Santiago del Estero y Gatamarca

CUESTIÓN DE lÍMITES ENTRE Santiago del Estero y Gatamarca ANTECEDENTES PRESENTADOS POR EL GOBIERNO DE SANTIAGO POR ALEJANDRO GANCEDO BUENOS AIRES I

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CUESTIÓN DE lÍMITES ENTRE

Santiago del Estero y Gatamarca ANTECEDENTES PRESENTADOS POR EL GOBIERNO DE SANTIAGO POR

ALEJANDRO GANCEDO

BUENOS AIRES IMPRENTA DE M. BIEDMA É lliJ0 7 BOI.JV~R

535

1898 ·--------------~------~ Bi BL lOTE C.l [ ~ • CORTE .- ._'-

3 22 UB IC .... C!

l

POR CUANTO:

El Senado y Cmara de del

tiago

Dipntados

Estero, reunidos

en

de la Provincia

asamblea

legislativa,

de Sanordenan

fuerza d

con

LEY Autorzase al P. E. para someter al fallo

Artculo 1

de rbitros. arbitraCongreso Nacional dores, la cuestin de lmites pendiente entre esta Provincia y la de Catamarca, y para mandar trazar sobre el terreno la lnea divisoria definitiva, una vez terminado

del Honorable

el

litigio.

origine la presente ley, la misma. de rentas generales imputndose Art. 3 Comunquese al P. E. Art. 2

El gasto que

Sala de Sesiones

Mayo

io

de

de

la

Honorable

Legislatura

de la

se

har

.

Provincia, Santiago,;

1898.

CRKTFORO Ruiz

M. Arganarz

AiigeJ .Giizman

L. Medina

-Secret'ario^del Senadd.

Secretario de la C. de DD.

.'

t

POR TANTO:

Santiago, Mayo

Tngase por ley quese,

publquese

de

.la

Provincia,

II-

de.1898.

cmplase,

comun-

y dse al R. O.

Ruiz

C. F.

.

Urtubey.

4

Santiago, Mayo Habiendo sido autorizado el Poder

H.

del corriente

11

de echa

hmites, biendo

pendiente designarse

con

la

por la

que ha de esta

de-

todos

recopilar

cuestin, haciendo

fin de preparar

ella,

ley

disidencia sobre

Provincia de Catamarca y

los antecedentes relativos

aquel

1898.

para someter al fallo del

mes

la persona

cstudio detenido de

Ejecutivo

de rbitros, la

Xacional

Congreso

de

12

un

defensa ante

su

alto cuerpo, el P. E. decreta:

1

Artculo

Comisinase

Ganccdo para hacer tin

recopilando ella

con

se

un

Ingeniero D. Alejandro estudio de la expresada cuesal

todos los antecedentes y documentos que todo lo que dar

relacionan;

donde deber Capital Federal brevedad posible dar cumplimiento Art. 2 la vcz comisionado Queda la

en

trazado, sobre el terreno, de la lnea nada que

sea

Art. 3

la

publicidad

trasladarse su

la

cometido.

ejecutar el definitiva, soluciopara

la reterida cuestin de lmites.

Comunquese, publquese

y dse al

R. O.

Ruiz

C. F.

Santiago Sc?or

Es

cpia

del

Estero

l! dccreto a

F. R. Juarez

Mayo 14

de

1898.

Alejandro Gancedo.

fc:.uro el agrado de adjuntar p.i:

Urtubey

expeiido

hacer

pcndicnte

un

con

en

fecha

U.

12,

cpia legalizada

por el que

e-tudio detenido de la la Provincia de

en

se

le comisiona

cuestion de

limites

Catamarca, recogiendo

to-

5

-

dos los documentos y antecedentes relativos

publicarlos

la

misma,

Capital Federal bajo su direccin. Al mismo tiempo, se le designa en el decreto en calidad de perito para la demarcacin de lmites, una vez solucionado el litigio. para

en

la

El Gobierno confa

desempenar esta nueva comision con la lealtad y el patriotismo que ha puestosiempre al servicio de esta Provincia, y espera no le rehusar en esta ocasin el contingente de su reconocida compeen

que

tencia.

Renuevo

U.

con

tal motivo las

seguridades

de mi dis-

tinguida consideracin. C. F.

Santiago, Mayo A S. S. el Senor

F.

Urtubey.

14

de

1898

Ministro General de Gobierno, D.

Ciriaco

Urtubey. Sefior ministro:

Das antes del nombramiento que acabo de recibir

ocupaba

de estudiar nuestra cuestin de lmites

tamarca, de acuerdo vi

hacerme;

y

con

puedo

dadera dedicacin nuestro

derecho,

el

pedido

asegurar este

con

verbal que S. S.

se

S. S. que he puesto

asunto,

de

fin

me

Casirver-

esclarecer

para que el Honorable

Congreso pueda inmediatamente darse cuenta de que gestionamos un lmite fundado en antecedentes legales y en piezas histricas de un

valor indiscutible.

Acompafio riza

con

este

Catamarca,

trabajo

un

mapa de la

confeccionado

con

regin

ronte-

mi intervencin

agrimensor D. Francisco David, en el que con tinta roja est marcada la lnea divisoria antgua entre

por el

6

Provincias, y parte de Tucumn

cstas dos

al Norte y de

la Rioia al Sud.

agregada la documentacin he conseguido en los archivos, de la cual la imprenta objeto de cpia para dar

Afinaldel estudio

ginal que una

;ervo

un

mar

iolleto de

los

propsitos

drmelo,

me

que

es

se

grato

llene los altos y

trabajo

han tenido

saludarlo

con-

for-

de esta cuestin.

antecedentes

En el deseo de que este ticos

ori-

va

vista al

en

mi ms

con

patri-

encomen-

distinguida

considcracin.

A.

i'

.

li-

1

dc

Gancedo.

jcClttivO l;i

I'r..V;llLa

S.uuiago .-1/ Honorable

Congreso

Larg._> tiempo vincia

bajo

ha

dcl

Estero, Mayo

14 de

1898.

de la Xacin.

permanecido

la accion de

el Gobierno de esta Pro-

desagradables, con mopersistente preocupacin del Gobierno de Catamarca de avanzar siempre sobre territorios de nuestra jurisdiccin, ejercitando sus derechos ya en forma de prosucesos

livo de la

test is,

ya solicitando la intervencin

Ejecutivo Xacional, c_>te litigio.

en

espera de

amistosa del

Poder

solucin radical de

una

No -btante este temperamento conciliador por parte de mi Gobierno y las reiteradas invitaciones someter 1

1

di-idc-ncia al fallo de los

Cattm.ir rio,

a

-e

h.t obstin tdo

obcdcciendo

aqucll-t

un

jueces de en

m-.-jor

causa.

constitucin,

cercenar

plan que todos

Pi jvincia han observado

dj'.a de

la

con

nuestro

los una

el de

territo-

gobernantes de perseverancia

7 La obstinacin de

aquel Gobierno en este propsito y la indiferencia con que siempre ha acogido las invocaciones del patriotismo y los anhelos tantas veces manifestadar el primer paso, entregando, dos, me han obligado lo

como

hago,

esta

del Honorable

antigua

de la

Congreso

Nacin, seguro

resolucion tendr por base los

ticia que han miendo de

principios siempre todos

informado

una

vez

las

al

enojosa disideneia

y

causas

que han

allo

de que

su

jussus actos, supriturbar llegado

de

equidad

y

la armona que debe reinar entre ambos Estados.

Escusado ser ocupar la atencin de V. H. de los

acontecimientos

desde s

principio;

consecuencia,

como

mantenido las

cias,

de las

poblaciones

zozobras

en

fronterizas de

de hechos que

por tratarse

el detalle

originado

que ha

perturbaciones

de las

y

cuestin ha

esta

que

con

que

traido se

ambas Provin-

de notoriedad

son

han

p-

blica. El estudio de

comisionado de lmites,

nuestro

Gancedo,

y la documentacin

las ideas vertidas

propias En l

se

vern

con

D.

ingeniero dicho

anexa

Alejandro trabajo, exi-

entrar en pormenores, haciendo

este Gobierno de

men

in extenso por

cuestin' redactado

esta

en

dicho

memorial.

claridad la indole y las tendencias

manifiestas de la Provincia de Catamarca y las como

la elocuente

ley invariable

documentacin, que

Los

punto de mira lmites

datan desde

la razn y

la

aspiraciones, que se encuadran la equidad y la justicia, que son

de nuestras

dentro de los lmites de nuestro

es

de esta,

de esta

1679,

en

esta cuestin.

Provincia

con

m'is bien dicho

la

de Catamarca

desde 1685

poca

en

la que fueron trazados sobre el terreno, de conformidad la R. Cdula ereccional de

aquella

Provincia.

Esa ope-

ejecutada por los comisionados Cabrera y Barros Sarmiento, y en previsin de futuros acontecimientos, racin fu

8

trazaron

la divisoria por el

puede variar,

no

por

un

camino

Ixr transcurrido ms de dos

do

lmite natural que

un

no

Xo obstante todas estas tamarca

se

aleja

cada

falda de

pi

con

protestas formuladas por

este

ha-

existe mantenien-

que confundir. la Provincia de Ca-

ms de este

sin medida sobre nuestro territorio

das

aun

previsiones,

vez

sierra que

carril que, apesar de

siglos,

hay

una

lmite, avanzando

pesar de las reitera-

Gobierno

mrito de

las mismas.

Tal de su

ligeramente bosquejado el estado hmites, sobre la que ese alto cuerpo va es

fallo definitivo y

de la cuestin

pronunciar

justiciero.

En nombre, pues, de los intereses lesionados de-la Pro-

vincia,

-cuyos destinos

ritorio, que estoy V.

H.,

en

rijo,

y de la

integridad

de

su

el deber de conservar, vengo

ter-

pedir

que, de conformidad al articulo 67 inciso 14 de

la Constitucin

Nacional, sean fijados los lmites entre esta l'rovincia y la de Catamarca, ratificando la delimitacin de 16S5, practicada por Cabrera y Barros Sarmiento, por corresponder as en extrita justicia. Dios

guarde

V. H.

Adolfo Ruiz C. F.

Urtubey.

SNTIAGO DEL ESTERO i GTAMRC

LM

La

provincia

Cdula de 16 de

ITE S

de Catamarca tiene

Agosto

de

su

orgen

Santiago,

Como lo que sus

son

les de

limites

en

objeto,

Por la

era

y

Smtiago

este documento

orientales, que

Santiago,

nuestro

capital

cuya

tomamos es

como

son

nos

de l 16

sigue

Paquilingasta,

y el

Maestrazgo

del Estero.

interesa conocer,

partes de los occidenque

pertinente

es

:

parte de San Miguel (del

cumbre de

la Real

y fu creada dentro de

1679,

los lmites de la gran Provincia de Tucumn

de

en

Tucumn)

pueblo viejo

hasta la

de los indios

Colpes, encomienda de Andrs de Ahumada. Y por la parte de Santiago, hasta lo llano y falda de la sierra, cogiendo desde Guayamba hasta la punta de la sierra y Aguala falda, da de Moreno, con las poblaciones que hay de

y por la Rioxa hasta

Chumbicha

(Anexo I.) En 11

de Febrero de

Gapitn General

1684,

por auto del

gobernador

y

de la Provincia del Tucumn Don Fer-

nando de Mendoza Mate de Luna, los

capitanes Diego de

10

Agii.ro

de

lir. tes j

ie

Catamarea,

cnforme

curador

misma

la

de

pero,

dicha

con

y el

Por

vincia.

valedero

*

t

*

deslinde,

consiguiente, qued del

cambio

en

ste

como

primero que qued

Santiago

ejecucin

dice

lo

lo mandado

esta Pro-

anulado. en

la parte

y siguiente : por Su Sefiora, coji

en

Je

la Real Cdula de S. M. que

nuevo

en

definitivo y

que hacemos reerencia,

concierne

el

Luis de Cabrera

Jos

poniendo

Dios

guarde,

y

lo que contiene en ella, que d por la ajustndome parte de Santiago hasta lo llano y faldas de la Sierra, cojiendo desde Guayamba hasta la punta y Aguada de Moreno, con la poblacin que hay en la falda, reconoci estar

c

nuevo

un

el go-

Catamarca,

1685, el cual fu aprobado por

Este documento

v

de

Don

que-

Sargento Mayor Don Nicols Barros Sarmiento,

2\> de Marzo de

quc

Capitn

no

solicitud del pro-

operacin,

provincia

los

trazaron

Santiago

como

bernador Mate de Luna orden cual fu irazado por el

Andrada

de

Laurencio Carrizo

v

--

bien puestos los

mojones

senalados por el

Capitn

Agiiero, siendo el carril que sale de la punta y aguada de Moreno, que vino siguiendo lo llano y la folda de esta sierra de Guayamba, que sirve de divisin de

Diego

de las campanas que vienen desde la sierra de

gasta hasta sta, y

prosiguiendo

Maqui-

dicho carril hasta Oban-

paraje de Alijilan, el cual sirve de moj'n entre csta y la jurisdiccin de San Miguel de Tucumn, quedando para esta jurisdiccin la dicha estancia de la cumbre de Paquilingasta por Alijilan, prosiguiendo ta,

dich

y

/

entra

al

y desde la dicha cumbre

carril,

hasta el Alto de no

con <

-

del

Colpes,

cojiendo

y por l hasta

por ella

donde entra

el

Sinu'uil para Escaba,

lo cual

queda cumpIiJa

Real CJula,

a

que

de lo q.ie por ella

me

he

la

voluntad de S. M.

ajustado

sin

manda, habindoGe

salir

un

hecho este

en

su

punto amo-

II

jonamiento Ibafiez del

con

asistencia del Maestre

Castillo,

cura

Estero ms de treinta dicha *

<

sierra,

de esta sie-

ciudad de

Santiago del

de las faldas y llanos de esta

leguas

y por

partido

rector del

rra, cuyo curato est del de la

Miguel Antonio

ser

mojn de dicho carril el queda con esto reconocida el

mejor, no se ponen otros: y y amojonada la jurisdiccin dicha y sefialados los linderos, y manda se guarde y cumpla : y aun que por algn accidente se mudare el carril ms abaj'o, se entienda ser el presente el mojn referido, el cual observarn y guardarn los visitadores de este distrito para los casos que ofrezcan,

(Anexo II.) El siguiente

documento viene

ratificar los

trminos

del contenido de esta ltima delimitacin. En 16 de Diciembre

de

1716, por

auto

del

Teniente

Gobernador de Catamarca Don Esteban de Nieva y Casla Real Voluntad que, segn las tilto, de conformidad leyes recopiladas ordenan uniformidad en las jurisdicciones eclesistica y civil, mand que los jueces de diezmos deban ejercer sus funciones dentro de la misma Catamarca le acordaba el trazado de jurisdiccin que lmites de 20 de Marzo de 1685, por Jos Luis de Cabrera y Nicols de Barros Sarmiento que es como sigue:

Desde la punta y

aguada

de Moreno el carril que viene

por lo llano y falda de la

blaciones;

sierra,

y dando vuelta por

Paquilingasta, y de arriba blo antguo, que fu de los

Alijiln

incluyendo

sus

po-

hasta la cumbre de

hasta el alto de

Colpes,

Pue-

indios de Andrs de Ahuma-

da y por dicho alto hasta donde entra el ro de

Singuil

para escaba,..

