Story Transcript
CUESTIÓN DE lÍMITES ENTRE
Santiago del Estero y Gatamarca ANTECEDENTES PRESENTADOS POR EL GOBIERNO DE SANTIAGO POR
ALEJANDRO GANCEDO
BUENOS AIRES IMPRENTA DE M. BIEDMA É lliJ0 7 BOI.JV~R
535
1898 ·--------------~------~ Bi BL lOTE C.l [ ~ • CORTE .- ._'-
3 22 UB IC .... C!
l
POR CUANTO:
El Senado y Cmara de del
tiago
Dipntados
Estero, reunidos
en
de la Provincia
asamblea
legislativa,
de Sanordenan
fuerza d
con
LEY Autorzase al P. E. para someter al fallo
Artculo 1
de rbitros. arbitraCongreso Nacional dores, la cuestin de lmites pendiente entre esta Provincia y la de Catamarca, y para mandar trazar sobre el terreno la lnea divisoria definitiva, una vez terminado
del Honorable
el
litigio.
origine la presente ley, la misma. de rentas generales imputndose Art. 3 Comunquese al P. E. Art. 2
El gasto que
Sala de Sesiones
Mayo
io
de
de
la
Honorable
Legislatura
de la
se
har
.
Provincia, Santiago,;
1898.
CRKTFORO Ruiz
M. Arganarz
AiigeJ .Giizman
L. Medina
-Secret'ario^del Senadd.
Secretario de la C. de DD.
.'
t
POR TANTO:
Santiago, Mayo
Tngase por ley quese,
publquese
de
.la
Provincia,
II-
de.1898.
cmplase,
comun-
y dse al R. O.
Ruiz
C. F.
.
Urtubey.
4
Santiago, Mayo Habiendo sido autorizado el Poder
H.
del corriente
11
de echa
hmites, biendo
pendiente designarse
con
la
por la
que ha de esta
de-
todos
recopilar
cuestin, haciendo
fin de preparar
ella,
ley
disidencia sobre
Provincia de Catamarca y
los antecedentes relativos
aquel
1898.
para someter al fallo del
mes
la persona
cstudio detenido de
Ejecutivo
de rbitros, la
Xacional
Congreso
de
12
un
defensa ante
su
alto cuerpo, el P. E. decreta:
1
Artculo
Comisinase
Ganccdo para hacer tin
recopilando ella
con
se
un
Ingeniero D. Alejandro estudio de la expresada cuesal
todos los antecedentes y documentos que todo lo que dar
relacionan;
donde deber Capital Federal brevedad posible dar cumplimiento Art. 2 la vcz comisionado Queda la
en
trazado, sobre el terreno, de la lnea nada que
sea
Art. 3
la
publicidad
trasladarse su
la
cometido.
ejecutar el definitiva, soluciopara
la reterida cuestin de lmites.
Comunquese, publquese
y dse al
R. O.
Ruiz
C. F.
Santiago Sc?or
Es
cpia
del
Estero
l! dccreto a
F. R. Juarez
Mayo 14
de
1898.
Alejandro Gancedo.
fc:.uro el agrado de adjuntar p.i:
Urtubey
expeiido
hacer
pcndicnte
un
con
en
fecha
U.
12,
cpia legalizada
por el que
e-tudio detenido de la la Provincia de
en
se
le comisiona
cuestion de
limites
Catamarca, recogiendo
to-
5
-
dos los documentos y antecedentes relativos
publicarlos
la
misma,
Capital Federal bajo su direccin. Al mismo tiempo, se le designa en el decreto en calidad de perito para la demarcacin de lmites, una vez solucionado el litigio. para
en
la
El Gobierno confa
desempenar esta nueva comision con la lealtad y el patriotismo que ha puestosiempre al servicio de esta Provincia, y espera no le rehusar en esta ocasin el contingente de su reconocida compeen
que
tencia.
Renuevo
U.
con
tal motivo las
seguridades
de mi dis-
tinguida consideracin. C. F.
Santiago, Mayo A S. S. el Senor
F.
Urtubey.
14
de
1898
Ministro General de Gobierno, D.
Ciriaco
Urtubey. Sefior ministro:
Das antes del nombramiento que acabo de recibir
ocupaba
de estudiar nuestra cuestin de lmites
tamarca, de acuerdo vi
hacerme;
y
con
puedo
dadera dedicacin nuestro
derecho,
el
pedido
asegurar este
con
verbal que S. S.
se
S. S. que he puesto
asunto,
de
fin
me
Casirver-
esclarecer
para que el Honorable
Congreso pueda inmediatamente darse cuenta de que gestionamos un lmite fundado en antecedentes legales y en piezas histricas de un
valor indiscutible.
Acompafio riza
con
este
Catamarca,
trabajo
un
mapa de la
confeccionado
con
regin
ronte-
mi intervencin
agrimensor D. Francisco David, en el que con tinta roja est marcada la lnea divisoria antgua entre
por el
6
Provincias, y parte de Tucumn
cstas dos
al Norte y de
la Rioia al Sud.
agregada la documentacin he conseguido en los archivos, de la cual la imprenta objeto de cpia para dar
Afinaldel estudio
ginal que una
;ervo
un
mar
iolleto de
los
propsitos
drmelo,
me
que
es
se
grato
llene los altos y
trabajo
han tenido
saludarlo
con-
for-
de esta cuestin.
antecedentes
En el deseo de que este ticos
ori-
va
vista al
en
mi ms
con
patri-
encomen-
distinguida
considcracin.
A.
i'
.
li-
1
dc
Gancedo.
jcClttivO l;i
I'r..V;llLa
S.uuiago .-1/ Honorable
Congreso
Larg._> tiempo vincia
bajo
ha
dcl
Estero, Mayo
14 de
1898.
de la Xacin.
permanecido
la accion de
el Gobierno de esta Pro-
desagradables, con mopersistente preocupacin del Gobierno de Catamarca de avanzar siempre sobre territorios de nuestra jurisdiccin, ejercitando sus derechos ya en forma de prosucesos
livo de la
test is,
ya solicitando la intervencin
Ejecutivo Xacional, c_>te litigio.
en
espera de
amistosa del
Poder
solucin radical de
una
No -btante este temperamento conciliador por parte de mi Gobierno y las reiteradas invitaciones someter 1
1
di-idc-ncia al fallo de los
Cattm.ir rio,
a
-e
h.t obstin tdo
obcdcciendo
aqucll-t
un
jueces de en
m-.-jor
causa.
constitucin,
cercenar
plan que todos
Pi jvincia han observado
dj'.a de
la
con
nuestro
los una
el de
territo-
gobernantes de perseverancia
7 La obstinacin de
aquel Gobierno en este propsito y la indiferencia con que siempre ha acogido las invocaciones del patriotismo y los anhelos tantas veces manifestadar el primer paso, entregando, dos, me han obligado lo
como
hago,
esta
del Honorable
antigua
de la
Congreso
Nacin, seguro
resolucion tendr por base los
ticia que han miendo de
principios siempre todos
informado
una
vez
las
al
enojosa disideneia
y
causas
que han
allo
de que
su
jussus actos, supriturbar llegado
de
equidad
y
la armona que debe reinar entre ambos Estados.
Escusado ser ocupar la atencin de V. H. de los
acontecimientos
desde s
principio;
consecuencia,
como
mantenido las
cias,
de las
poblaciones
zozobras
en
fronterizas de
de hechos que
por tratarse
el detalle
originado
que ha
perturbaciones
de las
y
cuestin ha
esta
que
con
que
traido se
ambas Provin-
de notoriedad
son
han
p-
blica. El estudio de
comisionado de lmites,
nuestro
Gancedo,
y la documentacin
las ideas vertidas
propias En l
se
vern
con
D.
ingeniero dicho
anexa
Alejandro trabajo, exi-
entrar en pormenores, haciendo
este Gobierno de
men
in extenso por
cuestin' redactado
esta
en
dicho
memorial.
claridad la indole y las tendencias
manifiestas de la Provincia de Catamarca y las como
la elocuente
ley invariable
documentacin, que
Los
punto de mira lmites
datan desde
la razn y
la
aspiraciones, que se encuadran la equidad y la justicia, que son
de nuestras
dentro de los lmites de nuestro
es
de esta,
de esta
1679,
en
esta cuestin.
Provincia
con
m'is bien dicho
la
de Catamarca
desde 1685
poca
en
la que fueron trazados sobre el terreno, de conformidad la R. Cdula ereccional de
aquella
Provincia.
Esa ope-
ejecutada por los comisionados Cabrera y Barros Sarmiento, y en previsin de futuros acontecimientos, racin fu
8
trazaron
la divisoria por el
puede variar,
no
por
un
camino
Ixr transcurrido ms de dos
do
lmite natural que
un
no
Xo obstante todas estas tamarca
se
aleja
cada
falda de
pi
con
protestas formuladas por
este
ha-
existe mantenien-
que confundir. la Provincia de Ca-
ms de este
sin medida sobre nuestro territorio
das
aun
previsiones,
vez
sierra que
carril que, apesar de
siglos,
hay
una
lmite, avanzando
pesar de las reitera-
Gobierno
mrito de
las mismas.
Tal de su
ligeramente bosquejado el estado hmites, sobre la que ese alto cuerpo va es
fallo definitivo y
de la cuestin
pronunciar
justiciero.
En nombre, pues, de los intereses lesionados de-la Pro-
vincia,
-cuyos destinos
ritorio, que estoy V.
H.,
en
rijo,
y de la
integridad
de
su
el deber de conservar, vengo
ter-
pedir
que, de conformidad al articulo 67 inciso 14 de
la Constitucin
Nacional, sean fijados los lmites entre esta l'rovincia y la de Catamarca, ratificando la delimitacin de 16S5, practicada por Cabrera y Barros Sarmiento, por corresponder as en extrita justicia. Dios
guarde
V. H.
Adolfo Ruiz C. F.
Urtubey.
SNTIAGO DEL ESTERO i GTAMRC
LM
La
provincia
Cdula de 16 de
ITE S
de Catamarca tiene
Agosto
de
su
orgen
Santiago,
Como lo que sus
son
les de
limites
en
objeto,
Por la
era
y
Smtiago
este documento
orientales, que
Santiago,
nuestro
capital
cuya
tomamos es
como
son
nos
de l 16
sigue
Paquilingasta,
y el
Maestrazgo
del Estero.
interesa conocer,
partes de los occidenque
pertinente
es
:
parte de San Miguel (del
cumbre de
la Real
y fu creada dentro de
1679,
los lmites de la gran Provincia de Tucumn
de
en
Tucumn)
pueblo viejo
hasta la
de los indios
Colpes, encomienda de Andrs de Ahumada. Y por la parte de Santiago, hasta lo llano y falda de la sierra, cogiendo desde Guayamba hasta la punta de la sierra y Aguala falda, da de Moreno, con las poblaciones que hay de
y por la Rioxa hasta
Chumbicha
(Anexo I.) En 11
de Febrero de
Gapitn General
1684,
por auto del
gobernador
y
de la Provincia del Tucumn Don Fer-
nando de Mendoza Mate de Luna, los
capitanes Diego de
10
Agii.ro
de
lir. tes j
ie
Catamarea,
cnforme
curador
misma
la
de
pero,
dicha
con
y el
Por
vincia.
valedero
*
t
*
deslinde,
consiguiente, qued del
cambio
en
ste
como
primero que qued
Santiago
ejecucin
dice
lo
lo mandado
esta Pro-
anulado. en
la parte
y siguiente : por Su Sefiora, coji
en
Je
la Real Cdula de S. M. que
nuevo
en
definitivo y
que hacemos reerencia,
concierne
el
Luis de Cabrera
Jos
poniendo
Dios
guarde,
y
lo que contiene en ella, que d por la ajustndome parte de Santiago hasta lo llano y faldas de la Sierra, cojiendo desde Guayamba hasta la punta y Aguada de Moreno, con la poblacin que hay en la falda, reconoci estar
c
nuevo
un
el go-
Catamarca,
1685, el cual fu aprobado por
Este documento
v
de
Don
que-
Sargento Mayor Don Nicols Barros Sarmiento,
2\> de Marzo de
quc
Capitn
no
solicitud del pro-
operacin,
provincia
los
trazaron
Santiago
como
bernador Mate de Luna orden cual fu irazado por el
Andrada
de
Laurencio Carrizo
v
--
bien puestos los
mojones
senalados por el
Capitn
Agiiero, siendo el carril que sale de la punta y aguada de Moreno, que vino siguiendo lo llano y la folda de esta sierra de Guayamba, que sirve de divisin de
Diego
de las campanas que vienen desde la sierra de
gasta hasta sta, y
prosiguiendo
Maqui-
dicho carril hasta Oban-
paraje de Alijilan, el cual sirve de moj'n entre csta y la jurisdiccin de San Miguel de Tucumn, quedando para esta jurisdiccin la dicha estancia de la cumbre de Paquilingasta por Alijilan, prosiguiendo ta,
dich
y
/
entra
al
y desde la dicha cumbre
carril,
hasta el Alto de no
con <
-
del
Colpes,
cojiendo
y por l hasta
por ella
donde entra
el
Sinu'uil para Escaba,
lo cual
queda cumpIiJa
Real CJula,
a
que
de lo q.ie por ella
me
he
la
voluntad de S. M.
ajustado
sin
manda, habindoGe
salir
un
hecho este
en
su
punto amo-
II
jonamiento Ibafiez del
con
asistencia del Maestre
Castillo,
cura
Estero ms de treinta dicha *
<
sierra,
de esta sie-
ciudad de
Santiago del
de las faldas y llanos de esta
leguas
y por
partido
rector del
rra, cuyo curato est del de la
Miguel Antonio
ser
mojn de dicho carril el queda con esto reconocida el
mejor, no se ponen otros: y y amojonada la jurisdiccin dicha y sefialados los linderos, y manda se guarde y cumpla : y aun que por algn accidente se mudare el carril ms abaj'o, se entienda ser el presente el mojn referido, el cual observarn y guardarn los visitadores de este distrito para los casos que ofrezcan,
(Anexo II.) El siguiente
documento viene
ratificar los
trminos
del contenido de esta ltima delimitacin. En 16 de Diciembre
de
1716, por
auto
del
Teniente
Gobernador de Catamarca Don Esteban de Nieva y Casla Real Voluntad que, segn las tilto, de conformidad leyes recopiladas ordenan uniformidad en las jurisdicciones eclesistica y civil, mand que los jueces de diezmos deban ejercer sus funciones dentro de la misma Catamarca le acordaba el trazado de jurisdiccin que lmites de 20 de Marzo de 1685, por Jos Luis de Cabrera y Nicols de Barros Sarmiento que es como sigue:
Desde la punta y
aguada
de Moreno el carril que viene
por lo llano y falda de la
blaciones;
sierra,
y dando vuelta por
Paquilingasta, y de arriba blo antguo, que fu de los
Alijiln
incluyendo
sus
po-
hasta la cumbre de
hasta el alto de
Colpes,
Pue-
indios de Andrs de Ahuma-
da y por dicho alto hasta donde entra el ro de
Singuil
para escaba,..
(Anexo III). La declaracin que
antecede,
autoridad de Catamarca
en
hecha
por
aquella poca,
la fu
primera
orijinada
12
desinteligencias
contnuas
v'-jV
Jicha
provincia
Como
se
puntos limitrofes
en
entre
y la Je Tucumn.
v, pues, el h'mite
(Catamarca y Santiago)
entre
puede
no
dos
estas
provincias
ms claro y deci-
ser
sivo, Estos documentos mencionan de variar de sitio. llamada por
corre un
oficiales, por
se
el
intervencion del
don Francisco
suscribe, demuestra
que
en
duda.
segn datos
acompana, confeccionado
agrimensor
pue-
camino carril
que hasta el presente existe y nadie lo pone
El mapa que
no
y la lnea pasa
hoy Ancaste,
fakla oriental, por donde
su
serrana que
una
David,
con
con
bastante
exactitud el lmlte al que los documentos aludidos hacen
referencia. V
bien;
ese
lmite ha sido
de Catamarca sin razn cin
los
zando
en
ms elementales de
principios nuestra
protestas de
jurisdiccin
nuestra
parte,
los lmites de Tucumn
Es
en
1S57 que
ultrapasado por el gobierno justificable, en abierta contradic-
se
pesar
como
y la
ha
derecho,
avan-
de las reiteradas
ultrapasado
tambin
Rioja.
inicia verdaderamente la cuestin
de lmites entre Catamarca y
interpretacion I
js
de
que el
Santiago por la antojadiza gobierno de aquella provincia deba
trminosdela documentacion que establece el derecho up.o
y otro estado.
