICO EN DESARROLLO DE SOFWARE, además de lo previsto en la Ley debe acreditarse la realización de la práctica empresarial con un mínimo de 840 horas y el servicio social con la intensidad horaria establecida por el MEN. Si alguno de estos requisitos no se cumplen la entrega del título quedará aplazada. PARÁGRAFO 2: Para obtener EL TÍTULO DE BACHILLER ACADÉMICO además de lo previsto en la Ley, el estudiante deberá presentar un proyecto de investigación con aporte a la

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ciencia y tecnología y sustentarlo debidamente ante un Comité en el cual sea parte el docente de la asignatura. Debe acreditarse también la realización del Servicio Social con la intensidad horaria establecida por el MEN. Si alguno de estos requisitos no se cumple la entrega del título quedará aplazada”.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES. Para ser proclamado Bachiller Académico o Bachiller Técnico en Ceremonia de Graduación se tendrá en cuenta:

1. A los estudiantes que hayan aprobado todas las Áreas y Asignaturas con una Valoración mínima de TRES PUNTO CERO (3.0). Las Aéreas y asignaturas específicas de la modalidad con el SENA la valoración mínima es de TRES PUNTO CINCO (35). 2. Los estudiantes que pierdan el área de la modalidad que cursan no serán proclamados bachilleres académicos o técnico comercial en ceremonia de graduación y su título quedará aplazado hasta el cumplimiento de los requisitos”.

CAPÍTULO XVII

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de 12 de enero de 2010. Aprobado y publicado en la ciudad de Villavicencio a los 25 días del mes de noviembre de 2009.

Lic. JORGE DUVIAN SORZA RECTOR

Lic. JOSE FERNANDO ROMAN LOZADA Representante de los Docentes

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Lic. ALBA LUZ BAQERO Representante de los Docentes

WILLIAN MORALES Representante de los Estudiantes

Señor JOSE RINCON Representante Sector Productivo Familia

Señora SONIA HERRERA Representante de los Padres de

Señora ESPERANZA LARA Representante Padres de Familia

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ANEXO 2: MODIFICACION DEL SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION INSTITUCION EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO

ACUERDO Nº 04 Septiembre 13 de 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 11 DE 2009 del sistema de EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN de estudiantes en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO de Villavicencio de los niveles de PREESCOLAR BASICA Y MEDIA ACADEMICA Y TECNICA. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 115 DE 1994 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, Y LA LEY 715 2001, Y CONSIDERANDO 6. Que se debe mejorar la calidad de los procesos académicos que adelanta la institución. 7. Que la institución debe brindar oportunidad al estudiante para que alcancé un mejor nivel en su rendimiento académico. 8. Que es necesario modificar el artículo décimo, que a su vez cambiará el consecutivo a partir del artículo décimo hasta el artículo trigésimo cuarto del acuerdo número once de 2009. 9. Que en reunión celebrada el día diecinueve de agosto de 2010 el consejo académico aprobó el texto final de modificación para ser presentado al consejo directivo. ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el ARTICULO NOVENO NO PROMOCION DE LOS EDUCANDOS, quedando de la siguiente forma: ARTICULO NOVENO: NO PROMOCION DE LOS EDUCANDOS.

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Un estudiante pierde el año cuando: 1. Un estudiante no es promovido o no recibe su diploma de bachiller si ha perdido tres o más áreas del plan de estudio.

2. El estudiante no se promueve al grado superior o no recibe su diploma de bachiller cuando el resultado en un área sea inferior a (2.0), deberá realizar recuperación del área perdida, así su promedio de todas las áreas de formación sea de (3.5) o más. 3. Cuando no apruebe una o más áreas correspondientes a la modalidad Técnica. 4. Cuando el número de ausencias sea o igual o superior al 25% de la intensidad del área o asignatura. 5. Cuando pierda una de las dos áreas en recuperación en la segunda oportunidad. PARAGRAFO: El estudiante que pierde una o dos áreas debe presentar la recuperación antes de finalizar el año lectivo escolar. Con un intervalo de una semana entre la primera y segunda oportunidad según el cronograma que establezca el consejo académico en la Institución. ARTICULO SEGUNDO: AGREGUESE EL REPROBACION:

ARTÍCULO

DECIMO:

PORCENTAJES

MAXIMO

DE

El número de estudiantes en condiciones de repitentes debe reducirse gradualmente para lo cual debe tenerse en cuenta los siguientes porcentajes con relación a la población total de estudiantes matriculados en la institución: Año 2010 Año 2011 Año 2012

20% 10% 5%

PARAGRAFO: Los docentes y padres de familia deben plantear estrategias de apoyo y seguimiento a los estudiantes con bajo rendimiento académico, para mejorar dicho rendimiento con méritos propios y así evitar la intervención de la comisión de evaluación y promoción, para tal fin se registrará evidencia escrita la cual se remitirá a coordinación.