(Anexo III). La declaracin que

antecede,

autoridad de Catamarca

en

hecha

por

aquella poca,

la fu

primera

orijinada

12

desinteligencias

contnuas

v'-jV

Jicha

provincia

Como

se

puntos limitrofes

en

entre

y la Je Tucumn.

v, pues, el h'mite

(Catamarca y Santiago)

entre

puede

no

dos

estas

provincias

ms claro y deci-

ser

sivo, Estos documentos mencionan de variar de sitio. llamada por

corre un

oficiales, por

se

el

intervencion del

don Francisco

suscribe, demuestra

que

en

duda.

segn datos

acompana, confeccionado

agrimensor

pue-

camino carril

que hasta el presente existe y nadie lo pone

El mapa que

no

y la lnea pasa

hoy Ancaste,

fakla oriental, por donde

su

serrana que

una

David,

con

con

bastante

exactitud el lmlte al que los documentos aludidos hacen

referencia. V

bien;

ese

lmite ha sido

de Catamarca sin razn cin

los

zando

en

ms elementales de

principios nuestra

protestas de

jurisdiccin

nuestra

parte,

los lmites de Tucumn

Es

en

1S57 que

ultrapasado por el gobierno justificable, en abierta contradic-

se

pesar

como

y la

ha

derecho,

avan-

de las reiteradas

ultrapasado

tambin

Rioja.

inicia verdaderamente la cuestin

de lmites entre Catamarca y

interpretacion I

js

de

que el

Santiago por la antojadiza gobierno de aquella provincia deba

trminosdela documentacion que establece el derecho up.o

y otro estado.

A la cabeza de los documentos -e

registra

una

soiicitud de don

queforman el anexo IV, Santiago Galindes, vecino

de la ciudad de Catamarca y dueno de la estancia Albi-

gast.i, de fecha 20 de Octubre de tr a

.sus

^5

t

en

la que demues-

Jeseus de que dicha estancia pertenezca

provincia, funJndose merici

1857,

maJa

'mite-.

p

r

la

En la

C.

en

aaquella

Ia falsa razn de que la estancia

R. estaba

mismn

:mpcr.imer.to que conviene

comprendida dentro de

solicitud

adoptar,

indica tambin para

conseguir

el la

13

anexin

de

catamarquefio,

estancia al territorio

esa

aquel gobierno, sin do de antemano,

ms

trmite,

como

un

acorda-

asunto

solicitado,

lo

procede de conformidad

y

comisionando al

Juez de la Instaneia para que proceda establecer la jurisdiccin de la provincia, de conformidad ios trminos de la estancia Albigasta, comunicando al mismo tiempo dicha resolucin este gobierno. La afirmacin de que

trminos de la estancia

de

Albigasta corresponde al lmite de las dos provincias esa parte, es inexacta, por cuanto el trazado de 1684,

en

el que el comisionado

sorio y cias de

sin

los

Aguero,

los

parajes por Albigasta, Choya

refirindose al carril divi-

donde este

por las

(y

sus

provincias limtrofes, no trminos), ni aun el auto

de Nieva y Castillo de fecha

Como de

se

ver

en

al

Albigasta,

el

cita las estan-

sigue,

y Obanta y

y el trazado de 1685

efecto;

en

trminos, qued reconocido y aprobado menciona tal expresin del teniente gobernador sus

posterior. V por el extracto del ttulo

anexo

este terreno

mensurarse

en

1828 por el

sefior don Pedro

Ignacio Unzaga, comisionado por autoprovincia, expresa que llegando al car-

ridades de esta ril

antguo,

reconoca

en

este

punto el lmite

Santiago, operacin que gnero fu aprobada.

marca

y

El documento y

Morteros, en

1876

Monteros el carril

Los

protesta de ningn

del terreno denominado Los

mensura

el mismo anexo, demuestra claramente que,

en

se

sin

Cata-

entre

reconoeia an

como

en

esa

entre

parte

limite establecido por la traza

Choya

y

de 1685

antiguo.

documentos referente

la estancia

el mismos anexo, demuestran

rejistran

en

tambin

que,

tanto esta

pertenecieron siempre A la par de estos

estancia

como

Choya

que

se

evidentemente la de

jurisdiccin. podran citarse

Albigasta

nuestra

ttulos

otros

ms,

14 sobre estos haca

cumo

pcro,

C.ttarr.arca

de

despus

y

ejerciendo jurisJiccin para tal

ocupacin

de hecho

y la

jurisJiccin,

riosa de Ia

algunos

de

un

los

se

gobierno

de

la encuentra

he creido

mismos,

derecho que

le

asiste

arbitraria y volunta-

manera

territorio que

lo establecen claramente

como

arios

en

la falta de

demostrar

nece-ario

el

gestiones

no

le

pertenecia,

dichos titulos

la

simple

lectura.

Los documentos tran

timos

hemos

recho hasta

han

se

de

hace muy pocos mensuras

provincia,

sin protesta

con

pues,

1892 y 93

en

ttulos

por la misma y

otorgados

Catamarca.

de

encontramos

No

obs-

provincia ejercien-

esa

jurisdiccion

una

hccho,

y por de-

por rden de las autoridades

alguna por parte

tante, ms tarde la do

afios;

los

jurisdiccionales

ejercido jurisdiccin pacfica

practicado

esta

han sido el teatro de

de alternativos cambios

sucesos

urridos,

ot

los parages que

en

que,

al anexo VI demues-

correspondientes

clandestina, por su ocupacin de mismos parages, jurisdiccin no consentida

los

en

por el actual

gobierno

de esta

provincia.

Entrando al ibndo de la cuestin, tenemos necesidad de considerarla y

patentizarla, e-t

quin h*

la

dos

bajo

distintas

fin de saber

S;

h-

la razn.

posc-sion

de

hecho,

ci.n

primar,

por

derechos reales como

base fun-

lt solucin de esta cuestin ?

'.mtrca

t -..-: Mton '..,

cha>

en

los

son

e-tuJia bt forma 6 movil de

que L\tt

para esclarecerla

sin dificultad de parte de

que d.'m lo- ttulos, los que deben

dameatal,

faces,

ejcrce

reaistid-t p.wte dci

en

siempre,

laposesin

algunos parages de

de hecho nuestro

por reiteradas protestas he-

uobierno de esta

Provincia, afirma-

robusicc.J.t p.,r la Jocumentacin que

se

acompafia,

i5

-

se

llegar

dicha

fcilmente al

posesin

otras, y que,

pude

no

violenta

es

en

dos por Catamarca

en

de

partes y clandestina

en

virtud de haber sido

tener efectos

el calificativo

pleno convencimiento

legales;

por

que

en

siempre resistida, esos

actos

ejerci-

ms bien

territorio, tienen

nuestro

que

simple ocupacin que el de tranquila posesin, como aqulla pretende. Es oportuno citar aqu, por que es aplicable por analoga, la opinin de uno de nuestros ms esclarecidos hombres

de

plicando

al

con

motivo

de

el doctor Bernardo de

estado,

Irigoyen, reMinistro de Relaciones Exteriores de Chile, de la ocupacin de aquella Repblica de parte

del estrecho de

Magallanes, quin

afirmaba haber estado

pacfica posesin del Estrecho y territorios adyacentes desde 1843, dice: La ocupacin no pas del Estrecho, esta y no es posesin, en el significado que S. S. d palabra, la ocupacin que hace una Nacin, y que otra en

resiste. No

es

pacfica

la

ocupacin

que

se

discute y

cuestiona,

desinteligentranquila la que d lugar cias y debates diplomticos. s

ta'es

de

Santiago

no

ocupaciones, por

documenios que

se

han desistido dc

que,

como

rejistran bajo

el

lo

de-

anexo

17

VI, desde

gobierno

1860, dirijan

sus

de Catamarca

con

-

reclamaciones al

protestas el

avances, y manifestaban el deseo que

guen, de que l

solucionado por el

sea

de

impedir sus hasta hoy persiH. Congreso de la

propsito

Nacin.

gobierno de Catamarca despus de haber invocado oficialmente, desde 1857 la Real Cdula ereccional, como El

jurisdiccionales, cul lo hizo ante el Ministerio del Interior en 6 de Agosto de 1860, solicitando la restitucin aquella provincia, en lo eclesistico y civil, de los distritos de Albigasta, Choya y Chanar Laguna, en contpa de las posesiones de hecho por parte de Santiago (?), pretende hoy con criterio adverso, y dejando de lado su perfecto ttulo, preconizado antes, funinarmdar su derecho en una posesin indefendible nica con las leyes del pas y la razn pblica. Como se ver en el telegrama de fecha 24 de Marzo de este afio, en el anexo. VIII, el gobierno de Catamarca no menciona la Real Cdula ereccional de aquella provincia,

la razn de

.

sus

lmites

ni el camino carril

sierra de Ancaste territorios que

en

Es

que

(Guayamba), sn la quieta posesin (?), jams le pertenecieron en derecho.

repugnante al

zn de la

posesin,

decoro y '.la moral

cuando

miras y

sesin y ocurrir su

se

un

alegar

ra-

que ste

y slo los estados sin

la

pacfica pogeogrficas, para

quieta

y

soberana territorial.

corresponde

al

ms evidente demostracin del descaro

de

ttuo perfecto

lasfuentes histricas

La documentacin que

no

la

pblica

de ocultarlo

trata

propsitos inconfesables;

ttulo estn habilitados para

legalizar

tiene

se

nadie discute ni desconoce y con

por la falda oriental de la

sigue

Catamarca,

discute

pretende tener sobre que as procede, lleva

en

su

con

favor,

el territorio sus

anexo

sentidas

en

el

que el

es

la

gobier-

derecho que

litigio;

quejas

VIII

y

ante el

Ia

vez

Minis-

i8

terio del Interior

busca

en

de amparo

la

en

ocupacin

del territorio

conquistado. cambio, en las notas

En esta

provincia,

se

patentiza

un

hidalgo; un propsito de paz dente siempre solucionar la ficos

dad que Catamarca Por las

razones

ble tomar

cin de la

en

expuestas

se

parte de nuestro

mensura

brera y Barros

en

territorio;

lmite establecido

o

Sarmiento,

es

ni

uno

por el mismo carril

nea

Sarmiento, y de Andrada,

su

y

Aguada

con

an el del

dn

de

Moreno,

de dichos puntos extremos la linda

con

Tucumn al Norte

Los doctores dos

y

el cual sirve tambin de

Norte,

por el

Jos Posse

lmites

con

misma,

Catamarca

el

paraje con

la lnea divisoria

Agosto

Aguero

nuestra l-

de

en

en

Alijiln

Frias, comisionaun

hacen referenca

estudio

una re-

Charcas, manifestando el

los

14 de Diciembre de

el terreno, de

de 1679,

des-

1862, informando sobre en

al

Tucumn, des-

provincia de Santiayo y con la Rioja al Sud.

y Uladislao

(1863),

1716 ante la Audiencia de

R. C. de 16 de

trmino de

mojn

clamacin del Cabildo de Tucumn

fijar

anterior por

de Tucumn para hacer

gobierno

de los lmites de la

Catamarca por Cabrera

ano

como

sin

extremo Sud de la sierr de Gua-

divisoria la punta

jmmba

antiguo Guayamba :

podrn desconocer, entidad poltica.

Como el trazado del lmite

y Carrizo

repeti-

1685 por Ca-

en

ni otro estado

menoscabo del decoro de

y Barros

en

divisin historica y documentada que honra-

la

damente,

y lo que

este caso, es la

por lo llano y falda oriental de la sierra de sta

Lina ver-

podr contradecir.

equidad corresponde,

y

derecho y

un

pac-

v, pues, que no es posiconsideracin la posesin de hecho que Ca-

en

tamarca tiene

justicia

no

del

contienda por medios

discutiendo

conciliadores,

y

gobierno de solo propsito patritico y fraternal amistad, ten-

telegramas

y

que al

conformidad

comisionado

se

Ia

haba

19 extralimitado lmites de

en

-

dentro

mandato, encerrando

su

Catamarca toda la estancia de Alijiln, por

razn de que el mismo comisionado dice que el

Alijiln es mojn Santiago.

informe, reconociendo provincias, dicen: Por lo del Sud, tomando al Oeste,

lmites

vado, estancia

paraje

de

divisorio entre Catamarca, Tucumn y

En el mismo de estas

de los

los lmites

antiguos los

respecta

que

desde

Pozo

el

ca-

Albornoz, que es por esa parte el lugar ms al Este de la provincia (Tucumn), la lnea divisoria va por un bajo, que tiene su orijen en la sierra del Alto, provincia de Catamarca, separando la de Tucumn, no de esta ltima, sin de la de Santiago del Estero, hasta el puesto llamado del Paraso, As es que, desde Alijiln, por una recta al Norte hasta el ro Huacra 6 San Francisco, lindamos con la provincia de Tucumn, no obstante la posesin de hecho que Catamarca ejerce en dicha zona, hasta el ro mencionado al Norte, como prodr verse claramente en el adjunto de

mapa. la parte Sud de la sierra de

Si pasamos

encontramos que

tensin

de

corre rra

de

all tambin ha tomado considerable

territorio

pues la lnea que

provincia y esas provincias

Guayamba

divide

y

Aguada

Sud,

esquinero

de Moreno hasta

Crdoba.

Pero, sucede que marca, hasta

prescindencia

en

llegar de

sus

esta

somos

limtrofes

ex-

Rioja, parte,

de la sie-

Chumbicha;

en una

hasta el centro de las Salinas,

con

esta

en

extremo

y desde el mismo punto de dicha sierra,

Norte

la de

esta

lnea recta, desde la punta

en

Guayamba,

en

con

lnea de un

punto

Ia

Rioja.

parte tambin ha avanzado Cata-

colindar

ttulos,

con

Crdoba,

con

absoluta

y contra todo derecho.

Comprueba evidentemente este San Romn, quien en su alegato,

hecho el Dr. Guillermo como

representante de

20

la

rbitro

ante el

Rioja,

(1892),

tamarca

el

en

en

la

cuestin de lmites

captulo XVI,

atencin del sefior rbitro sobre

Llamar la

:

hecho que

se

antecedentes que tengo sostenidos

prende de los inorme; y es

que esta parte del lmite que

en

me

el punto de

canza

ni

gales,

ni el de los hechos

deseste

ocupa

los ttulos de

est fuera de

bajo

un

dice

Ca-

con

Catamarca; pues no se vista de las disposiciones

histricos,

alle-

la razn por que los

catamarquenos hayan forzado las lneas que encierran territorio

su

en

como

ocupar

punta y Aguada de Moreno, para

la

ocupan parte de los territorios que

tienden hasta el centro de las

sigue

el rumbo de la Sierra de

Desde la punta y no

deslinda

con

aguada

Y

en

se

en

la

zona

que

Guayamba.

de Moreno al

Catamarca, sin

tero, cuyo territorio doba

Salinas,

se ex-

con

Sud, la Rioja Santiago del Es-.

extiende hasta lindar

Cr-

con

el Centro de las Salinas.

bien;

no

obstante estas evidentes

verdades,

ente-

lindar con la documentadas, Catamarca llega provincia de Crdoba, cuando en sus titulos y en toda ramente

su

documentacin

presin

en

que

no

encontrar

pueda

consignada

una

sola

traducirse tan desmedida

ex-

pre-

tensn.

Resulta,

pues, que Catamarca ha llevado

sobre los territorios

sin razn

tales

ninguna

avances

y

slo la

sus

fronteras

de

Tucumh, Santiago y la Rioja sin derecho; quedando salvo de Repblica de Chile, al Oeste, defen-

dida por la valia de las ms altas cumbres de la cordillera de los Andes.

Despus tan

de los hechos que

slo examinar lo que

dejo establecidos, rstame corresponde al anexo VII, do-

cumentacin oficial desde 1876 hasta

1887.

21

En 1876 y 77 el Gobierno de esta al Ministerio del

que tena los

el

con

de

avances

solicitando

Interior,

de terminar 6

objeto

provincia

se

dirigi

intervencin.

su

solucionar las continuas disidcncias

de Catamarca,

gobierno

de

jurisdiccin

aqul

motivo

con

en

de

nuestro

terri-

nuestra

queja,

torio. En el

el sefior Ministro

76,

ordenando al tubre el

quedar Y

en

de Catamarca

gobierno de

desalojo

de

Mayo

gobierno

vencin del

Carlos

jurisdiccionales. el sefior Pro-

manifest

Tejedor,

el

llegado

caso

de

una

inter-

una

cues-

tratndose de

gobierno nacional,

tin de lmtes que nal

Dr. era

no

que

nuestros lmites

1877, asesorado por

curador de la Nacin este

fecha 10 de Oc-

con

las estaciones Iriondo y Lavalle por

ellas dentro de

10 de

respondi

corresponda

al H.

