EDIFICIO EL ROSARIO 207 NORMAS DE CONVIVENCIA Y BUENA VENCIDAD

Edificio “El Rosario 207” Normas de Convivencia y Buena Vecindad EDIFICIO “EL ROSARIO 207” NORMAS DE CONVIVENCIA Y BUENA VENCIDAD Sección 1: Conocim

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Edificio “El Rosario 207”

Normas de Convivencia y Buena Vecindad

EDIFICIO “EL ROSARIO 207” NORMAS DE CONVIVENCIA Y BUENA VENCIDAD Sección 1: Conocimiento, obligatoriedad, vigencia y modificaciones de las normas 1.

2. 3.

4. 5.

Las siguientes normas, complementarias al “Reglamento Interno” del Edificio “El Rosario 207” fueron aprobadas por la Junta de Propietarios en su sesión del día && de febrero de 2007, entrando en vigencia de forma inmediata a su aprobación y hasta la publicación de una nueva versión por parte de la Junta. Todo propietario deberá dejar constancia escrita ante la Junta de Propietarios del conocimiento de estas normas, siendo los propietarios totalmente responsables del comportamiento de sus inquilinos. Los propietarios que alquilen departamentos incorporarán en los contratos una cláusula de observación y cumplimiento de las presentes normas, indicando en ella que en caso de persistir situaciones de mala conducta y no observación de ellas y del Reglamento Interno por parte del inquilino, esto será causal de rescisión del contrato. Todos los propietarios e inquilinos, así como sus visitantes y personal a su servicio, están obligados a respetar y hacer respetar las normas aquí comprendidas y el Reglamento Interno. El presente documento podrá ser modificado o ampliado únicamente mediante voto mayoritario de la Junta de Propietarios del Edificio “El Rosario 207”.

Sección 2: Respeto mutuo y buena vecindad A) Comportamiento en los departamentos 6.

7.

8.

Los propietarios e inquilinos deberán evitar hacer ruidos molestos en los departamentos que perturben la tranquilidad de los residentes. Asimismo deberán respetar la moral y las buenas costumbres, evitando protagonizar en el edificio incidentes que atenten contra las mismas. Los propietarios e inquilinos deberán observar horas límites para la realización de reuniones en las que se haga ruido. El ruido en estas reuniones no podrá exceder las 23:00hrs en las noches previas a días laborables (domingos a jueves) y las 02:00hrs en las noches previas a los sábados, domingos y feriados. En el caso de reparaciones y trabajos de albañilería, carpintería o similares, éstos se podrán realizar de lunes a viernes a partir desde las

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09:00hrs hasta las 13:00hrs y desde las 14:00hrs hasta las 18:00hrs. No estará permitido trabajo alguno de esta naturaleza los días sábados, domingos ni feriados. Estos mismos horarios se aplican en el caso de las mudanzas. Estos trabajos deberán ser comunicados a los propietarios con veinticuatro (24) horas de anticipación. La única excepción aceptable serán los trabajos de emergencia. 9. El personal de portería queda facultado a hacer cumplir lo descrito en los puntos 6, 7 y 8 del presente documento, pudiendo recurrir a las autoridades correspondientes (Serenazgo o Policía) en caso de que las infracciones persistan. 10. Todo trabajo de mantenimiento del Edificio que afecte la disponibilidad de algún servicio común, como por ejemplo pero sin limitarse a: agua potable, energía eléctrica, ascensor o teléfono fijo, deberá ser coordinado con los propietarios e inquilinos con un aviso mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación. 11. En caso de incumplimiento reiterado de cualquier punto de la sección A, al infractor se le sancionará con la desactivación del ascensor por una semana.

B) Uso de las áreas comunes 12. El ascensor deberá ser usado en forma correcta, quedando prohibido el transporte de materiales y equipos que puedan dañar su estructura. El personal de portería queda facultado a hacer notar a propietarios e inquilinos el uso incorrecto del ascensor, quedando bajo responsabilidad de la persona que no atienda este aviso el reparar el daño que se sufra el ascensor. 13. En caso de mudanzas, no se deberá sobrecargar el ascensor. Tampoco se puede usar el ascensor para transportar muebles de gran tamaño que pueden afectar su funcionamiento, causar ralladuras o daños en las paredes y/o dañar su estructura, haciéndose responsable la persona que infrinja esta norma de los gastos de reparación que sean necesarios. 14. Lo descrito en la norma anterior también se aplica en el caso de la escalera de incendio. 15. La escalera de incendio y los pasadizos deberán estar libres en todo momento de objetos que obstaculicen el paso. El personal de portería queda facultado a remover, o hacer remover por parte de la autoridad, en caso de considerarlo pertinente, todo objeto no identificado que se deje en el ascensor y áreas de uso común. 16. Queda terminantemente prohibido comer, fumar y dejar desperdicios en las áreas de uso común.

C) Uso de los garajes

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17. Los espacios de estacionamiento asignados a cada departamento deberán ser utilizados exclusivamente para el parqueo de vehículos de propietarios e inquilinos. No se permitirá el uso como depósito de cualquier objeto. Se debe evitar afectar el tránsito de los estacionamientos vecinos. 18. Los autos deberán estacionarse en el garaje asignado a cada departamento, debiendo mantener el correcto sentido vertical y ocupación de área dentro del garaje, de manera de no impedir el estacionamiento de los autos que se encuentran en los lados. 19. Una vez estacionado el auto, se deberán desconectar las alarmas, o en su defecto éstas deberán ser reguladas para que no suenen innecesariamente, perturbando la tranquilidad del edificio. 20. Como medida de seguridad los conductores deberán respetar una velocidad límite de 5km/h dentro del edificio. De igual manera se deben asegurar que las puertas de ingreso al garaje se cierren correctamente luego de ingresar y salir del edificio.

