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RESOLUCIÓN No. 3035 DE 2015 (24DE SEPTIEMBRE)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de CUBARÁ, BOYACÁ,
para las elecciones de autoridades locales a
realizarse el 25 de Octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6° y 316 de la Constitución Política, 4°de la Ley 163 de 1994 y la Resolución número 0333 de 2015, del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 En el municipio de CUBARÁ, BOYACÁ, como en el resto del Territorio Nacional se llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015, las elecciones para elegir autoridades locales.
1.2 En el municipio de CUBARÁ, BOYACÁ, se llevó a cabo inscripción de cédulas para los próximos debates electorales, en el tiempo comprendido entre del 25 de octubre de 2014 y el 25 de agosto de 2015.
1.3 Con ocasión de las elecciones locales del próximo 25 de octubre de 2015, se han presentado las siguientes quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el período comprendido entre el 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto de 2015: FECHA 28 de agosto de 2015 31 DE AGOSTO de 2015
RADICADO
PETICIONARIOS
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
3816-15
ELKIN FABEL GONZALEZ ALBARRACÍN
CUBARÁ
BOYACÁ
4205-15
GILDARDO MURCIA BUITRAGO
CUBARÁ
BOYACÁ
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1.4 Por reparto le fue asignado al despacho del suscrito Héctor Helí Rojas Jiménez, el conocimiento de la todas las solicitudes y actuaciones tendientes a dejar sin efecto la inscripción irregular de cedulas del municipio de CUBARÁ,Departamento de BOYACÁ.
1.5 Mediante auto del 10 de septiembre del 2015, el Despacho asumió el conocimiento de oficio, de las denuncias por presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio de CUBARÁ,Departamento de BOYACÁ y ordenó al Registrador de esa municipalidad fijar aviso, para que todos los ciudadanos que inscribieron sus cédulas en forma irregular probaran de manera sumaria el lugar de residencia en el mismo, igualmente ordenó acumular a esta investigación las quejas que radiquen del mismo municipio relacionadas que la inscripción irregular de cédulas.
1.6 Mediante aviso, que se fijó en la oficina de la Registraduría
Municipal de
CUBARÁ,BOYACÁ, se dio a conocimiento de la ciudadanía que mediante auto del 10 de septiembre del 2015, se asumió el conocimiento de oficio de la presunta inscripción irregular de cédulas para que los ciudadanos ejercieran su defensa.
1.7 La Directora del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral, remitieron al Despacho Sustanciador información en un medio magnético, un archivo plano, donde figuran los archivos a nivel nacional de los inscritos en el período 2014 – 2015.
1.8 Se realizó verificación de las bases de datos por parte de funcionarios del Consejo Nacional Electoral, con el fin de establecer la residencia real de los inscritos en esta jurisdicción.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
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grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2.
DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
2.2.1. Constitución Política
En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, tenemos la siguiente norma: “Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”
2.2.2. Código Electoral
Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, se tiene: “Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.” 2.2.3. Ley 163 de 1994
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El artículo 4° de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral: “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción (…)”.
2.2.4. Ley 1475 de 2011.
Dispone el artículo 49: “ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”.
2.2.5. DECRETO 1294 de 2015 GOBIERNO NACIONAL. "Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral (…) Artículo 2.3.1.8.1.Verificación de la plena identidad. La Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a sus competencias de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información de la inscripción con el Archivo Nacional de Identificación y la base de datos de
las
huellas
digitales,
con
el
propósito
de verificar
la
plena
identificación de los ciudadanos que inscriben sus cédulas de ciudadanía para votar en los diferentes procesos electorales.
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Parágrafo. Las cédulas inscritas desde el 25 de octubre de 2014 hasta el día 19 de junio de 2015, surtirán, igualmente, el procedimiento aquí previsto. Para tales efectos, la Registraduría Nacional del Estado Civil procurará adelantar dicha actividad dentro de un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de dicha fecha. (…) “Artículo 2.3.1.8.3.Cruces de información. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE. • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral.” “Artículo 2.3.1.8.4. Potestad de entregar información. De conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, todas las entidades responsables del tratamiento de datos deberán entregar la información y deberán ponerla a disposición de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud. La Organización Electoral indicará la información requerida para el respectivo cruce de bases de datos y tratará la información recibida conforme a los principios y disposiciones de protección de datos previstos en la ley.” “Artículo 2.3.1.8.5. Entrega de resultados al Consejo Nacional Electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el período de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.”.
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“Artículo2.3.1.8.6. Decisión y notificación. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.
Parágrafo.
El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral
tienen carácter
policivo
administrativo.
Estas
últimas
son
de
cumplimiento
inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan. (…)”.
2.3. PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 0333 de 2015,dispuso las actuaciones pertinentes dentro del procedimiento breve y sumario a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral.
3. PRUEBAS RECAUDADAS Obran en la actuación las siguientes: 3.1. La base de datos del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para programas sociales (SISBEN), suministrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
3.2. La Base Única de Afiliado (BDUA), que contiene la información de los afiliados plenamente identificados de los regímenes del Sistema de Seguridad Social en Salud; los cuales son el Régimen Subsidiado, Contributivo y los Regímenes especiales, suministrados por el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.
3.3. La base de datos de los Beneficiarios que acompaña a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE).
3.4. La confrontación de los inscritos, con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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4. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES GENERALES De la Residencia Electoral y la trashumancia La Constitución Política, en su artículo 316, establece que en los procesos electorales adelantados para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden tomar parte los ciudadanos que residan en los respectivos municipios.
Esta regla propende porque sean los ciudadanos del lugar donde se elijan los mandatarios que los van a gobernar, a cargo de adoptar las decisiones políticas, administrativas, financieras y sociales que les afectarán. La participación comicial debe ser la de los ciudadanos residentes en el respectivo lugar; principio este, que se vulneraría, si ciudadanos ajenos a la entidad territorial votaran en este territorio, para elegir mandatarios. En otras palabras, el propósito del constituyente fue garantizar que en las elecciones locales, sólo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio de residencia habitual. En tal sentido se pronunció la Corte Constitucional en la providencia T-135 del 2000, al exponer: 1 “(…) El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el Constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del Estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de
1 Magistrado Ponente Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ, Bogotá D.C., 17 de febrero de 2000.
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conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
Ahora, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política,yelartículo 4º de la Ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral: “en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio.”.
Es de tener en cuenta además, que de acuerdo a la definición de residencia electoral, ésta no solo se encuentra denotada por el lugar donde se habita, sino también por el de asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio, empleo, o de sus negocios, sin que tal situación conlleve la concurrencia de varios lugares, como sí sucede con lo dispuesto por la ley civil en cuanto al domicilio; ya que en este último caso, una persona puede tener varios lugares de domicilio; empero, en tratándose de lo electoral, no puede haber sino uno solo.
De manera que la residencia electoral de un ciudadano se establece por el vínculo que este tiene con el municipio donde pretende ejercer el sufragio, tal como lo señaló el artículo 183 de la Ley 136 de 1994. Al respecto, el Consejo de Estado, ha indicado: “(…) Para esta Sala, el artículo 183 no se encuentra derogado, puesto que la norma posterior no es contraria sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco se comparte el argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se produce porque “ ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para efectos de aplicar el artículo 316 de la Constitución “, puesto que es perfectamente posible que una ley especial y una general desarrollen la misma norma constitucional. Ahora, la vigencia del artículo 183 de la ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de domicilios, como sucede en el derecho civil, como quiera que la norma faculta al ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral – que se concreta en el acto de inscripción-, pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplía la posibilidad de escoger, además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de asiento, ejercer su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, el cual puede tener más sentido de pertenencia que el sitio donde habita. (…)
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El artículo 183 de la ley 136 de 1994 prescribe que residencia electoral es el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, presupuestos materiales que pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. (…)2”
Por su parte el Código Electoral, en el artículo 76, señala que el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral; sino que además, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994 determina que con la inscripción de la cédula de ciudadanía en una localidad, el ciudadano bajo la gravedad del juramento, manifiesta y acepta que reside en el respectivo municipio.
