El Nuevo Plan de Medicare para Medicamentos Recetados: Ayuda Adicional para Personas con Ingresos Limitados

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El nuevo plan de Medicare para medicamentos recetados: Ayuda adicional para personas con ingresos limitados Plan de Medicare para medicamentos recetados ..................2 Ayuda adicional para personas con ingresos limitados..........3 ¿Qué tan valiosa es esta ayuda adicional? ............................4 ¿Califico para recibir ayuda adicional para pagar mis medicamentos recetados? ........................................5 ¿Cómo me inscribo para recibir la ayuda adicional? ............8 ¿Qué pasa si la Administración del Seguro Social dice que no califico, pero aún así pienso que debería obtener esa ayuda adicional?......................................................11 ¿Qué pasa si ya recibo asistencia del gobierno? ................13 Planilla de ingresos ............................................................18 Planilla de activos ..............................................................19 Información y recursos ......................................................20 Respuestas a otras preguntas relacionadas con la ayuda adicional ............................................................20 ¿Adónde puedo recurrir para obtener más ayuda? ......22 Palabras clave y definiciones ........................................23 Este folleto explica cómo las personas con ingresos limitados inscritas en Medicare pueden obtener ayuda adicional para pagar sus medicamentos recetados. Para más información sobre los nuevos planes de Medicare para medicamentos recetados y cómo elegir uno, vea el folleto de AARP que se agrega, The New Medicare Prescription Drug Coverage: What You Need to Know (El Nuevo Plan de Medicare para Medicamentos Recetados: Lo que Usted Necesita Saber).

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Plan de Medicare para medicamentos recetados Si usted toma medicamentos regularmente, ya sabe que el costo de los mismos puede ser muy alto. Actualmente, muchas personas no pueden pagar los medicamentos que necesitan. Pero las compañías proveedoras aprobadas por Medicare pronto ofrecerán seguros con planes de cobertura que ayuden a las personas a pagar sus medicamentos. El nuevo programa, conocido como Medicare Parte D, comienza el 1º de enero de 2006. Éstas son algunas cosas que usted debe conocer acerca del plan de Medicare para medicamentos recetados: >> Cualquier beneficiario de Medicare puede suscribirse a un plan para medicamentos aprobado por Medicare. A nadie se le puede negar el derecho a esa suscripción por razones de salud o nivel de ingresos. >> No hay un plan único de Medicare para medicamentos que ofrezca la misma cobertura para todos. Medicare ha aprobado una variedad de planes ofrecidos por empresas privadas. Para obtener cobertura de medicamentos, usted debe inscribirse en uno de ellos. >> Usted no necesita inscribirse si no lo desea: la obtención de esta cobertura es voluntaria. Pero si lo hace, querrá elegir un plan que satisfaga sus necesidades. (Puede informarse más acerca de los nuevos planes de Medicare para medicamentos recetados y cómo seleccionar uno en el folleto de AARP que se agrega, The New Medicare Prescription Drug Coverage: What You Need to Know—El Nuevo Plan de Medicare para Medicamentos Recetados. Lo que Usted Necesita Saber—).

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Ayuda adicional para personas con ingresos limitados Si sus ingresos y activos son limitados, hay una parte especial del nuevo programa que puede proporcionarle aún más ayuda para pagar sus medicamentos recetados. Esto a menudo se llama simplemente “Ayuda Adicional”. Éstas son algunas cosas que usted necesita saber acerca de la misma: >> Si usted califica para ese beneficio, Medicare pagará casi todos los costos de sus medicamentos recetados y usted tendrá cobertura ilimitada durante el año. >> Que usted califique depende de su nivel de ingresos y la valuación de algunas de sus pertenencias o ahorros (conocidos como “activos”). >> Para averiguar si usted califica para la ayuda adicional, necesitará inscribirse en la Administración del Seguro Social o en una oficina de Medicare. El Seguro Social o el programa Medicare de su estado determinarán si usted califica. >> Incluso, si no califica para la ayuda adicional, usted puede aún inscribirse en un plan para medicamentos recetados de Medicare que pagará algunos de los costos de sus medicamentos. Este folleto explica: > El valor de la ayuda adicional: lo que usted paga y los beneficios que recibe. > Quién tiene derecho a recibir este beneficio. > Cómo solicitar la ayuda adicional. > Qué hacer si el Seguro Social dice que usted no califica. > Cómo se compatibiliza la ayuda adicional con otros programas de beneficios del gobierno. > Quién puede ayudarlo a inscribirse en el programa de ayuda adicional o responder preguntas que usted pueda tener sobre el asunto.

