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TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS) SON LAS NORMAS QUE DETERMINAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PARA LA PROTECCION DE LA SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE TRABAJO, ASI COMO LAS QUE DETERMINAN LAS PRESTACIONES QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES POR SUS SERVICIOS. SALARIO
JORANDAS LABORALES DESCANSOS Y VACACIONES PATICIPACION DE UTILIDADES
MEDIDAS PROTECTORAS DEL SALARIO NOTA: LA LEY DETERMINA REQUISITOS MINIMOS Y LA FACULTAD PARA MODIFICAR LAS CONCIONES CON LA AUTORIZACION DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (ART. 56 Y 57 LFT)
JORNADA DE LABORES TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR ESTA DISPOSICIÓN DEL PATRON PARA PRESTAR SU TRABAJO
ARTICULO 58 LFT
JORNADAS LABORALES CLASIFICACION TIPO DE JORNADA
DIURNA 6:00 HRS.-20:00 HRS
NOCTURNA
DURACION MAXIMA
JORNADAL SEMANAL
8 HORAS
48 HORAS
7 HORAS
42 HORAS
20:00 HRS- 6:00 HRS
MIXTA DIURNA Y NOCTURNA
SIEMPRE Y CUANDO EL PERIODO NOCTURNO NO EXCEDA DE 3.5 HR
7.5 HORAS
45 HORAS DE ACUERDO AL 59 LFT.
MODALIDADES JORNADA SEMANAL ART. 59 LFT.
Para que se pueda aplicar la jornada semanal en una relación de trabajo, la Ley Federal del Trabajo requiere que exista un acuerdo entre trabajador y patrón en donde se convenga la distribución semanal de la jornada laboral. Art. 59 de la Ley Federal del Trabajo.
MODALIDADES JORNADA SEMANAL La distribución de las horas de trabajo en una jornada semanal tiene los siguientes beneficios: - El trabajador puede laborar mas de 8 horas diarias sin generar tiempo extraordinario. - El trabajador goza de un periodo mas largo para descansar semanalmente.
MODALIDADES JORNADA SEMANAL JONADA CONTINUA (ART. 63 y 64 LFT): DEBE DE EXISTIR UN DESCANSO DE POR LO MENOS 30 MINUTOS EN CASO DE NO SALIR DE LA FUENTE DE TRABAJO SE COMPUTARA COMO TIEMPO EFECTIVAMENTE LABORADO JONADA DISCONTINUA:
EN ESTA JORNADA SE PRESENTA UN PERIODO EN EL CUAL EL TRABAJADOR ABANDONA LA FUENTE DE TRABAJO.
TIEMPO EXTRAORDINAIO Es aquel que excede de la duración máxima de la jornada diaria o semanal según sea el caso NINGUN TRABAJADOR ESTA OBLIGADO A LABORAR MAS TIEMPO DEL PERMITIDO POR LFT
TRES HORAS DIARIAS TRES VECES A LA SEMANA JORNADA HUMANITARIA (ART. 65)
LIQUIDACION DE TIEMPO EXTRAORDINARIO TIEMPO EXTRAORDINARIO 1ERS NUEVE HORAS SEMANALES
FORMA DE PAGARSE
100% ADICIONAL AL VALOR DE LA HORA SENCILLA
ARTICULO 66 LFT SIGUIENTES HORAS SEMANALES
200% ADICIONAL AL VALOR DE LA HORA SENCILLA
ARTICULO 67 LFT
VACACIONES Ley Federal del Trabajo. Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio.
VACACIONES Las vacaciones equivalen por lo menos a 6 días anuales Se pagan dentro de los 6 meses siguientes al momento en que se cumple el aniversario Se pagan sobre el salario cuota diaria Se pagan proporcionalmente al tiempo laborado si no se ha cumplido el año Las vacaciones no son integradoras del Salario
PRIMA VACACIONAL Ley Federal del Trabajo. Artículo 80. “Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.”
PRIMA VACACIONAL La prima vacacional equivale al 25%, por lo menos, con respecto al pago de vacaciones. Debe de pagarse junto con las vacaciones. La prima vacacional si es integradora del salario. Se paga dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cada aniversario.
CALCULO VACACIONES Y P. VACACIONAL Se calcula sobre el SALARIO CUOTA DIARIA PRIMER CASO: Año completo (Primer año laborado): 6 días x Salario cuota diaria = Vacaciones SEGUNDO CASO Parte Proporcional de vacaciones (145 días): 6 días x Salario cuota diaria = Prop. Diaria 365 de Vacaciones
CALCULO VACACIONES Y P. VACACIONAL (PRIMER AÑO)
PROP. DIARIA DE VACACIONES
X
PROP. DIARIA DE VACACIONES
X
PROP. DIARIA DE PRIMA VACACIONAL
X
25% PRIMA VACACIONAL
145 DIAS LABORADOS
145 DIAS LABORADOS
=
=
=
PROP. DIARIA DE PRIMA VACACIONAL
VACACIONES A PAGAR PRIMA VACACIONAL A PAGAR
VACACIONES VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO.
De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente. Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero.
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL ANTIGÜEDAD 1 AÑO 2 AÑOS 3 AÑOS 4 AÑOS 5-9 AÑOS 10-14 AÑOS 15-19 AÑOS 20- 24 AÑOS 25-29 AÑOS
DIAS DE VACACIONES
6 días 8 días 10 días 12 días 14 días 16 días 18 días 20 días 22 días, etcétera.
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO 1) SEPTIMO DIA
SEIS DIAS DE TRABAJO
UNO DE DESCANSO
2) DIAS FESTIVOS (DESCANSO OBLIGATORIO)
DIAS DE DESCANSO SEMANAL SERA CON GOCE DE SALARIO INTEGRO EN CASO DE LABORES CONTINUAS, ACORDARAN EL DIA DE DESCANSO PATRON Y TRABAJADOR PROCURARA SER EL DIA DOMINGO EN CASO DE LABORAR DIAS DE DESCANSO SE PAGARA UN 200% ADICIONAL AL SALARIO QUE GENERE EL TRABAJADOR POR DESCANSO LABORADO
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMA DOMINICAL: SI SE TRABAJA EL DOMINGO SE PAGARA AL TRABAJADOR UNA PRIMA DOMINICAL EQUIVALENTE AL 25% DEL SALARIO DIARIO (ART. 71 2º. PARRAFO LFT)
DIARIAMENTE SE GENERARA LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE AL DIA DE DESCANSO SEMANAL. (ART. 72 LFT) UN TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A TRABAJAR EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL SI LABORA EL DIA DE DESCANSO SEMANAL SE LE PAGARA UN SALARIO DOBLE INDEPENDIENTEMENTE DEL CORRESPONDIENTE AL DIA LABORADO
AGUINALDO Ley Federal del Trabajo. Artículo 87. “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”
AGUINALDO Es una prestación que se genera día a día a favor del trabajador, por su servicio. 15 días de salario cuota diaria de Aguinaldo anuales, mínimo.
Obligación de Pago a mas tardar el 20 de diciembre, de cada año.
CALCULO DEL AGUINALDO Se calcula sobre el salario cuota diaria, de la siguiente manera: Año completo: 15 días x Salario cuota diaria = Aguinaldo Parte Proporcional de Aguinaldo (145 días): 15 días x Salario cuota diaria = Prop. Diaria 365 días de Aguinaldo PROP. DIARIA AGUINALDO
X
Días Laborados Aguinaldo Generado = (145 Días) Por 145 días laborados