Sobre el punto comentado, el Consejo de Estado, en la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, el Consejero Ponente: MAURICIO TORRES CUERVO, en su sentencia del 11 de junio de 2009, con radicación número 20001-23-31-000-2007-0023901; manifestó: “(…) Al inscribir su cédula el ciudadano declara bajo la gravedad del juramento residir en el respectivo municipio y ello se constituye en el sustrato de una presunción legal que, como tal, puede ser desvirtuada cuando se demuestre que el inscrito no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo citado”. (…) Y, respecto de la manera como se desvirtúa la presunción de residencia electoral que se desprende de la inscripción de la cédula, consideró esta Sección que “en rigor no se trata de demostrar que un inscrito reside en otro municipio o ciudad distinto de aquel en que se inscribió, porque ello puede resultar insuficiente dadas las varias alternativas de relación material del inscrito con el lugar de inscripción; o de imposible demostración si lo que se pretende es la prueba de que no reside, no trabaja, no se encuentra en el lugar de asiento, no posee negocio o empleo, etc.(…)”
En cuanto a la declaratoria de revocatoria de inscripción de cédulas, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, faculta al Consejo Nacional Electoral para disponerlo, previo cumplimiento de un procedimiento breve y sumario, luego del cual deje sin efecto las inscripciones de aquellos ciudadanos que no residan en el correspondiente municipio, excluyéndolas del respectivo censo electoral.
2 Consejo de Estado Sección Quinta M.P. Reinaldo Chavarro Buriticá. 12 de Diciembre de 2001. Ref. 2742
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Sobre este mandato, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 19 de abril de 2002, el Magistrado Ponente, MARIO ALARIO MÉNDEZ, en el expediente número 2786, señaló: “(…) El Consejo Nacional Electoral, entonces, debe dejar sin efecto las inscripciones para las votaciones que hayan de realizarse para las elecciones de autoridades municipales cuando el inscrito no resida en el respectivo municipio, para evitar que vote (…)”
Es así como, frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para ejercer el derecho al voto en una determinada localidad, se hace imperiosa la intervención de la Corporación, a solicitud de parte o de manera oficiosa, con el fin de cumplir no sólo el mandato constitucional de garantizar la participación ciudadana legítima en la toma de decisiones, sino también para garantizar la eficacia del voto como manifestación libre y espontánea del poder ciudadano.
En desarrollo de este mandato, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 0333 de 2015, estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas; y es a esta reglamentación, como lineamiento procedimental a la que se ciñe la presente actuación. En cuanto se controvierta la inscripción de cédulas, bien de oficio o a petición de parte, inicialmente se aplica como premisa, la presunción de residencia establecida en el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, presunción que es de las denominadas de juris tantum, por tanto admite prueba en contrario. Y, de conformidad con la normatividad y la jurisprudencia transcrita,la manera como se desvirtúa la presunción de residencia electoral que se desprende de la inscripción de la cédula, en rigor no se trata de demostrar que un inscrito reside en otro municipio o ciudad distinto de aquel en que se inscribió, porque ello puede resultar insuficiente dadas las varias alternativas de relación material del inscrito con el lugar de inscripción o de imposible demostración, lo que se pretende es la prueba de que no reside, no trabaja, no se encuentra en el lugar de asiento, no posee negocio o empleo, toda vez que cualquiera de las alternativas nombradas es prueba de que el inscrito tiene una relación material con el lugar en el cual se inscribió. Por otro lado, en cumplimiento del decreto 1294 de 2015, la Corporación teniendo en cuenta la información que obra en el Archivo Nacional Identificación (ANI), y los datos de
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huellas dactilares, verifica la plena identidad de los ciudadanos inscritos, para proceder al correspondiente cruce de información suministrada al momento de la inscripción de la cédula para votar en los diferentes procesos electorales; así mismo, con las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP-, la base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, y la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE, se coteja la realidad de la información suministrada por el inscrito.
4.2.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS ACERCA DE LAS CÉDULAS IMPUGNADAS EN EL MUNICIPIO DE CUBARÁ, BOYACÁ: En lo que corresponde a este caso, se toma en cuenta la información suministrada por la Directora de Censo Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral.
Se informó que este archivo contiene los inscritos procesados y cruzados con las bases de datos de Censo Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de Autoridades Locales 2011, Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen, SISBEN actual con fechas y Sisben 2014 con fechas, ANSPE y múltiple inscripción.
Adicionalmente, estos archivos ya fueron cruzados con la información de huellas del Archivo Nacional de Identificación y fue verificada la plena identidad de los ciudadanos inscritos.
En orden a valorar la prueba es preciso tener en cuenta algunos criterios:
4.2.1 CRITERIO GENERAL DE COINCIDENCIA POSITIVA SOBRE RESIDENCIA ELECTORAL Como regla general, se tendrá por residencia electoral válida del ciudadano, la que coincida con el lugar de inscripción para votar, y al menosse encuentre en tres base de datosunvínculoque permita establecer la relación con el municipio, todo de acuerdo con la
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presunción de residencia, facultándose que los ciudadanos puedan ejercer el derecho al voto en una determinada circunscripción territorial.
Con todo, la Corporación valorará las pruebas con que se cuenta, y en todo caso prevalecerá lo favorable al elector, en lo que considerará el principio pro elector, ya que se encuentra en juego el derecho fundamental a elegir, por lo que cualquier duda, contradicción o incongruencia será interpretada en su favor.
Frente a esta regla general procede excepción, que más adelante se trata, con respecto ala información que se encuentre en la base de datos del SISBEN. 4.2.2 CRITERIO GENERAL DE COINCIDENCIA NEGATIVA SOBRE RESIDENCIA ELECTORAL. Es de anotar, que se dejará sin efecto la inscripción, si la información sobre el lugar en que aparece registrado el ciudadano en una o algunas de las bases de datos principales, no coincide con aquella en la que el ciudadano se inscribió para votar, siempre y cuando no hubiese arrojado un resultado positivo o de coincidencia en otra de ellas.
Dicho de otro modo, cuando no exista un resultado positivo de coincidencia entre el lugar de inscripción y el reportado en alguna base de datos, pero sí en al menos una de ellas en un lugar diferente al de inscripción, se procederá a dejar sin efectos la última inscripción.
4.2.3 CRITERIO ESPECÍFICO DE COINCIDENCIA POSITIVA ÚNICA FRENTE AL SISBEN. Si el lugar de inscripción para votar del ciudadano únicamente coincide con aquél en el que se encuentra registrado en la base de datos del SISBEN, sin arrojar un resultado positivo o de coincidencia en ninguna otra base de datos principal, se verificará la fecha en que se realizó la visita domiciliaria de encuesta para proceder con lo que conste en el registro del SISBEN.
En caso que tal visita se hubiese efectuado con anterioridad al inicio del término de inscripciones (25 de octubre de 2014), se tendrá por válida la inscripción.
Si la visita acaeció con posterioridad al inicio del término de inscripciones (25 de octubre de 2014 y en adelante), se verificará la información residual correspondiente al lugar de
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votación en los anteriores procesos electorales, teniéndose por válida la inscripción si se encontrase que en la anterior elección de autoridades locales (octubre 2011) el ciudadano hizo parte del censo del municipio; en caso contrario, se revocará.