Congreso Nacio-

No obstante,

fijacin.

aconsejaba como tico entregar la cuestin jueces rbitros y su aprobacin del H. Congreso. su

Con

tal motivo y

contestando

una

nota

ms

prc-

laudo

la

reclamacin

gobierno de Catamarca, en 12 de Junio del mismo ano, este gobierno le invitaba entregar la cuestin de lmites arbitraje, para solucionarla pacfica y amigablemente. esa invitacin, proponiendo Aqul gobierno accedi

al

al mismo

tiempo

en

el carcter de

rbitro, al Dr. Anto-

Viso, gobernador de Crdoba en aquella poca, quien fu aceptado por el gobierno de Santiago, prvia sancin de las respectivas legislaturas. nio del

Una esa

vez

provincias hubieron del Viso, este acept

que las dos

resolucin al Dr.

miento de rbitro, pero, por

cidas, ni de esta

uno

ni otro estado

cuestin,

Dos afios ms vincia nombr

causas se

que

preocup

el

nombra-

me son

descono-

en

pronunci ningn tarde, en 1879, el gobierno

en

y

no

se

comisin

los

senores

comunicado

la resolucin

fallo. de esta

pro-

Dr. Pedro Olae-

22

Francisco Olivera,

chea y Alcorta,

Felipe Berdia,

el

con

de los lmites de la En 30 de Abril del la que

los

lo

refiere

se

que

anexos

siguiente

I al III de

nuestros

mina al Sud sin que

rra,

As es

en

Provincia;

en

la parte

Catamarca, expresa

recta

transcritos,

pero

como

punta de la sierra de hasta dar

desde

la

se

no

el

ter-

Guayamba,

Provincia de

la

con

ella

es

tendr

en

su tota-

punta de la mensionada sie-

al Sud hasta el

que la lnea divisoria de

es

con

la lnea divisoria Oeste

trazando

una

la

extiende

se

Crdoba, lidad,

lmites

citado por los documentos

trmino Oeste de esta

en

como

conformidad de los informes que

las

prevenciones que la Compana de Jess encargo por

otro

ta, fecha

en

de

en

Madrid

diez y seis de

senor

Y,

En la ciudad de

el

Rey

cuen-

de mil seis-

Agosto

Por mandato

Madriguel. Y

cinco rbricas.

estn

del Estero,

Santiago

dareis

me

don Francisco de

de la dicha Real Cdula

pi

de este, al dicho

todo hiciredes

del al

Provincial de

el

de la fecha

nueve anos

nuestro

con

Provincias, que lo mismo

cientos setenta y

Rey

el suyo

con

esas

despacho

y de lo que

Obispo,

hace

han hecho y

se

en

veintiocho das

del mesde Enero de mil seiscientos y ochenta y tres el sefior don Fernando de Mendoza Mate de

afios,

Luna, Go-

Capitn General de esta Provincia del Tucumn, por Su Magestad, que Dios guarde: habiendo visto la cdula real antecedente en que su Magestad por ella manda . este Gobierno que juntndose con el Ilustrsimo y Reverendsimo sefor don Fray Nicols de Ullvo, Obispo de esta dicha Provincia, del Consejo de Su Magestad, bernador y

ejecute

la mudanza de la ciudad de Lndres al

Catamarca. Y para que este Gobierno

ejecucin cin

doba;

el

cumplimiento

de

hallarse dicho sefior se

dicha real

Obispo

en

sin

embargo de hallarse

cdula,

poner en

la ciudad de

le remita dicha real cdula por

Ilustrisima,

pueda

valle de

con

testimonio otra

de

su

en

aten-

Crsu

tenor

3o

diga

para que

en

el

lo que

caso

dicho valle de

Gobierno pase

siente, y con su vista este Catamarca, por lo que de l

le insta por los vecinos que asisten

se

presentando

Luna Ante m: Toms de la ciudad de

En

-

re-

con-

Y lo firmo Don Fernando de Mendoza Mate de

venga.

tad

valle,

proveer lo que ms

para ello

causas

clicho

en

Salas,

Ordoba,

escribano de

das del

veinte

en

Mages-

su

mes

y ochenta y tres afios,

de Febrero de mil y seiscientos

Fray Nicols de Ullvo, mi sefior del Consejo del Rey nuestro sefior,

el Ilustrsimo sefior don

Obispo

de Tucumn.

veinti

Capitn General de esta Provincia. Dios guarde) junto con otra que

bernador y que

Ilustrisima tom

en

sus

cabeza

su

tas

de

tiene,

manos

con

y

de lo que

puesto

y sefior

aximentos de mayores

Y

su

en

pi

ocasiones trat

natural,

reinos y

diencia, y obedeci de la tiene.

en

en

esta

manera

conformidad con

se

sefioria las

refiere,

como

debe

car-

guarde,

con

y

dijo

la obe-

en

ella

se con-

senorios;

reproducia

dicho seftor

Ma-

las bes y puso sobre

que Dios

y

Go-

Luna, (por su su

se

la veneracin y respeto que

Rey

su

cerca

remiti

le

de Mendoza Mate de

Fernando

al sefior don

de

carta

en

de Enero de este presente afio

nueve

gestad

cdula que

la real

Habiendo recibido

etc.

lo que

Gobernador

en

varias

cerca

de

la mudanza de San

Juan Baptista, de la Rivera de Lndres, al Valle de Catamarca, y lo que en exostatorio que pedimento de los vecinosde aquel Valle, se le despach dicho sefior Gobsrnador, en primero de diciembre del

afio

pasado

de mil y

representando entre ambas

real

cdula,

su

seiscientos y ochenta y dos

sefioria,

magestades,

de la pronta

por las mismas

afios,

el gran servicio que haria

razones

ejecucin

que

en

ellas

de dicha se

refie-

ren, y por la gran conveniencia y utilidad de los vecinos

bien de

aquellas almas, que sacndolas dejarian sus ritos aatiguos, embriagueses y

mejor

siti'o

inolatrias

y

31 con

y

la asistencia

perecerian

no

ministros de la lo

almas

tantas

no

por

palabra evanglica

en

espiritual

el pasto

poder asistir los aquel terreno por

y dilatado y fuera del comercio de toda la Pro-

spero Y

vincia.

espafiol tendrian

el

que sobre lo referido

atencin

en

tiene hecho

\

Magestad pidindole juntamente la licencia para que en aquella ciudad, se unden las dems religiones yen particular el Colegio de la Compafia de Jess, para lascontinuas misiones bien de aquellas almas y descargo

informe

real

de la dar

su

de parecer

pase

dicha real cdula,

como

conciencia,

cumplimiento

es

puesto sin diferirlo por ms tiempo; donde cia

todo mayor servicio de ambas

real cdula

original se

su

presen-

y dems

sac que

y lo firmo

Ante m: Don Barto-

Concuerda

secretario.

Gutierrez,

chas, de donde

con

magestades;

de Tucumn

Fray Nicols, Obispo lom Bernal

lo tiene dis-

cualesquiera dificultades, resultando

facilitarn

se

sefioria

su

deligencias

quedan

entre

en su

con

la

virtud he-

los dems pape-

les del oficio de Gobierno conste

de mandato de este

presente

en

das del

mes

tres

que me refiero, y para que dicho sefior Gobernador, doy el

afios,

de

en

comn, por

no

Mayo

Catamarca,

escribano en

y firmo

signo

un

en

este

papel

En testimonio de verdad.

haberlo sellado.

Catamarca,

treinta y

en

de mil y seiscientos y ochenta y

f de lo cual

Toms de Salas, Valle de

de

Valle

de

veinte y

su un

Magestad. En

dias del

mes

de

el

Junio

de mil y se'scientos y ochenta y tres afios, el sefior don Fernando Mendoza Mate de Luna, Gobernador y Capitn

General de esta Provincia del Tucumn, por que Dios

guarde. Item,

alcaldes que as

se

han

elegir

los de adelante han de tener

nistracin de

Magestad

justicia,

Magestad

declaracin que los

es

de

su

de presente,

jurisdiccin

para

dichos

como

la admi-

hasta los parages y sitios que

d por dicha real cdula, que mande

en

su

amojonar

32 de segundo voto que fuere elecpor el Alcalde ordinario el caso de hallarse to, y medidor de tierras; y si llegado el susodicho justamente impedido el dicho Alcalde, puede el cual elegir uno de los Regidores del dicho Cabildo, imso la pena que le fuere no se ha de poder escusar de cumpuesta por el dicho Alcalde, todo lo cual se ha plir, guardar y ejecutar, precisa y puntualmente por convenir as al servicio de su Magestad, pro y utilidad

de esta Mate

ciudad,

y

Fernando de Mendoza

lo firmo Don

de LunaAnte m: Toms de

Concuerda

su

Magestad.

ta

por el libro

-

capitular

con sus

del

Salas,

escribano de

originales, segn

Cabildo de

esta

cons-

ciudad de

San Fernando de Catamarca, y este testimonio le mand sacar

y

yo, el maestro de

saqu

Ramirez de Belasco,

Campo de

engarteniente

don Pedro Bazan

Gobernador, jus-

Capitn guerra de dicha ciudad y su jurisdiccin, por su magestad que Dios guarde, para el efecto de que salga el Captn Diego de Aguero, vecino y Alcalde ordinario de segundo voto de esta dieha ciudad, y deslinde de dicha jurisdiccin como su Magestad lo manda y el sefior Gobernador y Capitn General, v ticia

mayor y

cierto y verdadero y por defecto de

originales que me refiero; Escribano pblico y real; pas ante m

y los

se

testigos

con

sus

la vez corregir hallaron.presentes y concertar que lo fueron el Sargento Mayor Ignacio de Aguero y el Ayudante Antonio Gonzalez del Pino y el Capitn Sebastin Espeche, y en cste papel comn

falta del

que

sellado,

y rubricaclo que

deSan Fernando de

Catamarca-,

es en

hecho

en

esta

ciudad

diez y seis de Enero

de mil y seiscientos y ochenta y cuatro Pedro Bazan de

Belasco Testigo:

Ignacio de Aguero Testigo: Antonio Gonzalez del Pino Testigo: Sebastin Espeche. Es cpia del original. Eduardo Gallo.

33

II

Deslinde de

Santiago

Febrero 11 de 1684

en

En la sierra de

Santiago, y cepcin, en

Guayamba, jurisdiccin

sitio de Nuestra once

das del

segundo

capitn Diego

cio

Magestads que Dios guarde, Carrizo de Andrada, Regidor y su

la dicha ciudad.

sierra,

Por cuanto

y el

jurisdiccin,

su

capitn

Lauren-

medidor de tierras de

hallamos

nos

de

de la ciudad

voto

de San Fernando, valle de Catamarca y por

Con-

Limpia

de Febrero de mil y seis-

mes

Alcalde ordinario de

de

fu

que

Senora de la

cientos y ochenta y cuatro afios. yo, el

Aguero,

practicado

y Catamarca

en

csta dicha

conformidad del auto del sefior don Fernando

en

de Mendoza Mate de Lima,

Gobernador y

neral de

su

esta

Provincia, por

Capitn

Ge-

que Dios guar-

Magestad,

que nos manda, en conformidad dela Real Cdula, con que fundo la dicha ciudad, que con ella en la mano deslindar y amojonar la jurisdiccin en la vengamos

de,

en

forma

prevenida

Cdula; y hallndonos en prevenciones que su Mages-

de dicha Real

dicha sierra y reconocido las

comprender en toda esta sierra los motivos que le movieron el aplicarle y darle esta jurisdiccin dicha ciudad, y ser todos los vecinos y habitadores de esta esta dicha sierra sugetos iglesia parroquial, de

tad hace, y

este

dicho

ella los diezmos al es

Juez

Cdula

Guayamba,

cura

su

Magestad.

carecen

de

no

que

porque por la

y pagar todos los de

y vicario de ella, que as mismo

de Diezmos y as mismo

ciudades, de ellas

de

parage

previene

recibirn

agravio

larga distancia

quien

eu

les administre

dicha Real las dems

los habitadores

justicia.

Y ha-

34 ber para la

Santiago desde el pi

lo ms cercano,

reconocido todo y

ahora

varias veces, y

con

leguas, por

dicha

sierra. que

Y

dicha Real Cdula.

jueces vaquia-

dichos

sierra,

de esta dicha

y capaces

nos

en

ambos los

ser

de treinta

de esta

prevenda

lo llano y falda

es

ms

de

parte

haberla andado

y

usando del

especial cuidado;

nos hace y en cometimiento que dicho sefior Gobernador deslindamos y sefiacumplimiento de dicha Real Cdula, desde la lamos por mojn y linero, el carril que coge la Aguada de Mode esta sierra, parte del Sur

pnnta

reno, y

Cholla y

Alivigarta

y

entra

la

que

trminos,

sus

estancia

estancia

la

de

Ovanta

trminos

sus

y

las faldas de esta poblaciones que caen sierra, prevenidas en dicha Real Cdula, las cuales la jurisdiccin de la dicha ciudad de San tenecen las

son

la cumbre

y v y

jurisdiccibn

el

de esta dicha

y lindero coge y

cha sierra,

deslinde

corre

por las faldas y descansos tratable y

ms

hemos hallado, por

que

dicha perFer-

parte

las faldas

y el dicho carril que sirve de

buscando lo

mejor

esta

Paquilingasta, quedando pueblo de Alijilan, que cae de

sierra,

que

el carril que sale de dicho Ovanta

Y as mismo

nando.

de

v trminos, y desde all el mismo carril que

sus

entra

y

de

carril,

dicho

all

desde

y

la estancia

entra

mojn de di-

el modo de

es

dicho carrii

ser

inmutable. Y dende all sefialamos por lindero la cumbre de la cuesta de

Escaba,

todo lo

tomado

Bautista de

Juan

dicho valle de

nos

en

Catamarca,

se

la dicha ciudad de

la

corre

mesma

y

la

forma

saque

un

Santiago

con

jurisdic-

guarde y Cdula, y por se

Real

testimonio y

la de San

la

Rivera, trasladada

mandamos

y

el ro de

hasta

prevenido en dicha Real su cumplimiento y de dicha

y de este deslinde

en

que

y de all el dicho ro hasta topar

cin de San

cumpla

Paquilingasta,

su

Ilustre

Miguel

de

Cdula,

despache Cabildo, y

se

Tucumn,

y

35 d cuenta

se

dicho seior

deslinde y dicha Real Cdula

auto y

este

Gobernador, y

son de caja publique en la Plaza de esta Iglesia Parroquial, para cuyo efecto tenemos mandado se junten el Domingo trece del corriente para que noticias de todos y no pretendan llegue ignorancia, y se ponganpor f en su publicacin. As lo

provemos, mandamos de

Escribano

falta del

pblico

se

real,

y

en

sellado, y testigos que

cha falta de Escribano

pblico

este con

Ibanez del Castrillo Testigo:

nos

ni real.

Es

cpia

Jos

comn, por

papel

firmaron por dide

Diego

Laurencio Carrizo de Andrada Testigo:

st conforme

falta

y firmamos por ante nos,

Antonio

Jos

Martn

de

Aguero

Lezana

Vicente Bascoy.

del

original. Eduardo Gallo.

No habindose conformado las autoridades de con

el

primer

deslinde

practicado,

con

hiciera

deslinde y l tuvo

un

nuevo

del mismo afio,

como

el Gobernador

fecha 8 de Enero de

Provincia orden

Santiago

lugar

1685

de la

que

se

el 20 de Marzo

sigue: lmpia ConGuayabamba, jurisdiccin de

En la Estancia de Nuestra Sefiora de la de esta sierra

cepcion

de

la ciudad de San Fernando valle de

de Marzo de 1685, el

das del

mes

Luis de

Cabrera, regidor

ciudad,

sus

trminos y

Capitn

y alcalde

jursdiccin Sargento Ma}^or Nicols

Catamarca, don

en

20

Joseph

ordinario de dicha

por S.

M., que Dios

de Barros Sarmienguarde, el to, regidor dcano y alfrez real de dicha ciudad por auto despachado por el sefior don Fernando de Mendoza Mate de Luna, Gobernador y Capitn General de esta Provincia, en la ciudad de Salta en ocho das del mes de Enero de 1685 afios refrendado por Toms de Salas,

36

_

escribano de S.