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Usted también encontrará planillas (hojas de trabajo) que pueden ayudarlo a determinar sus ingresos y activos. Esta información le será útil cuando solicite la ayuda adicional. Nota: si algunos de los términos utilizados en este folleto no le son familiares, el significado de las palabras que aparecen en negrita es explicado en el glosario, en la página 23.

¿Qué tan valiosa es esta ayuda adicional? Las personas inscriptas en Medicare que califiquen para recibir ayuda adicional podrían ahorrar mucho dinero en la compra de sus medicamentos recetados, miles de dólares al año en muchos casos. De hecho, este programa especial permitirá a personas con ingresos y activos limitados acceder a casi todos los medicamentos que necesiten. Las personas que califiquen para recibir una ayuda mayor no pagarán primas ni deducible, y los co-pagos por cada receta serán de $1 ó $2 para medicamentos genéricos y de $3 ó $5 para medicamentos de marca reconocida. Las personas internadas en hogares para el cuidado de personas mayores discapacitadas inscritas tanto en Medicare como en Medicaid no pagarán por sus medicamentos recetados. Aquéllos con ingresos algo más altos pagarán primas mensuales reducidas y un deducible anual de $50. Su co-pago será del 15% del costo de cada receta. Todo el que califique para recibir ayuda adicional obtendrá cobertura de medicamentos recetados durante el año. Algunas personas califican automáticamente y no necesitarán inscribirse (Medicare ya les ha informado esto). Cualquier otra persona que piense que puede tener derecho a ayuda adicional debe inscribirse, como se explica más adelante en este folleto.

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¿Califico para recibir ayuda adicional para pagar mis medicamentos recetados? Depende de sus ingresos y activos. En general, usted puede calificar si sus ingresos en 2005 están por debajo de $4.355 anuales (si es soltero/a y vive solo/a) o por debajo de $19.245 en el mismo período (si usted es casado/a y vive con su esposo/a). Pero, a veces, también puede calificar si tiene un ingreso mayor. Por ejemplo, si usted vive en Alaska o Hawai, o si con usted viven miembros de la familia dependientes. Las personas que viven en Puerto Rico y los territorios de EE.UU. recibirán una ayuda distinta. Para más información, contacte su oficina local del Programa Estatal de Asistencia en Seguros de Salud (State Health Insurance Assistance Program o SHIP). Vea “¿Adónde puedo recurrir para recibir más ayuda?”, en la página 22. Sus activos (el valor de algunas de sus pertenencias y ahorros) son también considerados para determinar si usted puede recibir la ayuda adicional.

¿Qué está incluido en “ingresos”? Los ingresos incluyen el dinero que usted recibe del Seguro Social, de un trabajo, de beneficios de la jubilación, de beneficios de veteranos y de intereses de sus inversiones. Sin embargo, no todos los pagos en efectivo que usted recibe se cuentan. Por ejemplo, los siguientes pagos no cuentan como ingresos: > > > >

Ayuda en cupones de alimentos (ver página 21) Asistencia para gastos de energía Ayuda para tratamientos médicos o medicamentos Asistencia para vivienda (ver página 21)

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Ayuda para siniestros Créditos de impuesto a la renta obtenidos Compensación de víctima Becas y subsidios para educación Dinero en efectivo o créditos de una hipoteca revertida

¿Qué está incluido en “activos”? Sus activos totales deben, generalmente, valuarse en menos de $11.500 (si es soltero/a y vive solo/a), o $23.000 (si usted es casado/a y vive con su esposo/a). Los activos incluyen el valor de algunas de las cosas que usted posee al momento en que solicita la ayuda adicional. Por ejemplo: > Bienes inmuebles (excluyendo la vivienda en la que usted vive) > Cuentas bancarias, inclusive cuentas corrientes, de ahorro y certificados de depósito > Acciones y bonos (inclusive bonos del Tesoro de EE.UU) > Fondos mutuos > Cuentas individuales de jubilación o retiro > Dinero en efectivo que guarda en su casa o en cualquier otro lugar, con algunas excepciones: por ejemplo, los límites de activos incluyen $1.500 por persona para gastos de funeral o entierro. Cuando complete el formulario de solicitud, se le preguntará si usted espera utilizar parte de sus ahorros, inversiones o seguros de vida para este propósito. Si usted contesta “sí”, entonces el Seguro Social no sumará $1.500 como activos.