Esto toda vez que, en las elecciones de 2014 (Presidente y Congreso de la República), por tratarse de circunscripciones distintas a la municipal, no era de aplicación la restricción del artículo 316 de la Constitución Política. Y por el contrario, en las elecciones de autoridades locales de 2011, si era de aplicación yla Corporación ejerció controles frente al fenómeno dañino de la trashumancia electoral.
Cuando el ciudadano no registre información en alguna de las bases de datos, de forma tal que pudiera decidirse si se tiene por válida o se deja sin efecto la inscripción para votar, se tendrá por válida su inscripción. Lo anterior toda vez que, en estos casos, no obraría prueba que hubiese controvertido la presunción de residencia electoral; y porque, en aplicación del principio pro elector señalado en precedencia, la duda será interpretada en favor del ciudadano. 4.2.4 CRITERIO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO AL DERECHO DE SUFRAGIO A QUIENES SE LES DEJA SIN EFECTO SU INSCRIPCIÓN. Cuando se deje sin efectos la inscripción para votar, la correspondiente cédula de ciudadanía se incorporará al censo electoral del municipio donde el ciudadano afectado sufragó en las últimas elecciones, siempre y cuando fuere diferente del municipio del que ahora se excluye.
En todo caso, el ciudadano cuya inscripción para votar sea revocada y se encuentre en desacuerdo con tal decisión, podrá interponer recurso de reposición.
Ahora, aquellos ciudadanos cuya inscripción de cédula se les hubiere dejado sin efecto y no tengan ningún antecedente de inscripción en otro municipio bien sea porque son expedidas por primera vez o cualquier otro motivo, podrán quedar inscrita en este municipio para garantizar el derecho de sufragio del ciudadano. 4.2.5 CRITERIO SOBRE LAS CÉDULAS O IDENTIDADES NO EXISTENTES EN EL ANI.
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La Corporación no se pronunciará sobre aquellas cupos numéricos que no figuran en el Archivo Nacional de Identificación “ANI”, como quiera que este comprende la identificación de todos los ciudadanos Colombianos, es decir; si no se encuentran en el referido archivo, la persona no existe para efectos electorales, en consecuencia no puede ejercer el derecho al sufragio, ni mucho menos aparecer inscrito en un determinado censo electoral, por lo que no ameritarán pronunciamiento.
4.3. EL CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN. Cuando el Consejo Nacional Electoral adopta decisiones sobre la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, lo hace en ejercicio de facultades de autoridad de policía administrativa y por tanto, sin perjuicio de la procedencia de recurso, las mismas son de aplicación inmediata, tal como lo establece el Decreto 1294 de 2015. Dispone el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6, del decreto 1294 de 2015, que “las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.”
Sobre los actos de policía administrativa, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencia del 10 de diciembre de 1998, expediente número. 2121, dijo: “Este acto administrativo, como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de policía administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo 1° del Código Contencioso Administrativo, cuyo fin es “evitar o remediar una perturbación de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas” y como resulta de lo establecido en el artículo 4° de la ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Lo anterior es aplicable, aun cuando contra esa decisión procediera, por la vía gubernativa, un recurso de reposición.”
Es de tomar en cuenta esta directriz jurisprudencial, a efectos de su aplicación, lo decidido será de cumplimiento inmediato, así se encuentre pendiente resolver recursos interpuestos.
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4.4 DE LA TRASHUMANCIA HISTÓRICA. La trashumancia histórica es aquella en la cual la persona se encuentra inscrita con anterioridad al último proceso de inscripción, y tradicionalmente ha venido votando en un municipio aunque no reside en él; para dejar sin efecto la inscripción.
La Corporación para pronunciarse, debe tener la prueba que así lo evidencie al estar facultada para obrar de manera oficiosa, o sea no tiene que esperar contar con una denuncia, basta que tenga la prueba de la conducta para dejar sin efectos la inscripción de una cédula en el lugar que no corresponde al de la residencia real del elector.
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO:Dejar sin efecto la inscripción como consecuencia de haberse acreditado sumariamente laresidencia de los ciudadanos en un municipio diferente al deCUBARÁ, BOYACÁ, de conformidad con expuesto en la parte motiva del presente acto:
N°
CÉDULA
NOMBRE
1
1928341 PASTOR TELLEZ JAIMES
2
1953441 HERMAN LOPEZ JAIMES
3
2004962 LUIS BELTRAN RAMON
4
2068867 LUIS ANTONIO EUGENIO CALDERON
5
2265023 VENANCIO NUÑEZ
6
3020255 CAMILO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ
7
3293019 JOSE AVELINO AGUILERA GARZON
8
3982131 BRAULIO GARCIA JIMENEZ
9
4134584 MIGUEL COBARIA COBARIA
10
4270308 PUBLIO SANDOVAL NIÑO
11
5396827 AGUSTIN MORINELLY ACEVEDO
12
5430481 JOSE PASCUAL GARCIA ALBARRACIN
13
5431249 LORENZO GARCIA ALBARRACIN
