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Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA Bogota, 27 de abril de 2012
AGENDA
Sección I
Estructura general del impuesto de renta en Chile, Perú y Colombia Reglas para inversionistas extranjeros Gravamen a las operaciones bursátiles
Sección II
Incidencia de los Acuerdos de Doble Imposición
Sección III
Efecto de las operaciones en MILA para los inversionistas
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Sección I Estructura general del impuesto de renta Chile, Perú y Colombia
Sección I Estructura general del impuesto de renta Chile
Estructura general de los impuestos Chile
Impuesto a la renta Categoría
Sujetos y base gravable
Primera Categoría
Grava las rentas provenientes del capital obtenida por las empresas comerciales, industriales y servicios, con una tarifa del 18,5% para el 2012 y del 17%, a partir del 2013. Impuesto Único de la Ley de la Renta, a una tasa del 35% para las sociedades anónimas (S.A.), sociedades por acciones (SPA) y los establecimientos permanentes de empresas extranjeras.
Segunda Categoría
Grava las rentas del trabajo dependiente, como sueldos, pensiones y rentas accesorias, se aplica con una escala de tasas progresivas y de período mensual.
Impuesto Global
Impuesto personal, global, progresivo y complementario anual a cargo de las personas naturales residenciadas en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría, tasa progresiva del 0% al 40%.
Impuesto Adicional
Recae sobre las personas naturales o jurídicas sin residencia en el país, la tasa es del 35% y opera sobre los retiros y distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena. 5
Estructura general de los impuestos Chile
Tratamiento tributario a las rentas de fuente extranjera Las rentas de fuente extranjera percibidas por sociedades chilenas se someten al impuesto de primera categoría con una tasa del 18,5% en 2012 y del 17% a partir del 2013
Colombia o Peru Dividendos o ganancias de capital
Si son percibidas por personas naturales se someten al impuesto global del 0%- 40% según tabla.
Empresas Chilenas
Aplicación de descuentos tributarios Dividendos
Personas naturales
Las retenciones en la fuente practicadas al giro y el impuesto a la renta pagado por el emisor o vinculada dentro de cada país en los dividendos, se puede llevar como crédito fiscal contra el impuesto de primera categoría, hasta un límite del 30%, que puede ser aplicado contra el impuesto de primera categoría y su saldo contra los impuestos finales (impuesto global complementario o adicional). Los saldos no pueden aplicarse a períodos siguientes 6
Tratamiento a las inversiones de renta variable
Tipo de renta
Acciones de sociedades anónimas que no cotizan en bolsa Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil *
Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile que hayan perdido presencia bursátil
Ganancias de capital
Dividendo
Impuesto a la renta en carácter de único, ó Impuesto a la renta de 1ra categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional.
Impuesto adicional o global con aplicación del crédito fiscal por el Impuesto de Primera Categoría que haya gravado dicha utilidad.
No constituye renta, en la medida que cumpla ciertos requisitos (0%)
Ibídem
Régimen mixto
Ibídem
Retenedor sociedad que distribuye los dividendos
Ingreso no renta (0%) Impuesto a la Renta en carácter de único, o Impuesto de 1ra Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.
* Tener una presencia ajustada igual o superior al 25%.
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Tratamiento a las inversiones de renta variable
Tipo de renta Enajenación de cuotas de Fondos de Inversión con presencia bursátil
Ganancias de capital
Dividendo
No constituye renta (0%)
Impuesto Adicional de tasa 35%.
En la medida que la enajenación se realice en una bolsa del país
Los Fondos de Inversión no son contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por tanto en principio, no habría crédito contra el Impuesto adicional.
No obstante, si producto de sus inversiones percibieron utilidades con crédito de primera categoría, pueden imputar contra el Impuesto Adicional dicho crédito.
Enajenación de cuotas de Fondos de Inversión sin presencia bursátil
No constituye renta (0%)
Ibídem
Siempre que al menos el 90% de la cartera de inversiones del fondo se destinará a la inversión en acciones con presencia bursátil.
