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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO
SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, CELEBRADA CON FECHA DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE
SEÑORES ASISTENTES ALCALDE DON MIGUEL ANGEL GIRÓN PÉREZ CONCEJALES PRESENTES DON JOSÉ LUIS BORRUEL LOBERA DON VICENTE MIGUEL ROYO MARTÍNEZ DON FERNANDO AGUILAR ANADÓN DON AGUSTÍN PINTADO MENA DOÑA MARTA MELÉNDEZ FERRER DON CÉSAR AGUIRÁN BERGES DON JESÚS ORTEGA CAPAPEY DOÑA MARÍA ÁNGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ AUSENTES CON EXCUSA DON JULIO MARTÍNEZ BELTRÁN DON FERNANDO SANZ BERGES SECRETARIO INTERVENTOR DON CARLOS MIGUEL POLITE CAVERO
EN EL BURGO DE EBRO, A T R E C E D E S E P T I E M B R E
D E D O S M I L D O C E , SIENDO LAS DIECIOCHO HORAS, PREVIA CONVOCATORIA AL EFECTO, SE REÚNEN EN LA CASA CONSISTORIAL LOS SEÑORES CONCEJALES EXPRESADOS AL MARGEN, A FIN DE CELEBRAR SESIÓN ORDINARIA, BAJO LA PRESIDENCIA DEL SEÑOR ALCALDE DON
MIGUEL ÁNGEL
GIRÓN PÉREZ. ASISTE
EL SEÑOR
SECRETARIO INTERVENTOR,
DON
CARLOS MIGUEL POLITE CAVERO. ABIERTA LA SESIÓN Y DECLARADA PÚBLICA POR LA PRESIDENCIA, SE PROCEDE A CONOCER Y, EN SU CASO, RESOLVER, LOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA, ADOPTÁNDOSE LOS SIGUIENTES:
A C U E R D O S PRIMERO. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE JUNIO DE 2012. REPARTIDA QUE HA SIDO JUNTO CON LA CONVOCATORIA LA ACTA DE LA SESIÓN DE REFERENCIA, LA CORPORACIÓN, PREVIA SU CONSIDERACIÓN Y POR UNANIMIDAD, ACUERDA: PRESTARLE SU APROBACIÓN POR LOS PROPIOS TÉRMINOS POR LOS QUE HA SIDO PRESENTADA Y SIN MODIFICACIÓN ALGUNA. SEGUNDO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA EN RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS DE FESTIVIDAD LOCAL PARA EL AÑO DE 2013 Y NO LECTIVOS PARA EL CURSO 20122013. DADA CUENTA POR LA ALCALDÍA PRESIDENCIA DE LA NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE DETERMINAR FIESTAS LOCALES Y DÍAS NO LECTIVOS PARA LOS PERÍODOS SEÑALADOS EN EL TÍTULO DEL PRESENTE ACUERDO Y VISTA LA PROPUESTA FORMULADA POR LA COMUNIDAD DOCENTE DEL MUNICIPIO, LA CORPORACIÓN, PREVIA SU
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO CONSIDERACIÓN, EN ARMONÍA CON EL INFORME FAVORABLE EMITIDO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: PRIMERO. DICTAMINAR FAVORABLEMENTE COMO DÍAS DE FESTIVIDAD LOCAL PARA EL AÑO DE 2013 LOS CONSTITUIDAS POR LOS DÍAS 5 DE FEBRERO Y 16 DE AGOSTO, Y COMO DÍAS NO LECTIVOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2012‐2013, EL DÍA CINCO DE MARZO, POR SUSTITUCIÓN DEL 16 DE AGOSTO DE 2013.
SEGUNDO. COMUNICAR EL PRESENTE ACUERDO A LAS OPORTUNAS INSTANCIAS DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO). TERCERO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE COMEDOR EN EL CENTRO ESCOLAR. DADA CUENTA POR LA ALCALDÍA PRESIDENCIA DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO AL EFECTO, LA CORPORACIÓN, PREVIA SU CONSIDERACIÓN, EN ARMONÍA CON EL INFORME FAVORABLE EMITIDO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: PRIMERO. APROBAR INICIALMENTE LA ORDENANZA DE REFERENCIA CUYO TENOR LITERAL ES EL QUE SIGUE: PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE BECAS DE COMEDOR EN EL CENTRO ESCOLAR DE EL BURGO DE EBRO La Constitución, en el artículo 27, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles y, especialmente, en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita. No obstante, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de todos los niños a la educación, son necesarios medios complementarios que la hagan viable. De entre ellos tiene una especial relevancia el acceso al comedor escolar, cuando las circunstancias familiares o del menor así lo requieran, posibilidad que, en ocasiones, resulta muy dificultosa o inaccesible para ciertas economías familiares. La Ley Orgánica Y1990 de 3 de diciembre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) dedica todo el Titulo Quinto a la "compensación de las desigualdades en la educación': precisando en su artículo 64 que “Las Administraciones educativas asegurarán una actuación preventiva y compensatoria garantizando, en su caso las condiciones más favorables para la escolarización, durante la educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales por la procedencia de un medio familiar de bajo nivel de renta, por su origen geográfico o por cualquier otra circunstancia, supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación, obligatoria y para progresar en los niveles posteriores". Posteriormente, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 4 hace referencia explícita a las "Becas y Ayudas al estudio". Así mismo, la Ley Orgánica 1/96, de Protección Jurídica del Menor, incluye las situaciones de absentismo entre las situaciones de desprotección de menores, señalando la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar el ejercicio del derecho a la educación, proporcionando "la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos" (art. 10.1), e impulsando políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales" (art. 11.1). La Ley 12/2001,de 2 de julio de la Infancia y la Adolescencia en Aragón en su artículo 27 punto 4 indica que" La administración de la Comunidad Autónoma velará por el buen trato a los niños y adolescentes en el ámbito escolar mediante la promoción de medidas que conduzcan a la adecuación de los centros y programas a
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO los alumnos y a la implantación de medidas de discriminación positiva que permitan ejercer la igualdad de oportunidades a los menores con desventajas socioeconómicas, geográficas o de carácter , psíquico ó sensorial" 1º.OBJETO El objeto de las presentes bases es la regulación de la prestación de becas escolares de comedor para el curso 2 BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PREVIOS Podrán ser beneficiarios de estas becas los menores de las familias que cumplan los siguientes requisitos: Estar empadronado /a en el municipio de El Burgo de Ebro. Estar matriculado /a en el Colegio Rural Agrupado “Maria Moliner” de la localidad. No haber obtenido beca o ayuda por este concepto de otros organismos competentes en la materia .Las becas de comedor que aquí se convocan, tienen carácter subsidiario a la convocatoria que ha realizado el Departamento de Educación de la Diputación General de Aragón ó a cualquier convocatoria para la misma finalidad, que pudiera realizar otros Departamentos ó instituciones autonómicas. Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente convocatoria en los plazos establecidos. La renta económica de la unidad de convivencia no puede superar los ingresos por número de miembros fijados en el baremo económico anexo. No presentar absentismo escolar. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse a lo largo del curso 20122013 3 CRITERIOS DE CONCESION Las becas de comedor escolar van dirigidas, prioritariamente, a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicos por concurrencia de las siguientes circunstancias: .Deterioro económico que plantea problemas de desajuste familiar o sociofamiliar que pueda afectar al desarrollo normalizado del menor. .Dinámica familiar que, para mantenerse como marco de referencia mínimamente estable y adecuado para el desarrollo del menor precisa un apoyo económico a la misma. .Ausencia de padre y/o madre (hospitalización, prisión, separación, abandono, madre o padre solteros, etc.). .Dificultad de atención al menor por parte de su familia. .Dificultad de atención por enfermedad física o psíquica (incluye alcoholismo o drogadicción). .Cuando la atención del menor es asistida por otra familia, al existir desatención de los padres y precise este apoyo económico. .Problemáticas específicas del menor que hagan aconsejable potenciar su escolarización (absentismo escolar, conductas inadaptadas, etc.) En cualquier caso, se priorizará la concesión de las becas en aquellos casos en los que se mantiene una intervención y seguimiento de las familias por parte de los profesionales de Servicios Sociales y se considere positivo el apoyo económico como recurso efectivo de protección al menor. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por familia aquella unidad de convivencia la formada por todas aquéllas personas con relación de consanguinidad y afinidad hasta el 2º grado o cualquier otra relación de similar naturaleza(parejas de hecho constituidas formalmente o no) que convivan en un mismo domicilio ,independientemente si están empadronadas o no. En casos de separación o divorcio, la determinación de la renta tendrá en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia del menor, así como los ingresos del progenitor no custodio en lo concerniente apensiones de alimentos. 4. FORMALIZACIONDE LA SOLICITUD
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO 4.1.Plazo. El plazo para solicitar las becas de comedor de esta convocatoria se determinará en la convocatoria del proceso 4.2.Lugar. Se determinará durante el proceso. Las solicitudes se presentarán en el Servicio Social de Base de lunes a viernes en horario de 8:30h a 11:30 h durante el periodo de presentación de las solicitudes. 4.3.Documentación. Solicitud e identidad Solicitud de beca de comedor debidamente cumplimentada en su totalidad . D.N.I en vigor del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. En el caso de extranjeros Tarjeta de Residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar. Libro /s de familia o, en el caso de extranjeros partida /s de nacimiento. Situación económica y laboral: Declaración de la renta del último ejercicio año 2011 y / o Declaración responsable de ingresos y bienes de la unidad familiar debidamente firmada y cumplimentada. Informe de vida laboral emitido por Tesorería General de la Seguridad Social. Tarjeta de desempleo de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, excepto de los que realicen estudios formativo .(deberá acreditarse). Beneficiarios de prestación /subsidio de desempleo /baja laboral /RAI / maternal....Resolución donde conste periodo y cuantía mensual. Si está de alta en Seguridad Social, se aportarán seis últimas nóminas anteriores a la fecha de solicitud. En caso de ser autónomo, aportar la declaración trimestral del IRPF de los dos últimos trimestres. Si se está de alta en el Régimen laboral de empleadas de hogar, adjuntar recibo de las cuotas de seguridad social y si carece de nóminas, presentar certificado emitido por el empleador /es que acredite el importe mensual que percibe. En el caso de percibir pensione, certificados de la /s misma /s y cuantía mensual. Justificantes de las prestaciones sociales que puedan percibirse. Situación familiar Sentencia de separación, nulidad o divorcio y convenio regulador. En caso de existir convenio regulador ó incumplimiento del mismo demanda de reclamación de alimentos. Vivienda. Contrato de alquiler (Visado en Fianzas del Gobierno de Aragón) y último recibo de alquiler pagado. Si dispone de préstamo hipotecario, recibo de la cuota mensual. Discapacidad. Fotocopia del certificado de minusvalía de los discapacitados de la unidad familiar. Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la situación de necesidad que motiva esta petición. 4.4 Subsanación de defectos. En el caso de padres /madres separados/ divorciados en custodia compartida, deberán presentar solicitud cada uno de ellos .En el supuesto de que lo solicite únicamente uno de los dos, se concederá la beca por el tiempo que al padre /madre solicitante disfrute de la custodia .Podrá denegarse a uno del os padres, o ambos, si superan el baremo establecido estas bases. Excepcionalmente y hasta un importe global del 20 por 100 de la entidad anualmente destinada al presente fin podrán solicitar Escolarización del menor una vez iniciado el curso escolar. Situación de necesidad sobrevenida después del plazo regulado, debidamente justificada. Valoración técnica de menor en riesgo social, cuya problemática quede total o parcialmente paliada con el servicio de comedor. 5 BAREMO. Los ingresos mensuales de la unidad familiar no podrán superar la cuantía del IPREM para el año en curso, incrementando un 25% por cada miembro desde el segundo hasta quinto, incrementándose a partir del sexto un 10% hasta completar la unidad familiar.