A la cabeza de los documentos -e
registra
una
soiicitud de don
queforman el anexo IV, Santiago Galindes, vecino
de la ciudad de Catamarca y dueno de la estancia Albi-
gast.i, de fecha 20 de Octubre de tr a
.sus
^5
t
en
la que demues-
Jeseus de que dicha estancia pertenezca
provincia, funJndose merici
1857,
maJa
'mite-.
p
r
la
En la
C.
en
aaquella
Ia falsa razn de que la estancia
R. estaba
mismn
:mpcr.imer.to que conviene
comprendida dentro de
solicitud
adoptar,
indica tambin para
conseguir
el la
13
anexin
de
catamarquefio,
estancia al territorio
esa
aquel gobierno, sin do de antemano,
ms
trmite,
como
un
acorda-
asunto
solicitado,
lo
procede de conformidad
y
comisionando al
Juez de la Instaneia para que proceda establecer la jurisdiccin de la provincia, de conformidad ios trminos de la estancia Albigasta, comunicando al mismo tiempo dicha resolucin este gobierno. La afirmacin de que
trminos de la estancia
de
Albigasta corresponde al lmite de las dos provincias esa parte, es inexacta, por cuanto el trazado de 1684,
en
el que el comisionado
sorio y cias de
sin
los
Aguero,
los
parajes por Albigasta, Choya
refirindose al carril divi-
donde este
por las
(y
sus
provincias limtrofes, no trminos), ni aun el auto
de Nieva y Castillo de fecha
Como de
se
ver
en
al
Albigasta,
el
cita las estan-
sigue,
y Obanta y
y el trazado de 1685
efecto;
en
trminos, qued reconocido y aprobado menciona tal expresin del teniente gobernador sus
posterior. V por el extracto del ttulo
anexo
este terreno
mensurarse
en
1828 por el
sefior don Pedro
Ignacio Unzaga, comisionado por autoprovincia, expresa que llegando al car-
ridades de esta ril
antguo,
reconoca
en
este
punto el lmite
Santiago, operacin que gnero fu aprobada.
marca
y
El documento y
Morteros, en
1876
Monteros el carril
Los
protesta de ningn
del terreno denominado Los
mensura
el mismo anexo, demuestra claramente que,
en
se
sin
Cata-
entre
reconoeia an
como
en
esa
entre
parte
limite establecido por la traza
Choya
y
de 1685
antiguo.
documentos referente
la estancia
el mismos anexo, demuestran
rejistran
en
tambin
que,
tanto esta
pertenecieron siempre A la par de estos
estancia
como
Choya
que
se
evidentemente la de
jurisdiccin. podran citarse
Albigasta
nuestra
ttulos
otros
ms,
14 sobre estos haca
cumo
pcro,
C.ttarr.arca
de
despus
y
ejerciendo jurisJiccin para tal
ocupacin
de hecho
y la
jurisJiccin,
riosa de Ia
algunos
de
un
los
se
gobierno
de
la encuentra
he creido
mismos,
derecho que
le
asiste
arbitraria y volunta-
manera
territorio que
lo establecen claramente
como
arios
en
la falta de
demostrar
nece-ario
el
gestiones
no
le
pertenecia,
dichos titulos
la
simple
lectura.
Los documentos tran
timos
hemos
recho hasta
han
se
de
hace muy pocos mensuras
provincia,
sin protesta
con
pues,
1892 y 93
en
ttulos
por la misma y
otorgados
Catamarca.
de
encontramos
No
obs-
provincia ejercien-
esa
jurisdiccion
una
hccho,
y por de-
por rden de las autoridades
alguna por parte
tante, ms tarde la do
afios;
los
jurisdiccionales
ejercido jurisdiccin pacfica
practicado
esta
han sido el teatro de
de alternativos cambios
sucesos
urridos,
ot
los parages que
en
que,
al anexo VI demues-
correspondientes
clandestina, por su ocupacin de mismos parages, jurisdiccin no consentida
los
en
por el actual
gobierno
de esta
provincia.
Entrando al ibndo de la cuestin, tenemos necesidad de considerarla y
patentizarla, e-t
quin h*
la
dos
bajo
distintas
fin de saber
S;
h-
la razn.
posc-sion
de
hecho,
ci.n
primar,
por
derechos reales como
base fun-
lt solucin de esta cuestin ?
'.mtrca
t -..-: Mton '..,
cha>
en
los
son
e-tuJia bt forma 6 movil de
que L\tt
para esclarecerla
sin dificultad de parte de
que d.'m lo- ttulos, los que deben
dameatal,
faces,
ejcrce
reaistid-t p.wte dci
en
siempre,
laposesin
algunos parages de
de hecho nuestro
por reiteradas protestas he-
uobierno de esta
Provincia, afirma-
robusicc.J.t p.,r la Jocumentacin que
se
acompafia,
i5
-
se
llegar
dicha
fcilmente al
posesin
otras, y que,
pude
no
violenta
es
en
dos por Catamarca
en
de
partes y clandestina
en
virtud de haber sido
tener efectos
el calificativo
pleno convencimiento
legales;
por
que
en
siempre resistida, esos
actos
ejerci-
ms bien
territorio, tienen
nuestro
que
simple ocupacin que el de tranquila posesin, como aqulla pretende. Es oportuno citar aqu, por que es aplicable por analoga, la opinin de uno de nuestros ms esclarecidos hombres
de
plicando
al
con
motivo
de
el doctor Bernardo de
estado,
Irigoyen, reMinistro de Relaciones Exteriores de Chile, de la ocupacin de aquella Repblica de parte
del estrecho de
Magallanes, quin
afirmaba haber estado
pacfica posesin del Estrecho y territorios adyacentes desde 1843, dice: La ocupacin no pas del Estrecho, esta y no es posesin, en el significado que S. S. d palabra, la ocupacin que hace una Nacin, y que otra en
resiste. No
es
pacfica
la
ocupacin
que
se
discute y
cuestiona,
desinteligentranquila la que d lugar cias y debates diplomticos. s
ta'es
de
Santiago
no
ocupaciones, por
documenios que
se
han desistido dc
que,
como
rejistran bajo
el
lo
de-
anexo
17
VI, desde
gobierno
1860, dirijan
sus
de Catamarca
con
-
reclamaciones al
protestas el
avances, y manifestaban el deseo que
guen, de que l
solucionado por el
sea
de
impedir sus hasta hoy persiH. Congreso de la
propsito
Nacin.
gobierno de Catamarca despus de haber invocado oficialmente, desde 1857 la Real Cdula ereccional, como El
jurisdiccionales, cul lo hizo ante el Ministerio del Interior en 6 de Agosto de 1860, solicitando la restitucin aquella provincia, en lo eclesistico y civil, de los distritos de Albigasta, Choya y Chanar Laguna, en contpa de las posesiones de hecho por parte de Santiago (?), pretende hoy con criterio adverso, y dejando de lado su perfecto ttulo, preconizado antes, funinarmdar su derecho en una posesin indefendible nica con las leyes del pas y la razn pblica. Como se ver en el telegrama de fecha 24 de Marzo de este afio, en el anexo. VIII, el gobierno de Catamarca no menciona la Real Cdula ereccional de aquella provincia,
la razn de
.
sus
lmites
ni el camino carril
sierra de Ancaste territorios que
en
Es
que
(Guayamba), sn la quieta posesin (?), jams le pertenecieron en derecho.
repugnante al
zn de la
posesin,
decoro y '.la moral
cuando
miras y
sesin y ocurrir su
se
un
alegar
ra-
que ste
y slo los estados sin
la
pacfica pogeogrficas, para
quieta
y
soberana territorial.
corresponde
al
ms evidente demostracin del descaro
de
ttuo perfecto
lasfuentes histricas
La documentacin que
no
la
pblica
de ocultarlo
trata
propsitos inconfesables;
ttulo estn habilitados para
legalizar
tiene
se
nadie discute ni desconoce y con
por la falda oriental de la
sigue
Catamarca,
discute
pretende tener sobre que as procede, lleva
en
su
con
favor,
el territorio sus
anexo
sentidas
en
el
que el
es
la
gobier-
derecho que
litigio;
quejas
VIII
y
ante el
Ia
vez
Minis-
i8
terio del Interior
busca
en
de amparo
la
en
ocupacin
del territorio
conquistado. cambio, en las notas
En esta
provincia,
se
patentiza
un
hidalgo; un propsito de paz dente siempre solucionar la ficos
dad que Catamarca Por las
razones
ble tomar
cin de la
en
expuestas
se
parte de nuestro
mensura
brera y Barros
en
territorio;
lmite establecido
o
Sarmiento,
es
ni
uno
por el mismo carril
nea
Sarmiento, y de Andrada,
su
y
Aguada
con
an el del
dn
de
Moreno,
de dichos puntos extremos la linda
con
Tucumn al Norte
Los doctores dos
y
el cual sirve tambin de
Norte,
por el
Jos Posse
lmites
con
misma,
Catamarca
el
paraje con
la lnea divisoria
Agosto
Aguero
nuestra l-
de
en
en
Alijiln
Frias, comisionaun
hacen referenca
estudio
una re-
Charcas, manifestando el
los
14 de Diciembre de
el terreno, de
de 1679,
des-
1862, informando sobre en
al
Tucumn, des-
provincia de Santiayo y con la Rioja al Sud.
y Uladislao
(1863),
1716 ante la Audiencia de
R. C. de 16 de
trmino de
mojn
clamacin del Cabildo de Tucumn
fijar
anterior por
de Tucumn para hacer
gobierno
de los lmites de la
Catamarca por Cabrera
ano
como
sin
extremo Sud de la sierr de Gua-
divisoria la punta
jmmba
antiguo Guayamba :
podrn desconocer, entidad poltica.
Como el trazado del lmite
y Carrizo
repeti-
1685 por Ca-
en
ni otro estado
menoscabo del decoro de
y Barros
en
divisin historica y documentada que honra-
la
damente,
y lo que
este caso, es la
por lo llano y falda oriental de la sierra de sta
Lina ver-
podr contradecir.
equidad corresponde,
y
derecho y
un
pac-
v, pues, que no es posiconsideracin la posesin de hecho que Ca-
en
tamarca tiene
justicia
no
del
contienda por medios
discutiendo
conciliadores,
y
gobierno de solo propsito patritico y fraternal amistad, ten-
telegramas
y
que al
conformidad
comisionado
se
Ia
haba
19 extralimitado lmites de
en
-
dentro
mandato, encerrando
su
Catamarca toda la estancia de Alijiln, por
razn de que el mismo comisionado dice que el
Alijiln es mojn Santiago.
informe, reconociendo provincias, dicen: Por lo del Sud, tomando al Oeste,
lmites
vado, estancia
paraje
de
divisorio entre Catamarca, Tucumn y
En el mismo de estas
de los
los lmites
antiguos los
respecta
que
desde
Pozo
el
ca-
Albornoz, que es por esa parte el lugar ms al Este de la provincia (Tucumn), la lnea divisoria va por un bajo, que tiene su orijen en la sierra del Alto, provincia de Catamarca, separando la de Tucumn, no de esta ltima, sin de la de Santiago del Estero, hasta el puesto llamado del Paraso, As es que, desde Alijiln, por una recta al Norte hasta el ro Huacra 6 San Francisco, lindamos con la provincia de Tucumn, no obstante la posesin de hecho que Catamarca ejerce en dicha zona, hasta el ro mencionado al Norte, como prodr verse claramente en el adjunto de
mapa. la parte Sud de la sierra de
Si pasamos
encontramos que
tensin
de
corre rra
de
all tambin ha tomado considerable
territorio
pues la lnea que
provincia y esas provincias
Guayamba
divide
y
Aguada
Sud,
esquinero
de Moreno hasta
Crdoba.
Pero, sucede que marca, hasta
prescindencia
en
llegar de
sus
esta
somos
limtrofes
ex-
Rioja, parte,
de la sie-
Chumbicha;
en una
hasta el centro de las Salinas,
con
esta
en
extremo
y desde el mismo punto de dicha sierra,
Norte
la de
esta
lnea recta, desde la punta
en
Guayamba,
en
con
lnea de un
punto
Ia
Rioja.
parte tambin ha avanzado Cata-
colindar
ttulos,
con
Crdoba,
con
absoluta
y contra todo derecho.
Comprueba evidentemente este San Romn, quien en su alegato,
hecho el Dr. Guillermo como
representante de
20
la
rbitro
ante el
Rioja,
(1892),
tamarca
el
en
en
la
cuestin de lmites
captulo XVI,
atencin del sefior rbitro sobre
Llamar la
:
hecho que
se
antecedentes que tengo sostenidos
prende de los inorme; y es
que esta parte del lmite que
en
me
el punto de
canza
ni
gales,
ni el de los hechos
deseste
ocupa
los ttulos de
est fuera de
bajo
un
dice
Ca-
con
Catamarca; pues no se vista de las disposiciones
histricos,
alle-
la razn por que los
catamarquenos hayan forzado las lneas que encierran territorio
su
en
como
ocupar
punta y Aguada de Moreno, para
la
ocupan parte de los territorios que
tienden hasta el centro de las
sigue
el rumbo de la Sierra de
Desde la punta y no
deslinda
con
aguada
Y
en
se
en
la
zona
que
Guayamba.
de Moreno al
Catamarca, sin
tero, cuyo territorio doba
Salinas,
se ex-
con
Sud, la Rioja Santiago del Es-.
extiende hasta lindar
Cr-
con
el Centro de las Salinas.
bien;
no
obstante estas evidentes
verdades,
ente-
lindar con la documentadas, Catamarca llega provincia de Crdoba, cuando en sus titulos y en toda ramente
su
documentacin
presin
en
que
no
encontrar
pueda
consignada
una
sola
traducirse tan desmedida
ex-
pre-
tensn.
Resulta,
pues, que Catamarca ha llevado
sobre los territorios
sin razn
tales
ninguna
avances
y
slo la
sus
fronteras
de
Tucumh, Santiago y la Rioja sin derecho; quedando salvo de Repblica de Chile, al Oeste, defen-
dida por la valia de las ms altas cumbres de la cordillera de los Andes.
Despus tan
de los hechos que
slo examinar lo que
dejo establecidos, rstame corresponde al anexo VII, do-
cumentacin oficial desde 1876 hasta
1887.
21
En 1876 y 77 el Gobierno de esta al Ministerio del
que tena los
el
con
de
avances
solicitando
Interior,
de terminar 6
objeto
provincia
se
dirigi
intervencin.
su
solucionar las continuas disidcncias
de Catamarca,
gobierno
de
jurisdiccin
aqul
motivo
con
en
de
nuestro
terri-
nuestra
queja,
torio. En el
el sefior Ministro
76,
ordenando al tubre el
quedar Y
en
de Catamarca
gobierno de
desalojo
de
Mayo
gobierno
vencin del
Carlos
jurisdiccionales. el sefior Pro-
manifest
Tejedor,
el
llegado
caso
de
una
inter-
una
cues-
tratndose de
gobierno nacional,
tin de lmtes que nal
Dr. era
no
que
nuestros lmites
1877, asesorado por
curador de la Nacin este
fecha 10 de Oc-
con
las estaciones Iriondo y Lavalle por
ellas dentro de
10 de
respondi
corresponda
al H.
