Luis Rodríguez Vega Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº 4 Barcelona Lunes de Patentes 30 de septiembre del 2013 1
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – Art. 118 TFUE • Títulos europeos protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial • Consejo y Parlamento • Regímenes lingüísticos de dichos títulos
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Decisión del Consejo 10 de marzo del 2011 • Se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. • Instrumento jurídico para alcanzar los objetivos de la unión cuando no sea posible medite la aplicación de las previsiones de los Tratados (20 TUE y 326‐334 TFUE) – Solo obliga a los Estados participante – No se considera acervo comunitario respecto de los candidatos (20.4 TUE) – Puede incorporarse cualquir Estado miembro previa solicitud a la Comisión (328 TFUE). 3
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 16 de abril de 2013
• Recurso de España e Italia • Sentencia: – Desestima los dos recurso contra la Decisión del Consejo
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Las normas esenciales (Patent Package) • REGLAMENTO (UE) Nº 1257/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2012 – establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente
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REGLAMENTO (UE) Nº 1260/2012 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2012 – establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción
• ACUERDO Internacional sobre un tribunal unificado de patentes 19 de febrero de 2013. – http://ec.europa.eu/internal_market/indprop/patent/ratification/ind ex_en.htm – http://www.unified‐patent‐court.org/ 5
Recursos pendientes de España ante el TJUE • Recursos interpuestos el 22 de marzo de 2013 – Asunto C‐146/13 • Nulidad del Reglamento (UE) 1257/2012
– Asunto C‐147/13 • Nulidad del Reglamento (UE) 1260/2012
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REGLAMENTO (UE) Nº 1257/2012 •
Creación de un título de patente europea con protección uniforme en el mercando interior – Acuerdo especial CPE (art. 142 CPE)
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Artículo 142. Patente unitaria – 1. Cualquier grupo de Estados contratantes que, en virtud de un acuerdo especial, haya dispuesto que las patentes europeas concedidas para dichos Estados tengan un carácter unitario para el conjunto de sus territorios, podrá establecer que las patentes europeas no podrán ser concedidas más que conjuntamente para la totalidad de dichos Estados
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Capítulos – Capitulo I Disposiciones generales • Patente europea con efecto unitario (3) – Requisitos » Patentes europea » El mismo juego de reivindicaciones » Registro de la petición de efecto unitario
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REGLAMENTO (UE) Nº 1257/2012 • Capítulos – I Disposiciones generales • Patente europea con efecto unitario (3) – Efectos » Protección uniforme » Los mismos efectos en todos los Estados participantes » Solo puede limitarse, transferirse, revocarse o extinguirse respecto de todos los Estados miembros participes » Licenciarse para parte o para todos los Estados – Fecha » Concesión de la patente en el Boletín Europeo de Patentes
• Prohibición de doble protección con la patente nacional (4)
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REGLAMENTO (UE) Nº 1257/2012 • Capitulo II – EFECTOS DE LA PATENTE EUROPEA CON EFECTO UNITARIO • el derecho a impedir que cualquier tercero cometa actos contra los que aquella ofrezca protección en la totalidad de los territorios de los Estados miembros participantes en los que tenga efecto unitario (5) • Normas que regulen su propiedad (5.3)
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REGLAMENTO (UE) Nº 1257/2012 • CAPÍTULO III – LA PATENTE EUROPEA CON EFECTO UNITARIO COMO OBJETO DE PROPIEDAD • Patente Nacional (7) • Legislación aplicable – Solicitantes » Domicilio en uno de los países contratantes » Centro principal de actividad países contratantes » Centro de actividad » Sede de la Organización Europea de Patentes ( Munich, art. 6 CPE)
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REGLAMENTO (UE) Nº 1257/2012 • CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES INSTITUCIONALES • Tareas administrativas en el marco de la Organización Europea de Patentes (9)
• CAPÍTULO V – DISPOSICIONES FINANCIERAS
• CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES FINALES • Entrada en vigor (20 días de la publicación) • Eficacia – a partir del 1 de enero de 2014 – o de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), si esta es posterior.
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REGLAMENTO (UE) Nº 1260/2012 Traducciones • Art. 14.6 CPE: – Los folletos de patente europea se publicarán en la lengua del procedimiento e incluirán una traducción de las reivindicaciones en las otras dos lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes.