14
5456509 LUIS ALFONSO COTE VILLAMIZAR
15
5457579 JESUS MENDOZA SUAREZ
16
5457753 EDISON ADRIAN VILLAMIZAR JAIMES
17
5457775 HORACIO GUTIERREZ LIZARAZO
18
5457820 LUIS HERNANDO VALENCIA MORA
19
5458661 NELSON ANTONIO PEÑARANDA LEON
20
5477838 JAVIER ENRIQUE SILVA
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21
5478137 DIOMAR MANUEL QUINTERO RAMON
22
5478907 JOSE ELEUTERIO CAICEDO DUQUE
23
5493036 ABEL VERA FERNANDEZ
24
5493102 JOSE ALFREDO ANGARITA FERNANDEZ
25
5493242 BESPERTILIO PARADA SUAREZ
26
5493794 GERONIMO VILLAMIZAR ARREDONDO
27
5493992 LUIS OMAR VALENCIA MORA
28
5524241 GERARDO JURADO LEAL
29
5526761 HERMES CAMARGO CEPEDA
30
5527030 LUIS ERNESTO PEÑA GERADA
31
5527052 EULOGIO HURTADO
32
5527063 EVANGELISTA GARCIA GALVIS
33
5527071 SANTOS EUGENIO QUINTERO
34
5534212 JOSE ARNULFO CARDENAS SANTAFE
35
5613907 ARMANDO BERUA TEGRIA RINCONADA
36
5682365 MOISES TRINIDAD EUGENIO BAEZ
37
6187510 ABRAHAM ESTEBAN VEGA
38
6791531 VINICIO GUILLEN MISAL
39
7183881 YUBER IVAN CEPEDA MALAGON
40
9037817 ALVARO BELLO SIOLO
41
9040784 FELIX ENRIQUE TORRES BERRIO
42
9040829 ELENIO VERGARA HERNANDEZ
43
9041570 OSCAR MONTALVO BERRIO
44
9042110 JESUS MIGUEL JULIO SALAS
45
9465471 JUAN FRANCISCO CASTAÑEDA FORERO
46
9465515 CARLOS JULIO PEDRAZA CARRILLO
47
9465524 EUSTORGIO VALENCIA
48
9465535 JULIAN GILBERTO CARRILLO MENDOZA
49
9465580 JOSE CALDERON CAICEDO
50
9465717 PASCUAL REYES GUTIERREZ
51
9465723 JESUS MANUEL LEAL
52
9465987 GABRIEL ANGEL CONTRERAS BALLESTEROS
53
9466002 CRISPIN ANGARITA GONZALEZ
54
9466096 LUIS ALFREDO EUGENIO QUINTERO
55
9466113 LUIS ARMANDO JURADO ANGARITA
56
9466197 JAIRO MENDOZA POVEDA
57
9466242 ALFONSO BOCAREJO TORRES
58
9466307 ALVARO LEAL BASTO
59
9466344 JUAN JOSE VALENCIA SARGENTO
60
9466368 JESUS ALEXANDER TRUJILLO SUAREZ
61
9466401 WILSON ALBEIRO CALDERON BASTO
62
9466619 GUSTAVO MORALES MEDINA
63
9466778 OLIMPO CARDENAS TEGRIA
64
9466802 JULIAN VALENCIA CORREA
65
9466866 YEBRAIL JIMENEZ VEGA
66
9466948 ERNESTO CAMPEROS PEÑA
17 Resolución No. 3035 de 2015
67
9467269 EDWIN GILDARDO ESPINOSA GOMEZ
68
9496281 ALIPIO SANCHEZ SUTA
69
9518266 LUIS ALBERTO DIAZ ESTEPA
70
9693428 MARTIN EMILIO MONA VELEZ
71
10553086 AICARDO COLLAZOS
72
12515168 PEDRO ANTONIO TRILLOS
73
13196497 FRANCISCO SANCHEZ MORENO
74
13197649 DANIEL MALDONADO
75
13228397 VICTOR MANUEL ESTEBAN ESTEBAN
76
13345373 ALONSO CORREA GUTIERREZ
77
13346392 ARNULFO QUINTANA
78
13346554 IGNACIO PASCUAL RIVERA ANGARITA
79
13346727 JOSE LEON SIERRA VILLAMIZAR
80
13346856 PASTOR PEREZ
81
13347405 LUIS ALFREDO VEGA MANRIQUE
82
13348957 PEDRO ANTONIO CARRERO NUÑEZ
83
13349103 TIRSO MONOGA SIERRA
84
13349542 LEONIDAS ROJAS JIMENEZ
85
13351433 JULIO CESAR QUINTERO VILLAMIZAR
86
13353844 ISAIAS CARDENAS RIVERO
87
13354563 HONORIO PEÑA GEREDA
88
13365758 ALBEIRO BOTELLO CORREDOR
89
13385290 MARCO TULIO RODRIGUEZ
90
13391747 JOSE DE DIOS ROJAS QUINTERO
91
13442467 JUAN ISIDRO ROSAS CHONA
92
13462880 ISIDRO AYALA LOPEZ
93
13492363 JESUS WBALDO ROMERO QUIROGA
94
13755434 JOSE ANTONIO SANTOS SALAZAR
95
13841158 CAMPO ELIAS PRIETO VILLAMIZAR
96
13862851 JORGE MARTIN JAIMES JAIMES
97
13908010 PASTOR REYES VALENCIA
98
13922843 CIRO CARVAJAL VELAZCO
99
13924412 JUAN DE JESUS ORTIZ ARIAS
100
13927463 JORGE HUMBERTO CACERES SANTOS
101
15678107 MELQUIADES JOSE RAMOS ARROYO
102
17526335 JOSE DE JESUS PARDO GARCIA
103
17527076 ARMANDO PRIETO SANABRIA
104
17527546 JOSE EDUVIGES CONTRERAS
105
17527866 JOSE PASTOR TELLEZ PERDOMO
106
17529816 JORGE ENRIQUE ESQUIVEL NIÑO
107
17580734 LUIS EVELIO VARGAS FORERO
108
17585914 LUIS FERNANDO ROJAS ANDRES
109
17589686 ALEXANDER REYES BRICEÑO
110
17594480 CESAR AUGUSTO MANCIPE URIBE
111
17656285 MISAEL MARTINEZ ORJUELA
112
17708573 JOSE ALIRIO AVILA BONILLA
18 Resolución No. 3035 de 2015
113
19201900 JACOBO P MATEUS PEÑA
114
19392461 HENRY ALBERTO GOMEZ FERRER
115
20336911 HILDA CASTELLANOS
116
22416940 ANDREA AVELINA BERRIO NARVAEZ
117
23508746 YOLANDA PEREZ GIL
118
23725269 BLANCA FLOR BERNAL ESCALONA
119
24031625 NERIDA EULALIA MORENO AVILA
120
24244613 RUTH NIETO RODRIGUEZ
121
24568913 MARIA JEAN RIOS MUÑOZ
122
27605256 FANNY AMPARO MORENO MOGOLLON
123
27642944 ROSA DELIA MALDONADO BARROSA
124
27686271 MARIA VALENCIA PEREZ
125
27732490 MARIA ILMA SANTANDER PABON
126
27736779 ROSALBA LIZARAZO GUTIERREZ
127
27736846 GRACIELA CAMACHO BASTOS
128
27737490 ROSA MARIA VILLAMIZAR SIERRA
129
27737968 EVIS HELENA PEÑALOZA VALENCIA
130
27737983 GLADYS VALENCIA MORA
131
27738170 ALBA INES PEÑALOZA VALENCIA
132
27751628 INES VILLAMIZAR MOGOLLON
133
27784991 FRANCELINA CAMARGO DE CARDENAS
134
27788358 MARIA DEL CARMEN MONOGA CONTRERAS
135
27790049 LUZ MARINA LA ROTTA CLARO
136
27839263 ANA FLORINDA PEREZ OSORIO
137
27876959 MARIA JULIA CAMARGO DE CAMARGO
138
27878185 ROSALINA ROA MANRIQUE
139
27878590 MARIA DEL CARMEN ORTEGA JAIMES
140
27879068 LILIAN ZULAY JIMENEZ SANTAFE
141
27879598 MARIA CECILIA HERNANDEZ PARADA
142
27880418 ESPERANZA CAMARGO MENDOZA
143
27880460 BEATRIS PEÑALOZA VALENCIA
144
27881808 MARIA EMMA SANTAFE DE CARDENAS
145
27881966 TILCIA MORA VALENCIA
146
27882646 ELIANA PRIETO ESTEBAN
147
27883142 FLOR ELBA RAMON GOMEZ
148
27884200 EUDILIA ROA DE BOCHAGA
149
27884310 MARIA GLADYS VERA DE MENDOZA
150
27884339 ROSA DELIA VERA FERNANDEZ