*

-

M., que present

Cabildo, Justicia y Regimiento,

tiago

ante el

ciudad, Capitn Sebastian de Espeche,

de dicha

Senora

el Procurador General

en

el

cual

manda Su

cite al Cabildo de la ilustre ciudad de San-

se

del Estero,

de l venga

un

amojonar

las

con

da y trmino

alcalde ordinario

jurisdicciones

seftalado, para que

con un

asistir

regidor

que pertenecen

a

cada ciu-

dad, segn el deslinde de S. M., por Cdula Real dada Madrid

16 de

en

Agosto despach el

dicho auto

de

y

en

Cabildo de

la

Fernando auto exhortatorio, dos por dicho

desde ci dia de

dicho Cabildo deste

dicho

con

cumplimiento ciudad

de

insercln de los

de

San

provei-

Gobernador y el obedecimiento de

senor

segunda Real Cdula Estero, citndoles con ren

1679,

su

dicha ciudad

de

trmino de veinte

Santiaqo

del

das, que

cor-

respuesta y habiendo respondido

veinte y

seis das del

mes

de Febrero

protestando que no han de venir (( asistir dicho amojonamients, sin embargo de dicha respuesta se les ha esperado hasta hoy dia de la fecha, siendo ya cumplido el trmino de los veinte das sefialados, que se cumph el da 18 de este presente mes; y poniendo en ejecucin lo mandado por Su Sefiora cog de nuevo la Real Cdula de S. M. que Dios guarlo que se contiene en ella, que de, y ajustndome d por la parte de Santiago hasta lo llano y faldas de sierra; cogiendo desde Guayamba hasta la punta y la falda aguada de Moreno, con la poblacin que hay reconoc estar bien puestos los mojones senalados por elcapitn Diego de Aguero, sig i tiendo el carril que sale de afto,

la punta y ag uada de y la

falda

de esta

Moreno,

sierra

de

que viene

Guayamba,

siguiendo

lo llano

que sirve de di-

visin de las campahas que vienen desde las sierras de Ma-

quigasta z

to y

hasta

entra

al

esta y

prosiguiendo paraje de Alijilan

dicho carril hasta Ovanel cual

sirve

de

mofn

37 entre esta y

-

jurisdiccibn de San Miguel Tucumn. que dando para esta jurisdiccin la dicha estancia de Alijilan, la cumbae de Paquilingasta por dicho prosiguicndo la

carril y desde la dicha cumbre el alto de

de

Singuil

Colpes

cogiendo

y por l hasta

por ella hasta

donde entran el

para Escaba y sale al camino dc Pucar

donde topa

la

con

jurisdiccin

rio

hasta

ciudad, que fu

de esta

de San

Juan Bautista de la Rivera de Londres. con lo cual queda cumplida la voluntad de S. M. en su R. Cdula, que me he ajustado sin salir un punto de lo qua por ella manda, habindose hecho este c

con

asistencia del maestro

Castillo,

cura

del

rector

Miguel Antonio Ibafiez

partido

dividido del de la

curato cst

Estero ms de treinta de esta dicha

sierra,

bernadores y seftor

de

esta

ciudad de

sierra, cuyo

Santiago

del

los sefiores Go-

que envi informar

Obispo

del

desde los llanos y faldas

leguas

causa

amojonamiento

Su

Magestad como se contiene en dicha R. Cdula y por scr elmojn de dicho carril el mejor, no se ponen otros; y queda ccn esto reconocida y amojonada la jurisdiccin diclta y sehalados los linderos y manda se guarde y cumpla; y aunque por algn accidente se mudase el carril ms abajo, se entiende ser el fresente el moj'n referido, el cual observarn y guardarn los visitadores de este distrito para los casos que se ofrezcan, quedando en su fuerza el deslinde hecho por el capitAn Diego de Aguero y este segundo por m, fecho en la misma forma, el que mando se publique son de caja y voz de pregonero en la Plaza de esta Parroquia y la ciudad dspondr el Cabilponga por f y llegado do de ella

que

es

blico y

los dems

fecho ante mi y

real,

alferez real to,

con

como

con

actos

testigos

asistencia del

Sargento Ma}'or

lo manda

su

qe

sean

convenientes,

falta de Escribano dicho

regidor

p-

dcano y

Nicols de Barros Sarmien-

sefiora, y

con

la del sefior

maes-

38

-

-

rector

de

Miguel Antonio Ibafiez del Castillo, cura falta de seeste partido, y v en este papel comn llado. Don Jos Luis de Cabrera Nicols de Barros Sarmiento El licenciado Miguel Antonio Ibaftez del Castillo Testigo Sebastian Espeche Testigo Luis Montes tre

Don Lorenzo Nufiez de Avila.

de Oca

III

Anto del Teniente

Esteban de

el

Aunque marca

se

es

se no

divide de esta

la lnea que les

por el

Provincia de Cata-

carril pasa norte por

segundo consignan estas palabras: se ponen otros, y queda

como

Catamarca

Nieva y Castillo

deslinde de la

declara que el

Guayamba y

primer

de

Gobernador

como

para

no

y por

ser

con

dejar

la sierra

provincia,

lamenor duda

dicho carril el

mejor,

esto reconocida y

amo-

jurisdiccin dicha y senalados los linderos, y manda se guarde y cumpla, y aunque por algn accidente se mudase el carril ms abajo, se entienda ser el presente el moj'n referido, el cual observarn y guardarn los visitado-

jonada

res

la

de este distrito para los

solicitud

Gobernador, doctor don

Miguel

casos

del

Ferreira

cura

de

debe tomarse y entenderse por

expresada en

por

de

providencia

los trminos

siguientes

se

que

ofrezcan,

rector

Aguiar,

de

el

Teniente

Catamarca,

declara lo

que

linderos de la 16 de

provincia Diciembre de 1716,

:

El Maestre de campo, Esteban de Nieva y

Castillo, Alguacil mayor del santo oficio de la Inquisicin, lugar Teniente de Gobernador, Justicia Mayor y Capitn guerra

39

de esta

ciudad,

y

su

partido,

de Se-

de doce

el auto

y

tiembre del Ilustrsimo sefior doctor don Alonso del Goso

Silva,

del

Magestad Obispo de este Obispado de Tucumn que trajo el Xotario Eclesistico, para que diese la providencia pedida y necesaria, mandc y

Consejo

de

su

traer los autos de la materia obrados

Cdula de diez y ses de

Agosto

seiscientos setenta y nueve, dose

en

en

virtud de la Rea!

del afio

que consta, que

la mudanza de la ciudad de San

ejecutado

mil

de

pasado

habin-

Juan

Bau-

tista de la Rivera de Lndres por el seftor don Fernando de Mendoza Mate de Luna, siendo Provincia del afto y

pasado

Gobernador

de esta

de mil seys cientos y ochenta

tres, el de ochenta y cinco, por haber puesto el pleyto esta ciudad la

de Todos Santos de la

nueva

Rioxa,

el Real

Consejo y por la contradiccin de la ciudad Santiago del Estero, ocurri el Proeurador General estaciudad ante dicho Gobernador sobre el deslinde que go de

Aguero,

y cuatro, por

vey cinco

los

exejuto el^Maestre

de

de

Campo

de

de

Salta Die-

siendo Alcalde Ordinario el afio de ochenta rden

auto de'su con

la ciudad

en

de dicho fundador Su Sefiora pro-

situacin

Cn

apercibimientos

8 de

Enero de

debidos y

ochenta y

necesarios, y

habindolo

exejutado as: consta que pasado el trmino deslindaron y amojonaron segn la Real Cdula citada, el Maestre de Campo don Jos Luys de Cabrera, el Alcalde Ordinario el Sargento Mayor Nicols de Barros Sarmiento, Alferez Real que fueron de esta ciudad. y

pusieron por mojn en auto que proveyeron en la sierra de de dicho aho de ociienta y cinco, 20 de Marzo Guayamba desde la punta y aguada de Moreno el carril que viene por lo llano y falda de la sierra, incluyendo sus poblaciones; y dando vuelta por Alijitan hasta la cumbre de Paquilingasta, y de arriba hasta el alto de Colpes, Pueblo Antguo, que fu de los indios de Andrs de Aumada y por dicho alto

40 hasta donde entra el rio de

Gucar

el camino que v al

jurisdiccion cion,

que est

serca

es

dcl

para

Escava,

donde topa

esta

Lndres, que segn

de

Poman,

en

Singuil

el auto de

su

y sale con

la

funda-

pueblo viejo de los indios Malies, pueblo de Aconquija, jurisdiccion de el

que se inde cluyen Andalgasta y otros muchos Pueblos, al Valle Calchaqui, llega y se incluye al Pueblo de Calian asia el

Norte,

y por

Malfin,

jurisdiccion

ahora

de la

Antofagasta,

y

adelante, y treinta leguas

leguas

adelante de Abancan, hasta confinar

puyanos,

en

la parte del Poniente hasta

cincuenta

con

Lndres

el valle de

pasando

Tucumn, y

Rioxa;

con

el valle de Ca-

y por la parte del Sur

por auto de Gobierno hasta la punta de Artazar

y Serrillos de las

y rio

Campanas

la agua caliente y

quebradas

Bermejo, pasando por Sibila, inclusive Chum-

de

Y ay enderezando por el

la punta despoblado y aguada de Moreno, quedando para la Rioxa, Mochigasta, Aymogasta, el Valle Vicioso y el pueblo de Pituil hasta las Campnas inclusive, por lo que se le quit

bicha.

desde Chumbicha hasta el rio de esta

y todo

ciudad,

su

distrito y

jurisdiccion, asi lo que hubo desde su fundacion la antigua de Lndres, como la que nuevamente le concedi Su Magestad por la Real Cdula, sitada, se halla en posesion quieta y pacfica, amparada por los Senores Gobernadores de esta Provincia, como consta por auto el Sefior Don Feliz de

proveey

que

doba

14 de

Mayo

que ampar

esta

chos, y mand

Consejo

de

Argandofia

en

de mil seis cientosochenta y

en

ciudad

di-

en

los trminos y

ocho, mojones

las dems ciudades ocurriesen al

indias,

Cr-

donde

Real Cdula que

radi la

causa

en

Real

virtud de

dicho auto cita, y as mismo se halla amparada esta ciudad por autos del Seftor Don Es-

una

tuan de Urizar

de

Santiago,

y

en

Arespacochaya,

Maestre de

Campo

Caballero del Orden

de Infantera

Espaftola,

41

Gobernador,

primero desde

lugar Salta el

Junio

de

en

el

fecha

su

ciudad de Lndres

de mil setecientos

reedificacion

su

en

fecho por el General Don Gernimo das diez y siete del tos

treinta y tres,

tud atento que

usen

me

de

se

ambas

por lo que toca de

exerso

jurisdicciones mi

Ordeno y mando

risdiccion segun

mientos del presente

las otras y la sli

se

malicia,

execucion y

jurisdiccion

que

de

Ordenes,

no

de

ju-

pose-

y los

manda-

residiere

pagarn

ade-

Jueces dos

de

veces

forma de derecho segun

en

quebrantaren

cualquier

cabeza

como

los otros

la pena de que

y cargo

no

ciudad

en

este

los

mandato.

partidos,

Y para

trminos y

juez competente, doy

ministro militar, y por

cualquiera que sepa leer y escribir, para requerida por cualquiera de los diezmos, con ellos y pachos les hagan pagar los diezmos lecto

cada dis-

en

diezmos y de los que

cumplimiento

donde

mision bastante

Juez

so

culpa,

con

man-

que

Eclesisticas y

oficios

esta

en

esta ciudad y

ciudades,

les har

en

cumple

y les consta por la

las

partidos, guardando en

sus

que

los

todos los sbditos de esta

adelante fueron arrendadores

lante fueron

vir-

su

los diezmeros que al presente son, y

sin, que paguen de los

en

parte, por los cargos que

declarado,

va

en

leyes recopiladas

y administren

auxilien,

en

dentro de

jurisdiccin

su

la Real Voluntad segun las

real, trito,

Cabrera,

Y

remito.

linderos y trminos de la Jurisdiccion RcaL

da que uniformes

Poman,

Sefiora Ilustrsima mand que los

su

de diezmos

Jueces

de

Luys

en

an-

de Septiembre de mil seiscien-

mes

los cuales

en

y

Calian,

y catorce; Y finalmente el auto de la fundadonde la

tigua

en

nueve.

hasta

Calchaqui,

de Noviembre

nueve

que tuvo

litigio

mil setecientos y

sobre el Valle de

Salta

en

Artazar,

Provincia; el

esta

la ciudad de la Rioxa,

con

veintidos de

segundo

dado

la punta de

ciudad.

esta

de

General

Capitan

y

su

co-

de-

que siendo estos

des-

consientan

.42 otros de otra

sacarlos

cada para la Real

Cmara;

as lo preveo, y firmo

rio, no

ciudad, pena de cien pesos apli-

con

testigos

diez y seis de Diciembre de mil

nando

y seis afios. Estvan de Nieva y

guel

falta de escriba-

falta de sellado, fecho

papel

este

en

y

y devulvanse al Sefior Vica-

en

San Ferdiez

setecientos

Testigo

Castillo,

Don

Testigo

Blanco Testigo Don Manuel Haortua,

Mi-

Pedro de Crdenas.

IV E1 Gobierno de la Provinca de

Catamarca

Octubre

22 de 1857.

Al Exmo. Sefior Gobernador de la Provincia

de

del Estero.

Santiago

V. E. remitindole 1 y

N0.,

cumentos

en

2,

Tengo el honor de dirigirme cpias legalizadas los adjuntos do-

por los que

reclamo que ha elevado

Santiago

este

Galindes vecino de

bin de la

se

impondr

V. E.

del

Gobierno el ciudadano D.

esta

Provincia,

como

tam-

su mrito y en expedido vista del deslinde de jurisdiccion territorial que se refire el documento N 2 (*). Intimamente persuadido de que V. E. reconocer la legalidad incuestionable de ese ttulo que acredita y justifica evidentemente el derecho de esta Provincia la parte del territorio comprendido dentro los lmites que fija el enunciado documento, no he trepidado en dar este paso con el objeto de cortar las cuestiones y dudas que puedan ocasionarse y que efecti-

vamente

de

esos

providencia que

ya

se

suscitan entre

lugares.

de V. E. que

Instancia

por el (*)

de

sehor

he

A este fin debo poner la

esta

los vecinos y

conocimiento

brevedad

posible saldr el Juez de la practicar la operacibn pedida

capital

Galindes

Trazado del lmite

en

pobladores

en

y

demandada

1684.

exigentemente

por

43 el inters comn

interesados

en

oportunidad aprecio.

y

para reiterarV. E. mis protestas de amistad

Dios

V.

guarde

Octaviano Navarro

E.

S. I.

Bascoy Cpia Exmo.

Sefior: el ciudadano

de este comercio ante los respetos

cia de

esta

arreglo de limites. Aprovecho

este

Vicente

por mi y

los ciudadanos

ambas Provincias y

Galindes

Santiago

de V.

E.

presentado

nombre de mis hermanos duefios de la estande esta

Alvigasta

jurisdiccin, digo: que por nuestros documentos de ttulos particular de compra, y por los generales de deslindes y lmites de provincia, la estancia de Alvigasta esta comprendida toda dentro del territorio de Catamarca por el texto expreso de la cdula de

fundacin,

y por

interpretacin registra

se

en

de

una

los linderos al Este. Fuera de que asi

la mencionada

lutamente necesario

cualquier lindero irracional, ni produzca admiten ni consienten

fluyen

con

su

cdula,

es

posesin, distribucin, contrario comprometeria

que debe adhe-

para que este

no

en

todas

aquellas

y

uso

cosas

oscuridad de

en

en

continuar

los lmites

que

de el

la

pacfilo

sefiala

Fijndose

la cdula

de

viene

en

se

de que al sefialar el lindero del Este por la parte

Alvigasta, dice, punto divisorio

que esta estancia su

rumbo,

lmites de la estancia de de la Provincia de

Estero;

que in-

disenciones y cho-

fundacin y demarcacin de esta Provincia, cuenta

ley

ellas, por que de

ques los intereses las personas y los derechos. pues la atencin

violento

sea

anomalias que la razn y la

claridad, desahogo

ca

muy natural y abso-

de suelo

espacio

un

rirse

no

consecuencia y fluida

necesaria

de donde

Alvigasta

Catamarca

dems rumbos que dicha cdula

son

con

y esta claridad de trminos

interpretacin

con sus

la usa

se

trminos

colije

que los

tambin los lmide

Santiago

tambin

en

seftala, cualquiera

inteligencia producira

es

una

del los otra

confusin y

44

-

imposible un arreglo y una intereses particulares y el provin-

contradicciones que haran conciliacion entre los cial.