Al final de este folleto, hay dos planillas que pueden ayudarlo a determinar sus ingresos y activos. Utilizando la “Planilla de ingresos”, en la página 18, determine sus ingresos anuales. Utilizando la “Planilla de activos”, en la página 19, determine el valor de sus pertenencias. Esta información le será útil más tarde, cuando se inscriba en la Administración del Seguro Social o en la oficina de Medicaid para solicitar la ayuda adicional. El gráfico “¿Calificaré para la ayuda adicional? Y si lo hago, ¿cuánta ayuda recibiré en 2006?”, en la página 16, da una idea general sobre si usted califica para la ayuda adicional y los beneficios que recibirá. Pero si sus ingresos o activos parecen un poco altos, aún así debe inscribirse, porque no todo puede entrar en la cuenta.

Bienes que usted posee que no cuentan como activos: > La casa en la que usted vive y el terreno en el que se encuentra > Sus posesiones personales (inclusive joyas y muebles) > Sus vehículos > Parcelas en cementerios > Hasta $1.500 ($3.000 por pareja) del valor nominal de los seguros de vida que posea

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¿Cómo me inscribo para recibir la ayuda adicional? Las personas que ya reciben cierto tipo de ayuda del gobierno calificarán automáticamente para la ayuda adicional, y no necesitan inscribirse (ver “¿Qué pasa si yo ya recibo asistencia del estado?”, en la página 13). Cualquiera que no califique automáticamente para la ayuda adicional debe inscribirse. Usted puede inscribirse personalmente o, si prefiere, otra persona puede ayudarlo o hacerlo por usted. Puede ser un miembro de la familia, un amigo, un cuidador, su representante legal, el asistente social o un consejero que asesora a personas en temas de seguros de salud.

Envíe el formulario con los datos requeridos a: Social Security Administration Wilkes-Barre Data Operations Center P.O. Box 1020 Wilkes-Barre, PA 18767-9910 >>

>> La Administración del Seguro Social ha enviado millones de cartas y formularios de inscripción a beneficiarios de Medicare que pueden tener derecho a la ayuda adicional. Si usted ha recibido uno de estos formularios, valdrá la pena su tiempo dedicado a completarlo y devolverlo. Si usted no ha recibido un formulario del Seguro Social, pero piensa que quizás califique para la ayuda adicional, contacte a la Administración del Seguro Social o a una oficina de Medicaid tan pronto como le sea posible, de cualquiera de las maneras explicadas abajo.

>>

Por teléfono: llame a la Administración del Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY: 1-800-325-0778). Un empleado del Seguro Social completará el formulario con los datos que usted le brinde telefónicamente. No se necesita firma alguna. Por internet: usted puede inscribirse en línea, en el sitio de internet de la Administración del Seguro Social, www.socialsecurity.gov. No se necesita firma alguna. Personalmente: usted puede inscribirse yendo a su oficina local del Seguro Social o de Medicaid, o a una agencia no lucrativa, tal como el Programa Estatal de Asistencia en Seguros de Salud (SHIP), donde un asesor puede brindarle ayuda. Para conocer direcciones y números de teléfono, vea “¿Adónde puedo ir para obtener más ayuda?”, en la página 22.

La inscripción puede hacerse: >>

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Por correo: obtenga un formulario en la Administración del Seguro Social. Complételo y envíelo de regreso. Si usted es casado/a y vive con su esposo/a, ambos cónyuges deben firmarlo. Puede obtener un formulario de inscripción llamando al Seguro Social, al 1-800-772-1213.

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Al inscribirme, ¿deberé vérmelas con mucha burocracia? Hay un formulario de inscripción de ocho páginas que usted debe llenar, y puede ser que usted reciba llamadas telefónicas del Seguro Social para obtener más información si no contesta todas las preguntas del formulario. Esto es necesario porque la ley exige que usted proporcione toda la información relacionada con sus ingresos y activos para poder calificar para la ayuda adicional. Pero usted no tiene que mostrar ni entregar a la Administración del Seguro Social o a Medicaid ninguno de sus papeles ni registros personales.

