RESOLUCIÓN No DE 2015 (24DE SEPTIEMBRE) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

RESOLUCIÓN No. 3035 DE 2015 (24DE SEPTIEMBRE) Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la pos

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RESOLUCIÓN No. 3035 DE 2015 (24DE SEPTIEMBRE)

Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de CUBARÁ, BOYACÁ,

para las elecciones de autoridades locales a

realizarse el 25 de Octubre del año 2015.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6° y 316 de la Constitución Política, 4°de la Ley 163 de 1994 y la Resolución número 0333 de 2015, del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 En el municipio de CUBARÁ, BOYACÁ, como en el resto del Territorio Nacional se llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015, las elecciones para elegir autoridades locales.

1.2 En el municipio de CUBARÁ, BOYACÁ, se llevó a cabo inscripción de cédulas para los próximos debates electorales, en el tiempo comprendido entre del 25 de octubre de 2014 y el 25 de agosto de 2015.

1.3 Con ocasión de las elecciones locales del próximo 25 de octubre de 2015, se han presentado las siguientes quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el período comprendido entre el 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto de 2015: FECHA 28 de agosto de 2015 31 DE AGOSTO de 2015

RADICADO

PETICIONARIOS

MUNICIPIO

DEPARTAMENTO

3816-15

ELKIN FABEL GONZALEZ ALBARRACÍN

CUBARÁ

BOYACÁ

4205-15

GILDARDO MURCIA BUITRAGO

CUBARÁ

BOYACÁ

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1.4 Por reparto le fue asignado al despacho del suscrito Héctor Helí Rojas Jiménez, el conocimiento de la todas las solicitudes y actuaciones tendientes a dejar sin efecto la inscripción irregular de cedulas del municipio de CUBARÁ,Departamento de BOYACÁ.

1.5 Mediante auto del 10 de septiembre del 2015, el Despacho asumió el conocimiento de oficio, de las denuncias por presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio de CUBARÁ,Departamento de BOYACÁ y ordenó al Registrador de esa municipalidad fijar aviso, para que todos los ciudadanos que inscribieron sus cédulas en forma irregular probaran de manera sumaria el lugar de residencia en el mismo, igualmente ordenó acumular a esta investigación las quejas que radiquen del mismo municipio relacionadas que la inscripción irregular de cédulas.

1.6 Mediante aviso, que se fijó en la oficina de la Registraduría

Municipal de

CUBARÁ,BOYACÁ, se dio a conocimiento de la ciudadanía que mediante auto del 10 de septiembre del 2015, se asumió el conocimiento de oficio de la presunta inscripción irregular de cédulas para que los ciudadanos ejercieran su defensa.

1.7 La Directora del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral, remitieron al Despacho Sustanciador información en un medio magnético, un archivo plano, donde figuran los archivos a nivel nacional de los inscritos en el período 2014 – 2015.

1.8 Se realizó verificación de las bases de datos por parte de funcionarios del Consejo Nacional Electoral, con el fin de establecer la residencia real de los inscritos en esta jurisdicción.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

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grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2.

DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL

2.2.1. Constitución Política

En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, tenemos la siguiente norma: “Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”

2.2.2. Código Electoral

Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, se tiene: “Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.” 2.2.3. Ley 163 de 1994

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El artículo 4° de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral: “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción (…)”.

2.2.4. Ley 1475 de 2011.

Dispone el artículo 49: “ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”.

2.2.5. DECRETO 1294 de 2015 GOBIERNO NACIONAL. "Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral (…) Artículo 2.3.1.8.1.Verificación de la plena identidad. La Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a sus competencias de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información de la inscripción con el Archivo Nacional de Identificación y la base de datos de

las

huellas

digitales,

con

el

propósito

de verificar

la

plena

identificación de los ciudadanos que inscriben sus cédulas de ciudadanía para votar en los diferentes procesos electorales.

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Parágrafo. Las cédulas inscritas desde el 25 de octubre de 2014 hasta el día 19 de junio de 2015, surtirán, igualmente, el procedimiento aquí previsto. Para tales efectos, la Registraduría Nacional del Estado Civil procurará adelantar dicha actividad dentro de un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de dicha fecha. (…) “Artículo 2.3.1.8.3.Cruces de información. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE. • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral.” “Artículo 2.3.1.8.4. Potestad de entregar información. De conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, todas las entidades responsables del tratamiento de datos deberán entregar la información y deberán ponerla a disposición de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud. La Organización Electoral indicará la información requerida para el respectivo cruce de bases de datos y tratará la información recibida conforme a los principios y disposiciones de protección de datos previstos en la ley.” “Artículo 2.3.1.8.5. Entrega de resultados al Consejo Nacional Electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el período de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.”.

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“Artículo2.3.1.8.6. Decisión y notificación. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.

Parágrafo.

El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral

tienen carácter

policivo

administrativo.

Estas

últimas

son

de

cumplimiento

inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan. (…)”.

2.3. PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 0333 de 2015,dispuso las actuaciones pertinentes dentro del procedimiento breve y sumario a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral.

3. PRUEBAS RECAUDADAS Obran en la actuación las siguientes: 3.1. La base de datos del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para programas sociales (SISBEN), suministrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

3.2. La Base Única de Afiliado (BDUA), que contiene la información de los afiliados plenamente identificados de los regímenes del Sistema de Seguridad Social en Salud; los cuales son el Régimen Subsidiado, Contributivo y los Regímenes especiales, suministrados por el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

3.3. La base de datos de los Beneficiarios que acompaña a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE).

3.4. La confrontación de los inscritos, con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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4. CONSIDERACIONES

4.1. CONSIDERACIONES GENERALES De la Residencia Electoral y la trashumancia La Constitución Política, en su artículo 316, establece que en los procesos electorales adelantados para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden tomar parte los ciudadanos que residan en los respectivos municipios.

Esta regla propende porque sean los ciudadanos del lugar donde se elijan los mandatarios que los van a gobernar, a cargo de adoptar las decisiones políticas, administrativas, financieras y sociales que les afectarán. La participación comicial debe ser la de los ciudadanos residentes en el respectivo lugar; principio este, que se vulneraría, si ciudadanos ajenos a la entidad territorial votaran en este territorio, para elegir mandatarios. En otras palabras, el propósito del constituyente fue garantizar que en las elecciones locales, sólo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio de residencia habitual. En tal sentido se pronunció la Corte Constitucional en la providencia T-135 del 2000, al exponer: 1 “(…) El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el Constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del Estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de

1 Magistrado Ponente Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ, Bogotá D.C., 17 de febrero de 2000.

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conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

Ahora, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política,yelartículo 4º de la Ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral: “en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio.”.

Es de tener en cuenta además, que de acuerdo a la definición de residencia electoral, ésta no solo se encuentra denotada por el lugar donde se habita, sino también por el de asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio, empleo, o de sus negocios, sin que tal situación conlleve la concurrencia de varios lugares, como sí sucede con lo dispuesto por la ley civil en cuanto al domicilio; ya que en este último caso, una persona puede tener varios lugares de domicilio; empero, en tratándose de lo electoral, no puede haber sino uno solo.