Ahora, pues,

si

y otra Provincia, y

una

ridades de la nuestra y de la de

Santiago; nuestra

puntos, y dejan permanecer

estos

no

si las autoesclarecen

estancia dentro

de los lmites arbitrarios donde de hecho la coloc contra

derecho el finado

Ibarra,

no

por inters de

tonces descuidada y abandonada de

el inters de

duefios,

el valioso

percibir

cobrar y

sus

Alvigasta

en-

sin por

impuesto

de

las carretas y tropas que traficaban por Alviremovidos estos derechos y con el la razn del des-

trnsito

gasta;

membramiento que sufra esta Provincia, si ahora vuelvo decir que gozamos ciudadanos y pueblos de una paz y de

una

confraternidad

inteligencia

firme

y segura,

no

liquidamos y exclarecemos siquiera por ese punto de lmite territorial, y nos exoneramos de las dificultades penosas una

que

del que

mediando

en

ridos y

V. E.

esa

poblacin

con

aquella terribles, el

de esta

dista

objeto

con

de la

Provincia; distando

y otra

espacio tos

aflijen

la de

Capital

dependencia de Santiago doble de

Catamarca, y

doble distancia, atrabecias y decierme

en

veo

de que

se

la necesidad de ocurrir

el alinde-

digne promover

Alvigasta, como trminos de esta Provincia, valindose primero del medio que dictan las leyes y prctica universal que nos rigen, cual es de incitar al Juez Civil de esta Provincia, para que se dirija al de igual clase de aquella convidndole que para tal da se digne concurrir al punto de Alvigasta donde

ramiento de los trminos de

por los documentos clsicos y las con

fijen con

pruebas

y adminculos

que yo, entonces confirmar la verdad de lo entre

ambos los

mojones

protesta de indicacin

dicho hacerse

amojonamiento,

de Estancia y

en caso

con

saber todo esto y la

la

expuesto,

Provincia,

contrario de

asistencia de

operacin

proceder vecinos, y

que resultase al

45

Gobierno de aquella Provincia por el organo de V. E. para las ulterioridades de que se encargar tambin V. E. en el

caso

de conformarse

nacional

la

aquella autoridad, y ocurrir

Argentino. Al elevar esta de comn inters A V. E. suplico se digne darle el curso que estime conveniente hasta dejarnos con la pertenencia cmoda y fcil de que no puede sacarnos,

y

en

conforme

la que

merced.

nos

al

derecho

pblico

el derecho

ampara

y la

razn; recibir

Exmo. seftor

Santiago Galindes. Catamarca, Octubre 20 de 1857 Por presentado Agreste memorial cpia legalizada del documento y guese diligencias de deslinde y amojonamiento del territorio de esta Provincia practicados el 11 de Febrero de 16S4, en virtud de la cdula real de 16 de Agosto de 1679; y pase todo al despacho del Sehor Juez de ia instancia para que la operacibn que solicita esta parte cn los tcrminos y proceda con las formalidades que se piden Al efecto, pngase. esta determinacin

en

conocimiento del

Santiago del Estero con su inteligencia y dems Vicente Bascoy S. I. coy

Gobierno

Exmo.

la competente nota

fines que

de

oficial para

convenga. Navarro

Est conforme

Vicente

Bas-

S. I.

El Gobierno de la Provincia Santiago,

Junio

4 de 1860

Al Exmo.'sefior Gobernador de la Provincia de Catamarca

El

infrascrto

ha tenido

el

honor

de recibir la

respetable nota fecha 16 de Ma}To que V. E. se ha servido dirijirle, interponiendo las relaciones de ranca inteligenfin de que mi cin que existen entre ambos gobiernos las observaciones, que V. E. hace Gobierno haga lugar la ereccin del nuevo curato de Choya: relativamente haciendo V. E. dos

en

el

una

perodo

referencia sobre los incidentes ocurri-

administrativo del Sr.

Borjes,

las notas

46

-

que

cambiaron

se

gustoso la insinuacin del se

librase la cuestin

civil

en

ese

dispuesto

sido

no

V. E. dice,

como

ordenes al

espedir

cpia debidamente en conocimiento, que

autorizada la

se

disposicin

en

la Dicesis del estado el

Cura don Antonio Ma

pieza

para la mayor

vendr

incluye, de mi

Gobierno,

Catamarca

Santiago

el que ha hecho la demarcn

de

sin la autoridad competente.

deje

grcso Federal

Mayo.

resuelva sobre

Existiendo

ferencia

su

se

es

entre

lmites, una

el de

como

Coneste

que

autoridad suprema

altos

poderes delegados por los cuyo juicio deben librarse cues-

de

las Provincias

regir,

testada la nota de V. E.

esta di-

de evitar todo motvo de

cuyos destinos

esta-

y nuestras relaciones de cordial

mantendrn inclumes.

deraciones de mi

se

lo eclesistico

naturaleza, sometiendo por ahora

encargados

inteligencia

no

ella

En esta virtud he credo

existe

fallo, segun juzga,

desavenencia mos

de

como

Confederados,

tiones de esta

de esta

est librada esta atribucin por la carta

que est investida Pueblos

en

la

y Go-

el asunto in stato quo hasta que ei

honorable cuerpo '

que

en

favor del

Gomez; se acompafia cpia inteligencia de V. E. Por

el Gobierno

conveniente

Capitular

ttulo

instruira.

lo

recono-

pasa ms all de lo esclusivo y fundado por esto

bernador de

esta

Por el Decreto

aquella Provincia.

en

de lo

respecto,

han

Choya

demarcacin hecha por el sefior Vicario

de

de que

mi

habitantes de

los

nunca

cido las autoridades de

V. E.

Santiago

al fallo de las autoridades

de hecho

sea

civil, escusado habra

que

acept

gobierno acerca Departamento por que perteneciendo

Provincia aunque

puesto que

E.

V,

y que

Grobierno de

pendiente

ha

Nada

federales.

motivo,

este

con

-

me

es

Dejndo

asi

con-

grato reiterar las consi-

estimaciny respeto Dios guarde

V. E.

Pedro R. Alcorta Pedro Olaechea.

El Gobierno de

Santiago

del

Estero, Junio 8

de 1860.

47

A S. S. el Sr. Provisor y Vicario Capitular de la Dicesis. Como se impondr V. S. por la nota adjunta bajo el N 1

en

el Gobierno de Cata-

copia debidamente autorizada, ha solicitado de este

marca

lo

suspenda

se

dispuesto

so-

fu

bre la demarcacin del

nuevo

erijido

pasado, alegando pertenecer de

en

derecho se

sujeto

esa

Gobierno

funda

se

Choya

Real de ereccin

parte integrante del

como

territorio de ella el distrito de

El Gobierno

lo civil.

en

la cdula

en

Provincia que sefiala

Pero ni el Con-

Choya.

greso Nacional ha reconocido tal cdula por

primi'a el art. que asigna los so

1 de la Constitucin de lmites

en

senalar los lmites de

dula

no

ha sido puesta

razn de

las

nunca

en

Choya pertenece

desde

inmemorial sin que

dirijir incluye bajo el cura expedido di fundado

N 2

aducidas

en

ni

Real c-

esa

vigencia, puesto que

lo civil le

jams

aquel,

Provincia

haya

ocurrido

cpia

en

del Decreto que el

conse

nuevo

Gobierno

y espera que el de Catamarca que-

la

con

el

esta

del ttulo del

adjuntando cpia

por V. S. y

dar satisfecho

pertenecer al Congre-

contestacin la nota que

en

en

Provincia

reclamarlo. Mi Gobierno ha creido

aquel Gobierno veniente

en

cuanto su-

aquella

Provincias

distrito de

tiempo

que

la Provincia de Catamarca aunque

este

de Catamarca

de

ano

distrito

ese

halle

del

Julio

de

curato

dada

explicacin

dicha nota.

Sin

embargo

y las

como

razones

puede ser S. pidiendo

V. que el Gobierno de Catamarca se dirija la suspensin dela demarcacin predicha, por lo que hace

al distrito de

cimiento todos en

Choya,

los datos

vista de ellos

se

gase conveniente. saludar y respeto.

V. E. Dios

dro Olaechea.

me

apresuro

que

digne

hay

tomar

al

ensucono-

respecto para que

la resolucin que

Con este motivo

con

poner

tengo el honor

juzde

las consideraciones de mi distincin

guarde

V. S. Pedro R. Alcorta

Pe-

48

-

Al Excmo.

1860

pasado con

su

la Provincia de

apreciable

profundo sentimiento

que

no

3 de

San-

nota fecha 4

16

de

la cuestin de lmites que

mis amistosas propuestas de

V. E.

Catamarca, Julio

la mia de

contestacin

en

ferentes ambas

Veo

Gobierno de

del Estero H recibido

tiago del

Provincia de

de la

El Gobierno

-

Mayo

nos

re-

ocupa.

habiendo accedido

arreglar

este

asunto

fijen definitivamente los lmites de una y otra provincia con vista de los ttulos 6 documentos que se exhibieren, quedando entre tanto suspensa la disposicin dada por V. E. acerca del nuevo Curato de Choya, no queda otro medio que el de ocurrir por medio de comisiones que

competentes, librando

las autoridades nacionales

Mientras tanto yo debo

fallo la decisin de este asunto.

deber

llenar

un

el de

protestar,

su

para mi Gobierno, cual

imprescindible

es

efecto

protesto por la presente

contra la anexin que ha hecho

V. E. de los distritos, de

como en

sta Provincia alnuevo Curato en

el Gobierno de V. E. ni

en

creado;

el sefior

autoridad bastante para haber

pues

no reconozco

Provisor de

dictado

medida

esa

el consentimiento expreso de este Gobierno. con este

deber,

me es

cambio

ni

inteligencia bos

alteracin

Gobiernos,

las

como una

me

es

en

pueden producir las

relaciones

conveniencia

satisfactorio reiterar Dios

de

procurar

recproca. V. E. las

guarde

el

V. E. menor

fraternal am-

conservar-

Al mismo

tiempo seguridades de mi V. E. Samuel Mo-

Vicente

Bascoy. Departamento de Gobierno Santiago

del

Estero,Julio

23 de 1868 Publquese Alcorta De O. de S.

F.

sin

cumplir

felizmente existen entre

y que por mi parte

estimacin y respeto. lina

no

armonia que

y

Al

grato sin embargo anunciar

que estas circunstancias

Salta,

Unzaga

Ofi.

Mayor.

E. Pedro

49

Salta, Julio 3 de 1860.

Al Exmo. Seor Gobemador de la Provincia de

Santiago

del

Estero. Ha recibido el tada

en

8 de

infrascripto

Junio ltimo,

la comunicacin de V: E. da-

y las

adjuntas copias bajo

los

1 y

nmeros de

2, la una del' Gobierno de Catamarca V. E.; y la otra viseversa, sobre questin de lmites y anexin d Choya y otras distintas al nuevo curato erijido en la Punta de Maquijata de esa Provincia. No teniendo el infrascripto conocimiento alguno de lo expresado por V. E., ni rejistrndose en el lbro respectivo,

tal ttulo de cura,

pues, ni el sefior

para el

Provisor

indicado

Propietario

beneficio;

nuevo

lo h hecho saber

despacho, quiz por un olvido emanado de las grandes tareas evanglicas de su misin en la campafia; en virtud de todo esto fu, que se diriji en contestacin una nota fecha 13 de Junio al Exmo. Gobierno de Catamarca, hacindole saber, que el expresado nuevo beneficio, estaba sm proveerse de su respectivo Prroco, y estara este

Gobiernos hiciesen abordar la cuestn

hasta que ambos

promovida

sobre lmites.

Con esta misma fecha Gobierno de Catamarca

un

se en

resultado definitivo.

dirije virtud

el

infrascripto

de lo

manifestado por

participndole, que atendiendo c las espirtuales de los habitantes de los distritos

V. E.

no

los derechos de cada

obsta

una

al Exmo.

de

necesidades en

esas

cuestin, dos Pro-

relijiosa el Ecc. quien tal cuidado se le hubiese confiado; hasta que los rsolucin de justa y competente procedencia d fin vincias,

continu

motivos y

justo

prometiendo

desempefiando

derecho

al mismo

que

su

misin

favoreciesen

tiempo dirijirle

el

las partes

contesto, que

5o el

Provisor

senor

-

Propietario diese,

cuyo fin

hay sobre el particular. que subscribe, que para mejor

comuni-

car cuanto

Cree el

asierto

en

el

precisar el expediente orfjinal de la ereccin del expresado nuevo curato que se ha remitido V. E. en 6 de Julio del ano pasado, para que le acordse, si tena bien, su aprobacin; en su virtud, se exla brevedad posible, despus de sacar el presa que correspondiente testimonio, se digne remithio para ar-

'presertte asurtto,

se

chivarlo. .-

Aprovecha.

el

infrascripto

V. E. y reiterarle

ocasin para saludar

esta

demostraciones

las

de estimacin y

respeto. Dios

V. E.

guarde

Lorenzo Azuores. Departamento de gobierno.

Santiago, Julio

28 de 1860.

Algorta.

';., '

De O. de S. E.

Pedro F. Oficial

V.

Unzaga, Mayor.

..',

Don del esta

Diego Brabo de Rueda, comandante de milicias segundo escuadron de voluntarios de caballera de Ciudad de

segundo

voto

Santiago de ella y

Dios guarde etc.

del Estero y alcalde ordinario su

jurisdiccion

Por cuanto

se

ha

por

S.

presentado

de

M. que ante

mi

5i

verbalmente D. Manuel

Jos Domingo Arpides

-

Alejandro Ballejos

para

que

extrajudicial que le otorg D. Pedro paraje de Choia en esta jurisdiccin de de latitud de naciente

rras

de Norte en

Sur que

.

la cantidad

venta

dicial

y

mediante

ha

se

notado se

y conforme

para que ante dos

halla

fecho que

de

sea

bala que debe pagar

diligencia

las

quien le haga

de

manera

con

de

testigos

Julio

D.

bajo

en

Juan

form Perez

vendedor y la

gravedad

vendido las referidas tier-

cinquenta

hubo y

esta Rl.

en

esta referida uno

apellido;

que ay de esta

dicho y

no

Jos Dominquienes lindan y

pesos

con

saber esibalos dos pesos de Alca-

que

Caja ponindolo

todo por

haga f que deber aljuzgado

derecho: As lo

para proveer conforme

veinte y

nombre y

comisionado

sierto

dichas

Pedro Islas

de Choia dase comision

derecho al

es

en

escrituras, extraju-

distancia

larga

ladcha cantidad de

en

su

haga comparecer, ante s testigos le tome juramento

Arpides,

firm

le autorizase dicha

se

dichas

escrito

la

paraje

dad de l declare si

go

dos

que el vendedor D.

por tanto y mediante ciudad al referido

en

que

del

quadras Tiea veniente y una de longitud acudido al referido Arpides

de cincuenta pesos,

saviendo firmar

ras en

vecino

Islas

pudiese posesionarse judicialmente

y

tierras;

le ha

escritura

virtud de

en

de

poder

con

Ciudad de

de

probemandy Santiago del Estero

mil ochocientos tres

falta de Escribano

Diego

actuando

Brabo Rueda

Mig. Costa. En este paraje de la punta, aviendo recibido la comision que antecede por el Juzgado ordinario de segundo voto, derecho de dar lo acepto y juro en forma- y conforme de ella fiel y legalmente segun se me ordena en su contenido y para que as conste en este dicho paraje y Julio Tgo.