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ARTICULO TERCERO: Debido a la inclusión del artículo décimo los demás artículos se correrán secuencialmente desde el artículo décimo hasta el trigésimo cuarto del acuerdo número once del 2009, lo que significa que quedarán treinta y cinco artículos en el presente acuerdo. ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir del 15 de septiembre de 2010.

Aprobado y publicado en Villavicencio, a los 15 días del mes de septiembre de 2010.

Lic. JORGE DUVIAN SORZA RECTOR

Lic. JOSE FERNANDO ROMAN LOZADA Representante de los Docentes

Lic. HARRY HINESTROZA PEREA Representante de los Docentes

MARITZA DIAZ Representante de los Estudiantes

Señor JOSE RINCON Representante Sector Productivo Familia

Señora SONIA HERRERA Representante de los Padres de

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Señor JAIRO SANABRIA. Representante Padres de Familia ANEXO 3: MODIFICACION DEL SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION INSTITUCION EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO

ACUERDO Nº 02 MARZO 30 de 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 11 DE 2009 Y EL ACUERDO 04 DE SEPTIEMBRE TRECE DE 2010 del sistema de EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN de estudiantes en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO de Villavicencio de los niveles de PREESCOLAR BASICA Y MEDIA ACADEMICA Y TECNICA. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 115 DE 1994 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, Y LA LEY 715 2001, Y CONSIDERANDO 10. Que el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, reglamenta la Evaluación de los aprendizajes y promoción de los estudiantes de los niveles de educación Básica, y media, faculta a las instituciones educativas para establecer su propio sistema de evaluación. 11. Que el sistema de evaluación y promoción de los aprendizajes de la institución educativa Alberto Lleras Camargo lleva un año de aplicación. 12. Que la comunidad educativa en general se ha pronunciado respecto a la aplicación del 0.5% y las fechas de recuperación. 13. Que se debe mejorar la calidad de los procesos académicos que adelanta la institución. 14. Que la institución debe brindar oportunidad al estudiante para que alcance un mejor nivel en su rendimiento académico. 15. Que se hace necesario implementar las modificaciones al sistema de evaluación institucional, para un mejor desempeño de los estudiantes. 16. Que es necesario modificar ARTÍCULO SEXTO DEL ACUERDO 11, ARTICULO DECIMO SEGUNDO DEL ACUERDO 11, ARTÍCULO NOVENO DEL ACUERDO 11, ARTÍCULO SEXTO DEL ACUERDO 11, ARTÍCULO DECION NOVENO DEL ACUERDO 11 Y EL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO 04. que a su vez cambiará el consecutivo a partir del artículo décimo hasta el artículo trigésimo cuarto del acuerdo número once de 2009.

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17. Que en reunión celebrada el 10 y 23 de febrero de 2011, el consejo académico recomienda realizar modificaciones al sistema de evaluación institucional, para ser presentado al consejo directivo.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el NUMERAL NOVENO del ARTÍCULO SEXTO DEL ACUERDO 11 DE 2009. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el NUMERAL PRIMERO y agréguese el NUMERAL 7 del ARTICULO DECIMO SEGUNDO DEL ACUERDO 11. El Numeral Primero Queda de la siguiente forma: El proceso de recuperación se hará durante el periodo académico y el docente dejara evidencia de dicho proceso. El NUMERAL 7 Queda de la Siguiente forma: La calificación de las actividades de recuperación solo se consignara en el sistema de notas institucional aquella que sea igual o superior a la definitiva obtenida. Si es inferior se consignara en acta. ARTÍCULO TERCERO: Modificar ARTÍCULO NOVENO DEL ACUERDO 11: NO PROMOCION DE LOS EDUCANDOS. Quedando de la siguiente forma: 6. Un estudiante no es promovido o no recibe su diploma de bachiller si ha perdido tres o más áreas del plan de estudio. 7. El estudiante que pierda hasta dos áreas debe recuperar las áreas para definir su promoción. No será promovido si pierde una de las áreas en recuperación en la segunda oportunidad. 8. El estudiante no se promueve al grado superior o no recibe su diploma de bachiller cuando el resultado en un área sea inferior a (2.0), así su promedio de todas las áreas de formación sea de (3.5) o más. En este caso deberá realizar recuperación del área perdida. 9. Un estudiante no es promovido o no recibe su diploma de bachiller cuando no apruebe una o más áreas correspondientes a la modalidad Técnica. 10. Un estudiante no es promovido o no recibe su diploma de bachiller cuando el número de ausencias sea o igual o superior al 25% de la intensidad del área.