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO Para la obtención del cómputo de ingresos: Se realizará la deducción de los ingresos de la unidad familiar, el 50% de los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual que habrán sido debidamente documentados Por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidad superior al 33% se deducirá la unidad familiar un 25% de la cuantía anual del IPREM. Para familias numerosas o familias monoparentales se deducirá del os ingresos familiares un 25 % de la cuantía anual del IPREM. 6 PROCEDIMIENTO Y RESOLUCION. Las Técnicos del Servicio Social de Base (Trabajadora y Educadora Social) una vez, presentada la solicitud realizarán una propuesta de resolución del expediente favorable o desfavorable, para lo que realizarán: Comprobación de la documentación presentada y de los requisitos de la convocatoria. Entrevista con solicitante y elaboración de Informe Social y /o Informe Socioeducativo con el objeto de valorar con prioridad altamedia ó baja la necesidad de asistencia al comedor escolar del os menores solicitantes. Obtención de puntuación según la aplicación del baremo. Firma de acuerdos/ contraprestaciones en aquellas familias con participación en el programa de preservación familiar. Los expedientes junto con las propuestas de resolución serán informadas por los técnicos del servicio social de base, con el visto bueno del concejal de Cultura y Educación quién elevará propuesta definitiva para su resolución por parte de la Comisión de Gobierno. La concesión o denegación de una beca de comedor se comunicará por escrito al / a la interesado /a , debidamente motivada .a si mismo se remitirá al Colegio Rural Agrupado Maria Moliner de El Burgo de Ebro. 7 INCOMPATIBILIDADES. La percepción de la beca de comedor será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda económica pública o privada, que tenga la misma finalidad y beneficiario, pudiendo los padres o tutores elegir la que consideren más convenientes, renunciando a las otras. 8 DESESTIMACION DE SOLICITUDES Las becas de comedor podrán denegarse por los siguientes motivos: Que no exista suficiente consignación de presupuesto para cubrir todas las solicitudes presentadas. No cumplir los requisitos fijado en la presente norma. No haber solicitado la beca en el plazo fijado. No completar la documentación en el plazo exigido Sobrepasar el baremo económico fijado. Poder obtener ayuda por este mismo concepto en otros organismos competentes en la materia. El incumplimiento de las posibles contraprestaciones derivadas de la percepción de ayudas o prestaciones sociales. 9 PUBLICACIÓN 9.1.Bases. La publicación de las presentes bases se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro y en el tablón del Servicio Social de Base, durante el plazo de la convocatoria y permanecerá expuesto hasta un mes después de finalizado dicho plazo. 9.2. Listados provisionales. El día ,los listados provisionales de concesiones y denegaciones estarán a disposición en las oficinas municipales de los servicios sociales, abriéndose un plazo de diez días hábiles ,del ambos inclusive, para que los interesados puedan formular las alegaciones, por escrito que consideren oportunas. 9.3. Listados definitivos.
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO El listado definitivo de concesiones, una vez aprobado por la Corporación a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5.b. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo, se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro. 10 RECURSOS. Las resoluciones que se dicten al amparo de la presente convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, ante el mismo órgano que les dictó. Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse, frente al acto presunto, idéntico recurso en el plazo de tres meses a contar desde el que hubiese finalizado el plazo para dictar y justificar resolución expresa. Todo ello sin perjuicio de que en ambos supuestos el interesado puede interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma, plazo y condiciones fijadas en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o cualquier otro recurso que estime pertinente. 10 REVOCACIÓN Todos beneficiarios deberán comunicar las modificaciones que se produzcan en las causas que favorecieron la concesión de la misma, para en su caso realizar un nuevo estudio de la solicitud. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la beca, así como la posible pérdida del derecho a solicitar becas cursos posteriores. Una beca concedida podrá ser suspendida a lo largo del curso escolar por los siguientes motivos: Falta de asistencia continuada al comedor escolar sin causa justificada. Falta de asistencia al centro escolar o absentismo escolar. Incumplimiento de la obligación de informar de modificaciones de circunstancias que favorecieron la concesión. Renuncia voluntaria de los padres o tutores. Cambio de centro escolar. Incumplimiento de compromisos asumidos por parte de la familia con el Servicio Social de Base relacionados con estas becas o con otras prestaciones Anexo TABLAS DE BAREMO AÑO 2012
Cuantía mensual
Cuantía anual
IPREM AÑO 2012
532´51€
7.455.14€
N.ª de miembros
IPREM
Cuantía mensual
2
IPREM+25%
665,64 €
3
IPREM+50%
798’77 €
4
IPREM+75%
931,89 €
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6
AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO 5
IPREM+100%
1.065’02 €
6
IPREM+110%
1.118’27 €
7
IPREM+120%
1.171’52 €
8
IPREM+130%
1.224’77 €
9
IPREM+140%
1.278’02 €
10
IPREM+150%
1.331’28 €
Deducciones
25% del IPREM
133´13 euros. Por cada miembro discapacitado
25% del IPREM
133´13 euro. Por familia numerosa o monoparental
Gastos de vivienda habitual 50% de alquiler o hipoteca.»
SEGUNDO. ORDENAR LA SUMISIÓN DE LA MISMA A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE DEDUCEN DE CUANTO ESTABLECE EL ART. 140 DE LA LEY ARAGONESA 7/1999, DE 9 DE ABRIL, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ARAGÓN, Y CONCORDANTES DE LA LEY ESTATAL 39/88, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, A FIN DE QUE QUIENES SE ESTIMEN INTERESADOS PUEDAN PRESENTAR CUANTAS OBSERVACIONES, SUGERENCIAS O RECLAMACIONES TENGAN POR CONVENIENTES. DE NO PRESENTARSE RECLAMACIONES, LA PRESENTE APROBACIÓN DEBERÁ ENTENDERSE COMO AUTOMÁTICAMENTE ELEVADA A DEFINITIVA. CUARTO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA EN RELACIÓN CON LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GIMNASIO EN EL PABELÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. RESULTANDO QUE MEDIANTE ACUERDO PLENARIO DE FECHA DE TREINTA Y UNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, SE APROBÓ EL EXPEDIENTE Y EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REFERENCIA MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y ASIMISMO SE PROCEDIÓ A AUTORIZAR EL GASTO QUE SUPONE LA ADJUDICACIÓN DEL MISMO.