Congreso Nacio-
No obstante,
fijacin.
aconsejaba como tico entregar la cuestin jueces rbitros y su aprobacin del H. Congreso. su
Con
tal motivo y
contestando
una
nota
ms
prc-
laudo
la
reclamacin
gobierno de Catamarca, en 12 de Junio del mismo ano, este gobierno le invitaba entregar la cuestin de lmites arbitraje, para solucionarla pacfica y amigablemente. esa invitacin, proponiendo Aqul gobierno accedi
al
al mismo
tiempo
en
el carcter de
rbitro, al Dr. Anto-
Viso, gobernador de Crdoba en aquella poca, quien fu aceptado por el gobierno de Santiago, prvia sancin de las respectivas legislaturas. nio del
Una esa
vez
provincias hubieron del Viso, este acept
que las dos
resolucin al Dr.
miento de rbitro, pero, por
cidas, ni de esta
uno
ni otro estado
cuestin,
Dos afios ms vincia nombr
causas se
que
preocup
el
nombra-
me son
descono-
en
pronunci ningn tarde, en 1879, el gobierno
en
y
no
se
comisin
los
senores
comunicado
la resolucin
fallo. de esta
pro-
Dr. Pedro Olae-
22
Francisco Olivera,
chea y Alcorta,
Felipe Berdia,
el
con
de los lmites de la En 30 de Abril del la que
los
lo
refiere
se
que
anexos
siguiente
I al III de
nuestros
mina al Sud sin que
rra,
As es
en
Provincia;
en
la parte
Catamarca, expresa
recta
transcritos,
pero
como
punta de la sierra de hasta dar
desde
la
se
no
el
ter-
Guayamba,
Provincia de
la
con
ella
es
tendr
en
su tota-
punta de la mensionada sie-
al Sud hasta el
que la lnea divisoria de
es
con
la lnea divisoria Oeste
trazando
una
la
extiende
se
Crdoba, lidad,
lmites
citado por los documentos
trmino Oeste de esta
en
como
conformidad de los informes que
las
prevenciones que la Compana de Jess encargo por
otro
ta, fecha
en
de
en
Madrid
diez y seis de
senor
Y,
En la ciudad de
el
Rey
cuen-
de mil seis-
Agosto
Por mandato
Madriguel. Y
cinco rbricas.
estn
del Estero,
Santiago
dareis
me
don Francisco de
de la dicha Real Cdula
pi
de este, al dicho
todo hiciredes
del al
Provincial de
el
de la fecha
nueve anos
nuestro
con
Provincias, que lo mismo
cientos setenta y
Rey
el suyo
con
esas
despacho
y de lo que
Obispo,
hace
han hecho y
se
en
veintiocho das
del mesde Enero de mil seiscientos y ochenta y tres el sefior don Fernando de Mendoza Mate de
afios,
Luna, Go-
Capitn General de esta Provincia del Tucumn, por Su Magestad, que Dios guarde: habiendo visto la cdula real antecedente en que su Magestad por ella manda . este Gobierno que juntndose con el Ilustrsimo y Reverendsimo sefor don Fray Nicols de Ullvo, Obispo de esta dicha Provincia, del Consejo de Su Magestad, bernador y
ejecute
la mudanza de la ciudad de Lndres al
Catamarca. Y para que este Gobierno
ejecucin cin
doba;
el
cumplimiento
de
hallarse dicho sefior se
dicha real
Obispo
en
sin
embargo de hallarse
cdula,
poner en
la ciudad de
le remita dicha real cdula por
Ilustrisima,
pueda
valle de
con
testimonio otra
de
su
en
aten-
Crsu
tenor
3o
diga
para que
en
el
lo que
caso
dicho valle de
Gobierno pase
siente, y con su vista este Catamarca, por lo que de l
le insta por los vecinos que asisten
se
presentando
Luna Ante m: Toms de la ciudad de
En
-
re-
con-
Y lo firmo Don Fernando de Mendoza Mate de
venga.
tad
valle,
proveer lo que ms
para ello
causas
clicho
en
Salas,
Ordoba,
escribano de
das del
veinte
en
Mages-
su
mes
y ochenta y tres afios,
de Febrero de mil y seiscientos
Fray Nicols de Ullvo, mi sefior del Consejo del Rey nuestro sefior,
el Ilustrsimo sefior don
Obispo
de Tucumn.
veinti
Capitn General de esta Provincia. Dios guarde) junto con otra que
bernador y que
Ilustrisima tom
en
sus
cabeza
su
tas
de
tiene,
manos
con
y
de lo que
puesto
y sefior
aximentos de mayores
Y
su
en
pi
ocasiones trat
natural,
reinos y
diencia, y obedeci de la tiene.
en
en
esta
manera
conformidad con
se
sefioria las
refiere,
como
debe
car-
guarde,
con
y
dijo
la obe-
en
ella
se con-
senorios;
reproducia
dicho seftor
Ma-
las bes y puso sobre
que Dios
y
Go-
Luna, (por su su
se
la veneracin y respeto que
Rey
su
cerca
remiti
le
de Mendoza Mate de
Fernando
al sefior don
de
carta
en
de Enero de este presente afio
nueve
gestad
cdula que
la real
Habiendo recibido
etc.
lo que
Gobernador
en
varias
cerca
de
la mudanza de San
Juan Baptista, de la Rivera de Lndres, al Valle de Catamarca, y lo que en exostatorio que pedimento de los vecinosde aquel Valle, se le despach dicho sefior Gobsrnador, en primero de diciembre del
afio
pasado
de mil y
representando entre ambas
real
cdula,
su
seiscientos y ochenta y dos
sefioria,
magestades,
de la pronta
por las mismas
afios,
el gran servicio que haria
razones
ejecucin
que
en
ellas
de dicha se
refie-
ren, y por la gran conveniencia y utilidad de los vecinos
bien de
aquellas almas, que sacndolas dejarian sus ritos aatiguos, embriagueses y
mejor
siti'o
inolatrias
y
31 con
y
la asistencia
perecerian
no
ministros de la lo
almas
tantas
no
por
palabra evanglica
en
espiritual
el pasto
poder asistir los aquel terreno por
y dilatado y fuera del comercio de toda la Pro-
spero Y
vincia.
espafiol tendrian
el
que sobre lo referido
atencin
en
tiene hecho
\
Magestad pidindole juntamente la licencia para que en aquella ciudad, se unden las dems religiones yen particular el Colegio de la Compafia de Jess, para lascontinuas misiones bien de aquellas almas y descargo
informe
real
de la dar
su
de parecer
pase
dicha real cdula,
como
conciencia,
cumplimiento
es
puesto sin diferirlo por ms tiempo; donde cia
todo mayor servicio de ambas
real cdula
original se
su
presen-
y dems
sac que
y lo firmo
Ante m: Don Barto-
Concuerda
secretario.
Gutierrez,
chas, de donde
con
magestades;
de Tucumn
Fray Nicols, Obispo lom Bernal
lo tiene dis-
cualesquiera dificultades, resultando
facilitarn
se
sefioria
su
deligencias
quedan
entre
en su
con
la
virtud he-
los dems pape-
les del oficio de Gobierno conste
de mandato de este
presente
en
das del
mes
tres
que me refiero, y para que dicho sefior Gobernador, doy el
afios,
de
en
comn, por
no
Mayo
Catamarca,
escribano en
y firmo
signo
un
en
este
papel
En testimonio de verdad.
haberlo sellado.
Catamarca,
treinta y
en
de mil y seiscientos y ochenta y
f de lo cual
Toms de Salas, Valle de
de
Valle
de
veinte y
su un
Magestad. En
dias del
mes
de
el
Junio
de mil y se'scientos y ochenta y tres afios, el sefior don Fernando Mendoza Mate de Luna, Gobernador y Capitn
General de esta Provincia del Tucumn, por que Dios
guarde. Item,
alcaldes que as
se
han
elegir
los de adelante han de tener
nistracin de
Magestad
justicia,
Magestad
declaracin que los
es
de
su
de presente,
jurisdiccin
para
dichos
como
la admi-
hasta los parages y sitios que
d por dicha real cdula, que mande
en
su
amojonar
32 de segundo voto que fuere elecpor el Alcalde ordinario el caso de hallarse to, y medidor de tierras; y si llegado el susodicho justamente impedido el dicho Alcalde, puede el cual elegir uno de los Regidores del dicho Cabildo, imso la pena que le fuere no se ha de poder escusar de cumpuesta por el dicho Alcalde, todo lo cual se ha plir, guardar y ejecutar, precisa y puntualmente por convenir as al servicio de su Magestad, pro y utilidad
de esta Mate
ciudad,
y
Fernando de Mendoza
lo firmo Don
de LunaAnte m: Toms de
Concuerda
su
Magestad.
ta
por el libro
-
capitular
con sus
del
Salas,
escribano de
originales, segn
Cabildo de
esta
cons-
ciudad de
San Fernando de Catamarca, y este testimonio le mand sacar
y
yo, el maestro de
saqu
Ramirez de Belasco,
Campo de
engarteniente
don Pedro Bazan
Gobernador, jus-
Capitn guerra de dicha ciudad y su jurisdiccin, por su magestad que Dios guarde, para el efecto de que salga el Captn Diego de Aguero, vecino y Alcalde ordinario de segundo voto de esta dieha ciudad, y deslinde de dicha jurisdiccin como su Magestad lo manda y el sefior Gobernador y Capitn General, v ticia
mayor y
cierto y verdadero y por defecto de
originales que me refiero; Escribano pblico y real; pas ante m
y los
se
testigos
con
sus
la vez corregir hallaron.presentes y concertar que lo fueron el Sargento Mayor Ignacio de Aguero y el Ayudante Antonio Gonzalez del Pino y el Capitn Sebastin Espeche, y en cste papel comn
falta del
que
sellado,
y rubricaclo que
deSan Fernando de
Catamarca-,
es en
hecho
en
esta
ciudad
diez y seis de Enero
de mil y seiscientos y ochenta y cuatro Pedro Bazan de
Belasco Testigo:
Ignacio de Aguero Testigo: Antonio Gonzalez del Pino Testigo: Sebastin Espeche. Es cpia del original. Eduardo Gallo.
33
II
Deslinde de
Santiago
Febrero 11 de 1684
en
En la sierra de
Santiago, y cepcin, en
Guayamba, jurisdiccin
sitio de Nuestra once
das del
segundo
capitn Diego
cio
Magestads que Dios guarde, Carrizo de Andrada, Regidor y su
la dicha ciudad.
sierra,
Por cuanto
y el
jurisdiccin,
su
capitn
Lauren-
medidor de tierras de
hallamos
nos
de
de la ciudad
voto
de San Fernando, valle de Catamarca y por
Con-
Limpia
de Febrero de mil y seis-
mes
Alcalde ordinario de
de
fu
que
Senora de la
cientos y ochenta y cuatro afios. yo, el
Aguero,
practicado
y Catamarca
en
csta dicha
conformidad del auto del sefior don Fernando
en
de Mendoza Mate de Lima,
Gobernador y
neral de
su
esta
Provincia, por
Capitn
Ge-
que Dios guar-
Magestad,
que nos manda, en conformidad dela Real Cdula, con que fundo la dicha ciudad, que con ella en la mano deslindar y amojonar la jurisdiccin en la vengamos
de,
en
forma
prevenida
Cdula; y hallndonos en prevenciones que su Mages-
de dicha Real
dicha sierra y reconocido las
comprender en toda esta sierra los motivos que le movieron el aplicarle y darle esta jurisdiccin dicha ciudad, y ser todos los vecinos y habitadores de esta esta dicha sierra sugetos iglesia parroquial, de
tad hace, y
este
dicho
ella los diezmos al es
Juez
Cdula
Guayamba,
cura
su
Magestad.
carecen
de
no
que
porque por la
y pagar todos los de
y vicario de ella, que as mismo
de Diezmos y as mismo
ciudades, de ellas
de
parage
previene
recibirn
agravio
larga distancia
quien
eu
les administre
dicha Real las dems
los habitadores
justicia.
Y ha-
34 ber para la
Santiago desde el pi
lo ms cercano,
reconocido todo y
ahora
varias veces, y
con
leguas, por
dicha
sierra. que
Y
dicha Real Cdula.
jueces vaquia-
dichos
sierra,
de esta dicha
y capaces
nos
en
ambos los
ser
de treinta
de esta
prevenda
lo llano y falda
es
ms
de
parte
haberla andado
y
usando del
especial cuidado;
nos hace y en cometimiento que dicho sefior Gobernador deslindamos y sefiacumplimiento de dicha Real Cdula, desde la lamos por mojn y linero, el carril que coge la Aguada de Mode esta sierra, parte del Sur
pnnta
reno, y
Cholla y
Alivigarta
y
entra
la
que
trminos,
sus
estancia
estancia
la
de
Ovanta
trminos
sus
y
las faldas de esta poblaciones que caen sierra, prevenidas en dicha Real Cdula, las cuales la jurisdiccin de la dicha ciudad de San tenecen las
son
la cumbre
y v y
jurisdiccibn
el
de esta dicha
y lindero coge y
cha sierra,
deslinde
corre
por las faldas y descansos tratable y
ms
hemos hallado, por
que
dicha perFer-
parte
las faldas
y el dicho carril que sirve de
buscando lo
mejor
esta
Paquilingasta, quedando pueblo de Alijilan, que cae de
sierra,
que
el carril que sale de dicho Ovanta
Y as mismo
nando.
de
v trminos, y desde all el mismo carril que
sus
entra
y
de
carril,
dicho
all
desde
y
la estancia
entra
mojn de di-
el modo de
es
dicho carrii
ser
inmutable. Y dende all sefialamos por lindero la cumbre de la cuesta de
Escaba,
todo lo
tomado
Bautista de
Juan
dicho valle de
nos
en
Catamarca,
se
la dicha ciudad de
la
corre
mesma
y
la
forma
saque
un
Santiago
con
jurisdic-
guarde y Cdula, y por se
Real
testimonio y
la de San
la
Rivera, trasladada
mandamos
y
el ro de
hasta
prevenido en dicha Real su cumplimiento y de dicha
y de este deslinde
en
que
y de all el dicho ro hasta topar
cin de San
cumpla
Paquilingasta,
su
Ilustre
Miguel
de
Cdula,
despache Cabildo, y
se
Tucumn,
y
35 d cuenta
se
dicho seior
deslinde y dicha Real Cdula
auto y
este
Gobernador, y
son de caja publique en la Plaza de esta Iglesia Parroquial, para cuyo efecto tenemos mandado se junten el Domingo trece del corriente para que noticias de todos y no pretendan llegue ignorancia, y se ponganpor f en su publicacin. As lo
provemos, mandamos de
Escribano
falta del
pblico
se
real,
y
en
sellado, y testigos que
cha falta de Escribano
pblico
este con
Ibanez del Castrillo Testigo:
nos
ni real.
Es
cpia
Jos
comn, por
papel
firmaron por dide
Diego
Laurencio Carrizo de Andrada Testigo:
st conforme
falta
y firmamos por ante nos,
Antonio
Jos
Martn
de
Aguero
Lezana
Vicente Bascoy.
del
original. Eduardo Gallo.
No habindose conformado las autoridades de con
el
primer
deslinde
practicado,
con
hiciera
deslinde y l tuvo
un
nuevo
del mismo afio,
como
el Gobernador
fecha 8 de Enero de
Provincia orden
Santiago
lugar
1685
de la
que
se
el 20 de Marzo
sigue: lmpia ConGuayabamba, jurisdiccin de
En la Estancia de Nuestra Sefiora de la de esta sierra
cepcion
de
la ciudad de San Fernando valle de
de Marzo de 1685, el
das del
mes
Luis de
Cabrera, regidor
ciudad,
sus
trminos y
Capitn
y alcalde
jursdiccin Sargento Ma}^or Nicols
Catamarca, don
en
20
Joseph
ordinario de dicha
por S.
M., que Dios
de Barros Sarmienguarde, el to, regidor dcano y alfrez real de dicha ciudad por auto despachado por el sefior don Fernando de Mendoza Mate de Luna, Gobernador y Capitn General de esta Provincia, en la ciudad de Salta en ocho das del mes de Enero de 1685 afios refrendado por Toms de Salas,
36
_
escribano de S.