Melchor

beinte y seis de mil ochocientos y Solano Gerez.

tres

afios.

Francisco

52 En este

de

paraje

tiago,

en

m y

testigos

-

Choyajurisdiccion

de la Ciudad de San-

veinte y siete dias de D.

Julio hice comparecer ante Pedro Islas, quien en su persona la

puse de manifiesto el contenido

cede;

de esta orden que anteque era berdad la benta hecha

virtud

en su

dijo Josep Domingo Arpides que conteniendo quadras en el precio de cinquenta pesos plata, los mismos que se tienen y

recibidos

otorgada

entera satisfaccin y por lo mesmo le tiene

su

escritura

una

extrajudicial

de tierras y firmado por

D.

por l por ni

Adanto

Pedrojosep pedir, el

era

y que

contradiccion con

saberlo

no

nombre y

no

y esto

es

suplic

su

ruego

lo hisiese

tiene que

alegar la referida benta, sin

que

y que lindan

la parte

pueblo d'Simogasta la parte

Albigasta:

la referida benta

apellido

dise le

quien hacer, y

boluntad,

su

alguna,

su

de

del Sud

del Norte con

la

de

el que di por respuesta, para que as

conste lo firm

tes

en

conmigo y testigos quienes se allaron presendho paraje en dicho dia mes y afio. Francisco So-

este

lano

Jerez ruego de D Pedro Islas Rafhael delCastano Tgo. Narcizo Cueba Tgo. Pedrojph. Adanto. En este dicho paraje en dicho dia mes y afio le notifiqu en su D. Pedro Islas el auto antecedente, para que persona ensu

virtud

Real

dro.

contado; estas

y

ejsibiese

plata pertenecientes de Alcabala; Ios mesmos que Jos entreg para que as conste lo firmo yo dicho juez

diligencias

en su

recibo

Castano

dos pesos

y los

testigos

Francisco

Tgo. Narciso

que

Solano

se

al de

de

allan de presente

Jerez Tgo:

Rafael del

de Cueto

Testamento de a sefiora Ana rage de diente

Quiroga, vecina del pade 1805. (Legajo 6, expe-

Choya en 5 de Abril n. 2, archivo de los Tribunales)

Item declaro por mis bienes

un

,

derecho de tierras que

53

-

hered de mis padres llamado el

con

pueblo

de

que linda por el Sud y al naciente con el rio que

Simogasta

Choya

divide el dereeho de mis sobrinos tambin les toc

Quirogas que

la banda igual cantidad Mensuray division de Choya. En esta asienda de campo de Abigasta jurisdiccibn de la ciudad de la ciudad de Santiago del Esero en treinta dias del presente mes, abiendome apersonado esta campafta con los herederos interesados, y acompaftados particulares para darprincipio la mensura con una cuerda de ,

cincuenta

varas

lcitas

En este citado parage de de

Saniiago

del

.

de la ciudad

Choya jurisdiccibn

habiendo concluido la

Estero,

particion

y

division de los vienes que quedaron Abril 6 de 1805Juan Antonio Gerez. Senor Alcalde Ordinario de soldado del

y

de Loreto

ante V. como

pectivo, resco

Piquete

digo:

primer voto con permiso

conforme

mas

resultan

estos

disputas que hermanos, pido

entre

obrando terreno nos

algunos

traen

zes

en

Justicia

entre

que

de

V.

pido

como

tiago

otro

y

solicito que

aun

la

inteligencia se

el

pueda

caso

de

Paraje y

como

mas ve-

principalmente de V. el

digne expresado se

por derecho

comisionado de

Juzgado

con

alguna diferen-

sobrevenir Por

presentado

esto.

A

provea

Juan Quiroga San1824 Por presentado: Dse

justicia,

del Estero y Enero 23 de

de

el

que las

de la sati'sfaccin del

que haviendome por es

un

en

padres

partirse,

reparta

nombrando al efecto sea

sin

herederos, aquienes

motivo que

suplico

terreno

deven evitarse

las facultades necesarias para

cia,

un

inconvenientes

mandar

los tres

corresponde,

Providencia

derecho sea, pa-

que por muerte y fallecimiento de mis

favor de tres hermanos, qued de Choya, el mismo que se halla de

Juan Quiroga de mi gefe res-

etc

54 D. Francisco

la comisin de derecho necesaria

Gerez, y stfhijo Josef Domingo porsu ausenciasi otroimpedimento Gerez para que personandose al paraje de Choya tome las

consiguientes del terreno y partes comprendidas en la propiedad de que trata el suplicante Juan Quiroga, y no resultando impedimento ni contradiccibn deslindaria la pertenencia de dicho terreno: y ar la diligencia particion entre los erederos seftalando por amojocada uno la posesion que le corresponde: y namiento fecho dar cuenta al juzgado con las diligencias que obrare. Asi probe}?", mand y firm yo Don Santiago de informaciones

alcalde

Palacio

ordinariq

de

testigos

falta de Escribano

Domingo

Palacio. Hice saber

rior Decreto

actuando

primer boto Santiago de

Palacio

-Tgo.

inmediatamente el

y lo anoto para

Juan Quiroga,

con

ante-

que conste.

Palacio. En el

Paraje

de la Punta

a

biente ocho

dias del

mes

de Enero mil ochocientos beinte y quatro aftos havindoseme

entregado

la comisin que antecede por

el sefior

Alcalde de primer voto am conferida acept y jur obrar fiel y legalmente segn mi leal saber y entender y al efecto

psese

por mi al pago de

Choya apracticar las dilijencias consiguientes Jos Domingo Gerez Testigo : Marcelino Tolosa Testigo : Jos Segundo Chazarreta. ai el paraje de Choya, en tres dias del mes de Febrero de mil ochocientos beinte y quatro aftos para la de las dilijencias cit todos los colindantes

rios de la banda del

Ro,

prosecucin y

propieta-

la parte del Poniente de

que

quedaron enterados GerezJos Orencio Gerez Francisco Tolosa. En dicho

gencia

con

dia

mes

don Nicols Gomez

del Norte y de

y afio

como

hize

igual

dili-

colindante al rumbo

quedar enterado lo firm conmigo

y tes-

tigos-GerezJuan Nicols Gomez Testigo : Marcelino Tolosa-Testigo: Jos Segundo Chazarreta. En 'el es-

55

-

presado paraje

quatro dias del

mes

de

Enero

de mil

ochocientos biente y quatro afios en Prosecucin de las de ms diligencias y en presencia de los interesados y demas colindantes, tom tellana la med de ha

una

cuerda,

cinquenta

varas

jn del Norte, es decir en el que Simogasta y havindome afirmado pregunta

algo

los

ha este

mand tirar

leguas que

colindantes,

sus

en

y

puesto

divide las en

ella,

bara

cas-

el

mo-

en

tierras de

hise

nueba

si tenan que decir ho esponer

amojonamiento y no la espresada cuerda

espresan

una

y

haviendo contradiccin hasi al Stid y las dos

documentos de las seis mil

va-

mojn de Albigasta se halla al Norte, en donde mand fijar un mojn de quebracho colorado para eterna memoria con lo que qued concluida, esta ras

di al enfrentar al

operacin firmando todos los interesados expresan de igual modo que los colindantes y ruego de los que no safalbian lo hizo uno de mis testigos conmigo y testigos falta del secomn ta de Escribano y en este papel Franllado. Jos Domingo Gerez Jos Orencio Gerez cisco TolosaJos Orencio Gerez Testigo Jos Segundo Chazarreta. En

cumplimiento

antesede y parecer

de lo mandado

cincb dias del dicho los

tres

en

mes

interesados, Juan

la

Comisin que

y afio mand

Quiroga,

com-

Teodora

Quiroga y Luisa Quiroga ha efecto de haser la particin por iguales partes de las expresadas dos leguas, y resultando de que el Primero havia hecho algunos gastos para diligencias, conbinieron, todos de que en rremuneracin se le adjudicase ha Juan Quiroga una legua, como en efecto se le adjudic dndole por mojn el que divide el terreno de Albigasta y girando al Norte se midieron las ciento veinte cuerdas, y al completar la legua, le orden. al mencionado Juan Quiroga, jirase su rrealizar estas

mojn

divisorio

en

presencia

de los

otros interesados

56

-

-

el rio y al Naciente dos. lefirmando los guas de fondo que lindan campos deciertos

lindar

obra al Poniente

diligencia conmigo

esta

tres

con

falta del sellado para

mn

su

y afto para la conclusin de esta

nado

en

particin

co-

Jos

debida constancia.

Quiroga A. ruego Arpides Luisa Quiroga. En

F

papel

este

en

Gerez Juan

Domingo Quiroga,

testigos

y

Teodora

de

dicho dia

mes

Yo el comisio-.

consorcio de los mismos interesados y

testigos

corr al nominado rumbo del Norte para dividir la media

interesados,

y havien-

do concluido de medir las sesenta cuerdas de ha

cinquenta

legua que corresponde Puse

varas

dole por

en

uno

posesin

mojn

al

Norte el Puesto por

de los

Quiroga, dn-. tirado por Juan Quiroga al Poniente el Rio de Choia, y al Teodora

de ella

Sur,

el

ella,

al

previene sus documentos con lo que qued concluida, esta operacin, y lo firfalta maron conmigo y testigos en este papel comn del sellado. Jos Domingo GerezJuan Quiroga aruego Luisa Quiroga de dofia Teodora, Juau Toms Arpides

Norte dos

de ondo

leguas

como

prosecusin de estas diligencias y en conclusin de la divicin y particin que se me ordena entregu Luisa Quiroga el resto de la media legua que falta para el completo de las dos mencionadas, Testigo Marcelino Tolosa.

dndole por raa

Teodora,

divisorio al Sur el puesto por

mojn al

En

dos

leguas de fondo que

campos

al Poniente el Rio

que

como

deciertos, y qued conforme se

los puso

tradiccin ron en

los

dems

de

con

hasen

Choya, en lo lo asignado

de las partes

una

cular,

pri-

Norte el que divide el Pueblo de Simo-

gasta al Naciente las

cada

su

alguna

en

cada uno en partiaquienes y quieta y pacfica posesin sin con-

y para

su

devida constancia la firma-

conmigo y por los que no supieron lo hizo un testigo este papel comn falta del sellado, Jos Domngo

57

GerezJuan

Quiroga A ruego de Teodora Quiroga y por testigo Jos Segundo Chazarreta. Choya febrero 6 de mil ochocientos beinte y quatro anos. Respecto hallarse las diligencias concluidas con referencia quanto ordena el Juzgado de donde emana mi comisin, debuelvnse orijinales, para su aprovacin Justicia. Jos Domingo Gerez Testigo Jos Segundo Chazarreta Testigo Julin Romano Testigo Ramn Rosa Castano. si

estimare

se

en

del Estcro febrero 13

Santiago

de 1824.

diligencias obradas por Domingo Gerez y no resultando sentes

de los colindantes en su

particin

tes: y

se

y divisin

le declara

tenencia la

las

en

legua

ni

Juan Quiroga se

no

Jos

oposicin alguna

entre

apruvase

que este y las dens partes de

de ellas

de terreno que

don

comisionado

el

mensuras

:

Vistas las pre-

en

los herederos

todas

su

por

le hace

tienen

sus

par-

lextima per-

relerencia;

y

documento

otro

propiedad, que esta simple operacin; mando se archibe, y que el interesado Juan Quiroga y coherederos su

saquen los testimonios sus

propiedades.

correspondientes,

Que

por

este

auto

para

as

mando Yo el Alcalde de 1. Voto actuando falta de Escriban. dro

y don

Jos

Provincia

Que

de Palacio

lo

probea y con testigos

Testigo

Pe-

Jos Maldonado.

Sefior Alcalde de

Vm.

Santiago

acreditar

en

la

primer

Orencio

Jerez, hermnnos y naturales de esta (Santiago del Estero) ante la justificacin de mejor forma de dehro parecemos, y decimos:

por derecho de sucesin

Choya

en

la

Cierra,

sin contradiccin

asegurado

voto, don Juan Simon Jerez

con

que

como

nos

hemos

sucedi

cupo

un terreno

llamado

posedo pacficamente con

la escritura del

nuestros

afio de

y

antecesores,

setccientos que

58

-

afianza nuestra

propiedad

y la misma

nidad debida presentamos, trescientos treinta pesos

debuelba,

pagados

En otra escritura

poder.

como

documentos

como

-

que

tambin

para que vistos

se

vendido, y

resultado

aviendo

no

los vendedores

obligaron cumplido

que

estar como

hemos

tros salido

de

en

Jerez

dicho,

este

mxima

una

virtud

valor

presentndose

comisiona S.

para que estendiera

en

ser

el terreno,

ocurriramos ante V sido por las de dinero

la

M.

don

benta,

y

los trminos

M. y si hasta

muchas

corao

en

la

sujuzgado,Jos Domingo

ocupaciones,

Cita-

posesin.

de todo lo venta

expresados,

aqu

no

por

y que

habiamos ha

enfermedades y falta

lo acemos. agora para

demostrar,

que el supuesto vendedor, hacia,

preza

nues-

ante

comisionado, digamos de nulidad obrace, protestando la ilegitimidad de la

nuestro

ser

fraudalenta, procedi

dos por el que

dever,

y fuerza por

vendido el terreno, y

de nuestro terreno

cuya

con

ter-

haviendo encontrado estos

Juan Quiroga, documentos que ya havian perdidosu

venta

nos

nuestro

en

entregar la que les daba el derecho de propiedad al reno

de

recibo

el

que deben obrar

se

la solem-

con

tanto

en

la

sor-

el

Juz-

el

comprador, primer dueno de quien fueron los citados documentos; vendi don Luis Gomez el cannigo; y este don Pedro Quiroga de quien descienden nuestras mujeres, en una palabra a escritura que presentamos en la que vale y aclara la propiedad; en cuya virtud; A. V. M., suplicamos que desaprovando

gado,

como

en

todo lo actuado por el comisionado declare nula la venta, y

se

tros, y recien de

antiguos papeles que son han dado lugar al presente hecho, en todo vemos justicia etc Juan Simon Jerez. A

nos

entreguen

esos

Jos Orencio Jerez.

Mauricio Frias

nues-

lo que ruego

59

-

Juez de la Instancia, Jos Avelino Jerez vecino del Departamento Choya eu esta j'urisdiccibn, ante V. S. respetuosamente rne presento 3' espongo: Que por fallecimiento de mi seftor padre don Juan Simon Jerez, me corresponde en dominio y propiedad una media legua de Sefior

frente y dos de fondo nominada

Cho\~a,

en

los terrenos

de la estancia

de-

don

hizo

Juan Quiroga como consta en los documentos que originales acompafio, y en el deseo de asegurar en la mejor forma Y. S. se digne posible dicha propiedad; vengo pedir mandar sean estos archivados, dndome antes una cpia A cuyo testimoniada de ellos para el objeto indicado. fin V. S. suplico que tenindome por presentado con los documentos

Es

solicito.

por compra que

de mi referencia

A

justicia.

aquel

digne

se

ruego de

Jos

proveer

A.

Jerez.

como

Juan

B. Paz Gondra.

Doy

f que el presentante

nido de este cscrito. de

1868,

negro,

Como lo

escribano

mismo da

ha ratificado

Montenegro pide Gonzalez.

pblico

notifiqu

se

de

el conte-

en

Octubre 28

Santiago,

Ante mi: Pio Monte-

N.

Gobierno.

y

al presentante;

doy

f.

En

el

Montenegro.

Por el notificado D. Soria (Legajo 2S. Esp. N 10.

Arch. de los

Diligencias

Tribunales).

de

mensura

de la estancia denominada

Morteros En este punto de los Morteros de mil ochocientos setenta

seis

veintidos de

Junio

comparecieron:

por la

Choya don Toribio, don Avelino Gerz Ramn Juarez, juntamente don Fernan Medina;

y don

y

estancia

estancia

Calera

don

Restituto

Arvalo

y

por la

don Luis

6o as mismo todos los

Arvalo,

Mortcros;

F. S. Medina

gos.