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO RESULTANDO IGUALMENTE QUE CON FECHA DEL 16 DE JUNIO SIGUIENTE SE PUBLICÓ LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN MEDIANTE ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Y EN EL PERFIL DE CONTRATANTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, HABIÉNDOSE PRESENTADO EN PLAZO Y FORMA LAS PROPOSICIONES QUE CONSTAN EN EL EXPEDIENTE. Y RESULTANDO POR ÚLTIMO QUE CON FECHA DEL CINCO DE SEPTIEMBRE ÚLTIMO SE CONSTITUYÓ LA MESA GENERAL DE CONTRATACIÓN, Y ÉSTA, TRAS LA RECEPCIÓN DEL INFORME DE VALORACIÓN TÉCNICA, REALIZÓ PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN A FAVOR DE DOÑA IRENE BARREÑADA ALONSO, EXAMINADA LA DOCUMENTACIÓN QUE LA ACOMPAÑA Y VISTO CUANTO DISPONEN EL ARTÍCULO 151.3 Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, LA CORPORACIÓN, PREVIA SU CONSIDERACIÓN Y EN ARMONÍA CON EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA PERTINENTE, POR UNANIMIDAD, ACUERDA PRIMERO. CLASIFICAR LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES, ATENDIENDO LA PROPUESTA LLEVADA A CABO POR LA MESA DE CONTRATACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE ORDEN DECRECIENTE: ORDEN DENOMINACIÓN PUNTOS 1 DOÑA IRENE BARREÑADA ALONSO 95,00 2 DEPORTES OZIO, S. L. 74,84 SEGUNDO. NOTIFICAR Y REQUERIR A DOÑA IRENE BARREÑADA ALONSO, POR HABER SIDO QUIEN HA FORMULADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA EN SU CONJUNTO, PARA QUE PRESENTE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERA RECIBIDO EL REQUERIMIENTO, LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE: a) HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, b) DISPONER EFECTIVAMENTE DE LOS MEDIOS QUE SE HUBIESE COMPROMETIDO A DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CONFORME AL ARTÍCULO 64.2 Y A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN EL ARTÍCULO 151.2 IN FINE DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, Y c) HABER CONSTITUIDO LA GARANTÍA DEFINITIVA DEL CINCO POR CIENTO DEL CANON ANUAL. TERCERO. UNA VEZ LLEVADO A PURO Y CUMPLIDO EFECTO POR EL LICITADOR Y A JUICIO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL CUMPLIMIENTO DE CUANTO SE SEÑALA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL PRESENTE ACUERDO, ADJUDICAR A DOÑA IRENE BARREÑADA ALONSO EL CONTRATO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS PROPIOS DEL GIMNASIO DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES POR ELLA OFERTADOS EN SU PROPUESTA DE CONTRATACIÓN QUE, JUNTO A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS, HABRÁN DE CONSTITUIR PARTE INTEGRANTE DE LA LEY DEL CONTRATO. CUARTO. NOTIFICAR LA ADJUDICACIÓN A LOS LICITADORES QUE NO HAN RESULTADO ADJUDICATARIOS Y AUTORIZAR A LA ALCALDÍA PRESIDENCIA PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE EL BURGO DE EBRO, OTORGUE SU FIRMA EN CUANTOS DOCUMENTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS, RESULTEN NECESARIOS PARA LA PLENA EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO.
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO DURANTE EL DEBATE DEL PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, INTERVIENE EL SEÑOR CONCEJAL DON JOSÉ LUIS BORRUEL NAVARRO PARA SEÑALAR LA NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE QUE SE VIGILE ADECUADAMENTE LA CORRECTA EJECUCIÓN Y DEL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS PROPUESTO. POR LA ALCALDÍA PRESIDENCIA SE CONVIENE IGUALMENTE EN ELLO. QUINTO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS Y DOMICILIO SOCIAL DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR R2 DEL P.G.O.U. DADA CUENTA POR LA ALCALDÍA PRESIDENCIA DEL ESCRITO PRESENTADO POR DON JOSÉ MARÍA ROYO GABÁS, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR RESIDENCIAL 2 DEL P.G.O.U., DE CUYO TENOR SE DA TRASLADO A ESTE AYUNTAMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE DICHA JUNTA EN SESIÓN CELEBRADA CON FECHA DE 16 DE MARZO DE 2012, Y DE CUYO TENOR SE PROCEDÍA A LA CONFIRMACIÓN DE CARGOS EN EL CONSEJO RECTOR DE LA JUNTA Y CAMBIO DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA MISMA, SEGÚN EL TENOR DE LAS CERTIFICACIONES PRESENTADAS, LA CORPORACIÓN, PREVIA SU CONSIDERACIÓN, EN ARMONÍA CON EL DICTAMEN FAVORABLE EMITIDO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO Y POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
DARSE POR ENTERADA DEL CONTENIDO DE DICHOS ACUERDOS SOCIALES, PRESTARLES SU APROBACIÓN Y ORDENAR QUE LOS MISMOS, POR REMISIÓN DE LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS Y PRESENTADAS, SEAN PUESTOS EN CONOCIMIENTO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA, A LOS EFECTOS QUE PROCEDAN EN RELACIÓN CON EL REGISTRO DE LAS ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS. SEXTO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR R4 DEL P.G.O.U. DADA CUENTA POR LA ALCALDÍA PRESIDENCIA DEL ESCRITO PRESENTADO POR DON ANTONIO GÁLLEGO AGUIRÁN EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR RESIDENCIAL 4 DEL P.G.O.U., DE CUYO TENOR SE DA TRASLADO A ESTE AYUNTAMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE DICHA JUNTA EN SESIÓN CELEBRADA CON FECHA DE 15 DE MARZO DE 2012, Y DE CUYO TENOR SE PROCEDÍA A LA CONFIRMACIÓN DE CARGOS EN EL CONSEJO RECTOR DE LA JUNTA, SEGÚN EL TENOR DE LAS CERTIFICACIONES PRESENTADAS, LA CORPORACIÓN, PREVIA SU CONSIDERACIÓN, EN ARMONÍA CON EL DICTAMEN FAVORABLE EMITIDO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO Y POR UNANIMIDAD, ACUERDA: DARSE POR ENTERADA DEL CONTENIDO DE DICHOS ACUERDOS SOCIALES, PRESTARLES SU APROBACIÓN Y ORDENAR QUE LOS MISMOS, POR REMISIÓN DE LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS Y PRESENTADAS, SEAN PUESTOS EN CONOCIMIENTO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA, A LOS EFECTOS QUE PROCEDAN EN RELACIÓN CON EL REGISTRO DE LAS ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS. SÉPTIMO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA EL RUIDO PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY AUTONÓMICA 7/2010. A LOS EFECTOS DECLARADOS AL ENCABEZAMIENTO DEL PRESENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, Y EN TANTO SE PRODUCE LA ADAPTACIÓN GENERAL DE LA ORDENANZA A DICHA NORMA AUTONÓMICA, SE PROPONE LA SIGUIENTE REDACCIÓN PARA EL ARTÍCULO 42 DE LA MISMA:
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO «ARTÍCULO 42. LÍMITES EN EL AMBIENTE EXTERIOR. NINGUNA ACTIVIDAD O FUENTE SONORA, EXCLUIDA EL RUIDO AMBIENTAL (TRÁFICO O FUENTES NATURALES), PODRÁ PRODUCIR EN EL AMBIENTE EXTERIOR NIVELES SONOROS MEDIDOS EN DB(A) SUPERIORES A LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN: Áreas acústicas Tipo I Tipo II Tipo III Tipo IV
Día (8.00 a 22.00 horas)
Noche (22.00 a 8.00 horas)
45 35 50 40 75 65 Los señalados en la declaración de impacto ambiental que no superarán, en ningún caso, los niveles aplicables a cada área acústica
EL OBJETIVO MUNICIPAL DE EMISIÓN DE NIVELES SONOROS EN AMBIENTES EXTERIORES PRODUCIDOS POR EL RUIDO DEL TRÁFICO, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL "V PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE", SE FIJA EN VALORES QUE NO SUPEREN 65 DB(A) NED Y 55 DB(A) NEN. A TAL EFECTO, TODAS LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN, TANTO URBANAS COMO PERIURBANAS, DE NUEVO TRAZADO TENDERÁN A LA CONSECUCIÓN DE DICHO OBJETIVO. ASIMISMO, AQUELLAS VÍAS DE CIRCULACIÓN QUE EN LA ACTUALIDAD SUPEREN DICHOS NIVELES SERÁN OBJETO DE PLANES ESPECIALES TENDENTES A ALCANZAR LOS MISMOS. ESTOS CRITERIOS SE REVISARÁN DE ACUERDO A LOS AVANCES NORMATIVOS EUROPEOS, ESTATALES Y AUTONÓMICOS, ADOPTANDO LOS CRITERIOS MÁS RESTRICTIVOS EN SU CASO.»