151
27884347 ADELINA PARADA MOJICA
152
27884371 CARMEN CECILIA MORA RODRIGUEZ
153
27897691 ANA DOLORES SALCEDO BUSTOS
154
28056005 ANGELICA QUINTERO EUGENIO
155
28068935 ROWIA CAROLINA AGUABLANCA AGUABLANCA
156
28075668 FLORINDA BUITRAGO CORREA
157
28076280 CELINA VEGA ARCHILA
158
28076655 AMPARO REYES VALENCIA
19 Resolución No. 3035 de 2015
159
28076994 BARINA AGUABLANCA AGUABLANCA
160
28162479 LUZ DARY ORDUZ LOZANO
161
28337766 MARTHA CECILIA PEÑA REYES
162
33378609 LUZ NEYDA PINTO VEGA
163
33515211 JUDITH DEL SOCORRO CARRASQUILLA CONTRERAS
164
33515351 MARTHA PAEZ JURADO
165
33515359 MARIA ANTONIA CACERES NUÑEZ
166
33515451 MARIA DOLORES SUAREZ RINCON
167
33515560 SOFIA BUITRAGO TEGRIA
168
33515599 NUBIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR
169
33515655 NINFA VILLAMIZAR VILLAMIZAR
170
33515694 GLORIA ESPERANZA GUTIERREZ BUITRAGO
171
33515736 HILDA CHIVATA MOLANO
172
33515774 NAYIBE GELVEZ TORREZ
173
33515779 ZORAIDA ESTEBAN TARAZONA
174
33515788 MARIA DE LA CRUZ BATECA GELVEZ
175
33515818 LEONOR BAUTISTA ALBARRACIN
176
33515846 MIRIAN RIVERO ROSAS
177
33515922 MARLENY ROSAS GONZALEZ
178
33516011 DEISY MARLENY BATECA
179
33516064 MYRIAN ALARCON MORENO
180
33516075 DORIS RAMIREZ LEAL
181
33516097 FLOR DELINA CADENA LANDAZABAL
182
33516230 SULAY MERCHAN ALVAREZ
183
33516296 ROSA EVA PEDROZA TAMARA
184
33516304 CARMEN LUCRECIA PARRA LOZADA
185
33516412 CLAUDIA PATRICIA COBARIA BOCOTA
186
33516413 EMPERATRIZ COVARIA COVARIA
187
37195689 MARIA EUSELIA CACERES MALDONADO
188
37198760 ZENAIDA CARVAJAL MARTINEZ
189
37242109 OMAIRA GOMEZ GOMEZ
190
37314464 ANA AMINTA SALAZAR CASTILLA
191
37390552 LUCINDA QUIÑONES MENDOZA
192
37444076 KAROL YAQUELINE PLAZAS GOMEZ
193
37507001 BLANCA CECILIA TOLOZA APONTE
194
37670118 DORALYA CAÑAS TORRES
195
37713726 DEIFAN DERAISME DUARTE PACAGUI
196
37802800 MARINA HOLGUIN FRANCO
197
39757897 YANEDT RODRIGUEZ GUTIERREZ
198
40038653 BIANEY SANCHEZ TAPIAS
199
40445149 MIREYA VELANDIA CARRILLO
200
40505123 EMILCEN CARDENAS CACERES
201
40505151 MARIELA VALENCIA
202
40505152 ROCIO PEREZ VALENCIA
203
40505204 NORALBA MATEUS HERNANDEZ
204
40505313 LUZ MARY VILLAMIZAR ACEVEDO
20 Resolución No. 3035 de 2015
205
40505561 SANDRA LOPEZ CRISPIN
206
40510246 GLADYS PINTO SUAREZ
207
40511988 NELLY ARCHILA VALENCIA
208
40512257 CRUZ CELINA ROJAS TOSCANO
209
40512274 MIRIAM BASTO VILLAMIZAR
210
40512432 FLOR DE MARIA RUIZ NUÑEZ
211
40512750 HERMELINA BECERRA MONTERREY
212
40513527 ANA BELSI GUTIERREZ QUIÑONES
213
40514242 BELCI MARINA RAMIREZ LEAL
214
40514354 ROSAMELIA TORRA GONZALEZ
215
40514695 ANA CRISTINA RIVERO BARAJAS
216
40514761 MARIA YOLANDA RIVERO BARAJAS
217
49660163 FANNY PALLARES ARAUJO
218
49692059 CIELO DEL CARMEN PRADO
219
52003170 NELLY PINEDA ANGARITA
220
52264438 ELIDA GUILLEN NIETO
221
52269392 CLAUDIA ESPERANZA ZAPATA GONZALEZ
222
52520022 LUZ AMANDA GALINDO RAYO
223
52736696 FRANCELINA MONTAÑEZ CACERES
224
53014415 JUDYTH SIERRA VEGA
225
53067425 MARIA CRISTINA TEGRIA UNCARIA
226
53136066 LOLIERIS ANDREINA RIVERO
227
60250693 GLADYS ESTEBAN VILLAMIZAR
228
60250797 ALIX MONOGA CONTRERAS
229
60251043 ANA DE DIOS CACERES SUAREZ
230
60257151 ELCIDA PEREZ RIOS
231
60260474 LEONILDE PEREZ RIOS
232
60261671 MARIA LUISA PEÑALOZA VALENCIA
233
60261963 MARIA NELCY GARCIA ROTARBARIA
234
60263980 SANDRA MELO ALONSO
235
60264310 NANCY YOHANA ROSAS VILLAMIZAR
236
60264419 CARMEN CECILIA MONOGA VILLAMIZAR
237
60265239 ADEYCIS MORALES ALONSO
238
60265689 LILIANA LEAL ORTEGA
239
60266535 LIGIA ELENA ROSAS ROSAS
240
60268299 DORALIX LIZARAZO GONZALEZ
241
60279147 ROSA GUADALUPE TAMARA CAÑAS
242
60344314 LUZ MARIELA DAZA VALERO
243
60345463 EDILIA NOVA RIVERA
244
60352268 CARMEN CECILIA SOSA GUTIERREZ
245
60395977 NEYLA LIZARAZO CARRILLO
246
60414031 ANA LUCIA ASCANIO PEÑARANDA
247
60420566 ANA DE JESUS CONTRERAS VERA
248
60448422 NASLY YOJANNA PERTUZ GONZALEZ
249
60448683 YORLEY KARINE CAICEDO DUARTE
250
63328858 MYRIAN NIÑO CHAPARRO
21 Resolución No. 3035 de 2015
251
63332390 ROSA EMILIA BURGOS PINZON
252
63397422 DELICIA WILCHES AGUABLANCA
253
63451896 ANADELIA CARDENAS MENDEZ
254
63515388 ASTRID MOLINA HEREDIA
255
63551884 FAINNORIS DAMARIS FLOREZ FORERO
256
63553889 CENETH ROCIO ZABALA ZAMBRANO
257
64523921 MAIRA TAPIA PACHECO
258
64589612 FLORINDA ISABEL PEREZ ZUÑIGA
259
68245389 EDUBIJES JAIMES GOMEZ
260
68245987 MARIELA DELGADO LOPEZ
261
68246182 JULIA BAUTISTA ANGARITA
262
68247395 ZORAIDA RODRIGUEZ PACHECO
263
68247879 ILDA LINARES MEJIA
264
68248104 CARMEN MYRIAM GUILLEN NIETO
265
68248614 AMALFI RIVERO BARAJAS
266
68248848 MARIA INES DURAN DURAN
267
68248966 ANA DOLORES ROLON RODRIGUEZ
268
68248999 ESMERALDA NUÑEZ GARCIA
269
68249104 ESPERANZA ALVAREZ SILVA
270
68249268 MARITZA VELASCO RIVERO
271
68249447 DEISY TOLOZA BLANCO
272
68249982 AURA ESTELLA ARANGO RAMIREZ
273
68296685 ZONIA AMPARO GELVEZ PABON
274
68301065 STELLA SUAREZ VELAZCO
275
68303410 INES JIMENEZ VEGA
276
68304629 LUZ MARULANDA CAMUAN ALVARADO
277
68304850 MARIA EUGENIA MEDINA VARGAS
278
68306159 LUZ MIRYAN SANCHEZ GALINDO
279
72049236 JOSE MIGUEL CABALLERO JULIO
280
74183070 JORGE UBARA BOGOTA BOGOTA
281
74185082 LENIN CARRASCAL FRANCO
282
77180025 WILSON HINESTROZA CORTEZ
283
79210490 JULIO ANCISAR GUERRERO
284
79212593 NILSON ALEXANDER NIVIA PANCHE