De manera que la residencia electoral de un ciudadano se establece por el vínculo que este tiene con el municipio donde pretende ejercer el sufragio, tal como lo señaló el artículo 183 de la Ley 136 de 1994. Al respecto, el Consejo de Estado, ha indicado: “(…) Para esta Sala, el artículo 183 no se encuentra derogado, puesto que la norma posterior no es contraria sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco se comparte el argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se produce porque “ ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para efectos de aplicar el artículo 316 de la Constitución “, puesto que es perfectamente posible que una ley especial y una general desarrollen la misma norma constitucional. Ahora, la vigencia del artículo 183 de la ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de domicilios, como sucede en el derecho civil, como quiera que la norma faculta al ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral – que se concreta en el acto de inscripción-, pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplía la posibilidad de escoger, además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de asiento, ejercer su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, el cual puede tener más sentido de pertenencia que el sitio donde habita. (…)

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El artículo 183 de la ley 136 de 1994 prescribe que residencia electoral es el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, presupuestos materiales que pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. (…)2”

Por su parte el Código Electoral, en el artículo 76, señala que el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral; sino que además, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994 determina que con la inscripción de la cédula de ciudadanía en una localidad, el ciudadano bajo la gravedad del juramento, manifiesta y acepta que reside en el respectivo municipio.

Sobre el punto comentado, el Consejo de Estado, en la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, el Consejero Ponente: MAURICIO TORRES CUERVO, en su sentencia del 11 de junio de 2009, con radicación número 20001-23-31-000-2007-0023901; manifestó: “(…) Al inscribir su cédula el ciudadano declara bajo la gravedad del juramento residir en el respectivo municipio y ello se constituye en el sustrato de una presunción legal que, como tal, puede ser desvirtuada cuando se demuestre que el inscrito no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo citado”. (…) Y, respecto de la manera como se desvirtúa la presunción de residencia electoral que se desprende de la inscripción de la cédula, consideró esta Sección que “en rigor no se trata de demostrar que un inscrito reside en otro municipio o ciudad distinto de aquel en que se inscribió, porque ello puede resultar insuficiente dadas las varias alternativas de relación material del inscrito con el lugar de inscripción; o de imposible demostración si lo que se pretende es la prueba de que no reside, no trabaja, no se encuentra en el lugar de asiento, no posee negocio o empleo, etc.(…)”

En cuanto a la declaratoria de revocatoria de inscripción de cédulas, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, faculta al Consejo Nacional Electoral para disponerlo, previo cumplimiento de un procedimiento breve y sumario, luego del cual deje sin efecto las inscripciones de aquellos ciudadanos que no residan en el correspondiente municipio, excluyéndolas del respectivo censo electoral.

2 Consejo de Estado Sección Quinta M.P. Reinaldo Chavarro Buriticá. 12 de Diciembre de 2001. Ref. 2742

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Sobre este mandato, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 19 de abril de 2002, el Magistrado Ponente, MARIO ALARIO MÉNDEZ, en el expediente número 2786, señaló: “(…) El Consejo Nacional Electoral, entonces, debe dejar sin efecto las inscripciones para las votaciones que hayan de realizarse para las elecciones de autoridades municipales cuando el inscrito no resida en el respectivo municipio, para evitar que vote (…)”

Es así como, frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para ejercer el derecho al voto en una determinada localidad, se hace imperiosa la intervención de la Corporación, a solicitud de parte o de manera oficiosa, con el fin de cumplir no sólo el mandato constitucional de garantizar la participación ciudadana legítima en la toma de decisiones, sino también para garantizar la eficacia del voto como manifestación libre y espontánea del poder ciudadano.

En desarrollo de este mandato, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 0333 de 2015, estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas; y es a esta reglamentación, como lineamiento procedimental a la que se ciñe la presente actuación. En cuanto se controvierta la inscripción de cédulas, bien de oficio o a petición de parte, inicialmente se aplica como premisa, la presunción de residencia establecida en el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, presunción que es de las denominadas de juris tantum, por tanto admite prueba en contrario. Y, de conformidad con la normatividad y la jurisprudencia transcrita,la manera como se desvirtúa la presunción de residencia electoral que se desprende de la inscripción de la cédula, en rigor no se trata de demostrar que un inscrito reside en otro municipio o ciudad distinto de aquel en que se inscribió, porque ello puede resultar insuficiente dadas las varias alternativas de relación material del inscrito con el lugar de inscripción o de imposible demostración, lo que se pretende es la prueba de que no reside, no trabaja, no se encuentra en el lugar de asiento, no posee negocio o empleo, toda vez que cualquiera de las alternativas nombradas es prueba de que el inscrito tiene una relación material con el lugar en el cual se inscribió. Por otro lado, en cumplimiento del decreto 1294 de 2015, la Corporación teniendo en cuenta la información que obra en el Archivo Nacional Identificación (ANI), y los datos de

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huellas dactilares, verifica la plena identidad de los ciudadanos inscritos, para proceder al correspondiente cruce de información suministrada al momento de la inscripción de la cédula para votar en los diferentes procesos electorales; así mismo, con las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP-, la base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, y la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE, se coteja la realidad de la información suministrada por el inscrito.

4.2.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS ACERCA DE LAS CÉDULAS IMPUGNADAS EN EL MUNICIPIO DE CUBARÁ, BOYACÁ: En lo que corresponde a este caso, se toma en cuenta la información suministrada por la Directora de Censo Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral.

Se informó que este archivo contiene los inscritos procesados y cruzados con las bases de datos de Censo Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de Autoridades Locales 2011, Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen, SISBEN actual con fechas y Sisben 2014 con fechas, ANSPE y múltiple inscripción.

Adicionalmente, estos archivos ya fueron cruzados con la información de huellas del Archivo Nacional de Identificación y fue verificada la plena identidad de los ciudadanos inscritos.

En orden a valorar la prueba es preciso tener en cuenta algunos criterios:

4.2.1 CRITERIO GENERAL DE COINCIDENCIA POSITIVA SOBRE RESIDENCIA ELECTORAL Como regla general, se tendrá por residencia electoral válida del ciudadano, la que coincida con el lugar de inscripción para votar, y al menosse encuentre en tres base de datosunvínculoque permita establecer la relación con el municipio, todo de acuerdo con la

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presunción de residencia, facultándose que los ciudadanos puedan ejercer el derecho al voto en una determinada circunscripción territorial.

Con todo, la Corporación valorará las pruebas con que se cuenta, y en todo caso prevalecerá lo favorable al elector, en lo que considerará el principio pro elector, ya que se encuentra en juego el derecho fundamental a elegir, por lo que cualquier duda, contradicción o incongruencia será interpretada en su favor.

Frente a esta regla general procede excepción, que más adelante se trata, con respecto ala información que se encuentre en la base de datos del SISBEN. 4.2.2 CRITERIO GENERAL DE COINCIDENCIA NEGATIVA SOBRE RESIDENCIA ELECTORAL. Es de anotar, que se dejará sin efecto la inscripción, si la información sobre el lugar en que aparece registrado el ciudadano en una o algunas de las bases de datos principales, no coincide con aquella en la que el ciudadano se inscribió para votar, siempre y cuando no hubiese arrojado un resultado positivo o de coincidencia en otra de ellas.

Dicho de otro modo, cuando no exista un resultado positivo de coincidencia entre el lugar de inscripción y el reportado en alguna base de datos, pero sí en al menos una de ellas en un lugar diferente al de inscripción, se procederá a dejar sin efectos la última inscripción.

4.2.3 CRITERIO ESPECÍFICO DE COINCIDENCIA POSITIVA ÚNICA FRENTE AL SISBEN. Si el lugar de inscripción para votar del ciudadano únicamente coincide con aquél en el que se encuentra registrado en la base de datos del SISBEN, sin arrojar un resultado positivo o de coincidencia en ninguna otra base de datos principal, se verificará la fecha en que se realizó la visita domiciliaria de encuesta para proceder con lo que conste en el registro del SISBEN.

En caso que tal visita se hubiese efectuado con anterioridad al inicio del término de inscripciones (25 de octubre de 2014), se tendrá por válida la inscripción.

