Epígrafe 68 - TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS

En vigor desde el 07.10.2005 Epígrafe 68 Página 1 Epígrafe 68 - TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS 1 - DEFINIFICION DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR S
Author:  Ricardo Moya Cano

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PROCESO ANTE LOS JUECES DE FAMILIA PARTE PERTINENTE DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DECRETO-LEY 7425/68 LIBRO VIII (Libro incorporado por ley

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k ˜ OFICINA ESPANOLA DE PATENTES Y MARCAS 19 k kInt. Cl. : A61F 13/68 11 N´ umero de publicaci´on: 6 51 ˜ ESPANA k 2 104 959 A61F 13/15 TRAD

Transferencias armadas
220 SIRCOVER, conmutadores bajo carga manuales o motorizados 125 a 1600A / SIRCO M y MV, interruptores y conmutadores bajo carga de 20 a 160A / SIRCO

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En vigor desde el 07.10.2005 Epígrafe 68

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Epígrafe 68 - TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS 1 - DEFINIFICION DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entenderá por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por iniciativa de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos y siempre que el ordenante, en el caso de transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de transferencias recibidas, entregue o reciba los fondos en España y, el correspondiente beneficiario u ordenante, esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. 1.1 Transferencias con el exterior entre Estados miembros de la Unión Europea reguladas por la Ley 9/1999 de 12 de Abril Comprende aquellas transferencias efectuadas entre Estados miembros de la Unión Europea realizadas dentro de la Unión Europea, efectuadas en Euros o en cualquiera de las divisas de dichos Estados miembros de la Unión Europea, hasta una cantidad total equivalente a 50.000 euros, calculados al tipo de cambio del día en que sean ordenadas y siempre que haya intervenido en su ejecución una entidad situada en España. 1.2 Transferencias con origen y destino en países de la Unión Europea distintas de las reguladas por la Ley 9/1999 de 12 de Abril y restantes transferencias con el exterior. Comprende todo el resto de transferencias con el exterior no reguladas por la Ley 9/1999 de 12 de Abril. Es decir, incluye todas las transferencias con el exterior, a excepción de las transferencias entre España y otro Estado miembro de la Unión Europea y viceversa, en euros o cualquiera otra divisa de los Estados miembros de la Unión Europea, por un importe total equivalente de hasta 50.000 euros, calculados al tipo de cambio del día en que sean ordenadas y para abono en cuenta de una entidad o sucursal de entidad situada en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. 2 – DEFINICIÓN DE DIA LABORABLE BANCARIO Se consideran días laborables bancarios todos los días del año salvo los domingos, los festivos, sean de ámbito nacional, autonómico o local y los restantes días en los que, atendiendo al calendario laboral de la Entidad en la localidad de que se trate, aquella carezca de actividad. 3 – VIAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y Bankinter, S.A., por causa de la tramitación de una transferencia con el exterior, el cliente podrá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente (calle Pico de San Pedro, 2 28760 Madrid, Tel. 901 113 113, Fax: 91 339 84 45) y si lo desean, en segunda instancia, pueden dirigirse al Defensor del Cliente (D. José Luis Gómez-Dégano, calle Marqués de Cubas 25, 5ºD 28014 Madrid, Tel. 91 429 56 61, Fax: 91 429 23 19).

Si, en el plazo de dos meses desde que la queja fue inicialmente planteada, la solución que le ofrecen no le resulta satisfactoria, el cliente podrá plantear la incidencia al el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