Testigo: la

David

y

posesin

de la

que

no

estancia de

terrenos

acto

colindante Restituto Arvalo.

Luis

Jaimes.

Choya,

tomndoles

mismo,

como

y testi-

Arvalo.

el

En

da

de

fecha contestaron los representantes de la

precedente

estancia de

de los terrenos

seguridad firmaron conmigo

su

y

propietarios

contnuo

firmaban por que el deslinde

Morteros,

l.a estancia

protestaron

les

perjudcaba, Choya, y p.or lo

contra la

mensura

de

los terrenos de

Morteros, y para que conste lo firmo con dos testigos. F. S. Medina. Testigo: David Jaimes. Testigo: Restituto Arvalo. En el da de la anterior fecha, despues ms tarde, comparecieron los sefiores Gmez, el Presbtero don Antonio

don de

y don

Clodpveo

Simogasta, tenerlas

no

por

creen

no

ser

mez.

sin presentar en

su

Antonio

M. Gmez.

Morteros

setenta

y

y por que

seis, arrib

terrenos,

M.

de

Gmez.

Jaimes. Junio de

al mismo

testigos.--F. S.

con

Clodoveo Gomez.

veintidos

sus

por el deslinde de los terrenos

tituto Arvalo. Testigo: David los

respectivas escrituras,

constancia lo firmo

Presbtero

Juan

sus

este entonces

perjudicados

Morteros, Medina.

Mara, don Juan Nicols, Maclvio, hermanos, por la estancia

Maciovio G6-

Testigo:

Res-

Enesta parte de mil

ochocientos

punto de la poblacin

de los

Morteros, que no la enseftaron don Avelino Jerz y Quiroga, por la de Choya, igualmente don Fernan Medina, quienes al enseftarme, la denominada poblacin, ante colindantes y coherederos de los Mo.rteros vieja

en

nmero de ms de diez y seis declararon

ser

esta la

poblacin vieja, como lo comprov por los testigos muy antiguos que he encontrado, sin quedarme duda alguna y tambien pas vista de un mojn al Naciente de lapredicha poblacin, confesado por un solo hombre, quien lo conocia por de Peftaflor estancia de los Morteros,

61

este solo lo conoca por

de

bargo

mojn

ensefiaron, sin

lo

sc

todos los herederos

em-

pro-

de la

predicha estancia, pero estos ltimos no suficiente prueba para mi actuacin; puesto que

pietarios los

dicho

conocer

que

creo

los colindantes y dems estancia

de los

opositores

no

lo conocan por de

Morteros ni de otra

la firmaron

algunos

alguna,

ruego los que

su

fir-

supieron A ruego de don Angel Quiroga y testigos F. S. Medina. por no saber firmar y por testigo Davidjaimes. Testigo: Restituto Arvalo. Morteros, veintitres de Junio del meza

corriente afio, de esta

y

este da ante

en

el

concurso

no

de habitantes

de

alguna inmediata, como son los sefiores Gmez de Simogasta, tom las dimensiones de Naciente poniente, de la vieja poblacin ya dicha poblacin

consecuencia dc donde

tom

tiempo

hcia

como como son

ser

centro,

para

el Naciente.

principi de las

asi poco

El

ms 6

deslinde de esta estancia

del Naciente de la

primero, que

predicha poblacin, seguridad

da veinticuatro del presente

deslindando el

longitud prdida de

su

sin

practicarlo previniendo

casas

siguiente

menos

proseguir

pocos los conocedores sin tener

En el

gu

su

y

mes

prose-

Nacientc, hasta medir dicz y siete cuadras,

donde estos mandatarios de

Choya

se

presentaron, y me pisaba el territorio de Santiago as

previnieron que ya mismo suspend la mensura, al mismo rumbo, sin concluir la media legua de veinte cuadras, hasta dar cuenta al gobierno de Catamarca, por lo mismo para evitar ms gastos

pedimento

de los

interesados;

punto jir deslindando al Norte y

med

media

veinte cuadras, la cuadra de ciento cincuenta vara

desde este

legua de

varas

y la

de ochenta y cuatro centmetros, as tambien voi-

viendo al Sud por

suspensin, principt

esta

misma deslindar

lnea otra

desde media

ci

punto de

legua,

en

62

.

conformidad

documentos, hasta que

sus

con

sentaron otravez los denominados mandatarios

armada y

me

hicieron

pre-

fuerza

suspendi

al Gobierno

de

hasta interin deslindar por el Norte de esta

Catamarca *Estancia

su

constancia

Testigo:

Cardoso.

con

por lo que asi

sucedido

lo

di cuenta

y acto continuo

Medina.

suspender,

me

se

Junio

lo

firmo

Arvalo.

Restituto

testigos

con

F. S.

Ramn

Testigo:

25 de mil ochocientos setenta y seis

pas

para el Norte de esta estancia de los Morteros. deslinhcia el

dando

de

saqu

su

poniente

con

la misma

centro, y medi treinta y siete cuadras,

tambien por esta parte sin concluir la la resolucin del

viniese la fiamo

con

no

saber

para

dejando

hasta que

mensura

asi

gobierno

flrmeza

su

A ruego del testi-

F. S. Medina

testigos

go Leonor Diaz, por

Testigp:

cuadratura que

firmar, Nicanor Bravo.

Morteros, Julio 8 del corbrden del predicho Gobierno de que

Restituto Arvalo.

riente afio, al recibir la

dar fin al deslinde y

prosiga seguia mi

comisin por

ser

lo acreditan los mismos

posesion

territorio

de esta

estancia

catamarqueho

documentos y

con

toda

como

la po-

blacin.

Julio

nueve

de mil ochocientos setenta y

cuencia de las arbitrariedades del sionado

parte

Juarez

con

de

Choya

seis,

conse-

capitn Jerz

y comi-

tambien

colindantes por esta

los terrenos Morteros para concluir el deslinde

de estos terrenos

pedi

al

juez partidario segn la brden del Gobierno de Catamarca fecha de Julio i del corriente aho, se haga repetir mi comisibn mandando al efecto las brdenes del comisario Castellano, as de doce gendarmes y

posesin

modo d por concluido el deslinde por el Naciente y Sur de esta estancia de los Morteros. este

63

-

Ttulos de

Albigasta

y

-

de

mensura

los titulos de la estancia de Albioasta. o

Paglla Extracto

de

Don Antonio Zurita

poseedor de la estancia Albigasta por de Don Luis Osorio Quinones, Gobernador de Tucumn, es amparado en su derecho, en Junio de mil setecientos once, expresndose

que la extensin del campo En

vientos.

Octubre de mil

es

de dos

todos

leguas

dos

treinta y

setecientos

Juan de Armazo y favor del mismo Zurita bajo los mojones exisArregu tentes siendo su extensin en Ieguas de seis mil varas castellanas dos todos vientos desde el cejitro del pucblo vicjo, en Marzo de mil y dos Juan Francisco Campos, vende Jos Frias la estancia Albigasta. En Junio de mil ochocientos treinta y ocho D. Ignacio Frias pide deslinde de Albigasta y comisionado D. Pedro Ignacio Unzaga para Hizo centro en la esta operacion procedi como sigue : misma bajada del Rio que forma crz en el carril antiguo la banda del Sud en donde coloc un mojon de quebracho colorado con la marca de Jos Frias y partiendo de reamprase

este

la misma estancia por D.

punto midi hacia el naciente doce mil

cando

otro

rnojon

marcado ; desde este

midi otras doce mil

halla

en

medio campo

hcia

colocando otro

varas

la

en

Obra

el

mojon

Larga,

colo-

varas

Norte que

desde

se

este

mojon esquinero midib al Poniente doce mit varas que alcanzb al carril antiguo que divide Santiago de Catamarca en donde coloc un mojon como punto cntrico al Norte. Volvi al mojon extremo de la lnea central al Naciente y midi doce mil

varas

con

rumbo Sud colocando al final

mojon marcado, desde este punto midi al poniente doce mil varas, dejando al carril antiguo que divide las tierras de Albigasta, con las de Anjul. Con esto termin la un

operacin expresada, que la parte de que queda en Provincia de Santiago es

tierras de

rectngulo

de

veinte y cuatro mil

Sud y doce mil

va-

varas

de Norte

un

Albigasta

-

Oeste siendo

de Este

ras

64

-

colindante al Norte ^Chahar

su

Laguna y las Uirquez, al Naciente Paglla, al Sud tierras de Amaglla y de Anjul y al Poniente los derechos vendidos de esta msma propiedad quedando en el cuadro las por Cosme Damian Herrera

hechas

ventas

Victorino

ZuritaJuan Francisco Martinez y Sebastian Bravo

Mensura de

Paglla.

Cbpia

de la acta levantada por el

re-

conocimiento del punto cntrico de la Estancia

Paglla. Seftor Juez de la Instancia. Acompafiado del Seftor Juez de Paz de la Seccin Fiias, D. Manuel A. Paz, de los testigos de actuacin Martiniano Miranda y Vidal Chavez que al fin y de los Sefiores D.

firmaran,

Jesus

Maria

Espeche,

D. Bal-

Espeche, D. Tristan Carr.izo interesados de la estancia Paglla y de los Sefiores Juan Sayavedra y Simon Villo viejos estos dos vecinos de aqu, que ha'n visto en otro tiempo el algarrobo negro establecido por ceritro de Paglla, fin de recome traslad en el lugar llamado el Fortin nocer y reponer legalmente este centro que se ha perdido. Advierto que primero practiqu, como S. S. puede imponerse del plano que adjunto y de la diligencia de mensura, un estudio prolijo juntando mediante una lnea los cuatro mojones que existen todavia rnedianeros Sud vino

y Norte cle las dos

Ildebrand.

Reid caer

en

mojn con

la misma lnea.

duda tiene que

Al medir seis mil

cinco mil ciento noventa y seis metros del

cuarenta y dos metros y sesenta en

medio d

donde descubri das de

sin

Agrimensores

medianero Sud del Seftor Ildebrand por el

ferencia,

y

de los Sefiores

El punto cntrico

la mitad de sean

varas

mensuras

un

grande.

en un

con una

lomadita

ollo las raices

algarrobo negro que Los dos

Norte,

y centmetros de di-

en

cerca

de

un

bajo

parte carboniza-

al parecer ha sido grueso

Sefiores, Juan Sayavedra y Simon

65

-

-

Villo declararon que no exista mas el algarrobo que se daba por centro de la estancia Paglla, pero que tenia que estar ms 6 menos

Adems declararon

posicin.

esta

en

ninguno de los dos estuvieron presentes cuando se practic las mensuras Reid Ildebrand. Con estos datos,

que

y por estar

presentes conforme hice plantar

todos los

la parte de las raices

brado de cuatro la estancia

negro este

que servir de punto cntrico

caras

sefialando al rededor tres

Paglla,

negro al Este

poste de quebracho colorado la-

un

nueve metros con setenta

rumbo(N. 42 E.)

distante diez y seis

y otro rbol blanco

Norte

cuarenta

dstante

y dos

otro

grados

veinte metros

con

Frias veinte y tres de Febrero de

mil ochocientos noventa y dos.

siguenlas

centmetros,

uno

metros con cuarenta centmetros

al oeste

cuarenta centmetros.

sor

rboles,

de

firmas de los

Luis

Rigoni Agrimeninteresados, testigos yjuez

de Paz

practicada por el agrimensor que suscribe de la estancia Paglla, seccin Frias, Departamento CJwya, Provincia de Santiago del Estero, empezando el dia seis de Julio de mil ochocientos noventa y dos. Para los extractos de ttulos, la cpia del acta

Duplicado

de la

de

diligencia

mensura

levantada por el reeonocimiento del

plano, pido

al Seftor Presidente del

Departamento, tenga acompafto en el duplicado de

bien servirse de Ios que mi

primera operacion

instrucciones do

punto cntrico y el

en

y

Sefiorjuez

especiales.

cmplimiento

el inorme ltimo para

de laInstancia. Dan-

al decreto de V. S. de fecha diez de Octu-

bre de mil ochocientos noventa y uno,

ficacin propuesta

Acompafio

pedir

por

los de

ese

mas

Departamento

los extractos de

y de la

el

en

su

informe.

los ttulos de la

estancia

Albigasta

tenido

la vista los ttulos de dicha estancia

Esquin ;

la recti-

proced

primero

por haber en

miope-

66

racin anterior y el

segundo

por haber

el Senor Caracciolo Velardez y

C%

protestado

tener de-

creen

que

ahora

Esquina. Por el veinte de Febrero los colindantes y al Seftorjuez de Paz para practicit car la rectificacin empezando del mojon medianero Sur de la mensura de D. Juan Ildebrand practicada en el afio En esta segunda opei'acin por dificultades que se 1876. me presentaban, por algunas dudas y por no poder enterar entre los mojones existentes cn el terreno la superficie

recho al terreno de la

la estancia Paglla, cre conveniente corresponde fundndome en lo dispuesto por los artculos veinte y cinco y treinta y dos del Reglamento de Agrimensores de

que le

esta

y

levantar

Provincia,

presentar

un

un

al

informe

de los hechos existentes

plano

Topogrfico

Departamento

;

pidiendo instrucciones especiales. Recibidas estas instrucV. S. cit ciones especiales de las que presento cpia nuevamente, como aparece de las adjuntas notificaciones los colindantes D. Lddor

Albigasta, Jos

Santos

Sotomayor

Varela,

Lauranto por

y

Carmen de Barrionuevo

y D. David Corarrubia por Caballo Hualana y Pozos Caba-

dos; Caracciolo Velardez por la Monti por si y

Juez

corno

apoderado

dndole

afio,

esta

estancia,

racin,

corao

por mi mala

como

explicar.

suerte

no

tuve

mi

me

di

primera

dadera.

garrobo

en

mi

En

mi

segunda opeprimera mensura

tres mensuras

estraviado

de los una

el colindante Covarrubia.

ltimas

interesados

objeto

de establecer

y

falsa indicacin

Aun de todo esto

ubicacin sali muy poco dierente de la

Con el

de

conocimiento de los muchos

mojones existentes todava de las practicadas y esto por ignorancia vecinos y por haberme

Tapia y al d'e Julio de

el punto cntrico

arranque

que tengo establecido

voy

Alfonso

de Crisstomo

de Paz de esta Seccion para el dia seis

este

que

y D.

Esquina;

ver-

la posesin del a-

negro que sirvi de punto cntrico

las

mensu-

-67

-

de D. Guillermo Reid y D.

ras

si existan los

Sud que

Norte es

Este

abr el deslinde de

mojones medianeros,

empezando

del

A del

mojon, (punto

el medianero Sud de la

brand.

Juan Ildebrand, averigu

de D.

mensura

Ilde-

Juan

noventa y ocho

mojon queda

plano)

metros

al

Norte del deslinde abierto por mi en la primera operacin de mensura. Despus de haber calculado la declinacin de la de

es

brjula de (11 06' E)

deslinde de

un

medio

mi instrumento

al Norte

ochocientos cincuenta y dos

mojon designado Sud de la

con

mensura

L

en

el

plano

y al

magntico,

metros

en

frente el

el medianero

es

que

D. Guillermo

de

que

este, abr

y seis minutos

grados mojon A

once

este

lugares,

por estos

El deslinde

Reid.

al Oeste del

mojon una distancia de catorce metros con setenta centmetros, de que resulta que la lnea que pasa por estos dos mojones tiene un rumbo referido al verdadero Norte, doce grados con cinco minutos Este (N 12 05' E). Puesto en A con rumbo (N 12 05' E) Norte doce grados con cinco minutos este, segun el deslinde y al llegar cuatro mil trescientos y un mctro con cuarenta centmetros, desde A en un paraje denominado For-

pas

tin

en

frente

sesenta

una

y seis

distancia al Este de doce metros

centmetros,

con

hollo donde calcul tenia

el

que estar el algarrobo negro que se quem y habia servido de puuto cntrico por las mensuras de los Sefiores Reid y

Ilclebrand,

y que levant

los

testigos

como

la

resulta de la acta que antecede del Sefior

presencia

de actuacin y de

Juez

de Paz

algunos interesados

y

ciuos, prolongando el mismo deslinde hacia el Norte cuatro mil ciento

jon

diez y

medianero Norte de D.

veinte y seis metros Es

nueve

un

con

metros

Guillermo,

en

que

frente el

queda

ve-

los mo-

al Este

cincuenta y cinco centmetros.

poste de quebracho colorado (punto B)

camino de San Pcdro

de

poco

mas

de

una

en

el

viejo

cuadra al Oeste

68

De B

del Panteon.

mil treinta metros d

Norte y

rumbo

el mismo

con

el

con

el

segu por

mojon

medianero

de de mi

Juan Ildebrand (punto C) cortando el deslinochocientos cincuenta y seis primera mensura

rhetros.

