REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: TÍTULO I: DE LA FUNDAMENTACIÓN: Art. 1º.- El presente Reglamento de Convivencia Escolar, se fundamenta en Normativ

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Reglamento de Convivencia Escolar
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REGLAMENTO INTERNO CONVIVENCIA ESCOLAR 2016 TITULO I DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR A.-NORMAS ADMINISTRATIVAS. 1.- Normas sobre horarios de

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: TÍTULO I: DE LA FUNDAMENTACIÓN:

Art. 1º.- El presente Reglamento de Convivencia Escolar, se fundamenta en Normativas y marcos legales pertinentes, Manuales de Apoyo y otros documentos. Entre ellos cabe destacar: - Constitución Política de la República de Chile, en sus Capítulos I y II referidos a “Bases de la Institucionalidad” y “Nacionalidad y Ciudadanía”, respectivamente; - Declaración Universal de los Derechos Humanos; - Convención sobre los Derechos del Niño; - Ley Orgánica Constitucional de Educación, LOCE, N° 18962 de 1990; - Decreto N° 515, del 19.08.1993, que instituye el día escolar por la Paz y la No Violencia; - Decretos Supremos de Educación Nos. 220 de 1998 y 240 de 1999, referidos a Objetivos Fundamentales Transversales; - Instructivo presidencial sobre Participación Ciudadana; - Política de Participación de Padres y Apoderados en el Sistema Educativo, MINEDUC año 2000; - Política de Convivencia Escolar, 2002 y 2003; - Metodologías de trabajo para el mejoramiento de la Convivencia Escolar, Mineduc 2004-2005. - Manual de Apoyo para fortalecer los Consejos Escolares, 2005.

Art. 2º.- El Proyecto Educativo Institucional “PEI” y el Reglamento Interno General del Colegio, también forman parte de los fundamentos de este Reglamento.

TÍTULO II: DE LA DEFINICION Y OBJETIVOS:

Art. 3º.- El Reglamento de Convivencia Escolar se concibe como un Instrumento que regule, a través de normas claras, precisas y -en lo posible- consensuadas, las interrelaciones entre todos los miembros y estamentos de la Comunidad Escolar, de tal forma que las acciones se desarrollen en un clima de convivencia de alta calidad, que sea un verdadero aporte a la gestión y que augure un mejoramiento de los resultados. Art. 4º.- El Reglamento de Convivencia Escolar tendrá –entre otros- los siguientes objetivos: 4.1.-

Mejorar la calidad de la convivencia entre todas las instancias de la Comunidad Escolar, estableciendo normas y procedimientos claros y precisos, que regulen los respectivos deberes y derechos.

4.2.-

Fortalecer y estimular acciones que conduzcan a aprender a vivir y participar junto a otros y en sociedad, en forma responsable, respetando la diversidad y evitando actitudes discriminatorias e injustas, que generalmente dan lugar a conflictos.

4.3.-

Potenciar el desarrollo de los Objetivos Fundamentales Transversales, especialmente los referidos a los valores de disciplina, responsabilidad, igualdad, libertad de conciencia, respeto y tolerancia, que son de tanta trascendencia para un clima de sana convivencia.

TITULO III: DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS: Art. 5º.- Normas de Funcionamiento: Toda norma debe constituirse en agente facilitador de una buena convivencia y tener un sentido orientador del comportamiento de todos y cada uno de los actores de la comunidad educativa. Especialmente se hace necesario especificar normas sobre: 5.1.-

Horarios: Los horarios ordinarios de clases, recreos, talleres, consejos, reuniones, entrevistas, etc., deben establecerse oportunamente y parte de ellos pueden ser consensuados entre los actores. Debe tenerse presente que la puntualidad es un buen hábito que hay que cuidar y fortalecer.

5.2.-

Uniforme escolar y presentación personal:

a)

El Colegio tiene definido su Uniforme, tanto formal como deportivo, para ambos sexos. Las respectivas prendas que los conforman están claramente especificadas en el Reglamento Interno del Alumno. Es un Uniforme de bajo costo económico y la exigencia de su uso, sin perjuicio de tener carácter de obligatorio, se aplicará con flexibilidad y criterio.

b)

La presentación personal de los varones además de su aseo general y del uso de uniforme, entre otros aspectos debe considerar el afeitado (si corresponde) y el corte moderado de pelo. En relación al gusto de usar el pelo largo, el Reglamento Interno del Alumno lo permite pero a cambio que el alumno no tenga observaciones negativas consideradas de gravedad y su promedio de notas sea de 6,0 o superior.

c)

La presentación personal de las damas, además de su aseo general y el uso de uniforme, deberán mantener el pelo ordenado y sin cortes y colores extravagantes. Además no deben usar joyas ni maquillajes que excedan la prudencia.

d) Tanto varones como damas no deben usar tatuajes ni piercing a simple vista. 5.3.-

Uso de aparatos que puedan interrumpir el trabajo de aula:

a) Durante el trabajo de aula los(as) alumnos(as) no deben usar sistemas de audio (“personal”), radios, video u otros, que distraigan el trabajo pedagógico. b) Los teléfonos celulares se podrán portar pero, durante el trabajo de aula y actividades complementarias, deben permanecer apagados. c) El mal uso de los aparatos mencionados, u otros similares, obviamente que produce interferencias y constituye una falta de respeto a todos los que comparten el trabajo y por tanto debe ser sancionado (ver Art. 8 de este Reglamento).