• NO se pedirá ninguna otra traducción(4) • Excepción: Régimen transitorio 13
REGLAMENTO (UE) Nº 1260/2012 Traducciones • Traducciones en caso de litigio (4) – A instancias del presunto infractor el titular tiene la obligación de aportar una traducción en la lengua del país de la infracción o del domicilio del infractor – A instancia del tribunal el titular debe de presentar una traducción completa en la lengua del procedimiento
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REGLAMENTO (UE) Nº 1260/2012 Traducciones • Régimen transitorio (6) – de una traducción completa al inglés del folleto de la patente europea, cuando la lengua de procedimiento sea el francés o el alemán, o – de una traducción completa del folleto de la patente europea a cualquier otra de las lenguas oficiales de la Unión, cuando la lengua de procedimiento sea el inglés.
• Finalizará cuando exista un sistema de traducción automatizado de elevada calidad a todas las lenguas de los países miembro • Entrada en vigor y eficacia igual que el Reglamento 1257/12 15
ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE UN TRIBUNAL UNIFICADO DE PATENTES 19 DE FEBRERO DE 2013. 16
Ámbito de aplicación del Convenio • patente europea con efecto unitario; • certificado complementario de protección • patente europea: – que no haya caducado en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo – o haya sido concedida después de dicha fecha
• solicitud de patente europea
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Periodo Transitorio (83) • Plazo: siete años • Objeto: patentes europeas – Acciones de infracción – Nulidad
• Podrán ejercitarse ante los tribunales nacionales • Los titulares de patentes concedidas dentro de dicho periodo puede eximirse de la jurisdicción del tribunal (83.3 y 4) 18
La estructura Institucional
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La estructura del Tribunal
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Divisiones Nacionales • División Nacional – Solicitud del Estado miembro contratante
• Numero de Divisiones Nacionales – Mas de 100 asuntos anuales dúrate tres años consecutivos – Máximo de cuatro divisiones
• Composición – Numero de jueces: tres • Con acuerdo de las partes: un solo juez togado
– Plurinacionales • Menos de 50 asuntos anuales – Un juez togado nacional – Dos jueces togados de otras nacionalidades
• Mas de 50 asuntos anuales – Dos jueces nacionales togados – Un juez togado de otra nacionalidad
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Divisiones Regionales • Dos o más Estados contratantes • Solicitud de dichos Estados • Composición – Dos jueces togados de dichos Estados – Un Juez togado de otra nacionalidad – Con acuerdo de las partes: un solo juez togado
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Divisiones nacionales y regionales • Jueces técnico – Designación por el Presidente del tribunal de primera Instancia – Reserva de jueces técnicos
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División Central • Composición de las Salas – Tres jueces – Dos togados – Uno técnico
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Tribunal de Apelación • Sala: cinco jueces • Plurinacional • Tres Jueces togados • Dos jueces técnicos
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Los jueces • Togados: con formación jurídica – Experiencia en litigios de patentes – Los jueces con formación jurídica tendrán las cualificaciones necesarias para ejercer funciones jurisdiccionales en un Estado miembro contratante.
• Técnicos: – título universitario – experiencia demostrada en un ámbito técnico. – conocimientos probados de Derecho civil y de los procedimientos relativos a los litigios sobre patentes. 26
Los jueces • Nombramiento – Comité consultivo • Propone una lista
– Comité administrativo • Nombramiento
• Dedicación – Jueces togados: compatibles con el ejercicio de funciones judiciales – Jueces técnicos • Dedicación plena • Dedicación parcial
• Reserva de jueces técnicos y togados 27
Fuentes de derecho para resolver los litigios • El Derecho de la Unión, incluidos el Reglamento (UE) nº 1257/2012 y el Reglamento (UE) nº 1260/2012 • El presente Acuerdo • CPE • otros acuerdos internacionales aplicables a las patentes y vinculantes para todos los Estados miembros contratantes. • El Derecho nacional. 28
Derechos del titular de la patente Derecho a impedir el uso directo de la invención (25) Derecho a impedir el uso indirecto de la invención (26) Limitaciones de los efectos de la patente (27) Derecho fundado en una utilización anterior de la invención (28) • Agotamiento de los derechos conferidos por la patente europea(29) • Efectos de los certificados complementarios de protección (30)
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Competencia del Tribunal (32) • • • • • • • • •
acciones por violación de patente acciones tendentes a la declaración de inexistencia de violación de patentes acciones por las que se soliciten medidas y requerimientos provisionales y cautelares acciones de nulidad de patente y acciones tendentes a la declaración de nulidad de certificados complementarios de protección demandas de reconvención de nulidad de patente y tendentes a la declaración de nulidad de certificados complementarios de protección demandas por daños y perjuicios o de indemnización derivadas de la protección provisional otorgada por una solicitud de patente europea publicada acciones relativas al uso de la invención anteriormente a la concesión de la patente o al derecho fundado en una utilización anterior de la invención; acciones de indemnización por licencias, basadas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n o 1257/2012, y acciones relativas a decisiones de la Oficina Europea de Patentes en el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) n o 1257/2012.
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Competencia de los Tribunales Nacionales (32.2)
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Distribución de competencia entre las Divisiones TPI (32) División nacional o regional • Infracción (a) • Medidas cautelares (c) • Daños y perjuicios protección provisional solicitud (f) • Derecho de preuso (g) • Licencias voluntarias (h)
División central • No infracción (b) • Nulidad (d)
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División nacional o regional: competencia territorial cuando el demandado tiene su domicilio en alguno de los Estados Participantes Domicilio del demandado o lugar de la infracción
• Infracción (a) • Medidas cautelares (c) • Daños y perjuicios protección provisional solicitud (f) • Derecho de preuso (g)
Domicilio del demandado • Licencias voluntarias (h)
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División nacional o regional: competencia territorial cuando el demandado NO tiene su domicilio en alguno de los Estados Participantes • División central
• División nacional o regional del lugar de la infracción
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Reconvención por nulidad ante una división nacional o regional • Proseguir el procedimiento por violación y asumir la acción por nulidad: incorporación de un juez técnico • Remitir la demanda reconvencional a la Central, y suspender el procedimiento por infracción o proseguir con este procedimiento • Remitir todo el litigo a la Central previo acuerdo de las partes 35
Financiación • Contribuciones del los Estados participantes • Tasas • Autofinanciase con las tasas
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Estatuto • Funcionamiento del Tribunal (anexo) • Modificación por el Comité administrativo a propuesta del Tribunal o previa audiencia del Tribunal
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Normas de Procedimiento (41) • Comité administrativo redactar las reglas de procedimiento • Acuerdo contiene una normas básicas – Capacidad para ser parte – Legitimación – Postulación • Abogados de los Estados Participantes • Agentes autorizados ante la EPO (art. 134 CPE)
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Lengua del procedimiento • División local – División Nacional • Lengua oficial de País
– División Regional • Lengua designada de los países integrantes
– Lengua designada entre las oficiales de la EPO – Lengua del procedimiento de concesión de la patente
• División Central – Concesión de la patente
• Tribunal de Apelación – La de primera instancia – Acuerdo de las partes • La de la concesión de la patente • Otra oficia UE
• Acuerdo de las partes – Autorización de la División » Remisión a la D. Central
• A instancia de una de las partes – Decisión del Presidente TPI
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Lengua del procedimiento • Acción de infracción – División Central • Lengua del procedimiento diferente de la del domicilio del demandado en la UE • El demandado desconoce dicha lengua • Traducción de documentos a su lengua oficial
Medios de prueba • audiencia de las partes; • peticiones de información; • presentación de documentos; • interrogatorio de testigos; • dictamen de peritos;
• reconocimiento judicial; • ensayos o experimentos comparativos; • declaraciones juradas por escrito (affidavit).
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Carga de la prueba • Regla general (54) – La parte que alega tiene que probar
• Inversión de la carga de la prueba (55) – Productos idénticos se presumen obtenidos mediante el procedimiento patentado
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Recursos • Recurso de apelación • Resoluciones del TPI • Plazo 15 días
– Recurso Devolutivo no Suspensivo • Excepción: acción de Nulidad
• Recurso de Revisión (81) – Extraordinario • Hechos de nueva noticia (delito) • Vulneración e normas esenciales del procedimiento ( emplazamiento del demandado) 44
Entrada en vigor del Acuerdo (89) • El hecho que se produzca en último lugar – 1 de enero de 2014 – Deposito del 13º instrumento de ratificación o adhesión • siempre que entre dichos instrumentos se encuentren los de los tres Estados miembros en los que haya tenido efectos el mayor número de patentes europeas el año anterior a la firma del Acuerdo
– Hayan entrado en vigor las modificaciones del Reglamento (UE) n 1215/2012 en lo que concierne a su relación con el presente Acuerdo. o
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ESTATUTO DEL TRIBUNAL UNIFICADO DE PATENTES • Estatuto de los Jueces – Selección – Nombramiento – Derechos y Deberes – Responsabilidad