EN SU VIRTUD, LA CORPORACIÓN, PREVIA SU CONSIDERACIÓN Y EN ARMONÍA CON EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: APROBAR INICIALMENTE EL EXPEDIENTE DE REFERENCIA, ORDENANDO LA SUMISIÓN DEL MISMO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE DEDUCEN DE CUANTO ESTABLECE EL ART. 140 DE LA LEY ARAGONESA 7/1999, DE 9 DE ABRIL, DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ARAGÓN Y CONCORDANTES DE LA LEY ESTATAL 39/88, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, A FIN DE QUE QUIENES SE ESTIMEN INTERESADOS PUEDAN PRESENTAR CUANTAS OBSERVACIONES, SUGERENCIAS O RECLAMACIONES TENGAN POR CONVENIENTES. DE NO PRESENTARSE RECLAMACIONES, LA PRESENTE APROBACIÓN DEBERÁ ENTENDERSE COMO AUTOMÁTICAMENTE ELEVADA A DEFINITIVA. OCTAVO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA PRIVADA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. DADA CUENTA POR LA ALCALDÍA PRESIDENCIA DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO AL EFECTO, SE SOMETE A CONSIDERACIÓN PLENARIA LA SIGUIENTE ORDENANZA DE NUEVA IMPOSICIÓN:
«ORDENANZA REGULADORA DEL CENSO Y NORMAS PARA EL TRANSITO Y ESTANCIA DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LUGARES PUBLICOS CAPITULO PRIMERO: Objetivo y ámbito de aplicación. Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto fijar la normativa que regule las interrelaciones entre las personas y los animales de compañía en el término municipal de El Burgo de Ebro
BORRADOR DE LA ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA CON FECHA DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EXPEDIDA A MERO EFECTO INFORMATIVO Y EN LOS TÉRMINOS PREVENIDOS EN EL ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA CON FECHA DE 15‐12‐2011, PUNTO SEXTO, PÁRRAFO TERCERO
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO Esta Ordenanza Municipal tiene en cuenta tanto los posibles riesgos para la higiene ambiental, la salud y la seguridad de las personas como el valor de su tenencia para un elevado número de personas, como es el caso de los perrosguía, y todos aquellos aspectos en los que los animales domésticos proporcionan satisfacción deportiva, de recreo y/o compañía. Artículo 2. Se consideran animales de compañía, a los efectos de la presente Ordenanza, los domésticos que convivan o estén destinados a convivir con el hombre a título no mercantil. Artículo 3. La vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza queda atribuida a los servicios municipales, sin perjuicio de las competencias que cualquier otro servicio tuviera en relación con la instrucción del oportuno expediente. CAPITULO SEGUNDO: Normas de carácter general para animales de compañía Artículo 4.Los animales de compañía deberán recibir el trato y las atenciones necesarias para su bienestar y comodidad, medidas exigibles ya que la tenencia de los mismos no es obligatoria. El maltrato será sancionado con arreglo a Derecho. A estos efectos, los propietarios y poseedores de animales de compañía estarán obligados a: a) Efectuar la limpieza diaria de los espacios abiertos o cerrados utilizados por los animales y su periódica desinfección. b) Proporcionarles el agua y alimentación adecuada y suficiente, así como los cuidados higiénicosanitarios necesarios para su mantenimiento en perfecto estado de salud. c) Proporcionarles un alojamiento adecuado a su especie, con atención especial respecto de aquellos animales que deban permanecer en el exterior de las viviendas d) Evitar todas aquellas molestias que los animales pudieran causar al vecindario, en particular las consistentes en ruidos Artículo 5.Los perros que circulen por las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública en el casco urbano, irán provistos de correa o cadena con collar. Además llevarán bozal todos aquellos perros que estén catalogados como potencialmente peligrosos. Artículo 6. Los perros podrán estar sueltos en las zonas acotadas al efecto por el Ayuntamiento. En los parques públicos que no tengan zona acotada, deberán circular de conformidad a las condiciones establecidas en el Artículo 5 de esta Ordenanza. Artículo 7. Queda prohibida la entrada y permanencia de animales, aunque vayan acompañados de sus dueños, en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, o de aquellos productos relacionados con la salud humana. Artículo 8. Los propietarios de los establecimientos públicos no incluidos en el apartado anterior podrán prohibir la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, señalando visiblemente tal prohibición. Pero, aun contando con su autorización, se exigirá para la mencionada entrada y permanencia que los perros vayan sujetos con correa o cadena. Artículo 9. Excepto para perrosguía, queda expresamente prohibida la entrada y permanencia de animales en todos los edificios y recintos de titularidad municipal salvo en aquellos casos en los que debido a la realización de ferias o espectáculos públicos, deportivos y culturales, sea imprescindible. Artículo 10. Queda prohibido el baño de los animales en las fuentes ornamentales y estanques de agua. Artículo 11. 1. Queda prohibido que los perros hagan sus deposiciones en las áreas infantiles y zonas de esparcimiento o recreo de los ciudadanos. 2. Las personas que conduzcan perros u otros animales, deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos y, en general, en cualquier lugar destinado al paso de peatones. 3. Mientras estén en la vía pública, parques y jardines, los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados o autorizados por el Ayuntamiento para este fin.
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO En caso de no existir dichas instalaciones en las proximidades, se autorizará que efectúen sus deposiciones en los imbornales de la red de alcantarillado. 4. En el supuesto de que las deposiciones quedasen en lugares no permitidos, el conductor del animal será responsable de la eliminación de las mismas. Los empleados municipales podrán requerir al conductor del perro para que proceda a retirar las deposiciones del animal, mediante artilugios o envoltorios, con el fin de proceder a su eliminación. En caso de no ser atendidos en su requerimiento, los empleados municipales pondrán el hecho en conocimiento de la autoridad competente. Artículo 12. Queda prohibido facilitar alimento en la vía pública y solares a palomas y animales vagabundos, como perros, gatos, etc. Artículo 13. La subida o bajada de animales de compañía (perros, gatos, etc.) en los ascensores se hará siempre no coincidiendo con la utilización del aparato por otras personas si éstas así lo exigieran Artículo 14. Sobre los perros Lazarillos. 1. Los perros guía acompañados de persona deficiente visual tendrán acceso a los lugares de alojamiento, establecimientos, locales y transportes públicos en la forma que establece el Real Decreto 3.250/83 de 7 de diciembre y Orden de 18 de junio de 1985. 2. Tendrá consideración de perro guía aquel del que se acredite haber sido adiestrado en Centro de reconocida solvencia para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales y no padecer enfermedad transmisible al hombre. Los perros guía deberán llevar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición 3. A solicitud del personal responsable de lugares, locales y establecimientos públicos y servicios de transporte, deberá el deficiente visual exhibir la documentación que acredite las condiciones sanitarias del perroguía que le acompañe. Artículo 15. Queda prohibido el abandono de cualquier animal de compañía en las vías públicas y espacios libres públicos o privados, zonas rurales, etc. Artículo 16. Los animales abandonados o perdidos serán entregados al Albergue Sanitario Provincial en los plazos y condiciones descritas en los artículos 27, 28 y 29 del capítulo VI de la ley 11/2003 de 24 de noviembre de protección de los animales o aquella que, en sustitución de la anterior, pudiera hallarse vigente en ese momento Artículo 17. No podrán trasladarse animales en los medios de transporte público en los lugares destinados a los pasajeros salvo en el caso concreto de los perrosguía para deficientes visuales, siempre que vayan acompañados de sus propietarios y posean las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad necesarias. CAPITULO TERCERO: Infracciones y sanciones Artículo 18. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, atendiendo a su naturaleza, los propietarios o poseedores de animales de compañía, así como las personas físicas y jurídicas en quienes recaiga la titularidad de los establecimientos regulados, aun a título de simple inobservancia. Las infracciones se califican en razón a su entidad en leves, graves y muy graves Artículo 19. 1. Se consideran infracciones de carácter leve: a) Aquellas conductas que, por acción u omisión, vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que no resulten tipificadas como graves o muy graves. b) No obstante lo anterior, se considerarán también infracciones de carácter leve las simples irregularidades en el cumplimiento de la Ordenanza cuando no tengan una trascendencia directa para la higiene, seguridad y tranquilidad ciudadanas 2. Se consideran infracciones de carácter grave:
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO a) No proceder a la limpieza diaria de los espacios abiertos o cerrados utilizados para la ubicación de los animales. b) No efectuar la periódica desinfección de los lugares contemplados en el apartado anterior. c) No adoptar las medidas que procedan en orden a evitar las molestias que los animales puedan causar consistentes en ladridos, aullidos, maullidos, etc., estando a este respecto a lo establecido por la Ordenanza Municipal de protección medioambiental contra ruidos y vibraciones. d) La entrada y permanencia de animales en locales destinados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, así como en los lugares establecidos por el Artículo 7, con expresa exclusión, en cuanto a éstos últimos, de los perrosguía. e) Introducirse los animales en las fuentes ornamentales y estanques de agua f) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves tendrá la consideración de falta grave. Se estima reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por una o más faltas leves de la misma naturaleza en el plazo de un año Se estima que concurrirá reiteración cuando haya sido sancionado por dos o más faltas leves de distinta naturaleza en el mismo año. 3. Se consideran infracciones muy graves: a) No proporcionar la alimentación adecuada y suficiente a los animales, así como no dispensarles los necesarios cuidados higiénicosanitarios. b) El maltrato de animales. Se entenderá por tal el no dispensarles el trato debido en su condición de seres vivos como no proporcionarles las atenciones necesarias para su bienestar y comodidad. c) La negativa del propietario de un animal a facilitar los datos de identificación de éste en el caso de agresión a un tercero. d) El abandono de animales de compañía en cualquier lugar que se produzca. e) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves, estando para su calificación a lo dispuesto en el párrafo 2.f. de este artículo. Artículo 20. 1. Las infracciones tipificadas en los Artículos anteriores se sancionan con arreglo a la siguiente escala: a) Infracciones leves: multas hasta 30 euros b) Infracciones graves: multa de 30,05 euros a 90,10 euros c) Infracciones muy graves: multa de 90,15 euros a 150,25 euros 2. Se deberá observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, se consideran como criterios para graduar la sanción los siguientes: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de la infracción, atendiéndose en especial a la entidad del hecho, al riesgo para la salud y seguridad públicas y a los perjuicios causados. c) La reincidencia. Artículo 21. En virtud de cuanto dispone el artículo 197.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Alcalde será el competente para la iniciación y resolución del expediente sancionador que se instruya por infracción a la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo y, con carácter supletorio, en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO Y EN SU CONSECUENCIA, LA CORPORACIÓN, PREVIA SU CONSIDERACIÓN Y EN ARMONÍA CON EL INFORME FAVORABLE EMITIDO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: APROBAR INICIALMENTE EL EXPEDIENTE DE REFERENCIA, ORDENANDO LA SUMISIÓN DEL MISMO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE DEDUCEN DE CUANTO ESTABLECE EL ART. 140 DE LA LEY ARAGONESA 7/1999, DE 9 DE ABRIL, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ARAGÓN, Y CONCORDANTES DE LA LEY ESTATAL 39/88, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, A FIN DE QUE QUIENES SE ESTIMEN INTERESADOS PUEDAN PRESENTAR CUANTAS OBSERVACIONES, SUGERENCIAS O RECLAMACIONES TENGAN POR CONVENIENTES. DE NO PRESENTARSE RECLAMACIONES, LA PRESENTE APROBACIÓN DEBERÁ ENTENDERSE COMO AUTOMÁTICAMENTE ELEVADA A DEFINITIVA. NOVENO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA EN RELACIÓN CON LA PETICIÓN A DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN PARA QUE PLANIFIQUE Y COORDINE LA LUCHA CONTRA LA MOSCA NEGRA. DADA CUENTA POR LA ALCALDÍA PRESIDENCIA DEL CONTENIDO DE LA MOCIÓN PRESENTADA A CONSIDERACIÓN Y CUYO TEXTO EXPOSITIVO DICE CUANTO SIGUE: «EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Y, MUY ESPECIALMENTE, DESDE QUE 1997 SE DETECTÓ POR VEZ PRIMERA LA PRESENCIA DEL SIMÚLIDO, HABITUALMENTE DENOMINADO “MOSCA NEGRA”, EN LA PENÍNSULA IBÉRICA, EL PROBLEMA SE HA EXTENDIDO DESDE LA CUENCA DEL TER, EN CATALUÑA, A TODO EL TRAMO CENTRAL DE LA CUENCA DEL RÍO EBRO, DEVINIENDO EN UN FENÓMENO PANDÉMICO, SIENDO EN LA ACTUALIDAD UN VERDADERO AZOTE PARA PERSONAS Y ANIMALES, MUY ESPECIALMENTE POR LO QUE SU PICADURA SUPONE DE RIESGO DE TRANSMISIÓN DE ENFERMEDADES. DE HECHO ESTA ESPECIE ESTÁ CATALOGADA COMO LA TERCERA EN IMPORTANCIA ENTRE TODOS LOS ARTRÓPODOS EN TÉRMINOS DE TRANSMISIÓN DE AGENTES INFECCIOSOS. Y ESTE RIESGO SE AGRAVA MUY MUCHO SI SE TIENE EN CUENTA EL AMPLIO RADIO DE ACCIÓN DE ESTOS DÍPTEROS QUE PUEDE LLEGAR A LOS CINCUENTA KILÓMETROS.