¿Qué sucede si no puedo conseguir toda la información que se necesita para inscribirse? Reúna lo que usted pueda e inscríbase. Si no puede encontrar algo, dar un buen estimado de la cantidad estará bien. Bajo la reglamentación de la Administración del Seguro Social, alguien del Seguro Social debe contactarlo para completar la información faltante.

¿Qué sucede luego de que me inscriba? El Seguro Social le enviará una carta que le informará si usted califica para esta ayuda adicional. Si usted califica, entonces deberá elegir e inscribirse en un plan de Medicare para medicamentos recetados que satisfaga sus necesidades.

¿Qué pasa si la Administración del Seguro Social dice que no califico, pero aún así pienso que debería obtener esa ayuda adicional? Usted tiene derecho a apelar la decisión. El Seguro Social le ofrecerá una audiencia telefónica. La persona que revisará la decisión será alguien ajeno a la decisión original que determinó que usted no califica. El Seguro Social revisará aquellas partes de la decisión que usted cree que están equivocadas y analizarán algún hecho nuevo que usted proporcione. El Seguro Social puede revisar también esas partes que usted cree que son correctas. Para solicitar una apelación, llame sin cargo al Seguro Social, al 1-800- 772-1213 (al llamar, apriete repetidamente la tecla numeral -“#”- para evitar los mensajes grabados y hablar con alguien). Si desea presentar una apelación, recuerde lo siguiente: >> >>

>>

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Usted tiene 60 días para presentar una apelación. Los 60 días comienzan al día siguiente de que usted recibe una carta del Seguro Social informándole que no califica. El Seguro Social asumirá que usted recibió la carta 5 días después de la fecha que figura en ella, a menos que usted demuestre que no la recibió dentro de ese período. Usted puede solicitar la ayuda de un abogado, un amigo u otra persona. Su oficina local del Seguro Social tiene una lista de grupos que pueden ayudarlo con su apelación. Para encontrar su oficina local del Seguro Social, llame al 1-800-772-1213.

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¿Qué pasa si no califico para recibir la ayuda adicional? Usted puede aún inscribirse en un plan de Medicare para medicamentos para obtener cobertura, incluso mientras la decisión acerca de la ayuda adicional es apelada. Para más información sobre la cobertura estándar proporcionada por Medicare y cómo elegir un plan para medicamentos, vea el folleto que se agrega, The New Medicare Prescription Drug Coverage: What You Need to Know (El Nuevo Plan de Medicare para Medicamentos Recetados. Lo que Usted Necesita Saber). Puede también llamar a Medicare, al 1800 - MEDICARE (1-800-633-4227; o TTY 1-877-486-2048).

¿Qué más puedo hacer si no califico? Usted puede tener, también, derecho a los beneficios del programa estatal de ayuda para medicamentos recetados, si es que el estado en que usted vive tiene uno. Para averiguarlo, llame al Programa Estatal de Asistencia en Seguros de Salud (SHIP). Puede encontrar el número de teléfono local de SHIP llamando al 1-800-677-1116 o visitando www.shiptalk.org. También puede visitar www.benefitscheckup.org y completar una encuesta para ver si puede acceder a otros programas.

¿Qué pasa si ya recibo asistencia del gobierno? Puede que usted ya esté recibiendo alguna forma de ayuda del gobierno, por ejemplo, a través de Medicaid, un Programa de Ahorros de Medicare, que paga su prima de la Parte B de Medicare, o un Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI). Si ése es el caso, usted debería haber recibido una carta de Medicare informándole que califica automáticamente para la ayuda adicional y no necesita inscribirse. Aún así, usted deberá elegir e inscribirse en un plan de medicamentos aprobado por Medicare. Si no elige uno, Medicare lo hará por usted de manera automática. Es importante conocer las reglas para inscribirse, dado que varían levemente, dependiendo del tipo de ayuda del gobierno que usted recibe actualmente. La sección siguiente explica estas reglas.