*
-
M., que present
Cabildo, Justicia y Regimiento,
tiago
ante el
ciudad, Capitn Sebastian de Espeche,
de dicha
Senora
el Procurador General
en
el
cual
manda Su
cite al Cabildo de la ilustre ciudad de San-
se
del Estero,
de l venga
un
amojonar
las
con
da y trmino
alcalde ordinario
jurisdicciones
seftalado, para que
con un
asistir
regidor
que pertenecen
a
cada ciu-
dad, segn el deslinde de S. M., por Cdula Real dada Madrid
16 de
en
Agosto despach el
dicho auto
de
y
en
Cabildo de
la
Fernando auto exhortatorio, dos por dicho
desde ci dia de
dicho Cabildo deste
dicho
con
cumplimiento ciudad
de
insercln de los
de
San
provei-
Gobernador y el obedecimiento de
senor
segunda Real Cdula Estero, citndoles con ren
1679,
su
dicha ciudad
de
trmino de veinte
Santiaqo
del
das, que
cor-
respuesta y habiendo respondido
veinte y
seis das del
mes
de Febrero
protestando que no han de venir (( asistir dicho amojonamients, sin embargo de dicha respuesta se les ha esperado hasta hoy dia de la fecha, siendo ya cumplido el trmino de los veinte das sefialados, que se cumph el da 18 de este presente mes; y poniendo en ejecucin lo mandado por Su Sefiora cog de nuevo la Real Cdula de S. M. que Dios guarlo que se contiene en ella, que de, y ajustndome d por la parte de Santiago hasta lo llano y faldas de sierra; cogiendo desde Guayamba hasta la punta y la falda aguada de Moreno, con la poblacin que hay reconoc estar bien puestos los mojones senalados por elcapitn Diego de Aguero, sig i tiendo el carril que sale de afto,
la punta y ag uada de y la
falda
de esta
Moreno,
sierra
de
que viene
Guayamba,
siguiendo
lo llano
que sirve de di-
visin de las campahas que vienen desde las sierras de Ma-
quigasta z
to y
hasta
entra
al
esta y
prosiguiendo paraje de Alijilan
dicho carril hasta Ovanel cual
sirve
de
mofn
37 entre esta y
-
jurisdiccibn de San Miguel Tucumn. que dando para esta jurisdiccin la dicha estancia de Alijilan, la cumbae de Paquilingasta por dicho prosiguicndo la
carril y desde la dicha cumbre el alto de
de
Singuil
Colpes
cogiendo
y por l hasta
por ella hasta
donde entran el
para Escaba y sale al camino dc Pucar
donde topa
la
con
jurisdiccin
rio
hasta
ciudad, que fu
de esta
de San
Juan Bautista de la Rivera de Londres. con lo cual queda cumplida la voluntad de S. M. en su R. Cdula, que me he ajustado sin salir un punto de lo qua por ella manda, habindose hecho este c
con
asistencia del maestro
Castillo,
cura
del
rector
Miguel Antonio Ibafiez
partido
dividido del de la
curato cst
Estero ms de treinta de esta dicha
sierra,
bernadores y seftor
de
esta
ciudad de
sierra, cuyo
Santiago
del
los sefiores Go-
que envi informar
Obispo
del
desde los llanos y faldas
leguas
causa
amojonamiento
Su
Magestad como se contiene en dicha R. Cdula y por scr elmojn de dicho carril el mejor, no se ponen otros; y queda ccn esto reconocida y amojonada la jurisdiccin diclta y sehalados los linderos y manda se guarde y cumpla; y aunque por algn accidente se mudase el carril ms abajo, se entiende ser el fresente el moj'n referido, el cual observarn y guardarn los visitadores de este distrito para los casos que se ofrezcan, quedando en su fuerza el deslinde hecho por el capitAn Diego de Aguero y este segundo por m, fecho en la misma forma, el que mando se publique son de caja y voz de pregonero en la Plaza de esta Parroquia y la ciudad dspondr el Cabilponga por f y llegado do de ella
que
es
blico y
los dems
fecho ante mi y
real,
alferez real to,
con
como
con
actos
testigos
asistencia del
Sargento Ma}'or
lo manda
su
qe
sean
convenientes,
falta de Escribano dicho
regidor
p-
dcano y
Nicols de Barros Sarmien-
sefiora, y
con
la del sefior
maes-
38
-
-
rector
de
Miguel Antonio Ibafiez del Castillo, cura falta de seeste partido, y v en este papel comn llado. Don Jos Luis de Cabrera Nicols de Barros Sarmiento El licenciado Miguel Antonio Ibaftez del Castillo Testigo Sebastian Espeche Testigo Luis Montes tre
Don Lorenzo Nufiez de Avila.
de Oca
III
Anto del Teniente
Esteban de
el
Aunque marca
se
es
se no
divide de esta
la lnea que les
por el
Provincia de Cata-
carril pasa norte por
segundo consignan estas palabras: se ponen otros, y queda
como
Catamarca
Nieva y Castillo
deslinde de la
declara que el
Guayamba y
primer
de
Gobernador
como
para
no
y por
ser
con
dejar
la sierra
provincia,
lamenor duda
dicho carril el
mejor,
esto reconocida y
amo-
jurisdiccin dicha y senalados los linderos, y manda se guarde y cumpla, y aunque por algn accidente se mudase el carril ms abajo, se entienda ser el presente el moj'n referido, el cual observarn y guardarn los visitado-
jonada
res
la
de este distrito para los
solicitud
Gobernador, doctor don
Miguel
casos
del
Ferreira
cura
de
debe tomarse y entenderse por
expresada en
por
de
providencia
los trminos
siguientes
se
que
ofrezcan,
rector
Aguiar,
de
el
Teniente
Catamarca,
declara lo
que
linderos de la 16 de
provincia Diciembre de 1716,
:
El Maestre de campo, Esteban de Nieva y
Castillo, Alguacil mayor del santo oficio de la Inquisicin, lugar Teniente de Gobernador, Justicia Mayor y Capitn guerra
39
de esta
ciudad,
y
su
partido,
de Se-
de doce
el auto
y
tiembre del Ilustrsimo sefior doctor don Alonso del Goso
Silva,
del
Magestad Obispo de este Obispado de Tucumn que trajo el Xotario Eclesistico, para que diese la providencia pedida y necesaria, mandc y
Consejo
de
su
traer los autos de la materia obrados
Cdula de diez y ses de
Agosto
seiscientos setenta y nueve, dose
en
en
virtud de la Rea!
del afio
que consta, que
la mudanza de la ciudad de San
ejecutado
mil
de
pasado
habin-
Juan
Bau-
tista de la Rivera de Lndres por el seftor don Fernando de Mendoza Mate de Luna, siendo Provincia del afto y
pasado
Gobernador
de esta
de mil seys cientos y ochenta
tres, el de ochenta y cinco, por haber puesto el pleyto esta ciudad la
de Todos Santos de la
nueva
Rioxa,
el Real
Consejo y por la contradiccin de la ciudad Santiago del Estero, ocurri el Proeurador General estaciudad ante dicho Gobernador sobre el deslinde que go de
Aguero,
y cuatro, por
vey cinco
los
exejuto el^Maestre
de
de
Campo
de
de
Salta Die-
siendo Alcalde Ordinario el afio de ochenta rden
auto de'su con
la ciudad
en
de dicho fundador Su Sefiora pro-
situacin
Cn
apercibimientos
8 de
Enero de
debidos y
ochenta y
necesarios, y
habindolo
exejutado as: consta que pasado el trmino deslindaron y amojonaron segn la Real Cdula citada, el Maestre de Campo don Jos Luys de Cabrera, el Alcalde Ordinario el Sargento Mayor Nicols de Barros Sarmiento, Alferez Real que fueron de esta ciudad. y
pusieron por mojn en auto que proveyeron en la sierra de de dicho aho de ociienta y cinco, 20 de Marzo Guayamba desde la punta y aguada de Moreno el carril que viene por lo llano y falda de la sierra, incluyendo sus poblaciones; y dando vuelta por Alijitan hasta la cumbre de Paquilingasta, y de arriba hasta el alto de Colpes, Pueblo Antguo, que fu de los indios de Andrs de Aumada y por dicho alto
40 hasta donde entra el rio de
Gucar
el camino que v al
jurisdiccion cion,
que est
serca
es
dcl
para
Escava,
donde topa
esta
Lndres, que segn
de
Poman,
en
Singuil
el auto de
su
y sale con
la
funda-
pueblo viejo de los indios Malies, pueblo de Aconquija, jurisdiccion de el
que se inde cluyen Andalgasta y otros muchos Pueblos, al Valle Calchaqui, llega y se incluye al Pueblo de Calian asia el
Norte,
y por
Malfin,
jurisdiccion
ahora
de la
Antofagasta,
y
adelante, y treinta leguas
leguas
adelante de Abancan, hasta confinar
puyanos,
en
la parte del Poniente hasta
cincuenta
con
Lndres
el valle de
pasando
Tucumn, y
Rioxa;
con
el valle de Ca-
y por la parte del Sur
por auto de Gobierno hasta la punta de Artazar
y Serrillos de las
y rio
Campanas
la agua caliente y
quebradas
Bermejo, pasando por Sibila, inclusive Chum-
de
Y ay enderezando por el
la punta despoblado y aguada de Moreno, quedando para la Rioxa, Mochigasta, Aymogasta, el Valle Vicioso y el pueblo de Pituil hasta las Campnas inclusive, por lo que se le quit
bicha.
desde Chumbicha hasta el rio de esta
y todo
ciudad,
su
distrito y
jurisdiccion, asi lo que hubo desde su fundacion la antigua de Lndres, como la que nuevamente le concedi Su Magestad por la Real Cdula, sitada, se halla en posesion quieta y pacfica, amparada por los Senores Gobernadores de esta Provincia, como consta por auto el Sefior Don Feliz de
proveey
que
doba
14 de
Mayo
que ampar
esta
chos, y mand
Consejo
de
Argandofia
en
de mil seis cientosochenta y
en
ciudad
di-
en
los trminos y
ocho, mojones
las dems ciudades ocurriesen al
indias,
Cr-
donde
Real Cdula que
radi la
causa
en
Real
virtud de
dicho auto cita, y as mismo se halla amparada esta ciudad por autos del Seftor Don Es-
una
tuan de Urizar
de
Santiago,
y
en
Arespacochaya,
Maestre de
Campo
Caballero del Orden
de Infantera
Espaftola,
41
Gobernador,
primero desde
lugar Salta el
Junio
de
en
el
fecha
su
ciudad de Lndres
de mil setecientos
reedificacion
su
en
fecho por el General Don Gernimo das diez y siete del tos
treinta y tres,
tud atento que
usen
me
de
se
ambas
por lo que toca de
exerso
jurisdicciones mi
Ordeno y mando
risdiccion segun
mientos del presente
las otras y la sli
se
malicia,
execucion y
jurisdiccion
que
de
Ordenes,
no
de
ju-
pose-
y los
manda-
residiere
pagarn
ade-
Jueces dos
de
veces
forma de derecho segun
en
quebrantaren
cualquier
cabeza
como
los otros
la pena de que
y cargo
no
ciudad
en
este
los
mandato.
partidos,
Y para
trminos y
juez competente, doy
ministro militar, y por
cualquiera que sepa leer y escribir, para requerida por cualquiera de los diezmos, con ellos y pachos les hagan pagar los diezmos lecto
cada dis-
en
diezmos y de los que
cumplimiento
donde
mision bastante
Juez
so
culpa,
con
man-
que
Eclesisticas y
oficios
esta
en
esta ciudad y
ciudades,
les har
en
cumple
y les consta por la
las
partidos, guardando en
sus
que
los
todos los sbditos de esta
adelante fueron arrendadores
lante fueron
vir-
su
los diezmeros que al presente son, y
sin, que paguen de los
en
parte, por los cargos que
declarado,
va
en
leyes recopiladas
y administren
auxilien,
en
dentro de
jurisdiccin
su
la Real Voluntad segun las
real, trito,
Cabrera,
Y
remito.
linderos y trminos de la Jurisdiccion RcaL
da que uniformes
Poman,
Sefiora Ilustrsima mand que los
su
de diezmos
Jueces
de
Luys
en
an-
de Septiembre de mil seiscien-
mes
los cuales
en
y
Calian,
y catorce; Y finalmente el auto de la fundadonde la
tigua
en
nueve.
hasta
Calchaqui,
de Noviembre
nueve
que tuvo
litigio
mil setecientos y
sobre el Valle de
Salta
en
Artazar,
Provincia; el
esta
la ciudad de la Rioxa,
con
veintidos de
segundo
dado
la punta de
ciudad.
esta
de
General
Capitan
y
su
co-
de-
que siendo estos
des-
consientan
.42 otros de otra
sacarlos
cada para la Real
Cmara;
as lo preveo, y firmo
rio, no
ciudad, pena de cien pesos apli-
con
testigos
diez y seis de Diciembre de mil
nando
y seis afios. Estvan de Nieva y
guel
falta de escriba-
falta de sellado, fecho
papel
este
en
y
y devulvanse al Sefior Vica-
en
San Ferdiez
setecientos
Testigo
Castillo,
Don
Testigo
Blanco Testigo Don Manuel Haortua,
Mi-
Pedro de Crdenas.
IV E1 Gobierno de la Provinca de
Catamarca
Octubre
22 de 1857.
Al Exmo. Sefior Gobernador de la Provincia
de
del Estero.
Santiago
V. E. remitindole 1 y
N0.,
cumentos
en
2,
Tengo el honor de dirigirme cpias legalizadas los adjuntos do-
por los que
reclamo que ha elevado
Santiago
este
Galindes vecino de
bin de la
se
impondr
V. E.
del
Gobierno el ciudadano D.
esta
Provincia,
como
tam-
su mrito y en expedido vista del deslinde de jurisdiccion territorial que se refire el documento N 2 (*). Intimamente persuadido de que V. E. reconocer la legalidad incuestionable de ese ttulo que acredita y justifica evidentemente el derecho de esta Provincia la parte del territorio comprendido dentro los lmites que fija el enunciado documento, no he trepidado en dar este paso con el objeto de cortar las cuestiones y dudas que puedan ocasionarse y que efecti-
vamente
de
esos
providencia que
ya
se
suscitan entre
lugares.
de V. E. que
Instancia
por el (*)
de
sehor
he
A este fin debo poner la
esta
los vecinos y
conocimiento
brevedad
posible saldr el Juez de la practicar la operacibn pedida
capital
Galindes
Trazado del lmite
en
pobladores
en
y
demandada
1684.
exigentemente
por
43 el inters comn
interesados
en
oportunidad aprecio.
y
para reiterarV. E. mis protestas de amistad
Dios
V.
guarde
Octaviano Navarro
E.
S. I.
Bascoy Cpia Exmo.
Sefior: el ciudadano
de este comercio ante los respetos
cia de
esta
arreglo de limites. Aprovecho
este
Vicente
por mi y
los ciudadanos
ambas Provincias y
Galindes
Santiago
de V.
E.
presentado
nombre de mis hermanos duefios de la estande esta
Alvigasta
jurisdiccin, digo: que por nuestros documentos de ttulos particular de compra, y por los generales de deslindes y lmites de provincia, la estancia de Alvigasta esta comprendida toda dentro del territorio de Catamarca por el texto expreso de la cdula de
fundacin,
y por
interpretacin registra
se
en
de
una
los linderos al Este. Fuera de que asi
la mencionada
lutamente necesario
cualquier lindero irracional, ni produzca admiten ni consienten
fluyen
con
su
cdula,
es
posesin, distribucin, contrario comprometeria
que debe adhe-
para que este
no
en
todas
aquellas
y
uso
cosas
oscuridad de
en
en
continuar
los lmites
que
de el
la
pacfilo
sefiala
Fijndose
la cdula
de
viene
en
se
de que al sefialar el lindero del Este por la parte
Alvigasta, dice, punto divisorio
que esta estancia su
rumbo,
lmites de la estancia de de la Provincia de
Estero;
que in-
disenciones y cho-
fundacin y demarcacin de esta Provincia, cuenta
ley
ellas, por que de
ques los intereses las personas y los derechos. pues la atencin
violento
sea
anomalias que la razn y la
claridad, desahogo
ca
muy natural y abso-
de suelo
espacio
un
rirse
no
consecuencia y fluida
necesaria
de donde
Alvigasta
Catamarca
dems rumbos que dicha cdula
son
con
y esta claridad de trminos
interpretacin
con sus
la usa
se
trminos
colije
que los
tambin los lmide
Santiago
tambin
en
seftala, cualquiera
inteligencia producira
es
una
del los otra
confusin y
44
-
imposible un arreglo y una intereses particulares y el provin-
contradicciones que haran conciliacion entre los cial.