LOS
ESFUERZOS QUE, AISLADAMENTE, CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS RIBEREÑOS, APORTANDO RECURSOS PERSONALES Y ECONÓMICOS, VENIMOS HACIENDO PARA ERRADICAR TAN PELIGROSA Y MOLESTA PLAGA, BUSCANDO EXTERMINAR LAS PUESTAS Y LARVAS, NO ESTÁN DANDO RESULTADOS, PUES LOS CASOS HAN AUMENTADO GEOMÉTRICAMENTE, AUNQUE A ELLO NO CONTRIBUYA NI EL ACTUAL ESTADO DEL RÍO POR LA ESCASEZ ESTIVAL Y NI EL ESTANCAMIENTO DE SU CORRIENTE, YA QUE ESTOS ANIMALES REQUIEREN RÍOS DE GRAN CAUDAL Y AGUA CORRIENTE, PUDIENDO LLEGAR A PRODUCIR MÁS DE UN BILLÓN DE INDIVIDUOS POR KILÓMETRO DE BANCO DE RÍO. SÓLO CON ESTOS DATOS, CABE APRECIAR SU GRAN PELIGROSIDAD PARA LA SALUD HUMANA Y, MUY ESPECIALMENTE, EN ZONAS DE GRAN CONCENTRACIÓN HUMANA.
ES POR ELLO QUE, EN LA LUCHA CONTRA ESTA ACTUAL PANDEMIA Y SI SE QUIERE TENER UN MÍNIMO ÉXITO, RESULTA NECESARIO E IMPRESCINDIBLE CONCENTRAR ESFUERZOS Y RECURSOS, TANTO CIENTÍFICOS COMO PERSONALES Y MATERIALES. Y ESTO SOLO PUEDE HACERSE A TRAVÉS DE LA DECIDIDA INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, NO YA SOLO POR CUANTO QUE PUEDE DISEÑAR EL NECESARIO PLAN GLOBAL DE ACTUACIÓN, SINO POR SU MAYOR DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y CAPACIDAD DE COORDINACIÓN, EN SU CASO, DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES CON COMPETENCIAS MEDIOAMBIENTALES, INCLUIDAS LAS LOCALES. INTERVENCIÓN AUTONÓMICA QUE TODAVÍA RESULTA MÁS NECESARIA E INEXCUSABLE SI SE CONSIDERA QUE BUENA PARTE DEL CAUCE FLUVIAL FORMA PARTE DE LA RESERVA NATURAL DE LOS SOTOS Y GALACHOS DEL RÍO EBRO, ASÍ DECLARADA, ENTRE OTRAS RAZONES, POR SU RIQUEZA FAUNÍSTICA, Y LA MOSCA NEGRA ES, INCLUSO, MÁS PELIGROSA PARA LA SALUD ANIMAL QUE PARA LA HUMANA»,
BORRADOR DE LA ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA CON FECHA DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EXPEDIDA A MERO EFECTO INFORMATIVO Y EN LOS TÉRMINOS PREVENIDOS EN EL ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA CON FECHA DE 15‐12‐2011, PUNTO SEXTO, PÁRRAFO TERCERO
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO LA CORPORACIÓN, PREVIA SU CONSIDERACIÓN Y EN ARMONÍA CON EL INFORME FAVORABLE EMITIDO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: INSTAR A LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN A ASUMIR, DE FORMA INMEDIATA Y POR LOS MEDIOS Y FÓRMULAS QUE TENGA POR MÁS ADECUADOS A TAL FIN, LA PLANIFICACIÓN, DIRECCIÓN, CONTROL Y COORDINACIÓN DE LA LUCHA CONTRA LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA QUE EN LA ACTUALIDAD SUPONE LA PROLIFERACIÓN DE LA “MOSCA NEGRA” EN TODA LA RIBERA DEL RÍO Y, MUY ESPECIALMENTE, EN SU TRAMO CENTRAL, A FIN DE ELIMINAR, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, NO YA LA MOLESTIA, SINO EL RIESGO Y GRAVE PELIGRO QUE PARA LA SALUD HUMANA SUPONE LA PRESENCIA DE TALES SIMÚLIDOS EN LA CERCANÍA DE LAS POBLACIONES RIBEREÑAS.
DÉCIMO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA PARA LA EMISIÓN DEL INFORME PRECEPTIVO DE SOSTENIBILIDAD SOCIAL DE LA SEGUNDA AMPLIACIÓN DE LA FÁBRICA DE PIENSOS COMPUESTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA PROMOVIDA POR BYNSA MASCOTAS, S. L. DADA CUENTA DEL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN Y RESPECTO DEL CUAL LA ENTIDAD BYNSA MASCOTAS, S. L. HA SOLICITADO LA PERTINENTE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DEL ÓRGANO AMBIENTAL COMPETENTE Y RESULTANDO QUE, CON FECHA DE 28 DE MAYO DE 2012, EL INAGA HA REQUERIDO A ESTE AYUNTAMIENTO LA EMISIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD SOCIAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9.4 DE LA LEY 7/2006, DE 22 DE JUNIO, SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, CUYO TENOR "LAS ENTIDADES LOCALES AFECTADAS POR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS POR LA PRESENTE LEY INCORPORARÁN A LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO ACERCA DE LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL DEL PLAN, PROYECTO O ACTIVIDAD QUE PODRÁ SER CONSIDERADO POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE A LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE".
Y VISTO CUANTO, AL EFECTO, SEÑALAN LOS INFORMES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE Y SEÑALADAMENTE LOS EMITIDOS POR EL SEÑOR INGENIERO DON VÍCTOR MANUEL LISO NÚÑEZ CON FECHA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EN TRÁMITE DE LAS CONSULTAS PREVIAS REGULADAS POR EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 7/2006, Y POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES CON FECHA DE 8 DE JUNIO DEL CORRIENTE A CONSECUENCIA DE AQUELLA SOLICITUD AUTONÓMICA DEL INFORME MUNICIPAL DE SOSTENIBILIDAD. CONSIDERANDO QUE EL TÉRMINO "SOSTENIBILIDAD SOCIAL" ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO SUSCEPTIBLE DE SER RELLENADO CON MUY DIVERSOS CONTENIDOS, PERO QUE, NO OBSTANTE LO ANTERIOR Y EN RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE, PODRÍA ENTENDERSE QUE EL NÚCLEO ESENCIAL DE DICHO CONCEPTO HA DE RELACIONARSE CON EL MANTENIMIENTO DE LA COHESIÓN SOCIAL Y LA INCIDENCIA DEL PROYECTO SOBRE ÉSTA, DE MODO QUE SE SATISFAGAN, O NO PERJUDIQUEN, LAS NECESIDADES BÁSICAS ACTUALES DEL CONJUNTO DE PERSONAS INTEGRANTES DEL ÁMBITO SOCIAL OBJETO DEL ANÁLISIS, GARANTIZANDO QUE LAS GENERACIONES FUTURAS PODRÁN SATISFACER LAS SUYAS PROPIAS.
Y CONSIDERANDO, POR TANTO, QUE, MÁS ALLÁ DE LA SIMPLE CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES RECONOCIDOS Y DE LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS, CUESTIONES QUE NO RESULTAN, EN PRINCIPIO, AFECTADAS POR LA INICIATIVA QUE SE PLANTEA, TAMBIÉN LA CALIDAD DE VIDA EN EL SENO DEL MEDIO SOCIAL SUSCEPTIBLE DE REPERCUSIÓN ES UNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES A TENER EN CUENTA EN EL JUICIO DE VALORACIÓN DE UNA ACTIVIDAD COMO SOCIALMENTE ACEPTABLE, PUESTO QUE ES EL PASO PREVIO PARA PODER ANALIZAR SU SOSTENIBILIDAD FUTURA,
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO LA CORPORACIÓN, PREVIA SU CONSIDERACIÓN, EN ARMONÍA CON EL DICTAMEN FAVORABLE EMITIDO, CON FECHA DEL PASADO DÍA DIECINUEVE DE JULIO, POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: PRIMERO.