D) Tenencia de animales domésticos 21. Los propietarios e inquilinos que deseen tener animales domésticos deberán observar que estos sean adecuados para vivir en un edificio de departamentos. Sólo se permitirán determinadas especies y razas que garanticen el cumplimiento del presente punto (ver Anexo 2) de acuerdo a sus características de docilidad, tamaño y sonoridad. 22. Los propietarios e inquilinos no deberán hacer uso de los ascensores con sus animales domésticos y deberán tener suficiente cuidado para que no hagan sus necesidades en las áreas comunes. 23. Los animales domésticos no deberán hacer ruidos que incomoden al resto de propietarios o inquilinos. 24. El incumplimiento de cualquiera de los puntos 19, 20 y 21 del presente documento será causal de evaluación por parte de la Junta de Propietarios para definir si se solicita al propietario en falta que retire su mascota del Edificio en forma permanente.

Sección 3: Limpieza y ornato del Edificio y áreas comunes 25. Es responsabilidad de los propietarios e inquilinos velar por la limpieza, ornato y cuidado de la fachada del edificio y de sus áreas comunes y por el cuidado de los intercomunicadores, ascensor, lámparas en los pasadizos, bomba de agua y demás equipos que se encuentren en las áreas comunes. 26. Los propietarios e inquilinos deberán tomar el cuidado suficiente en los departamentos para no romper la armonía visual del edificio. Cualquier modificación al edificio que afecte la fachada interna o externa deberá contar con el 80% de aprobación de la Junta de Propietarios. Se deberá

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buscar asesoría de un arquitecto colegiado en el diseño. El diseño de cualquier mueble que se desee instalar en los estacionamientos como depósito o modificaciones que afecten los estacionamientos deberán ser considerados como cambio de fachada interna. 27. Por razones de higiene, salubridad y seguridad de todos los residentes, la basura deberá ser envuelta en bolsas plásticas, debidamente amarradas y trasladadas al cuarto de basura en horario adecuado. 28. De igual manera, el transporte de muebles grandes y bicicletas sólo podrá hacerse por la escalera, teniendo cuidado de no ensuciar o dañar las paredes e instalaciones, en cuyo caso la persona responsable se encargará de resanar el daño o de los gastos de los trabajos que esto implique. 29. Queda terminantemente prohibido el tendido de ropa en cualquier área de uso común, lo mismo que dejar desmonte, basura u objetos en desuso en estas áreas o en la zona de estacionamientos.

Sección 4: Cuotas de mantenimiento 30. La administración del dinero de los pagos de las cuotas ordinarias y extraordinarias será responsabilidad de Tesorería. El administrador del edificio deberá solicitar el dinero para los pagos a proveedores a Tesorería presentado las planillas de pago y cotizaciones. 31. Las cuotas de mantenimiento fueron fijadas por acuerdo de la junta propietarios del día 15 de noviembre de 2006 y se detallan en el Anexo 1. 32. Para los gastos imprevistos que requieran una distribución entre los propietarios se aplicará la misma distribución porcentual indicada en el Anexo 1, salvo acuerdo de la Junta de Propietarios de dividir el gasto en partes iguales o prorratearlo de acuerdo a la utilización del bien o servicio, en los casos que sea posible. 33. Los propietarios tienen la obligación de cancelar las cuotas de mantenimiento dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. 34. Para impulsar el cumplimiento de los pagos dentro de fecha, a partir del día once (11) de cada mes se notificará el retraso únicamente a los deudores, publicándose a todos los propietarios a partir del día quince (15). 35. Es responsabilidad de los propietarios que sus inquilinos cumplan con las obligaciones de las cuotas de mantenimiento. En caso de llegar a un retraso de más de un mes, el propietario deberá realizar el pago en nombre de su inquilino.

Sección 5: Acuerdos finales 36. Se define como “voto mayoritario” a la aprobación del cincuenta por ciento más uno de los votos totales. Siendo doce (12) los propietarios del Edificio

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“El Rosario”, siete (7) votos a favor son suficientes para conseguir la aprobación de la Junta. 37. El punto anterior aplica para todas las decisiones que deban tomarse a nivel de Junta de Propietarios, salvo aquellas en las que se indique expresamente la necesidad de una mayor proporción de votos a favor. 38. Cualquier tema no especificado en el presente documento, en sus Anexos o en el Reglamento Interno y que pueda afectar la convivencia y buena vecindad de cualquier propietario, deberá ser tratado en asamblea extraordinaria para ser sometido a voto y en caso de aprobación, incorporarlo en una nueva versión del documento. 39. El Reglamento Interno inscrito en Registros Públicos prevalece sobre estas normas complementarias. Aprobado y firmado en Miraflores, el día xx de febrero de 2007 Junta de Propietarios Edificio “El Rosario 207” Firmas Departamento 201: Departamento 202: Departamento 301: Departamento 302: Departamento 401: Departamento 402: Departamento 501: Departamento 502: Departamento 601: Departamento 602: Departamento 701: Departamento 702:

Propietario(s) Sr. Alberto Rojas Sr. Enrique Grau / Sra. Mona Alberti Sr. Samuel Melgar Sr. Hernán Voysest Sr. Eduardo Flórez Sr. Álvaro Mago / Sra. Fabiana Cúneo Sr. Fernando Puente Arnao Sr. Rodrigo Mejía / Sra. Maria Fe Pinillos Sr. César Becerra Sr. Carlos Julio Risco / Sra. Bruna Franciscolo Sr. Alfredo Gonzales / Sra. Giselle Jourde Sr. Gustavo Vasallo / Sra. Karen Hundskopf

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