Ahora, pues,
si
y otra Provincia, y
una
ridades de la nuestra y de la de
Santiago; nuestra
puntos, y dejan permanecer
estos
no
si las autoesclarecen
estancia dentro
de los lmites arbitrarios donde de hecho la coloc contra
derecho el finado
Ibarra,
no
por inters de
tonces descuidada y abandonada de
el inters de
duefios,
el valioso
percibir
cobrar y
sus
Alvigasta
en-
sin por
impuesto
de
las carretas y tropas que traficaban por Alviremovidos estos derechos y con el la razn del des-
trnsito
gasta;
membramiento que sufra esta Provincia, si ahora vuelvo decir que gozamos ciudadanos y pueblos de una paz y de
una
confraternidad
inteligencia
firme
y segura,
no
liquidamos y exclarecemos siquiera por ese punto de lmite territorial, y nos exoneramos de las dificultades penosas una
que
del que
mediando
en
ridos y
V. E.
esa
poblacin
con
aquella terribles, el
de esta
dista
objeto
con
de la
Provincia; distando
y otra
espacio tos
aflijen
la de
Capital
dependencia de Santiago doble de
Catamarca, y
doble distancia, atrabecias y decierme
en
veo
de que
se
la necesidad de ocurrir
el alinde-
digne promover
Alvigasta, como trminos de esta Provincia, valindose primero del medio que dictan las leyes y prctica universal que nos rigen, cual es de incitar al Juez Civil de esta Provincia, para que se dirija al de igual clase de aquella convidndole que para tal da se digne concurrir al punto de Alvigasta donde
ramiento de los trminos de
por los documentos clsicos y las con
fijen con
pruebas
y adminculos
que yo, entonces confirmar la verdad de lo entre
ambos los
mojones
protesta de indicacin
dicho hacerse
amojonamiento,
de Estancia y
en caso
con
saber todo esto y la
la
expuesto,
Provincia,
contrario de
asistencia de
operacin
proceder vecinos, y
que resultase al
45
Gobierno de aquella Provincia por el organo de V. E. para las ulterioridades de que se encargar tambin V. E. en el
caso
de conformarse
nacional
la
aquella autoridad, y ocurrir
Argentino. Al elevar esta de comn inters A V. E. suplico se digne darle el curso que estime conveniente hasta dejarnos con la pertenencia cmoda y fcil de que no puede sacarnos,
y
en
conforme
la que
merced.
nos
al
derecho
pblico
el derecho
ampara
y la
razn; recibir
Exmo. seftor
Santiago Galindes. Catamarca, Octubre 20 de 1857 Por presentado Agreste memorial cpia legalizada del documento y guese diligencias de deslinde y amojonamiento del territorio de esta Provincia practicados el 11 de Febrero de 16S4, en virtud de la cdula real de 16 de Agosto de 1679; y pase todo al despacho del Sehor Juez de ia instancia para que la operacibn que solicita esta parte cn los tcrminos y proceda con las formalidades que se piden Al efecto, pngase. esta determinacin
en
conocimiento del
Santiago del Estero con su inteligencia y dems Vicente Bascoy S. I. coy
Gobierno
Exmo.
la competente nota
fines que
de
oficial para
convenga. Navarro
Est conforme
Vicente
Bas-
S. I.
El Gobierno de la Provincia Santiago,
Junio
4 de 1860
Al Exmo.'sefior Gobernador de la Provincia de Catamarca
El
infrascrto
ha tenido
el
honor
de recibir la
respetable nota fecha 16 de Ma}To que V. E. se ha servido dirijirle, interponiendo las relaciones de ranca inteligenfin de que mi cin que existen entre ambos gobiernos las observaciones, que V. E. hace Gobierno haga lugar la ereccin del nuevo curato de Choya: relativamente haciendo V. E. dos
en
el
una
perodo
referencia sobre los incidentes ocurri-
administrativo del Sr.
Borjes,
las notas
46
-
que
cambiaron
se
gustoso la insinuacin del se
librase la cuestin
civil
en
ese
dispuesto
sido
no
V. E. dice,
como
ordenes al
espedir
cpia debidamente en conocimiento, que
autorizada la
se
disposicin
en
la Dicesis del estado el
Cura don Antonio Ma
pieza
para la mayor
vendr
incluye, de mi
Gobierno,
Catamarca
Santiago
el que ha hecho la demarcn
de
sin la autoridad competente.
deje
grcso Federal
Mayo.
resuelva sobre
Existiendo
ferencia
su
se
es
entre
lmites, una
el de
como
Coneste
que
autoridad suprema
altos
poderes delegados por los cuyo juicio deben librarse cues-
de
las Provincias
regir,
testada la nota de V. E.
esta di-
de evitar todo motvo de
cuyos destinos
esta-
y nuestras relaciones de cordial
mantendrn inclumes.
deraciones de mi
se
lo eclesistico
naturaleza, sometiendo por ahora
encargados
inteligencia
no
ella
En esta virtud he credo
existe
fallo, segun juzga,
desavenencia mos
de
como
Confederados,
tiones de esta
de esta
est librada esta atribucin por la carta
que est investida Pueblos
en
la
y Go-
el asunto in stato quo hasta que ei
honorable cuerpo '
que
en
favor del
Gomez; se acompafia cpia inteligencia de V. E. Por
el Gobierno
conveniente
Capitular
ttulo
instruira.
lo
recono-
pasa ms all de lo esclusivo y fundado por esto
bernador de
esta
Por el Decreto
aquella Provincia.
en
de lo
respecto,
han
Choya
demarcacin hecha por el sefior Vicario
de
de que
mi
habitantes de
los
nunca
cido las autoridades de
V. E.
Santiago
al fallo de las autoridades
de hecho
sea
civil, escusado habra
que
acept
gobierno acerca Departamento por que perteneciendo
Provincia aunque
puesto que
E.
V,
y que
Grobierno de
pendiente
ha
Nada
federales.
motivo,
este
con
-
me
es
Dejndo
asi
con-
grato reiterar las consi-
estimaciny respeto Dios guarde
V. E.
Pedro R. Alcorta Pedro Olaechea.
El Gobierno de
Santiago
del
Estero, Junio 8
de 1860.
47
A S. S. el Sr. Provisor y Vicario Capitular de la Dicesis. Como se impondr V. S. por la nota adjunta bajo el N 1
en
el Gobierno de Cata-
copia debidamente autorizada, ha solicitado de este
marca
lo
suspenda
se
dispuesto
so-
fu
bre la demarcacin del
nuevo
erijido
pasado, alegando pertenecer de
en
derecho se
sujeto
esa
Gobierno
funda
se
Choya
Real de ereccin
parte integrante del
como
territorio de ella el distrito de
El Gobierno
lo civil.
en
la cdula
en
Provincia que sefiala
Pero ni el Con-
Choya.
greso Nacional ha reconocido tal cdula por
primi'a el art. que asigna los so
1 de la Constitucin de lmites
en
senalar los lmites de
dula
no
ha sido puesta
razn de
las
nunca
en
Choya pertenece
desde
inmemorial sin que
dirijir incluye bajo el cura expedido di fundado
N 2
aducidas
en
ni
Real c-
esa
vigencia, puesto que
lo civil le
jams
aquel,
Provincia
haya
ocurrido
cpia
en
del Decreto que el
conse
nuevo
Gobierno
y espera que el de Catamarca que-
la
con
el
esta
del ttulo del
adjuntando cpia
por V. S. y
dar satisfecho
pertenecer al Congre-
contestacin la nota que
en
en
Provincia
reclamarlo. Mi Gobierno ha creido
aquel Gobierno veniente
en
cuanto su-
aquella
Provincias
distrito de
tiempo
que
la Provincia de Catamarca aunque
este
de Catamarca
de
ano
distrito
ese
halle
del
Julio
de
curato
dada
explicacin
dicha nota.
Sin
embargo
y las
como
razones
puede ser S. pidiendo
V. que el Gobierno de Catamarca se dirija la suspensin dela demarcacin predicha, por lo que hace
al distrito de
cimiento todos en
Choya,
los datos
vista de ellos
se
gase conveniente. saludar y respeto.
V. E. Dios
dro Olaechea.
me
apresuro
que
digne
hay
tomar
al
ensucono-
respecto para que
la resolucin que
Con este motivo
con
poner
tengo el honor
juzde
las consideraciones de mi distincin
guarde
V. S. Pedro R. Alcorta
Pe-
48
-
Al Excmo.
1860
pasado con
su
la Provincia de
apreciable
profundo sentimiento
que
no
3 de
San-
nota fecha 4
16
de
la cuestin de lmites que
mis amistosas propuestas de
V. E.
Catamarca, Julio
la mia de
contestacin
en
ferentes ambas
Veo
Gobierno de
del Estero H recibido
tiago del
Provincia de
de la
El Gobierno
-
Mayo
nos
re-
ocupa.
habiendo accedido
arreglar
este
asunto
fijen definitivamente los lmites de una y otra provincia con vista de los ttulos 6 documentos que se exhibieren, quedando entre tanto suspensa la disposicin dada por V. E. acerca del nuevo Curato de Choya, no queda otro medio que el de ocurrir por medio de comisiones que
competentes, librando
las autoridades nacionales
Mientras tanto yo debo
fallo la decisin de este asunto.
deber
llenar
un
el de
protestar,
su
para mi Gobierno, cual
imprescindible
es
efecto
protesto por la presente
contra la anexin que ha hecho
V. E. de los distritos, de
como en
sta Provincia alnuevo Curato en
el Gobierno de V. E. ni
en
creado;
el sefior
autoridad bastante para haber
pues
no reconozco
Provisor de
dictado
medida
esa
el consentimiento expreso de este Gobierno. con este
deber,
me es
cambio
ni
inteligencia bos
alteracin
Gobiernos,
las
como una
me
es
en
pueden producir las
relaciones
conveniencia
satisfactorio reiterar Dios
de
procurar
recproca. V. E. las
guarde
el
V. E. menor
fraternal am-
conservar-
Al mismo
tiempo seguridades de mi V. E. Samuel Mo-
Vicente
Bascoy. Departamento de Gobierno Santiago
del
Estero,Julio
23 de 1868 Publquese Alcorta De O. de S.
F.
sin
cumplir
felizmente existen entre
y que por mi parte
estimacin y respeto. lina
no
armonia que
y
Al
grato sin embargo anunciar
que estas circunstancias
Salta,
Unzaga
Ofi.
Mayor.
E. Pedro
49
Salta, Julio 3 de 1860.
Al Exmo. Seor Gobemador de la Provincia de
Santiago
del
Estero. Ha recibido el tada
en
8 de
infrascripto
Junio ltimo,
la comunicacin de V: E. da-
y las
adjuntas copias bajo
los
1 y
nmeros de
2, la una del' Gobierno de Catamarca V. E.; y la otra viseversa, sobre questin de lmites y anexin d Choya y otras distintas al nuevo curato erijido en la Punta de Maquijata de esa Provincia. No teniendo el infrascripto conocimiento alguno de lo expresado por V. E., ni rejistrndose en el lbro respectivo,
tal ttulo de cura,
pues, ni el sefior
para el
Provisor
indicado
Propietario
beneficio;
nuevo
lo h hecho saber
despacho, quiz por un olvido emanado de las grandes tareas evanglicas de su misin en la campafia; en virtud de todo esto fu, que se diriji en contestacin una nota fecha 13 de Junio al Exmo. Gobierno de Catamarca, hacindole saber, que el expresado nuevo beneficio, estaba sm proveerse de su respectivo Prroco, y estara este
Gobiernos hiciesen abordar la cuestn
hasta que ambos
promovida
sobre lmites.
Con esta misma fecha Gobierno de Catamarca
un
se en
resultado definitivo.
dirije virtud
el
infrascripto
de lo
manifestado por
participndole, que atendiendo c las espirtuales de los habitantes de los distritos
V. E.
no
los derechos de cada
obsta
una
al Exmo.
de
necesidades en
esas
cuestin, dos Pro-
relijiosa el Ecc. quien tal cuidado se le hubiese confiado; hasta que los rsolucin de justa y competente procedencia d fin vincias,
continu
motivos y
justo
prometiendo
desempefiando
derecho
al mismo
que
su
misin
favoreciesen
tiempo dirijirle
el
las partes
contesto, que
5o el
Provisor
senor
-
Propietario diese,
cuyo fin
hay sobre el particular. que subscribe, que para mejor
comuni-
car cuanto
Cree el
asierto
en
el
precisar el expediente orfjinal de la ereccin del expresado nuevo curato que se ha remitido V. E. en 6 de Julio del ano pasado, para que le acordse, si tena bien, su aprobacin; en su virtud, se exla brevedad posible, despus de sacar el presa que correspondiente testimonio, se digne remithio para ar-
'presertte asurtto,
se
chivarlo. .-
Aprovecha.
el
infrascripto
V. E. y reiterarle
ocasin para saludar
esta
demostraciones
las
de estimacin y
respeto. Dios
V. E.
guarde
Lorenzo Azuores. Departamento de gobierno.
Santiago, Julio
28 de 1860.
Algorta.
';., '
De O. de S. E.
Pedro F. Oficial
V.
Unzaga, Mayor.
..',
Don del esta
Diego Brabo de Rueda, comandante de milicias segundo escuadron de voluntarios de caballera de Ciudad de
segundo
voto
Santiago de ella y
Dios guarde etc.
del Estero y alcalde ordinario su
jurisdiccion
Por cuanto
se
ha
por
S.
presentado
de
M. que ante
mi
5i
verbalmente D. Manuel
Jos Domingo Arpides
-
Alejandro Ballejos
para
que
extrajudicial que le otorg D. Pedro paraje de Choia en esta jurisdiccin de de latitud de naciente
rras
de Norte en
Sur que
.
la cantidad
venta
dicial
y
mediante
ha
se
notado se
y conforme
para que ante dos
halla
fecho que
de
sea
bala que debe pagar
diligencia
las
quien le haga
de
manera
con
de
testigos
Julio
D.
bajo
en
Juan
form Perez
vendedor y la
gravedad
vendido las referidas tier-
cinquenta
hubo y
esta Rl.
en
esta referida uno
apellido;
que ay de esta
dicho y
no
Jos Dominquienes lindan y
pesos
con
saber esibalos dos pesos de Alca-
que
Caja ponindolo
todo por
haga f que deber aljuzgado
derecho: As lo
para proveer conforme
veinte y
nombre y
comisionado
sierto
dichas
Pedro Islas
de Choia dase comision
derecho al
es
en
escrituras, extraju-
distancia
larga
ladcha cantidad de
en
su
haga comparecer, ante s testigos le tome juramento
Arpides,
firm
le autorizase dicha
se
dichas
escrito
la
paraje
dad de l declare si
go
dos
que el vendedor D.
por tanto y mediante ciudad al referido
en
que
del
quadras Tiea veniente y una de longitud acudido al referido Arpides
de cincuenta pesos,
saviendo firmar
ras en
vecino
Islas
pudiese posesionarse judicialmente
y
tierras;
le ha
escritura
virtud de
en
de
poder
con
Ciudad de
de
probemandy Santiago del Estero
mil ochocientos tres
falta de Escribano
Diego
actuando
Brabo Rueda
Mig. Costa. En este paraje de la punta, aviendo recibido la comision que antecede por el Juzgado ordinario de segundo voto, derecho de dar lo acepto y juro en forma- y conforme de ella fiel y legalmente segun se me ordena en su contenido y para que as conste en este dicho paraje y Julio Tgo.
Melchor
beinte y seis de mil ochocientos y Solano Gerez.
tres
afios.