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4 – OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS El cliente ordenante de una transferencia al exterior deberá especificar una de las siguientes opciones en cuanto a la distribución de comisiones y gastos de la operación a realizar: OPCION “SHA”: Las comisiones y gastos del banco ordenante son a cargo del cliente ordenante y, las del banco del beneficiario o intermediarios en su caso, son a cargo del beneficiario de la transferencia. OPCION “OUR”: Todas las comisiones generadas en la transferencia son a cargo del ordenante. Es decir, son a cargo del cliente ordenante, tanto las comisiones del banco ordenante como las del banco destinatario e intermediarios en su caso. El beneficiario de la transferencia recibirá el importe íntegro instruido originalmente. OPCION “BEN”: Todas las comisiones generadas en el proceso de transferencia son a cargo del beneficiario de la misma. Es decir, el banco del ordenante, banco del beneficiario e intermediarios en su caso, deducirán sus comisiones y gastos del importe a abonar al beneficiario. 5 – INFORMACIÓN A FACILITAR POR EL CLIENTE PARA LA ACEPTACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA • Nombre o denominación social del ordenante • El importe y divisa de la transferencia que se va a ordenar y, en su caso, el número de la cuenta ordenante • La fecha valor de abono al beneficiario cuando sea requerida • Nombre o denominación social del beneficiario • IBAN o código de cuenta bancaria completo del beneficiario • Entidad de crédito, país, plaza y sucursal en la que debe abonarse la transferencia y código SWIFT (BIC code) de la entidad y sucursal • Concepto del pago instruido (obligatorio para órdenes por importe superior al contravalor de 12.500 euros) • Información sobre la repercusión de las comisiones y gastos (“SHA”, “OUR” o “BEN”) En caso de que la totalidad de la información anterior no sea facilitada, BANKINTER, S.A. se reserva el derecho a aceptar o no la transferencia a solicitud del cliente; a establecer con carácter general o particular un plazo superior de ejecución de la transferencia y, de conformidad con lo previsto en el apartado “Cuantía y modalidades de cálculo de las comisiones y gastos”, a establecer una comisión adicional. Esta comisión adicional se percibirá previa comunicación al cliente y aceptación de éste. 6 – PLAZOS MÁXIMOS DE ACEPTACIÓN, EJECUCIÓN Y VALORACIÓN APLICABLE 6.1 Aceptación, fecha valor de adeudo y plazo máximo de ejecución en las trasferencias emitidas. Las órdenes de transferencia se entenderán aceptadas una vez recibidas en BANKINTER, S.A., incluyendo toda la información requerida descrita en el punto 5 y existiendo cobertura financiera suficiente. Salvo cuando se acredite por parte de BANKINTER, S.A. haber exigido al cliente condiciones o informaciones adicionales, se entenderá que la aceptación de la orden se ha producido, a mas tardar, el día laborable bancario siguiente al de la recepción de dicha orden. El adeudo en cuenta se efectuará el mismo día de la aceptación de la orden

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y se aplicará como fecha valor la del adeudo o la de su ejecución si fuera posterior. En el caso de que la divisa de la transferencia sea diferente de la de la cuenta de adeudo, la fecha de valor podrá ser posterior en dos días hábiles de mercado de la divisa en cuestión. El plazo máximo para el abono de los fondos a la entidad beneficiaria de la transferencia es el quinto día laborable bancario siguiente a la fecha de aceptación de la orden para aquellas transferencias sujetas a la Ley 9/1999. 6.2 Valoración aplicable en las transferencias recibidas El plazo máximo para abono en cuenta del beneficiario, una vez acreditados los fondos en BANKINTER, S.A., será de un día laborable bancario (en la localidad donde figura abierta la cuenta del beneficiario) posterior a dicha acreditación y siempre que la orden incluya información suficiente para proceder a su abono. La valoración aplicable será la del día siguiente hábil a la recepción de los fondos en BANKINTER, S.A. En el caso de instrucciones incompletas, que impidan la identificación correcta del beneficiario, BANKINTER, S.A. procurará, en la medida de lo posible, la obtención de datos adicionales para el abono de la transferencia, en cuyo caso, y previa gestión y aceptación por parte del cliente procederá al cobro de unas comisiones adicionales de acuerdo con lo establecido en el apartado de “Cuantía y modalidades de cálculo de las comisiones y gastos”. En última instancia, se reserva la facultad de devolver la transferencia a su origen en el plazo mas breve posible. Cuando las transferencias recibidas hayan de ser abonadas en una divisa distinta de la de la orden, dicha fecha valor podrá corresponderse con la del día hábil posterior a los dos días hábiles de mercado de la divisa determinada. 7 – TIPOS DE CAMBIO APLICABLES El tipo de cambio aplicable para conversiones de euros a otra divisa o viceversa será el que corresponda con el publicado por BANKINTER, S.A. en el día de la aceptación de la orden o en el de la recepción de la transferencia en su caso.