Si usted es beneficiario de Medicare y además recibe ayuda de Medicaid: Comenzando en 2006, usted recibirá sus medicamentos a través de Medicare, no Medicaid. Usted debe guardar su tarjeta Medicaid porque todavía ayudará a pagar por sus servicios de salud, excluyendo los medicamentos recetados. Dado que usted obtiene actualmente ayuda tanto de Medicare como de Medicaid, podrá obtener la ayuda adicional de Medicare automáticamente, sin necesidad de solicitarla. Aún así, usted deberá elegir e inscribirse en un plan para medicamentos aprobado por Medicare. Puede elegir un plan usted mismo entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 2005. Si no lo hace, Medicare elegirá uno para que su cobertura continúe sin interrupción cuando el programa para medicamentos recetados de

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Medicare comience, el 1º de enero de 2006. Usted podrá cambiar de plan en cualquier momento si encuentra uno que satisfaga mejor sus necesidades.

uno y su cobertura entrará en vigor el 1º de junio de 2006. Usted podrá cambiar de plan en cualquier momento si encuentra uno que satisfaga mejor sus necesidades.

¿Qué pasa si voy a la farmacia en enero de 2006 e intento usar mi tarjeta Medicaid?

Si usted recibe Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI):

La farmacia no aceptará su tarjeta Medicaid para pagar sus medicamentos. Usted debe utilizar la tarjeta del nuevo plan de Medicare para medicamentos recetados. La primera vez que lo haga, lleve la información de su plan para medicamentos con usted para el caso de que el farmacéutico no sepa qué plan lo cubre. Si no ha elegido un plan usted mismo, Medicare lo inscribirá en uno y le enviará la información pertinente a fines de 2005.

Si usted recibe Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI), pero no recibe ayuda de Medicaid, podrá acceder automáticamente a la ayuda adicional, sin necesidad de inscribirse. Aún así, usted deberá inscribirse en un plan para medicamentos aprobado por Medicare, y puede elegir uno entre el 15 de noviembre de 2005 y el 15 de mayo de 2006.

Si usted está en un programa de ahorros de Medicare: Los programas de ahorro de Medicare, como el Beneficio Calificado de Medicare (QMB), el Programa para Personas Calificadas (QI) y el Beneficiario de Medicare con Ingresos Bajos Específicos (SLMB), están diseñados para pagar las primas de Medicare y, en algunos casos, los co-pagos de algunas personas con ingresos limitados. Si usted está en uno de estos programas, podrá, automáticamente, obtener ayuda adicional, sin necesidad de inscribirse. Aún así, usted deberá hacerlo en un plan para medicamentos aprobado por Medicare, y puede elegir uno entre el 15 de noviembre de 2005 y el 15 de mayo de 2006. Si usted está inscrito para el 31 de diciembre de 2005, su cobertura Medicare comenzará el 1º de enero de 2006. Si usted se inscribe entre el 1º de enero y el 15 de mayo de 2006, su cobertura comenzará el primer día del mes posterior al que usted se haya inscrito. Si usted no elige un plan antes del 15 de mayo de 2006, Medicare lo inscribirá en

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Si usted está inscripto para el 31 de diciembre de 2005, su cobertura de Medicare entrará en vigor el 1º de enero de 2006. Si se inscribe entre el 1º de enero y el 15 de mayo de 2006, su cobertura entrará en vigor el primer día del mes posterior al que usted se haya inscripto. Si no opta por un plan antes del 15 de mayo de 2006, Medicare lo inscribirá en uno y su cobertura regirá a partir del 1º de junio de 2006. Usted podrá cambiar de plan después del 1º de junio. A partir del 31 de diciembre de 2006, podrá cambiar su plan todos los años si así lo desea, entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año.

Si usted está en un programa estatal de asistencia en medicamentos: Muchos estados tienen programas de asistencia para ayudar a sus residentes a pagar sus medicamentos recetados. Cada estado determinará cómo sus programas armonizarán con la nueva cobertura de Medicare. Su programa probablemente lo notificará al respecto antes de noviembre de 2005. Si usted no ha sido informado por ellos para entonces, debe contactar el programa para averiguar qué cambios se están realizando y qué debe hacer respecto del nuevo programa de Medicare.