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Sección I Estructura general del impuesto de renta Perú
Estructura general del impuesto de renta Perú
Impuesto a la renta
Categoría
Primera
Rentas afectas Rentas de capital por arrendamiento, subarriendo y cesión de bienes de personas naturales Tarifa : 6,25%
Segunda
Rentas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros, obtenidos por personas naturales Tarifa 6,25%, salvo los dividendos que se gravan con el 4,1%
Tercera (capital y trabajo)
Cuarta
Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios, aplica para personas naturales y sociedades Tarifa 30% Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. Tarifa tabla progresiva 15%, 21% y 30%
Quinta
Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones) Tarifa tabla progresiva 15%, 21% y 30% 10
Estructura general del impuesto de renta Perú
Tratamiento tributario a las rentas de fuente extranjera Las rentas de fuente extranjera son renta gravable así: •
Si el inversionista es una persona natural aplicando la escala del 15%, 21% y 30%.
•
Si el inversionista es persona jurídica a la tarifa del 30%.
Colombia o Peru Dividendos o ganancias de capital
Empresas peruanas
Dividendos
Personas naturales
Se pueden deducir las pérdidas por enajenación de valores emitidos en el extranjero (salvo paraísos fiscales) y compensarse contra ganancias de la misma fuente, sin límite en el tiempo. La pérdida extranjera no puede compensar rentas de fuente peruana. Aplicación de descuentos tributarios La retención practicada en el exterior pueden utilizarse como un crédito tributario. Para dividendos puede utilizarse la proporción que le corresponda al inversionista en el impuesto pagado por la sociedad extranjera. La suma de estos créditos no puede exceder del 30%.
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Tratamiento de los dividendos y ganancias de capital
Dividendos •
Se gravan con una alícuota del 4,1%, siempre que se distribuyan a personas naturales domiciliadas o personas naturales o personas jurídicas no domiciliados (en ciertos casos se gravan con la tasa de 30% cuando encubren una venta indirecta de acciones).
•
Los dividendos distribuidos a Personas Jurídicas domiciliadas en el país no son gravados
•
El pago del impuesto se realiza a través de retención en la fuente (definitiva). Quien actúa como agente retenedor es la sociedad emisora.
Ganancia de capital en la venta de acciones (bursátil o no) •
Se encuentra gravada desde el año 2010 vía retención, para el caso de la operaciones en Bolsa actúa como agente de retención CAVALI,
•
Las tarifas dependen de (i) la condición del enajenante y (ii) el lugar donde se realiza la operación.
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Tasa del IR sobre las ventas de acciones
Domiciliados
No domiciliados
Tipo de Valor PN
PJ
Dentro del País
Fuera del país
6.25%
30%
5% En BVL
30% Fuera de la BVL
6.25%
30%
0% ó 5% si hay enajenación indirecta
30%
30% si hay “enajenación indirecta” y se vende “fuera” de la BVL
Valores emitidos por sociedades peruanas Incluye ADR´s/GDR´s que tengan como subyacente acciones peruanas Valores emitidos por sociedades extranjeras Transados través de BVL o MILA Resto de valores emitidos por sociedades extranjeras Incluye Unidades de Exchange Trade Funds (ETF) emitidos en el exterior
15%,21%, 30%
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Sección I Estructura general del impuesto de renta Colombia
Estructura general de los impuestos Colombia
Impuesto a la renta
Sujeto
Base gravable y tarifa
Sociedades
Impuesto global que grava las rentas y ganancias ocasionales. Tarifas del 33% 20% o 15%
Personas naturales
Impuesto que se determina según tabla progresiva del 0% al 33%
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Estructura general de los impuestos Colombia
Tratamiento tributario a las rentas de fuente extranjera Las rentas de fuente extranjera percibidas por nacionales, son rentas gravables así: Chile o Peru Dividendos o ganancias de capital
•
Si el inversionista es una persona natural según tabla progresiva del 0% al 33%
•
Si el inversionista es persona jurídica a la tarifa del 33%.