Si la visita acaeció con posterioridad al inicio del término de inscripciones (25 de octubre de 2014 y en adelante), se verificará la información residual correspondiente al lugar de

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votación en los anteriores procesos electorales, teniéndose por válida la inscripción si se encontrase que en la anterior elección de autoridades locales (octubre 2011) el ciudadano hizo parte del censo del municipio; en caso contrario, se revocará.

Esto toda vez que, en las elecciones de 2014 (Presidente y Congreso de la República), por tratarse de circunscripciones distintas a la municipal, no era de aplicación la restricción del artículo 316 de la Constitución Política. Y por el contrario, en las elecciones de autoridades locales de 2011, si era de aplicación yla Corporación ejerció controles frente al fenómeno dañino de la trashumancia electoral.

Cuando el ciudadano no registre información en alguna de las bases de datos, de forma tal que pudiera decidirse si se tiene por válida o se deja sin efecto la inscripción para votar, se tendrá por válida su inscripción. Lo anterior toda vez que, en estos casos, no obraría prueba que hubiese controvertido la presunción de residencia electoral; y porque, en aplicación del principio pro elector señalado en precedencia, la duda será interpretada en favor del ciudadano. 4.2.4 CRITERIO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO AL DERECHO DE SUFRAGIO A QUIENES SE LES DEJA SIN EFECTO SU INSCRIPCIÓN. Cuando se deje sin efectos la inscripción para votar, la correspondiente cédula de ciudadanía se incorporará al censo electoral del municipio donde el ciudadano afectado sufragó en las últimas elecciones, siempre y cuando fuere diferente del municipio del que ahora se excluye.

En todo caso, el ciudadano cuya inscripción para votar sea revocada y se encuentre en desacuerdo con tal decisión, podrá interponer recurso de reposición.

Ahora, aquellos ciudadanos cuya inscripción de cédula se les hubiere dejado sin efecto y no tengan ningún antecedente de inscripción en otro municipio bien sea porque son expedidas por primera vez o cualquier otro motivo, podrán quedar inscrita en este municipio para garantizar el derecho de sufragio del ciudadano. 4.2.5 CRITERIO SOBRE LAS CÉDULAS O IDENTIDADES NO EXISTENTES EN EL ANI.

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La Corporación no se pronunciará sobre aquellas cupos numéricos que no figuran en el Archivo Nacional de Identificación “ANI”, como quiera que este comprende la identificación de todos los ciudadanos Colombianos, es decir; si no se encuentran en el referido archivo, la persona no existe para efectos electorales, en consecuencia no puede ejercer el derecho al sufragio, ni mucho menos aparecer inscrito en un determinado censo electoral, por lo que no ameritarán pronunciamiento.

4.3. EL CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN. Cuando el Consejo Nacional Electoral adopta decisiones sobre la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, lo hace en ejercicio de facultades de autoridad de policía administrativa y por tanto, sin perjuicio de la procedencia de recurso, las mismas son de aplicación inmediata, tal como lo establece el Decreto 1294 de 2015. Dispone el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6, del decreto 1294 de 2015, que “las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.”

Sobre los actos de policía administrativa, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencia del 10 de diciembre de 1998, expediente número. 2121, dijo: “Este acto administrativo, como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de policía administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo 1° del Código Contencioso Administrativo, cuyo fin es “evitar o remediar una perturbación de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas” y como resulta de lo establecido en el artículo 4° de la ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Lo anterior es aplicable, aun cuando contra esa decisión procediera, por la vía gubernativa, un recurso de reposición.”

Es de tomar en cuenta esta directriz jurisprudencial, a efectos de su aplicación, lo decidido será de cumplimiento inmediato, así se encuentre pendiente resolver recursos interpuestos.

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4.4 DE LA TRASHUMANCIA HISTÓRICA. La trashumancia histórica es aquella en la cual la persona se encuentra inscrita con anterioridad al último proceso de inscripción, y tradicionalmente ha venido votando en un municipio aunque no reside en él; para dejar sin efecto la inscripción.

La Corporación para pronunciarse, debe tener la prueba que así lo evidencie al estar facultada para obrar de manera oficiosa, o sea no tiene que esperar contar con una denuncia, basta que tenga la prueba de la conducta para dejar sin efectos la inscripción de una cédula en el lugar que no corresponde al de la residencia real del elector.

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO:Dejar sin efecto la inscripción como consecuencia de haberse acreditado sumariamente laresidencia de los ciudadanos en un municipio diferente al deCUBARÁ, BOYACÁ, de conformidad con expuesto en la parte motiva del presente acto:



CÉDULA

NOMBRE

1

1928341 PASTOR TELLEZ JAIMES

2

1953441 HERMAN LOPEZ JAIMES

3

2004962 LUIS BELTRAN RAMON

4

2068867 LUIS ANTONIO EUGENIO CALDERON

5

2265023 VENANCIO NUÑEZ

6

3020255 CAMILO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ

7

3293019 JOSE AVELINO AGUILERA GARZON

8

3982131 BRAULIO GARCIA JIMENEZ

9

4134584 MIGUEL COBARIA COBARIA

10

4270308 PUBLIO SANDOVAL NIÑO

11

5396827 AGUSTIN MORINELLY ACEVEDO

12

5430481 JOSE PASCUAL GARCIA ALBARRACIN

13

5431249 LORENZO GARCIA ALBARRACIN

14

5456509 LUIS ALFONSO COTE VILLAMIZAR

15

5457579 JESUS MENDOZA SUAREZ

16

5457753 EDISON ADRIAN VILLAMIZAR JAIMES

17

5457775 HORACIO GUTIERREZ LIZARAZO

18

5457820 LUIS HERNANDO VALENCIA MORA

19

5458661 NELSON ANTONIO PEÑARANDA LEON

20

5477838 JAVIER ENRIQUE SILVA

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21

5478137 DIOMAR MANUEL QUINTERO RAMON

22

5478907 JOSE ELEUTERIO CAICEDO DUQUE

23

5493036 ABEL VERA FERNANDEZ

24

5493102 JOSE ALFREDO ANGARITA FERNANDEZ

25

5493242 BESPERTILIO PARADA SUAREZ

26

5493794 GERONIMO VILLAMIZAR ARREDONDO

27

5493992 LUIS OMAR VALENCIA MORA

28

5524241 GERARDO JURADO LEAL

29

5526761 HERMES CAMARGO CEPEDA

30

5527030 LUIS ERNESTO PEÑA GERADA

31

5527052 EULOGIO HURTADO

32

5527063 EVANGELISTA GARCIA GALVIS

33

5527071 SANTOS EUGENIO QUINTERO

34

5534212 JOSE ARNULFO CARDENAS SANTAFE

35

5613907 ARMANDO BERUA TEGRIA RINCONADA

36

5682365 MOISES TRINIDAD EUGENIO BAEZ

37

6187510 ABRAHAM ESTEBAN VEGA

38

6791531 VINICIO GUILLEN MISAL

39

7183881 YUBER IVAN CEPEDA MALAGON

40

9037817 ALVARO BELLO SIOLO

41

9040784 FELIX ENRIQUE TORRES BERRIO

42

9040829 ELENIO VERGARA HERNANDEZ

43

9041570 OSCAR MONTALVO BERRIO

44

9042110 JESUS MIGUEL JULIO SALAS

45

9465471 JUAN FRANCISCO CASTAÑEDA FORERO

46

9465515 CARLOS JULIO PEDRAZA CARRILLO

47

9465524 EUSTORGIO VALENCIA

48

9465535 JULIAN GILBERTO CARRILLO MENDOZA

49

9465580 JOSE CALDERON CAICEDO

50

9465717 PASCUAL REYES GUTIERREZ

51

9465723 JESUS MANUEL LEAL

52

9465987 GABRIEL ANGEL CONTRERAS BALLESTEROS

53

9466002 CRISPIN ANGARITA GONZALEZ

54

9466096 LUIS ALFREDO EUGENIO QUINTERO

55

9466113 LUIS ARMANDO JURADO ANGARITA

56

9466197 JAIRO MENDOZA POVEDA

57

9466242 ALFONSO BOCAREJO TORRES

58

9466307 ALVARO LEAL BASTO

59

9466344 JUAN JOSE VALENCIA SARGENTO

60

9466368 JESUS ALEXANDER TRUJILLO SUAREZ

61

9466401 WILSON ALBEIRO CALDERON BASTO

62

9466619 GUSTAVO MORALES MEDINA

63

9466778 OLIMPO CARDENAS TEGRIA

64

9466802 JULIAN VALENCIA CORREA

65

9466866 YEBRAIL JIMENEZ VEGA

66

9466948 ERNESTO CAMPEROS PEÑA

17 Resolución No. 3035 de 2015

67

9467269 EDWIN GILDARDO ESPINOSA GOMEZ

68

9496281 ALIPIO SANCHEZ SUTA

69

9518266 LUIS ALBERTO DIAZ ESTEPA

70

9693428 MARTIN EMILIO MONA VELEZ

71

10553086 AICARDO COLLAZOS

72

12515168 PEDRO ANTONIO TRILLOS

73

13196497 FRANCISCO SANCHEZ MORENO

74

13197649 DANIEL MALDONADO

75

13228397 VICTOR MANUEL ESTEBAN ESTEBAN

76

13345373 ALONSO CORREA GUTIERREZ

77

13346392 ARNULFO QUINTANA

78

13346554 IGNACIO PASCUAL RIVERA ANGARITA

79

13346727 JOSE LEON SIERRA VILLAMIZAR

80

13346856 PASTOR PEREZ

81

13347405 LUIS ALFREDO VEGA MANRIQUE

82

13348957 PEDRO ANTONIO CARRERO NUÑEZ

83

13349103 TIRSO MONOGA SIERRA

84

13349542 LEONIDAS ROJAS JIMENEZ

85

13351433 JULIO CESAR QUINTERO VILLAMIZAR

86

13353844 ISAIAS CARDENAS RIVERO

87

13354563 HONORIO PEÑA GEREDA

88

13365758 ALBEIRO BOTELLO CORREDOR

89

13385290 MARCO TULIO RODRIGUEZ

90

13391747 JOSE DE DIOS ROJAS QUINTERO

91

13442467 JUAN ISIDRO ROSAS CHONA

92

13462880 ISIDRO AYALA LOPEZ

93

13492363 JESUS WBALDO ROMERO QUIROGA

94

13755434 JOSE ANTONIO SANTOS SALAZAR

95

13841158 CAMPO ELIAS PRIETO VILLAMIZAR

96

13862851 JORGE MARTIN JAIMES JAIMES

97

13908010 PASTOR REYES VALENCIA

98

13922843 CIRO CARVAJAL VELAZCO

99

13924412 JUAN DE JESUS ORTIZ ARIAS

100

13927463 JORGE HUMBERTO CACERES SANTOS

101

15678107 MELQUIADES JOSE RAMOS ARROYO

102

17526335 JOSE DE JESUS PARDO GARCIA

103

17527076 ARMANDO PRIETO SANABRIA

104

17527546 JOSE EDUVIGES CONTRERAS

105

17527866 JOSE PASTOR TELLEZ PERDOMO

106

17529816 JORGE ENRIQUE ESQUIVEL NIÑO

107

17580734 LUIS EVELIO VARGAS FORERO

108

17585914 LUIS FERNANDO ROJAS ANDRES

109

17589686 ALEXANDER REYES BRICEÑO

110

17594480 CESAR AUGUSTO MANCIPE URIBE

111

17656285 MISAEL MARTINEZ ORJUELA

112

17708573 JOSE ALIRIO AVILA BONILLA

18 Resolución No. 3035 de 2015

113

19201900 JACOBO P MATEUS PEÑA

114

19392461 HENRY ALBERTO GOMEZ FERRER

115

20336911 HILDA CASTELLANOS

116

22416940 ANDREA AVELINA BERRIO NARVAEZ

117

23508746 YOLANDA PEREZ GIL

118

23725269 BLANCA FLOR BERNAL ESCALONA

119

24031625 NERIDA EULALIA MORENO AVILA

120

24244613 RUTH NIETO RODRIGUEZ

121

24568913 MARIA JEAN RIOS MUÑOZ

122

27605256 FANNY AMPARO MORENO MOGOLLON

123

27642944 ROSA DELIA MALDONADO BARROSA

124

27686271 MARIA VALENCIA PEREZ

125

27732490 MARIA ILMA SANTANDER PABON

126

27736779 ROSALBA LIZARAZO GUTIERREZ

127

27736846 GRACIELA CAMACHO BASTOS

128

27737490 ROSA MARIA VILLAMIZAR SIERRA

129

27737968 EVIS HELENA PEÑALOZA VALENCIA

130

27737983 GLADYS VALENCIA MORA

131

27738170 ALBA INES PEÑALOZA VALENCIA

132

27751628 INES VILLAMIZAR MOGOLLON

133

27784991 FRANCELINA CAMARGO DE CARDENAS

134

27788358 MARIA DEL CARMEN MONOGA CONTRERAS

135

27790049 LUZ MARINA LA ROTTA CLARO

136

27839263 ANA FLORINDA PEREZ OSORIO

137

27876959 MARIA JULIA CAMARGO DE CAMARGO

138

27878185 ROSALINA ROA MANRIQUE

139

27878590 MARIA DEL CARMEN ORTEGA JAIMES

140

27879068 LILIAN ZULAY JIMENEZ SANTAFE

141

27879598 MARIA CECILIA HERNANDEZ PARADA

142

27880418 ESPERANZA CAMARGO MENDOZA

143

27880460 BEATRIS PEÑALOZA VALENCIA

144

27881808 MARIA EMMA SANTAFE DE CARDENAS

145

27881966 TILCIA MORA VALENCIA

146

27882646 ELIANA PRIETO ESTEBAN

147

27883142 FLOR ELBA RAMON GOMEZ

148

27884200 EUDILIA ROA DE BOCHAGA

149

27884310 MARIA GLADYS VERA DE MENDOZA

150

27884339 ROSA DELIA VERA FERNANDEZ

151

27884347 ADELINA PARADA MOJICA

152

27884371 CARMEN CECILIA MORA RODRIGUEZ

153

27897691 ANA DOLORES SALCEDO BUSTOS

154

28056005 ANGELICA QUINTERO EUGENIO

155

28068935 ROWIA CAROLINA AGUABLANCA AGUABLANCA

156

28075668 FLORINDA BUITRAGO CORREA

157

28076280 CELINA VEGA ARCHILA

158

28076655 AMPARO REYES VALENCIA

19 Resolución No. 3035 de 2015

159

28076994 BARINA AGUABLANCA AGUABLANCA

160

28162479 LUZ DARY ORDUZ LOZANO

161

28337766 MARTHA CECILIA PEÑA REYES

162

33378609 LUZ NEYDA PINTO VEGA

163

33515211 JUDITH DEL SOCORRO CARRASQUILLA CONTRERAS

164

33515351 MARTHA PAEZ JURADO

165

33515359 MARIA ANTONIA CACERES NUÑEZ

166

33515451 MARIA DOLORES SUAREZ RINCON

167

33515560 SOFIA BUITRAGO TEGRIA

168

33515599 NUBIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR

169

33515655 NINFA VILLAMIZAR VILLAMIZAR

170

33515694 GLORIA ESPERANZA GUTIERREZ BUITRAGO

171

33515736 HILDA CHIVATA MOLANO

172

33515774 NAYIBE GELVEZ TORREZ

173

33515779 ZORAIDA ESTEBAN TARAZONA

174

33515788 MARIA DE LA CRUZ BATECA GELVEZ

175

33515818 LEONOR BAUTISTA ALBARRACIN

176

33515846 MIRIAN RIVERO ROSAS

177

33515922 MARLENY ROSAS GONZALEZ

178

33516011 DEISY MARLENY BATECA

179

33516064 MYRIAN ALARCON MORENO

180

33516075 DORIS RAMIREZ LEAL

181

33516097 FLOR DELINA CADENA LANDAZABAL

182

33516230 SULAY MERCHAN ALVAREZ

183

33516296 ROSA EVA PEDROZA TAMARA

184

33516304 CARMEN LUCRECIA PARRA LOZADA

185

33516412 CLAUDIA PATRICIA COBARIA BOCOTA

186

33516413 EMPERATRIZ COVARIA COVARIA

187

37195689 MARIA EUSELIA CACERES MALDONADO

188

37198760 ZENAIDA CARVAJAL MARTINEZ

189

37242109 OMAIRA GOMEZ GOMEZ

190

37314464 ANA AMINTA SALAZAR CASTILLA

191

37390552 LUCINDA QUIÑONES MENDOZA

192

37444076 KAROL YAQUELINE PLAZAS GOMEZ

193

37507001 BLANCA CECILIA TOLOZA APONTE

194

37670118 DORALYA CAÑAS TORRES

195

37713726 DEIFAN DERAISME DUARTE PACAGUI

196

37802800 MARINA HOLGUIN FRANCO

197

39757897 YANEDT RODRIGUEZ GUTIERREZ

198

40038653 BIANEY SANCHEZ TAPIAS

199

40445149 MIREYA VELANDIA CARRILLO

200

40505123 EMILCEN CARDENAS CACERES

201

40505151 MARIELA VALENCIA

202

40505152 ROCIO PEREZ VALENCIA

203

40505204 NORALBA MATEUS HERNANDEZ

204

40505313 LUZ MARY VILLAMIZAR ACEVEDO

20 Resolución No. 3035 de 2015

205

40505561 SANDRA LOPEZ CRISPIN

206

40510246 GLADYS PINTO SUAREZ

207

40511988 NELLY ARCHILA VALENCIA

208

40512257 CRUZ CELINA ROJAS TOSCANO

209

40512274 MIRIAM BASTO VILLAMIZAR

210

40512432 FLOR DE MARIA RUIZ NUÑEZ

211

40512750 HERMELINA BECERRA MONTERREY

212

40513527 ANA BELSI GUTIERREZ QUIÑONES

213

40514242 BELCI MARINA RAMIREZ LEAL

214

40514354 ROSAMELIA TORRA GONZALEZ

215

40514695 ANA CRISTINA RIVERO BARAJAS

216

40514761 MARIA YOLANDA RIVERO BARAJAS

217

49660163 FANNY PALLARES ARAUJO

218

49692059 CIELO DEL CARMEN PRADO

219

52003170 NELLY PINEDA ANGARITA

220

52264438 ELIDA GUILLEN NIETO

221

52269392 CLAUDIA ESPERANZA ZAPATA GONZALEZ

222

52520022 LUZ AMANDA GALINDO RAYO

223

52736696 FRANCELINA MONTAÑEZ CACERES

224

53014415 JUDYTH SIERRA VEGA

225

53067425 MARIA CRISTINA TEGRIA UNCARIA

226

53136066 LOLIERIS ANDREINA RIVERO

227

60250693 GLADYS ESTEBAN VILLAMIZAR

228

60250797 ALIX MONOGA CONTRERAS

229

60251043 ANA DE DIOS CACERES SUAREZ

230

60257151 ELCIDA PEREZ RIOS

231

60260474 LEONILDE PEREZ RIOS

232

60261671 MARIA LUISA PEÑALOZA VALENCIA

233

60261963 MARIA NELCY GARCIA ROTARBARIA

234

60263980 SANDRA MELO ALONSO

235

60264310 NANCY YOHANA ROSAS VILLAMIZAR

236

60264419 CARMEN CECILIA MONOGA VILLAMIZAR

237

60265239 ADEYCIS MORALES ALONSO

238

60265689 LILIANA LEAL ORTEGA

239

60266535 LIGIA ELENA ROSAS ROSAS

240

60268299 DORALIX LIZARAZO GONZALEZ

241

60279147 ROSA GUADALUPE TAMARA CAÑAS

242

60344314 LUZ MARIELA DAZA VALERO

243

60345463 EDILIA NOVA RIVERA

244

60352268 CARMEN CECILIA SOSA GUTIERREZ

245

60395977 NEYLA LIZARAZO CARRILLO

246

60414031 ANA LUCIA ASCANIO PEÑARANDA

247

60420566 ANA DE JESUS CONTRERAS VERA

248

60448422 NASLY YOJANNA PERTUZ GONZALEZ

249

60448683 YORLEY KARINE CAICEDO DUARTE

250

63328858 MYRIAN NIÑO CHAPARRO

21 Resolución No. 3035 de 2015

251

63332390 ROSA EMILIA BURGOS PINZON

252

63397422 DELICIA WILCHES AGUABLANCA

253

63451896 ANADELIA CARDENAS MENDEZ

254

63515388 ASTRID MOLINA HEREDIA

255

63551884 FAINNORIS DAMARIS FLOREZ FORERO

256

63553889 CENETH ROCIO ZABALA ZAMBRANO

257

64523921 MAIRA TAPIA PACHECO

258

64589612 FLORINDA ISABEL PEREZ ZUÑIGA

259

68245389 EDUBIJES JAIMES GOMEZ

260

68245987 MARIELA DELGADO LOPEZ

261

68246182 JULIA BAUTISTA ANGARITA

262

68247395 ZORAIDA RODRIGUEZ PACHECO

263

68247879 ILDA LINARES MEJIA

264

68248104 CARMEN MYRIAM GUILLEN NIETO

265

68248614 AMALFI RIVERO BARAJAS

266

68248848 MARIA INES DURAN DURAN

267

68248966 ANA DOLORES ROLON RODRIGUEZ

268

68248999 ESMERALDA NUÑEZ GARCIA

269

68249104 ESPERANZA ALVAREZ SILVA

270

68249268 MARITZA VELASCO RIVERO

271

68249447 DEISY TOLOZA BLANCO

272

68249982 AURA ESTELLA ARANGO RAMIREZ

273

68296685 ZONIA AMPARO GELVEZ PABON

274

68301065 STELLA SUAREZ VELAZCO

275

68303410 INES JIMENEZ VEGA

276

68304629 LUZ MARULANDA CAMUAN ALVARADO

277

