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EMPRESAS "TRABAJANDO POR EL PERU" Y EL DELITO DE CONTAMINACION AMBIENTAL POR DINO CARLOS CARO CORIA
uego de cinco años de vigencia en nuestro medio de normas penales específicas de tutela ambiental, estas breves páginas pretenden evaluar los principales fundamentos de dicha normativa, con especial atención al delito de contaminación tipificado en el artículo 304º del Código Penal.
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Dino Carlos Caro Caria • Abogado del Estudio Benitas, Mercado & Ugaz • Profesor de Derecho Penal Parte Especial en la Pontificia Universidad Católica del Perú • Alumno de la Maestría de Derecho Constitucional de la misma casa universitaria
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO AL USO DE LA PENA
El drama de la disminución de los valores ambientales hoy en día ya no es sólo denunciado por los sectores marginales de la sociedad, sino por la colectividad en general. Los costos que el deterioro ambiental inflige a los seres humanos, puede dejarse sentir tanto en lo inmediato como en algún momento en el futuro, manifestándose principalmente como pérdidas de salud, de productividad y valores de esparcimiento. m Sin embargo, en países como el nuestro en donde el control ambiental es aún precario, tales costos no son asumidos por quienes lo generan. En el caso de los sectores industriales, por ejemplo, la contabilidad de las empresas no incorporan como débito el valor de los daños inmediatos y el de los posibles daños futuros (diferidos) al ambiente, produciéndose el fenómeno económico de la externalización de los costos, es decir una curiosa situación en la cual la sociedad en general termina asumiendo el precio de una actividad dañina para todos pero beneficiosa sólo para quien la realiza. En consecuencia, la falta de mecanismos o incentivos que obliguen a asumir (internalizar) dichos costos, favorece que en nuestro medio muchas empresas continúen degradando el ambiente, haciendo uso de él como si fuera -no lo esun recurso inacabable y generando un alto costo social que finalmente no forma parte de las cuentas nacionales del Estado, omisión que crea la falsa ilusión de que los indicadores macroeconómicos han crecido favorablemente y de que en efecto existen empresas «trabajando por el PerÚ>>, cuando la realidad muestra que varias de ellas realizan actividades ineficientes debido a que los beneficios producidos son bastante menores que el costo ambiental. Esta grave situación revela definitivamente que la protección del ambiente no recae sobre campo1
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BANCO MUNDIAL. Informe sobre el desarrollo mundial 1992. Desarrollo y medio ambiente. 1ª ed. Washington D.C., 1992, p. 48 .
siciones líricas o romanticistas sino sobre intereses concretos relacionados en buena cuenta con el desarrollo de los países, involucrando a las generaciones actuales y futuras. En este marco, la vieja discusión entre ecologistas radicales o desarrollistas industrializados de extremo, viene cediendo más bien a una propuesta intermedia que pretende compatibilizar ambos postulados. Nos referimos al concepto de desarrollo sostenible, el cual implica la planificación del desarrollo con una visión duradera de modo que se garantice la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y venideras. Dentro de este esquema, el desarrollo industrial no puede ser indiscriminado en la agresión del ambiente, sino moderado, proponiéndose el uso racional de los recursos ambientales tales como el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna. Sin embargo, incluso este concepto intermedio no ha dejado de generar fricciones por parte de los sectores industrializados de la sociedad, pues llevar a cabo dicha propuesta implica en muchos casos la transformación de los medios de producción a fin de multiplicar el uso de lo que se denomina «tecnología limpia>>. Y, este cambio radical de los hábitos anti-ambientales, se traduce en grandes costos para las empresas. Empero, si bien a estos sectores, por el manejo de grandes fuentes de peligro, les corresponde un rol protagónico en la tarea de proteger el ambiente, sería un despropósito descargar toda la responsabilidad sobre ellos, pues dicha labor involucra a la sociedad en general y desde luego al Estado. El rol del Estado en la tutela del ambiente es fundamental, dado que sus decisiones pueden manejarse a nivel macro, con un efecto más vasto que el de cualquier intento aislado de los sectores privados. Conforme a la evolución del derecho ambiental, el Estado tiene la función de planificar el desarrollo ambiental, instrumentando una política y una gestión acorde con el desarrollo sostenible. De allí que la Carta Constitucional de 1993 precise en el artículo 67° que