.Aplicación de descuentos tributarios
Empresas colombianas
La retención practicada en el exterior puede utilizarse como un crédito tributario directo. Dividendos
Personas naturales
* Para tener derecho al descuento se debe aportar el certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto prueba idónea.
Si se trata de dividendos aplica el descuento tributario indirecto, equivalente el monto de los impuestos de renta a la que estuvo sometida la utilidad en cabeza de la sociedad emisora y los impuestos que afecten los dividendos que a su turno perciban la sociedad extranjera de sus vinculadas. La suma de estos créditos no puede exceder del 33%. El descuento podrá aplicarse en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los 4 períodos gravables siguientes. 16
Tratamiento de los dividendos y ganancias de capital
Dividendos
Se reconocen como ingreso fiscal en el momento en que se abonan en cuenta en calidad de exigibles y se consideran ingreso gravado no constitutivo de renta si las utilidades han pagado impuesto en cabeza de la sociedad emisora.
Enajenación de acciones
La utilidad proveniente en la venta de acciones se somete al impuesto, sin embargo no constituye renta la proveniente de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana de las cuales sea titular un mismo beneficiario real cuando dicha enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación, La DIAN considera que esta condición se extiende a los valores extranjeros inscritos en la BVC Los Fondos de Inversión de capital extranjero y las nuevas inversiones de portafolio y sus participes no son contribuyentes del impuesto de renta por las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades que le son propias. La transferencia al exterior del capital invertido, así como los rendimientos, dividendos y utilidades obtenidas en el país por sus actividades no causan impuestos de renta y complementarios.
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Sección II Incidencia de los convenios de doble imposición
Medidas bilaterales
Pacto Andino - Decisión 578 de 2004 Jurisdicción Tributaria: Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, por lo tanto los demás países que de conformidad con su legislación interna se atribuyan la potestad de gravar las referidas renta, deberán considerarlas como exoneradas en la determinación del impuesto de renta. Los dividendos y participaciones: Sólo serán gravables por el país miembro donde la empresa que los distribuye estuviere domiciliado. Ganancias de capital: Las ganancias de capital derivadas de la venta de títulos, acciones y otros valores sólo serán gravadas en el país miembro en cuyo territorio se hubieren emitido.
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Medidas bilaterales
Acuerdo de doble imposición Los dividendos y participaciones: Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro estado contratante califican como renta compartida Convenio Colombia –Chile: •
Colombia: 0% para el impuesto de remesa y para dividendos repartidos a un inversionista chileno que se encuentren sujetos al impuesto del 33%, pueden ser reducido al 7% si proceden de utilidades exentas que han sido reinvertidas por un término no inferior de tres años.
•
Chile: las tarifas pactadas del 0% y 7% no limitan la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible contra el Impuesto Adicional
Convenio Perú – Chile: •
Perú: Tarifa del 10 % si el beneficiario efectivo participa en más de un 25% y 15 % del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. .
•
Chile las tarifas pactadas del 10% y 15% no limitan la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible contra el Impuesto Adicional 20
Medidas bilaterales
Acuerdo de doble imposición Ganancias de capital: Convenio Colombia –Chile: •
Renta compartida: Las ganancias de capital que un residente de un estado contratante obtenga de la enajenación de acciones o de otros de derechos de participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el otro estado contratante, o si ha poseído más de un 20% de las acciones en circulación en el último año. pueden someterse a imposición en ese otro Estado, las demás ganancias derivadas de las venta de acciones se sujetan a un impuesto del 17%.
Convenio Perú – Chile: •
Renta compartida - Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de derechos representativos del capital de una sociedad situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.