5.4.- Cuidado de la estructura y equipamiento del establecimiento: a) Todo lo referido a estructura, equipamiento e implementación del Establecimiento está al servicio de toda la comunidad educativa, especialmente de los alumnos. Obviamente que su uso debe ser lo más cuidadoso posible para su conservación en buen estado. b) Todo deterioro que sea causado en un marco de buen uso del equipamiento y/o por una causal totalmente involuntaria (ej.: quebrar un vidrio, romper un enchufe o una manilla de radio, quebrar una silla), no será considerado falta, no dará origen a sanción y su reparación y/o reposición será de cargo del Colegio. c) Si en la causa del deterioro se observa cierto grado de intención o manifiesto descuido, el autor deberá responder por el costo de su reparación o reposición (ver artículo 19, Reglamento del Alumno) 5.5.- Inasistencias y/o atrasos de los alumnos a sus compromisos escolares: a) No asistir o llegar atrasado a un compromiso, además de constituir una falta es un mal hábito que debe desaparecer de la gama de conductas de los alumnos. b) Si la inasistencia o atraso tiene su origen en fuerza mayor o imprevistos de último momento, bastará con las objetivas explicaciones para dejar de constituir falta. c) El proceso de justificación de los atrasos e inasistencias a cualquier compromiso escolar está establecido según Título III, artículo V del Reglamento interno del Alumno. 5.6.- Requerimientos escolares complementarios (materiales específicos, trabajos, tareas): a) Tanto los materiales específicos como los trabajos complementarios a la clase, deben ser convenidos entre Profesores y Alumnos, de tal modo de cautelar que los gastos que puedan implicar no sean onerosos. b) En relación a las “tareas para la casa”, previo minucioso análisis técnico-pedagógico, el colegio ha optado por NO DAR TAREAS PARA LA CASA, a excepción de algún trabajo o ejercicio que el alumno – teniendo el tiempo suficiente – no haya terminado en las clases. La lectura de libros, trabajos de investigación y estudio o preparación para Pruebas, no se deben considerar tareas. 5.7.- Garantía del derecho a continuar estudios en caso de embarazo y/o riesgo social: a) El Colegio, además de garantizar el derecho de una alumna embarazada a continuar los estudios en el Establecimiento, deberá arbitrar las medidas y dar todas las facilidades pertinentes para que tanto el proceso del embarazo como el proceso académico se desarrollen lo más normal posible. De forma similar se procederá con eventuales alumnos en riesgo social. Art. 6º. Normas de Interacción: Se refiere a las relaciones e interrelaciones entre los actores y entidades internas del Colegio como así también con las organizaciones de la Comunidad:

6.1.-

Respeto en las interrelaciones: esta norma consiste en que todos los actores de la comunidad escolar deben comprometerse a garantizar una respetuosa interacción entre sus miembros y sus entidades, teniendo siempre presente que el diálogo y el buen trato son importantes instrumentos para una buena convivencia.

6.2.-

Para enriquecer la convivencia escolar se requiere respetar la diversidad y abrir y ofrecer espacios explícitos de participación a todos los actores. En la relación con otros se hace posible el desarrollo pleno de las personas y se aprende a convivir en sociedad.

6.3.-

Todas las acciones que se realicen, tanto al interior de cada entidad como en las interacciones con las demás entidades del Establecimiento (entre los alumnos, entre Docentes y alumnos, entre los Docentes, entre Docentes y Apoderados, etc.), deben darse dentro de un ambiente de participación responsable y respetuosa, de tal forma que prácticas discriminatorias o abusivas que puedan poner en riesgo la integridad física y/o psicológica, deben estar totalmente ausentes de la comunidad escolar.

6.4.-

De la misma forma deben darse las relaciones entre los estamentos del Colegio, con otros Colegios y con otras organizaciones de la Comunidad.

TITULO IV: DE LAS FALTAS Y SU GRADUALIDAD, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN: Art. 7º. Descripción de las Faltas: 7.1.-

Las faltas son concebidas como una transgresión a una norma establecida.