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PARAGRAFO: El estudiante que pierda hasta dos áreas debe presentar la recuperación antes de finalizar el año lectivo escolar, con un intervalo de una semana entre la primera y segunda oportunidad según el cronograma que establezca la Institución.

ARTICULO CUARTO: Se agrega el numeral 13 al ARTÍCULO SEXTO DEL ACUERDO 11 DE 2009. Quedando de la siguiente forma: A partir del año 2011 y en cumplimiento del ARTÍCULO 23 y 31 de la ley 115 de 1994 el pensum académico de la institución educativa Alberto Lleras Camargo estará conformado por Áreas no existen asignaturas. ARTICULO QUINTO: Se agrega el numeral 11 al ARTÍCULO DECIMO NOVENO DEL ACUERDO 11 DEL 2009. Quedando de la siguiente forma: Se implementa la aplicación de una prueba censal (masiva) por Periodo Escolar, en los siguientes términos: En primaria solo se aplicara la prueba en las áreas que evalúa SABER: Matemáticas, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales Lengua Castellana, Ingles y Competencias Ciudadanas, a partir de tercero. El grado primero evaluara solo Matemáticas y Lengua Castellana y en el grado segundo se evaluara Matemáticas, Lengua Castellana, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales. El número de preguntas que se aplicaran en estas pruebas será de Cinco en cada área para los Grados de Básica Primaria. En Básica Secundaria y Media se Aplicara en Todas las áreas. El número de preguntas será de Diez en cada área. Estas se Realizaran en la última semana de cada periodo académico y será una (1) de las cuatro (4) notas parciales que obtiene el estudiante por su desempeño académico. ARTICULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su Aprobación. Dado en Villavicencio, a los 30 días del mes de Marzo de 2011.

Lic. JORGE DUVIAN SORZA RECTOR

Lic. JOSE FERNANDO ROMAN LOZADA Representante de los Docentes

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Continuación del acuerdo Nº 02

Lic. HARRY HINESTROZA PEREA Representante de los Docentes

MARITZA DIAZ Representante de los Estudiantes

Señor JOSE RINCON Representante Sector Productivo

Señora SONIA HERRERA Representante de los Padres de Familia

Señor JAIRO SANABRIA. Representante Padres de Familia

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ANEXO 4: SISTEMA DE CALIDAD: PROCEDIMIENTO PARA EL SISTEMA DISCIPLINARIO O DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO

CONTENIDO 1. INTRODUCCION 2. OBJETIVO 3. ALCANCE 4. EXPLICACION DEL PROCEDIMIENTO: 4.1. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES 4.2. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES 4.3. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS MUY GRAVES 5. AREAS INVOLUCRADAS EN SU EJECUCION Y ROLES DE CADA UNA 5.1. ENTES INTERNOS EN CASO DE QUE APLIQUE 5.2. AREAS Y/O DEPENDENCIAS INTERNAS 5.3. ENTES EXTERNOS EN CASO DE QUE APLIQUE 6. REGISTROS 7. DOCUMENTOS EXTERNOS 8. ANEXO

Elaborado

Revisado

MARY GUTIERREZ HERNÀNDEZ Coordinadora NELSON VACA Coordinador ESPERANZA REINA DE PARDO Coordinadora JOSE RAFAEL VELASQUEZ DIAZ Coordinador JORGE ROOSEVELT MELO MORENO Coordinador CARMEN ELISA HERNANDEZ Coordinadora

LIGIA DEL CARMEN SALDAÑA PLAZAS Secretaria de Educación Municipal

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Aprobado

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FERNANDO MORA LIZCANO Coordinador MARIA VICTORIA RUEDA Psicóloga LUZ YENNY HERNANDEZ ELAICA Asesor Externo