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16 Beneficios Medicaid completos e ingresos de no más de $9.570 (soltero) o $12.830 (pareja) No aplicable

Califica automáticamente

Además de estar en Medicare, en 2005 usted debe estar recibiendo lo siguiente:

Valor de activos (no incluye su vivienda, vehículos, parcelas en cementerios o pertenencias personales) Ver si califica

$0

$0 $1 para genéricos, $3 para marcas reconocidas ($0 si vive en un hogar de cuidados para personas mayores discapacitadas)

Prima mensual

Deducible anual Co-pago por receta

$2 para genéricos, $5 para marcas reconocidas

$0

$0

Limitada

$2 para genéricos, $5 para marcas reconocidas

$0

$0

Limitada

Debe solicitarla

No más de $7.500 (soltero) o $12.000 (pareja)

15% del costo de cada receta

$50

Reducida en escala descendente basada en ingresos

Limitada

Debe solicitarla

No más de $11.500 (soltero) o $23.000 (pareja)

Fuentes: Centers for Medicare & Medicaid Services (Centros de Servicios de Medicare y Medicaid); Administración del Seguro Social; AARP Public Policy Institute (Instituto de Política Pública de AARP).

* Si su ingreso es mayor, puede que califique en determinadas circunstancias. Por ejemplo, si vive en Alaska o Hawai, o tiene ciertos ingresos que no cuentan, o si usted o su cónyuge pagan al menos la mitad de los gastos de parientes que vivan con usted.

Ilimitada

Califica automáticamente

No aplicable

Ingreso no superior a $14.355 (soltero) o $19.245 (pareja)*

O ...

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Cobertura en medicamentos

O ...

Medicaid, pero con Ingreso no superior ingreso superior a a $12.919 (soltero) $9.570 ($12.830 o $17.320 (pareja)* pareja)* o SSI (sin Medicaid); o primas de Medicare pagadas por su estado

O ...

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LO QUE UD. OBTIENE

SI TIENE ...

USTED CALIFICA

¿Calificaré para la ayuda adicional? Y si lo hago, ¿cuánta ayuda recibiré en 2006?

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Planilla de ingresos

Use esta planilla para determinar qué es lo que debe incluir como “ingresos”. Los ingresos incluyen el dinero que usted recibe de un trabajo, de beneficios de la jubilación, de beneficios de veteranos y de intereses de sus inversiones.

Planilla de activos

Use esta planilla para determinar lo que deba ingresar como activos. Liste sólo los activos en su poder a la fecha en que usted solicite la ayuda adicional. Bienes inmuebles

________________________

(no incluye la casa en la que usted vive y el terreno en el que se encuentra)

Cheques del Seguro Social

________________________ Cuentas bancarias

________________________

Beneficios de jubilación

________________________

(corrientes, de ahorro y certificados de depósito)

Pagos por trabajos

________________________

Acciones y bonos

________________________

Beneficios de veteranos

________________________

Fondos mutuos

________________________

Intereses por inversiones o cuentas de ahorro

________________________

Cuentas individuales de jubilación

________________________

Otros

________________________

Efectivo

________________________

(por ejemplo, manutención o alquileres cobrados)

________________________

Otros

________________________ ________________________

________________________ Ingreso total del año:

________________________

Total:

________________________

(Esta cifra representa el total de sus activos)

No incluya lo siguiente, que no cuenta como ingresos para obtener ayuda adicional: > Ayuda en cupones de alimentos > Asistencia para gastos de energía > Ayuda para tratamientos médicos o medicamentos > Asistencia para vivienda > Ayuda para siniestros > Créditos de impuesto a la renta obtenidos > Compensación de víctima > Becas y subsidios para educación > Dinero en efectivo o créditos de una hipoteca revertida

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No incluya lo siguiente, que no cuenta como activos para la ayuda adicional: > La casa en la que usted vive y el terreno en el que se encuentra > Sus posesiones personales > Sus vehículos > Pertenencias que pueda convertir rápidamente en efectivo, como joyas y muebles > Parcelas en cementerios > Hasta $1.500 ($3.000 por pareja) del valor nominal de los seguros de vida que posea

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Información y recursos Respuestas a otras preguntas relacionadas con la ayuda adicional Actualmente uso la tarjeta Medicare para obtener descuentos en la compra de mis medicamentos. Aún así, ¿debo solicitar la ayuda adicional? Sí. El nuevo programa de Medicare es mejor y reemplaza la tarjeta de descuentos de Medicare a partir del 1º de enero de 2006. La tarjeta de descuentos sólo ofrecía precios reducidos en medicamentos en tanto la cobertura de medicamentos recetados de Medicare, un seguro. Usted puede utilizar su tarjeta de descuentos hasta el 15 de mayo de 2006 o hasta que comience a estar cubierto por su nuevo programa de Medicare (lo que suceda primero).