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CUANTIA Y MODALIDADES DE CALCULO DE LAS COMISIONES Y GASTOS TRANSFERENCIAS CON ORIGEN Y DESTINO EN PAISES DE LA UNION EUROPEA REGULADAS POR LA LEY 9/1999 DE 12 DE ABRIL

1 - TRANSFERENCIAS EMITIDAS

a) Transferencias en EUR por importe de hasta 12.500 EUR con destino a países de la Unión Europea reguladas por el Reglamento 2560/2001 del Parlamento Europeo Comisiones y gastos en euros Opcion “SHA” (a percibir del ordenante) Liquidables contra cuenta Cambio de divisas(**) Anulación o modificación Liquidación por caja Transferencias por Internet

%

Mínimo

0,25 0,20

2,50 9,00

0,25 0,24

2,50 2,45

Fijo

Gastos comunicación

Ordenes Incompletas(*) 15,00

25,00

Opcion “OUR”(a percibir del ordenante) Liquidables contra cuenta

0,30

2,70

Cambio de divisas(**) Anulación o modificación Liquidables por caja Transferencias por Internet

0,20

9,00

0,30 0,25

2,70 2,50

15,00

25,00

Opcion “BEN” (a percibir del beneficiario) Liquidables contra cuenta Cambio de divisas(**) Anulación o modificación Liquidables por caja Transferencias por internet

0,25 0,20

2,50 9,00

0,25 0,24

2,50 2,45

15,00 25,00

b) Resto de transferencias emitidas sujetas a la Ley 9/99 de 12 de Abril Comisiones y gastos en euros Opción “SHA” (a percibir del ordenante) Liquidables contra cuenta Liquidables por caja Cambio de divisas(**) Anulación o modificación

% 0,50 1,25 0,20

Mínimo

Fijo

9,00 9,00 9,00

Gastos comunicación

Ordenes Incompletas(*)

12,00 12,00

15,00 15,00

12,00 12,00

15,00 15,00

12,00 12,00

15,00 15,00

25,00

Opción “OUR”(a percibir del ordenante) Liquidables contra cuenta Liquidables por caja Cambio de divisas(**) Gastos del corresponsal Anulación o modificación

0,50 1,25 0,20

9,00 9,00 9,00 20,00 25,00

Opción “BEN”(a percibir del beneficiario) Liquidables contra cuenta Liquidables por caja Cambio de divisas(**) Anulación o modificación

0,50 1,25 0,20

9,00 9,00 9,00 25,00

(*) Ordenes incompletas son aquellas en las que el ordenante de la transferencia omite el IBAN del beneficiario

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y/o el BIC del banco destinatario. Esta comisión únicamente podrá percibirse cuando se haya comunicado su importe al cliente y éste manifieste expresamente su deseo de que se emita en tales condiciones”. Ver nota 5 y 6. (**) La comisión de cambio se aplicará exclusivamente cuando la divisa en que está denominada la transferencia sea distinta de la cuenta de adeudo. Adicionalmente a las comisiones indicadas, podrán repercutirse los gastos de correo que, eventualmente, pudieran producirse.

2 - TRANSFERENCIAS RECIBIDAS a) Transferencias recibidas en EUR por importe de hasta 12.500 EUR con origen de países de la Unión Europea reguladas por el Reglamento 2560/2001 del Parlamento Europeo Opción “SHA” o “BEN”

Liquidables por caja Cambio de divisas(**)

Comisiones y gastos en euros Ordenes incompletas(*)

0,20

15,00

9,00

b) Resto de transferencias recibidas sujetas a la Ley 9/99 de 12 de Abril Opción “SHA” (a percibir del beneficiario)

%

Comisiones y gastos en euros Mínimo

Liquidables contra cuenta Liquidables por caja Cambio de divisas(**)