JORGE DUVIAN SORZA RAMIREZ Rector

HECTOR RAUL FRANCO ROA Alcalde de Villavicencio

Fecha: 4/04/2011

Fecha: 13/01/2011

Fecha Vigencia:

INTRODUCCIÓN El presente documento describe el procedimiento para el Sistema Disciplinario o Convivencia de la Institución Educativa Alberto Lleras Cargo, con el propósito fortalecer los principios generales para establecer un ambiente sano en construcción y práctica de valores que beneficie el desarrollo integral de Comunidad.

de de la la

Este diseño detallado se complementa con un flujograma, que describe gráficamente las actividades que conforman el procedimiento; así mismo, instructivos de los formatos para describir las instrucciones de diligenciamiento de cada uno de sus campos. OBJETIVO Definir las directrices para establecer y fortalecer los principios generales del sistema disciplinario o de convivencia de la Institución Educativa, para lograr un ambiente sano en la construcción práctica de valores que definan el desarrollo integral de la comunidad. ALCANCE El procedimiento inicia con el llamado de atención verbal al estudiante evaluándose el comportamiento, de acuerdo a los criterios de evaluación y los parámetros del comportamiento general y finaliza con procedimientos pedagógicos correctivos o formativos.

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EXPLICACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO 4.1 PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES: 1. Llamado de atención o reconvención verbal: El Docente o Directivo hace una reflexión al inicio de una falta leve con el estudiante. 2. Amonestación escrita: El Docente o Directivo Docente por faltas leves puede realizar cualquier observación en el FR-1568-GA01-05-02; Formato de seguimiento del observador del estudiante, cuando sean evidenciadas las faltas en el comportamiento del estudiante. Los pasos a seguir son los siguientes: 1. Registro de la observación: El Docente o Directivo Docente, diligencia el formato FR-1568-GA01-05-02; Formato de seguimiento del observador del estudiante. 2. Firma de compromiso del Estudiante: El Estudiante en la ficha de seguimiento del observador, FR-1568-GA01-05-02, establece el compromiso adquirido con el Docente o Directivo Docente. 3. Realización de citación Acudiente: El Docente establece citación en el FR1568-GA01-05-03; Formato de citación de acudiente por el docente, con dos historiales acumulados de faltas leves. 4. Información y entrega de la ficha del observador: El Docente o Directivo Docente conocedor de caso entrega al Director(a), de curso la ficha de observación del estudiantes FR-1568-GA01-05-03, para su respectivo seguimiento. 5. Organización y archivo del observador del Estudiante: El Director(a) de curso guarda en el FR-1568-GA01-05-02, observador del estudiante para el seguimiento y asignación del número consecutivo a la historia de cada estudiante. 6. Acumulación de faltas leves: El Estudiante que reúna una acumulación de historial 3 observaciones leves, será remitido a Coordinación por el Director(a) curso. Se remite mediante formato FR-1568-GA01-05-04; Formato de remisión de proceso disciplinario de Docente a Coordinación, entregando el original y guardando su copia, a su vez se entrega las tres fichas de seguimiento del observador. 4.2 PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES:

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El Coordinador le corresponde dar trámite al tratamiento de las faltas graves de acuerdo a los siguientes casos: 1. Remisión de falta grave por cualquier miembro del personal docente. 2. Por observación directa de la coordinación. Remisión de Docente a Coordinación: El Docente realiza la remisión a través del formato correspondiente FR-1568-GA05-01-04; Formato de remisión de proceso disciplinario de Docente a Coordinación, se entrega el original a Coordinación, instancia que procede así: 1. Realización de citación verbal: El Coordinador cita al estudiante en forma 2.

3.

4.

5.

6.

7.