De todo esto resulta que la lnea medianera Sud

Norte de D.

doce

16'E)Norte

misma lnea de D. Norte doce

Juan

legua

sesenta

con

Ildebrand el rumbo

seis mil

de

asegurar que

varas

Juan

la

14'

E)

(N 12

punto

faltan para

en-

y dos metros

cuarenta

no

halla tenido que

teniendo datos

ser

muy poca la diferencia

sean

estar

suficientes

al punto

y considerando

mejores

ubicacin, plant

como

Este,

tres metros.

datos

no

dolo

12

centmetros, y del punto cntrico para el Nor-

Aun que todos estos

dadera

de D.

mojon

sobrn ciento cincuenta y

te

(N.

y catorce minutos este ; que del

grados

cntrico para el Sud al terar la

minutos

y seis

y diez

grados

el rumbo

Reid tiene

de Don Guillermo

Norte

el

punto cntrico.

en

cntrico, todo

puede haber de mbjon designado con que

En esta ltima

para

la

caso ver-

B

fijnoperacin que

principio el seis de este mes me acompafiaron los interesados, D. Antonio, D. Carmen y D.-Jesus Maria Espeche; D. Salustiano Coronel, los testigos de actuacin tuvo

D.

Miguel

D;

Manuel Paz.

guiente

Gomez y D.

de

Juez

vabino, pas ser

interesado

ziano Tissera

instrucciones

del

Albigasta

Juez

de

otra notificacin en

Paz,

por haberse nombrado el dia

de Paz de est'a Seccin ' D Pedro

la'estancia

este

deleg

si-

Na-

ltimo ; el cual por al Sefior

Jos Donapara que lo represente. Sujetndome las especiales del Departamento Topogrfico y

punto cntrico

todos los vientos

ltima.

de Barrera y el

dice el ttulo matriz de la

cuanto

darle

Pero

Jos

una

legua

estancia, tengo de seis mil

principales, respetando

y cuadrando mi

mensura

D. B. punto cntrico

con

varas

la estancia de

paralelamente

rumbo

(N

que

77 46'

esta

O)

Nor

69

-

siete

te setenta y

grados

-

cuarenta y seis minutos

con

alcanzar el deslinde d ciento ochenta y siete,

med

illbigasta,

e

decir que

es

hasta

de Ildebrand

la linea medianera

Oeste, normal

me

dos mil

metros

faltan tres mil y

de por este costado para enterar la legua seis mil varas. Averigu el rumbo de la lnea de Albimetros

nueve

E) Norte once grados minutos Este, muy prximo al rumbo condiligenca ltima de mensura del agrimen-

gasta y la encontr treinta y ocho

signado sor

la

en

Sefior

mensura

Delgado.

el

plant

mojon

de seis

con

(punto F)

primera

mil ochenta y

rumbo

(S

que

cruzando

metros con

78 22'

E)

ciento treinta y tres metros

esquinero, puesto

en

cuarenta

metros

De A

plant segu

doscientos

y

trayecto de

cinco centme-

la lnea

frente el

en

con

donde alcanc dos mil

Norte y

este

el

mojon

centmetros, de A

en

grados y de Albigas

al medir

mojon

ocho

sesenta centmetros

al

ciento ochenta y siete

llegar

metros

frente al

dos mil

A que que-

A medianero Sud de mi

por el Naciente y al cuarenta y

De F

Sud setenta y ocho

dos metros

cuarenta y

legua

plant el mojon esquinero setenta y dos metros queda

abr el deslinde por el Naciente y

da

la

corresponden

veinte y dos minutos Este normal ta

med cinco mil

minutos Oeste,

mensura,

un

esta

Paglla (punto

del F. C. C. N. Crdoba-Tucumn.

tros la lnea con

rumbo

en

siguiendo siempre el des-(S 11 38' O) Sud once

centmetros al Norte del

setenta

mi

en

al Sud y

y tres

donde

mil varas,

Sud Oeste

el Sud

y seis metros que

noventa

veinte

medianero Oeste de

plano). De G por linde de Albigasta con grados y treinta y ocho

don-

med del punto

deslinde de este ltimo

G del

ciento

Albi5asta,

mi

de

el cuadro

Para que resulte

veinte y seis centmetros

con

misma

11 38'

(N

favorable al de

de alcanz por el metros

ser

con

mensura.

los cuatro mil setenta y seis

mojon esquinero Sud-Este

70 de D. Guillermo Reid

distancia al Norte de sete-

una

cientos cincuenta metros y al

los cuatro mil

llegar

cua-

trocientos veinte y ocho metros con cuarenta centmetros, Norte divisorio de Caballo cruc el deslinde de Sud un enGuatana y Pozos Cabados con Paglla, abierto por dice Cocargado del Gobierno de Catamarca y de donde

varrubia

empez

Averigu

propiedad.

su

este deslinde y lo encontr

ser

E) Norte Siguiendo el

11 36'

(N

once

misy treinta y seis minutos Este. los cinco mil ciento deslnde al Naciente al llegar

grados mo

seis metros

D)

rumbo de

el

frente el

en

de Ildebrand

seis metros, 6

mil ciento mil

seis

legua de

la

sea

(punto

distancia al Norte detreinta y seis

una

donde dan los cinco

metros, y

Sud-Este

mojon esquinero

noventa y

varas

plant

el

mojon (punto D) esquinero Sud-Este de Paglla. Este mojon queda analizado como sigue: de un rbol negro al rumbo (N 78 15' O) Norte setenta y ocho grados, quince un la distancia de quince metros ; minutos Oeste y rbol blanco al rumbo

grados

(S

41 38'

O)

Sud cuarenta y

y treinta y ocho minutos Oeste y distancia

metros

un

y ocho

mistol al rumbo

grados

treinta

y

(N

58 30'

E)

De D

ocho

Norte cincuenta

minutos Este distante

metros con sesenta centmetros.

un

gir

cuatro

por el Norte

rumbo(N 11 38' E) Norte once grados y treinta y ocho la lnea de Albigasta. minutos Este, favorable Siguienlos tres mil nodo por el costado del Naciente al llegar con

venta y ocho metros d

plant

el

mojon

tos cuarenta y ocho

Frias, tros

nueve

mil

el camino del

y dos metros 6

el

cerco

los cinco mil

rrubia conVarela, metros

con

divisorio de Cova-

ciento noventa y seis

medianero este,

seis mil

metros cruc el camino de

quinienGuatana

cuatrocientos cuarenta y ocho

Iguano dos

y

me-

diez mil trescientos noventa

leguas de seis mil varas, frente el mojon esquinero Noroeste (punto L) de Paglla. Volval sean

71

punto G y tomando por el Norte, siguiendo el mismo deslinde de ta

los cinco mil llegar frente el mojon esquinero

yseis

metros

Paglla (punto H)

treinta

queda

que

ochenta centmetros al Norte del en

la otra

ciento

al

Albigasta

Cruc

mensura.

de

Nordoeste

scis'metrosy

y

mojon esquinero puesto

este

en

noven-

setecientos cuarenta y dos metros

los dos mil

trayecto el Rio

Albigasta

y

los tres mil novecientos ochenta y ocho metros el camino

del Remancito del

Albigasta tros con

Frias,

mojon

y

H por el Norte

sesenta centmetros se

De H

Santiago.

y al

Albigasta

to

ochenta y siete metros

te

(punto C)

queda

llegar

el deslinde de

con

plant

el

frente el

al Norte del

ochenta

al rumbo

(N

de

49 20'

grados

O)

de distancia.

setenta y

un

minutos Oeste y

la

Jos

una

la estancia

mojon

rbol negro

grados

un metro

negro al rumbo

campos de Crisstomo con

que

(punto L).

nueve

figura representada L, H, una superficie de siete en

dcimos, perteneciente al Naciente

sigue:

la distancia de

dos hectreas cuarenta y

te con los

por m

Norte cuarenta y

quince

el

con

Con este d por terminada la

dando encerrada

gulo F, D,

como

otro rbol

y

Juan

me-

los siete mil trescien-

Paglla puesto

analizado

renta centmetros trece

medianero Nor-

mojon

desde H d

metros

veinte minutos Oeste y

Sud

la lnea

deslinde de ciento cincuenta y tres

y tres

mojon queda

E)

dos mil cien-

medianero Norte de D.

mojon

esquinero Nordeste Este

78 22'

los dos mil doscientos cuarenta y un

metros con ochenta centmetros y tos

(S

y veinte y dos minutos Este

grados

de

me-

C. Ramal

rumbo

con

tres

la lnea del costado Sud y normal

favorable

en

quinientos

intern el F.

al Naciente

gir

Sud setenta y ocho

tro

por el mismo deslinde de

siguiendo

y

(S 13 once

y

cua-

15'

O)

metros

mensura

que-

por el rectnmil seiscientos

reas y treinta y seis

Paglla.

Tpia

Linda al Nor-

y terreno

Fiscal,

Santos Varela y Covarrubia, al Sud

72

-

Esquina al Francisco Caracciolo Velardez,

el terreno Fiscal de la

con

derecho

terreno

con

y cle

Por salvar el derecho de

yor y Laurante.

sulta que de las cuatro

de seis mil

leguas

tener

cree

poniente

B. Sotoma-

de Lindor

Albigasta

de Amallo y

cual

re-

Albigasta

varas

por costado

la merced de Paglla, 'se le quita la pertenecientes de perficie representada por el rectngulo Hh, fF

su-

tres

mil ciento veinte y seis hect. noventa y cinco reas y veinte y Por las mensuras de D. Guillermo Reid ocho dcimos.

practicadas de Paglla y bia le

quit

el afio 1866 mil ochocientos sesenta y

en

Caballo Guatana y Pozos Cabados, CovarruPagila, una superficie de doscientas ochen-

reas, y Jos Santos Va-

ta y seis hect. setenta y cinco

rela

una

plano

Luciano ros

de

superficie

cinco reas. mi

ms 6

menos

Gorostiaga

1 11 III0 IV0. se

quinientas

encuentra

5 al Norte del puesto de

hect. setenta

y

trac

en

terreno,

mensura

de Don

la encerrada entre los nme-

es

que

Tambin

fij en

Quebracho

la ubicacin del

R

al

cerca

camino

de los

mojon que exista en el punto los Flores, los cuales demarcan

segn Caracciolo Velardez de la

el

en

la ubicacin de la

Pozos Cabados y de otro

propiedad

once

datos tomados

Segn

herrado que

su

seis,

hasta donde alcanza al Norte

Esquina.

Del levantamiento del Rio dro de los rumbos

pafio

este

la

ron

mi

en

expediente.

mensura

son

Albigasta present el cuaprimera diligencia que acom-

Los colindantes que

Francisco Caracciolo

se

presenta-

Velardez,

D.

David Covarrubia y raccielo

cin, tes

me

present

en

esta, la protesta por s y por par-

que aeompano de la cual

por el

de la ces

Jos Santos Varela. Francisco CaVelardezque no protest en mi primera opera-

Juez de Paz de esta Esquina, pertenece

practicando

la

se

le di

Seccin.

mensura

Si

cpia es

la Estancia de de esta

autorizada

bueno el ttulo

Paglla,

enton-

estancia y dndole

73 lo que le pertenece, segun la sentencia de mil ochocientos sesenta y ocho, no es de esta manera queyo le quit

clamar la

legua

de la Estancia

Diaz adentro del cuadro

apruebe

se

que

la mensura, lo

re-

Presbtero Gabriel

el

vendi

le

que

mejor derecho,

si tiene

El Senor Velardez,

terreno.

una vez

Paglla,

afuera hasta alcan-

queda

propiedad particular debe ser terreno Fiscal sobrante dePaglla. Y aunque fuera la Esquina un terreno particular siempre tendra que respetar la merced de Paglla, que tiene ttulo antelado. No es cierto lo que dice que desde cuando compraron hasta hoy han vivido otra

zar

posesin

en

hasta los lmites del

puesto de las flores, que costado sud de la

Jess

desde

quince

anos

Mara

extiende hasta la lnea del

Espeche

ms

hasta el afio cuarenta y

cientos sesenta y ocho cuando

de D. Luciano

mensura

tencia

citada que hizo

herederos de Bravo David

Covarrubia,

ma

este

en

operacin fecha y

en

tregarme que su

de que

vez,

acompafto

es

agreg

que

Jos

se

posesin

si

la

la

sen-

el deseo de los

El Seftor

lmites.

un

con

Fu la

papel

con

fir-

su

protesta que tiene

fuera bastante

no

dos,

no

me

pero l

Cabados,

tambien

Santos

ni

cua-

protesto, cuando mi segunda

para que

los Pozos

no

otros

present

V. S. las

operacion protestaba esto

buscar

corao

otros como

derecho

cambar todo,

febrero, presento

esta

hoy

le di solo

se

Gorostiaga aprobada.

asunto sin decir

en

Paglla

antes tenan definida su

leguas, porque

tro

Dice que

hoy.

cierto y adems dir hasta el mil ocho-

Muy

ultrapasan.

hasta

pasar los lmites que

buscar

pretendian

no

lo est

hermanoBalbino

su

y

menos

los herederos del Sefior Bravo cinco

Juan Ildebrand

de D.

mensura

D.

poseyendo

se

El

errado.

quebracho

las dems. A todos

en

se

mi

As

es

primera

Guatana;

por

otra

que

present

les dieron

en-

salvarsolo

quiere

por Caballo

Varela que

quizo

olvidase.

cuando

esa

cpia

autori-

74

zada por el

V. S.

sentarse

las

Juez

aprobar

3a

el trmino

en

Yo

protestas.

dido

de Paz evisndoles

que tienen que prepara que tengan valor

legal puedo esplicarme

no

mensura

como

ha po-

se

de Caballo guatana y Pozos Ca-

bados, cuando est todava sin poderse arreglar la tiene la

sura

de

voco,

pienso que por la

y ocho

Juez

Paglla, que estas

que el

Si

preferencia.

no

men-

me

equi-

sentencia de mil ochocientos sesenta

mensuras

agrimensor

estn

rechazadas,

tendr que

medir

como

dice el

nuevamente.

sefiorjuezno habla sin de leguas en su Paglla podra comprender pue le d

Puesto que el

sen-

tencia,

otra

yo

cxtensin de la que le pertenece por caso

de

puesto

quitarle

su

En todo

ttulo.

que el Sefior

mil

varas

llermo, y por el cual

por

se

Juez tuviese el pensamiento cada costado, corao hizo D. Gui-

produjo

todo este trastorno, siem-

pre habra

quedado una zona de tierra fiscal por tre Paglla y Caballo-guatana y Pozos Cabados. despus de la mensura de D. Juan Ildebrand

medio

en-

Adems los

Espe-

che hasta hace dos afios tuvieron potreros cerrados hasta el lmite al Naciente que le daba esta

pueden

decir los de

mensura,

con

que

Caballo-guatana y Pozos Cabados que siempre han tenido la posesin pacfica del terreno que se les adjudic con la mensura del Sefior Reid. Con esto doy por terminada esta diligencia de mensura en Frias el da catorce de Julio de mil ochocientos noventa y dos Entre lneas Trs vale Ingeniero Luis Rigoni Agrimensor. no

75

-

-

VI Sehor Juez de

/a

Inslancia:

David Cobarruvia natural de Catamarba y accidentalciudad

esta

mente en

del

(Santiago

Estero)

la va y

en

mejor proceda ante V. E. expongo: Que existiendo en el Archivo deljuzgado de V. S. unos documenmi finado abuelo D. Juan Collaos de tos pertenecientes un terreno denominado

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