68304850 MARIA EUGENIA MEDINA VARGAS

278

68306159 LUZ MIRYAN SANCHEZ GALINDO

279

72049236 JOSE MIGUEL CABALLERO JULIO

280

74183070 JORGE UBARA BOGOTA BOGOTA

281

74185082 LENIN CARRASCAL FRANCO

282

77180025 WILSON HINESTROZA CORTEZ

283

79210490 JULIO ANCISAR GUERRERO

284

79212593 NILSON ALEXANDER NIVIA PANCHE

285

80040832 JHOJAN PARDO OSORIO

286

80187993 HERISON CHAPARRO BERNAL

287

80767656 JOSE JAVIER AGUILERA BARRETO

288

86080921 JUAN FERNANDO BUILES NINO

289

88031647 RAUL JIMENEZ MORENO

290

88032309 JACINTO HERNANDO RIOS MALDONADO

291

88033216 WILSON JAVIER PARRA BATECA

292

88033832 FABIO NIÑO VILLAMIZAR

293

88095006 JORGE ELIECER MONOGA CONTRERAS

294

88131004 LUIS YOVANNY PARRA GELVEZ

295

88145491 MARIO JOSE LIZARAZO ARAQUE

296

88156140 OLGER ALIRIO VILLAMIZAR CONTRERAS

22 Resolución No. 3035 de 2015

297

88156384 LUCIO MOGOLLON MORENO

298

88157315 CARLOS ARTURO DELGADO LIZARAZO

299

88157597 ISAIAS VILLAMIZAR MOGOLLON

300

88160234 LUIS ALEJANDRO CONTRERAS CAICEDO

301

88161181 JOSE ALEXANDER PORTILLA MANTILLA

302

88173632 MIGUEL MONSALVE TOZCANO

303

88180234 JOSE ASCENCION VALENCIA MORA

304

88180491 CARLOS ALCIDES MONOGA VILLAMIZAR

305

88180727 JOANNY VALENCIA MORA

306

88180789 YOVANI ALEXI MONOGA VILLAMIZAR

307

88181032 JOSE JAIRO MONTERREY DIAZ

308

88195903 JUAN CARLOS RIVERA OCHOA

309

88206651 HERNANDO CARDENAS SANTAFE

310

88224340 CESAR RINCON MORA

311

88240697 HERMES MOGOLLON VILLAMIZAR

312

88246047 CARLOS ALBERTO CARDENAS VERA

313

88249393 EDIOFINIS JAIMES VERA

314

88288824 ANIBAL MORENO RIOS

315

88305023 JOSE DEL CARMEN HIGUERA MORA

316

88306202 ALIRIO ANGARITA RINCON

317

88306459 ARIYAEL BAUTISTA VERA

318

88306736 CARLOS ARMANDO VILLAMIZAR ACEVEDO

319

88306989 JOSE ALFONSO DELGADO BOCAREJO

320

91047024 SAMIR MEJIA MEJIA

321

91159045 JOSE GALAVIS CONTRERAS

322

91297815 SAMUEL MARIN MUÑOZ

323

91356866 JULIO ALEXANDER GAUTA GELVEZ

324

91462370 OMAR GUTIERREZ RUEDA

325

91507238 WILSON ORLANDO ROSAS VILLAMIZAR

326

91514415 NELSON ENRIQUE MORINELLY CRUZ

327

91518398 MIGUEL VARGAS ROJAS

328

91522090 YON JAIRO OTERO ZABALA

329

91524803 JOHN JAIRO PEDRAZA CARDENAS

330

91529659 JESUS OMAR GUERRERO GAMBOA

331

91537453 OMAR BERMUDEZ HURTADO

332

91540449 FREDY TELLEZ HERNANDEZ

333

92400362 JESUS MIGUEL TERAN RICARDO

334

92446736 JUAN BERRIO JULIO

335

92447557 JOSE MARTINEZ MARRUGO

336

96123518 ANGEL MARIA GELVEZ ATUESTA

337

96123793 GUSTAVO GARCIA RINCON

338

96124305 DIMAS ARAQUE LEAL

339

96124438 NILSON HERNANDEZ MORENO

340

96124474 LUIS ENRIQUE DIAZ SALAMANCA

341

96125021 JOSE GABRIEL MARQUEZ PICO

342

96125156 JHON JAIRO CARDENAS ARCHILA

23 Resolución No. 3035 de 2015

343

96125188 ABILIO VALENCIA VILLAMIZAR

344

96125215 LUIS ALFONSO MARQUEZ GALVAN

345

96125254 JHONN JAIRO RODRIGUEZ OVIEDO

346

96125314 OMAR SALCEDO JAIMES

347

96125417 FRANCISCO MEDINA MEJIA

348

96125826 FREDDY MARQUEZ PICO

349

96125906 YOBANI VELASCO MEJIA

350

96126155 EUCLIDES ARIAS BERNAL

351

96166507 JAIME HOYOS

352

96168291 YESID ANTONIO GALVEZ BUITRAGO

353

96169476 MIGUEL EDUARDO JAIME VALERO

354

96185009 HENRIQUE VERGARA DAZA

355

96185163 HELIODORO CARDENAS MENDEZ

356

96185980 ELIECER DUARTE VILLAMIZAR

357

96186705 JULIO CESAR MELGAREJO PEREZ

358

96187089 ABEL BAUTISTA ANGARITA

359

96188477 EDGAR AREVALO QUINTERO

360

96189779 JOSE EFRAIN PEREZ DUARTE

361

96191619 JORGE ISAAC GUILLEN NIETO

362

96194110 RAUL JURADO BECERRA

363

1002300131 ITRANKUBO TEGRIA RINCONADA

364

1002300249 JHON ALEXANDER CARRILLO HERNANDEZ

365

1005064924 LAURA LIZETH GONZALEZ SANTOS

366

1005065126 AUDELINA JAIMES RAMIREZ

367

1005065127 MILTON JAIMES RAMIREZ

368

1005302783 DICSANA DOROA

369

1006595348 DEISSY RINCONADA LAMUS

370

1006737367 BLANCA NIEVES HERNANDEZ LOPEZ

371

1006775582 DAIRO FERNANDO PEREZ COTE

372

1007167618 NARDA SIRENIA CASTILLO

373

1007191086 JOAN ALEXIS RIVERO BARAJAS

374

1007191114 DAVIANA MILENA JAIMES VILLAMIZAR

375

1007406457 HEPKARA YOLIMA GANSHOA RUNIA

376

1007545530 LINO OCRIA VALENCIA UNCACIA

377

1007545629 ROUBIKUBA TEGRIA TEGRIA

378

1007575437 UZAA YANILDA RUNIA CORONA

379

1010069086 ELBAR JOSE VILLAMIZAR LOZADA

380

1010070631 LILIANA EUGENIO RIVERO

381

1010094364 DIANEY CAROLINA ARIZA MANTILLA

382

1010097028 HERMELINA GARCIA CAMACHO

383

1010097108 BELCY CHAPETA CAMARGO

384

1022953320 YAJAIRA CAICEDO TORRES

385

1030500173 SANDRA MILENA MOGOLLON MORENO

386

1030588361 YERIKA AMAYA RIVERO

387

1030613674 JOHANA ISARIA DELGADO DUENEZ

388

1032424416 DIEGO EDINSON CARREÑO MELGAREJO

24 Resolución No. 3035 de 2015

389

1037633066 YEFERSON ALEXIS MORALES

390

1047447735 ELIACID SENIOR VILLADIEGO

391

1048291969 JAIDER ENRIQUE MARQUEZ PALMA

392

1049392270 LUIS ALBERTO GOMEZ COTE

393

1049392297 MARTHA MORA AYALA

394

1049392394 JORGE CORZO

395

1049392529 LIDIA SANCHEZ BAYONA

396

1049392572 NAYELI ANGARITA ACEVEDO

397

1049392577 ENENA SAMUEL RINCONADA RINCONADA

398

1049392599 MOISES MOGOLLON CADENA

399

1049392622 WILFREDO SANCHEZ TRUJILLO

400

1049392646 OLGA LILIANA HERNANDEZ ROSAS

401

1049392823 PASTOR RAMIREZ CORREA

402

1049393636 CHIRITA MIREYA TEGRIA TEGRIA

403

1049393918 NANCY LUISA CINAKINA AGUABLANCA AGUABLANCA

404

1049393939 ELIECER PEREZ CAMACHO

405

1049393989 RUBEN DARIO LEAL BASTO

406

1049394008 JACOB MOGOLLON CADENA

407

1049394975 ROSA MARIA RINCONADA TEGRIA

408

1049395675 UKISBARA ANA INES TEGRIA TEGRIA

409

1049395733 KUIBOTKUBO BARROSA TEGRIA

410

1049395740 LLEIMER ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ

411

1049395800 YAKURU ARMANDO TEGRIA TEGRIA

412

1049395942 JHONN JAIRO ROJAS RODRIGUEZ

413

1049395969 TAMCHIA TEGRIA TEGRIA

414

1049395988 YESICA PAOLA GELVEZ PEREZ

415

1049395995 BELEN CAICEDO MORENO

416

1049605760 ASTRID CAROLINA VEGA MOGOLLON

417

1049640342 KELLY KARINA SANDOVAL BEDOYA

418

1052498319 CHISCURO FELIPE BOCOTA BOCOTA

419

1052498487 WILSON BOCOTA BOCOTA

420

1052498517 LORENZO CABALLERO CRISTANCHO

421

1052498727 ENKOU ERNESTO BOCOTA BOCOTA

422

1062679094 NELVIS BARRIOS BELTRAN

423

1064980034 MARIELA CHECHUA TEGRIA

424

1067885757 ASTRID HIGUITA BORJA

425

1071890062 EYBER ALBERTO ESTEVEZ BUSTOS

426

1076620771 DEISI YERLI SANCHEZ GALINDO

427

1082934919 JULIAN YESID SANCHEZ ACOSTA

428

1090398062 GABRIELA NUÑEZ GONZALEZ

429

1090405646 CAMILA NIZAYETH MORA BUITRAGO

430

1090417811 RAIZA ANDREA MORA DELGADO

431

1090441497 SANDRA LILIANA PEDRAZA TAMARA

432

1090462086 GERSON CARRILLO DELGADO

433

1090464001 MARCO AURELIO VILLAMIL NIETO

434

1090476666 OMAR YESID BECERRA CARVAJAL

25 Resolución No. 3035 de 2015

435

1090485533 ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR MOGOLLON

436

1091052016 MIRIAM YURLEY VILLAMIZAR VILLAMIZAR

437

1091592653 MARIA DOMINGA MALDONADO BARBOSA

438

1092334395 CLAUDIA MONOGA QUIÑONEZ

439

1092334397 CARMEN OMAIRA MONOGA QUIÑONES

440

1093742995 SOTH YENNIPCE GAMBOA DAVILA

441

1093754965 ADRIAN ARTURO CHACON ROZO

442

1093761674 CESAR ENRIQUE MELENDEZ BECERRA

443

1093781345 JEFERSON CALDERON TRUJILLO

444

1093855153 BRAYAN DAMIAN BATECA SAPUY

445

1094240674 ROSA ELENA MORENO PEREZ

446

1094243221 YEISSON QUIÑONEZ VILLAMIZAR

447

1094245319 ARCELIO VALENCIA MONTAÑEZ

448

1094246853 MILTON CONTRERAS VALBUENA

449

1094247173 ARISTIDES PEREZ RIOS

450

1094247773 JOHANNA QUIÑONEZ VILLAMIZAR

451

1094247921 MARLENY VERA VILLAMIZAR

452

1094248403 EVER ALEXIS TORRES CONTRERAS

453

1094249373 ELKIN DAMIAN FERNANDEZ LEAL

454

1094264816 ANGEL IGNACIO BECERRA GALVIS

455

1094265475 YOLANDA PARADA GARCIA

456

1094265885 JOSE DURAN VERA

457

1094266290 BRAYAN MICHEL PARRADO LIZCANO

458

1094266815 WILMER ERNESTO PEÑA GARCIA

459

1094266918 EMILSE CONTRERAS DURAN

460

1094266929 GIOVANY ALEXANDER CABALLERO DIAZ

461

1094267164 MAGDA LIZETH SANTOS VELASCO

462

1094267364 MARGY STEFANNY VARGAS CONTRERAS

463

1094267808 RUTH ADRIANA MENDOZA CAMACHO

464

1094268153 YESID JESUS MENDOZA CAMACHO

465

1094268159 ANDREA PAOLA LEAL RIVERO

466

1094268169 CRISTIAN FABIAN BOCOTA BOCOTA

467

1094268695 JOSE HERNANDO DELGADO RINCON

468

1094269909 DEISY MOGOLLON PEREZ

469

1094271021 AUDRY LINEY RUEDA BATECA

470

1094271327 XAVIER ALEJANDRO MORA BUITRAGO

471

1094273404 LUDY SORANY ORTIZ JIMENEZ

472

1094273974 HEYNER FERNEY PEÑA CASTELLANOS

473

1094275238 MARIA ALEJANDRA MONTOYA FRANCO

474

1094275515 VIANNEY KARINA BUITRAGO GARCIA

475

1094275626 CRUZDELINA PARRA TORRES

476

1094276314 XIMENA DAMARIS MORA BUITRAGO

477

1094276493 BELCY JOHANA VALENCIA MENDOZA

478

1094278036 JUAN CAMILO DIAZ JIMENEZ

479

1094366108 CARLOS ARTURO RINCON BECERRA

480

1094367650 SONIA ELIBETH MENDOZA CAMACHO

26 Resolución No. 3035 de 2015

481

1094368552 JOSE DE LOS ANGELES SANCHEZ PEREZ

482

1094368761 JESUS ANGARITA GARCIA

483

1094369149 KEILA YADIRA QUIÑONEZ VILLAMIZAR

484

1094662074 WILMER ARNULFO QUIÑONEZ RAMIREZ

485

1094662291 ANA EMILCE VALENCIA RAMIREZ

486

1094662687 GERSON ALFREDO GUTIERREZ VILLAMIZAR

487

1094662808 JAIME ALEXANDER MONOGA VILLAMIZAR

488

1094663243 DIANA SOFIA ZUÑIGA FERNANDEZ

489

1096953838 NICOLAS ROLANDO ORTIZ GALINDO

490

1098150576 ALICIA REYES

491

1098150823 SAMUEL GARCIA CORREA

492

1098614455 ADRIANO QUIROGA CUBIDES

493

1098615187 EFERSON JEREZ PEÑA

494

1098624747 YORLEIS MENDEZ GUTIERREZ

495

1098636600 JENNY JOHANA OCAMPO VERA

496

1098696351 FABIAN ANDRES CARO SAMBRANO

497

1098705950 ADRIANA BECERRA JURADO

498

1098709633 YULEIMA TORRADO PARADA

499

1098711490 BELSY YUDITH NIÑO AMADOR

500

1098724531 CECILIA VILLAMIZAR TARAZONA

501

1098727199 LUIS ALFONSO DIAZ PAEZ

502

1098789451 IHARA ALEJANDRA MOGOLLON PICO

503

1099362185 ROSA ELENA ALVAREZ TAPIAS

504

1099894637 WILLIAN BECERRA CARVAJAL

505

1100950029 YENNY ANDRES CORDOBA RIOS

506

1101440554 ELIAS MANUEL TERAN RICARDO

507

1110547603 JOSE LUIS MATOMA TAPIERO

508

1115183197 VICTOR ALFONSO LUCUNI ROA

509

1115720835 ISABEL VEGA VILLAMIZAR

510

1115721933 JOSE LUIS SALINAS DIAZ

511

1115722315 ALEIXER DIAZ

512

1115722795 GERARDO REINA CAMACHO

513

1115723047 ALFREDO BOCOTA BOCOTA

514

1115723256 DEYSY LEONOR PEDROZO CADENA

515

1115723657 YANETH BOCOTA ALCANTARA

516

1115723687 YOLANDA MEDINA MEJIA

517

1115723788 YESID PEREZ FORERO

518

1115725285 OMAR GOMEZ CORONEL

519

1115725577 JOSE YAMITH TELLEZ GOMEZ

520

1115725713 MOISES ROTARBARIA ALCANTARA

521

1115725784 FRANKLIN DURAN BAUTISTA

522

1115726296 RUFINO ALBEIRO FLOREZ CHAPETA

523

1115726738 KARELY MENDOZA RIVERO

524

1115727126 FABIO ERNESTO VERA PARADA

525

1115727373 OSCAR EMILIO SANCHEZ GALINDO

526

1115727972 ANA ELSI CASTAÑEDA GARCIA

27 Resolución No. 3035 de 2015

527

1115728338 DAYRO JOBANNY CACERES ACEVEDO

528

1115729684 MARYURIS PERTUZ GONZALEZ

529

1115729711 JUAN SEBASTIAN ROTARVARIA BOCOTA

530

1115731068 LEYMER GABRIEL DURAN BAUTISTA

531

1115731401 DEYSY YANIRA JIMENEZ CHAVEZ

532

1115731817 YORCY BUSTAMANTE CARDEÑO

533

1115731827 NAHUN PICON CHAVEZ

534

1115731930 HENRY ALIRIO CARDENAS MENDEZ

535

1115733517 KARINA BARRERA AGUABLANCA

536