285
80040832 JHOJAN PARDO OSORIO
286
80187993 HERISON CHAPARRO BERNAL
287
80767656 JOSE JAVIER AGUILERA BARRETO
288
86080921 JUAN FERNANDO BUILES NINO
289
88031647 RAUL JIMENEZ MORENO
290
88032309 JACINTO HERNANDO RIOS MALDONADO
291
88033216 WILSON JAVIER PARRA BATECA
292
88033832 FABIO NIÑO VILLAMIZAR
293
88095006 JORGE ELIECER MONOGA CONTRERAS
294
88131004 LUIS YOVANNY PARRA GELVEZ
295
88145491 MARIO JOSE LIZARAZO ARAQUE
296
88156140 OLGER ALIRIO VILLAMIZAR CONTRERAS
22 Resolución No. 3035 de 2015
297
88156384 LUCIO MOGOLLON MORENO
298
88157315 CARLOS ARTURO DELGADO LIZARAZO
299
88157597 ISAIAS VILLAMIZAR MOGOLLON
300
88160234 LUIS ALEJANDRO CONTRERAS CAICEDO
301
88161181 JOSE ALEXANDER PORTILLA MANTILLA
302
88173632 MIGUEL MONSALVE TOZCANO
303
88180234 JOSE ASCENCION VALENCIA MORA
304
88180491 CARLOS ALCIDES MONOGA VILLAMIZAR
305
88180727 JOANNY VALENCIA MORA
306
88180789 YOVANI ALEXI MONOGA VILLAMIZAR
307
88181032 JOSE JAIRO MONTERREY DIAZ
308
88195903 JUAN CARLOS RIVERA OCHOA
309
88206651 HERNANDO CARDENAS SANTAFE
310
88224340 CESAR RINCON MORA
311
88240697 HERMES MOGOLLON VILLAMIZAR
312
88246047 CARLOS ALBERTO CARDENAS VERA
313
88249393 EDIOFINIS JAIMES VERA
314
88288824 ANIBAL MORENO RIOS
315
88305023 JOSE DEL CARMEN HIGUERA MORA
316
88306202 ALIRIO ANGARITA RINCON
317
88306459 ARIYAEL BAUTISTA VERA
318
88306736 CARLOS ARMANDO VILLAMIZAR ACEVEDO
319
88306989 JOSE ALFONSO DELGADO BOCAREJO
320
91047024 SAMIR MEJIA MEJIA
321
91159045 JOSE GALAVIS CONTRERAS
322
91297815 SAMUEL MARIN MUÑOZ
323
91356866 JULIO ALEXANDER GAUTA GELVEZ
324
91462370 OMAR GUTIERREZ RUEDA
325
91507238 WILSON ORLANDO ROSAS VILLAMIZAR
326
91514415 NELSON ENRIQUE MORINELLY CRUZ
327
91518398 MIGUEL VARGAS ROJAS
328
91522090 YON JAIRO OTERO ZABALA
329
91524803 JOHN JAIRO PEDRAZA CARDENAS
330
91529659 JESUS OMAR GUERRERO GAMBOA
331
91537453 OMAR BERMUDEZ HURTADO
332
91540449 FREDY TELLEZ HERNANDEZ
333
92400362 JESUS MIGUEL TERAN RICARDO
334
92446736 JUAN BERRIO JULIO
335
92447557 JOSE MARTINEZ MARRUGO
336
96123518 ANGEL MARIA GELVEZ ATUESTA
337
96123793 GUSTAVO GARCIA RINCON
338
96124305 DIMAS ARAQUE LEAL
339
96124438 NILSON HERNANDEZ MORENO
340
96124474 LUIS ENRIQUE DIAZ SALAMANCA
341
96125021 JOSE GABRIEL MARQUEZ PICO
342
96125156 JHON JAIRO CARDENAS ARCHILA
23 Resolución No. 3035 de 2015
343
96125188 ABILIO VALENCIA VILLAMIZAR
344
96125215 LUIS ALFONSO MARQUEZ GALVAN
345
96125254 JHONN JAIRO RODRIGUEZ OVIEDO
346
96125314 OMAR SALCEDO JAIMES
347
96125417 FRANCISCO MEDINA MEJIA
348
96125826 FREDDY MARQUEZ PICO
349
96125906 YOBANI VELASCO MEJIA
350
96126155 EUCLIDES ARIAS BERNAL
351
96166507 JAIME HOYOS
352
96168291 YESID ANTONIO GALVEZ BUITRAGO
353
96169476 MIGUEL EDUARDO JAIME VALERO
354
96185009 HENRIQUE VERGARA DAZA
355
96185163 HELIODORO CARDENAS MENDEZ
356
96185980 ELIECER DUARTE VILLAMIZAR
357
96186705 JULIO CESAR MELGAREJO PEREZ
358
96187089 ABEL BAUTISTA ANGARITA
359
96188477 EDGAR AREVALO QUINTERO
360
96189779 JOSE EFRAIN PEREZ DUARTE
361
96191619 JORGE ISAAC GUILLEN NIETO
362
96194110 RAUL JURADO BECERRA
363
1002300131 ITRANKUBO TEGRIA RINCONADA
364
1002300249 JHON ALEXANDER CARRILLO HERNANDEZ
365
1005064924 LAURA LIZETH GONZALEZ SANTOS
366
1005065126 AUDELINA JAIMES RAMIREZ
367
1005065127 MILTON JAIMES RAMIREZ
368
1005302783 DICSANA DOROA
369
1006595348 DEISSY RINCONADA LAMUS
370
1006737367 BLANCA NIEVES HERNANDEZ LOPEZ
371
1006775582 DAIRO FERNANDO PEREZ COTE
372
1007167618 NARDA SIRENIA CASTILLO
373
1007191086 JOAN ALEXIS RIVERO BARAJAS
374
1007191114 DAVIANA MILENA JAIMES VILLAMIZAR
375
1007406457 HEPKARA YOLIMA GANSHOA RUNIA
376
1007545530 LINO OCRIA VALENCIA UNCACIA
377
1007545629 ROUBIKUBA TEGRIA TEGRIA
378
1007575437 UZAA YANILDA RUNIA CORONA
379
1010069086 ELBAR JOSE VILLAMIZAR LOZADA
380
1010070631 LILIANA EUGENIO RIVERO
381
1010094364 DIANEY CAROLINA ARIZA MANTILLA
382
1010097028 HERMELINA GARCIA CAMACHO
383
1010097108 BELCY CHAPETA CAMARGO
384
1022953320 YAJAIRA CAICEDO TORRES
385
1030500173 SANDRA MILENA MOGOLLON MORENO
386
1030588361 YERIKA AMAYA RIVERO
387
1030613674 JOHANA ISARIA DELGADO DUENEZ
388
1032424416 DIEGO EDINSON CARREÑO MELGAREJO
24 Resolución No. 3035 de 2015
389
1037633066 YEFERSON ALEXIS MORALES
390
1047447735 ELIACID SENIOR VILLADIEGO
391
1048291969 JAIDER ENRIQUE MARQUEZ PALMA
392
1049392270 LUIS ALBERTO GOMEZ COTE
393
1049392297 MARTHA MORA AYALA
394
1049392394 JORGE CORZO
395
1049392529 LIDIA SANCHEZ BAYONA
396
1049392572 NAYELI ANGARITA ACEVEDO
397
1049392577 ENENA SAMUEL RINCONADA RINCONADA
398
1049392599 MOISES MOGOLLON CADENA
399
1049392622 WILFREDO SANCHEZ TRUJILLO
400
1049392646 OLGA LILIANA HERNANDEZ ROSAS
401
1049392823 PASTOR RAMIREZ CORREA
402
1049393636 CHIRITA MIREYA TEGRIA TEGRIA
403
1049393918 NANCY LUISA CINAKINA AGUABLANCA AGUABLANCA
404
1049393939 ELIECER PEREZ CAMACHO
405
1049393989 RUBEN DARIO LEAL BASTO
406
1049394008 JACOB MOGOLLON CADENA
407
1049394975 ROSA MARIA RINCONADA TEGRIA
408
1049395675 UKISBARA ANA INES TEGRIA TEGRIA
409
1049395733 KUIBOTKUBO BARROSA TEGRIA
410
1049395740 LLEIMER ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ
411
1049395800 YAKURU ARMANDO TEGRIA TEGRIA
412
1049395942 JHONN JAIRO ROJAS RODRIGUEZ
413
1049395969 TAMCHIA TEGRIA TEGRIA
414
1049395988 YESICA PAOLA GELVEZ PEREZ
415