7.2.-

Producida una falta, se procederá de inmediato a evaluar su gravedad, teniendo en consideración un criterio general, el contexto en el cual se produjo, los agravantes y los atenuantes. De esta forma las faltas se definirán como leves, graves o gravísimas:

a)

Falta leve:

b)

Falta grave:

c)

Falta gravísima:

7.3.-

Si el grado de la falta da lugar a una sanción, antes de su aplicación se deberá escuchar al alumno y/o apoderado y considerar y analizar sus argumentos.

Comportamientos que alteren el desarrollo normal del proceso, sin causar daños físicos ni psíquicos. Ej.: atrasos, uniforme, uso de celular o personal, falta de materiales, molestar en clases, etc. Actitudes deshonestas y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psíquica de otros miembros de la comunidad escolar. Ej.: copiar en pruebas, falsear notas o documentación, castigar a un compañero, no respetar a Profesores u otros Funcionarios del Colegio, etc. Comportamientos que causen daños graves a otros miembros de la comunidad escolar. Ej.: hurto, agresiones, daño físico, discriminación, alcohol, drogas, abuso sexual, etc.

Art. 8º. De las sanciones y procedimientos de aplicación: 8.1.-

Toda sanción debe definirse como una pena (castigo) y/o recompensa a pagar por la vulneración de alguna norma establecida. Cualquiera sea el escenario, la sanción debe ser proporcional a la falta cometida y en estricta relación con la edad y desarrollo del alumno. Además, siempre debe tener carácter formativo, de reparación del daño y de responsabilidad en la enmienda de la conducta.

8.2.-

La sanción debe afectar al tiempo del alumno más que al de su Apoderado; Ejs.: a) si perdió tiempo en clases y no terminó su trabajo, debe sacrificar el recreo o realizar el trabajo en un tiempo adicional. Esto es, hay que crear alternativas de sanciones que – en lo posible – reemplacen la citación al Apoderado; b) Si falsificó una nota, deberá dar una prueba de mayor complejidad y en un horario de su tiempo libre; c) Otras sanciones reparatorias de las faltas y aplicadas en el tiempo del alumno podrían ser: ayudar a reparar mobiliario, hacer aseo, preparar material, pasar en limpio un cuaderno, etc.

8.3.-

La sanción “suspensión de clases”, ya sea envío fuera de la sala o envío a la casa, debe evitarse, ya que no guarda relación con el espíritu de corregir la conducta a través de un esfuerzo personal en el tiempo del alumno. Excepcionalmente, en casos de faltas graves o gravísimas, que pongan en peligro la normalidad del proceso, podría aplicarse.

TITULO V: DE LOS CONFLICTOS Y TÉCNICAS PARA ENFRENTARLOS Y RESOLVERLOS: Art. 9º. En la convivencia de las personas, el conflicto es parte inherente, y surge cuando una de las partes percibe que la otra constituye un obstáculo para sus pretensiones. Art.10º. Ante cualquier falta, la evaluación de su gravedad y la definición de la respectiva sanción, se hace necesario que las personas responsables de la aplicación de los respectivos procedimientos, manejen técnicas apropiadas para enfrentar y solucionar los posibles conflictos que la situación pueda dar lugar. Entre otras técnicas cabe destacar: a) La negociación: consiste en la participación activa – diálogo – de las partes en conflicto, favoreciendo el restablecimiento de las relaciones eventualmente rotas. b) La mediación:

consiste en la participación de un “tercer mediador”, aceptado por las partes, cuya misión es ayudar al diálogo y a buscar puntos de acuerdos.

c) El Arbitraje:

Ocurre cuando las partes en conflicto piden a una tercera persona, de confianza para ambas, que decida la forma de resolver el conflicto, bajo compromiso de las partes de aceptar la decisión.

d) La reparación:

Una buena solución al conflicto conlleva a reparar los daños personales y materiales y da lugar a restaurar las relaciones.

Art. 11º. En algún conflicto derivado de una falta gravísima de “agresión”, con consecuencias de daños mayores y/o atentatorios de la integridad física de un tercero, ya se está frente a una acción que escapa a las atribuciones escolares y – necesariamente – deberán actuar otras autoridades y/o servicios competentes. Art. 12º. El encargado de Convivencia Escolar, a nivel de Colegio, será el Inspector General (en la actualidad el Profesor Patricio Candia Lagos).

TITULO VI: DE LAS CONCLUSIONES. Art. 13º. Sin perjuicio de los contenidos y mensajes de los Arts. Anteriores, para fortalecer una buena convivencia escolar, se hace muy necesario tener presente el art. Nº 1 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” que expresa: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Art. 14º. Este Reglamento estará siempre abierto a modificaciones que lo complementen y/o enriquezcan, ya sea por nuevas disposiciones o por sugerencias válidas que sean aportadas por cualquiera de las instancias relacionadas con la Comunidad Educativa.

San Carlos, marzo de 2013.

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