verbal y le informa los motivos de su citación. Presentación de versión del Estudiante: El Estudiante presenta la versión de los hechos mediante Formato FR-1568-GA01-05-05; Acta de aclaración de hechos. Presentación de versión de Testigos: El Testigo presenta su versión en caso necesario mediante Formato FR-1568-GA01-05-05; Acta de aclaración de hecho. Análisis del caso: El Coordinador realiza el análisis del caso del estudiante teniendo en cuenta su versión, la de los testigos y otras pruebas documentales o materiales que se puedan adjuntar al historial. Si el caso amerita la intervención de otras entidades remitir según su competencia ( ICBF, Policía de Menores, Juzgado, CAIVAS entre otras) Citación de Acudiente por Coordinación: El Coordinador cita al acudiente para informarle la situación disciplinaria, empleando el Formato FR-1568GA01-05-06; Citación de Acudiente por Coordinación. Suspensión académica: El Coordinador determina la suspensión académica hasta tres días si lo amerita, mediante formato FR-1568-GA01-05-07 Acta de correctivo disciplinario por Coordinación, donde se estipula el compromiso del estudiante y su acudiente para mejorar el comportamiento. Remitir a Psicorientación: El Coordinador remite a Psicorientación de la Institución Educativa, FR-1568-GA01-05-08 Remisión a Psicorientación para tratamiento y orientación al Estudiante y/o Acudiente. A su vez la Psicorientación debe enviar reporte de informe a coordinación FR-1568-GA0105-09 Informe de Psicorientación a Coordinación.

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8. Informe al Director de Grupo: El Coordinador(a) informa del correctivo

disciplinario mediante Nota Interna al Director(a) de grupo. 9. Informe de la suspensión del estudiante al Docente: El Director(a) de curso fijara en la cartelera de la sala de profesores, la Nota interna a los docentes que tengan clase el día de la suspensión y la regresa firmada a Coordinación. 10. Apelación del Estudiante: El Estudiante si lo estima conveniente puede hacer apelación mediante formato FR-1568-GA01-05-10, Recurso de apelación. 11. Archivo del proceso disciplinario: El Coordinador, cuando valorado las versiones y pruebas testimoniales o documentales no halle merito procede archivar y enunciar su cierre del proceso disciplinario. 12. Observación Directa: El Coordinador al observar una falta grave procede a realizar las actividades anteriormente mencionadas a partir de la solicitud de la versión del estudiante. 4.3 PROCEDIMIENTO PARA REINCIDENCIA EN FALTAS GRAVES: El Coordinador una vez reportada una nueva falta por cualquier miembro del personal Docente, consolida el historial y traslada al comité de Convivencia, mediante formato FR-1568-GA01-05-11; Remisión de proceso disciplinario de Coordinación a Comité de Convivencia. La comisión de Convivencia procede de la siguiente forma: 1. Reunión de Comité de Convivencia: El Comité de convivencia escucha y analiza el caso planteado por la Coordinación, para emitir un concepto en el caso presentado, que sirva como fundamento para la toma de decisión por parte de la Rectoría. 2. Citación del Acudiente: El comité de Convivencia cita al acudiente para informar la situación disciplinaria, empleando el Formato FR-1568-GA01-0512; Citación de acudiente por Rectoría. 3. Primer concepto que remite el Comité de Convivencia: El comité Convivencia remite el concepto y las recomendaciones a Rectoría que serán registradas en el formato FR-1540-MAN-G02-05; Acta de reunión. 4. Reincidencia. El comité de Convivencia remite a rectoría la reincidencia por segunda vez para que evalúen el caso, con el propósito de expedir MATRICULA EN OBSERVACIÓN.

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5. Acto Administrativo de Matricula en Observación: La Rectoría expide resolución de matrícula en observación teniendo en cuenta el formato FR1540-GD03-01, Resolución 6. Informa al comité de convivencia de correctivo disciplinario: El Rector comunica del correctivo disciplinario mediante circular al comité de convivencia, al afectado y su padre de familia o acudiente. 7. Apelación del Estudiante: El Estudiante si lo estima conveniente puede hacer apelación mediante formato FR-1568-GA04-04-08; Formato de recurso de apelación. 8. Reincidente por tercera vez en la falta: El estudiante que teniendo Matricula en Observación reincida por tercera vez en otra falta, será remitido al Consejo Directivo para determinar PROCESO DE DESESCOLARIZACIÓN. 9. Citación al Consejo Directivo: El Rector(a) convoca al Consejo Directivo para escuchar y analizar el caso planteado y establece la decisión de desescolarización en el caso presentado. 10. Acuerdo de Desescolarización: El Consejo Directivo siguiendo el proceso analiza el caso y si halla meritos expide Acuerdo de desescolarización en formato FR-1540-GD03-01; Acuerdo. 11. Informe a Coordinación de la Decisión Tomada por Consejo Directivo: El Rector comunica la decisión al Coordinador mediante formato FR-1568-GA0404-13; Informe para seguimiento de proceso por Rectoría, dirigido a Coordinación. 12. Definición de horario para Estudiante desescolarizado: La Coordinación determina el horario para el recibido y presentación de trabajos que debe entregar el estudiante desescolarizado registrándolo en formato FR-1568GA01-05-01-14; Formato para horario de actividades académicas para estudiantes desescolarizados. 13. Citación de Coordinación a Acudiente: El Coordinador cita al estudiante y a su acudiente por medio del Formato FR-1568-GA01-05-06; Citación de acudiente por Coordinación y le entrega copia del horario de desescolarización. 14. Determinación de actividades pedagógicas para Estudiante desescolarizado: Los Docentes determinan las actividades pedagógicas para el estudiante desescolarizado y registran en el formato FR-1568-GA04-01-0103; Seguimiento y valoración de las actividades académicas de estudiante desescolarizado.