1049395995 BELEN CAICEDO MORENO
416
1049605760 ASTRID CAROLINA VEGA MOGOLLON
417
1049640342 KELLY KARINA SANDOVAL BEDOYA
418
1052498319 CHISCURO FELIPE BOCOTA BOCOTA
419
1052498487 WILSON BOCOTA BOCOTA
420
1052498517 LORENZO CABALLERO CRISTANCHO
421
1052498727 ENKOU ERNESTO BOCOTA BOCOTA
422
1062679094 NELVIS BARRIOS BELTRAN
423
1064980034 MARIELA CHECHUA TEGRIA
424
1067885757 ASTRID HIGUITA BORJA
425
1071890062 EYBER ALBERTO ESTEVEZ BUSTOS
426
1076620771 DEISI YERLI SANCHEZ GALINDO
427
1082934919 JULIAN YESID SANCHEZ ACOSTA
428
1090398062 GABRIELA NUÑEZ GONZALEZ
429
1090405646 CAMILA NIZAYETH MORA BUITRAGO
430
1090417811 RAIZA ANDREA MORA DELGADO
431
1090441497 SANDRA LILIANA PEDRAZA TAMARA
432
1090462086 GERSON CARRILLO DELGADO
433
1090464001 MARCO AURELIO VILLAMIL NIETO
434
1090476666 OMAR YESID BECERRA CARVAJAL
25 Resolución No. 3035 de 2015
435
1090485533 ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR MOGOLLON
436
1091052016 MIRIAM YURLEY VILLAMIZAR VILLAMIZAR
437
1091592653 MARIA DOMINGA MALDONADO BARBOSA
438
1092334395 CLAUDIA MONOGA QUIÑONEZ
439
1092334397 CARMEN OMAIRA MONOGA QUIÑONES
440
1093742995 SOTH YENNIPCE GAMBOA DAVILA
441
1093754965 ADRIAN ARTURO CHACON ROZO
442
1093761674 CESAR ENRIQUE MELENDEZ BECERRA
443
1093781345 JEFERSON CALDERON TRUJILLO
444
1093855153 BRAYAN DAMIAN BATECA SAPUY
445
1094240674 ROSA ELENA MORENO PEREZ
446
1094243221 YEISSON QUIÑONEZ VILLAMIZAR
447
1094245319 ARCELIO VALENCIA MONTAÑEZ
448
1094246853 MILTON CONTRERAS VALBUENA
449
1094247173 ARISTIDES PEREZ RIOS
450
1094247773 JOHANNA QUIÑONEZ VILLAMIZAR
451
1094247921 MARLENY VERA VILLAMIZAR
452
1094248403 EVER ALEXIS TORRES CONTRERAS
453
1094249373 ELKIN DAMIAN FERNANDEZ LEAL
454
1094264816 ANGEL IGNACIO BECERRA GALVIS
455
1094265475 YOLANDA PARADA GARCIA
456
1094265885 JOSE DURAN VERA
457
1094266290 BRAYAN MICHEL PARRADO LIZCANO
458
1094266815 WILMER ERNESTO PEÑA GARCIA
459
1094266918 EMILSE CONTRERAS DURAN
460
1094266929 GIOVANY ALEXANDER CABALLERO DIAZ
461
1094267164 MAGDA LIZETH SANTOS VELASCO
462
1094267364 MARGY STEFANNY VARGAS CONTRERAS
463
1094267808 RUTH ADRIANA MENDOZA CAMACHO
464
1094268153 YESID JESUS MENDOZA CAMACHO
465
1094268159 ANDREA PAOLA LEAL RIVERO
466
1094268169 CRISTIAN FABIAN BOCOTA BOCOTA
467
1094268695 JOSE HERNANDO DELGADO RINCON
468
1094269909 DEISY MOGOLLON PEREZ
469
1094271021 AUDRY LINEY RUEDA BATECA
470
1094271327 XAVIER ALEJANDRO MORA BUITRAGO
471
1094273404 LUDY SORANY ORTIZ JIMENEZ
472
1094273974 HEYNER FERNEY PEÑA CASTELLANOS
473
1094275238 MARIA ALEJANDRA MONTOYA FRANCO
474
1094275515 VIANNEY KARINA BUITRAGO GARCIA
475
1094275626 CRUZDELINA PARRA TORRES
476
1094276314 XIMENA DAMARIS MORA BUITRAGO
477
1094276493 BELCY JOHANA VALENCIA MENDOZA
478
1094278036 JUAN CAMILO DIAZ JIMENEZ
479
1094366108 CARLOS ARTURO RINCON BECERRA
480
1094367650 SONIA ELIBETH MENDOZA CAMACHO
26 Resolución No. 3035 de 2015
481
1094368552 JOSE DE LOS ANGELES SANCHEZ PEREZ
482
1094368761 JESUS ANGARITA GARCIA
483
1094369149 KEILA YADIRA QUIÑONEZ VILLAMIZAR
484
1094662074 WILMER ARNULFO QUIÑONEZ RAMIREZ
485
1094662291 ANA EMILCE VALENCIA RAMIREZ
486
1094662687 GERSON ALFREDO GUTIERREZ VILLAMIZAR
487
1094662808 JAIME ALEXANDER MONOGA VILLAMIZAR
488
1094663243 DIANA SOFIA ZUÑIGA FERNANDEZ
489
1096953838 NICOLAS ROLANDO ORTIZ GALINDO
490
1098150576 ALICIA REYES
491
1098150823 SAMUEL GARCIA CORREA
492
1098614455 ADRIANO QUIROGA CUBIDES
493
1098615187 EFERSON JEREZ PEÑA
494
1098624747 YORLEIS MENDEZ GUTIERREZ
495
1098636600 JENNY JOHANA OCAMPO VERA
496
1098696351 FABIAN ANDRES CARO SAMBRANO
497
1098705950 ADRIANA BECERRA JURADO
498
1098709633 YULEIMA TORRADO PARADA
499
1098711490 BELSY YUDITH NIÑO AMADOR
500
1098724531 CECILIA VILLAMIZAR TARAZONA
501
1098727199 LUIS ALFONSO DIAZ PAEZ
502
1098789451 IHARA ALEJANDRA MOGOLLON PICO
503
1099362185 ROSA ELENA ALVAREZ TAPIAS
504
1099894637 WILLIAN BECERRA CARVAJAL
505
1100950029 YENNY ANDRES CORDOBA RIOS
506
1101440554 ELIAS MANUEL TERAN RICARDO
507
1110547603 JOSE LUIS MATOMA TAPIERO
508
1115183197 VICTOR ALFONSO LUCUNI ROA
509
1115720835 ISABEL VEGA VILLAMIZAR
510
1115721933 JOSE LUIS SALINAS DIAZ
511
1115722315 ALEIXER DIAZ
512
1115722795 GERARDO REINA CAMACHO
513
1115723047 ALFREDO BOCOTA BOCOTA
514
1115723256 DEYSY LEONOR PEDROZO CADENA
515
1115723657 YANETH BOCOTA ALCANTARA
516
1115723687 YOLANDA MEDINA MEJIA
517
1115723788 YESID PEREZ FORERO
518
1115725285 OMAR GOMEZ CORONEL
519
1115725577 JOSE YAMITH TELLEZ GOMEZ
520
1115725713 MOISES ROTARBARIA ALCANTARA
521
1115725784 FRANKLIN DURAN BAUTISTA
522
1115726296 RUFINO ALBEIRO FLOREZ CHAPETA
523
1115726738 KARELY MENDOZA RIVERO
524
1115727126 FABIO ERNESTO VERA PARADA
525
1115727373 OSCAR EMILIO SANCHEZ GALINDO
526
1115727972 ANA ELSI CASTAÑEDA GARCIA
27 Resolución No. 3035 de 2015
527
1115728338 DAYRO JOBANNY CACERES ACEVEDO
528
1115729684 MARYURIS PERTUZ GONZALEZ
529
1115729711 JUAN SEBASTIAN ROTARVARIA BOCOTA
530
1115731068 LEYMER GABRIEL DURAN BAUTISTA
531
1115731401 DEYSY YANIRA JIMENEZ CHAVEZ
532
1115731817 YORCY BUSTAMANTE CARDEÑO
533
1115731827 NAHUN PICON CHAVEZ
534
1115731930 HENRY ALIRIO CARDENAS MENDEZ
535
1115733517 KARINA BARRERA AGUABLANCA
536
1115733782 MIGUEL ANGEL ATUESTA BUITRAGO
537
1115734655 MAHOLY MERCHAN ALVAREZ
538
1115734987 YULEICY ARCE JAIMES
