Story Transcript
CONTRATO ENTRE EL OBISPADO DE MURCIA, LA FUNDACIÓN CAJA MADRID Y EL TALLER DE RESTAURACIÓN JEAN DALDOSSO PARA LA RESTAURACIÓN DEL ÓRGANO MERKLIN – SCHÜTZE DE LA CATEDRAL DE MURCIA
En Madrid, a 15 de noviembre de 2004. De una parte, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Manuel Ureña Pastor, Obispo de la Diócesis Cartagena - Murcia, en nombre y representación del Obispado y del Cabildo Catedralicio de Murcia, con domicilio en el Palacio Episcopal, Plaza Cardenal Belluga, 1 (30001 Murcia). De otra, el Excmo. Sr. Don Rafael Spottorno Díaz-Caro, mayor de edad, Gerente de la entidad Fundación Caja Madrid, con domicilio en la Plaza de San Martín, 1, de Madrid, según la escritura de apoderamiento formalizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José María Regidor Cano, el día 2 de octubre de 2002, y que lleva el número tres mil setecientos setenta y cuatro de su protocolo, y que el compareciente afirma vigente y sin limitación al momento presente. Y de otra, el Sr. D. Jean Daldosso en representación del Taller de Organería Jean Daldosso, con Nº Ident. TVA: FR 69 321 573 255 y domicilio social en Route de Samatan. 32200 GIMONT (Francia)
EXPONEN
I.
Que el Obispado y el Cabildo Catedralicio de Murcia han solicitado de la Fundación Caja Madrid una ayuda económica para la restauración del gran órgano de Merklin-Schütze de la Catedral de Murcia, y ambas han suscrito un convenio de colaboración para llevar a cabo dicho proyecto de restauración.
II.
Como consecuencia de lo anterior la Fundación Caja Madrid encargó un completo estudio del instrumento relativo a su estado actual, y un proyecto completo para su restauración, al taller de Jean Daldosso, especializado en este tipo de maquinaria. El resultado de este estudio se ha asumido como proyecto de restauración por parte del Obispado y el Cabildo de la Catedral de Murcia y la Fundación Caja Madrid en el citado convenio de colaboración. En dicho proyecto presentado por Jean Daldosso con fecha 13 de mayo de 2004 se contienen todas las circunstancias y fases de la intervención restauradora, así como el número de horas de trabajo y el presupuesto detallado de estos trabajos que constituye el objeto del presente contrato de arrendamiento de obra, y cuyo documento se integra al presente convenio como Anexo I.
III.
Que la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, órgano administrativo competente para autorizar los
proyectos de intervención en el Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, ha autorizado, por Resolución de fecha 8 de junio de 2004, el proyecto de restauración del órgano MERKLIN – SCHÜTZE de la Catedral de Murcia, firmado por Jean Daldosso con fecha 13 de mayo de 2004, ya citado. Se adjunta copia de dicha Resolución como Anexo II. IV.
Que, considerando estos antecedentes, el Obispado y Cabildo Catedral de Murcia y la Fundación Caja Madrid, convienen en contratar los servicios profesionales del Taller de Organería de Jean Daldosso para que lleve a cabo la restauración del órgano Merklin – Schütze de la Catedral de Murcia con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. El Obispado y el Cabildo Catedralicio de Murcia y la Fundación Caja Madrid acuerdan encargar y contratar al Taller Jean Daldosso la restauración del órgano Merklin – Schütze, situado en la Catedral de Murcia, de acuerdo con el proyecto de restauración y presupuesto que figuran como Anexo I de este convenio y ha sido objeto de aprobación por las partes, y autorizado administrativamente.
Segunda. El presupuesto de la restauración del órgano presentado por Jean Daldosso asciende a la cantidad de 880.660 €. (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA €UROS) más IVA, correspondientes a la restauración de la maquinaria y el mueble o caja de madera del instrumento. La restauración de la maquinaria por importe de 838.580 €.(OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA €UROS) más IVA, será sufragada por la Fundación Caja Madrid, y la restauración del mueble, por importe 42.080 €. (CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA €UROS), más IVA, será sufragado por el Obispado de Murcia.
Tercera. El pago de la obra de restauración objeto de encargo, realizada por el Taller Jean Daldosso, se hará en seis pagos sucesivos de igual cuantía, según el siguiente orden de los trabajos: 1.
A la firma del contrato 146.780 euros correspondientes (según detalle de la factura) - Estudios, Dossier de restauración (1º parte) 5.710,00 € - Desmontaje, traslado a taller 83.550,00 € - Fuelles 57.520,00 € 146.780,00 €
2.
A los 12 meses: 146.775 euros correspondientes: - Consola - Circuito secundario - Secretos, 1ª parte
45.790,00 € 33.120,00 € 67.865,00 €
146.775,00 €
3.
A los 18 meses: 146.775 euros correspondientes a: - Máquina Barrer - Secretos 2ª parte - Tubería 1ª parte
20.500,00 € 62.970,00 € 63.305,00 € 146.775,00 €
4.
A los 26 meses: 146.775 euros correspondientes a: - Mecánica de notas - Mecánica de registros - Caja expresiva - Tubería, 2ª parte - Armonización, 1ª parte en taller
36.250,00 € 16.565,00 € 10.740,00 € 43.700,00 € 39.520,00 € 146.775,00 €
5.