INFORMAR FAVORABLEMENTE LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL DEL PROYECTO DE SEGUNDA AMPLIACIÓN DE LA FÁBRICA DE PIENSOS COMPUESTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA PROMOVIDO POR BYNSA MASCOTAS, S. L., SI, Y SOLO SI, EN LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO SE DA CUMPLIDA SATISFACCIÓN A TODAS LAS CUESTIONES PLANTEADAS POR ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDIENTE CONSULTAS PREVIAS RELACIONADO CON EL PROYECTO EN CUESTIÓN, INAGA500301/02/2010/8505, Y QUE TRAÍAN SU CAUSA DEL INFORME EMITIDO POR EL SEÑOR INGENIERO DON VÍCTOR MANUEL LISO CON FECHA DEL PASADO DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
SEGUNDO. CONVENIR IGUALMENTE EN QUE HABRÁ DE CELEBRARSE ENTRE LOS GRUPOS MUNICIPALES Y REPRESENTANTES DE LA EMPRESA, UNA REUNIÓN CUYO OBJETIVO HABRÁ DE CENTRARSE EN EL ANÁLISIS GLOBAL DE LA SITUACIÓN. UNDÉCIMO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA EN RELACIÓN CON LA ADHESIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO AL CONVENIO PROVINCIAL DE RECOGIDA DE PERROS VAGABUNDOS DADA CUENTA POR LA CONCEJALÍA RESPONSABLE DEL ÁREA DEL LA PROPUESTA FORMULADA POR LA PRESIDENCIA DE AQUELLA INSTITUCIÓN PROVINCIAL SOLICITANDO LA ADHESIÓN FORMAL DEL AYUNTAMIENTO A LA REFERIDA MODIFICACIÓN, LA CORPORACIÓN, EN ARMONÍA CON EL INFORME FAVORABLE EMITIDO, CON FECHA DEL PASADO DÍA DIECINUEVE DE JULIO, POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO. SOLICITAR A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA LA ADHESIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA INTERESADOS QUE FORMALICEN SU ADHESIÓN AL MISMO, RELATIVO A LA COOPERACIÓN PROVINCIAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE PERROS VAGABUNDOS EN SUS MUNICIPIOS, EN LOS TÉRMINOS QUE EN EL MISMO SE FIJAN. SEGUNDO. AUTORIZAR A LA ALCALDÍA PRESIDENCIA PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EL BURGO DE EBRO, OTORGUE SU FIRMA EN CUANTOS DOCUMENTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS, RESULTEN NECESARIOS PARA LA PLENA EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO. DUODÉCIMO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE INSTRUIDO PARA LA ENAJENACIÓN POR CONCURSO DE LA PARCELA “R” DEL SECTOR RESIDENCIAL TRES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA CON DESTINO A LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA DE ARAGÓN. VISTO EXPEDIENTE RELATIVO A LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS DE LA PARCELA DE REFERENCIA Y PERTENECIENTE AL PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO, Y RESULTANDO QUE ESTE AYUNTAMIENTO ES PROPIETARIO DE LA MISMA EN VIRTUD DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR RESIDENCIAL 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, LA CUAL TUVO LUGAR POR ACUERDO PLENARIO ADOPTADO EN SESIÓN CELEBRADA CON FECHA DE QUINCE DE FEBRERO DE 2007, FIGURANDO INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD TRECE DE LOS DE ZARAGOZA, AL TOMO: 4460, LIBRO: 60, FOLIO: 167 Y Nº DE FINCA: 5702, Y
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO RESULTANDO QUE ES VOLUNTAD MUNICIPAL CONTINUAR CON LA ENAJENACIÓN DE PARCELAS, AL OBJETO DE FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA PROTEGIDA, Y RESULTANDO QUE POR EL SERVICIO PROVINCIAL DE ASISTENCIA TÉCNICA MUNICIPAL SE HA EMITIDO INFORME, EN EL QUE CONSTA LA VALORACIÓN TÉCNICA DE LA PARCELA OBJETO DE LA ENAJENACIÓN, Y RESULTANDO QUE SE HA ELABORADO UN PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO‐ADMINISTRATIVAS, QUE RECOGE COMO PRECIO DE LA ENAJENACIÓN LA VALORACIÓN TÉCNICA SEÑALADA, Y RESULTANDO QUE, INSTRUIDO EL EXPEDIENTE Y REMITIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ÉSTA FORMULÓ DIVERSAS OBSERVACIONES Y REPAROS AL MISMO Y REFERIDOS ESENCIALMENTE A LA AFECCIÓN DE LOS RECURSOS OBTENIDOS, A LA FIJACIÓN EN LOS PLIEGOS DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN Y SU CONSIDERACIÓN Y CUANTIFICACIÓN EN LA VALORACIÓN DE LA OFERTA, ASÍ COMO LA UNIFICACIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE JUNTO CON EL REFERIDO A LA PARCELA 10 DEL SECTOR RESIDENCIAL 2 DEL P.G.O.U., A EFECTOS DE SU AUTORIZACIÓN AUTONÓMICA Y ALGUNA OTRA CUESTIÓN DE CARÁCTER MERAMENTE FORMAL. CONSIDERANDO QUE EL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DE LA ENAJENACIÓN EXCEDE DEL 10 POR 100 DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, Y, CONSIDERANDO QUE JUNTO CON EL PROPIO EXPEDIENTE QUE HABRÁ DE RESOLVERSE EN EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, AMBOS DE CONSUNO SUPERAN ASIMISMO EL 25 POR 100 DE AQUELLOS RECURSOS, Y VISTO LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 114 Y SIGUIENTES DE LA LEY 3/2009, DE 17 DE JUNIO, DE URBANISMO DE ARAGÓN, 107 Y SIGUIENTES DEL DECRETO 347/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BIENES, ACTIVIDADES, SERVICIOS Y OBRAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGÓN, EL ARTÍCULO 188 DE LA LEY 7/1999, DE 9 DE ABRIL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ARAGÓN, Y LOS, ASIMISMO, CONCORDANTES DE LEY 24/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE POLÍTICA DE VIVIENDA PROTEGIDA, DECRETO 211/2008, DE 4 DE NOVIEMBRE, Y 60/2009, DE 14 DE ABRIL, AMBOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA CORPORACIÓN, PREVIA SU CONSIDERACIÓN, EN ARMONÍA CON EL INFORME FAVORABLE EMITIDO POR LA RESPECTIVA COMISIÓN INFORMATIVA Y POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS SEÑORES CONCEJALES PRESENTES, CUMPLIÉNDOSE ASÍ, POR TANTO, EL QUÓRUM DE MAYORÍA ABSOLUTA LEGALMENTE EXIGIBLE, ACUERDA: PRIMERO: CONVOCAR CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: “PARCELA R DE LA MANZANA CINCO DEL SECTOR RESIDENCIAL TRES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA” A) NATURALEZA DEL INMUEBLE: CLASIFICACIÓN: SUELO URBANO CALIFICACIÓN: DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS Y USOS COMPATIBLES. B) SITUACIÓN: SECTOR RESIDENCIAL 3 DEL P.G.O.U., CALLE V‐H DEL SECTOR. C) SUPERFICIE: 1.500 M2. D) LINDEROS: NORTE: PARCELAS P Y Q DE LA MISMA MANZANA SUR: VIAL V‐H DEL SECTOR ESTE: PARCELA V DE LA MISMA MANZANA OESTE: VIAL U‐G DEL SECTOR
BORRADOR DE LA ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA CON FECHA DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EXPEDIDA A MERO EFECTO INFORMATIVO Y EN LOS TÉRMINOS PREVENIDOS EN EL ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA CON FECHA DE 15‐12‐2011, PUNTO SEXTO, PÁRRAFO TERCERO
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO E) VALORACIÓN: 405.035,79 EUROS. F) CUOTA PROVISIONAL DE URBANIZACIÓN: ESTA PARCELA NO ESTÁ AFECTADA POR CANTIDAD ALGUNA RESULTANTE DE LA CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA REPARCELACIÓN, POR PROVENIR DE LA CESIÓN, OBLIGATORIA Y GRATUITA, DEL 10 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR 3 DEL P.G.O.U. G) REFERENCIA CATASTRAL: 7650704XM8075S0001UD.» SEGUNDO. DETERMINAR EXPRESAMENTE QUE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA ENAJENACIÓN DEL REFERIDO SOLAR, SE DESTINARÁN NECESARIAMENTE A LA FINALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD, CUYA FASE SEGUNDA SE ACABA DE RECIBIR RECIENTEMENTE. TERCERO. A) APROBAR LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN DEL SOLAR R DEL SECTOR R‐3 DEL P.G.O.U., UNA VEZ QUE HAN SIDO ADAPTADOS AL REQUERIMIENTO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES ESPECÍFICAS: 1) EL PLAZO PARA LA URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS SERÁ DE CUATRO AÑOS, A CONTAR DESDE LA FIRMA DE LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN. 2) LA CLÁUSULA VII DEL PLIEGO QUEDA MODIFICADA DE TAL MANERA QUE EL APARTADO A) SUMARÁ UN TOTAL DE 50 PUNTOS, EL B) 40 Y SE CREA UNO NUEVO, O C), CON 10, VINCULADO A LAS MEJORAS EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN. B) ORDENAR SU SOMETIMIENTO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE 15 DÍAS, MEDIANTE EL PERTINENTE ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN PARA QUE QUIENES SE ESTIMEN INTERESADOS PUEDAN PRESENTAR CUANTAS OBSERVACIONES, SUGERENCIAS O RECLAMACIONES CONSIDEREN CONVENIENTES, ANUNCIANDO LA LICITACIÓN SIMULTÁNEAMENTE. CUARTO. UNIFICAR, A EFECTOS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, EL PRESENTE EXPEDIENTE JUNTO CON EL QUE VIENE INSTRUYÉNDOSE PARA LA ENAJENACIÓN DEL SOLAR 10 DEL SECTOR R‐2 DEL P.G.O.U., TODO ELLO EN LOS TÉRMINOS PREVENIDOS POR EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY 7/1999, DE 9 DE ABRIL, DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ARAGÓN, LA TOMA DE RAZÓN DE LA ENAJENACIÓN DE REFERENCIA. DECIMOTERCERO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE INSTRUIDO PARA LA ENAJENACIÓN POR CONCURSO DE LA PARCELA NÚMERO 10 DEL SECTOR RESIDENCIAL DOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA CON DESTINO A LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA DE ARAGÓN. VISTO EXPEDIENTE RELATIVO A LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS DE LA PARCELA DE REFERENCIA Y PERTENECIENTE AL PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO, Y RESULTANDO QUE ESTE AYUNTAMIENTO ES PROPIETARIO DE LA MISMA EN VIRTUD DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR RESIDENCIAL 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, LA CUAL TUVO LUGAR POR ACUERDO PLENARIO ADOPTADO EN SESIÓN CELEBRADA CON FECHA DE VEINTITRÉS DE MARZO DE 2007, FIGURANDO INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD TRECE DE LOS DE ZARAGOZA, AL TOMO: 4460, LIBRO: 60, FOLIO: 55 Y Nº DE FINCA: 5653, Y