Actualmente consigo medicamentos sin cargo o a precios bajos, en un laboratorio o en TogetherRx. Aún así, ¿debería inscribirme para recibir la ayuda adicional? Sí. El programa para medicamentos recetados de Medicare cubre medicamentos que no obtenían mejores precios con las tarjetas de descuentos. A futuro, esto es un beneficio para usted si llega a necesitar esas medicinas que no estaban cubiertas. La tarjeta de TogetherRx no podrá utilizarse después del 31 de diciembre de 2005. Algunos laboratorios fabricantes de medicamentos pueden discontinuar también sus programas para beneficiarios de Medicare después de esa fecha. Otros pueden continuar sus programas, y usted podrá aún obtener medicamentos de ellos después de comenzar a recibirlos de Medicare. Llame al programa del fabricante y pregunte.

Compro mis medicamentos recetados en una farmacia de descuentos. Aún así, ¿debo solicitar la ayuda adicional? Sí. Si usted califica para la ayuda adicional, el valor de la ayuda que usted obtiene de un plan aprobado por Medicare será mucho mayor que el descuento que obtiene ahora. Al elegir su plan de medicamentos de Medicare, usted debería buscar uno que sea aceptado en su farmacia.

Mi seguro Medigap (también llamado Seguro Suplementario de Medicare) paga actualmente la mayoría de mis medicamentos recetados. Aún así, ¿debo solicitar la ayuda adicional? Sí. Ninguna cobertura de Medigap es tan buena como la ayuda adicional de Medicare, por lo que usted ahorrará dinero si califica para recibirla.

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Una vez que esté inscripto en un nuevo plan, podrá dejar su seguro de medicamentos Medigap, lo que también le generará un ahorro, y podrá mantener su seguro actual Medigap para cubrir sus otros costos de salud. O podrá cambiar a otro plan Medigap que no cubra medicamentos. Su asegurador Medigap le estará notificando sus opciones.

Ya estoy inscripto en un HMO o PPO de Medicare. Aún así, ¿debo solicitar la ayuda adicional? Sí. Pero asegúrese de que su plan cubrirá medicamentos en el 2006. Si no lo hace, debe buscar otro plan que cubra los medicamentos para que usted pueda recibir la ayuda adicional. Aún si su plan actual incluye medicamentos, cerciórese de que cubrirá aquéllos que usted necesitará en el 2006, y, si no lo hace, considere un cambio de plan.

Mi sindicato, Asuntos de Veteranos (VA) o las fuerzas armadas paga hoy la mayoría de mis medicamentos recetados. Aún así, ¿debo solicitar la ayuda adicional? Probablemente. Próximamente, su patrono o su sindicato deben enviarle una carta que explica si su cobertura de medicamentos actual es mejor o peor que la que ofrece Medicare. Incluso, si su cobertura es mejor que el beneficio estándar de Medicare, la ayuda adicional puede ser aún mejor si es que usted califica. En este caso, solicite asesoramiento a su proveedor actual respecto de qué hacer. Si deja su cobertura actual, es posible que luego no pueda recuperarla. Lo mismo se aplica si usted recibe actualmente una cobertura de medicamentos a bajo costo del TriCare For Life Program de los retirados de las fuerzas armadas (que cubre también a parientes dependientes) o de Asuntos de Veteranos (VA).

¿Cómo afectará el programa de Medicare para medicamentos recetados la asistencia en cupones de alimentos y vivienda que ya recibo del gobierno? Asistencia para vivienda: si usted se inscribe en el nuevo programa de Medicare, no perderá su asistencia para vivienda. Sin embargo, la cifra que usted paga por su vivienda puede incrementarse. Pero aún así, usted debe solicitar la ayuda adicional; la cantidad de dinero que ahorre en costos de medicamentos será mucho mayor que lo que aumente su costo de vivienda. Cupones de alimentos: si usted se inscribe en el nuevo programa de Medicare, puede perder sus cupones de alimentos o ver reducida la cantidad que recibe. Pero aún así, usted debe solicitar la ayuda adicional; la cantidad de dinero que ahorre en costos de medicamentos será mucho mayor que la cantidad de cupones de alimentos que pierda.

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¿Adónde puedo recurrir para obtener más ayuda?