A los 34 meses: 146.775 euros correspondientes a: - Restauración del mueble. Esta factura será abonada por el Obispado de Murcia 42.080,00 € - Montaje (1ª parte) 103.390,00 € - Iluminación 2.305,00 € 146.775,00 €
6.
A los 39 meses 146.775 euros correspondientes a: Montaje (2ª parte) 49.360,00 € Armonización y afinación (2ª parte en Murcia) 82.980,00 € Estudios, dossier de restauración, 2ª parte 14.440,00 € 146.780,00 €
Los pagos se realizarán por transferencia bancaria a la cuenta: Crédit Agricole Pyrenees-Gascogne IBAN: FR76 1690 6001 0001 0622 6410 289 AGRIFRPP869 Para proceder a los pagos segundo a sexto, será preciso que previamente se adjunten las correspondientes certificaciones de obra, visados por el Obispado de Murcia y la persona designada por la Fundación Caja Madrid.
Cuarta. La parte contratante se compromete a ejercer la supervisión del trabajo de restauración mediante las personas que ambas designen, para lo que se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por hasta dos personas nombradas por
cada parte, a cuya Comisión o personas designadas de ella, la parte contratante rendirá la información necesaria. Por su parte el Cabildo y el Obispado de Murcia asumen como propia la obligación de facilitar a la Dirección General de Cultura de la Región de Murcia la información periódica que esta requiere para realizar su labor de seguimiento de la obra, en los plazos que señala el número 2 de la Resolución de ese centro directivo, que constituye el Anexo II. En tanto que la ley señala la obligación de información periódica a la Dirección General de Cultura de la Región de Murcia para facilitar su labor de seguimiento, el Taller de Jean Daldosso se obliga a informar de la marcha del proyecto, en los plazos que se le señalarán, a la Comisión de Seguimiento, para que esta pueda a su vez, evacuar dicha obligación de información a la citada instancia administrativa en los términos que tiene concertada en convenio de colaboración de fecha 22 de julio de 2004. Igualmente el Taller Jean Daldosso se obliga, una vez concluida la restauración a elaborar un manual o instrucciones para un adecuado mantenimiento, conservación y uso del órgano. Quinta. El plazo de ejecución de los trabajos de restauración del órgano se establecen en el proyecto de Jean Daldosso y se corresponderá con el número total de horas que se establecen como cálculo del presupuesto en el Anexo I, esto es treinta y nueve meses a contar desde el comienzo de los trabajos. Sexta. La parte contratante realizará el pago de los trabajos encargados al Taller Jean Daldosso, a medida que se vengan cumpliendo las diferentes fases de ejecución de la obra, en los términos y desglose de horas de trabajo y tareas específicas señaladas en el proyecto y correspondientes con los plazos de pago señalados en la cláusula tercera. El cumplimiento del calendario de pagos estará condicionado a la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, que estarán visadas por las personas designadas por el Cabildo y Obispado y la Fundación Caja Madrid. Igualmente este calendario de pagos quedará condicionado a que de la actividad de seguimiento por parte de la Dirección General de Cultura de la Región de Murcia, no se deduzca ninguna circunstancia que dificulte o retrase el normal desenvolvimiento del proyecto.
Séptima. Se establece que todo el material perteneciente al órgano, que haya de salir de la Catedral hacia el taller Jean Daldosso, habrá de ser convenientemente inventariado, con descripción y fotografía de cada pieza. El taller Jean Daldosso se obliga a contraer por su cuenta los seguros de transporte y manipulación necesarios para las piezas que hayan de salir de la Catedral con destino al citado Taller. Octava. La responsabilidad de las relaciones con terceros, esto es, empresa constructora u otros, será, de la exclusiva atribución del Taller Jean Daldosso. Por ello
el citado Taller deberá cumplir con las normativas legales vigentes en cuanto a contratación de personal y obtención de licencias necesarias. La mercantil se compromete expresamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre de 1.995, y legislación complementaria; así se compromete a designar a uno o varios trabajadores capacitados para ocuparse de dicha actividad de prevención y constituir un servicio de prevención propio o concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa, debidamente acreditada.
Novena. El Taller Jean Daldosso será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en al ejecución del trabajo. Décima. El instrumento una vez restaurado tendrá una garantía de diez años contra cualquier defecto de fabricación en condiciones hidrométricas normales. Esta garantía no incluye el ventilador eléctrico ni los daños causados por insectos, aves, roedores, filtraciones de agua. Excesivo calor o mal uso del órgano. Durante el primer año después de la instalación del órgano se realizarán dos revisiones y afinaciones gratuitas. Una vez pasado este tiempo, los trabajos habituales de mantenimiento que deben realizarse periódicamente como afinaciones, ajustes y limpieza correrán a cargo del propietario del instrumento, la Catedral de Murcia. Undécima. El régimen jurídico aplicable al presente contrato será el determinado por las presentes estipulaciones, interpretadas en espíritu de equidad y buena fe, y en lo que fuere necesario por el Código Civil español. Para las discrepancias que sobre el presente contrato se pueden originar, las partes designan especialmente los Tribunales y Juzgados de Madrid para su resolución, renunciando a todo otro fuero que les pudiera corresponder.
Y en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha indicados,
D. Rafael Spottorno Díaz – Caro Gerente de la Fundación Caja Madrid
D. Manuel Ureña Pastor Obispo de la Diócesis Cartagena – Murcia
D. Jean Daldosso Taller de Organería Jean Daldosso