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15. Entrega de actividades designadas por el Docente: El Estudiante de acuerdo al horario asignado de desescolarización presenta las actividades al docente correspondiente. 16. Evaluación del desempeño del Estudiante: El Docente realiza la evaluación de desempeño del estudiante de acuerdo a las actividades programadas en el horario de desescolarización, registrándolo en el FR-1568-GA04-01-01-03; Seguimiento y valoración de las actividades académicas de estudiante desescolarizado. 17. Entrega Seguimiento y valoración de las actividades académicas de estudiante desescolarizado: El Docente entrega a Coordinación en el formato FR-1568-GA04-01-01-03; el Seguimiento y valoración de las actividades académicas de estudiante desescolarizado. 18. Reporte de Notas: El Docente ingresa al sistema de notas, las valoraciones correspondiente a las actividades realizadas por el Estudiante desescolarizado. 19. Reincidir por cuarta vez un estudiante: que estando en proceso de desescolarización comete una nueva falta, Coordinación remite nuevamente a Rectoría, instancia que inicia proceso para CANCELACIÓN DE MATRICULA, la cual se hace efectiva con el siguiente proceso: 19.1. Consulta al Consejo Directivo: El Rector continúa con el proceso, para que el Consejo Directivo proceda a la cancelación de matrícula. 19.2. Realización de la citación del Acudiente: El Rector una vez decidida la cancelación de matrícula con el aval del Consejo Directivo, cita al acudiente y al estudiante empleando el formato FR-1568-GA01-05-12; citación de Rectoría. 19.3. Realización del Acto administrativo de cancelación de matricula: El Acuerdo de cancelación de matricula se expide en formato FR-1540-GD0301; Acuerdo. 19.4. Realización de circular informando la cancelación de la matricula: El Rector comunica mediante circula, a Coordinación la cancelación de la matricula del estudiante. 19.5. Apelación del Estudiante: El Estudiante si lo estima conveniente puede hacer apelación mediante formato FR-1568-GA01-05-10: Formato de recurso de apelación.

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19.6. Archivo del proceso disciplinario: El Consejo Directivo, al valorar las versiones y pruebas testimoniales o documentales y no halle merito procede a archivar el proceso. 4.4 PROCEDIMIENTO PARA FALTAS MUY GRAVES: 1. Remisión de falta muy grave: El Docente o Directivo Docente que observe la falta, registra la situación en el formato de remisión. FR-1566-GA01-05-01-04; Formato de remisión de proceso disciplinario de Docente a Coordinación. 2. Remisión de Coordinación a Rectoría: El Coordinador remite a Rectoría mediante formato FR-1566-GA01-05-01-11; Remisión de proceso disciplinario de Coordinación a Rectoría. 3. Valoración de la Falta: El Rector(a) valora la gravedad de la falta y determina el procedimiento a realizar, pudiéndose determinar matricula en observación, desescolarización. Para la cancelación de la matricula se presentara al Consejo Directivo para su aprobación. 4.5

VALORACION DEL COMPORTAMIENTO:

Los Directores de curso reportan la situación disciplinaria de sus estudiantes de acuerdo al reporte individual del debido proceso disciplinario y los parámetros de valoración establecidos en el Sistema de Evaluación Institucional, tanto al final de cada periodo como el del año escolar. 5. ÁREAS INVOLUCRADAS EN SU EJECUCIÓN Y ROLES DE CADA UNA 5.1 Área / dependencias internas Área / Dependencia Rector

Coordinación

Director de Curso y Docentes

Rol Identificar, recopilar, analizar y determinar las acciones correctivas estipuladas en el manual de convivencia de la Institución. Identificar, recopilar, analizar y determinar acciones correctivas estipuladas en el manual de convivencia de la Institución y remite a Rectoría según el proceso. Identificar y recopilar las faltas presentadas por los estudiantes remite en a coordinación en caso de gravedad.