539
1115735566 GLADIS KATHERINE RANGEL ORTEGA
540
1115735644 INGRID SHIRLEY LOPEZ ALARCON
541
1115735672 DIEGO FERLEY CONTRERAS ROJAS
542
1115736307 MARLEN JHOANA GONZALEZ MORA
543
1115736436 NANCY RUBI GUERRERO QUINTERO
544
1115738102 KELY JOHANNA PARDO OSORIO
545
1115739364 MARY YULEIDY VELASCO NAVARRO
546
1115739491 MARIO YEFERSON AREVALO GAMBOA
547
1115739509 GIOVANNI ALEXANDER CORREA SUAREZ
548
1115739510 CARMEN KARINA RANGEL MORENO
549
1115739521 EULISER RODRIGUEZ PINZON
550
1115739955 DEINER MARCELO REY GUERRERO
551
1115740944 HELKIN ARBEY BAUTISTA ANGARITA
552
1115741040 CARLOS ENRIQUE SEPULVEDA YARURO
553
1115741116 DUVAN RENE VERA ORTIZ
554
1115741131 DIANA MARCELA GONZALEZ ASCANIO
555
1116493691 ZENAIDA QUINTERO URIBE
556
1116494930 HECTOR URIBE COLINA
557
1116496781 LUZ MIREYA HERNANDEZ CASTILLO
558
1116500988 JOSE ANTONIO SANTOS ACEVEDO
559
1116779768 LEIDY YURLEY AGUDELO ANGARITA
560
1116786215 ESPERANZA RANGEL RAMIREZ
561
1116788065 CLAUDIA JANETH GAMBOA DAVILA
562
1116790092 RAFAEL RICARDO HERNANDEZ CORTES
563
1116797876 DANIEL BECERRA JURADO
564
1116803034 GUEINER QUIROGA MORA
565
1116852356 JAVIER LOPEZ PARALES
566
1116852357 WILLIAN LOPEZ PARALES
567
1116855717 SAUL SALON PERICO
568
1116855720 SANDRA SALON PERICO
569
1116860549 EDWIN CARMELO PARALES MARTINEZ
570
1116860662 ANGELICA CALAFITA MEDINA
571
1116865422 SANDRA JANETH EUGENIO SANTAFE
572
1116867494 RUBEN DARIO SANABRIA FERNANDEZ
28 Resolución No. 3035 de 2015
573
1117963229 QUERUBIN AVILA RAMOS
574
1118146054 RODRIGO ALBERTO ANGARITA OLIVARES
575
1118810364 EVELYN JOANA PINO ROMERO
576
1119180010 ELCIDA VALENCIA VILLAMIZAR
577
1119180747 RUBEN DARIO PEREZ PEREZ
578
1119181543 WILLIAM ALEXIS GELVEZ PEREZ
579
1119183129 EBER HERRERA TORRES
580
1119183679 NANCY ZULAY CASTAÑEDA CRUZ
581
1121848289 NATALIA ELIZABETH ZARATE PARDO
582
1122652573 IVAN CAMILO RINCON CORTES
583
1124854558 JOSE LUIS GELVEZ PEREZ
584
1125758787 VICTORINO PARADA CARRILLO
585
1134844052 RICARDO MORENO
586
1134849365 MARIA LAUDITH FLOREZ PALLARES
587
1144137746 ERIKA ALEJANDRA SABOGAL RAMIREZ
588
1148686426 SANDRA MILENA PEREZ CAMACHO
589
1149192993 BISRAKO BOCOTA
590
1192726202 FEISAR FERNANDO RINCON RAMIREZ
591
1193012705 YEYIRA TEGRIA TEGRIA
592
1193054288 ITASA BARROSA BARROSA
ARTÍCULO SEGUNDO: Las cédulas cuya inscripción se hubiese dejado sin efecto se incorporarán al censo electoral del municipio de su residencia si esta se hubiere acreditado en el proceso; o donde el ciudadano afectado sufragó en las últimas elecciones, siempre y cuando fuere diferente del municipio en cuyo censo electoral haya sido dejada sin efecto la correspondiente inscripción.
ARTÍCULO TERCERO: Las inscripciones de las cédulas de los que se hubiere dejado sin efecto y no tengan ningún antecedente de inscripción en otro municipio, bien sea porque son expedidas por primera vez o cualquier otro motivo, quedarán inscritas en el último municipio donde se realizó la inscripción o se tramitó la cédula, para garantizar el derecho al sufragio, de conformidad con las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Abstenerse de adelantar investigación por trashumancia electoral histórica de conformidad con las consideraciones del presente acto.
29 Resolución No. 3035 de 2015
ARTÍCULO QUINTO: Las inscripciones
de las cédulas que no fueron objeto de
pronunciamiento para el municipio de CUBARÁ, BOYACÁ, quedaran incólume, de conformidad con las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO SEXTO: Por la Subsecretaría de esta Corporación, comuníquese la presente Resolución:
Al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
A la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
A la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
A la Delegación Departamental del Estado Civil de BOYACÁ.
A la Registraduría Municipal del Estado Civil de CUBARÁ.
A la Presidencia de la República.
A la Procuraduría General de la Nación y,
A la Fiscalía General de la Nación.
Para lo de su cargo y competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución debe ser notificada de conformidad con el artículo Undécimo de la Resolución número 0333 de 2015, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todo caso el Registrador Municipal de CUBARÁ fijará un aviso y también copia de la parte resolutiva en lugar público de su Despacho, por un término de cinco (5) días calendario, los cuales una vez hayan transcurrido se entenderá surtida la notificación.
ARTÍCULO OCTAVO: Esta decisión rige a partir de su firma, y contra la misma procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo duodécimo de la Resolución número 0333 de 2015, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO NOVENO: El Registrador Municipal una vez vencido el término de notificación previsto, deberá enviar vía fax o correo electrónico; y en medio físico al Consejo Nacional
30 Resolución No. 3035 de 2015
Electoral constancia de fijación y desfijación del aviso, así como los recursos interpuestos; a la mayor brevedad posible.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Aprobada en Sala Plena celebrada el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).
SALVA VOTO: Magistrada Ángela Hernández Sandoval RAD: 3816 / 4205-15 PROYECTÓ: AMGZ/MNCB APROBÓ: HHRJ