1115733782 MIGUEL ANGEL ATUESTA BUITRAGO

537

1115734655 MAHOLY MERCHAN ALVAREZ

538

1115734987 YULEICY ARCE JAIMES

539

1115735566 GLADIS KATHERINE RANGEL ORTEGA

540

1115735644 INGRID SHIRLEY LOPEZ ALARCON

541

1115735672 DIEGO FERLEY CONTRERAS ROJAS

542

1115736307 MARLEN JHOANA GONZALEZ MORA

543

1115736436 NANCY RUBI GUERRERO QUINTERO

544

1115738102 KELY JOHANNA PARDO OSORIO

545

1115739364 MARY YULEIDY VELASCO NAVARRO

546

1115739491 MARIO YEFERSON AREVALO GAMBOA

547

1115739509 GIOVANNI ALEXANDER CORREA SUAREZ

548

1115739510 CARMEN KARINA RANGEL MORENO

549

1115739521 EULISER RODRIGUEZ PINZON

550

1115739955 DEINER MARCELO REY GUERRERO

551

1115740944 HELKIN ARBEY BAUTISTA ANGARITA

552

1115741040 CARLOS ENRIQUE SEPULVEDA YARURO

553

1115741116 DUVAN RENE VERA ORTIZ

554

1115741131 DIANA MARCELA GONZALEZ ASCANIO

555

1116493691 ZENAIDA QUINTERO URIBE

556

1116494930 HECTOR URIBE COLINA

557

1116496781 LUZ MIREYA HERNANDEZ CASTILLO

558

1116500988 JOSE ANTONIO SANTOS ACEVEDO

559

1116779768 LEIDY YURLEY AGUDELO ANGARITA

560

1116786215 ESPERANZA RANGEL RAMIREZ

561

1116788065 CLAUDIA JANETH GAMBOA DAVILA

562

1116790092 RAFAEL RICARDO HERNANDEZ CORTES

563

1116797876 DANIEL BECERRA JURADO

564

1116803034 GUEINER QUIROGA MORA

565

1116852356 JAVIER LOPEZ PARALES

566

1116852357 WILLIAN LOPEZ PARALES

567

1116855717 SAUL SALON PERICO

568

1116855720 SANDRA SALON PERICO

569

1116860549 EDWIN CARMELO PARALES MARTINEZ

570

1116860662 ANGELICA CALAFITA MEDINA

571

1116865422 SANDRA JANETH EUGENIO SANTAFE

572

1116867494 RUBEN DARIO SANABRIA FERNANDEZ

28 Resolución No. 3035 de 2015

573

1117963229 QUERUBIN AVILA RAMOS

574

1118146054 RODRIGO ALBERTO ANGARITA OLIVARES

575

1118810364 EVELYN JOANA PINO ROMERO

576

1119180010 ELCIDA VALENCIA VILLAMIZAR

577

1119180747 RUBEN DARIO PEREZ PEREZ

578

1119181543 WILLIAM ALEXIS GELVEZ PEREZ

579

1119183129 EBER HERRERA TORRES

580

1119183679 NANCY ZULAY CASTAÑEDA CRUZ

581

1121848289 NATALIA ELIZABETH ZARATE PARDO

582

1122652573 IVAN CAMILO RINCON CORTES

583

1124854558 JOSE LUIS GELVEZ PEREZ

584

1125758787 VICTORINO PARADA CARRILLO

585

1134844052 RICARDO MORENO

586

1134849365 MARIA LAUDITH FLOREZ PALLARES

587

1144137746 ERIKA ALEJANDRA SABOGAL RAMIREZ

588

1148686426 SANDRA MILENA PEREZ CAMACHO

589

1149192993 BISRAKO BOCOTA

590

1192726202 FEISAR FERNANDO RINCON RAMIREZ

591

1193012705 YEYIRA TEGRIA TEGRIA

592

1193054288 ITASA BARROSA BARROSA

ARTÍCULO SEGUNDO: Las cédulas cuya inscripción se hubiese dejado sin efecto se incorporarán al censo electoral del municipio de su residencia si esta se hubiere acreditado en el proceso; o donde el ciudadano afectado sufragó en las últimas elecciones, siempre y cuando fuere diferente del municipio en cuyo censo electoral haya sido dejada sin efecto la correspondiente inscripción.

ARTÍCULO TERCERO: Las inscripciones de las cédulas de los que se hubiere dejado sin efecto y no tengan ningún antecedente de inscripción en otro municipio, bien sea porque son expedidas por primera vez o cualquier otro motivo, quedarán inscritas en el último municipio donde se realizó la inscripción o se tramitó la cédula, para garantizar el derecho al sufragio, de conformidad con las consideraciones del presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Abstenerse de adelantar investigación por trashumancia electoral histórica de conformidad con las consideraciones del presente acto.

29 Resolución No. 3035 de 2015

ARTÍCULO QUINTO: Las inscripciones

de las cédulas que no fueron objeto de

pronunciamiento para el municipio de CUBARÁ, BOYACÁ, quedaran incólume, de conformidad con las consideraciones del presente proveído.

ARTÍCULO SEXTO: Por la Subsecretaría de esta Corporación, comuníquese la presente Resolución:

Al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

A la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.



A la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil.



A la Delegación Departamental del Estado Civil de BOYACÁ.



A la Registraduría Municipal del Estado Civil de CUBARÁ.



A la Presidencia de la República.



A la Procuraduría General de la Nación y,



A la Fiscalía General de la Nación.

Para lo de su cargo y competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución debe ser notificada de conformidad con el artículo Undécimo de la Resolución número 0333 de 2015, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todo caso el Registrador Municipal de CUBARÁ fijará un aviso y también copia de la parte resolutiva en lugar público de su Despacho, por un término de cinco (5) días calendario, los cuales una vez hayan transcurrido se entenderá surtida la notificación.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta decisión rige a partir de su firma, y contra la misma procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo duodécimo de la Resolución número 0333 de 2015, proferida por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO NOVENO: El Registrador Municipal una vez vencido el término de notificación previsto, deberá enviar vía fax o correo electrónico; y en medio físico al Consejo Nacional

30 Resolución No. 3035 de 2015

Electoral constancia de fijación y desfijación del aviso, así como los recursos interpuestos; a la mayor brevedad posible.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Aprobada en Sala Plena celebrada el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).

SALVA VOTO: Magistrada Ángela Hernández Sandoval RAD: 3816 / 4205-15 PROYECTÓ: AMGZ/MNCB APROBÓ: HHRJ

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