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5.2 Entes externos (en caso que aplique) Nombre del ente externo

Rol Aportar información para corroborar el caso disciplinario.

Comunidad Educativa

Asesor a la rectoría en la toma de decisiones en procesos disciplinario

Comité de Convivencia

6 REGISTROS Registro

Formato de seguimiento del observador del Estudiante

Responsab le

Docente Director de Grupo

Formato de Citación Docente Acudiente por el docente Formato de Remisión de procesos disciplinario de Docente a Coordinación Formato de Aclaración de Hechos

Formato de citación de acudiente por Coordinación

Docente

Como conservarlo

Donde conservarl o Medio físico y Archivo de magnético gestión de Coordinaci ón Director de Grupo Medio físico y Archivo de magnético gestión de Sala de Profesores Medio físico y Archivo de magnético gestión de Coordinaci ón

Medio físico y Archivo de Coordinador magnético gestión de Rector Coordinaci ón y/o Rectoría Medio físico y Archivo de Coordinador magnético gestión de Coordinaci ón

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Tiempo de Que se conservación hace después Según tabla Enviar a de retención archivo documental central del ente territorial Según tabla Enviar a de retención archivo documental central del ente territorial Según tabla Enviar a de retención archivo documental central del ente territorial Según tabla de retención documental del ente territorial Según tabla de retención documental del ente

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Acta para correctivo disciplinaria

Medio físico y Archivo de Coordinador magnético gestión de Coordinaci ón

Formato para Recurso de apelación

Medio físico y Archivo de Coordinador magnético gestión de Rector Coordinaci ón y/o Rectoría Medio físico y Archivo de Rector magnético gestión de Rectoría

Formato para Resolución

Formato Medio físico y Horario de Coordinador magnético actividades pedagógicas de desescolarizaci ón Seguimiento y Coordinador Medio físico y valoración de magnético las actividades académicas de estudiante desescolarizado Formato de Medio físico y Citación de Coordinador magnético Coordinación

Formato para citación de Rectoría

Rector

Archivo de gestión de Coordinaci ón

territorial Según tabla de retención documental del ente territorial Según tabla de retención documental del ente territorial Según tabla de retención documental del ente territorial Según tabla de retención documental del ente territorial

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Archivo de gestión de Coordinaci ón

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ALCALDIA DE VILLAVICENCIO

Versión 1

1.

PROCESO DE EDUCACION MUNICIPAL Subproceso de Instituciones Educativas Gestión Académica MANUAL PARA EL SISTEMA DISCIPLINARIO O DE CONVIVENCIA

MAN-1568-GA01-01 Vigencia: 7/10/2011 Documento Controlado Página 113 de 115

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Fuente de los datos

Ley 115. Ley General de Educación: señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. Ley 1099. Código de la infancia y la adolescencia

Congreso de Colombia

Decreto 109, 1101 y 113 Decreto 1290

Versión o fecha de emisión según aplique 1994

Ministerio del Interior y de Justicia Ministerio de Protección Social Congreso de Colombia

2007

Ministerio de Educación Nacional

2009

8. ANEXO (DIAGRAMA DE FLUJO)

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1994

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HIMNO INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Juventud, juventud, juventud. “abierto el corazón al ideal” Juventud, juventud, juventud. “Una generación com claridad” I Somos un pueblo de empuje, somos llaneros, Nuestras mentes cultivamos con esmero; La gratitud a nuestros padres y maestros, Por su esfuerzo se verá en el progreso Coro Es el Alberto Lleras Camargo, Nuestro segundo hogar donde a diario; Conocimiento, amistad y respeto, Son los pilares formadores del futuro II La actividad en varios campos practicamos, Resaltando ante la comunidad nuestro colegio; Siempre Dispuestos a seguir participando, Ocupando un lugar de privilegio

Coro

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III No es el sitio donde estamos el que nos hace, Es la constancia y el deseo de superarse; Nuestro plantel desde el 92 ha demostrado, Ser grande no importa donde se nace

Coro IV Por una vida de paz siempre pedimos, Por la familia y la patria nos superamos; Honor al plantel que brinda todo, Desde sus aulas, hasta el saber ¡oh! gran tesoro

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