0,30 1,10 0,20

8,90 8,90 9,00

15,00 15,00

0,30 1,10 0,20

8,90 8,90 9,00

15,00 15,00

Ordenes incompletas(*)

Opción “BEN” (a percibir del beneficiario) Liquidables contra cuenta Liquidables por caja Cambio de divisas(**)

(*) Ordenes incompletas son aquellas en las que el ordenante de la transferencia omite el IBAN del beneficiario o está incorrecto. Esta comisión únicamente podrá percibirse cuando se haya comunicado su importe al cliente y éste manifieste expresamente su deseo de que se emita en tales condiciones”. Ver nota 5 y 6. (**) La comisión de cambio se aplicará exclusivamente cuando la divisa en que está denominada la transferencia sea distinta de la cuenta de abono. Adicionalmente a las comisiones indicadas, podrán repercutirse los gastos de correo que, eventualmente, pudieran producirse.

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TRANSFERENCIAS CON ORIGEN Y DESTINO EN PAISES DE LA UNION EUROPEA DISTINTAS DE LAS REGULADAS POR LA LEY 9/1999 DE 12 DE ABRIL Y RESTANTES TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR

1 - TRANSFERENCIAS EMITIDAS Opción “SHA” (a percibir del ordenante) Liquidables contra cuenta Liquidables por caja Cambio de divisas(**) Anulación o modificación

Comisiones y gastos en euros Mínimo Fijo

% 0,50 1,25 0,20

9,00 9,00 9,00

Gastos comunicación

Ordenes incompletas(*)

12,00 12,00 25,00

15,00 15,00

12,00

Opción “OUR” (a percibir del ordenante) Liquidables contra cuenta Liquidables por caja Cambio de divisas(**) Gastos del corresponsal Anulación o modificación

0,50 1,25 0,20

9,00 9,00 9,00

12,00 12,00 30,00 25,00

15,00 15,00

12,00

Opción “BEN” (a percibir del beneficiario) Liquidables contra cuenta Liquidables por caja Cambio de divisas(**) Anulación o modificación

0,50 1,25 0,20

9,00 9,00 9,00

12,00 12,00 25,00

15,00 15,00

12,00

(*) Ordenes incompletas son aquellas en las que el ordenante de la transferencia omite el IBAN del beneficiario y/o el BIC del banco destinatario. Esta comisión únicamente podrá percibirse cuando se haya comunicado su importe al cliente y éste manifieste expresamente su deseo de que se emita en tales condiciones”. Ver nota 5 y 6. (**) La comisión de cambio se aplicará exclusivamente cuando la divisa en que está denominada la transferencia sea distinta de la cuenta de adeudo.

2 - TRANSFERENCIAS RECIBIDAS Opción “SHA” (a percibir del beneficiario) Liquidables contra cuenta Liquidables por caja Cambio de divisas(**)

%

Comisiones y gastos en euros Mínimo

Ordenes incompletas(*)

0,30 1,10 0,20

12,00 12,00 9,00

15,00 15,00

0,30 1,10 0,20

12,00 12,00 9,00

15,00 15,00

Opción “BEN” (a percibir del beneficiario) Liquidables contra cuenta Liquidables por caja Cambio de divisas(**)

(*) Ordenes incompletas son aquellas en las que el ordenante de la transferencia omite el IBAN del beneficiario o está incorrecto. Esta comisión únicamente podrá percibirse cuando se haya comunicado su importe al cliente y éste manifieste expresamente su deseo de que se emita en tales condiciones”. Ver nota 5 y 6. (**) La comisión de cambio se aplicará exclusivamente cuando la divisa en que está denominada la transferencia sea distinta de la cuenta de abono. Adicionalmente a las comisiones indicadas, podrán repercutirse los gastos de correo que, eventualmente, pudieran producirse.

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TODO TIPO DE TRANSFERENCIAS EMITIDAS TRANSFERENCIAS URGENTES Aquellas que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día. Tanto en divisas de países miembros de la UE como del resto, caso de ser posible según mercado de divisas. Estas transferencias tendrán una Comisión Adicional de 0,2% (mínimo 13,22 Euros máximo 60,10 Euros)

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