Francisco
52 En este
de
paraje
tiago,
en
m y
testigos
-
Choyajurisdiccion
de la Ciudad de San-
veinte y siete dias de D.
Julio hice comparecer ante Pedro Islas, quien en su persona la
puse de manifiesto el contenido
cede;
de esta orden que anteque era berdad la benta hecha
virtud
en su
dijo Josep Domingo Arpides que conteniendo quadras en el precio de cinquenta pesos plata, los mismos que se tienen y
recibidos
otorgada
entera satisfaccin y por lo mesmo le tiene
su
escritura
una
extrajudicial
de tierras y firmado por
D.
por l por ni
Adanto
Pedrojosep pedir, el
era
y que
contradiccion con
saberlo
no
nombre y
no
y esto
es
suplic
su
ruego
lo hisiese
tiene que
alegar la referida benta, sin
que
y que lindan
la parte
pueblo d'Simogasta la parte
Albigasta:
la referida benta
apellido
dise le
quien hacer, y
boluntad,
su
alguna,
su
de
del Sud
del Norte con
la
de
el que di por respuesta, para que as
conste lo firm
tes
en
conmigo y testigos quienes se allaron presendho paraje en dicho dia mes y afio. Francisco So-
este
lano
Jerez ruego de D Pedro Islas Rafhael delCastano Tgo. Narcizo Cueba Tgo. Pedrojph. Adanto. En este dicho paraje en dicho dia mes y afio le notifiqu en su D. Pedro Islas el auto antecedente, para que persona ensu
virtud
Real
dro.
contado; estas
y
ejsibiese
plata pertenecientes de Alcabala; Ios mesmos que Jos entreg para que as conste lo firmo yo dicho juez
diligencias
en su
recibo
Castano
dos pesos
y los
testigos
Francisco
Tgo. Narciso
que
Solano
se
al de
de
allan de presente
Jerez Tgo:
Rafael del
de Cueto
Testamento de a sefiora Ana rage de diente
Quiroga, vecina del pade 1805. (Legajo 6, expe-
Choya en 5 de Abril n. 2, archivo de los Tribunales)
Item declaro por mis bienes
un
,
derecho de tierras que
53
-
hered de mis padres llamado el
con
pueblo
de
que linda por el Sud y al naciente con el rio que
Simogasta
Choya
divide el dereeho de mis sobrinos tambin les toc
Quirogas que
la banda igual cantidad Mensuray division de Choya. En esta asienda de campo de Abigasta jurisdiccibn de la ciudad de la ciudad de Santiago del Esero en treinta dias del presente mes, abiendome apersonado esta campafta con los herederos interesados, y acompaftados particulares para darprincipio la mensura con una cuerda de ,
cincuenta
varas
lcitas
En este citado parage de de
Saniiago
del
.
de la ciudad
Choya jurisdiccibn
habiendo concluido la
Estero,
particion
y
division de los vienes que quedaron Abril 6 de 1805Juan Antonio Gerez. Senor Alcalde Ordinario de soldado del
y
de Loreto
ante V. como
pectivo, resco
Piquete
digo:
primer voto con permiso
conforme
mas
resultan
estos
disputas que hermanos, pido
entre
obrando terreno nos
algunos
traen
zes
en
Justicia
entre
que
de
V.
pido
como
tiago
otro
y
solicito que
aun
la
inteligencia se
el
pueda
caso
de
Paraje y
como
mas ve-
principalmente de V. el
digne expresado se
por derecho
comisionado de
Juzgado
con
alguna diferen-
sobrevenir Por
presentado
esto.
A
provea
Juan Quiroga San1824 Por presentado: Dse
justicia,
del Estero y Enero 23 de
de
el
que las
de la sati'sfaccin del
que haviendome por es
un
en
padres
partirse,
reparta
nombrando al efecto sea
sin
herederos, aquienes
motivo que
suplico
terreno
deven evitarse
las facultades necesarias para
cia,
un
inconvenientes
mandar
los tres
corresponde,
Providencia
derecho sea, pa-
que por muerte y fallecimiento de mis
favor de tres hermanos, qued de Choya, el mismo que se halla de
Juan Quiroga de mi gefe res-
etc
54 D. Francisco
la comisin de derecho necesaria
Gerez, y stfhijo Josef Domingo porsu ausenciasi otroimpedimento Gerez para que personandose al paraje de Choya tome las
consiguientes del terreno y partes comprendidas en la propiedad de que trata el suplicante Juan Quiroga, y no resultando impedimento ni contradiccibn deslindaria la pertenencia de dicho terreno: y ar la diligencia particion entre los erederos seftalando por amojocada uno la posesion que le corresponde: y namiento fecho dar cuenta al juzgado con las diligencias que obrare. Asi probe}?", mand y firm yo Don Santiago de informaciones
alcalde
Palacio
ordinariq
de
testigos
falta de Escribano
Domingo
Palacio. Hice saber
rior Decreto
actuando
primer boto Santiago de
Palacio
-Tgo.
inmediatamente el
y lo anoto para
Juan Quiroga,
con
ante-
que conste.
Palacio. En el
Paraje
de la Punta
a
biente ocho
dias del
mes
de Enero mil ochocientos beinte y quatro aftos havindoseme
entregado
la comisin que antecede por
el sefior
Alcalde de primer voto am conferida acept y jur obrar fiel y legalmente segn mi leal saber y entender y al efecto
psese
por mi al pago de
Choya apracticar las dilijencias consiguientes Jos Domingo Gerez Testigo : Marcelino Tolosa Testigo : Jos Segundo Chazarreta. ai el paraje de Choya, en tres dias del mes de Febrero de mil ochocientos beinte y quatro aftos para la de las dilijencias cit todos los colindantes
rios de la banda del
Ro,
prosecucin y
propieta-
la parte del Poniente de
que
quedaron enterados GerezJos Orencio Gerez Francisco Tolosa. En dicho
gencia
con
dia
mes
don Nicols Gomez
del Norte y de
y afio
como
hize
igual
dili-
colindante al rumbo
quedar enterado lo firm conmigo
y tes-
tigos-GerezJuan Nicols Gomez Testigo : Marcelino Tolosa-Testigo: Jos Segundo Chazarreta. En 'el es-
55
-
presado paraje
quatro dias del
mes
de
Enero
de mil
ochocientos biente y quatro afios en Prosecucin de las de ms diligencias y en presencia de los interesados y demas colindantes, tom tellana la med de ha
una
cuerda,
cinquenta
varas
jn del Norte, es decir en el que Simogasta y havindome afirmado pregunta
algo
los
ha este
mand tirar
leguas que
colindantes,
sus
en
y
puesto
divide las en
ella,
bara
cas-
el
mo-
en
tierras de
hise
nueba
si tenan que decir ho esponer
amojonamiento y no la espresada cuerda
espresan
una
y
haviendo contradiccin hasi al Stid y las dos
documentos de las seis mil
va-
mojn de Albigasta se halla al Norte, en donde mand fijar un mojn de quebracho colorado para eterna memoria con lo que qued concluida, esta ras
di al enfrentar al
operacin firmando todos los interesados expresan de igual modo que los colindantes y ruego de los que no safalbian lo hizo uno de mis testigos conmigo y testigos falta del secomn ta de Escribano y en este papel Franllado. Jos Domingo Gerez Jos Orencio Gerez cisco TolosaJos Orencio Gerez Testigo Jos Segundo Chazarreta. En
cumplimiento
antesede y parecer
de lo mandado
cincb dias del dicho los
tres
en
mes
interesados, Juan
la
Comisin que
y afio mand
Quiroga,
com-
Teodora
Quiroga y Luisa Quiroga ha efecto de haser la particin por iguales partes de las expresadas dos leguas, y resultando de que el Primero havia hecho algunos gastos para diligencias, conbinieron, todos de que en rremuneracin se le adjudicase ha Juan Quiroga una legua, como en efecto se le adjudic dndole por mojn el que divide el terreno de Albigasta y girando al Norte se midieron las ciento veinte cuerdas, y al completar la legua, le orden. al mencionado Juan Quiroga, jirase su rrealizar estas
mojn
divisorio
en
presencia
de los
otros interesados
56
-
-
el rio y al Naciente dos. lefirmando los guas de fondo que lindan campos deciertos
lindar
obra al Poniente
diligencia conmigo
esta
tres
con
falta del sellado para
mn
su
y afto para la conclusin de esta
nado
en
particin
co-
Jos
debida constancia.
Quiroga A. ruego Arpides Luisa Quiroga. En
F
papel
este
en
Gerez Juan
Domingo Quiroga,
testigos
y
Teodora
de
dicho dia
mes
Yo el comisio-.
consorcio de los mismos interesados y
testigos
corr al nominado rumbo del Norte para dividir la media
interesados,
y havien-
do concluido de medir las sesenta cuerdas de ha
cinquenta
legua que corresponde Puse
varas
dole por
en
uno
posesin
mojn
al
Norte el Puesto por
de los
Quiroga, dn-. tirado por Juan Quiroga al Poniente el Rio de Choia, y al Teodora
de ella
Sur,
el
ella,
al
previene sus documentos con lo que qued concluida, esta operacin, y lo firfalta maron conmigo y testigos en este papel comn del sellado. Jos Domingo GerezJuan Quiroga aruego Luisa Quiroga de dofia Teodora, Juau Toms Arpides
Norte dos
de ondo
leguas
como
prosecusin de estas diligencias y en conclusin de la divicin y particin que se me ordena entregu Luisa Quiroga el resto de la media legua que falta para el completo de las dos mencionadas, Testigo Marcelino Tolosa.
dndole por raa
Teodora,
divisorio al Sur el puesto por
mojn al
En
dos
leguas de fondo que
campos
al Poniente el Rio
que
como
deciertos, y qued conforme se
los puso
tradiccin ron en
los
dems
de
con
hasen
Choya, en lo lo asignado
de las partes
una
cular,
pri-
Norte el que divide el Pueblo de Simo-
gasta al Naciente las
cada
su
alguna
en
cada uno en partiaquienes y quieta y pacfica posesin sin con-
y para
su
devida constancia la firma-
conmigo y por los que no supieron lo hizo un testigo este papel comn falta del sellado, Jos Domngo
57
GerezJuan
Quiroga A ruego de Teodora Quiroga y por testigo Jos Segundo Chazarreta. Choya febrero 6 de mil ochocientos beinte y quatro anos. Respecto hallarse las diligencias concluidas con referencia quanto ordena el Juzgado de donde emana mi comisin, debuelvnse orijinales, para su aprovacin Justicia. Jos Domingo Gerez Testigo Jos Segundo Chazarreta Testigo Julin Romano Testigo Ramn Rosa Castano. si
estimare
se
en
del Estcro febrero 13
Santiago
de 1824.
diligencias obradas por Domingo Gerez y no resultando sentes
de los colindantes en su
particin
tes: y
se
y divisin
le declara
tenencia la
las
en
legua
ni
Juan Quiroga se
no
Jos
oposicin alguna
entre
apruvase
que este y las dens partes de
de ellas
de terreno que
don
comisionado
el
mensuras
:
Vistas las pre-
en
los herederos
todas
su
por
le hace
tienen
sus
par-
lextima per-
relerencia;
y
documento
otro
propiedad, que esta simple operacin; mando se archibe, y que el interesado Juan Quiroga y coherederos su
saquen los testimonios sus
propiedades.
correspondientes,
Que
por
este
auto
para
as
mando Yo el Alcalde de 1. Voto actuando falta de Escriban. dro
y don
Jos
Provincia
Que
de Palacio
lo
probea y con testigos
Testigo
Pe-
Jos Maldonado.
Sefior Alcalde de
Vm.
Santiago
acreditar
en
la
primer
Orencio
Jerez, hermnnos y naturales de esta (Santiago del Estero) ante la justificacin de mejor forma de dehro parecemos, y decimos:
por derecho de sucesin
Choya
en
la
Cierra,
sin contradiccin
asegurado
voto, don Juan Simon Jerez
con
que
como
nos
hemos
sucedi
cupo
un terreno
llamado
posedo pacficamente con
la escritura del
nuestros
afio de
y
antecesores,
setccientos que
58
-
afianza nuestra
propiedad
y la misma
nidad debida presentamos, trescientos treinta pesos
debuelba,
pagados
En otra escritura
poder.
como
documentos
como
-
que
tambin
para que vistos
se
vendido, y
resultado
aviendo
no
los vendedores
obligaron cumplido
que
estar como
hemos
tros salido
de
en
Jerez
dicho,
este
mxima
una
virtud
valor
presentndose
comisiona S.
para que estendiera
en
ser
el terreno,
ocurriramos ante V sido por las de dinero
la
M.
don
benta,
y
los trminos
M. y si hasta
muchas
corao
en
la
sujuzgado,Jos Domingo
ocupaciones,
Cita-
posesin.
de todo lo venta
expresados,
aqu
no
por
y que
habiamos ha
enfermedades y falta
lo acemos. agora para
demostrar,
que el supuesto vendedor, hacia,
preza
nues-
ante
comisionado, digamos de nulidad obrace, protestando la ilegitimidad de la
nuestro
ser
fraudalenta, procedi
dos por el que
dever,
y fuerza por
vendido el terreno, y
de nuestro terreno
cuya
con
ter-
haviendo encontrado estos
Juan Quiroga, documentos que ya havian perdidosu
venta
nos
nuestro
en
entregar la que les daba el derecho de propiedad al reno
de
recibo
el
que deben obrar
se
la solem-
con
tanto
en
la
sor-
el
Juz-
el
comprador, primer dueno de quien fueron los citados documentos; vendi don Luis Gomez el cannigo; y este don Pedro Quiroga de quien descienden nuestras mujeres, en una palabra a escritura que presentamos en la que vale y aclara la propiedad; en cuya virtud; A. V. M., suplicamos que desaprovando
gado,
como
en
todo lo actuado por el comisionado declare nula la venta, y
se
tros, y recien de
antiguos papeles que son han dado lugar al presente hecho, en todo vemos justicia etc Juan Simon Jerez. A
nos
entreguen
esos
Jos Orencio Jerez.
Mauricio Frias
nues-
lo que ruego
59
-
Juez de la Instancia, Jos Avelino Jerez vecino del Departamento Choya eu esta j'urisdiccibn, ante V. S. respetuosamente rne presento 3' espongo: Que por fallecimiento de mi seftor padre don Juan Simon Jerez, me corresponde en dominio y propiedad una media legua de Sefior
frente y dos de fondo nominada
Cho\~a,
en
los terrenos
de la estancia
de-
don
hizo
Juan Quiroga como consta en los documentos que originales acompafio, y en el deseo de asegurar en la mejor forma Y. S. se digne posible dicha propiedad; vengo pedir mandar sean estos archivados, dndome antes una cpia A cuyo testimoniada de ellos para el objeto indicado. fin V. S. suplico que tenindome por presentado con los documentos
Es
solicito.
por compra que
de mi referencia
A
justicia.
aquel
digne
se
ruego de
Jos
proveer
A.
Jerez.
como
Juan
B. Paz Gondra.
Doy
f que el presentante
nido de este cscrito. de
1868,
negro,
Como lo
escribano
mismo da
ha ratificado
Montenegro pide Gonzalez.
pblico
notifiqu
se
de
el conte-
en
Octubre 28
Santiago,
Ante mi: Pio Monte-
N.
Gobierno.
y
al presentante;
doy
f.
En
el
Montenegro.
Por el notificado D. Soria (Legajo 2S. Esp. N 10.
Arch. de los
Diligencias
Tribunales).
de
mensura
de la estancia denominada
Morteros En este punto de los Morteros de mil ochocientos setenta
seis
veintidos de
Junio
comparecieron:
por la
Choya don Toribio, don Avelino Gerz Ramn Juarez, juntamente don Fernan Medina;
y don
y
estancia
estancia
Calera
don
Restituto
Arvalo
y
por la
don Luis
6o as mismo todos los
Arvalo,
Mortcros;
F. S. Medina
gos.
Testigo: la
David
y
posesin
de la
que
no
estancia de
terrenos
acto
colindante Restituto Arvalo.