Palabras clave y definiciones

Seguro Social. Llame al 1-800-772-1213 (o TTY 1-800-325-0778), o visite www.socialsecurity.gov.

Co-pago: parte del costo de un medicamento recetado que usted paga de su bolsillo. Es una suma fija establecida para cada receta.

Medicare. Llame al 1-800-Medicare o 1-800-633-4227 (o TTY 1-877-4862048), o visite www.medicare.gov. Si prefiere obtener ayuda personalizada, los programas de asesoramiento pueden proveerle asistencia directa. Varios programas seguramente están disponibles en su área. Para encontrar el programa que le convenga, contacte la oficina AARP o SHIP (Programa Estatal de Asistencia en Seguros de Salud) más próxima. Llame a Medicare al 1-800-633-4227 para encontrar el SHIP de su estado, o visite www.shiptalk.org y seleccione su estado. Agencia del Área sobre Envejecimiento. Llame al buscador de cuidados para adultos mayores (Eldercare Locutor) de la Administración sobre el Envejecimiento al 1-800-677-1116, o visite www.eldercare.gov y siga los pasos indicados en pantalla para obtener ayuda a través de “Health Insurance Counseling”. AARP. Llame al 1-888-OUR-AARP (1-888-687-2277), o visite www.aarp.org para obtener más información.

Activos: el valor de las cosas que posee, incluyendo inmuebles, cuentas bancarias, acciones, bonos, fondos mutuos y dinero en efectivo.

Monto Deducible: la suma de dinero que usted debe pagar cada año por sus medicamentos o tratamientos médicos, antes de que su seguro comience a solventar esos costos. Ingreso: dinero que usted recibe del Seguro Social, de un trabajo, beneficios de la jubilación, beneficios de veteranos u otras fuentes, como son los intereses de inversiones realizadas. Medicaid: programa federal de seguro de salud para personas de bajos ingresos. Es administrado por los estados, de tal manera que los requisitos y cobertura difieren de un estado a otro. Programa de Ahorro de Medicare: programa diseñado para ayudar a beneficiarios de Medicare (pero que no califican para Medicaid), a pagar algunos costos de Medicare. Prima: la suma de dinero que usted paga cada mes para tener una cobertura de seguro. Programa Estatal de Asistencia en Seguros de Salud (State Health Insurance Assistance Program, SHIP): programa estatal que ofrece asesoramiento personalizado y asistencia a beneficiarios de Medicare y sus familias. El nombre del programa puede variar de un estado a otro. Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI): programa federal de ingresos que provee dinero en efectivo para cubrir las necesidades básicas de alimentación, vestimenta y refugio de personas mayores, ciegas y discapacitadas.

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NOTAS

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Fechas importantes para recordar Para aquéllos que no están en Medicaid Las compañías aseguradoras comenzarán a brindar información sobre los planes para medicamentos aprobados por Medicare

5 de octubre de 2005

Período durante el cual usted puede elegir un plan para medicamentos aprobado por Medicare

15 de noviembre de 2005 al 15 de mayo de 2006

Primer día en que usted puede utilizar su plan para medicamentos aprobado por Medicare (si se inscribió)

1º de enero de 2006

Último día en que usted puede elegir un plan para medicamentos aprobado por Medicare, antes de que Medicare lo haga por usted

15 de mayo de 2006

Primer día de cobertura de medicamentos si Medicare elige su plan por usted

1º de junio de 2006

Para aquéllos que están en Medicaid

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Las compañías aseguradoras comenzarán a brindar información sobre los planes para medicamentos aprobados por Medicare

5 de octubre de 2005

Período durante el cual usted puede elegir un plan para medicamentos aprobado por Medicare

15 de noviembre al 31 de diciembre de 2005

Último día en que usted puede elegir un plan para medicamentos aprobado por Medicare, antes de que Medicare lo haga por usted

31 de diciembre de 2005

Primer día en que usted puede utilizar su plan para medicamentos aprobado por Medicare (si se inscribió)

1º de enero de 2006

Primer día de cobertura en medicamentos si Medicare elige su plan por usted

1º de enero de 2006

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601 E Street, NW Washington, DC 20049 Para más información sobre el nuevo plan de Medicare para medicamentos recetados, visite el sitio en internet de AARP, www.aarp.org/medicarerx, o llame al 1-888-OUR-AARP (1-888-687-2277). D18353(1105)

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