BORRADOR DE LA ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA CON FECHA DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EXPEDIDA A MERO EFECTO INFORMATIVO Y EN LOS TÉRMINOS PREVENIDOS EN EL ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA CON FECHA DE 15‐12‐2011, PUNTO SEXTO, PÁRRAFO TERCERO
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO RESULTANDO QUE ES VOLUNTAD MUNICIPAL CONTINUAR CON LA ENAJENACIÓN DE PARCELAS, AL OBJETO DE FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA PROTEGIDA, Y RESULTANDO QUE POR EL SERVICIO PROVINCIAL DE ASISTENCIA TÉCNICA MUNICIPAL SE HA EMITIDO INFORME, EN EL QUE CONSTA LA VALORACIÓN TÉCNICA DE LA PARCELA OBJETO DE LA ENAJENACIÓN, Y RESULTANDO QUE SE HA ELABORADO UN PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO‐ADMINISTRATIVAS, QUE RECOGE COMO PRECIO DE LA ENAJENACIÓN LA VALORACIÓN TÉCNICA SEÑALADA, Y RESULTANDO QUE, INSTRUIDO EL EXPEDIENTE Y REMITIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ÉSTA FORMULÓ DIVERSAS OBSERVACIONES Y REPAROS AL MISMO Y REFERIDOS ESENCIALMENTE A LA AFECCIÓN DE LOS RECURSOS OBTENIDOS, A LA FIJACIÓN EN LOS PLIEGOS DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN Y SU CONSIDERACIÓN Y CUANTIFICACIÓN EN LA VALORACIÓN DE LA OFERTA, ASÍ COMO LA UNIFICACIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE JUNTO CON EL REFERIDO A LA PARCELA “R” DEL SECTOR RESIDENCIAL 3 DEL P.G.O.U., A EFECTOS DE SU AUTORIZACIÓN AUTONÓMICA Y ALGUNA OTRA CUESTIÓN DE CARÁCTER MERAMENTE FORMAL. CONSIDERANDO QUE EL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DE LA ENAJENACIÓN EXCEDE DEL 10 POR 100 DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, Y, CONSIDERANDO QUE JUNTO CON EL EXPEDIENTE RESUELTO EN EL ANTERIOR PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, AMBOS DE CONSUNO SUPERAN ASIMISMO EL 25 POR 100 DE AQUELLOS RECURSOS, Y VISTO LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 114 Y SIGUIENTES DE LA LEY 3/2009, DE 17 DE JUNIO, DE URBANISMO DE ARAGÓN, 107 Y SIGUIENTES DEL DECRETO 347/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BIENES, ACTIVIDADES, SERVICIOS Y OBRAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGÓN, EL ARTÍCULO 188 DE LA LEY 7/1999, DE 9 DE ABRIL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ARAGÓN, Y LOS, ASIMISMO, CONCORDANTES DE LEY 24/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE POLÍTICA DE VIVIENDA PROTEGIDA, DECRETO 211/2008, DE 4 DE NOVIEMBRE, Y 60/2009, DE 14 DE ABRIL, AMBOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA CORPORACIÓN, PREVIA SU CONSIDERACIÓN, EN ARMONÍA CON EL INFORME FAVORABLE EMITIDO POR LA RESPECTIVA COMISIÓN INFORMATIVA Y POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS SEÑORES CONCEJALES PRESENTES, CUMPLIÉNDOSE ASÍ, POR TANTO, EL QUÓRUM DE MAYORÍA ABSOLUTA LEGALMENTE EXIGIBLE, ACUERDA: PRIMERO. CONVOCAR CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: «PARCELA NÚMERO 10 DEL SECTOR RESIDENCIAL 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA” A) NATURALEZA DEL INMUEBLE: CLASIFICACIÓN: SUELO URBANO CALIFICACIÓN: DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS Y USOS COMPATIBLES. B) SITUACIÓN: SECTOR RESIDENCIAL 2 DEL P.G.O.U., CALLE V‐H DEL SECTOR. C) SUPERFICIE: 1.800 M2. D) LINDEROS: NORTE: VIAL A SUR: VIAL B ESTE: ZONA VERDE 3 OESTE: VIAL E
BORRADOR DE LA ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA CON FECHA DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EXPEDIDA A MERO EFECTO INFORMATIVO Y EN LOS TÉRMINOS PREVENIDOS EN EL ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA CON FECHA DE 15‐12‐2011, PUNTO SEXTO, PÁRRAFO TERCERO
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO E) VALORACIÓN: 486.073,87. EUROS. F) CUOTA PROVISIONAL DE URBANIZACIÓN: ESTA PARCELA NO ESTÁ AFECTADA POR CANTIDAD ALGUNA RESULTANTE DE LA CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA REPARCELACIÓN, POR PROVENIR DE LA CESIÓN, OBLIGATORIA Y GRATUITA, DEL 10 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR 3 DEL P.G.O.U. G) REFERENCIA CATASTRAL: 8050301XM8085S000WJ.» SEGUNDO. DETERMINAR EXPRESAMENTE QUE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA ENAJENACIÓN DEL REFERIDO SOLAR, SE DESTINARÁN NECESARIAMENTE A LA FINALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD, CUYA FASE SEGUNDA SE ACABA DE RECIBIR RECIENTEMENTE. TERCERO. A) APROBAR LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN DEL SOLAR NÚMERO 10 DEL SECTOR R‐2 DEL P.G.O.U., UNA VEZ QUE HAN SIDO ADAPTADOS AL REQUERIMIENTO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES ESPECÍFICAS: 3) EL PLAZO PARA LA URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS SERÁ DE CUATRO AÑOS, A CONTAR DESDE LA FIRMA DE LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN. 4) LA CLÁUSULA VII DEL PLIEGO QUEDA MODIFICADA DE TAL MANERA QUE EL APARTADO A) SUMARÁ UN TOTAL DE 50 PUNTOS, EL B) 40 Y SE CREA UNO NUEVO, O C), CON 10, VINCULADO A LAS MEJORAS EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN. B) ORDENAR SU SOMETIMIENTO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE 15 DÍAS, MEDIANTE EL PERTINENTE ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN PARA QUE QUIENES SE ESTIMEN INTERESADOS PUEDAN PRESENTAR CUANTAS OBSERVACIONES, SUGERENCIAS O RECLAMACIONES CONSIDEREN CONVENIENTES, ANUNCIANDO LA LICITACIÓN SIMULTÁNEAMENTE. CUARTO. UNIFICAR, A EFECTOS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, EL PRESENTE EXPEDIENTE JUNTO CON EL QUE VIENE INSTRUYÉNDOSE PARA LA ENAJENACIÓN DEL SOLAR “R” DEL SECTOR R‐3 DEL P.G.O.U., TODO ELLO EN LOS TÉRMINOS PREVENIDOS POR EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY 7/1999, DE 9 DE ABRIL, DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ARAGÓN, LA TOMA DE RAZÓN DE LA ENAJENACIÓN DE REFERENCIA. DECIMOCUARTO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE INSTRUIDO PARA LA APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011. RENDIDA POR LA ALCALDÍA PRESIDENCIA LA CUENTA GENERAL DE LA ENTIDAD RELATIVA AL EJERCICIO DE 2011, INFORMADA FAVORABLEMENTE POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL PASADO DÍA VEINTICUATRO DE MAYO, Y SOMETIDA A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA POR ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, SIN QUE SE HAYA PRESENTADO RECLAMACIÓN DE CLASE ALGUNA, VISTO EL CONTENIDO DE LA MISMA, Y CONSIDERANDO, QUE EN LA TRAMITACIÓN DE ESTE EXPEDIENTE SE HAN OBSERVADO LAS NORMAS LEGALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY 39/88, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, SIENDO EL AYUNTAMIENTO PLENO EL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN. LA CORPORACIÓN, PREVIA SU CONSIDERACIÓN Y POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS SEÑORES CONCEJALES QUE COMPONEN, DE HECHO Y DE DERECHO, EL AYUNTAMIENTO PLENO, ACUERDA:
BORRADOR DE LA ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA CON FECHA DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EXPEDIDA A MERO EFECTO INFORMATIVO Y EN LOS TÉRMINOS PREVENIDOS EN EL ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA CON FECHA DE 15‐12‐2011, PUNTO SEXTO, PÁRRAFO TERCERO
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO PRIMERO. APROBAR LA CUENTA GENERAL DE ESTA CORPORACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO DE 2011, DE LA QUE FORMAN PARTE LOS DOCUMENTOS RESEÑADOS EN EL ART. 190 DE LA LEY 39/88, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES. SEGUNDO. HACER PÚBLICA ESTA APROBACIÓN MEDIANTE ANUNCIO EN LA FORMA ACOSTUMBRADA. Tercero.‐ Ordenar su remisión al tribunal de cuentas a los efectos legamente establecidos. DECIMOQUINTO. CERTIFICACIONES DE OBRAS. A) CERTIFICACIÓN ÚLTIMA Y LIQUIDACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DE LAS OBRAS DE “CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD”. DADA CUENTA DE LA CERTIFICACIÓN DE OBRA DE REFERENCIA, PRESENTADA POR SU DIRECTOR TÉCNICO, EL SEÑOR ARQUITECTO, DON ELÍAS DEL PINO JIMÉNEZ, DE CUYO TENOR SE ACREDITA AL CONTRATISTA, CONSTRUCCIONES HERMANOS ORTILLÉS, UNA EJECUCIÓN QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (129.664’05.‐) LA CORPORACIÓN, PREVIA SU CONSIDERACIÓN, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: PRIMERO. PRESTARLE SU APROBACIÓN POR LOS TÉRMINOS EN QUE HA SIDO PRESENTADA, SIN MODIFICACIÓN ALGUNA. SEGUNDO. FACULTAR AL SR. ALCALDE, DON MIGUEL ÁNGEL GIRÓN PÉREZ PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA CORPORACIÓN, SUSCRIBA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA TENDENTE A LA EJECUCIÓN DE ESTE ACUERDO, INCLUYENDO EL OTORGAMIENTO DE SU FIRMA EN CUANTOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES, PÚBLICOS O PRIVADOS, RESULTAREN NECESARIOS PARA LA PLENA EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO. DECIMOSEXTO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA FORMULADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRE ELABORACIÓN DE UN CENSO RELATIVO A LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA. DEFENDIDA POR SU PROPONENTE, TOMA LA PALABRA EL SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE PARA SEÑALAR QUE NO HAY TANTOS VEHÍCULOS DE TAL NATURALEZA COMO PUDIERA PARECER, ASÍ COMO QUE, EN LA MAYORÍA DEL LOS CASOS, LA RETIRADA SE EFECTÚA PREVIA DENUNCIA DE LA GUARDIA CIVIL Y QUE, EN REALIDAD LOS PROBLEMA SE CENTRAN EN LA FALTA DE DEPÓSITO MUNICIPAL A DONDE TRASLADA TALES VEHÍCULOS Y EN LA RENUENCIA DE LAS EMPRESAS DE GRÚAS PARA ACUDIR Y HACER EL TRASLADO, PUES, EN MUCHAS OCASIONES, ÉSTAS SE VEN OBLIGADAS A ASUMIR LOS DAÑOS DEL VEHÍCULO.