Luis
Jaimes.
Choya,
tomndoles
mismo,
como
y testi-
Arvalo.
el
En
da
de
fecha contestaron los representantes de la
precedente
estancia de
de los terrenos
seguridad firmaron conmigo
su
y
propietarios
contnuo
firmaban por que el deslinde
Morteros,
l.a estancia
protestaron
les
perjudcaba, Choya, y p.or lo
contra la
mensura
de
los terrenos de
Morteros, y para que conste lo firmo con dos testigos. F. S. Medina. Testigo: David Jaimes. Testigo: Restituto Arvalo. En el da de la anterior fecha, despues ms tarde, comparecieron los sefiores Gmez, el Presbtero don Antonio
don de
y don
Clodpveo
Simogasta, tenerlas
no
por
creen
no
ser
mez.
sin presentar en
su
Antonio
M. Gmez.
Morteros
setenta
y
y por que
seis, arrib
terrenos,
M.
de
Gmez.
Jaimes. Junio de
al mismo
testigos.--F. S.
con
Clodoveo Gomez.
veintidos
sus
por el deslinde de los terrenos
tituto Arvalo. Testigo: David los
respectivas escrituras,
constancia lo firmo
Presbtero
Juan
sus
este entonces
perjudicados
Morteros, Medina.
Mara, don Juan Nicols, Maclvio, hermanos, por la estancia
Maciovio G6-
Testigo:
Res-
Enesta parte de mil
ochocientos
punto de la poblacin
de los
Morteros, que no la enseftaron don Avelino Jerz y Quiroga, por la de Choya, igualmente don Fernan Medina, quienes al enseftarme, la denominada poblacin, ante colindantes y coherederos de los Mo.rteros vieja
en
nmero de ms de diez y seis declararon
ser
esta la
poblacin vieja, como lo comprov por los testigos muy antiguos que he encontrado, sin quedarme duda alguna y tambien pas vista de un mojn al Naciente de lapredicha poblacin, confesado por un solo hombre, quien lo conocia por de Peftaflor estancia de los Morteros,
61
este solo lo conoca por
de
bargo
mojn
ensefiaron, sin
lo
sc
todos los herederos
em-
pro-
de la
predicha estancia, pero estos ltimos no suficiente prueba para mi actuacin; puesto que
pietarios los
dicho
conocer
que
creo
los colindantes y dems estancia
de los
opositores
no
lo conocan por de
Morteros ni de otra
la firmaron
algunos
alguna,
ruego los que
su
fir-
supieron A ruego de don Angel Quiroga y testigos F. S. Medina. por no saber firmar y por testigo Davidjaimes. Testigo: Restituto Arvalo. Morteros, veintitres de Junio del meza
corriente afio, de esta
y
este da ante
en
el
concurso
no
de habitantes
de
alguna inmediata, como son los sefiores Gmez de Simogasta, tom las dimensiones de Naciente poniente, de la vieja poblacin ya dicha poblacin
consecuencia dc donde
tom
tiempo
hcia
como como son
ser
centro,
para
el Naciente.
principi de las
asi poco
El
ms 6
deslinde de esta estancia
del Naciente de la
primero, que
predicha poblacin, seguridad
da veinticuatro del presente
deslindando el
longitud prdida de
su
sin
practicarlo previniendo
casas
siguiente
menos
proseguir
pocos los conocedores sin tener
En el
gu
su
y
mes
prose-
Nacientc, hasta medir dicz y siete cuadras,
donde estos mandatarios de
Choya
se
presentaron, y me pisaba el territorio de Santiago as
previnieron que ya mismo suspend la mensura, al mismo rumbo, sin concluir la media legua de veinte cuadras, hasta dar cuenta al gobierno de Catamarca, por lo mismo para evitar ms gastos
pedimento
de los
interesados;
punto jir deslindando al Norte y
med
media
veinte cuadras, la cuadra de ciento cincuenta vara
desde este
legua de
varas
y la
de ochenta y cuatro centmetros, as tambien voi-
viendo al Sud por
suspensin, principt
esta
misma deslindar
lnea otra
desde media
ci
punto de
legua,
en
62
.
conformidad
documentos, hasta que
sus
con
sentaron otravez los denominados mandatarios
armada y
me
hicieron
pre-
fuerza
suspendi
al Gobierno
de
hasta interin deslindar por el Norte de esta
Catamarca *Estancia
su
constancia
Testigo:
Cardoso.
con
por lo que asi
sucedido
lo
di cuenta
y acto continuo
Medina.
suspender,
me
se
Junio
lo
firmo
Arvalo.
Restituto
testigos
con
F. S.
Ramn
Testigo:
25 de mil ochocientos setenta y seis
pas
para el Norte de esta estancia de los Morteros. deslinhcia el
dando
de
saqu
su
poniente
con
la misma
centro, y medi treinta y siete cuadras,
tambien por esta parte sin concluir la la resolucin del
viniese la fiamo
con
no
saber
para
dejando
hasta que
mensura
asi
gobierno
flrmeza
su
A ruego del testi-
F. S. Medina
testigos
go Leonor Diaz, por
Testigp:
cuadratura que
firmar, Nicanor Bravo.
Morteros, Julio 8 del corbrden del predicho Gobierno de que
Restituto Arvalo.
riente afio, al recibir la
dar fin al deslinde y
prosiga seguia mi
comisin por
ser
lo acreditan los mismos
posesion
territorio
de esta
estancia
catamarqueho
documentos y
con
toda
como
la po-
blacin.
Julio
nueve
de mil ochocientos setenta y
cuencia de las arbitrariedades del sionado
parte
Juarez
con
de
Choya
seis,
conse-
capitn Jerz
y comi-
tambien
colindantes por esta
los terrenos Morteros para concluir el deslinde
de estos terrenos
pedi
al
juez partidario segn la brden del Gobierno de Catamarca fecha de Julio i del corriente aho, se haga repetir mi comisibn mandando al efecto las brdenes del comisario Castellano, as de doce gendarmes y
posesin
modo d por concluido el deslinde por el Naciente y Sur de esta estancia de los Morteros. este
63
-
Ttulos de
Albigasta
y
-
de
mensura
los titulos de la estancia de Albioasta. o
Paglla Extracto
de
Don Antonio Zurita
poseedor de la estancia Albigasta por de Don Luis Osorio Quinones, Gobernador de Tucumn, es amparado en su derecho, en Junio de mil setecientos once, expresndose
que la extensin del campo En
vientos.
Octubre de mil
es
de dos
todos
leguas
dos
treinta y
setecientos
Juan de Armazo y favor del mismo Zurita bajo los mojones exisArregu tentes siendo su extensin en Ieguas de seis mil varas castellanas dos todos vientos desde el cejitro del pucblo vicjo, en Marzo de mil y dos Juan Francisco Campos, vende Jos Frias la estancia Albigasta. En Junio de mil ochocientos treinta y ocho D. Ignacio Frias pide deslinde de Albigasta y comisionado D. Pedro Ignacio Unzaga para Hizo centro en la esta operacion procedi como sigue : misma bajada del Rio que forma crz en el carril antiguo la banda del Sud en donde coloc un mojon de quebracho colorado con la marca de Jos Frias y partiendo de reamprase
este
la misma estancia por D.
punto midi hacia el naciente doce mil
cando
otro
rnojon
marcado ; desde este
midi otras doce mil
halla
en
medio campo
hcia
colocando otro
varas
la
en
Obra
el
mojon
Larga,
colo-
varas
Norte que
desde
se
este
mojon esquinero midib al Poniente doce mit varas que alcanzb al carril antiguo que divide Santiago de Catamarca en donde coloc un mojon como punto cntrico al Norte. Volvi al mojon extremo de la lnea central al Naciente y midi doce mil
varas
con
rumbo Sud colocando al final
mojon marcado, desde este punto midi al poniente doce mil varas, dejando al carril antiguo que divide las tierras de Albigasta, con las de Anjul. Con esto termin la un
operacin expresada, que la parte de que queda en Provincia de Santiago es
tierras de
rectngulo
de
veinte y cuatro mil
Sud y doce mil
va-
varas
de Norte
un
Albigasta
-
Oeste siendo
de Este
ras
64
-
colindante al Norte ^Chahar
su
Laguna y las Uirquez, al Naciente Paglla, al Sud tierras de Amaglla y de Anjul y al Poniente los derechos vendidos de esta msma propiedad quedando en el cuadro las por Cosme Damian Herrera
hechas
ventas
Victorino
ZuritaJuan Francisco Martinez y Sebastian Bravo
Mensura de
Paglla.
Cbpia
de la acta levantada por el
re-
conocimiento del punto cntrico de la Estancia
Paglla. Seftor Juez de la Instancia. Acompafiado del Seftor Juez de Paz de la Seccin Fiias, D. Manuel A. Paz, de los testigos de actuacin Martiniano Miranda y Vidal Chavez que al fin y de los Sefiores D.
firmaran,
Jesus
Maria
Espeche,
D. Bal-
Espeche, D. Tristan Carr.izo interesados de la estancia Paglla y de los Sefiores Juan Sayavedra y Simon Villo viejos estos dos vecinos de aqu, que ha'n visto en otro tiempo el algarrobo negro establecido por ceritro de Paglla, fin de recome traslad en el lugar llamado el Fortin nocer y reponer legalmente este centro que se ha perdido. Advierto que primero practiqu, como S. S. puede imponerse del plano que adjunto y de la diligencia de mensura, un estudio prolijo juntando mediante una lnea los cuatro mojones que existen todavia rnedianeros Sud vino
y Norte cle las dos
Ildebrand.
Reid caer
en
mojn con
la misma lnea.
duda tiene que
Al medir seis mil
cinco mil ciento noventa y seis metros del
cuarenta y dos metros y sesenta en
medio d
donde descubri das de
sin
Agrimensores
medianero Sud del Seftor Ildebrand por el
ferencia,
y
de los Sefiores
El punto cntrico
la mitad de sean
varas
mensuras
un
grande.
en un
con una
lomadita
ollo las raices
algarrobo negro que Los dos
Norte,
y centmetros de di-
en
cerca
de
un
bajo
parte carboniza-
al parecer ha sido grueso
Sefiores, Juan Sayavedra y Simon
65
-
-
Villo declararon que no exista mas el algarrobo que se daba por centro de la estancia Paglla, pero que tenia que estar ms 6 menos
Adems declararon
posicin.
esta
en
ninguno de los dos estuvieron presentes cuando se practic las mensuras Reid Ildebrand. Con estos datos,
que
y por estar
presentes conforme hice plantar
todos los
la parte de las raices
brado de cuatro la estancia
negro este
que servir de punto cntrico
caras
sefialando al rededor tres
Paglla,
negro al Este
poste de quebracho colorado la-
un
nueve metros con setenta
rumbo(N. 42 E.)
distante diez y seis
y otro rbol blanco
Norte
cuarenta
dstante
y dos
otro
grados
veinte metros
con
Frias veinte y tres de Febrero de
mil ochocientos noventa y dos.
siguenlas
centmetros,
uno
metros con cuarenta centmetros
al oeste
cuarenta centmetros.
sor
rboles,
de
firmas de los
Luis
Rigoni Agrimeninteresados, testigos yjuez
de Paz
practicada por el agrimensor que suscribe de la estancia Paglla, seccin Frias, Departamento CJwya, Provincia de Santiago del Estero, empezando el dia seis de Julio de mil ochocientos noventa y dos. Para los extractos de ttulos, la cpia del acta
Duplicado
de la
de
diligencia
mensura
levantada por el reeonocimiento del
plano, pido
al Seftor Presidente del
Departamento, tenga acompafto en el duplicado de
bien servirse de Ios que mi
primera operacion
instrucciones do
punto cntrico y el
en
y
Sefiorjuez
especiales.
cmplimiento
el inorme ltimo para
de laInstancia. Dan-
al decreto de V. S. de fecha diez de Octu-
bre de mil ochocientos noventa y uno,
ficacin propuesta
Acompafio
pedir
por
los de
ese
mas
Departamento
los extractos de
y de la
el
en
su
informe.
los ttulos de la
estancia
Albigasta
tenido
la vista los ttulos de dicha estancia
Esquin ;
la recti-
proced
primero
por haber en
miope-
66
racin anterior y el
segundo
por haber
el Senor Caracciolo Velardez y
C%
protestado
tener de-
creen
que
ahora
Esquina. Por el veinte de Febrero los colindantes y al Seftorjuez de Paz para practicit car la rectificacin empezando del mojon medianero Sur de la mensura de D. Juan Ildebrand practicada en el afio En esta segunda opei'acin por dificultades que se 1876. me presentaban, por algunas dudas y por no poder enterar entre los mojones existentes cn el terreno la superficie
recho al terreno de la
la estancia Paglla, cre conveniente corresponde fundndome en lo dispuesto por los artculos veinte y cinco y treinta y dos del Reglamento de Agrimensores de
que le
esta
y
levantar
Provincia,
presentar
un
un
al
informe
de los hechos existentes
plano
Topogrfico
Departamento
;
pidiendo instrucciones especiales. Recibidas estas instrucV. S. cit ciones especiales de las que presento cpia nuevamente, como aparece de las adjuntas notificaciones los colindantes D. Lddor
Albigasta, Jos
Santos
Sotomayor
Varela,
Lauranto por
y
Carmen de Barrionuevo
y D. David Corarrubia por Caballo Hualana y Pozos Caba-
dos; Caracciolo Velardez por la Monti por si y
Juez
corno
apoderado
dndole
afio,
esta
estancia,
racin,
corao
por mi mala
como
explicar.
suerte
no
tuve
mi
me
di
primera
dadera.
garrobo
en
mi
En
mi
segunda opeprimera mensura
tres mensuras
estraviado
de los una
el colindante Covarrubia.
ltimas
interesados
objeto
de establecer
y
falsa indicacin
Aun de todo esto
ubicacin sali muy poco dierente de la
Con el
de
conocimiento de los muchos
mojones existentes todava de las practicadas y esto por ignorancia vecinos y por haberme
Tapia y al d'e Julio de
el punto cntrico
arranque
que tengo establecido
voy
Alfonso
de Crisstomo
de Paz de esta Seccion para el dia seis
este
que
y D.
Esquina;
ver-
la posesin del a-
negro que sirvi de punto cntrico
las
mensu-
-67
-
de D. Guillermo Reid y D.
ras
si existan los
Sud que
Norte es
Este
abr el deslinde de
mojones medianeros,
empezando
del
A del
mojon, (punto
el medianero Sud de la
brand.
Juan Ildebrand, averigu
de D.
mensura
Ilde-
Juan
noventa y ocho
mojon queda
plano)
metros
al
Norte del deslinde abierto por mi en la primera operacin de mensura. Despus de haber calculado la declinacin de la de
es
brjula de (11 06' E)
deslinde de
un
medio
mi instrumento
al Norte
ochocientos cincuenta y dos
mojon designado Sud de la
con
mensura
L
en
el
plano
y al
magntico,
metros
en
frente el
el medianero
es
que
D. Guillermo
de
que
este, abr
y seis minutos
grados mojon A
once
este
lugares,
por estos
El deslinde
Reid.
al Oeste del
mojon una distancia de catorce metros con setenta centmetros, de que resulta que la lnea que pasa por estos dos mojones tiene un rumbo referido al verdadero Norte, doce grados con cinco minutos Este (N 12 05' E). Puesto en A con rumbo (N 12 05' E) Norte doce grados con cinco minutos este, segun el deslinde y al llegar cuatro mil trescientos y un mctro con cuarenta centmetros, desde A en un paraje denominado For-
pas
tin
en
frente
sesenta
una
y seis
distancia al Este de doce metros
centmetros,
con
hollo donde calcul tenia
el
que estar el algarrobo negro que se quem y habia servido de puuto cntrico por las mensuras de los Sefiores Reid y
Ilclebrand,
y que levant
los
testigos
como
la
resulta de la acta que antecede del Sefior
presencia
de actuacin y de
Juez
de Paz
algunos interesados
y
ciuos, prolongando el mismo deslinde hacia el Norte cuatro mil ciento
jon
diez y
medianero Norte de D.
veinte y seis metros Es
nueve
un
con
metros
Guillermo,
en
que
frente el
queda
ve-
los mo-
al Este
cincuenta y cinco centmetros.
poste de quebracho colorado (punto B)
camino de San Pcdro
de
poco
mas
de
una
en
el
viejo
cuadra al Oeste
68
De B
del Panteon.
mil treinta metros d
Norte y
rumbo
el mismo
con
el
con
el
segu por
mojon
medianero
de de mi
Juan Ildebrand (punto C) cortando el deslinochocientos cincuenta y seis primera mensura
rhetros.