Mecanismo de eliminación de la doble Tributación: Descuento tributario
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Sección III Efecto de las operaciones en MILA para los inversionistas
Efecto operaciones MILA - Inversionista Chileno
Tratamiento tributario en la operación
Tipo de renta
Acciones Colombianas 0%
Dividendos
33%
Venta de acciones
0%
Acciones peruanas 4.1% 5% Sobre la ganancia de capital neta,
Acciones Chilenas P.N: 0% al 40%. P.J:18,5% 0 17% 0%
Efecto en la declaración de renta Tipo de renta
Acciones Colombianas
Acciones peruanas
Acciones Chilenas
Dividendos
Gravados Crédito fiscal hasta del 30% directo e indirecto
Gravados Crédito fiscal hasta del 30% directo e indirecto
Personas naturales: 0% al 40%. Persona Jurídica : 18,5% 0 17%
Gravadas
Gravadas La retención del 5% es crédito fiscal
Venta de acciones
No hay crédito fiscal
0%
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Efecto operaciones MILA - Inversionista Perú
Tratamiento tributario en la operación Tipo de renta Dividendos Venta de acciones
Acciones Colombianas
Acciones peruanas
Acciones Chilenas
0%
4,1% Persona natural
33%
0%
Persona jurídica
35% menos el impuesto de primera categoría
5%
Persona natural
0%
Persona jurídica
0%
0%
Efecto en la declaración de renta Tipo de renta
Dividendos
Acciones Colombianas
Se considera renta exonerada
Acciones peruanas
Acciones Chilenas
4,1% Persona natural
15%, 21% y 30%. Persona natural
0%
30% Persona jurídica.
Persona jurídica
Aplica Crédito fiscal
Venta de acciones
Se considera renta exonerada
6,25% Persona natural
6,25% Persona natural
30%
30%
Persona Jurídica
Persona Jurídica
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Efecto operaciones MILA - Inversionista Colombiano
Tratamiento tributario en la operación Tipo de renta
Acciones Colombianas
Acciones peruanas
Acciones Chilenas
4,1%
35% menos el impuesto de primera categoría (18,5% o 17%)
5% sobre la ganancia de capital
0%
Acciones peruanas
Acciones Chilenas
Renta exenta
Gravados
La retención del 4.1% no es crédito fiscal
Aplica crédito fiscal hasta un limite del 33%
0%
Renta exenta
0%
33% si supera el 10% de acciones en circulación
La retención del 5% no es crédito fiscal
33% si supera el 10% de acciones en circulación
0%
Dividendos
33% 0% o
Venta de acciones
33% si supera el 10% de acciones en circulación
Efecto en la declaración de renta Tipo de renta
Acciones Colombianas 0%
Dividendos
Venta de acciones
33%
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Efecto operaciones MILA - Colombia
Tratamiento a los inversionistas extranjeros en la compra de valores colombianos Evento
Inversionistas peruanos o chilenos •
Los dividendos que han pagado impuesto en cabeza de la sociedad emisora no tributan en cabeza del inversionista.
•
Los dividendos que no pagan impuesto en la sociedad emisora se sujetan a una retención del 33%.
•
La venta de acciones inscritas en una bosa de valores no se sujetan a impuesto en Colombia.
•
Por tratarse de una inversión extranjera de portafolio no se encuentra obligada a presentar declaración de renta, las obligaciones fiscales son acreditadas por el administrador aplicando la formula especial para los fondos de inversión de capital extranjero.
Dividendos
Enajenación de acciones
Declaración de renta
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Efecto operaciones MILA - Colombia
Tratamiento fiscal de las comisiones de los Administradores - IVA
Las comisiones percibidas por los administradores por corresponder a la prestación de servicios en territorio colombiano, causan el IVA del 16%
Inversionistas
Inversionistas
Para que operen en el país la exportación de servicios se requiere que •
•
Que los servicios prestados en el país sean usados o consumidos exclusivamente en el exterior.
Intermediario local
Intermediario Extranjero
Que los beneficiarios no tengan actividades o negocios en el país.
Bolsa Extranjera
Bolsa Local
Las comisiones facturadas a los intermediarios del exterior no cumplen con el requisito de ser usada o consumida en el exterior porque el servicio se consume en el país.
BVC BCS
BVL
Las comisiones facturadas a los inversionistas nacionales no se consideran exentas dado que el beneficiario tiene actividades y negocios en el país
Depósitos Deceval
Cavali
DCV
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GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN