EDIFICIO LOS ROSALES NORMAS DE CONVIVENCIA Y BUENA VENCIDAD

Edificio “Los Rosales” Normas de Convivencia y Buena Vecindad EDIFICIO “LOS ROSALES” NORMAS DE CONVIVENCIA Y BUENA VENCIDAD Estimados vecinos hemos

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Edificio “Los Rosales”

Normas de Convivencia y Buena Vecindad

EDIFICIO “LOS ROSALES” NORMAS DE CONVIVENCIA Y BUENA VENCIDAD Estimados vecinos hemos escogido el EDIFICIOS LOS ROSALES como nuestro hogar y, la Junta de Propietarios le pide su esfuerzo permanente para hacer de este edificio una fuente de orgullo para Ustedes. Compartimos el deseo común de trabajar a gusto y disfrutar de nuestra propiedad, así como de proteger su valor, pero sin la ayuda ni cooperación de todos esto no será posible. Por lo tanto se ha establecen las presente Normas que deberán ser observada en forma estricta.

La junta de propietarios es responsable que el Reglamento se cumpla. Por favor Infórmele de cualquier violación.

Sección 1: Conocimiento, obligatoriedad, vigencia y modificaciones de las normas 1.

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Las siguientes normas, complementarias al “Reglamento Interno” del Edificio “Los Rosales” fueron aprobadas por la Junta de Propietarios en su sesión del día xx de xxxxxx de 2008, entrando en vigencia de forma inmediata a su aprobación y hasta la publicación de una nueva versión por parte de la Junta. Todo propietario deberá dejar constancia escrita ante la Junta de Propietarios del conocimiento de estas normas. Los propietarios que alquilen departamentos deberán incorporar en los contratos una cláusula de observación y cumplimiento de las presentes normas, indicando en ella que en caso de persistir situaciones de mala conducta y no observación de ellas y del Reglamento Interno por parte del inquilino, esto será causal de rescisión del contrato. Todos los propietarios e inquilinos, así como sus visitantes y personal a su servicio, están obligados a respetar y hacer respetar las normas aquí comprendidas y el Reglamento Interno. El presente documento podrá ser modificado o ampliado únicamente mediante voto mayoritario de la Junta de Propietarios del Edificio “Los Rosales”.

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Sección 2: Respeto mutuo y buena vecindad A) Comportamiento en los departamentos 6.

Los propietarios e inquilinos deberán evitar hacer ruidos molestos en los departamentos que perturben la tranquilidad de los residentes. Asimismo deberán respetar la moral y las buenas costumbres, evitando protagonizar en el edificio incidentes que atenten contra las mismas. 7. Los propietarios e inquilinos deberán observar horas límites para la realización de reuniones en las que se haga ruido. El ruido en estas reuniones no podrá exceder las 23:00hrs en las noches previas a días laborables (domingos a jueves) y las 02:00hrs en las noches previas a los sábados, domingos y feriados. 8. En el caso de reparaciones y trabajos de albañilería, carpintería o similares, éstos se podrán realizar de lunes a viernes a partir desde las 09:00hrs hasta las 13:00hrs y desde las 14:00hrs hasta las 18:00hrs y los sábados desde las 09:00hrs hasta las 13:00hrs. No estará permitido trabajo alguno de esta naturaleza los días domingos ni feriados. Estos mismos horarios se aplican en el caso de las mudanzas. Estos trabajos deberán ser comunicados a los propietarios con veinticuatro (24) horas de anticipación. La única excepción aceptable serán los trabajos de emergencia. 9. El personal de portería queda facultado y tiene la responsabilidad de hacer cumplir lo descrito en los puntos 6, 7 y 8 del presente documento, pudiendo recurrir a las autoridades correspondientes (Serenazgo o Policía) en caso de que las infracciones persistan. 10. Todo trabajo de mantenimiento del Edificio que afecte la disponibilidad de algún servicio común, como por ejemplo pero sin limitarse a: agua potable, energía eléctrica, ascensor o teléfono fijo, deberá ser coordinado con los propietarios e inquilinos con un aviso mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación. 11. En caso de incumplimiento reiterado de cualquier punto de la sección A, al infractor se le sancionará con multa ascendente a S/. xxx.xx.

B) Uso de las áreas comunes 12. Ningún propietario, inquilino, visita, familiar o invitado puede efectuar ruidos (gritos, claxon, etc.) en las áreas acomunes e ingresos entre las 22:00 horas y 07:00 horas. 13. El ascensor deberá ser usado en forma correcta, quedando prohibido el transporte de materiales y equipos que puedan dañar su estructura. El personal de portería queda facultado a hacer notar a propietarios e inquilinos el uso incorrecto del ascensor debiendo además impedir el uso del mismo mientras no se observen las condiciones adecuadas de uso.

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Queda además bajo responsabilidad de la persona que no atienda este aviso el reparar el daño que se sufra el ascensor. En caso de mudanzas, no se deberá sobrecargar el ascensor. Tampoco se puede usar el ascensor para transportar muebles de gran tamaño que pueden afectar su funcionamiento, causar ralladuras o daños en las paredes y/o dañar su estructura, haciéndose responsable la persona que infrinja esta norma de los gastos de reparación que sean necesarios. Las escaleras y los pasadizos deberán estar libres en todo momento de objetos que obstaculicen el paso. El personal de portería queda facultado a remover, o hacer remover por parte de la autoridad, en caso de considerarlo pertinente, todo objeto no identificado que se deje en el ascensor y áreas de uso común. El área común del 5to piso no deberá ser usada sin previa solicitud a la junta directiva con al menos una semana de anticipación. La junta directiva deberá mantener y divulgar el cronograma de uso de la misma. Con el objeto de mantener la limpieza del edificio queda terminantemente prohibido consumir alimentos ni bebidas, ni se deben dejar o mantener desperdicios o bolsas conteniéndolos, ni fumar en las áreas de uso común. Está terminantemente prohibido que los niños jueguen en las áreas comunes, llámense escaleras, ascensores, corredores, vías vehiculares, rampas o estacionamientos. Los niños deberán estar siempre bajo la supervisión de un adulto para evitar cualquier accidente.

C) Uso de los garajes 19. Los espacios de estacionamiento asignados a cada departamento deberán ser utilizados exclusivamente para el parqueo de vehículos de propietarios e inquilinos. No se permitirá el uso como depósito de cualquier objeto. Se debe evitar afectar el tránsito de los estacionamientos vecinos. 20. Los autos deberán estacionarse en el garaje asignado a cada departamento, debiendo mantener el correcto sentido vertical y ocupación de área dentro del garaje, de manera de no impedir o dificultar el estacionamiento de los autos que se encuentran en los lados. 21. Una vez estacionado el auto, se deberán desconectar las alarmas, o en su defecto deberá regularse la sensibilidad de las mismas para que no suenen innecesariamente, perturbando la tranquilidad del edificio. 22. Como medida de seguridad los conductores deberán respetar una velocidad límite de 5km/h dentro del edificio. 23. Queda terminantemente prohibido lavar los autos dentro de las áreas de parqueo. 24. Las cocheras serán del uso “exclusivo de los propietarios o inquilinos”. 25. Está prohibido alquilar cocheras a personas que no vivan en el edificio. 26. Sólo deben estacionarse tantos vehículos como estacionamientos se tengan adquiridos, uno en cada lugar y no debe ocuparse

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estacionamientos que pertenezcan a otros departamentos, aún cuando estos no estén ocupados. 27. El propietario en su ingreso o salida, deberá controlar y vigilar el proceso de apertura o cierre de la puerta motorizada de acceso de los vehículos, a fin de prevenir el ingreso de personas y/o vehículos extraños al edificio, igualmente deberá asegurarse de que estas queden completamente cerradas tras su ingreso o salida.

D) Tenencia de animales domésticos 1.

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Los propietarios e inquilinos que deseen tener animales domésticos deberán observar que estos sean adecuados para vivir en un edificio de departamentos. Sólo se permitirán determinadas especies y razas que garanticen el cumplimiento del presente punto (ver Anexo 2) de acuerdo a sus características de docilidad, tamaño y sonoridad. Los propietarios e inquilinos no deberán hacer uso de los ascensores con sus animales domésticos y deberán tener suficiente cuidado para que no hagan sus necesidades en las áreas comunes. Los animales domésticos no deberán hacer ruidos que incomoden al resto de propietarios o inquilinos. El incumplimiento de cualquiera de los puntos 22, 23 y 24 del presente documento será causal de evaluación por parte de la Junta de Propietarios para definir si se solicita al propietario en falta que retire su mascota del Edificio en forma permanente.

Sección 3: Limpieza y ornato del Edificio y áreas comunes 5.

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Es responsabilidad de los propietarios e inquilinos velar por la limpieza, ornato y cuidado de la fachada del edificio y de sus áreas comunes y por el cuidado de los intercomunicadores, ascensor, lámparas en los pasadizos, bomba de agua y demás equipos que se encuentren en las áreas comunes. Los propietarios e inquilinos deberán tomar el cuidado suficiente en los departamentos para no romper la armonía visual del edificio. Cualquier modificación al edificio que afecte la fachada interna o externa deberá contar con el 80% de aprobación de la Junta de Propietarios. Se deberá buscar asesoría de un arquitecto colegiado en el diseño. El diseño de cualquier mueble que se desee instalar en los estacionamientos como depósito o modificaciones que afecten los estacionamientos deberán ser considerados como cambio de fachada interna. Por razones de higiene, salubridad y seguridad de todos los residentes, la basura deberá ser envuelta en bolsas plásticas, debidamente amarradas y depositadas en el tacho en horario adecuado.

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De igual manera, el transporte de muebles grandes y bicicletas sólo podrá hacerse por la escalera, teniendo cuidado de no ensuciar o dañar las paredes e instalaciones, en cuyo caso la persona responsable se encargará de resanar el daño o de los gastos de los trabajos que esto implique. Queda terminantemente prohibido el tendido de ropa en cualquier área de uso común, lo mismo que dejar desmonte, basura u objetos en desuso en estas áreas o en la zona de estacionamientos.

Sección 4: Cuotas de mantenimiento 10. La administración del dinero de los pagos de las cuotas ordinarias y extraordinarias será responsabilidad de Tesorería. El administrador del edificio deberá solicitar el dinero para los pagos a proveedores a Tesorería presentado las planillas de pago y cotizaciones. 11. Las cuotas de mantenimiento fueron fijadas por acuerdo de la junta propietarios del día 12 de julio de 2008 y se detallan en el Anexo 1. 12. Para los gastos imprevistos que requieran una distribución entre los propietarios se aplicará la misma distribución porcentual indicada en el Anexo 1, salvo acuerdo de la Junta de Propietarios de dividir el gasto en partes iguales o prorratearlo de acuerdo a la utilización del bien o servicio, en los casos que sea posible. 13. Los propietarios tienen la obligación de cancelar las cuotas de mantenimiento antes del 24 de cada mes. 14. Para impulsar el cumplimiento de los pagos dentro de fecha, a partir del día veinticinco (25) de cada mes se notificará el retraso únicamente a los deudores, publicándose a todos los propietarios a partir del día veintiocho (28). 15. Es responsabilidad de los propietarios que sus inquilinos cumplan con las obligaciones de las cuotas de mantenimiento. En caso de llegar a un retraso de más de un mes, el propietario deberá realizar el pago en nombre de su inquilino. 16. La Directiva de la Junta de Propietarios declara la inhabilitación de los propietarios por la falta de pago de dos o más cuotas ordinarias y una extraordinaria, al momento de la convocatoria. El propietario inhabilitado tendrá voz pero no voto.

Seccion 5: De la solución de diferencias Ante la eventualidad que surgieran diferencias entre dos o más propietarios o inquilinos sobre alguna de las Normas de Convivencia aquí establecidas, en aras de mantener la armonía y buena vecindad, se acuerda el siguiente procedimiento de Solución de Diferencias:

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17. En primer lugar el trato directo entre los vecinos involucrados, si no hubiese acuerdo y en uno de ellos persista el reclamo, se procederá ante el tribunal indicado en el siguiente punto. 18. El tribunal estará conformado por el Presidente, el Tesorero y un Propietario elegido por la Junta, este tribunal tendrá la misma duración que la Directiva. Ambos vecinos someten sus diferencias ante el tribunal, el cual resuelve en decisión que debe ser aceptada por las partes y sirve también de precedente obligatorio para los demás vecinos como Norma de Convivencia. Si alguno de los miembros del tribunal fuera parte directa o indirecta en el problema se nombrará temporalmente a un reemplazo solo hasta la solución del mismo. 19. Si alguna de las partes no aceptara la resolución del tribunal, podrá hacer uso de su derecho para acudir a las autoridades municipales o judiciales que estime conveniente.

Sección 6: Acuerdos finales 20. Se define como “voto mayoritario” a la aprobación del cincuenta por ciento más uno de los votos totales. Siendo ocho (8) los propietarios del Edificio “Los Rosales”, cinco (5) votos a favor son suficientes para conseguir la aprobación de la Junta. 21. El punto anterior aplica para todas las decisiones que deban tomarse a nivel de Junta de Propietarios, salvo aquellas en las que se indique expresamente la necesidad de una mayor proporción de votos a favor. 22. Cualquier tema no especificado en el presente documento, en sus Anexos o en el Reglamento Interno y que pueda afectar la convivencia y buena vecindad de cualquier propietario, deberá ser tratado en asamblea extraordinaria para ser sometido a voto y en caso de aprobación, incorporarlo en una nueva versión del documento. 23. El Reglamento Interno inscrito en Registros Públicos prevalece sobre estas normas complementarias. Aprobado y firmado en Surco, el día xx de xxxxx de 2008 Junta de Propietarios Edificio “Los Rosales” Firmas Dpto. 201: Dpto. 202: Dpto. 301: Dpto. 302: Dpto. 401:

Propietario(s) Sr. Edwin Huallpa Sr. Juan Carlos Miranda Sr. Raúl Zarate Srta. Vanessa Tassara Sr. Alfredo Flores

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DNI y rúbrica(s)

Edificio “Los Rosales” Dpto. 402: Dpto. 501: Dpto. 502:

Normas de Convivencia y Buena Vecindad Sr. Martín Navarro Sr. Jaime Urdanivia Sr. Roberto Retes

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