DEL RESULTADO DEL DEBATE SE CONVIENE, POR TODOS LOS GRUPOS MUNICIPALES, EN QUE SE REALICE UNA ADECUADA OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA CON LOS MEDIOS PERSONALES ACTUALMENTE EXISTENTES EN EL AYUNTAMIENTO Y EN PROCURAR UNA RÁPIDA ACTUACIÓN EN TODOS LOS CASOS QUE SE DETECTEN.
DECIMOSÉPTIMO. TOMAR EL ACUERDO QUE MEJOR PROCEDA EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA FORMULADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRE REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE BANDOS Y PREGONES.
BORRADOR DE LA ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA CON FECHA DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EXPEDIDA A MERO EFECTO INFORMATIVO Y EN LOS TÉRMINOS PREVENIDOS EN EL ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA CON FECHA DE 15‐12‐2011, PUNTO SEXTO, PÁRRAFO TERCERO
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO DEFENDIDA POR SU PROPONENTE, TOMA LA PALABRA EL SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE PARA MATIZAR QUE, RESPECTO DEL SISTEMA QUE ACTUALMENTE SE VIENE EMPLEANDO, TAL Y COMO RESULTA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA DEL ENCARGADO DEL SERVICIO, NO HAY MAYOR DIFERENCIA QUE EN CUANTO SE REFIERE AL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA MÚSICA PREVIA. DEL RESULTADO DEL DEBATE SE CONVIENE, POR TODOS LOS GRUPOS MUNICIPALES, EN ACEPTAR LA PROPUESTA EN CUANTO AFECTA AL TIEMPO DE DURACIÓN DE LAS INTRODUCCIONES E INTERVALOS MUSICALES, LOS CUALES NO HABRÁ DE EXCEDER DE UN MINUTO Y CUARENTA SEGUNDOS RESPECTIVAMENTE. DECIMOCTAVO. ASIGNACIÓN DE NOMBRES OFICIALES A DISTINTAS CALLES DEL CASCO URBANO Y DEL POLÍGONO INDUSTRIAL «LA NORIA». HABIDA CUENTA DE LA NECESIDAD DE PROCEDER A DETERMINAR LA DENOMINACIÓN DE LAS NUEVAS CALLES RESULTANTES DE LA URBANIZACIÓN DE LOS SECTORES RESIDENCIALES 2 A 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y DE LA CONVENIENCIA DE ORDENAR LOS VIALES DEL POLÍGONO INDUSTRIAL «LA NORIA‐EL VADILLO», PRODUCTO DE LA CREACIÓN DE DIVERSAS AMPLIACIONES DEL MISMO, LOS CUALES NUNCA HASTA AHORA HABÍAN TENIDO MÁS DENOMINACIÓN OFICIAL QUE LA RESULTANTE DE LA DENOMINACIÓN TÉCNICA DEL VIARIO DE SU RESPECTIVO PLAN PARCIAL. Y VISTA LA PROPUESTA FORMULADA POR LA ALCALDÍA PRESIDENCIA, EN CUYO TENOR SE RECOGEN MAYORITARIAMENTE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LOS DISTINTOS GRUPOS MUNICIPALES, LA CORPORACIÓN, PREVIA SU CONSIDERACIÓN Y POR UNANIMIDAD, ACUERDA
PRIMERO. APROBAR EL CATÁLOGO Y ASIGNACIÓN INDIVIDUAL DE LAS CALLES CONTENIDAS EN LA PROPUESTA, TAL Y COMO FIGURAN EN SU PLANO ADJUNTO, SIN MODIFICACIÓN NI REPARO ALGUNO. SEGUNDO. NOTIFICAR DICHO CATÁLOGO Y ASIGNACIONES INDIVIDUALES A CUANTOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RESULTEN COMPETENTES O PUDIERAN HALLARSE INTERESADAS O AFECTADAS POR LA ASIGNACIÓN EFECTUADA. DECIMONOVENO. RUEGOS Y PREGUNTAS. DADA CUENTA POR LA ALCALDÍA PRESIDENCIA DEL CONTENIDO DE LA PREGUNTA FORMULADA POR ESCRITO, CON LA ANTELACIÓN PREVISTA EN LA VIGENTE NORMATIVA, POR EL SEÑOR CONCEJAL DON JOSÉ LUIS BORRUEL LOBERA, PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SE DA CONTESTACIÓN SIENDO CONTESTADA DEL SIGUIENTE TENOR A) ¿CUÁNDO SE PONDRÁN EN MARCHA LAS MEDIDAS RELATIVAS A LA LIMITACIÓN DE LA VELOCIDAD EN EL CASO URBANO Y LA PEATONALIZACIÓN DE LA CALLE DE ACCESO AL COLEGIO PÚBLICO, UNÁNIMEMENTE APROBADAS EN EL PLENO ANTERIOR? POR LA ALCALDÍA SE CONTESTA QUE, RESPECTO DE LA PRIMERA DE LA CUESTIONES, SE ESTÁ A LA ESPERA DE LA AUTORIZACIÓN DE DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ARAGÓN, PARA LA COLOCACIÓN DE SEÑALES DE TAL ÍNDOLE AL INICIO Y FINAL DE LA TRAVESÍA DE LA CN232. RESPECTO DE LA SEGUNDA, SE INFORMA QUE SE PIDIÓ PRESUPUESTO PARA LA COLOCACIÓN DE PILONAS, RESULTANDO PROHIBITIVO SU COSTE Y QUE, POR LO TANTO, SE HA PENSADO OPTAR POR LA COLOCACIÓN DE UNA BARRERA DURANTE EL CURSO, PENSANDO EN QUE, ADEMÁS Y PARA EL CASO DE ACCIDENTES, LAS ASISTENCIAS RODADAS PODRÍAN FÁCILMENTE ENTRAR POR DETRÁS. A CONTINUACIÓN, EL SEÑOR CONCEJAL DON JOSÉ LUIS BORRUEL NAVARRO PARA FORMULAR LA SIGUIENTE PREGUNTA ORAL:
BORRADOR DE LA ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA CON FECHA DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EXPEDIDA A MERO EFECTO INFORMATIVO Y EN LOS TÉRMINOS PREVENIDOS EN EL ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA CON FECHA DE 15‐12‐2011, PUNTO SEXTO, PÁRRAFO TERCERO
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO A) ¿CUÁNDO SE VA A PROCEDER A LA RENOVACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA? POR LA ALCALDÍA SE CONTESTA, INFORMANDO QUE EL EXPEDIENTE SE HALLA PENDIENTE ÚNICAMENTE DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO, LO CUAL TENDRÁ LUGAR LA SEMANA PRÓXIMA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Y NO HABIENDO MÁS ASUNTOS A TRATAR, LA ALCALDÍA PRESIDENCIA, SIENDO LAS DIECIOCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA EXPRESADO EN LA CONVOCATORIA, LEVANTA LA SESIÓN, DE TODO LO CUAL SE EXTIENDE ACTA POR MÍ, SECRETARIO, QUE DOY FE.
BORRADOR DE LA ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA CON FECHA DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EXPEDIDA A MERO EFECTO INFORMATIVO Y EN LOS TÉRMINOS PREVENIDOS EN EL ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA CON FECHA DE 15‐12‐2011, PUNTO SEXTO, PÁRRAFO TERCERO
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