De todo esto resulta que la lnea medianera Sud
Norte de D.
doce
16'E)Norte
misma lnea de D. Norte doce
Juan
legua
sesenta
con
Ildebrand el rumbo
seis mil
de
asegurar que
varas
Juan
la
14'
E)
(N 12
punto
faltan para
en-
y dos metros
cuarenta
no
halla tenido que
teniendo datos
ser
muy poca la diferencia
sean
estar
suficientes
al punto
y considerando
mejores
ubicacin, plant
como
Este,
tres metros.
datos
no
dolo
12
centmetros, y del punto cntrico para el Nor-
Aun que todos estos
dadera
de D.
mojon
sobrn ciento cincuenta y
te
(N.
y catorce minutos este ; que del
grados
cntrico para el Sud al terar la
minutos
y seis
y diez
grados
el rumbo
Reid tiene
de Don Guillermo
Norte
el
punto cntrico.
en
cntrico, todo
puede haber de mbjon designado con que
En esta ltima
para
la
caso ver-
B
fijnoperacin que
principio el seis de este mes me acompafiaron los interesados, D. Antonio, D. Carmen y D.-Jesus Maria Espeche; D. Salustiano Coronel, los testigos de actuacin tuvo
D.
Miguel
D;
Manuel Paz.
guiente
Gomez y D.
de
Juez
vabino, pas ser
interesado
ziano Tissera
instrucciones
del
Albigasta
Juez
de
otra notificacin en
Paz,
por haberse nombrado el dia
de Paz de est'a Seccin ' D Pedro
la'estancia
este
deleg
si-
Na-
ltimo ; el cual por al Sefior
Jos Donapara que lo represente. Sujetndome las especiales del Departamento Topogrfico y
punto cntrico
todos los vientos
ltima.
de Barrera y el
dice el ttulo matriz de la
cuanto
darle
Pero
Jos
una
legua
estancia, tengo de seis mil
principales, respetando
y cuadrando mi
mensura
D. B. punto cntrico
con
varas
la estancia de
paralelamente
rumbo
(N
que
77 46'
esta
O)
Nor
69
-
siete
te setenta y
grados
-
cuarenta y seis minutos
con
alcanzar el deslinde d ciento ochenta y siete,
med
illbigasta,
e
decir que
es
hasta
de Ildebrand
la linea medianera
Oeste, normal
me
dos mil
metros
faltan tres mil y
de por este costado para enterar la legua seis mil varas. Averigu el rumbo de la lnea de Albimetros
nueve
E) Norte once grados minutos Este, muy prximo al rumbo condiligenca ltima de mensura del agrimen-
gasta y la encontr treinta y ocho
signado sor
la
en
Sefior
mensura
Delgado.
el
plant
mojon
de seis
con
(punto F)
primera
mil ochenta y
rumbo
(S
que
cruzando
metros con
78 22'
E)
ciento treinta y tres metros
esquinero, puesto
en
cuarenta
metros
De A
plant segu
doscientos
y
trayecto de
cinco centme-
la lnea
frente el
en
con
donde alcanc dos mil
Norte y
este
el
mojon
centmetros, de A
en
grados y de Albigas
al medir
mojon
ocho
sesenta centmetros
al
ciento ochenta y siete
llegar
metros
frente al
dos mil
A que que-
A medianero Sud de mi
por el Naciente y al cuarenta y
De F
Sud setenta y ocho
dos metros
cuarenta y
legua
plant el mojon esquinero setenta y dos metros queda
abr el deslinde por el Naciente y
da
la
corresponden
veinte y dos minutos Este normal ta
med cinco mil
minutos Oeste,
mensura,
un
esta
Paglla (punto
del F. C. C. N. Crdoba-Tucumn.
tros la lnea con
rumbo
en
siguiendo siempre el des-(S 11 38' O) Sud once
centmetros al Norte del
setenta
mi
en
al Sud y
y tres
donde
mil varas,
Sud Oeste
el Sud
y seis metros que
noventa
veinte
medianero Oeste de
plano). De G por linde de Albigasta con grados y treinta y ocho
don-
med del punto
deslinde de este ltimo
G del
ciento
Albi5asta,
mi
de
el cuadro
Para que resulte
veinte y seis centmetros
con
misma
11 38'
(N
favorable al de
de alcanz por el metros
ser
con
mensura.
los cuatro mil setenta y seis
mojon esquinero Sud-Este
70 de D. Guillermo Reid
distancia al Norte de sete-
una
cientos cincuenta metros y al
los cuatro mil
llegar
cua-
trocientos veinte y ocho metros con cuarenta centmetros, Norte divisorio de Caballo cruc el deslinde de Sud un enGuatana y Pozos Cabados con Paglla, abierto por dice Cocargado del Gobierno de Catamarca y de donde
varrubia
empez
Averigu
propiedad.
su
este deslinde y lo encontr
ser
E) Norte Siguiendo el
11 36'
(N
once
misy treinta y seis minutos Este. los cinco mil ciento deslnde al Naciente al llegar
grados mo
seis metros
D)
rumbo de
el
frente el
en
de Ildebrand
seis metros, 6
mil ciento mil
seis
legua de
la
sea
(punto
distancia al Norte detreinta y seis
una
donde dan los cinco
metros, y
Sud-Este
mojon esquinero
noventa y
varas
plant
el
mojon (punto D) esquinero Sud-Este de Paglla. Este mojon queda analizado como sigue: de un rbol negro al rumbo (N 78 15' O) Norte setenta y ocho grados, quince un la distancia de quince metros ; minutos Oeste y rbol blanco al rumbo
grados
(S
41 38'
O)
Sud cuarenta y
y treinta y ocho minutos Oeste y distancia
metros
un
y ocho
mistol al rumbo
grados
treinta
y
(N
58 30'
E)
De D
ocho
Norte cincuenta
minutos Este distante
metros con sesenta centmetros.
un
gir
cuatro
por el Norte
rumbo(N 11 38' E) Norte once grados y treinta y ocho la lnea de Albigasta. minutos Este, favorable Siguienlos tres mil nodo por el costado del Naciente al llegar con
venta y ocho metros d
plant
el
mojon
tos cuarenta y ocho
Frias, tros
nueve
mil
el camino del
y dos metros 6
el
cerco
los cinco mil
rrubia conVarela, metros
con
divisorio de Cova-
ciento noventa y seis
medianero este,
seis mil
metros cruc el camino de
quinienGuatana
cuatrocientos cuarenta y ocho
Iguano dos
y
me-
diez mil trescientos noventa
leguas de seis mil varas, frente el mojon esquinero Noroeste (punto L) de Paglla. Volval sean
71
punto G y tomando por el Norte, siguiendo el mismo deslinde de ta
los cinco mil llegar frente el mojon esquinero
yseis
metros
Paglla (punto H)
treinta
queda
que
ochenta centmetros al Norte del en
la otra
ciento
al
Albigasta
Cruc
mensura.
de
Nordoeste
scis'metrosy
y
mojon esquinero puesto
este
en
noven-
setecientos cuarenta y dos metros
los dos mil
trayecto el Rio
Albigasta
y
los tres mil novecientos ochenta y ocho metros el camino
del Remancito del
Albigasta tros con
Frias,
mojon
y
H por el Norte
sesenta centmetros se
De H
Santiago.
y al
Albigasta
to
ochenta y siete metros
te
(punto C)
queda
llegar
el deslinde de
con
plant
el
frente el
al Norte del
ochenta
al rumbo
(N
de
49 20'
grados
O)
de distancia.
setenta y
un
minutos Oeste y
la
Jos
una
la estancia
mojon
rbol negro
grados
un metro
negro al rumbo
campos de Crisstomo con
que
(punto L).
nueve
figura representada L, H, una superficie de siete en
dcimos, perteneciente al Naciente
sigue:
la distancia de
dos hectreas cuarenta y
te con los
por m
Norte cuarenta y
quince
el
con
Con este d por terminada la
dando encerrada
gulo F, D,
como
otro rbol
y
Juan
me-
los siete mil trescien-
Paglla puesto
analizado
renta centmetros trece
medianero Nor-
mojon
desde H d
metros
veinte minutos Oeste y
Sud
la lnea
deslinde de ciento cincuenta y tres
y tres
mojon queda
E)
dos mil cien-
medianero Norte de D.
mojon
esquinero Nordeste Este
78 22'
los dos mil doscientos cuarenta y un
metros con ochenta centmetros y tos
(S
y veinte y dos minutos Este
grados
de
me-
C. Ramal
rumbo
con
tres
la lnea del costado Sud y normal
favorable
en
quinientos
intern el F.
al Naciente
gir
Sud setenta y ocho
tro
por el mismo deslinde de
siguiendo
y
(S 13 once
y
cua-
15'
O)
metros
mensura
que-
por el rectnmil seiscientos
reas y treinta y seis
Paglla.
Tpia
Linda al Nor-
y terreno
Fiscal,
Santos Varela y Covarrubia, al Sud
72
-
Esquina al Francisco Caracciolo Velardez,
el terreno Fiscal de la
con
derecho
terreno
con
y cle
Por salvar el derecho de
yor y Laurante.
sulta que de las cuatro
de seis mil
leguas
tener
cree
poniente
B. Sotoma-
de Lindor
Albigasta
de Amallo y
cual
re-
Albigasta
varas
por costado
la merced de Paglla, 'se le quita la pertenecientes de perficie representada por el rectngulo Hh, fF
su-
tres
mil ciento veinte y seis hect. noventa y cinco reas y veinte y Por las mensuras de D. Guillermo Reid ocho dcimos.
practicadas de Paglla y bia le
quit
el afio 1866 mil ochocientos sesenta y
en
Caballo Guatana y Pozos Cabados, CovarruPagila, una superficie de doscientas ochen-
reas, y Jos Santos Va-
ta y seis hect. setenta y cinco
rela
una
plano
Luciano ros
de
superficie
cinco reas. mi
ms 6
menos
Gorostiaga
1 11 III0 IV0. se
quinientas
encuentra
5 al Norte del puesto de
hect. setenta
y
trac
en
terreno,
mensura
de Don
la encerrada entre los nme-
es
que
Tambin
fij en
Quebracho
la ubicacin del
R
al
cerca
camino
de los
mojon que exista en el punto los Flores, los cuales demarcan
segn Caracciolo Velardez de la
el
en
la ubicacin de la
Pozos Cabados y de otro
propiedad
once
datos tomados
Segn
herrado que
su
seis,
hasta donde alcanza al Norte
Esquina.
Del levantamiento del Rio dro de los rumbos
pafio
este
la
ron
mi
en
expediente.
mensura
son
Albigasta present el cuaprimera diligencia que acom-
Los colindantes que
Francisco Caracciolo
se
presenta-
Velardez,
D.
David Covarrubia y raccielo
cin, tes
me
present
en
esta, la protesta por s y por par-
que aeompano de la cual
por el
de la ces
Jos Santos Varela. Francisco CaVelardezque no protest en mi primera opera-
Juez de Paz de esta Esquina, pertenece
practicando
la
se
le di
Seccin.
mensura
Si
cpia es
la Estancia de de esta
autorizada
bueno el ttulo
Paglla,
enton-
estancia y dndole
73 lo que le pertenece, segun la sentencia de mil ochocientos sesenta y ocho, no es de esta manera queyo le quit
clamar la
legua
de la Estancia
Diaz adentro del cuadro
apruebe
se
que
la mensura, lo
re-
Presbtero Gabriel
el
vendi
le
que
mejor derecho,
si tiene
El Senor Velardez,
terreno.
una vez
Paglla,
afuera hasta alcan-
queda
propiedad particular debe ser terreno Fiscal sobrante dePaglla. Y aunque fuera la Esquina un terreno particular siempre tendra que respetar la merced de Paglla, que tiene ttulo antelado. No es cierto lo que dice que desde cuando compraron hasta hoy han vivido otra
zar
posesin
en
hasta los lmites del
puesto de las flores, que costado sud de la
Jess
desde
quince
anos
Mara
extiende hasta la lnea del
Espeche
ms
hasta el afio cuarenta y
cientos sesenta y ocho cuando
de D. Luciano
mensura
tencia
citada que hizo
herederos de Bravo David
Covarrubia,
ma
este
en
operacin fecha y
en
tregarme que su
de que
vez,
acompafto
es
agreg
que
Jos
se
posesin
si
la
la
sen-
el deseo de los
El Seftor
lmites.
un
con
Fu la
papel
con
fir-
su
protesta que tiene
fuera bastante
no
dos,
no
me
pero l
Cabados,
tambien
Santos
ni
cua-
protesto, cuando mi segunda
para que
los Pozos
no
otros
present
V. S. las
operacion protestaba esto
buscar
corao
otros como
derecho
cambar todo,
febrero, presento
esta
hoy
le di solo
se
Gorostiaga aprobada.
asunto sin decir
en
Paglla
antes tenan definida su
leguas, porque
tro
Dice que
hoy.
cierto y adems dir hasta el mil ocho-
Muy
ultrapasan.
hasta
pasar los lmites que
buscar
pretendian
no
lo est
hermanoBalbino
su
y
menos
los herederos del Sefior Bravo cinco
Juan Ildebrand
de D.
mensura
D.
poseyendo
se
El
errado.
quebracho
las dems. A todos
en
se
mi
As
es
primera
Guatana;
por
otra
que
present
les dieron
en-
salvarsolo
quiere
por Caballo
Varela que
quizo
olvidase.
cuando
esa
cpia
autori-
74
zada por el
V. S.
sentarse
las
Juez
aprobar
3a
el trmino
en
Yo
protestas.
dido
de Paz evisndoles
que tienen que prepara que tengan valor
legal puedo esplicarme
no
mensura
como
ha po-
se
de Caballo guatana y Pozos Ca-
bados, cuando est todava sin poderse arreglar la tiene la
sura
de
voco,
pienso que por la
y ocho
Juez
Paglla, que estas
que el
Si
preferencia.
no
men-
me
equi-
sentencia de mil ochocientos sesenta
mensuras
agrimensor
estn
rechazadas,
tendr que
medir
como
dice el
nuevamente.
sefiorjuezno habla sin de leguas en su Paglla podra comprender pue le d
Puesto que el
sen-
tencia,
otra
yo
cxtensin de la que le pertenece por caso
de
puesto
quitarle
su
En todo
ttulo.
que el Sefior
mil
varas
llermo, y por el cual
por
se
Juez tuviese el pensamiento cada costado, corao hizo D. Gui-
produjo
todo este trastorno, siem-
pre habra
quedado una zona de tierra fiscal por tre Paglla y Caballo-guatana y Pozos Cabados. despus de la mensura de D. Juan Ildebrand
medio
en-
Adems los
Espe-
che hasta hace dos afios tuvieron potreros cerrados hasta el lmite al Naciente que le daba esta
pueden
decir los de
mensura,
con
que
Caballo-guatana y Pozos Cabados que siempre han tenido la posesin pacfica del terreno que se les adjudic con la mensura del Sefior Reid. Con esto doy por terminada esta diligencia de mensura en Frias el da catorce de Julio de mil ochocientos noventa y dos Entre lneas Trs vale Ingeniero Luis Rigoni Agrimensor. no
75
-
-
VI Sehor Juez de
/a
Inslancia:
David Cobarruvia natural de Catamarba y accidentalciudad
esta
mente en
del
(Santiago
Estero)
la va y
en
mejor proceda ante V. E. expongo: Que existiendo en el Archivo deljuzgado de V. S. unos documenmi finado abuelo D. Juan Collaos de tos pertenecientes un terreno denominado